1364 - Ministerio de Vivienda y...
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ORD.:
A NT.:
N°1364
MAT.:
-Ord. DA.A. N° 630 de fecha 01.09.2016 recepcionado en Oficina de Partes
con fecha 02.09.2016, de la Dirección de Arquitectura del MOP, región de
Antofagasta, solicitando revisión de IFC
-Ord. 915 de fecha 08.07.2016 de SEREMI MINVU a Dirección de
Arquitectura del MOP.
Informa y responde favorablemente aplicación del art. 55 de la LGUC para
el Proyecto "Reposición Jardín Infantil* emplazado en la comuna de María
Elena.
Antofagasta, 1 3 OCT 2015
A : DIRECTOR REGIONAL DE ARQUITECTURA SEREMI OBRAS PÚBLICAS
REGIÓN DE ANTOFAGASTA.
DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGIÓN DE ANTOFAGASTA.
En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L N° 458 / 75, Ley General deUrbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se ha solicitado a esta SEREMI informar sobre laaplicación del inciso cuarto del mencionado artículo para la construcción asociada al proyecto
"Reposición Jardín Infantil", emplazada en la comuna de María Elena. Al respecto esta SecretaríaRegional informa lo siguiente:
1.- Sobre el particular, revisados los antecedentes de la solicitud y en conformidad a las
coordenadas declaradas por el solicitante, se confirma que el proyecto anteriormente descrito, seemplaza en área rural, respaldado además por el Certificado de Informaciones Previas N°01/16 ME
de fecha 05.01.2016 emitido por la SEREMI MINVU en su calidad de Dirección de Obras Municipales(en virtud del artículo 11 de la LGUC). Por lo tanto, la edificación proyectada, se encuentra afecta alcumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la LGUC
2.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.1.19 de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, en adelante OGUC, que reglamenta el artículo 55 de la LGUC, laSecretaría Regional de Vivienda y Urbanismo verificará que las futuras construcciones cumplan conlas disposiciones pertinentes y en el presente informe se pronunciará acerca de la dotación deservicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga el interesado. Para estos
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efectos el interesado debe presentar una memoria explicativa junto con un anteproyecto de
edificación conforme al artículo 5.1.5 de la OGUC. Al respecto se detallan los siguientes alcances:
2.1.- El proyecto presentado por el titular está referido a instalaciones destinadas a equipamiento
educacional (Jardín Infantil), ubicado en el lote identificado como N°3, entre las calles Coquimbo
esquina Osorno, correspondiente a un predio de dominio municipal, inscrito a fojas 98 vta., N°74 del
registro de Propiedad del CBR de Tocopilla del año 1987, según declaración simple y copia de
certificado de dominio vigente, enrolado bajo N° 361-10 en el Servicio de Impuestos Internos,
predio de una superficie de 3.500 m2. Se deja expresa constancia que en la declaración presentada
por el propietario está errada la fecha de inscripción en el CBR respectivo, dice 1978, debe decir
1987.
2.2.- En consideración a que el proyecto se emplaza en una zona Típica conforme a la Ley 17.288 y al
Decreto 1936/2008 del Ministerio de Educación, sumado a lo indicado en el artículo 108 del
Reglamento del SEIA (Decreto 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente), es requisito para la
autorización del IFC por parte de esta SEREMI, que el titular presente un pronunciamiento del
Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante SEA, con fecha posterior al Dictamen N° 4000 de
fecha 15.01.2016 de la Contraloría General de la República. Al respecto el titular cumple con
adjuntar la Resolución N° 354 de fecha 06.10.2016 donde el SEA resuelve que el proyecto no
requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
2.3.-El titular acompaña al expediente, entre otros documentos, el plano de emplazamiento del
predio, la planimetría de las edificaciones proyectadas y en memoria adjunta el respectivo cuadro
de coordenadas y superficie; que suman un total a edificar de 825,14 m2 (primer nivel de 534,77
m2 y segundo nivel de 290,37 m2).Es importante aclarar que esta revisión dice relación a la superficie construida y no al polígono
de emplazamiento, por tanto la autorización estará referida exclusivamemp a los metros cuadros
declarados como edificación,
2.4.- El detalle de los antecedentes presentados es el siguiente:
2.4.1.- Documentos,:• Ord. DA.A. N° 630 de fecha 01.09.2016 recepcionado en Oficina de Partes con fecha
02.09.2016, de la Dirección de Arquitectura del MOP, región de Antofagasta, solicitando
revisión de IFC.
• Ord. DA.A. N° 729 de fecha 07.10.2016 recepcionado en Oficina de Partes con misma fecha,
de la Dirección de Arquitectura del MOP. región de Antofagasta, complementando
antecedentes para la solicitud del IFC.
Res. Ex. 0354/06.10.2016, resuelve consulta de pertinencia de ingreso al SEIA
• Memoria Explicativa de 4 páginas firmada por arquitecto y propietario
• Ord. 006/05.01.2016, CIP N°01/16 ME, Certificado de Informaciones Previas
• Patente profesional vigente 2° semestre 2016 de Suyin Chau Valenzuela, arquitecto.
• Declaración simple de propiedad, firmada por alcalde de la comuna de María Elena.
• Decreto Ex, 4496 de fecha 06.12.12 donde Jorge Godoy Bolvarán asume el cargo de alcalde.
• Certificado de Dominio vigente de fecha 28.10.1992.
• Certificado 002/07,07,2014 de factibilidad de servicios sanitarios emitido por SQM.
• Especificaciones Técnicas (documento de 68 páginas) firmado por arquitecto, ITO, Director
Regional de Arquitectura MOP, propietario y visado por el CMN con fecha septiembre 2009.
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2.4.2.- Planos de arquitectura:(firmados por arq., arq. colaborador, Director Regional de Arq. MOP, ITO, propietario y visado por el CMN)
N° Lámina
003
004
005
006
Fecha
22.05.2009
10.08.2009
10.08.2009
10.08.2009
Contenido
Plano emplazamiento
Planta Primer nivel
Planta Segundo nivel
Planta de Cubierta
Escala
1:125
1:50
1:50
1:50
3.- En conformidad al penúltimo párrafo del artículo 2.1.19 de la OGUC, el expediente presentado
cuenta con los planos del anteproyecto, memoria explicativa y documentos a fines; Por lo tanto,esta Secretaría Regional se pronuncia favorable a la aplicación del artículo 55 de la LGUC,
según las edificaciones informadas por el titular, referidas a una superfície_t.ptal construida de825.14 m2.
Se deja expresamente dicho que el anteproyecto presentado data del año 2009 y ciertamente
requerirá modificaciones para dar cumplimiento a la normativa vigente. Por lo tanto el proyecto a
presentar ante la Dirección de Obras respectiva, se deberá ajustar a los márgenes establecidos en el
penúltimo párrafo del artículo 1.4,7 de la OGUC. En el caso de exceder los referidos márgenes o
presentar alteraciones sustantivas al proyecto, se deberá requerir un nuevo pronunciamiento de
esta Secretaría Regional Ministerial.
4.- En cuanto a los grados mínimos de urbanización, el artículo 2.2.10 de la OGUC, establece que
cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos en el área rural, dotar de equipamiento o
habilitar un balneario o campamento turístico, en los términos que señala el artículo 55 de la LGUC,
el informe favorable de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá
considerar los siguientes grados mínimos de urbanización:
4.1.- Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios
sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, sistema de redes colectivas con fuente propia,
de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad
sanitaria correspondiente.
• El titular adjunta Certificado de dotación de servicios de fecha 07.07.2014 emitido por el
Departamento de distribución y servicios de agua potable y alcantarillado de la empresa
SOQUIMICH, certificando la alimentación por la matriz pública existente.
4.2.-Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios
sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a plantas de
tratamientos y su disposición final, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus
reglamentos, a p robadg_pp r I a a ut or id_a_d_s a n it a r i a co rrespondiente.
• El titular adjunta Certificado de dotación de servicios de fecha 07.07.2014 emitido por el
Departamento de distribución y servicios de agua potable y alcantarillado de la empresa
SOQUIMICH, certificando descarga a unión domiciliaria que se conectará al colector de
calle Osorno.
4.3.- Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá hacer en forma natural
por calles y pasajes o por cauces naturales o artificiales de aguas o mediante pozos absorbentes u
otra solución alternativa técnicamente aceptable.
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• Et titular informa en E.T. que el proyecto incluirá las instrucciones técnicas sobre el
procedimiento constructivo, materiales a emplear y pruebas que deban cumplir las
instalaciones de aguas lluvias, éstas deberán ser aprobadas por la DOM respectiva.
4.4.- Pavimentación: se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2.5 de la OGLJC.
En virtud de que la solicitud no plantea apertura de nuevas calles o pasajes, no se exigen
obras de pavimentación.
4.5.- Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere o a generador, acorde con los
requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y sus
respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones
sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
• El titular indica en E.T. que el proyecto consulta un empalme de 20KVA, aéreo trifásico
desde la red de baja tensión de la compañía de distribución perteneciente a SOQUIMICH.
En virtud de lo detallado en el presente numeral (4), el proyecto deberá dar cumplimiento a las
disposiciones y grados mínimos de urbanización contenidos en el artículo 2.2.10 de la OGUC.
5.- Otras disposiciones a cumplir por el titular:
5.1.- Sin perjuicio de lo señalado en los puntos precedentes, y atendido el carácter excepcional y
restrictivo de las disposiciones del artículo 55 de la LGLJC, cabe precisar que el proyecto informado
favorablemente se refiere exclusivamente a lo descrito en el numeral 3 del presente documento.
Lo anterior deberá ser verificado y exigido por la DOM correspondiente, al momento de evaluar la
solicitud de permiso de edificación respectiva.
5.2.- En conformidad al artículo 2.1.2 de la OGUC "las áreas no reguladas por Instrumentos de
Planificación Territorial se regirán por las normas de la LGUC y su Ordenanza"; en otras palabras
todas las Obras de Edificación que demande el proyecto, se deberán ejecutar en conformidad a la
LGUC, a las Normas y Especificaciones sobre Diseño y Construcción establecidas en la OGUC y a las
exigencias que formule la Dirección de Obras Municipales de la Comuna correspondiente, así como
todos aquellos permisos sectoriales que le sean aplicables.
5.3.- En conocimiento del Dictamen N° 30457N16 de fecha 22.04.2016, emitido por la Contraloría
General de la República, en razón de ta aplicación del inciso cuarto del artículo 55 de la LGUC, que
indica, en lo que importa para el caso en cuestión, lo siguiente:
"...Así, el inciso tercero regula el procedimiento para obtener la autorización para la subdivisión o
urbanización de un predio emplazado en el área rural por parte de la SEREMI de Agricultura, previo
informe favorable de la SEREMI MINVU, mientras que en caso de que se pretenda construir en esos
terrenos, se deberá contar con ta aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales
previo informe favorable de la SEREMI MINVU y del Servicio Agrícola y ganadero pertinente.
En ese contexto, considerando que del tenor literal de la norma se aprecia que la facultnd de emitir
los informes a que se refiere el inciso cuarto del artículo 55 está radicada en forma expresa en el
SAG, no es posible sostener que es la SEREMI de Agricultura la que se encuentra atribuida para
expedir dicho informe, criterio que, por lo demás, se contiene, entre otros, en los dictámenes N°s.
65.681 y 77.214, ambos de 2012, de este origen, de modo que las Direcciones de Obras deben, con
el objeto de otorgar el respectivo permiso de edificación, estarse a la opinión del Servicio Agrícola yGanadero..."
Siendo así y considerando que los pronunciamientos emitidos por esta Sede Contralora son
obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, como lo es el caso de los
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Servicios Públicos, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta
Fundamental, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10,336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General, esta SEREMI informa que partir de la fecha de emisión del
Dictamen antes señalado, se procederá para efectos de la aplicación del inciso cuarto det art. 55 de
la LGUC, a emitir observaciones o Informar favorablemente construcciones fuera de los limites
urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial, directamente al Titular de los
proyectos presentados. El informe favorable de esta SEREMI junto al Informe favorable del Servicio
Agrícola Ganadero, serán los requisitos exigibles en la Dirección de Obras Municipales
correspondiente para tramitar los respectivos permisos de construcción en el área rural.
6.- Conclusión:
En conformidad al artículo 55 de la LGUC y de acuerdo a los antecedentes contenidos en la
presentación, esta Secretaria Regional se pronuncia favorablemente respecto a las edificaciones
informadas en el presente documento a fin de destinarlas a equipamiento educacional (Jardíninfantil), con una superficie a edificar de 825,14 m2.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
MAURICIO ZAMORANOSECRETARIO RFGÍÜfiAOTlTNÍST-ERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
rrollo Urbano
Dos ti notan o. 'Sercmi de Agricultura . región du Antofagasta
Servicio Agrícola y Ganadero, oficina regional, Antofagasta
Ilustre Municipalidad do María ElenaArch. D.D.U. - MINVU Región de Antofüeasta.
Oficina departes
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