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Derecho Procesal Constitucional Derecho Procesal Constitucional

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Justificación. El proceso en el amparo, tiene suma importancia y radica: cuando alguien se ve afectado en su esfera jurídica y tiene la necesidad de utilizar este medio de impugnación, contra un acto de autoridad y teniendo la participación de un tercero perjudicado con el fin de que las cosas vuelvan al estado que guardaban antes del acto reclamado, o poder suspenderlo temporalmente mientras se dicta una resolución definitiva.

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Objetivo General Actualizar sus conocimientos en los principios

jurídicos fundamentales del amparo, Los principios de su acción ante sus órganos

judiciales y a las cuestiones de improcedencia y las causales de sobreseimiento en el proceso de amparo.

Desarrollar habilidades tendientes a profundizar el conocimiento, habilidades y aplicación del tema a estudio.

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Objetivos Particulares

Obtener un manejo sobre el proceso en materia de amparo

Desarrollar la técnica y fundamentación jurídica para su aplicación en una forma práctica y actualizada.

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Conceptos:

Constitución.Constitución como paradigma.La interpretación de la Constitución.Formas de control.Proceso de Amparo.Aspectos generales del Juicio de Amparo.Nuevas tendencia conforme a los Derechos

humanosPrincipios del Juicio de Amparo Directo e

Indirecto.21/04/23 5DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Orígenes del Amparo.Definición de Amparo.Principios jurídicos fundamentales del Amparo.

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El carácter de Agraviado (quejoso).El carácter de Agraviado (quejoso). Enfoque de autoridad responsable.Enfoque de autoridad responsable. El tercero perjudicado.El tercero perjudicado. Capacidad, legitimación y personalidadCapacidad, legitimación y personalidad.. Caracteres definitorios del Caracteres definitorios del

sobreseimiento.sobreseimiento. Casos de sobreseimientoCasos de sobreseimiento

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Conceptos:

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La competencia en el juicio de amparo.La competencia en el juicio de amparo. Notificaciones.Notificaciones. Términos.Términos. Sustanciación del Amparo Indirecto.Sustanciación del Amparo Indirecto. Sustanciación del Amparo Directo.Sustanciación del Amparo Directo.

Cambios de la nueva Ley de Amparo Cambios de la nueva Ley de Amparo

LA ACCIÓN DE AMPARO

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Justicia Constitucional Es procuración, protección y defensa de los

principios constitucionales, para que prevalezca la constitución, sobre otras disciplinas o normas jurídicas que se le contrapongan, para el adecuado mantenimiento del orden y del equilibrio constitucional.

1° Los elementos sustantivos del Juicio de Amparo.

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1° Análisis de los elementos sustantivos del Juicio de Amparo.

Que se protege con el Juicio de Amparo

Garantías Individuales

Garantías Constitucionales

VS

¿ESTADO DE DERECHO?

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Instrumentos de Protección Constitucional

Juicio Político (Art. 111).Procedimiento de investigación por violaciones gravesa las G.I. (Art. 97 párrafos segundo y tercero).Controversias Constitucionales (Art. 105 fracción I).Juicio de Amparo (Arts. 103 y 107),Comisiones de Derechos Humanos (Art. 102 apartado B).Acción Abstracta de Inconstitucionalidad (Art. 105 fracción

II).Juicio de Revisión Constitucionaldel TRIFE (Art. 99 fracción IV).Juicio de Protección de los Derechos Político-electorales (Art. 99 fracción V).

2°: Análisis de los elementos adjetivos del Juicio de Amparo.

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

ATRIBUTOS ESENCIALES

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Por órgano político

Por órgano jurisdiccional

Vía de excepción

Vía de acción

Auto-control

Por órgano neutro o moderador

Por órgano mixto

Por medio de la garantía judicial de la Constitución

CONTROL DE LEGALIDAD

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ORIGINES DEL AMPARO

ROMA

Homine libero exhibendo (contra particulares)

Intercessio (contra autoridad)

ESPAÑA

Fuero de Aragón (ordenamiento)

Procesos forales (procedimientos)

Aprehensión (bienes inmuebles)

Inventario (bienes muebles)

Manifestación de personas (libertad personal)

Firma o jurisfirma

Real Audiencia (más alto tribunal)

Justicia Mayor (órgano de autoridad)

Fuero de Vizcaya en 1452

Fuero Real (cinco libros)

Institución “obedézcase pero no se cumpla”

Recurso de Fuerza

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INGLATERRA

Writ of habeas corpus: Nace en 1679 con la Carta Magna (Common Low), para protegerla libertad del hombre contra actos de particulares y de la autoridad.

FRANCIA

Recurso de Casación: Para combatir la ilegalidad de las sentencias definitivas (penales y civiles) por vicios en el procedimiento o en el fondo.

ESTADOS UNIDOS

Writ of habeas corpus: Un medio de impugnación contemplado en las legislaciones estatales, para la protección de la libertad física de una persona.

Judicial Review

Writ of cerciorati: Recurso extraordinario de defensa (Suprema Corte).

Writ of injunction: Para la suspensión en materia civil.

Writ of mandamus: Orden de un superior a inferior para ejecución de actos.

ORIGINES DEL AMPARO

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ÉPOCA PREHISPÁNICA (no se encuentra antecedente alguno)

ÉPOCA COLONIAL

Amparo que provenía del virrey para proteger de autoridad y particulares.

Institución de “Obedézcase pero no se cumpla”

ÉPOCA INDEPENDIENTE (Consagraba garantías, pero no un procedimiento)

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824 (Consagraba garantías, pero no un procedimiento)

CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836

Se estableció el Supremo Poder Conservador: Tenía facultad para declarar la nulidad de una ley o decreto por inconstitucional; así como de actos de la Suprema Corte .

CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1841

• Se establecen garantías individuales, así como la institución del Amparo.

• Era competente la Corte de Justicia del Estado; jueces de 1a. Instancia.

• Contra leyes o decretos de la legislatura que fueran contrarios a laConstitución Local; actos del Ejecutivo; actos de jueces de 1a. instancia.

• Principios: Instancia de parte agraviada y de relatividad de las sentencias.

ORIGINES DEL AMPARO

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BASES ORGÁNICAS DE 1843

•Se suprime el Supremo Poder Conservador

•Poder Judicial revisa las sentencias dictadas por jueces inferiores

•El Congreso puede reprobar decretos de las Asambleas Departamentales contrarias a la Constitución y a las leyes.

•No hay un antecedente del amparo.

ACTA DE REFORMAS DE 1847

•En su artículo 5o., crea la institución del Amparo para proteger las Garantías Individuales.

•Los tribunales federales protegen a través del amparo, contra ataques de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de la Federación y de los Estados.

•Se estableció el principio de relatividad de los efectos de las sentencias de amparo que subiste en los arts. 107, frac. II Const., y, 76 de la Ley de Amparo.

•Existía el Control Constitucional por órgano político. El Congreso podía declarar nulas leyes de los Estados contrarias a la Constitución o a las leyes generales.

•Existía otro Control Constitucional de leyes por órgano político. Las leyes del Congreso que fueran reclamadas como inconstitucionales, podían ser examinadas por las Legislaturas. La Suprema Corte hacía daba los resultados.

•No existía el Amparo contra actos jurisdiccionales.DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857

•Subsiste la institución del Amparo por violación a Garantías Individuales (Art. 101 Const., frac. I)

•Se establece el “Amparo Soberanía” (Art. 101 Const., fraccs. II y III).

•Desaparece el Control Constitucional por órgano político.

•En el art. 102 Const., se establecen los principios del Amparo:

•Instancia de parte agraviada

•Prosecución judicial del procedimiento

•Relatividad de los efectos de las sentencias de Amparo

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917

Por reforma constitucional publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1994 el artículo 103 quedó de la siguiente forma:

Artículo 103.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

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Primera Sentencia de Amparo.

Promovente: Don Manuel Verástegui.Autoridad Responsable: El C. Gobernador de San Luis Potosí.

Don Julián de los Reyes.Acto Reclamado: Destierro, argumentando que el quejoso había

estado implicado en una rebelión en SierraGorda, SLP.

Autoridad que conoció del Amparo: Lic. Pedro Zámano.Juez de Distrito suplente.

Fecha: Agosto de 1848.Fundamento: Artículo 25 del Acta de Reforma.Sentido del fallo: Ampara para que no pueda ser desterrado del

Estado, -el quejoso-, sin que proceda la formación del Juicio y pronunciamiento delfallo por la autoridad judicial.

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Aspecto Adjetivo del Juicio de Amparo.QUE SE BUSCA CON UN JUICIO DE AMPARO...?

Plantear objetivamente el problema a resolver.

Precisar quien ha solicitado la protección de la justicia federal.

Precisar que autoridad o autoridades fueron señaladas como

responsables.

Precisar que actos de autoridad, fueron reclamados.

Determinar si se cumplieron las formalidades esenciales del

procedimiento y se aplicaron correctamente las disposiciones

legales de fondo en el acto reclamado.

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La existencia de un derecho.

La violación de un derecho o

el desconocimiento de una obligación.

La necesidad de declarar, preservar o

constituir un derecho.

La capacidad para ejercitar la acción.

El interés jurídico.

Presupuestos Procesales

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PRINCIPIOS DEL AMPARO

Principios que rigen la acción

Principios que rigen el procedimiento

Principios que rigen las sentencias

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PRINCIPIOS DEL AMPARO(Juventino V. Castro)

•De la acciónDe la acción•Instancia de parte agraviada. Instancia de parte agraviada. (Art. 107 fr. I Const. y Art. 4o. L.A.)

•Existencia de un agravio personal y directo. (Art. 103 fr. I, Art. 1o., fr. I).Existencia de un agravio personal y directo. (Art. 103 fr. I, Art. 1o., fr. I).

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PRINCIPIOS DEL AMPARO(Juventino V. Castro)

Excepciones al principio de Definitividad :Excepciones al principio de Definitividad :

•Por violación directa a un precepto constitucional.Por violación directa a un precepto constitucional.

•Por actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o Por actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los prohibidos por el art. 22 Constitucional.destierro, o cualquiera de los prohibidos por el art. 22 Constitucional.

•Cuando se reclame un auto de formal prisión.Cuando se reclame un auto de formal prisión.

•Cuando el quejoso no haya sido emplazado legalmente en e Cuando el quejoso no haya sido emplazado legalmente en e procedimiento en el que se produjo el acto reclamado.procedimiento en el que se produjo el acto reclamado.

•Cuando el quejoso sea un extraño al procedimiento en que se produjo Cuando el quejoso sea un extraño al procedimiento en que se produjo el acto.el acto.

•Cuando el promovente resulte afectado por un acto de autoridad que Cuando el promovente resulte afectado por un acto de autoridad que carece de fundamentación.carece de fundamentación.

•En aquellos casos en que el agraviado reclama la ley en que se En aquellos casos en que el agraviado reclama la ley en que se sustenta el acto de autoridad.sustenta el acto de autoridad.

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PRINCIPIOS DEL AMPARO(Juventino V. Castro)

Del Procedimiento:

Prosecución judicial del Amparo (Art. 107 Const.).

Limitación de las pruebas y de los recursos. (Art. 78 y 82).

Sanciones pecuniarias.(Art. 81.)

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PRINCIPIOS DEL AMPARO(Juventino V. Castro)

De las Sentencias Relatividad de sus efectos. (Art. 76 L.A.). Naturaleza declarativa de las sentencias. (Art. 76 L.A.). Congruencia o de Estricto Derecho .(Art.76 a contrario sensu).

excepciones, por la suplencia de la queja (Art. 76 Bis.): En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes

declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

En materia penal, aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

En materia agraria, cuando sea interpuesto por núcleos de población comunal o ejidal, o ejidatarios o comuneros en lo particular.

En materia laboral, cuando el promovente sea el trabajador. A favor de los menores de edad o incapaces. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del

quejoso una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

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Concepto de EstadoEs un grupo humano (Población), asentado en un espacio geográfico determinado (Territorio), regido por Orden Jurídico, que es creado, sancionado y aplicado por un Poder Soberano, para alcanzar el Fin del Estado (Bien Público Temporal).

.

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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Febrero de 1997 Tesis: P. XXVII/97 Página: 118 Materia: Común

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PUBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURIDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO.

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Paradigma del Ejercicio del Poder Soberano

División de PoderesMontesquieu

óDivisión de Funciones

Jellinek

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ACTO DE AUTORIDAD

ÁMBITOS

FORMAL MATERIAL

EMANADO DEL ESTADO COMO ENTIDADSUPRAORDENADORA.

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Las Funciones del Estado por su ámbito formal y material

Por su ámbito formal.- Se atiende al órgano del cual emana el acto de autoridad, sin tomar en cuenta su naturaleza.

Por su ámbito material.- Se atiende a la naturaleza del acto, independientemente del órgano del cual emana.

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Distribución de Funciones del Poder EjecutivoFunciones Formal y Materialmente

Administrativas

Funciones Materialmente Legislativas

Funciones Materialmente Jurisdiccionales

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Distribución de Funciones del Distribución de Funciones del Poder LegislativoPoder Legislativo

Funciones Formal y Funciones Formal y Materialmente LegislativasMaterialmente Legislativas

Funciones Materialmente Funciones Materialmente AdministrativasAdministrativas

Funciones Materialmente Funciones Materialmente JurisdiccionalesJurisdiccionales

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Distribución de Funciones del Poder Distribución de Funciones del Poder JudicialJudicial

• Funciones Formal y Materialmente Funciones Formal y Materialmente JurisdiccionalesJurisdiccionales

• Funciones Materialmente Funciones Materialmente AdministrativasAdministrativas

• Funciones Materialmente LegislativasFunciones Materialmente Legislativas

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Características del Acto Administrativo

o Particularidad

o Concreción

o Personalidad

o Carácter Declarativo o Aplicativo

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Características del Acto Jurisdiccional

Particularidad

Concreción

Personalidad

Carácter Declarativo o Aplicativo

Necesita excitarse por el gobernado

Da origen a una relación triangular entre

el estado y las partes

Está destinado a dirimir o resolver un litigio

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Características del Acto Legislativo General

Abstracto

Impersonal

Bilateral

Heterónomo

Coercible

Carácter Innovador o creador

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Ley en sentido material o Norma de Carácter General

Este concepto se aplica al acto que crea, modifica o extinguesituaciones jurídicas abstractas, generales e impersonales, las cuales no se agotan con su ejercicio.

También son actos materialmente legislativos, entre otros:

Los Reglamentos que emite el Presidente de la República en uso de la facultad que le otorga la fracción I del artículo89 de la Constitución (o los gobernadores de los Estados).

Los acuerdos dictados por el Consejo de la Judicatura Federalen términos del artículo 94 de la Constitución. (o de los Estados).

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Todos estos actos participan de los atributos de abstracción, generalidad e impersonalidad que distinguen al acto materialmente legislativo o Ley.

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Clasificación de las leyes Clasificación de las leyes para efectos del amparopara efectos del amparo

LEYES AUTOAPLICATIVAS

LEYESHETEROAPLICATIVAS

Leyes de individualización incondicionada

Leyes de individualización condicionada

Son aquellas que, aunque creadoras de situaciones jurídicas abstractas, no requieren de un acto-condición para individualizar sus efectos, en relación con persona determinada.

Son de tal naturaleza, que si un acto condición no es realizado, la situación jurídica general que engendran, no beneficia ni perjudica directamente a ninguna persona en particular, porque ésta no quedó comprendida dentro de la hipótesis de aplicación de la ley por el solo hecho de la promulgación de la norma.

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CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

I. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia.II. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las

mismas.III. Contra leyes o actos materia de otro juicio pendiente de resolución, ya sea en

primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas.

IV. Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria o en otro juicio de amparo, en términos de la fracción anterior.

V. Contra actos que no afecten el interés jurídico del quejoso.VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que por su sola vigencia no causen

perjuicio al quejoso, sino que se necesite de un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio.

VII. Contra las resoluciones y declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral.

VIII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los Estados, o de sus respectivas comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de sus funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran facultad de resolver soberana y discrecionalmente.

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CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

IX. Contra actos consumados de manera irreparable.X. Contra actos emanados de un acto judicial, o de uno administrativo seguido en

forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo, deban considerarse consumados irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

XI. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento.

XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.

XIII. Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales la ley conceda algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños.

XIV. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal, propuesta por el quejoso, que pueda tener como efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.

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CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

XV. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.

XVI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.

XVII. Cuando subsistiendo el acto reclamado, no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo.

En los demás casos en que la improcedencia resulte de algún dispositivo legal (Causas Análogas).

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La demanda de amparo indirecto BASES DEL PROCEDIMIENTO (107 Constitucional):

1ª Se requiere la instancia de parte agraviada (fr. I).2ª La relatividad rige las sentencias de amparo (fr. II).3ª Debe suplirse la deficiente queja, de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria (fr II segundo párrafo).4ª Trámites y términos a que deberán sujetarse los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte, para dictar sus respectivas sentencias (fr. VI).5ª Reglas del amparo ante el juez de Distrito (fr. VII).6ª La procedencia del recurso de revisión contra sentencias de la misma naturaleza de jueces de Distrito (fr VIII inciso a).

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PRESUPUESTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

A) Los órganos jurisdiccionales de amparo son: el Juéz de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito.

B) Las partes son:Quejoso o agraviado;La autoridad responsable ordenadora (que es la que dicta, promulga,

publica, u ordena la ley o acto reclamado);La autoridad responsable ejecutora (que lo aplica o trata de ejecutar la

ley reclamada); El tercero perjudicado (que es titular del derecho que puede verse

afectado con la sentencia que se dicte);El Ministerio Público Federal (artículo 6º y 11).

C) El acto reclamado: Es el acto de autoridad, la ley (norma general) o primer acto de aplicación, que producen un perjuicio o un agravio al particular, en sus derechos tutelados por alguna disposición jurídica constitucional;

D) La violación de garantías que se hace valer ante el juez o tribunal de amparo competente.

21/04/23 44DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Procedencia del Amparo Indirecto.

I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso;

21/04/23 45DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Procedencia del Amparo Indirecto.II.- Contra actos que no provengan de tribunales

judiciales, administrativos o del trabajo.

En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.

21/04/23 46DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Procedencia del Amparo Indirecto.III.- Contra actos de tribunales judiciales,

administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.

21/04/23 47DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Procedencia del Amparo Indirecto.

IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación;

V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería;

21/04/23 48DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Procedencia del Amparo Indirecto.

VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1° de esta ley.

VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.

21/04/23 49DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Procedencia del Amparo Indirecto.

ARTICULO 115. - Salvo los casos a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juicio de amparo sólo podrá promoverse, contra resoluciones judiciales del orden civil, cuando la resolución reclamada sea contraria a la ley aplicable al caso o a su interpretación jurídica.

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Competencia del Juez de Distrito para conocer del Amparo Indirecto.A) MATERIA.- Los jueces de Distrito conocen del amparo contra leyes, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 107 constitucional, y fracciones I y VI del artículo 114 de la Ley de Amparo, y en el Distrito Federal como en algunos Estados, esta competencia puede ser penal, administrativa, civil, laboral y agraria, según sea el contenido del ordenamiento reclamado, distribuyéndose esta especialización en los artículos 51 a 55 y 56 a contrario sentido, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

21/04/23 51DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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B) TERRITORIO.- En los términos del artículo 36 de la Ley de Amparo, será competente el juez de Distrito:a) Del lugar en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado la ley o acto reclamado;b) Y si ha comenzado a ejecutarse y sigue ejecutándose en distintos Distritos, cualquiera de los jueces de Distrito de esta jurisdicción, a prevención;c) Y si no requiere ejecución material, será competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese emitido, promulgado y publicado la ley o acto reclamado.

21/04/23 52

Competencia del Juez de Distrito para conocer del Amparo Indirecto.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 53

C) GRADO.- Los juzgados de Distrito son de primera instancia ante la que se presenta la demanda de amparo indirecto, en razón de que sus sentencias son susceptibles de revisarse, se les denominan tribunales de primer grado;En orden a las facultades de revisión que tienen los Tribunales Colegiados de C., las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de las resoluciones o sentencias pronunciadas por los jueces de Distrito, se denominan a éstos de segundo grado.Por esta razón a los juicios de amparo indirecto se les designa como bi-instanciales.

Competencia del Juez de Distrito para conocer del Amparo Indirecto.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 54

D) FUERO.- Como es sabido en términos de lo previsto por el artículo 103 Constitucional, la materia de amparo corresponde al fuero federal, salvo los casos de jurisdicción auxiliar y concurrente.

E) CUANTÍA.- Criterio que se sustenta en el valor del negocio litigioso y que en materia de amparo no se aplica.

Competencia del Juez de Distrito para conocer del Amparo Indirecto.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Criterio Afinador de la Competencia.

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TURNO.- Implica como presupuesto la existencia simultanea de dos o mas autoridades con el mismo ámbito competencial de los anteriormente descrito, conocerá del caso aquel que se encuentre en funciones de recepción de demanda al momento de la presentación de la misma o bien en el orden que determine la Oficialía de Partes Común, que funcione ex profeso para ello.

PREVENCIÓN.- “El que conozca primero”.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Término para interpone la demanda de amparo indirecto.

15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto reclamado o de que se haya tenido conocimiento de dicho acto.

30 días siguientes a la fecha en que entra en vigor el ordenamiento impugnado.

15 días siguientes:Al primer acto de aplicación de la ley,

independientemente de que sea autoaplicativa y aunque no se haya reclamado la ley al expedirse.

Al de la notificación de la resolución recaída al recurso o medio de impugnación interpuesto contra el primer acto de aplicación.

21/04/23 56DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Etapas procesales

21/04/23 57

INSTRUCCIÓN JUICIO

POSTULATORIA PROBATORIA PRECONCLUSIVA

OFRECIMIENTO ADMISIÓN PREPARACIÓN DESAHOGO RECEPCIÓN

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 58

Etapas procesales propias delAmparo Indirecto

1.Demanda de Amparo.

2.Auto inicial.

3.Informe justificado.

4.Pruebas.

5.Audiencia Constitucional.

6.Sentencia.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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La demanda de amparo indirectoPOR SU FORMA.- Deberá presentarse por

escrito, salvo los casos de excepción: Por comparecencia. 117 L. de A. Por vía telegráfica.118 L. de A.

POR SU CONTENIDO.- Cumplir con los requisitos previstos por el numeral 116 de la L. de A.

21/04/23 59DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 60

Contenido de la demanda de amparo en términos delArtículo 116 de la Ley de Amparo.

A. Nombre y domicilio del quejoso.B. Nombre y domicilio del tercero perjudicado.C. Autoridades responsables.D. La ley o acto que se impugna.E. Los antecedentes del acto reclamado.F. Preceptos constitucionales estimados violados.G. Conceptos de violación.H. Otros requisitos:- Capítulo de suspensión del acto reclamado.- Señalamiento y en su caso descripción de los

documentos que se anexan.- Puntos petitorios.- La protesta de los respetos al juzgador.- Lugar y fecha de formulación.- Firma del quejoso.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 61: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

Autoridades responsables enmateria de amparo contra leyes

COMO ORDENADORAS:a) AUTORIDADES QUE EXPIDIERON EL

ORDENAMIENTO IMPUGNADO:Congreso de la Unión y/o las legislaturas de

los Estados en su caso según séa ley federal o local;

Presidente de la República y Senado, si se trata de la celebración y ratificación de un tratado internacional;

Presidente de la República o Gobernador de la Entidad Federativa si se trata de un reglamento;

Ayuntamiento o Asamblea de Representantes del D.F., si se trata de un bando de policía y buen gobierno o un reglamento municipal;21/04/23 61DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 62

Autoridades responsables enmateria de amparo contra leyes

b) AUTORIDADES QUE PROMULGARON EL ORDENAMIENTO IMPUGNADO:

Presidente de la República o Gobernador de la Entidad Federativa de que se trate;

c) AUTORIDADES QUE REFRENDARON EL ORDENAMIENTO IMPUGNADO Y ORDENARON SU PUBLICACIÓN:

Secretario de Estado y Director del Diario Oficial de la Federación en el ámbito federal; y

Secretarios de Despacho y Director de la Gaceta Oficial de la entidad federativa de que se trate.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 63: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

21/04/23 63

Autoridades responsables enmateria de amparo contra leyes

COMO EJECUTORAS:

AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN O DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS O DEL DISTRITO

FEDERAL QUE EN SUS RESPECTIVAS

ESFERAS DE COMPETENCIA EJECUTAN O

TRATAN DE EJECUTAR LA LEY, TRATADO

INTERNACIONAL O REGLAMENTO TACHADO

DE INCONSTITUCIONAL EN LA DEMANDA DE

AMPARO.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 64

Respecto a la ley o disposición legal de carácter general que se impugna por considerarse inconstitucional:

Consideraciones Especiales

Debe señalarse específicamente la denominación de la ley y el o los artículos que se consideran inconstitucionales, en relación directa con las autoridades responsables y con los actos de ejecución en su caso, (A diferencia del Acto Reclamado).

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 65

RESPECTO A LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE LE

CONSTEN AL QUEJOSO Y QUE CONSTITUYEN LOS

ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:

a)Deberán quedar expresados bajo protesta de decir verdad;

b)Deberán narrar la forma en que se conoció del acto reclamado;

c) O bien narrar como se ha desarrollado ante la percepción del

quejoso, la aplicación del acto reclamado;

d)Debe quedar claro en este rubro la situación imperante antes de la

existencia o conocimiento del acto reclamado, es decir, la explicación

de la forma en como se encontraba el status quo del quejoso antes de

la afectación producida por el acto reclamado.

Consideraciones Especiales

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 66

RESPECTO A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTENGAN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE EL QUEJOSO ESTIME VIOLADAS.

Consideraciones Especiales

Es preciso señalar en la demanda, uno por uno los artículos de la Constitución Federal que contengan las garantías que el quejoso considere que le han sido violadas, sin referir, en este capítulo de la demanda, por qué considera que se violan.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 67

Consideraciones EspecialesRESPECTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN (fracción V del artículo 116 de la Ley de Amparo):

Se deben manifestar claramente las violaciones que el acto reclamado causa a la

Constitución y a la esfera jurídica del quejoso, mediante los razonamientos lógico-jurídicos,

expresados desde el punto de vista del contenido de las garantías individuales

estimadas como violadas, para concluir que efectivamente el acto reclamado las infringe.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 68

Secuencia procesal

Auto de inicio.

Emplazamientos.

Recepción de informes justificados.

Audiencia constitucional.

Sentencia.

Fase impugnativa.

Cumplimiento y/o ejecución en su caso.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 69: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

Alternativas del Auto de Inicio

Desechamiento de la demanda de amparo.- Si el juez encuentra motivo manifiesto de improcedencia (art. 145 y 73 de la L. de A.).

Aclaración de la demanda de amparo.- Cuando la demanda no reúne los requisitos exigidos por el numeral 116 de la L. de A., o no se exhibieron las copias requeridas conforme al 120 en relación con el 146 del mismo ordenamiento.

ADMISIÓN.EMPLAZAMIENTO A LAS AUT. RESP.

21/04/23 69DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 70: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

Informe JustificadoDebe rendirse dentro de los 5 días

siguientes al emplazamiento.

Dicho plazo podrá prorrogarse por 5 días mas.

Deberá presentarse por lo menos 8 días antes a la audiencia Constitucional.

Deberá manifestar expresa y categóricamente si es cierto o no el acto reclamado.

21/04/23 70DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 71: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

21/04/23 71

Informe JustificadoInforme Justificado Expondrá argumentos y fundamentos legales Expondrá argumentos y fundamentos legales

tendientes a sostener la constitucionalidad del tendientes a sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la Ley, según el caso.acto reclamado o la Ley, según el caso.

Podrá aceptar o contravenir los hechos Podrá aceptar o contravenir los hechos narrados por el quejoso.narrados por el quejoso.

Acompañará las constancias necesarias en las Acompañará las constancias necesarias en las que apoyen su informe.que apoyen su informe.

Hará valer las demás circunstancias que Hará valer las demás circunstancias que advierta en relación con el amparo, como advierta en relación con el amparo, como incompetencia, falta de personalidad, falta de incompetencia, falta de personalidad, falta de legitimación, del quejoso, acumulación, etc.legitimación, del quejoso, acumulación, etc.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 72: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

Audiencia ConstitucionalActo procesal mediante el cual el

juez, recibe las pruebas, admite o desecha, ordena su desahogo, oye los alegatos y dicta sentencia.

3 Periodos:Periodo Probatorio: (ofrecimiento,

admisión o desechamiento y desahogo).

Periodo de alegatos.Sentencia.

21/04/23 72DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 73: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

Formas de resolverSentencias Estimatorias.- (también llamadas estimatorias simples), conceden o niegan la protección de la justicia de la unión, por considerar probadas las violaciones constitucionales.Sentencias Estimatorio-condenatorias.-

Obligan a la autoridad responsable a restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, cumplir con el mandato constitucional o que se abstenga de realizar el acto que la amenaza.

21/04/23 73DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 74: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

21/04/23 74

Formas de resolverFormas de resolver Sentencias Desestimatorias.- Sentencias Desestimatorias.-

Niegan la protección de la justicia Niegan la protección de la justicia de la unión por inoperancia de los de la unión por inoperancia de los conceptos de violación.conceptos de violación.

Resolución se Sobreseimiento.- Resolución se Sobreseimiento.- Por alguna causal de Por alguna causal de sobreseimiento o improcedencia sobreseimiento o improcedencia sobrevenida durante el curso del sobrevenida durante el curso del juicio.juicio.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 75: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

Efectos de la sentencia de Amparo que concede la protección constitucional

Invalidan sin cortapisa la ley o el acto reclamado.

Los efectos se reducen sólo para la esfera jurídica del quejoso.

Comprende todos los actos futuros de aplicación de la ley declarada inconstitucional.

21/04/23 75DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 76

La Sentencia de Amparo.

Estructura de la Sentencia de Amparo

a) Resultando.- Contiene la exposición sucinta y concisa del juicio, la narración de las cuestiones o hechos debatidos, tal como se sucedieron durante el procedimiento, hasta la celebración de la audiencia constitucional.

Fundamento.- Artículo 77 fracción I Ley de Amparo.“Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo debencontener:I.- La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y lala apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o nopor demostrados”.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 77: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

21/04/23 77

Plantear objetivamente el problema a resolver.

Precisar quien ha solicitado la protección de la justicia federal.

Precisar que autoridad o autoridades fueron señaladas

como responsables.

Precisar que actos de autoridad, fueron reclamados.

Determinar si se cumplieron las formalidades esenciales

del procedimiento de amparo.

Función de los Resultandos:Función de los Resultandos:

La Sentencia de Amparo.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 78: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

21/04/23 78

La Sentencia de Amparo.

Estructura de la Sentencia de Amparo

b) Considerandos.- Implican o significan razonamientos lógico-jurídicos, formulados por el juzgador, resultantes de la apreciación de las pretensiones de las partes, relacionadas con elementos probatorios aducidos y presentados o desahogados y las situaciones jurídicas abstractas respectivas en la ley.

Fundamento.- Artículo 77 fracción II Ley de Amparo.“II.- Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseeren el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado”.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 79: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

21/04/23 79

La Sentencia de Amparo.

Función de los Considerandos:Función de los Considerandos:

Esclarecer si existe el acto reclamado.

Determinar si el juicio es procedente.

Relación de los Conceptos de Violación.

Estudio y valoración de los Conceptos de Violación.

Determinación sobre si debe o no otorgarse el Amparo.

Determinar el verdadero alcance de los puntos resolutivos.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 80: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

21/04/23 80

La Sentencia de Amparo.

Reglas sobre el tratamiento que debe darse Reglas sobre el tratamiento que debe darse al análisis de los conceptos de violación,al análisis de los conceptos de violación,

su orden de estudio y reconocimiento de eficacia.su orden de estudio y reconocimiento de eficacia.

a) Coexistencia de violaciones de forma y fondo.- Primero deberáEstudiarse la de forma.b) Determinar si los conceptos de violación son fundados, peroineficaces o insuficientes para objetar la totalidad del acto reclamado.c) Determinar si los conceptos de violación son fundados, peroinoperantes o intrascendentes, para atacar el acto reclamado.d) Determinar si el amparo se otorga liso y llano o es para efectos desubsanar defectos adjetivos.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 81: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

21/04/23 81

La Sentencia de Amparo.

Estructura de la Sentencia de Amparo

c) Puntos resolutivos.- Son las conclusiones concisas y concretas, expuestas en forma de proposición lógica, que se derivan de las consideraciones jurídicas y legales formuladas en el caso de que se trate.

Fundamento.- Artículo 77 fracción III Ley de Amparo.“III.- Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo”.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 82: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

La demanda de amparo Directo POR SU FORMA.- Deberá presentarse

por escrito.

POR SU CONTENIDO.- Cumplir con los requisitos previstos por el numeral 166 de la L. de A.

21/04/23 82DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 83: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

21/04/23 83

Procedencia del Amparo DirectoPROCEDE CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O

LAUDOS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO.

ESTAS RESOLUCIONES DEBIERON SER DICTADAS POR TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO.

QUE CONTRA LAS MISMAS NO PROCEDA NINGUN RECURSO ORDINARIO POR EL QUE PUEDAN SER MODIFICADOS O REVOCADOS.

YA SEA QUE LA VIOLACION SE COMETA EN ELLOS O QUE, COMETIDA DURANTE EL PROCEDIMIENTO, AFECTE A LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO (FORMA).

Y POR VIOLACIONES DE GARANTIAS COMETIDAS EN LAS PROPIAS SENTENCIAS, LAUDOS O RESOLUCIONES INDICADOS (FONDO).

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 84: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

Consideración especial de laprocedencia del Amparo Directo.PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS,

LAUDOS O RESOLUCIONES CUANDO:

SEAN CONTRARIOS A LA LETRA DE LA LEY APLICABLE AL CASO, A SU INTERPRETACION JURIDICA O A SUS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO A FALTA DE LEY APLICABLE.

COMPRENDAN ACCIONES, EXCEPCIONES O COSAS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO, O

NO LAS COMPRENDAN TODAS, POR OMISION O NEGACION EXPRESA.

Y CUANDO DENTRO DEL JUICIO SURJAN CUESTIONES, QUE NO SEAN DE IMPOSIBLE REPARACION, SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, TRATADOS INTERNACIONALES O REGLAMENTOS, SOLO PODRAN HACERSE VALER EN EL AMPARO DIRECTO QUE PROCEDA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O SOLUCION QUE PONGAN FIN AL JUICIO.

21/04/23 84DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 85: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

Competencia del Amparo Directo

ES COMPETENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL.

21/04/23 85DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 86: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

Idea de violaciones procesales en Amparo Directo, que afectan las defensas del quejoso.

En Juicios Civiles, Administrativos o del Trabajo:

21/04/23 86

I.- CUANDO NO SE LE CITE AL JUICIO O SE LE CITE EN FORMA DISTINTA DE LA PREVENIDA POR LA LEY;II.- CUANDO EL QUEJOSO HAYA SIDO MALA O FALSAMENTE REPRESENTADO EN EL JUICIO DE QUE SE TRATE; III.- CUANDO NO SE LE RECIBAN LAS PRUEBAS QUE LEGALMENTE HAYA OFRECIDO, O CUANDO NO SE RECIBAN CONFORME A LA LEY; IV.- CUANDO SE DECLARE ILEGALMENTE CONFESO AL QUEJOSO, A SU REPRESENTANTE O APODERADO; V.- CUANDO SE RESUELVA ILEGALMENTE UN INCIDENTE DE NULIDAD; VI.- CUANDO NO SE LE CONCEDAN LOS TERMINOS O PRORROGAS A QUE TUVIERE DERECHO CON ARREGLO A LA LEY; VII.- CUANDO SIN SU CULPA SE RECIBAN, SIN SU CONOCIMIENTO, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS OTRAS PARTES, CON EXCEPCION DE LAS QUE FUEREN INSTRUMENTOS PUBLICOS;

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 87: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

21/04/23 87

Idea de violaciones procesales en Amparo Directo, Idea de violaciones procesales en Amparo Directo, que afectan las defensas del quejoso.que afectan las defensas del quejoso.

En Juicios Civiles, Administrativos o del En Juicios Civiles, Administrativos o del Trabajo:Trabajo:

VIII.- CUANDO NO SE LE MUESTREN ALGUNOS DOCUMENTOS O PIEZAS DE AUTOS DE MANERA QUE NO PUEDA ALEGAR SOBRE ELLOS; IX.- CUANDO SE LE DESECHEN LOS RECURSOS A QUE TUVIERE DERECHO CON ARREGLO A LA LEY, RESPECTO DE PROVIDENCIAS QUE AFECTEN PARTES SUBSTANCIALES DE PROCEDIMIENTO QUE PRODUZCAN INDEFENSION, DE ACUERDO CON LAS DEMAS FRACCIONES DE ESTE MISMO ARTICULO; X.- CUANDO EL TRIBUNAL JUDICIAL, ADMINISTRATIVO O DEL TRABAJO, CONTINUE EL PROCEDIMIENTO DESPUES DE HABERSE PROMOVIDO UNA COMPETENCIA, O CUANDO EL JUEZ, MAGISTRADO O MIEMBRO DE UN TRIBUNAL DEL TRABAJO IMPEDIDO O RECUSADO, CONTINUE CONOCIENDO DEL JUICIO, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY LO FACULTE EXPRESAMENTE PARA PROCEDER; XI.- EN LOS DEMAS CASOS ANALOGOS A LOS DE LAS FRACCIONES QUE PRECEDEN, A JUICIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, SEGUN CORRESPONDA.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

Page 88: 13/04/20151 Derecho Procesal Constitucional DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL.

21/04/23 88

Idea de violaciones procesales en Amparo Directo, Idea de violaciones procesales en Amparo Directo, que afectan las defensas del quejoso.que afectan las defensas del quejoso.

En Juicios del orden Penal:En Juicios del orden Penal:

I.- CUANDO NO SE LE HAGA SABER EL MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO O LA CAUSA DE LA ACUSACION Y EL NOMBRE DE SU ACUSADOR PARTICULAR SI LO HUBIERE; II.- CUANDO NO SE LE PERMITA NOMBRAR DEFENSOR, EN LA FORMA QUE DETERMINE LA LEY; CUANDO NO SE LE FACILITE, EN SU CASO, LA LISTA DE LOS DEFENSORES DE OFICIO, O NO SE LE HAGA SABER EL NOMBRE DEL ADSCRIPTO AL JUZGADO O TRIBUNAL QUE CONOZCA DE LA CAUSA, SI NO TUVIERE QUIEN LO DEFIENDA; CUANDO NO SE LE FACILITE LA MANERA DE HACER SABER SU NOMBRAMIENTO AL DEFENSOR DESIGNADO; CUANDO SE LE IMPIDA COMUNICARSE CON EL O QUE DICHO DEFENSOR LO ASISTA EN ALGUNA DILIGENCIA DEL PROCESO, O CUANDO, HABIENDOSE NEGADO A NOMBRAR DEFENSOR, SIN MANIFESTAR EXPRESAMENTE QUE SE DEFENDERA POR SI MISMO, NO SE LE NOMBRE DE OFICIO; III.- CUANDO NO SE LE CAREE CON LOS TESTIGOS QUE HAYAN DEPUESTO EN SU CONTRA, SI RINDIERAN SU DECLARACION EN EL MISMO LUGAR DEL JUICIO, Y ESTANDO TAMBIEN EL QUEJOSO EN EL;

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Idea de violaciones procesales en Amparo Directo, Idea de violaciones procesales en Amparo Directo, que afectan las defensas del quejoso.que afectan las defensas del quejoso.

En Juicios del orden Penal:En Juicios del orden Penal:

IV.- CUANDO EL JUEZ NO ACTUE CON SECRETARIO O CON TESTIGOS DE ASISTENCIA, O CUANDO SE PRACTIQUEN DILIGENCIAS EN FORMA DISTINTA DE LA PREVENIDA POR LA LEY; V.- CUANDO NO SE LE CITE PARA LAS DILIGENCIAS QUE TENGA DERECHO A PRESENCIAR O CUANDO SEA CITADO EN FORMA ILEGAL, SIEMPRE QUE POR ELLO NO COMPAREZCA; CUANDO NO SE LE ADMITA EN EL ACTO DE LA DILIGENCIA, O CUANDO SE LA COARTEN EN ELLA LOS DERECHOS QUE LA LEY LE OTORGA; VI.- CUANDO NO SE LE RECIBAN LAS PRUEBAS QUE OFREZCA LEGALMENTE, O CUANDO NO SE RECIBAN CON ARREGLO A DERECHO; VII.- CUANDO SE LE DESECHEN LOS RECURSOS QUE TUVIERE CONFORME A LA LEY, RESPECTO DE PROVIDENCIAS QUE AFECTEN PARTES SUBSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y PRODUZCAN INDEFENSION, DE ACUERDO CON LAS DEMAS FRACCIONES DE ESTE MISMO ARTICULO; VIII.- CUANDO NO SE LE SUMINISTREN LOS DATOS QUE NECESITE PARA SU DEFENSA;

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Idea de violaciones procesales en Amparo Directo, Idea de violaciones procesales en Amparo Directo, que afectan las defensas del quejoso.que afectan las defensas del quejoso.

En Juicios del orden Penal:En Juicios del orden Penal:

IX.- CUANDO NO SE CELEBRE LA AUDIENCIA PUBLICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 20, FRACCION VI, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, EN QUE DEBA SER OIDO EN DEFENSA, PARA QUE SE LE JUZGUE; X.- CUANDO SE CELEBRE LA AUDIENCIA DE DERECHO SIN LA ASISTENCIA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO A QUIEN CORRESPONDA FORMULAR LA REQUISITORIA; SIN LA DEL JUEZ QUE DEBA FALLAR, O LA DEL SECRETARIO O TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE DEBAN AUTORIZAR EL ACTO; XI.- CUANDO DEBIENDO SER JUZGADO POR UN JURADO, SE LE JUZGUE POR OTRO TRIBUNAL; XII.- POR NO INTEGRARSE EL JURADO CON EL NUMERO DE PERSONAS QUE DETERMINE LA LEY, O POR NEGARSELE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE LA MISMA LE CONCEDE PARA LA INTEGRACION DE AQUEL; XIII.- CUANDO SE SOMETAN A LA DECISION DEL JURADO CUESTIONES DE DISTINTA INDOLE DE LA QUE SEÑALE LA LEY; XIV.- CUANDO LA SENTENCIA SE FUNDE EN LA CONFESION DEL REO, SI ESTUVO INCOMUNICADO ANTES DE OTORGARLA, O SI SE OBTUVO SU DECLARACION POR MEDIO DE AMENAZAS O DE CUALQUIERA OTRA COACCION; DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Idea de violaciones procesales en Amparo Directo, Idea de violaciones procesales en Amparo Directo, que afectan las defensas del quejoso.que afectan las defensas del quejoso.

En Juicios del orden Penal:En Juicios del orden Penal:

XV.- CUANDO LA SENTENCIA SE FUNDE EN ALGUNA DILIGENCIA CUYA NULIDAD ESTABLEZCA LA LEY EXPRESAMENTE; XVI.- CUANDO SEGUIDO EL PROCESO POR EL DELITO DETERMINADO EN EL AUTO DE FORMAL PRISION, EL QUEJOSO FUERE SENTENCIADO POR DIVERSO DELITO. NO SE CONSIDERARA QUE EL DELITO ES DIVERSO CUANDO EL QUE SE EXPRESE EN LA SENTENCIA SOLO DIFIERA EN GRADO DEL QUE HAYA SIDO MATERIA DEL PROCESO, NI CUANDO SE REFIERA A LOS MISMOS HECHOS MATERIALES QUE FUERON OBJETO DE LA AVERIGUACION, SIEMPRE QUE, EN ESTE ULTIMO CASO, EL MINISTERIO PUBLICO HAYA FORMULADO CONCLUSIONES ACUSATORIAS CAMBIANDO LA CLASIFICACION DEL DELITO HECHA EN EL AUTO DE FORMAL PRISION O DE SUJECION A PROCESO, Y EL QUEJOSO HUBIESE SIDO OIDO EN DEFENSA SOBRE LA NUEVA CLASIFICACION, DURANTE EL JUICIO PROPIAMENTE TAL; XVII.- EN LOS DEMAS CASOS ANALOGOS A LOS DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, SEGUN CORRESPONDA.

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Requisitos de la demanda de amparo directo (166 L. de A.)I.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE; II.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO; III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES; IV.- LA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O RESOLUCION QUE HUBIERE PUESTO FIN AL

JUICIO, CONSTITUTIVO DEL ACTO O DE LOS ACTOS RECLAMADOS; Y SI SE RECLAMAREN VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, SE PRECISARA CUAL ES LA PARTE DE ESTE EN LA QUE SE COMETIO LA VIOLACION Y EL MOTIVO POR EL CUAL SE DEJO SIN DEFENSA AL AGRAVIADO.

CUANDO SE IMPUGNE LA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O RESOLUCION QUE HUBIERE PUESTO FIN AL JUICIO POR ESTIMARSE INCONSTITUCIONAL LA LEY, EL TRATADO O EL REGLAMENTO APLICADO, ELLO SERA MATERIA UNICAMENTE DEL CAPITULO DE CONCEPTOS DE VIOLACION DE LA DEMANDA, SIN SEÑALAR COMO ACTO RECLAMADO LA LEY, EL TRATADO O EL REGLAMENTO, Y LA CALIFICACION DE ESTE POR EL TRIBUNAL DE AMPARO SE HARA EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA;

V.- LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO LA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O RESOLUCION QUE HUBIERE PUESTO FIN AL JUICIO, O LA FECHA EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO EL QUEJOSO DE LA RESOLUCION RECURRIDA;

VI.- LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACION SE RECLAME Y EL CONCEPTO O CONCEPTOS DE LA MISMA VIOLACION;

VII.- LA LEY QUE EN CONCEPTO DEL QUEJOSO SE HAYA APLICADO INEXACTAMENTE O LA QUE DEJO DE APLICARSE, CUANDO LAS VIOLACIONES RECLAMADAS SE HAGAN CONSISTIR EN INEXACTA APLICACION DE LAS LEYES DE FONDO. LO MISMO SE OBSERVARA CUANDO LA SENTENCIA SE FUNDE EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.

CUANDO SE TRATE DE INEXACTA APLICACION DE VARIAS LEYES DE FONDO, DEBERA CUMPLIRSE CON ESTA PRESCRIPCION EN PARRAFOS SEPARADOS Y NUMERADOS.

VIII. (SE DEROGA).

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Recursos en el Juicio de AmparoProcede el recurso de Revisión:

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I.- CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO O DEL SUPERIOR DEL TRIBUNAL RESPONSABLE, EN SU CASO, QUE DESECHEN O TENGAN POR NO INTERPUESTA UNA DEMANDA DE AMPARO; II.- CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO O DEL SUPERIOR DEL TRIBUNAL RESPONSABLE, EN SU CASO, EN LAS CUALES: A) CONCEDAN O NIEGUEN LA SUSPENSION DEFINITIVA; B) MODIFIQUEN O REVOQUEN EL AUTO EN QUE CONCEDAN O NIEGUEN LA SUSPENSION DEFINITIVA; Y C) NIEGUEN LA REVOCACION O MODIFICACION A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR; III.- CONTRA LOS AUTOS DE SOBRESEIMIENTO Y LAS INTERLOCUTORIAS QUE SE DICTEN EN LOS INCIDENTES DE REPOSICION DE AUTOS; IV.- CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR LOS JUECES DE DISTRITO, O POR EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL RESPONSABLE, EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37 DE ESTA LEY. AL RECURRIRSE TALES SENTENCIAS DEBERAN, EN SU CASO, IMPUGNARSE LOS ACUERDOS PRONUNCIADOS EN LA CITADA AUDIENCIA.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 94

Recursos en el Juicio de AmparoRecursos en el Juicio de Amparo Procede el recurso de Revisión:Procede el recurso de Revisión:

V.- CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO PRONUNCIEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CUANDO DECIDAN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES FEDERALES LOCALES, TRATADOS INTERNACIONALES, REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTOS DE LEYES LOCALES EXPEDIDOS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, CUANDO ESTABLEZCAN LA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCION. LA MATERIA DEL RECURSO SE LIMITARA, EXCLUSIVAMENTE, A LA DECISION DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES, SIN PODER COMPRENDER OTRAS. EN TODOS LOS CASOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, LA PARTE QUE OBTUVO RESOLUCION FAVORABLE A SUS INTERESES, PUEDE ADHERIRSE A LA REVISION INTERPUESTA POR EL RECURRENTE, DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE LA ADMISION DEL RECURSO, EXPRESANDO LOS AGRAVIOS CORRESPONDIENTES; EN ESTE CASO, LA ADHESION AL RECURSO SIGUE LA SUERTE PROCESAL DE ESTE. DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Término para la interposición del Recurso de Revisión

Diez días contados desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación.

21/04/23 95DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 96

Recursos en el Juicio de AmparoRecursos en el Juicio de Amparo Procede el recurso de Queja:Procede el recurso de Queja:

I.- CONTRA LOS AUTOS DICTADOS POR LOS JUECES DE DISTRITO O POR EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL A QUIEN SE IMPUTE LA VIOLACION RECLAMADA, EN QUE ADMITAN DEMANDAS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES; II.- CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 107, FRACCION VII DE LA CONSTITUCION FEDERAL, POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DEL AUTO EN QUE SE HAYA CONCEDIDO AL QUEJOSO LA SUSPENSION PROVISIONAL O DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO;

III.- CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES, POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL AUTO EN QUE SE HAYA CONCEDIDO AL QUEJOSO SU LIBERTAD BAJO CAUCION CONFORME AL ARTICULO 136 DE ESTA LEY;

IV.- CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES, POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 107, FRACCIONES VII Y IX, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, EN QUE SE HAYA CONCEDIDO AL QUEJOSO EL AMPARO;

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 97

Recursos en el Juicio de AmparoRecursos en el Juicio de Amparo Procede el recurso de Queja:Procede el recurso de Queja:

V.- CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LOS JUECES DE DISTRITO, EL TRIBUNAL QUE CONOZCA O HAYA CONOCIDO DEL JUICIO CONFORME AL ARTICULO 37, O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION IX DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, RESPECTO DE LAS QUEJAS INTERPUESTAS ANTE ELLOS CONFORME AL ARTICULO 98;

VI.- CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LOS JUECES DE DISTRITO, O EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL A QUIEN SE IMPUTE LA VIOLACION EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37 DE ESTA LEY, DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO DE AMPARO O DEL INCIDENTE DE SUSPENSION, QUE NO ADMITAN EXPRESAMENTE EL RECURSO DE REVISION CONFORME AL ARTICULO 83 Y QUE, POR SU NATURALEZA TRASCENDENTAL Y GRAVE, PUEDAN CAUSAR DAÑO O PERJUICIO A ALGUNA DE LAS PARTES, NO REPARABLE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA; O CONTRA LAS QUE SE DICTEN DESPUES DE FALLADO EL JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA, CUANDO NO SEAN REPARABLES POR LAS MISMAS AUTORIDADES O POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CON ARREGLO A LA LEY;

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Recursos en el Juicio de AmparoRecursos en el Juicio de Amparo Procede el recurso de Queja:Procede el recurso de Queja:

VII.- CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE SE DICTEN EN EL INCIDENTE DE RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 129 DE ESTA LEY, SIEMPRE QUE EL IMPORTE DE AQUELLAS EXCEDA DE TREINTA DIAS DE SALARIO.

VIII.- CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CON RELACION A LOS JUICIOS DE AMPARO DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN AMPARO DIRECTO, CUANDO NO PROVEAN SOBRE LA SUSPENSION DENTRO DEL TERMINO LEGAL O CONCEDAN O NIEGUEN ESTA; CUANDO REHUSEN LA ADMISION DE FIANZAS O CONTRAFIANZAS; CUANDO ADMITAN LAS QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS LEGALES O QUE PUEDAN RESULTAR INSUFICIENTES; CUANDO NIEGUEN AL QUEJOSO SU LIBERTAD CAUCIONAL EN EL CASO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 172 DE ESTA LEY, O CUANDO LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LAS AUTORIDADES SOBRE LA MISMA MATERIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS NOTORIOS A ALGUNO DE LOS INTERESADOS;

IX.- CONTRA ACTOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN AMPARO DIRECTO, POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN QUE SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO AL QUEJOSO;

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 99

Recursos en el Juicio de AmparoRecursos en el Juicio de Amparo Procede el recurso de Queja:Procede el recurso de Queja:

X.- CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 105 DE ESTE ORDENAMIENTO, ASI COMO CONTRA LA DETERMINACION SOBRE LA CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO TENDIENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 113, Y

XI.- CONTRA LAS RESOLUCIONES DE UN JUEZ DE DISTRITO O DEL SUPERIOR DEL TRIBUNAL RESPONSABLE, EN SU CASO, EN QUE CONCEDAN O NIEGUEN LA SUSPENSION PROVISIONAL.

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Término para la interposición del Recurso de QuejaTérmino para la interposición del Recurso de QuejaI.- EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 95 DE ESTA LEY I.- EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 95 DE ESTA LEY

PODRA INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO, MIENTRAS SE FALLE EL PODRA INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO, MIENTRAS SE FALLE EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL, POR RESOLUCION FIRME; JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL, POR RESOLUCION FIRME;

II.- EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES I, V, VI, VII, VIII Y X DEL MISMO II.- EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES I, V, VI, VII, VIII Y X DEL MISMO ARTICULO, DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS ARTICULO, DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RECURRIDA; EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RECURRIDA;

III.- EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES IV Y IX DEL PROPIO ARTICULO 95, III.- EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES IV Y IX DEL PROPIO ARTICULO 95, PODRA INTERPONERSE DENTRO DE UN AÑO, CONTANDO DESDE EL DIA PODRA INTERPONERSE DENTRO DE UN AÑO, CONTANDO DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFIQUE AL QUEJOSO EL AUTO EN QUE SE SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFIQUE AL QUEJOSO EL AUTO EN QUE SE HAYA MANDADO CUMPLIR LA SENTENCIA, O AL EN QUE LA PERSONA HAYA MANDADO CUMPLIR LA SENTENCIA, O AL EN QUE LA PERSONA EXTRAÑA A QUIEN AFECTE SU EJECUCION TENGA CONOCIMIENTO DE ESTA; EXTRAÑA A QUIEN AFECTE SU EJECUCION TENGA CONOCIMIENTO DE ESTA; SALVO QUE SE TRATE DE ACTOS QUE IMPORTEN PELIGRO DE PRIVACION SALVO QUE SE TRATE DE ACTOS QUE IMPORTEN PELIGRO DE PRIVACION DE LA VIDA, ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL, DEPORTACION, DE LA VIDA, ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL, DEPORTACION, DESTIERRO A DE ALGUNO DE LOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 22 DE LA DESTIERRO A DE ALGUNO DE LOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION, EN QUE LA QUEJA PODRA INTERPONERSE EN CUALQUIER CONSTITUCION, EN QUE LA QUEJA PODRA INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO. TIEMPO.

IV.- EN EL CASO DE LA FRACCION XI DEL REFERIDO ARTICULO 95, DENTRO DE IV.- EN EL CASO DE LA FRACCION XI DEL REFERIDO ARTICULO 95, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA EN QUE SURTA SUS EFECTOS LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RECURRIDA.LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RECURRIDA.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 101

Recursos en el Juicio de AmparoRecursos en el Juicio de Amparo Procede el recurso de Reclamación:Procede el recurso de Reclamación:

CONTRA LOS ACUERDOS DE TRAMITE DICTADOS POREL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.LOS PRESIDENTES DE SUS SALASLOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

Término para interponer recurso de Término para interponer recurso de Reclamación:Reclamación:DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.

SE PODRA INTERPONER POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, POR ESCRITO, EN EL QUE SE EXPRESAN AGRAVIOS.

Quien resuelve el recurso de Reclamación:Quien resuelve el recurso de Reclamación:EL ORGANO JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER EL FONDO DEL ASUNTO RESOLVERA DE PLANO ESTE RECURSO, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA INTERPOSICION DEL MISMO.

Quien y como se interpone la Reclamación:Quien y como se interpone la Reclamación:

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PRECISIONES TERMINOLÓGICAS

CUMPLIMIENTO EJECUCIÓN

Ambas nociones tienen el mismo efecto restitutorio de las Garantías Individuales en el quejoso.

Acatamiento del fallo, por la parte que resultó condenada.

Acto de imperio, que aplica la autoridad de amparo, sobre la responsable.

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21/04/23 103

Obligación emanada de la sentecia de amparo

Quejoso

Juzgador de Amparo

AutoridadResponsable

CumplimientoQue se debe cumplir

Cuándo se debe cumplirDonde se debe cumplir

Porqué no se puede cumplir

Ejecución ForzadaCumplimiento sustituto

de oficio

A peticiónde parte

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“Artículo 105. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsable, la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita o no se encontrase vías de ejecución en la hipótesis contraria, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribual Colegiado de a Circuito, se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo, requerirán de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para obligar a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez superior jerárquico, también se requerirá a este último. “Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en sus casos, remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI , de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesaria para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta ley de amparo. “Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también a petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente, de otro modo, ésta se tendrá por consentida.”

Art. 105 de la Ley de Amparo

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21/04/23 105

“Artículo 108. La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por parte interesada con la denuncia, por el término de cinco días, a las autoridades responsables, así como a los terceros, si los hubiere, para que expongan lo que a su derecho convenga. La resolución se pronunciará dentro de un término de quince días. Si la misma fuere en el sentido de que exista repetición del acto reclamado, la autoridad remitirá de inmediato el expediente a la Suprema Corte de Justicia; de otro modo, sólo lo hará a petición de la parte que no estuviere conforme, la cual manifestará dentro del término de cinco días a partir del siguiente al de la notificación correspondiente.

Art. 108 de la Ley de Amparo

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 106

ENUMERACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓNENUMERACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓNEN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA:EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA:

•DENUNCIA POR REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO

•INCONFORMIDAD

•QUEJA

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A) DENUNCIA POR REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO

FUNDAMENTO.- Artículo 108 de la Ley de Amparo.

AUTORIDAD QUE CONOCE.- Dos alternativas:

a) El mismo Tribunal de Amparo.

b) La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

21/04/23 107DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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21/04/23 108

A) DENUNCIA POR REPETICIÓNA) DENUNCIA POR REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO DEL ACTO RECLAMADO

LEGITIMADO PARA PROMOVERLO.- Únicamente LEGITIMADO PARA PROMOVERLO.- Únicamente el Quejoso.el Quejoso.

TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN.- Por regla TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN.- Por regla general no hay términos, en virtud de que el general no hay términos, en virtud de que el derecho a interponerlo nace de la actuación de derecho a interponerlo nace de la actuación de la responsable.la responsable.

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A) DENUNCIA POR REPETICIÓNA) DENUNCIA POR REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO DEL ACTO RECLAMADO

CASO DE PROCEDENCIA.- Presupuestos:CASO DE PROCEDENCIA.- Presupuestos:

a) Que la responsable emita un nuevo acto.a) Que la responsable emita un nuevo acto.

b) Que dicho acto cause un perjuicio al quejoso, b) Que dicho acto cause un perjuicio al quejoso, similar al acto reclamado en el amparosimilar al acto reclamado en el amparo

c) Que con dicho acto, se reiteren las mismas c) Que con dicho acto, se reiteren las mismas violaciones constitucionales que el acto violaciones constitucionales que el acto declarado inconstitucional.declarado inconstitucional.

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A) DENUNCIA POR REPETICIÓNA) DENUNCIA POR REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO DEL ACTO RECLAMADO

PROPÓSITO DEL PROCEDIMIENTO:PROPÓSITO DEL PROCEDIMIENTO:

a) Que la responsable deje insubsistente el a) Que la responsable deje insubsistente el acto denunciado como repetitivo.acto denunciado como repetitivo.

b) En caso de rehusarse a ello, que el Tribunal b) En caso de rehusarse a ello, que el Tribunal de Amparo emita una declaración donde de Amparo emita una declaración donde determine que efectivamente existe determine que efectivamente existe repetición del acto reclamado.repetición del acto reclamado.

c) Que la Suprema Corte, resuelva o no, si c) Que la Suprema Corte, resuelva o no, si procede separar del cargo a la Autoridad procede separar del cargo a la Autoridad responsable o consignarla al Juez de Distritoresponsable o consignarla al Juez de Distrito..

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AA) DENUNCIA POR REPETICIÓN) DENUNCIA POR REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO DEL ACTO RECLAMADO

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA:PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA:

a) La existencia de una sentencia a) La existencia de una sentencia amparadora.amparadora.

b) La emisión de un nuevo acto de la b) La emisión de un nuevo acto de la Responsable o sus subordinados, Responsable o sus subordinados, reiterativo de las mismas violaciones de reiterativo de las mismas violaciones de Garantías impugnadas en el juicio de Garantías impugnadas en el juicio de amparo originario.amparo originario.

c) Que la reiteración sea exactamente de c) Que la reiteración sea exactamente de la misma naturaleza de las consideradas la misma naturaleza de las consideradas contra el acto reclamado original.contra el acto reclamado original.

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21/04/23 112

A) DENUNCIA POR A) DENUNCIA POR REPETICIÓNREPETICIÓN

DEL ACTO RECLAMADO DEL ACTO RECLAMADO CONSIDERACIONES IMPORTANTES:CONSIDERACIONES IMPORTANTES:

a) No es materia de la denuncia, el a) No es materia de la denuncia, el defectuoso cumplimiento de la defectuoso cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ni la causación de ejecutoria de amparo, ni la causación de daños y perjuicios, ni la solicitud de daños y perjuicios, ni la solicitud de cumplimiento sustito.cumplimiento sustito.

b) Se puede ordenar el desahogo de b) Se puede ordenar el desahogo de pruebas.pruebas.

c) El juzgador de amparo, oficiosamente c) El juzgador de amparo, oficiosamente puede ordenar el desahogo de medidas puede ordenar el desahogo de medidas y diligencias para esclarecer si hubo o y diligencias para esclarecer si hubo o no repetición del acto.no repetición del acto.

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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A) DENUNCIA POR A) DENUNCIA POR REPETICIÓNREPETICIÓN

DEL ACTO RECLAMADO DEL ACTO RECLAMADO CONSIDERACIONES IMPORTANTES:CONSIDERACIONES IMPORTANTES:d) Si ya se resolvió la queja declarandola d) Si ya se resolvió la queja declarandola

infundada, produce efecto de cosa juzgada infundada, produce efecto de cosa juzgada contra la denuncia.contra la denuncia.

e) La autoridad que conoció del amparo, debe e) La autoridad que conoció del amparo, debe informar a la Corte, cuando la responsable informar a la Corte, cuando la responsable hubiere dejado insubsistente el acto hubiere dejado insubsistente el acto repetitivo.repetitivo.

f) Si la responsable deja insubsistente el acto f) Si la responsable deja insubsistente el acto repetitivo, la denuncia queda sin materia.repetitivo, la denuncia queda sin materia.

g) Si el quejoso consintió de algún modo el acto g) Si el quejoso consintió de algún modo el acto repetitivo, no existe repetición del acto repetitivo, no existe repetición del acto reclamado.reclamado.

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A) DENUNCIA POR REPETICIÓNA) DENUNCIA POR REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO DEL ACTO RECLAMADO

CONSIDERACIONES IMPORTANTES:CONSIDERACIONES IMPORTANTES:

h) Queda sin materia la denuncia, si la responsable h) Queda sin materia la denuncia, si la responsable restituye al quejoso en el goce de sus garantías restituye al quejoso en el goce de sus garantías violadas, o bien la autoridad de amparo emite violadas, o bien la autoridad de amparo emite pronunciamiento en el sentido de tener por cumplida pronunciamiento en el sentido de tener por cumplida la sentencia de amparo.la sentencia de amparo.

i) Si la autoridad de amparo, emite pronunciamiento en i) Si la autoridad de amparo, emite pronunciamiento en el sentido de tener por cumplida la sentencia de el sentido de tener por cumplida la sentencia de amparo y después la responsable emite un acto amparo y después la responsable emite un acto reiterativo, se debe admitir la denuncia. reiterativo, se debe admitir la denuncia.

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A) DENUNCIA POR A) DENUNCIA POR REPETICIÓNREPETICIÓN

DEL ACTO RECLAMADO DEL ACTO RECLAMADOPROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO:

SENTENCIA AMPARADORA

CUMPLIMIENTO DELA RESPONSABLE

DENUNCIA DE REPETICIÓN DELACTO RECLAMADO

INCONFORMIDAD

REMITE LOS AUTOS AL JUZGADOR DE AMPARO, PARA REQUERIR A LARESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA

EL JUZGADOR DE AMPARO,DETERMINA QUE NO EXISTE

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO

EL JUZGADOR DE AMPARO,DETERMINA QUE EXISTE REPETICIÓN

DEL ACTO RECLAMADO

REMITE LOS AUTOSA LA S.C.J.N.

INFUNDADAFUNDADAFUNDADAINFUNDADA

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B) INCONFORMIDADB) INCONFORMIDAD

FUNDAMENTO.- Artículo 105 tercer FUNDAMENTO.- Artículo 105 tercer párrafo y 108 de la Ley de Amparo.párrafo y 108 de la Ley de Amparo.

AUTORIDAD QUE CONOCE.- La AUTORIDAD QUE CONOCE.- La Suprema Corte de Justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Nación.

LEGITIMADO PARA PROMOVERLO.- LEGITIMADO PARA PROMOVERLO.- Únicamente el Quejoso.Únicamente el Quejoso.

TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN.-5 TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN.-5 día siguientes al de la notificación día siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente.de la resolución correspondiente.

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B) INCONFORMIDADB) INCONFORMIDAD CASO DE PROCEDENCIA.- Procede CASO DE PROCEDENCIA.- Procede

contra:contra:a) Resolución del juzgador de amparo, que a) Resolución del juzgador de amparo, que

tiene por cumplida la sentencia de amparo.tiene por cumplida la sentencia de amparo.

b) Resolución del juzgador de amparo, que b) Resolución del juzgador de amparo, que declare que existe imposibilidad material declare que existe imposibilidad material y/o jurídica para ejecutar la sentencia de y/o jurídica para ejecutar la sentencia de amparo.amparo.

c) Resolución del juzgador de amparo, que c) Resolución del juzgador de amparo, que ordenan el archivo definitivo del asunto.ordenan el archivo definitivo del asunto.

d) Resolución del juzgador de amparo, que d) Resolución del juzgador de amparo, que declara sin materia o infundada la denuncia declara sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.de repetición del acto reclamado.

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PROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO:

SENTENCIA AMPARADORA

CUMPLIMIENTO DELA RESPONSABLE

EL JUZGADOR DE AMPARO TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA

INCONFORMIDAD

S.C.J.N.

FUNDADAINFUNDADA IMPROCEDENTE

REMITE LOS AUTOS AL JUZGADOR DE AMPARO, PARA REQUERIR A LARESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA

B) INCONFORMIDAD

SIN MATERIA

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C) QUEJAC) QUEJA

FUNDAMENTO.- Artículo 95 fracciones IV y IX FUNDAMENTO.- Artículo 95 fracciones IV y IX de la Ley de Amparo.de la Ley de Amparo.

AUTORIDAD QUE CONOCE.- El Juez de AUTORIDAD QUE CONOCE.- El Juez de Distrito o autoridad que conozca o haya Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del Juicio de Amparo Indirecto; o conocido del Juicio de Amparo Indirecto; o bien el Tribunal Colegiado de Circuito que bien el Tribunal Colegiado de Circuito que haya conocido de la Revisión o Amparo haya conocido de la Revisión o Amparo Directo en su caso.Directo en su caso.

LEGITIMADO PARA PROMOVERLO.- LEGITIMADO PARA PROMOVERLO.- Cualquiera de las partes en el juicio de Cualquiera de las partes en el juicio de amparo, o la persona extraña a quien afecte amparo, o la persona extraña a quien afecte su ejecución.su ejecución.

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C) QUEJAC) QUEJA TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN.- TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN.-

Un año contado a partir del día Un año contado a partir del día siguiente en que:siguiente en que:

a)a) Se notifique al quejoso, el auto en que Se notifique al quejoso, el auto en que se haya mandado a cumplir la se haya mandado a cumplir la sentencia;sentencia;

b)b) Al en que la persona extraña a quien Al en que la persona extraña a quien afecte su ejecución, tenga afecte su ejecución, tenga conocimiento de ésta.conocimiento de ésta.

En cualquier tiempo, cuando se trate En cualquier tiempo, cuando se trate de actos que importen peligro...de actos que importen peligro...

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C) QUEJAC) QUEJA

CASO DE PROCEDENCIA.- Procede CASO DE PROCEDENCIA.- Procede contra la resolución de la contra la resolución de la autoridad responsable que autoridad responsable que incurran en exceso o defecto en incurran en exceso o defecto en ejecución de la sentencia ejecución de la sentencia amparadora.amparadora.

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SENTENCIA AMPARADORA

CUMPLIMIENTO DELA RESPONSABLE

QUEJA

FUNDADA

REMITE LOS AUTOS AL JUZGADOR DE AMPARO,PARA REQUERIR A LA RESPONSABLE EL

CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA

C) QUEJAC) QUEJAPROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO:

VISTA A LA RESPONSABLE

VISTA AL M.P.

INFUNDADA

QUEJA DELA QUEJA

FUNDADA

CONFIRMA

TURNA A RESOLVER

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Desde el punto de Desde el punto de vista de:vista de:

DENUNCIA POR DENUNCIA POR REP. DEL A. R.REP. DEL A. R.

INCONFORMIDAD.INCONFORMIDAD. QUEJA.QUEJA.

EL OBJETO DEL EL OBJETO DEL MEDIO DE MEDIO DE IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN

Determinar si el Determinar si el acto de ejecución, acto de ejecución, adolece de los adolece de los mismos viciios mismos viciios que el reclamadoque el reclamado

Determinar si Determinar si hubo o no hubo o no repetición del repetición del acto reclamado.acto reclamado.

Determinar si la Determinar si la responsable responsable incurrió en incurrió en defecto o exceso.defecto o exceso.

LOS EFECTOS QUE LOS EFECTOS QUE SE PRODUCEN SI SE PRODUCEN SI ES PROCEDENTE ES PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.LA IMPUGNACIÓN.

Que la Que la responsable deje responsable deje insubsistente el insubsistente el acto repetitivo.acto repetitivo.

Sancionar a la Sancionar a la responsable con responsable con destitución y/o destitución y/o consignación.consignación.

Constreñir a la Constreñir a la responsable al responsable al contenido del fallo contenido del fallo amparador.amparador.

LA AUTORIDAD LA AUTORIDAD QUE CONOCE DEL QUE CONOCE DEL MEDIO DE MEDIO DE IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN

Tribunal de Tribunal de amparo que amparo que conoció del caso. conoció del caso. La S.C.J.N.La S.C.J.N.

La Suprema Corte La Suprema Corte de Justicia de la de Justicia de la Nación.Nación.

El Juez de Distrito El Juez de Distrito o autoridad que o autoridad que hubiere conocido hubiere conocido del amparo o del amparo o TCC.TCC.

Diferencias entre:

LO QUE SE ATACA LO QUE SE ATACA CON EL MEDIO DE CON EL MEDIO DE IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN

La reiteración de La reiteración de la violación por la violación por repetir el mismo repetir el mismo acto reclamado.acto reclamado.

Motivos de la Motivos de la autoridad de autoridad de amparo, para amparo, para declarar la declarar la inexistancia de la inexistancia de la repetición del repetición del Ac.R.Ac.R.

La falta de La falta de coherencia entre coherencia entre la sentencia la sentencia amparadora y el amparadora y el acto ejecutor de acto ejecutor de la responsable.la responsable.

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Muchas Gracias…

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Fin…Fin…

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