120322 Acordo Ere Ncg III

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Acordo III ERE novagalicia banco

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ACf A DE FINALIZACION CON ACUERDO DE LOS PERlODOS

DE CONSULTAS SEGUIDOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 40, 41,

47 Y 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABA]ADORES

PLAN DE MEDIDAS PARALAREORGANIZACION Y

MEJORA DE LA EFICIENCIA DE NCG BANCO, S.A

En Santiago de Compostela, a 22 de marzo de 2012.

REUNIDOS

De una parte, en representacion de la empresa:

• Mana Camino Agra

• Antonio Cardenas Botas

• Benito Couceiro Naveira

De otra, en representacion de las organizaciones sindicales CCOO, CSlCA Y UGT,

que ostentan en su conjunto un 81,52% de la representacion de los trabajadores en

el ambito de la Entidad:

CCOO

• Luis Pedro Marifio Tarrio

• Julian Mana Valiente Romero

• Jose Luis Olive Lopez

• Enrique Ordiales Rosado

• Jose Luis Regueiro Vazquez

• Ana Bugarin Gonzalez

CSICA

• Juan Jose Bodega Falque

• Luis Paz Gomez

• Carlos Peso Lombos

• Luis Alameda Belmonte

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UGT

• Jose Carlos Paz Sanchez• Jose Ram on de Pliego -Valdes Gonzalez

• M aria del Pilar R odriguez Sanm artin

Las partes se reconocen m utua y ple na c apa cid ad p ara la firm a d el prese nte a cu erd o

y , a ta l e fe cto ,

MANIFIESTAN

Primero.· Que el pasado dia 7 de febrero de 2012, Y dando cum plirniento a 1 0

estab lec id o e n la D ispo sic io n Adicio na l S eg un da d el C on ve nio C ole ctiv o d el sec to r,

se constituy o una M esa de N egociacion para la discus ion, previa a la utilizacion de

lo s proced irn ien to s previsto s en los articu lo s 40, 41 47 Y 51 del Estatuto de los

Trabajadores, de las medidas que perm itan contribuir a la superaci6n de una

s ituac ion econ6mi ca negativa y la m ejo ra d e la co rn petitivid ad con el m en or im p a cto

posible en el volumen de empleo, fomentando la utilizacion de medidas de

flexibilidad interna.

Segundo.· D icha M esa de N egociacion celebr6 reuniones posteriores los dias 16

d e febrero y 6 de Marzo de 2012, sin que fuera posible entonces alcanzar un

acuerdo, anunciandose en la ultim a de dichas reuniones par la em presa su voluntad

de iniciar de form a inmediata los procedim ientos form ales de negociaci6n y

c on su lta s p re vis to s e n lo s c ita do s p re ce pto s le ga le s.

Tercero.· El 9 de marzo de 2012 la s O rg an iz ac io nes S in dic ale s CCOO , CSICA y

UGT y la D ireccion de la Em presa firm aron un Pre- Acuerdo estableciendo los

criterios y rnedid as q ue las partes se compro rn etian a in co rpo rar en los preeeptiv os

perio dos d e co nsu ltas previsto s en los articu lo s 40, 41, 47 Y 51 del Estatuto de los

Trabajadores.

Cuarto.- Q ue en reuni6n de fecha 15 de m arzo se inicio el periodo de consultas con

la totalidad d e la represen tacio n d e lo s trabajad ores para la nego ciacion y adopcion

d e medid as d e re org an iz ac i6 n y mejo ra d e la eficie nc ia p re vistas e n lo s artic ulo s 40,

41, 47 Y 51 del E T , por las causas sefialadas en la docum entacion facilitada por la

empresa e n d ic ha re un io n.

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Quinto.- En la reunion celebrada el dia 22 de marzo de 2012 arnbas partes han

llegado a un acuerdo por el que se pone fin al periodo de consultas a los efectos que

sean procedentes en funci6n de 1 0 que preven los articulos 40, 41, 47 Y 51 del

TRLET.

Sexto,- Suscriben el presente acuerdo las Secciones Sindicales de Cornisiones

Obreras (COMFIA - CCOO.), la Confederaci6n de Sindicatos Independientes de

Cajas y Afines (CSlCA) y la Union General de Trabajadores (UG1) , 1 0 que

representa el 81,52% de la representaci6n sindical en la entidad con el siguiente

desglose: CCOO (39,49%); CSlCA (26,11 %) YUGT (15,92%).

ACUERDO

I. MANTENIMIENTO TRANSITORIO DE MEDIDAS REGULADAS

EN EL ACUERDO COLECfIVO DE 21DE JULIO DE 2011.

Primero.~ Hasta el 15 de abril de 2012 se mantendci en todos sus terminos 1 a

regulaci6n de la rnedida de haja indemnizada establecida en el acuerdo colectivo de

21 de julio de 2011, can el limite de extinciones (350) regulado en dicho acuerdo einstrumentada en el ERE 309/2010 autorizado par resoluci6n de la Direcci6n

GeneraLde Trabajo de 14 de diciembre de 2010 y posterior complementaria de 5 de

octubre de 2011.

Segundo.~ En el supuesto de que quienes se hayan acogido 0 se acojan a la medida

de baja indernnizada regulada en el acuerdo colectivo de 21 de julio de 2011 tuvieran

cumplidos 55 afios ala fecha de extincion del contrato, 0 cumplan dicha edad antes

del 31 de diciembre de 2012, la empresa se had. cargo del pago del convenio

especial can la Seguridad Social hasta que alcancen la edad de 63 afios, Dichas

personas tendran preferencia para acogerse a la medida de baja indenmizadaregulada en el citado acuerdo respecto de quienes no hayan cumplido la citada edad

de 55 afios. La presente rnejora (incremento en dos afios del convenio especial 0, en

su caso, asuncion por la empresa del coste del convenio especial para los que van

cumplir 55 afios entre el 16 de abril y el 31 de diciembre de 2012) tendra en todo

caso el limite de 400.000 euros de coste total, incluyendo la indernnizaci6n par

extinci6n de la relaci6n laboraL La mejora tendra la consideracion de rendimiento

del trabajo y sera reintegrada por la empresa, en pago por ejercicio fiscal, a abonar

en el mes de diciembre de cada ejercicio, previa justificacion del gasto por la persona

interesada, siendo el primer pago en Diciembre del 2014.

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Tercero.- Si aplicada la anterior preferencia no se hubiera alcanzado el numero de

extinciones de contratos autorizado en la Resolucion del ERE 309/2010, se dara

prioridad a las personas de mas edad respecto a las de menor edad en el intervale de

50 a 54 afios,

Cuarto.- En el caso de personas que reunieran los requisitos para acceder a la

medida de prejubilaci6n prevista en el acuerdo de 4 de octubre de 2010, la

indemnizacion no podra ser superior al importe resultante de aplicar las letras a) y c)

del apartado II. B. 1. Quinto de dicho acuerdo.

Quinto.- A partir del 15 de abril de 2012 y cualquiera que sea el numero de

extinciones que se hayan producido al amparo de 1 0 establecido en el acuerdo de 21

de julio de 2011, dejara de ser aplicable 1 0 dispuesto en el mismo para las bajas

indemnizadas, suspensiones de contrato y reducciones de jomada, y se considerara

finalizado en todos sus efectos el ERE 309/2010 tramitado ante el citado organismo

administrative.

II. MEDIDAS DE REESTRUCTURACION Y REORGANIZACION DEPLANTILLA

1. Suspensiones de contratos y reducciones de jomada.

Primero.- La Entidad podra suspender de manera rotativa el contrato de trabajo 0

reducir la jomada de hasta el 75% del personal de su plantilla, a traves de cualquiera

de las siguientes formulas:

a) Suspension del contrato de trabajo de hasta seis meses consecutivos, que

podra comenzar en cualquier fecha comprendida entre e116 de abril de 2012

yel16 de ocrubre de 2014.

b) Reduccion de la jomada anual de hasta el 25% de la misrna durante un

periodo maximo de dos afios, que podra efectuarse entre el 16 de abril de

2012 yel16 de octubre de 2014, mediante la reduccion de la jomada semanal

en uno 0 dos dias completos 0 reduccion de la mensual en una semana hasta

alcanzar aquella reduccion,

c) En el caso de personal afectado por cierres de oficina 0 recepcion del

negocio de estas y reestructuraci6n de SS.cc. y con un limit« de 450

personas, 1asuspension del contrato podra ser de hasta un afio y 1areduccion

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dejornada de hasta el 50% durante un periodo de dos arras. En el caso de

personal afectado por la reducci6n de jomada como consecuencia de la

situacion anteriormente descrita, podra ser destinado a reforzar la plantilla de

otros centros de trabajo en ellugar mas proximo posible, en las condiciones

que rijan en dichos centros. Si como consecuencia de la asignaci6n de dicho

destine se produjera movilidad geogrclficasera de aplicaci6n 1 0 dispuesto en

el punto 2 del presente capitulo.

El inicio del periodo de suspension y de reducci6n de jomada se cornunicara con un

preaviso de 15 dias.

Segundo.- Finalizado el periodo de suspensi6n del contrato 0 de reducci6n de

jornada, el personal afectado se reincorporara a la Entidad 0 volvera a la jomada

completa, respectivamente, en las mismas condiciones que disfrutaba con

anterioridad a la suspensi6n 0 reducci6n de jomada yen el mismo centro de trabajo.

Si no hubiera vacante en dicho centro como consecuencia del proceso de cierre de

oficinas 0 recepcion del negocio de estas 0 reestructuracion de servicios centrales, la

reincorporacion se producira en el lugar mas proximo posible. En caso de que el

nuevo centro diste mas de 25 kilometres del centro en el que la persona afectada

prestaba sus servicios con anterioridad, se aplicaran las compensaciones establecidas

para la movilidad geografica en el apartado 2 siguiente.

Tercero.- El trabajador 0 la trabajadora, a la finalizaci6n del periodo de suspensi6n

del contrato 0 reducci6n de jomada 0 en cualquier momento durante la misma,

podra optar por extinguir su contrato de trabajo al amparo de 1 0 establecido en e 1

apartado 3 de este Capitulo, con el limite de extinciones establecido en el misrno.

Cuarto ..- Durante la suspensi6n de contrato 0 reducci6n de jomada el personal

afectado tendra derecho a percibir la prestaci6n de desempleo que legahnente le

corresponda y, adernas, las siguientes cantidades:

a) En el caso de reducci6n de jomada del 25% durante un periodo de dos afios,

percibira un 80% de su salario durante dicho periodo, adernas de la

prestaci6n de desempleo que le corresponda legalmente. En caso de que la

reduccion fuese inferior al 25%, se adecuara la percepci6n del 80% en la• •I

misrna proporClon.

b) En el caso de reducci6n de jomada del 50% durante un periodo de dos afios,

percibira un 60% de su salario durante dicho periodo, adernas de la

prestaci6n de desempleo que Ie corresponda legalmente. En caso de que la

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reduccion fuese inferior al 50%, se adecuara la percepcion del 60% en la. . ,

rrusma proporClOn.

c) En el caso de suspension de contrato, percibira mensualmente un doceavo

del 20% del salario anual anterior al comienzo de la suspension, adernas de la

prestacion por desempleo que le corresponda.

En todos los casos, la base maxima para el calculo de los cornplementos con cargo a

la empresa seiialados anteriormente sera de 90.000 euros, por 1 0 que en caso de

salarios anuales superiores a dicha cantidad, sera la misrna la que se tome como base

para la determinacion de aquellos complementos.

Quinto.- En el supuesto en que 1 a persona afectada por la medida de suspension del

contrato 0 reduccion de jomada viera extinguido su contrato con posterioridad 0

durante la aplicacion de estas medidas, el Banco le abonara una cuantia equivalente a

la prestacion de desempleo consumida y no repuesta, previa justificacion de la

perdida, que pueda dejar de percibir precisamente como consecuencia de la

situacion de suspension 0 reduccion de jomada regulada en el presente acuerdo.

Sexto.- EI tiernpo de suspension de contrato se computara como periodo de

antigiiedad a todos los efectos (consolidacion de niveles, devengo de trienios, etc.).

Septimo.- Para el criterio de eleccion en la aplicacion de la medida de suspension de

contratos y reduccion de jomada, se dara prioridad, siernpre que sea compatible can

las necesidades del proceso de reordenacion y restructuracion de oficinas y SSCc, a

quienes tengan 50 afios 0 mas y soliciten acogerse a las citadas medidas, todo ello en

atencion a las limitaciones establecidas para el acceso a la medida prevista de baja

indemnizada. En todo caso, se respetaran los criterios existentes en materia de

conciliacion vigentes en la Entidad. La interpretacion y en su caso desarrollo de

esta prioridad corresponde a la Cornision de Seguimiento prevista en e I capitulo VI

de este Acuerdo.

Octavo.- Durante el tiernpo de duracion de la suspension de contrato podra

suspenderse la amortizacion de capital de los prestamos que en su condicion de

integrante de la plantilla sea titular la persona afectada.

Los anticipos laborales se suspenderan 0 reduciran euota en la misma proporcion en

que la medida (suspension de contrato 0 reduccion de jomada) sea de aplicacion,

Noveno.- Durante el periodo de suspension de contrato 0 reduccion de jomada, se

mantendran las eoberturas del seguro medico, seguro de vida yaecidentes, ayudas de

estudios de hijos/ as, ayuda guarderia y ayuda de Iormacion. Igualmente, dichas

personas disfrutaran de las vaeaciones que Ies correspondan en las mismas

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condiciones que el resto de la plantilla. En estos periodos, la persona afectada

continuara como participe del plan de pensiones en las mismas condiciones que

hubiera tenido de no verse afectada por estas medidas.

2. Movilidad geogcifica.

La persona afectada por el proceso de cierre de oficinas 0 recepcion del negocio de

estas y por la reestructuraci6n de servicios centrales que no pueda ser reubicada en

un centro de trabajo que no implique movilidad geogrMica, podra ser trasladada a

otra plaza que implique tal movilidad, abonandose las siguientes compensaciones

por traslado:

Mas de 25 y hasta 65 km .

M a s de 65 y hasta 100 Km.

M a s de 100 y hasta 200 Km.

Mas de 200 y hasta 350 Km.

Mas de 350 Km.

6.000€.

12.000 €

IS.000 €

24.000 €.

30.000 €.

Adicionalmente, se establece una ayuda de vivienda, en caso de traslado que

implique cambio de residencia, de 7.500 € brutos anuales, que se abonaran por

dozavas partes en las dos primeras anualidades siguientes a la fecha de efectos del

traslado salvo que a peticion de la persona interesada Y aceptada por el Banco,

retomara a la poblacion de origen, en cuyo caso cesara la ayuda.

En los supuestos de cambio de residencia, debidamente acreditada, se concedera un

db de permiso con sueldo, adicional al permiso establecido en el articulo 96.4 del

Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro. Igualmente, en estes supuestos de cambio

de residencia se podra solicitar un prestamo de primera vivienda sin cancelacion del

anterior y, con el limite de endeudamiento del 40% de la renta neta de la unidad

familiar, no pudiendo compatibilizarse la percepcion de la ayuda vivienda con la

solicitud de este prestamo,

Para la determinacion de las distancias entre los centros de trabajo de origen y

destino se utilizara como medidor instrumental la via Michelini Trayecto

recomendado.

En todo caso, comunicado su nuevo destino, 1 0 que debera realizarse con un

preaviso de 30 dias, la persona afectada podra optar por acogerse a la medida de

suspension de contrato de un afio 0 a la medida de baja indemnizada prevista en e 1

apartado siguiente.

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D urante el periodo de aplicacion del presente A cuerdo, y en los supuestos previstos

en el parrafo prim ero de este apanado 2) sera aplicable 1 0 dispuesto en los apanados

cuarto y quinto del punto 2 del capitulo II del Acuerdo Laboral de 4 de octubre de

2010:

C u a r t o : L a s t r a b a j a d a r a s y t r a b a ja d 0 r r 5 q u e e t e : e n d p e n c d o d e w n s d i d a c i 6 n d e tm

m u d p r o / c s i o n a l s u p e r io r t a n to p a r a p l i c a c i6 n d e s is te r m d e d a s if o :a c W n d e q f o in a s c o r m e n

seniace c e m r a le , mmtendrdn e l d ere bo a f a arsd idaaon d e l m srro tua nd o se a tm p f a d

t ienpo f S ta b la id o p a r a a q u i l l a , s ie r r p re q u e h « )U t r a n s cu r ri d o m is d e fa r r i t a d d e lp e r ia lo

preds to p a r a f a m n s d id a c i6 n d d m u d s u p e r i o r

Q ii n t o : E n e L s u p u e t o d e q u e , c o r m a r s e u e r a a d e f a r r m i l i d a d d e r n u d a d e f a

r e o r d e n a c i 6 n de r f i c i n a s y s c n ia o s c e m r a le , f a p e r s o na s e a d e s t i n a d a a u n P U E S to d e

t r a b a jo q u e n o g ; n e r e d e r e d x : a r o m p l e r r m to f S p e d f im d e c a n u i e r j im c i o n a l p a r s u

d e s e m p e f i o , s e rrnntendrdn d u r a n t e u n p e n c d o d e d o s am l o s corp lemru» j i m c i o n a l c s

que u n i e r a p e rc ib ie n d o e n e l r r v rr e n to d d c a r r b io . S i e l nuew p u e t o g e n e r a s e d e n x h o a

r o m p le m :n to f o n c io n a l f S p o c £ jim , se s u s t i t u i r a e l w r n p ie rr I Y It o f u n c ia n a l q u e s e 7 . E r l i a

p m i b i e n d o p a r e l qu e p r c a d a e n f o n c i 6 n d e l nueio p u e to ~ s i e te /u e ra i r f e r i o r , s e

r r u n t c n d r a f a d i / e r e nC i d d u r a n t e e l p e r i a lo q u e r e t e h a s t a e l l im i t e d e d o : am a n t e s

se ialada

En los supuestos de movilidad geografica de caracter temporal 0 coyuntural se

aplicaran las co m p ens aciones establecidas para las com isiones de servicio ,

cornunicandose l a decision con una antelacion m inim a de 5 dias.

3. Bajas indemnizadas.

Primem.- Podra acogerse a esta medida todo el personal de la E ntidad, excepto

aquellas personas que tengan la edad necesaria para acceder a la situacion de

jubilacion anticipada u ordinaria y reunan los requisitos para ello , as! com o aquellas

que reunia las condiciones exigidas para acceder a la prejubilacion establecidas en el

pacto laboral de fusion de 29 de noviem bre de 2010 y no 1 0 hizo, hasta alcanzar el

excedente estructural de plantilla de 700 personas, incluy endo a quienes hayan

extinguido 0 extingan su contrato de trabajo por haberse acogido a la m edida de

baja indem nizada prevista en el acuerdo colectivo de 21 de julio de 2011, al am paro

de 1 0 establecido en el C apitulo I del presente acuerdo

Segundo.~ E1 periodo de acogirniento a esta medida sera desde el 16 de abril de

2012 hasta ellS de abril de 2014. La em presa dara contestacion a las solicitudes que

reciba en el plazo de un meso

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Tercero.- Teniendo en euenta las medidas legales adoptadas recientemente para

desincentivar y penalizar la salida del mercado de trabajo de las personas

trabajadoras de mas edad, 1a Entidad podra rechazar la extincion del contrato de

aquellas personas con 50 0 mas aiios de edad que manifiesten su voluntad de

acogerse ala medida de baja indemnizada.

Cuarto.- Igualmente, por razones organizativas excepcionales, la empresa podra

rechazar el acogimiento a dicha medida de otras personas, con informacion a la

Cornision de Seguimiento y hasta un numero total de 50 personas como maximo.

Quinto.- Aceptada por la empresa la solicited de la extincion del contrato de

trabajo, esta se producira en la fecha que sefiale la Entidad en el plazo maximo de

dos meses desde la solicitud de aeogimiento.

Sexto.- La indemnizaci6n por extincion de contrato sera de 45 dias de salario por

afio de servicio con el limite maximo de cuarenta y dos mensualidades. En todo

easo, la indernnizacion no podra ser superior a la cantidad de 200.000 euros ni

inferior a una anualidad del salario fijo total en el momento de la extincion del

contrato. En todos los casos, cuando la medida afecte a personas a las que se haya

aplicado 1amedida de suspension de contrato 0 reduccion de jamada que se regula

en el presente acuerdo, el salario computable a efectos del calculo de la

indernnizacion sera el que hubiera tenido en caso de no verse afectado por dicha

medida, e igualmente sin aplicacion de la reduccion salarial prevista en el capitulo

siguiente. A efectos del calculo de laindemnizacion por extincion de contrato no se

cornputara el salario en especie, salvo que se derive de la sustitucion de salario

rnetalico previsto en Convenio Colectivo.

En el caso de que 1a persona afectada hubiese percibido alguna de las

indemnizaciones por traslado sefialadas en apartado 2 del Capitulo II dentro de 1a

vigencia del presente acuerdo, se descontara la cantidad recibida por este concepto

de la indernnizacion total a percibir por extincion de la relacion laboral, salvo que 1a

decision viniera motivada por un segundo traslado impuesto por la empresa durante

el periodo de vigencia del presente Acuerdo.

En ningim caso se incluira el concepto de "ayuda vivienda" como base para el

calculo de las indemnizaciones a que se refieren los parrafos anteriores.

Se respetaran las clausulas contractuales referidas ala extincion de 1arelacion laboral

que puedan existir en virtud de concesion 0 reconocimiento individual.

AI personal que extinga su relaci6n laboral y sea titular de prestamos de convenio

empleados para adquisici6n de vivienda, la Entidad ofrecera 1a posibilidad de

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liquidarlos al tipo de interes del Euribor a un afio mas un margen 0 diferencial de

0,50 puntos, revisable anualrnente, con garantia hipotecaria sobre la vivienda.

Si fuera titular de prestamo social, la Entidad podra ofertar, a la vista de su

capacidad de endeudamiemo, reconvertirlos al tipo de interes del Euribor a un afio

mas un margen 0 diferencia de un punta, revisable anualmente.

III. MEDIDAS PARA LA MEjORA DE LA EFICIENCIA YPRODUC'fIVIDAD.

1 . Reordenacion de la estructura y cuantias del salario.

Primero.- Con efectos dell de enero de 2013, y durante un periodo de un afio, el

salario fijo bruto anual de las personas integrantes de la plantilla se vera reducido en

un porcentaje sobre dicho salario fijo bruto anual, de acuerdo con la siguiente escala:

Tramo % del tramo % tope del tramoBasta 25.000 0,00% 0,00%

Desde 25.001 y hasta 35.000 7,0% 2,00%

Desde 35,001 y hasta 45,000 9,5% 3,67%

Desde 45.001 y hasta 55.000 12,0% 5,18%

Desde 55.001 y hasta 65.000 14,5% 6,62%

Desde 65.001 y hasta 75.000 17,0% 8,00%

Desde 75.001 y hasta 85.000 19,5% 9,35%

Desde 85.001 y hasta 95.000 22,0% 10,68%

Desde 95.001 y hasta 105.000 24,5% 12,00%

Desde 105.001 y hasta 115.000 27,0% 13,30%

Mis de 115.001 29,5%

No obstante 1 0 anterior, S 1 la persona estuviera afectada por las medida de

suspension de contrato 0 por la de reduccion de jomada establecidas en el presente

acuerdo, dejara de aplicarse la reducci6n salarial prevista en el presente apartado, y

se reintegrara la cantidad equivalente al salario dejado de percibir desde ell de enero

de 2013 hasta la fecha de inicio de la situaci6n de suspensi6n de contrato 0

reducci6n de jomada.

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Segundo.. Se garantiza en todo caso para toda persona que integre la plantilla,

cualquiera que sea su nivel, el salario fijo brute anual derivado de la aplicacion del

Convenio Colectivo del Sector, de manera que la reduccion establecida en el

apartado anterior no podra tener como efecto la aplicacion de un salario inferior al

fijado en el convenio colectivo del sector en cada memento (salario base +

antigiiedad en 18,5 pagas y plus de residencia (insularidad) en el numero de pagas enque se perciba) 0 al salario rninimo garantizado regulado en el Acuerdo Laboral de

Fusion de 4 de octubre de 2010 S1 fuera superior (21 veces el salario base del nivel).

Tercero.· La reduccion salarial se realizara mediante la aplicacion de un descuento

equivalente al porcentaje de reduccion de salario, que constara en el reeibo de

salarios durante el tiempo de duracion de aplicacion de la medida.

Cuarto.· No se aplicara el descuento en el concepto de "ayuda de vivienda" salvo

para salarios superiores a 50.000 euros, sin computarse a estos efectos la ayuda

vivienda prevista en el presente acuerdo para 1 a movilidad geogdfica 0 en el anterior

de 4 de octubre de 2010 para esta misma circunstancia.

2. Aportaciones a l plan de pensiones.

Primero.· Durante lo s m a s 2012,2013 Y2014, no se realizaran aportaciones en los

sistemas de aportacion definida para la contingencia de jubilacion al plan de

pensiones de ernpleo 0 instrumento equivalente del que sea promotora la Entidad.

Se estudiara dentro del seno de la Comision de unificacion de los planes de

pensiones una formula que permita establecer un sistema equivalente para los

trabajadores 0 las trabajadoras en prestacion definida.

Segundo.· En el periodo eomprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 dediciembre de 2024 la aportacion por la contingencia de jubilaci6n al plan de

pensiones del que sea promotor el Banco sera del 6,5% del salario pensionable para

aquellos participes del "Fondo de Pensiones Empleados Caja de Ahorros de

Galicia" y del 5,2% para los participes del "Fondo de Pensiones Personalr'_' ""-AIXanOVa

Para aquellos participes que se encuentren en el minima de aportacion, esta se

incrernentara, a partir dell de enero de 2015 y hasta el 31 de dicicmbre de 2024, en

un 1,5% de la establecida para cada ejercicio,

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A partir dell de enero de 2025 se efectuaran las aportaciones por la contingencia de

jubilacion establecidas con caracter general en el plan de pensiones del que sea

promotor el Banco.

Tercero.· Las partes se comprometen a realizar los aetas necesarios para adaptar las

especificaciones del plan de pensiones a 1 0 establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.- En el supuesto de sucesion empresarial mediante la que NeG Banco, S.A

sea absorbido par otra entidad a traves de cualquier operacion societaria de las

previstas en nuestro ordenamiento juridico, se dejara sin efecto, desde el momenta

en que se produzca dicha sucesion empresarial, la supresion de las aponaciones a

sistemas de prevision social, y si esta ya se hubieran producidonacera la obligacion

de aportar el equivalente ala eantidad suprimida.

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IV. MEDIDAS DIRlGIDAS A ME]ORAR LA EMPLEABILIDAD Y LA

FORMACION.

1. Plan de recolocaci6n.

Durante los seis meses siguientes a la extincion del contrato de las personas

afectadas par la medida de baja indernnizada estas tendran derecho, con cargo a la

entidad, a la prestacion de un servicio de orientacion profesional y busqueda de

ernpleo que sed. realizado por una empresa especializada contratada por la Entidad.

2. Plan de fonnaci6n.

Las personas afectadas par la medida de suspension tendran derecho, mientras dure

la misma, ala misma formacion que si estuvieran en activo. Adicionalmente, podran

contratarse par la Entidad CUl"SOS espedficos de recidaje y mejora profesional, a los

que sera voluntaria la asistencia, para 1 0 que se fomentara el uso cuando sea posible

de los cauces de formacion a traves de vias telernaticas.

V. GARANTIADE EMPLEO Y OTROS COMPROMISOS.

Primero.~ El Banco se compromete a no aplicar unilateralmente medidas de las

previstas en los articulos 51 y 52· del Estatuto de los Trabajadores por causas

econornicas, organizativas, tecnicas 0 de produccion que no hayan sido previamente

acordadas con la representacion legal de los trabajadores, durante 1 a vigencia del

Convenio Colectivo sectorial actual.

Segundo.- Las partes se comprometen a acelerar el proceso de armonizacion de losplanes de pensiones de los que es promotor la entidad, con el fin de conduir el

proceso antes del 30 de junio de 2012.

Tercero.- Las personas afectadas seguiran teniendo la condicion de electores y

elegibles en las elecciones a representantes unitarios de personal durante las

situaciones de suspension de contrato.

Cuarto.- Complernentos instrumentados en poliza del personal proveniente de

Banca. Para aquellas personas que extingan su relacion laboral al amparo del

presente acuerdo y tengan .instrumentados sus compromisos de pensiones en poliza

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de seguro conforme al sistema del convenio de Banca, la entidad renunciara al

derecho de rescate sobre la poliza para estos supuestos.

Quinto.- Las parte firmantes, con el objetivo de salvaguardar e 1 mayor empleo

posible, mediante la utilizacion de medidas altemativas ala destruccion del misrno, y

aprovechando ellanzamiento de un nuevo modelo de negocio denominado "EVO"

acuerdan modificar el horario general establecido en la Entidad de forma que dentro

de los limites de jomada establecidos en Convenio, pueda emplear un numero

determinado de recursos que de otra manera podrian verse afectados por el proceso

de restructuracion. En consecuencia, dentro de las oficinas EVO, Y con la finalidad

de obtener una mejor adaptacion entre los horarios comerciales y las necesidades de

la clientela, se establece el siguiente horario:

• Direccion de oficina: horario flexible, dentro del maximo de 1.623 horas

anuales y dentro de la horquilla horaria de 8 a 20 horas.

• Resto de los integrantes de la oficina: tumos rotativos semanales, de 8 a 15

horas (con trabajo los jueves de invierno de 8 a 14:30yde 16:30 a 19:30) yde

13:45 a 20:15, de lunes a viernes. Durante la jomada de invierno (de octubre

a abri1) las personas que tengan tumo de manana rotaran en la tarde de

trabajo, de tal forma que puedan trabajar en horario de jueves por la tarde

cualquier otro db de la semana de hines a jueves. Durante la jomada de

verano, las personas que esten adscritas al tumo de manana realizaran un

horario de 8 a 14,30 de lunes a viemes. El tumo de tarde mantendra

inalterado el horario general establecido durante todo el afio, en atencion a la

menor jomada anual realizada.

• Aquellas personas que voluntariamente soliciten la adscripcion con caracter

permaneme al tumo de tarde tendran prioridad de acceso al rnismo, y en

caso de existencia de mas solicitudes al citado turno que vacantes se dara

preferencia en funci6n de criterios de conciliaci6n.

• Podran adscribirse a esta tipologia de oficinas personas en reduccion de

jornada, a fin de apoyar horarios de mayor afluencia de publico y

compatibilizar esta actividad con las medidas de flexibilidad internadesarrolladas en el presente acuerdo.

Transcurrido el plazo de un mes desde la aplicaci6n de este horario se informara a la

Comisi6n de Seguimiento de los resultados. En anexo se relacionan las oficinas de la

Red EVO a las que sera de aplicacion este horario. Cualquier modificaci6n posterior

de las oficinas relacionadas sed presemada a la Cornision de Seguimiemo.

Transcurridos dos afios desde e116 de abril de 2012 las partes se comprometen a

analizar la jomada de estas oficinas a fin de adecuarla a las necesidades del negocio y

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de la propia plantilla. De esta forma, las partes se obligan a negociar, a partir del 16

de abril de 2014, en el plazo de un afio, las condiciones de jomada de estas oficinas.

Sexto.- Las partes se comprometen a unificar los sistemas de clasificacion de

oficinas en un periodo de tres meses desde la firma del presente acuerdo

estableciendo igualmente las particularidades y especialidades que sean necesarias

para las oficinas Eva.

VI. COMISION DE SEGUIMIENTO.

Las partes firmantes del acuerdo constituiran una Cornision de Seguimiento que

tendra como funciones la interpretacion, desarrollo, seguimiento e informacion sobre

los aspectos derivados del mismo. Dicha comision estara integrada por la

representaci6n de las organizaciones sindicales firmantes y por el mismo numero de

personas en representaci6n del Banco.

Esta Comisi6n se dotara de un reglamento de funcionamiento interno en el que se

regulara la periodicidad de las reuniones, la forma de convocatoria de las mismas y la

de adopci6n de acuerdos.

Se facilitara a dicha cornision toda la informaci6n relativa a l cumplimiento de losacuerdos recogidos en el presente pacto.

La primera reuni6n se celebrara durante el mes de abriL

VII. ENTRADA EN VIGORE INSTRUMENTACION.

Primero.- El presente acuerdo entrara en vigor el16 de abril de 2012, con la salvedad

de 1 0 dispuesto en el capitulo I sobre aplicaci6n transitoria del acuerdo colectivo de 21de julio de 2011 que entrara en vigor en el momenta de la firma del presente acuerdo y

hasta ellS de abril de 2012.

Segundo.- Las partes se comprometen a instrumentar el presente acuerdo, en un

plazo de diez dias desde su firma, de conformidad con 1 0 dispuesto en los articulos 40,

41, 47 Y 51 del Estatuto de los Trabajadore s, de manera que las medidas puedan

aplicarse efectivarnente desde el16 de abril de 2012, sin perjuicio del cumplimiento de

los tiempos de preaviso legalmente previstos para la aplicacion individual de las

medidas pactadas.

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CENTRO NOMBRE

257 0257- TORREMOLINOS-

260 0260- AVILA-

261 0261- ALMERIA-SAN PEDRO-

264 0264 CADIZ

269 02.69 JAEN

270 0270- TOLEDO-

278 0278- TORREVIEJA-

280 0280- BADAJOZ-

281 0281 ALCOBENDAS

291 0291- VALENCIA-AV.FRANCIA-

293 0293 VALENCIA-PIO XII

294 0294 ALiCANTE/ALACANT-COM. RES.ISLATABARCA

295 0295- MADRID-MONTE IGUElDO-

297 0297- BADALONA-

600 0600- MADRID OFICINA PRINCIPAL-

602. 0602.- MADRID-FELl PE 1 1 -

603 0603- MADRID-HERNANI-

605 0605- MADRID-ANDRES MELLADO-

606 0606- MADRID-GENERAL MARTINEZ CAMPOS-

607 0607- MADRID-ARAVACA-

608 0608- MADRID-GRAN VIA DE HORTAlEZA-

610 0610- MAJADAHONDA-

614 0614- ALCALA DE HENARES-NATIVIDAD-

619 0619- BARCELONA-GRAN VIA DE LESCORTS CATALANES, 613-

620 0620 BARCELONA-ROSELLON, 250

624 0624 BARCELONA-ROSELLON, 28

630 0630- BILBAO-GRAN VIA DIEGO LOPEZ DE HARO-

633 0633 BILBAO-MADARIAGA

635 0635 ALGORTA

638 0638- GIRONA-

641 0641- VALENCIA-PLAZA DE ESPANA-

642 0642 CASTELLON DE LA PLANA-CARDONA VIVES

643 0643- ALlCANTE/ALACANT-FEDERICO SOTO-

644 0644- BENIDORM-

645 0645- VALENCIA-PUERTO-

649 0649- ElCHE!ELX-

650 0650- ZARAGOZA-CAN FRANC-

651 0651- VALENCIA-AYUNTAMIENTO-

652 0652 VALENCIA-POETA EMILIO BARO

653 0653 VALENCIA-DR.MANUEL CANDELA

655 0655- ALiCANTE/AlACANT-CAPITAN DEMA-

659 0659- VALENCIA-NAVARRO REVERTER-

664 0664 ZARAGOZA-JUAN PABLO II

670 0670 SABADELL

672 0672- LH05PITALET DE LLOBREGAT-673 0673- LLEIDA-

678 0678- LOGRONO-M IGUEL VILLANUEVA-

731 0731- MADRID-STA.MARIA DE LA CABEZA-

737 0737- MAORI D-AMERICA-

739 0739 MADRID-HABANA

742 0742 MADRID-CEBADA

745 0745 MADRID-RIOS ROSAS

750 0750 ZAMORA

753 0753 PALMA DEMALLO RCA-TOMAS VILLANUEVA CORTES

754 0754- GANDIA-

755 0755 PALMA DEMALLORCA-SANT MIQUEL

756 0756 SANT CUGAT DEL VALLES

757 0757- VALlADOLID-GAMAZO-759 0759- 5AGUNTO-PUERTO-

761 0761- CARTAGENA-

762 0762- ALBACETE-

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763 0763- GUADALAJARA-

764 0764 CUENCA

765 0765- PALENCIA-

766 0766 BILBAO-BIARRITZ

767 0767 SAN SEBASTIAN/DONOSTIA-LiBERTAD

768 0768 BILBAO-lUIS LUCIANO BONAPARTE

780 0780- SEVillA-VIRGEN DE LUJAN-

781 0781- SEVilLA-SAN FRANCISCO JAVIER-

782 0782- MALAGA-AV.ANDALUCIA-

783 0783- HUElVA-

784 0784- CORDOBA-RONDA DE TEJARES-

785 0785- GRANADA-GRAN VIA COLON-

786 0786- GETAFE-

789 0789 lAS PAlMAS DEGRAN CANARIA-FRANCHY ROCA

790 0790 SEVilLA-SAN FERNANDO

811 0811- LAS ROZAS DE MADRID-REAl-

812 0812- MOSTOLES-

817 0817- VITORIA/GASTEIZ-

819 0819 CACERES

821 0821- CASTELLON DE LA PlANA-MIJARES-

824 0824- PAMPlONA/IRUNA-

827 0827- BilBAO-ALAMEDA DESAN MAMES-

829 0829- SAlAMANCA-

830 0830- SEGOVIA-

831 0831- VALENCIA-JAIME ROIG-

837 0837- BARCELONA-GRAN VIA DE lES CORTS CATALANES, 509-

841 0841- BARCELONA-FELIPE 1 1 -

842 0842- MADRID-BARAJAS PUEBlO-

843 0843- BOADlllA DEL MONTE-

845 0845- AlCORCON-CL. MAYOR-

846 0846-FUENlABRADA-

847 0847- lEGANES-AV. DE LA UNIVERSIDAD-

899 0899 SANTA CRUZ DETENERIFE-PUERTA CANSECO

1019 1019- JEREZDE lA FRONTERA-

1021 1021- CIUDAD REAL-

1031 1031 ESTEPONA

1032 1032 TARRAGONA-PERE MARTELL

1066 1066- AlGECIRAS-

1090 1090- CORNELlA DE LlOBREGAT-

1111 1111- MURCIA-OFICINA DE EMPRESAS-

1152 1152- lAS PALMAS DEGRAN CANARIA-lUIS DORESTE SILVA-

1182 1182- VALlADOLlD-ZORRILLA-

1183 1183- RIVAS VACIAMADRID-

5172 5172- MADRID-ALBERTO AGUILERA-

5228 5228 ALCALA DE HENARES-lA ALCARRIA

5551 5551- ALCORCON-LAS RETAMAS-

5556 5556 PARLA

5573 5573 MADRID-ALCALA

5574 5574 MADRID-ARTURO SORIA, 36

5577 5577 MADRID-CASTELLANA

5594 5594- AREA DE EMPRESAS MADRID NORTE-CAPITAN HAYA

5597 5597 MADRID-GENERAL RICARDOS

5620 5620- TORREJON DEARDOZ-LAS FRONTERAS-

5823 5823 BARCELONA-CORSEGA

5835 5835 LASARENAS / AREETA

5855 5855- SANTANDER-JESUS DE MONASTERIO-

5856 5856- BURGOS-CiD CAMPEADOR-

5890 5890 BARCELONA-TETUAN

X X X NUEVA OFICINA EN LOCAL 5810

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