114-09 - ONP - Ejecución de prestaciones adicionales

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OPININ N 114-2009/DTNEntidad:Oficina de Normalizacin Previsional (ONP)Asunto:Ejecucin de prestaciones adicionalesReferencia:Oficio N 580-2009-GG/ONP1. ANTECEDENTESMediante el documento de la referencia, el Gerente General (e) de la ONP (en adelante, la Entidad) realiz varias consultas a este Organismo Supervisor respecto de la normativa aplicable a las prestaciones adicionales, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017, (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento). 2. CONSULTA Y ANLISIS

La Entidad plantea las siguientes consultas:

2.1. Si en el marco de ejecucin de un contrato con plazo de vigencia hasta agosto del 2010, que deriv de un Concurso Pblico bajo el sistema de precios unitarios, resulta posible -en funcin a las necesidades institucionales- requerir cantidades mayores a las contempladas referencialmente en las Bases, conllevando a ejecutar un gasto mayor al ofertado por el contratista en su propuesta econmica?2.1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 40 del Reglamento, las Bases de los procesos de seleccin debern indicar la definicin del sistema de contratacin aplicable, los cuales pueden ser a precios unitarios o suma alzada.Respecto del sistema de precios unitarios, el citado artculo establece que el postor formular su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en funcin de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relacin con su ejecucin real, y por un determinado plazo de ejecucin.Ahora bien, no obstante que la normativa sobre contratacin pblica seala que el sistema de precios unitarios es aplicable cuando, por la naturaleza de la prestacin, las cantidades o magnitudes requeridas no se conozcan con exactitud o precisin, stas debern tenerse en cuenta al momento de la suscripcin del contrato, dado que en funcin a dichas cantidades es que los postores formularon sus propuestas y se otorg la buena pro a la oferta ganadora.En esa medida, la aprobacin de adicionales es el nico mecanismo para adquirir una mayor cantidad de prestaciones de bienes, servicios u obras a las inicialmente requeridas y solo podrn ordenarse en tanto el contrato se encuentre vigente.2.1.2. De otro lado, cabe precisar que cuando una Entidad celebra un contrato con determinado proveedor, busca asegurar la ejecucin de prestaciones a su favor que satisfagan sus necesidades.

Por su parte, conforme con lo establecido en el artculo 143 del Reglamento, el contrato puede incorporar modificaciones, siempre que no impliquen variacin alguna en las condiciones originales que motivaron la seleccin del contratista y satisfagan su necesidad.

En ese orden de ideas, y atendiendo a la finalidad del contrato, los artculos 41 de la Ley y 174 del Reglamento, establecen que la Entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, en el caso de bienes y servicios, y siempre que resulte indispensable para alcanzar la finalidad del contrato. Cabe precisar, que la potestad de la Entidad para ordenar la ejecucin de prestaciones adicionales de las originalmente establecidas, se encuentra prevista en funcin al objeto del contrato, mas no en funcin al sistema de contratacin que resulte aplicable por la naturaleza de las prestaciones.2.2. En el supuesto planteado en el prrafo precedente, la facultad de la entidad para requerir cantidades mayores a las previstas inicialmente con la ejecucin de gasto mayor al ofertado en la propuesta econmica- puede ejercitarse slo hasta la fecha de culminacin de vigencia del contrato respectivo?De acuerdo a lo sealado en el numeral 2.1.2 de la presente Opinin, la ejecucin de prestaciones adicionales supone la ejecucin de prestaciones originalmente no previstas en el contrato pero que resultan necesarias para que se cumpla con la finalidad para la que fue celebrado. Siendo ello as, se entiende que durante la etapa de ejecucin contractual, la Entidad estara facultada para requerir un mayor nmero de prestaciones a las inicialmente pactadas, siempre que dicho contrato se encuentre vigente.Por tanto, en atencin a lo expresado en el artculo 149 del Reglamento, se concluye que no resultar vlida la ejecucin de prestaciones adicionales al haberse producido la conformidad de la recepcin a cargo del contratista y efectuado el pago, por cuanto se entiende que la finalidad del contrato habra sido alcanzada. Situacin distinta es la establecida en el artculo 182 del Reglamento, que seala que, posteriormente a la culminacin del contrato, la Entidad podr contratar complementariamente bienes y servicios. Para ello, deber verificarse el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) Que la contratacin complementaria se efecte dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacin del contrato; (ii) Que sea con el mismo contratista, por nica vez y en tanto culmine el proceso de seleccin convocado; (iii) Que se trate del mismo bien o servicio; (iv) Que se preserven las condiciones del contrato original y; (v) Que sea hasta por el treinta por ciento (30%) del monto de aqul.2.3. En caso de ser afirmativa la respuesta a la consulta precedente, bastara nicamente con verificar la disponibilidad presupuestal de la institucin para ejecutar el mayor gasto, o sera necesario realizar alguna formalidad adicional?Considerando que las prestaciones adicionales se encuentran fuera del alcance del contrato original, su ejecucin requiere necesariamente de disponibilidad presupuestal, de la sustentacin previa del rea usuaria de la contratacin, as como de la aprobacin del Titular de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 174 del Reglamento.2.4. Cuando la norma establece que en el sistema de precios unitarios, las cantidades referenciales se valorizan en funcin a un determinado plazo de ejecucin, debe entenderse que dicho plazo puede estar dado por una fecha determinada (fecha de culminacin de vigencia de contrato) y tambin por la concrecin de una condicin resolutoria (por ejemplo, vigencia de contrato hasta ejecucin de un monto econmico determinado)?De conformidad con lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, tratndose de la adquisicin de bienes y prestacin de servicios, el contrato rige hasta que el funcionario competente d la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista y se efecte el pago.En ese sentido, si bien las Bases de un proceso indican un plazo de ejecucin contractual determinado, deber tenerse en cuenta que la finalidad que persigue la Entidad, al convocar un proceso de seleccin, es proveerse de bienes, servicios u obras para el cumplimiento de sus funciones. Siendo ello as, la vigencia del contrato se encontrar circunscrita al plazo en el que se ejecuten las prestaciones a cargo del contratista y se obtenga la conformidad de la Entidad y el posterior pago, previa ampliacin del plazo contractual, de corresponder.2.5. En el caso de darse un proceso de menor magnitud, como por ejemplo una Adjudicacin Directa Pblica, la ejecucin de un contrato bajo un sistema de precios unitarios tendra como lmite para el requerimiento de mayores cantidades a las inicialmente previstas, el monto econmico ofertado por el contratista, a efectos de evitar superar el valor referencial contemplado inicialmente para determinar dicho proceso de seleccin, debiendo en consecuencia contemplarse tal circunstancia como condicin resolutoria?Conforme a lo sealado al absolver los numerales 2.2 y 2.3 de la presente Opinin, la Entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, en el caso de bienes y servicios, y siempre que resulte indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, debiendo contar con la disponibilidad presupuestal respectiva y la sustentacin previa del rea usuaria de la contratacin.

En tal sentido, la potestad de la Entidad para ordenar la ejecucin de prestaciones adicionales de las originalmente establecidas, se encuentra limitada al monto y formalidades establecidas en la normativa sobre contratacin pblica, independientemente del tipo de proceso de seleccin convocado.2.6. Teniendo en cuenta lo sealado en la pregunta precedente, por el contrario, en el caso de Concursos Pblicos o Licitaciones Pblicas (procesos de mayor magnitud) no resultara necesario considerar un lmite cuantitativo, siendo necesario requerir nicamente una certificacin de la disponibilidad presupuestal para ejecutar un mayor gasto?Tal como se indic en el numeral precedente, la potestad de la Entidad para ordenar la ejecucin de prestaciones adicionales de las originalmente establecidas, se encuentra limitada al monto y formalidades establecidas en la normativa sobre contratacin pblica, independientemente del tipo de proceso de seleccin convocado.3. CONCLUSIONES3.1 La Entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, en el caso de bienes y servicios, y siempre que resulte indispensable para alcanzar la finalidad del contrato. Esta potestad para ordenar la ejecucin de prestaciones adicionales de las originalmente establecidas, se encuentra prevista en funcin al objeto del contrato esto es, la adquisicin de bienes o la prestacin de servicios, mas no en funcin al sistema de contratacin que resulte aplicable por la naturaleza de las prestaciones.3.2 La Entidad se encuentra facultada para requerir un mayor nmero de prestaciones a las inicialmente pactadas, siempre que el contrato se encuentre vigente y resulte necesario para cumplir con la finalidad para la que fue suscrito, por lo que, no resultar vlida la ejecucin de prestaciones adicionales al haberse producido la conformidad de la recepcin a cargo del contratista y efectuado el pago, por cuanto se entiende que la finalidad del contrato habra sido alcanzada. 3.3 Considerando que las prestaciones adicionales se encuentran fuera del alcance del contrato original, su ejecucin requiere necesariamente, adems de la disponibilidad presupuestal respectiva, de la sustentacin previa del rea usuaria de la contratacin.3.4 Si bien las Bases de un proceso indican un plazo de ejecucin contractual determinado, deber tenerse en cuenta que la finalidad que persigue la Entidad, al convocar un proceso de seleccin, es proveerse de bienes, servicios u obras para el cumplimiento de sus funciones. Siendo ello as, la vigencia del contrato se encontrar circunscrita al plazo en el que se ejecuten las prestaciones a cargo del contratista y se obtenga la conformidad de la Entidad y el posterior pago.3.5 La potestad de la Entidad para ordenar la ejecucin de prestaciones adicionales de las originalmente establecidas, se encuentra limitada al monto y formalidades establecidas en la normativa sobre contratacin pblica, independientemente del tipo de proceso de seleccin convocado.Jess Mara, 30 de octubre de 2009JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN

Director Tcnico NormativoAFRR/. Modificado mediante Decreto Supremo N 021-2009-EF.

Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratacin pblica, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artculo 58 de la Ley y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su Reglamento. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas necesariamente a situacin particular alguna.

Al respecto, el artculo 149 del Reglamento dispone que, tratndose de la adquisicin de bienes y servicios, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepcin de la orden de compra o de servicio, hasta que el funcionario competente d la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista y se efecte el pago.