10. El “imperio tolteca”, según Paul Kirchho Historia...
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Mapa 10. El “imperio tolteca”, según Paul Kirchhoff, Historia Tolteca Chichimeca, p. 253.
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Mapa 11. Región ocupada por Xólotl, según Pedro Carrasco, Los otomíes, p. 247.
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Mapa 12. La expansión máxima del imperio tepaneca,según el “Memorial de los pueblos de Tlacopan”. Mapa hecho a partir de Pedro Carrasco, Los otomíes, p. 271.
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Mapa 13. Pueblos y ciudades del Valle de Toluca sujetos a Azcapotzalco, según el Códice García Granados. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano.
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Mapa 14. Reconstitución hipotética de las divisiones políticas del Valle de Toluca antes de la conquista azteca. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano.
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Mapa 16. Formación de la ciudad de Toluca (años 1530). Fuentes: AGN, Hospital de Jesús, 277, croquis y AGN, Hospital de Jesús, leg. 70, cuaderno 1, exp. 4, ff. 1r-40v. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano.
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Mapa 17. Pueblos y cabeceras del Valle de Toluca (1548 y 1574). Fuentes: Suma de Visitas (1548) en Woodrow Borah y Sherburne F. Cook, The Population of Central Mexico in 1548, pp. 146-180; Juan López de Velasco, Geografía y Descripción Universal de las Indias, desde el año de 1571 al de 1574, p. 103. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano.
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Mapa 18. Las divisiones de la laguna de Chicnahuapan (1870). Fuente: Archivo del Representante de Bienes Comunales de San Lucas Tepemaxalco. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano.
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Comentarios al Mapa 18
Designaciones de los linderos lacustres según los testimonios de los pueblos ribereños
Puntos designados por Puntos designados porAlmoloya del Río San Lucas Tepemaxalco
12. Vertientes de Tecalco 31. Lindero de Bronce13. Vertientes de Texocoapan 28. Agua Blanca14. Yecauyapan 19. Lindero de Tepemaxalco15. Amanalco 37. Aculco16. Amalco 9. Hacienda de Atenco17. Atlahuexolco 43. Calimaya18. Contadero o Nopoalco19. Aculco20. Apauyacac o Puentecillo21. Cerrito del Jaral22. Xocoapan23. Hondo grande24. Hondo chico25. Pozo26. El Zoquital27. Cerritos28. Agua Blanca
Puntos designados por Puntos designados porSan Mateo Texcalyacac San Antonio la Isla
29. Petranta 19. Lindero de Tepemaxalco30. Tulimanía 28. Agua Blanca31. Rambata 37. Aculco32. Aenescontitla 38. Vega de Atenco33. Jalpa 43. Calimaya34. Upetlaco35. Cuyuluapan36. Tlalmimilolpan44. Yolocingo
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Mapa 19. Los linderos de la laguna según las autoridades de Santa Cruz Atizapán, 1966. Fuente: ARAM, Bienes Comunales de Santa Cruz Atizapán, 276.1/52.
1. Las mojoneras fueron reemplazadas en 1827, pero ya existían en 1593.
Nombres de los linderos lacustres1. ATOTONILCO, “en las aguas calientes”, en las aguas termales, cruce de los caminos. Mojonera mencionada en 1593.12. ATOTONILCO DE HIDALGO. Mojonera instalada en 1827, de lado poniente del lindero de Atotonilco.3. CERRO DE JARAL. Pequeño islote, mojonera instalada en 1827.4. LA VUELTA, cerca de Tulimanía. Mojonera colocada en el centro de la laguna.
5. ACULCO. Mojonera colocada en 1828.6. PIEDRA CENTENARIO. Colocada en 1910 para el centenario de la guerra de Independencia.7. AGUA BLANCA. Pequeña laguna, reminiscencia de la antigua laguna de Lerma.8. CHAPANAL O PIEDRA UNIÓN. Indica el fin de la laguna y el principio de las tierras de pastoreo.9. PIEDRA AHOGADA. Piedra cuyo destino era Aculco pero la trajinera que la llevaba naufragó.
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Mapa 23. Los linderos (o fronteras militares) de Axayacatl (hacia 1480). Parten de Xiquipilco a Malinaltitlan.Fuente: AGN, Tierras, vol. 2400, exp. 4. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano.
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Mapa 24. Zona delimitada en 1562. Fuente: AGN, Tierras, vol. 2400, exp. 4. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano.
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Comentarios al Mapa 25
Límites entre Tepemaxalco-Calimaya, Teotenango y Tlacotepec
C: Aculco. B: Tepetlaco. A: Ciénega [laguna de Chicnahuapan]
Perímetro norte: Límites entre Calimaya-Tepemaxalco y Tlacotepec
Línea C-B
Tierras del Valle Tierras del somontano y de la sierra1. Aculco 10. Neceuloya2. Tecuantitlan 11. Lindero sin nombre [cerca de Yolotepec]3. Tequixquititlan 12. Yolotepec4. Michiguacaloyan 13. Huexotitlan5. Colostitlan 14. Iltitlan [Ixtitlan]6. Quequextepec 15. Tecalcan [Atelcacan]7. Suchicalco 16. Lindero sin nombre 8. Zacango 17. Tepequasuyucan [Tepelsuyucan]9. Tenantonco 18. Lindero sin nombre, a dos tiros de arcabuz de 17 19. Lindero sin nombre, a tres tiros de arcabuz de 17 20. Lindero sin nombre 21. Tepetlaco [separa las tierras de Tlacotepec, Tepemaxalco y Zinacantepec]
Perímetro sur : Límites entre Calimaya, Tepemaxalco y Teotenango
Línea A-B
Tierras del Valle Tierras del somontano y de la sierra1. Laguna 9. Xuchitepetl2. Tlacuitenontitlan 10. Yahualtepetl3. Tepetlapan 11. Temazcaltepetl4. Xalmilolpan 12. Tlaximaloyan5. Lindero sin nombre, a tres tiros 13. Lindero sin nombre de arcabuz del punto 4 14. Lindero sin nombre6. Aguatitlan 15. Lindero sin nombre, a un tiro de arcabuz de 147. Xumetitlan 16. Lindero sin nombre, a dos tiros de mosquete de 148. Tepuztentillo 17. Lindero sin nombre, a cuatro tiros de mosquete de 14 18. Zacazontotitlan 19. Lindero sin nombre 20. Cuauhpayahuatitlan 21. Lindero sin nombre 22. Tlacotzinco 23. Xaltemoayan 24. Xocomaxaltitlan 25. Xaltecayocan 26. Teteyacan 27. Mitlantepexititlan
590
Mapa 26. Alcaldías mayores y corregimientos del Valle de Toluca. Fuentes: Cuadro 11, capítulo 4. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano.
591
Mapa 27. Implantaciones franciscanas en Nueva España. Según Miguel Salinas, Datos para la Historia de Toluca, Primera Parte, México, Imprenta de José I. Muñoz, 1927, p. 185. Mapa de Sergio Arellano.
592
Mapa 28. La parroquia de Metepec en el siglo XVI. Fuente: Archivo Municipal de Metepec. Mapa de Sergio Arellano.
593
Mapa 29. El Curato de Calimaya. Según el Atlas Eclesiástico del Arzobispado de México, Bilbliotea Pública de Toledo, 1767. Mapa realizado por Rodolfo Ávila, CEMCA, 1986.
594
Mapa 30. Linderos de San Antonio la Isla en 1603. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano.
595
1. Estancia de Metepec obtenida por vía de merced hacia 1550; 2-3: Caballerías ubicadas en Metepec (merced de 1594); 4: Estancia de Chicnahuatenco (hacia 1600) 5: Estancia de Chapultepec (donación de 1538); 6: Caballería de Zazacuata (merced de 1545); 7: Estancia de Atenco, hacia 1600; 8: Estancia de Calimaya (fecha incierta), 9: Estancia de Tepemaxalco (merced de 1530); 10: Estancia de Tepemaxalco (merced de 1582); 11-14: Cuatro caballerías en Tepemaxalco (merced de 1582); 15-19: Cinco caballerías ubicadas entre la estancia de Almoloya del Río y el pueblo de Texcalyacac (merced de 1594); 20: Estancia de Almoloya (fecha incierta); 21-27: Siete caballerías ubicadas cerca de Xalatlaco, compradas al virrey Luis de Velasco en 1586; 28-31: Cuatro estancias ubicadas en la cercanía de Xalatlaco, compradas al virrey Luis de Velasco en 1586; 32: Estancia ubicada en Xalatlaco (fecha incierta); 33: Media caballería ubicada en Xalatlaco (merced de 1545).
Mapa 31. Las posesiones de Juan Altamirano y Castilla hacia 1600. A partir de Gerardo González Reyes, “Encomienda y formación de latifundios. El caso de Calimaya 1530-1630”, tesis de licenciatura en historia, UAEM, 1990, mapa 2, p. 148.Mapa realizado por Sergio Arellano.
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cristianaAbril 6 yn xichari lagarto yn thagari Septiem-
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de la Sta. Cruz
25 yn bani casa Marci Evangelista
20 yn tzonyabi
mono Vigilia
26 yn xichari lagarto yn dehuni 21 yn tzinbi diente Mathei Apost.
Mayo 1 yn thahui agua Philippi et Jacobi Apost.
26 yn thaniri temblor S. Cipriano y Justina
3 yn tzonyabi
mono Inventio Santa Crucis
27 yno don piedra S. Exuperio Arzob. de Tolos
16 yn xichari lagarto yn thecamoni
28 yn yelbin agua/lluvia
S. S. Cosme y Damián
Junio 5 yn xichari lagarto yn tturimehui
29 ynettuni flor Michaelis Arcangeli
23 yn tha atin ? Vigilia 30 yn beori ? Hieronymi 24 yn bani casa Nativitas
S. Joan Baut.Octubre 3 yn xichari lagarto yn tlaxijui
25 yn xichari lagarto yn thamehui 4 yn chini serpiente Francisco Confesuns
28 yn pari venado Vigilia 18 yn yabin sol/día Luce Evangelista
29 yn chon conejo Pet. et Paul Apost.
23 yn xichari lagarto yn thechaqui
Julio 15 yn xichari lagarto yni catholohui
27 yn chon conejo Vigilia
Agosto 4 yn xichari lagarto ymatotohui 28 yn thahui agua Simonis et Jule
6 yn rini calavera Transfigu-ración Dñi.
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1 yn thihui caña S. festo omnium ss. oram
9 yn thahui agua Vigilia 11 yn bani casa Martini Ep. confes. de
10 yn tzini perro Laurenti mart.
12 yn xichari lagarto yn thechotahui
Sa. Disgon
12 yn tzinbi diente Santa Claravirgen
25 yn thaniri temblor Catherine vir et mar
14 ynixutzini ? Vigilia 29 yn beori ? Vigilia 15 ynichini águila Asunción
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Apost. 16 ynyabin sol/día San Roque
Confes.Diciem-bre
2 yn xichari lagarto yn teyabihitzin
19 yn yelbin agua/lluvia
San Luys Obispo
8 yn tzini perro Conceptio B. M.
Cuadro A: Adaptación del calendario matlatzinca a la liturgia católica. Región de Toluca, época colonial
CUADROS
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Mes Día Nombre del día
Traduc- ción
Mes matlatzinca
Celebración cristiana Mes Día Nombre
del díaTraduc-
ciónMes
matlatzincaCelebración
cristiana 20 ynettuni flor San
Bernardo Abbad
13 yni chini águila Lucie Virg.et mar
23 yn bani casa Vigilia 18 ynattuni flor Expectatio 24 yn xichari lagarto itzbavchaa 20 yni tha
athi? Vigilia
25 yn chini serpiente Luis Rey de Francia
21 yn bani casa Tome Apost.
28 yn chon conejo Agustini obis. conf.
22 yn xichari lagarto yn thaxitohui
Septiem- bre
2 yn thihui caña San Antonio Mártir
24 yn rini calavera Vigilia
4 yni chini águila S. Mose Confesor
25 yn pari venado Nativitas Dni’mi
8 yn yelbin agua/lluvia
Nativitas B.M.
26 yn chon conejo Sancte Stephani
9 ynettuni flor San Gregorio Mártir
27 yn thahui agua Juanis Apost.
10 yn beori ? Nicolai de Tolentino
28 yn tzini perro SS. Innocenciom
12 yn bani casa S. Maximiliano Ob.
31 yn thihui caña Silbestri
13 yn xichari lagarto yn toxihui
Nota: *: Este calendario probablemente fue realizado en los años 1580.Fuente: Robert H. Barlow, “El Manuscrito del Calendario Matlatzinca”, Homenaje al Doctor Alfonso Caso, México, Sociedad de Antropología e Historia, 1951, pp. 69-72.
(Continuación cuadro A)
599
Cuadro B: Suplementos de maíz otorgados a los miembros del cabildo de Toluca y a los pueblos sujetos [maíz procedente de las tierras de comunidad]
Toluca - 1578 Total C.F.P. Toluca - 1580 Total C.F.P. TotalGobernador 1 50 Gobernador 1 100 100Alcaldes 3 10 Alcaldes 3 10 30Regidores 8 6 Regidores 6 6 36Mayordomos 2 1 Mayordomos 2 6 12 Escribanos de cabildo 3 6 18Total 130 Total 196Principales Principales C.F.P. TotalDon Pedro Mo[to]lina 3 Don Pedro Motolina 4 4Francisco de Luna 3 Francisco de Luna 4 4Gabriel de Castro 3 Gabriel de Castro 5 5Don Juan Peraldo 3 Don Juan Peraldo 3 3Martín Valeriano 3 Martín Valeriano 3 3Don Juan de Nava 3 Don Juan de Nava 3 3Pedro de San Miguel 3 Pedro de San Miguel 3 3Don Diego Jacobo 3 Don Diego Jacobo 3 3Antonio de Santiago 3 Antonio de Santiago 3 3Francisco de Vitoria 3 Francisco de Vitoria 3 3Pedro Martín 3 Pedro Martín 3 3Total 11 33 Total para los principales 11 37 Tequitlatoque 47 3 141Tequitlatoque Total para los tequitlatoque 47 141Lista nominativa Otros miembros del cabildo C.F.P. TotalPedro Marcos 2 Alguaciles de sementeras 4 10 40Pablo Mixcoatl 2 Alguaciles de la cerca 4 5 20Pedro Quauhximal 2 Total alguaciles de las tierras 8 60Pedro de San Francisco 2 Alguaciles del servicio personal Diego de San Juan 2 en las minas 4 10 40Pedro Atzoncoz 2 Un principal que organiza el servicio Pedro Acachimal 2 personal en las minas 1 10 10Pedro Quauh 2 Un escribano para el servicio personal Pedro Caltochtli 2 en las minas 1 10 10Antonio Atl 2 Total personal minas C.F.P. 60Juan Tlantolin 2 Cantores 30 1 30Juan de San Francisco 2 Trompetistas 10 1 10Francisco Tlacolin Chimal 2 Maestro de escuela: Andrés Moçauhqui 2 Lucas de San Francisco 1 10 10Antonio Coyotli 2 Total iglesia 41 50Buenaventura Oçomacintlach 2 Pueblos sujetos C.F.S. TotalDomingo Nemetl 2 Gastos de república Alonso Aca[tl] 2 Calpultitlan 10 10Francisco Tochtli 2 San Simón 6 6
600
Toluca - 1578 Total C.F.P. Toluca - 1580 Total C.F.P. TotalAntón Tlacatzin 2 Santa María 6 6Vasco Aca Ocelotl 2 San Antonio 20 20Agustín Yzquichimal 2 San Buenaventrura 6 6Pedro Tlancocolintzincoz 2 Santa María 6 6Pablo Maçatl 2 San Bartolomé 3 3Diego Chimal 2 San Nicolás 1 1Pedro Ocelotl 2 La Transfiguración 2 2Antón Calton 2 San Pablo 3 3Pedro Cipac[tli] 2 Mecatlauaca 16 16Miguel Oçomatl 2 San Cristóbal 8 8Pedro Tonalchimal[li] 2 San Marcos 10 10Mateo Tlamacatl 2 San Andrés 10 10Tomas Maçatl 2 Aticpac 30 30Pedro Izquiaualauz 2 Santa Ana 15 15Pedro Quauhtli 2 San Jerónimo 2 2Alonso Quacocol 2 San Bartolomé 6 6Juan Quiauhtoch[tl]i 2 Totocuitlapilco 6 6Mateo Zazanpoliguiz 2 Santiago 6 6Martín Coatl 2 Santiago 7 7Pedro Jacobo 2 San Mateo 6 6Pedro Tonegual 2 San Marcos 1 1Miguel Taachca 2 Total de los sujetos 24 188Fabián Jerónimo 2 Barrios C.F.B. TotalPedro Rafael 2 San Juan 6 6Juan Apac Mixcoatl 2 San Sebastián 6 6Pedro Olintecpa 2 Santa Barbara 4 4Total cabildo 130 Santa Clara 4 4Total principales 33 San Juan 4 4Total tequitlatoque 90 San Lorenzo 12 12
San Pedro 14 14San Luis 4 4Santa Cruz 4 4Total barrios y fanegas 9 58
Subtotal de las fanegas 253 Subtotal de las fanegas 790Notas C.F.P.: Cantidad de fanegas por persona; C.F.S.: Cantidad de fanegas por sujeto; C.F.B.: Cantidad de fanegas por barrio.Fuentes: AGN., Indios, vol. 1, exp. 180, ff. 65v-66v [3 de diciembre de 1578] y exp. 225, ff. 90v-91v, 29 de enero de 1580.
(Continuación cuadro B)
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(Continuación cuadro E)
607
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(Continuación cuadro E)
609
GRÁFICASGráfica 1. Bautizos, matrimonios y defunciones de indios. Parroquia de Calimaya (1634-1810)
1-a. Evolución de la población indígena (1634-1730)
1
10
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1634
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Bautizos Matrimonios Defunciones
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1686
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1690
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1724
1726
1728
1730
Bautizos Matrimonios Defunciones
610
1-b. Evolución de la población indígena (1730-1810)
2. Bautizos, matrimonios y defunciones de no indios (1634-1810)
0
175
350
525
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1732
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Bautizos Matrimonios Defunciones
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Bautizos Matrimonios Defunciones
611
3. Bautizos de niños indios y no indios (1634-1810)
4-a. Promedios decenales de defunciones y bautizos de indios
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Indios No indios
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Bautizos Defunciones
612
4-b. Promedios decenales de defunciones y bautizos de no indios
5-a. Promedios decenales de matrimonios y bautizos de indios
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Bautizos Defunciones
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1810
Bautizos Matrimonios
613
5-b. Promedios decenales de matrimonios y bautizos de no indios
6. Defunciones de indios y no indios (1634-1810)
0
10
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30
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Bautizos Matrimonios
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1794
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1810
Indios No indios
614
7-a. Movimientos estacionales de nacimientos y concepciones de indios
7-b. Movimientos estacionales de matrimonios de indios
80
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130
Nacimientos / Concepciones
JE/A F/M M/J A/J M/A J/S J/O A/N S/D O/E N/F D/M
1650-1699 1700-1759 1760-1810
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E F M A M J J A S O N D
1650-1699 1700-1759 1760-1810
615
7-c. Movimientos estacionales de defunciones de indios
8-a. Movimientos estacionales de nacimientos y concepciones de no indios
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E F M A M J J A S O N D
1650-1699 1700-1759 1760-1810
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Nacimientos / Concepciones
E/A F/M M/J A/J M/A J/S J/O A/N S/D O/J N/F D/M
1650-1699 1700-1759 1760-1810
616
8-b. Movimientos estacionales de matrimonios de no indios
8-c. Movimientos estacionales de defunciones de no indios
40
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E F M A M J J A S O N D
1650-1699 1700-1759 1760-1810
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E F M A M J J A S O N D
1700-1759 1760-1810
617
9-a. Crisis de 1682
9-b. Crisis de 1692-1693. Indios
1
10
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1
10
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N D E F M A M J J A S O N D
Defunciones Matrimonios Concepciones
1
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1
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A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D
Defunciones Matrimonios Concepciones
618
10-a. Crisis de 1718. Indios
10-b. Crisis de 1727-1728. Indios
1
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1,000
1
10
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N D E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D
Defunciones Matrimonios Concepciones
1
10
100
1
10
100
N D E F M A M J J A S O N D
Defunciones Matrimonios Concepciones
619
11-a. Crisis de 1737. Indios
11-b. Crisis de 1762. Indios
1
10
100
1,000
1
10
100
1,000
N D E F M A M J J A S O N D
Defunciones Concepciones
1
10
100
1,000
1
10
100
1,000
N D E F M A M J J A S O N D
Defunciones Matrimonios Concepciones
620
11-d. Crisis de 1784-1786
11-c. Crisis de 1780. Indios
1
10
100
1,000
1
10
100
1,000
N D E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D
Defunciones Concepciones
1
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1000
1
10
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N D E F M A M J J A S O N D
Defunciones Concepciones
621
Esquema 1. Estructura del Cabildo de Calimaya-Tepemaxalco en 1580
Esquema 2. Estructura del Cabildo de Metepec en 1580
* Pueblos donde la población es mayoritariamente matlatzinca y otomí; en la otras localidades domina la lengua náhuatl.
ESQUEMAS
622
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623
Esquema 4. Los protagonistas de los títulos de Capulhuac
Nota: * Tierras absorbidas por la hacienda de Chimaliapa, de don Juan Cano Moctezuma.Fuentes: AGN, Tierras, vol. 2860, exp. 1, cuad. 1, ff. 1r-5r; Tierras, vol. 2860, exp. 1 cuad. 2, ff. 59r-80v..
Antonio de Mendoza “salero”
Don Bartolomé de San Miguel, tlatoani fundador
Juan Jiménez, hijo natural de Antonio de Mendoza
Don Miguel Bartolomé, tlatoani “Roba las tierras” de Tzontecomatepetl, Tlatzalan y Coyotlyapan a don Agustín
Don Agustín Miguel, lamenta que las tierras de Chimaliapa y Texcaltenco hayan servido de fianza “para los gastos de altar y los ornamentos”*
Andrés de los Reyes, hijo de don Miguel Bartolomé, según Tomás de los Reyes
Juan Jiménez, es cómplice por el robo de las tierras de don Agustín
Don Tomás de los Reyes, bisnieto de don Miguel
Andrés de los Reyes, tlatoani foráneo “maltrata la población”. Ha sido “instalado” por don Miguel Bartolomé
624
Nota: *En los títulos de Capulhuac, don Agustín declara que estas tierras les fueron usurpadas por Juan Jiménez (véase esquema 4).Fuentes: AHNT, cuad. 5, leg. 5, exp. 56, ff. 82v-84r; cuad 9, leg. 2, exp. 3, ff. 4r-v; cuad. 15, leg. 6, ff. 2r-9v; AGN, Hospital de Jesús, leg. 277, exp. 3, f. 739v; leg. 380, exp. 8, f, f. 237v; AGN, Indios, vol. 6-1ª parte, exps. 116 y 413; AGN, Mercedes, vol. 35, f. 52v.
Notas: 1. Juan de Burgos (ca. 1489-ca. 1547) fue encomendero de la mitad de Tenango hasta 1536 (¿o 1538?), cuando vendió su parte a Francisco Vázquez de Coronado por 9 000 pesos. 2. María Vázquez de Tapia [María Vázquez de Bullón], era sobrina de Bernardino Vázquez de Tapia (ca. 1484-1559), encomendero de Huitzilopochco y Guamuchitlan. 3. Se casó en segundas nupcias con Alonso de Mendoza y Toledo. 4. Francisco Vázquez Coronado (1510-1554) fue encomendero de Cutzamala y Tlapa. 5. Hernán [Fernán] Pérez de [Córdoba y] Bocanegra (1500-1567) fue encomendero de Acámbaro y Apaseo.Fuente: Boletín del Archivo General de la Nación, vol. VI, núm. 3, 1935, pp. 361-367.
Esquema 6. Pleito sobre la encomienda de Tenango (1557)
Esquema 5. Los descendientes del cacique de Capulhuac
[Don Bartolomé de San Miguel, ¿tlatoani fundador?]
!
!
!
!
Don Miguel de San Bartolomé Cacique y gobernador de Capulhuac – Juez repartidor de tierras (1570). Organiza los pueblos matlatzincas y otomíes (1594) Da poder a su hijo, Juan Jiménez, gobernador (1596)
Juan Jiménez Gobernador de Capulhuac (1591-1620?) Arrienda un sitio de estancia a Juan Rodríguez de Luna en Tzontecomatepec (1619) y en Coyotleapa (Coyotlyapan) a Juan de Quiroz (1620)*
Andrés de los Reyes Gobernador de Xalatlaco (? – 1649)
Tomás de los Reyes, nieto de don Miguel Diputado de la cofradía del Santísimo Sacramento en Capulhuac junto con José Hernández de los Reyes y Bernardino de los Reyes con quien tomó –a censo– una propiedad a un mercader español para la cofradía (1706). Reivindica tres tierras que heredó de su abuelo (merced establecida a nombre de Juan Jiménez, hijo de don Miguel, en 1715)
Juan de Burgos,1 casado con María
Vázquez de Tapia2
Francisco Vázquez de Coronado,4 casado con Beatriz de Estrada
Hernán Pérez de Bocanegra,5
casado con Beatriz Pachecho [de Chávez]
Guiomar Vázquez de Escobar,3
casada con Luis Cortés y Hermosillo
Isabel Luján, esposa de Bernardino Bocanegra
Bernardino Bocanegra,
casado con Isabel de Luján
Litigio sobre la encomienda de Tenango
625
Moctezuma, IX rey de México, casado con Miahuaxochitl, su sobrina
Pedro Yohuallicahuatzin Moctezuma, casado con doña Catalina Q uauhxochitl, su sobrina
Pedro Tesifón de Moctezuma de la Cueva, 1er conde de Moctezuma y de Tula, vizconde de Lluca,
casado con doña Gerónima Porras
Don Diego Luis Moctezuma y Porras, II conde de Moctezuma, etc.,
casado con Luisa Jofre Loaisa y Carrillo, hija del conde de Arco
Doña Teresa Francisca Moctezuma y Porras,
casada con don Diego Cisneros de Guzmán
Doña María Gerónima Moctezuma Jofre de Loaisa,
III condesa de Moctezuma, etc., casada con José Sarmiento de Valladares,
virrey de Nueva España, conde de Moctezuma y de Tula,
1er duque de Atlisco
Doña Gerónima de Cisneros Moctezuma, casada con Félix Nieto de Silva,
1er marqués de Tenebrón
Doña Fausta Dominga Sarmiento y Moctezuma, IV condesa de Moctezuma, fallecida muy joven en 1697
Doña Melchora Sarmiento Moctezuma, V condesa de Moctezuma, fallecida sin heredero en 1717. Sus bienes fueron transferidos a doña Teresa Nieto
Doña Teresa Nieto de Silva y Moctezuma, II marquesa de Tenebrón y VI condesa de Moctezuma, etc., casada con don Gaspar de Oca Sarmiento y Zúñiga
Don Gerónimo de Oca y Moctezuma, III marqués de Tenebrón y VII conde de Moctezuma, casado con doña María Josefa de Mendoza
Don Joaquín de Oca Moctezuma y Mendoza, VIII conde de Moctezuma, etc., IV marqués de Tenebrón y Grande de España
Fuente: Lucas Alamán, Disertaciones, México, Jus, 1942, vol. VI, p. 340.
GENEALOGÍAS
Genealogía 1. Los herederos de Pedro Yohuallicahuatzin Moctezuma
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Genealogía 2. Los herederos de Isabel de Moctezuma
Notas: 1. Fundador de un mayorazgo para sus cinco hijos. 2. Testamento de Juan Cano Moctezuma, 1623 (Apéndices, documento 10).* Fallecido antes de 1590. ** Religiosa.Fuente: The Newberry Library. Ayer Spanish America, ms 1228; AHNT, cuad. 8, leg. 4, ff. 32v-38v y leg. 6, ff. 35r-38v.
Segundo matrimonio: Isabel de Moctezuma, esposa de Pedro Gallego Andrade
Tercer matrimonio: Isabel de Moctezuma, esposa de Juan Cano
Juan de Andrade Moctezuma,1
casado con María Castañeda
Pedro de Andrade Moctezuma*
Fernando Moctezuma
Juan de Andrade Moctezuma
Felipe de Andrade Moctezuma
Isabel de Andrade Moctezuma,
esposa de Alonso Muñoz
Juan de Andrade Moctezuma
Mariana de Andrade Moctezuma
Juan Muñoz
Pedro Cano Moctezuma*
Gonzalo Cano Moctezuma,
casado con Ana de Prado Calderón
Juan Cano Moctezuma*
Isabel Cano Moctezuma**
Juan Cano Moctezuma, casado con Isabel Mejía
de Figueroa2
Juan de Toledo Moctezuma
Diego Cano Moctezuma, caballero de
la Orden de Santiago
Pedro de Toledo Moctezuma
Catalina Cano Moctezuma**
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DOCUMENTOS
DOCUMENTO 1: MERCED DE TIERRAS OTORGADA A SAN ANTONIO LA ISLA [SAN ANTONIO OTOMPAN] (1539)
Don Martín Enríquez = Doctor Çorita = El Doctor Ozorio = El Doctor Villanueva = Derechos de chanciller XXX = Ro. -Lo = XXX =So CLo jjj = Corregida =
Real provición para que la justicia de Metepec constándole por información que reciba el despojo que enuncian los naturales que se expresan les restituya con arreglamiento a las leyes reales y merced inserta, conforme a derecho ejecute lo demás que se le previene.
Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalén de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mayorca de Sevilla de Serdeña de Córdova de Córcega de Murcia de Jaén de Gibraltar de las Islas de Canaria de las Indias Islas y tierra firme del mar Océano Conde de Barcelona Señor de Viscaya de Molina Duque de Atenas Conde de Flandes de Tyrol = A vos mi justicia de la jurisdicción de Metepec o vuestro lugarteniente saved como ante el presidente y oidores de mi audiencia y chancillería Real que reside en la ciudad de Tenochtitlan México de la Nueva España se presentó una petición que su thenor con el de las mer-cedes que en ella se citan que originales paran en el oficio de la Cámara a la letra son como se siguen.
Josepe Joachín Velasco de Alvarado solicitador de Indios por el Gobernador del pueblo de San Antonio Otumpan como mejor proceda por derecho y con las protestas necesarias y competentes digo = que de inmemorial tiempo a esta parte han estado las mías en quieta y pacífica posesión de las tierras que les pertenecen en virtud de las mercedes que les están hechas las cuáles se hallan en el oficio de Cámara con el motivo que desde que mis partes ocurrieron a pedir su confirmación se que-daron en el dicho oficio y respecto a que ciertos españoles han despojado violentamente a mis partes pretendiendo también mercedes en las tierras que no son de darse y porque conforme a la ley real y derecho común deben ser mis partes restituidos y amparados en esta atención se ha de servir Vuestra Alteza Justicia mediante mandarse libre a mis partes despacho de real provición con inserción y tér-mino a la letra de las susodichas mercedes para que la justicia del partido bajo de graves penas ampare y manutenga a mis partes en la posesión de sus tierras y de las que estuvieren despojados les restituya y les entregue las diligencias para su resguardo por lo qual = A Vuestra Alteza suplico ansí lo mande pido justicia y costas = Licenciado López del Castillo = Josepe Joachín Dalvarado.
Merced - Yo don Antonio de Mendoza Visorrey Gobernador y Capitán General por Su Magestad de esta Nueva España = Por la presente en nombre de Su Magestad y sin perjuicio del real haber ni de otro qualquiera tercero hago merced a los indios del pueblo de San Antonio Otompan
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Casiques y pobladores de los pagos que se dicen Chapolco - Tototlan - Totoquitlapilco - Tequantitla - e Atozantitlan del dicho pueblo [de] Otompan sugeto de Callimaya de un sitio de estancia para ganado mayor en sus mismas tierras que tienen y poseen de su patrimonio en el Valle que dicen Mexicapan donde nombran Chapultepec al pie de un cerrito que tiene hacia el oriente un ojo de agua grande que le nombran Quaquacatl donde parren dos caminos que el uno va para Calimaya y otras partes y el otro va para Metepec i otras partes. Linde por el oriente con estancias e tierras de los casiques e tequitlatos del pueblo de Xalatlauhco por el Sur con estancias e tierras de los mismos Indios del pueblo de San Antonio - por el Poniente con estancias e tierras de los maseguales e tequitlatos del pueblo de Callimaya - y por el Norte con tierras de la Real Corona y estancias e tierras de los Casiques maseguales tequitlatos del pueblo de Metepec. Lo qual por mi mandado y comisión fue a ver e vido Juan Josepe Cortés theniente del Alcalde Mayor de Istlahuaca y habiendo hecho las diligencias e aberiguaciones necesarias conforme a lo que se le mandó, declaró e dio por parecer jurado estar sin perjuicio y podérseles hacer la dicha merced la qual hago con cargo y condición que dentro de un año primero siguiente se hagan en el dicho sitio las poblaciones en buena traza e policía y que en la demás tierra que quede no se tengan más ganados que lo necesario y no lo han de poder vender trocar ni enajenar a ninguna persona ahora ni en ningún tiempo so pena que esta merced sea en sí ninguna e de ningún valor ni efecto y quede vaca para poder hacer merced a otra persona y con que si en algún tiempo por orden de Su Magestad o de sus virreyes en la dicha parte se mandare hacer alguna villa o población de españoles se pueda hacer sin embargo desta merced pagando a la sazón lo que valiere con lo en ella edificado sacando el ganado y aperos que hubiere y el asiento que del dicho sitio se hiciere sea a medida de otros de los que hubiere a su linde sin dejar huecos en medio y cumpliendo lo susodicho y guardando las ordenanzas que están hechas cerca de la distancia que ha de haber de una estancia a otra que es a la de ganado mayor tres mil pasos de marca de a cinco tercias cada uno y dos mil al de menor el dicho sitio de estancia sea de la comunidad de los indios del pueblo de San Antonio para ahora y para siempre jamás y de la posesión que tomare mando no sea despojada sin ser primero oída y por derecho y fuero vencida ante quien y como deba. Hecho en México a XXX de Marzo de 1539 años = Don Antonio de Mendoza = Por mandado del Virrey Antonio de Turcios.
Posesión - Y estando en la estancia de ganado mayor que se nombra Chapultepec en términos de los pueblos de Callimaya Otompan Xalatlaco y Metepec de la Real Corona en quince días del mes de enero del año del Señor de 1541 años ante el magnífico señor don Juan Francisco Guzmán Receptor de la Real Audiencia y Juez de comisión y por ante mí Antonio Ruiz de Ledesma escribano de Su Magestad y de su real audiencia que reside en la ciudad de Tenochtitlan México desta Nueva España que fue venido para dar fee e testimonio de lo que viere oiere y en mi presencia parare y estando presen-tes don Bernardo de San Antón Atenco don Juan de Santiago Teguitzogo don Gerónimo de Santiago Atototzin, don Martín de San Antonio Atecpatl, don Josepe de Santa María Quautototzi e demás maseguales y sus consortes presentaron el título de Merced que el muy Ex[celentísi]mo Señor Visorrey don Antonio de Mendoza les hiso refrendada de Antonio de Turcios secretario mayor de Cámara y en virtud de la qual pidieron al dicho señor Juez de Comisión dé la posesión de las tierras e pagos que se rezan en la dicha merced e para cuyo efecto presentes los lindantes que fueron sitados don Fernando
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de Santa María Atezcatzin Gobernador del pueblo de Calimaya don Clemente Valeriano Yxtexotzin Gobernador del pueblo de Otumpan don Agustín Onofre Quaquaoatzin del pueblo de Xalatlauco don Pasqual de la Cruz Chimalpopocatzin Gobernador del pueblo de Metepec y demás mandones de los pagos que se rezan en la dicha merced e por lengua de Pedro Martín Tochquistapiltzin intérprete nombrado se les hizo saber lo que se manda y se reza en la susodicha merced del Ex[celentísi]mo Señor Visorrey Gobernador e Capitán General de la Nueva España y se les dijo que si tenían que contradecir que lo digan y declaren ante su merced que les oirá y mediante el dicho intérprete respondieron que no tenían que decir ni alegar en contra de la posesión que se va a dar de la dicha estancia e pagos que tiene porque desde las diligencias de vista de ojos que se hizo en virtud del mandamiento acordado se supo lo que a cada pueblo e estancias de la cordillera tocaba y que todavía quedaban tierras de la estan-cia e pagos que tiene son desde lo antiguo propias de los macehuales congregados en Chapultepec e demás pagos que se nombran Tototlan Totocuitlapilco Tequantitlan e Atozantitlan del pueblo de San Antonio Otompan sujeto de Calimayan que a pocos meses que el Ex[celentísi]mo Señor Visorrey dio el título dello. E por su merced el Señor Juez de Conciliación oída la respuesta de los lindantes de la comarca visto e andando por todas las tierras y pagos de la susodicha estancia a las faldas de un cerrito que le nombran Chapultepec tomó de la mano al cacique Gobernador del pueblo de Otompan y dijo que en el Real nombre de Su Magestad le daba e dio posesión actual e corporal y lo paseó por toda la estancia e pagos della al susodicho gobernador y el dicho don Clemente Valeriano Ixtexontzin dijo que la tomaba e tomo posesión por él y en nombre de los principales e demás común de los mace-guales dél e los demás naturales arrancaron yerbas e tiraron piedras de un lado a otro en presencia de los lindantes de la posesión que se hallaron presentes e hicieron otros actos de verdadera posesión al dicho Señor Juez así le pidieron los amparase en ella e a mí el dicho escribano les diese testimonio de como tomaban e tomaron la dicha posesión de la dicha estancia e pagos della quieta e pacíficamente sin contradicción de ninguna persona y por no ser en perjuicio del derecho de Su Magestad ni de otro tercero su merced el Señor Juez lo amparó en ella de todo lo cual yo el dicho escribano doy fe que paso ante mí así como va declarado. El dicho Señor Juez dijo que mandaba e mandó que ninguna persona de qualquier estado calidad e condición sea osado de les quitar ni de entremeterse en dichas tierras ni les perturbar la dicha posesión so pena de cien pesos de oro común para el Real fisco e Cámara de Su Magestad e que no sean desposeídos della ni quitados sin ser oídos e vencidos en derecho así lo mandó su merced y lo firmó de su nombre y no los de la posesión y demás circunstantes ni el intér-prete porque dijeron no saber escribir testigos españoles Juan de Abrego Manuel de Alvarado Josepe Zapata Antón Fragoso estantes en la cabecera de Calimaya = Don Juan Francisco Guzmán Receptor de la Audiencia Real = Juan Abrego = Manuel Dalvarado Josepe Sapatta Antonio Fragosso en fe de lo cual y para que conste lo susodicho lo escribí e hicé aquí un signo = Un signo = En testimonio de verdad = Antonio Ruiz de Ledesma Escribano de Su Magestad y público =
Aprobación de la posesión - Don Antonio de Mendoza etcétera. Por quanto por parte del Gobernador del pueblo de Otompan se me ha hecho relación diciendo que en virtud de un acordado mío el teniente de alcalde Mayor de Metepeque hizo las averiguaciones necesarias acerca de un sitio de estancia para ganado mayor de tierra e que por lo favorable que dellas resultó yo hice la merced y
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que en virtud de la dicha y de una comisión mía Juan Francisco Guzmán Receptor de la Audiencia Real citó a los lindantes de la comarca y reconoció las tierras y linderos que se le demostraron que son las mismas que se contienen en la dicha mi merced y que les dio posesión de todas ellas sin que de ello hubiese contradicción ninguna e que por no ser en perjuicio de Su Magestad ni de otro tercero alguno me pedía e pidió me mandase a aprobar la dicha posesión amparándoles en ella e por mí visto y el parecer del Licenciado Antonio Camargo de Molina fiscal de Su Magestad en esta Audiencia Real por la presente apruebo y confirmo la posesión que el receptor dio a los maseguales de la estancia de Chapultepec y demás questan poblados en los pagos del Valle de Mexicapan e mando que de la dicha posesión no sean desposeídos movidos ni quitados della sin primeramente haber sido oídos y vencidos en derecho ante quien e como deba. Hecho en México a seis de Mayo de 1541 años = Don Antonio de Mendoza = Por mandado del Señor Virrey Antonio de Turcios =
Prosigue - Y vista por los dichos mi presidente e oidores por decreto que a ella proveyeron en 24 del corriente acordaron debía de dar mi carta por la qual os mando que siendo os mostrada por parte del gobernador y caciques del pueblo de San Antonio e demás naturales e pagos de la estancia de Chapultepec que en la dicha merced se contienen y constándoles por información sumaria que les recibiréis con citación de los convecinos pueblos y estancias que cerca hubieren la actual posesión en que se hallaban continuada por más tiempo de año y día de las tierras que en dicha posesión se enuncia el tiempo y quando se les causó el despojo (no habiendo pasado este año y día) les restituiréis luego y sin dilación alguna en la que constare haber sido despojados amparándoles y manuteniéndoles para que no se les inquiete ni perjudique por los enunciados españoles ni por otra ninguna persona ni que sean despojados sin ser oídos en tela de juicio vencidos arreglados en todo a la ley Real y derecho común y mercedes aquí insertas sin excederse ni faltar a su contesto en manera alguna ni perjudicar a ningún tercero que mejor derecho tenga a dichas tierras y concluida la restitución y amparo con las circunstancias y requisitos que os van prevenidos sin que os falte alguno de ellos. Si alguno hubiere que quisiere dar información de lo contrario se la recibiréis con citación del gobernador de Otompan y fenecidas entregaréis a cada uno dellos las diligencias que les perteneciere originales para en guarda de su derecho y notificaréis a las contradictorias que hubiere que ocurran a la dicha mi Audiencia a representar los que les asistieren como les convenga y no haréis cosa en contrario pena de mi merced y de doscientos pesos que aplico por tercias partes para mi Cámara gastos de justicia y letrados de la dicha mi Audiencia de que tomara razón mi contador destos efectos. Dada en la ciudad de México a treinta días del mes de Julio de 1580 años = Yo Sancho López de Agurto Escribano de Cámara de la Audiencia Real de la Nueva España la hice escribir por su mandado con acuerdo de su presidente y oidores = Una rúbrica = Un sello de Sett. =
Petición -- Joseph Antonio María de Cervantes por el gobernador alcaldes y regidores y oficia-les de República del pueblo de San Antonio de la cabecera de Callimaya Jurisdicción de Metepeque ante Su Señoría comparesco y digo que a noticia de mis partes ha llegado que halla el tiempo de las primeras composiciones sus antecesores entregaron al comisario sub-delegado todos los títulos de las tierras de su pueblo y barrios sus sujetos y que no se los volvió que por cuyo motivo desde en ese entonces quedaron sin ellos que esta nueva noticia los ha hecho creer que estos recaudos quedaron en
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el archivo de este juzgado privado de tierras y que porque en lo presente los necesitan para defensa de sus pueblos piden que en el archivo de este juzgado se busquen y luego que sean encontrados se los entreguen originales quedando razón de haberlos recibido para que conste. Por tanto = A Vuestra Señoría suplico mande hacer como ellos piden que en ello recibirán bien y merced juro en su ánima este escripto ser cierto y no de malicia = Josephe Antonio María de Cervantes.
México diez y seis de Julio de 1790 = Hagan la busca y habidos con citación del Señor Fiscal sáquese testimonio de lo que hubiere y tomada razón de ello para que conste en este Juzgado y entre-guese los originales a la parte del gobernador. Proveyólo así el señor oidor Juez privativo de ventas y composiciones de tierras y aguas baldías o realengas en este reino y lo rubricó. Señalado con la rúbrica de Su Señoría = Ante mí Joseph de Montalván escribano real y de provincia.
Citación -- El fiscal de la Real Hacienda se da por citado. México, Julio veinte de 1790 =Concuerda con la Real provisión original que se entregó a estos naturales todo en 12 fojas y
en virtud de lo mandado en el decreto que antecede hice sacar el presente en la ciudad de México a treinta días del mes de Julio de 1790 en fojas con ésta todas en el sello de su despacho siendo testigos a lo ver sacar concertar y corregir don Vicente Camacho don Antonio Serrano don Francisco Pacheco vecinos de esta ciudad doy fee y de quedar tomada razón = En testimonio de verdad lo signo =
[Fuente: AGN, Traslados de Tierras, vol. 3, exp. 20, ff. 325r-334r.]
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DOCUMENTO 2: REMUNERACIÓN DEL TRABAJO DE LOS INDIOS PARA LA EDIFICACIÓN DE LA CERCA DE ATENCO (1552)
[f. 1r] L. 3o J 1a Número 6 Año de 1552. Ynstrumento Jurídico, perteneciente a la cerca de Atenco, y lo que se les pagó a los Yndios. En la 6a foxa, está una copia legible de las 5 primeras, que son de mui mala letra.[f. 2r] N 633 [135 - tachado] [en la hoja: 99] Lo que toca a la serca Y lo que se pagó a los Yndios.
En el Valle de Matalçingo jurisdiçión e subjeto al pueblo de Toluca en diez días del mes de março de myll e quinientos e cinquenta e dos años el muy magnífico señor don Antonio de Luna alcalde mayor e justicia del dicho pueblo de Toluca e Valle de Matalçingo por Su Magestad etca. Estando en la estancia que se dize Chiconavatengo que es del licenciado Juan Altamyrano dixo que tenía nombrado por escrivano de su Juzgado a Damyán García Franco e dado poder cumplido como tal alcalde mayor e juez de Su Magestad para que ante él pasasen los autos judiciales e pleytos e negoçios que subcediesen e tubiese el dicho señor alcalde mayor e que pudiese dar fee de todo lo que ante el dicho señor alcalde mayor pasase así de pedimento de parte como de ofiçio e de todo lo que el dicho señor alcalde mayor mandase para que se diese fee a los autos negoçios e causas que ante dicho Damyán García Franco pasasen e de lo que el diese testimonyo el qual fuese válido e hiziese fee en qualesquiera partes e lugares donde se presentasen e que agora de nuebo se ofresçían negocios de ymportancia si nesçesario es que de nuevo dava el dicho poder cumplido e lo dio al dicho Damyán García Franco que use e pueda usar el dicho ofiçio de escrivano de su Juzgado e jurisdiçión e pueda dar e dé fee de todo lo que pasase ante el dicho señor alcalde mayor y de lo que se mandare ansí de oficio como de pedimento de parte en todos los negoçios ansí civiles como criminales e cabsas que se trataren ante el dicho señor alcalde mayor para que en qualesquiera partes e lugares donde parescieren testimonyo o testimonyos del dicho Damyán García Franco en que de fee de lo que ansí paso e se hizo se les de entera fee y crédito e tomó e rescibió juramento del dicho Damyán García Franco que bien e fielmente guardando la verdad de todo lo que pasare e se pidiese e demandare usará de dicho oficio el qual juró de lo ansí hazer cumplir sin fraude ni encubierta [f. 2v] alguna en lo qual si es nescesario yo el dicho Damyán García Franco doy fee que el dicho señor alcalde mayor lo mandó segund dicho es e yo hize el dicho juramento y el dicho señor alcalde mayor lo firmó de su nonbre testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es el muy Reverendo Padre fray Francisco de Guzmán Guardián del dicho pueblo de Toluca y el padre Fray Juan Patón e Alonso de Carvajal e Ambrosio Riberos e Alonso de Escobar los quales lo firmaron de sus nonbres / Antonio de Luna / Fray Francisco de Guzmán / Fray Juan Patón / Alonso Carvajal / Alonso de Escobar / Ambrosio Riveros / Damyán García Franco escrivano -----
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E después de lo susodicho en este dicho día diez de marzo del dicho año de myll e quinientos e cinquenta e dos años en presencia de mí el dicho escrivano e testigos de yuso escritos parescieron presentes ante el dicho señor alcalde mayor estando en la dicha estancia de Chiconavatengo don Pedro gobernador del pueblo de Toluca e Pablo Hernández alcalde e Antonio de Santa María e Francisco de Vitoria e Francisco Aca e Tomas de Gaona regidores de Toluca e Pedro Niculás e Juan Gabriel alcaldes de Calimaya e Pedro Bernaldino e Pero Martyn Toctli e Juan Xuma regidores de Calimaya e don Juan governador de Tepemaxalco dixo que no hay regidores ni alcaldes en el dicho pueblo e don Juan Gaspar Coatl alcalde del pueblo de Metepeque e Pedro Chimal e Juan Tlantli e Martín Xalosuchcatl regidores del dicho pueblo de Metepeque e don Alonso governador del pueblo de Jalatlaco e don Juan Tevcatl e Anton Quetzalva alcaldes del dicho pueblo de Jalatlaco e don Pedro Chimal e Baltasar Tototl prencipales dél e dixeron que no avía regidores en el dicho pueblo e otros prencipales e yndios de los dichos pueblos e dixeron por lengua de Ambrosio Riberos yntérprete nonbrado por el dicho señor alcalde mayor e jurado en forma que bien e fielmente usará el dicho oficio e declarará lo que los dichos yndios dixeren quel dicho licenciado Juan Altamyrano [f. 3r] abía tenydo e tenía de veynte e cinco años a esta parte poco más o menos poblada la dicha estancia de Chiconavatengo con sus ganados vacas e yeguas e puercos e ovejas en la estancia de Chapultepeque que está en térmynos de Calimaya e otra estancia a la raya e térmynos de Tepemaxalco e Calimaya las avía tenydo e tenía pobladas con los dichos ganados de muchos años e tiempo a esta parte e porque algunas vezes avían rescibido daños los naturales e vezinos de los dichos pueblos de los dichos ganados en sus sementeras e los podían rescibir adelante ellos avían suplicado al Yllustrísimo señor don Luys de Velasco visorey e governador desta nueva españa que viese las dichas estancias por vista de ojos e las vio y estuvo en ellas e avía mandado e mandó que para que quedasen sin perjuyzio se cercasen con una cerca de vallado e sanja de cierta medida e altura que tubiese ocho pies en ancho e más de un estado en alto para que los dichos ganados no pudiesen salir a hazer daños e avía señalado e señaló e mandado e mandó al dicho señor alcalde mayor señalase la parte e lugar por donde se avían de hazer las dichas cercas e vallado para que de ay adelante quedasen las dichas estancias e ganados sin perjuyzio de los dichos pueblos e vezinos dellos e sus sementeras e que conforme e por la parte e lugar que se señaló la dicha cerca e vallado e por donde les fue mandado hazer la an hecho e que les fue dicho que el dicho licenciado Juan Altamyrano les avía de pagar el dicho vallado y cerca y por cada una braça del dicho vallado les avía de dar dos reales de plata e que ellos querían e quieren e se obligaban e obligan a tener la dicha cerca e vallado en pie cada uno de los dichos pueblos e vezinos dellos en su cerca e término de áy adelante para sienpre por manera que los dichos ganados no puedan salir a hazer daños fuera de las dichas cercas en tienpo de sementeras e que lo que queda dentro de las dichas cercas [f. 3v] e vallados sean e queden por estancias del dicho licenciado Juan Altamyrano e sus subcesores e que en el dicho tienpo de sementeras no puedan pacer ni pascan los dichos ganados mayores fuera de la dicha cerca e vallado hazia la parte de los dichos pueblos e que el ganado menor si alguno anduviere sea sin perjuyzio de las sementeras e que piden al dicho señor alcalde mayor mande al dicho licenciado Juan Altamyrano les pague las dichas cercas e vallados que ansí an hecho dando a cada uno de los dichos pueblos y a ellos en su nonbre lo que les pertenesce y an de aver conforme a lo que an hecho y es a su cargo de acabar con que ellos y cada uno dellos repararán las dichas cercas como es dicho por
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averse echado el dicho vallado por la parte e lugar que se echó y está echándose las dichas estancias e se obligavan e obligaron al reparo de los dichos vallados e que a ello puedan ser conpelidos so las penas que les fueren puestas por qualquier juez que tenga jurisdicción sobre ellos e que si por no las reparar alguno daño hiziere el dicho ganado en las sementeras el dicho licenciado Juan Altamyrano e personas que tubieren las dichas estancias no sean obligados a pagar el dicho daño ni el dicho ganado pueda ser prendado ni sean obligados a pagar pena alguna por que ellos quieren que sea a su culpa e cargo de los dichos vezinos de los dichos pueblos e moradores dellos e con que se les de alguna carne de novillos que coman quando repararen las dichas cercas e de como ansí lo pidieron e dixeron pidie-ron a mí el dicho escrivano se lo dé por testimonyo testigos el dicho padre guardián e el dicho padre fray Juan Patón e Alonso de Escobar e Alonso de Carvajal los quales aquí firmaron sus nonbres y el dicho yntérprete y el dicho señor alcalde mayor / Antonio de Luna / Fray Francisco de Guzmán / Alonso Carvajal Alonso Escobar Ambrosio Riberos / Ante mí Damyán García Franco escrivano. E luego el dicho señor alcalde mayor dixo que el avía mandado [f. 4r] e mandó hazer la dicha cerca e vallados como estaba al presente hecha e por donde Su Señoría Yllustrísima el dicho señor visorey la avía mandado echar e que la avía visto e medido después de hecha en presencia de los dichos yndios e de muchos españoles que con el fueron a medirla e que no embargante que no está hecha de la manera e del anchor e tamaño que la mandó hazer a los dichos yndios pero por que los dichos yndios de suso nonbrados e los demás de los pueblos del dicho valle e provincia de Toluca se avían obligado e obligaron de su voluntad al reparo de las cercas de las estancias comarcanas a sus pueblos segund que agora lo dizen e se obligan los dichos yndios a lo hazer que mandaba e mandó que conforme a lo que los dichos yndios dizen e piden se haga e se cumpla e guarde e que luego el dicho licenciado Juan Altamyrano en presencia de mí el dicho escrivano pague a los dichos yndios e a cada uno dellos en nonbre de los dichos pueblos lo que les pertenesce de la obra e cerca que ansí an hecho a razón de dos reales de plata por la braça con apercibimiento que no lo haziendo mandará hazer execución por lo que montare e costas e bienes del dicho licenciado Juan Altamyrano e que mandaba e mandó que cada año dé el dicho licenciado e las personas que tubieren las dichas estancias e subcedieren en ellas la carne de seys novillos a los dichos pueblos pues que an de tener cuydado de reparar e an de reparar las dichas cercas como ellos se obligan e an obligado pues que con la dicha cerca e vallado estando reparadas quedan las dichas estancias sin perjuyzio de los dichos pueblos e mahizales testigos los dichos e firmolo de su nonbre el dicho señor alcalde mayor todo lo qual se dio a entender a los dichos yndios por la dicha lengua que aquí firmó su nonbre / Antonio de Luna / Ambrosio Riberos / Ante mí Damián García Franco escrivano. [f. 4v] E luego en este dicho día mes e año susodicho yo el dicho escrivano ley e notifiqué todo lo susodicho e lo proveído e mandado por el dicho señor alcalde mayor al dicho licenciado Juan Altamyrano en su persona el qual dixo que atento a lo que los dichos yndios dizen e piden e lo que el dicho señor alcalde mayor manda que está presto de pagar los dichos yndios e se haga la quenta de las braças de la dicha cerca e lo que an de hazer los dichos yndios conforme a lo medido por el dicho señor alcalde mayor e que está presto de lo pagar porque vinó a ello desde la ciudad de México testigos los dichos ante mí Damián García Franco escrivano -
E luego el dicho señor alcalde mayor hizo traer e se truxo ante él la dicha quenta de las dichas braças de lo que cada uno de los dichos pueblos e yndios dellos avían fecho de la dicha cerca e vallado
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e paresció y se halló que los yndios del pueblo de Toluca avían hecho de cerca e vallado novecientas y sesenta y ocho braças y echada la quenta monto dozientos e quarenta y dos pesos del oro que corre los quales el dicho licenciado Juan de Altamyrano dio e pagó de contado en presencia de mí el dicho escrivano e testigos de yuso escritos a los dichos don Pedro governador del dicho pueblo de Toluca e a Pablo Hernández alcalde e a Antonio de Santa María e Francisco de Vitoria e Francisco Aca e Tomás de Gaona regidores del dicho pueblo e los tomaron en su poder e los rescibieron e los yndios del pueblo de Calimaya hizieron de cerca e ballado con la atrabiesa que an de hazer dos myll y sesenta y quatro braças que todo monto myll e trezientos e veynte e un pesos del oro que corre los quales el dicho licenciado Juan Altamyrano pagó en mi presencia e testigos de yuso escritos en presencia del dicho señor alcalde mayor e por su mandado a Pedro Niculás e Juan Graviel alcaldes del dicho pueblo de Calimaya e a Pedro Bernaldino e a Pero Martyn Toctli e Pablo Tecpa e Pedro Cuecuex e Juan Xuma regidores del dicho pueblo. E los yndios del pueblo de Tepemaxalco hizieron de cerca e vallado dos myll e ochocientas e quinze braças las quales con lo que está por acabar e se mandó que aca-[f. 5r]-basen montó las dichas braças e sumó e valió setecientos e tres pesos e seys tomynes del oro que corre los quales el dicho licenciado Juan Altamyrano en presencia del dicho alcalde mayor y por su mandado y en presencia de mí el dicho escrivano e testigos de yuso escritos dio e pagó al dicho don Juan governador de Tepemaxalco e los tomó e rescibió e llevó en su poder. E los indios del pueblo de Metepeque paresce que avían hecho de cerca e vallado novecientas y ochenta o ocho braças que mon-taron sumaron e valieron dozientos y quarenta y siete pesos del oro que corre los quales por mandado del dicho señor alcalde mayor y en su presencia y de mí el dicho escrivano e testigos de yuso escritos el dicho licenciado Juan Altamirano dio e pagó a don Juan Gaspar Coatl alcalde del dicho pueblo de Metepeque e a Pedro Chimal e Juan Tlantli e Martín Xalosuchicatl regidores del dicho pueblo de Metepeque los quales tomaron e rescibiereon en su poder. E los yndios del pueblo de Jalatlaco hizieron de cerca e vallados dos myll e seyscientas e ochenta e cinco braças con la atraviesa que se obligaron a hazer que todo monto seyscientos e setenta e un pesos y dos tomynes del oro que corre los quales por mandado del dicho señor alcalde mayor y en su presencia y de mí el dicho escrivano e testigos de yuso escritos el dicho licenciado Juan Altamyrano dio e pagó a don Alonso governador del pueblo de Jalatlaco e a Juan Tevcatl e Anton Quetzalva alcaldes del dicho pueblo e a don Pedro Chimal e a Baltasar Tototl prencipales porque no avía regidores los quales tomaron rescibieron y llevaron en su poder en reales de plata y el dicho licenciado Juan Altamyrano pidió a mí el dicho escrivano lo diese por fee y testimonio como avía pagado a los dichos yndios la dicha cerca e los dichos pesos de oro que ansí montó los llevaron en su poder e yo el dicho escrivano doy fee que el dicho licenciado Juan Altamyrano dio e pagó los dichos pesos de oro a los dichos yndios según de de la manera que dicho es e se los entregó e llevaron en su poder en mi presencia [f. 5v] e de los testigos yuso escritos y en presencia del dicho señor alcalde mayor que lo firmó de su nonbre con los dichos testigos testigos que fueron presentes el padre guardián fray Francisco de Guzmán e Alonso de Carvajal e Alonso de Escobar Antonio de Luna / fray Francisco de Guzmán Alonso Carvajal Alonso Escobar / Ambrosio Riberos ante mí Damyán García Franco escrivano. E después de lo susodicho honze días del mes de março del dicho año de myll e quinientos e cinquenta e dos años ante el dicho señor alcalde mayor
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y en presencia de mí el dicho escrivano parescieron presentes don Pedro governador del pueblo de Hueytenango e Martyn Ocelotl e Pedro Cuaotli alcaldes e Pablo Oçuma alguazil del dicho pueblo de Gueytenango e don Martín governador del pueblo de Atengo solo porque no ay regidores e otros principales e mediante el dicho Ambrosio Riberos yntérprete susodicho dixeron que ellos tienen fecha la cerca que por su merced les fue señalado e mandado hazer por tanto que mandé al licenciado Juan Altamyrano les pague la dicha cerca a cómo está tasado que es a dos reales de plata cada braça e que conforme a como los demás governadores alcaldes y regidores de los otros pueblos sean obligados al reparo de la dicha cerca e vallado que ny más ny menos ellos en nonbre de sus pueblos e vezinos e moradores dellos se obligan al reparo de la dichas cercas e vallados por quanto con ellas las dichas estancias quedan y están sin perjuyzio de los dichos pueblos e sementeras de los vezinos e moradores dellos e que en todo tienpo ternán reparadas y en pie las dichas cercas e ballados de manera quel ganado de las dichas estancias no salga a hazer daño en las sementeras de los naturales de los dichos pueblos e que si el dicho ganado hiziere daño en las dichas sementeras por culpa dellos e por no tener reparadas las dichas cercas e vallados no yncurra en pena ninguna ny paguen daños por quanto ellos [f. 6r] se obligan al reparo de las dichas cercas e porque la parte que los de Gueytenango no tienen acabada por quanto todo se a medido por el dicho señor alcalde mayor se obligan a acabar y hazer la dicha cerca e vallado y el dicho señor alcalde mayor mandó al dicho licenciado Juan Altamyrano que presente estava pague a los dichos yndios lo que montare e valiere la dicha cerca e vallado y hecha e traída la quenta el dicho licenciado Juan Altamyrano dio e pagó al dicho don Martín governador de Atengo en presencia del dicho señor alcalde mayor y de mí el dicho escrivano e testigos de yuso escri-tos por dozientas y ocho braças que hizieron los dichos yndios de Atengo de cerca e vallado le dio e pago al dicho don Martín governador cinquenta y dos pesos del oro que corre que son los que valió e montó la dicha cerca e los yndios de Gueytenango por la cerca que tienen hecha e por lo que les queda de acabar qual todo se mydió y fueron ochocientas y setenta braças el dicho licenciado en presencia del dicho señor alcalde mayor e de mí el dicho escrivano e testigos de yuso escritos dio e pagó al dicho don Pedro governador de Gueytenango e a Martín Ocelot e Pedro Cuaotli alcaldes e a Pablo Oçuma alguazil del dicho pueblo por lo que sumó valió e montó la dicha cerca dozientos e doze pesos del oro que corre e los rescibieron e llevaron en su poder y el dicho licenciado Juan Altamirano de todo e de como pasó me pidió a mí el dicho escrivano se lo dé por testymonio testigos el dicho padre guardián e Alonso Carvajal e Alonso de Escobar e lo firmaron de sus nonbres y el dicho señor alcalde mayor y el yntérprete Antonio de Luna / fray Francisco de Guzmán [f. 6v] Alonso Escobar, Alonso Carvajal, Ambrosio Riberos. Ante mí Damyán García Franco escrivano. E yo el dicho Damián García Franco escrivano suso dicho nonbrado por el dicho señor alcalde mayor e jurado en forma fuy presente al otorgue desta dicha escritura segund que el dicho yntérprete lo declaró en lengua española y en uno con los dichos testigos que en el registro que queda en my poder firmaron sus nonbres juntamente con el señor alcalde mayor e doy fee de todo lo susodicho e contenydo en esta dicha escritura según que ante mí pasó e por ende lo firmé aquí de mi nonbre y el dicho señor alcalde mayor en cuya presencia todo pasó. Antonio de Luna. Damián García Franco escrivano.
[Fuente: Archivo Municipal de Santa Cruz Atizapan. Sección Presidencia, vol. 1, exp. 1.]
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DOCUMENTO 3: PLEITO ENTRE HERNÁN GUTIÉRREZ ALTAMIRANO Y MARTÍN CORTÉS (1563-1568)
[f. 1r] Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Cicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorcas, de Zeuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibral- tar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias Yslas y Tierra firme del mar océano, Conde de Barcelona, Señor de Viscaya e Molina, Duque de Atenas e Neopatria Marqués de Oristán e Gosiano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Conde de Flandes, y de Tirol etca = A nuestro Justicia maior, y a los de nuestro Concejo Precidentes y Oydores de las nuestras Audiencias Alcaldes y Alguaciles de la nuestra casa corte y chancillerías e a todos los Corregidores, Assistentes, Gouernadores, Alcaldes maiores e Ordinarios e otros Juezes y Justicias qualesquier de todas las Ciudades Villas y lugares de éstos nuestros Reynos y Señoríos, y a vos el Precidente y Oydores de la nuestra Audiencia Real que recidís en la Ciudad de México de la Prouincia de la Nueva España e a ottros qualesquier Juezes e Justicias de la dicha Prouincia y de las otras Prouincias e Yslas de las nuestras Yndias y a cada uno y qualquiera de vos en vuestros lugares y jurisdicciones a quien ésta nuestra carta executoria fuere mos-trada o su [f. 1v] traslado signado de Escrivano público sacado con authoridad de Juez en manera que haga fee salud e gracia. Sepades que pleito se ha tratado ante nos en el nuestro concejo de las Yndias entre Hernán Gutiérrez Altamirano como hijo y heredero del Licenciado Altamirano ya difunto vecino de la dicha ciudad de México y Alonso de Herrera y Pedro Calderón sus Procuradores en su nombre de la una parte y don Martín Cortés Marqués del Valle y Seuastián de Santander su Procurador de la otra sobre el Pueblo de Calimaya y estancias de Metepeque y Tepemajalco y sus aldeas y subjetos, el qual primeramente perdió y se trató ante vos los dichos nuestros Precidente y Oydores de la dicha Audiencia de México y vino al dicho nuestro concejo en grado de remición en virtud de una nuestra cédula fecha en Valladolid a seis de Mayo de mil e quinientos y sesenta y cinco años y era sobre razón que parece que en la dicha ciudad de México a veinte y un días del mes de Enero del año pasado de mil e quinientos y sesenta y tres años el dicho don Martín Cortés Marqués del Valle presentó ante vos los dichos nuestros Precidente e oydores estando en Acuerdo una petición por la qual dixo que hacía e hiso presentación de la merced que le hauíamos hecho en confirmación de la hecha al marqués don Fernando Cortés su padre y pidió la cumpliéredes y en cumplimiento de ella nombráredes persona que fuesse con él o con las personas que en ella se hacía mención, y del nuevo para más firmeza y convocación y de derecho por él adquirido y del que el dicho su padre adquirió en su [f. 2r] vida y le amparásedes en la dicha poceción y de nuevo a maior abundamiento se la diesen sobre que pedía
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justicia y juntamente con la dicha petición hiso presentación de la dicha merced la qual vista por vos los dichos nuestros Precidente y oydores parece que la obedecistes y en quanto al cumplimiento de ella respondistes que hauíades y cumpliríades lo que por ella os era mandado después de lo qual parece que en la dicha ciudad de México a veinte y ocho días del mes de Enero del año pasado de mil e qui-nientos sesenta y tres el dicho Fernán Gutiérrez Altamirano presentó ante vos los dichos nuestros Precidente e Oydores una petición diciendo, que a su noticia hera venido que por parte del dicho Marqués del Valle se hauía traído cierta carta y Prouición Real por la qual decía y publicaua hauerle nos hecho merced del dicho Pueblo de Calimaya y sus subjetos que al presente él tenía y poceía con justo y derecho título, y porque caso que por el dicho Marqués huviéremos hecho la dicha merced se hauía de entender y entendía que hauía sido debajo de no nos hauer informado de todo el hecho y derecho que tenía a los dichos Pueblos ni del que hauía tenido el dicho su padre y de la quieta y pací-fica poceción en que hauían estado y estavan porque si lo hiciera estava claro no hiciéramos la dicha merced en su perjuicio os pidió que en caso que el dicho Marqués presentase la dicha merced antes y primero que sobre el cumplimiento de ella se proueyere cosa alguna se le diese traslado della y de lo que pidiese como a dicho tenedor y pocedor que era de los [f. 2v] dichos Pueblos que él estava presto de mostrar euidentemente su derecho, y la dicha Prouición no deberse cumplir, para en prueva de lo qual hiso presentación de una nuestra carta executoria librada por vos los dichos nuestro Precidente e Oydores en fauor del dicho Licenciado Juan Altamirano su padre sobre los dichos Pueblos y contra el Marqués don Fernando Cortés su Padre cuio subsesor él éra, y contra el nuestro Procurador Fiscal y de ciertos autos de poceción que por virtud de ella tomó y de un título de encomienda que don Luis de Velasco nuestro Visorrey que fue de la dicha Nueva España le hiso a él de los dichos Yndios su tenor de la qual es como se sigue. [En el margen: Executoria y autos] Don Carlos por la Diuina clemencia Emperador de los Romanos Augusto Rey de Alemania, doña Juana su Madre y el mismo don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Cicilias, de Jerusalén, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Ceuilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de las Yslas de Canaria, de las Yndias y Yslas e Tierra firme del mar océano, conde de Flandes e de Tirol etca. Al nuestro Justicia maior y a los del dicho nuestro Concejo Presidentes e oydores de las nuestras Audiencias Alcaldes e Alguaciles de la nuestra casa e corte y chancillerías e a todos los Corregidores a los Juezes e Justicias qualesquier de todas las Ciudades Villas e lugares de esta Nueva España y de los nuestros Reynos y señoríos assí a los que [f. 3r] ahora son como a los que serán de aquí adelante, y a todos los Concejos, Alcaldes, Regidores, oficiales y omvres buenos señores y Naturales de los Pueblos y Prouincias de Calimaya e Metepeque, y Thecamachalco1 de esta Nueva España como de todas otras qualesquiera personas de qualquier estado y condición que sean a quien esta merced carta executoria toca y cita sea y fuere mostrada o su traslado signado de Escrivano Publico salud e gracia. Sepades que pleito pasó y se trató en la corte y chancillería que recide en la dicha ciudad de México de la Nueva España ante el nuestro Presidente y Oydores della entre parte de la una el licenciado Juan Altamirano vecino de la
1 Debe decir Tepemaxalco.
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dicha ciudad de México, y de la otra el Licenciado Christóual de Benavente nuestro Promotor Fiscal que fue criado para la dicha causa, y después el Licenciado Antón Ruiz de Medina nuestro Fiscal que nombramos en la dicha nuestra Audiencia por el mes de Febrero del año de mil e quinientos y treinta y un años pareció el dicho Licenciado Juan Altamirano y presentó un escrito de demanda contra el dicho Fiscal en que Dixo: que Nuño de Guzmán y los Licenciados Matienzo y Delgadillo nuestro Precidente e Oydores que fueron de la dicha nuestra Audiencia le hauían despojado de hecho e contra todo derecho de la poceción y aprouechamiento de los dichos Pueblos de Calimaya y Metepeque y Tecamachalco que en él estavan encomendados y depocitados por Alonso de Estrada Gouernador que fue de esta dicha Nueva España según parecía por la [f. 3v] cédula de encomienda que de ello le hauía dado de que hiso presentación y sin hauer causa alguna los dieron y encomendaron a un Lope de Samaniego y de los dichos Pueblos se hauía servido el dicho Licenciado Delgadillo hasta que poco antes que se supo que les venían a tomar residencia el qual sauido esta nueva depocitaron los dichos Pueblos en Christóual de Cisneros y Alonso de Ávila el qual sobre los dichos Pueblos les hauía puesto demanda que no hauíamos mandado dar e dado por ninguno y de ningún valor y efecto todos los depocitos y encomiendas de Yndios que los dichos Nuño de Guzmán y los Licenciados Matienzo y Delgadillo hauían mandado y hecho en qualquier personas, de manera que por causa de lo suso dicho las personas a quien los hauían encomendado no los tenían ni poceían y se hauían puesto en nuestra Real Caueza e Corona Real por lo qual él hauía dejado de seguir el dicho Pleito, e a nos como tene-dores e pocedores de los dichos Pueblos los pedía y demandaua, y más suplicó e pidió por merced atento lo suso dicho y que los dichos Pueblos le hauían quitado sin sentencia ni juicio y sin ser oydo según parecía por el processo que los dichos Licenciados hicieron contra él de que asimismo hacía presentación, le mandaremos voluer y restituir los dichos Pueblos para que los tuviese y poseyese como antes los tenía y poseía y atento los muchos seruicios que sus antepasados nos hauían hecho en los quales hauía gastado mucha cantidad de pesos de oro e que era casado e vecino de esta [f. 4r] ciudad y por no tenellos padecía mucha nececidad haciéndole en el caso cumplimiento de Justicia el thenor de la qual dicha cédula de encomienda original de que ansí hiso presentación es este que se sigue. [En el margen: Cédula] Yo el Thesorero Alonso de Estrada Gouernador de esta Nueva España por S[u] M[ajestad] Por quanto al tiempo que don Fernando Cortés Gouernador que fue de esta Nueva España partió de ella para ir a los Reynos de Castilla dejó a vos el Licenciado Altamirano el Pueblo de Calimaya que es en la Prouincia de Matalcingo con sus subjetos para que os siruiéredes dellos según y en la manera que él lo tenía que se servía por ende Yo en nombre de S[u] M[ajestad] depocito en vos el dicho Licenciado Altamirano el dicho Pueblo de Calimaya con sus subjetos, y las estancias de Metepeque y Tecamachalco que son junto al dicho Pueblo de Calimaya para que os siruáis de todo ello en vuestras Haciendas y Grangerías conforme a las ordenanzas y con cargo que tengáis de las industrias en nuestra Santa Fee Católica. Fecho a diez e nueve de Nouiembre de mil e quinientos y veinte y ocho años. Alonso de Estrada. Por mandado de su merced Alonso Lutar Escrivano de S[u] M[ajestad] De todo lo qual por los dichos nuestros Precidente y oydores fue mandado dar traslado al dicho Licenciado Benabente Fiscal que fue criado para la dicha causa para que en nombre y en nues-tro Fisco respondiere a lo suso dicho y siguiese la dicha causa el qual parece que derrogó la dicha
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demanda e presentó una petición de exenciones en que Dixo que no deuíamos mandar hacer ninguna cosa de lo pedido e demandado [f. 4v] por el dicho Licenciado Altamirano por muchas causas lo pri-mero porque no era parte para pedir en su relación carecía de nonbre verdadera porque al dicho Licenciado le hauían sido quitados los dichos Pueblos y remouidos si algún depócito tenía que negava por sentencia parada en cosa juzgada dada en esta dicha nuestra Real Audiencia por el nuestro Precidente e Oydores que en ella hauían sido por delitos y excesos que hauía cometido de que hauía sido acusado y no tan solamente hauía merecido quitárselos pero según la calidad de éllos hauía de ser castigado y condenado en otras penas, por las quales razones pidió ausoluieremos al dicho nuestro Fiscal de lo en contrario pedido y demandado, lleuando a deuida execución la sentencia que en la dicha causa se hauía dado, de la qual dicha petición fue mandado dar traslado a la parte del dicho Licenciado Altamirano y por su parte en respuesta de las dichas execuciones fue presentada una peti-ción en que Dixo: que nunca él hauía cometido delicto alguno por donde huviere merecido quitársele los dichos Yndios y la sentencia que el dicho nuestro Fiscal decía que se hauía dado aquella era injusta e no se podrá lleuar a deuida execución porque los Juezes que la hauían dado no guardaron la orden y términos del derecho, y ansí de hecho hauía sido despojado y como tal hauía de ser restituido en la poceción de los dichos Yndios pues era derecho que quando el Juez no guarda la orden y términos en el proceder la parte [f. 5r] puede ser restituida en la cosa como despojado sin que por vía de apelación e nulidad hiciere contra la dicha sentencia cosa alguna y ará oyr la sentencia que decía nunca hauía sido citado, y dada en día Feriado miércoles de semana santa hecho punto en Audiencia como por ella parecía fuera de Audiencia y en su casa, y padecía otros muchos defectos por las quales razones pidió según que tenía pedido y sobre ello el dicho Pleito fue concluso y visto por los dichos nuestro Precidente y oydores reciuieron las dichas partes a prueva de lo por ellos dicho y alegado con cierto término dentro del qual parece que la parte de dicho Juan Altamirano hiso cierta prouanza, y fue presentada en el dicho Pleito y publicada, y dicho de bien prouado, y sobre ello el dicho pleito fue concluso para en definitiua, e visto por los dichos nuestro Precidente y oydores juntamente con el Processo que los dichos Licenciados Matienzo y Delgadillo hauían hecho contra el dicho Licenciado Altamirano que en el dicho Pleito fue acumulado dieron y pronunciaron en él sentencia definitiva su tenor de la qual es como se sigue. En el Pleito que es entre partes de la una el Licenciado Altamirano y de la otra el Licenciado Benavente Fiscal de la Justicia Real: Fallamos atentos los autos y méritos de este Processo quel dicho Licenciado Altamirano prouó su intención y demanda según y como prouarse combinó, dámoslo por bien prouado, y el dicho Fiscal no provó sus exenciones e defensiones dámoslas por no [f. 5v] prouadas por ende que debemos mandar y mandamos que sean bueltos y restituidos al dicho Licenciado Altamirano los dichos Pueblos e Yndios sobre que es éste dicho Pleito y la poceción dellos para que los tenga según y en la manera que los tenía antes y al tiempo que le fueron quitados y remouidos con tanto que sobre el buen tratamiento de los dichos Naturales y de su Doctrina y con-verción a nuestra Santa Feé Catolica guarde las ordenanzas de S[u] M[ajestad] sobre este caso hechas y se hicieren y con que antes que se sirua de ellos los traigan ante nos para que se les modere el Tributo que an de dar, y por causas que a ello nos mueven no hacemos condenación de costas saluo que cada una de las partes separe a las que ha hecho. Y por esta nuestra sentencia difinitiua assí lo pronunciamos
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e mandamos en estos escriptos y por ellos el Licenciado Salmerón, Licenciatus Alvaro Maldonado, el Licenciado Ceinos, el Licenciado Quiroga, la qual fue dada y pronunciada por los dichos nuestro Precidente e Oydores estando en Audiencia pública catorce de Julio de mil e quinientos y treinta y un años aucentes las partes, de la qual dicha sentencia por el dicho nuestro Fiscal fue suplicado para ante los dichos Nuestros Precidente e Oydores diciendo la dicha sentencia de ninguna e injusta e muy agrauiada contra nuestro Fiscal ansí por los agrauios que de lo processado resultava como porque hauida concideración a la calidad del delicto cometido, por el dicho Licenciado Alta-[f. 6r]-mirano hechando mano al Puñal en la dicha nuestra Audiencia contra el Factor Gonzalo de Zalazar no tan solamente hauía merecido hauerle quitado los dichos Pueblos los dichos nuestros Oydores, pero regu-rosamente castigado sin embargo de la cédula nuestra que el dicho Licenciado Altamirano hauía presentado en que por ella hauíamos mandado que sobre los dichos Pueblos se le hiciere justicia aque-lla hauía sido ganada con siniestra relación por lo qual y por otras razones que alegó pidió ser dado por libre el dicho Fiscal contra lo qual por parte del dicho Licenciado Altamirano fue replicado lo contrario y sobre ello el dicho Pleito se concluyó y visto por los dichos nuestro Precidente e Oydores, reciuieron a las dichas Partes a prueva con cierto término dentro del qual la parte de los dichos Licenciado Altamirano tornó a hacer más prouanza y pasó el término prouatorio pidió en la dicha nuestra Audiencia publicación de la qual fue mandado dar traslado al dicho Licenciado Antón Ruiz de Medina fiscal y al Marqués del Valle don Fernando Cortés como persona a quien tocava el dicho pleito y causa los quales dieron por hecha la publicación y la notificación que fue hecha al dicho Marqués de lo susodicho en treinta días del mes de Mayo de la fecha desta carta es está que se sigue = E después de lo susodicho en el dicho día mes y año susodicho notifiqué el dicho auto y mandado al Marqués del Valle don Fernando Cortés Marqués del Valle en su persona como a persona que tocaba [f. 6v] esta causa el qual dixo que no tiene que decir ni alegar en ella y que se deciste del dicho Pleito y a por bien que le den los dichos Pueblos al dicho Licenciado Altamirano como a Persona que están encomendados y le pertenecen por que si necessario es él le renunciava el título que le pertenecía, testigos que a ello fueron presentes Jorge de Alvarado e Gaspar de Tapia y otros muchos Antonio de Turcios Escrivano y sobre ello el dicho Pleito fue concluso para en definitiva por las dichas partes y visto por los dichos nuestro Precidente e oydores dieron en él sentencia en grado de reuista su tenor de la qual es esta que se sigue = En el pleito que es entre partes de la una el Licenciado Altamirano vecino de México, y de la otra el Licenciado Medina Fiscal de S[u] M[ajestad] Fallamos que la sentencia definitiva en este Pleito y causa dada y pronunciada por el precidente e oydores que fueron de esta real Audiencia de que por parte del dicho Fiscal fue suplicado fue y es buena justa y derechamente dada y pronunciada y que sin embargo de las razones a manera de agrauios contra ella dichas y alegadas la debemos confirmar y confirmamos en grado de reuista la qual mandamos que sea lleuada guardada cumplida y ejecutada según y como en ella se contiene y por causas que a ellos nos mueven no hace-mos condenación de costas a ninguna de las partes salvo que cada una separe a las que tiene hechas. Y por esta nuestra sentencia difinitiva en grado de reuista assi lo pronunciamos e mandamos en [f. 7r] estos escritos y por ellos don Antonio de Mendoza, el Licenciado Loayza la qual fue dada y pronun-ciada en audiencia pública por el dicho nuestro Precidente e oydores que en ella firmaron sus nombres
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en nueve de Junio de mil e quinientos y treinta e seis años en las de las partes e ahora la parte del dicho Licenciado Altamirano pareció ante nos en la dicha nuestra audiencia y nos suplicó y pidió por merced que de las dichas sentencias que ansí en su fauor hauían sido dadas y pronunciadas le manda-remos dar y diéremos nuestra carta executoria para lo que en ellas contenido fuese guardado cumplido y executado metido y amparado en la poceción real, corporal de los dichos pueblos y subjetos y se siruiere y aprovechase de ellos sus sitios y naturales de ellos y le dieren los tributos y seruicios que están obligados a le dar e que sobre ello proueyeremos como la nuestra merced fuere, lo qual visto por los dichos nuestro precidente e oydores fue acordado que debíamos mandar en esta nuestra carta para vos e para cada uno de vos en la dicha razón por la qual o por el dicho su traslado signado como dicho es, mandamos a todos e cada uno de vos en los dichos vuestros lugares e jurisdicciones que veáis las dichas sentencias que ansí por los dichos nuestro precidente e oydores en vista e reuista en el dicho pleito fueron dadas y pronunciadas que de suso van incorporadas y las guardéis cumpláis y ejecutéis e hagáis guardar cumplir y ejecutar en todo y por todo según y como en ellas y en cada una de ellas se contiene y contra el tenor y forma de lo en ellas contenido no váis ni paséis ni con- [f. 7v]-sintáis ir ni pasar agora ni de aquí adelante en tiempo alguno ni por alguna ni en los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de cada cien pesos de oro para la nuestra cámara y demás mandamos al que vos ésta nuestra carta mostrare que vos emplace hasta quince días primeros siguientes a decir por qual razón no se cumple nuestro mandado so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano público que para ello fuere llamado que de al que vos le mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la dicha ciudad de México a trece días del mes de Junio año del señor de mil e quinientos y treinta y seis años. Yo Antonio de Turcios escrivano de cámara de su sesárea y cathólica Magestad la fizé escrivir por su mandado con Acuerdo del Precidente e oydores de su real Audiencia = Don Antonio de Mendoza, el Licenciado Loaisa = Registrada Antonio de Turcios por chanciller Juan Pérez de Vergara = Corregida con el original Sancho López de Agurto = Nos el precidente e oydores de la Audiencia e chancillería de la Nueva España. Hacemos sauer a vos el Alguacil maior de esta Corte o qualquier de vos lugartenientes que el dicho Licenciado Juan Altamirano pareció ante nos e nos hiso relación diciendo que bien sauíamos como un Pleito que trató ante nos con el Fiscal de S[u] M[ajestad] sobre los Pueblos de Calimaya y Metepeque y Temepachalco por sentencias en su fauor dadas le hauían sido adjudicados los dichos pueblos para que los tuviere y poseyere [f. 8r] y que de ellas por ser dadas en vista e grado de reuista le hauía sido dada carta executoria Real para que le fuesen tornados y restituidos y que la causa que en los Pueblos no hauía justicia para que le metieren en la poceción de los dichos Pueblos autual e real, e verdaderamente e amparase en ellas no le hauían dado y entregado los dichos Pueblos e nos pidió mandásemos nombrar una persona que le fuere a meter en la poceción de ellos, y por nos vista lo susodicho y la dicha carta executoria que sobre ello le fue dada mandada de esta real Audiencia mandamos dar este nuestro mandamiento para vos en la dicha razón por el qual vos mandamos que luego que con él fuéredes requerido báis con vara de justicia a los dichos Pueblos de Calimaya y Metepeque y Tepemachalco e veáis la dicha carta executoria que ansí sobre rasón de lo susodicho fue dada en razón y fauor del dicho Licenciado Altamirano e la guardéis cumpláis y
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executéis y guardándola y cumpliéndola conforme a ella metáis al dicho Licenciado Altamirano o a quien su poder oviere en la poceción de los dichos Pueblos y de cada uno de ellos e ansí metido le amparéis y defendáis en ella la qual dicha Poceción e autos que sobre ello se hicieren se pasen e hagan ante un escrivano de S[u] M[ajestad] para lo qual que dicho es vos damos Poder cumplido según que en tal caso se requiere e que a hacer lo susodicho báis a costa del dicho Licenciado Altamirano. Fecho en México a trece de Junio de mil e quinientos y treinta y seis años = Don Antonio de Mendoza, el Licenciado Loayza. Por mandado de S[u] S[eñoría] Antonio de Turcios:
[En el margen: Autos de poceción] En la ciudad de México de esta Nueva [f. 8v] España en quince días del mes de Junio año del Nacimiento de Nuestro Saluador Jesuchristo de mil e quinientos y treinta y seis años en presencia de Martín de Castro escrivano de sus Magestades y de los testigos de yuso escriptos estando presente el señor Ruy López de Villalobos Alguacil maior de esta corte pareció el Licenciado Juan Altamirano vecino de esta dicha ciudad y dio y presentó al dicho señor Alguacil maior la Prouición e mandamiento desta otra parte contenido y presentado le pidió e requirió la obe-dezca e cumpla, y cumpliéndolo le dé y entregue la poceción de los Pueblos en él contenidos, el dicho Señor Alguacil maior visto la dicha Prouición e mandamiento Dixo: que la obedecía y obedeció y que estava presto y aparejado de lo cumplir como en él se contiene y porque su merced está ocupado al presente que nombrava e nombró por su lugarteniente para lo cumplir y executar a Martín González de Garigo al qual mandava y mandó que lleuando vara de Alguacil vaya a los Pueblos contenidos en la dicha Prouición y mandamiento e lo cumpla y execute y en cumplimiento dél dé y entregué al dicho Licenciado la tenencia y poceción de ellos conforme a la dicha Prouición e mandamiento e haga y cumpla todo lo en ella contenido que para ello le dava e dio poder cumplido libre y llenero bastante qual de derecho se requiere y lo firmó Testigos que fueron presentes Pedro de Paz e García de Llenera Ruy López de Villalovos Martín de Castro Escrivano = En el Valle de Matalcingo en el Pueblo de Tepemachalco [f. 9r] en diez y siete días del mes de Junio año del señor de mil e quinientos y treinta y seis años en presencia de mí Rodrigo de Baeza escrivano de S[u] M[ajestad] y de los testi-gos de yuso escriptos pareció el Señor Licenciado Juan Altamirano e requirió a Martín González de Garigo que presente estava acetare la comición y poder de suso contenida del Señor Ruy López de Villalovos Alguacil maior y ansí acetada cumpliere el mandamiento desta otra parte contenido del mui Yllustrísimo Señor don Antonio de Mendoza Visorrey de esta Nueva España y del Muy Magnífico Señor Licenciado Loaisa y cumpliendo le metiere en la poceción de dicho Pueblo de Tepemachalco al dicho Señor Licenciado Altamirano real y verdaderamente le amparare y defendiere en ella conforme a la carta executoria que presentó ansimismo e luego el dicho Martín González de Garigo Dixo que acetava y acetó la dicha comición del dicho señor alguacil maior a él dirigida y poder a él dado e que estava presto de cumplir el dicho mandamiento de los dichos señores vissorey e oydores e luego el dicho Alguacil tomó una vara de justicia y el dicho mandamiento en la mano e luego el dicho licen-ciado presentó la dicha carta executoria y el dicho señor alguacil la tomó e besó y puso sobre su caueza y Dixo que estava presto de la cumplir según y como S[u] M[ajestad] lo manda y en cumplimiento de ella tomo al dicho Licenciado por la mano y le metió en casa de don Francisco señor del dicho Pueblo y dixo: que le entregava y entregó al dicho Señor Licenciado en la poceción del dicho Pueblo, y se
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paseó y andubo por la dicha casa, y el dicho don Francisco dio al dicho Señor Licenciado dos cargas de [f. 9v] maíz y dos gallinas que era el tributo que estava tasado cada día, y luego el dicho Alguacil sacó al dicho Licenciado por los términos del dicho Pueblo de Tepemachalco e se los mostró y andubo por ellos e Dixo: que le entregaua y entregó en la tenencia y poceción del dicho Pueblo, y términos que ansí le mostrava y enseñava y el dicho Licenciado Altamirano vio por vista de ojos el qual dixo que se daua e dio por entregado en la dicha poceción del dicho Pueblo e términos dél. Testigos que fueron presentes Pedro de Villareal, y Andrés García Alguacil que a la sasón hauía sido de dicho Pueblo y después de lo susodicho este dicho día en el dicho Valle de Matalcingo en el Pueblo de Metepeque pareció el dicho señor licenciado Altamirano en presencia de mí el dicho Rodrigo de Baeza e testigos de yuso escriptos e requirió al dicho Alguacil que conforme al dicho mandamiento de suso contenido y carta executoria de S[u] M[ajestad] y suyas en su fauor dadas en las quales le fueron adjudicados los dichos Pueblos de Tepemachalco e Metepeque que le metiere asimismo en la poceción del dicho Pueblo de Metepeque corporal e autual y verdaderamente, y le amparase en la Poceción de los dichos Pueblos, e luego el dicho Alguacil tomó al dicho Señor Licenciado por la mano y le metió en la Casa de don Felipe Señor del dicho Pueblo y se paseó y andubo por ella, y el dicho don Felipe dio al dicho Señor Licenciado dos cargas de maíz e dos gallinas que dixo que era el tributo que le estava señalado cada día, e mostró al dicho Lizenciado los términos y tierras e casas del dicho Pueblo e mucha parte de ellas [f. 10r] y el dicho señor licenciado vio los dichos términos y casas y tierras, y el dicho Alguacil dixo que le entregaua y entregó en la poceción del dicho Pueblo real y verdaderamente y que le ampa-rava y amparó en la poceción del dicho Pueblo, o Pueblos conforme a la dicha carta executoria y mandamiento de suso contenido y el dicho Señor Licenciado Dixo: que aprehendía e tomava la dicha Poceción de los dichos Pueblos de suso nombrados y se daua e dio por entregado en ella Testigos los dichos Pedro de Villareal y Andrés García y Pero Gómez e Yo Rodrigo de Baeza Escrivano de S[u] M[ajestad] y su notario público en la su corte y en todos los sus reynos y señoríos presente fui a lo que dicho es con los dichos testigos y lo fize escrivir según ante mí paso y fiz aquí mi signo. En testimonio de verdad Rodrigo de Vaeza escriuano de Su Magestad = En el Pueblo de Calimaya viernes ocho días del mes de Marzo año del Nacimiento de Nuestro Saluador Jesuchristo de mil e quinientos y treinta y ocho años. En presencia de mí Diego de Zamora que a ello conmigo fueron presentes, pareció el Señor Licenciado Juan Altamirano y requirió a Martín González de Garigo Alguacil que conforme al mandamiento de los señores Precidente e oydores e carta executoria de S[u] M[ajestad] que metiere en la poceción del dicho Pueblo de Calimaya e le requirió con la carta executoria e mandamiento de poceción para que le puciere en la dicha Poceción corporal y autual y real y verdaderamente y ansí metido le amparéis en ella, e luego el dicho [f. 10v] Alguacil teniendo la vara de justicia en la mano tomó al dicho Señor Licenciado por la mano en cumplimiento del dicho mandamiento y en señal de la dicha Poceción y auto de ella lo metió en casa de don Juan Gouernador del dicho Pueblo de Calimaya y se paseó y andubo por ella y dixo que le entregava y entregó en la dicha poceción del dicho Pueblo real y verdaderamente y el dicho don Juan dio y entregó al dicho Licenciado en señal de la dicha poceción dos cargas de maíz e dos gallinas y el dicho Alguacil ansimismo metió al dicho Señor Licenciado en la poceción de ciertas tierras junto a la casa del dicho don Juan y el dicho Licenciado
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Dixo que tomava y tomó la dicha Poceción del dicho Pueblo y tierras conforme a la dicha Prouición de S[u] M[ajestad] y el dicho Licenciado lo pidió por feé y testimonio a mí el dicho Escrivano para guarda de su derecho e yo de su pedimento le dí la presente firmada de mi nombre y signada con mi signo que es fecho en el dicho día mes y año sobredicho. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Gonzalo de San Martín, y Francisco de Valdenegro e Francisco Rodríguez e Yo Diego de Zamora Escrivano de Sus Magestades e su notario Público en la su corte, y en todos los sus Reynos y señoríos, esta carta escreuí según que ante mí pasó y por ende fiz aquí mi signo y soy testigo. Fecho y sacado corregido y concertado fue con el original. Sancho López de Agurto =
[En el margen: Título de encomienda] Yo don Luiz de Velasco visorrey y Gouernador e Capitán General por S[u] M[ajestad] en esta Nueva España e Precidente de la Audiencia Real que en ella recide. Por quanto [f. 11r] Hernán Gutiérrez Altamirano hijo legítimo del Licenciado Juan Gutiérrez Altamirano e de doña Juana Altamirano su muger ya difuntos me hiso relación, que como era notorio el dicho Licenciado Juan Altamirano su Padre hauía fallecido y pasado de esta presente vida por cuio fin y muerte a él como a su hijo legítimo y de legítimo matrimonio nacido y el maior conforme a lo que S[u] M[ajestad] tiene proueído y mandado se le debían encomendar los Yndios que el dicho su Padre tenía en encomienda que eran los pueblos de Calimaya, Metepeque y Tepemachalco con sus subjetos como los tuvo en encomienda el dicho Licenciado Altamirano su Padre como constava por una carta executoria de S[u] M[ajestad] librada al Precidente e oydores de su Real Audiencia de esta Nueva [España] de que hacía presentación e me pidió que constándome por ynformación que se pre-fería dar ser ansí lo susodicho le encomendase los dichos Pueblos suso declarados mandando a los Naturales de ellos que de aquí adelante le acudiese con los tributos en que estavan tasados sobre lo qual prouey e mandé que a todo el fiscal de S[u] M[ajestad] diere información de como el dicho Hernán Gutiérrez Altamirano era hijo legítimo y el maior que dejó el dicho su Padre y de lo demás que viere combenirle para que dada se proueyese lo que S[u] M[ajestad] tenía mandado, el qual dio cierta Ynformación y presentó la dicha executoria incerta en ella la cédula de encomienda que fue hecha al dicho Licenciado Altamirano por el thesorero [f. 11v] Alonso de Estrada Gouernador que fue de esta Nueva España por S[u] M[ajestad] y por mí visto atento lo que consta por la dicha Ynformación y recaudos acatando lo por S[u] M[ajestad] proueído e mandado por su real prouición que sobre este caso dispone, que su tenor de ella dice en esta guisa = Don Carlos por la Diuina clemencia Emperador siempre Augusto, Rey de Alemania, doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Cicilias, de Jerusalém, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gi- braltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias, Yslas y Tierra firme del mar océano, Conde de Barcelona, Señor de Viscaya e Molina, Duque de Atenas, e de Neopatria Conde de Ruisellón y de Cerdanas Marqués de Oristán e de Gociano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña e de Bravante, Conde de Flandes e de Tirol etcétera. A vos el Precidente e oydores de la nuestra Audiencia e chancillería Real de la Nueva España, e a otras qualesquier Personas a quien lo de suso en esta nuestra Carta con-tenido toca y atañe salud e gracia. Bien sauéis o debéis sauer como nos mandamos dar e dimos una nuestra carta e Prouición Real sellada con nuestro cello firmada de la Emperatris Reyna nuestra muy
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cara y muy amada hija e muger [f. 12r] que haya gloria, su tenor de la qual es este que se sigue = Don Carlos por la Diuina clemencia Emperador semper Augusto, Rey de Alemania, doña Juana su Madre y el mismo don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Zeuilla, de Cerdeña, de Córdoua, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarues, de Algecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias, Yslas e tierra firme del mar océano, Conde de Barcelona, Señor de Viscaya, e de Molina, Duque de Atenas, e de Neopatria, Conde de Ruysellón y de Cerdeña, Marqués de Oristán, e de Goziano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña e de Bravante, conde de Flandes e de Tirol, etca. A vos don Antonio de Mendoza nuestro virrey y gouernador de la Nueva España e Precidente de la nuestra Audiencia e chancillería Real que en ella recide y a vos [Don Antonio de Mendoza Visorrey y Gouernador e Precidente de la Nueva España - tachado] el Reuerendo in christo Padre don Fray Juan de Sumárraga obispo de México de nuestro concejo. Nos somos informados que por hauer estado todos los Yndios de esta tierra encomendados a diuersas Personas e no estar tasados los frutos y tribu-tos que los Yndios de cada Pueblo han de pagar a los españoles que los han tenido encomendados e lleuado e lleuan muchas cosas y demacías de las que deben, y buenamente deben pagar de que se han seguido e siguen muchos incombenientes en gran daño de los Naturales de esta tierra lo qual sesaría si por nuestro mandado estuviese tasado e sauido los tributos que cada uno hauía de pagar porque aquello y no más [f. 12v] se les lleuare assí por nuestros oficiales en los Pueblos que tuvieren en nuestro nombre como en españoles, e personas particulares que los tuviesen en encomienda, o en otra qual-quier manera porque por isperencia ha parecido que después que los oydores de esa Audiencia enten-dieron en la tasación de los Tributos de esa tierra han sesado en gran parte los dichos daños e inconvenientes y porque de aquí adelante cesen del todo platicado en el nuestro concejo fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tuvímoslo por bien por la qual vos encargamos y mandamos que si quando ésta veáis no estuviere fecha la tasación de los tributos que los Yndios han de pagar vos juntéis en esa ciudad de México y ansí juntos ante todas cosas oyréis una missa solemne del espíritu Santo que alumbre vuestros entendimientos y os dé gracia para que bien justa y derechamente hagáis lo que por nos os fuere aquí cometido encargándole e man-dando e oído la dicha missa juréis solemnemente ante el sacerdote que la huviere dicho que bien y fielmente sin odio ni afición hacéis las cosas de yuso contenidas y ansí hecho el dicho juramento vosotros o las personas que para ello señaláredes que sean de confianza e temerosos de Dios veréis personalmente todos los Pueblos que están de paz en esa tierra, y están así en nuestro nombre como encomendados a los Pobladores y conquistadores de ella, y veeréis el número de los pobladores e natu-rales de cada Pueblo e calidad de la tierra y informaros éis de lo que antiguamente solían pagar a sus caciques [f. 13r] e a las otras personas que los señoreauan e gouernauan e ansimismo de lo que ahora pagan a nos e a los dichos encomenderos y de lo que buenamente y sin bejación pueden y deben pagar ahora e de aquí adelante a nos y a las personas a quien nuestra merced y voluntad fuere que los tengan en encomienda o en otra qualquier manera, y después de bien informados, lo que todos juntos o la maior parte de vosotros pareciere que justa e comodamente pueden e deben pagar de tributo por razón del señorío aquello declaréis y taséis y moderéis según Dios y vuestra conciencia, teniendo
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respeto que los tributos que ovieren de pagar sea de las cosas que ellos tienen crían y hacen en sus tierras e comarcas por manera que no se les imponga cosa que hauiéndola de pagar sea causa de su perdición, e ansí declarado haréis una matrícula e ynventario de los dichos pueblos e pobladores y tributos que ansí señaláredes [para que los] Yndios e naturales sepan que aquello es lo que deben e han de pagar a nuestros oficiales, y a los dichos encomenderos e a otras personas que por nuestro mandado ahora e de aquí adelante los tuvieren y ovieren de lleuar aperciuiéndoles de nuestra parte, y nos de ahora les aperciuimos y mandamos que ahora ni de aquí adelante ningún oficial nuestro ni particular no sea osado pública ni secretamente direte ni indirete por sí ni por otra persona de lleuar ni lleue de los dichos otra cosa alguna saluo lo contenido en la dicha vuestra declaración, so pena que por la pri-mera vez que alguna cosa llevare demás de ello, incurra en pena del [f. 13v] quatro tanto del valor que ansí oviere lleuado para nuestra cámara y fisco, y por la segunda vez pierda la encomienda e otro qualquiera derecho que tenga a los dichos tributos y pierda más la mitad de sus bienes para nuestra cámara de la qual tasación mandó que degéis en cada Pueblo lo que a él tocare firmado de vuestros nombres en poder del cacique o Principal del tal Pueblo e auisándole por lengua o yntérprete de lo que en él se contiene y de las penas en que incurrirán los que contra ello pasaren y la copia de ello daréis a la persona que huviere de hauer de cobrar los dichos tributos porque de ello no pueda pretender igno-rancia e a uos las dichas justicias que ahora soys o fuéredes tendréis cuidado del cumplimiento de execución de lo suso dicho contenido en esta nuestra carta y de inuiar en los primeros Nauíos el tras-lado de toda la dicha tasación con los autos que en razón de ello huviéredes hecho, y porque nuestra voluntad es que las personas que gozan e han de gozar el prouecho de los Yndios tengan intinción de permanecer en ella lo qual parece que harán con mejor voluntad si sauen que después de sus días las mugeres e hijos que de ellos fueren han de gozar de los tributos que ellos tuvieron en su vida declara-mos y mandamos que hauiendo cumplido y executado la tasación y moderación de los dichos tributos conforme a esta nuestra carta en los Pueblos que ansí estuviere ya hecha y declarada guardéis la orden siguiente. Que quando algún vecino de esa dicha Provincia muriere e oviere tenido encomendados [f. 14r] Yndios algunos, si dejare en esta tierra hijo legítimo e de legítimo matrimonio nacido, encomen-daréisle los Yndios que su padre tenía para que los tenga e industrie y enseñe en las cosas de nuestra sante feé catolica mandamos como mandamos que guarden las ordenanzas que para el buen trata-miento de los Yndios estuvieren hechas o se hicieren con cargo que hasta tanto que sea de edad para tomar armas tenga un escudero que nos sirua en la guerra con la costa que su padre siruió y era obli-gado y si tal caso no tuviese hijo legítimo y de legítimo matrimonio nacido, encomendaréis los dichos Yndios a su muger viuda y si ésta se casare y su marido tuviere otros Yndios darle éis unos de los dichos repartimientos qual quiciere y si no los tuviere daréis los Yndios que ansí la muger viuda tuviere la qual encomienda de los dichos Yndios mandamos que la tenga por el tiempo que nuestra merced y volun-tad fuere según y como ahora los tienen y hasta que nos mandemos dar la orden que combenga para el bien de la tierra y sustentación de los españoles pobladores de esa tierra e hacello e y publicar e pregonar públicamente por las Plazas y mercados e otros lugares aconstumbrados de la dicha ciudad de México, e de todas las otras ciudades villas e lugares de esa dicha Prouincia por pregonero y ante escrivano público porque nadie de ello no pueda pretender ignorancia. Dada en la villa de Madrid a
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veinte y seis días del mes de Mayo de mil e quinientos y treinta y seis años. Yo la reyna = Yo Juan de Sámano Secretario de Sus [f. 14v] sesáreas e cathólicas Magestades la fiz escriuir por su mandado Frater García Cardenalis Seguntinus, el licenciado Gutierre Velázquez = Registrada Bernal Darias. Por chanciller Blas de Saabedra e ahora Alonso de Villanueva en nombre de esa ciudad de México y de las otras ciudades e villas de la Nueva España e de los otros vecinos de esa dicha tierra tienen Yndios encomendados y se les han dado en remuneración de sus seruicios nos suplicó en el dicho nombre que conforme a la dicha nuestra carta suso incorporada mandaremos que los dichos yndios dezpués de sus días quedasen a sus mugeres e hijos o como la nuestra merced fuere lo qual visto por los del nuestro concejo de las Yndias por quanto la ley que por nos estava fecha que mandava que quando algunos Yndios vacaren se puciesen luego en nuestra Real Corona por donde sesaua la dicha subseción en las dichas mugeres e hijos la avemos mandado reuocar y volver al punto y estado en que estava antes que la dicha ley se hiciere conforme a lo qual la dicha nuestra carta suso incorporada queda en su fuerza y vigor fue acordado que debíamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tuvímoslo por bien porque vos mandamos que veáis la dicha nuestra carta suso incorporada e la guardéis e cum-pláis en todo y por todo según y como en ella se contiene e contra el tenor y forma de ella y de lo en ella contenido no váis ni paséis [f. 15r] ni concintáis ir ni pasar en manera alguna. Dada en la villa de Madrid a veinte y seis días del mes de Febrero de mil e quinientos e quarenta y seis años = Yo el Príncipe = Yo Juan de Sámano Secretario de sus sesáreas y cathólicas Magestades la fiz escriuir por mandado de S[u] A[lteza] = Frater García Cardenalis. El licenciado Gutiérrez Velázquez. El licenciado Gregorio López. Registradas Ochoa de Luyando. Por chanciller Martín de Ramoin. [En el margen: Cédula] Por ende en cumplimiento y conforme a la dicha Real [Cédula - tachado] Prouición suso incorporada depocito y encomiendo en vos el dicho Hernán Gutiérrez Altamirano hijo legítimo y el maior que dejó el licenciado Altamirano vuestro Padre ya difunto los dichos Pueblos de Calimaya Tepemachalco e Metepeque contenidos en la cédula de encomienda e carta executoria en esta Real Audiencia según y como los tuvo el dicho Licenciado vuestro Padre la qual dicha encomienda os hago con el cargo declarado en la dicha Real Prouición, y por el tiempo que fuere la voluntad de S[u] M[agestad] y como tal hagáis y llevéis los tributos que los Naturales de los dichos Pueblos están o fueren tasados e no ecedáis de la dicha tasación so las penas de las Ordenanzas en las cosas de Nuestra Santa Feé catholica poniendo en ello toda diligencia y solicitud pocible sobre lo qual os encargo la conciencia y descargo la de S[u] M[ajestad] y mía en su real nombre. Fecho en México a diez y siete días del mes de octubre de mil e quinientos y cinquenta y ocho años = Don Luis de Velasco = Por mandado de S[u] S[eñoría] Antonio de Turcios = Corregido con el original Sancho López de Agurto = Lo qual todo visto por vos los dichos nuestro Precidente e oydores distes y pronunciastes un auto por el qual mandastes que de lo pedido y presentado por el dicho Marqués tocante al dicho Pueblo de Calimaya se diese tras-[f. 15v]-lado al dicho Hernán Gutiérrez Altamirano e de lo pedido y presentado por el dicho Hernán Gutiérrez se diere ansimismo traslado a la parte del dicho Marqués e con lo que dixeren o no se lleuaren los autos para la primera Audiencia, la qual fue notificada a las partes, y por una petición que Aluaro Ruiz en nombre del dicho Marqués del Valle ante vos los dichos nuestro Precidente e oydores presentó dijo el dicho auto y proueymiento hera ninguno i de alguno injusto y
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muy agrauiado y de enmendar reponer y reuocar por lo que resultava de la dicha merced y porque el dicho Hernán Gutiérrez no era ni podía ser parte para pedir el dicho traslado ni hacer contradicción al dicho su parte en la dicha causa pues en los dichos Pueblos que afirmava estarle encomendados ningún seruicio ni prouecho ni propiedad tenía ni podía tener, y caso negado que la dicha su enco-mienda tuviera alguna validación o substancia aquel hera de nuestra Real Persona la qual hauíamos dado al dicho Marqués don Fernando Cortés Padre del dicho su parte y a sus succesores, la qual dicha merced hauíamos confirmado y ampliado en el dicho su parte en premio y renunciazión de sus serui-cios de suerte que en lo tocante al señorío y jurisdicción entera del dicho pueblo y de los demás de la dicha encomienda la parte contraria no tenía derecho con que oponerse a contradecir ni se debía permitir su contradicción, pues en quanto a lo susodicho nunca hauía tenido ni podía tener derecho alguno, y porque no hacía al caso ni era de impedimento decirse que la dicha merced hecha al dicho marqués don Fernando Cortés se hauía hecho en perjuicio de tercero, y afirmar serlo el dicho Hernán Gutiérrez porque el dicho parte contraria no era tercero cuio daño y perjuicio se debiere conciderar antes, la dicha merced hauía tenido y tenía toda justificación [f. 16r] por ser remuneratoria de seruicios que la merecieron y el dicho Licenciado Altamirano lo que hauía tenido en los dichos Pueblos hauía sido solamente nula de tentación que a lo más largo se podía entender por el tiempo que viuiere de suerte que con su muerte esperava y se acavó enteramente su encomienda y lo que después se hauía hecho en el dicho Hernán Gutiérrez en que se quería fundar aquella se podía decir con maior razón hauerse hecho en perjuicio del dicho su parte por hauer espirado con la muerte del dicho Licenciado Altamirano e hauerse hecho en auciencia del dicho su parte, y en su perjuicio y contra su voluntad sin ser citado ni tener noticia de ello y entonces que la tenía la contradecía y reclamaua en la mejor vía y forma que de derecho mejor lugar huviere para que por ninguna vía perjudicase ni pudiese perjudicar al dicho su parte y lo que por virtud de ella huviese lleuado e cobrado la parte contraria y era suyo y le pertenecía y como tal protestaua en su nombre de lo pedir en su tiempo y lugar porque incluyéndose los dichos Pueblos en el Marquesado del dicho su parte no se hauía podido hacer la dicha encomienda en el dicho Hernán Gutiérrez en su perjuicio, y si el dicho don Luis de Velasco huviera tenido y tuviera noticia de lo que tenía referido no la huviera hecho ni hiciera y negar que al tiempo que al dicho Marqués hicimos la dicha merced no hauíamos sauido de las encomiendas de las partes contrarias e que a sauerlo no hiciéramos la dicha merced era sin fundamento ni efecto alguno pues nos hauía constado y constava muy evidentemente por relaciones que de ordinario se nos hauían hecho y hacían por el dicho nuestro Visorrey, y por vosotros y los nuestros oficiales Reales los Pueblos que estavan en nuestra Real cabeza y los que hauían tenido y tenían encomenderos lo qual era cosa clara e muy enten-dida en esa dicha audiencia, y por tal la alega para lo qual estava menos alegarse el tiempo que decían [f. 16v] hauer tenido las partes contrarias los dichos Pueblos encomendados, ni el Pleito que el dicho licenciado hauía tratado cerca de que le fueren restituidos los dichos Yndios, ni el concentimiento que el dicho Hernán Gutiérrez decía hauer prestado y dado para ello el dicho Marqués don Hernando Cortés porque aquello se excluía por lo que tenía dicho y alegado por las quales razones e por otras que dixo e alegó nos pidió y suplicó anularemos y reuocaremos el hauer mandado dar el dicho tras-lado al dicho Hernán Gutiérrez de lo por su parte pedido e presentado haciendo y declarando en todo
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según y como el dicho Marqués tenía pedido y que en lo tocante a la jurisdicción y señorío de los dichos Pueblos no se permitiere dilación ni larga alguna pues no hauía parte que lo pudiere contrade-cir y pidió justicia y costas. De lo qual por vos los dichos nuestro Precidente e oydores fue mandado dar traslado al dicho Hernán Gutiérrez Altamirano, y por cierta petición que Juan de Zalazar en su nombre en respuesta de lo suso dicho presentó Dixo que sin embargo de lo en contrario dicho e ale-gado se deuía confirmar el dicho auto y mandato y dársele con efecto al dicho su parte el dicho tras-lado por lo general que se suele decir y porque según era notorio y por tal lo alegaua el dicho su parte estava en poceción quieta e pacífica del dicho Pueblo y subjetos y lo hauía estado el dicho Licenciado Altamirano de treinta y cinco años e más tiempo a esta parte y siendo necessario dándosele el dicho traslado estava presto de mostrar y provar el derecho del dicho su parte y siendo así era legítimo con-tradictor para impedir la poceción pedida por el dicho Marqués, y no se le podía negar el dicho tras-lado quanto más que por los recaudos que tenía presentados constaua de lo susodicho y no obstaua decir que la merced se hauía hecho de los dichos Pueblos al dicho Marqués por Nuestra Real Persona porque mucho tiempo antes se le [f. 17r] hauía hecho al dicho Licenciado Altamirano en nuestro real nombre y dádole la encomienda por causas y justos respetos que huvo de seruicio y otras cosas de que hauíamos sido muy seruidos y la dicha Nueva España muy aprouechada y no obstava decir que no era el dicho su parte tercero cuio daño ni perjuicio se deuiere conciderar porque por lo susodicho y por lo que mandóse el dicho traslado se diría y provaría constava serlo el dicho su parte y no se hauer podido ni debido hacer la dicha merced al dicho Marqués de lo que él tenía y poseía por título justo y legítimo sin defecto alguno, con que el dicho traslado estava presto de alegar y aueriguar más larga y copiosa-mente por lo qual y por lo que realidad de verdad era, el dicho Marqués no era parte para contradecir ni reclamar la merced y encomienda que al dicho Licenciado Altamirano se hiso y el dicho su parte tenía ni para protestar de pedir entonces ni en otro tiempo tributos ni otra cosa en razón de lo suso dicho porque quando al dicho Licenciado Altamirano se le hiso la dicha merced en nuestro Real nombre no estava instituido el Mayorasgo ni incluído el dicho pueblo en el estado del dicho Marqués, ni muchos años después, y si el dicho don Luis de Velasco por fin e muerte de su padre hiso en el dicho su parte la dicha encomienda hauía sido podiéndolo e debiéndolo hacer conforme y según a los demás se hacía por la succeción que en aquellas partes teníamos proueído y mandado que aya e siendo como era perpetua la merced y encomienda en el dicho licenciado y en el dicho su parte, no hauía lugar como de contrario se hacía porque en hauer sido merced y encomienda hecha en nuestro Real nombre caso que fuera quanto nuestra Real voluntad hauía de permanecer e no podía sin causa muy justa que después ubiere hauido reuocarse [f. 17v] o quitarse la qual no hauía en su caso para dejar de perpe-tuarse conforme a las dichas mercedes que hauíamos hecho y hacíamos sin distar lo que el dicho Marqués alegaua de que el dicho su Padre aunque quiciera no podía enagenar ni apartar del marque-sado el dicho Pueblo y sus subjetos en perjuicio de su subcesor porque demás que el dicho Marqués por ser tal succesor y heredero debía y era obligado a pasar y estar por todo lo que el dicho Marqués su Padre hauía dispuesto quanto a lo susodicho por ninguna vía podía reclamar ni contravenir por hauer sido y ser el dicho su Padre el fundador del estado y tener real facultad para enagenar, dar y donar dél lo que quiciere y en quanto a la jurisdicción del dicho Pueblo y subjetos estava claro que
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cessando como sesaua lo principal no hauía ni podía hauer lugar acesorio por las quales razones y por otras que dixo y alegó pidió confirmación del dicho auto y que se le diere el dicho traslado al dicho su parte para que pudiere alegar más largamente de su derecho e justicia y mostrar euidentemente no hauer lugar quanto a lo susodicho lo pedido por el dicho Marqués quanto a lo principal y acesorio de señorío y jurisdicción del dicho Pueblo y sus subjetos y pidió justicia: Lo qual visto por los dichos nuestro Precidente e oydores mandastes traher los autos a la sala para prouer justicia y en ella vistos distes y pronunciastes un auto por el qual confirmastes el primero en que hauíades mandado dar traslado de parte a parte lo qual les fue notificado y por la del dicho Hernán Gutiérrez Altamirano por una petición que presentó fue negada la demanda de pedimento del dicho Marqués con protestación de alegar execiones y defenciones en el término de la ley después de lo qual visto por vos el dicho nuestro Precidente e oydores [f. 18r] el dicho Pleyto y causa distes y pronunciastes otro por el qual mandastes dar Prouición Real a la parte del dicho Marqués para Gonzalo Zerezo Alguacil maior que a la sasón era en la dicha nuestra Audiencia a costa del dicho Marqués fuese a las villas contenidas en la dicha su merced y priuiliegio de que ansí tenía hecha presentación y le metiese en la poceción de ellas donde no la tuviese sin perjuicio del derecho de tercero esepto en los aprovechamientos y juris-dicción de la dicha villa de Calimaya por quanto en aquellas dejavan a las partes a quien tocaua siguieren su justicia como les conviniere según que en el dicho vuestro auto más largo se contiene del qual ansimismo por parte del dicho Marqués del Valle en lo que era en su perjuicio fue del suplicado y sin embargo fue confirmado dicho auto después de lo qual el dicho Juan de Zalazar en nombre del dicho Hernán Gutiérrez Altamirano presentó ante vos los dichos nuestro Precidente e oydores una petición de execiones en que dijo que afirmándose en la negatiua que tenía hecha en tiempo y en forma el dicho pedimento y demanda no procedía ni hauía lugar contra el dicho su parte y caso negado que procediese debía ser absuelto y dado por libre y quieto de ello y el dicho Marqués conde-nado en costas por no hauer hecho ni pedido por parte ni contra parte obligada ni en tiempo ni forma, y carecer de verdadera relación por lo que tenía dicho y alegado en otras peticiones que tenía presentadas por las quales tenía contradicho la dicha merced y poceción que pedía por virtud della lo qual tornaría a decir y alegar de nuevo, y porque la dicha merced en quanto tocaba al dicho Pueblo de Calimaya y sus subjetos y a los demás de que el dicho su parte tenía encomienda no era visto dar ni conceder cosa alguna al dicho Marqués porque tiniéndolo el dicho Her-[f. 18v]-nán Gutiérrez Altamirano entera y legítimamente por las razones e causas que tenía dichas y alegadas no hauiendo como no huvo en ello cosa vacante y principal ni acesorio de que pudiésemos ni debiésemos hacerle merced a lo menos sesando nuestro intento, y no hauiendo efecto en lo principal debía cesar lo demás del señorío y jurisdicción que era acesorio y coherente y anexo al distrito territorio y personas de los dichos Pueblos e Naturales de ellos lo qual si hauíamos dado habría sido por no se nos hauer dado entera noticia del hecho ni le hauía tenido porque si lo tuviera y entendiéramos quan legítimamente tenía el dicho su parte la merced, y encomienda de los dichos Pueblos y que estavan concedidos al tiempo y mucho antes que se dieren al dicho Marqués, estava claro que no diéramos ni concintiéra-mos de por sí el señorío e jurisdicción de ellos debiendo la de lo demás principal tan en daño y perjui-cio del dicho su parte, y de los Naturales y vecinos de los dichos Pueblos avía voluntad y a censo debía
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proceder la qual no huvo antes toda contradicción maiormente que la merced hecha en el dicho su parte se disminuiría y vendría a mucho menos de como le hauía sido hecha según que más largamente se aueriguava y prouaba en percequción de la dicha causa demás e que tratando como el dicho Marqués hauía de tratar pleito con el dicho su parte procurarían los Yndios teniendo él de ellos la jurisdicción de agradarle por manera que perecería su justicia e no sería parte para hacer sus prouanzas sino como el dicho Marqués quiciere a que no se deuía dar lugar pues el dicho su parte era notorio pretender solamente conceruar su derecho de lo que tan notoriamente le hacía competente y competía y que en efecto ansí por hauerse hecho la dicha merced de todo indiuiciblemente [f. 19r] sin conciderar cada cosa por sí como porque conforme a derecho la Real voluntad da solamente lugar sin perjuicio ni daño de otro tercero y que no se ha de traer ni extender a lo que no se pensó se le ha de dar señorío ni juris-dicción ni se hauía de entender en su caso que era claro y notorio que no hauíamos tenido intento de perjudicarle pues no sólo expresamos ni diximos por palabras expresas y porque el dicho Marqués don Hernando Cortés se decistió y renunció en el dicho Licenciado Altamirano y se apartó de qualquier derecho que pudiera tener a los dichos Pueblos la qual renunciación el dicho don Martín Cortés su hijo no podía contravenir ni era justo la contraviniere pues de ser conforme a derecho hauía sido firme y válida demás de que le distava la exepción de cosa juzgada y sentencia que huvo en vista e reuista y carta executoria y poceción tan larga y pacífica en la qual deuía y hauía de ser amparado mediante justicia para que llenase y gozase enteramente los dichos Tributos e aprouechamientos de los dichos Pueblos como lo hauía hecho el dicho Licenciado Altamirano sin diminución ni contradicción, teniendo nosotros en ellos la jurisdicción y señorío de los dichos Pueblos sin interpolación a lo qual no obstava decir que por ser Mayorasgo ya instituido no hauía podido quitar de él el dicho Marqués don Hernando Cortés porque según estaua dicho siendo como la parte contraria era subsesor en la casa y estado del dicho su Padre no podía ir ni contravenir lo que por él legítimamente se hiso y dispuso antes tenía obligación de estar y pasar por todo ello en especial siendo el dicho su Parte el primer instituidor del dicho Estado el qual hauía podido libremente y conforme a derecho y a la facultad real que tuvo añadir poner y quitar dél sin que el succesor ni alguno otro pudiese ni deuiese agrauiarse en especial por cosa que dio y se decistió en remune-[f. 19v]-ración de muchos y buenos seruicios que el dicho Licenciado Altamirano hauía hecho al dicho don Hernando Cortés y que se aceptó y reciuió el dicho desestimiento solamente a maior abundamiento por más afirmar y fijar el derecho que por la dicha merced y encomienda tenía el dicho licenciado antes que al dicho Marqués se le hiciere la pri-mera merced como por los recaudos por su parte presentados consta más largamente y porque la encomienda que se hiso al dicho su parte de todos los dichos pueblos era bastante y jurídica que para hacerse no huvo tercero a quien atar ni llamar porque caso que se atara y llamara el dicho Marqués atento lo suso dicho y la dicha renunciación del dicho su parte no podía él hacer contradicción que legítima fuere, y ansí la razón que cerca de lo suso dicho hauía alegado quedaua excluida con lo suso dicho porque no obstaua decir que la merced hecha al dicho Marqués contenía cláusula de cierta ciencia y propio motiuo porque aquello solamente se ponía de uso y estilo común, y no por ello con-forme a derecho se derogaua ni perjudicava el derecho de tercero por las quales razones y por otras que dixo y alegó os suplicó ausoluiéredes e dieres por libre y quito al dicho su parte de lo contenido en el
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dicho pedimento, imponiendo al dicho Marqués perpetuo cilencio para que en razón de lo suso dicho no le pida ni demande más cosa alguna sobre que pidió justicia y costas de lo qual por vos los dichos nuestro Precidente e oydores fue mandado dar traslado al dicho Marqués del Valle contra lo qual por su parte fue dicho e alegado más largamente de su derecho hasta tanto que fue hauido el dicho Pleito por concluso, y visto distes y pronunciastes un auto por el qual fueron las dichas partes reciuidas a prueva con cierto término dentro del qual por parte del dicho Marqués fue dél suplicado y sin embargo fue confirmado el dicho auto de [f. 20r] prueva después de lo qual el dicho Aluaro Ruiz en nombre del dicho Marqués presentó una petición diciendo que sin perjuicio de la dicha prueva y de lo demás autuado los Pueblos de Metepeque y Tepemachalco de que la parte contraria pretendía tener enco-mienda eran del sucesor término y jurisdicción de la villa de Toluca que eran del dicho su parte y una de las contenidas en el priuilegio y merced que de nos tenía del dicho Marquesado por hauer benido lo susodicho a noticia del dicho su parte y del dicho receuimiento de prueva lo alegaua de nuevo para lo pedir y articular y prouaros suplicava mandáredes poner la dicha petición en el dicho processo y la dicha prueva corriere y se entendiere con ello de lo qual fue mandado dar traslado a la otra parte contra lo qual el dicho Juan de Salazar en su nombre Dixo y alegó de su derecho dentro del qual dicho término de prueva por ambas las dichas partes fueron hechas y representadas ciertas prouanzas por testimonios y escripturas y pedida y hecha publicación y dicho de bien prouado y el pleito por con-cluso y por vos los dichos nuestro Precidente e oydores visto distes y pronunciastes en él sentencia difinitiua firmada de vuestros nombres del thenor siguiente = [En el margen: Sentencia] = En el Pleito que es entre partes de la una don Martín Cortés Marqués del Valle, y Aluaro Ruiz su Procurador en su nombre y de la otra Hernando Gutiérrez Altamirano vecino de esta ciudad de México y Juan de Salazar su Procurador en su nombre sobre los tributos y aprouechamientos u jurisdicciones de la villa de Calimaya e Pueblos de Metepeque y Tepemaxalco y sus aldeas subjetos: Fallamos atentos a los autos y méritos de este processo que debemos de absolver y absolvemos al dicho Hernán Gutiérrez Altamirano de lo contra él pedido y demandado por parte del dicho don Martín Cortés Marqués del Valle en lo tocante a los tributos y aprouechamientos de la dicha villa de Calimaya [f. 20v] y Pueblos de Metepeque y Tepemachalco y sus aldeas y subjetos de la jurisdicción de los dichos pueblos de Metepec y Tepemachalco dámoslo por libre y quito de ello, y declaramos no hauer lugar de se dar al dicho Marqués del Valle la poceción que tiene pedida en quanto a lo susodicho, y en lo demás tocante a la jurisdicción de la dicha villa de Calimaya y sus aldeas lo remitimos en discordia a los oydores alcaldes maiores de la audiencia real del Nuevo Reyno de Galicia, y por esta nuestra sentencia difini-tiua assí lo pronunciamos e mandamos sin costas. El Doctor Ceinos. El Doctor Basco de Puga. El Doctor Villanueva, la qual dicha sentencia parece que fue dada y pronunciada por vos los dichos nuestro Precidente e oydores en la dicha ciudad de México a treinta días del mes de Marzo de mil e quinientos y sesenta y cinco años y que fue notificada a los procuradores de las partes en sus personas de la qual por una Petición que el dicho Alvaro Ruiz en nombre del dicho Marqués presentó suplica diciendo que en quanto era o debía ser contra el dicho su parte ser ninguna e de alguna injusta e muy agrauiada e de reuocar por no se hauer dado a pedimento de parte ni contra parte en tiempo ni en forma e fuera de lo pedido e traslado en la causa porque conforme a la ordenanza que teníamos dada
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por nuestras cartas y prouiciones diviérades de remitir el dicho pleito antes de sentenciarle y porque el dicho marqués conforme a la merced por nos hecha deuiera ser luego metido y por mejor decir ser amparado en la poceción de los dichos valles de Calimaya, y estancias de Metepeque, y Tepemachalco lo qual y el dominio de ellos luego se le hauía adquirido por la dicha merced y por las cláusulas puestas en la merced hecha al dicho Marqués don Hernando Cortés por las quales se hauía traspasado luego sin otro auto ni aprehención e dominio de la dicha villa de Calimaya y de las dos estancias como sujetas de la dicha villa de Toluca, y pues le estava hecha la merced de los subjetos expresamente y aunque no se le expresaran conforme a derecho se entendía ansí en el dicho su parte como succesor del dicho Marqués su padre, y como tal [f. 21r] deuía y hauía de ser amparado en la dicha poceción a lo qual no podía impedir la encomienda que la parte contraria pretendía tener porque puesto caso que fuere primera que la merced hecha al dicho Marqués don Hernando Cortés por ella no hauía podido adquirir derecho conciderable para que no se pudiere reuocar por nuestra Real voluntad declarada en la dicha merced y puesto caso que la dicha merced no perjudicara al derecho del dicho Lizenciado Altamirano que si perjudica a lo menos el dicho Hernán Guttierrez Altamirano no tenía ni podrá tener por la dicha su encomienda derecho alguno a los dichos Pueblos porque la dicha encomienda del dicho lizenciado no era trancitoria a sus herederos antes con su vida se acavaba y haciéndose merced al dicho Marqués don Hernando en caso que no perjudicaua al dicho licenciado valía a lo menos en aquello que era nuestro que era el dominio propiedad e jurisdicción y poceción y ansí muriendo el dicho Licenciado Altamirano se hauía consolidado el derecho de la dicha encomienda de lleuar los fructos y tributos con el derecho de la propiedad que el dicho Marqués tenía a lo qual no obstava la Prouición dada sobre la succeción porque aquella se hauía dado mucho después de la merced hecha al dicho Marqués don Hernando Cortés la qual siendo general no se podía ni deuía entender a caso especial por las quales razones e por otras que Dixo y alegó nos suplicó reuocásedes la dicha sentencia en quanto era o podía ser contra el dicho su parte haciendo en todo según y como lo tenía pedido por la vía que mejor ouiere lugar de derecho, y a su parte combiniere de lo qual por vos los dichos nuestro Precidente e oydores fue mandado dar traslado a la otra parte después de lo qual visto el dicho pleito en el artículo remitido por la dicha sentencia sobre la jurisdicción de la dicha villa de Calimaya distes y pronunciastes un auto su tenor del qual es como se sigue =
[En el margen: Auto] En la ciudad de México quince días del mes de Mayo de mil e quinien-tos y sesenta y cinco años los señores Precidente y oydores de la Audiencia Real de la Nueva España hauiendo visto el proceso e autos que es entre partes de la una don [f. 21v] Martín Cortés Marqués del Valle y Aluaro Ruiz su procurador en su nombre, de la otra Hernán Gutiérrez Altamirano vecino de esta ciudad y Juan de Salazar su Procurador sobre la jurisdicción de la villa de Calimaya y sus aldeas. Dixeron que declaravan y declararon no pertenecer al dicho Marqués del Valle la jurisdicción ni hauer lugar de se le dar la poceción que de ella tiene pedida, y se la denegauan y denegaron y así lo pronun-ciaron y mandaron, el qual dicho auto fue dado y pronunciado por vos los dichos nuestro Precidente e oydores el día mes y año en el contenido, y fue notificado a los procuradores de las partes en sus personas del qual por una petición que el dicho Aluaro Ruiz en nombre del dicho Marqués presentó fue de él suplicado expresando causas e agrauios por las quales pidió reuocación de él y que notificase
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la dicha su petición y el estado del dicho pleito al licenciado Cauallos nuestro procurador fiscal de esa dicha Audiencia para que pasase perjuicio a nuestro Real fisco lo que en él se hiciere y determinare de lo qual por vos los dichos nuestro precidente y oydores fue mandado dar traslado a los dichos nuestro fiscal y Hernán Gutiérrez Altamirano y por cierta petición que el dicho Juan de Zalazar en nombre del dicho Hernán Gutiérrez presentó, dixo y alegó largamente de su derecho en respuesta de las suplicaciones presentadas por parte del dicho Marqués y por una petición que el dicho licenciado Cauallos ante vos los dichos nuestro Precidente e oydores presentó dijo y alegó largamente de nuestro derecho y fue hauido el dicho pleito por concluso y las partes reciuidas a prueva con cierto término dentro del qual por parte del dicho Marqués fueron hechas y presentadas ciertas prouanzas por testi-monio Y escrituras y por la del dicho Hernán Gutiérrez Altamirano ansimismo y una nuestra cédula su tenor de la qual es como se sigue = El Rey = Precidente e oydores de la nuestra audiencia real de la Nueva España y a otra qualesquier [f. 22r] nuestras justicias de ella e a cada uno e qualquier de vos a quien esta nuestra cédula fuere mostrada. Saued que el licenciado Gerónimo de Ulloa nuestro Fiscal en el dicho nuestro concejo de las Yndias me ha hecho relación que don Martín Cortés Marqués del Valle so color de la merced que nos le mandamos confirmar de los veinte y tres mil vasallos que el Marqués don Hernando Cortés su Padre tenía de merced ha pretendido y pretende que la juridicción y señorío de la ciudad de Antequera le pertenece diciendo hauer sido fundada en términos de algunos de los pueblos en la dicha merced contenidos y que con la misma color dizque por razón de otros lugares contenidos en la dicha merced que están en comarca de la ciudad de México, pretende que la jurisdicción de la dicha ciudad de México y que porque estando como está pleito pendiente en el dicho nuestro concejo real de las Yndias sobre el valor de la dicha merced, qualquiera pretención que el dicho Marqués quiere tener sesa e sesaría e cedería en notable perjuicio a nos que estando el dicho pleito pendiente en el dicho nuestro concejo vos el dicho Precidente e oydores por no estar aduertidos del dicho pleito pronunciastes algún auto o sentencia sobre el cumplimiento de la dicha merced me suplicó le mandase dar cédula nuestra para que sobreseyésedes el conocimiento de las dichas causas, y estando conclusas las remitiésedes al dicho nuestro concejo para que en él se uiesen y determinasen como dependientes y anexas a este negocio principal que sobre el valor de la dicha merced en el dicho nuestro concejo se tratava o como la merced fuese, lo qual visto por los del dicho nuestro concejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos e Yo túbelo por bien [f. 22v] porque vos mando a todos y a cada uno de vos que veáis lo susodicho y sobreseáis el conocimiento de qual-quiera causa que serca de lo susodicho ante nos huviere pendiente y estando conclusas las remitáis al dicho nuestro concejo de las Yndias para que en él se vean e determinen como dependientes y anexas al negocio principal que sobre el valor de la dicha merced se trata en el dicho nuestro concejo y no fagadéis ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced. Fecha en Valladolid a seis días del mes de Mayo de mil e quinientos y sesenta y cinco años = Yo el Rey = Por mandado de S[u] M[ajestad]Francisco de Heraso. Y fue pedida y hecha publicación y por vos los dichos nuestro Precidente e oydo-res visto, distes y pronunciastes en él un auto por el qual mandastes que conforme a la dicha nuestra [merced - tachado] cédula se tragere ante nos el Processo del dicho pleito en el estado en que estuviere y que para el dicho efecto se sacan los traslados que las partes quicieren y pidieren a los quales y a cada
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uno de ellos se ataren para que vinieren ante nos en seguimiento de él por sí o por sus procuradores lo qual parece que fue notificado a los dichos Juan de Zalazar y Alvaro Ruiz en nombre de sus partes en sus personas y al licenciado Contreras fiscal de esa dicha Audiencia y en seguimiento de la dicha remición el dicho Pedro Calderón en nombre del dicho Hernán Gutiérrez Altamirano, y por virtud de su poder presentó ante los del nuestro concejo el dicho pleito juntamente con el dicho Poder y ansi-mismo el dicho Seuastián de Santander en nombre del dicho Marqués se presentó con su poder en el dicho grado de remición y visto el dicho pleito por los del dicho nuestro concejo dieron y pronun-[f. 23r]-ciaron en él sentencia difinitiva del thenor siguiente =
[En el margen: Sentencia] En el pleito que es entre Hernán Gutiérrez Altamirano como hijo y heredero del licenciado Juan Altamirano ya difunto vecino de la ciudad de México e Alonso de Herrera e Pedro Calderón sus procuradores en su nombre de la una parte, y don Martín Cortés Marqués del Valle, y Seuastián de Santander su procurador de la otra, sobre el pueblo de Calimaya y estancias de Metepeque y Tepemachalco, y sus aldeas y subjetos: Fallamos que el Precidente e oydores de la Audiencia Real que recide en la ciudad de México de la Nueva España que de este pleito cono-cieron que en la sentencia difinitiva que en él dieron y pronunciaron en la dicha ciudad de México a treinta días del mes de Marzo del año pasado de sesenta e cinco de que por parte del dicho Marqués fue suplicado, juzgaron y pronunciaron bien y el dicho marqués suplicó mal por ende que debemos confirmar y confirmamos su juicio y sentencia de los dichos Precidente y oydores la qual mandamos sea lleuada a pura e deuida ejecución con efecto e por esta nuestra sentencia difinitiua ansí lo pro-nunciamos e mandamos sin costas = El Doctor Bázquez = El licenciado Salas: Doctor Aguilera. E la qual dicha sentencia fue dada y pronunciada por los del dicho nuestro concejo en la Villa de Madrid a veinte e dos días del mes de Diziembre del año pasado de mil e quinientos e sesenta y siete años e fue notificada a los dichos Pedro Calderón y Seuastián de Santander en nombre de sus partes en sus per-sonas de la qual por una petición que el dicho Seuastián de Santander en nombre del dicho Marqués presentó suplicó de la dicha sentencia expresando causas e razones por las quales pidió reuocación de ella e mandasemos hacer según [f. 23v] y cómo por el dicho su parte estava pedido e demandado de lo qual por los del dicho nuestro concejo fue mandado dar traslado a la parte del dicho Hernán Gutiérrez Altamirano contra lo qual por su parte fue dicho y alegado de su derecho y pedido que sin embargo de lo dicho e alegado de su derecho por la parte contraria por la dicha su suplicación mandá-semos dar nuestra carta executoria de las dichas sentencias para que lo en ellas contenido fuese guar-dado cumplido y executado y sobre ello se concluyó el dicho pleito, y visto por los del dicho nuestro concejo dieron y pronunciaron en el auto señalado de sus señales del tenor siguiente =
[En el margen: Auto] En la Villa de Madrid a veinte y siete días del mes de Enero de mil e qui-nientos y sesenta y ocho años. Los señores del concejo Real de las Yndias hauiendo visto el Processo de Hernán Gutiérrez Altamirano con don Martín Cortés Marqués del Valle: Dixeron que la suplicación interpuesta por parte del dicho Marqués del Valle de la sentencia difinitiua por los dichos señores dada e pronunciada no havía ni obo lugar y así lo declaravan y declararon e mandaron que se dé carta exe-cutoria a la parte del dicho Hernán Gutiérrez Altamirano de la dicha sentencia para que sea guardada cumplida y executada según y como en ella se contiene, y ansí lo prounuciaron e mandaron. El qual
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dicho auto fue dado e pronunciado el día mes y año en él contenido, y fue notificado a los procurado-res de las partes en sus personas, e ahora el dicho Pedro Calderón nos suplicó e pidió por merced que para que lo contenido en las dichas sentencias e autos fuese guardado cumplido y executado y el dicho su parte pudiere gozar de los dichos sus Yndios libremente e tener quieta y pacíficamente la poceción de ellos e llevar [f. 24r] tributos le mandásemos dar nuestra carta executoria de ellos o como la nuestra merced fuese lo qual visto por los del dicho nuestro concejo de las Yndias tuvímoslo por bien, por la qual vos mandamos a todos e cada uno de vos según dicho es que veáis las dichas sentencias y autos assí los por vos los dichos nuestro Precidente e oydores dados y pronunciados, como los dados y pro-nunciados por los del dicho nuestro concejo que de suso en esta nuestra carta executoria van encorpo-radas, las guardéis cumpláis y executéis e hagáis guardar cumplir y executar e lleuar y lleuéis a pura e deuida execución con efecto en todo y por todo según e como en el dicho auto sentencia por los del dicho nuestro concejo dados se contiene e declara e contra el tenor y forma de ellos e de lo en ellos con-tenido, no báis ni paséis ni consintáis ir ni pasar por alguna manera so pena de la nuestra merced y de mil castellanos de oro para la nuestra cámara. Dada en el Pardo a diez y ocho días de Febrero de mil e quinientos y sesenta y ocho años = Yo el Rey = Yo Francisco de Heraso secretario de S[u] M[ajestad] la hise escriuir por su mandado = Señalada con una rúbrica = El Doctor Vázquez = El Doctor Luis de Molina = Licenciado Zalazar = El Doctor Aguilera = El Doctor Francisco de Villanueva = Registrada Ochoa de Lupayando = Señalada con el real zello = Chanciller = Martín de Ramoin.
Concuerda con la executoria y demás de que va hecha mención que componen el quaderno quinto de los autos seguidos entre el real fisco, el Excelentísimo Señor Duque de Terranova Marqués del Valle, y el Señor Conde de Santiago Marqués de Salinas, sobre la propiedad de la encomienda de Calimaya, que originales se remiten al real y supremo consejo de las Yndias, en virtud de lo mandado por esta Real Audiencia, en Auto de quatro de el corriente. Y para que conste pongo el presente en México a veinte y uno de Junio de mil setecientos ochenta y quatro. Entre renglones = En [f. 24v] premio y remuneración de sus servicios = y sus aldeas y subjetos de la Jurisdicción de los dichos Pueblos de Metepeque y Tepemachalco = Vale = Enmendado = Sus aldeas vale = Testado = Don Antonio de Mendoza Visorrey y Governador de la Nueva España e Presidente de la nues[tra] = Cédula = Merced no vale. Joseph Mariano Villaseca. [Al pie de página: Elevó el oficio de Cámara de derechos de este testimonio con el papel veinte y siete pesos siete reales así lo juro. Corregido]
[Fuente: AGN, Tierras, vol. 1513, exp. 2.]
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DOCUMENTO 4: PETICIÓN DE TÍTULOS FORMULADA POR DON JUAN ALTAMIRANO LEGASPI Y CASTILLA, CONDE DE SANTIAGO,
ENCOMENDERO DE CALIMAYA (1717)
1717. Calimaya. Instrumentos presentados por don Juan Altamirano Legaspi y Castilla, Conde de Santiago Calimaya, 30 de octubre de 1717.
[f. 1r]. Petición de don Nicolás de Velasco Altamirano Legaspi, Conde de Santiago Calimaya, del traslado de sus títulos [ff. 1r-7r]. Solicitud de los autos realizados del pleito sobre la posesión tempo-ral perpetua de la encomienda de Calimaya por Tomás Rodríguez de Losa en nombre de doña Isabel de Villegas y Castilla, condesa de Santiago de Calimaya [ff. 7r-9r]. Entregándosele el pedimento. [ff. 9r-12v] Real acuerdo en que se declara amparado en posesión de la encomienda que tenía el Conde de Santiago Calimaya sin que en la ejecutoría se encuentre el derecho deducido a perpetuidad gozando de los tributos don Juan Altamirano de Velasco [hijo]. 9 de enero de 1685. [ff. 12r-14v] Petición de doña Isabel de Villegas y Castilla condesa de Santiago de Calimaya en el pleito con el fiscal del consejo sobre manutención y amparo de posesión de la jurisdicción, rentas y aprovechamiento de la villa de Calimaya y sus anexos [f. 14v] explicándose el origen y obtención de los títulos que fueron otorgados por Carlos Quinto a Hernando Cortés [ff. 15r-v] en 1528 y que por renuncia que luego de ellos se los otorgó don Luis de Velasco a Hernán Gutiérrez de Altamirano [f. 16r] pero por cual uso de ellos pasaron en 1567 a manos de Fernando de Altamirano con el título de Conde de Santiago de Calimaya [f. 16v] siendo perpetuos [f. 17r]. Petición del fiscal. Carta de petición dada por el fiscal que sigue el pleito de tierras con el Conde de Santiago de Calimaya [f. 18r] en que le solicita le ampare y mantenga al conde en la posesión de sus tierras. Autos de revista [f. 19r]. Petición que realiza Matías Ximénes, curador de don Juan Altamirano Velasco y Legaspi y Castilla, mayor de 54 años, conde de Santiago de Calimaya y adelantado de las Islas Filipinas hijo de Fernando de Legaspi Altamirano Velasco y Castilla pidió el virrey Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, que las albaceas y herederos de dicho Conde de Santiago su padre exhibieran los títulos y recaudos de la encomienda de Calimaya por tener entendido haver sesado con la muerte de dicho conde, y haberse acavado en la suia sin poder pasar a otra vida [...] [ff. 20r-v] Certificación de órdenes [...] [f. 22v] En que se le informa a don Juan de Altamirano y Velasco que en caso de que sea condenado en la demanda de propiedad y que otor-gara a la real caxa todo lo que hubiere perdido de los frutos, y emolumentos de dicha encomienda. México, 4 de abril de 1688. [f. 23v] Real cédula dirigida por el rey Carlos V al virrey de la Nueva España […] doña Isabel de Villegas y Castilla, viuda del conde de Santiago de Calimaya, expone que habiendo pleito por las tierras que fueron en primera vida encomienda del Licenciado Juan Gutiérrez
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Altamirano, [otorgada por el tesorero Alonso de Estrada, gobernador de la Nueva España, en 1528] y en segunda vida Hernán Gutiérrez, su hijo y en cuarta y última vida el conde de Santiago padre del finado don Fernando [1657] se declara [f. 23v] haber cesado la encomienda e incorporado a la real corona. [f. 25r] Hacia 1528. Encomienda cinco vidas para 1530 era sólo de dos vidas [f. 25v] y que habiendo fallecido el conde de Santiago [1657] le pidió el duque de Albuquerque en nombre y en virtud del poder que tenía de doña Ana Enríquez de Cabrera duquesa que había sido de Albuquerque pidiéndole se le cituase a cuatro mil ducados de renta de que se le había hecho merced y para ello informara el contador de tributos acordó el 6 de junio de 1657 se le executara la merced de los cuatro mil ducados de la duquesa en los indios de la encomienda de Calimaya y debido a la petición realizada por el Conde de Santiago de Calimaya se pidió por medio del conde de Vaños, virrey entonces de la Nueva España, que se declarara nula la situación hecha a la duquesa de Albuquerque [f. 27r] y en 1663 acordó [f. 23v] el conde de Baños restituir al conde de Santiago de Calimaya Fernando Altamirano la posesión de los pueblos. Restituyéndoseles, pero en 1664, el visitador de las cajas reales de la ciudad y tribunales de ese reino don Gonzalo Suárez de San Martín, oidor de la audiencia, mandó que todas las personas que poseían encomienda exhibieren los títulos.
[f. 27v] [Se explican los problemas a los que se enfrentaron los condes de Santiago de Calimaya] Tomas Rodríguez de Losa, en nombre de doña Isabel de Villegas y Castilla, condesa de Santiago de Calimaya, explica que la encomienda que se le otorgó [ff. 29v-30r] no era temporal sino merced perpe-tua, solicitando se le deje la posesión de la tierra a su hijo don Juan, conde de Santiago de Calimaya.
[f. 31r] Real cédula. El virrey, marqués de la Laguna, explica la recesión de la propiedad. La encomienda del conde de Santiago de Calimaya [...] no es una encomienda temporal sino perpetua; pide se exhiban los títulos. Noviembre 18 de 1684. Petición de don Juan Altamirano Velasco Legaspi y Castilla que se exhibieron los títulos y recaudos de la encomienda [f. 32v] exponiendo el despojo de que se le hizo para entregarle la encomienda de Calimaya como vacante al conde de Albuquerque [f. 33v] y que pide se le devuelva en vista de que ha presentado los documentos que legalizan su posesión.
Real cédula expedida por Felipe II, rey de Castilla. Ordena que a don Fernando Altamirano y Velasco y subcesores condes de Santiago de Calimaya, que [...] os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquesas y libertades [...] y deben guardar a los demás condes de estos mis reynos y señoríos todo bien y cumplidamente sin que les falte cosa alguna [...] [f. 44 v]. Madrid, 6 de diciembre de 1616.
[Fuente: AGN, Vínculos, vol. 226, cuaderno 4, exp. 6, ff. 1 r - 44 v.]
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DOCUMENTO 5: RESTITUCIÓN DE LAS ENCOMIENDAS DEL CONDE DE SANTIAGO CALIMAYA A LA CORONA Y AVALÚO
DE LOS BIENES DEL MAYORAZGO (1721)
Cuaderno 1°: El Excelentísimo Señor duque de Terranova e marqués del Valle con el señor conde de Santiago sobre la propiedad de la encomienda de Calimaya.
México. 29.12.1721. El señor don José Luis de los Ríos, contador Juez administrador general de los reales tributos nuevo servicio y azogues de esta Nueva España. El 27 de diciembre de 1721 falleció el Conde de Santiago don Nicolás de Velasco quien debió haber presentado en esta real Contaduría despacho de Su Majestad de manutención e otro de propiedad en la encomienda que por fin y muerte del señor conde don Juan, su hermano, estaba gozando en los pueblos de Metepeque, Tepemaxalco, Calimaya, San Mateo Mexicalcingo, y San Antonio de Padua, Chapultepeque. Su Merced mandó se libre despacho de comisión para que don Juan Bautista de Ybarzabal Alcalde Mayor de la provincia de Metepeque pase luego y sin ninguna dilación a trabar execución en la hazienda de Atenco de todo lo que le pertenece de ganados, esquilmos, estados y demás bienes que quedaran por fin y muerte del dicho señor conde don Nicolás [...] por las cantidades de pesos que hubiere cobrado de los men-cionados pueblos por haber presentado despacho de manutención o derecho de propiedad de dicha encomienda para que dichas cantidades se deuieron cobrar por la real corona haciéndose entrega de ellas en la real caxa de esta corte, y no estar cubierto en satisfacción el íntegro importe de valimientos en que ha sido comprendida esta encomienda durante el goze de ella por dicho señor conde don [f. 2r] Nicolás de Velasco y que el alcalde mayor [...] lo cumpla. José Luis de Ríos. Francisco Tomás Zapata escribano real por Su Magestad dado en Metepeque. 20 de enero de 1722. El alcalde mayor don Juan Bautista de Ybarsabal, actuando como juez receptor [f. 2v] Se cita a don Andrés Flores de Valdés teniente de alguacil mayor.
Metepec. 20 de enero de 1721. [f. 3r] Dixo el teniente de alguacil mayor estar presto a asistir a las diligencias [f. 3v] en execución de lo mandado [...] hacer y trabar execución en dicha hacienda con todo lo que le pertenece de ganados, esquilmos, esclabos y demás bienes que quedaron por fin y muerte del señor conde de Santiago difunto [...] se notifique a don Nicolás de Villegas administrador de dichas haciendas del señor conde de Santiago escriba todos y cualesquieres bienes que así en género como en especie de ganados, semillas, lanas, lechones, esclavos, bestias caballares y mulares, aperos y pertrechos [f. 4r] que ha goza y tienen las haziendas pertenecientes al citado señor conde difunto [...] y asimismo los reales que pararen en su poder [...] esta hacienda de Atengo y las demás que le
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pertenecieron [f. 4v] bienes que [...] [han] quedado por del señor conde de Santiago como deuda de hacienda real.
[f. 4 v] En la Hacienda de Atengo, 21 de enero de 1722. [...] [f. 5r] El administrador dice que [...] [f. 5v] dará razón de la porción de reces que se van matando, las del cercado y las que existen en cada hacienda, que no son sino ranchos con todo el demás ganado obejuno, caballar [...] para que no se siga atraso ni perjuicio a sus poceedores y sucesores en el mayorazgo.
[f. 6r] Diligencia de ejecución en la hazienda y casa de Atengo. 21 de enero de 1722.1. La casa principal de la hacienda de Atengo que se compone de dos patios grandes, el uno en
la entrada y el otro donde está la vivienda. Un comedor, cinco cuartos seguidos uno en pos de otro, un cenador. Al poniente: Una caballeriza grande y otra pequeña. Da vuelta al sur: un cuarto y da vuelta al oriente otra caballeriza grande. En el otro patio de la entrada otro apocento y un portal de tres trojes la una grande y dos pequeñas.
Capilla: un retablo de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, un altar con su frontal de Raso de China blanco, dos ornamentos: el uno morado de lana y el otro blanco de varo, cinco lienzos: Concepción, Santa Teresa, San Nicolás, Nuestra Señora del Rosario, San José. Tres camas de hospe-dería de madera ordinaria, dos mesas forradas en vaqueta, un escritorio viejo de madera forrado en vaqueta, una silla volante vieja [digo un forlón viejo podrido], unos tapices que llaman paños de corte en seis piezas viejos podridos.
Hacienda: 1 700 vacas de vientre, las más de ellas, 200 becerros pequeños, 100 toros de a tres años, 550 toros de tajón de partida, 510 lleguas de fiero para arriba, 50 matalotes de silla en que andan los sin vientre, 20 mulas apajeradas con su trato viejo,150 lechones de edad que están para capar. Troxes: una de más de 300 fanegas de maíz, una de 125 fanegas de hava
Hacienda de QuautenangoCasa de vivienda: una sala más un apocento viejo techado de taxamanil. 3 trojes. Una con
1 800 fanegas de maíz, una con 200 fanegas de hava, una vacía. Apero: 30 bueyes manzos de tiro, 16 yugos largos y cortos, 6 pares de coyundas o bariones, 5 rejas, una hacha, un escopeto, una hazuela, dos carretas viejas y una y media. 100 puercos y puercas, 100 lechoncillos de año.
[f. 8r] Calimaya. 22 de enero de 1722.Rancho o Hacienda nombrada TepemaxalcoCasa de vivienda: una sala vieja, una cocina de palos y tres trojes: una vieja podrida, una con
600 fanegas de maíz, una con 300 fanegas de hava. [f. 8v] Apero: dos carretas, seis trazados, 14 yugos chicos y largos, seis pares de coyundas, seis escarramanes, una media de medio maíz, 30 bueyes de tiro, 108 puercos y lechones y 115 lechoncillos pequeños.
[f. 8v] Zazacuala [Hacienda o rancho]Casa de vivienda muy vieja. Una salilla, dos aposentos Otra casilla caída, una cocina de lajas
techada de tejamanil biejo, Dos troxes: una con 600 fanegas de maíz, una con 150 fanegas de hava. 28 bueyes manzos de tiro, cinco escarramanes. [f. 9r] Una hacha y escoplo, una carreta, una media de medio maíz, 31 cabezas de ganado de cerda hembras y machos y 40 cochinillos.
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Xalatlaco: Hacienda de Almoloya Casa de vivienda: una sala y dos aposentos; otra casilla caída inhabitable; dos troxes, una con
1 300 fanegas de maíz, una con 100 fanegas de hava. 55 cabezas de ganado de cerda, hembras y machos. 60 lechoncillos de cría y su apero. 34 bueyes manzos de tiro. 7 escarramanes, una hacha de mano, un escoplo, una hachuela de mano; una carreta muy vieja; una media de medio maíz; 8 yugos chicos y largos y no otra cosa alguna.
[f. 9v] Rancho de San Nicolás. 23.01.1722. Rancho.Casa de vivienda: una sala, un apocento viejo; dos troxes: una con 400 fanegas de maíz, una
vacía.40 cabezas de ganado de cerda, hembras y machos, 30 chiquillos, 36 bueyes manzos de Atiro,
una carreta, 5 yugos, una media de medio maíz, un escoplo, una hacha y una criva. Ganado ovejuno que pasta en la sierra: 4 500 cabezas, rebajón con sus crías y borregaje. 550 toros de partida se deben 4 300 pesos por dos vales otorgados a favor de sus acreedores
Cantidades de pesos en tributos: de los pueblos que tiene en encomienda.[f. 11v] Bienes depositados en custodia y poder de don Antonio de Albirde vecino y labrador de
esta provincia [...] y se dio por contento y entregado de ellos a su voluntad. [f. 12v] [...] [que] proceda a dar las raciones a los sirvientes de estas haciendas sin innobar en la costumbre y por lo que toca a sus delitos [...] se les reserva su derecho para que le dedusgan donde les combenga, así en cuanto a estos como de la dicha de los 4 300 pesos de los 550 toros de [f. 13r] partida y lo firmó dicho A.M. con dicho depocitario [...]
[f. 13r] Auto de remisión: Metepec, 24 de enero de 1722. Piden se manden las diligencias a la Real Contaduría: Mattías de Ximénez en nombre de doña Micaela de Padilla y Estrada Condesa de Santiago que fue de Calimaya y de don Juan de Padilla y Guzmán Marqués de Guardiola Albaceas testamentarias y tenedores de bienes del dicho [f. 14r] Conde y porque estando pendiente el juicio de propiedad sobre dicha encomienda no se debió pasar al secuestro de ella y demás bienes y para que se reboque = A Vuestra Alteza suplico se sirva de revocar dicho auto mandando se alse el embargo de dicha encomienda y demás bienes libres.
26 de enero de 1722. México. Audiencia. Diego Osorio de Sotomayor hizo saber a Nicolás Moreno escribano receptor lo contenido. El fiscal de Su Magestad se da por citado. Real Acuerdo. Real Audiencia. 18 de mayo de 1722.
[f. 15r] Real embargo por no haber presentado Real Cédula de manutención o derecho de propiedad a la encomienda. Apelación de la viuda. El Contador de Tributos mandó embargar la enco-mienda. [f. 15v] Se notifica a José Venito de Arriola escribano de Su Magestad instrumentos en poder de don Salvador de Adame, en la Contaduría General de Tributos [...] [f. 18r] Doctor Malo: Vuestra Alteza ha de mandar que el Contador de Tributos certifique, según lo que costare de los libros, desde qué tiempo estubo percibiendo el mencionado Conde don Nicolás la encomienda de Calimaya.
[f. 39v] Conde de Santiago. Diligencias fechas en conformidad de despacho [f. 40r] de la Real Contaduría de tributos sobre el reconocimiento de los libros de comunidad de los pueblos de Metepeque, Tepemaxalco, Calimaya, San Mateo Mexicalcingo, y San Antonio Chapultepeque en
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donde se paga la encomienda del señor Conde de Santiago para el seguro de lo que deuen y demás que expresa.
Metepec. 16 de enero de 1722. Se le pide al alcalde mayor desde la Real Contaduría de tributos que execute reconocimiento de los libros de comunidad de los pueblos de esta cabezera Metepeque, Tepemaxalco, Calimaya, Mexicalcingo y Chapultepec y haga sacar y saque testimonio a la letra de lo que [f. 40v] se percibiere estar cobrado y asimismo se notifique a los gobernadores que todas las por-ciones que pareciere deber por dicha rasón me las entreguen y no a otro individuo que haya sido y sea parte de dicho señor Conde [mandado por la Real Contaduría, el 29 de diciembre de 1721].
[f. 41r] Metepec. Don Salvador José, gobernador. Metepec. Libro de comunidad.13 de mayo de 1721. Recibí del gobernador don Salvador José y del alcalde Miguel de Aparicio
y de otro alcalde Nicolás de la Cruz y del regidor Juan Diego y del mayordomo Antonio Balthasar y demás oficiales de república del pueblo de Metepec 60 pesos del tercio cumplido en fin de abril pasado perteneciente a la encomienda de mi amo el señor Conde de Santiago [...] Nicolás de Villegas.
[f. 42r] 26 de noviembre de 1721. 60 pesos del tercio cumplido en fin de agosto pasado. 9 de enero de 1722. 28 pesos 3 reales del tercio cumplido en fin de diciembre. El resto de los 60 al gober-nador para pagar al combento perteneciente a la encomienda de mi amo el señor Conde [...] [f. 42v] Al convento: el gobernador entregó el tercio perteneciente al mes de mayo de 1721 años que monta 66 pesos 6 tomines y medio. Fray Francisco Velasco. Entregó el gobernador los dos tercios de agosto de 1721 y el de diciembre de 1721: 133 pesos y 5 reales. Fray Francisco Velasco. El gobernador actual don Salvador José entregó las 100 fanegas de maíz de 1721 al convento de San Juan Bautista de Metepec por cuenta del tributo del señor Conde de Santiago. 18 de enero de 1722. Fray Francisco Velasco.
[f. 43r] 10 de febrero de 1721. Recibí 100 fanegas de maíz de la tasación cumplidas en fin de diciembre pasado encomienda Conde de Santiago. El gobernador y demás oficiales saben que deben 100 fanegas de maíz [f. 44r] que lo cumplirán.
Comparece don Esteban Ramos, gobernador actual del común y naturales de Calimaya. Exhibe un libro.
26 de mayo de 1721 años Calimaya. 26 pesos cuatro reales del tercio cumplido en fin de abril pasado.
11 de septiembre de 1721. Del gobernador don Esteban Ramos y el alcalde Bernabel López y del regidor Pedro de Santiago [y del escribano Antonio Salvador]. 26 pesos, 4 reales del tercio del fin de agosto pasado.
19 de enero de 1721. Gobernador don José Martín. Alcalde don Gabriel Martín y demás ofi-ciales de república. 11 fanegas de maíz por la tasación cumplida en fin de diciembre.
[f. 45r] Recibió nuestro hermano el Cíndico del gobernador don Esteban Ramos alcaldes y demás República de Calimaya 50 pesos en reales y 50 fanegas de maíz de la encomienda [...] del año pasado de 1721. Fray Matías de Mendoza, guardián del convento de Calimaya.
El gobernador: debe 26 pesos, 4 reales correspondientes al tercio de fin de diciembre del año pasado de 1721.
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[f. 46r] Comparece don Pedro Nicolás gobernador del pueblo de San Antonio y exibió el libro de su cargo de su comunidad. 31 de mayo de 1721. Gobernador don Pedro Nicolás, alcalde Lorenzo de Santiago el Mayor y Nicolás Juarez regidor de [...] 56 p. del tercio cumplido en fin de abril.
23 de septiembre de 1721. 56 pesos del tercio cumplido en fin de agosto debe 56 pesos 4 reales del [f. 47r] tercio de fin de diciembre de 1721.
San Mateo Mexicalcingo. Don Sebastián Fabián, gobernador actual de San Mateo Mexicalcingo. Partidas: 11 de mayo de 1721. Del alcalde José Juan Regidor Aparicio Juan.
Santa María Nativitas. 16 pesos 6 reales del tercio cumplido a fin de abril de 1721.30 de agosto de 1721. Santa María la Nativitad. 16 pesos 6 reales del tercio cumplido en fin
del mes.[f. 48r] 10 de febrero de 1721. Del alcalde Francisco Lorenzo y del otro alcalde Francisco
Venito regidor: Nicolás Lorenzo y demás oficiales de república de Santa María Nativitas. 43 fanegas de maíz y medio por la tasación cumplida en fin de diciembre pasado.
14 de enero de 1722. Recibí [...] de Taximoro 43 fanegas de maíz y medio de la tasación.Otro libro: La cabecera.14 de mayo de 1721. Del gobernador Sebastián Fabián, del alcalde Miguel de Santiago, del
regidor Pedro Martín: oficiales de Mexicalcingo.16 pesos 6 reales del tercio cumplido en fin de abril perteneciente a la encomienda de mi amo
[...]30 de agosto de 1721. Recibí del gobernador don Sebastián Fabián y de los alcaldes Pedro
Martín y Miguel de Santiago del pueblo de San Mateo Mexicalcingo [f. 49r] 16 pesos 6 reales del tercio en fin de dicho mes.
8 de enero de 1722. Mexicalcingo. 40 fanegas de maíz y medio. Tasación cumplida en fin de diciembre pasado.
[f. 49v] 11 de mayo de 1721. Alcalde Pedro Miguel, regidor Juan de San Miguel del pueblo de San Andrés. 12 pesos 3 reales del tercio cumplido en fin de abril perteneciente a la encomienda [...]
30 de septiembre de 1721. Del alcalde Pedro Miguel y del regidor Juan de San Miguel, de San Andrés: 12 pesos, tres reales.
La cabecera de Mexicalcingo debe 16 pesos 6 reales del tercio cumplido en fin de diciembre.Nativitas: 16 pesos 6 tomines por el tercio San Andrés: 12 pesos 3 reales tercio de diciembre de 1721.La Concepción: no debe nada. La Concepción: [f. 50r] Alcalde: Francisco Nicolás, regidor:
Pablo de Santiago 23 pesos y dos reales de lo que pagan en todo un año por tercio y tasación [f. 51r] que de ahora en adelante lo entreguen en mi poder.
[f. 51v] Tepemaxalco. 10 de junio de 1721. Don Nicolás de Setina, gobernador de Tepemaxalco, Miguel de Santiago,
alcalde San Lucas Marcos Bartolomé, alcalde de Santa María Asunción, Manuel de Soto, alcalde de Santiaguito. De dichos cuatro pueblos: 88 pesos del tercio cumplido a fin de [f. 52r] abril
13 de octubre de 1721. Tepemaxalco. San Lucas. Asumpción. Santiaguito. 88 pesos. Tercio cumplido en fin de agosto.
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[f. 52v] 11de febrero de 1721. Tepemaxalco. San Lucas. La Asumpción. Santiaguito.82 fanegas de maíz por la tasación cumplida en fin de diciembre pasado. Balthasar de los
Reyes, alcalde de San Lucas, Domingo de los Reyes, alcalde de la Asunción, Juan de la Cruz, alcalde de Santiaguito.
[f. 52v] Deben de diciembre de 1721 38 pesos [de los 88][f. 53r] 50 restantes se entregan al convento deben 15 pesos 2 reales por tener entregados 34
pesos y 6 reales a dicho convento [...] que lo que deben [38 pesos y 82 fanegas de maíz] se quede todo al juzgado y en poder del alcalde mayor.
[f. 53v] Metepeque. 20.01.1722. Don Juan Martín gobernador de Chapultepeque. Chapultepec. 22 de mayo de 1721. Recibí del gobernador don Juan Martín y del alcalde Martín de San Juan de los regidores y demás [...] [f. 54r] 20 pesos del tercio cumplido en fin de abril próximo pasado.
23 de agosto de 1721. 20 pesos del tercio cumplido en fin del mes de la fecha.Sólo debe el tercio cumplido en fin de [f. 54v] diciembre de 1721: 20 pesos. [f. 58r] [...] hará
trabar y que se trabe embargo en la hacienda de Atengo y en [f. 58v] todos qualesquiera bienes que hubiere en ella pertenecientes a dicho señor conde libres de maioras demás que la actividad y derecho de dicho Señor alcalde mayor descubriere pertenecer a dicho señor conde [...] para probeer lo que convenga en servicio de Su Magestad y seguro de su real hacienda. México y diciembre veinte y nueve de 1721 años.
[f. 59r] Señor don José Luis de los Ríos contador general de reales tributos. En 26 de noviembre de 1528 encomendó el señor thesorero Alonso de Estrada gobernador que fue de esta Nueva España en primera vida al Licenciado Juan Gutiérrez Altamirano la encomienda de yndios de los pueblos de Calimaya Metepeque y Tepemaxalco [f. 59v] y sus anexos que poseyó en segunda vida Hernán Gutiérrez y su hijo Fernando Altamirano de Velasco Conde de Santiago y en la quarta el conde don Juan [de Velasco] el qual haviendo fallecido precentó la parte de la señora doña Ana María Henríquez de Cabrera Duquesa de Albuquerque una Real Cédula de Merced hecha a dicha Señora de cuatro mil ducados en yndios vacos [...] salió haciendo contradicción a esta situación don Fernando Altamirano hijo del susodicho el qual fue restituido por esta Real Audiencia al gose de ella y estando en su pos-ceción resultó por la visita del señor [f. 60r] don Gonzalo Suáres de San Martín por auto que proveyó azer de que se embargasen las encomiendas que no tenía justificado el gose de ellas en la qual era comprendida la del señor don Fernando quien con los instrumentos que precentó fue declarado por dicho Señor don Gonzalo dever continuar en el cobro de los efectos de dicha encomienda y que en quanto al artículo de la defensa que hazía de pueblos de ella ocurriese a Su Magestad para que en su real concejo se determinase y hauiendo [...] controvertido por entonces este punto los señores de dicho concejo, según está executado por autos de vista y revista de 8 y 21 de octubre de 1681 que sin embargo de lo dicho y alegado por el señor fiscal mantenían y amparaban al dicho don Fernando Altamirano en la poceción que se hallaba y había estado él y sus an-[f. 60v]-tecesores de la jurisdicción, rentas y preminencias y demás aprovechamientos de la villa de Calimaya y sus anexos.
Executoria. 14 de marzo de 1682. Hasta la muerte de don Fernando hizo consulta el Señor fiscal de Su Magestad al Excelentísimo Señor Conde de Paredes Marqués de la Laguna cerca de que se
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sirbiere mandar que los albaceas y herederos del dicho don Fernando exhivieren los títulos y recaudos y habiéndose hecho [f. 61r] notorio a la señora doña Ysabel de Osorio de Castilla Villegas viuda albacea y heredera de bienes del dicho conde don Fernando y tutora de sus menores hijos, se defendió por su parte y buelto a contradecir dicho señor fiscal lo remitió Su Excelencia al Real Acuerdo por voto consultativo [...] y [...] mandó el 7 de febrero de 1685 gozase el señor conde don Juan Altamirano de Velasco, difunto y hermano del señor conde don Nicolás que ahora falleció los fructos de dicha enco-mienda con tal de que dentro de tres años primeros siguientes presentase en este superior gobierno declaración de Su Majestad y Real Consejo de Yndias donde ocurriese con testimonio de autos para la perpetuidad de los tributos de dicha encomienda y que [f. 61v] respecto de que había de percibir en interim de su determinación los dichos tributos diese fiansa a satisfacción del señor contador don Fernando de Ulloa [como la dio] de que en caso de que Su Majestad declarase no pertenecerle bolbiese y enterase lo que hubiere cobrado de dicha renta [...] en el real concejo la dicha señora doña Isabel Osorio de Castilla como tutora del dicho señor conde don Juan y sus hermanos pidiendo se sobrecar-tase la Real Executoria expedida a fabor del conde don Fernando su marido para que el conde don Juan su hijo gosase y fuera amparado en la manutención que lo había sido su padre hasta tanto que por ejecutoria de propiedad se mandase otra cosa con cuia vista, contradicci-[f. 62r]ones puestas por los señores fiscales en la demanda de propiedad y de los demás autos: El real consejo rechaza la sobre carta el 26 de abril de 1686. Le contestarán a doña Isabel en veinte días.
[f. 62v] La parte del dicho menor. Mandamiento del virrey de 9 de diciembre 1687 [...] en cuia virtud gosó dicho señor conde don Juan los fructos de esta encomienda hasta su fallecimiento de el qual continuó su gose el señor conde su hermano don Nicolás de Velasco hasta su muerte que fue el día 27 de diciembre de 1721.
[29 de diciembre de 1721. Orden dado por la Contaduría al alcalde mayor de Metepec para que] pase al embargo de todas y qualesquiera cantidades que hasta el día de la muerte del señor conde don Nicolás de Velasco constare deverse por los pueblos de la encomienda notificando a los gobernadores y principales de ellos que fueren deudores no asistan en cantidad alguna a otra per-sona que a dicho alcalde mayor para que estas cantidades y las que procedieren en lo de adelante de dicha encomienda las perciba el susodicho y con villetes de su merced se enteren en la real caxa de esta corte [...] [f. 65r] y por lo que mira al embargo de la hacienda de Atengo en todos y qualesquiera bienes que hubiere en ella pertenecientes a dicho señor conde y libres de mayorasgo se haga despacho especial para que dicho alcalde mayor execute prontamente el embargo de todos los dichos bienes con la claridad y distinción que debe según derecho poniéndolos en depósito en persona lega llana y abonada así por los bienes que por ahora se verificare, conventos de más que la actividad y desvelo de dicho alcalde mayor descubriere pertenecientes a dicho señor conde estando advertido que ha de formar autos sepa-[f. 65v]-rados por las dos especies de tributos y bienes sin mora alguna dando cuenta a su merced con ellos impromptu parecer en su vista probeer lo que conbenga en servicio de su real hacienda. Proveyólo el señor don José Luis de los Ríos, contador general de los reales tributos […] 29 de diciembre de 1721.
[Fuente: AGN, Vínculos, vol. 226, cuaderno 1, exp. 3, ff. 1 r-65 r.
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DOCUMENTO 6: COPIA DE UN ACTA DE POSESIÓN A FAVOR DEL CABILDO DE ALMOLOYA (1678)
[f. 264r] Año de 1854. Copia simple sacada del original auténtico relativa al mandamiento del amparo que se expidió en el año de 1678 a favor del pueblo de Almoloya y demás pueblos sus sujetos para que en conformidad de la real cédula de 19 de febrero de 1560 y ordenanzas hechas en su virtud en los años de 1603 y [1]606, que son amparados en sus tierras y linderos dejadas por congregaciones. [f. 264 v - Blanco]
[f. 265r] Una Cruz = Un quartillo = Un sello = Sello quarto, Un quartillo, Año de Mil y seis-cientos y setenta y ocho y setenta y nueve = El maestro don Fray Paio de Rivera arzobispo de México del Consejo de Su Magestad su virrey lugarteniente governador y capitán general de esta Nueva España y presidente de la Real audiencia de ella etca === Por quanto para la mejor conservación con-gregación y aumento de los naturales de esta Nueva España Su Magestad fue servido de despachar su rreal Cédula que su thenor con el de las ordenanzas fechas por este superior Gobierno para dichas congregaciones es como se sigue = El rey don Luis de Velazco nuestro Visorrey de la Nueva España y presidente de la audiencia rreal que en ella rreside ya savéis como por nos está mandado que déis orden como los yndios de essa tierra que están derramados se junten en pueblos y lo que mu-[f. 265v]-chas veces cerca de ello os havemos mandado escrevir y lo que sobre ello nos havéis respondido y porque nuestra voluntad es que se guarde y cumpla lo que cerca de ello está por nos proveído, os manda-mos que lo guardéis y pongáis en execución con ttodo cuidado y dilixencia como cossa que mucho importa y porque con más voluntad ydem por gana se junten los yndios en poblaciones estaréis adver-tido que no se les quiten los que ansí poblaren las tierras y grangerías que tubieren en los sittios que dejaren antes proveeréis que aquellas se les dejen y conserben como las han tenido hasta aquí. Fecha en Toledo a diez y nueve de febrero de mill y quinientos y sesenta años = Yo el Rey = Por mandado de Su Magestad = Francisco de Erazo =
[En el margen: Ordenanzas] Don Gaspar de Suñiga y Asevedo Conde de Monterrey Señor de las cassas y estado de Viesma y Ulloa Virrey lugartheniente del Rey nuestro Señor governador y capitán general [f. 266r] de la Nueva España y presidente de la audiencia y chancillería rreal que en ella rreside etca = Por quanto habiéndome pedido Pedro Díaz Agüero procurador general de los yndios de esta dicha Nueva España mandase amparar a los de algunos pueblos que en particular nombró en las tierras y sitios que dejassen por la congregación porque no se les entrasen en ellas españoles ni otras personas en conformidad de la Cédula rreal en esta razón librada, en favor de los naturales y por mí visto y atento a que por razón y noticia que e tenido de personas de crédito y desinteresadas por diferentes vías e entendido que actualmente tratan algunos de negociar tierras de las referidas y de
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haverlas en el modo que pueden luego que los yndios las dejen por la congregación perjudicándolos contraviniendo la voluntad acordé de mandar como por el presente mando generalmente a todas las justicias de esta Nueva España que cada una en su ju-[f. 266v]-risdicción tenga especial cuidado de amparar y ampare a los yndios de ella en todas las tierras y asientos que por las congregaciones ubieren dejado o dejaren según y como si actualmente estubiesen en el uso y posesión de ellas y no consientan que españoles ni otras personas de ningún estado y calidad se las tomen ni ocupen para ningún efecto ni por mandamientos acordados de pretenciones de estancias cavallerías de tierra ventas solares moli-nos potreros ni otras e hagan dilixencias en comisión y asimismo no consientan que españoles ni otra persona las compre en mucha ni en poca cantidad de comunidad ni de particular no embargante que sea en conformidad de lo dispuesto por su Magestad en razón de las compras de possesiones y vienes de Yndios que desde luego declaro por ymbalidas cualesquiera compras que se hicieren sin lizencia mía por escripto judicial y extrajudicialmente por mucha o poca cantidad contra el thenor [f. 267r] de este mandamiento y las prohivo con pena de perdimiento de lo que por las tierras que así comprasen dieren que aplico a la cámara de Su Magestad jues y denunciador por ttercias partes de cuia execución an de tener cuidado las dichas justicias cada una en su partido so pena de suspensión perpetua de sus oficios y de quinientos pesos para la cámara de Su Magestad en que doy por incurridos a los que exedieren y para que venga a noticia de todos se pregone públicamente en esta Ciudad de españoles y en las Doctrinas de los Yndios estando en misa juntos y congregados. Fecho en México a diez y siete días del mes de septiembre de mill y seiscientos y tres años = El Conde de Monterrey = por mandado del Virrey = Pedro de Campos =
[En el margen: Ordenanza] Don Juan de Mendoza y Luna marqués de Montes Claros y mar-qués de Castil de Vayuela Señor de las Villas de la Higuera de las Dueñas El Colmenar El Cardosso El Vado y Valconette Virrey lugarteniente del Rey nuestro [f. 267v] Señor governador y capitán gene-ral de la Nueva España y presidente de la audiencia y chansillería Real que en ella reside etca = Por quanto Su Magestad por su rreal cédula de tres de diciembre de mill y seiscientos y quatro manda que los Yndios [verdaderos - tachado] vecinos y moradores de este Reino que an sido y son congregados en los sittios y partes que para su Doctrina an paresido [y son congregados en los sittios y partes que para su Doctrina an parecido - tachado] convenientes sean enterados de todas las tierras y haciendas que en sus poblaciones antiguas gosavan y tenían antes de mudarze de ellas y que si algunas personas de qualesquiera calidad y condición que sean se les an entrado en las dichas tierras y haciendas aora sea violentamente aora por merced particular de los virreyes de estos reynos luego que lo tal se verificare sean desposeídos de las dichas tierras y haciendas y en ellas se entere a los Yndios para [f. 268r] que las posean y tengan como las tenían quando vivían y moraban los dichos sitios donde se mudaron y porque sin embargo de que en todas las mercedes y acordados que para haserlas se an despachado por mí y cláusula expresa en que se declara no deberse verificar las dichas mercedes en tierras y haziendas dejadas por Yndios congregados combiene que en cumplimiento de lo que Su Magestad de nuevo manda se hagan más apretadas dilixencias hago saber a todos los alcaldes maiores ministros de doc-trina y otras qualesquier perzonas Yndios o españoles estantes o havitantes en estos Reynos de esta governación que en qualquiera tiempo que los dichos Yndios u otra qualesquiera persona lexítima por ellos acudiere a pedir el derecho que acerca de esto pretendieren tener se les hará justicia bolbiéndoles
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a entregar efectivamente lo que ansí se les uviere quitado para que como propio suio lo ayan y tengan y posean sin embargo de que se les aian dado y adjudicado nuevas tierras [f. 268v] y repartimientos de haziendas en el sitio y parte donde se huvieren congregado y por que venga a noticia de todos mando que este mi mandamiento se pregone en todas las partes de esta Ciudad donde pareciere convenir con trompetas y solemnidad acostumbrada y asimismo que se despachen mandamientos en esta misma conformidad a todos los alcaldes maiores de este Reyno para todos los ministros de Justicias y de Doctrinas y en las cabeceras que pareciere ser necesario a voluntad de los dichos ministros de Justicia y de Doctrina se publique lo así mandado tres días de fiesta después de la misa maior y de avello hecho ansí embien ante mi testimonio de escrivano donde lo uviere y donde no certificazión de los dichos ministros dentro de un mes como le sea entregado el dicho mandamiento. Fecho en México a seis días del mes de maio de mill y seiscientos y seis años = el marqués = por mandado del Virrey Martín López de Gaona = Y aora Ju-[f. 269r]-an Félix de Galves en nombre de los naturales del pueblo de Almoloia sus sugetos de la jurisdicción de Mettepeque presentó ante mí esta petición = Excelentísimo Señor Juan Félix de Galves por el governador alcaldes oficiales de república y naturales del pueblo de Almoloia y sus sugetos jurisdicción de Metepeque como mejor aia lugar Digo que al tiempo y quando se hicieron las congregaciones de los pueblos de esta Nueva España que se hizo la de mis partes y la de los pueblos de San Matheo el viejo, Nuestra Señora de las Nieves, San Lorenzo, San Pedro, San Buenaventura, San Antonio, San Bartolomé, San Francisco Cochiqui, Santa Cathalina, San Francisco Cassia nuebo y viejo, San Simón, San Juanico Alottepeque, todos sus sugetos se les señalaron y amoxo-naron sus tierras y linderos que corren desde un puesto que llaman el capulli grande que van corriendo y lindan con [f. 269v] un serro grande que llaman Tusaltepeque y de allí van corriendo hasta una bajada donde está un río grande que llaman Altepeque hasta una loma larga van corriendo los linderos a un puesto pedregozo donde estava una cruz+ que es la misma moxonera hasta yr a dar a una barranca honda de la otra vanda en un serrillo redondo y de allí van corriendo los linderos y moxone-ras a una loma larga, hasta un ojo de agua que llaman Asoltepeque y va proziguiendo hasta un llano donde estava una Cruz+ y lindan con un serro grande nombrado Guacamatepeque en cuios términos y dentro de ellos quedaron todos los dichos pueblos según consta del testimonio del Juez que hizo dicha congregazión y es así que an estado en esta possesión los naturales de Ystapa y Amanalco exce-diendo de sus términos y linderos y quebrantando los que pertenecen a mis partes se an [f. 270r] entrado en las tierras que así pertenecen a dichos pueblos y en especial en los de Soconusco sugeto al de mis partes con pretesto de haver sacado despacho para ser amparados en sus tierras y excediendo se an entrado en las que no les pertenecen como son en las del dicho pueblo y en el de Santiago donde asimismo se a entrado un Gavriel de Castilla y en las del pueblo de San Juanico hauiendo sido ampa-rados por don Manuel Sousa de Castro alcalde maior que fue y no teniendo dicho Gavriel de Castilla más derecho que a dos solares que llaman [Cila - tachado] Chila [Yagar - tachado] Yagüer se a esten-dido a coxer más de dos cavallerías entrándose en las del pueblo de Santiago y otros españoles se han apoderado de las tierras de los pueblos de San Francisco, San Antonio y San Simón, siendo todas tierras pertenecientes a los dichos pueblos y que están comprehendidas en el amparo que se [f. 270v] les dio por dicho Juez de Congregazión y aunque an llevado mis partes diferentes despachos en orden a ser amparados en sus tierras términos y linderos no sólo no lo an conseguido sino que se an quedado
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sin ellos de que se les a seguido y sigue gravísimo daño y perjuicio para cuio remedio y atento a que por Real cédula y ordenanzas está dispuesto que los naturales sean amparados en todas las tierras que tenían y poseían al tiempo que se hicieron las congregaciones y estar constante las que a mis partes se les señalaron por el Juez de congregación y por ser como eran y son suias y que las estavan poseyendo y muchos años después hasta que dichos naturales y españoles an perturbado sus posesiones a Vuestra Excelencia pido y suplico se sirva mandar se despache mandamiento con insersión de la Real Cédula y ordenanzas para que en su conformidad mis partes [f. 271r] sean amparadas en todas las tierras términos y linderos que por dicho Juez de Congregación les fueron señaladas y que qualesquiera per-sonas que se les uviere entrado en ellas se lansen dejándolas libres para que mis partes como suias propias las gozen y que si el dicho Gavriel de Castilla tuviere que decir o alegar u otra persona ocurran a este superior govierno donde presenten los títulos o recaudos que tuvieren y que su execución se cometa a qualquiera receptor desta Real audiencia que estuviere en aquella cordillera para que lo exe-cute y amoxone a mis partes sin que ninguna Justicia lo impida que en ello recivirá merced con Justicia Etcétera = Juan Félix de Galves = Y por mí visto por el presente mando a qualquiera receptor de los del número de esta Real audiencia que fuere requerido con este mandamiento y hallándose en la [f. 271v] cordillera del pueblo de Almoloia de la Jurisdicción de Metepeque y en conformidad de la Real Cédula y ordenanzas insertas ampare a los naturales del dicho pueblo y sus sugetos en todas las tierras términos y linderos que por el Juez de Congregación de aquel partido les fueron señaladas amoxonándolos en ellas y qualesquiera personas así españoles como Yndios que se les ubieren entrado en ellas los lanse luego dejándolas libres y desembarasadas para que dichos naturales como suias pro-pias las gozen y posean y que si el dicho Gavriel de Castilla u otra qualquiera persona tuvieren que decir o alegar ocurrirán a este superior govierno y oficio del infraescripto escrivano donde presentarán sus títulos y recaudos en virtud de que las poseen para que visto por mí provea lo que convenga y mando a las Justicias de Su Magestad de aquel partido no pongan im-[f. 272r]-pedimento ni emba-razo en la execución de este despacho. México ocho de noviembre de mill y seiscientos y setenta y ocho años = Fray Paio Arzobispo de México = Por mandado de su Excelencia Gabriel de la Cruz [Secretario - tachado] Assentado = una rúbrica = Para que qualquiera receptor que se hallare en la cordillera de Metepeque amoxone en las tierras términos y linderos al pueblo de Almoloia y sus suge-tos que en las congregaciones les fueron señalados y lanse de ellas a qualesquiera personas que se les uvieren entrado en la forma que arriva se declara = Requerimiento = En la Ciudad de México a veinte y quatro días del mes de diziembre de mill y seiscientos y setenta y ocho años Pedro de Sandoval y Celi solicitador de esta Real Audiencia por ante mí el escrivano requirió a Nicolás de Vega Receptor de esta Real Audiencia con el mandamiento de estas tres foxas del Excelentísimo Señor Vir-[f. 272v]-rey governador y capitán general de esta Nueva España y presidente de su Real Audiencia y haviéndolo visto le obedeció con el acatamiento y reverencia devidos y en su cumplimiento dijo está presto de ir a cumplir y executar lo que su excelencia manda y esto respondió de ello doy fee. Testigos don Pablo de Vargas Valades y el Bachiller Nicolás de Barzena presentes vezinos de México y lo firmó = Nicolás de Vega = Jacinto de Valle = Escrivano Real y público.
[Fuente: AGN, Traslados de Tierras, vol. 3, ff. 264 r-272 v]
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DOCUMENTO 7: INVENTARIO DE LOS BIENES DE DON MARTÍN XIMÉNEZ, GOBERNADOR DE CALIMAYA (1613)
[f. 116r] [En el margen]: Ynventario de los bienes de don Martín Ximenez gobernador de Calimaya]En el Pueblo de Metepec ocho de junio de mill y seisçientos y trese años el capitán Çeledón
de Aristí alcalde mayor desta jurisdicción dixo que por quanto don Martín Ximénes yndio goberna-dor de Calimaya es muerto sin hazer testamento y conbiene para que aya claridad entre su muger y hermano se haga ynbentario de los bienes que quedaron mandó a mí el presente escrivano baya en su compañía a el pueblo de San Antonio a lo hazer. Zeledón de Aristí. Ante mí Cristóbal de Alarcón escrivano público.
Este dicho día mes y año dicho en la estancia de San Antonio sujeto a Calimaya el dicho alcalde mayor en las casas que fueron de la morada del dicho don Martín Ximénes presente don Juan Ximénes su hijo del dicho don Martín Ximénes hizo ynbentario de lo que del dicho don Juan fue señalado por bienes mediante Marcos Alonso yntérprete para esto nonbrado y se hizo en la manera siguiente:
Primeramente una troxe de madera que el dicho don Juan dixo estar llena de mayz ques de veynte y çinco morillos de alto.
Yten otra troxe de madera de la propia medida que está la mitad de mayz Yten otra troxe llena de mayz en masorca de veynte y dos tres baras de alto[f. 116v] Yten otra troxe de veynte y dos morillos de alto que le ffaltara para estar llena una bara
con masorca de mayzYten çiento e quarenta cabesas de lechones chicos e grandesYten quatro yuntas de bueyesYten doze anegas de maíz de sembradura poco más o menosYten quinze cabesas de ganado mayor chicos e grandesYten un caballo rusio e dos yeguasYten una silla jinetaYten un arcabuz biejo e dos espadasYten unas casas en el pueblo de CalimayaYten otras en que de presente bibe el dicho don Juan que ffueron de la morada del dicho su
padreYten tres pares de bestidos de paño de colorYten dos colchones y dos ffreçadas de Castilla
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Yten una mesa con sus bancos e sobre mesada de paño viejaYten quatro sillas las dos con espaldar y asiento de cuero y las dos de maderaYten dos escabelosYten un Niño Jesús que dixo aver costado la echura çient pesos Yten seis camisas de liensso[f. 117r]Yten dos caxas donde está la ropaYten diez cuellos de OlandaYten quatroçientos pesos en reales en una talegaYten seis sonbrerosYten dos pares de mantelesYten declaró que le debe Andrés de Robles tosinero vezino de México duzientos pesosYten que debe Alonso de Arellano sesenta pesosYten Hernando de Pedrosa que debe treinta pesosYten Francisco Padilla que debe veynte pesosYten el gobernador de Xoquisingo treinta pesosYten Juan García que debe diez y siete pesosYten Ynes García veynte e çinco pesosYten Diego Días hijo de la dicha diez pesosYten declaró que deben otras personas por no tener çertinidad de sus deudas ni noticia no las
pone y se pondrá Yten Bartolomé Sánchez vezino de Metepec debe çinquenta pesos y ay prendas para esta deudaYten dos pares de medias camas blancas torneadasYten quatro solares en que sienbra en este puebloYten arriba de Calimaya una millpa grande donde sienbra que no a medidoYten otra myllpa en Calima[ya] veynte braças de ancho quarenta de largo[f. 117v] Que es lo que a declarado que a senbrado E juró a Dios y a la cruz que no sabe de más
bienes e cada que a su noticia benga lo pondrá por ymbentario e de todo ello se hizo cargo el dicho don Juan Ximénes para dar cuenta cada que se le pida y lo firmó. Testigos don Juan Ximenez gober-nador de Capuluac y Xalatlaco y Daniel Vázquez alcalde de Calimaya - Zeledón de Ariztí. Don Juan Ximénez. Ante mí Christóval de Alarcón, escribano público. Derechos dos pesos.
[Fuente: AHNT, cuaderno 8, leg. 1, ff. 116r-117v]
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DOCUMENTO 8: CONTRATO DE TRABAJO POR DEUDAS (1615)
Obligación para Francisco Sánchez. En el pueblo de Metepec en dos de abrill de mill e seisçientos y quinze años ante el capitán Celedón de Ariztí alcalde mayor en esta provincia pareció un yndio que mediante Pedro Martín Maldonado yntérprete se llamó Juan Bautista y ques natural del pueblo de Tzinacantepec del barrio de San Luis y dixo que asienta a serbicio con Francisco Sánches Pichardo labrador vecino de la jurisdicción de Toluca para le serbir de harriero e gañán y lo demás que le man-dare el tiempo que bastare al quitar quarenta y tres pesos por el paga en mi presencia de que doy ffee que debía a Juan de Sámano y costas de le soltar de la prisión a tres pesos cada mes y se obligó de no se ausentar hasta que le haya serbido la cantidad y dio por su fiador a Francisco de San Miguel yndio deste pueblo del barrio de Santa Cruz el qual se obligó no se ausentará durante el dicho tiempo y serbirá la dicha cantidad y si se fuere sin que contra él se haga diligencia ni escurssión cuyo beneficio renunció pagará todo aquello que dexare de serbir cuya liquidassión e prueba queda en el juramento del dicho Francisco Sánchez y a su cumplimiento obligó sus personas e bienes e do eran podrán las justicias reales por que les apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada el alcalde mayor aprobó esta petición y condenó a los dichos yndios a el cumplimiento della e ynterpusó su autoridad y decreto judicial y lo firmó Testigos Christóval Despinosa e Pedro de Aguirre. Celedón de Aristí. Ante mí Christóval de Alarcón escrivano público. Derechos quatro pesos.
[Fuente: AHNT, cuaderno 8, leg. 1, f. 282v]
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DOCUMENTO 9: CONTRATO DE TRABAJO POR DEUDAS (1620)
[f. 37r] En el pueblo de Metepec en diez e ocho de mayo de mill e seisçientos y veynte años ante don Pedro de Muxica y Buitrón theniente de alcalde mayor en esta jurisdicción parecieron Miguel Raphael yndio natural deste pueblo e mediante Pedro Martín Maldonado yntérprete dixo que asienta a serviçio con Francisco de Çabala vezino deste pueblo para le servir en el officio de harriero y en lo demás que le mandare tiempo de tres años primeros siguientes en adelante a razón de quatro pesos cada mes e se obligó de no hazer ausençia alguna e conffiessa aver recibido a cuenta de su servicio çinquenta y seis pesos y quatro tostones de oro común los çinquenta e un pesos que se obligó a pagar por él a Andrés de la Cruz yndio a quien los debía e le tenía por ello presso y lo demás que le a dado de que se dio por entregado e renunció las leyes de la entrega e prueba y eçesión de pequnia y para seguridad de que hará e cumplirá el dicho servicio dio por sus ffiadores a María Magdalena su muger y a Cristina Andrea su madre y Francisca de Concepsión su hermana y Marcos Alonso yndio su her-mano y todos juntos de mancomún y a boz de uno e cada uno por sí ynsolidum renunciado las [f. 37v] leyes de la mancomunidad y el beneficio de la dibisión y escursión e fechas como en ellas se contiene se obligaron que el dicho Miguel Raphael hará e cumplirá el dicho servicio e no se yrá ni ausentará de él y si se ffuere y ausentare del dicho servicio sin le aber servido y desquitado la dicha cantidad o en que dello ffuere ellos como sus ffiadores y haziendo de deuda e fecho ajeno suyo propio e sin que se haga diligencia ni escursión ni otro auto alguno de fuero ni de derecho cuyo benefficio renunció darán e pagarán por él la cantidad que así restare debiendo cuya liquidasión queda en el juramento del susodicho por sus personas e bienes y que para ello obligaron e dieron poder a las justicias reales para que les compelan como por sentencia diffinitiva de juez conpetente pasada en cossa juzgada sobre que renunciaron las leyes de su deffensa e la general del derecho el theniente de alcalde mayor aprobó esta sentencia y condenó a las partes a su cumplimiento y a ello ynterpusso su autoridad y decreto judicial y lo firmó y por los otorgantes un testigo. Siendo testigos Alonso de Medina y Pedro de Goia y Gaspar Pérez. Don Celedón de Aristí. Testigo Pedro de Goias. Ante mí Christóval de Alarcón escrivano público.
[Fuente: AHNT, cuaderno 8, leg. 2, ff. 37r-v.]
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DOCUMENTO 10: TESTAMENTO DE DON JUAN CANO MOCTEZUMA (1623)
[f. 32v] En el nombre de Dios amén. Sepan quantos esta carta de testamento última y postrimera voluntad vieren como yo don Juan Cano Moteccuma hijo legítimo de Gonzalo Cano Moctezuma y de doña Ana de Prado Calderón su legítima mujer vezinos que fueron de la ciudad de México de donde yo lo soy estando como estoy enfermo en cama de enfermedad que nuestro señor Jesuchristo fue seruido de me dar creyendo como creo en el misterio de la Santíssima Trenidad y en todo lo demás que tiene cree comfiesa la santa madre yglesia cathólica romana deseando salbar mi ánima y ponella en carrera de saluación tomando como tomo por abogada yntercesora a la Sagradíssima Reyna de los Ángeles madre y señora nuestra que ella como abogada de pecadores ynterceda con los demás santos y santas de la corte del cielo a su precioso hijo Dios nuestro señor me perdone mis culpas y pecados otorgo y conozco que deuaxo de los dicho hago y ordeno mi testamento estando en mi juicio y enten-dimiento en la forma y manera siguiente. Primeramente encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crió y rredimió por su [...] [roto] [f. 33r] en el árbol de la santa Vera Cruz y acaeciendo de mi finamiento mi cuerpo sea sepultado en la yglessia de San Martín del pueblo de Ocuyacaque junto a la pila del agua bendita de la dicha yglessia con el acompañamiento del beneficiado del dicho pueblo y su acompañado y rruego y pido a los yndios del dicho pueblo de Ocuyacaque Tepesoyuca Papanoaya2 y Capuluaque y Coatepec me acompañen en el dicho mi entierro.
Yten mando que el día de mi entierro si fuere ora y sino otro día siguiente se me diga por mi ánima una missa de requien cantada o [re]frendada al parezer de mis albazeas de pan y bino y cera.
Yten mando que se me diga siguientemente en la dicha yglessia un nouenario de misas canta-das por mi ánima con quatro [...] y seis candelas.
Yten mando que se digan por mi ánima y de mis padres mil misas rreçadas las duzientas en la dicha yglesia de Ocuyacaque y se digan con toda breuedad y para [f. 33v] que más lo sea ruego y encargo al beneficiado del dicho partido las rreparta para que se digan entre los clérigos y frailes bian-dantes que fueren passando, para que las digan en la dicha yglessia con la dicha breuedad se digan mis albaceas las manden dezir y rrepartan en los combentos e yglesias que les pareziere.
Yten mando a las mandas forçosas y acostumbradas a cada una dellas un pesso con que las parto de mis bienes.
Yten declaro que soi cassado legítimamente con doña Ysauel Mexía Figueroa hija legítima de Alonso de Contreras Figueroa y de doña María Quixada de Villegas su legítima muger y rezeuí en
2 Debe decir Quapanoaya (Coapanoaya).
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dote y cassamiento con ella de treze a catorze mil pesos de oro común y le mandé en aras proternu-cias de seis a siete mil pesos de oro común como todo ello constará por la carta de dote que en su fabor otorgué ante Alonso Bernal escriuano público que fue de la ciudad de México y yo tenía por mis bienes demás del mayorazgo que tengo esta hazienda [f. 34r] de Xaxalpa y la de Chimaliapa y un sitio de estancia de ganado menor en el llano de Ocuyacaque que siembro con todas las demás tierras anexas y pertenecientes a las dichas dos haziendas con obra de doze o catorze bueyes y con obra de quinientos pesos de plata labrada que tenía de mi seruicio y una negra llamada Antonia con tres hijos los dos barones y una hembra, y otra negra llamada Cathalina que ésta murió después del dicho cassamiento.
Yten digo que por quanto entre los demás bienes que yo tenía de mi patrimonio hera el ser [mi mayorazgo –palabra tachada] de la encomienda del pueblo de Tacuba, y no pudiéndolo hazer por tener hijo legítimo heredero teniendo necessidad le bendí a Alonso Pérez de Bocanegra en seys mil pesos de oro común en la qual [¿venta?] [¿fui?] engañado y dagnificado en más de las dos partes de su verdadero balor y sobre que se recinda y de por ninguna la dicha venta tengo puesta demanda al dicho Alonso Pérez de Bocanegra y a sus herederos y sobre ello fechas prouanças que pasan en la Real Audiencia ante el secretario [roto] [f. 34v] mando que por parte de mi heredero se continué fenezca y acaué el dicho pleito hasta quedar libre con la dicha mi parte del pueblo de Tacuba boluiéndole lo que por él se me dio reciuiendo en quenta los réditos que a cobrado de los tributos que dél me pertenezía y a auido lo qual hago por descargo de mi conciencia.
Yten declaro que podrá hauer treinta años poco más o menos que en la Villa de Cáceres de los Reinos de Castilla por ante escriuano que no me acuerdo su nombre hize escritura de donación a doña Ana Brauo de Torres muger de mi tío Alonso Cano Saauedra de [unos - tachado] el fruto de un oliuar que tengo en la dicha villa para que lo hubiere y gosaçe por todos los días de mi bida el dicho fruto y esta voluntad ya es cumplida el día de mi fallecimiento declaro desde entonzes ser el fruto y propiedad dello de don Diego Cano Moctezuma cauallero del ábito de Santiago mi hijo legítimo por ser de los bienes pertenecientes al dicho mayorazgo en que sucede.
Yten [mando - tachado] Digo que por quanto don Juan Cano Saauvedra [f. 35r] mi abuelo fundador que fue de mi mayorazgo ynstituyó que los papeles del estubiesen en una caxa metida en la pared del combento de San Francisco en el cuerpo de la yglesia dél y que por la tenencia de los dichos papeles y custodia se diesen de limosna en cada un año al guardián del dicho combento 4 000 marauedís y mi padre e yo emos hido continuando en la dicha limosna y assí ruego y encargo pues la obra pía al dicho mi hijo con ella continúe de donde podrá cada que le combenga si le pareciere sacar un tanto los dichos papeles.
Yten digo que por quanto el dicho mi abuelo Juan Cano Saabedra ynstituyó una capellanía de misas en el combento de San Pablo que es de monxas con entierro en él por la qual ruego en hazer que esto se continúe y cumpla y si se paga la limosna del capellán que dize las misas y para que se pague la cera y vino y tenga entera satisfacción [f. 35v] del que nombrase capellán para que sirva la dicha capellanía por pertenezerle como le perteneze el dicho patronazgo en que yo le declaro.
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Yten digo que de tiempo de diez años a esta parte poco más o menos que en mi nombre y por mí don Pedro Cano Saabedra mi primo vecino de la villa de Cáceres, a cobrado la renta que está ympuesta en la dicha villa y gasta aora dello no me a dado quenta con pago y le tengo rrebocados los poderes que le dí cuya rrebocación le está notificada mando con él se haga y liquide la quenta de todo lo que hubiere cobrado y la dé con pago al dicho mi heredero y a quien por el fuere parte.
Yten digo que en la ciudad de Córdoua tengo parte de la renta del dicho mi mayorazgo cuya claridad de lo que es y sobre que está ympuesto tiene don Leonardo de la Cueba y Machuca vezino de la ciudad de Sebilla a cuyo cargo assimismo está la cobrança y administración del dicho mi mayorazgo que tengo en la ciudad declárolo para claridad.
Yten declaro por bienes míos una hacienda de labor en Tepetlaustoc jurisdicción de la ciudad de Tezcuco [f. 36r] que hube de doña Leonor de Saauedra en pago de deuda que me deuía que está despoblada.
Yten declaro que tengo un sitio de estanzia de ganado menor que fue de Melchior de Cháues en términos de Xiquipilco. Remítome a los títulos el qual está despoblado.
Yten Digo que Su Magestad el Rey nuestro señor hizo merced al dicho Gonzalo Cano Moteccuma mi padre de un mil pesos de oro de minas de rrenta en cada un año éstos perpetuamente por vía de mayorazgo que mandó se situasen y pusiesen en pueblos bacos en cuya conformidad se le hizo la dicha situación de la cantidad dicha y abiendo de estar la dicha rrenta sigura sin se menos-cauar y que biniendo a menos se supliese y pagasse de la Real hazienda es assí que a causa de falta de tributos por muertes y menos cabos a benido en los dichos pueblos sobre que se situó a menos la dicha cantidad y sobre que se me entere y pague la [f. 36v] dicha falta y supla a su verdadera cantidad tengo puesta demanda en la rreal audiencia sobre ello y en mi fauor tengo sentencias y está rremitido de pedimento del fiscal de Su Magestad al rreal consejo de Yndias en el qual derecho suçede el dicho don Diego Cano Moteccuma mi hijo por ser la propiedad de la dicha situaçión bienes perteneçientes al dicho mayorazgo y lo que se deue de los corridos son vienes partibles entre el suso dicho y su madre declárolo para que en todo tenga claridad.
Yten declaro que yo e tenido algunos dares y tomares con Clemente de Valdés mi consuegro cuya quenta y liquidación no está fenezida y assí lo rremito a lo que dixere que por eso se esté y passe y se satisfaga lo que dixere porque en su conçiençia lo dexo reseruado por la satisfación que tengo.
Yten digo que yo e tenido a mi cargo la administración de los tributos reales y nueuo seruicio y otras [f. 37r] cosas tocantes a Su Magestad durante el tiempo que fui alcalde mayor de la ciudad de Tezcuco a cuya paga y quenta estamos obligados yo y la dicha mi muger mando que mis aluazeas y qualquier dellos hagan y liquiden la dicha quenta con quien se deua hazer y se pague y entere lo que yo debiere.
Yten mando en limosna para las tres yglesias de los pueblos de Ocuyacac Tepesoyuca y Quapanoaya a cada parte cinquenta pesos de oro común que éstos gasten en las dichas yglesias en las cosas más necesarias para ellas y se entreguen a los gouernadores y fiscales de los dichos pueblos para ello y rruego y encargo a su veneficiado sepa de su destribución.
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Yten declaro que durante el matrimonio de entre mí y la dicha doña Ysauel Mexía de Figueroa mi muger emos avido y procreado por nuestro hijo ligítimo e único a el dicho don Diego Cano Moteccuma cauallero de la órden de Santiago a quien nombro por sucesor en el dicho mayorazgo y sus rrentas del derechos y auciones que en qualquier manera [f. 37v] le pertenezen y en los demás vienes libres en lo que me perteneze le nombro assimismo por mi heredero porque no tengo otro alguno y atento a que es de hedad de diez y nueue años y menos de veinte y cinco nombro para regir y administrar sus bienes del dicho mayorazgo por curadora dellos a la dicha doña Ysauel Mexía Figueroa su madre y la justicia le encargue la dicha curaduría y le disierna el cargo y a falta suya por muerte o qualquier de los cassos que el derecho permite en su lugar nombro a el dicho Clemente de Valdés suegro de el dicho mi hijo por tal curador según está dicho y para cumplir y pagar lo aquí con-tenido en este mi testamento nombro y señalo por mis aluazeas a la dicha doña Ysauel Mexía Figueroa mi muger y a frai Alonso de Contreras de la orden de Santo Domingo y a Clemente de Valdés y a qualquier dellos ynsolidum doy poder cumplido para que entren en mis bienes y los bendan [f. 38r] y rematen en almoneda pública o fuera della mexor les pareciere porque en todo lo remito a su voluntad de qualquier dellos ynsolidum a quien para ello doy poder qual se rrequiere de derecho y para rrezeuir y cobrar mis bienes y dar cartas de pago dellos.
Y declaro por mis bienes la plata labrada y esclauos y el demás menaje de cassa que se hallare de que hara ymbentario.
Y rreboco y anulo y doi por ningunos otros qualesquier testamentos mandas y cobdicilios que antes deste aya fecho y otorgado que quiero que no balgan saluo éste que es cumplida mi postrimera voluntad y lo es que los dichos mis aluazeas husen del dicho cargo no embargante que este passado el año del albaceazgo porque todo el tiempo que fuere necessario para seguir y fenezer los pleitos que quedan dichos y demás tocante a este testamento lo an de ser y husar sin limitación alguna y la dicha mi muger tenedora de vienes porque por tal la nombro para que en su poder entre [f. 38v] y le reliebo para la dicha curaduría y lo demás de fianzas.
En testimonio de lo qual otorgué la pressente en mi hazienda de Xaxalpa términos de Ocuyacac, de la prouincia de Ystlauaca en tres días del mes de abril de mil y seiscientos y veinte y tres años. El otorgante que yo el escriuano doy ffee que conozco lo firmó de su nombre siendo testigos el licenciado Andrés de la Cámara veneficiado del partido de Ocuyacac y don Juan Cano Saauedra y Lucas de Medina Orozco y Jusepe Rrodríguez estantes en esta jurisdición. Don Juan Cano Moteccuma.
[Fuente: AHNT, cuaderno 8, leg. 4, ff. 32v-38v]
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ÍNDICE GENERAL DE ILUSTRACIONESY DOCUMENTOS DE ARCHIVO
Ilustraciones en el texto
Cuadros
1. Fauna y flora acuáticas de la cuenca del alto Lerma 62 2. Fauna lacustre de la Cuenca del Alto Lerma 65 3. Pueblos sujetos de Azcapotzalco y Tacuba en el Valle de Toluca 72 4. El calendario matlatzinca 87 5. Correlaciones entre el calendario matlatzinca y el calendario católico 88 6. La definición de Valle de Matalcingo según las épocas 107 7. Tributos entregados por la provincia de Toluca a Tenochtitlan, según el Códice Mendocino y la Matrícula de Tributos 121 8. Tierras repartidas por Axayacatl en el Valle de Matlatzinco en los años 1480 136 9. Producción de maíz para el encomendero Hernán Gutiérrez Altamirano 151 10. Los gobiernos indígenas del Valle de Toluca en 1539 158 11. Ejemplos de corregidores y alcaldes mayores del Valle de Toluca 187 12. Asignaciones y destinos de las encomiendas del Valle de Toluca 203 13. Beneficiarios de los tributos del Valle de Toluca (siglos XVI-XVII) 212 14. Las repúblicas indígenas del Valle de Toluca (1552) 230 15. Repartición del maíz sobrante de los cabidos de Metepec y Calimaya en 1580 236 16. Salarios de los miembros del cabildo de Tenango en 1581 237 17. Maíz otorgado a otros miembros del cabildo, a los principales y a los pueblos sujetos de Toluca en 1582 239 18. Salarios y maíz de las cajas de comunidad otorgado a los miembros del cabildo de Toluca en 1582 240 19. El cabildo de Toluca en 1628 248 20. La parroquia de Calimaya y Tepemaxalco 262 21. Crecimiento demográfico del Valle de Toluca entre 1644 y 1692 286 22. Población indígena del Valle de Toluca (1568-1646) 287 23. Población confirmada en 1646 (Valle de Toluca) 288 24. Población total (indios, mestizos, mulatos y españoles) y confirmaciones en 1685 (Valle de Toluca) 288
Índice general de ilustraciones y documentos
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25. Estimación de la población total en 1646 (Valle de Toluca) 289 26. La población de algunas localidades del Valle de Toluca (1644-1805) 291 27. Censo de los tributarios de San Mateo Atenco en 1563 293 28. Variaciones del tributo per cápita: Toluca de 1567 a 1785 294 29. Población tributaria de Tenango del Valle y Metepec a principios del siglo xix 298 30. Promedios decenales de nacimientos, defunciones y matrimonios de indios y de no indios en los periodos indicados (1634-1809) 303 31. Relación entre nacimientos y matrimonios (Parroquia de Calimaya) 309 32. Proporciones de las defunciones de niños y adultos 311 33. Mortalidad infantil y juvenil de los indios 313 34. Mortalidad infantil y juvenil de los no indios 314 35. Tasa de mortalidad en la parroquia de Calimaya (‰) 315 36. Comparación de las tasas de mortalidad infantil entre los indios (‰) 316 37. Intensidad y amplitud de las crisis de mortalidad en Calimaya 320 38. Amplitud de las crisis del siglo xviii en varias parroquias mexicanas 321 39. Mortalidad por grupos de edad en 1718 323 40. Endogamia territorial: 1635-1714 (porcentaje) 331 41. Endogamia territorial: 1715-1754 (porcentaje) 332 42. Endogamia territorial: 1755-1810 (porcentaje) 333 43. Procedencia de los individuos foráneos a la cabecera (1635-1714) 338 44. Procedencia de los individuos foráneos a la cabecera (1715-1754) 338 45. Procedencia de los individuos foráneos a la cabecera (1755-1810) 339 46. Ejemplos de mercedes de tierras otorgadas por la Audiencia de México: 1530-1565 348 47. Ventas de propiedades rurales a principios del siglo XVII 356 48. Ventas de propiedades rurales a fines del siglo XVI 357 49. Arrendamientos de haciendas y ranchos en el siglo XVII 359 50. Compra y venta de ganado en las primeras décadas del siglo XVII 364 51. El personal de las haciendas y de los ranchos (siglo XVI-principios del siglo XVII) 368 52. Encomiendas de Calimaya, Metepec y Tepemaxalco en 1543 390 53. Encomiendas de Calimaya, Metepec y Tepemaxalco en 1550 391 54. Obras de construcción de la hacienda de Atenco (1619) 406 55. Trabajadores indígenas de haciendas y ranchos (1579-1596) 413 56. Trabajos efectuados para rembolsar deudas (1599-1626) 414 57. Composiciones de tierras de los españoles del Valle de Toluca (1643-1644) 437 58. Censos impuestos sobre propiedades rurales (1616-1641) 442 59. Ejemplos de haciendas dadas en arriendo por Juan de Sámano Salamanca 445 60. Relación entre los códices Techialoyan y los sujetos de Tacuba 473 61. Los descendientes de Isabel de Moctezuma 474 62. Ancestros tepanecas en los códices Techialoyan 482
Ilustraciones en el texto
683
63. Ascendientes citados en los códices Techialoyan y estatuto político de los pueblos que los produjeron 486 64. Características de los códices Techialoyan 487 65. Fechas presentadas en los códices Techialoyan 489 66. Comparación entre la merced de tierras de 1539 y el códice Techialoyan de San Antonio la Isla 491 67. Comparación entre los Títulos Primordiales y el Códice de San Pedro Tototepec 500 68. Documentos de tierras poseídos en el siglo XVIII 509
Fotografías
1. El Xinantécatl o Nevado de Toluca, vertiente oriental 34 2. Nevado de Toluca, cenizas volcánicas a 4 500 msnm 34 3. La laguna de Chicnahuapan en San Mateo Texcalyacac 38 4. Vegetación mesófila de la Sierra Nevada 38 5. Somontano, parte sur del Valle de Toluca (entre San Pedro Techuchulco y Tenango del Valle) 39 6. Vegetación de las zonas pantanosas 39 7. Suelos de estructura salina, utilizados para el ganado. San Lucas Tepemaxalco 40 8. Pastizales en zonas inundadas en la estación de lluvias 40 9. El parcelario del ejido en San Mato Texcalyacac 41 10. Rancho en los cerros, Xalatlaco 41 11. Canoas en la laguna de Chicnahuapan 51 12. Aves en la laguna de Chicnahuapan 64 13. Pesca con una red circular, San Mateo Texcalyacac 67 14. Iglesia de San Andrés Ocotitlan 74 15. Iglesia de San Mateo Texcalyacac 75 16. Iglesia de San Lucas Tepemaxalco 75 17. Iglesia de San Antonio la Isla 76 18. Parte superior de la puerta de la iglesia de San Lucas Tepemaxalco 77 19. Puerta de la iglesia de San Antonio la Isla 77 20. Las sirenas de San Antonio la Isla 78 21. Las sirenas de la iglesia de la misión de Tilaco, Sierra Gorda 79 22. Torbellinos. Iglesia de San Antonio la Isla 80 23. Dedicatoria del gobernador don Bernardino de la Cruz. Iglesia de San Antonio la Isla 81 24. Dedicatoria del gobernador don Domingo de los Reyes. Iglesia de San Antonio la Isla 81 25. Bajo relieve sobre madera. Cofradía de la Virgen del Rosario. Iglesia de San Antonio la Isla 84 26. Bajo relieve sobre madera. Cofradía del Ecce Homo. Iglesia de San Antonio la Isla 84
Índice general de ilustraciones y documentos
684
27. Las divisiones de tierras por Axayacatl y Moctezuma (AGN, Hospital de Jesús, leg. 277) 135 28. Mapa de la Relación Geográfica de Teotenango (AGI, Mapas, México, 3) 255 29. Croquis de la congregación de Calimaya y Tepemaxalco, 1562 (Archivo Municipal de Calimaya, Memorandum) 261 30. Mapa de delimitación de las tierras de San Lucas Tepemaxalco y San Antonio la Isla, 1749 (AGN, Tierras, vol. 2400, exp. 1, f. 44r) 280 31. Registro de defunciones en náhuatl, 1651 (Archivo Parroquial de Calimaya) 301 32. Registro de matrimonios en náhuatl, 1692 (Archivo Parroquial de Calimaya) 302 33. Puente de la hacienda de Atenco 377 34. Vestigios de la cerca entre la hacienda de Atenco y las sementeras de los pueblos 377 35. Hacienda de Atenco. Plaza de toros, capilla de la Concepción y casco 406 36. Mediciones de las tierras del cabildo de San Miguel Chapultepec, separado de Calimaya en 1684 (Archivo Municipal de San Miguel Chapultepec) 477 37. Folios ff. 8v-9r del Códice de San Antonio Techialoyan (Nadine Béligand, El Códice de San Antonio Techialoyan) 488
Gráficas
A. Evolución del número de personas confirmadas entre 1646 y 1685 490 B. La población indígena de Toluca (1560-1810) 292 C. La población tributaria de Toluca (1567-1785) 295
Ilustraciones y Documentos en los Apéndices
Mapas
1. Localización del Estado de México 563 2. El centro de México. A partir de Claude Bataillon, Les régions géographiques du Mexique, pp. 152-153 564 3-a. El sistema Lerma-Chapala-Santiago. Al sureste del mapa, la cuenca del alto Lerma en el Estado de México. Fuente: Beatriz Albores Zárate, Tules y sirenas, p. 58 565 3-b. El Valle de Toluca. Sección sur de la cuenca del alto Lerma. La región estudiada corresponde a los municipios 12 a 17. Fuente: Beatriz Albores Zárate, Tules y sirenas, p. 64 4-a. La zona lacustre de la cuenca del alto Lerma. Según Beatriz Albores Zárate, Tules y sirenas, p. 59 566 4-b. Los municipios de la zona lacustre. Según Román Piña Chan, Teotenango, t. 1, p. 30 566 5-a. Orografía del Valle de Toluca. Según Román Piña Chan, Teotenango, t. 1, p. 27 567 5-b. Formaciones geológicas del Valle de Toluca. Según Román Piña Chan, Teotenango, t. 1, p. 27 567
Ilustraciones y Documentos en los Apéndices
685
6. Topografía del Valle de Toluca. Según Román Piña Chan, Teotenango, t. 1, p. 26 568 7-a. Los suelos del Valle de Toluca. Según Roman Piña Chan, Teotenango, t. 1, p. 28 569 7-b. Los climas del Valle de Toluca. Según Román Piña Chan, Teotenango, t. 1, p. 28 569 8. La zona arqueológica de Teotenango en el Cerro Tetépetl y los pueblos vecinos. Según Román Piña Chan, Teotenango, t. 1, p. 33 570 9. El municipio de San Antonio la Isla y sus principales linderos (1989). A partir del mapa conservado en el Archivo Municipal de San Antonio la Isla. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 571 10. El “imperio tolteca”, según Paul Kirchhoff, Historia Tolteca Chichimeca, p. 253 572 11. Región ocupada por Xólotl, según Pedro Carrasco, Los otomíes, p. 247 573 12. La expansión máxima del imperio tepaneca, según el “Memorial de los pueblos de Tlacopan”, en Pedro Carrasco, Los otomíes, p. 271 574 13. Pueblos y ciudades del Valle de Toluca sujetos a Azcapotzalco según el Códice García Granados. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 575 14. Reconstitución hipotética de las divisiones políticas del Valle de Toluca antes de la conquista azteca. Basada en Alonso de Zorita, Los señores de la Nueva España, pp. 200-209. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 576 15. Pueblos del Valle de Matlatzinco tributarios de los aztecas y sus aliados (1475-1490). Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 577 16. Formación de la ciudad de Toluca (años 1530). Fuentes: AGN, Hospital de Jesús, 277, croquis, y AGN, Hospital de Jesús, leg. 70, cuaderno 1, exp. 4, ff. 1r-40v. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 578 17. Pueblos y cabeceras del Valle de Toluca (1548 y 1574). Fuentes: Suma de Visitas (1548) en Woodrow Borah y Sherburne F. Cook, The Population of Central Mexico in 1548, pp. 146-180; Juan López de Velasco, Geografía y Descripción Universal de las Indias, desde el año de 1571 al de 1574, p. 103. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 579 18. Las divisiones de la laguna de Chicnahuapan en 1870. Fuente: Archivo del Representante de Bienes Comunales de San Lucas Tepemaxalco. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano. El mapa está acompañado por un comentario 580 19. Los linderos de la laguna según las autoridades de Santa Cruz Atizapán (1966). Fuente: Archivo de la Reforma Agraria (México), exp. 276.1/52: Serie de once fotografías de las mojoneras que circunscriben la laguna de Chicnahuapan (ahora seca) en la porción que le pertenece a Santa Cruz Atizapán con un comentario actual [1966] en dos fojas más un croquis. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 582 20. Confirmación de la propiedad de terrenos comunales a Santa Cruz Atizapan (1966). Archivo Municipal de San Antonio la Isla. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 583 21. Reconstitución del plano realizado en 1562 (Tepemaxalco, Tlacotepec y Tenango). Fuentes: Archivo Municipal de Calimaya; la explicación del mapa se encuentra en AGN, Tierras, vol. 2400, exp. 4. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 584
Índice general de ilustraciones y documentos
686
22. Zona litigiosa entre Tepemaxalco, Tlacotepec y Tenango. Testimonios de los indios de Tlacotepec, en AGN, Tierras, vol. 2400, exp. 4. Reconstrucción de Nadine Béligand. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 585 23. Los linderos (o fronteras militares) de Axayacatl (hacia 1480) Fuente: AGN, Tierras, vol. 2400, exp. 4. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 586 24. Zona delimitada en 1562. Fuente: AGN, Tierras, vol. 2400, exp. 4. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 587 25. Delimitación de las tierras de Calimaya y Tepemaxalco en 1562. Fuentes: Archivo Municipal de Calimaya y AGN, Tierras, vol. 2400, exp. 4. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano. El mapa está acompañado por un comentario 588 26. Alcaldías mayores y corregimientos del Valle de Toluca. Fuentes: Cuadro 11, capítulo 4. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 590 27. Implantaciones franciscanas en Nueva España. Según Miguel Salinas, Datos para la Historia de Toluca, Primera Parte, p. 185 591 28. La parroquia de Metepec en el siglo XVI. Fuente: Archivo Municipal de Metepec. Mapa de Sergio Arellano 592 29. El Curato de Calimaya (1767). Mapa de Rodolfo Ávila, CEMCA, 1986 593 30. Linderos de San Antonio la Isla en 1603. Mapa de Nadine Béligand y Sergio Arellano 594 31. Las posesiones de Juan Altamirano y Castilla hacia 1600. A partir de Gerardo González Reyes, “Encomienda y formación de latifundios”, p. 148 595
Cuadros
A. Adaptación del calendario matlatzinca a la liturgia católica. Región de Toluca, época colonial 597 B. Suplementos de maíz otorgados a los miembros del cabildo de Toluca y a los pueblos sujetos [maíz procedente de las tierras de comunidad] 599 C. Frecuencia de misas rezadas en los pueblos sujetos de doctrina y calendario litúrgico (Metepec, siglo XVI) 601 D. Calendario litúrgico de Calimaya (siglo XVIII) 603 E. Ancestros, fundadores, personajes históricos y autoridades indígenas en los Códices Techialoyan del Valle de Toluca 605
Gráficas
1. Bautizos, matrimonios y defunciones de indios (1634-1810) 609 1-a. Evolución de la población indígena (1634-1730) 609 1-b. Evolución de la población indígena (1730-1810) 610
Ilustraciones y Documentos en los Apéndices
687
2. Bautizos, matrimonios y defunciones de no indios (1634-1810) 610 3. Bautizos de niños indios y no indios (1634-1810) 611 4-a. Promedios decenales de defunciones y bautizos de indios 611 4-b. Promedios decenales de defunciones y bautizos de no indios 612 5-a. Promedios decenales de matrimonios y bautizos de indios 612 5-b. Promedios decenales de matrimonios y bautizos de no indios 613 6. Defunciones de indios y no indios (1634-1810) 613 7-a. Movimientos estacionales de nacimientos y concepciones de indios 614 7-b. Movimientos estacionales de matrimonios de indios 614 7-c. Movimientos estacionales de defunciones de indios 615 8-a. Movimientos estacionales de nacimientos y concepciones de no indios 615 8-b . Movimientos estacionales de los matrimonios de no indios 616 8-c. Movimientos estacionales de las defunciones de no indios 616 9-a. Crisis de 1682 617 9-b. Crisis de 1692-1693. Indios 617 10-a. Crisis de 1718. Indios 618 10-b. Crisis de 1727-1728. Indios 618 11-a. Crisis de 1737. Indios 6191 1-b. Crisis de 1762. Indios 619 11-c. Crisis de 1780. Indios 620 11-d. Crisis de 1784-1786 620
Esquemas
1. Estructura del cabildo de Calimaya-Tepemaxcalco en 1580 621 2. Estructura del cabildo de Metepec en 1580 621 3. Estructura del cabildo de Toluca en 1580 622 4. Los protagonistas de los Títulos de Capulhuac 623 5. Los descendientes del cacique de Capulhuac 624 6. Pleito sobre la encomienda de Tenango (1557) 624
Genealogías
1. Los herederos de Pedro Yohuallicahuatzin Moctezuma 625 2. Los herederos de Isabel de Moctezuma 626 3. Árbol genealógico de los condes de Santiago Calimaya 627
Índice general de ilustraciones y documentos
688
Documentos
1. Merced de tierras otorgada a San Antonio la Isla [San Antonio Otompan] (1539) 629 2. Remuneración del trabajo de los indios para la edificación de la cerca de Atenco (1552) 634 3. Pleito entre Hernán Gutiérrez Altamirano y Martín Cortés (1563-1568) 639 4. Petición de títulos formulada por don Juan Altamirano Legaspi y Castilla, conde de Santiago, encomendero de Calimaya (1717) 660 5. Restitución de las encomiendas del conde de Santiago Calimaya a la Corona y avalúo de los bienes del mayorazgo (1721) 662 6. Copia de un acta de posesión a favor del cabildo de Almoloya (1678) 669 7. Inventario de los bienes de don Martín Ximénez, gobernador de Calimaya (1613) 673 8. Contrato de trabajo por deudas (1615) 675 9. Contrato de trabajo por deudas (1620) 676 10. Testamento de don Juan Cano Moctezuma (1623) 677
689
ÍNDICE ONOMÁSTICO1
AAcachimal 238Acolnahuacatl 482, 483, 485Acpaxapo 73Aguilar, Alonso de 209, 342, 343Aguilar, Nicolás de 128, 341Aguiar y Seijas, Francisco 288, 289Agustín Miguel 498, 505-509Ahuitzotl (soberano) 513Ahuizotl (animal fabuloso) 70Albarrán, Francisco Martín 346, 367, 368Almansa, Enríquez de, virrey 134Almoravid, Bernardino Joseph de 263, 264Altamirano, Alonso de 191Altamirano, Juan 56, 140, 153, 154, 219-223, 232, 236, 269, 343-346, 350, 367, 379, 387, 389Altamirano, Miguel de 183Altamirano y Castilla, Juan 222, 223, 345Altamirano y Velasco, Fernando 210, 223, 363, 364Alzate, Pedro de 188, 355Andrada, Leonor de 209, 381Andrade, Juan de 202, 474Anguiano, Francisco de 187, 188, 194, 195, 370Angulo, Francisco de 355Apac, Pedro 183Aranda, Francisco de 437, 438Arbuerca, Marcelo de, fray 326Arias, Gabriel 352, 437, 440Arias Riquelme, Gabriel 437, 440
1. Entre paréntesis se indican las otras formas ortográficas del nombre, así como elementos de identificación.
Entre lagunas y volcanes
690
Armentia, Pedro de 420Arsaluz, Matías de 435Avellaneda, Gerónimo de 383Ávila, Alonso de 204, 206, 210, 214, 220, 414Ávila, Francisco de 55, 214, 232Axayacatl (Axayacatzin) 111, 169, 172-174, 179
BBaldenebro, Francisco de 350, 351Bartholome Miguel 497, 498Basalenque, Diego de 45Bastida, Pedro de la 455, 456, 464Bazan de Larralde, Juan 364, 365Bejarano, Miguel 348, 349, 376Bejarano, Servan 348, 349, 391Belmonte, Cristóbal de 362Beltrán de Guzmán, Nuño 199, 206Bermeo y Alcega, Juan de 436, 437, 460Bernabé Francisco 414, 417Bernal, Hernando Alonso 361Bernal, Juan 433, 434Bernardina Juana 502Bocanegra, Bernardino de 174, 178, 216-218Burgos, Juan de 145, 192, 204, 215-217, 348, 350, 351Bustamante, Francisco de, fray 260Bustamante, Pedro de 466
CCabra, Juan de 391Cacamatzin 481Cadereita, marqués de 195, 370, 397, 402, 410Calderón, Martín, fray 263, 264Calderón de la Barca, Juan 187, 189Caltón, Gabriel 413, 416Cano Moctezuma, Diego 396, 397, 411, 478Cano Moctezuma, Gonzalo 346, 474, 478Capulhuac, Diego 504Carballo, Francisco 413, 416Carlos V 134, 148, 149, 155, 156, 160, 197, 200, 221, 226, 228, 254, 390, 503, 517
Índice onomástico
691
Carranza, Diego de 172Carrillo, Felipe 502Carrillo, Pedro 415, 417Carvajal, Juan de 348, 350Castro, Andrés de, fray 253Castro, Juan de 166, 437, 438Castañeda, Pedro de 352Castillejo y Anguis, Juan de 325Ceballos, Andrés de 438Cerón Carbajal, Jorge (Cerón, Jorge) 187Cerralvo, marqués de 397, 421Cervantes, Leonel de 203, 204, 209, 213, 214, 342, 381Clanchana (Atlan chane, atlan chaneque) 69, 91Clanchano 69, 85Cintéotl 89Cisneros, Cristóbal de 206, 210, 220Colín, Jerónimo 436, 437, 439Colina, Ignacio de la 464Colón, Cristóbal 218Colona, Juan de la 355Conde de Baños 402Contreras Figueroa, Baltasar de 272Contreras Martínez, Diego de 421Copacabana 82Copalsuchil, Isabel 245Cortés, Ana, cacica 502Cortés, Ana, esposa de don Juan Axayacatzin 502Cortés, Fernando, indio 128-130Cortés, Hernán, conquistador, marqués del Valle 23, 29-30, 127-129, 131, 133, 143-148, 155, 171, 193,
196-200, 202, 205-206, 210, 215, 217-218, 221, 263, 341-343, 388, 398, 457, 466, 513-514Cortés, Hernando, gobernador indígena de Toluca 398, 481Cortés, Luis, hijo de Hernán Cortés 216-217Cortés, Luis, indio 129Cortés, Martín (el marqués) 206, 219-220, 222, 343, 347Cortés, Pedro, gobernador de Toluca 153, 235, 241Cortés, Pedro, indio 131Cortés, Pedro (marqués del Valle, Pedro Cortés Ramírez de Arellano) 425-426, 429Cortés Acaxochi, Ana (Acaxuchi, Ana) 433Cortés Coyotzin, Fernando 249, 263, 434
Entre lagunas y volcanes
692
Cortés Macacoyotzin, Pedro 142Cortés Suchimazatzin, María 471Coronel, Eustaquio 188, 194Coruña, conde de la, virrey 191Costatl, Juan Luis 176Coyotzin 127, 129, 130, 249, 263, 434Cuacuauhpitzahuac 471Cuauhtémoc 126, 127, 471, 476Cueto, Toribio de 272
CHChalchiuhtlicue 83, 85, 90, 91Chávez, Gabriel de 277, 279Chávez, Alfonso de 455Chávez Pacheco de Bocanegra, Nuño de 218Chilica, Anton 398Chimal (Chimaltzin) 238Chimal, Diego 413, 416Chimalpopoca 113, 136, 482, 485, 496Chimaltécatl, Martín 503, 504Chimaltecuhtli 96, 104, 109, 110, 113, 114, 116, 119, 125-132, 137, 138, 141, 143, 144, 164, 169, 238,
263, 513Chicomecóatl 89Chiconquauh 99
DDalva Ibarra, Mariana 356, 358Dávila y Pacheco, Enrique 438, 444Delgadillo, licenciado 220Díaz, Anton 348, 349Díaz, Juan 356, 358, 414, 416, 443Díaz de la Bara, Juan 356, 358Diego Jacobo 142, 164, 165, 234, 248Diez de Armendariz, Lope, marqués de Cadereita 402Domínguez, Juan 414, 416Dueñas, Catalina de 360
EEnríquez, Martín, virrey 158, 250, 279, 352, 353, 383, 463Enríquez Magariño, Juan 356, 358
Índice onomástico
693
Escalera, Francisco de 326Escudero Figueroa, Francisco 361Espejo, Antonio de 367, 368Esquivel, Luis de 360, 362, 436, 437, 439, 440Estéves, Onofré 464Estrada, Andrés de 266
FFabela, Salvador 413, 414, 416Falces, marqués de, conde de Santiesteban 451Farfán de los Godos, Martín 354Felipe II 133, 149, 155, 167, 168, 175, 176, 183, 190, 209, 275, 369, 423, 430, 449, 503Felipe III 276, 343Felipe IV 426Fernández, Pedro 465Fernández de Castro, Gabriel 445Fernández de Huelba, Cristóbal 436, 437, 440Fernández de Santa Cruz, Diego 415, 416Fernández Maldonado y Almazán, Juan 431Flores de Villamayor, Luis 187, 190Francisco Antonio 455, 463Francisco Coyote 463Franco, Agustín 370, 371Fuertes, Juan 410
GGaldo, Alonso de 186, 187, 372Gallego, Juan 160, 247, 404Gallego de Andrade, Pedro 202Gante, Miguel de 232García, Diego 348, 357-359, 362, 438, 476García, Juan 230, 356, 413, 416, 434, 455, 461García, Lázaro 363García, Martín 356, 358García, Roque 476García Carrillo, Juan 413, 416García Ciego, Diego 359, 362García de la Banda, Miguel 357, 358, 385García de Legaspi y Acuña 431García de Salvatierra, fray 263
Entre lagunas y volcanes
694
García Garduño, Antonio 456García Farfán, Francisco 350, 351García Morón, Juan 455, 461García Rengeno, Miguel 273Garcés, Diego 354Garduño, Alonso 332Garnica, Antonio de 210, 363Garnica, Gaspar de 204, 210Garnica Legaspi, Antonio de 363Gómez, Antonio 332, 357, 358Gómez, Matías 332Gómez de Castañeda, Gonzalo 404Gómez de Cervantes, Alonso 187, 189, 191, 194González, Agustín 364, 367González, Alonso 250, 358-360, 408, 437, 443, 445González, Blas 414, 417Gonzalo, Juan 433, 434Gonzalo, Martín 376Gotato de Grey, Pedro 353Guadalcazar, marqués de, virrey 410, 431Guevara, Pedro de 273Gutiérrez Altamirano, Hernán 151, 155, 177, 178, 210, 219-223, 343, 344, 404Gutiérrez Altamirano, Juan 188, 203, 204, 206, 210, 213, 214, 219, 230, 341, 343, 345, 375Gutiérrez de Zeval, Nicolás 438Gutiérrez Zarfate, Diego 352Guzmán, Bernardino de 232Guzmán, Diego de 437, 438, 440Guzmán, Francisco de, fray 229, 373, 381Guzmán, Juan de 458Guzmán, Nuño de (Beltrán de Guzmán, Nuño) 127, 199-200, 204, 206, 219
HHernández, Alonso 367, 368, 436, 437Hernández, Cristóbal 249Hernández, Diego 248, 405Hernández, Francisco 48, 125, 129, 130, 139, 141, 248, 267, 268, 414Hernández, Gabriel 409Hernández, Nicolás 249, 401Hernández, Toribio 232
Índice onomástico
695
Hinojosa, Sebastián de 354Hinojosa Villavicencio, Agustín de 187, 190, 191, 354Hoyo y Acoca, Fernando de 187, 397Hita, Francisco de 454, 459, 463Hita, Gaspar de 454, 457Hmûthe 70, 73Huehue Ixtlilxochitl Nopaltzin 481Huehue Moteuhczoma (Huehue Moctezuma) 111, 483-484Huehue Tezozomoc 482, 485Huehue Totoquiahuaztli 482
IIbarsabal (Ibarzabal), Juan Bautista de 454, 460Ilhuicamina 111, 115, 484, 491, 493, 511Ircio, Martín de 404Ircio y Mendoza, María de 223Iztaccuauh 99
JJara, María de 361, 407Jaso, Juan de 348, 372Jaso, Martín, 400Jiménez, Juan 506-509Jiménez, Francisco 247Jiménez de Luna, Sebastián 417Juan Baptista 232, 248, 258Juan Bautista 88, 136, 139, 140, 207, 239, 254, 256, 262, 272, 400, 412, 415, 417, 454, 455, 460, 499,
502, 509Juan Buenaventura 506Juan Esteban 277, 357, 358, 414Juan Valeriano 258Juan Vicente 357Juárez, Matheo 370Juárez de Figueroa, Félix 454
LLa Bastida, Pedro de 455, 456, 464La Cerda, Cristóbal de 382La Cruz, Andrés de la 415, 417
Entre lagunas y volcanes
696
La Cruz, Bernardino de 81, 493, 511La Cruz, Melchor de 409La Cruz Manjares, Felipe de 456La Serna, Alonso de 203-206, 210, 212-214La Torre, Antonio de 399La Torre, Juan de 203, 207, 216, 393Ledesma, Diego de 272Legorreta, Juan de 508León, Antonio de 456Lima, Lucas de 274López, Andrés 355, 356, 413López, Juan 105-107, 409, 410, 451López, Lorenzo 332, 437, 439, 461López, Pasqual 332López de Haro, Bernardo 183López de Haro, Melchor 430López Delgado, Francisco 367, 368López Montealegre, Pedro 243López Tello, Juan 451Los Ángeles, Antonio de 502Los Ángeles, Gabriel de 502Los Ángeles, Joseph de 232Los Reyes, Andrés de 506-509Los Reyes, Baltazar de 439Los Reyes, Domingo de 81, 493, 511Los Reyes, Gaspar de 367Los Reyes, Tomás de 507-509Los Ríos y Verriz, José Agustín de 454Luján, Isabel de 174, 216-218Luna, Antonio de 229, 375, 379
MMacacoyotzin 127-132, 142, 144, 225, 249Maçacoyotzin 116, 126, 128-130, 142Macuax, Domingo 177Maldonado, Juan 358, 363Maldonado, Pedro Martín 415, 416Mañozca y Zamora, Juan de 288, 289
Índice onomástico
697
María Magdalena 136, 139, 239, 256, 257, 267, 272, 415, 417, 509, 510Martiarto, Juan de 187, 190Martínez, Diego 408Martínez de Zayas, Alonso 232-235Maya, Juan de 414, 416Marqués del Valle 29, 127, 130, 133, 134, 171, 188, 190, 191, 193, 197, 204, 206, 208, 213, 218, 219, 221,
222, 263, 293, 295, 346, 348, 355, 356, 359, 419, 424, 425, 427, 428, 434, 444, 474, 505, 515Matienzo, Antonio de 348, 349Matienzo, licenciado 219-220Mayahuel 47Mejía, Antonio 455Mejía, Magdalena 357, 358Mejía de Lagos, Cristóbal 433Mendoza, Antonio de, virrey 62, 215, 217, 350, 488, 500, 504, 505Mendoza, Juan de, virrey 267, 383, 420Mendoza, Melchor de 476Mendoza Austria y Moctezuma, Diego de 471, 476Mendoza y Austria, Magdalena de 476Millán, Juan 351Millán, Pedro, alias El Viejo 355Mobriso, Juan de 376Moctezuma 30, 106-108, 111, 115-117, 119-122, 126, 128, 129, 131, 132, 135, 136, 140, 142, 144-146,
150, 151, 163, 202-205, 208-215, 223, 228, 346, 348, 360, 395-397, 411, 457, 469, 471-476, 478-480, 483, 484, 486, 499, 506, 513, 514
Moctezuma, Isabel de (Tecuichpotzin) 145, 202, 209-210, 214, 223, 348, 469, 472, 474, 478, 480, 482, 514
Moctezuma de la Cueva, Pedro Tesifón 472Moctezuma Xocoyotzin 107, 115, 126Mojica (Mojica Buitrón), Pedro de 348Molina, Pedro (Motolina, Pedro) 242Monterrey, conde de, virrey 60, 272, 275, 277, 408Montesclaros, marqués de 268, 272Montúfar, Alonso de 232-234, 259, 404Moquiuix (Moquihuix) 112, 471Motecuhzoma 126, 483-486Motecuhzoma Ilhuicamina 484Motezozomactzin (Motecuçoçomatzin) 484Munguía, Pedro de 413-416
Entre lagunas y volcanes
698
NNava, Rodrigo de 413, 417Nezahualcoyotl 101, 103, 115, 469, 481Nezahualpillli 481Nieto, Juan 210, 357, 366, 368, 396, 413Nopaltzin 98, 99, 471, 481Nuñez, Alonso 352
OObregón, Álvaro 69Ocelotl, Pedro 183, 230Ocharte, Pedro de 256Olinxochitl, Ana (Olín Xúchil, Ana) 186, 245Opochtli 85Oroz, Pedro, fray 127, 254Orozco, Juan Bautista de 400Ortega Quintana, Juan de 359, 362Ortíz de Galdos 418Ortíz de Montañés, Gaspar 404Ortiz Margarino, Gaspar, 187, 190, 245Osorio, Francisca de 344Oçuma, Pablo 230, 381
PPablo Ecasti 415, 417Pablo Nazareo 106Pacheco, Beatriz de 216Pardo de Losada, Juan 272Paredes, Ana 357Pascual Isidro 455Patón, Juan, fray 381Pedro Elías, indio principal de Zinacantepec 186, 245-246Pedro Elías, regidor de Tenango 232Pedro Jacobo 183, 413, 416Pelegrina, Mateo de 442, 445Peña, Juan de la 354Peralta, Martín de 348, 372Pérez, Andrés 410Pérez, Hernando 413, 416
Índice onomástico
699
Pérez de Bocanegra, Alonso 478, 479Pérez de Bocanegra, Hernán 216, 217Pérez de Peralta, Juan 356, 358Pérez de Ribera, Juan 354Pichardo, Joseph 410Pimentel Tlahuitoltzin, Antonio 481Pizarro, Catalina 342, 343Pliego, Francisca de 436, 437, 441Pobre, Diego, gobernador de Tlacotepec 182Pochotl (Póchotl) 98Ponce, Alonso, fray 256Ponce de León, Elvira 217Ponce de León, Luis 191, 206, 217Ponce de León, Rodrigo 440Porcallo, Lorenzo 352Porcallo de la Cerda, Vasco 359, 362Poza, Nicolás de 328, 461Prado Calderón, Ana de 478Pravez Boar, Juan de 343Puente, Francisco 414, 416Puga, Vasco de 154, 168, 175, 199-201, 227, 371, 374, 389
QQuauhchimal 238Quauhchochotl, Sebastián 504Quauhtototl, María 503Quesada, doctor 215, 216, 372, 374Quesintuu 82Quetzalcóatl 83Quezalgua, Antón (Quesalgua, Antonio) 176Quinatzin Tlaltecatzin 481Quiroz, Juan de 361, 507, 508Quitziltzil, señor de Jalatlaco 341-342Quitzitzil de Aguilar, Alonso 233
RRamírez, Juan 154, 160, 161, 164, 182, 183, 243, 267-269, 271, 348Ramírez de Arellano y Zúñiga, Juana 343Ramírez de Escobar, Juan 267-269, 271
Entre lagunas y volcanes
700
Ramírez de Fuenleal, Sebastián 171, 172, 206, 228Riego, Santiago del 419Rivera Vargas, Juan de 402, 403Roca, Tomás 355, 356Rodríguez, Gonzalo 392Rodríguez, Pedro 258Rodríguez, Roque 414, 416Rodríguez, Sebastián 145, 212, 405Rodríguez de Luna, Juan 413, 415, 416, 508Rodríguez Magallanes, Francisco 346, 413, 416, 427, 432Rodríguez Magallanes, Francisco, obligado de las carnicerías de Toluca y de Tenango 346Rodríguez de Santa Clara, Francisco 349Rojas Cortés, Cristóbal de 384, 429, 433-435, 446Romo, Juan 367Rubio y Salinas, Manuel 265Ruiz, Gonzalo 413, 416Ruiz de Alarcón, Hernando 47Ruiz de Cáceres, Andrés 431, 433Ruiz de la Mota, Jerónimo 344
SSahagún, Bernardino de 89, 256, 258Salcedo, Juan de 145, 203, 204, 211, 214, 341, 342Sámano, Bernabé de 356, 358, 368, 415, 428, 436, 437, 439, 443, 444, 446Sámano, Juan de 31, 205, 210, 214, 271, 272, 352, 356-363, 368, 412, 424, 428, 431, 436, 437, 439-446Sámano, Pedro de 411Sámano Marbán, Bernabé de 439Sámano Medinilla, Bernabé de 436, 437, 443, 444, 446Sámano Medinilla, Juan de 356-360, 362, 424, 444, 446Sámano Salamanca, Juan de 436, 437, 439-446Sámano Turcios, Juan de 210, 271, 272, 428, 431, 439, 442, 443San Bartolomé, Lorenzo de 258San Bartolomé, Martín de 258San Bartolomé, Miguel de 505-509Sánchez, Esteban 273Sánchez, Francisco 352, 412, 415, 443Sánchez, Lorenzo 441Sánchez de Ayllón, Juan 195Sánchez González de Junco, Sebastián 467
Índice onomástico
701
Sánchez Pichardo, Francisco 412, 415, 443San Francisco, Pablo de 166, 186San Juan, Andrés de 267, 268San Juan, Baltasar de 258, 259San Juan, Pablo de 258San Miguel, Juan de 248, 249, 277San Miguel, Matías de 414, 416Santa Cruz, Martín de 346Santa María, Lucas de 258Santa María Nezagualcoyotzin, Bernardino de 499, 500Santiago, Sebastián de 258Santiago Calimaya, conde de 23, 31, 62, 210, 223, 299, 335, 360, 362, 364, 405, 434, 436, 445, 461,
464, 465, 479, 502Serna, Alonso de la 203-206, 210, 212-214Serrano, Francisco 138, 432, 461Serrano, Juan 348, 350, 351, 357, 432Serrano, Juan, El Joven 357Serrano, Lope 361, 362, 432Serrano, Mateo 461Serrano, Pedro 128, 129Silva, Martín de 355Sinana 73Sirena 67-71, 73, 78, 80, 82, 83, 90, 91Sireno 68, 69, 71, 73, 90, 91Solorzano, Baltasar de 353Suazo, Alonso 206
TTamayo, Gabriel 420Tepaltecatl, Andrés 176Tecpa 99, 162, 230, 245Tecpa, Tomás de 244Teçucicatzin 116, 126Testera, Jacobo de, fray 253, 385, 386Tezozomoc 101-103, 109, 112-114, 119, 139, 469, 470, 482-485Tirado, Juan 372Tizoc 106, 107, 115, 126Tlaolin, Juan 186Tlacateotl 471
Entre lagunas y volcanes
702
Tlachocholtecatl, Pedro 504Tláloc, Tlaloque 90Tlamatzincatl 100Tlilcuezpali 114Tlotzin Pochotl 481Tochcoyotzin (Tuchoyotzin) 128Toci 89Tonalchimal 238Totoquiahuatzin 102, 115, 482, 485Totoquiahuatzin Tlacopanecatl 485Totoquiahuaztli 482, 485Troche, Antonio 407Torquemada, Juan de, fray 228, 372Torre, Gabriel de la 433-435Torre, Juan de la 207, 216, 393Troche Arevalo, Basco 352Tzontecomatl 99
UUmantuu 82
VValderrama, Jerónimo de 227Valdés, Alfonso de 464Valenzuela, Francisco de 454Vallejo, Sebastián de 437-439Vázquez, Domingo 413, 417Vázquez, Juan 258, 357Vázquez de Coronado, Francisco 174, 214-217, 353Vázquez de Escamilla, Pedro 408, 421Vázquez de Escobar, Guiomar 215, 216Vázquez de Tapia, Bernardino 206, 217, 218, 222, 350Vázquez de Tapia, María 215Velasco, Francisco de 207, 214, 436, 437, 439, 445Velasco, Luis de 30, 56-58, 64, 65, 153, 160-162, 164-166, 168, 172, 175, 191, 204, 207, 209, 213, 214,
221, 223, 226, 230-232, 234, 235, 241, 243-247, 250, 260, 275, 298, 342, 345, 351-353, 368, 373, 375, 376, 382, 395, 398, 403, 405, 420, 466, 472, 489, 507
Velasco, Mariana de 223Velasco I, Luis de, virrey 243, 244, 246
Índice onomástico
703
Velasco II, Luis de, virrey 162, 241Velázquez, Antonio 210, 212, 404Velázquez, Martín 187, 189, 191Velázquez, Miguel, fray 325, 327Velázquez de la Torre, Hernán 361Vetancurt, Agustín de 45, 55, 57, 253Villagómez, Antonio de 204, 209Villagómez, Juan de 187, 188, 190Villalobos y Alarcón, Melchor de 434Villamanrique, marqués de, virrey 383, 419Villanueva, Agustín de 208, 404Villanueva, Alonso de 186, 204, 208, 372Villanueva, Diego de 436, 437Villaseca, Alonso de 348, 349, 373, 375, 376, 399, 404Villavicencio, Juan 426Villegas, Andrés de 348, 349, 369Villegas, Francisco de, encomendero 208, 317Villegas, Francisco de, gobernador indio 358Villegas, Juan de 332Villegas, Luisa de 369Villegas, Nicolás de 464
XXiménez, Martín 370Xoleztecatzin, Bernardino 493, 511Xolotl (Xólotl) 98-100, 471Xochiquetzal 85
YYohuallicahuatzin Moctezuma, Pedro 472Yzquichimal 238
ZZavala, Francisco de 361, 362, 367, 412, 415, 417Zorita, Alonso de 105, 108, 116, 118, 154, 289, 388, 427, 428Zumárraga, Juan de 131, 199, 215, 404Zúñiga, Gaspar de, conde de Monterrey 250
705
ÍNDICE TOPONÍMICO1
AAcámbaro 216-218, 420Acapulco 28, 388Acatzingo 308, 309, 316, 317, 319, 321, 329Aculco 58, 59, 176, 177, 260Agua Blanca 58-60Almaya 457Almoloya de Juárez 35Almoloya del Río 36, 42, 50, 51, 56-59, 61, 62, 67, 68, 71, 72, 93, 105, 107, 143-145, 338, 343, 472Amatepec 203, 205, 211, 212, 266, 287Apaseo 216, 217Atenco (La Concepción Atenco) (hacienda) 23, 29, 32, 56, 59-60, 68, 105, 119-120, 229-230, 279, 282,
341-344, 346, 363, 365, 367, 373, 381-382, 387, 389, 404-405, 493, 495, 513, 518Aticpac 131, 136, 138-140, 142, 143, 239, 429, 433Atlacomulco 105-108, 125, 161, 171, 203, 205, 207, 208, 213, 214, 266, 272, 287, 288, 349, 356, 357,
359, 380, 483, 499, 509Atlanpan 52, 491, 493, 495Atlapulco 72, 101, 103, 105-107, 111, 114, 183, 188, 191, 203, 208, 209, 212, 214, 254, 266, 287, 325, 457,
469, 470, 478, 480, 483, 486, 487, 505, 509Atlatlauhca 72, 105, 107, 111, 173, 174, 189-192, 203, 205, 210, 214, 232, 254, 274, 353, 356, 359, 388,
394, 441, 464, 472Axulu[a]pa 172Azcapotzalco 72, 99-104, 111, 119, 121, 135, 137, 138, 142, 145, 469-472, 476, 481-485, 513Azcapotzaltonco (Azcapotzaltongo) 102, 470, 482Azitlalpan 59
1. Entre paréntesis se indican las distintas ortografías del mismo nombre y/o la particularidad del topónimo; por ejemplo: lindero, estancia, hacienda, para diferenciar los lugares y facilitar así la búsqueda.
Entre lagunas y volcanes
706
BBeauvaisis 316Bolsa de San Antonio (La) 59Braga 433
CCaballero (estancia) 444Cacalomacan 72, 119-121, 137-139, 141-145, 164, 410, 514Calixtlahuaca (Pintanbati-Calixtlahuaca) 23, 36, 93, 95-96, 104, 109-110, 117-121, 125-126, 129-133,
140-146, 428, 513-514Campana Tepozoco (La) 53, 61Capulhuac 72, 101, 105, 107, 114, 120, 130, 151, 188, 191, 203, 205, 208, 209, 213, 254, 255, 266, 287,
288, 338, 396, 397, 405, 469, 472-474, 478, 479, 498, 499, 503-509, 511Capultitlan (Transfiguración Capultitlan) 137, 141, 401, 432, 434, 455Casa de Tejamanil 59Celaya 440Cepayauhtla (Cepayautla) 101-102, 105, 146, 210, 338, 470, 472-473, 479-480Cercado del Ahijadero (hacienda) 442Cerro de los Magueyes 46Cictepec 99, 101, 102, 105, 107, 146, 203, 210, 213, 472, 473, 477Ciudad de México 28-30, 63, 99, 149, 169, 175, 188, 206, 208, 209, 215-217, 219, 234, 247, 258, 338,
341, 343, 344, 346-349, 352, 360, 363-367, 369, 373, 380, 395-397, 403, 417, 419, 426, 440, 447, 476, 492, 506, 518
Coapanoaya (Cuauhppanovayan, Quapanoaya, Quauhpanoayan) 106, 209, 227, 254, 396, 411, 472-474, 479, 494, 503-504
Coatepec 72, 101, 105, 113, 126, 203, 205, 211-213, 232, 266, 287, 345, 391, 396, 397, 469, 472, 473, 479, 507
Coaticpac 140, 276, 278, 279, 453, 493Coatlinchan 99Colima 319Colostitlan 177Concepción Coaticpac 140, 276, 278, 279, 453, 493Coyoacán 148, 202, 205, 209, 218, 421, 446Coyotlatelco 94, 98Cuauhtitlan 396, 471Cuauhtitlan, río 396Cuernavaca 27, 388, 389, 445Culhuacan 98, 100, 113Cuzamala 215-218
Índice toponímico
707
CHChalco 25, 97, 111, 115, 217, 218, 396, 436Chalma 253, 287, 339Chapultepec (estancia) 230, 343, 380Chicahualco 140, 256, 257Chichicuautla 188, 191, 203, 208, 212, 383, 472, 473Chicnahuapan (Chiconahuapan) 35Chiconautenco (estancia) 380Chicultepec (hacienda) 362Chimaliapa (hacienda) 474, 478, 506Chiucnauhtecatl 89Chiuhnauhteca 97, 99, 104Chiuhnauhtenco (Chicnaguatenco, Chicnauhtenco, Chiconahuatenco) 55, 97, 139Cholula 318, 320, 321
DDorante 53
EEl Veladero (hacienda) 332
GGuadalupe (hacienda de) 456Guerrero 20, 46, 70, 94, 96, 121, 318, 319, 324, 355Guatemala 167, 179, 200, 367
HHondo (El) 60Huasteca 71Huehuetoca 396, 397, 402, 410Huitzitzilapa (Huicicilapa, Huizizilapa) 106, 187, 190-191, 382-383, 409, 416, 472Huixquilucan 288, 473, 479, 480, 483, 487, 489, 509
IIxtapan (de la Sal) 95, 117Ixtla (hacienda) 444Ixtlahuaca (Iztlahuaca) 23-24, 28, 35, 44, 55, 101, 105-106, 115, 156, 186, 188, 190, 195-196, 204, 207,
266, 268-269, 272-273, 290, 326, 344, 365, 378, 383, 393, 399, 407, 411, 416, 421, 436, 440, 470, 516
Entre lagunas y volcanes
708
JJilotepec (Xilotepec) 23-24, 44, 97, 99, 103, 106, 108, 111, 115-116, 120, 125, 161, 170-171, 207, 214, 234,
254, 272, 286, 289-290, 343-344, 373, 392, 395, 470, 481, 516Jocotitlan (Xocotitlan) 97, 99, 105-106, 108, 113-114, 116, 120, 205, 207-208, 213, 266, 268, 272, 349,
380, 455-456Jiquipilco (Xiquipilco) 99, 105-106, 108, 113-114, 170, 173-174, 192, 207-208, 214, 268, 281, 362, 375,
396, 407, 410, 438, 516
LLa Vega 279León 25, 89, 175, 191, 198, 206, 217, 318, 357, 365, 366, 398, 440, 443, 456Lerma (Alto Lerma, Río Lerma) 97Lindero de Bronce 59
MMalacatepec 113, 287, 437, 459, 460Malinalco 23, 31, 44, 94, 96, 98, 99, 105-107, 109, 117, 119, 120, 125, 126, 145, 163, 191, 203, 204, 211,
212, 245, 253, 266, 287, 288, 395, 401, 480, 513Malinaltitlan 173Marquesado del Valle 23, 25, 26, 29, 96, 128, 142, 146, 150, 161, 189, 191, 196, 205, 209, 214, 217-219,
221-223, 226, 235, 263-265, 292, 343, 346, 347, 352, 356, 424, 446, 514Matlatzinco (Matalcingo, Mataltzingo, Matlacinco, Matlacingo) 23-24, 29-30, 92, 96, 104-106, 108-
111, 116, 118, 120, 123, 125-129, 132-135, 141, 146, 156, 173, 187-188, 190, 202, 205-206, 219, 222, 282, 342, 346, 349-351, 367, 387
Maxtleca 101, 463, 464, 469Mexicalcingo 36-37, 42, 339, 396, 462Mextepec (hacienda) 326Michiguacaloyan 177Michoacán 19, 71, 92, 94, 95, 98, 114, 116, 118, 127, 152, 205, 216, 217, 219, 318, 319, 365, 391, 393, 415,
420, 433, 445, 481, 513Mimiahuapan 208, 383, 473, 477, 478, 480, 483, 484, 486-490Mitlantepexititlan (laguna de) 183
NNativitas 42, 136, 140, 144, 237, 239, 262, 267, 268, 271, 332, 339, 354, 410, 414, 431, 432, 453, 461,
462, 464Neceuloya (lindero) 176, 178-180Nevado de Toluca 34-36, 89, 211Nochtepec 391Nueva Galicia 200, 215, 216, 369
Índice toponímico
709
OOaxaca 25, 145, 150, 161, 218, 219, 235, 369, 425Ocelotepec 102, 188, 191, 204, 208, 212, 213, 266, 372, 383, 470, 473, 478, 480, 483, 484, 487, 489, 490Ocotitlan 74, 256, 257, 262, 269, 277, 455, 456, 464Ocoyoacac 53, 93, 101, 105-106, 114, 145, 208-209, 223, 266, 325, 394, 396-397, 405, 411, 441, 450-451,
479, 483, 485, 499, 504Ocozacaticpac 428Ocuilan 23, 31, 44, 98, 105-107, 109, 111-114, 119, 120, 125, 126, 145, 151, 202, 204, 211-213, 253, 266,
287, 339, 349, 391, 395, 400, 472, 473Ojo de Agua 71, 93, 157, 275, 501Otompan (Otonpan) 72
PPeña (hacienda de) 443Piedra Ahogada 59Piedra Colorada 59, 495Pintanbati 96Pliego (hacienda de) 437, 441Poza de los Cerritos 60Poza Honda 59Puebla 25, 106, 369, 413Putla (Puchtla, Puhtla) 42, 173
QQuahuacan 102, 470Querétaro 80, 207, 447
RRambata 59Rayón (Santa María Rayón) 62
SSalitre (El) 60, 176, 437San Agustín (barrio de Metepec) 258San Andrés Cuexcontitlan 138, 139San Andrés Ocotlan 269San Antonio la Isla (San Antonio Techialoyan) 491San Antonio Otompan (San Antonio Otonpan) 156-158, 177-178, 229, 269, 273, 276, 470San Antonio Huixquilucan 473, 479, 487, 489, 509San Bartolomé de Acapulhuac (San Bartolomé Capulhuac) 498, 504
Entre lagunas y volcanes
710
San Bartolomé Tepanohuayan 471San Bartolomé Tlatelulco (San Bartolomé Tlatilulco) 36, 108, 121, 135, 140, 195, 249, 256-258, 269,
276, 278, 451, 453, 455-456San Bernardino (barrio de Metepec) 143, 429, 503San Cristóbal Huichochitlan 139, 143San Cristóbal Olitic 136, 138, 139, 142, 143San Cristóbal Tecolit 139, 143San Felipe Tlalmimilolpan 95, 256, 257, 259, 267, 268, 337, 455, 456San Francisco Cuaxusco 256, 257San Francisco Pochtlan 262, 267San Francisco Quauhpanoayan 503, 504San Francisco Xonacatlan 208, 478, 480, 482, 484, 487, 489, 510San Gerónimo Amanalco (San Jerónimo Amanalco) 250, 270, 272San Gerónimo Tepexoyuca 494San Jerónimo Chicahualco 140, 256, 257San Jerónimo Chicahuaztitlan (San Gerónimo Chicahuaztitlan) 139San José Malacatepec 459, 460San Juan Amanalco 136, 139, 140, 276, 288San Juan Bautista Mazatlan 136, 139, 140San Juan Bautista Metepec 254, 455, 499, 502, 509San Juan Tilapa 144, 354San Juan Xoconusco 460San Lorenzo Cuauhtenco 42, 237, 262, 267, 332, 461, 463San Lorenzo Tlacalpan (San Lorenzo Tepaltitlan) 139San Lucas Tepemaxaclo (San Lucas Teocaltitlan) 42, 58-59, 76, 83, 86, 178, 332, 495San Martín Ocoyoacac 254, 472-474, 478, 480, 487, 489, 490, 494, 496, 503, 505, 510San Mateo Almoloya Tlachichilpa 458San Mateo Atenco 30, 36, 44, 52-55, 57, 61, 63, 70, 85, 86, 93, 127, 136, 137, 139, 140, 142, 145, 146,
150, 151, 155, 161, 162, 193, 204, 205, 212, 226, 254, 288-291, 293, 296, 338, 348, 388, 428, 432, 474San Mateo Mexicalcingo (San mateo Mexicaltzinco) 261, 269, 277-278, 417, 461, 463-465, 493San Mateo Otzacatipan 138, 139San Mateo Texcalyacac 38, 50, 57, 58, 62, 67, 75, 209, 254, 274, 345, 362, 396, 466San Mateo Tlachichilpa 254San Miguel Aticpac 131, 138, 140, 429, 433San Miguel Cuaxochco 509San Miguel Chapultepec 181, 237, 262, 269, 277, 278, 462, 477San Miguel Mimiahuapan 208, 473, 477, 478, 480, 483, 484, 487-490San Miguel Texcapaneca 503San Miguel Tepexoxouhcan 479San Miguel Totocuitlapilco 108, 121, 135, 136, 141, 256-258, 278, 402, 412, 418, 453, 455, 467
Índice toponímico
711
San Miguel Zinacantepec 254, 259San Pablo Huyxoapan (San Pablo Guexuapan) 135, 470San Pablo Malacatepec 460San Pablo Autopan 35, 135San Pedro (barrio de San Mateo Atenco) 57San Pedro Atlapulco 254, 478, 480, 486, 487, 505San Pedro Chololtecapan 504San Pedro Tecomatepec 454San Pedro Techuchulco 39, 57, 360, 362San Pedro Tenayuca (estancias) 445San Pedro Tlaltizapan 105, 107, 339San Pedro Totoltepec (San Pedro Tototepec) 139, 264, 473, 499, 501-502San Pedro Tultepec (San Pedro y San Pablo Tultepec) 209, 213San Pedro Zictepec (San Pedro Cictepec) 103, 111, 173, 473, 477, 479San Sebastián Xalpan 136, 139, 140San Simón (barrio de Metepec) 502San Simón Zacango 121, 137, 141, 144, 432-434Santa Ana Hueytlalpan 70, 86Santa Ana Tlancingo 136, 139, 140, 142, 143Santa Ana Tlapaltitlan 140, 143, 453Santa Clara (barrio de Metepec) 502Santa Cruz Atizapan 20, 53, 95, 105, 107, 230Santa Cruz Azcapotzaltonco 53, 135, 141Santa María Concepción Aticpac 136, 139, 142Santa María Concepción Coaticpac 278Santa María Jajalpa (Santa María Xaxalpa) 141, 464Santa María Magdalena Ocotitlan 256, 257Santa María Magdalena Tlacopan 139Santa María Natividad 136, 139Santa María Ocelotepec 473, 478, 480, 487, 489, 490Santa María Tapaxco 456Santa María Tepexoyucan 456, 478, 485, 487, 494Santa María Tetelpan 470Santa María Tlaxomulco 503Santa María Xaxalpa 464Santiago Chicnauhtla (sujeto de Tepemaxalco) 270Santiago La Gavia 458Santiago Miltepec 119, 126, 130, 136-141, 513Santiago Tianguistenco (Tianguistenco) 105, 209, 233, 325, 396Santiago Tlacotepec 141, 455
Entre lagunas y volcanes
712
Sierra Gorda 78-80Sierra Nevada 37, 38, 105, 171, 173, 176, 179, 180, 348, 352, 376Silao 318Sonayiquilpan 213Suchiacan (Xochiyacan) 101, 106Sultepec 118, 120, 125, 190, 211, 246, 250, 251, 286, 287, 289, 291, 347, 363-367, 397, 398, 400-403,
407, 421
TTacuba (Tlacopa, Tlacopan) 101-103, 111, 113, 119-122, 131, 135, 139, 142, 145-146, 148, 173, 202,
208-210, 367, 395-396, 467, 469-476, 478, 480-483, 485, 513-514Talasco 161, 186, 187, 191, 204, 205, 208, 209, 212, 214, 266, 383, 407, 436, 437, 441, 472, 473Taltizalca (estancia) 351Tamazolan 52, 237, 262, 491Tarasquillo 188, 191, 209, 210, 288, 457Taxco 172, 250, 347, 366, 389-391, 398Tecaxic 36, 84, 114, 264Tecualoya 109, 170, 173, 176, 339, 467Tecuantitlan 176, 277-279, 281, 464-466, 491, 495, 501Techialoyan 19-21, 28, 31, 32, 46, 52, 101-104, 140, 176, 215, 229, 431, 457, 465, 468-473, 475-477, 479-
482, 484-492, 494-497, 499-501, 503, 505, 509-511, 518Temascaltepec (Temazcaltepec) 44, 64, 118, 187, 190, 211, 246, 250, 287, 289-290, 347, 365-366, 394-
395, 398-399, 408, 441, 446Tenancingo (Tenantzinco) 23-24, 44, 94, 105-106, 108-110, 112-114, 117-119, 145, 211, 266, 339, 395,
400-401, 464, 472Tenango (Tenango del Valle) 24, 39, 93, 140, 145, 185-188, 190-192, 195, 204, 205, 210, 212, 215, 218,
232, 255, 286-289, 291, 297, 298, 388, 463, 472, 480Tenayuca 99, 100, 445, 446, 471, 483Tenochtitlan 23, 44, 101-104, 109, 111-113, 118, 119, 121, 122, 126, 129, 133, 135-137, 139, 140, 142,
148, 169, 170, 197, 342, 469, 471, 472, 481, 483, 513Teotenango 35, 36, 42, 46, 50, 51, 53, 55, 59, 71, 93-98, 101, 105-107, 109, 111, 113, 114, 116, 118-120,
232, 266, 480, 485, 504, 516Teotihuacan 53, 94Tepanouayan 72, 103, 470Tepeaca 25, 170, 225, 227Tepeapulco 373Tepemaxalco (Tepemajalco) 103, 105, 113-114, 120, 127, 133, 143, 145, 151, 155, 167, 169-171, 173-183,
192, 205-206, 210-211, 218-222, 230, 245, 259-261, 270, 277, 299, 308, 325, 330, 337-340, 343-345, 370, 380-381, 392, 394-395, 400, 405, 429, 439, 461, 463, 485
Índice toponímico
713
Tepenamiloyan 260Tepetlaco (lindero) 179Tepexoxouhca 472, 480Tepexoyuca (Tepexoyucan, Santa María Asunción Tepexoyucan, Tepehuexoyuca) 208-209, 227, 254-
255, 396, 455-458, 472, 474, 478-480, 483-484, 487, 494, 499, 503-504Teposoco (Tepozoco) (hacienda, rancho) 53, 60-61, 362Tepotzotlán 20, 481Tepozotlán 397Tequixquitlan 176, 177Texcalyacac 36, 254, 274, 325, 405Texcoco (Tetzcoco) 35, 63, 100-103, 113-114, 119, 121, 133, 135, 139-140, 142-144, 146, 148, 208, 217,
219, 344, 396, 481-482, 513Texcaltitlan (Tescaltitlan) 187, 211, 214, 351, 402, 472Tianguistenco 105, 209, 233, 325, 396, 397, 457, 507Tlacopan (barrio de Toluca) 139, 467, 481Tlacotepec 59, 103, 104, 106, 107, 113-115, 125, 136-138, 141, 142, 164, 167, 169-171, 173-176, 178-183,
187, 188, 204-206, 210, 212, 234, 287, 339, 348, 354, 357, 363, 372, 376, 394, 395, 398, 413, 433, 455, 456, 485, 504
Tlachialoyan 428, 432Tlachichilpa 105-107, 171, 204-206, 210, 212, 214, 254, 348, 349, 357, 439, 444, 458Tlalçonco 172Tlalmimilolpan 95, 256, 257, 259, 267, 268, 337, 339, 394, 455, 456Tlalnepantla 100, 436, 446Tlalpujahua 347, 365, 366, 398, 402Tlatelolco 103, 107, 108, 110-112, 114, 119, 121, 133, 135, 136, 142, 145, 471, 472, 476Tlatlaya 266Tlaximaloya 99Tilapa 144, 325, 354Tlilzoquipan (lindero) 52, 495Toluca (Tollocan) 95Tonatico 205, 211, 212Totocuitlapilco 37, 42, 119, 337-339, 472Tula 97, 98, 202, 203, 254, 293, 309, 316, 321, 329, 471, 472Tzontecomatepec (lindero) 507
VValladolid 197, 318, 444, 445Valle de México 35, 72, 73, 94, 99, 100, 103, 118, 140, 150, 152, 226-228, 234, 282, 469, 484Veracruz 24, 28, 69
Entre lagunas y volcanes
714
XXalatlaco (Xalatlauhco, Jalatlaco) 50, 52, 59, 101, 103, 105-106, 113-114, 120, 125, 151, 156-158, 176-
177, 183, 208-209, 214, 229-233, 274, 325, 337, 341-343, 345, 354, 381, 396-397, 405, 407, 438, 461, 470, 492, 507, 509
Xaltocan 71-73, 97, 99, 106Xilotepec (Jilotepec) 23-24, 44, 97, 99, 103, 106, 108, 111, 115-116, 120, 125-126, 161, 171, 207, 214,
234, 254, 272, 286, 289-290, 343-344, 373, 392, 395, 470, 481, 516Xilotzinco (Xilocingo) 102, 383, 470Xiquipilco 99, 106-108, 111, 113, 114, 170, 173, 174, 176, 192, 204, 207, 208, 212, 214, 254, 266, 268,
281, 287, 288, 348, 357, 359, 362, 375, 396, 407, 410, 414, 438, 442, 444Xochicalco 94Xocotitlan 97, 99, 106, 107, 113, 114, 116, 120, 126, 204, 205, 207, 208, 213, 214, 266, 268, 272, 287,
288, 343, 349, 380
YYancuitlalpa 455, 456Yeguas (estancia) 444Yolotepec 176, 178-180
ZZacamulpan (lindero) 495Zacango (hacienda) 332, 435Zacango (pueblo) 178, 514Zacapehuayan (lindero) 495Zacatecas 369Zacatelco 293, 305, 309, 315, 316, 321, 324, 325, 328Zacaticpac (hacienda) 332Zacatula 391Zacualpan 107, 204, 211, 213, 214, 281, 286, 287, 290, 291, 454, 472, 473Zazacuala (hacienda) 332, 343Zamora (hacienda) 440Zinacantepec (Cinacantepec, Tzinacantepec) 105-106, 113-114, 125, 140-143, 161, 169-170, 176-177,
180-181, 183, 186, 193, 210, 243, 245, 250, 255, 266, 270-272, 287, 289, 352, 360, 367, 399-400, 408, 412, 417-418, 421, 428, 438, 442, 444, 460, 472, 513, 515
Zitácuaro 318Zoquital (El) 60Zumpahuacan (Çumpaguacan) 106, 211-212, 266, 281, 395, 401Zumpango 63, 396
Entre lagunas y volcanesUna historia del Valle de Toluca (finales del siglo XV-siglo XVIII)
Volumen IINadine Béligand
Odile Guilpain (trad.)se terminó de imprimir en noviembre de 2018
en los talleres gráficos de Diseño e Impresión, S. A. de C. V.,ubicados en oficina de ventas Otumba núms. 501-201, colonia Sor Juana Inés de la Cruz,
en Toluca, Estado de México, C. P. 50040.
La edición consta de 2 000 ejemplares.Coordinación:
Patricia Delgado GonzálezCorrección:
Lurdes AsiainDiagramación:
Rosa Ma. Manzo MoraPortada:
Guadalupe Lemus Alfaro