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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Código MO-RP Versión 00. Fecha de Emisión 20/05/2014 Vigencia 31/12/2017 Actualizado a 06 de julio de 2022 MANUAL DE ORGANIZACIÓN . Elaboró Aprobó Revisó Ing. Silvia Alicia Gómez Gutiérrez Coordinador de Calidad C.P. Rogelio Torres Mendoza Director de Administración y Control Interno Lic. Ramón Armando Verduzco A. Director General del Registro Público en el Estado F-CCA-01/00 Página 1 de 47

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Actualizado a 18 de mayo de 2023

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MO-RP

.

1. INTRODUCCIÓN.Elaboró Aprobó Revisó

Ing. Silvia Alicia Gómez Gutiérrez

Coordinador de Calidad

C.P. Rogelio Torres MendozaDirector de Administración y

Control Interno

Lic. Ramón Armando Verduzco A.

Director General del Registro Público en el Estado

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El presente Manual de Organización es un documento normativo de gestión institucional que describe las funciones, estructuras y relaciones de coordinación de las todas las áreas que integran al Registro Público en el Estado, así mismo, se describen las actividades permanentes que desarrolla cada uno de los cargos, así como la descripción de puestos que incluye los requerimientos mínimos para el mejor desempeño de sus funciones.

1.1 Objetivo.El presente documentos sirve como apoyo para los miembros de la organización, en él se define y establece la estructura orgánica, así como canales de comunicación que permiten una funcionalidad administrativa, incluyendo las descripciones de los puestos que integran al Registro Público en el Estado.

1.2 Alcance.Este documento aplica para todos los puestos y personal del Registro Público en el Estado de Coahuila.

2. MARCO INSTITUCIONAL.Como parte de la planeación estratégica del Registro Público del Estado hemos establecido la Misión, Visión y Valores de nuestra organización, mediante los cuales promovemos la cultura de la calidad en cada uno de sus integrantes.

2.1. Misión.Ser una Institución eficaz para realizar los trámites expeditos, con calidad y legalidad para beneficio de los ciudadanos de Coahuila de Zaragoza.

2.2. Visión.Vigilar que las solicitudes de trámites se realicen de manera legal, para garantizar la certeza jurídica de los actos.

2.3. Valores Institucionales.Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de los principios y valores de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, el 25 de junio de 2013 se publica dentro del Periódico Oficial del Estado el Código de Ética y Conducta el cual contiene las reglas para que impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se le presenten.

Por lo anterior los principios y valores institucionales que los servidores públicos del Registro Público deberán cumplir y tener presentes en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, conforme a lo establecido en el Código de Ética son:

Eficacia. El servidor público debe ser capaz y tener la habilidad para que las metas propuestas sean logradas de acuerdo a como fueron planeadas;

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Eficiencia. El servidor público debe realizar su función empleando solo los recursos necesarios, estableciendo la relación idónea entre los recursos empleados y los resultados obtenidos;

Honestidad. El servidor público deberá conducirse con apego a la verdad, fomentando una cultura de confianza y actuando siempre con honor, de acuerdo a los propósitos del gobierno del estado;

Honradez. Para el servidor público se traduce en una obligación para actuar con respeto al derecho y a los bienes y recursos de las dependencias y entidades; utilizándolos única y estrictamente para el desempeño de su función e integridad en el obrar;

Imparcialidad. El servidor público debe actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna;

Integridad. Actuar con honestidad, justicia y consistencia en todas las relaciones;

Lealtad. Implica nobleza y fidelidad del servidor público a los principios y valores de la institución a la que pertenece;

Legalidad. El servidor público está obligado a que sus actos guarden armonía con la ley; por lo tanto, debe cumplir con las normas y el espíritu de las leyes;

Liderazgo. El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de principios y valores en la sociedad y en la institución que se desempeña su función, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente los valores del código;

Rendición de Cuentas. El servidor público debe asumir plenamente, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada, dando cuentas a la sociedad y sujetándose a la evaluación de la misma;

Respeto. El servidor público debe tratar al ciudadano, reconociendo en él a una persona digna y con igualdad en derechos humanos y civiles; que independientemente de su condición económica, política o cultural, merece un trato con decoro y cortesía en todo momento y espacio; y

Transparencia. Consiste en que el servidor público deba brindar información al ciudadano sobre cada una de las etapas que tiene cada trámite o procedimiento. Se debe hacer con total claridad, de manera tal que el ciudadano tenga pleno conocimiento de su gestión.

2.4. Objetivos.Los propósitos institucionales al igual que los valores y principios se establecen dentro del Código de Ética siendo los principales los siguientes:

Tener la confianza ciudadana. Eliminando los actos de arbitrariedad y discrecionalidad en la toma de decisiones y en el uso de los recursos públicos, generando un ambiente de comunicación y confianza del ciudadano hacia el servidor público y las instituciones, para que en ese clima de cordialidad florezcan todas las actividades políticas, económicas y sociales;

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Alentar la participación ciudadana. Promoviendo la transparencia en la gestión pública en todas las actividades que son de interés público y que generan beneficios para el conjunto social, coordinando esfuerzos, vigilando de cerca el quehacer público y potencializando los recursos económicos y sociales para alcanzar mejores niveles de vida;

Combatir la corrupción. Estrechando la relación entre el desempeño del servidor público y su obligación de informar sobre el uso y destino de los recursos públicos, evitando el uso de los mismos para fines privados, o a los que no están destinados y así lograr determinar el acercamiento entre el estado y la sociedad, incrementando los niveles de control social y rendición de cuentas, permitiendo que mejore la imagen pública de las instituciones gubernamentales, los niveles de credibilidad y legitimidad institucional;

Combatir a la impunidad. Sancionando las conductas ilícitas; impulsando la mejora de procesos y la calidad de la acción pública, logrando la participación de la sociedad en un entorno de estrecha coordinación entre los tres órdenes de gobierno, a fin de constituir una nueva cultura de lo público;

Bien común. Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares, ajenos al bienestar de la colectividad. El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los ciudadanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales;

Entorno cultural y ecológico. Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura ecológica y del medio ambiente de nuestro país, procurando siempre que se refleje en sus decisiones y actos. Los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su conservación y sustentabilidad.

2.5. Base Legal.Las actividades que se realizan dentro del Registro Público para brindar nuestros servicios se regirse conforme a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes, mismos que son los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Constitución Política para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Leyes Federales:

Ley General de Sociedades Cooperativas.Ley General de Sociedades Mercantiles.Ley de Concursos Mercantiles.Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.Ley Agraria.Ley Federal para el Fomento de la Micro Industria y la Actividad Artesanal.Ley del Mercado de Valores

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Ley Federal de Correduría PúblicaLey de Inversión ExtranjeraLey Federal de Instituciones de Fianzas.

Leyes Estatales:

Ley Reglamentaria del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila. Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.Ley de Entrega y Recepción para el Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales.Ley de Archivos Públicos para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley del Notariado del Estado de Coahuila.

Códigos:

Código de Comercio.Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Reglamentos:

Reglamento del Registro Público de Comercio.Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno del Estado de Coahuila. Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores del Gobierno del Estado.Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Decretos, Acuerdos, Convenios:

Decreto por el que se otorgan estímulos y subsidios fiscales.

2.6. Atribuciones.

Son atribuciones del Director Registrador, las siguientes:

Realizar un estudio integral de los documentos que les sean presentados en el término de cuarenta y ocho horas, a partir del momento en que fueron recibidos, devolviéndolos debidamente razonados en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la calificación para determinar la procedencia de su registro, según resulte de su forma y contenido y de su legalidad en función de los asientos registrales preexistentes y de los ordenamientos aplicables. Su acuerdo tendrá el carácter de positivo, suspensivo o negativo, según el caso, debidamente motivado y fundado;

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Ordenar la inscripción, previa su calificación legal y la comprobación del pago de los derechos respectivos, dentro del término de setenta y dos horas contado a partir de la fecha de presentación del documento;

Realizar las inscripciones por riguroso turno según el orden de presentación de los documentos, previo el pago de los derechos respectivos;

Excusarse de ejercer la función calificadora cuando ellos, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad tengan algún interés en el asunto o sobre el documento que verse a calificar. En este caso, el documento se calificará y despachará por el registrador que designe la dirección general, en el caso de que existan varios en la oficina registradora; en el supuesto contrario lo calificará el secretario de la oficina;

Supervisar las funciones que se realicen para el eficaz cumplimiento de la función registral, con base en esta ley y demás disposiciones aplicables;

Inscribir preventivamente los documentos señalados por el artículo 3631 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y en los términos que determina ese precepto, cuando haya sido delegada su inscripción por no reunir las formas extrínsecas que exige la ley o por no contener los datos que establece el artículo 3639 del mismo ordenamiento:

Supervisar la debida observancia de los lineamientos establecidos por la dirección general, mediante los cuales deberán revisarse los documentos y requisitos necesarios para llevar a cabo las inscripciones;

Autorizar con su firma y sello las certificaciones relativas a los asientos registrales que obren en los archivos de la oficina;

Rendir los informes que les requieran las autoridades competentes, conforme a la normatividad aplicable;

Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las rectificaciones de errores materiales o de concepto contenidos en las inscripciones, a petición de las partes o por mandato de la autoridad judicial;

Rendir al Director General un informe mensual que contenga, cuando menos, el número de escrituras registradas, el valor de las operaciones respectivas, el monto de los derechos causados y el número de instrumentos calificados como negativos;

Recibir y contestar las demandas interpuestas en su contra, con motivo de su encargo;

Establecer, con aprobación del Director General, las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos adscritos a la oficina, así como las relativas al manejo de los recursos materiales y financieros que les sean asignados;

Determinar y supervisar los lineamientos de operación del sistema computacional establecido en la oficina a su cargo;

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Efectuar los trámites necesarios para solicitar los movimientos, altas y bajas, del personal de la oficina, y

Las demás que les asignen esta ley, el Director General y otras disposiciones aplicables.

3. ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN.

3.1 Evolución Histórica.Desde un principio, los estudiosos del Derecho encontraron en la Biblia manifestaciones sobre transmisión de propiedad.

En el Derecho Romano, distinguimos tres periodos que fueron de suma importancia para el Derecho Registral:

3.1.1 Derecho Clásico.En este periodo hay tres formas de transmitir la propiedad, mismas que son las siguientes:

a) La Mancipatio, que era un procedimiento comercial efectuado solo por ciudadanos romanos. Tenía por objeto la transmisión de la res mancipi que consistía en la transmisión de fondos itálicos, esclavos y animales de tiro o carga.

b) La In Jure Cesio que tuvo origen procesal. Consistía en un juicio ficticio en el que el enajenante y el adquirente comparecían ante el Pretor del Tribunal y, en las provincias, ante el Presidente. El adquirente asentaba su mano sobre la cosa y afirmaba ser el propietario, si no había oposición, el Magistrado así lo declaraba.

c) La Traditio, la cual consistía en la entrega física de la posesión de la cosa enajenada con la intención de las partes de transmitir la propiedad y de adquirirla. En esta manera de transmitir la propiedad encontramos los siguientes elementos:

La intención del enajenante de transmitir la propiedad. La intención del adquirente de adueñársela. La existencia de una causa justa o eficiente de la transmisión que normalmente era un

contrato y la entrega física de la cosa.

3.1.2 Derecho Justinianeo.En este periodo se conserva la Traditio como modo de adquirir la propiedad. Cuando la posesión se entregaba jurídica pero no físicamente, la Traditio se conocía como “tradición breve mano larga mano”.

3.1.3 Derecho Romano Moderno.En este periodo existió la constituto posesorio como forma de transmitir la propiedad. Se trataba de una cláusula por medio de la cual, el adquirente recibía la posesión jurídica (no física) y el enajenante manifestaba conservar la posesión por cuenta del adquirente.

3.1.4 Derecho Mexicano.

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3.1.4.1 México Colonial: Cuando Hernán Cortés conquistó Tenochtitlan, las leyes aplicables a la Nueva España fueron las de Castilla, tales como el Fuero Real, Las Siete Partidas, la Recopilación y la Novísima Recopilación. Estas leyes posteriormente fueron sustituidas por leyes locales.En cuestiones de Derecho Registral, encontramos disposiciones que regulan al Oficio de Hipotecas, siguiendo la “Instrucción de los señores fiscales de Hacienda” dictada en España en el año de 1768 y que fue aplicable a la Nueva España.

3.1.4.2 México Independiente:En este período se siguió aplicando la Legislación Positiva Española, las Leyes de Indias y demás decretos. Sin embargo, se dictaron nuevas leyes y decretos que separaron al Derecho Español del Derecho Mexicano.Cuando nuestro país se constituyó en República Centralista, se dictó una Ley y Arancel sobre el oficio de Hipotecas que se refería a la venta del oficio de hipotecas a particulares como “Oficio Vendible y Enajenable”.

3.1.4.3 México Contemporáneo:En México, la Institución del Registro Público se encuentra regulado por el Código Civil.

El Código Civil para el Distrito Federal y territorio de la Baja California de 1870, fue el primero que institucionalizó el Registro Público en la República Mexicana gracias a las disposiciones emanadas del Presidente de la República, Lic. Benito Juárez, Doctor Justo Sierra, y una comisión formada por José María Lacunza, Pedro Escobedo, José Fernando Ramírez y Luis Méndez. Las disposiciones de éste Código regían sobre el Estado de Coahuila. El 27 de Diciembre de 1879, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, Don Pragedis Charles certificó el libro número 1 denominado “Registro de la Propiedad” para ser autorizado de acuerdo a los artículos 29 y 30 del Reglamento de los Títulos 8° y 23° del Libro 3° del Código Civil expedido por la Legislatura del Estado y el 03 de Enero de 1880, se hace la primera inscripción en el Estado de Coahuila consistente en un Contrato de Compraventa.

En la actualidad, la Institución del Registro Público en el Estado de Coahuila, se encuentra prevista en el Código Civil en el Libro Octavo denominado “DEL REGISTRO PÚBLICO”.

4. ORGANIGRAMA.Para dar cumplimiento a las atribuciones establecidas dentro de la Ley Reglamentaria del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Dirección General del Registro Público se encuentra formado para su organización, dirección y administración de la siguiente manera:

Una Dirección General.

Departamentos que brindan apoyo:

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Dirección Jurídica. Dirección de Seguimiento. Dirección de Administración y Control Interno. Coordinación de la Unidad de Transparencia. Coordinación de Informática Coordinación de Calidad.

Ocho Direcciones del Registro Público:

Dirección del Registro Público en Saltillo: que comprende el Municipio del mismo nombre y los de General Cepeda, Ramos Arizpe y Arteaga;

Dirección del Registro Público en Torreón: que comprende el Municipio del mismo nombre y los de Matamoros y Viesca;

Dirección del Registro Público en Monclova: que comprende el Municipio del mismo nombre y los de Abasolo, Escobedo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Frontera, Lamadrid, Nadadores, Ocampo, San Buenaventura, Sacramento y Sierra Mojada;

Dirección del Registro Público en Piedras Negras: que comprende el Municipio del mismo nombre y los de Allende, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nava y Villa Unión;

Dirección del Registro Público en Sabinas: que comprende el Municipio del mismo nombre los de Juárez, Progreso, Múzquiz y San Juan de Sabinas;

Dirección del Registro Público en Acuña: que comprende el Municipio del mismo nombre y los de Jiménez y Zaragoza;

Dirección del Registro Público en Parras: que comprende el Municipio mismo nombre, y Dirección del Registro Público en San Pedro: que comprende el Municipio del mismo nombre y el

de Francisco I. Madero.

Para dar cumplimiento a las disposiciones declaradas entro de la misma Ley, cada Dirección del Registro Público en cuenta con la siguiente estructura orgánica:

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Dirección del Registro Público. Secretario de Oficina

Áreas que brindan apoyo: Administrativo. Informática.

Áreas operativas: Recepción y entrega de Documentos. Calificación. Captura. Certificados. Archivo.

5. DESCRIPCIÓN DE ÁREAS.

5.1 Dirección General Del Registro Público:Objetivo:A la Dirección General le corresponde la organización, dirección y administración de las oficinas de registro público establecidas en el estado de Coahuila.

Funciones: Ser depositario de la fe pública registral, para cuyo pleno ejercicio se auxiliará de los registradores

y demás servidores públicos de la institución; Participar en las actividades tendientes a la inscripción de inmuebles no incorporados al sistema

registral e instrumentar los procedimientos que para ese fin señalen las leyes; Realizar visitas periódicas a las oficinas del registro a fin de constatar que marchan con

arreglo a la ley, en caso contrario informar sin demora al Ejecutivo del Estado las irregularidades advertidas, proporcionando para ello los elementos de prueba.

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Concentrar mensualmente todos los datos relativos al movimiento registral de cada una de las oficinas y remitirlos al Ejecutivo del Estado;

Resolver los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de los actos y resoluciones de los registradores;

Informar a los registradores, mediante circulares numeradas en forma progresiva, las determinaciones del Ejecutivo del Estado o del propio Director General respecto de la institución;

Permitir, con las limitaciones que determinen las disposiciones aplicables, la consulta de los asientos registrales y de los documentos relacionados que se encuentren en los archivos del registro público.

Remitir, con la oportunidad debida, a las oficinas del registro público el equipo y material de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Formular un inventario general de los libros que conforme a esta ley se lleven, mobiliario y enseres de las oficinas del Registro Público al asumir el cargo y, en el mes de enero de cada año, remitirlo al Ejecutivo del Estado;

Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas; Representar a la institución en aquellos casos controvertidos en la misma sea parte,

auxiliándose para tal efecto, en los servidores públicos adscritos al área jurídica; Llevar el registro de los sellos y firmas de los fedatarios públicos que determinen los

ordenamientos legales correspondientes, y Las demás que le encomienden esta ley, el Ejecutivo del Estado y otras disposiciones

aplicables.

5.2 Dirección de Seguimiento:Objetivo:Coadyuvar en las acciones asignadas de la Dirección General para evaluar los acuerdos con las áreas del Registro Público.

Funciones: Facilitar a las áreas del Registro Público la integración, evaluación y registro de los programas y

proyectos estratégicos. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y acciones. Coordinar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos derivados de las reuniones con el Director

General del Registro Público. Monitorear la implementación de los programas. Las demás que le confieran de la Dirección General.

5.3 Dirección Jurídica:Objetivo:Vigilar el cumplimiento de la Ley Reglamentaria del Registro Público y demás normatividades aplicables dentro de las oficinas del Registro Público del Estado. Asesorar en materia jurídica-registral, tanto a usuarios como al personal que integra el Registro Público en el Estado.

Funciones: Asesorar en materia jurídico registral a la Dirección General y demás Direcciones Registrales, con

el objeto de resolver las consultas y opiniones jurídicas que sean presentadas.

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Brindar asesorías a los usuarios que lo soliciten en relación a incumplimientos o contravenciones a la Ley y demás disposiciones legales vigentes, aplicables a los servicios que proporciona el Registro Público, en caso de proceder registrar, atender y dar seguimiento hasta su conclusión a las quejas presentadas.

Procurar en todo momento la conciliación de las partes, levantar acuerdos del resultado de la queja y en su caso solicitar la sanción por el incumplimiento incurrido.

Atención y seguimiento de las solicitudes de atención ciudadana remitidas por las distintas dependencias del Gobierno del Estado.

Actuar como abogado patrono del Registro Público en los juicios ventilados ante los tribunales federales, estatales y contenciosos.

Atención de trámites judiciales en los que se requiera la intervención del Registro Público. Realizar las demás tareas específicas encomendadas por el Titular.

5.4 Dirección Administrativa y de Control Interno:Objetivo:Coordinar la administración de las Direcciones Registrales del Estado supervisando la gestión eficiente, oportuna y segura los recursos materiales, humanos y financieros, así como de infraestructura y mobiliario; manteniendo la información disponible para fines administrativos, observando en todo momento el cumpliendo con los requisitos de la Secretaría de Finanzas y la Coordinación General de Administración de la Secretaría de Gobierno. Así como supervisar el desempeño operativo de las direcciones dando seguimiento al resultado de las visitas de supervisión y a los hallazgos de las auditorias gubernamentales.

Funciones: Coordinar la administración del recurso humano en cuanto a altas, bajas y movimientos de

personal de todo el Estado. Gestionar y distribuir los materiales consumibles asignados para el Registro Publico del Estado. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones periódicas para el mantenimiento del

mobiliario, equipo e infraestructura, así como gestionar las necesidades Solicitar la asignación de viáticos para la realización de diligencias para el cumplimiento de las

funciones del personal que integra el Registro Público del Estado, así como llevar a cabo las actividades de control de entrega y comprobación de los gastos efectuados conforme a los lineamientos establecidos por la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno.

Realizar las visitas especiales que con motivo de quejas e inconsistencias se presenten. Llevar a cabo visitas de inspección a Direcciones Registrales del Estado, mediante las cuales se

vigile el cumplimiento de la Ley y demás disposiciones vigentes en el Estado. Dar seguimiento a los hallazgos de las auditorias gubernamentales detectadas. Y demás funciones relacionadas con los recursos humanos, materiales, mobiliario, infraestructura

y financieros asignados al Registro Público.

5.5 Coordinación de Informática:Objetivo:

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Coordinar la administración del Sistema del Registro Público del Estado supervisando el manejo y respaldo de las bases de datos generadas en cada una de las Oficinas Registrales, así como llevar a cabo la gestión para los mantenimientos correctivos y preventivos de los equipos de cómputo utilizados.

Funciones: Llevar a cabo el mantenimiento del Sistema de Registro Público del Estado, efectuando las

gestiones para las modificaciones y adecuaciones que se presenten. Llevar a cabo el control de las modificaciones que se requieran por parte del personal en las

capturas realizadas. Llevar el control de los usuarios del Sistema de Registro Público y sus accesos, para asegurar la

certeza y seguridad de la información que se genera. Atender las necesidades de asesoría presentadas por los usuarios del Sistema tanto internos

como externos. Llevar a cabo las gestiones necesarias para el mantenimiento y control de las bases de datos

generadas por el manejo del Sistema del Registro Público del Estado. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones periódicas para el mantenimiento de los

equipos de cómputo. Proporcionar el soporte técnico a los equipos que se encuentren bajo resguardo del Registro

Público del Estado. Administración y respaldo de la información generada por las distintas coordinaciones y áreas que

integran el Registro Público cuando así se requiera. Y demás funciones relacionadas con los sistemas aplicables al Registro Público.

5.6 Coordinación de Calidad:Objetivo:Coordinar las actividades de gestión del Sistema de Calidad implementado en el Registro Público en el Estado.

Funciones: Coordinar las actividades de capacitación, elaborar el programa de capacitación para el personal

de todo el Estado, coordinar la aplicación de las detecciones de necesidades de capacitación, evaluaciones del desempeño y evaluaciones de efectividad de las capacitaciones impartidas, resguardar la evidencia derivada de dichas actividades.

Llevar a cabo el control de los documentos requeridos por el Sistema de Gestión de la Calidad. Revisar que se cumplan los lineamientos establecidos para la edición, distribución modificación y

resguardo de documentos. Establecer y mantener procedimientos documentados para el control de los registros. Analizar los datos para demostrar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Calidad

determinando donde puede darse la mejora continua, generando los indicadores del desempeño. Coordinar las Auditorías Internas que se efectúen al Sistema de Gestión de la Calidad Coordinar el seguimiento para la atención de las no conformidades. Y demás funciones que le sean asignadas relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad del

Registro Público.

5.7 Coordinación de la Unidad de Transparencia:Objetivo:

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Funciones: Conforme al Artículo 97 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales es competencia de la Unidad de Atención Recabar, publicar y actualizar la información pública a la que se refiere el artículo 19 y demás

aplicables de dicha ley; Administrar, sistematizar, archiva y resguardar la información pública así como los datos

personales de los cuales disponga; Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de información o para la protección de

datos personales y, en su caso orientarlos sobre las entidades públicas a quienes deban dirigirlas; Formular un programa de capacitación en materia de acceso a la información y datos personales,

que deberá ser instrumentado por la propia Unidad; Establecer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las

solicitudes de acceso a la información; Recibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la

información o para la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en la Ley y demás disposiciones aplicables;

Operar, dentro del sujeto obligado correspondiente, el sistema electrónico; Registrar las solicitudes de acceso a la información o para la protección de datos que sean

presentadas de manera escrita, dentro del sistema electrónico; Efectuar las notificaciones correspondientes; Realizar los trámites internos de cada sujeto obligado, necesarios para entregar la información

solicitado o dar satisfacción a la acción para la protección de los datos personales; Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos y sus

resultados; Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se

entreguen solo a su titular o su representante y: Los demás previstas en esta ley.

5.8 Direcciones del Registro Público en el Estado:Objetivo:Realizar el examen y calificación de los documentos presentados para inscripción, así como autorizar los asientos en que se materializará su registro, a fin de ofrecer certeza y seguridad jurídica en los actos jurídicos realizados por los particulares y formalizarlos en los términos de la Ley. Así como la organización, dirección y administración de la oficina registral a su cargo.

Funciones: Realizar un estudio integral de los documentos que les sean presentados en el término de

cuarenta y ocho horas, a partir del momento en que fueron recibidos, devolviéndolos debidamente razonados en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la calificación para determinar la procedencia de su registro, según resulte de su forma y contenido y de su legalidad en función de los asientos registrales preexistentes y de los ordenamientos aplicables. Su acuerdo tendrá el carácter de positivo, suspensivo o negativo, según el caso, debidamente motivado y fundado;

Ordenar la inscripción, previa su calificación legal y la comprobación del pago de los derechos respectivos, dentro del término de setenta y dos horas contado a partir de la fecha de presentación del documento;

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Realizar las inscripciones por riguroso turno según el orden de presentación de los documentos, previo el pago de los derechos respectivos;

Excusarse de ejercer la función calificadora cuando ellos, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad tengan algún interés en el asunto o sobre el documento que verse a calificar. En este caso, el documento se calificará y despachará por el registrador que designe la dirección general, en el caso de que existan varios en la oficina registradora; en el supuesto contrario lo calificará el secretario de la oficina;

Supervisar las funciones que se realicen para el eficaz cumplimiento de la función registral, con base en esta ley y demás disposiciones aplicables;

Inscribir preventivamente los documentos señalados por el artículo 3631 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y en los términos que determina ese precepto, cuando haya sido delegada su inscripción por no reunir las formas extrínsecas que exige la ley o por no contener los datos que establece el artículo 3639 del mismo ordenamiento:

Supervisar la debida observancia de los lineamientos establecidos por la dirección general, mediante los cuales deberán revisarse los documentos y requisitos necesarios para llevar a cabo las inscripciones;

Autorizar con su firma y sello las certificaciones relativas a los asientos registrales que obren en los archivos de la oficina;

Rendir los informes que les requieran las autoridades competentes, conforme a la normatividad aplicable;

Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las rectificaciones de errores materiales o de concepto contenidos en las inscripciones, a petición de las partes o por mandato de la autoridad judicial;

Rendir al Director General un informe mensual que contenga, cuando menos, el número de escrituras registradas, el valor de las operaciones respectivas, el monto de los derechos causados y el número de instrumentos calificados como negativos;

Recibir y contestar las demandas interpuestas en su contra, con motivo de su encargo; Establecer, con aprobación del Director General, las políticas, normas, sistemas y

procedimientos para la administración de los recursos humanos adscritos a la oficina, así como las relativas al manejo de los recursos materiales y financieros que les sean asignados;

Determinar y supervisar los lineamientos de operación del sistema computacional establecido en la oficina a su cargo;

Efectuar los trámites necesarios para solicitar los movimientos, altas y bajas, del personal de la oficina, y

Las demás que les asignen la ley aplicable, el Director General y otras disposiciones aplicables.

5.9 Administrativo:Objetivo:Administrar en forma eficiente, oportuna y segura los recursos materiales, humanos y financieros, así como de infraestructura y mobiliario asignados a la Dirección Distrital; manteniendo la información disponible para fines administrativos, manteniendo una continúa retroalimentación con el Coordinador Administrativo de la Dirección General para las gestiones necesarias para atender las necesidades de la oficina registral.

Funciones:

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Gestionar ante la Dirección General del Registro Público los movimientos de recursos humanos en cuanto a altas, bajas y movimientos de adscrito a la oficina registral.

Llevar a cabo las actividades relativas a capacitación, que le sean encomendadas por el Coordinador Administrativo.

Gestionar y administrar los materiales consumibles que le sean asignados a la oficina registral. Llevar a cabo las acciones de mantenimiento del mobiliario, equipo e infraestructura, así como

gestionar las necesidades, para las reparaciones que se requieran. Solicitar cuando sea necesario, la asignación de viáticos para la realización de diligencias para el

cumplimiento de las comisiones que le sean conferidas al personal que forme parte de la oficina registral, llevando a cabo las actividades de control de entrega y comprobación de los gastos efectuados conforme a los lineamientos establecidos por la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno.

Y demás funciones relacionadas con los recursos humanos, materiales, mobiliario, infraestructura y financieros que le sean encomendadas.

5.10 Informática:Objetivo:Administrar el Sistema del Registro Público instalado en la Dirección Distrital llevando a cabo el manejo y respaldo de las bases de datos generadas, así como llevar a cabo los mantenimientos correctivos y preventivos de los equipos de cómputo utilizados.

Funciones: Informar al Coordinador de Informática las observaciones derivadas a fallas y necesidades

detectadas en la oficina registral, a fin de que sean ponderadas para la estandarización dentro del sistema.

Llevar el control de los usuarios del Sistema de Registro Público y sus accesos, para asegurar la certeza y seguridad de la información que se genera.

Atender las necesidades de asesoría presentadas por los usuarios del Sistema tanto internos como externos.

Llevar a cabo las acciones periódicas para el mantenimiento de los equipos de cómputo. Proporcionar el soporte técnico a los equipos que se encuentren bajo resguardo de la oficina

registral. Administración y respaldo de la información generada en los distintos equipos cuando así se

requiera. Y demás funciones relacionadas con los sistemas aplicables al Registro Público.

5.11 Secretario de Oficina:Objetivo:Auxiliar al Director Registral en las funciones propias de su cargo, supervisando el seguimiento brindado por el personal operativo a las disposiciones legales y administrativas que se dicten por la Dirección General, encaminadas a optimizar el servicio al público.

Funciones: Proporcionar asesoría jurídica y asistencia en materia registral que se requiera al personal

operativo que integra la oficina registral.

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Verificar que se cumpla con las disposiciones dictadas en materia registral, administrativa y demás que haya sido dispuestas por el Director Registral y el Director General.

Cuidar en coordinación con el Director Registral, los tiempos de entrega establecidos para los trámites solicitados.

Solicitar, cuando se requiera, al personal de las áreas de calificación, captura, certificados y archivo, acudan al mostrador a proporcionar información directa al público sobre los trámites que tengan en proceso.

Consultar los asientos registrales correspondientes, con el fin de verificar todas las inscripciones de gravámenes, transmisiones de dominio o cualesquier otro acto que implique la trascendencia jurídica en la información requerida.

Recibir y examinar los documentos presentados para su inscripción. Vigilar que no se haga ningún asiento registral si previamente no se cumplido con los requisitos

establecidos por la Ley y demás normatividades aplicables. Tener especial cuidado de que los actos contenidos en los documentos presentados para Registro

estén relacionados son su antecedente registral y rechazarlos debidamente razonados, dentro de 24 horas, si no existe esa relación.

Revisar que los certificados de libertad de gravámenes, hagan fiel referencia a los asientos registrales y abstenerse de pasarlos para firma cuando no satisfagan dicho requisito.

Firmar en unión del Director Registrador los asientos registrales, ya sean principales o accesorios y los documentos una vez realizada la inscripción.

Cuidar que los documentos se inscriban en la sección que corresponda. Realizar la precalificación de los documentos ingresados y asignarlos a los abogados calificadores. Las demás que le asigne la legislación respectiva y el jefe inmediato. Determinar y controlar los registros necesarios para proporcionar evidencia de que los procesos

de realización y el producto resultante cumple los requisitos. Supervisar la calidad del servicio durante la realización del mismo. Autorizar mediante firma todos los trámites presentados en la oficina registral que cumplan con

los requisitos establecidos por la Ley y demás normatividad aplicable. Las demás que les asignen la ley aplicable, el Director General, el Director Registral y otras

disposiciones aplicables.

5.12 Recepción y Entrega de Documentos:Objetivo:Atender a las personas que se presenten a solicitar servicios, recibir las solicitudes presentadas por la ciudadanía, referentes a los servicios que proporciona el Registro Público, aplicables a la Dirección del Registro Público en a la cual están adscritos. Así como a los usuarios que se presenten a solicitar su trámite concluido, resguardar y administrar los trámites concluidos una vez autorizados por el Secretario y la Dirección del Registro Público

Funciones: Atender a los usuarios que se presenten a solicitar información respecto a alguna duda o

inquietud del trámite registral requerido. Emitir de acuerdo al sistema de pago de la Administración Fiscal los recibos de pago de derechos

conforme al trámite registral requerido. Revisar los documentos presentados, a fin de constatar que se presentan los necesarios para

ingresar el trámite solicitado, recibir y entregar el acuse correspondiente a los tramites que

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cumplen con los requisitos de recepción, en caso de incumplimiento no recibir los trámites, notificando al solicitante el motivo de la negación.

Cumplir con los lineamientos legales y administrativos de operación establecidos por la Ley y por la Dirección General del Registro Público.

Clasificar los actos jurídicos inscribibles, según el trámite solicitado, conforme a lo establecido en el Sistema del Registro Público.

Llevar a cabo la asignación dentro del modulo del sistema del Registro Público, a las mesas de trabajo para la atención y seguimiento de los trámites recibidos.

Resguardar las solicitudes de trámite recibidas con los documentos que la integren, durante el tiempo necesario antes de la entrega física a los abogados calificadores.

Entregar los trámites asignados a cada calificador según le corresponda. Resguardar los documentos firmados hasta su debida requisición por parte del usuario. Llevar el registro de los trámites concluidos. Hacer entrega al usuario, cotejando la solicitud con la respuesta al trámite. En caso de detectar errores derivados de los procesos anteriores, corregir los errores cuando sea

posible, previo registro, o en su caso remitir al área correspondiente para su corrección llevando registro de las no conformidades detectadas.

Las demás que les asignen la ley aplicable, el Director General, el Director Registral y otras disposiciones aplicables.

5.13 Calificación:Objetivo:Efectuar el análisis jurídico de los documentos presentados para inscripción y determinar la procedencia o improcedencia de la misma.

Funciones: Analizará cada documento que le sea asignado para su calificación, el cual debe cumplir con las

disposiciones establecidas en la ley y demás normatividades aplicables según sea el caso. Verificar que el pago de derechos por el trámite solicitado corresponda de acuerdo a lo solicitado. Utilizar el sistema de cómputo, así como los documentos del acervo resguardado por la oficina

registral cuando sea aplicable, como herramienta para el estudio y análisis de los documentos a calificar.

Cumplir con los términos de tiempo establecidos para realizar su función, tomando en cuenta la complejidad del acto jurídico a calificar.

Asesorar en materia registral a toda persona que así lo requiera. Justificar jurídicamente y con fundamento en la legislación vigente, la procedencia o

improcedencia del trámite calificado, emitiendo el acuerdo correspondiente según lo establecido por la ley y la normatividad aplicable.

Brindar asesoría a los usuarios que tengan duda con la calificación de su trámite. Consultar cuando sea necesario, con el Director Registral y el Secretario de Oficina, la toma de

decisiones de asuntos en los cuales se tenga duda, a fin de evitar errores o corregir situaciones presentadas durante el proceso de calificación.

Resguardar las solicitudes de trámite recibidas con los documentos que la integren, durante el tiempo necesario antes de la entrega física para la asignación al área de captura.

Salvaguardar, proteger y dar buen uso a los libros que se encuentren bajo su resguardo durante la inscripción de documentos.

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Mantener una retroalimentación constante con las áreas de la Dirección del Registro Público en que permita la mejora en la prestación de los trámites que se realizan dentro de la misma.

Las demás que les asignen la ley aplicable, el Director General, el Director Registral y otras disposiciones aplicables.

5.14 Captura:Objetivo:Capturar e inscribir los datos correspondientes a los trámites solicitados ante la Dirección del Registro Público en

Funciones: Capturar correctamente los datos necesarios del documento que se inscribe. Marginar y revisar las marginaciones efectuadas a los libros, según corresponda el trámite. Verificar la legalidad y claridad de la información capturada. En caso de detectar errores derivados de los procesos anteriores, corregir los errores cuando sea

posible, previo registro, o en su caso remitir al área correspondiente para su corrección llevando registro de las no conformidades detectadas.

Resguardar las solicitudes de trámite recibidas con los documentos que la integren, durante el tiempo necesario antes de la entrega física para la autorización del Secretario y del Director Registral.

Salvaguardar, proteger y dar buen uso a los libros que se encuentren bajo su resguardo durante la inscripción de documentos.

Las demás que les asignen la ley aplicable, el Director General, el Director Registral y otras disposiciones aplicables.

5.15 Certificados:Objetivo:Emitir certificados de libertad de gravamen, único bien, propiedad, no antecedentes registrales y búsqueda, derivada de la solicitud presentada y la investigación efectuada a la base de datos del sistema de Registro Público y de los libros de asientos registrales.

Funciones: Efectuar la búsqueda minuciosa de información registral, a efecto de localizar propiedades,

nombres de personas físicas o morales, y demás información requerida por los usuarios, tanto en la base de datos como en los libros de asientos registrales,

En caso de detectar errores derivados de los procesos anteriores, corregir los errores cuando sea posible, previo registro, o en su caso remitir al área correspondiente para su corrección llevando registro de las no conformidades detectadas.

Emitir un certificado de libertad de gravamen, de no propiedad, de no antecedentes regístrales, de único bien, búsquedas (certificación), de acuerdo a la solicitud del usuario.

Verificar que el certificado este correcto. Las demás que les asignen la ley aplicable, el Director General, el Director Registral y otras

disposiciones aplicables.

5.16 Archivo:

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Objetivo: Custodiar, conservar y guardar los documentos que se encuentren almacenados en las oficinas del

Registro Público por disposición de Ley, administrar la información que se encuentra dentro de los documentos resguardados.

Funciones: Recibir, revisar, registrar, ordenar y controlar los duplicados de los asientos registrales que sean

ingresados a la Dirección del Registro Público en. Llevar a cabo el archivo de los duplicados recibidos dándole el manejo correcto a los documentos,

cuidando en todo momento la protección de los mismos. Restaurar los documentos que se encuentren deteriorados, con el material y herramientas que se

tengan asignadas, en su defecto solicitar al Administrativo el apoyo para su gestión, Atender las solicitudes de préstamo de libros para consulta de los usuarios, supervisando el manejo

de los mismos, llevando control en todo momento de los préstamos correspondientes. Facilitar a las áreas de la oficina registral, los libros que sean requeridos para la atención de

solicitudes de los diversos servicios que se proporcionan, manteniendo los registros correspondientes a las entradas y salidas de los libros.

Otorgar los servicios de expedición de copias simples y certificadas, correspondientes a los documentos que se encuentran dentro del acervo de la oficina del Registro Público.

Las demás que les asignen la ley aplicable, el Director General, el Director Registral y otras disposiciones aplicables.

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6. DESCRIPCIÓN Y PERFIL DE PUESTO.

Puesto: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO EN EL ESTADOObjetivo del Puesto: Regular las acciones relacionadas con la administración y

modernización del servicio de Registro Público de la Propiedad, así como ejercer todas las atribuciones que la Ley Reglamentaria del Registro Público del Estado de Coahuila le confiere.

Preparación Académica: Licenciado en Derecho.Conocimientos Específicos: Derecho Registral, Derecho Mercantil, Derecho Agrario, Derecho Civil,

marco jurídico institucional, Derecho Notarial.Habilidades requeridas por el puesto:

Capacidad de análisis, solución de problemas, planeación organización y control, delegación, síntesis y vocación de servicio.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Subsecretaria de Gobierno y Atención Ciudadana.Supervisa directamente a: Todas las Direcciones Registrales del Registro Público en el Estado,

Direcciones y Coordinaciónes de la Dirección GeneralSupervisa indirectamente a: Lo sustituye temporalmente:

La persona que el Secretario de Gobierno o el Ejecutivo designe.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas Secretaría de Finanzas. Secretaria de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial. Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial. Dirección de Notarías Colegios de Notarios del Estado. Oficinas de Atención Ciudadana. Coordinación General de Administración de la Secretaría de

Gobierno. SIGER.

Puesto: DIRECTOR JURÍDICOObjetivo del Puesto: Regular, coordinar y llevar a cabo todos los asuntos de carácter jurídico

del Registro Público en el Estado.Preparación Académica: Licenciatura en Derecho.Conocimientos Específicos: Código civil, ley de amparo, ley de ingresos, Ley Reglamentaria del

Registro Público del Estado, derecho registral y constitucional, marco jurídico institucional, derecho notarial, planeación y organización.

Habilidades requeridas por el puesto:

Capacidad de análisis y solución de problemas, planeación organización y control, delegación y síntesis, vocación de servicio.

Relaciones de Autoridad:

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Reporta a: Director General del Registro Público del Estado.Supervisa directamente a: Visitadores y Asesor Jurídico de la Dirección General del Registro

Público.Supervisa indirectamente a:

Directores Registrales y personal del Registro Público.

Lo sustituye temporalmente:

Personal Jurídico designado por el Director.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Coordinadores y personal de todas las áreas de la Dirección. Colegios de Notarios del Estado. Autoridades Judiciales Estatales y Federales. Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Puesto: DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL INTERNOObjetivo del Puesto: Coordinar la administración de los recursos humanos, materiales,

financieros, de mobiliario e infraestructura asignados al Registro Público en el Estado.

Preparación Académica: Carrera profesional o técnica.Conocimientos Específicos: Administración General y conocimientos básicos de computaciónHabilidades requeridas por el puesto:

Negociador, organización, planeación, supervisión y control.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Director General del Registro Público del Estado.Supervisa directamente a: Administrativos de las Direcciones Registrales.Supervisa indirectamente a:

Personal de la Dirección General del Registro Público.

Lo sustituye temporalmente:

La persona que el Director designe.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Titular de la Dirección General del Registro Público del Estado. Coordinadores y personal de todas las áreas de la Dirección. Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno. Enlaces administrativos de las distintas dependencias de la

Secretaría de Gobierno. Secretaría de Finanzas. Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Puesto: DIRECTOR DE SEGUIMIENTOObjetivo del Puesto: Coadyuvar en las acciones asignadas de la Dirección General para

evaluar los acuerdos con las áreas del Registro Público.

Preparación Académica: Licenciatura.Conocimientos Específicos: Derecho, Calidad, Informática, Administración.Habilidades requeridas por el puesto:

Capacidad de análisis y solución de problemas, planeación organización y control, delegación y síntesis, vocación de servicio.

Relaciones de Autoridad:

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Vigencia20/05/16

Reporta a: Director General del Registro Público del Estado.Supervisa directamente a: Direcciones y Coordinaciones de la Dirección General.Supervisa indirectamente a:

Directores Registrales y personal del Registro Público.

Lo sustituye temporalmente:

Personal designado por el Director.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Coordinadores y personal de todas las áreas de la Dirección. Colegios de Notarios del Estado. Autoridades Judiciales Estatales y Federales. Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Puesto: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAObjetivo del Puesto: Lo establecido en el Artículo 97 de la Ley de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales es competencia de la Unidad de Atención.

Preparación Académica: Licenciatura Conocimientos Específicos: Derecho, Informática, Administración y Calidad.Habilidades requeridas por el puesto:

Planeación, Organización, Dirección y Control.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Director General del Registro Público del Estado.Supervisa directamente a: Visitadores y Asesor Jurídico de la Dirección General del Registro

Público.Supervisa indirectamente a:

Directores Registrales y personal del Registro Público.

Lo sustituye temporalmente:

Personal Jurídico designado por el Director.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Coordinadores y personal de todas las áreas de la Dirección. Colegios de Notarios del Estado. Autoridades Judiciales Estatales y Federales. Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Puesto: COORDINADOR DE INFORMÁTICAObjetivo del Puesto: Coordinar, supervisar y administrar las actividades del personal y de los

recursos informáticos, para el óptimo funcionamiento de los sistemas del Registro Público.

Preparación Académica: Licenciado en Sistemas Computacionales o carrear a fin.Conocimientos Específicos: Administración de tecnología, implementación de sistemas y seguridad

de informática, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo, manejo de bases de datos.

Habilidades requeridas por el puesto:

Organización, capacidad de análisis y solución de problemas, planeación, toma de decisiones, trabajo en equipo y vocación de servicio.

Relaciones de Autoridad:

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Reporta a: Director General del Registro Público del Estado.Supervisa directamente a: Personal que realiza actividades de Informática en las Direcciones

Registrales.Supervisa indirectamente a:

Personal de la Dirección General del Registro Público.

Lo sustituye temporalmente:

Personal de soporte técnico designado por el Director.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Titular de la Dirección General del Registro Público del Estado. Coordinadores y personal de todas las áreas de la Dirección. Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno. Administración Fiscal. Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Puesto: COORDINADOR DE CALIDADObjetivo del Puesto: Coordinar las actividades del Sistema de Gestión de la Calidad

implementado en el Registro Público del Estado de Coahuila.Preparación Académica: Carrera profesional con perfil de calidad.Conocimientos Específicos: Norma ISO 9001, procesos y documentos del Sistema de Gestión de la

Calidad, herramientas estadísticas básicas, metodología para el análisis y solución de problemas y para la mejora continua, así como manejo de paquetería Office.

Habilidades requeridas por el puesto:

Liderazgo, capacidad de análisis y solución de problemas, planeación y organización, responsabilidad, compromiso, facilidad de redacción, tomad de decisiones, trabajo en equipo y comunicación.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Director General del Registro Público del Estado.Supervisa directamente a: Personal que realiza actividades de Calidad en las Direcciones

Registrales.Supervisa indirectamente a:

Direcciones Registrales en cuanto a temas de calidad.

Lo sustituye temporalmente:

Personal designado por el Director.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Coordinadores y personal de todas las áreas de la Dirección. Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Puesto: VISITADORESObjetivo del Puesto: Llevar a cabo las visitas de inspección a las Direcciones Registrales en

el Estado, mediante las cuales se vigile el cumplimiento de la Ley Reglamentaria del Registro Público del Estado y demás disposiciones aplicables.

Preparación Académica: Licenciatura en Derecho.

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Conocimientos Específicos: Código civil, ley de amparo, ley de ingresos, Ley Reglamentaria del Registro Público del Estado, derecho registral y constitucional, marco jurídico institucional, derecho notarial, planeación y organización.

Habilidades requeridas por el puesto:

Negociador, Planeador, Supervisión, Control, Espíritu de servicio, capacidad para la toma de decisiones.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Director JurídicoSupervisa directamente a: -Supervisa indirectamente a:

-

Lo sustituye temporalmente:

Personal Jurídico designado por el Director.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Titular de la Dirección General y Direcciones Registrales del Registro Público.

Coordinadores de las áreas de la Dirección. Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Puesto: ASESORES JURÍDICOSObjetivo del Puesto: Apoyar a los Coordinadores en las funciones que desempeñan.

Preparación Académica: Licenciatura o Estudiantes de Derecho.Conocimientos Específicos: Código civil, ley de amparo, ley de ingresos, Ley Reglamentaria del

Registro Público del Estado, derecho registral y constitucional, marco jurídico institucional, derecho notarial, planeación y organización.

Habilidades requeridas por el puesto:

Espíritu de servicio, responsable, organizado, atención y trato al público.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Coordinador Jurídico.Supervisa directamente a: -Supervisa indirectamente a:

-

Lo sustituye temporalmente:

-

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Titular de la Dirección General y Direcciones Registrales del Registro Público.

Coordinadores de las áreas de la Dirección.

Puesto: DIRECTOR REGISTRADORObjetivo del Puesto: Ejercer todas las atribuciones que la Ley Reglamentaria del Registro

Público del Estado de Coahuila le confiere.Preparación Académica: Licenciado en Derecho.Conocimientos Específicos: Derecho registral, Derecho Mercantil, Derecho Agrario, Derecho Civil,

marco jurídico institucional, Derecho Notarial.

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Habilidades requeridas por el puesto:

Capacidad de análisis y solución de problemas, planeación organización y control, delegación y síntesis, vocación de servicio.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Dirección General del Registro Público del Estado.Supervisa directamente a: Todo el personal que forme parte de la Dirección del Registro Público en

a la cual dirige.Supervisa indirectamente a:

-

Lo sustituye temporalmente:

Secretario de Oficina o la persona que el Secretario de Gobierno o el Director General del Registro Público del Estado designe.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Direcciones del Registro Público del Estado.

Puesto: SECRETARIO DE OFICINAObjetivo del Puesto: Coordinar y controlar las actividades inherentes a la función registral,

con base a los lineamientos y disposiciones legales y administrativas aplicables.

Preparación Académica: Licenciado en Derecho.Conocimientos Específicos: Derecho registral, Derecho Mercantil, Derecho Agrario, Derecho Civil,

marco jurídico institucional, Derecho Notarial.Habilidades requeridas por el puesto:

Capacidad de análisis y solución de problemas, planeación organización y control, delegación y síntesis, vocación de servicio.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Dirección General del Registro Público del Estado y al Director

Registrador.Supervisa directamente a: Todo el personal que forme parte de la Dirección del Registro Público en

la que se encuentre adscrito.Supervisa indirectamente a:

-

Lo sustituye temporalmente:

Secretario de Oficina o la persona que el Secretario de Gobierno o el Director General del Registro Público del Estado designe.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Direcciones del Registro Público del Estado.

Puesto: SOPORTE TÉCNICO (INFORMÁTICA)Objetivo del Puesto: Apoyar a la Coordinación de Informática en las actividades de soporte

tanto para el software como el hardware que le sean designadas.Preparación Académica: Licenciatura o Carrera Técnica en el ramo de Sistemas

Computacionales.Conocimientos Específicos: Administración de tecnología, implementación de sistemas y seguridad

de informática, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de

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cómputo, manejo de bases de datos.Habilidades requeridas por el puesto:

Organización, capacidad de análisis y solución de problemas, planeación, toma de decisiones, trabajo en equipo y vocación de servicio.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Coordinador de InformáticaSupervisa directamente a: Los equipos del personal del Registro Público.Supervisa indirectamente a:

-

Lo sustituye temporalmente:

Personal de Soporte técnico designado por el Director General o Registral según sea el caso.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Titular de la Dirección General del Registro Público del Estado. Coordinadores y personal de todas las áreas de la Dirección.

Puesto: AUXILIARES ADMINISTRATIVOS / SECRETARÍASObjetivo del Puesto: Apoyar a los Coordinadores o Direcciones en las funciones que

desempeñan.Preparación Académica: Secretariado, Comercio, Carrera Técnica o equivalente.Conocimientos Específicos: Conocimientos básicos en computación.Habilidades requeridas por el puesto:

Espíritu de servicio, responsable, organizado, atención y trato al público.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Responsable del área a la que este asignado.Supervisa directamente a: -Supervisa indirectamente a:

-

Lo sustituye temporalmente:

-

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Titular de la Dirección General y Direcciones Registrales del Registro Público.

Coordinadores de las áreas de la Dirección.

Puesto: RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS / ENTREGA DE DOCUMENTOSObjetivo del Puesto: Capturar las solicitudes de los diferentes trámites que ingresan al

Registro Público para dar inicio y curso a los trámites solicitados. Así como realizar la entrega de la documentación autorizada a los usuarios y llevar el control en el sistema de la Dirección.

Preparación Académica: Secretariado, Comercio, Carrera Técnica o equivalente.Conocimientos Específicos: Conocimientos básicos en computación.Habilidades requeridas por Espíritu de servicio, responsable, organizado, atención y trato al

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el puesto: público.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Director Registral y Secretario de Oficina.Supervisa directamente a: -Supervisa indirectamente a:

-

Lo sustituye temporalmente:

Personal de Recepción, Auxiliar Administrativo o Secretaria que designe el Director Registral.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Coordinadores de las áreas de la Dirección. Responsables de área de la Dirección del Registro Público en del

Registro Público.

Puesto: CALIFICADORESObjetivo del Puesto: Efectuar el análisis jurídico de los documentos presentados para su

inscripción, así como para determinar la respuesta para el trámite solicitado.

Preparación Académica: Licenciatura o Estudiantes de Derecho.Conocimientos Específicos: Código civil, ley de amparo, ley de ingresos, Ley Reglamentaria del

Registro Público del Estado, derecho registral y constitucional, marco jurídico institucional, derecho notarial, planeación y organización.

Habilidades requeridas por el puesto:

Organización, puntualidad, responsabilidad, capacidad de análisis, facilidad de redacción, organización y control, trabajo en equipo y vocación de servicio.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Director Registral y Secretario de Oficina.Supervisa directamente a: -Supervisa indirectamente a:

Recepción de Documentos y Captura.

Lo sustituye temporalmente:

Calificador designado por el Director Registral.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Titular de la Dirección General y Direcciones Registrales del Registro Público.

Coordinadores de las áreas de la Dirección. Archivo.

Puesto: CAPTURISTASObjetivo del Puesto: Capturar en el Sistema del Registro Público los datos de los documentos

presentados para su inscripción.Preparación Académica: Secretariado, Comercio, Carrera Técnica o equivalente.Conocimientos Específicos: Conocimientos básicos en computación, captura de datos, ortografía y

redacción.Habilidades requeridas por el puesto:

Organización, responsabilidad, trabajo en equipo, vocación de servicio, puntualidad, mecanografía.

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Relaciones de Autoridad:Reporta a: Director Registral y Secretario de Oficina.Supervisa directamente a: -Supervisa indirectamente a:

Recepción y Calificación según sea el caso.

Lo sustituye temporalmente:

Capturista designado por el Director Registral.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Titular de la Dirección General y Direcciones Registrales del Registro Público.

Coordinadores de las áreas de la Dirección. Archivo.

Puesto: RESPONSABLE DE ARCHIVOObjetivo del Puesto: Coordinar las actividades relacionadas con la custodia, conserva y

guarda de todas las partes que integran el Archivo de la Dirección del Registro Público en, atención de usuarios que requieran los servicios de la Dirección relacionados con el Archivo.

Preparación Académica: Carrera profesional o técnica.Conocimientos Específicos: Conocimientos en manejo de archivo.Habilidades requeridas por el puesto:

Espíritu de servicio, emprendedor y organizado

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Director Registral y Secretario de Oficina.Supervisa directamente a: Auxiliares a su cargo.Supervisa indirectamente a:

Personal que requieren documentos de archivo.

Lo sustituye temporalmente:

Auxiliar de Archivo designado por el Director Registral.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Titular de la Dirección General y Direcciones Registrales del Registro Público.

Coordinadores de las áreas de la Dirección.

Puesto: AUXILIARES DE ARCHIVOObjetivo del Puesto: Apoyar al responsable de área en la búsqueda, entrega y manejo de los

documentos que se soliciten para consulta, buscando en todo momento el manejo adecuado del acervo.

Preparación Académica: Preparatoria, Carrera Técnica o equivalente.Conocimientos Específicos: Conocimientos básicos en el manejo de archivo.Habilidades requeridas por el puesto:

Organización, control, trabajo en equipo, responsabilidad.

Relaciones de Autoridad:Reporta a: Responsable de Archivo.

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Supervisa directamente a: -Supervisa indirectamente a:

Personas que solicitan consultas de los documentos.

Lo sustituye temporalmente:

Personal designado por la Dirección del Registro Público en.

Relaciones entre Puestos y/o Unidades Administrativas:

Titular de la Dirección General y Direcciones Registrales del Registro Público.

Coordinadores de las áreas de la Dirección. Personal de la Dirección del Registro Público en a la que pertenecen.

7. DIRECTORIO.Se anexa al presente manual el directorio de los principales funcionarios del Registro Público en el Estado.

8. DEFINICIONES Y NOMENCLATURA.

A

Acción División mínima del trabajo administrativo.

Actividad Una o más acciones afines y sucesivas que forman parte de un procedimiento, ejecutado por una misma persona, o una misma unidad administrativa.

Administración Ciencia social que persigue la satisfacción de objetivos institucionales por medio de una estructura a través del esfuerzo humano,. Coordinando la optimación de los recursos humanos, financieros y materiales.

Administrador Es la racionalización óptima de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales encaminados hacia el alcance de los objetivos de un organismo social.

Análisis Examen amplio de los hechos complejos para distinguir sus partes constitutivas, la relación recíproca de ellas y la relación de cada parte con el todo.

Aptitud Capacidad para adquirir nuevos conocimientos, habilidades y eficiencia por medio de entrenamiento especial.

Asesoría Suministrar a una autoridad de línea información técnica o conocimientos especializados en calidad de proposiciones y recomendaciones para efecto de facilitar la toma de decisiones.

Atribución Conjunto de facultades que se confiere a una unidad

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administrativa, puesto o persona para ejecutar o tener derecho a la realización de funciones, la cual se da mediante un instrumento jurídico y/o administrativo.

Auto aprendizaje Conocimiento adquirido a través del estudio sistemático. Proceso de adquirir conocimientos y habilidades.

C

Capacidad analítica Enfoque analítico y gradual de lo general a lo particular.

Capacidad de decisión Capacidad que se tiene para evaluar cada elemento del que se dispone y el de determinar la confianza que se le va a otorgar.

Comunicación oral y escrita Es la recepción, digestión y trasmisión de pensamientos, actitudes y sentimientos a través de palabras, gestos y símbolos. Es la trasmisión de la información, ideas, emociones, habilidades, por medio del uso de símbolos, palabras, cuadros, figuras y gráficas, entre otros.

Control El control tiene como objeto cerciorarse de que los hechos vayan de acuerdo con los planes establecidos. Es la regulación de actividades.

Conocimiento básico en computación Manejo de la paquetería de Microsoft Office, tales como word, excel, power point.

Coordinación Proceso por medio del cual, se integran y ajustan las diferentes acciones que realizan los organismos públicos o personas, a fin de cumplir con las funciones asignadas en la elaboración y/o la ejecución de los programas o proyectos en los cuales participan.

EEficacia Relación que existe entre la capacidad de realización y los

efectos o resultados obtenidos.

Eficiencia Relación que existe entre el esfuerzo y el resultado, o bien entre el costo y el valor obtenido.

Emprendedor Tener un claro entendimiento de donde se quiere ir y que se quiere lograr.

Estructura orgánica Relación ordenada y sistemática de los órganos que integran un área administrativa, ordenados y codificados en tal forma que sea posible visualizar los niveles jerárquicos y sus relaciones de dependencia.

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Espíritu de servicio Es todo el conjunto de esfuerzos, destinados a proporcionar bienes y/o servicios satisfactorios para el cliente o consumidor, dándole un trato afable antes, durante y después de la venta, logrando su satisfacción plena, que redundará en una imagen positiva para la empresa.

Ética Conducta moral, honor, dignidad y el debido ejercicio de la profesión.

FFunción Grupo de actividades afines y coordinadas, necesarias para

alcanzar los objetivos de la institución, de cuyo ejercicio generalmente es responsable un órgano o unidad administrativa.

G

Guía Texto que contiene información e instrucciones que son esenciales para la mejor realización de las tareas, que conciernen al trabajador y deben ser utilizadas para orientar sus esfuerzos en una dependencia.

H

Habilidad Conocimiento o destreza necesarios para ejecutar las tareas propias de una ocupación.

I

Integración Reunión de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para lograr los objetivos dentro del marco de la estructura de los programas.

Institución Órgano público legalmente constituido para la consecución de un objetivo o la prestación de bienes y servicios.

J

Jerarquía Relación de subordinación que existe entre las personas que trabajan en una institución, así como entre los órganos que la componen.

L

Liderazgo Proceso de influir en las actividades de un individuo o grupo, en los esfuerzos que se realicen encaminados al logro de metas,

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en una situación dada.

Lineamiento Directriz o norma que establece los límites dentro de los cuales han de realizarse las actividades, así como las características generales que éstas deberán tener.

Logotipo Siglas de identificación de una dependencia..

M

Manual Documento que contiene en forma ordenada y sistemática información sobre historia, atribuciones, organización políticas o procedimientos de una entidad, así como las instrucciones o acuerdos que se consideren necesarios para el mejor desempeño de sus labores.

Manual de organización especifico Documento que contiene información detallada referente a los antecedentes, la legislación, las atribuciones, las estructuras, los organigramas y las funciones de las unidades administrativas. Además, incluye los objetivos de las áreas y la descripción de puestos.

Método Modo o manera prescrita de ejecutar o realizar un trabajo determinado, respetando el objetivo establecido y aprovechando al máximo los recursos existentes.

Metodología Disposición lógica de pasos tendientes a conocer y resolver problemas administrativos por medio de un análisis ordenado.

Misión Es la razón de ser de la institución, la cual explica su existencia. Es una declaración de alto nivel que describe su propósito fundamental ( se define en un ejercicio de planeación estratégica).

N

Negociador Debe tener la habilidad para comprender y llevar a otra parte por el camino más conveniente para ambos, manejando la relación interpersonal de la forma más propicia y adecuada.

Nivel jerárquico Estrato de la estructura orgánica administrativa, que comprende todas las unidades que tienen un rango o autoridad y responsabilidad similares, independientemente de la clase de función que tenga encomendada.

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Norma Lineamiento imperativo y específico de acción que persigue un fin determinado, con la característica de ser rígido en su aplicación.

O

Objetivo Fin que se pretende alcanzar, ya sea con la realización de una actividad concreta, de un procedimiento, de una función completa o de todo el funcionamiento de una institución.

Organización Acto o proceso de definir líneas de autoridad y responsabilidad de personas y de coordinación de esfuerzos individuales para alcanzar, en forma armoniosa, los objetivos predeterminados. Completa la estructuración técnica y administrativa de las interrelaciones jerárquicas y las funciones necesarias.

Órgano administrativo Grupo impersonal que tiene a su cargo el ejercicio de una o varias funciones, o parte de ellas, que puede estar integrada por uno o varios puestos.

Organigrama Representación gráfica de la estructura orgánica de una institución o parte de ella, y de las relaciones que guardan entre sí las unidades que la integran.

P

Plaza Conjunto de labores, responsabilidades y condiciones de trabajo asignados de manera permanente a un trabajador en particular, en determinada adscripción.

Planeación Es la función y primera fase del proceso administrativo, que tiene como finalidad la determinación del curso concreto de las acciones que habrán de efectuarse en una actividad.

Política Guía básica para la acción que describe los lineamientos generales dentro de los cuales han de realizarse actividades o funciones determinadas.

Puesto Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de operaciones que deben realizarse y aptitudes que debe asumir un titular, en determinadas condiciones de trabajo.

R

Relación de asesoría Relación que se da entre los órganos que proporcionan información técnica o conocimientos especializados a los de

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línea.

Relación principal de autoridad -relación lineal-

Relación de subordinación entre los responsables de las unidades administrativas y sus subalternos.

Relación de autoridad funcional Representa la relación de mando especializado. Está limitada al método específico de ejecución de una actividad y puede existir en forma paralela a la autoridad lineal, o entre un órgano especializado en determinada función y los subordinados de otros jefes de línea.

Relación de coordinación Tiene por objeto interrelacionar las actividades que realizan diversas unidades de la organización. Podrá darse entre unidades de un mismo nivel jerárquico, o entre unidades del órgano central y las de las unidades técnico-administrativas desconcentradas.

Registro Actividad que consiste en ordenar la información recopilada de cualquier investigación que se realice, ya sea asignando un número o cualquier otro símbolo para la identificación de documentos, mercancías o artículos en la secuela de su trámite.

Responsabilidad Es la asignación de deberes a cumplir, objetivos a alcanzar o tareas a completar para el éxito de un proyecto o plan.

SSupervisión Consiste en vigilar y guiar a los subordinados de tal forma que

las actividades se realicen adecuadamente.

TTolerancia al estrés Comportamiento heredado y adaptativo que implica una

activación neuroendocrina y emocional frente a un estímulo percibido como amenazante y excesivo en relación a los recursos que la persona percibe o piensa que tiene para enfrentarlo y mantener su integridad y bienestar.

Trabajo presión Habilidad para cumplir con el trabajo existente con límites de tiempos.

V

Visión Representa el escenario altamente deseado por la dependencia o entidad que se quisiera en un período de largo plazo (se define en un ejercicio de planeación estratégica).

Valores institucionales Es la filosofía en la que se fundamenta la actuación del personal de la organización (se define en un ejercicio de planeación estratégica).

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U

Unidad administrativa Órgano administrativo al que el Reglamento Interior de la Secretaría O Entidad Pública le confiere atribuciones específicas; También se denomina unidad administrativa al órgano que tiene funciones propias que lo distinguen y diferencian de las demás instituciones.

Usuario Persona o dependencia que utiliza los servicios que prestan los organismos y mecanismos con regularidad o periodicidad.

9. REFERENCIAS.

Identificación Título Tipo de DocumentoN/A Ley Reglamentaria del Registro Público del Estado LeyN/A Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno Reglamento

G-MO Guía para la Elaboración de Manuales de Organización Guía

10. ANEXOS.

No. DescripciónAnexo 1 Organigrama Específico de la Dirección General del Registro Público.Anexo 2 Organigrama Especifico de las Direcciones del Registro Público en el Estado.Anexo 3 Directorio de Funcionarios.

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