1. Sobre la Entrega Recepción 3. Sujetos obligados 4 ... · el desempeño de su empleo, cargo o...
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1. Sobre la Entrega – Recepción
2. Marco jurídico
3. Sujetos obligados
4. Integración de carpetas
5. Responsabilidad y sanción
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1. Sobre la entrega - recepción
Es el acto jurídico administrativomediante el cual el servidorpúblico saliente entrega alservidor público entrante eldespacho, recursos y toda ladocumentación e informacióninherente a su cargodebidamente ordenada, completay oportuna.
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Objetivo
Garantizar el suministro oportuno,adecuado y completo de informaciónsobre los asuntos municipales a losmiembros de los Ayuntamientos electosy a los titulares de sus dependenciasadministrativas, para que tengan loselementos necesarios para el correctoy eficaz desempeño de las funcionesque ejercerán en el Ayuntamiento.
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¿En qué consiste?
En la entrega jurídico-formal, documental y física detodos los bienes y recursos que integran el patrimoniomunicipal y las oficinas y fondos mediante el corte decaja respectivo.
El acta de Entrega y Recepción con sus respectivosanexos, en los que se describe el estado que guarda elGobierno Municipal.
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Ley Orgánica Municipal
á
Art. 16 Cada 3 años / 1º de enero
Art.19. 09:00 horas / previa protesta de ley
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Ley Orgánica Municipal
Art. 19Suscripción de las actas y demásdocumentos relativos a la entrega-recepción de la administraciónmunicipal, con la participaciónobligatoria de los miembros de losayuntamientos (gobierno municipal).
Se realizará siguiendo loslineamientos, términos, instructivos,formatos, cédulas y demásdocumentación que disponga elOSFEM.
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Entrega - Recepción
Servidor público salienteentrega la administraciónmunicipal, deslindándosede sus responsabilidadesdirectas, pero esto no loexime deresponsabilidadesderivadas por su gestión enel ejercicio que acaban deconcluir.
Servidor público entranteacepta las obligaciones yderechos que de ello sederivan.
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2. Marco jurídico
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.
Montesquieu
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Servidores Públicos
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Quienes desempeñen empleo, cargo o comisión, aplicable tanto a nivelfederal, estatal y municipal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (108)
Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de lospoderes del Estado, organismos autónomos, en los municipios.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (130)
Personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos,en el ámbito estatal y municipal.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios (3)
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Servidores Públicos
Sistemas Anticorrupción
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Artículo 113 (Nacional) Instancia de coordinación entre las autoridades de todoslos órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción deresponsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en lafiscalización y control de recursos públicos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (113)
Artículo 130 bis (Estatal). Instancia de coordinación entre las autoridades de losórdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción deresponsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción, así como en lafiscalización y control de recursos públicos . . .(Municipal). Instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema EstatalAnticorrupción y autoridades competentes en la fiscalización y control de recursospúblicos en el ámbito municipal, en congruencia con los Sistemas Federal y Estatal.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
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Sistemas Anticorrupción
Artículo 1Establece las bases de coordinación entre elEstado y los Municipios para elfuncionamiento de los SistemasAnticorrupción
Faculta a las autoridades estatales ymunicipales competentes para queprevengan, investiguen y sancionen lasfaltas administrativas y los hechos decorrupción
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de
México y Municipios
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Principios rectores en el servicio público (5)
Legalidad
Objetividad
Profesionalismo
Honradez
Lealtad
Imparcialidad
EficaciaRendición de cuentas
Competenciapor mérito
Integridad
Economía
Transparencia
Equidad
Eficiencia
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Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
OBJETO del Sistema Municipal Anticorrupción (61)
Establecer
A Fin de lograr
Coadyuvar
Principios, bases generales, políticas públicas,acciones y procedimientos
Prevención, detección y sanción de faltasadministrativas , actos y hechos de corrupción
Con las autoridades competentes en lafiscalización y control de recursos públicosen el ámbito municipal
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Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Mediante Decreto 207 publicado en la “Gaceta del Gobierno” delEstado de México, el 30 de mayo de 2017, se abrogó la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Fue sustituida por la Ley de Responsabilidades Administrativas delEstado de México y Municipios, la cual entró vigor el 19 de julio de2017.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de México y Municipios
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Artículo 1.
Distribuir y establecer la competencia de lasautoridades para determinar lasresponsabilidades administrativas de losservidores públicos, sus obligaciones, lassanciones aplicables por los actos u omisionesen que éstos incurran y las que correspondana los particulares vinculados con faltasadministrativas graves, así como losprocedimientos para su aplicación.
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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de México y Municipios
Disciplina
Legalidad
Objetividad
Profesionalismo
Honradez
LealtadEficiencia
Eficacia
Rendición de cuentas
Integridad
Imparcialidad
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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de México y Municipios (7)
Artículo 9. Indica como autoridades facultadas para aplicar la Ley, elOSFEM, los síndicos municipales, el Órgano de Contraloría InternaMunicipal y la Contraloría del Poder Legislativo.
Artículo 10. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos decontrol tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, lainvestigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas.En el caso de la Contraloría del Poder Legislativo, será competenterespecto de los servidores públicos de elección popular municipal y delPoder Legislativo.
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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de México y Municipios
3. Servidores públicos
obligados
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1. Presidente2. Síndico (s)3. Regidores4. Secretario del ayuntamiento5. Tesorero6. Director de administración o su equivalente7. Director de obras públicas o su equivalente8. Titular del Órgano Interno de control9. Titular de la unidad de información10. Titulares de áreas a nivel dirección determinadas en la
entidad
Servidores públicos obligadosEn los Municipios
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Secretaría de Ayuntamiento, Tesorería, Dirección de ObrasPúblicas, Dirección de Desarrollo Económico, Titulares de lasUnidades Administrativas y de los Organismos Auxiliares, yContraloría Municipal.Además de los requisitos que de manera general señala laLey, deberán cumplir con los siguientes:
Tener título profesional Certificación de competencia laboral (IHAEM)
Perfil profesional
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Ley Orgánica Municipal del Estado de MéxicoArt. 32, 92, 96 y 113
1. Director general2. Director de finanzas o tesorero o sus
equivalentes3. Titular del Órgano Interno de Control4. Titular de la unidad de información5. Titulares de áreas a nivel dirección
determinadas en la entidad
En los organismos operadores de agua
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Servidores públicos obligados
En los Sistemas Municipales del DIF
1. Presidenta (e) del sistema2. Director general3. Tesorero4. Titular del Órgano Interno de
control5. Titular de la unidad de información6. Titulares de áreas a nivel dirección
determinadas en la entidad
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Servidores públicos obligados
Institutos municipales de Cultura y Deporte
1. Director general2. Tesorero o director de finanzas o
sus equivalentes3. Titular del Órgano interno de
control4. Titular de la unidad de información5. Titulares de áreas a nivel dirección
determinadas en la entidad
Servidores públicos obligados
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Organismos auxiliares y fideicomisos públicos municipales
1. Director general o suequivalente
2. Director de finanzas o tesoreroo sus equivalentes
3. Titular del Órgano interno decontrol o su equivalente
4. Titular de la unidad deinformación
5. Titulares de áreas a niveldirección determinadas en laentidad
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Servidores públicos obligados
Por designación
1. Si al inicio de la administraciónservidores públicos titulares de unaunidad administrativa odependencia son ratificados, noestán obligados a realizar el acto deentrega recepción.
2. Los encargados de despacho que sedesempeñan con tal carácter y seannombrados titulares, tampoco estánobligados a dicho acto de entrega.
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Servidores públicos obligados
Por designación
En ambos casos, el titular delÓrgano Interno de Controlnotificará por escrito al OSFEMdicha ratificación, remitiendocopia certificada que acredite latitularidad, copia de la credencialpara votar vigente y comprobantedomiciliario (con no más de dosmeses de antigüedad).
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Servidores públicos obligados
¿Quiénes participan?
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Presidente (a) municipal y sindicaturas
1. El servidor público saliente y su testigo2. El servidor público entrante y su testigo3. El representante del OSFEM
Regidurías y contralorías municipales
1. El servidor público saliente y su testigo 2. El servidor público entrante y su testigo3. El Síndico Municipal (en su caso el Primer Síndico)
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Unidades administrativas de las dependencias del Ayuntamiento y titulares o encargados de despacho de los
órganos de control interno de los organismos auxiliares
1. El servidor público saliente y su testigo2. El servidor público entrante y su testigo3. El Órgano Interno de Control Municipal (entrante, una vez
que se haya efectuado su designación, a falta de éste el Síndico).
Unidades administrativas de los organismos auxiliares y fideicomisos municipales
1. El servidor público saliente y su testigo 2. El servidor público entrante y su testigo3. El titular del Órgano Interno de Control entrante de los
organismos o fideicomisos (a falta de éste, será el contralor municipal).
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4. Integración de carpetas
Con base en los Lineamientos que Regulan la Entrega – Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México (LERAPMEM)
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Acto protocolario4 ejemplares de las actas originales y anexos digitalizados en medios ópticos (CD o DVD) destinados para:
a. Servidor público entrante b. Servidor público salientec. Órgano Interno de Control o al Síndico;d. OSFEM
Cada una de las fojas debe ir firmada con tinta azul por losservidores públicos entrante y saliente, en caso de que algunose negase o no asistiera al acto en la fecha establecida, seinformará de dicho incidente por escrito al jefe inmediato y a laContraloría.
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Contenido de carpetas
1. Información de la oficina que se entrega2. Evaluación programática3. Administrativa4. Laboral5. Catastral6. Obras Públicas7.- Patrimonial de la entidad municipal8.- Información adicional (Asuntos en trámite, compromisos a 90 días).
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Cuenta pública del último año de administración
Es responsabilidad de los servidores públicos entrantes laformulación y presentación de la Cuenta Pública Municipal delúltimo año de la administración de acuerdo al calendario deobligaciones periódicas emitido por el OSFEM.
Es obligación de los servidores públicos salientes en el ámbitode sus respectivas competencias entregar al término de suadministración la información contable y financiera del últimoaño de su gestión.
Artículo 56 LERAPMEM
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Informes mensuales pendientes de entregar al OSFEM
En la entrega-recepción por mandato de ley (término deadministración), respecto a la entrega los informesmensuales de noviembre y diciembre del último año de laadministración municipal, se realizará de acuerdo alcalendario de obligaciones periódicas, que para tal efectohaya emitido el OSFEM.
Artículo 56 LERAPMEM
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Aclaraciones y precisiones
El servidor público entrante tiene la obligación derevisar, verificar y constatar el contenido de lainformación, hasta por 180 días hábiles parapresentar escrito al servidor público saliente paraaclaraciones o precisiones, posterior a talsolicitud escrita, el servidor público salientecontará con el mismo periodo para dar respuesta(De manera amigable), en otros casos encualquier momento siempre y cuando no hayaprescrito la falta. Artículo 47
LERAPMEM
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Alcance de la responsabilidad
El acto de entrega-recepción no releva, excluye, ni exime de laresponsabilidad a quienes se encuentran sujetos en su carácterde servidores públicos salientes, ni en la que hayan incurrido enel desempeño de su empleo, cargo o comisión.
La entrega de asuntos inconclusos y de recursos encomendados alos servidores públicos salientes, no los excluye deresponsabilidad administrativa o de cualquier otra índole.
Artículo 20 LERAPMEM
Artículo 21 LERAPMEM
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El Contralor Interno o el SíndicoMunicipal en su caso, inmediatamentedeberá remitir la documentaciónrelativa al acta de Entrega-Recepción alOSFEM.
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5. Responsabilidades y sanciones
Artículo 130. …
Frac. I. Se aplicarán sanciones administrativas a las y losservidores públicos por los actos u omisiones que afecten lalegalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debanobservar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión,destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas ydeberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicosque, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños yperjuicios patrimoniales causados…
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
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Se incurre en falta administrativa no grave, el servidor públicoque con sus actos u omisiones, incumpla o transgreda lasobligaciones siguientes:
Frac. XIII.- Cumplir con la entrega de índole administrativo deldespacho y de toda aquella documentación inherente a sucargo, en los términos que establezcan las disposiciones legaleso administrativas que al efecto se señalen.
Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios.Artículo 50
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Art. 9, frac. Va) Síndicos municipales (Código de ética) yb) OIC´s que incluye DIF, ODAPAS, IMCUFIDE, etc.
Art. 17
Los servidores públicos deberán observar el código de ética o
disposiciones relativas que al efecto sea emitido por la Secretaría
o los Síndicos Municipales, conforme a los lineamientos que
emita la Ley del Sistema, para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y
que oriente su desempeño.
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Artículo 15. Indica que las responsabilidades distintas a laadministrativas, se desarrollarán autónomamente según sunaturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo lasautoridades que por sus funciones conozcan o reciban las denuncias,turnar éstas a quien deba conocer de ellas.
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Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios
Artículo 79. Indica como sanciones administrativas la amonestaciónpública o privada, suspensión o destitución del empleo, cargo ocomisión, sin goce de sueldo, inhabilitación temporal paradesempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público ypara participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obraspúblicas.La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de controlpodrán imponer una o más de las sanciones administrativasseñaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entreellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa nograve.
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Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios
Artículo 94.
Indica que en la investigación, las autoridades competentesserán responsables de observar los principios de legalidad,imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material yrespeto a los derechos humanos, realizar con oportunidad,exhaustividad y eficiencia la investigación, la integralidad delos datos y documentos, así como el resguardo delexpediente en su conjunto.
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Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios
Artículo 95. Señala que las faltas administrativas podrániniciar por oficio o por denuncia; asimismo que lasdenuncias podrán ser anónimas.Las autoridades investigadoras deberán garantizar, protegery mantener el carácter de confidencial la identidad de laspersonas que denuncien las presuntas infracciones.
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Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios
¿Qué procede en caso de que el acto no se realice?
Será el titular del órgano de control interno o síndico en sucaso, quien elabore el acta administrativacorrespondiente, donde se hagan constar lascircunstancias y motivos que impidieron dicha entrega-recepción, remitiendo mediante oficio dicha acta en copiacertificada al OSFEM dentro de un plazo de cinco díashábiles posteriores a la suscripción de la misma.
Artículo 14 LERAPMEM
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Implicaciones de la LRAEMyM en la Contraloría Interna Municipal
Artículo 79 Deberán realizar la investigación, substanciación ysanción de faltas administrativas no graves. (Amonestación,suspensión –hasta 30 días-, destitución e inhabilitación -1año-).
Artículo 82 De las faltas graves y de los particulares sólo lainvestigación y parte de substanciación, debido a quecorresponderá al Tribunal de Justicia Administrativa del Estadode México, la admisión, desahogo de pruebas y resolución delexpediente (Suspensión hasta 90 días, destitución, sancióneconómica, inhabilitación de 1 hasta 20 años).
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Implicaciones de la LRAEMyM en la Contraloría Interna Municipal
AUTORIDAD INVESTIGADORA
(Encargada de investigación de faltas
administrativas)
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
(Conduce el procedimiento desde la admisión de informe de PRA hasta la recepción de alegatos; deberá ser distinta
de la Autoridad Investigadora)
AUTORIDAD RESOLUTORA
(Emisión de resolución de sanción, abstención o
inexistencia de responsabilidad administrativa)
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¿Qué procede en caso de que se detecten
observaciones?
En caso que se detecten anomalías, faltantes, errores ocualquier tipo de observación en las dependencias, el servidorpúblico entrante lo notificará al titular del Órgano Interno deControl por escrito, dentro del mismo plazo en que realiza larevisión y verificación física.
Cuando los titulares de los órganos de control interno de losorganismos descentralizados o fideicomisos detecten anomalías,faltantes o errores deberán notificarlas al contralor municipal ylas de éste al presidente municipal, quien podrá aplicar lassanciones correspondientes.
Artículo 47, párrafo segundo LERAPMEM
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¿Qué procede en caso de que se detecten
observaciones?
El servidor público saliente podrá ser requerido por el titular delÓrgano Interno de Control o por el síndico, en su caso, tantasveces como sea necesario, para que realice las aclaracionescorrespondientes o proporcione la información que se lesolicite.
Artículo 49 LERAPMEM
Artículo 51 LERAPMEM
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La Aclaración de observaciones podrá iniciarse durante oal término del periodo de revisión.
Atribuciones del Contralor Municipal en
caso de no aclararse las anomalías u
observaciones
Para el caso de los servidores públicos de elección popular,se notificará a la Contraloría del Poder Legislativo para quedetermine lo procedente.
Artículo 19, párrafo cuarto LOM
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Código Penal del Estado de México
Artículo 134.- Al servidor público que sin causajustificada ….., no cumpla con la entrega de índoleadministrativo del despacho, de toda aquelladocumentación inherente al cargo o no entregue todoaquello que haya sido objeto de su responsabilidad, a lapersona autorizada para recibirlo, se le impondrán deuno a cuatro años de prisión, multa de treinta a cientocincuenta días, multa e inhabilitación por veinte añospara desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
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1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México3. Código Penal del Estado de México4. Ley Orgánica Municipal del Estado de México5. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
México y Municipios6. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y
Municipios7. Lineamientos que Regulan la Entrega – Recepción de la
Administración Pública Municipal del Estado de México
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Estamos a sus órdenes en:
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