1. Seguridad Y Salud En El Trabajo Ley 29783, D.S 005-2012 -Tr Y Sus Respectivas Modificatorias Ley...

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Ó Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental L a Libertad 1

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  • Colegio de Ingenieros del Per

    Consejo Departamental L a Libertad

    1

  • Puntualidad. Hablar uno a la vez. Todas las preguntas son importantes Mantener el celular en silencio o apagado La participacin ordenada es importante No ser redundantes Respetar la intervencin de los participantes.

    IMPORTANTE: Disciplina Operativa.

  • 3

  • 1. Seguridad Y Salud En El

    Trabajo Ley 29783, D.S 005-2012

    -Tr Y Sus Respectivas

    Modificatorias Ley 30222, D.S

    006-2014- Tr

    4

  • Al finalizar esta charla los participantes podr

    conocer acerca de:

    Objeto, alcance y estructura de la nueva ley. La importancia y los beneficios de

    Implementar un sistema de Gestin de SST.

    El impacto legal en las empresas, en caso el empleador no cumpla lo solicitado por la Ley.

  • Normas del 1er Orden: Constitucin

    del Estado, Tratados de Derechos

    Humanos, Convenios

    Internacionales ratificados de la OIT

    y las Decisiones del Instrumento

    Andino de Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

    Normas del 2do Orden: Leyes,

    Decretos Legislativos, Decretos de

    Urgencia, Leyes Orgnicas.

    Normas del 3er Orden: Decretos

    Supremos.

    Normas del 4to Orden:

    Resoluciones Ministeriales, etc.

    1er Orden

    3er Orden

    4to Orden

    Artculo 51.- La constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las

    normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente...

    Jerarqua

    2do Orden

  • Objeto y alcance de la Ley

  • Contenido Objeto de Ley

    Promover Cultura de prevencin de riesgos.

    Empleadores Prevencin

    Trabajadores y sus sindicatos Participacin

    Estado Fiscalizacin y

    Control

  • Contenido Cultura de Seguridad

    La cultura de seguridad de una organizacin es el producto de

    valores, actitudes, percepciones,

    capacidades y modelos de

    comportamiento individuales y

    grupales que determinan el

    compromiso a, y el estilo y el

    dominio de la direccin de la

    seguridad y la salud de una

    organizacin. Fuente: Comit Consultor para la Seguridad de Instalaciones Nucleares (ACSNI)

  • Contenido

    Todos los sectores econmicos y de servicios. Rgimen laboral privado, pblico, Fuerzas

    Armadas y Polica Nacional y trabajadores por

    cuenta propia

    Alcance de Ley

    Normas Mnimas

    La presente Ley establece las normas mnimas para la prevencin de los riesgos laborales,

    pudiendo los empleadores y los trabajadores

    establecer libremente niveles de proteccin que

    mejoren lo previsto en la presente norma.

  • Beneficios de la implementacin

  • Contenido

    Incrementa la productividad mientras disminuye los costos de operacin.

    Asegura la motivacin del personal a travs de la satisfaccin de sus expectativas de empleo.

    Reduce las perdidas materiales por accidentes y cuasi-accidentes.

    Crea un sentido de responsabilidad en el trabajador por su trabajo.

    Reduce la Accidentabilidad, mediante la Prevencin y Gestin de Riesgos.

    Beneficios a Nivel Empresa

  • Contenido

    Asegura el cumplimiento de la legislacin aplicable. Mejora la imagen de la organizacin ante trabajadores,

    clientes y proveedores.

    Facilita la integracin con sistemas de Gestin de Calidad-MA-Responsabilidad Social-WRAP-BASC.

    Se optimizan los procesos y permite la innovacin tecnolgica.

    Genera confianza entre los inversores y facilita la consecucin de financiacin, prestamos y proyectos.

    Mejora los costos de aseguramiento de personas, bienes y equipos.

    Beneficios a Nivel Empresa

  • Estructura y contenido de la ley

  • Ttulo Preliminar Principios

    Ttulo I Disposiciones generales Art.1 Objeto de Ley. Art 2. mbito de Aplicacin. Art 3. Normas mnimas.

    Ttulo II Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el

    Trabajo

    Ttulo III Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el

    Trabajo Capitulo I Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

    Capitulo II Consejos regionales de Seguridad y Salud en el trabajo.

    Estructura de la Ley

  • Ttulo IV Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el

    Trabajo

    Captulo I Principios Captulo II Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo Captulo III Organizacin del Sistema de Gestin Captulo IV Planificacin y Aplicacin Captulo V Evaluacin Captulo VI Accin para la Mejora Continua

    Ttulo V Derechos y Obligaciones

    Captulo I De los Empleadores Captulo II De los Trabajadores

    Estructura de la Ley

  • | 17

    Ttulo VI Informacin de accidentes de Trabajo y

    enfermedades ocupacionales

    Captulo II Polticas en el plano de las empresas y centros mdicos asistenciales.

    Captulo IV Investigacin de Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos

    Ttulo VII Inspeccin de Trabajo en Seguridad y Salud en el

    Trabajo

    Disposiciones complementarias finales

    Disposiciones complementarias modificatorias

    Estructura de la Ley

    14 Captulos 103 Artculos

  • Sensibilizar al personal en materia de

    requisitos legales relacionados con la

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Dar a conocer los deberes y derechos

    de los trabajadores en dicha materia.

  • | 20

    Principios de la Poltica del Sistema de

    Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    La Poltica del SGSST incluye en su compromiso:

    A) El cumplimiento de los requisitos legales

    pertinentes en materia de seguridad y salud en

    el trabajo, de los programas voluntarios, de la

    negociacin colectiva en seguridad y salud en el

    trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la

    organizacin.

    Art. 23 DE

    LA LEY

    29783

  • | 21

    La organizacin debe asegurar que estos requisitos legales y otros requisitos aplicables que la organizacin suscribe son tomados en cuenta para establecer, implementar y mantener su sistema de S&SO. La organizacin debe mantener esta informacin actualizada. La organizacin debe comunicar informacin relevante sobre requisitos legales y otros requisitos a personas que trabajan bajo el control de la organizacin, y otras partes interesadas relevantes.

  • | 22

    IDENTIFICACIN, ACTUALIZACIN Y EVALUACIN DE

    CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

    REQUISITOS

    IDENTIFICACIN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

    REQUISITOS

    ACTUALIZACIN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

    REQUISITOS

    APLICACIN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS

    REQUISITOS

    EVALUACIN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

    LEGALES Y OTROS REQUISITOS

    PASO 1

    PASO 2

    PASO 3

    PASO 4

  • | 23

    En todo lugar de trabajo se debern tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas debern basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestin de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.

    ARTCULO 11

    (Dec.)

  • | 24

    Los empleadores debern adoptar y garantizar el cumplimiento

    de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar

    de los trabajadores, entre otros, a travs de los sistemas de

    gestin de seguridad y salud en el trabajo.

    Los empleadores debern propiciar la participacin de los

    trabajadores y de sus representantes en los organismos

    paritarios existentes para la elaboracin y ejecucin del plan

    integral de prevencin de riesgos de cada empresa. Asimismo,

    debern conservar y poner a disposicin de los trabajadores y

    de sus representantes, as como de las autoridades

    competentes, la documentacin que sustente el referido plan.

    Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores

    en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno

    ejercicio de sus facultades fsicas y mentales, que garanticen

    su salud, seguridad y bienestar.

    Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los

    riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.

    Complementariamente, los empleadores comunicarn las

    informaciones necesarias a los trabajadores y sus

    representantes sobre las medidas que se ponen en prctica

    para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.

    ART.

    12

    ART.

    18

    ART.

    13

    ART.

    19

  • | 25 Cambiar en VER_encabezado y pie

    de pgina_

    La Ley 29783 y

    su Rgto.

    Establecen normas

    mnimas en materia de

    SST exigibles a todo

    empleador.

    Por Convenio

    colectivo

    Se pueden establecer

    niveles de proteccin

    superiores a los

    previstos en la Ley

    (estndares

    Internacionales)

    Por Contrato de

    Trabajo

    Decisin unilateral

    del empleador

  • | 26

    Empresas que cuentan con SIG o certificaciones internacionales en SST (Art. 23 Rgto.)

    Debe verificar que

    sus Sistemas de

    Gestin SST o

    certificacin cumpla

    lo sealado en la

    Ley y su Rgto.

    Si el Empleador

    cuenta con SIG o

    certificacin por

    estndar

    internacional en

    SST

  • | 27

  • | 28

    ARTCULO 35 DE LA LEY:

    a.-Entregar a cada trabajador copia del

    RISST.

    b.-Realizar no menos de 4 capacitaciones al

    ao, en SST.

    c.-Adjuntar al contrato de trabajo la

    descripcin de las recomendaciones de SST.

    d.-Dar facilidades econmicas y licencias con

    goce de haber, para que los trabajadores

    participen en cursos sobre SST.

  • | 29

    ARTCULO 26 DEL REGLAMENTO

    a.- Definir y comunicar a todos los trabajadores el rea o reas responsables de identificar los peligros y evaluar y controlar los riesgos en SST.

    b.- Establecer, aplicar y evaluar una poltica y un programa en materia de SST con objetivos medibles y trazables.

    c. Disponer de una supervisin efectiva.

    d.- Establecer programas de prevencin y promocin de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.

    e.- Proporcionar los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los planes y programa preventivos establecidos.

    f.- Capacitar a todos los trabajadores en materia de prevencin de riesgos laborales.

  • | 30

    Art. 33 del Rgto.- Registros Obligatorios del Sistema de Gestin de SST

    1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.

    2. Registro de exmenes mdicos ocupacionales

    3. Registro de monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y factores de riesgo disergonmico.

    4. Registro de Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

    5. Registro de equipos de seguridad o emergencia.

    6. Registro de Induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia.

    7. Registro de Auditoras.

    8. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes de personal contratista, bajo modalidad formativa laboral, prestadores de servicios que desarrollen actividades en las instalaciones. (Caso de Empresas usuarias de servicios de otra)

  • | 31 Cambiar en VER_encabezado y pie

    de pgina_

    REGLAMENTO INTERNO DE SST

    a) Objetivos y alcances

    b) Liderazgo, compromiso y poltica de SS

    c) Atribuciones y Obligaciones del empleador, supervisores, CSST, de los trabajadores y de los empleadores que brindan servicios.

    d) Estndares de S.S en las operaciones.

    e) Estndares de S.S en servicios y actividades conexas.

    f) Preparacin y respuesta a emergencias

  • | 32

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    ART. 79 de la Ley.-

    -Cumplir los reglamentos e instrucciones de SST.

    -Usar los utensilios, materiales y elementos de proteccin previa informacin y capacitacin

    -No operar ni usar nada sin autorizacin suficiente.

    -Cooperar con investigaciones de SST cuando el MTPE lo requiera.

    -Aceptar hacerse los exmenes mdicos a que estn obligados, con garanta de confidencialidad.

    -Dentro de la jornada de trabajo participar en los organismos paritarios, en las capacitaciones, y en las actividades de prevencin que organice su empleador o el MTPE.

  • | 33

    -Comunicar a su empleador toda situacin que pueda daar su seguridad o su salud o las instalaciones fsicas, debiendo adoptar inmediatamente las medidas correctivas, sin que se genere sancin de ningn tipo. Tambin debe reportar los hechos a los representantes o delegados de seguridad cualquier incidente, accidente o enfermedad profesional. (art. 72. inc. h) -Responder e informar con veracidad en las instancias pblicas; caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal.

  • | 34

    Art. 68.- La planificacin y control en

    cuanto a la seguridad de trabajadores

    de TERCEROS CONTRATISTAS estar

    a cargo del EMPLEADOR PRINCIPAL,

    siendo este el responsable solidario

    con el empleador directo de los

    trabajadores sub-contratados por

    contratistas o services, debiendo comprobar la obtencin de las plizas

    de SCTR y otras de tipo obligatorio. El

    empleador principal es responsable de

    disear y hacer respetar el SG-SST

    que debe acatar todo el personal de

    sus contratistas, y en caso de

    incumplimiento de la legislacin el

    empleador principal est obligado a

    resarcir los daos. (art. 103 de la

    misma ley).

  • | 35

    INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,

    ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES

    PELIGROSOS

    (Art. 92).-

    -EMPLEADOR

    -RPTES. DE ORG. S

    -RPTES. DE TRABAJ.

    INVESTIGACIN DE

    ACCIDENTES DE

    TRABAJO

    En un accidente de trabajo mortal

    el MTPE tambin participa en la

    investigacin.

    COMUNICAR AL

    MTPE (indicando

    medidas)

  • | 36

    INSPECCIN DE TRABAJO (X EL MTPE) EN SST.

    Art. 99.-

    INSP. MTPE

    Indicios de Conducta Delictiva

    (SST)

    REMITE INFORMACIN

    AL MINISTERIO

    PBLICO

  • | 37

    CLASES DE

    RESPONSABILIDAD

    RESP.

    ADMINISTRATIVA

    RESP. PENAL

    RESP. CIVIL

  • Modificatorias de la Ley

    N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el

    Trabajo

  • Art. 1. Objetivo de la Ley:

    La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artculos

    de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783

    con el fin de facilitar su implementacin, manteniendo el

    nivel efectivo de proteccin de la salud y seguridad y

    reduciendo los costos para las unidades productivas y los

    incentivos a la informalidad.

    Disposiciones Generales

    Art. 2. Modificacin de los artculos 13, 26, 28,32, inciso d) del artculo 49, 76 y cuarta disposicin

    complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de

    Seguridad y Salud en el Trabajo

    Modificase los siguientes artculos, tal como se detalla a

    continuacin:

  • Art. 26. Liderazgo del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    El Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo es

    responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso

    de estas actividades en la organizacin. El empleador delega las

    funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo,

    aplicacin y resultados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud

    en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o

    autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevencin y, de

    ser el caso, de resarcimiento.

    Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los

    empleadores pueden suscribir contratos de locacin de servicios con

    terceros, regulados por el Cdigo Civil, para la gestin, implementacin,

    monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

    sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245,

    Ley que regula los Servicios de Tercerizacin y el Decreto Legislativo

    1038.

    Capitulo III Organizacin del Sistema de Gestin de SST

  • Art. 28. Registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (...)

    En el reglamento se establecen los registros obligatorios a

    cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado

    o en un solo libro o registro electrnico. Las micro,

    pequeas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades

    o empresas que no realicen actividades de alto riesgo,

    llevarn registros simplificados. Los registros relativos a

    enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo

    de veinte (20) aos.

    Capitulo III Organizacin del Sistema de Gestin de SST

  • Art. 26. Facilidades de los representantes y supervisores

    Los miembros del comit paritario y supervisores de seguridad y

    salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa

    autorizacin del mismo comit, una licencia con goce de haber

    para la realizacin de sus funciones, de proteccin contra el

    despido incausado y de facilidades para el desempeo de sus

    funciones en sus respectivas reas de trabajo, seis meses antes

    y hasta seis meses despus del trmino de su funcin.

    Las funciones antes sealadas son consideradas actos de

    concurrencia obligatoria que se rigen por el artculo 32 de la Ley

    de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliacin de la licencia

    sin goce de haber requiere la opinin favorable del comit

    paritario.

    Capitulo III Organizacin del Sistema de Gestin de SST

  • Art. 49. Obligaciones del Empleador

    El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:

    (...)

    d) Practicar exmenes mdicos cada dos aos, de manera

    obligatoria, a cargo del empleador. Los exmenes mdicos de

    salida son facultativos, y podrn realizarse a solicitud del

    empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de

    los exmenes mdicos los asume el empleador. En el caso de los

    trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador

    se encuentra obligado a realizar los exmenes mdicos antes,

    durante y al trmino de la relacin laboral. El reglamento

    desarrollar, a travs de las entidades competentes, los

    instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los

    exmenes mdicos.

    Capitulo I Derechos y Obligaciones de los Empleadores

  • Art. 76. Adecuacin del Trabajador al Puesto de Trabajo

    Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso

    de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro

    puesto que implique menos riesgo para su seguridad y

    salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de

    categora; salvo en el caso de invalidez absoluta

    permanente.

    Capitulo II Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

  • Implicancias legales del empleador

  • Cuarta. Modificase el Art. 168 A del Cdigo Penal con el texto siguiente:

    Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo

    El que, deliberadamente, infringiendo las normas de

    seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente

    obligado, y habiendo sido notificado previamente por la

    autoridad competente por no adoptar las medidas previstas

    en stas y como consecuencia directa de dicha

    inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o

    integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con

    pena privativa de libertad no menor de no ni mayor de cuatro

    aos.

    Disposiciones complementarias modificatorias

  • Cuarta. Modificase el Art. 168 A del Cdigo Penal con el texto siguiente:

    Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las

    normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del

    trabajador o terceros o le producen lesin grave, y el agente pudo

    prever este resultado, la pena privativa de libertad ser no menor

    de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte y, no menor

    de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave.

    Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones

    graves son producto de la inobservancia de las normas de

    seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.

    Disposiciones complementarias modificatorias

  • La SUNAFIL o Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral es la autoridad central del Sistema de Inspeccin del Trabajo, siendo el ente rector del Sistema que tiene como facultad establecer las normas y procedimiento para asegurar el cumplimiento de las polticas pblicas en materia de su competencia.

  • Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalizacin dentro del mbito de su competencia.

    Aprobar las polticas institucionales en materia de inspeccin del trabajo, en concordancia con las polticas nacionales y sectoriales.

  • Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el mbito de su competencia.

    Ejercer la facultad de ejecucin coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias, entre otras.

  • Infracciones leves.

    Infracciones graves.

    Infracciones muy graves.

  • La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad fsica y salud de los trabajadores.

    No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia (No Empresa de AR).

  • Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevencin de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad fsica o salud de los trabajadores.

  • La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad fsica y salud de los trabajadores.

    No dar cuenta a la autoridad competente, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los dems accidentes de trabajo al Centro Mdico o no llevar a cabo la investigacin del accidente.

    No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles peridicos de las condiciones de trabajo y de las actividades

  • No realizar los reconocimientos mdicos y pruebas de vigilancia peridica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.

  • No comunicar a la autoridad

    competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia ( Empresa de AR).

    El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros de SST.

  • No tener un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.

    No efectuar inducciones en SST, riesgos especficos en los puesto de trabajo y controles aplicables.

  • No tener monitoreos de agentes ocupacionales e implementacin de controles, programas de inspeccin de SST.

    No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores.

  • No tener un comit o supervisor de SST, s como no proporcionarles formacin y capacitacin adecuada.

    No contar con seguro complementario de trabajo de riesgos SCTR (empresa considerada AR).

  • La vulneracin de los derechos de informacin, consulta y participacin de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.

    No realizar auditoras del sistema de gestin de SST.

  • No observar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.

    No observar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y salud de los menores trabajadores.

  • Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus caractersticas personales conocidas o sin tomar en consideracin sus capacidades profesionales en materia de SST.

  • Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

    Superar los lmites de exposicin a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.

  • Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

    No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.

  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinacin entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.

  • No implementar un sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

    PLANEAR HACER

    VERIFICAR ACTUAR

    Peligros/Riesgos

  • Existen 2 causas principales.

    La primera en razn a una programacin del propio sistema inspectivo, campaas o visitas programadas.

    En segundo lugar, por denuncia. Denuncia que puede realizar el trabajador afectado, un ex trabajador.

  • La primera gran recomendacin para las empresas es:

    Atiendan al inspector por favor!

  • La legislacin seala que se le debe atender en un plazo que no exceda los diez minutos.

    Qu pasa si se excedieron los diez minutos?

    El inspector se va, y va a multar a la empresa por obstruir la labor inspectiva y/o presumir que los hechos denunciados son ciertos.

    Cuando el inspector anuncia su presencia, lo que sigue es que el empleador -y esto es algo muy importante-pida la identificacin.

  • Colegio de Ingenieros del Per Consejo Departamental La Libertad

    Universidad Nacional de Trujillo Escuela de PostGrado

    [email protected]

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