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1. Resumen anual de las principales normas del sector minero NORMA TEXTO FECHA D.S. 001-2010-MINAM Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA. 20 de Enero El proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, complementados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Como resultado de dicho proceso, se transferirán el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Así, dentro del cronograma del proceso de transferencia de funciones se contempla lo siguiente: a) En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería. b) En un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad. Además de otros plazos previsto en el artículo 3 del Decreto (Cronograma del proceso de transferencia) R.M. N° 562-2009- MEM/DM Aprueban incorporación de facultades complementarias de minería y asuntos ambientales energéticos para los Gobiernos regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2008. 30 de diciembre de 2009 pero publicada en enero Se aprobó la incorporación de facultades complementarias de minería y asuntos ambientales energéticos, en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007,

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1. Resumen anual de las principales normas del sector minero

NORMA TEXTO FECHA

D.S. 001-2010-MINAM Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA.

20 de Enero

El proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, complementados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Como resultado de dicho proceso, se transferirán el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Así, dentro del cronograma del proceso de transferencia de funciones se contempla lo siguiente:

a) En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería.

b) En un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad.

Además de otros plazos previsto en el artículo 3 del Decreto (Cronograma del proceso de transferencia)

R.M. N° 562-2009-MEM/DM

Aprueban incorporación de facultades complementarias de minería y asuntos ambientales energéticos para los Gobiernos regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2008.

30 de diciembre de 2009 pero publicada en enero

Se aprobó la incorporación de facultades complementarias de minería y asuntos ambientales energéticos, en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007,

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de las funciones f) y h) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Energía y Minas para el período 2009, aprobado por Resolución Ministerial N° 124-2009-MEM/DM, para los Gobiernos Regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, que como Anexo 1 forma parte de la presente resolución.

R.M. N° 009-2010-MEM/DM

Modifican la R.M. N° 304-2008-MEM/DM que aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero

13 de Enero

DEROGADA

RM 059-2010-MEM/DM

Dejan sin efecto la R.M. Nº 009-2010-MEM/DM y restituyen vigencia de los artículos 11º y 27º según el texto aprobado en la R.M. N° 304-2008-EM/DM

2 de Febrero

Se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 009-2010-MEM/DM que modificaba la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM que aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero.

Asimismo, Se restituye la vigencia de los artículos 11º y 27º según el texto aprobado en la Resolución Ministerial Nº 304-2008-EM/DM.

Res. Nº 022-2010-OS/CD

Aprueban tipificación de infracciones y escala de sanciones por incumplimiento a las disposiciones del D.S. Nº

Febrero - 2010

La segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 078-2009-EM establece que OSINERGMIN deberá aprobar la tipificación de las infracciones administrativas y establecer las sanciones respectivas, ello de conformidad con el marco de sus competencias.

En ese sentido se ha aprobado la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones por incumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 078-2009-EM, la misma que permitirá llevar a cabo las funciones de supervisión, fiscalización y sanción a cargo del OSINERGMIN; así como prever aquellas conductas generadoras de infracciones administrativas por parte de las empresas supervisadas.

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Res. N° 013-2010-OS/CD

Aprueban el procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. Nº 260-2009-OS-C

14 de Febrero de 2010

Conforme al artículo 9º de la Ley Nº 28964 los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera o de naturaleza ambiental, deben ser comunicados al OSINERGMIN dentro de las 24 horas de ocurridos.

Asimismo, el artículo 31º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, dispone que las empresas supervisadas están obligadas a informar por escrito a OSINERGMIN, de producirse accidentes graves o fatales, incidentes y situaciones de emergencia.

Mediante la presente norma se aprueba el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º y 7º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

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D.U. Nº 012-2010 Declaran de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios

18 de Febrero 2010

Se promulga este decreto con la finalidad de cautelar el interés nacional, para la reducción y minimización del impacto negativo de la minería aurífera informal o ilegal en la salud de las personas y el ambiente, así como la recuperación de las zonas degradadas, evitando costos sociales y asegurando un mayor ingreso al fisco por concepto de recaudación tributaria, constituyendo estas medidas acciones de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria con incidencia en materia económica y financiera, de urgente aplicación en el departamento de Madre de Dios.

La norma señala que el ordenamiento minero es el uso y la ocupación del territorio que se asigna a la actividad minera en base la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, como proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, con lo que se orienta el uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; y el catastro minero, atendiendo a la problemática social que genera la minería aurífera informal en dicho lugar, como son los problemas en la salud, la trata de personas, la prostitución, la transgresión a los derechos laborales, el trabajo infantil, y también se considera en lo económico la evasión tributaria que afecta la recaudación fiscal del país. Sumándose a ello el impacto ambiental negativo por la

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destrucción de bosques y la grave contaminación por mercurio de los ambientes acuáticos y los recursos hidrobiológicos, ocasionando perjuicios además en el ecoturismo, concesiones forestales, concesiones de conservación y otras actividades productivas.

Al considerar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en Madre de Dios, se está reconociendo que esta zona posee una aptitud indudable para desarrollar esta actividad productiva, conforme las cifras oficiales que asi lo demuestran, sin embargo también se reconoce que hasta la fecha esta actividad se ha venido realizando de manera indiscriminada y con perjuicio de la población en su conjunto por la afectación de otras actividades productivas, sino también en perjuicio directo del ambiente en su conjunto, haciéndose de carácter imprescindible las medidas establecidas en el decreto de urgencia.

Lo cierto es que la norma declara la suspensión de los petitorios mineros, el establecimiento de zonas de exclusión minera; prohibición de uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos; fortalecimiento del proceso de formalización de las actividades mineras auríferas en la zona donde se permitirá dicha actividad; recuperación de las zonas degradadas por la minería aurífera informal e ilegal; apoyo al gobierno regional de madre de Dios para el cumplimiento de sus funciones respecto de la pequeña minería y minería artesanal.

Sin embargo, consideramos que aun cuando diversos sectores del Estado están comprometidos en esta tarea y existiendo un plazo de doce meses para su implementación, hay algunos vacios en dicha norma como el plazo de la suspensión de los petitorios mineros; en el caso de establecimiento de zonas de exclusión minera se habla de que existen derechos adquiridos de titulares mineros que se mantendrán siempre que cumplan determinados requisitos, pero en todo caso no se trataría de una zona de exclusión porque en ella también cabe la posibilidad de que se de actividad minera; respecto de la prohibición de uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos, solo se hace referencia al tema de los ríos, pero no puede olvidarse que también existe el uso de otras maquinarias que ocasionan la destrucción de bosques; no se ha precisado como y en qué condiciones se realizara la recuperación de las zonas degradadas por la minería aurífera informal e ilegal, no obstante se habla de un Plan de recuperación de pasivos ambientales mineros sin un plazo para su dación ni un responsable para su ejecución; tampoco se ha precisado que tipo de apoyo se le dará al gobierno regional de madre de Dios para el cumplimiento de sus funciones respecto de la pequeña minería y minería artesanal.

R.M. Nº 38-2010 MINAM

Dictan medidas complementarias para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 012-

17 de marzo

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2010

La presente resolución establece medidas complementarias para la mejor implementación del dispositivo legal Nº 012-2010. Indica precisiones sobre la actividad minera en el departamento de Madre de Dios; de la prohibición del uso de artefactos similares a las dragas; de las obligaciones derivadas del Decreto de Urgencia Nº 012-2010; y de las Mesas Temáticas.

Precisa que la declaración de interés nacional del ordenamiento minero en Madre de Dios, no prohíbe la actividad minera en el departamento sino que dispone medidas para su desarrollo ordenado y de acuerdo a la legislación nacional vigente.

Asimismo, que no afecta los derechos superficiales, las concesiones forestales maderables y no maderables, las concesiones para ecoturismo, las concesiones de reforestación, las concesiones para conservación, las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, los predios agrícolas, así como cualquier otro derecho otorgado dentro de las zonas de minería aurífera.

Finalmente, que se entiende por dragas y artefactos similares a las unidades móviles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de agua con fines de obtención de oro; y, que localmente se conocen como draga de succión, balsa gringo y caranchera, con manguera de succión de cualquier dimensión y que tienen incorporada o no una zaranda o canaleta. La prohibición dispuesta en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 del uso de este tipo de instrumentos, en consecuencia, no incluye a las chupaderas y a los equipos operados en tierra, fuera del lecho y orillas de ríos, lagos y cursos de agua.

R.M. Nº 129-2010-MEM/DM

Disponen que el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo ubicados en la Región Cajamarca

24 de Marzo de 2010

El artículo 9º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera indica que la remediación de áreas afectadas por pasivos ambientales mineros por el Estado se realiza gradualmente, en función de los niveles de riesgo que representen, priorizándose la atención de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente

Así también, el artículo 20º del reglamento citado, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2009- EM, el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios; pudiendo proceder a remediar las áreas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, o excepcionalmente en función de la debida tutela del interés público, conforme se establece en el artículo 30º de la misma norma.

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Del mismo modo, se establece que la determinación de las situaciones de interés público que sustentan las acciones de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros por el Estado, se basa en el análisis de riesgos a la salud y seguridad humana, así como al medio ambiente del área afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de influencia; y en caso se logrará identificar al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, éste podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dicho responsable, a fin de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar;

También se establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar, mediante resolución ministerial, las medidas complementarias, técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de dicha norma;

La norma dispone:

1. Que excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, ubicados en la región Cajamarca.

2. Que la Dirección General de Minería ejecute la remediación ambiental de los pasivos señalados en el artículo 1º de la presente resolución, con cargo a los fondos del fideicomiso a que se refiere el Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado el 27 de diciembre de 2006 entre el Ministerio de Energía y Minas y el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM).

3. En caso se lograra identificar al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, éste podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dicho responsable, a fi n de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar.

D.S. Nº 026-2010-EM Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas

28 de Mayo

Modificar el Contenido decreto supremo Nº 031-2007-EM, el literal j) del artículo 4º, la Estructura Orgánica establecida en el artículo 6º, artículo 7º, los literales c) y e) del artículo 11º, los artículos 15º, 20º, 23º, 24º, 25º, 26º, 29, 37º, 38º, y 63º, los literales a),b), c), d) y g) del artículo 64º, los literales e) e i) del artículo 71º, los artículos 79º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º y 87º, los artículos 88º y 89º que se referirán a la Dirección General de Efi ciencia Energética y los artículos 115º y 116º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM

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D.S. N° 034-2010-EM Aprueban modificación al Convenio "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo"

18 de Junio

Se modificó el numeral 4.4) de la cláusula cuarta del formato del convenio para el aporte económico, voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2006- EM en los términos siguientes:

“CLÁUSULA CUARTA – DEL USO DE LOS FONDOS.

(…)

4.4) Los recursos del FONDO(S), incluyendo los rendimientos financieros que puedan generarse, no podrán retornar a la EMPRESA y deberán ser utilizados hasta su uso total en los fines del presente CONVENIO, principalmente en las zonas donde se realiza la actividad minera, de acuerdo a la sub-cláusula 2.1.

Tratándose de proyectos de infraestructura básica en energía eléctrica, los recursos del FONDO(S) podrán

ser utilizados en las zonas donde se realiza la actividad minera, así como en las circunscripciones de los distritos, provincias y departamentos donde la empresa realiza sus actividades mineras, respetando dicho orden de prelación y de acuerdo a las prioridades que decida la Comisión Técnica de la EMPRESA correspondiente, conforme a la Cláusula Quinta del CONVENIO. En caso se haya cubierto de infraestructura básica en energía eléctrica al departamento donde la EMPRESA realiza sus actividades mineras, se podrán destinar recursos del FONDO(S) a otras circunscripciones.

El remanente de los recursos del FONDO(S) de los ejercicios económicos vencidos será destinado a obras de infraestructura básica en energía eléctrica, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

Con este fin, la EMPRESA suscribirá Convenios de Cooperación Institucional con el Ministerio de Energía y Minas para el financiamiento de cada proyecto, respecto de los cuales el Ministerio de Energía y Minas se constituirá en la entidad formuladora y ejecutora de cada proyecto. Los proyectos deberán contar con la declaratoria de viabilidad, conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública”.

D.S. 055-2010-EM aprueba el reglamento de seguridad y salud ocupacional y otras medidas complementarias en minería

22 de agosto

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El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en su título décimo cuarto se regula el bienestar y seguridad que deben ser otorgados por los titulares mineros a sus trabajadores y en aplicación de ello, por Decreto Supremo N° 046-2001-EM, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera;

Sin embargo dicha regulación no fue adecuada por lo que se consideró incorporar nuevos conceptos técnicos, siendo para ello necesario aprobar el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional;

Asimismo en la aplicación de dicha norma se debe tomar en cuenta el TUO de la Ley General de Minería, que establece las condiciones de acuerdo a las cuales el titular minero será considerado pequeño productor minero o productor minero artesanal, sin definir la autoridad competente que llevará a cabo su fiscalización en caso de modificación de los rangos de capacidad instalada de producción y/o beneficio y/o extensión previstos en el artículo 91 de la norma citada; así como también se hace necesario establecer un mecanismo adicional que permita tener conocimiento de la situación de estabilidad química y física de los depósitos de relaves, pilas de lixiviación (PADs) y/o depósitos de desmonte (botaderos) que se encuentran en operación.

D.S. 052-2010-EM Modifican artículos del D.S. 042-2003- EM, que estableció el compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias

18 de agosto

Se han ampliado los alcances de los principios señalados en el D.S. Nº 042-2003-EM, de tal manera que los titulares mineros deberán orientar las actividades que realizan, con una estrategia de gestión social, que promueva y procure la participación, equidad e inclusión, contribuya a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones involucradas en las actividades mineras, además de promocionar las relaciones armoniosas entre los actores y facilitar iniciativas de gestión social de las empresas.

Además, el Ministerio de Energía y Minas insta a todos los actores involucrados; titulares mineros, poblaciones de las áreas de influencia de la actividad minera, comunidades, autoridades en todos los niveles de gobierno y sociedad civil en general; a cumplir con los compromisos sociales asumidos en el marco de la legislación vigente y referida al desarrollo sostenible.

De tal manera que su incumplimiento y otros aspectos objetables puedan ser en primera instancia abordados a través del diálogo o mecanismos alternativos, sin perjuicio de que ambas partes puedan recurrir a la vía judicial y/o administrativa. Es decir, se le estaría reconociendo un carácter vinculante a los compromisos sociales asumidos en convenios actas, contratos y estudios ambientales.

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Otro punto a resaltar es la precisión que hace la norma respecto de que los estudios ambientales para la realización de actividades mineras deberán contener los planes o programas a través de los cuales se detallen las actividades para el cumplimiento de los compromisos señalados. Estableciéndose que dichos planes y programas deben ser gestionados incorporando el enfoque de desarrollo sostenible, la excelencia ambiental y social, el cumplimiento de acuerdos, el relacionamiento responsable, el empleo local, el desarrollo económico local, y el dialogo continuo, que se encuentran desarrollados en la norma.

Lo importante de este aspecto es que antes no se había considerado cómo es que se incluían los principios señalados en los estudios ambientales, ahora se hace la precisión que estos deben estar contenidos en planes y programas lo que ayudaría a visibilizar cada uno de los puntos antes referidos

Adicionalmente, debemos resaltar la referencia que se hace a que “las actividades a desarrollar estarán en función a las características y alcance del proyecto y a las características de la población, considerando una clara identificación de la población involucrada, …”

Finalmente, es preciso que para cada uno de los principios o criterios reconocidos en el primer artículo de la modificatoria deberían considerarse indicadores a fin de que la medición de los avances pueda hacerse de la manera más objetiva posible, para poder hacer un seguimiento real a la intervención y el nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por los titulares mineros.

D.S. 056-2010-EM Modifican el artículo 11° del Reglamento de Procedimientos Mineros

1° de Setiembre

Se modifica el artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, referido al área de no admisión de denuncios.

Esta norma fue modificada en el 2008 por el Decreto Supremo N° 054-2008-EM. Específicamente, se modifica el numeral 5) del artículo 11 mencionado, referido al otorgamiento de concesiones mineras adjudicadas al ganador de la buena pro en procesos realizados por PROINVERSIÓN.

A dicho numeral se le agrega el texto resaltado a continuación en la parte final:

“(…) No se requerirá la publicación de carteles, sin perjuicio del respeto a derechos mineros prioritarios, lo que constará en el título, con el cual termina el procedimiento administrativo especificado en el artículo 25° de la Ley; dicho acto no es recurrible, dando mérito a las inscripciones correspondientes en Registros Públicos.”

Ahora bien, el dispositivo bajo comentario señala que el otorgamiento del título de concesión minera, para estos casos, culmina el procedimiento administrativo especificado en el artículo 25º del TUO de la Ley General de Minería, siendo este acto no recurrible, dando mérito a las

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inscripciones correspondientes en los Registros Públicos.

Se entiende que la resolución de título emitida por INGEMMET en mérito a la comunicación que efectúe PROINVERSIÓN contiendo los resultados del proceso de adjudicación de la buena pro, o en su caso, el cumplimiento de lo establecido en el respectivo contrato, no será pasible de oposición o impugnación alguna por parte de terceros en la instancia administrativa correspondiente, dando mérito a su inscripción en los Registros Públicos.