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OCUPACIÓN NORMAS APLICABLES Código Civil “ART. 685.—Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.” Autor No.1, Tomo 3, pág. 513 “La ocupación es un modo de adquirir las cosas que no pertenecen a nadie, mediante la toma de posesión realizada por la intención de hacerse propietario de ellas. Este modo de adquirir consiste, por tanto, únicamente en una toma de posesión: nada hay que agregar para determinarlo.” Autor No. 3, Tomo I, Vol. 3, pág. 151. “La ocupación, en la cual se ve el modo originario por excelencia de adquirir la propiedad, es un medio de adquirir una cosa apoderándose de ella voluntariamente, es decir con intención de convertirse efectivamente en su propietario, sde suerte que la voluntad

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OCUPACIÓN

NORMAS APLICABLES

Código Civil

“ART. 685.—Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.”

Autor No.1, Tomo 3, pág. 513

“La ocupación es un modo de adquirir las cosas que no pertenecen a nadie, mediante la toma de posesión realizada por la intención de hacerse propietario de ellas. Este modo de adquirir consiste, por tanto, únicamente en una toma de posesión: nada hay que agregar para determinarlo.”

Autor No. 3, Tomo I, Vol. 3, pág. 151.

“La ocupación, en la cual se ve el modo originario por excelencia de adquirir la propiedad, es un medio de adquirir una cosa apoderándose de ella voluntariamente, es decir con intención de convertirse efectivamente en su propietario, sde suerte que la voluntad

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unilateral crea entonces el derecho, el derecho más completo que existe. (…) Resulta de esta definición que los bienes sin dueño son la tierra de promisión de la ocupación, porque no se trataría ya, evidentemente, de apropiarnos la cosa ajena tomando esa cosa.”

Autor No.4,Tomo 3, Pág. 46

“ Por la ocupación , dice el artículo 685, se adquiere el dominio de las cosas que no se pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el Derecho Internacional. Hay cosas apropiables que se encuentran en la superficie o en las profundidades de la tierra, o en las regiones del aire o porque no darían la utilidad que de ellas puede resultar adjudicándolas a quien las ocupe. Tales son los animales, las cosas que arroja el mar, como piedras y conchas, las monedas o joyas ocultas de cuyo dueño no haya indicio, los bienes que sin estar ocultos carecen de dueño y las especies náufragas.”

Autor No. 5, Tomo II, Pág. 169

La ocupación es el modod de adquirir el dominio de los bienes que no pertenece a nadie y cuya adquisición n oes prohibida por la ley.

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A través de la ocupación, no se adquieren sino los productos de la caza y de la pesca, y de los muebles inanimados que carecen de dueño y cuya aprehensión se denomina invención o hallazgo.

Autor No. 6. Tomo I. Vol. I. Pág. 463 ss.

“(...)Hace referencia a la adquisición del derecho real de dominio, de forma originaria, cuando aquella no encuentra su fundamento en una situación precedente de otro sujeto; y es el caso en el cual un sujeto entra en posesión de una cosa mueble que no es actualmente (o nunca lo ha sido) propiedad de alguien ( la llamada res nullius o cosa abandonada, sin dueño). Al acaecer tal hecho, el sujeto se hace propietario en virtud de la ocupación: es decir que nace sobre la cosa un derecho de propiedad, que automáticamente se atribuye al ocupante”.

Autor No. 14, Tomo II, pág. 280.

"La ocupación es el modo de adquirir la propiedad de cosas que no pertenecen a nadie, mediante la aprehensión material de ellas. En derecho moderno la ocupación se restringe a cosas muebles."

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"Los caracteres de la ocupación se reducen a los siguientes:

Que la cosa carezca de dueño en el momento actual. (...)Debe mediar la aprehensión material de la cosa susceptible de adquirirse por ocupación. (...)La aprehensión material debe ser intencional, es decir, que el ocupante debe tener voluntad de hacer suya la cosa; no se necesita una voluntad jurídicamente calificada, ya que es suficiente una voluntad natural."

"Sólo las cosas que no pertenecen a nadie (res nullius) o las que se convierten en res nullius (res derelictae), pueden adquirirse por ocupación..."

Autor No. 19, tomo I, Pág. 137

La ocupación es un modo originario de ganar el dominio, mediante el cual una persona adquiere las cosas muebles que no le pertenecen a nadie mediante la aprehensión material, real o presuntivamente, y con ánimo de ejercer sobre ellas el dominio.

Los elementos de la ocupación son el sujeto, e decir la persona que aprehende materialmente

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con intención de o voluntad de hacer suya la cosa o bien jurídico, y el objeto, es decir todas las cosas muebles, inanimadas o inanimadas que no han tenido dueño o fueron abandonadas por ellos para que alguien las tomara como los tesoros y las cosas creadas. Autor No. 36, Tomo 3, pág. 184

“La ocupación fue un modo de adquirir importante en los pueblos primitivos, y aún hoy en los pueblos en formación, pero tiene una aplicación reducida en los de civilización más avanzada, no solo porque la vida social restringe el número de cosas sin dueño, sino porque además las legislaciones tienden a atribuir al Estado la propiedad de los bienes abandonados o que carezcan de dueño.”“La ocupación puede conceptuarse como la adquisición del dominio por la aprehensión material o por la sujeción al señorío de la voluntad del ocupante de las cosas que el ordenamiento jurídico considera susceptibles de ella. Es pues, un modo de adquirir basado en la toma de posesión, en la que se debe detectar siempre una voluntad de sujetar la cosa a nuestro poder. Caso contrario, no hay toma de posesión ni, por tanto, ocupación.”

Autor No. 41 CONSEJO DE ESTADO.SALA

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PLENA. Julio 31 de 1985. Sala M.P: Aydée Anzola.

“Del estudio de la legislación se ve que existen varias formas por medio de las cuales se dispuso que los baldíos podrían adquirirse en virtud de un título autorizado por el Estado y se permite concluir que la ocupación de éstos baldíos es un modo de adquirir el dominio de éstos, en otras palabras, según la ley de Tierras , se estatuyó la explotación económica como el fundamento de la adquisición de dominio, se reconoció el trabajo como el fundamento de dicho tipo de propiedad.”

Autor No. 40, Sentencia de julio 5 de 1978

“Reiterando la doctrina, afirma ahora la Corte que el modo de adquisición del dominio de bienes baldíos es la ocupación, modo que se consuma ipso facto desde el momento en que el colono establece cultivos o introduce ganados por el término legal. Otra cosa son las obligaciones que su condición de propietario le impone por motivos de orden social y económico, en cuanto a la utilización del terreno así adquirido. El acto administrativo de adjudicación no hace otra cosa que reconocer la titularidad del derecho real en cabeza del ocupante, y su inscripción en el competente

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registro de la propiedad inmueble sirve de prueba de esa titularidad a partir del hecho de esa ocupación”.

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