1 LEY DE NUEVOS TRIBUNALES TRIBUNALES TRIBUTARIOS JAIME JAIME GARCIA ESCOBAR.

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• LEY DE NUEVOSLEY DE NUEVOS

•TRIBUNALES TRIBUNALES TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS

• JAIME GARCIA ESCOBARJAIME GARCIA ESCOBAR

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CREACION DE NUEVOS CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSADUANEROS

• CREACION DE NUEVOS CREACION DE NUEVOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSADUANEROS

• Letrados, especiales, Letrados, especiales, independientes, forman parte del independientes, forman parte del Poder JudicialPoder Judicial

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CREACION DE NUEVOS JUECES CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSTRIBUTARIOS Y ADUANEROS

• Sus competencias son las siguientes:Sus competencias son las siguientes:• 1.- Resolver las reclamaciones que 1.- Resolver las reclamaciones que

presenten los contribuyentes, de presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del C.T;conformidad al Libro Tercero del C.T;

• 2.- Conocer y fallar las denuncias a 2.- Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el art. 161 del C.T y los que se refiere el art. 161 del C.T y los reclamos por denuncias o giros reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero contemplados en el número tercero del art. 165 del C.T;del art. 165 del C.T;

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CREACION DE NUEVOS JUECES CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSTRIBUTARIOS Y ADUANEROS

• 3.- Resolver las reclamaciones 3.- Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del libro presentadas conforme al Título VI del libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa ordenanza;los artículos 186 y 187 de esa ordenanza;

• 4.- Disponer en los fallos que se dicten, la 4.- Disponer en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes; sanciones, costas u otros gravámenes;

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CREACION DE NUEVOS JUECES CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSTRIBUTARIOS Y ADUANEROS

• 5.- Resolver las incidencias que se 5.- Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las cumplimiento administrativo de las sentencias;sentencias;

• 6.- Conocer del procedimiento especial 6.- Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código III del Libro Tercero del Código Tributario;Tributario;

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CREACION DE NUEVOS JUECES CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSTRIBUTARIOS Y ADUANEROS

• 7.- Conocer el procedimiento 7.- Conocer el procedimiento especial de reclamo por vulneración especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el de derechos a que se refiere el Párrafo 4º del Título VI del Libro II de Párrafo 4º del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, yla Ordenanza de Aduanas, y

• 8.- Conocer de las demás materias 8.- Conocer de las demás materias que señale la ley.que señale la ley.

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CREACION DE NUEVOS CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSADUANEROS

• NUMERO DE TRIBUNALESNUMERO DE TRIBUNALES

• Regla General: HABRA Regla General: HABRA UN TRIBUNAL UN TRIBUNAL con un JUEZ POR CADA REGIONcon un JUEZ POR CADA REGION..

• Excepción: EN SANTIAGO HABRAN Excepción: EN SANTIAGO HABRAN CUATRO TRIBUNALES PERO CUATRO TRIBUNALES PERO UNO DE UNO DE ELLOS ( el 4to. Tribunal ) SERA SERVIDO ELLOS ( el 4to. Tribunal ) SERA SERVIDO POR DOS JUECES. POR DOS JUECES.

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DESIGNACION de los JUECES DESIGNACION de los JUECES TRIBUTARIOS Y TRIBUTARIOS Y ADUANEROSADUANEROS• DESIGNACION DEL JUEZ Y DEL DESIGNACION DEL JUEZ Y DEL

SECRETARIO ABOGADOSECRETARIO ABOGADO• ElEl Juez Tributario y Aduanero y el Juez Tributario y Aduanero y el

Secretario Abogado del Tribunal Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero SERÁN Tributario y Aduanero SERÁN NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, de una terna DE LA REPÚBLICA, de una terna propuesta por la respectiva Corte de propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones Apelaciones

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DESIGNACION de los JUECES DESIGNACION de los JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSTRIBUTARIOS Y ADUANEROS

• FORMACION DE LA TERNA FORMACION DE LA TERNA

• La Corte formará la terna correspondiente La Corte formará la terna correspondiente con un MINIMO DE 5 Y UN MAXIMO DE 10 con un MINIMO DE 5 Y UN MAXIMO DE 10 NOMBRES QUE LE PROPONDRA EL CONSEJO NOMBRES QUE LE PROPONDRA EL CONSEJO DE ALTA DIRECCION PUBLICA con sujeción al DE ALTA DIRECCION PUBLICA con sujeción al procedimiento establecido para el procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos públicos nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3º del Título VI de la Ley 19.882Párrafo 3º del Título VI de la Ley 19.882

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DESIGNACION de los JUECES DESIGNACION de los JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSTRIBUTARIOS Y ADUANEROS

• De no haber al menos CINCO De no haber al menos CINCO candidatos al cargo que cumplan los candidatos al cargo que cumplan los requisitos para integrar la nómina, el requisitos para integrar la nómina, el Consejo podrá ordenar que se Consejo podrá ordenar que se efectúe un nuevo concurso para efectúe un nuevo concurso para conformar o completar la lista, según conformar o completar la lista, según corresponda. corresponda.

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DESIGNACION de los DESIGNACION de los JUECES TRIBUTARIOS Y JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSADUANEROS

LA CORTE DE APELACIONES LA CORTE DE APELACIONES respectiva respectiva PODRA RECHAZAR,PODRA RECHAZAR, EN EN FORMA FUNDADA Y POR UNA SOLA FORMA FUNDADA Y POR UNA SOLA VEZ, TODOS O ALGUNOS DE LOS VEZ, TODOS O ALGUNOS DE LOS NOMBRES CONTENIDOS EN LA NOMBRES CONTENIDOS EN LA LISTA QUE SE LE PRESENTELISTA QUE SE LE PRESENTE

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DESIGNACION de los JUECES DESIGNACION de los JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSTRIBUTARIOS Y ADUANEROS

• Si el número de nombres restantes Si el número de nombres restantes fuere inferior a 5, la CORTE fuere inferior a 5, la CORTE COMUNICARÁ este hecho al CONSEJO COMUNICARÁ este hecho al CONSEJO DE ALTA DIRECCION PUBLICA, para DE ALTA DIRECCION PUBLICA, para que complete la nómina llamando a que complete la nómina llamando a un nuevo concurso, en el cual no un nuevo concurso, en el cual no podrán participar las personas que podrán participar las personas que fueron rechazadas. fueron rechazadas.

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DESIGNACION de los JUECES DESIGNACION de los JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSTRIBUTARIOS Y ADUANEROS

• Para conformar la TERNA para el Para conformar la TERNA para el cargo de Juez Tributario y Aduanero, cargo de Juez Tributario y Aduanero, los postulantes deberán ser recibidos los postulantes deberán ser recibidos por el PLENO de la CORTE DE por el PLENO de la CORTE DE APELACIONES en una audiencia APELACIONES en una audiencia pública citada especialmente al pública citada especialmente al efectoefecto

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DESIGNACION del DESIGNACION del PERSONAL de los PERSONAL de los TRIBUNALES. TRIBUNALES.

• NOMBRAMIENTO DEL RESTO DEL NOMBRAMIENTO DEL RESTO DEL PERSONALPERSONAL

• Será nombrado por EL Será nombrado por EL PRESIDENTE PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES respectivarespectiva, PREVIO CONCURSO , PREVIO CONCURSO PUBLICO efectuado conforme a las PUBLICO efectuado conforme a las normas del Párrafo 1º del Título II del normas del Párrafo 1º del Título II del Estatuto Administrativo, Ley 18.834Estatuto Administrativo, Ley 18.834

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REQUISITOS para los REQUISITOS para los CARGOS. CARGOS.

• REQUISITOS PARA LOS CARGOS de REQUISITOS PARA LOS CARGOS de JUEZ Y SECRETARIO ABOGADOJUEZ Y SECRETARIO ABOGADO

• A.- Poseer el título de abogado; A.- Poseer el título de abogado; • B.- Haber ejercido la profesión por B.- Haber ejercido la profesión por

un mínimo de 5 años ; yun mínimo de 5 años ; y• C.- Tener conocimientos C.- Tener conocimientos

especializados o experiencia en especializados o experiencia en materias tributarias o aduanerasmaterias tributarias o aduaneras

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PERMANENCIA en los PERMANENCIA en los CARGOS. CARGOS. • PERMANENCIA EN SUS CARGOSPERMANENCIA EN SUS CARGOS

• Permanecerán en sus cargos mientras Permanecerán en sus cargos mientras dure su buen comportamiento. dure su buen comportamiento.

• No obstante lo anterior cesarán en sus No obstante lo anterior cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. sentenciada.

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MODIFICACIONES a los MODIFICACIONES a los PROCEDIMIENTOS. PROCEDIMIENTOS.

JUNTO CON CREAR LOS TRIBUNALES JUNTO CON CREAR LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS LA LEY TRIBUTARIOS Y ADUANEROS LA LEY REALIZA IMPORTANTES REALIZA IMPORTANTES MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Las PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Las primeras de ellas son las que se primeras de ellas son las que se realizan al realizan al PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES GENERAL DE RECLAMACIONES PREVISTO EN LOS ARTICULOS 123 a PREVISTO EN LOS ARTICULOS 123 a 148 del CODIGO TRIBUTARIO148 del CODIGO TRIBUTARIO

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Nuevo PROCEDIMIENTO Nuevo PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONESGENERAL DE RECLAMACIONES

• CON DICHAS MODIFICACIONES el CON DICHAS MODIFICACIONES el PROCEDIMIENTO GENERAL de PROCEDIMIENTO GENERAL de RECLAMACIONES PASA A TENER LAS RECLAMACIONES PASA A TENER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS GENERALES:GENERALES:

• 1.- Escrito y de Doble Instancia 1.- Escrito y de Doble Instancia • 2.- Trámite previo al Reclamo: Recurso de 2.- Trámite previo al Reclamo: Recurso de

Reposición Admnistrativo de conformidad Reposición Admnistrativo de conformidad a la Ley N° 19.880a la Ley N° 19.880

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS

• CARACTERISTICAS del RECURSO de CARACTERISTICAS del RECURSO de REPOSICION: REPOSICION:

2.1.- Procede en contra de los 2.1.- Procede en contra de los mismos actos reclamables (art. 124) mismos actos reclamables (art. 124)

• 2.2.- Es voluntario2.2.- Es voluntario

• 2.3.- Plazo de interposición: 15 días.2.3.- Plazo de interposición: 15 días.

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 2.4.- PLAZO DE RESOLUCION por el SII: 2.4.- PLAZO DE RESOLUCION por el SII:

• 50 DIAS. La reposición se entenderá 50 DIAS. La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de 50 días sobre ella dentro del plazo de 50 días contados desde su presentación. contados desde su presentación.

• 2.5.- Efecto de la interposición del recurso 2.5.- Efecto de la interposición del recurso en el plazo para deducir el reclamo en el plazo para deducir el reclamo tributario: no lo interrumpetributario: no lo interrumpe

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS

•3.- ACTOS RECLAMABLES en el 3.- ACTOS RECLAMABLES en el PROCEDIMIENTO GENERAL de PROCEDIMIENTO GENERAL de RECLAMACIONES: RECLAMACIONES:

• No se modifican, son los mismos No se modifican, son los mismos del art. 124del art. 124

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• Se mantiene, asimismo, la exigencia Se mantiene, asimismo, la exigencia de que para reclamar se requiere de que para reclamar se requiere INVOCAR un INTERES ACTUAL INVOCAR un INTERES ACTUAL COMPROMETIDO. COMPROMETIDO.

• ( Concepto en Circular 56, ( Concepto en Circular 56, 21.09.2000 )21.09.2000 )

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CREACION DE NUEVOS JUECES CREACION DE NUEVOS JUECES TRIBUTARIOS Y ADUANEROSTRIBUTARIOS Y ADUANEROS

4.- 4.- PLAZO PARA RECLAMAR.PLAZO PARA RECLAMAR.

• Se modifica el artículo 124 y se Se modifica el artículo 124 y se AMPLIA de 60 DIAS a 90 DIAS. ( Días AMPLIA de 60 DIAS a 90 DIAS. ( Días hábiles ).hábiles ).

• Se mantiene la ampliación a un año Se mantiene la ampliación a un año si el contribuyente paga dentro de si el contribuyente paga dentro de los 90 días que tiene para reclamarlos 90 días que tiene para reclamar

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS

• 5.- REQUISITOS DEL RECLAMO.5.- REQUISITOS DEL RECLAMO.

• Nuevo requisito:Nuevo requisito:

• CONSIGNAR EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, CONSIGNAR EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, RUT, DOMICILIO, PROFESIÓN U OFICIO DEL RUT, DOMICILIO, PROFESIÓN U OFICIO DEL RECLAMANTE, Y EN SU CASO, DE LA/S RECLAMANTE, Y EN SU CASO, DE LA/S PERSONA/S QUE LO REPRESENTAN Y LA PERSONA/S QUE LO REPRESENTAN Y LA NATURALEZA DE LA REPRESENTACIÓNNATURALEZA DE LA REPRESENTACIÓN

• Se mantienen los requisitos de ser fundado, Se mantienen los requisitos de ser fundado, acompañado de los documentos en que se acompañado de los documentos en que se funde y contener peticiones concretasfunde y contener peticiones concretas

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS

• SANCION AL INCUMPLIMIENTO DE SANCION AL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS del RECLAMO. LOS REQUISITOS del RECLAMO.

• De no cumplirse con los requisitos del De no cumplirse con los requisitos del reclamo, el Tribunal apercibe para que reclamo, el Tribunal apercibe para que se se SUBSANEN LAS OMISIONESSUBSANEN LAS OMISIONES INCURRIDASINCURRIDAS dentro del plazo que él dentro del plazo que él señale, que no podrá ser inferior a tres señale, que no podrá ser inferior a tres días, DE NO CUMPLIRSE EL días, DE NO CUMPLIRSE EL APERCIBIMIENTO SE TIENE POR APERCIBIMIENTO SE TIENE POR NO NO PRESENTADA LA RECLAMACIONPRESENTADA LA RECLAMACION

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS

• 6.- NUEVAS NORMAS SOBRE LA 6.- NUEVAS NORMAS SOBRE LA COMPARECENCIA ANTE LOS COMPARECENCIA ANTE LOS TRIBUNALESTRIBUNALES

• Se mantiene el que en estas Se mantiene el que en estas reclamaciones sólo podrán actuar reclamaciones sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de las partes por sí o por medio de sus representantes legales o sus representantes legales o mandatarios mandatarios

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

Gran modificación: CONSISTE EN QUE LAS Gran modificación: CONSISTE EN QUE LAS PARTES DEBERAN COMPARECER EN PARTES DEBERAN COMPARECER EN CONFORMIDAD A LAS NORMAS DE LA LEY CONFORMIDAD A LAS NORMAS DE LA LEY 18.120 sobre COMPARECENCIA EN JUICIO18.120 sobre COMPARECENCIA EN JUICIO

• Esto significa que deberán comparecer Esto significa que deberán comparecer CON CON PATROCINIO DE ABOGADOPATROCINIO DE ABOGADO HABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LA HABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION, PROFESION, SALVO QUE SE TRATE DE SALVO QUE SE TRATE DE CAUSAS CUYA CUANTIA SEA INFERIOR A 32 CAUSAS CUYA CUANTIA SEA INFERIOR A 32 UTMUTM

• EN TALES CASOS: SE PODRA COMPARECER EN TALES CASOS: SE PODRA COMPARECER SIN ABOGADOSIN ABOGADO

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 7.-REPRESENTACION DEL FISCO EN LOS 7.-REPRESENTACION DEL FISCO EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES SEGUIDOS EN CONFORMIDAD A LOS SEGUIDOS EN CONFORMIDAD A LOS TITULOS II, III y IV del Libro III del CODIGO TITULOS II, III y IV del Libro III del CODIGO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

• Se modifica sustancialmente este aspecto. Se modifica sustancialmente este aspecto. • En el nuevo texto del art. 117 del Código En el nuevo texto del art. 117 del Código

Tributario, se le confiere la Tributario, se le confiere la CALIDAD DE CALIDAD DE PARTE al Servicio PARTE al Servicio (antes no la tenía, pues (antes no la tenía, pues no había un verdadero juicio)no había un verdadero juicio)

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS

• 8.- FORMACIÓN Y ORDENACION DEL 8.- FORMACIÓN Y ORDENACION DEL EXPEDIENTEEXPEDIENTE

• El TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO El TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO llevará los autos en la forma ordenada llevará los autos en la forma ordenada en los artículos 29 y 34 del Código de en los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil

• DURANTE SU TRAMITACION, SOLO LAS DURANTE SU TRAMITACION, SOLO LAS PARTES PODRAN IMPONERSE DE ELLOSPARTES PODRAN IMPONERSE DE ELLOS

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 9.- Notificación de las resoluciones 9.- Notificación de las resoluciones que dicta el Tribunal:que dicta el Tribunal:

• La REGLA GENERAL es a través de la La REGLA GENERAL es a través de la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCION EN SITIO DE LA RESOLUCION EN SITIO INTERNET QUE LA UNIDAD INTERNET QUE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DISPONDRA PARA ADMINISTRADORA DISPONDRA PARA ESTOS EFECTOSESTOS EFECTOS

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• FORMALIDADES de la NOTIFICACION FORMALIDADES de la NOTIFICACION por INTERNET por INTERNET

• Se deja testimonio en el expediente Se deja testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de haberse y en el sitio en Internet de haberse efectuado la publicación y su fecha efectuado la publicación y su fecha

• Los errores u omisiones en dicho Los errores u omisiones en dicho testimonio no invalidarán la testimonio no invalidarán la notificaciónnotificación

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• SOLICITUD DE AVISO, MEDIANTE CORREO SOLICITUD DE AVISO, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO, DEL HECHO DE HABER SIDO ELECTRONICO, DEL HECHO DE HABER SIDO NOTIFICADA DE UNA O MAS RESOLUCIONES NOTIFICADA DE UNA O MAS RESOLUCIONES

• Cualquiera de las partes puede solicitar Cualquiera de las partes puede solicitar para si el aviso para si el aviso MEDIANTE CORREO MEDIANTE CORREO ELECTRONICOELECTRONICO, del hecho de haber sido , del hecho de haber sido notificado de una o mas resolucionesnotificado de una o mas resoluciones

• En todo caso, la falta de este aviso no En todo caso, la falta de este aviso no anulará la notificaciónanulará la notificación

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• EXCEPCION a la REGLA GENERAL en EXCEPCION a la REGLA GENERAL en materia de notificacionesmateria de notificaciones

La Notificación por CARTA La Notificación por CARTA CERTIFICADA.CERTIFICADA.

Solo para ciertas resoluciones. ( Esta Solo para ciertas resoluciones. ( Esta era la regla general de las era la regla general de las notificaciones en el anterior texto) notificaciones en el anterior texto)

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• CUALES RESOLUCIONES QUE CUALES RESOLUCIONES QUE DEBEN DEBEN NOTIFICARSE POR CARTA NOTIFICARSE POR CARTA CERTIFICADACERTIFICADA

• a) La notificación al reclamante de la a) La notificación al reclamante de la SENTENCIA DEFINITIVA SENTENCIA DEFINITIVA

• b) La notificación al reclamante de la b) La notificación al reclamante de la RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBAA PRUEBA

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• c) La notificación al reclamante de la c) La notificación al reclamante de la SENTENCIA QUE DECLARA SENTENCIA QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECLAMO, QUE INADMISIBLE EL RECLAMO, QUE PONGA TERMINO AL JUICIO O HAGAN PONGA TERMINO AL JUICIO O HAGAN IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN

• d) Las NOTIFICACIONES QUE SE d) Las NOTIFICACIONES QUE SE DIRIGAN A TERCEROS AJENOS AL DIRIGAN A TERCEROS AJENOS AL JUICIOJUICIO

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• OPORTUNIDAD EN QUE SE ENTIENDE OPORTUNIDAD EN QUE SE ENTIENDE PRACTICADA LA NOTIFICACION POR PRACTICADA LA NOTIFICACION POR CARTA CERTIFICADACARTA CERTIFICADA

• En estos casos, la notificación se En estos casos, la notificación se entenderá practicada al tercer día entenderá practicada al tercer día contado desde aquél en que la carta contado desde aquél en que la carta fue expedida por el Tribunal fue expedida por el Tribunal

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

10.- NUEVO TRAMITE DURANTE LA ETAPA 10.- NUEVO TRAMITE DURANTE LA ETAPA DE DISCUSION: LA CONTESTACION DEL DE DISCUSION: LA CONTESTACION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSSERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

• Proveído el reclamo el Tribunal debe Proveído el reclamo el Tribunal debe CONFERIR TRASLADO al Servicio de CONFERIR TRASLADO al Servicio de Impuestos InternosImpuestos Internos

• Como se ha visto su NOTIFICACION SE Como se ha visto su NOTIFICACION SE EFECTUA POR EFECTUA POR CORREO ELECTRONICO, CORREO ELECTRONICO, a la a la Dirección que el respectivo Director Dirección que el respectivo Director Regional debe registrar ante el Tribunal Regional debe registrar ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su JurisdicciónTributario y Aduanero de su Jurisdicción

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• ANALISIS DE ESTE NUEVO TRAMITE: ANALISIS DE ESTE NUEVO TRAMITE: • PLAZO del SERVICIO DE IMPUESTOS PLAZO del SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS PARA EVACUAR EL TRASLADO: INTERNOS PARA EVACUAR EL TRASLADO: Será de 20 DIAS. De acuerdo al inciso 2º Será de 20 DIAS. De acuerdo al inciso 2º del artículo 10 del Código del ramo se del artículo 10 del Código del ramo se trata de un plazo de días hábiles. trata de un plazo de días hábiles.

• Es un cambio relevante, pues en el Es un cambio relevante, pues en el anterior procedimiento el Servicio de anterior procedimiento el Servicio de Impuestos Internos no tenía un plazo Impuestos Internos no tenía un plazo fijado por la ley para informar los reclamosfijado por la ley para informar los reclamos

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• FORMA DE LA CONTESTACION DEL FORMA DE LA CONTESTACION DEL SERVICIOSERVICIO

• De acuerdo con dicha norma DEBERA De acuerdo con dicha norma DEBERA CONTENER: CONTENER:

• a) Una exposición clara de los hechos y a) Una exposición clara de los hechos y de los fundamentos de Derecho en que se de los fundamentos de Derecho en que se apoya; yapoya; y

• b) Las PETICIONES CONCRETAS que se b) Las PETICIONES CONCRETAS que se someten a la decisión del Tribunalsometen a la decisión del Tribunal

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 11.- NUEVAS NORMAS SOBRE LA RECEPCION 11.- NUEVAS NORMAS SOBRE LA RECEPCION DE LA CAUSA A PRUEBADE LA CAUSA A PRUEBA

• Se establecen las siguientes normas: Se establecen las siguientes normas:

a) VENCIDO el plazo de 20 días con que a) VENCIDO el plazo de 20 días con que cuenta el S.I.I. para contestar el reclamo, el cuenta el S.I.I. para contestar el reclamo, el Tribunal Tributario y Aduanero, de oficio o a Tribunal Tributario y Aduanero, de oficio o a petición de parte, DEBERA RECIBIR LA CAUSA petición de parte, DEBERA RECIBIR LA CAUSA A PRUEBA SI HUBIERE CONTROVERSIA SOBRE A PRUEBA SI HUBIERE CONTROVERSIA SOBRE ALGUN HECHO SUBSTANCIAL Y PERTINENTE ALGUN HECHO SUBSTANCIAL Y PERTINENTE

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• El contenido de dicha norma es El contenido de dicha norma es sustancialmente mejor que el sustancialmente mejor que el anterior, que utilizaba la expresión “ anterior, que utilizaba la expresión “ PODRA”, con lo cual dejaba abierta la PODRA”, con lo cual dejaba abierta la controversia sobre si era obligatorio controversia sobre si era obligatorio o facultativo para el Director o facultativo para el Director Regional recibir la causa a prueba Regional recibir la causa a prueba

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

La resolución que se dicte al efecto señalará La resolución que se dicte al efecto señalará los puntos sobre los cuales deberá recaer la los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba. prueba.

• En esta parte también existen diferencias En esta parte también existen diferencias con el anterior texto, ya que aquél señalaba con el anterior texto, ya que aquél señalaba que, además, la resolución que recibía la que, además, la resolución que recibía la causa a prueba debía: “ determinar la forma causa a prueba debía: “ determinar la forma y plazo en que la testimonial debe rendirse” y plazo en que la testimonial debe rendirse”

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS• b) DURACION DEL TERMINO PROBATORIOb) DURACION DEL TERMINO PROBATORIO• Será de VEINTE DIAS Y DENTRO DE DICHO Será de VEINTE DIAS Y DENTRO DE DICHO

PLAZO SE DEBERA RENDIR TODA LA PRUEBAPLAZO SE DEBERA RENDIR TODA LA PRUEBA• Se trata de un término idéntico al Se trata de un término idéntico al

establecido por el artículo 328 del Código de establecido por el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil para el término Procedimiento Civil para el término probatorio en el juicio ordinarioprobatorio en el juicio ordinario

• En el anterior texto del artículo 132 del En el anterior texto del artículo 132 del Código Tributario era el Director Regional el Código Tributario era el Director Regional el que fijaba la duración del término de prueba que fijaba la duración del término de prueba (Generalmente eran diez días )(Generalmente eran diez días )

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• c) NUEVAS NORMAS sobre la PRUEBA c) NUEVAS NORMAS sobre la PRUEBA DE TESTIGOS DE TESTIGOS

• En el anterior texto del artículo 132 En el anterior texto del artículo 132 el Director Regional, al recibir la el Director Regional, al recibir la causa a prueba, determinaba la causa a prueba, determinaba la forma y plazo en que la testimonial forma y plazo en que la testimonial debía rendirse. debía rendirse.

• En el nuevo texto se establecen las En el nuevo texto se establecen las siguientes nuevas normas: siguientes nuevas normas:

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• FORMA y PLAZO de la LISTA DE FORMA y PLAZO de la LISTA DE TESTIGOS. TESTIGOS.

• En los primeros DOS DIAS DEL En los primeros DOS DIAS DEL PROBATORIO, CADA PARTE DEBERA PROBATORIO, CADA PARTE DEBERA ACOMPAÑAR UNA NOMINA DE LOS ACOMPAÑAR UNA NOMINA DE LOS TESTIGOS DE QUE PIENSA VALERSE, TESTIGOS DE QUE PIENSA VALERSE, CON EXPRESION DE NOMBRE Y CON EXPRESION DE NOMBRE Y APELLIDO, DOMICILIO Y PROFESION U APELLIDO, DOMICILIO Y PROFESION U OFICIOOFICIO

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• EFECTO que se le produce a la PARTE EFECTO que se le produce a la PARTE que NO ACOMPAÑA la LISTA DE TESTIGOS que NO ACOMPAÑA la LISTA DE TESTIGOS la PRECLUSION. la PRECLUSION.

• Se le produce el efecto de la preclusión, Se le produce el efecto de la preclusión, por cuanto la norma señala que la parte se por cuanto la norma señala que la parte se verá impedida de rendir prueba verá impedida de rendir prueba testimonial, al indicar que: “ Sólo se testimonial, al indicar que: “ Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha examinarán testigos que figuren en dicha nómina”nómina”

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• INHABILIDADES DE LOS TESTIGOSINHABILIDADES DE LOS TESTIGOS• En la norma en comento se establecen las En la norma en comento se establecen las

siguientes pautas:siguientes pautas:• - En el procedimiento no existirán TESTIGOS - En el procedimiento no existirán TESTIGOS

INHABILES;INHABILES;• - Sin perjuicio de lo cual el Tribunal podrá repeler - Sin perjuicio de lo cual el Tribunal podrá repeler

de oficio a los que notoriamente aparezcan de oficio a los que notoriamente aparezcan comprendidos en alguna de las situaciones del comprendidos en alguna de las situaciones del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. ( Inhabilidades absolutas )( Inhabilidades absolutas )

• Se podrán dirigir a cualquier testigo preguntas Se podrán dirigir a cualquier testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ellaella

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• NUMERO de TESTIGOS por PUNTO DE NUMERO de TESTIGOS por PUNTO DE PRUEBA PRUEBA

• Se admitirá a declarar hasta un Se admitirá a declarar hasta un máximo de cuatro testigos por punto máximo de cuatro testigos por punto de pruebade prueba

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 12.-PETICION DE OFICIOS12.-PETICION DE OFICIOS

• El Tribunal Tributario y Aduanero dará El Tribunal Tributario y Aduanero dará lugar a la petición de oficios, cuando lugar a la petición de oficios, cuando se trate de requerir información se trate de requerir información pertinente sobre los hechos materia pertinente sobre los hechos materia del juicio, debiendo señalarse del juicio, debiendo señalarse específicamente el o los hechos sobre específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide el informe los cuales se pide el informe

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS• Tratándose de solicitudes de oficios a las que Tratándose de solicitudes de oficios a las que

acceda el Tribunal Tributario y Aduanero, acceda el Tribunal Tributario y Aduanero, éste deberá disponer su despacho inmediato éste deberá disponer su despacho inmediato a las personas o entidades requeridas, a las personas o entidades requeridas, quienes están obligadas a evacuar la quienes están obligadas a evacuar la respuesta dentro del plazo que al efecto fije respuesta dentro del plazo que al efecto fije el tribunal, el tribunal, el que en todo caso no podrá el que en todo caso no podrá exceder de quince díasexceder de quince días. A petición de la . A petición de la parte que lo solicita o de la persona o parte que lo solicita o de la persona o entidad requerida, el plazo para evacuar el entidad requerida, el plazo para evacuar el oficio oficio podrá ser ampliado por el tribunal, por podrá ser ampliado por el tribunal, por una sola vez y hasta por quince días másuna sola vez y hasta por quince días más, , cuando existan antecedentes fundados que cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejen lo aconsejen

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 13.- PLAZOS PARA EMITIR el 13.- PLAZOS PARA EMITIR el INFORME de PERITOS INFORME de PERITOS

• Los mismos plazos indicados en el Los mismos plazos indicados en el inciso precedente regirán para los inciso precedente regirán para los peritos, en relación a sus informes, peritos, en relación a sus informes, desde la aceptación de su cometidodesde la aceptación de su cometido

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• En consecuencia los INFORMES de PERITOS En consecuencia los INFORMES de PERITOS deberán evacuarse dentro del plazo que al deberán evacuarse dentro del plazo que al efecto fije el tribunalefecto fije el tribunal

• Dicho plazo no podrá exceder de quince días. Dicho plazo no podrá exceder de quince días.

• Sin embargo, a petición del PERITO, el plazo Sin embargo, a petición del PERITO, el plazo para evacuar el Informe podrá ser ampliado para evacuar el Informe podrá ser ampliado por el tribunal, por una sola vez y hasta por por el tribunal, por una sola vez y hasta por quince días más, cuando existan quince días más, cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejenantecedentes fundados que lo aconsejen

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS• 18.- REGIMEN DE LA PRUEBA 18.- REGIMEN DE LA PRUEBA • Este constituye, sin lugar a dudas, el Este constituye, sin lugar a dudas, el

cambio más relevante que realiza el cambio más relevante que realiza el artículo 132 ya que se sustituye el artículo 132 ya que se sustituye el régimen de la prueba legal o tasada con régimen de la prueba legal o tasada con medios de prueba cuyo listado y valor medios de prueba cuyo listado y valor probatorio señalaba expresamente el probatorio señalaba expresamente el legislador, por el de la legislador, por el de la sana crítica y sana crítica y libertad probatoria. libertad probatoria.

• Disponen estas nuevas normas que: Disponen estas nuevas normas que: •

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

SE ADMITIRA, SE ADMITIRA, CUALQUIER OTRO CUALQUIER OTRO MEDIO PROBATORIO APTO PARA MEDIO PROBATORIO APTO PARA PRODUCIR FEPRODUCIR FE..

• O sea: Se establece la Libertad O sea: Se establece la Libertad Probatoria. Probatoria.

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS. PROCEDIMIENTOS.

EXCEPCIONES EXCEPCIONES

• Actos o contratos solemnes que sólo Actos o contratos solemnes que sólo podrán ser acreditados por medio de la podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. Además, solemnidad prevista por la ley. Además, en aquellos casos en que la ley requiera en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar el juez deberá ponderar preferentemente tal contabilidadpreferentemente tal contabilidad

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS• MEDIOS DE PRUEBA NO ADMISIBLESMEDIOS DE PRUEBA NO ADMISIBLES• No serán admisibles aquellos antecedentes No serán admisibles aquellos antecedentes

que, teniendo relación directa con las que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputablescausas que no le hayan sido imputables

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• REGLA GENERAL SOBRE APRECIACION REGLA GENERAL SOBRE APRECIACION DE LA PRUEBADE LA PRUEBA

• “ “ La prueba será apreciada por el Juez La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. con las reglas de la sana crítica.

• Por lo tanto: Se sustituye la PRUEBA Por lo tanto: Se sustituye la PRUEBA LEGAL o TASADA por la SANA CRITICALEGAL o TASADA por la SANA CRITICA

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• Agrega la norma: Agrega la norma:

• Al apreciar las pruebas de esta Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna en virtud de las cuales les asigna valor o las desestimavalor o las desestima

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• Termina señalando:Termina señalando:

• En general, tomará en especial consideración: En general, tomará en especial consideración:

• MULTIPLICIDAD, GRAVEDAD, PRECISION, MULTIPLICIDAD, GRAVEDAD, PRECISION, CONCORDANCIA y CONEXIÓN de las PRUEBAS o CONCORDANCIA y CONEXIÓN de las PRUEBAS o ANTECEDENTES DEL PROCESO QUE UTILICE. ANTECEDENTES DEL PROCESO QUE UTILICE.

• DE MANERA QUE EL EXAMEN DE AQUELLAS DE MANERA QUE EL EXAMEN DE AQUELLAS CONDUZCA LOGICAMENTE A LA CONCLUSION CONDUZCA LOGICAMENTE A LA CONCLUSION QUE CONVENCE AL SENTENCIADORQUE CONVENCE AL SENTENCIADOR

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS• El sistema de la SANA CRITICA se ha definido El sistema de la SANA CRITICA se ha definido

como: “ aquel caracterizado por la como: “ aquel caracterizado por la inexistencia de reglas legales tendientes a inexistencia de reglas legales tendientes a regular el valor probatorio que el juez debe regular el valor probatorio que el juez debe asignar a los medios de prueba, pero que asignar a los medios de prueba, pero que impone al juez la obligación de fundamentar impone al juez la obligación de fundamentar su decisión haciendo explícitas las razones su decisión haciendo explícitas las razones que la han motivado, las que no pueden que la han motivado, las que no pueden contradecir los principios de la lógica, las contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. conocimientos científicamente afianzados”.

• ( Horvitz y López. DERECHO PROCESAL ( Horvitz y López. DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO. Tomo II, página 150. ) PENAL CHILENO. Tomo II, página 150. )

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

19.- MEDIDAS CAUTELARES19.- MEDIDAS CAUTELARES

Se otorga al Servicio de Impuestos Se otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad de solicitar la Internos la facultad de solicitar la medida cautelar de medida cautelar de PROHIBICIÓN DE PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS O CONTRATOSCELEBRAR ACTOS O CONTRATOS sobre bienes o derechos específicos sobre bienes o derechos específicos del contribuyentedel contribuyente

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

CASOS EN QUE EL SERVICIO PUEDE CASOS EN QUE EL SERVICIO PUEDE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES:SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES:

1) Cuando las facultades del contribuyente 1) Cuando las facultades del contribuyente no ofrezcan suficiente garantía;no ofrezcan suficiente garantía;

2) Haya motivo racional para creer que 2) Haya motivo racional para creer que procederá a ocultar bienes. procederá a ocultar bienes.

Al fundar la petición, el Servicio deberá Al fundar la petición, el Servicio deberá probar la existencia de alguna de las dos probar la existencia de alguna de las dos situaciones antes referidas situaciones antes referidas

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

LA MEDIDA ES ESENCIALMENTE LA MEDIDA ES ESENCIALMENTE PROVISORIA, DEBIENDO CESAR:PROVISORIA, DEBIENDO CESAR:

1) Siempre que desaparezca el 1) Siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar; ypeligro que se ha procurado evitar; y

2) Se otorgue caución suficiente2) Se otorgue caución suficiente

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

LIMITE A LA MEDIDA CAUTELAR:LIMITE A LA MEDIDA CAUTELAR:

Esta se limitará a los bienes y derechos Esta se limitará a los bienes y derechos suficientes para responder de los suficientes para responder de los resultados del procesoresultados del proceso

La media se decretará sobre bienes o La media se decretará sobre bienes o derechos cuya gravamen no afecte el derechos cuya gravamen no afecte el normal desenvolvimiento del giro del normal desenvolvimiento del giro del contribuyentecontribuyente

Se tramitará como incidenteSe tramitará como incidente

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS RECURSOS EN CONTRA DE LA RECURSOS EN CONTRA DE LA

RESOLUCION QUE SE PRONUNCIA SOBRE RESOLUCION QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR: LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR:

Reposición y apelación, en el plazo de 5 Reposición y apelación, en el plazo de 5 días contados desde la notificación de la días contados desde la notificación de la resolución resolución

Se interponen en un mismo escrito, el de Se interponen en un mismo escrito, el de apelación en subsidio del de reposiciónapelación en subsidio del de reposición

El recurso de apelación se concede en el El recurso de apelación se concede en el sólo efecto devolutivosólo efecto devolutivo

La apelación se tramitará en cuenta y en La apelación se tramitará en cuenta y en forma preferenteforma preferente

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 20.- DEROGACION DE LA CONDENA EN 20.- DEROGACION DE LA CONDENA EN COSTAS AL CONTRIBUYENTE CUYO RECLAMO COSTAS AL CONTRIBUYENTE CUYO RECLAMO HA SIDO RECHAZADO EN TODAS SUS PARTES. HA SIDO RECHAZADO EN TODAS SUS PARTES.

• Se contenía en el anterior texto del inciso 2º Se contenía en el anterior texto del inciso 2º del artículo 136, que se deroga. del artículo 136, que se deroga.

• Por lo tanto, el régimen de las costas se Por lo tanto, el régimen de las costas se regulará por las normas generales del Código regulará por las normas generales del Código de Procedimiento Civil. ( Artículos 129 a 137 )de Procedimiento Civil. ( Artículos 129 a 137 )

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 21.- PLAZO DE DICTACION DE LA 21.- PLAZO DE DICTACION DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

• 60 días contados desde el 60 días contados desde el vencimiento del término probatorio vencimiento del término probatorio

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 22.- REGIMEN DE RECURSOS. 22.- REGIMEN DE RECURSOS.

• Recursos en contra de las resoluciones que se Recursos en contra de las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo: dicten durante la tramitación del reclamo: fundamentalmente el RECURSO DE REPOSICION fundamentalmente el RECURSO DE REPOSICION

• Salvo excepciones, como la resolución que Salvo excepciones, como la resolución que recibe la causa a prueba o la que se pronuncia recibe la causa a prueba o la que se pronuncia sobre la solicitud de la dictación de la medida sobre la solicitud de la dictación de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos, respecto de las que procede apelacióncontratos, respecto de las que procede apelación

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 21.- RECURSO EN CONTRA DE LA 21.- RECURSO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE FALLA UN RECLAMO SENTENCIA QUE FALLA UN RECLAMO

• En el anterior texto del artículo 139, tanto la En el anterior texto del artículo 139, tanto la sentencia que falle un reclamo, como sentencia que falle un reclamo, como aquella que lo declare improcedente o que aquella que lo declare improcedente o que haga imposible su continuación, eran haga imposible su continuación, eran susceptibles de los recursos de reposición y susceptibles de los recursos de reposición y de apelación, los que se debían interponer de apelación, los que se debían interponer dentro del plazo de 10 días contados desde dentro del plazo de 10 días contados desde su notificaciónsu notificación

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• En el nuevo texto en contra de la sentencia En el nuevo texto en contra de la sentencia que falle un reclamo que falle un reclamo sólo procederá el sólo procederá el recurso de apelaciónrecurso de apelación, el que deberá , el que deberá interponerse dentro del plazo de 15 días, interponerse dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de su notificacióncontados desde la fecha de su notificación

• El recurso se fallará en cuenta, a menos que El recurso se fallará en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro de los 5 días cualquiera de las partes, dentro de los 5 días contados desde el ingreso de los autos a la contados desde el ingreso de los autos a la Secretaría de la Corte, SOLICITE ALEGATOSSecretaría de la Corte, SOLICITE ALEGATOS

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE DERECHOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOSDERECHOS

• Se incorpora una acción (estructurada Se incorpora una acción (estructurada en forma similar a un Recurso de en forma similar a un Recurso de Protección), destinada a amparar a los Protección), destinada a amparar a los contribuyente frente a Acciones u contribuyente frente a Acciones u Omisiones del Servicio de Impuestos Omisiones del Servicio de Impuestos InternosInternos

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 1.- Sujeto activo: el particular que producto 1.- Sujeto activo: el particular que producto de una acción u omisión del Servicio de una acción u omisión del Servicio considera afectados los Derechos considera afectados los Derechos contemplados en los números 21°, 22° o 24° contemplados en los números 21°, 22° o 24° del artículo 19 de la Constitución Políticadel artículo 19 de la Constitución Política

• 2.- Sujeto pasivo: el Servicio2.- Sujeto pasivo: el Servicio• 3.- Objeto de la acción: Que el tribunal dicte 3.- Objeto de la acción: Que el tribunal dicte

las providencias necesarias para restablecer las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida el imperio del derecho y asegurar la debida protección al solicitanteprotección al solicitante

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 4.- Causal: Vulneración de las garantías 4.- Causal: Vulneración de las garantías establecidas en los n° 21, 22 y 24 del art. 19 establecidas en los n° 21, 22 y 24 del art. 19 de la Constituciónde la Constitución

• 5.-Tribunal competente: el Tribunal Tributario 5.-Tribunal competente: el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se produjo el y Aduanero en cuya jurisdicción se produjo el acto o la omisión del Servicioacto o la omisión del Servicio

• 6.- Plazo interposición: 5 días, contados desde 6.- Plazo interposición: 5 días, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que haya tenido omisión, o desde que haya tenido conocimiento conocimiento

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MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS• 7.- Formalidad de la acción: por escrito y 7.- Formalidad de la acción: por escrito y

fundada en los hechos como en el Derechofundada en los hechos como en el Derecho• 8.- Tramitación: si se interpuso fuera de 8.- Tramitación: si se interpuso fuera de

plazo o no fundada, el Tribunal declarará plazo o no fundada, el Tribunal declarará inadmisible el recurso. No existe recurso en inadmisible el recurso. No existe recurso en contra de esta resolucióncontra de esta resolución

• Si se declara admisible, se otorgará Si se declara admisible, se otorgará traslado por 10 días al Serviciotraslado por 10 días al Servicio

• El Tribunal puede decretar orden de no El Tribunal puede decretar orden de no innovarinnovar

• Existiendo hechos sustanciales, pertinentes Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a y controvertidos se recibe la causa a prueba por 10 díasprueba por 10 días

• La prueba se aprecia por la sana críticaLa prueba se aprecia por la sana crítica

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JAIME GARCIA ESCOBARJAIME GARCIA ESCOBAR 7575

MODIFICACIONES A LOS MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

• 9.- Vencido el probatorio el Tribunal 9.- Vencido el probatorio el Tribunal dictará sentenciadictará sentencia

• En su contra sólo procede apelación En su contra sólo procede apelación dentro del plazo de 15 díasdentro del plazo de 15 días

• Se conocerá en cuenta y en forma Se conocerá en cuenta y en forma preferentepreferente