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LEGITIMA LEGITIMA FRAUDE POR INTERMEDIO DE FRAUDE POR INTERMEDIO DE SOCIEDADESSOCIEDADES

Dr. Gabriel RolleriDr. Gabriel Rolleri [email protected]

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LegitimariosLegitimarios

Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los

ascendientes y el cónyuge

(art. 2444)

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LEGÍTIMALEGÍTIMA

CÓDIGO ACTUALCÓDIGO ACTUAL NUEVO CÓDIGONUEVO CÓDIGO

• DESCENDIENTES 4/5

• ASCENDIENTES 2/3

• CÓNYUGE 1/2 =

• NUERA VIUDA 1/5 • MEJORA: NO ESTA

PREVISTA

• DESCENDIENTES 2/3

• ASCENDIENTES 1/2

• CÓNYUGE 1/2

• NUERA VIUDA (ELIMINADO)

• MEJORA A FAVOR DEL HEREDERO CON DISCAPACIDAD

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ELIMINA INSTITUTO DE LA ELIMINA INSTITUTO DE LA DESHEREDACIÓNDESHEREDACIÓN

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO:FUNDAMENTOS DEL PROYECTO:

“…incorpora un último inciso, vinculado a las causales de revocación de las donaciones, solución que permite

derogar el régimen de la desheredación y, evitar, de este modo, una doble

regulación para situaciones prácticamente idénticas.”

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INDIGNIDADINDIGNIDADMODIFICACIÓN DE CAUSALES (ART. 2281MODIFICACIÓN DE CAUSALES (ART. 2281) )

•LEGITIMACIÓN: “QUIEN PRETENDE LOS DERECHOS ATRIBUIDOS AL INDIGNO” Y EL DEMANDADO POR REDUCCIÓN, COLACIÓN Y

PETICIÓN DE HERENCIA •(ART. 2283)

PARIENTES O CÓNYUGE QUE

NO HAYAN SUMINISTRADO AL CAUSANTES

LOS ALIMENTOS

DEBIDOS (INCISO E)

PADRE O MADRE DEL CAUSANTE

PRIVADO DE LA RESPONSA

ESPONSABI_LIDAD

PARENTAL (INCISO G)

CAUSALES

DE INGRATITUD REVOCATORI

A DE DONACIONES

(INCISO I)

LOS QUE HAYAN

MALTRATADO GRAVEMENTE AL CAUSANTE,

U OFENDIDO GRAVEMENTE SU MEMORIA

(INCISO B)

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Mejora a favor de heredero con Mejora a favor de heredero con discapacidaddiscapacidad

El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de

la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a

descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a

toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación

a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social,

educacional o laboral.(art. 2448)

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FRAUDEFRAUDE

Es todo artificio, maquinación o astucia tendiente a impedir o a eludir un interés legítimo de terceros o a

obtener un resultado contrario a derecho bajo la apariencia de la legalidad (931 CA)

El fraude a la ley consiste en hacer que opere una norma jurídica con el fin o propósito de eludir o evitar la aplicación de otra. El fraude se obtiene mediante la utilización de una ley de cobertura para obtener

un fin prohibido a la ley defraudada

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FRAUDE A LA LEGÍTIMAFRAUDE A LA LEGÍTIMA

Todo acto jurídico que encubre bajo una apariencia de licitud, una causa final, un móvil ilícito: la sustracción

del patrimonio de bienes que, de encontrarse en él a la época del fallecimiento, integraría el acervo

hereditario, es decir una maniobra que bajo la cobertura de un negocio jurídico que ostenta

legitimidad formal, se concluye con miras a eludir las normas imperativas relativas a la legítima, en perjuicio

de sus destinatarios: los herederos legitimarios(Zannoni)(Zannoni)

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PLANTEO DEL PROBLEMAPLANTEO DEL PROBLEMA

• Régimen sucesorio con:– Legítimas elevadas.– De orden público

• Medidas de protección pensadas en el S. XIX • Insuficientes para evitar la defraudación

mediante.• Uso de formas societarias• Abuso de las formas societarias que estas brindan• Creación de una sociedad al solo efecto de cambiar el

estatuto societario en lugar del estatuto imperativo de las sucesiones.

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PUNTO DE PARTIDA PARA EL ANÁLISIS DE PUNTO DE PARTIDA PARA EL ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA Y LA BUSQUEDA DE LA JURISPRUDENCIA Y LA BUSQUEDA DE

SOLUCIONESSOLUCIONES

• Respeto al sistema de legitimas hereditarias porque es obligatorio y de orden público

• Respeto al principio de continuidad de la empresa porque es esencial a la economía del país

• Compatibilización de las respuestas del ordenamiento civil con las del derecho comercial

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1.- SOCIEDAD FRAUDULENTA CREADA PARA 1.- SOCIEDAD FRAUDULENTA CREADA PARA PERJUDICAR A ALGUNO DE LOS LEGITIMARIOSPERJUDICAR A ALGUNO DE LOS LEGITIMARIOS

“Candeani Mayol de Cooke, Rosa c- Cooke, G.”

CNCiv. Sala B, 10/8/1972, LL 151-7

– Negocio jurídico formalmente lícito. Constitución sociedad “REALICO¨ transferencia de un campo, ”La Pepita” pago mediante la suscripción de acciones. Alquiler del campo, con opción de compra

– Sociedad es un mero recurso para vulnerar la ley

– Existencia de una ley imperativa que veda un resultado análogo (art. 3598 CC)

– Claro supuesto de fraude a la ley

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SOCIEDAD FRAUDULENTA- que no funciona como SOCIEDAD FRAUDULENTA- que no funciona como tal- creada para perjudicar a alguno de los tal- creada para perjudicar a alguno de los

legitimarioslegitimarios“Ca“Candeani Mayol de Cooke, Rosa c- Cooke, ndeani Mayol de Cooke, Rosa c- Cooke,

G.G.””

EFECTOS:• Respecto a los herederos. Restitución- reducción• Respecto a la sociedad. Disolución• Efectos frente a los terceros acreedores

– La existencia de herederos no vulnera sus derechos

– Son solidariamente responsables los socios y el patrimonio sucesorio

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2.- APORTES SIMULADOS DE LOS HIJOS 2.- APORTES SIMULADOS DE LOS HIJOS SOCIOS QUE ENCUBREN DONACIONES SOCIOS QUE ENCUBREN DONACIONES

DEL CAUSANTEDEL CAUSANTE

“Gurevich de Taub Flora c- Gurevich, José y otros”

CNCiv. Sala E, 24/3/1977 Revista del Notariado N 767, pág 1956

– Acción intentada – ¿Colación o reducción ?

Constituye una donación colacionable el mayoritario aporte realizado por el causante

a una sociedad de familia constituida juntamente con algunos de sus hijos,

representativo de la casi totalidad de su patrimonio ganancial.

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APORTES SIMULADOS DE LOS HIJOS APORTES SIMULADOS DE LOS HIJOS SOCIOS QUE ENCUBREN DONACIONES SOCIOS QUE ENCUBREN DONACIONES

DEL CAUSANTEDEL CAUSANTE

Efectos frente a los herederos

Efectos frente a la sociedad.

Reducción voluntaria o forzosa art. 204 de la

Ley de sociedades (La resolución sobre reducción da a

los acreedores el derecho regulado en el artículo 83, "inciso 2", y deberá inscribirse previa la

publicación que el mismo requiere)

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3.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES AL 3.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR DE LAS SOCIEDADES PORTADOR DE LAS SOCIEDADES

ANÓNIMASANÓNIMAS

“Fisher Roberto c- Klein Fleisher, Cecilia” JA 1987-I-630

– Acción reducción– Efectos frente a

terceros, acción real o personal 2412

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4.- SOCIEDAD CREADA REALMENTE SIN 4.- SOCIEDAD CREADA REALMENTE SIN ÁNIMO DE PERJUDICAR AL LEGITIMARIOÁNIMO DE PERJUDICAR AL LEGITIMARIO

“Morrogh Bernard, J. c/ Grave de Peralta”

CCivyCom Concep. del Uruguay, 9/2/79

LL 1979-D-237

¿Fraude a la ley?

¿Pacto sobre herencia futura?

¿Simulación?

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5.- SOCIEDAD CREADA EN FRAUDE AL 5.- SOCIEDAD CREADA EN FRAUDE AL LEGITIMARIO QUE FUNCIONÓ COMO TALLEGITIMARIO QUE FUNCIONÓ COMO TAL

ASTESIANO v. Glanina SA

CNCom Sala A, 27/2/78- LL 1978-B-195

Causante agricultor – comerciante

Tres años antes de su fallecimiento constituye sociedad en comandita por

acciones.

Esposa y tres hijos

Duración 99 años.

Excluye a los nietos de un hijo prefallecido (enemistado)

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ASTESIANOASTESIANO

DUDAS¿Corresponde declarar sociedad

fraudulenta cuando la empresa funciona como tal.?

¿Deberían los herederos recibir las acciones aunque fueran minoritarios?

Decisión del Tribunal.

Efectos frente a herederos y sociedad

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6.- FRAUDE POR CAPITALIZACIÓN DE 6.- FRAUDE POR CAPITALIZACIÓN DE DEUDASDEUDAS

Mangosio, Victorio /suc. /inc. de colación y reducción de donación por Mangosio, Doris H.

(CCivyCom B.Blanca, Sala 1ª, 21/10/93 – JA 1995-I-657)

Sociedad lícita. El padre ingresó a la misma una "hacienda empresarial“

Conserva un 84% del capital social.Aumento del capital por capitalización del pasivo

societario.Ampliación del capital por capitalización de deudas.

El aumento del capital fue el 1,67 sobre el patrimonio neto de la sociedad-

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FRAUDE POR CAPITALIZACIÓN FRAUDE POR CAPITALIZACIÓN DE DEUDASDE DEUDAS

• Como resultado del aumento de capital social las tenencias accionarias cambiaron

• Victorio Magnosio de 84 % a 5 %• Dorys Magnosio de 5% a 5%• Jose Miolli (yerno) de 6% a 45%• Norma Magnosio de 5% a 45%

”….escandalosa licuación que esconde una transferencia patrimonial…”

Magnosio: no ejerció derecho de preferencia, ni el mecanismo igualitario del art. 189 LS.

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7.- INOPONIBILIDAD DE LA 7.- INOPONIBILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA PERSONA JURÍDICA

Ferreti, Silvia c/ Nobile, Franca CNCiv, Sala B , 12/11/2009 - LL 12/4 2010

Ezio Ferreti constituye en la década del 60 una SA Ferretec, vendiendo veinte años mas tarde el 50%

del paquete accionario a su concubina Franca Nóbile

Fallecido Ferreti su Hija - Heredera del primer matrimonio, demanda a la concubina y a Ferretec

SA por simulación alegando que esa transferencia accionaria afectó su legítima

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INOPONIBILIDAD DE LA INOPONIBILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA PERSONA JURÍDICA

La Cámara Civil desestimó el pedido de simulación de Ferretec SA

Resolvió que “…en la presente causa estamos ante una donación potencialmente encubierta , esto es

indirecta o disimulada…”

Declaró la teoría del disregard of the legal entity haciendo inoponible la sociedad para la heredera

En lugar de entregarle las acciones de la SA, le corresponde la parte proporcional de los bienes

societarios

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FRAUDE A LA SOCIEDAD CONYUGALFRAUDE A LA SOCIEDAD CONYUGAL

• El fraude entre cónyuges se encuentra regulado en forma incompleta en nuestro Código Civil y ello ha dado lugar a una

ardua interpretación doctrinaria y jurisprudencial. • Los Arts. 961 a 972 C.C., regulan el fraude a los acreedores,

cuyos textos permanecen intactos desde la redacción de Vélez Sarsfield; pero en materia de fraude entre cónyuges, no ocurrió lo mismo y los Arts. 1297 y 1298, han sido modificados en virtud

de los numerosos cambios en el régimen económico del matrimonio introducidos en el sistema por las leyes 11.357 que regula el régimen de separación de deudas en el matrimonio, la

ley 17.711 que introduce el sistema de gestión separada de bienes y la 23.515, que sustituye el Art. 1294 del C.C., otorgando la posibilidad de solicitar la separación de bienes por concurso,

mala administración o abandono de uno de los cónyuges.

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TEMA DE DISCUSIÓNTEMA DE DISCUSIÓN

• Para definir el fraude entre cónyuges, existían dos posturas doctrinarias y jurisprudenciales:

• a) la tesis restrictiva, haciendo una interpretación literal de la norma del art. 1298, remite a los requisitos fijados para la acción de fraude a los acreedores (Rébora, Spota y

Guaglianone) • b) la concepción amplia, que interpreta los requisitos de admisibilidad de la acción de fraude entre cónyuges en la existencia de un acto jurídico real, intencional, realizado por uno de los cónyuges con el fin de burlar las expectativas del otro a participar en los gananciales, aún cuando ese acto no hubiere provocado la insolvencia. (Fassi, Bossert)

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ACCIÓN DE FRAUDEACCIÓN DE FRAUDE

Articulo 1277 (antes de la ley 17.711)

“Puede enajenar (el marido) y obligar a título oneroso los bienes adquiridos

durante el matrimonio, salvo los derechos de

la mujer, cuando la enajenación fuere en

fraude de ella.”

Artículo 1298

“La mujer podrá argüir de

fraude cualquier acto ocontrato del marido, anterior a la demanda

de separación de bienes, en

conformidad con lo que está dispuesto

respecto a los hechos en fraude de los

acreedores.”

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CónyugeCónyuge

Como acreedorComo acreedor:

Impide o frustra que el otro haga efectico el crédito que tiene contra él por ej,

insolvencia (Alimentos)

Como participe de la sociedad conyugalComo participe de la sociedad conyugal

Frustrando el derecho a participar en los gananciales

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EEn que medida la acción del art. 1298 C.C. se n que medida la acción del art. 1298 C.C. se identifica con la “acción pauliana”; prevista para el identifica con la “acción pauliana”; prevista para el

fraude a los acreedoresfraude a los acreedores

• En doctrina dos posturas sobre:

• 1.-Se requería para su procedencia, condiciones como la

insolvencia ( Rébora, Spota y Guaglianone).

• 2.- La acción de fraude entre cónyuges tiene un sentido

propio, al que sólo se pueden aplicar las normas de los arts.

961 CC, siempre y cuando sean compatibles con la

naturaleza de los derechos e intereses en juego, pues el

objeto de aquélla es proteger “ la integridad del patrimonio

común”, y no la mera satisfacción de un crédito determinado

(Borda, Zannoni, Fassi, Bossert y Fleitas Ortiz de Rozas).

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EEn que medida la acción del art. 1298 C.C. se n que medida la acción del art. 1298 C.C. se identifica con la “acción pauliana”; prevista identifica con la “acción pauliana”; prevista

para el fraude a los acreedores.para el fraude a los acreedores.

•En consecuencia el art. 962 C.C., no le serán aplicable, pues para la procedencia de la acción se requiere:

•1.- que el deudor se halle en estado de insolvencia (inc. 1).

•2.- que el crédito sea de fecha anterior al acto del deudor (inc. 3). Sin embargo esté resulta equívoco pues cada

cónyuge tiene un derecho potencial sobre su parte ganancial que a la liquidación de la sociedad generan en ambos

cónyuges un “ crédito” y los actos fraudulentos son frecuentemente anteriores al juicio de separación o divorcio.

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¿¿ La demanda de impugnación de un acto por fraude sólo La demanda de impugnación de un acto por fraude sólo puede ser ejercida junto con la demanda de divorcio o puede ser ejercida junto con la demanda de divorcio o

separación personal?separación personal?

• La acción de fraude está vinculada con la separación de bienes, y carece de sentido si no se orienta a la recuperación de un bien para su incorporación a la masa partible.

• Ello no impide que se promueva antes de la demanda, pero no se podrá dictar sentencia resolviendo sobre el acto fraudulento, si no es simultánea o posterior a la que dispone la disolución (Fleitas Ortiz de Rozas).

• La acción de fraude prescribe en un año ( art. 4033 C.C.).La prescripción no corre entre cónyuges ( art. 3969 C.C.); pero podrá ser opuesta por el tercero que haya intervenido en el acto fraudulento. La prescripción comienza a correr desde la fecha del acto, o desde que el cónyuge perjudicado tome conocimiento del acto fraudulento.

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¿Qué puede hacer el cónyuge ¿Qué puede hacer el cónyuge

defraudadodefraudado??

• Dirigir la acción exclusivamente contra el cónyuge que realizó el fraude, en cuyo caso no podrá obtener la revocación o nulidad del acto, pero sí, el reconocimiento de su derecho a incluir el valor sustraído en la liquidación de la sociedad, e imputarlo en la partición a la parte del disponente.

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MEDIDAS PRECAUTORIASMEDIDAS PRECAUTORIAS

• Art. 233 C.C.: Durante el juicio de separación personal o de divorcio vincular, y aun antes de su iniciación en caso de urgencia, el juez dispondrá, a pedido de parte, medidas de seguridad idóneas para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. Podrá, asimismo, ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de que fueren titulares los cónyuges.

• Art. 1295 C.C.: Entablada la acción de separación de bienes, y aun antes de ella, si hubiere peligro en la demora, la mujer puede pedir embargo de sus bienes muebles que estén en poder del marido, y la no enajenación de los bienes de éste, o de la sociedad. Puede también pedir que se le dé lo necesario para los gastos que exige el juicio.

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MEDIDAS PRECAUTORIASMEDIDAS PRECAUTORIAS

Las medidas precautorias suponen la promoción del juicio de

separación de bienes, separación personal o divorcio vincular; pero

pueden plantearse antes de la demanda si hubiera peligro en la

demora y en principio no requieren contracautela.

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Ha sido labor jurisprudencial sistematizar la Ha sido labor jurisprudencial sistematizar la diversidad de medidas precautorias comprendidas:diversidad de medidas precautorias comprendidas:

• Ordenar la exhibición del registro de accionistas y/o asambleas

• Exhibición de otros libros sociales• Dictamen pericial contable• Embargo • Inhibición general de bienes• Prohibición de enajenar• Inventario• Sustitución de la administración• Deposito y secuestro de bienes• Intervención de fondos de comercio• Compulsa de libros de comercio• Individualizar los aportes realizados por un cónyuge en

una sociedad comercial, a fin de determinar las utilidades devengadas.

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NUEVO CÓDIGONUEVO CÓDIGO

ARTÍCULO 338ARTÍCULO 338..- Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus

derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.

ARTÍCULO 144ARTÍCULO 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un

recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o

controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los

participantes en los hechos por los perjuicios causados.

ARTÍCULO 473ARTÍCULO 473.- Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.

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COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y FRAUDEFRAUDE

Unión ConvivencialUnión Convivencial: Dos convivientes de muchos años de los cuales uno de ellos no se encuentra bien de salud, tiene hijos de un matrimonio anterior y pretende dejarle sus bienes a la concubina.

* Posibilidad de pactar una cesación de la convivencia y allí mismo una compensación económica, la cual, según lo previsto en el artículo 524, podrá consistir en una prestación única (dejarle bienes) o en una renta (que también podrán fijar arbitrariamente) por un tiempo que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.

MatrimonioMatrimonio: Similar supuesto con la diferencia de la formalidad del convenio regulador y la posibilidad que en el matrimonio divorciado, la renta pueda ser por tiempo indeterminado (artículo 441).

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Muchas Gracias!

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