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Documento I.- Memoria Plan Especial de Mejora Urbana de la UE-13 (San Fernando de Henares) Marzo de 2018 página 6 DOCUMENTO I. MEMORIA 1. Introducción 1.1. Formulación El presente Plan Especial está promovido por la entidad SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT, S.L.U. domiciliada en C/ Sena, 12, del Parque de Actividades Económicas Can Sant Joan, CP: 08174 del municipio de Sant Cugat del Vallés, provista de CIF: B-33300518, en calidad de propietario único de los terrenos de titularidad privada de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE-13 del PGOU de San Fernando de Henares, tal y como se acredita en la Nota Simple Registral incluida en el Anexo II. Su desarrollo y tramitación se ajusta a lo contemplado en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, de 17 de julio (en adelante LSCM) y en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLS). 1.2. Objeto y alcance El documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares de 2002 prevé un ámbito de suelo urbano denominado UE-13, estando recogidas sus determinaciones específicas para su desarrollo en la ficha de su Unidad de Ejecución. Dicha ficha ordena pormenorizadamente la Unidad de Ejecución 13, especificando que, en caso de resolverse la salida del polígono “Las Fronteras” de forma diferente en el nudo N-II / M-45 by pass, podrá suprimirse la vía que atraviesa la UE-13 mediante un Plan de Reforma Interior o Modificación Puntual de PGOU, sin que se entienda como determinación estructurante. La citada salida del Polígono “Las Fronteras” en el nudo entre la A-2 y la M-45 se ha resuelto de forma diferente a la planteada en la ordenación pormenorizada prevista en el PGOU, siendo necesario establecer para el desarrollo de la Unidad de Ejecución una nueva ordenación pormenorizada. Por tanto, el objeto del presente Plan Especial es establecer una nueva ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución UE-13, alternativa a la recogida en el PGOU de San Fernando de Henares, que haga posible su desarrollo, compatibilizándolo con la configuración viaria existente. Dado que existe un Plan Especial de Mejora Urbana anterior, aprobado definitivamente con fecha 18 de febrero de 2016 (BOCM nº74 de 29 de marzo de 2016), el presente Plan Especial revisa y deja sin efecto éste. 1.3. Contenido La LSCM establece en su artículo 52 “El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, Catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados”. Tal y como establece el artículo 51.1 de la LSCM, la finalidad y objeto del Plan Especial habrá de exponerse y motivarse adecuadamente en la documentación del Plan, debiendo contener la justificación de su propia conveniencia. Esto se incluye en la presente Memoria, en la que, además, se detalla la situación urbanística y la propuesta de ordenación pormenorizada del presente Plan Especial. De acuerdo con esto, la documentación que comprende el presente documento es la que se desglosa a continuación: - Documento I. Memoria. Anexos y documentación complementaria de la Memoria: o Anexo I.- Resumen Ejecutivo. o Anexo II.- Nota Simple Registral. o Anexo III.- Viabilidades de las Compañías suministradoras. o Anexo IV.- Plan de Alarma, Evacuación y Seguridad Civil en supuestos catastróficos. o Anexo V.- Documento Ambiental Estratégico.

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Documento I.- Memoria Plan Especial de Mejora Urbana de la UE-13 (San Fernando de Henares)

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DOCUMENTO I. MEMORIA

1. Introducción

1.1. Formulación El presente Plan Especial está promovido por la entidad SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT, S.L.U. domiciliada en C/ Sena, 12, del Parque de Actividades Económicas Can Sant Joan, CP: 08174 del municipio de Sant Cugat del Vallés, provista de CIF: B-33300518, en calidad de propietario único de los terrenos de titularidad privada de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE-13 del PGOU de San Fernando de Henares, tal y como se acredita en la Nota Simple Registral incluida en el Anexo II.

Su desarrollo y tramitación se ajusta a lo contemplado en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, de 17 de julio (en adelante LSCM) y en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLS).

1.2. Objeto y alcance El documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares de 2002 prevé un ámbito de suelo urbano denominado UE-13, estando recogidas sus determinaciones específicas para su desarrollo en la ficha de su Unidad de Ejecución. Dicha ficha ordena pormenorizadamente la Unidad de Ejecución 13, especificando que, en caso de resolverse la salida del polígono “Las Fronteras” de forma diferente en el nudo N-II / M-45 by pass, podrá suprimirse la vía que atraviesa la UE-13 mediante un Plan de Reforma Interior o Modificación Puntual de PGOU, sin que se entienda como determinación estructurante.

La citada salida del Polígono “Las Fronteras” en el nudo entre la A-2 y la M-45 se ha resuelto de forma diferente a la planteada en la ordenación pormenorizada prevista en el PGOU, siendo necesario establecer para el desarrollo de la Unidad de Ejecución una nueva ordenación pormenorizada.

Por tanto, el objeto del presente Plan Especial es establecer una nueva ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución UE-13, alternativa a la recogida en el PGOU de San Fernando de Henares, que haga posible su desarrollo, compatibilizándolo con la configuración viaria existente.

Dado que existe un Plan Especial de Mejora Urbana anterior, aprobado definitivamente con fecha 18 de febrero de 2016 (BOCM nº74 de 29 de marzo de 2016), el presente Plan Especial revisa y deja sin efecto éste.

1.3. Contenido La LSCM establece en su artículo 52 “El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, Catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados”.

Tal y como establece el artículo 51.1 de la LSCM, la finalidad y objeto del Plan Especial habrá de exponerse y motivarse adecuadamente en la documentación del Plan, debiendo contener la justificación de su propia conveniencia. Esto se incluye en la presente Memoria, en la que, además, se detalla la situación urbanística y la propuesta de ordenación pormenorizada del presente Plan Especial.

De acuerdo con esto, la documentación que comprende el presente documento es la que se desglosa a continuación:

- Documento I. Memoria.

Anexos y documentación complementaria de la Memoria:

o Anexo I.- Resumen Ejecutivo.

o Anexo II.- Nota Simple Registral.

o Anexo III.- Viabilidades de las Compañías suministradoras.

o Anexo IV.- Plan de Alarma, Evacuación y Seguridad Civil en supuestos catastróficos.

o Anexo V.- Documento Ambiental Estratégico.

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o Anexo VI. - Estudio Acústico.

o Anexo VII.- Estudio de Capacidad Hídrica (Decreto 170/1998).

o Anexo VIII. Expediente Arqueológico.

o Anexo IX. Informes de organismos y cumplimiento de los mismos.

o Anexo X. Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

- Documento II. Organización y Gestión de la Ejecución.

- Documento III. Normativa Urbanística.

- Documento IV. Planos.

1.4. Equipo Redactor El equipo redactor de este Plan Especial es Arnaiz Arquitectos, SLP, co-dirigido por los arquitectos D. Leopoldo Arnaiz Eguren y D. Luis Arnaiz Rebollo.

Forman parte del equipo base de su redacción:

D. Gustavo Romo ........................................................... Coordinación, desarrollo y gestión

D. Maximino Rodríguez .................................. Asesoramiento infraestructuras y desarrollo

D. David Díaz .................................................................................................... Delineación

Dª. Eva Maroto ................................................................................. Edición y maquetación

Colaboradores:

Proymasa ............................................................................................ Estudios Ambientales

Arquex ........................................................................ Soluciones Integrales en Patrimonio

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2. Información del ámbito

2.1. Información general

2.1.1. Situación, delimitación y superficie

La Unidad de Ejecución 13 del PGOU de San Fernando de Henares, se encuentra localizada al Norte de su término municipal, en la zona comprendida entre la A-2, el Parque Empresarial de San Fernando, la línea de ferrocarril Madrid-Barcelona (cercanías Madrid-Guadalajara), y el enlace de la M-45 con la M-115, A-2 y M-50.

La superficie total de la UE-13, objeto del Plan Especial, asciende a 56.540 m²s, y sus límites son:

- Al Norte: La carretera M-115 (enlace de dicha carretera con el polígono de Las Fronteras) y el antiguo viario rodado de conexión con la A-2 (actualmente clausurado) separación de la UE-12.

- Al Este: La calle de Sierra Aitana, que la separa del recinto del Parque Empresarial; calle de la Sierra de Guadarrama, desde la que se accede a la campa; y edificación industrial ligada a la campa del polígono de Las Fronteras.

- Al Sur: El dominio público ferroviario y la vía pecuaria Vereda del Sedano.

- Al Oeste: La vía pecuaria Vereda del Sedano y una Subestación Eléctrica propiedad de Unión Fenosa.

Figura. Delimitación del ámbito del Plan Especial sobre ortofoto de San Fernando de Henares.

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Cabe indicarse, que el ámbito de la actuación se compone por:

- La propia UE-13, cuyo ámbito es coincidente con el grafiado en el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, UE-13, siendo su superficie de 56.540 metros cuadrados, y

- El tramo de vía pecuaria colindante a la unidad de ejecución UE-13 (tramo comprendido entre el ferrocarril Madrid-Guadalajara y el enlace de la A-2 con M- 45, M-50 y M-115). Este tramo de vía pecuaria se incorpora al objeto de que a cargo de la actuación se ejecuten las obras de su acondicionamiento, de acuerdo a lo exigido por el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente.

Figura. Delimitación del ámbito del Plan Especial sobre cartografía ambiental de la Consejería de Medio Ambiente,

Administración Local y Ordenación del Territorio.

2.2. Características de los terrenos

2.2.1. Topografía

La mayor parte de los terrenos que comprenden el ámbito conforman una gran plataforma sensiblemente plana, descendiendo suavemente de hacia el Suroeste. Las cotas de esta plataforma están aproximadamente entre los 579 msnm y 577 msnm. En la zona Sur del ámbito, colindante al ferrocarril existe una pequeña plataforma a la cota aproximada 573 msnm. La diferencia de cota entre ambas plataformas, unos cuatro metros, se concentra en el talud ajardinado que las separa.

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El acceso se realiza desde la calle Sierra de Guadarrama del Polígono de Las Fronteras, entrando directamente a nivel de la primera plataforma. A la segunda plataforma, situada a borde del ferrocarril se accede por dos puntos: desde la instalación industrial existente en su extremo Sureste y desde un viario de tráfico rodado que bordea el talud de separación de ambas plataformas hasta alcanzar en su extremo oeste cota para unirlas. Desde esta segunda plataforma se accede, mediante un viario de borde al ferrocarril, a otras campas existente junto a los ramales del macro enlace existente en este punto del territorio (M-50/M-45/A-2/M-115/M-21).

Por último, referir que en el borde oeste del ámbito existe un talud que separa las instalaciones del ámbito de las existentes en el exterior, con desnivel que llega alcanzar más de 10 metros.

Figura. Delimitación de la UE-13 sobre mapa topográfico de la CAM del año 2011. Fuente: Visor cartográfico de la

CAM.

2.2.2. Edificaciones y usos existentes

Casi la totalidad de los terrenos están ocupados por una instalación de carácter industrial dedicada al transporte y venta de vehículos de ocasión.

La mayor parte de dicha instalación es una campa o aparcamiento de vehículos, estando por tanto casi toda su superficie pavimentada y casi sin edificación. Las construcciones e instalaciones de servicios existentes corresponden a pequeñas construcciones de servicio al automóvil de la instalación, (fosos, lavaderos, etc.) y a conjunto de módulos destinados a las oficinas de venta de vehículos.

Figura. Fotografía aérea del estado actual de los terrenos.

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2.2.3. Infraestructuras existentes

2.2.3.1. Red viaria y transporte público

El acceso a la unidad de ejecución se realiza desde el Polígono de Las Fronteras. El acceso a este polígono industrial se realiza desde las principales carreteras: Por la Avenida de Castilla a la altura del Parque Empresarial de San Fernando desde la A-2 en dirección hacia Zaragoza, y desde la M-45/M50 en dirección Norte; y por la Avenida de Sierra de Gata cruzando el ferrocarril, desde la M-206, carretera que conecta el polígono directamente con el núcleo residencial de San Fernando de Henares y de Torrejón de Ardoz.

La salida desde de la unidad de ejecución se tiene que realizar de forma obligatoria por la calle Sierra de Aitana, calle que conecta con el polígono de Las Fronteras en su entrada desde la A-2, Avenida de Castilla, y con la M-115, dirección al INTA. Desde esta carretera se accede a la A-2 (dirección Madrid) y a la M-50 en ambas direcciones.

En cuanto al transporte público:

- Ferrocarril: Los terrenos de la unidad son colindantes en su borde sur a la línea de ferrocarril Madrid-Zaragoza, cercanías Línea C1, C2, y C7, estando situados entre las estaciones de San Fernando y Torrejón de Ardoz, ambas a una distancia que supone un recorrido de aproximadamente unos tres kilómetros. Desde ambas estaciones existen líneas urbanas de autobús que conectan y recorren el polígono industrial de las Fronteras.

- Autobuses: El polígono de las Fronteras está conectado con el núcleo residencial de San Fernando por la línea urbana 1, estando situadas las paradas más cercanas en la calle Sierra de Gata. También está conectado mediante líneas interurbanas con Madrid, Torrejón de Ardoz y Alcalá de Henares.

2.2.3.2. Distribución de agua potable

La Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II Gestión y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares suscribieron con fecha 6 de junio de 2012 (BOCM de 18 de agosto de 2012), un Convenio de Gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano en este municipio, al objeto de regular el servicio de distribución de agua, con mantenimiento y renovación de la red, por los que los servicios de abastecimiento dependen del Canal de Isabel II Gestión.

De acuerdo a información facilitada por el Canal de Isabel II, existe un anillo de distribución de abastecimiento de agua potable que discurre por la calle de la Sierra de Aitana y por la calle de la Sierra de Guadarrama.

La red existente es de diámetros 150, 200 y 250 mm y el material de la canalización es de fundición dúctil. Así mismo se disponen a lo largo de las conducciones los pertinentes elementos de maniobra y control (válvulas, ventosas y desagües) para garantizar el mantenimiento y explotación de la red.

2.2.3.3. Saneamiento

La Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II Gestión y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares suscribieron con fecha 6 de junio de 2012 (BOCM de 26 de septiembre de 2012), un Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en este municipio al objeto de regular el servicio de alcantarillado, entendiéndose por este servicio el consistente en la recogida de aguas residuales y su evacuación hasta los distintos puntos de vertido o entronques a colectores, a emisarios o a instalaciones de depuración.

De acuerdo a la información facilitada por el Canal de Isabel II, por la calle Sierra de Aitana discurre una canalización de saneamiento (sistema unitario) de hormigón de 1.000 mm de diámetro. Esta canalización quiebra, a la altura de la intersección de la mencionada calle con la calle Sierra de Guadarrama, Este-Oeste atravesando los terrenos de la UE-13. Una vez atravesado el ámbito de la unidad de ejecución, la canalización cruza el ferrocarril donde se dispone un aliviadero de crecidas de aguas pluviales.

Por otro lado, según información del Ayuntamiento y del Canal de Isabel II, está previsto la ejecución de un nuevo colector, necesario para el desarrollo de los Sectores Urbanizables situados al Norte de la A-2, estando en redacción un Plan Especial de Infraestructuras para definir su traza, que pudiera afectar a los terrenos de la UE-13.

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2.2.3.4. Red de agua regenerada

El Canal de Isabel II Gestión y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares suscribieron con fecha 20 de junio de 2006 (BOCM de 28 de agosto de 2006), un Convenio administrativo para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público en este municipio con objeto de regular la tramitación, ejecución y financiación de las instalaciones requeridas por el suministro de agua reutilizable procedente de la EDAR de Casaquemada.

En principio, la compañía suministradora no ha comunicado que dispone de redes de agua regenerada en las proximidades del ámbito de actuación de la UE-13. No obstante, durante la tramitación del presente Plan Especial de Mejora, se atenderán los informes sectoriales tanto del Canal de Isabel II Gestión como del Ayuntamiento de San Fernando de Henares para adaptar las futuras obras de urbanización a las peticiones de estos Organismos.

2.2.3.5. Energía eléctrica

Existen dos compañías eléctricas con infraestructura en la zona: Unión Fenosa e Iberdrola.

La compañía suministradora Unión Fenosa dispone de una Subestación Eléctrica Transformadora que limita con la UE-13 en su linde noroeste. A priori, dada la tensión de suministro de las líneas eléctricas que salen desde la subestación, no parece factible que se pueda realizar el suministro eléctrico con esta compañía.

Las otras instalaciones eléctricas existentes en la zona pertenecen a la compañía suministradora Iberdrola. Esta compañía dispone de redes de media y baja tensión, además de centros de transformación en la calle de Sierra de Aitana y calle de Sierra de Guadarrama.

Por tanto, y habida cuenta de que el mercado de distribución de energía eléctrica se encuentra liberalizado (Ley 54/1997 de Regulación del Sector Eléctrico), y de la infraestructura de transporte existente en las proximidades del ámbito, se apunta la posibilidad de negociar con las empresas distribuidoras de energía eléctrica con objeto de firmar un convenio que permita obtener las mejores condiciones técnico-económicas para el suministro y distribución de la energía eléctrica para al ámbito.

En la actualidad se está tramitando un convenio entre Iberdrola, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares y varios de los nuevos desarrollos al objeto de dotar al municipio de San Fernando de Henares de más potencia eléctrica, por lo que la UE-13 podría adherirse a este convenio.

2.2.3.6. Alumbrado público

El término municipal de San Fernando de Henares cuenta, en general, con una buena red de alumbrado público disponiendo de canalizaciones de alumbrado subterráneas y en adecuado estado de mantenimiento.

Tanto la calle Sierra de Aitana, al Oeste de la UE-13, como el enlace de conexión con la carretera M-115, al Norte, cuentan con alumbrado público en perfecto estado.

2.2.3.7. Red de gas

La red de suministro de gas al término municipal de San Fernando de Henares está distribuida por Gas Natural SDG.

Al Norte de la UE-13 discurre de una red en alta presión realizada en acero de 20. Por tanto, la viabilidad de suministro a la actuación desde las infraestructuras de canalización en alta presión más próximas se entiende garantizada.

2.2.3.8. Red de telecomunicaciones

Las principales rutas del trazado de la red de telefónica discurren bajo el viario principal perimetral a la UE-13, siguiendo las direcciones Norte-Sur de la calle de la Sierra de Aitana y Este-Oeste siguiendo la dirección de la calle Sierra de Guadarrama.

Desde las citadas infraestructuras, una vez se dote al ámbito de las infraestructuras de canalización de telecomunicaciones necesarias, se podrán atender las demandas de la actuación ampliando la capacidad de transmisión del cableado portador.

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2.2.4. Afecciones existentes

2.2.4.1. Carreteras

Los terrenos de la UE-13 no están afectados por ninguna de las zonas de protección de las carreteras que la rodean.

2.2.4.2. Ferrocarriles

Al Sur de la UE-13 discurre la línea ferroviaria de Red Convencional Madrid-Barcelona y Cercanías C-2 y C-7, propiedad de ADIF, que se rige por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (en adelante LSF), que señala las siguientes zonas:

- “Comprenden la zona de dominio público los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de ocho (8) metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.” (art.13.1 LSF).

- “La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público definida en el artículo anterior y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a setenta (70) metros de las aristas exteriores de la explanación.” (art.14.1 LSF).

“En el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizable, y siempre que el mismo cuente con el planeamiento más preciso que requiera la legislación urbanística aplicable, para iniciar su ejecución, las distancias establecidas en los apartado anterior para la protección de la infraestructura ferroviaria serán de cinco (5) metros para la zona de dominio público y de ocho (8) metros para la de protección, contados en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación.” (art. 14.2 LSF).

- “A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Igualmente, queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación.” (art. 15.1 LSF).

“La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.

En las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y que discurran por zonas urbanas, la línea límite de la edificación se sitúa a veinte metros de la arista más próxima a la plataforma.” (art. 15.2 LSF).

Además de las limitaciones impuestas por la citada Ley 38/2015, esta línea de ferrocarril produce una afección acústica que ha sido tenida en cuenta en el Anexo VI. Estudio Acústico.

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2.2.4.3. Aeronáuticas

La totalidad de los terrenos de la UE-13 están afectados por las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Figura. Delimitación de la UE-13 sobre plano de afecciones acústicas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Fuente: Dirección General de Aviación Civil

Figura. Delimitación de la UE-13 sobre plano de servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-

Barajas. Fuente: Dirección General de Aviación Civil

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2.2.4.4. Arqueología

El vigente PGOU de San Fernando de Henares recoge en el artículo 47 del Tomo III. Normas Urbanísticas Particulares, la Norma Urbanística de Protección Arqueológica (N-PA).

Dicha Normativa, a efectos de protección arqueológica, divide el término municipal de San Fernando de Henares en áreas de interés, correspondiendo los terrenos comprendidos en la UE-13 al Área A, que es la que incluye zonas en las que está probada la existencia de restos arqueológicos de valor relevante. El apartado 47.2.1 del citado artículo recoge las Normas para Áreas A, en cualquier caso, se estará a lo determinado por la Ley 3/2013, de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Figura. Delimitación de la UE-13 sobre plano de áreas arqueológicas del vigente PGOU de San Fernando de Henares.

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2.2.4.5. Vías Pecuarias

El ámbito de la UE-13 es colindante en su borde Sur y Oeste con terrenos de la vía pecuaria Vereda de Sedano (ancho legal 20,89 m). De acuerdo a lo determinado por el vigente PGOU de San Fernando de Henares, aunque la ordenación no afecte a dicha vía pecuaria, este documento de Plan Especial y, en todo caso, el proyecto de reparcelación que lo desarrolle, deberán ser informados por el órgano competente en materia de vías pecuarias.

De acuerdo a lo exigido por el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Ambiente, y a los solos efectos de su adecuación y acondicionamiento, se incorpora al ámbito de actuación del presente Plan Especial el tramo de vía pecuaria colindante con la UE-13.

Figura. Delimitación de la UE-13 sobre plano de vías pecuarias del vigente PGOU de San Fernando de Henares.

Figura. Delimitación de la UE-13 sobre cartografía de vías pecuarias del visor de cartografía ambiental de la CAM.

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2.2.4.6. Infraestructuras de saneamiento

Como se ha indicado en el apartado sobre redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes, por el extremo sureste de la unidad de ejecución discurre una canalización de saneamiento unitario (Ø1.000).

Así mismo, según información del Ayuntamiento y del Canal de Isabel II, está previsto la ejecución de un nuevo colector, necesario para el desarrollo de los Sectores Urbanizables situados al Norte de la A-2, estando en redacción un Plan Especial de Infraestructuras para definir su traza, que pudiera afectar a los terrenos de la UE-13.

2.2.4.7. Riesgos

La UE-13 se encuentra dentro de la Zona de Alerta del Plan de Emergencia de la Factoría de Repsol Butano sita en el paraje de Vaciabotas s/n. Dicha Zona se define en el artículo 2.33 de la Directriz Básica de Protección Civil para el Control y Planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, como aquella en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos críticos de población.

No obstante, esta Factoría ha cesado su actividad y en la actualidad se está desmantelando.

2.3. Estructura de la propiedad La UE-13 se corresponde con la Finca de San Fernando de Henares nº19490, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, en el Tomo 1.411, Libro 519, Folio 20. Se incluye en el Anexo II de este documento la Nota Simple de Registro correspondiente a esta finca.

Los terrenos privados comprendidos en el ámbito son titularidad de SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT, S.L.U., domiciliada en la c/ Sena número 12 del Parque de Actividades Económicas Can Sant Joan, CP: 08174 del municipio de Sant Cugat del Vallés, provista de CIF: B-33300518; entidad PROMOTORA como propietario único de la actuación.

Consultada la Sede Electrónica del Catastro los terrenos comprendidos en el ámbito de la UE-13 se corresponden a la parcela de referencia catastral 7079901VK5767N0001DQ y suelos públicos.

Figura. Delimitación de la UE-13 sobre cartografía de la Sede Digital de Catastro.

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2.4. Planeamiento vigente

2.4.1. PGOU de San Fernando de Henares

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2002, adoptó acuerdo relativo a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, disponiendo su aprobación definitiva con diversas condiciones, y con excepción del ámbito SUNP-3, cuya aprobación definitiva fue denegada, así como de otra serie de ámbitos relacionados en el apartado tercero de la parte dispositiva del referido acuerdo, respecto de los cuales se dispuso el aplazamiento de su aprobación. Por último, se acordó suspender la publicación del citado acuerdo de aprobación definitiva en tanto no se cumplimentaran las condiciones que, respecto a los ámbitos aprobados, se señalaban en los mismos.

Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2002 se levanta la suspensión de la publicación definitiva, acordada por el acuerdo de 6 de junio de 2002, procediéndose a la publicación de ambos acuerdos en el BOCM de fecha 4 de octubre de 2002.

Este documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares de 2002, no adaptado a la LSCM, clasifica los terrenos de la UE-13 como Suelo Urbano en la categoría de No Consolidado y con uso predominante industrial.

Figura. Delimitación de la UE-13 sobre el plano 1-B.- Categorización del Suelo (Usos globales y Predominantes), del

PGOU de San Fernando de Henares.

Se trata de terrenos comprendidos en un área consolidada que se recalifica a otro uso con ajustes de tejido urbano que no pueden considerarse como ordenaciones diferentes de las preexistentes.

En la delimitación realizada, y con objeto de garantizar una mayor inserción en el tejido urbano colindante, el Plan General incluye en la UE-13 parte del viario de dominio público del entorno, aunque no se modifique, especificando que estos suelos no intervienen en el reparto de beneficios y cargas, y que por tanto han sido descontados para el cálculo del aprovechamiento.

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Figura. Delimitación de la UE-13 sobre el plano 2 – hoja 1.- Calificación del Suelo - Usos Pormenorizados, del PGOU

de San Fernando de Henares.

La regulación de la UE-13 queda recogida en su Ficha de Características, ficha que establece la ordenación pormenorizada, restando para ser considerado Suelo Urbano Consolidado la ejecución de la urbanización.

La propuesta de ordenación pormenorizada que se plantea en el PGOU se estructura mediante un viario que prolonga la calle Sierra de Guadarrama bordeando la unidad por su límite Oeste, hasta alcanzar la antigua salida del polígono de Las Fronteras a través de la salida a la carretera M-115, tramo que unía la calle Sierra de Aitana con el enlace de la A-2 con la M-115.

Como se verá en la justificación de la ordenación del presente Plan Especial, esta estructura viaria se considera de difícil viabilidad con la actual configuración de la salida del polígono de las Fronteras, debiendo, en el caso de plantear una solución que conecte de forma directa con algún ramal del enlace, contar con el visto bueno del organismo competente en materia de carreteras, tanto de la administración estatal como autonómica, al coincidir en este enlace carreteras de ambas administraciones.

A continuación, se adjunta la ficha de características de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE-13:

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Los datos de superficie de ordenación se refieren a la situación actual y a la resultante:

- Respecto al estado actual la ficha refiere que de la superficie total de la unidad 3.384 m²s corresponden a suelo público obtenido, siendo 53.156 m²s el suelo que genera aprovechamiento.

- Respecto a las superficies resultantes de la ordenación que propone 49.023 m²s los destina a usos lucrativos y 7.517 m²s a viario.

La ordenación que propone es de uso característico industrial, y se regula por la ordenanza ZUI-2.1º. La edificabilidad bruta asignada es de un 1 m²c/m²s, índice sobre ámbito de terrenos lucrativos medido en uso exclusivo industrial. Por tanto, la edificabilidad máxima total o aprovechamiento máximo es de 53.156 m²c de uso exclusivo industrial, es decir, la ordenación del Plan General prevé un índice de edificabilidad neto sobre parcela de casi 1,10 m²c/m²s.

La ordenanza ZUI-2.1º regula la edificación de las zonas industriales del Polígono “Las Fronteras” y de las zonas urbanas colindantes. Las tipologías industriales resultantes de aplicar dicha ordenanza responden a los siguientes parámetros:

- Altura máxima permitida para el uso industrial 15 metros y 3 plantas.

- Edificabilidad neta sobre parcela 1,00 m²c/m²s.

- Fachada mínima 24 metros.

- Ocupación máxima de parcela 60%.

- Tamaño de parcela: mínimo de 2.500 metros cuadrados, no se establece máximo.

- Retranqueos: a alineación mínimo 5 metros, a lindero lateral mínimo 3 metros, y a lindero posterior mínimo 4 metros.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el art. 13.3.3. de las NNUU Particulares del PGOU de San Fernando de Henares, en el caso del Suelo Urbano No Consolidado se estará a lo indicado en la ficha de la UE, por lo que el índice de edificabilidad neta resultante de los parámetros de la ficha (53.156 m²c de uso exclusivo industrial / 49.023 m²s) es aproximadamente de 1,08 m²c/m²s, superando la que marca la ordenanza ZUI-2.1º.

De las condiciones de usos de dicha ordenanza resulta:

- Usos característicos: Industrial, Almacenes sin limitación, y Comercial en las categorías de Comercio Mayorista y Comercio ligado a almacenaje-industria escaparate.

- Usos complementarios: Los ligados funcionalmente a la actividad principal. No necesitan declaración de compatibilidad. En su conjunto no podrán superar el 30% de la superficie total edificada. Se permiten sin acceso independiente.

- Usos Compatibles Compartidos:

o Tipo I.- Por su situación en edificio de uso predominante igual al de la zona. La ordenanza ZUI-2.1º:

Del dotacional y servicios: Deportivo privado sin espectadores en patio o espacio libre de parcela; Docente, guarderías temporales en planta baja y patio o espacio libre de parcela; Sanitario, Casas de socorro y Centros de urgencias en planta baja; Servicios administrativos, Administración y Servicios de bomberos en semisótano y plantas sobre rasante; Servicios de abastecimiento y Mataderos en sótano, semisótano y plantas sobre rasante.

Aparcamientos. En las categorías de Aparcamiento en superficie, Garajes y Aparcamiento en edificio exclusivo en espacio libre de parcela sótano, semisótano y plantas sobre rasante; en la categoría de Talleres de vehículos en semisótano y planta baja.

Estación de autobuses y Transportes de mercancías en sótano, semisótano, y plantas sobre rasante.

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Terciario oficinas: en la categoría de resto de oficinas (no profesionales, ni sedes sociales, asociaciones y similares) en semisótano, y plantas sobre rasante.

o Tipo II.- En edificio exclusivo:

Terciario Industrial: El PGOU de San Fernando de Henares lo define como aquél que corresponde a actividades productivas que se desarrollan en espacios similares a los de oficina, tales como investigación, montaje de ordenadores, etc.

Estación de autobuses y Transportes de mercancías.

La ficha fija como sistema de actuación la Compensación, y como compromisos de los propietarios los de cesión del viario y del 10% del aprovechamiento, y de urbanización de viario.

Existen dos notas en las condiciones que fija la ficha de características:

- La primera se refiere a la posibilidad de suprimir la vía que atraviesa la unidad en el caso de que se resolviera la salida del polígono de las Fronteras de forma diferente en el nudo N-II/M-45/By-pass, indicando que para suprimirla será necesario redactar un Plan de Reforma Interior o una Modificación Puntual de Plan General, entendiendo que dicha vía no es una determinación estructurante.

Esta nota, como se verá más adelante, es la que justifica la redacción del presente Plan Especial de Mejora, que modifica el Plan General únicamente en aspectos considerados no estructurantes, que permitirán posibilitar la ejecución de la unidad, mejorando así el medio urbano del polígono de las Fronteras.

- La segunda está orientada a garantizar la no afección a la vía pecuaria que limita con la unidad por el Oeste, determinando que de redactarse algún documento de desarrollo y, en todo caso el proyecto de reparcelación, este deberá ser remitido a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias para su informe.

2.4.2. PEMU de la UE-13

El Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Mejora de la UE-13, cuyo objetivo era el de modificar la ordenación pormenorizada de la UE-13 establecida por el PGOU, de forma que se organizase un circuito viario que permitiera crear nuevas parcelas industriales y generar el acceso viario a las mismas.

Así la nueva estructura viaria de la unidad formalizaba zonas o manzanas de uso industrial completando la urbanización del Polígono de las Fronteras en su extremo Oeste. La ordenación se planteaba con el criterio de mantener en todo lo posible las determinaciones del Plan General, y por tanto las zonas lucrativas que resulten se regularán de forma genérica por la Ordenanza ZUI-2, grado 1º.

Figura. Plano de Alineaciones y Ordenanzas del PEMU de la UE-13.

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La ordenación se estructuraba a través de dos anillos viarios a partir de los cuales se configuraban las zonas de actividad industrial. El primer anillo engarzaba con el continuo urbano del polígono de las Fronteras al compartir la calle Sierra de Aitana, calle comprendida en el ámbito de la unidad en su margen Oeste, y que la ordenación mantiene con la alineación definida en el PGOU, y desde la cual se organizaban la entrada y la salida al área industrial diseñada en la UE-13.

La ordenación proponía la calificación como espacio libre de una franja de terrenos situada en su margen oeste, donde existe en la actualidad un terraplén ajardinado, manteniendo esta protección del polígono frente a las grandes infraestructuras viarias existentes, además de complementar con un espacio no edificado la vía pecuaria que transcurre colindante a la unidad.

Las áreas para implantación de actividades industriales resultantes eran 5, con una superficie total de 39.543 m²s, lo que implicaba que con la superficie edificable máxima prevista por el PGOU para la UE-13, 53.156 m²c, el índice de edificabilidad sobre suelo neto de uso industrial fuera, aproximadamente, de 1,34 m²c/m²s.

La ordenación propuesta mantiene la totalidad de parámetros y determinaciones de la ordenanza ZUI-2 grado 1º, con excepción de aquellas que se refieren a superficie máxima edificable, al agotar la asignada por el PGOU de San Fernando de Henares, manteniendo por tanto esta condición estructurante, de acuerdo a la ficha urbanística de la Unidad de Ejecución.

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3. Justificación del Plan Especial

3.1. Conveniencia y oportunidad Los artículos 50 a 52 de la LSCM definen y regulan los Planes Especiales. De acuerdo a lo establecido en estos artículos, los Planes Especiales tienen entre sus funciones la mejora del medio urbano, y para ello, podrán modificar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento, debiendo justificar su coherencia con la ordenación estructurante.

Por otro lado, en el artículo 35.4 de la LSCM se definen las determinaciones pormenorizadas de planeamiento, entre las que se incluyen:

- La definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea, ámbito de actuación o sector y, especialmente en suelos urbanos y urbanizables, de alineaciones y rasantes.

- El régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas.

- La definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales.

- La delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la asignación de los sistemas de ejecución.

Además de esto, los Planes Especiales pueden recaer sobre cualquier clase de suelo, dado que se definen por el objeto o la finalidad que persiguen, independientemente de la clase o categoría de suelo sobre la que se establezcan.

Por último, el propio PGOU de San Fernando de Henares habilita en las determinaciones específicas para el desarrollo en la ficha de la UE-13 la posibilidad de redactar un Plan Especial en caso de resolverse la salida del polígono Las Fronteras de forma diferente en el nudo N-II / M-45by pass, pudiendo suprimirse la vía que atraviesa la UE-13 mediante Plan de Reforma Interior sin que se entienda como determinación estructurante.

En base a esto, el Plan Especial es la figura adecuada para realizar la mejora urbana que se propone, dado que a través suyo se pretende establecer:

- Una nueva ordenación pormenorizada de la UE-13, alternativa a la recogida en el PGOU de San Fernando de Henares, que haga posible su desarrollo, compatibilizándolo con la configuración viaria existente, dado que la salida del Polígono Las Fronteras en el nudo entre la A-2 y la M-45 se ha resuelto de forma diferente a la planteada en la ordenación pormenorizada prevista en el PGOU.

- Una nueva ordenación pormenorizada del ámbito, que mejorará la ordenación existente en el Plan Especial de 2016, al crear una gran parcela destinada a uso logístico y eliminar viarios locales que debería mantener el Ayuntamiento.

- La ubicación vinculante de los usos pormenorizados en el ámbito, dentro de los usos permitidos actualmente por la ordenanza de aplicación ZUI-2 grado 1º.

- El mantenimiento de la edificabilidad y el aprovechamiento máximos que le otorga a la UE-13 el PGOU vigente.

- Las alineaciones de las parcelas de resultado.

- El establecimiento de las etapas de ejecución de la UE-13.

Por último, indicar que esta mejora urbana en ningún caso supone una reformulación o una nueva filosofía en el modelo establecido en el Plan General de San Fernando de Henares.

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3.2. Propuesta de Ordenación Pormenorizada La ordenación pormenorizada que propone el presente Plan Especial consiste en la creación de una gran manzana de uso industrial logístico que permita la implantación de naves de almacenaje y distribución de gran dimensión, que son las que se están demandando en la actualidad a lo largo del Corredor del Henares.

De esta manera, se creará un remate con una gran parcela logística en el Oeste del polígono de las Fronteras. La ordenación mantiene la alineación definida en el PGOU en la calle Sierra de Aitana, calle comprendida en el ámbito de la UE en su margen Este, y desde la cual se organiza la entrada y la salida a la parcela logística generada.

La ordenación propone mantener la calificación como espacio libre la franja de terrenos situada en su margen Oeste, donde existe en la actualidad un terraplén ajardinado, manteniendo esta protección del polígono frente a las grandes infraestructuras viarias existentes, además de servir como zona de protección de la vía pecuaria Vereda de Sedano, colindante a la UE.

Por último, se crea una pequeña parcela en la zona Sureste de la UE, que se ha proyectado para integrar la traza del colector de saneamiento que atraviesa actualmente los terrenos de la UE-13, proponiendo su desvío de forma que quede en suelo público, evitando servidumbres en la parcela. Este paso se ha diseñado, con dimensión suficiente para albergar el nuevo colector que se está proyectando, dando la oportunidad para su integración en la ordenación.

Figura. Ordenación Pormenorizada propuesta por el PEMU para la UE-13.

Como se ha indicado, se genera una única parcela de uso industrial destinado a actividades logísticas y de distribución con una superficie total de 44.736 m²s, lo que implica que con la superficie edificable máxima prevista por el PGOU para la UE-13, de 53.156 m²c, el índice de edificabilidad sobre suelo neto de uso industrial es de aproximadamente de 1,18822 m²c/m²s.

La ordenación propuesta mantiene la totalidad de parámetros y determinaciones de la ordenanza ZUI-2 grado 1º, con excepción de aquellas que se refieren a la superficie máxima edificable, al agotar la asignada por el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, manteniendo por tanto esta condición estructurante.

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De esta manera, las superficies resultantes de la ordenación pormenorizada propuesta por el presente PEMU son las siguientes:

Superficie suelo (m²s)

Coef. Edif. (m²c/m²s)Edific. Total

(m²c)Coeficiente ponderación

Aprovech. (uas)

Subtotal lucrativo 44.736 1,18822 53.156 1,00 53.156

Industrial (I-UE-13) 44.736 1,18822 53.156 1,00 53.156

Subtotal Redes Locales 11.804 - - - -

Red Viaria Local (RU-RV) 4.078 - - - -

Zona Verde Local (ZV-V1) 4.617 - - - -

Servicios Infraestructuras 3.109

TOTAL UE-13 56.540 53.156 53.156

USOSORDENACIÓN PORMENORIZADA PROPUESTA PEMU UE-13

3.3. Justificación de la mejora respecto a la ordenación pormenorizada del PEMU de 2016 Como antes se ha indicado, el PEMU aprobado en 2016 establecía una ordenación pormenorizada para la UE-13 a partir de dos anillos viarios que configuraban pequeñas manzanas de actividad industrial de entre 4.500 y 11.800 m²s.

El actual mercado inmobiliario de actividades económicas requiere de parcelas que permitan la instalación de grandes superficies logísticas para la distribución de mercancías, máxime en una localización tan privilegiada y con una conexión estratégica a grandes vías de infraestructuras como es San Fernando de Henares, en el corazón del denominado Corredor del Henares.

Es por ello, que las parcelas planteadas para el uso industrial por el Plan Especial de 2016 no se ajustan realmente a las necesidades del mercado que demanda la zona del Corredor del Henares, y ello hace necesario una reflexión sobre la ordenación pormenorizada propuesta.

El cambio de ordenación pormenorizada propone la creación de una única manzana industrial destinada al uso logístico y de distribución, de un mayor tamaño respecto a las manzanas propuestas en el PEMU de 2016.

Con esto se consiguen 2 objetivos, que mejoran la ordenación actual:

1. Crear una única manzana logística, reduciendo costes de urbanización, haciendo la actuación económica y medioambientalmente más sostenible, dado que se generará un menor movimiento de tierras, una menor pavimentación y ejecución de viarios y un menor traslado de maquinaria, con la consiguiente reducción de CO2.

2. Al generarse una única manzana industrial, se eliminan viarios locales innecesarios, lo que repercutirá en un menor gasto para la hacienda pública municipal por cuanto supondrá un menor coste de mantenimiento para el Ayuntamiento una vez se recepcionen las obras de urbanización.

3.4. Justificación de la coherencia con la ordenación estructurante Como se ha indicado anteriormente, el presente Plan Especial de la UE-13 altera exclusivamente parámetros de la ordenación pormenorizada propios del planeamiento de desarrollo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la LSCM, son determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística aquéllas mediante las que se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo objeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y su desarrollo futuro. Estos parámetros fueron definidos en su momento por el PGOU de San Fernando de Henares y, posteriormente asumidos por el PEMU aprobado en 2016.

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En base a las determinaciones establecidas en el citado artículo 35 de la LSCM, las siguientes Determinaciones Estructurantes no se ven modificadas:

- La clasificación y categoría del suelo, manteniéndose como Suelo Urbano No Consolidado.

- La delimitación de la Unidad de Ejecución, que mantiene su superficie y delimitación.

- Se mantienen fuera de la superficie generadora de aprovechamiento el suelo público ya obtenido, correspondiente a 3.384 m²s.

- No se alteran los estándares y superficies de las Redes Públicas Estructurantes Supramunicipales y Generales establecidas por el PGOU, dado que no existen estas categorías de Redes Públicas en el ámbito de la UE-13.

- Se mantiene la edificabilidad máxima del ámbito en 53.159 m²c.

- Se mantiene el aprovechamiento tipo del ámbito en 1 m²c/m²s de uso exclusivo industrial.

- Se mantiene tanto el uso característico de la UE (Industrial) como la ordenanza de aplicación (ZUI-2-1º).

- Se mantienen los compromisos definidos en el punto 5 la Ficha de la UE-13:

o La cesión de viario a favor del Ayuntamiento.

o La cesión del 10% del aprovechamiento a favor del Ayuntamiento.

o La urbanización del viario.

- Se respetan otras condiciones definidas en la Ficha de la UE-13:

o En caso de resolverse la salida del polígono Las Fronteras de forma diferente en el nudo N-II/M-45/by-pass, podrá suprimirse la vía que atraviesa la UE mediante Plan Especial de Reforma Interior, sin que se entienda como determinación estructurante.

o Deberá garantizarse la no afección de la vía pecuaria que limita a la UE por el Oeste, no siendo, en ningún caso, utilizada para construir nuevas vías rodadas.

o De redactarse algún documento de desarrollo de la UE y, en todo caso, el Proyecto de Reparcelación deberá remitirse al organismo competente en materia de vías pecuarias.

3.5. Justificación de la no incidencia en el Medio Ambiente El presente Plan Especial de Mejora Urbana en Suelo Urbano No Consolidado no produce ningún tipo de incidencia negativa en el medio ambiente, dado que lo que se pretende es la ordenación pormenorizada interior con la creación de una zona verde, la ubicación exacta de los usos ya permitidos por la actual ordenanza de aplicación del PGOU de San Fernando de Henares y la definición de las condiciones pormenorizadas de uso y edificación de las parcelas resultantes.

Por el contrario, con la generación de una nueva zona verde local se incrementan los estándares urbanísticos de espacios libres locales y con la supresión de viarios locales se mejora el posterior coste de mantenimiento de la urbanización por parte del Ayuntamiento.

Además de esto, al tratarse de un Suelo Urbano, no existe una afección a zonas con valores ambientales, a excepción de la vía pecuaria colindante, sobre la que se propone un acondicionamiento.

Por otro lado, tampoco supondrá un incremento en las demandas hídricas o en los caudales de depuración, dado que la edificabilidad propuesta por el presente Plan Especial es igual que la que actualmente le asigna el PGOU y el PEMU aprobado en 2016. Además, las parcelas existentes cuentan en la actualidad tanto con suministro de agua como con evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado del municipio.

Por consiguiente, el presente Plan Especial no comporta ninguna incidencia negativa en el Medio Ambiente por los siguientes motivos:

- El objeto del Plan Especial es el de realizar una redefinición de la ordenación pormenorizada actual, mediante la supresión de viarios locales, la creación de una zona verde y la definición de una parcela de uso industrial logístico, ya permitido en la actualidad por la ordenanza de aplicación.

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- Al tratarse de un Suelo Urbano, no se encuentra dentro de ningún espacio de protección ambiental.

- Se trata de un suelo deteriorado, sin valores litológicos ni edáficos, al ser un suelo previamente utilizado para una actividad industrial de almacenamiento de vehículos.

3.5.1. Evolución histórica de los suelos

La Unidad de Ejecución UE-13, está situada junto a un punto histórico de encuentro de caminos del territorio, punto donde la Vereda de Sedano se une a la Cañada Real Galiana. A estos dos caminos de dirección Norte-Sur, se superponen la carretera y ferrocarril Madrid-Zaragoza, de dirección Este-Oeste, infraestructuras sensiblemente paralelas desde Madrid a Guadalajara, que configuraron el eje de desarrollo llamado Corredor Madrid-Guadalajara o del Henares, eje originado por el expansionismo industrial de Madrid de mediados de los años 60 del siglo XX. San Fernando crea en los años 70 un área industrial preferente en este corredor, junto a Torrejón, en cuyo extremo occidental, encrucijada de caminos está situada la UE-13, junto al Parque Empresarial de San Fernando ejecutado en los años 90.

Figura. Delimitación de la UE-13 sobre ortofoto de la CAM del año 1956. Fuente: visor cartográfico de la Dirección

General de Urbanismo y Política Territorial de la CAM.

Analizando fotografías aéreas de diversos años, desde 1956 hasta 2011, se puede observar como los terrenos de la UE-13 se han ido transformando, principalmente al ir potenciando este punto como nudo de carreteras. Primero con la carretera N-II, coincidente con la Cañada Real Galiana desde el río Jarama hasta la Vereda de Sedano, pasando a ser carretera su continuidad hacia el Norte a mediados de los años 50, con la denominación de M-115 o carretera del INTA.

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Figura. Delimitación de la UE-13 sobre ortofoto de la CAM del año 1975. Fuente: visor cartográfico de la Dirección

General de Urbanismo y Política Territorial de la CAM.

Figura. Delimitación de la UE-13 sobre ortofoto de la CAM del año 1991. Fuente: visor cartográfico de la Dirección

General de Urbanismo y Política Territorial de la CAM.

Hasta los años 80 los terrenos fueron transformados en su topografía, siendo utilizados como vertedero de tierras y escombros, seguramente procedentes de la urbanización de las áreas industriales de su entorno.

A principios de los 90 se ubica en ellos la actual instalación de campa de automóviles, junto con la subestación eléctrica colindante, realizándose un viario de salida del Polígono industrial, que conectaba con la carretera M-115 cruzando en túnel la carretera N-II.

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Entre finales de los 90 hasta 2005, culmina el proceso de configuración de este punto como un macro nudo de carreteras al confluir en él, además de las ya citadas carreteras A-2 y M-115, el By-pass (actual M-21), y las carreteras de circunvalación, autovías M-50 y M-45. La configuración final del enlace modifica la salida del polígono Industrial de Las Fronteras, a través de la M-115, cerrando el anterior viario de conexión.

Figura. Delimitación de la UE-13 sobre ortofoto de la CAM del año 2006. Fuente: visor cartográfico de la Dirección

General de Urbanismo y Política Territorial de la CAM.

Figura. Delimitación de la UE-13 sobre ortofoto de la CAM del año 2008. Fuente: visor cartográfico de la Dirección

General de Urbanismo y Política Territorial de la CAM.

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Figura. Delimitación de la UE-13 sobre ortofoto de la CAM del año 2011. Fuente: visor cartográfico de la Dirección

General de Urbanismo y Política Territorial de la CAM.

3.5.2. Trámite Ambiental

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regula la aplicación de la Directiva 2001/42/CE, conocida como la “Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)”.

Dicha Ley establece en su artículo 6.2 que “serán objeto de evaluación estratégica simplificada… los planes y programas que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión”.

Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid el procedimiento de EAE se encuentra recogido en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

La citada Ley 4/2014, se establece, en su Disposición Transitoria Primera: “las modificaciones menores del planeamiento general y de desarrollo, los planes parciales y especiales que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión… se someterán a evaluación estratégica simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental”

En base a lo anteriormente expuesto, es necesario que el presente Plan Especial de Mejora Urbana de la UE-13 del PGOU de San Fernando de Henares (Madrid) se someta al procedimiento de EAE simplificada.

Para solicitar el preceptivo pronunciamiento del órgano ambiental, el promotor presenta en el Anexo V del presente documento, el Documento Ambiental Estratégico (DAE).

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3.6. Justificación del estándar de Redes Públicas La LSCM regula las determinaciones sobre las redes públicas en su artículo 36. Al ser una actuación de uso industrial no hay exigencia mínima de Redes Generales y/o Locales, así como tampoco de plazas mínimas de aparcamiento en parcela privada.

No obstante, la ordenación pormenorizada propuesta prevé un total de 11.804 m²s para redes locales, destinadas a red viaria, servicios de infraestructuras y espacios libres de zonas verde.

El PGOU recoge en la ficha de la UE-13 que la superficie total de suelos públicos de la UE-13, incluidos los 3.384 m²s de viario ya obtenido, asciende a 7.517 m²s, por lo que el presente Plan Especial incrementa la superficie de suelos públicos que se han de ceder.

Superficie suelo (m²s) Superficie suelo (m²s)

Subtotal lucrativo 49.023 44.736Industrial (I-UE-13) 49.023 44.736Subtotal Redes Locales 7.517 11.804Red Viaria Local (RU-RV) 7.517 4.078Zona Verde Local (ZV-V1) - 4.617Servicios Infraestructuras - 3.109

TOTAL UE-13 56.540 56.540

PGOU VIGENTE (2002) PROPUESTA PEMU UE-13USOS

3.7. Justificación de las infraestructuras

3.7.1. Red viaria

La conexión exterior viaria del ámbito se resuelve mediante la calle de Guadarrama y la calle Sierra de Aitana.

Se propone completar la sección de la calle de la Sierra Aitana, hasta una anchura total entre alineaciones de 20,00 metros, en vez de los 10,80 existentes en la actualidad. Para ellos se mantiene la pendiente de esta calle, inferior al 6%.

La sección resultante de esta calle Sierra de Aitana sería:

Figura. Sección resultante de la calle Sierra de Aitana.

Para el dimensionamiento de las secciones estructurales de firme y la definición de los acabados de la pavimentación. que se definirán en el proyecto de urbanización, se estará a lo que dispongan los servicios técnicos municipales

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3.7.2. Red de abastecimiento de agua potable

Los servicios de distribución de agua, con mantenimiento y renovación de la red, dependen del Canal de Isabel II Gestión, en base al Convenio de Gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano que suscribieron la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II Gestión y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares el 6 de junio de 2012 (BOCM de 18 de agosto de 2012).

La red de distribución propuesta discurrirá por viarios o espacios libres públicos, no edificables, será mallada de FD y diámetro suficiente, a dimensionar en el Proyecto de Urbanización correspondiente. Dicha red conformará un anillo, a los que se conectarán cada uno de los solares resultantes de la reparcelación definitiva.

El dimensionamiento de la red se realizará en base a las superficies y edificabilidades, utilizando las dotaciones específicas de suministro para los distintos usos del suelo previstos en el planeamiento, que se recogen en la Tabla 41 de las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II Gestión (2012), que se reproduce a continuación:

Tabla 41 de las Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II Gestión

En base a estas determinaciones, la demanda de agua potable del ámbito será:

Superficie Dotación Demanda Caudal

m²s l/m²c/dia m3/dia l/diaIndustrial 44.736 1,18822 53.156 8,00 425,25 425.248

Zonas Verdes Locales 4.617 1,5 6,93 6.926

Total 432.174 l/dia

Caudal medio 5,00 l/seg

Caudal punta 13,27 l/seg

DEMANDA DE AGUA PO TABLE

Edificabilidad

m²cTipo de Superficie

Coeficiente Edificabilida

d

Tabla. Especificaciones de los usos del ámbito, sus dotaciones, caudales de agua potable por usos, caudal medio total y

caudal punta que produce.

Analizadas las redes existentes y calculadas las demandas previstas, se proponen las siguientes actuaciones:

- La red principal estará formada por una tubería de Ø 150 mm. de diámetro que cierran anillo con la red existente en la calle de la Sierra Aitana y que forman parte de las infraestructuras del Canal de Isabel II Gestión.

- La red de abastecimiento de agua potable propuesta se refleja en el plano P.8.- Infraestructuras. Red de abastecimiento de agua.

De acuerdo a lo indicado por el Canal de Isabel II Gestión en su informe, incluido en el Anexo IX, para poder transportar el caudal demandado a la zona de consumo, se deberán realizar las siguientes conexiones a la red de abastecimiento existente:

- Conexión principal en la tubería de diámetro 250 mm de fundición dúctil (FD) que discurre por la calle Sierra de Ayllón.

- Conexión secundaria en la tubería de diámetro 150 mm de FD que discurre por la calle de la Sierra de Guadarrama, en su intersección con la calle Sierra de Ayllón.

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Ambos puntos de conexión quedarán unidos mediante una conducción de FD y diámetro 200 mm. Desde esta conducción partirá una conducción de FD y diámetro 150 mm. que discurrirá por el vial Norte de la actuación.

La red de distribución interior de la UE-13 deberá discurrir por viarios o espacios libres públicos no edificables, ser mallada y de fundición dúctil.

En el caso de que alguna infraestructura hidráulica existente dentro del ámbito se viera afectada por las obras de urbanización, deberá retranquearse a zonas de dominio público a cargo del promotor de la actuación. Para dichos trabajos el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con la Subdirección de Conservación de Infraestructuras Zona Este del Canal de Isabel II Gestión para definir los retranqueos y las protecciones necesarias.

En todo caso, el proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano de la UE-13, a incorporar en el Proyecto de Urbanización del ámbito, deberá recoger las conexiones y tuberías anteriormente descritas, cumplir las Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II y remitirse al Área de Construcción de Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II Gestión para su aprobación.

Se establecerá una red de hidrantes con calibre y boca fijados por el Canal de Isabel II o el Ayuntamiento. Los hidrantes se colocarán a una distancia inferior de 80 m. de la fachada accesible del edificio, según indica el Código Técnico de la Edificación DB-SI “Seguridad de Incendio”, Sección SI 4.

3.7.3. Red de saneamiento y depuración

El servicio de alcantarillado del municipio de San Fernando de Henares, entendiéndose por este servicio el consistente en la recogida de aguas residuales y su evacuación hasta los distintos puntos de vertido o entronques a colectores, a emisarios o a instalaciones de depuración depende del Canal de Isabel II Gestión, en base al Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado suscrito por la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II Gestión y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares el 6 de junio de 2012 (BOCM de 26 de septiembre de 2012).

El desarrollo de la red de saneamiento de aguas residuales del ámbito cumplirá las determinaciones del PGOU, disposiciones municipales y las normas técnicas que respecto al saneamiento tenga el organismo gestor de la red. Las actuaciones necesarias en la red de saneamiento deberán ser aprobadas por los servicios técnicos del Canal de Isabel II Gestión.

El ámbito ha tenido en cuenta el colector de la red de saneamiento existente Ø 1.000 mm que atraviesa la UE-13, que se propone retranquear a espacio público. De acuerdo a la indicado por el Canal de Isabel II en su informe, incluido dentro del Anexo IX, toda infraestructura adscrita al Canal de Isabel 11 S.A. que se pueda ver afectada por las obras de urbanización de un ámbito, deberá retranquearse a zonas de dominio público no edificable a cargo del promotor. A tal efecto se ha dispuesto en la ordenación pormenorizada del Plan Especial de Mejora una zona de Servicios de Infraestructuras, de anchura variable, para realizar el retranqueo del colector antes mencionado, así como la ejecución en paralelo al anterior del futuro doblado del emisario Ajalvir-Daganzo-San Fernando previsto según Plan Especial de Infraestructuras en redacción, evitando la generación de servidumbres.

No obstante lo anterior, y previa a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, los promotores de la actuación deberán solicitar informe al Canal de Isabel II S.A. con el fin de valorar la posible conexión transitoria al Emisario B11 del Sistema de Depuración Casaquemada.

Tanto la ordenación del ámbito como las posteriores obras de urbanización garantizarán el funcionamiento por gravedad de los mismos, evitando introducir condicionantes a su retranqueo que deriven en la necesidad de bombeos.

La red de saneamiento proyectada en el interior de la parcela I-UE-13 es de carácter separativo (pluviales y residuales). No obstante, dado que el Canal de Isabel II considera la posibilidad de disponer una red unitaria que mantenga las características de la existente al tratarse de suelo urbano, será en el documento para la aprobación definitiva del proyecto de urbanización donde se establezca el carácter final de esta red.

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No se plantea la ejecución de una nueva red de colectores puesto que en la red viaria incluida en la unidad de ejecución existe en la actualidad un colector unitario de la red de saneamiento existente de diámetro Ø 1.000 mm que atraviesa la UE-13 por la Calle Sierra de Aitana, al que actualmente se vierten las aguas procedentes de la UE, y que recoge la red de drenaje propia de dicha calle, conduciéndola hasta la EDAR de Casquemada, que deberá ser el destino final de los vertidos generados por la UE-13.

Los caudales totales de aguas residuales que se generan en el ámbito, en función de las zonas a las que da servicio, son:

Tipo de Superficie SuperficieCoeficienteEdificabilida

EdificabilidadDotación

Abastecimiento Caudal

Caudal (85,5%

m²s m²c/m²s m²c l/m²c/dia m3/dia m3/dia

Industrial 44.736 1,18822 53.156 8,00 425,25 363,59

Total l/dia 363,59 m3/día

Caudal medio 4,21 l/seg

TOTAL Caudal punta 10,02 l /seg

CAUDAL AGUAS RESIDUALES

Se retranquearán los imbornales existentes en la calle Sierra de Aitana para ubicarlos de acuerdo a la nueva configuración de acera y aparcamiento que se reflejen en el proyecto de urbanización.

Se modificarán en caso de que fuese necesario las acometidas existentes en el interior de la parcela I-UE-13, como resultado de la nueva ordenación pormenorizada propuesta.

Para el diseño de la red propuesta se han considerado la altimetría actual de los terrenos, sus puntos bajos y líneas de escorrentía natural, la red de drenaje existente y el sistema de colectores del entorno, las alineaciones de viales y espacios públicos previstos, así como las demandas previstas para los usos determinados.

La captación de las aguas de escorrentía superficial se prevé mediante absorbederos en la delimitación de la calzada con el aparcamiento. Se dispondrán en todos los puntos bajos y evitarán que el agua invada los cruces de calzada y su separación nunca será superior a 50 metros.

La conexión al saneamiento de las acometidas de la parcela se producirá en pozos de registro.

Los pozos, arquetas y sumideros deberán ser estancos, debiendo tratarse adecuadamente las superficies que estén en contacto con el agua.

Será exigible la instalación de tratamiento previo al vertido en la red en aquellas industrias o actividades cuyo nivel de contaminación así lo justifique.

Puesto que el sector de desarrollo objeto de este Plan Especial se encuentra en zona urbana, la conexión exterior se resuelve manteniendo la evacuación actual de las aguas hacia el colector existente de Ø 1.000 mm que será retranqueado hacia espacios públicos de la ordenación propuesta.

La red de saneamiento propuesta se refleja en el plano P.9.- Infraestructuras. Red de saneamiento.

El proyecto de la red de alcantarillado, a incluir en el Proyecto de Urbanización de la UE-13, deberá cumplir con las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2016) y remitirse al Área de Construcción de Redes de Saneamiento de esa Empresa para su aprobación, así como para la autorización de conexión en cumplimiento del artículo 8 del Decreto 170/98.

Se deberá cumplir la Ley 10/93 de 26 de octubre sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

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3.7.4. Red de riego de zonas verdes. Red de agua regenerada

Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano.

Con fecha 20 de junio de 2006, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares y el Canal de Isabel II suscribieron un Convenio Administrativo para el suministro de agua regenerada para el riego de zonas verdes de uso público, en el que se establecen los compromisos y responsabilidades de ambas partes en cuanto a la tramitación, ejecución y financiación de las instalaciones requeridas por el suministro de agua regenerada procedente de la EDAR de Casaquemada, para el riego de zonas verdes de uso público del municipio de San Fernando de Henares.

A dicho Convenio, le acompaña el Plan Director de suministro de agua de riego con agua regenerada, en el que se recogen las zonas verdes de uso público que serán regadas con agua regenerada. El Canal de Isabel II en su informe, incluido en el Anexo IX, indica que las zonas verdes de la UE-13, no están incluidas en las zonas verdes de uso público que serán regadas con agua regenerada.

En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten a la red de distribución de agua para consumo humano deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador.

El proyecto de la red de riego de la UE-13, a incorporar en el Proyecto de Urbanización del ámbito, deberá cumplir las Normas para Redes de Reutilización del Canal de Isabel II y remitirse al Área de Construcción de Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II Gestión para su aprobación.

3.7.5. Red de energía eléctrica

La instalación de distribución de energía eléctrica a realizar, satisfará lo establecido en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, así como la normativa específica de las compañías eléctricas que operan en la zona.

Toda la red será enterrada y discurrirá por terrenos de dominio público. Se estará a lo dispuesto en el decreto 131/1997 de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

De acuerdo con la información contenida en el PGOU de San Fernando de Henares y de la obtenida de la compañía suministradora Iberdrola, existen centros de transformación y redes de media y baja tensión en las proximidades de la actuación. A falta del pertinente informe de viabilidad de suministro de energía eléctrica que tiene que emitir la compañía suministradora Iberdrola, las potencias demandadas podrán ser suministradas desde las infraestructuras existentes próximas al ámbito.

Se plantea la ejecución de un anillo de media tensión con conexión en ambos extremos en dos centros de transformación existentes; uno situado en la calle de Sierra de Aitana y el otro situado en la calle de Sierra de Guadarrama. Además, como mínimo habrá que instalar una celda de línea en cada uno de los dos centros de transformación siempre y cuando exista espacio para ello.

Considerando las Normas y Reglamentos Electrotécnicos vigentes, se adoptan las siguientes dotaciones para el cálculo de la demanda eléctrica:

- Para el cálculo de la demanda del uso industrial, dado el uso logístico futuro, se solicitará una reducción del consumo a la DG de Industria hasta los 60 W/m²c.

- Para el viario y zonas verdes se ha considerado una demanda para alumbrado de 50/80 W/luminaria.

- Se aplica una relación de 0,55 kW/KVA, con la consideración de uso industrial logístico, según Manual Técnico de Distribución MT 2.03.20 de marzo de 2004 de la compañía distribuidora.

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USO S DEL SUELO

SUPERFICIE DE SUELO

CO EF. EDIF.

EDIFICABILIDADDO TACIÓ N ESPECIFICA

DEMANDA (Kw) DEMANDA (kVA)

Industrial 44.736 m²s 1,18822 53.156 m²c 60,00 W/m²c 3.189 kW 1.754 kVA

TO TAL 3.189 kW 1.754 kVA

AP.1 40 kW

TO TAL 40 kW

DEMANDA TO TAL = 3.229 KW 1.754 kVA

DEMANDA DE PO TENCIA

INDUSTRIAL

ALUMBRADO PÚBLICO

50-80 W/lumin.

Los centros de transformación serán preferiblemente subterráneos, estarán situados en zonas de retranqueo y deberán tener acceso desde zonas públicas.

Con objeto de garantizar el suministro de energía eléctrica a la manzana industrial en la tensión más adecuada a sus necesidades, se contemplará, con carácter general, la ejecución de una red de media tensión enlazando uno o varios centros de transformación a partir de los cuales se instalará una red de baja tensión para alimentación de la manzana y la instalación de alumbrado público.

La red de M.T. se proyectará mallada, formando un anillo de manera que se garantice tanto la alimentación de los centros de transformación como de la manzana, aumentando de esta manera la fiabilidad del suministro. Se procurará que la red sea modulable y adaptativa a la progresiva consolidación de la demanda.

La red de energía eléctrica propuesta se refleja en el plano P.10.- Infraestructuras. Red eléctrica. Media tensión.

3.7.6. Red de alumbrado público

La conexión exterior se realizará a través de centros de mando proyectados, a los que se acometerá desde la red general de distribución en baja tensión.

El Proyecto de Urbanización cumplirá las disposiciones municipales respecto a la iluminación pública.

La canalización eléctrica general será subterránea y se realizará con conductores alojados en tubos de polietileno corrugado exterior y liso interior colocados en zanjas de acuerdo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Los criterios de iluminación serán los niveles reflejados en la normativa vigente en cuanto a valores mínimos en servicio y uniformidad media para cada uno de los tipos de viario y espacios públicos definidos. Los parámetros de iluminación en servicio, adoptados en cada caso, dependen de la clasificación de las vías, recomendándose para el proyecto de desarrollo:

- Clasificación de las vías: clasificación B.

- Situaciones de proyecto: B1 - vías distribuidoras locales y accesos a zonas residenciales y fincas.

La disposición de los puntos de luz se efectuará de forma que el nivel técnico de iluminación y su uniformidad satisfagan los objetivos visuales deseados en función de la zona a iluminar.

Para determinar la separación entre los puntos de luz, se han tenido en cuenta los siguientes factores:

- Altura de montaje.

- Características fotométricas de las luminarias.

- Valor de la uniformidad.

Los parámetros de iluminación en servicio, adoptados en cada caso, dependen de la importancia de la vía a iluminar, recomendándose los siguientes valores mínimos de iluminación media en servicio y uniformidad media:

- Viarios de circulación principal: iluminancia ≥ 25 lux, Uo> 0,4

- Viarios de circulación secundaria: iluminancia ≥ 20 lux, Uo> 0,35

- Aparcamiento público: iluminancia ≥ 15 lux, Uo> 0,3

- Aceras: iluminancia ≥ 10 lux, Uo> 0,2

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La disposición de las luminarias será axial, unilateral, pareada o a tresbolillo en función de la estructura viaria que diseñe el Proyecto de Urbanización.

El diseño básico de la red de alumbrado público propuesto se refleja en el plano P.11.- Infraestructuras. Red de alumbrado público.

3.7.7. Red de telecomunicaciones

De acuerdo con la información contenida en el PGOU de San Fernando de Henares y de la obtenida de las compañías suministradoras, existe canalización subterránea en las proximidades de la actuación.

A falta del informe de viabilidad de suministro para telecomunicaciones que tiene que emitir la compañía suministradora, las demandas podrán ser suministradas desde las infraestructuras existentes próximas al ámbito.

Por este motivo se plantea la conexión exterior mediante un prisma para comunicaciones desde el ámbito de actuación hasta la cámara de registro más cercana que se localiza en la intersección de las calles de Sierra de Guadarrama y Sierra de Albarracín, a unos 300 metros de la actuación, desde donde se dispondrá la acometida a la parcela.

El diseño básico de la red de telecomunicaciones propuesta se refleja en el plano P.12.- Infraestructuras. Red de telecomunicaciones.

El Proyecto de Urbanización cumplirá las disposiciones municipales respecto a las canalizaciones de telecomunicaciones. El dimensionamiento considerará la viabilidad de disponer de canalizaciones de reserva para atender ampliaciones de la red a otros operadores.

Los recintos de comunicaciones situados en viario o zonas de retranqueo serán subterráneos mientras que aquellos situados en parcelas reservadas a tal efecto podrán ejecutarse en superficie. En ambos casos, su integración en la urbanización se ejecutará de acuerdo a las disposiciones de los Servicios Técnicos municipales.

En San Fernando de Henares, marzo de 2018 ARNAIZ Arquitectos, S.L.P. D. Leopoldo Arnaiz Eguren Fdo.: D. Luis Arnaiz Rebollo Colegiado COAM Nº 3.208 Colegiado COAM Nº 18.940