1 IMPUESTO A LA RENTA 2005 Adiciones y Deducciones Carlos Quiroz Velásquez, LLM Enero 24, 2006...
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1
IMPUESTO A LA RENTA 2005 Adiciones y Deducciones
Carlos Quiroz Velásquez , LLMEnero 24, 2006
LEGIS PERU S.A.
2
REFUtilidad financiera (histórica) 2,047,187 Ced 1
(+) REI del Balance - Ced 1
Utilidad ajustada A 2,047,187 Ced 1
ADICIONESGastos inherentes a rentas exon e inaf 540,565 Céd 2
Gastos financieros (límite: int exon) 536,944 Céd 3
Intereses por préstamos con vinculada 66,797 Céd 4
Costo neto del bien siniestrado 78,945 Céd 5
Exceso de depreciación del bien sustituto 11,915 Céd 5
Provisión por cuentas de cobranza dudosa 785,530 Céd 6
Cuentas por cobrar a vinculada 256,845Cuentas por cobrar a refinanciada 302,405Cuentas por cobrar garantizada 226,280
EMPRESA ABC S.A.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) AL 31.12.05
(Expresado en Nuevos Soles)
3
REFUtilidad financiera (histórica) 2,047,187 Ced 1
Vacaciones devengadas no gozadas 670,843 Céd 7
Remuneración del accionista (v.mercado) 401,554 Céd 8
Depreciación contable activo fijo en leasing 90,797 Céd 9
REI tributario activo fijo leasing - Céd 9
Opción de Compra 4,265 Céd 9
Gastos de ejercicios anteriores 50,933 Céd 10
Factura por honorarios de abogados 35,467Reembolsos no pagado al 31.12.05 15,466
Exceso de viáticos 774 Céd 11
Gastos que no observaron bancarización 135,010 Céd 12
Gastos de vehículos no deducibles 124,333 Céd 13
Dif de cambio vinculada a activo fijo 800 Céd 14
Dif de cambio vinculada a existencias 675 Céd 14
TOTAL ADICIONES B 3,500,680
EMPRESA ABC S.A.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) AL 31.12.05
(Expresado en Nuevos Soles)
4
REF
Ingresos por restitución dederechos arancelerios (Drawback) 736,876 Céd 2
Ingresos financieros 536,944 Céd 3
Indemnización por siniestro 198,096 Céd 5
Depreciación tributaria activo fijo leasing (151,329) Céd 9
REI contable del activo fijo leasing - Céd 9
TOTAL DEDUCCIONES C 1,320,587
RENTA NETA IMPONIBLE A+B-C 4,227,279
PÉRDIDA TRIBUTARIA COMPENSABLE (4,227,279) Céd 15
DEDUCCIONES
EMPRESA ABC S.A.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) AL 31.12.05
(Expresado en Nuevos Soles)
5Cédula 1:
S/.Ventas 24,124,425Costo de Ventas (9,710,099)Utilidad Bruta 14,414,326
Gastos de Operación:Gastos de Personal (3,787,990)Servicios prestados por terceros (3,569,352)Cargas Diversas de Gestión (1,318,414)Tributos (880,653)Provisiones del Ejercicio (4,016,001)Total Gastos de Operación (13,572,410)
Utilidad Operacional 841,917
(A Valores Históricos)
ABC S.A.ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
6Cédula 1:
S/.Otros Ingresos (Egresos):Ingresos Financieros 709,776Gastos Extraordinarios (427,648)Gastos Financieros (778,411)Ingresos Extraordinarios 934,972Ingresos Diversos 766,581Total Otros Ingresos (Egresos) 1,205,270
Result. Antes de Particip e Impuestos (histórico) 2,047,187
REI del Balance General 0
Result. Antes de Particip e Impuestos (ajustado) 2,047,187
(A Valores Históricos)
ABC S.A.ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
7Cédula 2:
Ingresos Exonerados o Inafectos:Ingresos por indemnización (inafectos) 198,096 Ingresos por Drawback (inafectos) (1) 736,876 Ingresos financieros (exonerados) 536,944
Total 1,471,916 A
Ingresos gravados:Ventas 24,124,425Ingresos Financieros 172,832Ingresos Extraordinarios - Ingresos Diversos 766,581
Total 25,063,838 B
Total de Ingresos 26,535,754 C = A + B
Proporcionalidad redondeado 94.45% B / C
Gastos inherentes a rentas exonerdas e inafectas
8Cédula 2:
Gastos comunes
Costo de venta de exportaciones 6,745,993 Remuneración personal logística 679,589 Remuneración personal superior 564,754 Retribuciones agentes de aduana 1,256,890 Asesoría en comercio exterior 345,789 Asesorías legales y tributarias 146,890
Total 9,739,905 100%
Gastos destinados a operaciones gravadas 9,199,340 94.45%
Gastos destinados a operacionesexoneradas e inafectas (2) 540,565 5.55%
NOTAS:1 Según RTF 3205-4-2005, el drawback constituye renta inafecta.2 Según, Rgto Imp Renta, Art. 21.p) cuando los gastos incidan conjuntamente en
rentas gravadas, exoneradas e inafectas, y no sean imputables directamente,se deberá deducir el gasto en forma proporcionar a las rentas gravadas.
Gastos inherentes a rentas exonerdas e inafectas
9
Cédula 3:
Total gastos financieros 778,411 Intereses por préstamo con vinculada (66,797)
Sub total 711,614
Ingreso por intereses exonerados 536,944
Gastos financieros que no exceden los intereses exonerados (1) 536,944
NOTA:1 Según Art. 37.a), son deducibles los intereses en la parte que excedan
a los ingresos por intereses exonerados obtenidos.Por ello, al adicionar: 536,944 se está permitiendo ladeducción de: 174,670 que están cargados a resultados.
Gastos financieros
10Cédula 4:
Préstamo solicitado a la matriz 5,551,948 A
Patrimonio (al 31.12.04) (1) 1,275,063 BCapital Social 9,434,412 Reservas 2,116,625 Resultados Acumulados (9,365,213) Resultados del Ejercicio (910,761)
Determinación del coeficiente: 4.35 A / BProporción aceptada tributariamente 3.00 Proporción no deducible 1.35
Cálculo del gasto no deducibleIntereses por préstamos 215,235 4.35Intereses no deducibles 66,797 1.35
(1) Según Rgto, Art. 21.a).6, los intereses derivados de préstamos de empresasvinculadas no serán deducibles si la relación entre deuda y patrimoniodel ejercicio anterior supera el coeficiente de tres (3).Si el patrimonio fuera negativo, el íntegro de los intereses serían adicionados.
Intereses por capitalización exigua
11
Cédula 5:
2005S/.
Importe de la indemnización a 198,096 Costo computable (neto) del bien siniestrado 78,945 Exceso 119,151
Datos del bien siniestrado (vehículo)Vida útil 5 añosTiempo depreciado (hasta junio de 2005) 3.5 años
Costo de adquisición 263,150 Depreciación acumulada 184,205 Costo neto b 78,945
Datos del bien para reposición ( desde Julio 2005)Valor de adquisición (contable) c 298,876 Inversión adicional a la indemnización d = c - a 100,780
Indemnización por siniestro
12Cédula 5:
2005S/.
Depreciación del bien para reposición:tasa de depreciación 20%Depreciación contable e = c x 10% 29,888
Depreciación tributaria:a) del costo computable del bien siniestrado b x 10% 7,895 b) de la inversión adicional a la indemnización d x 10% 10,078
f 17,973
Diferencia e - f 11,915
Resumen:a) Adiciones.-
1 Costo computable (neto) del bien siniestrado 78,945 2 Exceso de depreciación del bien para reposición 11,915
b) Deducciones.-3 Indemniz equivalente al costo bien siniestrado 78,945 4 Indemniz en exceso del costo del bien siniestrado 119,151
Indemnización por siniestro
13
Cédula 5:
NOTAS:1 Según D.Leg 774, Art. 37.d), la pérdida cubierta por seguro no es deducible.
2 Según D.Leg 774, Art. 21.5, el costo computable del bien para reposición es el mismo que tenía el siniestrado, más la inversión que exceda a la indemnización percibida.
3 Según D.Leg 774, Art. 3, indemnización equivalente al siniestro está inafecta.
4 Según, D.Leg 774, Art. 3, la indemnización en exceso del daño es gravablea menos que se destine a la reposición del bien siniestrado.
Indemnización por siniestro
14
Cédula 5A:
Depreciación del bien sustituto2005 2006 2007 2008 2009 2010 Total
Depreciación contable A 29,888 59,775 59,775 59,775 59,775 29,888 298,876
Depreciación tributariaa) Costo bien siniestrado 7,895 15,789 15,789 15,789 15,789 7,895 78,945 b) Inversión adicional 10,078 20,156 20,156 20,156 20,156 10,078 100,780
B 17,973 35,945 35,945 35,945 35,945 17,973 179,725
Adición tributaria A-B 11,915 23,830 23,830 23,830 23,830 11,915 119,151
Indemnización por siniestro
15
Cédula 6:
Cargo a resultados del periodo 1,854,679
Composición
Cuentas por cobrar con terceros 858,784 Cuentas por cobrar a vinculada 1 256,845 Cuentas por cobrar garantizada 436,645
Detalle de las garantías:Inmueble 2 154,678 Letra de cambio 3 71,602 Fianza solidaria de persona jurídica 4 210,365
Cuentas por cobrar refinanciada 5 302,405
Provisión por cuentas de cobranza dudosa
16Cédula 6:
Detalle de las adiciones 785,530
Cuentas por cobrar a vinculada 256,845 Cuentas por cobrar garantizada 226,280
Detalle de las garantías:Inmueble 154,678 Letra de cambio 71,602
Cuentas por cobrar refinanciada 302,405
NOTAS:1 Ley, Art. 37.i).i): no se considera incobrable la deuda con vinculada2 Rgto, Art. 21.f),4.a: un inmueble constituye garantía real3 Rgto, Art. 21.f),4.a: Código Civil, Art. 886, los tít valores son bienes muebles4 Rgto, Art. 21.f),4.a: la fianza no es emitida por una institución financiera,
por lo que sí es incobrable.5 Ley, Art. 37.i).iii): la refinanciación de una deuda la hace cobrable.
Provisión por cuentas de cobranza dudosa
17Cédula 7:
Provisión por personal que no cumple
record vacacional (dozavos) 1 435,679 Gravado
Vacaciones devengadas gozadas 2 365,891 Deducible
Vacaciones devengadas no gozadas 3 235,164 Gravado
Total 1,036,734
NOTAS:
1 Según D.Leg 774, Art. 37.j), son deducibles las asignaciones destinadas a constituir
provisiones para beneficios sociales, como es el caso de las vacaciones de acuerdo
a lo establecido por el D.Leg 713 (RTF 603-2-2000)
Sin embargo, según RTF 7719-4-2005 (obs obligat) la remuneración vacacional cons-
tituye renta de quinta, sin distinguir entre parte devengada y no devengada.
2 Según D.Leg 774, Art. 37.v), los gastos que constituyan renta de 5ta categoría son
deducibles en el ejercicio en que sean pagados. En este caso, la remuneración
vacacional fue efectivamente obtenida por el trabajador al momento de salir por
descanso vacacional.
3 En este caso, no hubo pago efectivo de la remuneración vacacional, por lo que de
acuerdo a D.Leg 774, Art. 37.v), el gasto debe ser reparado.
Provisión por vacaciones
18Remuneraciones de accionistas y sus parientes
Remuneraciones del titular de la
EIRL, accionista o socio de personas
jurídicas
Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa
Son deducibles hasta por el valor de mercado
Remuneración del accionista o dueño
Ley del Impuesto a la Renta, 37.n)
19
Remuneraciones de accionistas y sus parientes
remuneraciones del cónyuge, pariente hasta 4º de consanguinidad, 2º
de afinidad del titular de la EIRL, accionista o socio de personas jurídicas
Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa
Son deducibles hasta por el valor de mercado
Remuneración del cónyuge o pariente del accionista o dueño
Ley del Impuesto a la Renta, 37.ñ)
20
Remuneraciones de accionistas y sus parientes
Parentesco Consanguíneo: Línea Recta
Bisabuelo
Abuelo
Padre
Hijo
Nieto
1er grado
2do grado
3er grado
4to grado
21
Remuneraciones de accionistas y sus parientes
Parentesco Consanguíneo: Línea Colateral
Abuelo
Padre
Hijo
Padre / Tío
Hijo / Primo
1er grado
2do grado 3er grado
4to grado
22
Remuneraciones de accionistas y sus parientes
Parentesco por Afinidad : Línea Recta
Abuelo / Abuelo – Suegro
Padre / Suegro
Hijo / Cónyuge
1er grado
2do grado
23
Remuneraciones de accionistas y sus parientes
Parentesco por Afinidad : Línea Colateral
Suegro
(Padre)
Cónyuge
(Hijo)
Cuñado
(Hermano)
1er grado 2do grado
24
Remuneraciones de accionistas y sus parientes
Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente”
(Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1)
1º trabajador que realiza funciones similares – con remuneración más alta;
2º trabajador con categoría equivalente – con remuneración más alta;
3º trabajador con categoría inmediata inferior – doble de la remuneración más alta
4º trabajador con categoría inmediata superior – remuneración más baja
5º (ver siguiente slide)
25
Remuneraciones de accionistas y sus parientes
Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente”
(Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1, modificado por D.S. 191-2004-EF)
5º El mayor importe de :
a) 95 UIT anuales (S/. 22,393 mensuales x 14 = S/. 313,500 anuales), o
b) 1.5 la remuneración del trabajador mejor pagado de la empresa
OBSERVACION:
5° es el último parámetro, sólo a falta de los anteriores
26Cédula 8:
Sueldo del gerente general (accionista) A 756,899 Sueldo de administrador (2) 236,897
Determinación del valor de mercado:
El mayor de: (1)
a) 95 UIT 313,500 b) 1.5 x S/. 236,897 355,346 B
Gasto no deducible (A - B) 401,554
NOTA:1 Según Rgto, Art. 19-A, si no hubiese otro referente, el límite deducible
(valor de mercado) será el sueldo acordado con un tope de 95 UITanuales, o 1.5 veces el sueldo del empleado mejor remunerado, el que sea mayor.
2 No es aplicable el doble de la remuneración del funcionario inmediatamente inferior, pues el administrador no es sub-gerente (apoderado).
Remuneración de Accionista
27
Cédula 9Términos del Leasing
Fecha de desembolso 31/01/2003Moneda US$Valor del vehículo 120,000.00 - cuota inicial -40,000.00 A la suscripción del contratoMonto a financiar 80,000.00 Opción de Compra 5,000.00 A la última cuotaCuotas fijas 35 Tasa de Int. Efectiva Anual 12.00%Tasa de Int. Efectivo Mensual 0.94888%Cuota mensual 2,696.96
[ (1 + 12%)(30 / 360) -1 ] x 100
28
Cédula 9:Valor Presente de los Pagos Mínimos: VP(US$)
VP =
VP =
VP= 40,000 80,000 3,593
VP= 123,593
VP Cuota Inicial + VP Cuotas Mensuales + VP Opción de Compra
40,000 2,696.96 x 1 - (1+ 0.0094888) -35
0.0094888
5,000
(1 + 0.0094888)35
29
Cédula 9:Registro del Activo Fijo (depreciación / REI)(Nuevos Soles)Tipo de bien maquinaria Vida útil 5 añosDepreciación contable 20% S.Inicial US$ 123,593 Depreciación tributaria 20% t.c. 3.433
S/. 424,294
Año ValorFactor Saldo al REI Saldo al Saldo al Deprec REI REI Saldo al neto
de inicio Activo cierre inicio Ejerc Deprec Deprec cierre en ajuste del año Fijo del año del año 20% Acum Ejerc del año libros
2003 1.020 424,294 8,486 432,780 - 84,859 - 1,697 86,556 346,224 2004 1.049 432,780 21,206 453,986 86,556 86,556 4,241 4,241 181,594 272,391 2005 1.000 453,986 - 453,986 181,594 90,797 - - 272,391 181,594 2006 1.000 453,986 - 453,986 272,391 90,797 - - 363,189 90,797 2007 1.000 453,986 - 453,986 363,189 90,797 - - 453,986 -
Activo Fijo Depreciacion
30Cédula 9:Opción de Compra(Composición)
Concepto Período Cuotas ÷ Int DevengUS$ t.c. S/. Total Cuotas S/.
Intereses 1,407 3.433 4,831 2003 11/35 1,518 Activo Fijo 3,593 3.433 12,334 2004 12/35 1,656
2005 12/35 1,656 5,000 17,165 4,831
NOTA: Dado que sólo parte de la Opción de Compra es cargadaal activo fijo, la otra parte debe considerarse como intereses.
Intereses por el capital (Devengamiento anual)
Año US$ t.c S/.2003 7,309 3.433 25,093 2004 5,174 3.433 17,761 2005 1,911 3.433 6,560
14,394 49,414
Registro Inicial Registro Posterior
31Cédula 9:Diferencia de Cambio (pérdidas y ganancias)Cuotas efectivamente canceladas
Año Concepto Cuota Fecha t.c. CuotaUS$ S/.40,000 31-Ene 3.433 137,320
2,697 28-Feb 3.492 9,418 2,697 31-Mar 3.453 9,313 2,697 30-Abr 3.488 9,407 2,697 31-May 3.479 9,383 2,697 30-Jun 3.507 9,458 2,697 31-Jul 3.492 9,418 2,697 31-Ago 3.476 9,375 2,697 30-Sep 3.474 9,369 2,697 31-Oct 3.510 9,466 2,697 30-Nov 3.515 9,480 2,697 31-Dic 3.531 9,523
2003 C.Devengadas 69,667 de cada vcto 240,929 2003 C.Devengadas 69,667 31/01/2003 3.433 239,165
Dif de Cambio 1,764
2003 C.No Deveng 69,727 31/01/2003 3.433 239,373 2003 C.No Deveng 69,727 31/12/2003 3.531 246,207
Dif de Cambio 6,833
32Cédula 9:Diferencia de Cambio (pérdidas y ganancias)Cuotas efectivamente canceladas
Año Concepto Cuota Fecha t.c. CuotaUS$ S/.2,697 31-Ene 3.527 9,512 2,697 28-Feb 3.536 9,536 2,697 31-Mar 3.524 9,504 2,697 30-Abr 3.525 9,507 2,697 31-May 3.589 9,679 2,697 30-Jun 3.623 9,771 2,697 31-Jul 3.514 9,477 2,697 31-Ago 3.488 9,407 2,697 30-Sep 3.483 9,394 2,697 31-Oct 3.484 9,396 2,697 30-Nov 3.443 9,286 2,697 31-Dic 3.435 9,264
2004 C.Devengadas 32,364 de cada vcto 113,734 2004 C.Devengadas 32,364 31/01/2004 3.531 114,276
Dif de Cambio (542)
2004 C.No Deveng 37,364 31/01/2004 3.531 131,931 2004 C.No Deveng 37,364 31/12/2004 3.435 128,344
Dif de Cambio (3,587)
33Cédula 9:Diferencia de Cambio (pérdidas y ganancias)Cuotas efectivamente canceladas
Año Concepto Cuota Fecha t.c. CuotaUS$ S/.
2,697 31-Ene 3.478 9,380 2,697 28-Feb 3.471 9,361 2,697 31-Mar 3.446 9,294 2,697 30-Abr 3.435 9,264 2,697 31-May 3.462 9,337 2,697 30-Jun 3.511 9,469 2,697 31-Jul 3.550 9,574 2,697 31-Ago 3.480 9,385 2,697 30-Sep 3.485 9,399 2,697 31-Oct 3.339 9,005 2,697 30-Nov 3.348 9,029 2,697 31-Dic 3.230 8,711 5,000 31/12/2003 3.230 16,150
2005 C.Devengadas 37,364 de cada vcto 127,359 2005 C.Devengadas 37,364 31/01/2005 3.435 128,344
Dif de Cambio (985)
2005 C.No Deveng - 31/01/2005 -
34
Cédula 9:Determinación del Límite Depreciable (Depreciación y REI tributarios)
Año ValorFactor Saldo al REI Saldo al Saldo al Deprec REI REI Saldo al neto
de inicio Activo cierre inicio del Ejerc Deprec Deprec cierre enajuste del año Fijo del año del año 33% Acum Ejerc del año libros
2003 1.020 424,294 8,486 432,780 - 141,431 - 2,829 144,260 288,520 2004 1.049 432,780 21,206 453,986 144,260 144,260 7,069 7,069 302,657 151,329 2005 1.000 453,986 - 453,986 302,657 151,329 - - 453,986 -
NOTA: deprec anual: de manera lineal en función a la cantidad de años del contrato (D.Leg 299, Art. 18,modificado por Ley 27394). Entonces:
- cuotas por devengar: 12 - años del contrato: 3 - % 33.33%
Activo Fijo Depreciacion
35
Cédula 9:Control Tributario de la Opción de Compra(Nuevos Soles) US$ t.c. S/.Valor en libros 3,593 3.433 12,334
Año ValorFactor Saldo al REI Saldo al Saldo al Deprec REI REI Saldo al neto
de inicio Activo cierre inicio del Ejerc Deprec Deprec cierre enajuste del año Fijo del año del año 33% Acum Ejerc del año libros
2003 1.017 12,334 210 12,543 - 4,111 - 70 4,181 8,362 2004 1.020 12,543 251 12,794 4,181 4,181 84 84 8,529 4,265 2005 1.049 12,794 627 13,421 8,529 4,265 418 209 13,421 -
NOTA: La opción de compra representa un "valor residual" por lo que no debería integrar la depreciación.El % considerado es el necesario para desconocer la O/C mientras la depreciación tributaria del bien es deducida.
Activo Fijo Depreciacion
36Cédula 9:
Base legal: Art. 18 D.Leg 299 (2do párrafo) después de modificación por Ley 27394 y D.Leg 915
1ra Disp.Trans. y Complem. Ley 27394.Fecha del leasing: a partir del 1 de enero del 2001 (en este ejemplo: 31 de enero del 2003)
2003 2004 2005 2006 2007 TotalPartidas contables leasing: depreciación del ejercicio (84,859) (86,556) (90,797) (90,797) (90,797) (443,806) intereses (25,093) (17,761) (6,560) - - (49,414) intereses - opción de compra (1,518) (1,656) (1,656) - - (4,831) REI neto 6,789 12,724 - - - 19,512 dif de cambio de cuotas devengadas (1,764) 542 985 - - (237) dif de cambio cuotas no devengadas (6,833) 3,587 - - - (3,246) Utilidad después de leasing: A (113,279) (89,120) (98,029) (90,797) (90,797) (482,022)
Conciliación tributaria:a) Desconocer: -> REI neto (6,789) (12,724) - - - (19,512) -> Deprec del ejercicio 84,859 86,556 90,797 90,797 90,797 443,806 -> dif de cambio cuotas no devengadas - - - - - - (1)
-> dif de cambio cuotas devengadas - - - - - - (1)
-> intereses - - - - - - (1)
-> intereses opción compra - - - - - - (1)
- b) Reconocer: - Depreciación ( duración del contrato) (141,431) (144,260) (151,329) (437,020) (2)
REI neto 5,657 7,069 - 12,726 Opción de Compra 3,971 4,097 4,265 - - 12,334 (3)
Base Imponible B (167,011) (148,382) (154,295) - - (469,689) Diferencia temporal A - B 53,733 59,261 56,267 (90,797) 90,797 (12,334)
37Cédula 9:
NOTAS:
(1) Estas partidas no deben desconocerse pues el bien califica como activo fijo para fines tributarios.
(2) Aunque esta depreciación no fue contabilizada resulta deducible pues, conforme a la 1ra DTC Ley 27394, el leasing constituye un régimen de depreciación establecido en una Ley especial: D.Leg 299 (luego de modificatoria del art. 6 de la Ley 27394).
(3) Bajo un leasing, la Opción de Compra viene a ser el "valor residual" del bien. Por ello, no debería ser depreciado.En este escenario, la opción de compra integra la base de cálculo de la depreciación tributaria, incidiendo en la base imponible desde el primer ejercicio.Por ello, el importe de la opción de compra debe ser controlado separadamentey ser adicionado a la depreciación tributaria desde el primer ejercicio en que éstaincida.El importe de la opción de compra se reconocerá tributariamente cuandoel bien se venda o sea dado de baja.
38Cédula 10:
S/.
Factura emitida en el 2005 por gastos legales prestados en el 2004 cancelada en el 2005 35,467 Adición (1)
Laudo arbitral por incumplimiento contractual en el 2004 notificado en el 2005 63,433 Deducible (2)
Reembolso de gastos de operador logístico por regularizaciónde servicios prestados en el 2004 pendientes de sercancelados al 31.12.05 15,466 Adición (1)
NOTAS:
(1) Según Ley, Art 57, último párrafo, los gastos de ejercicios anteriores sondeducibles, excepcionalmente, cuando no hubiese sido posible conocerlos.Dado que un usuario conoce el costo del servicio, aún cuando no sea facturadono podría sostenerse que no era posible conocer el gasto y su monto. De otro lado, la RTF 915-5-2004 señala que los gastos devengadosen un ejercicio no pueden ser deducidos si el comprobante respectivo es emitido en el ejercicio posterior.
(2) Dado que el resultado de un proceso jurisdiccional (judicial o arbitral) es incierto, será válido que el gasto no podía conocerse.
Gastos de ejercicios anteriores
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Cédula 11Viáticos
Incurridos por Gerente General
Incurrido Días Límite Deducible Adiciónpor día
Provincias S/.300.00 15 S/.248.40 S/.3,726.00 S/.774.00
Miami 90.00$ 20 440$ 8,800$
NOTA.Sólo US$ 90 están sustentados con comprobantes de pago
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Cédula 12:Bancarización:
Gastos cancelados con efectivo o medio de pago 4,120,358 DeducibleGastos cancelados con compensación de cuentas 1,150,000 Deducible (1)Gastos cancelados mdiante pagos en especie 5,300 Deducible (1)Gastos cancelados a través de terceros usando medios de pago 30,000 Deducible (2)Reembolso a agente de aduanas usando efectivo 67,510 Adición (2)Gastos mayores a US$ 1,500 o S/. 5,000 cancelados en efectivo 67,500 Adición
Total de pagos efectuados en el ejercicio 5,440,668
ITF (Ley 28194, Art. 9.g):
Total de pagos efectuados en el ejercicio 5,440,668
15% 816,100 Pagos efectuados sin utilizar efectivo o medios de pago (1,155,300)
Base Imponible (339,200) ITF a pagar junto con DJ 2005 Alícuota 0.16% 543 Deducible
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Cédula 12:SPOTServicios de terceros por los que:- depósito SPOT se efectuó el 5 de enero del 2006 130,000 Deducible (3)- depósito SPOT se efectuará luego de la presentación de la DJ 2005 30,000 Deducible (3)
NOTAS:(1) Ver § 1996-2(2) Ver § 1996-1(3) Para fines de deducción, la 1ra Disp. Final del D.Leg 940 señala que se seguirá
el criterio de lo devengado, siempre que el depósito se efectúe con anterioridad a cualquier notificación de SUNAT sobre la operación en cuestión.
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Cédula 13:
GASTOS DE VEHÍCULOS:
1. Detalle de vehículos y sus gastos relacionados (ejercicio 2005)Placa Categoría Destino Total
Alquiler Gas, Mant,Seg Deprec
YGZ-955 B1 Gte General - 32,000 80,000 112,000 BOD-182 A4 Gte Ventas - 80,000 37,000 117,000 WZC-111 A4 Gte Finanzas 41,000 25,500 - 66,500 LZC-485 A4 Auditor Interno - 25,000 15,000 40,000 BIT-888 A3 Transp mercadería 12,000 27,000 - 39,000
Sub-total 53,000 189,500 132,000 374,500 Exclusiones:
1 El vehículo destinado a transporte no tiene límite (Art. 37.w) (39,000) 2 Según Inf SUNAT 007-2003 el vehículo B1 no está sujeto a este régimen
sino sólo al principio de causalidad (112,000) Total 223,500
Naturaleza del gasto
432. Determinación de vehículos con derecho a deducción:a) Ingresos del ejercicio anteriorCta 70 - Ingresos (Ejercicio 2004)
DEBE HABER SALDO70 Ventas 4,500,000 4,500,000
73 Dsctos recibidos 50,000 50,000 74 Dsctos otorgados 120,000 (120,000)
75 Comisiones por venta 500,000 500,000 76 Enajenación de activos 125,000 125,000 77 Intereses sobre créditos 50,000 50,000
5,105,000
Ingresos netos a considerar: 4,380,000
b) Tabla UIT 2004 = S/. 3,200
Tramos Ingresos netos N° de vehículosHasta 3,200 UIT 10,240,000 1
Hasta 16,100 UIT 51,520,000 2Hasta 24,200 UIT 77,440,000 3Hasta 32,300 UIT 103,360,000 4
Más de 32,300 UIT 103,360,000 5
c) vehículos con derecho a deducción: 1La empresa decide designar el vehículo del gerente de ventas
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3. Determinación del máximo deducible:(a) total vehículos de propiedad o en posesión de la empresa 3(b) número máximo de vehículos con derecho a deducción (Tabla) 1(c) gastos relacionados a vehículos con derecho a deducción:
placa BOD-182 Gte Ventas 80,000 gastos cesión y funcionamiento 117,000 depreciac vehículo con derecho (37,000)
(d) determinación del máximo deducible:- porcentaje máximo de deducción: b / a x 100 33.33%- gastos de vehículos direcc y adm: 186,500
gastos cesión y funcionamiento 223,500 depreciac vehículo con derecho (37,000)
- máximo deducible: 33.33% 186,500 62,167 - monto deducible: el menor entre ('c) y (d) 62,167 Por tanto:-reparo tributario: diferencia entre 186,500 62,167 124,333
debe identificarse en la DJ
y
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Cédula 14.1:DIFERENCIA DE CAMBIO VINCULADA A ACTIVOS FIJOSMARCO CONCEPTUAL
Contablemente: NIC 21 Las diferencias de cambio deben en principio reconocerse en los resultados
Excepcionalmente, si hubiera una devalución severa, pueden capitalizarsesiempre que no se pueda acudir a coberturas. A partir del 2006, en cualquier caso, deben reconocerse en resultados.
Tributariamente: Impuesto a la Renta, Art. 61.f) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera
relacionadas con activos fijos (...) deberán afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten paradepreciarlos totalmente.
46Cédula 14.1:DIFERENCIA DE CAMBIO VINCULADA A ACTIVOS FIJOSMARCO CONCEPTUAL
Tributariamente: Rgto, Art. 22.b)La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables,siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido
D.S. 194-99-EF, 2da Disp. Final y TransitoriaLos contribuyentses que contablemente apliquen una depreciación mayor a la establecida en el art. 22 del Reglamento:
1) Tratándose de bienes cuyo valor contable no esté completamente depreciado:
a) Deberán adicionar la diferencia entre la depreciación contable y la admitida tributariamente, a la base imponible del Impuesto
b) Deberán registrar el efecto de dicha diferencia en el Impuesto a la Renta (NIC 12 - Impuesto Diferido), conforme al art. 33 del Rgto.
2) Tratándose de bienes cuyo valor contable esté totamente depreciado:Deberá deducir vía DJ en los ejercicios siguientes, hasta por los límitesdel art. 22 del Rgto, la depreciación no aceptada tributariamente en ejercicios anteriores.
47Cédula 14.1:
DIFERENCIA DE CAMBIO VINCULADA A ACTIVOS FIJOSCRITERIO: Contablemente: cargar la diferencia de cambio del ejercicio al
activo fijo y "depreciarla" íntegramente en un solo ejercicio.
Tributariamente: el exceso sobre la depreciación admitida adicionarla, paradeducirla cuando el activo fijo esté contablemente depreciado
APLICACIÓN PRACTICAdiferencia activo fijo % deprec deprec ajus deprec ajus Reparo
año activo fijo de cambio ajustado de uso acumulada ejercicio ejercicio tributariotributaria contable
A B B-A
2005 1,000,000 1,000 1,001,000 20% - 200,200 201,000 800 2006 1,001,000 2,000 1,003,000 40% 401,200 201,000 202,000 1,000 2007 1,003,000 1,500 1,004,500 60% 602,700 201,500 201,500 - 2008 1,004,500 -2,500 1,002,000 80% 801,600 198,900 197,500 - 2009 1,002,000 500 1,002,500 100% 1,002,500 200,900 200,500 - 2010 - - - - - - - -1,800
2,500 1,002,500 1,002,500 -
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Cédula 14.2:DIFERENCIA DE CAMBIO VINCULADA A EXISTENCIASMARCO CONCEPTUAL
Contablemente: NIC 21 Las diferencias de cambio deben en principio reconocerse en los resultados
Excepcionalmente, si hubiera una devalución severa, pueden capitalizarsesiempre que no se pueda acudir a coberturas. A partir del 2006, en cualquier caso, deben reconocerse en resultados.
Tributariamente: Impuesto a la Renta, Art. 61.e) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera
relacionados y plenamente identificables, (...)deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes.
Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio.
49Cédula 14.2:DIFERENCIA DE CAMBIO VINCULADA A EXISTENCIASCRITERIO: Contablemente: cargar la diferencia de cambio a resultados
Tributariamente: la diferencia de cambio, vinculable con las existencias, que no correspondiera a las vendidas, deberá repararsey reconocerse en el ejercicio en que tales existencias sean vendidas
APLICACIÓN PRACTICACosto de Ventas: Producto A
fecha de unidades costo costo compra compradas unitario total
15/01/2005 200 10,000 2,000,000
15/01/2005 100 12,000 1,200,000 300 3,200,000
fecha de unidades costo costo venta vendidas unitario total
15/02/2005 60 10,000 600,000 15/04/2005 30 10,000 300,000 15/06/2005 110 10,000 1,100,000 15/10/2005 40 12,000 480,000
240 2,480,000
50Cédula 14.2:DIFERENCIA DE CAMBIO VINCULADA A EXISTENCIASAPLICACIÓN PRACTICACosto de Ventas: Producto A
fecha saldos de costo costo unidades unitario total
31/12/2005 60 12,000 720,000 60 720,000
Si la deuda hubiese generado, al 31.12.05, una pérdida por diferencia de cambio de S/. 3,000, entonces:
Al 31.12.05 S/. proporción
Costo de ventas 2,480,000 0.7750 2,325 DeducibleExistencias 720,000 0.2250 675 Adición (dif temporal)
3,200,000 1.0000 3,000
51Cédula 15:
Sistema a) : 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación
2000 2001 2002 2003 2007
Utilidad (Pérdida) (4,356,890) (3,805,759) (725,678) (756,789) 2,165,792 4,227,279 153,466 190,567
Pérdida Compensable (4,356,890) (8,162,649) (8,888,327) (9,645,116) (2,165,792) (4,227,279) (153,466) (190,567)
Pérdida arrastrable (5,288,226) A (1,060,947) B (907,481) C -
Pérdida extinguida 2,000 (2,191,098) 2,001 - - 2,002 - 2,003 (716,914)
A Pérdida tributaria del 2000 Por tanto pérdida del 2001 (3,805,759) se extingue al 31.12.04 pérdida del 2000 (4,356,890) sólo puede pérdida del 2002 (725,678) según 16ta DTF- renta neta 2004 2,165,792 arrastrarse: pérdida del 2003 (756,789) TUO D.Leg 774: pérdida extinguida (2,191,098) (5,288,226)
B Según D.S. 017-2003-EF, 4ta. DF, Por tanto pérdida del 2002 (725,678) el importe no compensado pérdida del 2001 (3,805,759) sólo puede pérdida del 2003 (756,789) de la pérdida 2001 se renta neta 2005 4,227,279 arrastrarse: renta no compens 421,520 extingue al 31.12.05: pérdida extinguida 421,520 (1,060,947)
C La pérdida generada en los ejercicios 2002 y 2003 no compensada hasta el 31.12.07 no podrá ser arrastrada posteriormente.pérdida arrastrable al 31.12.05 (1,060,947) renta neta 2006 153,466
(907,481) renta neta 2007 190,567 pérdida extinguida (716,914)
Arrastre de pérdidas tributarias
Ejercicio 2004 2005 2006
Concepto
52Cédula 15:
Sistema b) : imputar la pérdida neta al 50% de las rentas netas de tercera categoría que se obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores
2000 2001 2002 2003 2007
Utilidad (Pérdida) (4,356,890) (3,805,759) (725,678) (756,789) 2,165,792 4,227,279 153,466 190,567
Pérdida Compensable (4,356,890) (8,162,649) (8,888,327) (9,645,116) (2,165,792) (4,227,279) (76,733) (95,284)
Pérdida arrastrable (5,288,226) A (1,060,947) B (984,214) C (888,931)
Pérdida extinguida 2,000 (2,191,098) - - - 2,001 - - -
A El derecho a compensar la pérdida tributaria del 2000 se pierde al 31.12.04 y por tanto sólo puede arrastrarse aquellas pérdidas generadasen los ejercicios 2001, 2002 y 2003.
B En virtud a lo dispuesto por el D.S. 017-2003-EF, el importe no compensado de la pérdida tributaria del ejercicio 2001 se extingue el 31.12.05;por tanto sólo puede arrastrarse a los periodos siguientes la pérdida generada en los ejercicios 2002 y 2003.
C A partir del 2006, la pérdida arrastrable está integrada por la generada en el 2002 y 2003. Al regirse bajo el sistema b) serán compensables indefinidamente pero hasta el 50% de la renta neta.
Arrastre de pérdidas tributarias
ConceptoEjercicio
2004 2005 2006
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IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados -American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."