1 · El delito. La conducta delictiva Formas de manifestar la conducta Por acción (requiere...

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J. Román Hernández 2

J. Román Hernández 3

Los sistemas jurídicos existentes

en el mundo

4J. Román Hernández

1. LOS SISTEMAS JURÍDICOS EXISTENTES EN EL MUNDO

• Tiene su origen en el Derecho Romano

• Propio de los países de la Europa Continental, América latina y algunos países de África.

• Se basa en la prevalecencia de la ley escrita.

• Tendencia a la codificación legislativa.

Sistema romano -germánico

• Tiene su origen en el derecho británico

• Propio de los países anglosajones y antiguas colonias británicas.

• Se basa en la prevalecencia de la jurisprudencia como fuente del derecho (creación del derecho por parte de los jueces)

Sistema anglosajón –Common Law

• Característicos de países donde la legislación está influida de manera significativa por su ley divina o cultura religiosa (musulmana, hindú, judía).

Sistemas propios de estados confesionales

• China, Corea del Norte, Vietnam, Cuba, etc.

• Se caracteriza por ser Estados con prevalecencia de las leyes aprobadas por sus instituciones dictatoriales, con fuerte discrecionalidad de las mismas y sin existencia de un régimen de garantías ni un sometimiento de las Instituciones a la Ley (Estado de Derecho).

Sistemas socialistas

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Administraqción

(Derecho administrativo /

procesal)

Consumidores

Empresas

(Derecho Mercantil)

Trabajadores

Ciudadanos

(Derecho Civil)

Derecho fiscal / Administrativo

Derecho fiscal / Administrativo

CONDUCTAS

INTOLERABLES

APARECE EL DERECHO PUNITIVO

DEL ESTADO

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El derecho punitivo del

Estado

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1. EL DERECHO PUNITIVO DEL ESTADO: MARCO LEGAL

Derecho Penal

• Establece las conductas más graves que serán castigadas

• Establece las penas a estas conductas.

• Prevé las circunstancias que puedan rodear a esta conducta.

• Tiene una finalidad básicamente preventiva.

• Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal

Derecho Procesal Penal

• Regula el procedimiento mediante el cual los órganos judiciales aplicaran el derecho penal.

• Real Decreto de 14 deseptiembre de 1882 de Enjuiciamiento Criminal.

• La organización procesal se regula en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Demarcación y Planta Judicial

Derecho Penitenciario

• Regula la organización y el funcionamiento de las instituciones encargadas de aplicar las penas de privación de libertad.

• Ley 1/1979 Orgánica General Penitenciaria.

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Principio de legalidad

Principio de ofensividad, lesividad o protección jurídica de bienes jurídicos

Principio de intervención mínima

Principio de proporcionalidad en las penas.

Principio de culpabilidad

Principio non bis in idem

Irretroactividad de las leyes penales no favorables

2. EL DERECHO PUNITIVO DEL ESTADO

Principios del Derecho Penal

J. Román Hernández 9

Conceptos básicosdel Derecho Penal

J. Román Hernández 10

3. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

Concepto

“Son delitos o faltas lasacciones y omisiones

dolosas o imprudentespenadas por la Ley”

Son conductas “típicamenteantijurídicas y

culpables”

Elementos básicos relacionados

La antijuricidad:

Conductas prohibidas no autorizadas

La tipicidad de las conductas penales

(Prevista en el Código Penal)

El bien jurídico protegido

(Los bienes tutelados o agredidos)

Tipología de delitos

Delitos de actividad (castiga la conducta) y Delitos de resultado (castiga el resultado)

Delitos de lesión (daños al bien jurídico)

y Delitos de riesgo(conductas peligrosas

para los bienes jurídicos protegidos) .

El delito

La conducta delictiva

Formas de manifestar la conducta

Por acción (requiere consciencia)

Por omisión(no realizar la conducta esperada)

• Propia – Delito común.

• Impropia o comisión por omisión – Se imputa el resultado como en un delito por acción.

Requisitos de la conducta

Dolo

(Voluntad y antijuricidad)

• Dolo en primer grado (delito puro)

• Dolo en segundo grado (Carrero Blanco - Chofer)

• Dolo eventual. (Atentado Parking Barajas)

• Ausencia de dolo: error de tipo (cazador)

Imprudencia (*)

(falta de la diligencia debida)

• Imprudencia grave

• Imprudencia leve

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3. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

La conducta delictiva

Requisitos del sujeto

Culpabilidad

(Conducta jurídicamente exigible)

Imputabilidad

• Requisitos psicológicos

• Situaciones de inimputabilidad: demencia, intoxicación plena, alteración en la percepción, minoría de edad penal (14 años).

La justificación de la conducta

(excluyen la antijuricidad: eximentes completas)

Legítima defensa

Estado de necesidad (se pretende evitar un mal mayor)

Cumplimiento del deber, ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

El consentimiento

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3. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

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3. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Atenuantes

(Reducen la pena)

• Causas de justificación incompletas.

• Errores de tipo vencibles.

• Concurrencia de eximentes incompletas.

• La drogodependencia (alcohol, drogas o similares).

• Circunstancias pasionales (arrebato, obcecación, etc).

• Confesión del delito.

• Reparación del daño a la víctima.

• Aplicación de la analogía.

Agravantes

(Aumentan la pena)

• Alevosía (empleando medios que tiendan a asegurar el daño).

• Mediante disfraz, abuso de superioridad, o aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de terceros que debiliten la defensa del ofendido o que faciliten la impunidad del delincuente

• A cambio de un precio recompensa o promesa.

• Con abuso de confianza

• Por motivos racistas u otros discriminatorios.

• Con acarnizamiento, incrementando el dolor físico o el sufrimiento físico o moral.

• Con prevalecencia del carácter público del culpable.

• Reincidencia.

Mixta de parentesco

(Aumentan/disminuyenla pena)

• Atenuantes

• Delitos contra el patrimonio.

• Agravantes

• Delitos contra las personas (violencia de género, agresión

sexual, delitos contra la integridad física, etc)

• Eximentes

• Delitos contra el patrimonio llevados a cabo sin violencia

ni intimidación.

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3. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

La autoría y la participación en los delitos

AUTORES PARTÍCIPES

•Un solo autor.

El autor único inmediato

•Participación de varios autores (posible división del trabajo). Se consideran a todos autores en igual medida

Los coautores

•Se vale de otra persona para cometer el delito (mismo castigo que el autor).

El autor mediato

• Persuade a otro para cometer para que asuma la comisión del delito (mismo castigo).

El inductor

• Sin su participación no puede cometerse el delito (mismo castigo).

El cooperador necesario

• Colabora de una forma no decisiva o necesaria en la comisión del delito (menor castigo).

El cómplice

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3. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

Fases de la comisión del delito (iter criminis).

• Ponerse de acuerdo dos o mas personas para cometer un delito.Conspiración

• Invitar a otras personas a cometer un delito.Proposición

• Incitar públicamente la comisión de un delito (medios de difusión).Provocación

• Difusión de ideas o doctrinas que ensalcen el delito o enaltezcan a su autor (apología del terrorismo)

Apología

• Se inicia su ejecución (todos o parte de los actos que encaminados a producir el resultado), pero no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

• El desistimiento exime de la responsabilidad.

• Faltas: sólo cabe en los delitos contra las personas y el patrimonio.

La tentativa

• Se han finalizado los actos necesarios para su comisión: Cumplida su misión.

• Distinción entre consumación, finalización (momento en que finaliza la agresión jurídica) y agotamiento(momento en que concluyen las generación de responsabilidades civiles).

La consumación,

la finalización y el agotamiento

del delito.

ACTOS PREPARATORIOS(Solo se castiga en los supuestos previstos)

LA EJECUCION DEL DELITO

Se castiga con una pena inferior en uno o dos grados

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3. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

El concurso de delitos

•Un solo hecho da lugar a más de una infracción penal

•Varios hechos cometidos por el mismo autor dan lugar a mas de una infracción penal.Concepto:

Concurso real de delitos

•Diversos hechos cometidos por un mismo sujeto constituyen diferentes delitos o faltas.

•Se le impondrán todas las penas para su cumplimento simultáneo (acumulándose).

•Supuesto especial: los delitos continuados: Identidad subjetiva, material y temporal. Se considera un solo delito con mayor pena.

•Límite máximo: El triple de la pena más grave con un máximo de 20 años, pudiendo llegar a 40 en determinados casos.

•Ejemplo: Robo y violación de una víctima. Robo de vehículo y atraco a un establecimiento.

Concurso ideal de delitos

•Un solo hecho constituye más de un delito o falta.

•Se castiga el delito más grave de forma mas severa.

•Si las penas acumuladas por separado fueran inferiores al cálculo anterior se aplicaran de forma acumulativa.

•Ejemplo: Agredir a un policía. Golpear a una mujer embarazada de modo que por culpa de los golpes pierde el feto.

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3. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

Las penas en el Código Penal

Cla

ses

de

pen

as (

I)

A) Según su contenido

Privativas de libertad

Prisión (Se ha endurecido el Tercer

Grado)

Localización permanente o arresto

de fin de semana. (max 6 meses)

Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

De multa

Pago pecuniario

(días / multa) (2 a 400€) (10 a 2 años) exc. Pers. Jurd.

Privativas de otros derechos

Inhabilitación (absoluta y

especial)

Suspensión de empleo o

cargo público

Prohibición de conducir

o tener armas.

A residir en determinado

lugar, a aproximarse o comunicarse a una persona/s

Trabajo en beneficio de

la comunidad.

Privación de la patria

potestad (Nuevo)

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3. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

Las penas en el Código Penal

Cla

ses

de

pen

as (

II)

B) Según sus carácter

Principales

(Se aplican de una manera autónoma)

Accesorias

(Se aplican con la pena principal)

C) Según sus gravedad y duración

Graves (>5a) Menos Graves (<5a >3m) Leves (<3 m)

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3. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

Las penas en el Código Penal

La f

ijaci

ón

de

la p

ena

(I)

• Las penas no son fijadas por la norma de forma fija.

• Se determina a través de un cálculo sobre la pena abstracta fijada para cada delito Carácter básico

• Pena establecida por la norma para cada delito. Fija una pena mínima y una máxima.

La pena abstracta

• Determinación cualitativa: aplicación de fases de tentativa, partícipes, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad ,etc.

• Grado superior: Límite máximo: Pena máxima + 50%. El límite mínimo: pena máxima + 1 día (de prisión o multa).

• Grado inferior: Límite mínimo: Pena mínima – 50%. Límite máximo: pena mínima – 1 día (de prisión o multa).

• Determinación cuantitativa: aplicación de atenuantes o agravantes (máximo de dos).

• Mitad superior: Intervalo entre (Pena máxima + Pena mínima / 2) y la Pena máxima.

• Mitad inferior: Intervalo entre (Pena máxima + Pena mínima / 2) y la Pena mínima.

Determinación del marco legal

Artículo 138. [Homicidio]

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

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3. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

Las penas en el Código Penal

La f

ijaci

ón

de

la p

ena

(II)

• La llevan a cabo jueces y tribunales.

• Fijaran la pena teniendo en cuenta, la gravedad del hecho, las circunstancias personales del acusado.

Individualización

• Penas privativas de libertad < 2 años (primer delito y satisfecha la responsabilidad civil).

• Se ha de atender a la peligrosidad criminal del delincuente y existencia de otros procedimientos en curso.

• Plazo de la suspensión: de 3 meses a 5 años.

• Supuestos especiales: Enfermedad grave (sin plazo).

Suspensión

• Requisito: Pena < 1 año y no sea reo habitual (< 2 años en determinados supuestos).

• Pueden sustituirse por multas o trabajos en beneficios de la comunidad.

• Extranjeros no residentes: Pena < 6 años – Sustitución por expulsión de España.

Sustitución

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3. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

Las penas en el Código Penal

El c

um

plim

ien

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e la

pen

a

La libertad condicional. Requisitos generales

•Tercer grado penitenciario

•Cumplido ¾ partes de la condena. Cabe excepción en 2/3 en circunstancias especiales. No se exige a >70 años edad.

•Buena conducta.

•Pronóstico de posible reinserción social.

•Haber satisfecho la responsabilidad civil (teniendo en cuenta sus circunstancias económicas).

Las medidas de seguridad.

•Requisitos: Comisión previa de un delito y peligrosidad criminal.

•Límites: Las privativas de libertad (internamientos) no pueden superar el tiempo de la pena de prisión ni ser mas gravosas que las penas abstractas.

•Tipología de medidas:

•Privativas de libertad: Internamientos en centros psiquiátricos, de desintoxicación o educativos especiales. Se aplica a los sujetos declarados exentos de responsabilidad penal o con eximentes incompletas.

•Otras medidas: Además de las penas accesorias ya vistas el sometimiento a tratamientos externos en centros médicos, o la custodia familiar.

Seprotec - J. Román Hernández 22

Descanso 15’

J. Román Hernández 23

Los delitos

J. Román Hernández 24

4. LOS DELITOS Y LAS FALTAS

1. LOS DELITOS CONTRA LA VIDA.

2. LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DE LAS PERSONAS.

3. LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD.

4. LOS DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOABILIDAD DEL DOMICILIO.

5. LOS DELITOS CONTRA EL HONOR.

6. LOS DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES.

7. LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.

8. LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO.

9. LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA (TRAFICO DE DROGAS).

10. LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

11. LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS.

12. LOS DELITOS DE FALSEDAD.

13. LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

J. Román Hernández 25

4. LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Los delitos contra la vida (I)

Dep

end

ien

te

• Dar muerte a otra persona (incluidos familiares).

• Cabe cometer el delito por omisión o imprudencia.

• Debe existir una relación de causalidad y relevancia en la conducta.

Homicidio

• Dar muerte a otra persona bajo circunstancias especiales: alevosía, precio, promesa o recompensa, o bajo ensañamiento.

• Se diferencia del homicidio en que existe una premeditación.

Asesinato

• La inducción consiste en convencer a otra persona para que se suicide, tanto participando accesoriamente como provocando directamente la muerte.

• La eutanasia activa directa es delito.

Inducción y cooperación

al suicidio

J. Román Hernández 26

4. LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Los delitos contra la vida (II)

Ind

epen

die

nte

• Gran debate social.

• Esta penado fuera de los casos previstos por la ley.

• Se castiga no solo a la abortante sino a quienes colaboren también. El delito se agrava cuando el aborto se realiza sin el consentimiento de la mujer.

Aborto

• Provocar lesión, tara física o psíquica o enfermedad al feto afectando su normal desarrollo.

• Problemática en definir el concepto de feto.

Lesiones al feto

• Delitos de reciente aparición en el C.P. que chocan con el derecho a la creación y producción científica.

• Se prohíbe la manipulación de óvulos con finalidades no procreativas o terapéuticas en casos excepcionales o sin consentimiento de la mujer.

Manipulación genética

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Los delitos contra la integridad física y moral y la libertad de las personas (I)

• Menoscabo de la integridad corporal o salud física o mental de las personas.

• En su curación debe ser necesario la intervención de un facultativo y un tratamiento médico o quirúrgico.

• Se agrava si se utilizan armas, víctima menor de 12 años o violencia de género ,o inutilización de órgano.

• Tráfico ilegal de órganos humanos: todos los que puedan intervenir (nuevo).

Lesiones

• Agresiones físicas en que no se produzcan lesiones.

• Obligar a realizar conductas bajo amenazas o violencia.

Trato degradante

• Trato degradante en ambiente familiar directo (conducta prolongada en el tiempo).

Violenciadoméstica habitual

• Autoridades o funcionarios que, abusando de su cargo y con la finalidad e obtener información de una persona la sometan a agresiones físicas o psíquicas. También funcionarios que lo permitan.

Tortura

4. LOS DELITOS Y LAS FALTASC

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Los delitos contra la integridad física y moral y la libertad de las personas (II)

4. LOS DELITOS Y LAS FALTASC

on

tra

la li

ber

tad

• Privar de la libertad, encerrar o detener a una persona impidiendo que pueda marchar de un lugar. Se agrava si es un secuestro.

• Caso especial de los internamientos en centros psiquiátricos.

Detención ilegal

• Condicionar intencionadamente y contra su voluntad la actuación de una persona.

• Las amenazas pueden consistir en inferir un delito o revelar un secreto (menos grave).

Amenazas

• Además de buscar una conducta determinada en una persona contra su voluntad, ésta se hace con violencia física o la intimidación.

Coacciones

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Los delitos contra la libertad sexual (I)

4. LOS DELITOS Y LAS FALTAS

• Agredir a una persona no sólo con el contacto directo y personal con la víctima, sino obligándole a realizar conductas no voluntarias sobre el cuerpo del agresor o un tercero.

Agresión sexual

• Agresión sexual vía vaginal o anal mediante la introducción de objetos o de miembros corporales (sexuales o no) o agresión sexual bucal.

Violación

• Relaciones sexuales sin agresión o intimidación, aunque con consentimiento viciado (bajo una situación de superioridad) o inexistente legalmente (menores de 13 años, drogado o enferma).

Abusos sexuales

• Relación habitual o continuada de tipo laboral, profesional o docente (superioridad) en la que se da el mensaje de un perjuicio o beneficio a cambio de relación sexual.

• Es necesario que la víctima se sienta en una situación intimidatoria, hostil o humillante.

Acoso sexual

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Los delitos contra la libertad sexual (II)

4. LOS DELITOS Y LAS FALTAS

• Exhibición sexual o prácticas masturbatorias con el deseo de ser observado ante menores de edad o incapaces.Exhibicionismo

• Sólo con menores de edad o incapaces.Pornografía

• Las relaciones sexuales puramente a cambio de precio no son ilegales.

• Se castiga la prostitución bajo coacción (proxenetas). También se castiga aunque no exista coacción si se lucra con la actividad.

Prostitución

• Todas la actividad y actuación realizada con materiales pornográficos en que intervengan menores de 14 años o con escenas vejatorias o con víctimas de violencia física o sexual.

• Se castiga también utilizar a menores de edad o incapaces en para ejercer la prostitución.

Corrupción de menores

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4. LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Otros delitos contra las personas (I)

• No ayudar conscientemente a quien se encuentra desamparado y sin poner en peligro la vida ni la integridad física propia o de terceros, o no pudiendo ayudar no solicitando auxilio.

Omisión del deber de socorro

• Descubrir secretos o invadir la intimidad de una persona física sin su consentimiento, apoderándose de datos o información privada (doc. físicos o elec.) o interceptando comunc. También es delito si el secreto es por razón de cargo o profesión (secreto profesional).

Revelación de secretos

• La entrada y permanencia no autorizada a un domicilio (vivienda, hotel), persona física o jurídica.

Violabilidaddel domicilio

• Acusar de cometer un delito falsamente.Calumnias

J. Román Hernández 32

4. LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Otros delitos contra las personas (II)

• Acciones o expresiones que lesionan la dignidad, fama o propia estimación de otra persona.

• Puede consistir en una información falsa pero no constitutiva de delito.

Injurias

• Bigamia.Matrimonios

ilegales

• Entregar o recibir un hijo a cambio de un precio y fuera de los circuitos legales establecidos. Se castiga también a los intermediarios.

Adopción ilegal

• No devolver menores en custodia a sus padres o guardadores.

• La inducción de un menor por parte de terceros a abandonar a su familia y hogar.

Abandono de familia o menores

• No pagar la pensión acordada en convenio de separación o sentencia judicial (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos)

Impago de pensiones

J. Román Hernández 33

4. LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Delitos contra el patrimonio ( > 400 € )

• Apoderarse de cosas muebles sin el consentimiento de su dueño y con ánimo de lucro, aunque sin violencia o provocar daños. Hurto

• Apoderarse de cosas ajenas empleando la fuerza en las cosas o las personas.Robo

• Sustraer vehículo a motor o motocicleta sin ánimo de apropiárselo. La pena disminuye si se devuelve antes de 24 h.

Robo de vehículos

• Obligar a la víctima a realizar un acto o negocio jurídico que le suponga un perjuicio económico obligado bajo violencia o intimidación a fin de que éste pueda lucrarse de algún modo.

Extorsión

• Apropiarse (en posesión o titularidad jurídica) de bienes inmuebles o de un derecho real sobre ellos mediante violencia o intimidación.Usurpación

• Provocación intencionada de un daño en los bienes de un tercero (públicos o privados). Sabotaje de materiales estratégicos.Daños

J. Román Hernández 34

4. LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Delitos contra el patrimonio ( > 400 € )

• Quebranto patrimonial en beneficio propio a través del engaño a la víctima que incurre en un error.

• Manipulación informática (robo de claves) en transferencias bancarias no autorizadas.

Estafa

• Apropiarse con ánimo de lucro de cosas que se tienen en depósito, administración u otro encargo que obligue a devolverlo.

• Apropiación de bienes abandonados o que no se conozca su dueño

Apropiación indebida

• Consumo de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones mediante manipulaciones técnicas no autorizadas.

Defraudación en suministros

• Provocación intencionada de la insolvencia en fraude de los acreedores.

Alzamiento de bienes

• Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.

• Violación de secretos empresariales.

Contra el orden empresarial

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4. LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Otros delitos

• Defraudación tributaria (de cualquier administración) o Seguridad Social > 120.000€.

• Subvenciones recibidas mediante falseamiento de requisitos >50.000€.

Delito fiscal

• El consumo no es delito.

• Se castiga el cultivo, la elaboración o el tráfico (almacenamiento y venta) de drogas así como a quienes promuevan, favorezcan o faciliten su consumo.

Tráfico de Drogas

• Quienes engañando o abusando de una situación de necesidad impongan condiciones laborales o de Seguridad Social que contravengan los derechos reconocidos en las Leyes, convenios colectivos o derechos reconocidos en sus contratos.

Contra los Trabajadores

J. Román Hernández 36

4. LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Otros delitos

• La promoción o el tráfico ilegal de personas (inmigración ilegal de personas con tránsito o destino España o cualquier país de la UE).

Contra los derechos de los

ciudadanos extranjeros

• Diferencia entre falsedad y falsificación.

• Falsificar moneda, efectos timbrados, documentos (mercantiles, privados, públicos).

Falsedad

• El encubrimiento de delitos ocultando pruebas, al delincuente (excepto familiares directos).

• El falso testimonio en testigos y peritos. Este delito se aplica también a intérpretes que faltaran a la verdad de forma maliciosa en sus traducciones.

• Obstrucción a la justicia y revelación de actuaciones secretas.

Contra la administración

de justicia

Seprotec - J. Román Hernández 37

Final sesión

J. Román Hernández 38

La organización judicial

en España

J. Román Hernández 39

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

Figuras que componen la organización judicial

Personal jurisdiccional

El juez de paz

(No forman parte de la carrera judicial)

El juez

El magistrado

El Magistrado del tribunal Supremo

La oficina Judicial

El Secretario Judicial

El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (oficiales)

El Cuerpo de Tratamiento Procesal y Administrativo (auxiliares)

El Cuerpo de Auxilio Judicial (Agentes)

Personal Colaborador con la Administración de

Justicia

Médico Forense

Facultativos y técnicos especialistas y ayudantes de laboratorio del Instituto

Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Ministerio Fiscal

Los Abogados

Los procuradores

Los abogados del Estado

La Policía Judicial

J. Román Hernández 40

Organigrama de la jurisdicción ordinaria

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

J. Román Hernández 41

Sala Primera o de lo Civil del Tribunal Supremo

Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia

de las CCAAAudiencias Provinciales

Juzgados de lo Mercantil

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Juzgados de Paz

Juzgados de 1ª Instancia o 1ª Instancia e

Instrucción

Juzgados de Paz

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

La jurisdicción civil

J. Román Hernández 42

Sala Segunda o de lo Penal del Tribunal Supremo

(Tribunal del Jurado)

Audiencias Provinciales

(Tribunal del Jurado)

Juzgados de Vigilancia

Penitenciaria

Juzgados de lo Penal

Juzgado de Violencia sobre la Mujer

Juzgados de Paz

Juzgados de Instrucción o 1ª Instancia e Instrucción

Juzgados de Paz

Juzgados de Menores

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria

Juzgado Central de Menores

Juzgados Centrales de lo

Penal

Juzgados Centrales de Instrucción.

Sala de lo Civil y Penal del TSJ

(Tribunal del Jurado)

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

La jurisdicción penal

J. Román Hernández 43

Sala Tercera o de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

Sala de lo Contencioso Administrativo de los TSJ de las CCAA

Juzgados de lo Contencioso Administrativo

Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional

Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

La jurisdicción contencioso administrativa

J. Román Hernández 44

Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Sala de lo Social de los TSJ de las CCAA

Juzgados de lo Social Juzgados de lo Mercantil

Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

La jurisdicción de lo social

J. Román Hernández 45

Sala Quinta o de lo Militar del Tribunal Supremo

(Jurisdicción especial)

Tribunal Militar Territorial

Juzgado Togado Militar Territorial

Tribunal Militar Central

Juzgado Togado Militar Central

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

La jurisdicción militar

J. Román Hernández 46

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

Jurisdicción Penal

de Pazde 1ª Instancia e Instrucción

De Violencia sobre la Mujer

De Menores de lo PenalDe Vigilancia Penitenciaria

SedesMunicipios sin

Juzgados de Instrucción

Capitales de partidos judiciales

Capitales de partidos judiciales

(voluntarios)

Capital de provincia

Capitales de provincia

Partidos judiciales con prisión.

Jurisdicción Municipio Partido judicial Partido judicial Provincia Provincia Partido judicial

Competencias

Primera Instancia: •Faltas menores(actos incívicos, graffitis, abandono de jeringuillas, malos tratos a animales, perturb. orden público, amenazas, excepto familiares).

Primera instancia: *Faltas no atribuidas al Juez de Paz.•Habeas Corpus• Instruye y enjuicia en juicios rápidos•Instrucción de delitos que se juzgarán en los Juzgados de lo Penal o en la Audiencia ProvincialSegunda Instancia: Resoluciones Jueces de Paz y conflictos entre éstos.

Primera Instancia: *Juicios de faltascontra las personas, el patrimonio.*Instrucción de determinados delitos contra las personas, y su libertad diambulatoria y sexual.(Víctima: mujeres – pareja)

Menores de 18 años y mayores de 14 años.

Enjuiciamientode delitos o faltas.

Primera Instancia:*Enjuiciar delitos menos graves (cárcel hasta 5 años y otras penas hasta 10).*Ejecutansentencias enjuiciadas en Juzgados de Instrucción.

No instruyen ni enjuician nada.Controlan la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias y el amparo de derecho y beneficios de los internos en prisiones. Ejecutan las penas privativas de libertad.

Juzgados de ámbito provincial o menor

J. Román Hernández 47

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

Jurisdicción Penal

Audiencia Provincial

De Instrucción De lo PenalDe

MenoresDe VigilanciaPenitenciaria

Audiencia Nacional

SedesCapitales de

ProvinciaMadrid Madrid Madrid Madrid Madrid

Jurisdicción Provincia Toda España Toda España Toda España Toda España Toda España

Competencias

Enjuician delitos graves (> 5 años de cárcel u otras penas >10) no atribuidos a los Juzgados de lo Penal o a la Audiencia Nacional.

Segunda Instancia: Recursos de apelación contra resoluciones de Juzgados de Instrucción, de lo Penal y de Vig.Pen.)

Primera instancia:*Instruyen delitos que corresponden enjuiciar a la Audiencia Nacional o Juzgados Centrales de lo Penal.*Tramitanexpedientes de ejecución de órdenes europeas de detención, extradiciones, etc.

Primera Instancia:*Enjuician delitos menos graves contra la Corona, falsificación de moneda, delitos monetarios, tráfico de drogas realizados por organizaciones o con ámbito superior a una A.P. Y otros delitos especiales.

Menores de 18 años y mayores de 14 años.

*Enjuiciamientode delitos de terrorismo.

Misma función que los de ámbito provincial, pero para delitos cuya competencia corresponden a los Juzgados Centrales y A.N.

Primera Instancia: * Enjuicia delitos instruidos en los Juzgados Centrales de Instrucción de mayor gravedad.Segunda Instancia: resuelven contra las resoluciones de los JCI , JP, JCVP y JCM.

Juzgados Centrales

Seprotec - J. Román Hernández 48

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

Jurisdicción Penal

Tribunal del Jurado Tribunal Superior de Justicia Tribunal Supremo

SedesSegún ámbito (Audiencia Provincial,

TSJ o TS)Capital de Comunidad Autónoma Madrid

Jurisdicción Según ámbito Comunidad Autónoma Toda España

Competencias

* Enjuician y emiten veredicto en delitos como homicidios consumados, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, etc.* Declaran probado o no los hechos que se someten a su participación. * Declaran también la culpabilidad o no de los acusados.

Formado por personas legas y un Magistrado del ámbito judicial en el que se crea.

Primera Instancia: Enjuician delitos asignados por Estatutos de Autonomía (personas aforadas).

Segunda Instancia: Resuelven contra resoluciones de Audiencias provinciales y Tribunales del Jurado y cuestiones de competencia entre órganos inferiores.

Primera Instancia: Enjuiciamiento con determinadas personas aforadas.

Última Instancia: Recursos de Casación, Queja y Revisión.

Resuelve los conflictos de competencia entre de la Audiencia Nacional y los TSJ

J. Román Hernández 49

El proceso penal

J. Román Hernández 50

6. EL PROCESO PENAL

Las partes en el proceso penal

Acusadora

La acusación oficial: El Fiscal

La acusación particular

La acción popular

La acción particular

Por el ofendido

Por el perjudicado

Acusada

El imputado

El responsable civil

Directo

Subsidiario

J. Román Hernández 51

6. EL PROCESO PENAL

Los diferentes procesos penales existentes

El proceso penal ordinario común

El juicio ordinario

Otros procesos ordinarios

El juicio de faltas

El juicio abreviado

El juicio rápido

El juicio con Jurado

Procedimientos penales especiales

El proceso penal de menores

El procedimiento por delitos privados

El procedimiento de Habeas Corpus

J. Román Hernández 52

6. EL PROCESO PENAL

La estructura del proceso penal ordinario común

Incoación Instrucción Juicio Sentencia

Incoación o inicio

Por denuncia o atestado

De oficio

Querella

La incoación o inicio del proceso penal

J. Román Hernández 53

Diferente denominación de los procedimientos de instrucción según el tipo de juicio

Juicios rápidos y de faltas

El atestado

Juicios rápidos (donde el atestado

es insuficiente)

Diligencias urgentes

Juicios abreviados

Diligencias previas

Juicios ordinarios

Sumario

6. EL PROCESO PENAL

La instrucción

J. Román Hernández 54

6. EL PROCESO PENAL

La instrucción

1. La apertura del sumario• Supone la apertura material del expediente.

2. Las diligencias de investigación• Inspección ocular / Identificación y conservación del cuerpo del delito / La

determinación del imputado.

• Las declaración del imputado / Las declaraciones de testigos / El careo.

• Los informes periciales / Registros domiciliarios/ Intervención de comunicaciones.

• Agentes encubiertos / Inspecciones corporales / Otras diligencias de investigación.

3. Finalización de la instrucción• Sobreseimiento del sumario.

• Apertura del juicio oral.

4. Adopción de medidas cautelares• Medidas cautelares personales (detención, libertad provisional con o sin fianza,

prisión provisional).

• Medidas cautelares patrimoniales (Aprehensión, depósito, fianza, embargo).

• Medidas restrictivas de derechos (retirada de permisos, inhabilitaciones, suspensiones, órdenes de alejamiento.

J. Román Hernández 55

6. EL PROCESO PENAL

El juicio oral

La calificación provisional

Solicitud de medios de prueba

La preparación de la vista oral

La vista oral

(Escrito de acusación y de defensa)

Cabe la conformidad del imputado

Se solicitan en el escrito de acusación o defensa:

Testificales / DocumentalesPericiales / CareoInspección ocular

FASES

1. Apertura de la vista2. Práctica de las pruebas3. Conclusiones definitivas4. Informe final5. Derecho a la última palabra del acusado.6 Veredicto del Tribunal del Jurado en su caso

J. Román Hernández 56

6. EL PROCESO PENAL

La terminación del proceso penal

Terminación normal

Sentencia judicial• Órgano: Juez o Tribunal colegiadamente.

• Plazos (en función del tipo de juicio).

• Estructura:

• Encabezamiento.

• Fundamentos de hecho.

• Fundamentos de derecho.

• Fallo:• Absolución.

• Condena:

• Pena.

• Responsabilidad Civil.

• Costas.

Terminación anormal

Muerte del imputado

Perdón del ofendido

Renuncia de la víctima

Conformidad del acusado

Seprotec - J. Román Hernández 57

Descanso 15’

J. Román Hernández 58

Otros procedimientos

penales ordinarios

J. Román Hernández 59

7. OTROS PROCESOS PENALES ORDINARIOS

Los juicios de faltas

1) EL JUICIO ORDINARIO DE FALTAS

ÁMBITO

Las faltas que no deban procesarse a través del procedimiento rápido que veremos

seguidamente.

INSTRUCCIÓN ENJUICIAMIENTO Y FALLO APELACIÓN

Juzgado de Paz Juzgado de Paz Juzgado de Instrucción

Juzgado de Instrucción Juzgado de Instrucción

Audiencia ProvincialJuzgado de Violencia sobre la

mujer

Juzgado de Violencia sobre la

mujer

CARACTERÍSTICAS

Los jueces de Paz sólo pueden conocer sobre faltas cuyas competencias se analizaron al estudiar

los diferentes órganos jurisdiccionales.

Se trata de un procedimiento breve y sencillo, en consonancia con el carácter leve de la

infracción cometida. Prácticamente no existe fase de instrucción, que quedarían absorbida por

las diligencias preparatorias.

No se requiere la intervención de abogado ni de procurador

Seprotec - J. Román Hernández 60

7. OTROS PROCESOS PENALES ORDINARIOS

Los juicios de faltas

2) EL JUICIO RÁPIDO DE FALTAS

ÁMBITO

Las faltas por lesiones y malos tratos.

Las faltas por hurto cuando sea flagrante.

Las faltas por amenazas, coacciones, injurias o vejaciones, siempre que el agresor sea el cónyuge

o persona con ligamen afectivo (pareja, ascendientes o descendientes).

INSTRUCCIÓN ENJUICIAMIENTO Y FALLO APELACIÓN

Juzgado de Instrucción (del

partido judicial o Juez Central)

Juzgado de Instrucción (del

partido judicial o Juez Central)Audiencia Provincial

Juzgado de violencia sobre la

mujer

Juzgado de violencia sobre la

mujer.

CARACTERÍSTICAS

Se trata de un procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinadas faltas. Se inicia a

través de un atestado de la policía o denuncia del ofendido ante el órgano judicial. La Policía

Judicial convoca de inmediato al imputado, a los testigos y, en su caso, a los ofendidos y

perjudicados que pudieran haber. Este procedimiento goza de una mayor celeridad.

J. Román Hernández 61

7. OTROS PROCESOS PENALES ORDINARIOS

Los juicios abreviados

ÁMBITO

Delitos con penas privativa de libertad no superior a nueve años o cualquier otra pena, independientemente de

su cuantía o duración. Como veremos tiene en este apartado una similitud con los juicios rápidos.

INSTRUCCIÓN ENJUICIAMIENTO Y FALLO APELACIÓN / CASACIÓN

* Juzgado de Instrucción (del

partido judicial o Juzgado Central)

* Juzgado de violencia sobre la

mujer.

* Juzgado de lo Penal (del partido

judicial o Juzgado Central)( <5 años

de prisión o >10 de otra naturaleza)

* Audiencia Provincial (>5 años de

prisión o >10 de otra naturaleza)

* Audiencia Provincial en Apelación

(Enjuiciado por Juzgado de lo Penal)

* Tribunal Supremo en Casación

(Enjuiciado por la Audiencia

Provincial)

* Audiencia Nacional en Apelación

(Enjuiciado por el Juzgado Central)

* Magistrado de la Audiencia

Nacional

* Audiencia Nacional (>5 años de

prisión o >10 de otra naturalezaTribunal Supremo en Casación

* Magistrado del Tribunal Superior

de Justicia

* Tribunal Superior de Justicia.

(Aforados)

* Magistrado del Tribunal Supremo Tribunal Supremo (Aforados)

CARACTERÍSTICAS

Se trata de un procedimiento que pretende agilizar los trámites y celebrarse incluso en ausencia del acusado con

dictado de sentencia oral. Se refuerza en él la labor de la policía judicial y del Ministerio Fiscal

J. Román Hernández 62

7. OTROS PROCESOS PENALES ORDINARIOS

Los juicios rápidos

ÁMBITO

•Delitos con penas privativas de libertad < 5 años o <10 con penas de otra naturaleza incoados

mediante atestado policial que estén contemplado en la siguiente lista de delitos:

DELITOS ENJUICIABLES MEDIANTE JUICIO RÁPIDO

* Delitos flagrantes. /* Delitos contra la propiedad (robos y hurtos, daños, etc)

* Delitos contra la seguridad del tráfico. / * Delitos contra la salud pública.

* Delitos de lesiones, coacciones, amenazas, violencia en el ámbito familiar.

•Otros delitos cuya instrucción se prevea sencilla

•Quedan exceptuados los delitos que están bajo secreto de sumario o cuyo enjuiciamiento está

atribuido al Tribunal del Jurado.

INSTRUCCIÓN ENJUICIAMIENTO Y FALLO APELACIÓN

Juzgado de Instrucción

Juzgado de violencia sobre la mujerJuzgado de lo Penal Audiencia Provincial

CARACTERÍSTICAS

Se trata de un procedimiento que también tiene como objetivo la celeridad en el proceso,

caracterizado por la presencia del imputado en el órgano judicial, por ser delitos flagrantes o de

investigación sencilla en muchos casos y porque la aceptación de la acusación supone una

reducción automática de la pena. Se aplica la mayoría de las normas previstas para el

procedimiento abreviado.

J. Román Hernández 63

7. OTROS PROCESOS PENALES ORDINARIOS

Los juicios ante el Tribunal del Jurado

ÁMBITO

DELITOS ENJUICIABLES MEDIANTE TRIBUNAL DEL JURADO

* Homicidio / Asesinato

* Amenazas.

* Omisiones del deber de socorro.

* Allanamiento de morada.

* Incendios forestales.

* Infidelidad en la custodia de documentos

* Cohecho

* Tráfico de influencias.

* Malversación de caudales públicos.

* Fraudes y exacciones legales.

* Negociaciones prohibidas a funcionarios.

* Infidelidad en la custodia de presos

INSTRUCCIÓN ENJUICIAMIENTO Y FALLO APELACIÓN / CASACIÓN

Juzgado de Instrucción

Juzgado de violencia sobre la mujer

Tribunal del Jurado constituido en

la Audiencia Provincial.

(EL VEREDICTO)

En Apelación: TSJ.

En Casación: Trib. Supremo.

CARACTERÍSTICAS

Este tribunal se constituye normalmente en la Audiencia Provincial, pero en atención al aforamiento en que podría

incurrir el acusado su constitución podría realizarse en el Tribunal Superior de Justicia, o el Tribunal Supremo.

El Tribunal del Jurado está compuesto por un Magistrado Presidente y 9 jurados. Esta designación se realiza entre

una lista de candidatos confeccionadas bianualmente por sorteo entre las listas del censo de cada provincia entre

personas con las características que fija la Ley. Se deben nombrar también dos jurados suplentes.

J. Román Hernández 64

Procesos penales especiales

J. Román Hernández 65

8. PROCESOS PENALES ESPECIALES

Los juicios de menores

ÁMBITO

* Delitos y Faltas cometidas por menores de 18 años y mayores de 14 años. Hemos de recordar

que cuando los delitos o faltas se cometen por menores de 14 años no son imputables a los

mismos y por tanto no pueden ser condenados, lo que no exime a sus tutores de la

responsabilidad civil por los daños causados.

INSTRUCCIÓN ENJUICIAMIENTO Y FALLO APELACIÓN

* Ministerio FiscalJuzgado de Menores

Juzgado Central de MenoresTribunal Superior de Justicia

CARACTERÍSTICAS

Es un procedimiento en un juzgado especial limitado sólo a enjuiciar a menores. La ley ofrece en

estos casos un amplio abanico de posibilidades respecto a las penas: internamientos en

diferentes tipos de régimen, tratamiento ambulatorio, asistencia a centros de día, permanencia

de fines de semana, libertad vigilada, convivencia con otras personas, prestaciones en beneficio

de la comunidad, etc.

La característica más sobresaliente de este proceso es que la fase de instrucción es realizada por

el Ministerio Fiscal y no por el Juez.

J. Román Hernández 66

8. PROCESOS PENALES ESPECIALES

Los juicios por delitos privados

ÁMBITO

* Delitos por injurias y calumnias.

INSTRUCCIÓN ENJUICIAMIENTO Y FALLO APELACIÓN

Juzgado de Instrucción Juzgado de lo penal Audiencia Provincial

CARACTERÍSTICAS

Su incoación se inicia necesariamente con una querella, momento a partir del cual se inicia la

fase de instrucción. Tiene también como peculiaridad que previo a la fase de instrucción se

acredite el intento de conciliación de las partes.

No se admiten testigos en los casos en que el delito se hubiera vertido de palabra.

No participa el Ministerio Fiscal.

J. Román Hernández 67

8. PROCESOS PENALES ESPECIALES

El procedimiento por Habeas Corpus

ÁMBITO

* La detención de aquellas personas en las que se produzcan las siguientes circunstancias:

SITUACIONES DE DETENCIÓN ILEGAL

* Los detenidos por una autoridad sin los requisitos o formalidades legalmente establecidas.

* La retención ilícita de personas internadas en cualquier establecimiento o lugar.

* Los detenidos por un plazo de tiempo superior al previsto por la ley para ello sin ser puestos a disposición

judicial.

* Las personas privadas de libertad a quienes no les sea respetados los derechos que la Constitución y las leyes

procesales garantizan.

CONOCIMIENTO DEL PROCESO RESOLUCIÓN

Juzgado de Instrucción / Juzgado Central del Instrucción /

Juzgado Militar

El mismo juzgado que conociere el hecho en

un plazo de 24 horas desde su incoación.

CARACTERÍSTICAS

Es un procedimiento que puede ser iniciado tanto por el sujeto privado de libertad, como por sus familiares

directos o pareja de hecho. En el caso de menores o incapacitados pueden iniciarlo sus representantes legales.

También pueden hacerlo el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o el órgano competente de oficio.

El procedimiento concluye con una resolución del juez por el cual, bien se confirma la legalidad de la detención,

bien se decreta su irregularidad, resolviendo dejar al detenido en libertad, continuando en privación de libertad,

aunque en otro lugar o bajo la custodia de otras personas o bien ponerlo a disposición judicial.

J. Román Hernández 68

LOS RECURSOS EN LA JURISDICCIÓN

PENAL

J. Román Hernández 69

RECURSOS

RESOLUCIONES

DE JUZGADOS DE

INSTRUCCIÓNDE TRIBUNALES

ORDINARIOS

Recurso de Reforma

Recurso de Queja

Recurso de Apelación

Recurso de Súplica

Recurso de Queja

Recurso de Apelación

EXTRAORDINARIOS

Recurso de Casación

Recurso de Revisión

Recurso de Anulación

TRIBUNAL SUPREMO

9. LOS RECURSOS EN LA JURISDICCIÓN PENAL

J. Román Hernández 70

EL INTÉRPRETE JUDICIAL

STATUS JURÍDICO

J. Román Hernández 71

10. EL INTÉRPRETE JUDICIAL. STATUS JURÍDICO19:30

Intérprete judicial

No existe un marco legal específico

Persona acreditada para hacer de intérprete

ante los tribunales de justicia

Interprete jurado

Regulado por el R.D. 2002/2009 modificador del Reglamento de la Oficina de Interpretación de lenguas del M. A.E.

Real Decreto 79/1996

Cataluña: Decreto 119/2000 de Traducción e Interpretaciones Juradas.

Persona acreditada por la administración para efectuar la labor de intérprete en la esfera pública.

Se accede por examen

Licenciado en Traducción e Interpretación o título extranjero homologable

J. Román Hernández 72

10. EL INTÉRPRETE JUDICIAL. STATUS JURÍDICO19:30

Normativa legal aplicable: L.E.C.

• “Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo.

• Por este medio se harán al testigo las preguntas y se recibirán sus contestaciones, que éste podrá dictar por su conducto.

• En este caso, la declaración deberá consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido a continuación al español.”

Artículo 440. [Declaración de testigos que no entendieren o hablaren el español]

J. Román Hernández 73

10. EL INTÉRPRETE JUDICIAL. STATUS JURÍDICO19:30

• “El intérprete será elegido entre los que tengan título de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco lo hubiere, cualquier persona que lo sepa.

• Si ni aun de esta manera pudiera obtenerse la traducción, y las revelaciones que se esperasen del testigo fueren importantes, se redactará el pliego de preguntas que hayan de dirigírsele, y se remitirá a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado para que, con preferencia a todo otro trabajo, sean traducidas al idioma que hable el testigo.

• El interrogatorio ya traducido se entregará al testigo para que a presencia del Juez, se entere de su contenido y redacte por escrito en su idioma las oportunas contestaciones, las cuales se remitirán del mismo modo que las preguntas a la Interpretación de Lenguas.

• Estas diligencias las practicarán los Jueces con la mayor actividad.”

Artículo 441. [Nombramiento de intérprete]

Normativa legal aplicable: L.E.C.

J. Román Hernández 74

10. EL INTÉRPRETE JUDICIAL. STATUS JURÍDICO19:30

• “El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.

• El Juez advertirá siempre a los interesados el derecho que tienen de leer por sí mismos sus declaraciones.”

Artículo 443. [Lectura de las declaraciones testificales]

Normativa legal aplicable: L.E.C.

J. Román Hernández 75

10. EL INTÉRPRETE JUDICIAL. STATUS JURÍDICO19:30

• “Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.”

Artículo 459. [Dictamen o interpretación falsos]

Normativa legal aplicable: CÓDIGO PENAL

J. Román Hernández 76

10. EL INTÉRPRETE JUDICIAL. STATUS JURÍDICO19:30

• Los Jueces y Tribunales observarán en la tramitación de las causas a que se refiere este Título las siguientes reglas:

• ...

• 8ª Cuando los imputados o testigos no hablaren o no entendieren el idioma español, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 , 440 y 441 , sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título oficial.

• ...”

“Artículo 762. [Tramitación de las causas. Reglas especiales. Principio de celeridad]

Normativa legal aplicable: L.E.C.

J. Román Hernández 77

10. EL INTÉRPRETE JUDICIAL. STATUS JURÍDICO19:30

• Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

• El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario será corregido con multa de 250 pesetas a 2500.

• En la misma multa incurrirá cualquiera otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.”

Artículo 301. [Secreto de las actuaciones sumariales. Secreto de primer grado]

Normativa legal aplicable: L.E.C.

J. Román Hernández 78

10. EL INTÉRPRETE JUDICIAL. STATUS JURÍDICO19:30

• “Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.”

Artículo 459. [Dictamen o interpretación falsos]

Normativa legal aplicable: CÓDIGO PENAL

J. Román Hernández 79

10. EL INTÉRPRETE JUDICIAL. STATUS JURÍDICO19:30

• “Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.”

Artículo 460. [Falso testimonio parcial]

Normativa legal aplicable: CÓDIGO PENAL

J. Román Hernández 80

10. EL INTÉRPRETE JUDICIAL. STATUS JURÍDICO19:30

• 1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

• 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 199. [Conocimiento por razón de su oficio o relaciones laborales]

Normativa legal aplicable: CÓDIGO PENAL

J. Román Hernández 81

10. EL INTÉRPRETE JUDICIAL. STATUS JURÍDICO19:30

• ....

• 5. En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla.

• .....”

Artículo 231. [Lengua oficial para actuaciones judiciales]

Normativa legal aplicable: L.O.P.J.

J. Román Hernández 82

10. EL INTÉRPRETE JUDICIAL. STATUS JURÍDICO19:30

Seprotec - J. Román Hernández 83

Gracias a todos por vuestra asistencia,

atención y participación

Seprotec - J. Román Hernández 84

Prueba de conocimiento

Duración: 10’

Seprotec - J. Román Hernández 85

Soluciones

Seprotec - J. Román Hernández 86

• a) Es un libro de texto que recoge las penas, editado por el Ministerio de Justicia.

• b) Es un texto legal (una Ley) que contempla el procedimiento penal español.

• c) Es un texto legal (una Ley) que contempla las penas que se imponen a determinadas conductas.

• d) Es un texto legal (una Ley) que delimita qué conductas podemos realizar.

1) El Código Penal

Seprotec - J. Román Hernández 87

• a) Las conductas contrarias al orden y la moral social.

• b) Las conductas exclusivamente previstas en el Código Penal como delito.

• c) Las conductas previstas como antijurídicas.

• d) Todas las anteriores.

2) Se considera un delito a los efectos del Código Penal

Seprotec - J. Román Hernández 88

• a) Es la irresponsabilidad en una acción.

• b) Es una forma a través de la cual se puede cometer un delito si así se ha previsto expresamente por el Código Penal.

• c) Es una actuación no voluntaria que ha provocado un daño.

• d) Nunca puede ser castigada como delito.

3) La imprudencia para el derecho penal

Seprotec - J. Román Hernández 89

• a) Son delincuentes y serán juzgado por un Juzgado de Menores.

• b) Aunque hayan cometido una conducta prevista en el Código Penal no son imputables, y por tanto no pueden ser responsables de nada.

• c) Aunque hayan cometido una conducta prevista en el código penal no son imputables, pero deberán responder por los daños y perjuicios en el orden civil si se les reclama.

• d) Se procesará a los padres o tutores como responsables penales.

4) Los menores de 14 años (hasta 13 años) que cometen un delito

Seprotec - J. Román Hernández 90

• a) Lesiones con resultado de muerte.

• b) Homicidio.

• c) Asesinato.

• d) Eutanasia activa.

5) La conducta de matar a una persona, que le acaba de confesar al imputado que mantiene una relación con su pareja empujándola a las vías del metro cuando éste hace su entrada en el andén es un delito de

Seprotec - J. Román Hernández 91

• a) Acoso sexual.

• b) Abusos Sexuales.

• c) Violación.

• d) Agresión sexual.

6) El delito, por el cual un delincuente obliga a una persona bajo amenaza a mantener relaciones sexuales totales él, es tipificado como un delito de:

Seprotec - J. Román Hernández 92

• a) Robo.

• b) Hurto.

• c) Apropiación Indebida.

• d) No es un delito sino una falta.

7) El delito por el cual un delincuente toma un bolso sobre la silla de un restaurante en el que hay más de 500€ y echa a correr es un delito de:

Seprotec - J. Román Hernández 93

• a) Es un delito de falsedad.

• b) Es un delito de estafa.

• c) Es un delito de falsificación.

• d) Solo es delito si conocía la falsedad del billete previamente.

8) El hecho por el cual una persona paga la compra de un bien en un comercio con un billete de 50 euros falso

Seprotec - J. Román Hernández 94

• a) Es un delito de coacciones.

• b) No es un delito dado que no amenaza con inferirle un mal.

• c) Es un delito de amenazas.

• d) Es un delito de calumnias.

9) La conducta por la cual una persona amenaza a otra con revelar su homosexualidad en su trabajo de forma pública si no le ayuda a entrar a trabajar a esa empresa como empleado.

Seprotec - J. Román Hernández 95

• a) Procurador.

• b) Abogado.

• c) Ministerio Fiscal.

• d) Gestor judicial.

10) La persona que tiene por función la realización de los trámites documentales con los juzgados y tribunales se le denomina:

Seprotec - J. Román Hernández 96

• a) El Juez.

• b) El Oficial .

• c) El secretario judicial.

• e) El Gerente del juzgado.

11) La persona encargada de dirigir la organización de la oficina judicial es

Seprotec - J. Román Hernández 97

• a) En el Juzgado de Instrucción.

• b) En la Audiencia Provincial.

• c) En la Audiencia Nacional.

• d) En el Juzgado Central de Instrucción.

12) La instrucción de un delito de terrorismo se tramitaría en

Seprotec - J. Román Hernández 98

• a) La prisión provisional.

• b) El arresto domiciliario.

• c) La orden de alejamiento.

• d) La imposición de una multa.

13) No es una medida cautelar

Seprotec - J. Román Hernández 99

• a) La Sentencia dictada en Primera Instancia por un Juez.

• b) El nombre que recibe técnicamente la calificación del delito.

• c) El nombre que recibe el escrito que formula la parte acusadora tras la fase de Instrucción.

• d) El nombre que recibe el documento que la policía judicial entrega al juez con su valoración de los hechos sucedidos.

14) La calificación provisional es

Seprotec - J. Román Hernández 100

• a) Los Tribunales Superiores de Justicia.

• b) La Audiencia Nacional.

• c) El Tribunal Supremo.

• d) El Tribunal Constitucional.

15) No forma parte de orden jurisdiccional ordinario

Seprotec - J. Román Hernández 101

• a) Juicio rápido de faltas.

• b) Juicio abreviado de faltas.

• c) Juicio ordinario de faltas.

• d) Tribunal del Jurado.

16) Un hurto flagrante de 300 euros debe sustanciarse a través de un

Seprotec - J. Román Hernández 102

• a) El procurador.

• b) El imputado.

• c) El Ministerio Fiscal.

• d) El responsable civil.

17) No forma parte en el proceso penal

Seprotec - J. Román Hernández 103

• a) Instruyen delitos.

• b) Instruyen y enjuician delitos.

• c) Enjuician determinados delitos.

• e) Ni instruyen ni enjuician delitos, dado que son tribunales de segunda instancia.

18) Los Juzgados de lo Penal

Seprotec - J. Román Hernández 104

• a) El Tribunal Superior de Justicia.

• b) La Audiencia Provincial.

• c) El Tribunal Supremo.

• d) El Tribunal Constitucional.

19) El recurso de casación sólo puede interponerse ante:

Seprotec - J. Román Hernández 105

• a) Es un procedimiento penal especial para conocer de las detenciones ilegales.

• b) Es un procedimiento penal especial para tramitar una orden de expulsión de un extranjero que ha cometido un delito.

• c) Es un procedimiento judicial establecido para exhumar un cadáver.

• d) No es ningún procedimiento judicial, sino el nombre que reciben en latín el Tribunal Supremo.

20) El procedimiento de Habeas Corpus

Seprotec - J. Román Hernández 106

Tutoría: Viernes 1 de

octubre17 a 19 horas