1 Edwin Figueroa Gutarra 1 Derecho Constitucional Curso de Actualización para la postulación al...

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1 Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 1 Derecho Constitucional Derecho Constitucional Curso de Actualización para Curso de Actualización para la postulación al Notariado la postulación al Notariado Colegio de Notarios de Colegio de Notarios de Lambayeque Lambayeque Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque Sala Constitucional Lambayeque [email protected] http://edwinfigueroag.wordpress.com Chiclayo, setiembre de 2013 Chiclayo, setiembre de 2013

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Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional

Curso de Actualización para la postulación Curso de Actualización para la postulación al Notariado al Notariado

Colegio de Notarios de Lambayeque Colegio de Notarios de Lambayeque

Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Juez Superior Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque Sala Constitucional Lambayeque

[email protected]://edwinfigueroag.wordpress.com

Chiclayo, setiembre de 2013 Chiclayo, setiembre de 2013

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CONTENIDOS CONTENIDOS

1. La Constitución: Concepto. La Constitución 1. La Constitución: Concepto. La Constitución dentro del Sistema Jurídico.dentro del Sistema Jurídico.

Estructura del ordenamiento constitucional.Estructura del ordenamiento constitucional. 2. Los Derechos Constitucionales. Los derechos 2. Los Derechos Constitucionales. Los derechos

fundamentales de la persona. El constitucionalismo fundamentales de la persona. El constitucionalismo social. Régimen de excepción y derechos social. Régimen de excepción y derechos constitucionales.constitucionales.

3. El Poder Político. La regulación del Poder Político 3. El Poder Político. La regulación del Poder Político en la Constitución Peruana vigente.en la Constitución Peruana vigente.

4. El Poder Legislativo. Órganos del Poder 4. El Poder Legislativo. Órganos del Poder Legislativo. El Congreso y otros órganos que Legislativo. El Congreso y otros órganos que ejerzan función legislativa. Atribuciones del ejerzan función legislativa. Atribuciones del Congreso de la República.Congreso de la República.

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33Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 33

5. El Poder Ejecutivo. Composición. Estructura. 5. El Poder Ejecutivo. Composición. Estructura. Organización administrativa.Organización administrativa.

6. El Poder Judicial. Principios y garantías 6. El Poder Judicial. Principios y garantías constitucionales de la función jurisdiccional. constitucionales de la función jurisdiccional. Independencia, autonomía y control del Poder Judicial.Independencia, autonomía y control del Poder Judicial.

7. El Tribunal Constitucional. Atribuciones y 7. El Tribunal Constitucional. Atribuciones y Organización.Organización.

8. El control difuso de la Constitución y la supremacía 8. El control difuso de la Constitución y la supremacía constitucional en los actos administrativos.constitucional en los actos administrativos.

9. Código Procesal Constitucional: Los Procesos 9. Código Procesal Constitucional: Los Procesos Constitucionales: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Constitucionales: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Acción de Cumplimiento, Acción de Data, Acción de Cumplimiento, Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular, Conflictos de Inconstitucionalidad, Acción Popular, Conflictos de CompetenciaCompetencia

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44Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 44

1. 1. La Constitución: Concepto. La Constitución La Constitución: Concepto. La Constitución dentro del Sistema Jurídicodentro del Sistema Jurídico..

   ““Constitución, en su sentido más amplio, hace Constitución, en su sentido más amplio, hace

referencia a la estructura de un organismo referencia a la estructura de un organismo político, de un Estado: al diseño y organización de político, de un Estado: al diseño y organización de los poderes de la decisión colectiva de una los poderes de la decisión colectiva de una comunidad (…) Pero en un sentido más estricto, comunidad (…) Pero en un sentido más estricto, tal y como la expresión suele usarse en la época tal y como la expresión suele usarse en la época contemporánea, una Constitución supone dos contemporánea, una Constitución supone dos requisitos más: una declaración de derechos y requisitos más: una declaración de derechos y una organización inspirada en cierta interpretación una organización inspirada en cierta interpretación del principio de separación de poderes”. del principio de separación de poderes”.

ATIENZA, Manuel. ATIENZA, Manuel. Ideas para una Filosofía del DerechoIdeas para una Filosofía del Derecho . Fondo Editorial . Fondo Editorial Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima, 2008. p. 233. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima, 2008. p. 233.

Sentido hermenéutico

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55Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 55

STC 5854-2005-PA/TC caso Lizana Puelles STC 5854-2005-PA/TC caso Lizana Puelles

La Constitución como norma jurídicaLa Constitución como norma jurídica

3. El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado 3. El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis según la cual la Constitución no era abandonar la tesis según la cual la Constitución no era más que una mera norma política, esto es, una norma más que una mera norma política, esto es, una norma carente de contenido jurídico vinculante y compuesta carente de contenido jurídico vinculante y compuesta únicamente por una serie de disposiciones orientadoras únicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes públicos, para consolidar la de la labor de los poderes públicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitución es también una doctrina conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica, es decir, una norma con contenido Norma Jurídica, es decir, una norma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o privado) y a la sociedad en su conjunto.privado) y a la sociedad en su conjunto.

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- Estructura del ordenamiento constitucional.Estructura del ordenamiento constitucional.

¿Cuáles son los órganos constitucionales?¿Cuáles son los órganos constitucionales?

Los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, el Consejo Los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, el el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

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77Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 77

Jurisdicción constitucional Jurisdicción constitucional

Corresponde al Tribunal Constitucional( Art. 202 Const 1993)Corresponde al Tribunal Constitucional( Art. 202 Const 1993) Conocer, en instancia única, la acción de Conocer, en instancia única, la acción de

inconstitucionalidad.inconstitucionalidad. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones

denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.acción de cumplimiento.

Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. asignadas por la Constitución, conforme a ley.

Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.según tratados o convenios de los que el Perú es parte.

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88Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 88

2. 2. Los Derechos Constitucionales. Los derechos Los Derechos Constitucionales. Los derechos fundamentales de la personafundamentales de la persona. .

El concepto de derechos fundamentales comprende: El concepto de derechos fundamentales comprende: ( STC ( STC 1417-2005-PA/TC F.J. 2 Caso Anicama Hernández) 1417-2005-PA/TC F.J. 2 Caso Anicama Hernández)

““tanto los presupuestos éticos como los componentes tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica.”tanto una moralidad básica como una juridicidad básica.” (Peces-Barba, Gregorio. (Peces-Barba, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37).Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37).

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El constitucionalismo social. El constitucionalismo social.

STC 5854-2005-PA/TC caso Lizana Puelles STC 5854-2005-PA/TC caso Lizana Puelles

La Constitución como norma jurídicaLa Constitución como norma jurídica

3. El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado 3. El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis según la cual la Constitución no era abandonar la tesis según la cual la Constitución no era más que una mera norma política, esto es, una norma más que una mera norma política, esto es, una norma carente de contenido jurídico vinculante y compuesta carente de contenido jurídico vinculante y compuesta únicamente por una serie de disposiciones únicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes públicos, para orientadoras de la labor de los poderes públicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual la consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica, es decir, Constitución es también una Norma Jurídica, es decir, una norma con contenido dispositivo capaz de una norma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o privado) y a la vincular a todo poder (público o privado) y a la sociedad en su conjunto.sociedad en su conjunto.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Régimen de excepción y derechos constitucionalesRégimen de excepción y derechos constitucionales

Artículo 137° Constitución.Artículo 137° Constitución. El Presidente de la República, con El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:estados de excepción que en este artículo se contemplan:

1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del 1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territoriotránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

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1111Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1111

3. 3. El Poder Político. La regulación del Poder Político en la El Poder Político. La regulación del Poder Político en la Constitución Peruana vigenteConstitución Peruana vigente..

Artículo 43°.Artículo 43°. La República del Perú es democrática, social, La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de y se organiza según el principio de la separación de poderes.poderes.

Artículo 45°.Artículo 45°. El poder del Estado emana del pueblo. El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabil idades que la Constitución y las leyes responsabil idades que la Constitución y las leyes establecen.establecen.

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1212Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1212

4. 4. El Poder Legislativo. Órganos del Poder Legislativo. El El Poder Legislativo. Órganos del Poder Legislativo. El Congreso y otros órganos que ejerzan función legislativa. Congreso y otros órganos que ejerzan función legislativa. Atribuciones del Congreso de la RepúblicaAtribuciones del Congreso de la República..

Artículo 90°.Artículo 90°. El Poder Legislativo reside en el Congreso, El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de el cual consta de Cámara Única. El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. organizado conforme a ley.

Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. derecho de sufragio.

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1313Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1313

Artículo 103°.Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.no ampara el abuso del derecho.

Artículo 104°.Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.determinado establecidos en la ley autoritativa.

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1414Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1414

Artículo 102°.Artículo 102°. Son atribuciones del Congreso: Son atribuciones del Congreso:

Dar leyes y resoluciones legislativas, así como Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. interpretar, modificar o derogar las existentes.

Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.responsabilidad de los infractores.

Aprobar los tratados, de conformidad con la Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.Constitución.

Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. Ejercer el derecho de amnistía.Ejercer el derecho de amnistía. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder

Ejecutivo.Ejecutivo.

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1515Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1515

Prestar consentimiento para el ingreso de tropas Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

Autorizar al Presidente de la República para salir del Autorizar al Presidente de la República para salir del país.país.

Ejercer las demás atribuciones que le señala la Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función Constitución y las que son propias de la función legislativa.legislativa.

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1616Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1616

5. 5. El Poder Ejecutivo. Composición. Estructura. El Poder Ejecutivo. Composición. Estructura. Organización administrativaOrganización administrativa..

Artículo 110°.Artículo 110°. El Presidente de la República es el Jefe del El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.sufragio.

Artículo 112°.Artículo 112°. El mandato presidencial es de cinco años, El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

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1717Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1717

Del Consejo de MinistrosDel Consejo de Ministros

Artículo 119°.Artículo 119°. La dirección y la gestión de los La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.competen a la cartera a su cargo.

Artículo 120°.Artículo 120°. Son nulos los actos del Presidente Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación de la República que carecen de refrendación ministerial.ministerial.

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1818Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1818

6. 6. El Poder Judicial. Principios y garantías El Poder Judicial. Principios y garantías constitucionales de la función jurisdiccional. constitucionales de la función jurisdiccional. Independencia, autonomía y control del Poder Independencia, autonomía y control del Poder JudicialJudicial..

Artículo 138°.Artículo 138°. La potestad de administrar justicia La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.inferior.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1919

Artículo 139°.Artículo 139°. Son principios y derechos de la función Son principios y derechos de la función jurisdiccional:jurisdiccional:

1.1. La unidad y exclusividad de la función La unidad y exclusividad de la función

jurisdiccional.jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna

independiente, con excepción de la militar y la arbitral. independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación.No hay proceso judicial por comisión o delegación. 2.2. La independencia en el ejercicio de la función La independencia en el ejercicio de la función

jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución(…)ni retardar su ejecución(…)

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2020

3.3. La observancia del debido proceso y la La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. denominación.

4.4. La publicidad en los procesos, salvo La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.disposición contraria de la ley.

Los procesos judiciales por responsabilidad de Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.por la Constitución, son siempre públicos.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2121

5.5. La motivación escrita de las resoluciones La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. se sustentan.

6.6. La pluralidad de la instancia.La pluralidad de la instancia. 7.7. La indemnización, en la forma que determine La indemnización, en la forma que determine

la ley, por los errores judiciales en los procesos la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

8.8. El principio de no dejar de administrar El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. y el derecho consuetudinario.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2222

9.9. El principio de inaplicabilidad por analogía de El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

10.10. El principio de no ser penado sin proceso El principio de no ser penado sin proceso judicial.judicial.

11.11. La aplicación de la ley más favorable al La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. penales.

12.12. El principio de no ser condenado en ausencia. El principio de no ser condenado en ausencia. 13.13. La prohibición de revivir procesos fenecidos La prohibición de revivir procesos fenecidos

con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. los efectos de cosa juzgada.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2323

14.14. El principio de no ser privado del derecho El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. autoridad.

15. El principio de que toda persona debe ser 15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. causas o razones de su detención.

16.16. El principio de la gratuidad de la El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.todos, en los casos que la ley señala.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2424

17.17. La participación popular en el nombramiento y La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley.en la revocación de magistrados, conforme a ley.

18.18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida. colaboración que en los procesos le sea requerida.

19.19. La prohibición de ejercer función judicial por La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad. pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.

20.20. El principio del derecho de toda persona de El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley. sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

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2525Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2525

21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar 21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.establecimientos adecuados.

22.22. El principio de que el régimen penitenciario tiene El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.reincorporación del penado a la sociedad.

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2626Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2626

Independencia, autonomía y control del Poder Judicial.Independencia, autonomía y control del Poder Judicial.

Ley Orgánica del Poder Judicial. Decreto Legislativo Nº Ley Orgánica del Poder Judicial. Decreto Legislativo Nº 767767

Artículo 16.- Los magistrados son independientes en Artículo 16.- Los magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. Ninguna autoridad, ni siquiera los magistrados de Ninguna autoridad, ni siquiera los magistrados de instancia superior, pueden interferir en su actuación. instancia superior, pueden interferir en su actuación. Están obligados a preservar esta garantía, bajo Están obligados a preservar esta garantía, bajo responsabilidad, pudiendo dirigirse al Ministerio responsabilidad, pudiendo dirigirse al Ministerio Público, con conocimiento del Consejo de Gobierno del Público, con conocimiento del Consejo de Gobierno del Poder Judicial, sin perjuicio de ejercer directamente los Poder Judicial, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les faculta la ley.derechos que les faculta la ley.

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2727Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2727

7. 7. El Tribunal Constitucional. Atribuciones y organización El Tribunal Constitucional. Atribuciones y organización

¿Qué es el Tribunal Constitucional?¿Qué es el Tribunal Constitucional? Es el órgano de control de la constitucionalidad, autónomo e Es el órgano de control de la constitucionalidad, autónomo e

independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° LOTC N° 28301)Art. 1° LOTC N° 28301)

¿Qué significa que el Tribunal Constitucional sea el órgano ¿Qué significa que el Tribunal Constitucional sea el órgano de control de la constitucionalidad? Significa que al Tribunal de control de la constitucionalidad? Significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particulargeneral y de los derechos constitucionales en particular

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2828Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

¿A través de qué atribuciones el Tribunal Constitucional ¿A través de qué atribuciones el Tribunal Constitucional ejerce la función de control de la constitucionalidad?ejerce la función de control de la constitucionalidad?

Fundamentalmente a través del proceso de Fundamentalmente a través del proceso de inconstitucionalidad, pero además, a través de los inconstitucionalidad, pero además, a través de los recursos de agravio constitucional en procesos de recursos de agravio constitucional en procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, y, a través de los conflictos de cumplimiento, y, a través de los conflictos de competencia y de atribuciones.competencia y de atribuciones.

¿Por qué es autónomo e independiente?¿Por qué es autónomo e independiente?Porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende Porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional, se encuentra de ningún órgano constitucional, se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2929

8. El control difuso de la Constitución y la supremacía 8. El control difuso de la Constitución y la supremacía constitucional en los actos administrativos. STC 3741-constitucional en los actos administrativos. STC 3741-2004-AA/TC Caso Salazar Yarlenque F.J. 502004-AA/TC Caso Salazar Yarlenque F.J. 50

Todo tribunal u órgano colegiado de la administración Todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los artículos 38.º, 51.º y 138.º de la Constitución. Para ello, se artículos 38.º, 51.º y 138.º de la Constitución. Para ello, se deben observar los siguientes presupuestos: (1) que deben observar los siguientes presupuestos: (1) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea posible administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitución.de ser interpretada de conformidad con la Constitución.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 3030

9. 9. Código Procesal Constitucional: Los Procesos Código Procesal Constitucional: Los Procesos Constitucionales: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Constitucionales: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Acción de Cumplimiento, Acción de Inconstitucionalidad, Acción de Cumplimiento, Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular, Conflictos de CompetenciaAcción Popular, Conflictos de Competencia

¿Cómo se clasifican los procesos constitucionales?¿Cómo se clasifican los procesos constitucionales?

En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen dos clases de procesos constitucionales:existen dos clases de procesos constitucionales:

Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de hábeas corpus, amparo, son los siguientes: proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento (acción de hábeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento).cumplimiento).  

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Procesos de control normativoProcesos de control normativo.- .- Tienen por objeto Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. caso del proceso de acción popular.

En los procesos de inconstitucionalidad y de En los procesos de inconstitucionalidad y de conflicto de competencias, es el orden jerárquico de conflicto de competencias, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos (sistema de de protección de esta clase de procesos (sistema de fuentes prescrito por nuestra Constitución Política).fuentes prescrito por nuestra Constitución Política).

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¿Cuáles son los procesos constitucionales en los que ¿Cuáles son los procesos constitucionales en los que el Tribunal Constitucional tiene competencia?el Tribunal Constitucional tiene competencia?

El Tribunal Constitucional tiene competencia El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad y el proceso de conflicto de inconstitucionalidad y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. competencia y/o de atribuciones.

En los procesos de tutela de derechos (hábeas En los procesos de tutela de derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento) corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento) conoce solamente en última instancia a través del conoce solamente en última instancia a través del denominado recurso de agravio constitucional, pues denominado recurso de agravio constitucional, pues la primera y segunda instancia se sustancian ante el la primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Salas Poder Judicial a través de sus Juzgados y Salas competentes.competentes.

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¿Cuáles son los procesos constitucionales en ¿Cuáles son los procesos constitucionales en los que el Poder Judicial tiene competencia?los que el Poder Judicial tiene competencia?

El Poder Judicial tiene competencia exclusiva El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso de acción popular.para conocer el proceso de acción popular.También tiene competencia para conocer, en También tiene competencia para conocer, en primera y segunda instancia, los procesos de primera y segunda instancia, los procesos de tutela derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas tutela derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento).data y de cumplimiento).

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El Tribunal Constitucional es supremo intérprete El Tribunal Constitucional es supremo intérprete de la Constitución por su Ley Orgánica( Ley 28301)de la Constitución por su Ley Orgánica( Ley 28301)

Artículo 1.Artículo 1. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo El Tribunal Constitucional es el órgano supremo

de interpretación y control de la de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República. de la República.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 3535

PROCESO DE HABEAS CORPUS PROCESO DE HABEAS CORPUS

Basamento constitucionalBasamento constitucional ( Artículo 200 inciso 1 ( Artículo 200 inciso 1 Constitución 1993)Constitución 1993)

La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.constitucionales conexos.

Basamento legal (Basamento legal (Artículos 1 a 36 del Código Artículos 1 a 36 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Procesal Constitucional Ley 28237)

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3636Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 3636

Evolución del habeas corpus( Domingo García Evolución del habeas corpus( Domingo García Belaúnde) Belaúnde)

Nace en Inglaterra a mediados del siglo XIII. Se le Nace en Inglaterra a mediados del siglo XIII. Se le conoció como el “ conoció como el “ high prerrogative writhigh prerrogative writ” y ” y sirvió para que una Corte de Common Law sirvió para que una Corte de Common Law pueda traer su presencia a personas que debían pueda traer su presencia a personas que debían comparecer en juicio.comparecer en juicio.

El primer proyecto de regulación se presenta en El primer proyecto de regulación se presenta en 1810 en las Cortes de Cádiz, su primera 1810 en las Cortes de Cádiz, su primera consagración legislativa se da en el Brasil en consagración legislativa se da en el Brasil en 1830 y su constitucionalización se produce en El 1830 y su constitucionalización se produce en El Salvador en 1841Salvador en 1841

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3737Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 3737

En México se le conoce como el amparo- En México se le conoce como el amparo- habeas corpus, no hay una denominación habeas corpus, no hay una denominación separada; en Chile, como recurso de separada; en Chile, como recurso de amparo que protege la libertad personal. amparo que protege la libertad personal.

En Perú la primera ley de habeas corpus En Perú la primera ley de habeas corpus data de 1897 y luego es incorporada a las data de 1897 y luego es incorporada a las Constituciones de 1920, 1933 y 1979. Constituciones de 1920, 1933 y 1979.

El Perú es el primer país de Iberoamérica El Perú es el primer país de Iberoamérica en adoptar un Código Procesal en adoptar un Código Procesal Constitucional. Constitucional.

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3838Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 3838

Tipos de habeas corpusTipos de habeas corpus( STC 2663-2006-HC/TC Caso Mabel Aponte) ( STC 2663-2006-HC/TC Caso Mabel Aponte)

Habeas corpus reparadorHabeas corpus reparador. Llamado también clásico o principal. . Llamado también clásico o principal. Es el clásico habeas corpus inglés. Lo que se persigue frente a Es el clásico habeas corpus inglés. Lo que se persigue frente a una detención arbitraria, es reponer las cosas al estado anterior una detención arbitraria, es reponer las cosas al estado anterior de la violación de la violación

Habeas corpus preventivoHabeas corpus preventivo. Tiene lugar frente a amenazas ciertas . Tiene lugar frente a amenazas ciertas y de inminente realizacióny de inminente realización

Habeas corpus restringidoHabeas corpus restringido. Llamado también accesorio o . Llamado también accesorio o limitado. Es una modalidad del habeas corpus reparador. Se limitado. Es una modalidad del habeas corpus reparador. Se atacan molestias restrictivas( no extintivas) de la libertad atacan molestias restrictivas( no extintivas) de la libertad personal. Busca evitar perturbaciones personal. Busca evitar perturbaciones

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3939Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 3939

Habeas corpus traslativoHabeas corpus traslativo. Busca proteger la libertad de los . Busca proteger la libertad de los procesados o condenados, que conforme a las normas del procesados o condenados, que conforme a las normas del proceso penal, deben encontrarse en libertad, pero siguen en proceso penal, deben encontrarse en libertad, pero siguen en cárcel. Hay mora en la traslación del detenido. Se ha ampliado cárcel. Hay mora en la traslación del detenido. Se ha ampliado a supuestos de extradición. Cubre los supuestos de mandatos a supuestos de extradición. Cubre los supuestos de mandatos de excarcelación dictados por jueces penales competentes, de excarcelación dictados por jueces penales competentes, incumplidos por otras autoridades. incumplidos por otras autoridades.

Habeas corpus correctivoHabeas corpus correctivo. Procede contra los actos lesivos a . Procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico o moral. Su finalidad no es obtener planos físico, psicológico o moral. Su finalidad no es obtener libertad, sino que cesen los maltratos. libertad, sino que cesen los maltratos.

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4040Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4040

Habeas corpus instructivoHabeas corpus instructivo. Busca prevenir la desaparición o . Busca prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención, y en última instancia, indeterminación del lugar de detención, y en última instancia, asegurar el derecho a la vidaasegurar el derecho a la vida

Habeas corpus innovativoHabeas corpus innovativo. Procede cuando, a pesar de haber . Procede cuando, a pesar de haber cesado la amenaza, o la violación de la libertad personal, se cesado la amenaza, o la violación de la libertad personal, se solicita intervención jurisdiccional con el objeto de que tales solicita intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futurosituaciones no se repitan en el futuro

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4141

PROCESO DE AMPAROPROCESO DE AMPARO

Basamento constitucionalBasamento constitucional ( Artículo 200 inciso 2 ( Artículo 200 inciso 2 Constitución 1993)Constitución 1993)

La Acción de Amparo procede contra el hecho u La Acción de Amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la los demás derechos reconocidos por la Constitución(…) No procede contra normas Constitución(…) No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. emanadas de procedimiento regular.

Basamento legal (Basamento legal (Artículos 1 a 24 y 37 a 60 del Artículos 1 a 24 y 37 a 60 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Código Procesal Constitucional Ley 28237)

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4242Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4242

Dos de las novedades más importantes Dos de las novedades más importantes desde la dación de la Ley desde la dación de la Ley 28237( Eguiguren Praelli) 28237( Eguiguren Praelli)

El amparo no resultará procedente: El amparo no resultará procedente:

1) Cuando los hechos y el petitorio de la 1) Cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos, en forma demanda no estén referidos, en forma directa, a un derecho reconocido en la directa, a un derecho reconocido en la Constitución o al contenido Constitución o al contenido constitucionalmente protegido del constitucionalmente protegido del mismo;mismo;

B) Cuando existan otras vías B) Cuando existan otras vías procedimentalesprocedimentales

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4343Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4343

Modificaciones sustanciales en la Modificaciones sustanciales en la normatividad del amparonormatividad del amparo

Ley 29364Ley 29364 Deroga los dos últimos párrafos del Deroga los dos últimos párrafos del

artículo 51 del Código Procesal artículo 51 del Código Procesal Constitucional, referidos a la competencia Constitucional, referidos a la competencia de la Corte Suprema para conocer del de la Corte Suprema para conocer del amparo contra resoluciones judiciales.amparo contra resoluciones judiciales.

Interrogante: ¿ Hace ello más eficiente la Interrogante: ¿ Hace ello más eficiente la Corte Suprema para circunscribirla a que Corte Suprema para circunscribirla a que sea más eficiente resolviendo solo sea más eficiente resolviendo solo casaciones? casaciones?

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4444Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4444

Procedencia frente a actos basados en Procedencia frente a actos basados en normasnormas ( Artículo 3 CPConst) ( Artículo 3 CPConst)

Cuando se invoque la amenaza o violación Cuando se invoque la amenaza o violación

de actos que tienen como sustento la de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la aplicación de una norma incompatible con la Constitución, la sentencia que declare Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma. inaplicabilidad de la citada norma.

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4545Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4545

Ausencia de etapa probatoriaAusencia de etapa probatoria ( Artículo 9 ( Artículo 9 CPConst) CPConst)

En los procesos constitucionales no existe En los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Sólo son procedentes los etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren medios probatorios que no requieren actuación, lo que no impide la realización de actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el Juez las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensables, sin afectar la considere indispensables, sin afectar la duración del proceso. En este último caso no duración del proceso. En este último caso no se requerirá notificación previa.se requerirá notificación previa.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4646

PROCESO DE CUMPLIMIENTOPROCESO DE CUMPLIMIENTO

Basamento constitucionalBasamento constitucional ( Artículo 200 inciso 6 ( Artículo 200 inciso 6 Constitución 1993)Constitución 1993)

El proceso de cumplimiento procede contra cualquier El proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario para que autoridad o funcionario para que cumpla una norma legal o cumpla una norma legal o acto administrativoacto administrativo, cuando sea renuente a ello. Así, ante , cuando sea renuente a ello. Así, ante conductas omisivas, actos pasivos o de inercia de los conductas omisivas, actos pasivos o de inercia de los agentes públicos, el juez constitucional impone el agentes públicos, el juez constitucional impone el cumplimiento de los deberes omitidos, ordenando que se cumplimiento de los deberes omitidos, ordenando que se ejecute el acto debido o el cumplimiento eficaz ante un acto ejecute el acto debido o el cumplimiento eficaz ante un acto defectuosamente realizado. defectuosamente realizado.

Basamento legal (Basamento legal (Artículos 66 a 74 del Código Procesal Artículos 66 a 74 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Constitucional Ley 28237)

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4747Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4747

STC 168-2005- PC/TC Caso Villanueva Valverde. F.J. 14STC 168-2005- PC/TC Caso Villanueva Valverde. F.J. 14

Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución, sean exigibles a través del proceso de resolución, sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: comunes:

a) Ser un mandato vigente. a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe

inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. administrativo.

c) No estar sujeto a controversia compleja ni a c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.interpretaciones dispares.

d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional.e) Ser incondicional.

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4848Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4848

STC 168-2005- PC/TC Caso Villanueva Valverde. F.J. STC 168-2005- PC/TC Caso Villanueva Valverde. F.J. 14( sigue) 14( sigue)

Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:deberá:

f) Reconocer un derecho incuestionable del f) Reconocer un derecho incuestionable del

reclamante. reclamante. g) Permitir individualizar al beneficiario.g) Permitir individualizar al beneficiario.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4949

PROCESO DE HABEAS DATAPROCESO DE HABEAS DATA

Basamento constitucionalBasamento constitucional ( Artículo 200 inciso 6 ( Artículo 200 inciso 6 Constitución 1993)Constitución 1993)

El habeas data es el proceso constitucional que se El habeas data es el proceso constitucional que se encarga de la tutela o protección de 2 derechos: el encarga de la tutela o protección de 2 derechos: el derecho al acceso a la información pública y el derecho a derecho al acceso a la información pública y el derecho a la autodeterminación informativa. la autodeterminación informativa.

Se origina con dicha denominación y características en la Se origina con dicha denominación y características en la Constitución de Brasil de 1988 y se incorpora a la Constitución de Brasil de 1988 y se incorpora a la Constitución de 1993. Constitución de 1993.

Basamento legal (Basamento legal (Artículos 61 a 65 del Código Procesal Artículos 61 a 65 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Constitucional Ley 28237)

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5050Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5050

Normatividad básica adicional:Normatividad básica adicional:

Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento D.S. 072-2003-Información Pública y su Reglamento D.S. 072-2003-PCM de 06.08.2003) PCM de 06.08.2003)

Su finalidad es promover la transparencia de los Su finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado actos del Estado

Ley 27489. Regula las centrales privadas de Ley 27489. Regula las centrales privadas de información de riesgos y de proteccióninformación de riesgos y de protección al titular de la al titular de la información información

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5151Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5151

Estado de cosas inconstitucional

Es una técnica que fue desarrollada inicialmente por la Corte Constitucional colombiana. Esta figura dota de mayor alcance a una sentencia constitucional cuando se verifique la existencia de una situación o una práctica sistemática y reiterada que resulta contraria a la Constitución.

Permite expandir los alcances de la sentencia en un proceso de tutela de derechos fundamentales, cuyos efectos son inter partes. Se busca evitar que otras personas afectadas por los mismos comportamientos tengan que interponer demandas sucesivas con el fin de alcanzar la misma protección.

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5252Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5252

El Consejo Nacional de la Magistratura se

negaba a entregarle información sobre su procedimiento de ratificación judicial, basado en una interpretación errónea de su Ley Orgánica. El TC extendió los alcances de su sentencia y declaró que el estado de cosas que originó el habeas data era incompatible con la Constitución.

Igualmente estableció que el sustento del estado de cosas inconstitucional, así como los fundamentos que permiten su superación, serán precedentes vinculantes

STC 3149-2004-AA/TC Caso Julia Arellano

Serquén.

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5353Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5353

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDADPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Basamento constitucionalBasamento constitucional ( Artículo 200 inciso 4 ( Artículo 200 inciso 4 Constitución 1993)Constitución 1993)

La Acción de Inconstitucionalidad(…) procede La Acción de Inconstitucionalidad(…) procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.forma o en el fondo.

Basamento legal (Basamento legal (Artículos 98 a 108 del Código Artículos 98 a 108 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Procesal Constitucional Ley 28237)

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Edwin Figueroa Gutarra

La demanda de inconstitucionalidad de una norma La demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años debe interponerse dentro del plazo de seis años contado a partir de su publicación, salvo el caso de contado a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencido los plazos indicados, prescribe la Vencido los plazos indicados, prescribe la pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 y por el segundo párrafo del artículo 138 artículo 51 y por el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución.de la Constitución.

En el proceso de inconstitucionalidad no se admiten En el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares.medidas cautelares.

El proceso sólo termina por sentencia.El proceso sólo termina por sentencia.

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Edwin Figueroa Gutarra

Las sentencias fundadas recaídas en Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día producen efectos desde el día siguiente de su publicación.siguiente de su publicación.

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5656Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5656

Normas objeto de control Normas objeto de control

LeyesLeyes Leyes orgánicasLeyes orgánicas Leyes de reforma constitucionalLeyes de reforma constitucional Leyes de desarrollo constitucionalLeyes de desarrollo constitucional Decretos legislativosDecretos legislativos Decretos de urgenciaDecretos de urgencia Decretos leyesDecretos leyes TratadosTratados Reglamento del Congreso de la RepúblicaReglamento del Congreso de la República Normas regionales de carácter generalNormas regionales de carácter general Ordenanzas municipalesOrdenanzas municipales Normas vigentes o derogadasNormas vigentes o derogadas

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5757Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5757

¿ Se puede plantear una acción de inconstitucionalidad por ¿ Se puede plantear una acción de inconstitucionalidad por omisión? omisión?

En el Derecho Comparado se ha planteado que se pueda En el Derecho Comparado se ha planteado que se pueda cuestionar la eventual inactividad del legislador por no dictar cuestionar la eventual inactividad del legislador por no dictar el dispositivo legal que se requiere dentro del plazo el dispositivo legal que se requiere dentro del plazo establecido para ello( si dicho plazo existe) establecido para ello( si dicho plazo existe)

La Constitución de Portugal de 1976 señala:La Constitución de Portugal de 1976 señala:

““Artículo 283. De la inconstitucionalidad por omisiónArtículo 283. De la inconstitucionalidad por omisión 1. A requerimiento del Presidente de la República, del 1. A requerimiento del Presidente de la República, del

defensor del pueblo o, por razón de violación de derechos de defensor del pueblo o, por razón de violación de derechos de las regiones autónomas, de los Presidentes de las asambleas las regiones autónomas, de los Presidentes de las asambleas legislativas regionales, el tribunal constitucional examina y legislativas regionales, el tribunal constitucional examina y comprueba el no cumplimiento de la Constitución por comprueba el no cumplimiento de la Constitución por omisión de las medidas legislativas necesarias para hacer omisión de las medidas legislativas necesarias para hacer efectivas las normas constitucionales. efectivas las normas constitucionales.

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5858Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5858

Legitimidad para obrarLegitimidad para obrar

Están facultados para interponer acción de Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:inconstitucionalidad:

El Presidente de la República.El Presidente de la República. El Fiscal de la Nación.El Fiscal de la Nación. El Defensor del Pueblo.El Defensor del Pueblo. El 25% del número legal de congresistas.El 25% del número legal de congresistas. 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el

Jurado Nacional de Elecciones. Jurado Nacional de Elecciones. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo

de Coordinación Regional, o los alcaldes de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.materias de su competencia.

Los colegios profesionales, en materias de su Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.especialidad. 

Grave omisión: la Corte Suprema de JusticiaGrave omisión: la Corte Suprema de Justicia 

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PROCESO DE ACCIÓN POPULARPROCESO DE ACCIÓN POPULAR

Basamento constitucionalBasamento constitucional ( Artículo 200 inciso 5 ( Artículo 200 inciso 5 Constitución 1993)Constitución 1993)

La Acción Popular procede, por infracción de la La Acción Popular procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Basamento legal (Basamento legal (Artículos 84 a 97 del Código Procesal Artículos 84 a 97 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Constitucional Ley 28237)

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Normas objeto de controlNormas objeto de control

Los reglamentosLos reglamentos Las normas administrativasLas normas administrativas Las resoluciones de carácter generalLas resoluciones de carácter general

Precisión: en todos los caso estamos frente a un solo Precisión: en todos los caso estamos frente a un solo fenómeno: el reglamento. No existen normas fenómeno: el reglamento. No existen normas administrativas ni resoluciones de carácter general que administrativas ni resoluciones de carácter general que no sean reglamentarias ni tampoco existen normas no sean reglamentarias ni tampoco existen normas administrativas que puedan ser singulares pues son, administrativas que puedan ser singulares pues son, por antonomasia, generales. por antonomasia, generales. ( Morón Urbina, Juan Carlos. “ ( Morón Urbina, Juan Carlos. “ Aportes para el estudio del nuevo régimen de acción popular en el Código Aportes para el estudio del nuevo régimen de acción popular en el Código Procesal Constitucional”. En Procesal Constitucional”. En El Derecho Procesal Constitucional peruanoEl Derecho Procesal Constitucional peruano. . Estudios en homenaje a Domingo García BelaundeEstudios en homenaje a Domingo García Belaunde. José Palomino . José Palomino Manchego( Director). Tomo II, Grijley. Lima 2005, p 1095) Manchego( Director). Tomo II, Grijley. Lima 2005, p 1095)

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Características de la potestad reglamentaria de la Características de la potestad reglamentaria de la AdministraciónAdministración

Posee fundamento constitucional: por tanto no es Posee fundamento constitucional: por tanto no es necesario que cada ley indique al Poder Ejecutivo necesario que cada ley indique al Poder Ejecutivo su competencia para reglamentarla.su competencia para reglamentarla.

Es unilateral: por ello el Poder Ejecutivo puede Es unilateral: por ello el Poder Ejecutivo puede emitir un reglamento sin que nadie se lo solicite o emitir un reglamento sin que nadie se lo solicite o indiqueindique

Emana de un órgano actuando en función Emana de un órgano actuando en función administrativaadministrativa

Posee naturaleza normativa: efectos generales e Posee naturaleza normativa: efectos generales e impersonales. Ello puede ser hacia el interior de la impersonales. Ello puede ser hacia el interior de la Administración o externos( dirigidos a la Administración o externos( dirigidos a la ciudadanía en general. ciudadanía en general.

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Competencia Competencia

Es función exclusiva del Poder Judicial.Es función exclusiva del Poder Judicial.

Existen 2 instancias: En primera instancia conoce una Existen 2 instancias: En primera instancia conoce una Sala Superior y en apelación la Sala de Derecho Sala Superior y en apelación la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Crítica: Crítica: “ Resulta incongruente que la acción popular “ Resulta incongruente que la acción popular siga siendo competencia de la justicia oridnaria, siga siendo competencia de la justicia oridnaria, cuando es a la jurisdicción constitucional a quien le cuando es a la jurisdicción constitucional a quien le corresponde la función de control constitucional y corresponde la función de control constitucional y eventualmente legal;(…) la acción popular(…) debería, eventualmente legal;(…) la acción popular(…) debería, en última instancia, ser resuelta en sede en última instancia, ser resuelta en sede constitucional, a fin de integrar las decisiones constitucional, a fin de integrar las decisiones judiciales dentro de la supremacía de interpretación de judiciales dentro de la supremacía de interpretación de la Constitución, a cargo del Tribunal Constitucionalla Constitución, a cargo del Tribunal Constitucional”.”.( LANDA ARROYO, César. Teoría del Derecho Procesal Constitucional. ( LANDA ARROYO, César. Teoría del Derecho Procesal Constitucional. Palestra, Lima, 2004. pág. 150) Palestra, Lima, 2004. pág. 150)

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6363Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6363

PROCESO COMPETENCIALPROCESO COMPETENCIAL

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.(…) o municipales.(…)

Basamento legal (Basamento legal (Artículo 109 del Código Procesal Artículo 109 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Constitucional Ley 28237)

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Edwin Figueroa Gutarra

Medida CautelarMedida Cautelar

El demandante puede solicitar al El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional.resolución del Tribunal Constitucional.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6565

Ámbitos de oposición del proceso competencialÁmbitos de oposición del proceso competencial::

1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o 1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;municipales;

2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos 2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; oentre sí; o

3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los 3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí. demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.

Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.aprobación del respectivo pleno.

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6666Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6666

Alcances del conflictoAlcances del conflicto( Artículo 110 CPConst)( Artículo 110 CPConst)

El conflicto se produce cuando alguno de los El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehuye el artículo anterior adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.otro.

Si el conflicto versare sobre una competencia Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.inconstitucionalidad.

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6767Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6767

Distinciones respecto al órgano estatalDistinciones respecto al órgano estatal

El conflicto de competencias versará sobre El conflicto de competencias versará sobre gobiernos regionales o municipales; en el gobiernos regionales o municipales; en el conflicto de atribuciones se enfrentan poderes y conflicto de atribuciones se enfrentan poderes y órganos constitucionales. órganos constitucionales.

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6868Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6868

Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional

Curso de Actualización para la postulación al Curso de Actualización para la postulación al Notariado Notariado

Colegio de Notarios de Lambayeque Colegio de Notarios de Lambayeque

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS

Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa GutarraJuez Superior Juez Superior

Sala Constitucional Lambayeque Sala Constitucional Lambayeque [email protected]

http://edwinfigueroag.wordpress.com

Chiclayo, setiembre de 2013 Chiclayo, setiembre de 2013