1. Disposiciones generales MINISTERIO DE TRABAJO ...

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9654 Miércoles 29 marzo 1995 BOE núm. 75 1. Disposiciones generales 7730 Contenido del contrato de trabajo SECCiÓN l." DURACjÓN DEL CONTRATO Artículo 14. Período de prueba. Artículo 15.. Duración del contrato. Artículo 16. Ingreso al trabajo. SECCiÓN 2." DERECHOS y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales. Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del traba- jador. Artículo 19. Seguridad e higiene. Artículo 20. Dirección y control de la actividad labo- ral. Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de perma- nencia en la empresa. SECCiÓN 3' CLASIFICACiÓN PROFESIONAL Y PROMOCiÓN \ EN EL TRABAJO Artículo 3. Fuentes de la relación laboral. SECCiÓN 2." DERECHOS y OEBERESLABORALES BÁSICOS Artículo 4. Derechos laborales: Artículo 5. Deberes laborales. SECCiÓN 3." ELEMENTOS y EFICACIA OEL CONTRATO OETRABAJO Artículo 6. Trabajo de los menores. Artículo 7. Capacidad para contratar. Artículo 8. Forma del contrato. Artículo 9. Validez del contrato. SECCiÓN 4" MOOALlDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo. Artículo 11. Contratos formativos. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. Artículo 13. Contrato de trabajo a domicilio. CAPITULO 11 Sistema de clasificación profesional. Promoción y formación profesional en Ascensos. Promoción económica. Artículo 22. Artículo 23. el trabajo. Artículo 24. Artículo 25. Artículo único. Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación. Disposición final única. El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día 1 de mayo de 1995. Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995. JUAN CARLOS R. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas, y de orden social. autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modificaciones introducidas parla misma así como las efectuadas por las disposiciones legales que enu- mera. Asimismo, la disposición final de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad, ordena incluir en el texto refundido las modi- ficaciones por ella producidas en el Estatuto de los Tra- bajadores. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo Econó- mico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995, DISPONGO: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JaSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL SECCiÓN 4." SALARIOS y GARANTIAS Del salario. Salario mínimo interprofesional. Igualdad de remuneración por razón del ANEXO Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores INDICE TITULO I De la relación individual de trabajo CAPITULO I Disposiciones generales SECCiÓN l." AMBITO y FUENTES Artículo 1. Ambito de aplicación. Artículo 2. Relaciones laborales de carácter espe- cial. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. sexo. Artículo 29. Liquidación y pago. Artículo 30. Imposibilídad de la prestación. Artículo 31. Gratifícaclones extraordinarias. Artículo 32, Garantías del salario. Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial. SEC'CIÓN 5." TIEMPO DE TRABAJO Artículo 34. Jornada. Artículo 35. Horas extraordinarias. Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y rit- mo de trabajo.

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9654 Miércoles 29 marzo 1995 BOE núm. 75

1. Disposiciones generales

7730

Contenido del contrato de trabajo

SECCiÓN l." DURACjÓN DEL CONTRATO

Artículo 14. Período de prueba.Artículo 15.. Duración del contrato.Artículo 16. Ingreso al trabajo.

SECCiÓN 2." DERECHOS y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO

Artículo 17. No discriminación en las relacioneslaborales.

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del traba­jador.

Artículo 19. Seguridad e higiene.Artículo 20. Dirección y control de la actividad labo­

ral.Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de perma­

nencia en la empresa.

SECCiÓN 3' CLASIFICACiÓN PROFESIONAL Y PROMOCiÓN

\ EN EL TRABAJO

Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

SECCiÓN 2." DERECHOS y OEBERESLABORALES BÁSICOS

Artículo 4. Derechos laborales:Artículo 5. Deberes laborales.

SECCiÓN 3." ELEMENTOS y EFICACIA OEL CONTRATO OE TRABAJO

Artículo 6. Trabajo de los menores.Artículo 7. Capacidad para contratar.Artículo 8. Forma del contrato.Artículo 9. Validez del contrato.

SECCiÓN 4" MOOALlDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.Artículo 11. Contratos formativos.Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de

relevo.Artículo 13. Contrato de trabajo a domicilio.

CAPITULO 11

Sistema de clasificación profesional.Promoción y formación profesional en

Ascensos.Promoción económica.

Artículo 22.Artículo 23.

el trabajo.Artículo 24.Artículo 25.

Artículo único.

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores que se inserta a continuación.

Disposición final única.

El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundidoque aprueba entrarán en vigor el día 1 de mayo de 1995.

Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24de marzo, por el que se aprueba el texto refun­dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas,y de orden social. autoriza al Gobierno para elaborar,en el plazo de tres meses desde la entrada en vigorde la Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de 10de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, incorporandolas modificaciones introducidas parla misma así comolas efectuadas por las disposiciones legales que enu­mera.

Asimismo, la disposición final de la Ley 4/1995, de23 de marzo, de regulación del permiso parental y pormaternidad, ordena incluir en el texto refundido las modi­ficaciones por ella producidas en el Estatuto de los Tra­bajadores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo ySeguridad Social, previo dictamen del Consejo Econó­mico y Social e informe del Consejo General del PoderJudicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberación del Consejo de Ministros en su reunión deldía 24 de marzo de 1995,

DISPONGO:

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JaSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

MINISTERIODE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL

SECCiÓN 4." SALARIOS y GARANTIAS SALARIAL~S

Del salario.Salario mínimo interprofesional.Igualdad de remuneración por razón del

ANEXO

Texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores

INDICE

TITULO I

De la relación individual de trabajo

CAPITULO I

Disposiciones generales

SECCiÓN l." AMBITO y FUENTES

Artículo 1. Ambito de aplicación.Artículo 2. Relaciones laborales de carácter espe­

cial.

Artículo 26.Artículo 27.Artículo 28.

sexo.Artículo 29. Liquidación y pago.Artículo 30. Imposibilídad de la prestación.Artículo 31. Gratifícaclones extraordinarias.Artículo 32, Garantías del salario.Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.

SEC'CIÓN 5." TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 34. Jornada.Artículo 35. Horas extraordinarias.Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y rit­

mo de trabajo.

ANXELITO
Resaltado
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