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- 1 - PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AYUNTAMIENTOS 12071-2011 CASTELLÓN/CASTELLÓ APROBACIÓN DE LAS BASES PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL PRO- GRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA POR GESTIÓN INDIRECTA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 14-UE-R, SITUADA ENTRE EL PASEO MORELLA, EL RÍO SECO Y LA CALLE CARDENAL COSTA. El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Castellón de la Plana, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “Visto el expediente que se está tramitando sobre la solicitud de inicio del procedimiento de programación de la Unidad de Ejecu- ción 14 UE-R del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, situada entre el Paseo Morella, el Río Seco y la calle Cardenal Costa y los siguientes, Antecedentes: 1) El 1 de febrero de 2006 entró en vigor la Ley 16/2005 de 20 de diciembre, Urbanística Valenciana. La norma mencionada prevé que la ordenación del proceso de gestión, urbanización y edificación del suelo se regule mediante Programas de Actuación Integrada o Ais- lada. 2) Para la adjudicación de los Programas de Actuación Integrada, por gestión indirecta, en cumplimiento de las exigencias legales, se elaboraron y aprobaron en fecha 26 de julio de 2007 las Bases Generales para la adjudicación de Programas de Actuación Integrada, por gestión indirecta, en el término municipal de Castellón, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº120, de fecha 29 de septiembre de 2007. 3) Mediante instancia de fecha 21 de febrero de 2011 la mercantil EXINAN EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS, S.L., solicita a este Ayuntamiento la aprobación del inicio de un procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución de un Programa de Actuación Integrada en la Unidad de Ejecución 14 UE-R, por medio de gestión indirecta. La propuesta formulada se ha sometido a informe de los servicios técnicos y jurídicos de este Ayuntamiento, y Teniendo en cuenta que: I.- De conformidad con el artículo 130 de la Ley Urbanística Valenciana, toda persona, sea o no propietaria de los terrenos, puede solicitar del Alcalde que inicie un procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución de un programa de actuación integrada por medio de gestión indirecta, describiendo y enunciando brevemente los motivos de su petición. Dicha petición deberá acompañar los documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante. La solicitud de programación no va acompañada de un documento de planeamiento donde especifique la ordenación detallada o estructural que se propone desarrollar. Respecto a la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad, que exige el apartado 2º del artículo 130 de la LUV, por la mercantil EXINAN EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS, S.L. se aporta copia de la escritura de constitu- ción de la sociedad y número de identificación fiscal, copia del documento nacional de identidad y escritura de apoderamiento del repre- sentante, así como documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera del solicitante. II.- Asimismo, el apartado 1 del artículo 281 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valen- ciana, dispone que la viabilidad de la petición de los particulares para el inicio de un procedimiento será resuelta mediante acuerdo motivado del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde y a la vista de los informes emitidos por los servicios jurídicos y técnicos de la Corporación Local. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 281 del ROGTU, por el arquitecto municipal en fecha 14 de noviembre de 2011, se ha emitido informe sobre la viabilidad de la petición, en el que se pronuncia sobre los extremos exigidos por el Reglamento rela- tivos a la adecuación de la iniciativa al Planeamiento General, a la suficiencia de los servicios públicos existentes o a la suficiente previ- sión a futuro de esos servicios y la oportunidad temporal del desarrollo urbanístico del ámbito propuesto. Según el referido informe, la petición formulada se adecua, en principio, a las directrices de la ordenación del territorio. III.- Por los servicios técnicos municipales conforme al artículo 131 de la Ley Urbanística Valenciana se han redactado las Bases Parti- culares de Programación de la 14-UE-R en las que se recogen, de forma detallada las necesidades y objetivos a cumplir en la programa- ción. Las Bases exigen, entre otros, el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar que acredite la suficiencia de recursos hídricos, el informe de la Entidad Pública de Saneamiento de Agua relativo a la capacidad suficiente del servicio de depuración de agua, el Estudio de Integración Paisajística y el Estudio de inundabilidad correspondientes, así como el resto de informes, estudios y autorizaciones nece- sarios para el adecuado desarrollo urbanístico. IV.- Dado el carácter de contrato administrativo especial dispuesto en el artículo 286.1.d) del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, las Bases Particulares han sido informadas por el Asesor Jurídico Letrado de este Ayuntamiento, así como por la Intervención General Municipal, en cuyos informes de 11 de octubre y 14 de noviembre de 2011, respectivamente, informan favorable- mente el contenido de las Bases. V.- Los artículos 131.2 y 132.1 de la Ley Urbanística Valenciana establecen que en el mismo acuerdo en el que se decida abrir el pro- cedimiento para la gestión indirecta de un Programa de Actuación Integrada, se aprobarán las Bases Particulares reguladoras y se orde- nará la publicación del correspondiente anuncio de concurso, así como del contenido de dichas Bases. VI.- El artículo 130.3.b) de la LUV, establece que, será el Pleno municipal, a propuesta del Alcalde y con un informe previo técnico sobre la viabilidad de la petición, el que acordará motivadamente, iniciar los procedimientos para la gestión indirecta del programa. Del artículo 123 apartados 1.i) y 2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local se desprende que corresponderá al Pleno, por mayo- ría simple, la adopción de este acuerdo. Por todo ello, vistos los preceptos e informes antes citados y los informes del Asesor Técnico y de la Jefa del Negociado Administra- tivo de Planeamiento y Gestión, conformado por la Asesora Jurídica de Planeamiento y Gestión, a propuesta del Alcalde y con el informe de la Comisión de Pleno de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, SE ACUERDA: 1) Considerar viable la petición formulada por la mercantil EXINAN EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS S.L., para la ejecución de la Unidad de Ejecución 14-UE-R, situada entre el Paseo Morella, el Río Seco y la calle Cardenal Costa. 2) Iniciar el procedimiento de concurso mediante gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 14-UE-R del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Castellón. 3) Aprobar las Bases Particulares para la adjudicación por concurso y procedimiento abierto del citado Programa de Actuación Inte- grada. 4) Publicar el texto íntegro de las Bases Particulares en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalidad Valen- ciana y en la página web municipal, a efectos de recursos, así como publicar el anuncio del concurso en los medios dispuestos en la Ley y en las Bases Generales aprobadas por este Ayuntamiento.” Texto íntegro de las Bases Particulares de la Unidad de Ejecución 14-UE-R: BASES PARTICULARES REGULADORAS DEL CONCURSO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA POR GESTIÓN INDIRECTA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 14-UE-R DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CASTELLÓN. ÍNDICE base I.- Objeto de la programación. base II.- Ordenación urbanística vigente. base III.-Necesidades y objetivos de la programación base IV.- Parámetros urbanísticos de la ordenación propuesta base V.- Directrices y estrategias a observar en la propuesta de ordenación y urbanización. ADMINISTRACIÓN LOCAL BOP 160 - 31 de diciembre de 2011

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- 1 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AYUNTAMIENTOS

12071-2011CASTELLÓN/CASTELLÓ

APROBACIÓN DE LAS BASES PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL PRO-GRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA POR GESTIÓN INDIRECTA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 14-UE-R, SITUADA ENTRE EL PASEO MORELLA, EL RÍO SECO Y LA CALLE CARDENAL COSTA.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Castellón de la Plana, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente que se está tramitando sobre la solicitud de inicio del procedimiento de programación de la Unidad de Ejecu-ción 14 UE-R del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, situada entre el Paseo Morella, el Río Seco y la calle Cardenal Costa y los siguientes,

Antecedentes:1) El 1 de febrero de 2006 entró en vigor la Ley 16/2005 de 20 de diciembre, Urbanística Valenciana. La norma mencionada prevé que

la ordenación del proceso de gestión, urbanización y edificación del suelo se regule mediante Programas de Actuación Integrada o Ais-lada.

2) Para la adjudicación de los Programas de Actuación Integrada, por gestión indirecta, en cumplimiento de las exigencias legales, se elaboraron y aprobaron en fecha 26 de julio de 2007 las Bases Generales para la adjudicación de Programas de Actuación Integrada, por gestión indirecta, en el término municipal de Castellón, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº120, de fecha 29 de septiembre de 2007.

3) Mediante instancia de fecha 21 de febrero de 2011 la mercantil EXINAN EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS, S.L., solicita a este Ayuntamiento la aprobación del inicio de un procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución de un Programa de Actuación Integrada en la Unidad de Ejecución 14 UE-R, por medio de gestión indirecta. La propuesta formulada se ha sometido a informe de los servicios técnicos y jurídicos de este Ayuntamiento, y

Teniendo en cuenta que:I.- De conformidad con el artículo 130 de la Ley Urbanística Valenciana, toda persona, sea o no propietaria de los terrenos, puede

solicitar del Alcalde que inicie un procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución de un programa de actuación integrada por medio de gestión indirecta, describiendo y enunciando brevemente los motivos de su petición. Dicha petición deberá acompañar los documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante.

La solicitud de programación no va acompañada de un documento de planeamiento donde especifique la ordenación detallada o estructural que se propone desarrollar. Respecto a la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad, que exige el apartado 2º del artículo 130 de la LUV, por la mercantil EXINAN EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS, S.L. se aporta copia de la escritura de constitu-ción de la sociedad y número de identificación fiscal, copia del documento nacional de identidad y escritura de apoderamiento del repre-sentante, así como documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera del solicitante.

II.- Asimismo, el apartado 1 del artículo 281 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valen-ciana, dispone que la viabilidad de la petición de los particulares para el inicio de un procedimiento será resuelta mediante acuerdo motivado del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde y a la vista de los informes emitidos por los servicios jurídicos y técnicos de la Corporación Local.

Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 281 del ROGTU, por el arquitecto municipal en fecha 14 de noviembre de 2011, se ha emitido informe sobre la viabilidad de la petición, en el que se pronuncia sobre los extremos exigidos por el Reglamento rela-tivos a la adecuación de la iniciativa al Planeamiento General, a la suficiencia de los servicios públicos existentes o a la suficiente previ-sión a futuro de esos servicios y la oportunidad temporal del desarrollo urbanístico del ámbito propuesto. Según el referido informe, la petición formulada se adecua, en principio, a las directrices de la ordenación del territorio.

III.- Por los servicios técnicos municipales conforme al artículo 131 de la Ley Urbanística Valenciana se han redactado las Bases Parti-culares de Programación de la 14-UE-R en las que se recogen, de forma detallada las necesidades y objetivos a cumplir en la programa-ción.

Las Bases exigen, entre otros, el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar que acredite la suficiencia de recursos hídricos, el informe de la Entidad Pública de Saneamiento de Agua relativo a la capacidad suficiente del servicio de depuración de agua, el Estudio de Integración Paisajística y el Estudio de inundabilidad correspondientes, así como el resto de informes, estudios y autorizaciones nece-sarios para el adecuado desarrollo urbanístico.

IV.- Dado el carácter de contrato administrativo especial dispuesto en el artículo 286.1.d) del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, las Bases Particulares han sido informadas por el Asesor Jurídico Letrado de este Ayuntamiento, así como por la Intervención General Municipal, en cuyos informes de 11 de octubre y 14 de noviembre de 2011, respectivamente, informan favorable-mente el contenido de las Bases.

V.- Los artículos 131.2 y 132.1 de la Ley Urbanística Valenciana establecen que en el mismo acuerdo en el que se decida abrir el pro-cedimiento para la gestión indirecta de un Programa de Actuación Integrada, se aprobarán las Bases Particulares reguladoras y se orde-nará la publicación del correspondiente anuncio de concurso, así como del contenido de dichas Bases.

VI.- El artículo 130.3.b) de la LUV, establece que, será el Pleno municipal, a propuesta del Alcalde y con un informe previo técnico sobre la viabilidad de la petición, el que acordará motivadamente, iniciar los procedimientos para la gestión indirecta del programa. Del artículo 123 apartados 1.i) y 2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local se desprende que corresponderá al Pleno, por mayo-ría simple, la adopción de este acuerdo.

Por todo ello, vistos los preceptos e informes antes citados y los informes del Asesor Técnico y de la Jefa del Negociado Administra-tivo de Planeamiento y Gestión, conformado por la Asesora Jurídica de Planeamiento y Gestión, a propuesta del Alcalde y con el informe de la Comisión de Pleno de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, SE ACUERDA:

1) Considerar viable la petición formulada por la mercantil EXINAN EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS S.L., para la ejecución de la Unidad de Ejecución 14-UE-R, situada entre el Paseo Morella, el Río Seco y la calle Cardenal Costa.

2) Iniciar el procedimiento de concurso mediante gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 14-UE-R del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Castellón.

3) Aprobar las Bases Particulares para la adjudicación por concurso y procedimiento abierto del citado Programa de Actuación Inte-grada.

4) Publicar el texto íntegro de las Bases Particulares en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalidad Valen-ciana y en la página web municipal, a efectos de recursos, así como publicar el anuncio del concurso en los medios dispuestos en la Ley y en las Bases Generales aprobadas por este Ayuntamiento.”

Texto íntegro de las Bases Particulares de la Unidad de Ejecución 14-UE-R:

BASES PARTICULARES REGULADORAS DEL CONCURSO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA POR GESTIÓN INDIRECTA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 14-UE-R DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CASTELLÓN.

ÍNDICEbase I.- Objeto de la programación.base II.- Ordenación urbanística vigente.base III.-Necesidades y objetivos de la programaciónbase IV.- Parámetros urbanísticos de la ordenación propuestabase V.- Directrices y estrategias a observar en la propuesta de ordenación y urbanización.

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base VI.- Objetivos de la edificación privada.base VII.- Prescripciones técnicas mínimas de los documentos de ordenación y gestión.base VIII.- Variantes a las prescripciones técnicas urbanísticas.base IX.- Prescripciones técnicas mínimas que deberá tener en cuenta el proyecto de urbanización.base X.- Plazos de desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada y efectos del incumplimiento.base XI.- Precio de licitación.base XII.- Modelo de proposición.base XIII.- Proposiciones y documentación complementaria.base XIV.- Documentación a valorar.base XV.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones.base XVI .- Órgano de contratación.base XVII.- Mesa de contratación.base XVIII.- Criterios objetivos de adjudicación.base XIX.- Renuncia y desistimiento.base XX.- Aprobación y adjudicación del programa.base XXI.- Documentación a presentar.base XXII.- Garantía definitiva.base XXIII.- Formalización del contrato.base XXIV.- Prerrogativas municipales.base XXV.- Subcontratación.base XXVI.- Recepción de las obras y plazo de garantía.base XXVII.- Cumplimiento y resolución.base XXVIII.- Penalidades.base XXIX.- Términos en que se efectuará la adjudicación conexa o condicionada.base XXX.- Orden jurisdiccional competente.base XXXI.- Normativa aplicable.base XXXII.- Suspensión de licencias y programas.base XXXIII.-Confidencialidad.

Bases particulares reguladoras del concurso y procedimiento abierto para la adjudicación del programa de actuación integrada por gestión indirecta de la unidad de ejecución 14-UE-R del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón de la Plana

BASE IOBJETO DE LA PROGRAMACIÓN Las presentes Bases Particulares tienen por objeto regular las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico, temporal y

administrativo, para la selección mediante concurso y procedimiento abierto de una propuesta de Programa de Actuación Integrada y un Urbanizador con el fin de desarrollar urbanísticamente la Unidad de Ejecución 14-UE-R, situada en la Ciudad de Castellón, entre el Paseo de Morella, el Río Seco y la avenida del Cardenal Costa. Todo ello teniendo en cuenta que la relación jurídica que une al Urbanizador y a la Administración Local es la de un contrato administrativo especial, sometiéndose en todo lo no previsto en la normativa urbanística a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

A los efectos del art. 131.1 de la LUV, el presente Programa se regirá además de por las previsiones que se contemplen en las presen-tes bases, por las bases generales de programación en el municipio de Castellón aprobadas en sesión plenaria de 26 de julio de 2007 y publicadas en el B.O.P. nº 120 de 29 de septiembre de 2007, y por lo establecido en las Normas de Urbanización del PGOU vigente y demás normativa que se indique en tales documentos.

El código correspondiente, según la nomenclatura CPV de la comisión europea, es 45211360-0 “Trabajos de construcción y desarro-llo urbano”.

BASE IIORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE1) Ordenación prevista en el Plan GeneralLos elementos de ordenación que el Plan General prevé, en el ámbito de la unidad de ejecución 14-UE-R, son:a) El ámbito de esta Unidad de ejecución está clasificado como suelo urbanizable.b) El Paseo de Morella, situado al sur; la Avenida del Cardenal Costa, situada al noreste; la calle de nueva creación junto al cauce del

Río Seco denominada Alcalde Benjamin Fabregat Martí, situada al noroeste; todos ellos viales pertenecientes a la Red Primaria.

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c) Como elementos de la red secundaria, el Plan General contempla:Un vial de 17 metros de ancho (Río de la Plata) que limita la unidad por el lado oeste, en parte paralelo a la calle Vall d’Uixó.Un vial de 12 metros de ancho (prolongación de la calle de Castellfort), paralelo al anterior y que nace en el paseo de Morella y ter-

mina en Alcalde Benjamin Fabregat Martí.Un vial de 15 metros de ancho (prolongación de la calle Maestro Llorens), perpendicular a la calle Vall de Uixó, que comienza en esta

y termina en Alcalde Benjamin Fabregat Martí.Un vial de 15 metros de ancho, paralelo al anterior, que comienza en la calle Río de la Plata y termina en la prolongación de Castell-

fort.Los cuatro viales anteriores definen una manzana en el interior del ámbito, destinada a Equipamiento Residencial de carácter Asis-

tencial de tiempo libre o de bienestar social (TD-RA/692), con una superficie de 5.001 m2, Una Zona Verde (ZV-JL/658) con una superficie mínima de 2.631 m², situada entre la calle Alcalde Benjamin Fabregat Martí y el cauce

del Río Seco. El resto de cesiones se hará de acuerdo con el Reglamento de Planeamiento.d) Otras condiciones en la ordenación que establece el Plan General son:Será preceptivo, antes de su edificación, realizar Estudio de Detalle en las manzanas Z-6.

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2) ficha de gestión. directrices de evolución urbana y ocupación del territorio.

BASE IIINECESIDADES Y OBJETIVOS DE LA PROGRAMACIÓN

1) Situación de la unidad en relación a su entornoLa Unidad de Ejecución 14-UE-R es colindante por su límite este y sur con una zona de suelo urbano, de carácter residencial a la que

resulta de aplicación la ordenanza Z-2. La mayor parte de dicha zona está ocupada por naves industriales, a excepción del edificio de viviendas situado en la esquina de Vall

de Uixó con Cardenal Costa, así como otro de reciente construcción situado en el paseo Morella. Una parte de estas naves se ven afecta-das por el trazado de los nuevos viales que el Plan prevé.

El límite noroeste de la unidad coincide con el Río Seco, que ha sido recientemente encauzado, quedando perfectamente delimitada por el muro de contención de hormigón.

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2) Objetivos Las pretensiones de la programación urbanística aplicables a la Unidad de Ejecución 14-UE-R, en relación con la situación descrita,

son las siguientes:a) Estudiar la delimitación de la Unidad de Ejecución 14-UE-R en las zonas de borde coincidentes con las nuevas calles que necesa-

riamente deberán abrirse afectando a naves industriales. Concretamente se trata de la prolongación de la calle Maestro Llorens; de la ampliación de la calle Río de la Plata; y de la prolongación de la calle de Castellfort. La nueva delimitación deberá resolver los problemas que la apertura de dichas calles origina, de tal modo que se asegure la conexión con el paseo de Morella y la calle de Vall d’Uixó.

b) Aunque el Estudio de Detalle de las manzanas Z-6 podrá posponerse deberá quedar perfectamente definida la forma y ubicación de las Zonas Verdes públicas en ellas contenidas.

c) Deberán resolverse las zonas de contacto con las edificaciones existentes, tanto desde un punto de vista funcional como estético.d) El programa podrá definir diferentes fases para la urbanización pero necesariamente deberá incluirse en la primera fase la totali-

dad de la calle Alcalde Benjamin Fabregat Martí (C/110), así como la zona verde colindante (ZV-JL/658)e) Conectar adecuadamente el ámbito de la unidad con las redes de infraestructuras, energía, comunicaciones y servicios públicos

existentes. d) Urbanizar completamente la unidad de ejecución que constituye el objeto del programa y realizar las obras públicas adicionales

que se precisen para su conexión con el entorno urbano existente, con sujeción a las previsiones temporales y económicas del pro-grama.

e) Obtener gratuitamente a favor de la Administración, los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación.f) Obtener el aprovechamiento que legalmente corresponda, con destino al patrimonio público de suelo, a favor de la Administra-

ción actuante de forma gratuita. El Ayuntamiento opta por la adjudicación del aprovechamiento urbanístico que le corresponda libre de cargas de urbanización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

g) Ordenar el reparto equitativo de las cargas y beneficios de la actuación entre los afectados. h) Establecer plazos para edificar los solares resultantes de la actuación urbanizadora, incluyendo un crono-grama en el que se indi-

que expresamente el plazo de edificación de los terrenos propiedad del urbanizador o de propietarios adheridos a la propuesta. El urba-nizador está obligado a edificar con carácter simultáneo a la urbanización un 40% de los solares resultantes que le sean adjudicados.

3) Otros objetivos complementarios.El programa podrá incluir otros objetivos complementarios cuyo coste sea asumido por el urbanizador sin repercutirlo a los propie-

tarios de terrenos afectados, tales como la realización, bajo condiciones y plazos específicos, de obras particulares que revistan especial interés social, obras de restauración paisajística, o de obras públicas accesorias susceptibles de concesión y que, por razones técnicas, hayan de ejecutarse junto a las principales del programa.

La edificación de los terrenos propiedad del urbanizador, o de otros propietarios adheridos a su iniciativa, en plazos más breves que los establecidos por el programa con carácter general, se considera siempre objetivo.

BASE IVPARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTANo se alteran los parámetros generales establecidos en la ficha correspondiente a la Unidad de Ejecución 14-UE-R que consta en el

vigente Plan General de Ordenación Urbana.BASE VASE V.-DIRECTRICES A OBSERVAR EN LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN.a) ORDENACIÓN.Se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:Facilitar la conexión viaria entre el paseo de Morella y la Avenida del Cardenal Costa. A estos efectos la urbanización completa de la

calle Alcalde Benjamin Fabregat Martí (C/110), así como la zona verde colindante (ZV-JL/658) se consideran prioritarias.Percepción visual de todo el ámbito desde los puentes sobre el Río Seco y desde la otra orilla. Por este motivo en el diseño de la

Zona Verde (ZV-JL/658) se considerará fundamental su contribución al paisaje de la zona.Deberán resolverse las zonas de contacto con las edificaciones existentes, tanto desde un punto de vista funcional como estético.Resolver los problemas en las zonas de borde coincidentes con las nuevas calles (prolongación de la calle Maestro Llorens; amplia-

ción de la calle Río de la Plata; y prolongación de la calle de Castellfort), de tal modo que se asegure la conexión con el paseo de Morella y la calle de Vall d’Uixó.

b) VIALIDAD.Se estudiará el sistema viario, dando soluciones a los aspectos de tráfico, tanto rodado como peatonal; accesos y salidas desde las

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calles limítrofes, ya existentes y procurando el uso fluido de las zonas de aparcamiento y de carga y descarga. En concreto se consideran importantes los siguientes puntos:

En los extremos del nuevo vial (calle Alcalde Benjamin Fabregat Martí) deberán resolverse los problemas que éste originará tanto en el tráfico rodado como en el peatonal. A este respecto deberá proponerse una solución para la rotonda existente en el paseo de Morella, situada en el extremo oeste.

Se considerará la conveniencia de incluir un carril específico para bicicletas, siguiendo el trazado de la calle Alcalde Benjamin Fabre-gat Martí.

Los viales deberán proyectarse de acuerdo a los esquemas que se adjuntan en estas bases (Plano 5), a menos que se justifique una mejor solución.

c) PAVIMENTACIONES Y ZONAS VERDES.Pavimentos de las aceras, deberán ser, preferentemente, a base de piezas de terrazo apto para uso exterior, antideslizantes, 40 x 40

cm., color gris, tipo 4 x 4 pastillas, con posibilidad de combinación con pavimento del mismo material y pastillas lisas 20 x 20 cm., según zonas y con estricto cumplimiento y justificación de la Normativa de Accesibilidad y eliminación de Barreras Arquitectónicas:

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no dis-criminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (BOE nº 61, de 11 dse marzo de 2010), y en lo no previsto, por la Orden de 9 de junio de 2004 de la Consellería de Territorio y vivienda, Ordenanza Municipal de Accesibilidad de Castellón de la Plana, aprobada por el Excmo Aytº Pleno en 26 de abril de 2007 (BOP nº 157, de 25 de diciembre de 2007)

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero ---BOE nº 61, de 11 de marzo de 2010---Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB-SUA Seguridad de Utilización y accesibilidad y DB-SI, Seguridad en caso de

incendio, y demás normativa aplicable, en lo que no se contradigan, Pavimento de calzadas: deberá ser flexible, con firmes de mezclas bituminosas, suficientes para el tráfico rodado adecuado al uso

predominante de la unidad, y teniendo en cuenta la conexión con los viales existentes. Deberá justificarse la sección del firme propuesta en el proyecto con los estudios correspondientes, y como mínimo, deberán ser

similares a la de los viales existentes con los que conecten.Zonas verdes, jardinería, alcorques y sistema de riego.Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:Zona ajardinada junto al Río Seco:(ZV-JL/658):En el diseño se tendrá en cuenta que esta zona verde es un elemento fundamental del paisaje de la zona y que deberá contribuir a

una adecuada percepción visual desde los puentes y la otra orilla del Río Seco.Al mismo tiempo se considerará la conveniencia de incluir en ella una senda utilizable para peatones y con posibilidad de practicar

deporte, así como un carril para uso exclusivo de bicicletas. Se utilizarán especies de porte alto y con plantación densa para favorecer la creación de la pantalla. Se complementará con arbustos de porte medio y bajo para incrementar el efecto pantalla.

Se utilizarán especies de porte alto y porte columnar para favorecer el efecto pantalla tales como Populus alba, Populus nigra, Grevi-llea robusta, etc. El arbusto será perenne utilizando especies como Viburnum lucidus, Photinia Red Robin, Nerium oleander, etc.

Deberá tener mobiliario urbano así como al menos una fuente para consumo humano.Se valorará la presencia de elementos deportivos y recreativos.Las áreas ajardinadas deberán tener una superficie de al menos el 35% de toda la zona verde. Asimismo, las zonas peatonales y

estanciales deberán disponer de elementos que les proporcionen sombra, principalmente vegetales, si bien no se descarta la utilización de pérgolas u otros elementos de sombreo. Las especies serán principalmente frondosas, para permitir la luz solar en los meses de invierno.

Se valorará la utilización de criterios de xerojardineria en el tratamiento y diseño de los espacios verdes. (Planificación y diseño ade-cuados, análisis del suelo, selección adecuada de plantas, practicidad en las zonas de césped, sistemas eficientes de riego, uso de mul-ching).

- Tipos de vegetación: será fundamentalmente arbolado complementándose con arbustos y tapizantes.El arbolado será de porte alto y de especies preferentemente frondosas, tales como plátano de sombra, almez (lledoner), morera sin

fruto, tipuanas, etc. La densidad de arbolado será tal que en estado adulto, la zona sombreada sea al menos del 60%.En aceras los árboles en alcorque tendrán un porte proporcional a la anchura de las mismas.En caso de utilizar especies cespitosas, se elegirá aquellas mejor adaptadas a las condiciones de clima y suelo mediterráneos, con

pocas necesidades hídricas, utilizando para ello mezclas adaptadas a estas condiciones.- La tierra de plantación será de buena calidad, de textura preferentemente franco arenosa y con contenido mínimo en materia orgá-

nica del 2%. La profundidad de la tierra será de 1,50 m en zonas de plantación de arbolado y de 1,00 m en zonas de arbustos.- Tratamiento del suelo.Los andenes se tratarán con material duro y no erosionable fácilmente (como adoquín cerámico) evitando los bituminosos y otros

pavimentos de elevada radiación.- Alcorques: Tendrán una dimensión mínima de 1 metro cuadrado, con una profundidad mínima de 1 metro. La separación dependerá de la espe-

cie elegida, oscilando entre los 10 metros para especies de gran porte (Pinus, Platanus, etc.) a los 5-6 metros para especies pequeñas (Citrus, Cercis, Ligustrum, etc.).

- Alumbrado: en las zonas verdes el alumbrado tendrá una altura máxima de 4,00 metros y en cualquier caso permitirá la ilumina-ción por debajo de las copas de los árboles.

Se evitará la contaminación lumínica mediante el empleo de luminarias adecuadas a este fin.El nivel de iluminación horizontal en las zonas de circulación tendrá un valor medio de 10 lux y en ninguna zona inferior a 5 lux.- Riego. Sistema de riego localizado por goteo enterrado, con goteros autolimpiantes, compensantes y con sistemas antiraices.Estará totalmente automatizado con cabezal de riego ubicado en hornacina o arqueta antivandálicas.Se valorará la utilización para el riego de aguas no potables.- Mobiliario Urbano.Resistente y confortable, preferiblemente de madera o material reciclado, estudiando la ubicación conveniente de cada elemento.Señalización vertical y horizontal: Deberá ser adecuada a la solución del tráfico que se plantee, tanto en el ámbito de la Unidad de

Ejecución, como en la conexión con el entorno existente, con postes y señales adaptados a los modelos aceptados por el Ayuntamiento.Las señales serán de cajón cerrado y pintadas con el RAL 6004.Perfil de aluminio extrusionado de 35 mm.Chapa de espesor 1,5 mm. Aluminio 1050 H24. Aluminio puro al 99,5.Lámina retroreflectante Nikkalite nivel I con marcado N.d) INFRAESTRUCTURAS.Se pretende la implantación de infraestructuras, tanto públicas o privadas, conectando adecuadamente la urbanización con las

redes, comunicaciones y servicios públicos existentes.Se valorará la introducción de principios de sostenibilidad, facilitando la implantación de energías renovables y cuantificando su

importancia.Se adjuntan anexos a las presentes bases los planos facilitados por las compañías correspondientes, como información previa

orientativa para la confección del Proyecto de Urbanización, debiendo tenerse en cuenta que, en todo caso, las soluciones que se incor-poren en dicho proyecto deberán haber obtenido la conformidad de las compañías suministradoras.

- Energía eléctrica y alumbrado públicoLa red de Baja Tensión deberá garantizar un suministro adecuado y suficiente por vivienda, en función de la estimación del número

de viviendas. Se adoptará, preferiblemente, el grado de electrificación elevado.Las líneas subterráneas de baja tensión deberán transcurrir por al menos 2 frentes de fachada, a no ser que queden completamente

definidas las edificaciones posteriores; y, en todos los casos, deberá justificarse que puedan alimentarse éstas por una de sus fachadas.Deberá estudiarse y proponerse el emplazamiento de los Centros de Transformación con el objetivo de reducir al mínimo las moles-

tias a los ciudadanos y conseguir una adecuada integración estética con el entorno urbanizado, con solución debidamente detallada.Según escrito de la Compañía Iberdrola de 7 de junio de 2011, para dotar de suministro eléctrico a la actuación urbanística, la misma

se deberá resolver de acuerdo con el artº 45 del real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans-porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y para desarro-llar el proyecto de electrificación, para una potencia estimada de 5.063 kw en Baja Tensión, es necesario realizar las siguientes

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instalaciones:a) Instalación de un CENTRO DE REPARTO telemandado con 1 Celda de Alimentación, 6 de Salida, 2 de Partición y remonte y 1 de

Protección de Trafo de 400 KVA.El embarrado de los Centros de reparto será de 630 Amp.Las Celdas estarán telemandadas y cumplirán con M.T. 2.11.15 y NI 50.42.03, serán con aislamiento integral y corte en SR6.Cada salida soportará una potencia máxima de 8000KVA, siendo el máximo por anillo de 8000 KVA y su disposición será en anillos

múltiples.b) Desarrollo de las LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE MEDIA TENSIÓN de cable HEPRZ1 de 240 mm² AL desde el Centro de Reparto hasta

los Centros de Transformación a instalar en la promoción.c) Instalación de los CENTROS DE TRANSFORMACIÓN necesarios, siendo la potencia mínima a instalar en transformación Media/

Baja Tensión de 1.850 kVA.d) Integración de las Líneas de Media Tensión existentes, pasándolas a subterráneas e incorporándolas al Centro de Reparto de la

promoción, con la siguiente disposición, según esquema unifilar adjunto:Desde PUNTO A: CTD AVDA. VALL DÚXO, 28, mediante conductor del tipo HEPRZ1 3x1x400 mm² AL, hasta el Centro de Reparto a

construir.Desde PUNTO B y C: L-14 JOAQUIN COSTA de la ST LA PLANA mediante doble circuito del tipo HEPRZ1 3x1x400 mm² AL, hasta el

Centro de Reparto a construir.Desde PUNTO D y E: L-07 CASTELLON NORTE y CTD RIO LA PLATA mediante doble circuito del tipo HEPRZ1 3x1x400 mm² AL, hasta

el Centro de Reparto a construir.Diseñada la infraestructura de instalación de distribución según los criterios establecidos se aportará la misma para consensuarla,

procediéndose a formalizar el correspondiente acuerdo. La propuesta de electrificación deberá constar de un esquema unifilar de la infraestructura de Media Tensión indicando secciones de

conductor y potencia instalada en los Centros de Transformación y en los Centros de Reparto y de planos cartográficos que contemplen: trazado de líneas de Media Tensión, ubicación, potencia y topología de Centros, afección a líneas existentes e integración de las mismas, asignación edificabilidades y potencias BT y MT a parcelas.

Para efectuar la conexión de las nuevas instalaciones a la actual red de distribución eléctrica, es preciso realizar trabajos adicionales de extensión de red previos a esta conexión. Estos trabajos serán realizados directamente por la compañía suministradora por razones de seguridad del personal y garantía del servicio, debiendo abonar el importe de dichos trabajos el urbanizador, así como los Derechos de Supervisión de Instalaciones Cedidas, con las regularizaciones que en su caso, procedan una vez se conozcan con detalles las instala-ciones a construir.

Los Centros de transformación de distribución se situarán convenientemente distribuidos en el centro de cargas y los cuadros de baja tensión incorporarán maxímetro amperímetro. Con el fin de optimizar la infraestructura de Baja Tensión se limitará el número de líneas que discurrirán en paralelo a un máximo de 8, empleándose como regla general cable del tipo RV (3 x 240 + 150).

Se procurará que el número de circuitos de Media Tensión que discurran por la misma zanja no sea superior a 4, manteniendo una distancia mínima entre ellos de 30 cm., con objeto de disminuir la reducción de capacidad de cada circuito.

Se instalará como mínimo una CGP (tipo según NI 76.50.01) en el extremo de cada línea de Baja Tensión en manzanas de edificios en altura. En caso de manzanas de viviendas unifamiliares, industriales o terciarias, se instalará una peana de suficiente resistencia mecá-nica, dejando un bucle de cable suficiente.

Se instalarán aisladores de composite según NI 48.08.01.El suministro en Baja Tensión para alumbrado público dispondrá de un nicho polígono, lindando con vía pública, junto a la parcela

de los centros de transformación de distribución, con dimensiones adecuadas para contener todo el aparellaje necesario y los cuadros de mando y protección del alumbrado público, con transmisión de datos vía GSM.

Se aportará a la Compañía distribuidora, para su consenso, modelo de las zanjas tipo con todos los servicios a instalar en la urbani-zación. Las redes discurrirán bajo acera a una distancia del límite de edificación de 75 cm. (o superior), o se realizarán entubadas, en caso de no poder garantizarse dicha distancia.

Se utilizarán conectores PRYSMIAN, modelos PMA3-95-240/24 AC AL TF ó PMA3-400/24 AC AL TF con terminal y clavija de tornillería y fusibles.

Se deberá dar continuidad a las comunicaciones y canalizaciones para comunicaciones existentes en el punto de conexión.Se dejará el espacio para colocación del Armario Estándar Interior (altura-anchura-profundidad 1150x450x170 mm) entre el transfor-

mador y el Cuadro de Baja Tensión, con motivo de la instalación del concentrador PLC de BT.Según el escrito de Iberdrola, por el ámbito de la actuación discurren líneas eléctricas a través de las cuales se presta servicio en la

actualidad. Será por tanto preceptivo prever los desvíos de las redes de Media y/o Baja Tensión, y adecuar la infraestructura preexistente a la nueva realidad urbanística, modificando las instalaciones particulares o tramitando la baja de clientes incluidos dentro del ámbito de la actuación, teniendo en cuenta que, según establece la reglamentación vigente, el personal de Iberdrola dispondrá de libre acceso, directo y permanente desde vía pública a la parte de instalaciones que afecten a la explotación de la red de distribución.

Cualquier variación al alza de suministros sobre la potencia estimada, deberá ser objeto de los correspondientes informes por parte de la compañía suministradora, e incorporarse al proyecto de urbanización correspondiente.

Mientras no se emita informe y se llegue a un acuerdo satisfactorio con la empresa suministradora, propietaria de las instalaciones, deberá tenerse en cuenta y preverse la existencia de instalaciones eléctricas en alta, media y/o baja tensión, en la zona de trabajo o en sus cercanías, a través de las cuales se presta en la actualidad el servicio esencial de energía a clientes. Deberá evitarse la ejecución de obra alguna que afecte a dichas instalaciones o a su entorno y que pudieran variar sus condiciones de seguridad y establecimiento no sólo por razón del servicio esencial que de ellas depende, sino por el grave peligro de accidente que ello significaría. Deberá, por tanto, cumplirse con lo establecido en el RD 614/2001 y contactar con la empresa suministradora.

Durante el desarrollo de las obras de urbanización deberá garantizarse en todo momento la seguridad de las instalaciones, así como el suministro a los clientes que dependen de las mismas, siendo responsable el solicitante de las condiciones de seguridad durante el periodo de ejecución de las obras que tengan lugar en la proximidad o en contacto con las líneas eléctricas que puedan existir en el entorno, aéreas o subterráneas, y en especial del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales, desarrollando el plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre sobre disposicio-nes mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y el R. D. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, cuando sea de aplicación.

Antes del inicio de los trabajos, el Coordinador de Seguridad y Salud aportará certificado expreso del cumplimiento de lo expuesto en el párrafo anterior.

Del mismo modo, deberán tenerse en cuenta las especificaciones técnico-administrativas de la compañía suministradora, para la ejecución de la infraestructura eléctrica, por el solicitante del suministro.

En todo caso, la instalación deberá ser objeto del correspondiente convenio técnico con la Compañía suministradora, y deberá aten-derse a sus criterios e indicaciones.

- TelecomunicacionesDeberá dotarse la urbanización con una red enterrada apta para los diferentes operadores de telecomunicaciones que puedan estar

interesados en prestar servicio en la zona de actuación, que deberán compartir el prisma de la canalización.A tales efectos, según escrito de la Compañía Telefónica, de 10 de agosto de 2007, existe red de dicha compañía al menos por el

Paseo Morella y por la Avenida Cardenal Costa, tal como se puede apreciar en el plano correspondiente, debiendo conectar en los puntos indicados por la Compañía Telefónica.

El proyecto deberá estudiar la existencia de líneas aéreas o subterráneas, y la posible afección de las mismas, debiendo extremarse las precauciones durante la ejecución de las obras, y efectuar catas previas de localización-detección electrónica, etc., en las proximida-des de las canalizaciones, en evitación de posibles daños a cables telefónicos.

En caso de modificación de líneas de la Compañía Telefónica, deberá solicitarse a la misma con suficiente antelación la variación necesaria, a fin de prever las actuaciones precisas.

Y por lo que respecta a la Red de Ono, adjunto a su escrito de 25 de septiembre de 2007, acompañaron plano en el que se detallaba la infraestructura afectada y los puntos de conexión de su Red con la infraestructura para telecomunicaciones que se diseñe para la urba-nización.

Para la realización de los trabajos y su supervisión, deberán contar con la autorización de la Compañía, debiendo realizarse las tareas de corte de servicio en horario nocturno y por una empresa homologada por Cableuropa S.A.U. (ONO). Se incluyen en las presen-tes los planos aproximados aportados por dicha Compañía que deberán ser actualizados por el solicitante de acuerdo don dicha Compa-

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ñía.En todo caso, se deberán recoger las necesidades, al menos, de estas operadoras y las que en el momento de redacción del pro-

yecto de urbanización manifiesten su interés o, en su defecto, se justificará documentalmente la renuncia de aquellos operadores que no estén interesados en ofertar sus servicios en la zona de actuación.

- Gas Según la información facilitada mediante escrito de 19 de julio de 2007, que se recoge en el plano correspondiente, existe red de gas

de la Compañía Gas Natural, tanto en el Paseo Morella, como en la Calle Cardenal Costa y en la Avda. de Vall de Uxó.Los planos son de carácter orientativo, y las instalaciones grafiadas pudieran haber variado por la realización de trabajos, por lo que

deberá concretarse con la Compañía suministradora el punto de acometida, y las condiciones de ejecución de las obras e instalaciones, ajustándose las obras a realizar, así como las condiciones de las mismas y de su ejecución a lo que la Compañía suministradora del ser-vicio indique al respecto.

- Red de alcantarillado:Se realizará mediante redes separativas para saneamiento y drenaje.De conformidad con el informe de la Sección de Infraestructuras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de este Ayuntamiento, de 6

de octubre de 2011:La red de drenaje deberá verter al Río Seco, debiendo obtener previamente la correspondiente autorización de la Confederación

Hidrográfica del Júcar, y ajustarse a las condiciones que señale, reflejándose debidamente en el Proyecto de Urbanización.Las conexiones de saneamiento se podrán realizar a las canalizaciones grafiadas en el plano adjunto, en el Paseo Morella en la cana-

lización de hormigón armado de Ø 60 cm, aguas abajo del PM3536, donde se dispondrá un nuevo pozo de registro y en la calle Cardenal Costa en la canalización de hormigón armado de Ø 40 cm, aguas abajo del PM3624, donde se dispondrá otro nuevo pozo de registro.

El diámetro mínimo de los colectores deberá ser de 40 cm. y preferentemente de tubería de PVC corrugado de doble pared.Las acometidas particulares deberán tener un diámetro mínimo de 250 mm., preferentemente de PVC y arrancarán de una arqueta

general de registro que se ubicará en la acera, junto a la fachada, y cuyas dimensiones mínimas interiores serán de 40 x 40 cm. y tapa cuadrada metálica, o bien, de diámetro 60 cm. para tapas circulares. Esta arqueta constituirá el punto de conexión entre la instalación de evacuación particular y la red de alcantarillado público, como recoge el CTE.

Previo a la recepción de obras, se deberá comprobar el total de las conducciones de alcantarillado y drenaje ejecutadas, mediante inspección con cámara de TV, y el informe correspondiente, costeada por el urbanizador y que deberá presentarse a los servicios técni-cos municipales correspondientes encargados del seguimiento de las obras de urbanización.

Con carácter previo a cualquier actuación en la que sea preciso instalar cualquier tipo de estación de bombeo en el ámbito de pro-yectos de urbanización de sectores o unidades de ejecución, el promotor o constructor deberá contactar con la Sección de Desarrollo Urbanístico del Ayuntamiento de Castellón, a fin de la coordinación precisa con la Sección de Servicios Públicos, con objeto de definir las instalaciones y supervisar los trabajos a realizar, que deberán ajustarse a los modelos y características usuales en el Municipio.

- Abastecimiento de aguaSegún informe de la Compañía FACSA de 8 de agosto de 2007, existe red de dicha Compañía por el Paseo Morella, a base de tubería

de 110 Pe, y por la Avda. de Cardenal Costa con tubería de 90Pe, señalando en el plano que adjuntan su trazado y posibles puntos de conexión, para agua potable y riego.

Se proyectará una red de abastecimiento de agua potable a todas las parcelas resultantes. Esta red estará debidamente conectada a la red colindante existente, ejecutándose acorde a la normativa vigente.

Las acometidas de parcelas particulares a la red, no se contemplarán en el Proyecto de urbanización y serán ejecutadas a posteriori por la Compañía suministradora del servicio, una vez se determine en los correspondientes proyectos de obras la ubicación exacta de las mismas, salvo indicación expresa en contrario de la Compañía suministradora del servicio.

Deberán contemplar la instalación de bocas de riego/incendios cada 60 m., a tresbolillo, modelo Ayuntamiento de Castellón, con un diámetro de 70 mm., para baldeo, camiones de riego y con función de hidrantes. (como mínimo, se contemplará una boca de riego en cada acera)

Complementario a las anteriores, se proyectará una red de riego por goteo para el arbolado de los viales, y una red de riego por goteo y/o por aspersión, complementado con bocas de riego, para las zonas verdes, en función del tipo de vegetación que se elija.

El capítulo relativo al suministro de agua que figure en el proyecto de urbanización, y sus planos y cálculos, deberán obtener el visto bueno de FACSA como concesionaria para la gestión del servicio.

e) RECOGIDA DE RESIDUOSSe contemplará una ordenación y gestión de los residuos generados por las diferentes actividades que se vayan a implantar en la

zona de actuación, de forma que se dé prioridad a las actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados, potenciando igualmente el reciclaje y/o valorización atendiendo a los criterios establecidos por la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Se instalarán con cargo al presupuesto del proyecto de urbanización contenedores enterrados para envases ligeros, vidrio y papel/cartón con sistemas adecuados que no provoquen incomodidades por el ruido o los olores, buscando los siguientes objetivos: maximi-zar la capacidad de almacenamiento con la mínima ocupación de espacio público, facilitar la implantación y aumento de la recogida selectiva, utilizar sistemas totalmente herméticos que eviten los olores desagradables y permita la aportación durante las 24 horas del día redundando en una mejor calidad del servicio prestado al ciudadano y facilitar la utilización por parte de personas con diferentes limitaciones físicas, y contenedores en superficie para basura domiciliaria, en espacios retranqueados en aceras cada 60 m. aproxima-damente, incluyendo elementos de protección a base de horquillas de sujeción acero inoxidable con cierre de seguridad.

Asimismo las soluciones para cumplir estos objetivos de tratamiento de residuos deberán evaluar dotaciones y ubicación de los distintos elementos de recogida y recomendaciones en cuanto a la frecuencia de recogidas.

Deberá contemplarse la instalación de papeleras cada 50 m. de fachada.BASE VIOBJETIVOS DE LA EDIFICACIÓN PRIVADA. En la ordenanza que regule las edificaciones en la zona se valorará la incorporación de aspectos como:Orientación de los volúmenes edificados a fin de aprovechar mejor las condiciones de asoleamiento y ventilación.Establecimiento de altura máxima similar a las del casco urbano colindante.Utilización de energías renovables.Consideración de criterios estéticos, de composición y materiales a utilizar.BASE VIIPRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS DOCUMENTOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN.a) Con carácter general Se consideran prescripciones técnicas mínimas, que tendrán que respetarse en la redacción de los documentos de ordenación y

gestión, las establecidas en la Ley Urbanística Valenciana y Reglamento de desarrollo, así como las establecidas en el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Castellón, y las que constan en el Anexo II de las Bases Generales.

b) Con carácter concreto1.- Sobre el documento de ordenación1.1.- La clasificación del suelo en la Unidad 14-UE-R es de urbanizable con ordenación pormenorizada.En la ficha de gestión 14-UE-R queda establecido el uso característico, la edificabilidad total y la superficie de las zonas dotacionales.En el plano OP46 del vigente Plan General de Ordenación Urbana queda establecida la ordenación pormenorizada en el ámbito de

esta unidad de ejecución, con los siguientes elementos:El trazado viario con sus anchuras respectivas.La ubicación y superficie de las dotaciones: zona verde y equipamiento.Tipología de la edificación establecida para cada manzana.Si se pretende mantener la ordenación pormenorizada prevista, se presentará:a) Una memoria acompañada de un plano a escala mínima 1:1000 justificando que la ordenación de los volúmenes resultantes (con

la aplicación de la ordenanza reguladora de la edificación en cada caso) cumple los parámetros establecidos en el Plan General.b) Redacción pormenorizada de las ordenanzas reguladoras de la edificación en cada caso.c) Establecimiento de condiciones relativas a la urbanización y tratamiento de zonas verdes.d) Será potestativa la presentación de Estudio/s de Detalle de las manzanas de ordenanza Z-6, aunque deberán fijarse las condicio-

nes para su posterior redacción.

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e) Justificación del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), y en particular, la sección SI.5- “Intervención de los bomberos” y la sección SU “seguridad de utilización“ del mismo, o las que las sustituyan o complementen en el futuro.

1.2.- Si se pretende modificar la ordenación pormenorizada prevista en el Plan General de Ordenación Urbana, el documento de ordenación necesario será un Plan Parcial con el contenido y determinaciones que constan en la legislación vigente.

1.3.- Informes básicos a tener en cuenta:Antes de la adjudicación del Programa los licitadores deberán presentar al Ayuntamiento informe de:a) La Confederación Hidrográfica del Júcar, relativo a la disponibilidad de recursos hídricos y en su caso, afección al dominio

público hidráulico con definición de servidumbres, autorización de vertidos y condiciones de inundabilidad conforme a los artículos 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio).

b) Estudio de Integración Paisajística de acuerdo con el Decreto 120/06, de 11 de Agosto del Consell de la Generalitat Valenciana (Reglamento de Paisaje de la C.V.), y con la Ley 4/2004 de 30 de junio de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y Protec-ción del Paisaje.

c) Informe de la Entidad de Saneamiento de Agua, relativo a la capacidad suficiente del servicio de depuración para asumir los cau-dales ocasionados con la actuación urbanística y, en su caso, mejoras o ampliaciones que deban acometerse con carácter previo a la conexión, conforme a la Ley 2/1992 de 26 de marzo de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

Se adjunta el emitido en 23 de mayo de 2011, como Anexo, con independencia de su actualización, si procede.d) Dado que el ámbito de la Unidad de Ejecución 14-UE-R se encuentra afectada con riesgo de inundación según el PATRICOVA, se

deberá presentar Estudio de Inundabilidad justificativo del cumplimiento de la normativa correspondiente, incluso en lo relativo a ade-cuación de infraestructuras y edificaciones y obras de defensa necesarias.

Los documentos que presente el licitador deberán atender al contenido de dichos informes y autorizaciones.No obstante lo indicado, en los supuestos que quede justificado, se podrá admitir la presentación de los informes antes referidos,

junto con los textos refundidos de los documentos de planeamiento, gestión y urbanización que deba presentar el urbanizador.2.- Sobre el documento de gestión.2.1.- Se elaborará un proyecto de reparcelación para la nueva división de fincas ajustada al planeamiento con los siguientes princi-

pios:“Son principios inspiradores de la reparcelación los siguientes:1. La libertad de pactos entre los propietarios y el Urbanizador, a efectos de consensuar reparcelaciones voluntarias, incluso horizon-

tales. Estos pactos tendrán como único límite la observancia de la normativa aplicable y del planeamiento.2. La justa valoración de los bienes y derechos aportados.3. La adjudicación de Aprovechamiento Subjetivo a los propietarios será directamente proporcional a la superficie de las fincas de

origen que aquéllos aporten a la reparcelación. Este principio se traducirá en las siguientes reglas:a) El derecho de los propietarios será proporcional al Aprovechamiento Subjetivo que corresponda a la superficie de sus respectivas

fincas que queden incluidas dentro del Área Reparcelable, sin perjuicio del régimen jurídico propio de las áreas semiconsolidadas pre-visto en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.(ROGTU).

b) En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física prevalecerá ésta sobre aquéllos en el expediente de reparcelación, en los términos previstos en el ROGTU.

c) En su caso, el derecho de los propietarios será equivalente al aprovechamiento que haya sido objeto de reserva. En el supuesto de que la reserva de aprovechamiento se haya constituido en virtud de convenio para la determinación del justiprecio de una expropiación, la eficacia del convenio no requerirá aprobación municipal. En ningún caso, la Administración puede oponerse a la materialización del aprovechamiento correspondiente a reservas que fueron en su momento aprobadas por ella.

4. Cuando un propietario aporte varias fincas a la reparcelación, independientemente de su localización, se tratará de agrupar el aprovechamiento generado por todas ellas y se procurará concentrar su adjudicación en el menor número de fincas posible, localizándo-las de forma contigua o, al menos, próxima entre sí, en la medida en que sea técnicamente viable y no se perjudique el interés público o el derecho de terceros.

5. El Proyecto de Reparcelación procurará el mantenimiento en el proceso Urbanizador del mayor número de propietarios posible, reduciendo al máximo los supuestos de indemnización sustitutoria de adjudicación. Por ello, se procurará que la ordenación detallada establezca, en la medida que lo permitan las características constructivas de las tipologías edificatorias previstas, una parcela mínima acorde con los derechos derivados de las superficies de las fincas originarias. La consecución de este principio no puede comportar, en ningún caso, el menoscabo de la mejor ordenación urbanística, en función del interés público.”

2.2.- Los aspectos básicos a tener en cuenta en la reparcelación son:a.- El proyecto de reparcelación con la memoria de cuotas que presente el urbanizador vendrá acompañado de los documentos que

acrediten haber cumplido el deber de información a los propietarios, regulado en el artículo 166 de la Ley Urbanística Valenciana.Tal acreditación, se efectuará mediante copia de las comunicaciones remitidas a los propietarios y del documento acreditativo de la

recepción de aquéllas por sus destinatarios.A tales efectos, la comunicación se remitirá al domicilio de los propietarios que conste en el Catastro.b.- Al proyecto de reparcelación se acompañará copia de las solicitudes de pago en metálico que reciba el urbanizador, de acuerdo

con el artículo 167.3 de la Ley Urbanística Valenciana y de la certificación registral de dominio y cargas.c.- Mediante el proyecto de reparcelación se ajustará la delimitación del Area de Reparto y el aprovechamiento tipo, establecidos por

el planeamiento de aplicación. Se garantizará a los propietarios incluidos en la misma Area de Reparto un aprovechamiento tipo subjetivo igual o similar, con inde-

pendencia del aprovechamiento objetivo que permita el Plan.d.- En el proyecto de reparcelación se definirá el área reparcelable.e.- Los bienes de titularidad pública tendrán la consideración prevista en el artículo 399 del Reglamento de Ordenación y Gestión

Territorial y Urbanística en relación con el artículo 171 de la Ley Urbanística Valenciana.2.3.- La documentación mínima del proyecto de reparcelación será la establecida en el Anexo II de las Bases Generales.BASE VIII VARIANTES A LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS URBANÍSTICAS El ámbito a programar es el incluido en la Unidad de Ejecución 14-UE-R según la delimitación aproximada que figura en los esque-

mas adjuntos.Cada concursante podrá presentar una única proposición. No obstante la propuesta podrá tener una variante de carácter técnico y

nunca de carácter económico sin que puedan alterarse sustancialmente la ordenación urbanística propuesta (ubicación y dimensiones de los espacios públicos, red viaria, zonas verdes y equipamiento dotacional).

Se aceptarán alteraciones, tal como prescribe el artículo 131.2.g de la Ley Urbanística Valenciana, como las redelimitaciones, meros retoques o ajustes de detalle en algún punto perimetral de la actuación integrada o de sus conexiones viarias, o aquellas en las que el terreno añadido, por su escasa dimensión no sea técnicamente susceptible de programación autónoma.

BASE IXPRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁ TENER EN CUENTA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN. Se elaborará un proyecto de urbanización que deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo II de las Bases Generales (Documenta-

ción mínima que deberá tener en cuenta el proyecto de urbanización) y a las consideraciones contenidas en la base V de las presentes, así como a lo establecido en la normativa obligatoria que sea de aplicación.

En cualquier caso se justificará la no procedencia de aquellos documentos que no se aporten.Se hace especial hincapié en que deberá aportarse un levantamiento topográfico que sirva de base a los planos del proyecto, no

considerándose suficiente los datos que aparecen en los planos del P.G.O.U.Además de lo anterior, se deberá tener en cuenta:En caso de que se utilice el subsuelo de espacios públicos para aprovechamiento privado, deberá preverse con cargo al presupuesto

de las obras, la realización de pruebas de estanqueidad por Laboratorio Homologado de Control de Calidad, que garanticen que la pro-piedad privada, (cuyo límite de separación con la propiedad pública es la cara superior de la impermeabilización colocada sobre el for-jado del sótano), está debidamente impermeabilizada, tanto en superficie como en los encuentros con edificaciones y juntas estructurales y constructivas, sin que se produzcan filtraciones ni goteras. No podrá acometerse la urbanización de la superficie, sin contar con el informe favorable emitido por el Laboratorio correspondiente, debiendo mantenerse dichas condiciones de estanqueidad por el constructor en todo momento.

Entre la cara superior de la impermeabilización del forjado del sótano, que constituye el límite con el dominio público, y la superficie

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a urbanizar, deberá preverse un espesor suficiente para que puedan discurrir los servicios públicos precisos para la edificación de la uni-dad, cumpliendo con las distancias y profundidades reglamentarias para cada servicio, lo que deberá justificarse adecuadamente en el proyecto de urbanización.

REDES DE INSTALACIONESTodas las redes de servicios deberán disponerse enterradas y se preverá en el proyecto el desmontaje de las que se encuentren

aéreas que puedan afectar al ámbito de la Unidad de Ejecución, procurando colocar, en caso estrictamente necesario, los entronques aéreos subterráneos de manera que se minimicen los efectos sobre la propia unidad de ejecución o a parcelas exteriores a la misma.

Antes de la aprobación del proyecto de urbanización se deberá disponer de los informes de las compañías suministradoras de los diferentes servicios (energía eléctrica, gas, agua potable, telefonía y telecomunicaciones), justificativos de las soluciones contenidas en el proyecto, y anexarlos al mismo.

Con carácter previo al inicio de las obras, deberán aportar los correspondientes convenios suscritos con las Compañías.Para la recepción de las obras, deberán aportar los certificados de conformidad de cada compañía, respecto a cada una de las insta-

laciones realizadas, que acrediten que están en condiciones de ser entregados al uso correspondiente.- Energía eléctrica y alumbrado públicoPara desarrollar el proyecto de electrificación, deberá estimarse la potencia necesaria para suministrar a la edificación en el ámbito

de la unidad de ejecución (viviendas, locales, garajes, etc.), así como el suministro a la propia urbanización (alumbrado público, bom-beos, etc.), justificando dicha estimación mediante los cálculos oportunos. En concreto, se tendrán en cuenta las instalaciones que se relacionan a continuación:

- Centros de Transformación con potencia y número de salidas suficientes para electrificar la unidad.- Líneas subterráneas de Media Tensión, para la interconexión de los Centros de Transformación, con capacidad suficiente para la

potencia prevista.- Línea de Media Tensión para la acometida exterior, con capacidad suficiente para transportar la potencia prevista..En las parcelas destinadas a edificación privada deberá calcularse la potencia demandada como la suma de la potencia para vivien-

das, para servicios generales, para locales comerciales u otros usos y para garajes (al menos 1 plaza de 25 m²/vivienda), justificando cada uno de los términos.

Se proyectarán con arreglo a la normativa vigente y a las instrucciones correspondientes de la compañía suministradora de la que se deberá obtener informe previo indicando el punto o puntos de conexión apto para la potencia pactada.

El Alumbrado público, se proyectará de acuerdo con lo señalado en las Normas de Urbanización del PGOU vigente y en el Regla-mento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (R.Dto. 1890/2008, de 14 de noviembre).

Deberán instalarse cuadros de mando y protección modelo Ayuntamiento de Castellón, con transmisión de datos vía GSM.Todos los costes de conexión a la red correrán a cargo de la urbanización, por lo que deberán ser contemplados en el presupuesto

del proyecto de urbanización. Igualmente se contemplarán los honorarios correspondientes a los proyectos complementarios, así como las tasas de acometida y legalización de las instalaciones, para dejarlas en condiciones correctas de servicio.

- TelecomunicacionesEl proyecto de urbanización deberá adecuarse a las condiciones que manifiesten las compañías correspondientes.Caso de que no se llegue a un acuerdo voluntario para la ubicación y el uso compartido de infraestructuras, las condiciones del uso

podrán ser establecidas mediante resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Deberán dejarse tubos de reserva adicionales a la necesidad de los operadores que muestren su interés y así lo manifiesten.- GasEl proyecto contemplará la dotación de una red de distribución de gas natural en la zona, garantizando una dotación suficiente para

las necesidades previstas. También asegurará la correcta conexión con las redes externas existentes.Las conducciones se realizarán con tubería de material acorde con las especificaciones de la correspondiente empresa suministra-

dora, teniendo en cuenta en todo momento la normativa vigente aplicable y las indicaciones de la Compañía. El dimensionamiento de esta red será el que resulte del cálculo correspondiente.

Las acometidas de parcelas particulares a la red, no se contemplarán en el Proyecto de urbanización y serán ejecutadas a posteriori por la Compañía suministradora del servicio, una vez se determine en los correspondientes proyectos de obras la ubicación exacta de las mismas, salvo indicación expresa en contra de la Compañía suministradora del servicio.

- SaneamientoRed separativa. Con tubos de diámetros y pendientes según el cálculo correspondiente, mínimo 40 cm., materiales según la norma-

tiva en vigor, preferiblemente PVC de doble pared (corrugado el exterior y liso el interior), y siempre con junta elástica, con previsión de, al menos, una acometida por cada parcela resultante de la reparcelación, y una arqueta, con tapa, en la línea de fachada de dimensión mínima interior 40 x 40 cm.

- Drenaje Red separativa. Con tubos con diámetros adecuado a los cálculos realizados, materiales según la normativa en vigor, y siempre con

junta elástica, siendo el mínimo para la red general de 400 mm., y para acometidas de los imbornales sifónicos 250 mm. Para las conexiones de cada parcela a las redes de saneamiento y drenaje se preverá la construcción de una arqueta de dimensión

mínima libre interior de 40 x 40 cm. con tapa metálica cuadrada o de diámetro 60 cm., si es con tapa circular (ajustada, en todo caso al diámetro del tubo de acometida), situada en la acera en la alineación oficial de la parcela y con el rótulo de la red a que pertenece.

- Abastecimiento de aguaEl Proyecto deberá contener un apartado relativo al suministro de agua, que debe obtener el visto bueno de la Compañía FACSA en

cuanto empresa concesionaria para la gestión del servicio y en el cual se contemplarán, como mínimo los siguientes aspectos:- Infraestructuras del Servicio de Aguas Potables que resultan afectadas por la actuación.- Soluciones para la reposición de las afecciones.- Nueva red de distribución y, en su caso, otras infraestructuras necesarias para la prestación del servicio.- Cálculos hidráulicos justificativos de las soluciones propuestas.- Conexión de la nueva red de suministro de agua potable y de la red de riego de jardines con las redes preexistentes.- Evaluación de las necesidades de recursos hídricos para uso residencial, terciario, industrial o dotacional/equipamiento.- Declaración de conocer el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Instalación de Tuberías de Agua Potable de FACSA y compro-

miso de que las obras se ejecuten con arreglo a él.- Existencia, en su caso, de fuentes alternativas o complementarias de suministro.Disposición para la firma de Convenio en virtud de la cual la instalación de la red de distribución la realizará FACSA a su cargo.OTROS ESTUDIOSEstudio de inundabilidad.Dado que el ámbito de la unidad se encuentra afectado por riesgo de inundación, según se desprende del Plan de Acción Territorial

de carácter sectorial para la prevención del Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), así como que la unidad linda con el cauce del Río Seco, el proyecto deberá contener estudio de inundabilidad, justificando el cumplimiento de lo establecido por dicho Plan en función del riesgo de inundación.

El proyecto incorporará, en su caso, y justificará la realización de obras y medidas de defensa que resulten necesarias, como conse-cuencia del estudio de inundabilidad.

- Recogida de residuosSe aportará Estudio de Gestión de Residuos, de conformidad con las determinaciones establecidas por el R.D. 105/2008, de 1 de

febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, debidamente valorado e incluido su coste en el presupuesto de las obras.

- Seguridad y SaludEl Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico a presentar en aplicación del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, deberá contener

además de los planos de detalles, planos generales del ámbito a urbanizar en los que se ubiquen y concreten la situación de los vallados, señalizaciones, protecciones colectivas, carteles, accesos a las obras, protecciones en zonas concretas, zonas de acopios, etc. previstas.

- Proyecto de derriboEn el que se contemple el derribo de edificaciones e instalaciones incompatibles con la ordenación, medidas de seguridad, gestión

de residuos, presupuesto, etc.- Estudios específicos: Entre otros y sin carácter limitativo, los relativos a:

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Tráfico: En el que se recogerá el estudio de tráfico de la zona y el diseño de entronque de los viales de la unidad de ejecución con los existentes, con especial atención, en la Rotonda del Paseo de Morella.

Estudio de impacto acústico, de conformidad con el punto 1.4 del Plan de Actuación del Plan Acústico Municipal, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2008 (D.O.G.V. de 13 de febrero de 2009).

Otros que puedan ser necesarios o exigidos por la legislación sectorial aplicable.REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL DISEÑO DE ESTACIONES BOMBEOS DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES PARA EL AYUN-

TAMIENTO DE CASTELLÓNEvitar la colocación de los pozos de bombeo en carreteras o viales de mucha circulación. Asimismo se evitará la ubicación de las

casetas, arquetas y hornacinas en calzadas y dentro de rotondas o glorietas.Las casetas para ubicar los equipos eléctricos, excepto bombas en seco, estarán siempre por encima de la rasante de vía pública. No

se permitirán casetas enterradas o semienterradas.Las casetas de bombas en seco dispondrán de las medidas que establece la normativa de seguridad en sus dimensiones e 9instala-

ciones, disponiendo de acceso por escalera, no escala, con las adecuadas pendiente, huello y contrahuella. Dispondrá de iluminación permanente y de emergencia y dispositivos de detección de por lo menos 4 gases (CO, O2, CH4 y SH2).

Incluir en todos los bombeos un mínimo de 2 bombas, siempre una de reserva. Si son sumergidas con sistema de anclaje por tubos guías.

El diámetro de paso de sólidos y de la tubería de impulsión será igual o superior a 100 mm.Si las bombas están dentro de caseta, tanto las sumergibles como las de cámara seca, se dispondrá de polipasto para la extracción.

Además se deberán adecuar los demás elementos constructivos para poder extraer las bombas hasta vía pública.Realizar una única entrada de agua residual al pozo de bombeo, realizando todas las acometidas al mismo, en un pozo de registro

previo, de forma que se pueda obturar la entrada para poder realizar trabajos de mantenimiento en el interior del pozo.La entrada del agua residual al pozo de bombeo no debe incidir sobre la bomba, se debe realizar un deflector o pantalla tranquiliza-

dora en el interior del pozo.La hidráulica del pozo será en PEAD, INOX o acero galvanizado en caliente. La calderería interior debe poderse desmontar, los

pasamuros serán embridados, así como los codos, ya que estas piezas tienen desgaste con el tiempo y deben ser sustituidas, con lo que deben poder sacar por las tapas, sin tener que demoler la losa superior.

La arqueta pozo de bombeo deberá ser acorde con las dimensiones de las bombas, de modo que se facilite el trabajo en el interior. La arqueta mínima será de 3 x 2 metros para dos bombas.

Arqueta de válvulas, en cámara seca totalmente independiente de la cámara de bombeo. Se realizará un acceso mínimo de 1,2 x 1,2 metros. La valvulería quedará al descubierto al abrir las tapas de la arqueta.

Para todos los elementos y equipos en las uniones embridadas se deberá mantener una distancia mínima de 50 cm. Entre brida y suelo, paredes y techo.

Las tapas de bombeos deben poder ser levantadas por personas, no se permitirán pesos excesivos que precisen la utilización de grúas para su manejo y apertura. Si son en vía pública con tráfico, elegir tipo ONO partidas y deberán cumplir con los requisitos norma-tivos respecto a resistencia por ubicación.

En el pozo de bombeo se dispondrá de una tapa de registro por bomba, una para las boyas o detectores de nivel y otra para el acceso del personal. Las dimensiones mínimas de ésta última será de 1,2 x 1,2 metros. Asimismo se deberán contemplar tapas de regis-tro en la zona de la cámara tranquilizadora para permitir y facilitar su limpieza.

Cámara independiente en el pozo de bombas para los reguladores de nivel.Se debe prever suministro de agua potable. Los cuadros eléctricos e instalación eléctrica cumplirán normativa en vigor, RBT, etc. Se debe disponer un espacio libre de unos 50 x

50 cm. Para colocación de alarmas o demás instrumentación. Se situará el cuadro eléctrico lo más próximo al pozo de bombeo, a una distancia máxima de 20 metros. Además de los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación se dispondrá de:

Elementos en tensión protegidos ante contactos directos e indirectos.Elementos de corte, mando y señalización en puerta.Equipo de compensación de energía reactiva.Conductor neutroToma de corriente de 16A.Punto de luz.Relé de seguridad de fallo e inversión de fase.Protección contra descargas eléctricas en cada una de las fases.Protectores de sobrecarga por ciclo extra rápido.Relé o temporizador de retardo al arranque.Amperímetros con la escala apropiada con arreglo al amperaje de las bombas. También se recomienda la instalación de un amperí-

metro por fase en cada una de las bombas.Voltímetros adecuados a la dimensión de la instalación.Alternancia de las bombas.Cuenta-horas para cada una de las bombas.Se incorporará un sistema de energía alternativo cuando se trate de bombeos para aguas pluviales o mixtas; y para residuales

cuando sean bombeos principales o con potencia superior a 30 kW.Los grupos electrógenos serán insonorizados y de arranque automático, disponiendo de depósito de gasoil auxiliar, arranque por

nivel y fallo de suministro, cargador de baterías y escape con silenciador de gases fuera de la caseta, la cual será independiente a la de cuadros eléctricos

Con carácter previo a cualquier actuación, el promotor o constructor de cualquier tipo de estación de bombeo en el ámbito de pro-yectos de urbanización de sectores o unidades de ejecución, deberá contactar con la Sección de Desarrollo Urbanístico del ayuntamiento de Castellón, a fin de la coordinación precisa con la Sección de Servicios Públicos, con objeto de definir las instalaciones y supervisar los trabajos a realizar.

BASE XPLAZOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.1) El Urbanizador está obligado a cumplir los plazos fijados en estas Bases y en el contrato que suscriba con la administración

actuante.2) Calendario de plazos para el desarrollo del Programa y la edificación.a) La presentación de los textos refundidos correspondientes al planeamiento o al proyecto de urbanización deberá producirse en el

plazo máximo de dos meses desde que tenga lugar la notificación al urbanizador de la aprobación definitiva, que imponga modificacio-nes a la alternativa técnica.

b) El proyecto de reparcelación deberá someterse a información al público por el urbanizador en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo para la opción por modalidad de retribución previsto en los artículos 166 de la Ley Urbanística Valenciana y en el Reglamento. A tal efecto el urbanizador deberá presentar ante la administración actuante acreditación justificativa de la práctica de las notificaciones reguladas exigibles.

c) La presentación de los textos refundidos correspondientes al proyecto de reparcelación deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde que tenga lugar la notificación al urbanizador de las modificaciones a introducir en el proyecto inicialmente formulado.

d) El inicio de las obras de urbanización deberá producirse en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación. El inicio de las obras se acreditará mediante acta de replanteo, en la que se acreditará el pago a los acreedores netos.

e) Las obras de urbanización deberán finalizar en el plazo máximo de dieciocho meses desde su inicio. La finalización de las obras se acreditará mediante el correspondiente certificado final de obras expedido por el director facultativo.

Los plazos previstos en el número anterior únicamente podrán ser prorrogados y suspendidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos de las administraciones públicas. En particular:

En lo relativo a la redacción de textos refundidos y proyecto de reparcelación resultarán aplicables las reglas propias del contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica.

Por lo que se refiere a la ejecución de las obras serán aplicables los preceptos relativos al contrato administrativo de obras.3) El deber de edificación de los solares resultantes será exigible en el plazo de tres años desde la recepción de las obras de urbani-

zación.4) Los efectos del incumplimiento de plazos son los establecidos en la normativa urbanística valenciana y de contratación de las

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- 12 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Administraciones Públicas.BASE XIPRECIO DE LICITACIÓNSe establece un precio máximo de licitación para la totalidad del ámbito a que se refieren las presentes Bases Particulares de TRES

MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (3.421.453 €) (I.V.A. no incluido) que tiene carácter de máximo y sirve de base para el cálculo de la garantía provisional.

Los gastos de anuncios, notificaciones y fotocopias serán a cargo de los licitadores y no repercutibles a terceros.El I.V.A. ascenderá a SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS

(615.861,54 €).De acuerdo con las Bases Generales, base 13ª, la garantía provisional se establece en un 2% del presupuesto estimado, lo que

supone la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SEIS CENTIMOS (68.429,06 €)BASE XIIMODELO DE PROPOSICIÓN“D. ___________________________________, vecino de ________________, con D.N.I. nº _____________, actuando (en nombre propio o

representación de: _____________________, con domicilio en ___________________ nº _____ de _______________, con D.N.I. o N.I.F. nº ______________) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del concurso y de las Bases aprobadas por el Ayunta-miento para seleccionar una propuesta de Programa de Actuación Integrada y adjudicar la condición de Urbanizador para el desarrollo y ejecución de la Unidad de Ejecución …………del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Castellón; acepta el contenido de los referidos documentos y se compromete a ejecutar el ………….y Proyecto de Urbanización que se adjuntan a esta proposición con arreglo a las determinaciones urbanísticas y magnitudes económicas incluidas en el SOBRE DOS y cuyas principales determinaciones se con-cretan en:

Pto. Base de licitación de la Obra de Urbanización (sin IVA) en €.: ACoste de los Proyectos técnicos desglosados, estudios, asistencias técnicas etc. en :: BGastos de gestión incluso coste de legalización y contratación de Instalaciones (porcentaje sobre A+B) C= -- % (A+B) Canon de

saneamiento y otros: DBeneficio del Urbanizador (porcentaje inferior o igual al 10% sobre A+B+C+D) E= --% ( A+B+C+D) Cargas de urbanización F=

A+B+C+D+E (precio de licitación)(Fecha y firma del proponente).”(Las cantidades se expresarán en euros, en letra y en número).BASE XIIIPROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.1) Legitimación para formular Programas.Se estará a las Bases Generales. Base 9ª.1.En ningún caso podrán ser urbanizadores ni promover Programas de Actuación Integrada las personas en las que concurra alguna

prohibición de contratar de las previstas en el artículo 49 de la LCSP.2) Consulta del expediente.Se estará a las Bases Generales. Base 12ª.Contra el contenido de las Bases Particulares podrán presentarse reclamaciones, en el Registro General de este Ayuntamiento, por

el plazo de UN MES desde su publicación en el DOGV. En el caso que se formulen reclamaciones el Alcalde podrá suspender la licitación. Las reclamaciones serán resueltas por el Alcalde

al seleccionar la Alternativa Técnica.3) Presentación de proposiciones.Además de lo indicado en las Bases Generales, las proposiciones se presentarán por escrito en cualquier idioma admitido por la

normativa reguladora de los contratos públicos con arreglo a lo siguiente:SOBRE Nº UNO:DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD CAPACIDAD Y SOLVENCIA.- Esta documentación se presentará en sobre cerrado y sellado, en cuyo exterior figurará:DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA PROGRAMACIÓN POR GESTIÓN INDI-

RECTA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN ………….El nombre del licitador o representante.- Dicho sobre incluirá original o copia autenticada notarialmente de los documentos que a continuación se detallan y que deberán

numerarse por este orden:1) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, por los medios que se indican a continuación:a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física, únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica, escritura de constitución de la Sociedad, adaptada a la vigente legisla-

ción societaria, inscrita en el Registro Mercantil, o estatutos de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, inscritos en el Registro correspondiente. Las Agrupaciones de Interés Urbanístico presentarán escritura de constitución, así como ins-cripción en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico.

c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea:Si la legislación interna de su Estado exige la inscripción en un registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción.Si su Estado no tiene establecido ese requisito, la capacidad de obrar se acreditará mediante un certificado expedido por la emba-

jada de España en el Estado correspondiente.Además, en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de

cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.

d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:Certificado acreditativo de su capacidad de obrar expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.Además, informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera

admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Están exceptuadas de presentar este informe, en las clases de contratos y a partir de las cuantías señaladas en el artículo 44 de la LCSP, las empresas de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio; en caso de concurrir esta causa de excepción, se presentará declaración responsable al efecto, debidamente firmada. Este requisito se acreditará mediante certificación de dicho Registro en que consten todas estas circunstancias.

Y, en todo caso, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.

Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

e) En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las ante-riores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adju-dicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.

2) Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa.Se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bas-

tanteado por la Asesoría Jurídica de la Corporación. El poder deberá estar inscrito en el registro público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. Los licitadores deberán presentar a la Asesoría Jurídica toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo con 48 horas de antelación a la de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

3) Documentos acreditativos de los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional.Se estará a las Bases Generales. Base 9ª y Base 14ª.La presencia en el equipo técnico o redactor del aspirante a Urbanizador de particulares que hubieran participado en la redacción,

tramitación o aprobación, provisional o definitiva, del Plan de Acción Territorial o del Plan General que afecte a la ordenación del ámbito del Programa que se licita determinará la descalificación de esa iniciativa de Programa en los términos establecidos en la normativa

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reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas.4) Documentación acreditativa de la clasificación .De acuerdo con lo previsto en el artículo 119.5 de la LUV, en ningún caso se requerirá una clasificación especial para ser urbanizador. El proyecto de urbanización contendrá una propuesta de clasificación del empresario constructor, que deberá acreditar quien final-

mente asuma tal condición.5) Declaraciones responsables.Deberá presentar declaración de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley

de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancias de hallarse al corriente del cumplimiento de las obli-gaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la misma ley.

Declaración de no incurrir en ningún supuesto de incompatibilidad especial previsto en el artículo 121 de la LUV.En caso de resultar adjudicatario se estará a las Bases Generales. Base 16ª.-2.6) Garantía provisional.De conformidad con lo establecido en la Base 13ª de las Bases Generales, se deberá acreditar haber prestado garantía provisional

cuyo importe asciende a SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SEIS CENTIMOS (68.429,06.€).7) Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documenta-

ción administrativa”, o en el caso de que se aporten en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa”.

La remisión deberá indicar expresamente los documentos de que se trate y el expediente en que obren, o en su caso la licitación tramitada simultáneamente. Para hacer uso de esta posibilidad, se exigen que en el supuesto de que la remisión se realice a un expe-diente municipal, obre en el mismo un ejemplar original de la documentación que no haya sido desglosada para ser devuelta al empre-sario, además debe aportarse junto con la remisión un justificante de la dependencia en que obren los documentos y fotocopia de los mismos. En el supuesto de que la remisión se realice a una licitación tramitada simultáneamente será suficiente la identificación de la misma. Con posterioridad la Mesa aprobará el citado extremo.

8) Documentos que acrediten el cumplimiento del artículo 134 de la Ley Urbanística Valenciana.Se estará a las Bases Generales. Base 14ª.9) Demás documentos.Se estará a las Bases Generales. Base 14ª.SOBRE Nº DOS:PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA.- Esta documentación se presentará en sobre/plica cerrada y sellada, en cuyo anverso figurará:“SOBRE DOS. PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA PROGRAMACIÓN POR

GESTIÓN INDIRECTA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN………………”. El nombre del licitador o representante.- Dicho sobre incluirá original de los documentos que a continuación se detallan y que deberán enumerarse por este orden:1) Modelo de proposición conforme al insertado en la base nº XII.2) Información sobre relaciones del Urbanizador y propietarios, titularidad de fincas afectadas y datos económicos relevantes.2.1) Relaciones del urbanizador y propietarios.2.1.1. Magnitudes urbanísticas con incidencia en la determinación de los derechos de adjudicación:- Parcela mínima de resultado... m2s.- Aprovechamiento subjetivo... m2t/m2s.- Superficie mínima de terreno de origen necesaria para ser adjudicatario de parcela resultante o de cuota indivisa ----- m2s.2.1.2. Modalidad de retribución al Urbanizador.La retribución al urbanizador será en terrenos o en metálico o en forma mixta, fijando en caso de metálico, el modo, condiciones y

plazo para el ejercicio de la opción.2.1.3. Cargas de urbanización y coeficiente de canje.- El importe global de las cargas de urbanización es de ---- €.- La proporción de solares o aprovechamientos a disposición del urbanizador por medio de reparcelación forzosa como retribución

a cuenta de terceros, es de ......2.1.4. Estimación preliminar de gastos variables.La repercusión unitaria por metro cuadrado de los gastos variables y de la indemnización individualizada por construcciones y plan-

taciones, en su caso, se estima en ............. €/m2.2.2) Titularidad de los terrenos a disposición del Urbanizador.La proporción de los terrenos propios o de asociados afectos con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad al cumpli-

miento de las obligaciones especiales de edificación derivadas de la aprobación del programa es de ........Adjuntando a tal efecto certificación registral de dominio y cargas de fecha no anterior a 15 días a la firma de la proposición; o, en el

caso que los terrenos no estén inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del licitador, títulos acreditativos de su derecho de pro-piedad y, en su defecto, escritura pública por la que se otorgue poder bastante para imponer e inscribir la afección real sobre tales fin-cas, que se identifican en el plano catastral que debe figurar adjunto.

La afección real de las fincas se efectuará en los terrenos y cumplirá la función del artículo 304-3 del ROGTU.2.3) Resumen de datos económicos.Hoja resumen de los datos económicos relevantes en la que constará:HOJA MODELO DE LOS DATOS ECONOMICOS RELEVANTESAprovechamiento tipo de los terrenos en m2tuc/ m2Aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios en m2tuc/ m2sCargas de urbanización por m2 de techo de uso característico, en €/m2tuc y en €/m2sExpresando el uso característico y los coeficientes de ponderación para los demás usos._____________Pto. Base de licitación de la Obra de Urbanización (sin IVA) en €.: ACoste de los Proyectos técnicos desglosados, estudios, asistencias técnicas etc. en €: BGastos de gestión incluso coste de legalización y contratación de Instalaciones (porcentaje sobre A+B): C= -- % (A+B)Canon de saneamiento y otros DBeneficio del Urbanizador (porcentaje inferior o igual al 10% sobre A+B+C+D): E= --% ( A+B+C+D)Cargas de urbanización: F= A+B+C+D+E(precio de licitación) ____________Coeficiente de canje expresado conforme a lo establecido en el art. 306 del ROGTU.Precio del suelo a efectos de canje conforme a lo establecido en el art. 306 del ROGTU.Condiciones de financiación _____________Repercusión unitaria preliminar de los gastos variables (indemnizaciones) por m2tuc y en €/m2s__________________________________________________________NOTACIONmtuc = metro cuadrado de techo de uso característico.m2s = metro cuadrado de suelo bruto.2.4) Plazos de ejecución y edificación.El plazo de ejecución de la Actuación Integrada es de ..... meses, desde ------ el inicio de las obras de urbanización.El plazo de edificación de los solares es de .... meses desde -------.Porcentaje de solares que se atribuyen al Urbanizador y que se edifican simultáneamente a la urbanización es de -------------------.3) Magnitudes económicas del Programa3.1 El presupuesto de licitación de la obra de urbanización es de ------- € , haciendo referencia expresa y detallada a los conceptos

expresados en el artículo 168.1 a y b de la Ley Urbanística Valenciana.3.1.1. Coste de las obras enunciadas en el artículo 157 de la Ley Urbanística Valenciana es de ____________ euros, desglosado de

acuerdo a lo estipulado en las Bases Generales y su Anexo II en partidas o capítulos, que incluirán las mediciones y los precios unitarios siguientes, como mínimo (y de acuerdo con la base IX)

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-Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras y red peatonal.-Tratamiento de espacios libres, incluyendo jardinería, arbolado y ornamentación.-Mobiliario urbano.-Señalización.-Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.-Red de alcantarillado para aguas residuales .-Sistema de evacuación de aguas pluviales y sistema de depuración.-Red de distribución de energía eléctrica, gasificación y comunicaciones.-Red de alumbrado público.-Obras internas o externas de enlace de los servicios urbanísticos con los de la red primaria de dotaciones públicas y el resto de

obras de conexión e integración de la actuación en su entorno territorial o urbano.-Seguridad y Salud.-Programación del control de Calidad.-Conservación de las obras de urbanización desde su finalización hasta la recepción por el Ayuntamiento.-IVA no incluido en conceptos anteriores.3.1.2. Coste de obras de rehabilitación de edificios o elementos constructivos.......... euros.3.2 Coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos... euros. (incluye gastos de tramitación e inscripción en registros),

especificando cada uno de los proyectos a que se refiere.3.3 Gastos de Gestión .......... €, ........ % de la suma de las partidas correspondientes a conceptos anteriores.3.4 Beneficio empresarial del urbanizador ... euros, ...% de la suma de los conceptos expresados en los apartados anteriores. En

ningún caso podrá superar el 10%.3.5 Importe máximo de las cargas a repercutir por el Urbanizador a los propietarios por los conceptos anteriores.... € (no incluye

indemnizaciones ni gastos variables, artículo 126.j) LUV.3.6 El importe global de las cargas de urbanización es de ........... €.3.7 El coeficiente de canje a efectos de pago en terrenos conforme al artículo 127-2f) de la Ley Urbanística Valenciana, es de ---- , que

resulta de aplicar Ks=Cs/Vs + Cs ó Kt=Ct/Vt + Ct.(Todas las magnitudes económicas se expresarán por metro cuadrado de suelo y de techo. Siendo revisadas cuando se determinen

las cuantías definitivas correspondientes a los gastos variables a que se refiere el artículo 126.j de la LUV).(Donde Ks es coeficiente de canje; Cs, costes de urbanización por metro cuadrado de suelo de origen; Vs, valor del metro cuadrado

de suelo de origen; Ct, costes de urbanización por metro cuadrado de techo, y Vt, valor del metro cuadrado de techo sin urbanizar).3.8 El precio del suelo a efectos de canje es de ---- €/m2s, descontadas las cargas de urbanización.3.9 Las condiciones de financiación que se ofrecen para el pago de las cuotas de urbanización son --------.Exigirá documento expedido por la correspondiente entidad financiera en el que se acredite la conformidad con las condiciones de

financiación ofrecidas por el licitador para el pago de las cuotas de urbanización, a fin de que los propietarios que deseen acogerse a ellas tengan garantizada esa posibilidad en el momento procedente.

SOBRE Nº TRESALTERNATIVA TÉCNICA. Esta documentación se presentará a la vista en la parte que se someta a información pública y en sobre cerrado en el resto de su

contenido y en soporte informático. En el anverso del sobre se escribirá: “SOBRE TRES. ALTERNATIVA TÉCNICA PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA PRO-

GRAMACIÓN POR GESTIÓN INDIRECTA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN…………”. El nombre del licitador o representante . La Alternativa Técnica estará formada por la documentación numerada y en el orden que se expresa seguidamente:1) Documento de planeamiento que incluya una propuesta de ordenación detallada para el ámbito del programa, así como la ficha

de gestión correspondiente a la unidad ……………..y las de las unidades colindantes que puedan verse afectadas con la ordenación pro-puesta.

2) Ambito de la actuación integrada.3) Justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la actuación con el entorno.4) Existencia o no de agrupación de interés urbanístico y, en su caso, estatutos y acuerdos sociales de la misma.5) Plazos que se proponen para el desarrollo de la actuación integrada, determinándose tanto el correspondiente a las obras de

urbanización como a las obras de edificación de los solares resultantes.6) Proyecto de urbanización, con expresión de calidades.7) Enunciado de los objetivos complementarios que se proponen conforme al artículo 124.2 de la Ley 16/2005, Urbanística Valen-

ciana, con indicación expresa, en su caso, de los compromisos de edificación simultánea a la urbanización que esté dispuesto a asumir por encima del mínimo legal.

8) Medidas de control de calidad de las prestaciones del Programa y cumplimiento de las normas de calidad ambiental, en su caso.9) Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones cuya demolición, destrucción o erradicación exija la urbani-

zación.10) Estimación preliminar y general de aquellos gastos de urbanización variables cuyo importe, aun siendo repercutible a los propie-

tarios, no se pueda determinar por la concurrencia de ofertas e incluirá, al menos y en su caso, la de las obras de urbanización que deben ser ejecutadas por una actuación distinta pero que beneficia a la que es objeto de la Alternativa Técnica y se sufrague por esta a través del canon de urbanización.

Entre los gastos variables deben figurar los derivados de trabajos necesarios para elaborar informes arqueológicos y programas de restauración paisajística exigibles y de ejecución de medidas que proceda adoptar de acuerdo a resoluciones administrativas derivadas de dichos informes.

11) Proyecto de edificación simultánea a la urbanización. Como mínimo con proyecto básico.12) Copia sellada de documentos mediante los que se solicitaron informes a organismos sectoriales exigidos en su caso, por la

legislación de ordenación del territorio y protección del paisaje que se expondrán al público junto a la Alternativa Técnica, así como copia de las demás solicitudes a organismos sectoriales necesarios para la actuación propuesta.

13) Estimación aproximada, no vinculante, de las indemnizaciones y compensaciones que correspondan por todos los conceptos con cargo a la actuación, sin perjuicio de la valoración definitiva que proceda en el momento de exponer al público la reparcelación.

14) Dos paneles explicativos en soporte gráfico sobre cartón pluma, o similar, de tamaño A1 (2 copias de cada panel) en los que se exprese mediante imagen y texto escrito los aspectos más significativos para la comprensión de la solución propuesta.

BASE XIVDOCUMENTACIÓN A VALORAR.Art. 312 ROGTU.La documentación a valorar para la adjudicación del Programa y su ponderación es la siguiente:Alternativa técnica.A.-) La calidad técnica de la ordenación propuesta. Valoración máxima 50 puntos. Para su evaluación se seguirán los siguientes criterios:1. El contenido de la Información, valorando aquellos documentos que contengan un mas exhaustivo conocimiento de: las características naturales del territorio (geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas, y otras que pudiesen ser relevantes); los usos presentes en el suelo (vegetación, edificaciones e infraestructuras existentes); las condiciones de ordenación dispuestas en el Plan General; las afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbito territorial; la situación de los terrenos en el contexto de la ordenación urbanística; la estructura de la propiedad; la topografía del terreno; las infraestructuras, redes generales de servicio y bienes demaniales.Valoración máxima: 15 puntos.2.Evaluar la Propuesta de Ordenación, considerando: su coherencia con el contenido de la información urbanística. que constituya una unidad funcional bien integrada y conectada con las áreas colindantes; la adecuación de la ordenación pormenorizada a la ordenación estructural;

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la ordenación de volúmenes, altura y número de plantas edificables sobre o bajo rasante y demás parámetros definitorios de la ordenación; la configuración de las calles, plazas, parques y jardines que constituyen el sistema de espacios libres.

Valoración máxima: 35 puntos.B.-) La resolución adecuada de la integración de la actuación en su entorno. Valoración máxima 10 puntos.La integración de la actuación en su entorno, se verificará valorando la resolución de los problemas derivados de la existencia de

industrias, dotaciones y viviendas en el entorno y se asignará la máxima puntuación a la que prevea menos impacto social y económico. C.-) La mejor estructuración de dotaciones públicas y de espacios libres. Valoración máxima: 10 puntos.Se valorará la ubicación, forma y características funcionales de las zonas verdes, otorgando la mayor puntuación a la solución que

ofrezca mayor calidad y servicio a la unidad. D.-) La calidad técnica de las soluciones propuestas para la urbanización. Valoración máxima 10 puntos.La calidad técnica de las soluciones propuestas se verificará confrontándolas con las normas técnicas aplicables y, de entre las que

las cumplan, obtendrá mayor puntuación la que mayor calidad y capacidad de servicio ofrezca para las edificaciones que alberguen. Con ese fin se individualizará el análisis de las redes de agua, alcantarillado, drenaje, telefonía, telecomunicaciones y suministro eléctrico, pavimentación, etc.

El mismo criterio se adoptará en relación con el cumplimiento de la mejor estructuración de las dotaciones de uso equipamiento: “infraestructura de servicio urbano”, valorando la mejor ubicación e integración con el entorno de los Centros de Transformación y otros elementos necesarios en las instalaciones.

E).- Número, diseño, ubicación y calidad de las viviendas sometidas a algún régimen de protección que se comprometa a promover el urbanizador por encima del mínimo legal. Valoración máxima 10 puntos

F).- Inversión en programas de restauración paisajística o de imagen urbana dentro del ámbito del Programa, como objetivos com-plementarios del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas en los artículos 30 a 35 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Gene-ralitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Valoración máxima: 5 puntos.

Se valorará el importe de la correspondiente inversión y su afección a destino, asignándose la máxima puntuación a la alternativa que prevea un mayor gasto justificado.

G).- Disponibilidad de medios para el control de la calidad de cada una de las prestaciones que constituyen el objeto del Programa. Valoración máxima 2 puntos.

El criterio relativo a la disponibilidad de medios para el control de calidad de las prestaciones, se valorará teniendo en cuenta:- Respecto de la redacción del Proyecto de Reparcelación y otros documentos necesarios para la ejecución, aquélla que esté a cargo

de personal especializado e integrado en un equipo pluridisciplinar, sin que sea necesaria la constitución formal del mismo, asignán-dose la mayor puntuación a la proposición que incorpore mayor número de titulados superiores y de las más variadas especialidades siempre que estén relacionadas con el contenido de cada documento.

- Respecto de la ejecución de las obras de urbanización, se atribuirá la mayor puntuación al que ofrezca mayor cantidad de presta-ciones y servicios tanto en análisis de materiales y ensayos, así como en prestaciones e informes de asistencia técnica.

H).- Plazo de ejecución del Programa de Actuación Integrada. Valoración máxima: 1 punto.Se valorará la menor duración de los plazos para presentar los documentos necesarios para ejecutar la actuación y para ejecutar la

obra de urbanización, teniendo en cuenta el importe de la misma. Sólo se computarán los plazos cuyo cómputo se base en hitos objeti-vos.

I).- Compromiso de edificación simultánea a la urbanización de los solares resultantes de la actuación, por encima del mínimo exi-gido en estas bases. Valoración máxima: 1 punto.

Sólo se valorará el que rebase el mínimo legalmente exigible. De entre los licitadores que cumplan tal condición se asignará la máxima puntuación a la alternativa que asegure la construcción finalizada de más metros cuadrados de techo en el momento de la recepción de las obras de urbanización.

J).- Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a su cargo por el urbanizador. Valoración máxima: 1 punto.Se valorarán los trabajos del acondicionamiento de la parcela de uso dotacional, de cara a su mejor utilización.Proposición jurídico-económica.1.- Mayor proporción de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos con garantía real inscrita en el Registro de la

Propiedad al cumplimiento de las obligaciones especiales de edificación derivadas de la aprobación del programa. Valoración máxima 35 puntos.

Valoración: Se concederán 35 puntos a la oferta que afecte mayor porcentaje de suelo con garantía real, relativa a la superficie total del ámbito, y 0 puntos a la que no afecte ninguna superficie por encima del porcentaje mínimo exigido, ponderando el resto de ofertas proporcionalmente con arreglo a este criterio.

2.- Importe de las cargas de urbanización, expresado en euros por metro cuadrado de edificabilidad y haciendo referencia expresa y detallada a los conceptos diferenciados en el artículo 168.1 de la LUV; estableciéndose los valores tipo de cada una de las cargas de la Base XII. Valoración máxima 30 puntos.

2.1 Coste de las obras enunciadas en el artículo 157 de la Ley Urbanística Valenciana (presupuesto base de licitación sin IVA), así como las obras de conexión e integración territorial, externas o internas, precisas para cubrir los objetivos imprescindibles del programa y el de conservación de las obras públicas de urbanización desde la finalización de las mismas hasta su recepción por la Administración Municipal.

Valoración: Se concederán 18 puntos a la oferta que presente menor coste y 0 puntos al tipo de licitación y las situadas entre ambos límites se valoraran de forma proporcional.

2.2. El coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos. Se consideran incluidos asimismo los gastos derivados de la trami-tación o inscripción de los proyectos en los registros correspondientes.

Valoración: Se concederán 4 puntos a la oferta que sin mengua de calidad presente menor coste y 0 puntos a la oferta que presente mayor coste y las situadas entre ambos límites se valoraran de forma proporcional.

2.3. El beneficio empresarial del urbanizador por la promoción de la actuación, que en ningún caso podrá superar el 10 por 100.Valoración: Se concederán 4 puntos a la oferta que presente menor coste y 0 puntos a la oferta que presente mayor coste y las

situadas entre ambos límites se valoraran de forma proporcional.2.4. Gastos de gestión del urbanizador.Valoración: Se concederán 4 puntos a la oferta que presente menor coste y 0 puntos a la oferta que presente mayor coste y las situa-

das entre ambos límites se valoraran de forma proporcional.3.- Valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago en especie y la menor proporción de solares o

aprovechamiento que deban ser puestos a disposición del urbanizador por medio de reparcelación forzosa como retribución a cuenta de terceros con los que no tenga contrato suficiente. Valoración máxima 30 puntos.

Valoración: Se concederán 30 puntos a la oferta que presente menor coeficiente de cambio en proporción al importe de las cargas de urbanización y 2 puntos menos, por cada punto porcentual de incremento en el coeficiente de canje, al resto de ofertas hasta consumir el límite de puntuación posible.

4.- Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas voluntariamente y a su costa por el urbanizador. Valoración máxima 5 puntos.

Valoración: se concederán hasta 5 puntos en función de los compromisos asumidos.

CUADROS RESUMEN DE VALORACION

CONCEPTO ALTERNATIVA TECNICAPUNTUACION MAXIMA PUNTUACION OBTENIDA

A Ordenación 50B Integración entorno 10C Estructuración dotaciones 10D Calidad urbanización 10E Viviendas protegidas 10F Programas restauración 5

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G Medios de control 2H Plazo 1I Compromiso edificación 1J Compromisos adicionales 1

TOTAL (A) 100

CONCEPTO PROPOSICION JURIDICO ECONOMICAPUNTUACION MAXIMA PUNTUACION OBTENIDA

1 Parcelas afectas 352 Coste Obras 18

Coste proyectos 4Beneficio 4Gastos gestión 4

3 Coeficiente canje y proporción solares. 30

4 Compromisos financieros. 5

TOTAL (B): 100

PUNTUACION GLOBAL: 0,65 x (A) + 0,35 x (B)En caso de empate primara la que mayor puntuación haya obtenido en el apartado relativo a la ordenación.BASE XV.-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.1.- Lugar de presentación de las proposiciones:Las proposiciones a que se refiere la Base XIII se entregarán en alguno de los lugares siguientes:a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, plaza Mayor, nº 1 de esta Ciudad.b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte,

Plaza Teodoro Izquierdo nº 7; Distrito Sur, c/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Marquez; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste, Plaza de España s/n (antigua estación Renfe); Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.

Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior a las trece horas del último día señalado en estas bases para presentar las proposiciones y anun-ciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante teléfono, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico.Los registros municipales señalados en esta Base anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que se

reciben los sobres y se responsabilizan de su custodia y entrega a la Tesorería Municipal, en el mismo día en que finalice el plazo de pre-sentación. Ese mismo día, una vez finalizado el plazo de presentación, comunicarán a la dependencia encargada de la contratación los datos que hayan anotado en sus libros de registro. La dependencia municipal encargada de la contratación deberá comunicar a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas, el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las pecu-liaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.

Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de las proposiciones será de TRES MESES, a contar desde la fecha del envío del anuncio del concurso al

Diario Oficial de la Unión Europea. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o inhábil a efectos administrativos, el plazo se enten-derá prorrogado hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las trece horas del último día del plazo serán inadmitidas.

BASE XVIÓRGANO DE CONTRATACIÓNDe conformidad con lo que establece la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana el órgano de contratación es el Pleno

del Ayuntamiento, El acceso al perfil del contratante se podrá efectuar a través de Página Web : www.castelló.esBASE XVIIMESA DE CONTRATACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en la Base General de Programación número 15, la presidencia y composición será la de la Mesa

de Contratación permanente establecida en acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de junio de 2011.En lo relativo a las funciones de la Mesa, constitución, régimen de acuerdos y de procedimiento para la apertura de sobres, califica-

ción y puntuación de la documentación será de aplicación lo establecido en la Base General de Programación número 15.BASE XVIIICRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.La adjudicación del programa se realizará a favor de la proposición más ventajosa, de acuerdo con los criterios fijados en estas

Bases.La puntuación mínima que deberán superar las alternativas técnicas para ser valoradas las proposiciones jurídico - económicas que

las desarrollen será la de 60 puntos. En consecuencia únicamente se abrirán las plicas que desarrollen las alternativas técnicas que hayan recibido una puntuación superior a la mínima fijada.

En el caso de empate primará la que mayor puntuación haya obtenido en el apartado relativo a la ordenación. Si persistiera el empate, se resolverá mediante sorteo.

En el caso de que alguna de las oferta resultara anormalmente baja se estará a lo dispuesto en las Bases Generales, Base 16.4.Al seleccionar la alternativa técnica y aprobar la proposición jurídico - económica el Ayuntamiento podrá imponer aquellas modifi-

caciones derivadas directamente de causas imprevistas o no contempladas en las Bases Particulares, por motivos de interés general.BASE XIXRENUNCIA O DESISTIMIENTOCorresponde al órgano de contratación renunciar de la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justi-

ficadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la LCSP. También podrá desistir del procedimiento en los casos a que se refiere el punto 4 del citado artículo.

BASE XXAPROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMASe estará a las Bases Generales. Base 16ªBASE XXIDOCUMENTACIÓN A PRESENTARSe estará a las Bases Generales. Base 16ª.2BASE XXIIGARANTÍA DEFINITIVA.Se estará a las Bases Generales. Base 17ª-4.

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BASE XXIIIFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de UN MES contado desde el día siguiente

al de la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa al adjudicatario, conforme a las Bases Generales. Base 18ª. BASE XXIVPRERROGATIVAS MUNICIPALES.Se estará a las Bases Generales. Base 5ª.BASE XXVSUBCONTRATACIÓNSe estará a las Bases Generales. Base 25ªBASE XXVIRECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍAEn cuanto a la recepción de las obras de urbanización, se estará a lo establecido en las Bases Generales, Base 29ª.El plazo de garantía será de un año desde la recepción.BASE XXVIICUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓNSe estará a las Bases Generales. Base 30ª.BASE XXVIIIPENALIDADESEn lo referente a las penalidades se estará a lo establecido en al Base General 22ªBASE XXIXTERMINOS EN QUE SE EFECTUARÁ LA ADJUDICACIÓN CONEXA O CONDICIONADA.El Programa podrá adjudicarse condicionado a la realización de obras propias de otras actuaciones; siempre que el urbanizador

garantice mediante aval el 100% de la obra conexa y se comprometa, en su caso a ejecutarla en el plazo máximo de cinco años desde que se apruebe el Programa condicionado en los términos del artículo 139-1 de la LUV y 322 del ROGTU.

BASE XXXORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.El orden jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución

del contrato administrativo especial entre la Administración Municipal y el Urbanizador será el contencioso- administrativo y órganos con competencia en la Ciudad de Castellón.

BASE XXXINORMATIVA APLICABLE.En todo lo no previsto en las presentes Bases Particulares será de aplicación las Bases Generales de Programación del Ayunta-

miento de Castellón aprobadas el 26 de julio de 2007 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 120, de 29 de Septiembre de 2007, la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, el Reglamento que la desarrolla, Decreto 67/2006 de 19 de mayo y la normativa de contratación del sector público.

BASE XXXII.SUSPENSIÓN DE LICENCIAS Y PROGRAMAS.La publicación del anuncio de las presentes Bases Particulares de Programación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana pro-

ducirá efectos suspensivos del otorgamiento de licencias regulados en el artículo 101 de la Ley Urbanística Valenciana, así como de los acuerdos de nuevos Programas en la zona afectada por la actuación definida en la Base V de las presentes, conforme al artículo 103 de la Ley Urbanística Valenciana. Durante el periodo de vigencia de la suspensión de los acuerdos aprobatorios de Programas no se admitirán iniciativas de programación. Tampoco se podrán aprobar Bases Particulares de Programación, ni de forma expresa ni por aplicación del silencio administrativo.

BASE XXXIIICONFIDENCIALIDADEl urbanizador está obligado a cumplir la legislación de protección de datos personales, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de datos de carácter personal, respecto de aquellos a los que tenga acceso en su condición de agente público.

ANEXO EPSAR

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- 18 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA BOP 160 - 31 de diciembre de 2011

- 19 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA BOP 160 - 31 de diciembre de 2011

- 20 -PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PLANOS: Los planos que forman parte de las presentes Bases Particulares son los que a continuación se relacionan, estando dispo-nibles para su consulta en la página web del Ayuntamiento de Castellón de la Plana (www.castello.es):

-Situación-Catastral-Fotografía Aérea-Plan General vigente-Estado actual-Esquemas de secciones viarias-Información redes y servicios facilitada por Facsa-Información redes y servicios facilitada por Gas Natural-Información redes y servicios facilitada por Telefónica-Información redes y servicios facilitada por Ono-Información redes y servicios facilitada por Iberdrola-Plan de acción territorial riesgos inundación ComunidadValenciana (Patricova)-Información de red de saneamiento existente.Contra el acto que se publica, que pone fin a la vía administrativa y el texto de las Bases de Programación transcrito, se puede inter-

poner recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Leyes 11/1999 y 57/2003 y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.Castellón de la Plana, a 15 de diciembre de 2011.–EL ALCALDE, Alfonso Bataller Vicent.–EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, Juan

Jiménez Hernándis.

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