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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 23 de junio de 2009 397971

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio, como integrantes del Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP), para asistir a la Segunda Reunin de Planeamiento del Ejercicio Hermandad 2009, entre los representantes de las Secretaras Permanentes del Organismo Coordinador del Apoyo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Repblica del Per y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Repblica Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina del 30 de Junio al 03 de Julio de 2009, al Personal Militar siguiente:

    - Coronel EP Roberto Rosendo FERNNDEZ Frantzen- Teniente Coronel EP Walter Hugo BURGA Pinedo

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuarn los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

    Pasajes:US$. 565.00 x 02 Ofi ciales (Lima - BUENOS AIRES

    (ARGENTINA) - Lima)

    Viticos:US$. 200.00 x 04 das x 02 Ofi ciales

    Tarifa nica de Uso de Aeropuerto:US$. 31.00 x 02 Ofi ciales

    Artculo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o trmino de la autorizacin, a que se refi ere el Artculo 1, sin exceder el total de das autorizados.

    Artculo 4.- El mencionado Personal Militar deber cumplir con lo dispuesto en el artculo 6 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicin Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo N 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con los Decretos Supremos N 008-2004-DE/SG y N 028-2006-DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema no da derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

    ANTERO FLORES AROZ E.Ministro de Defensa

    364028-10

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Modificacin del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF

    DECRETO SUPREMON 140-2009-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1017, se aprob la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF;

    Que, la Sexta Disposicin Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado establece que en aquellas contrataciones que se encuentren bajo el mbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicacin de los principios de Trato Nacional o No Discriminacin, las entidades contratantes debern conceder incondicionalmente los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento y la normativa de la materia;

    Que, en concordancia con la poltica del Estado de lograr mayor efi ciencia y concurrencia de empresas en los procesos de contrataciones del Estado y en cumplimiento del Principio de Libre Concurrencia y Competencia, es conveniente modifi car el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con el propsito de agilizar la inscripcin de las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores - RNP;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifi cacin del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

    Modifquense los artculos 255, 259, 265 y 272 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, los mismos que quedarn redactados de la siguiente manera:

    Artculo 255.- Proveedores extranjerosPara las personas jurdicas constituidas en el

    extranjero, los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE sern los equivalentes a los solicitados para las personas jurdicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. Los requisitos podrn presentarse en copia simple para el trmite de inscripcin ante el RNP, adjuntando una declaracin jurada.

    En un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la aprobacin del respectivo trmite, los requisitos a que se refiere el prrafo precedente, debern ser presentados ante el RNP con la legalizacin del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Per y, de ser el caso, con su traduccin simple indicando el nombre del traductor.

    En el caso de no presentarse la documentacin con las formalidades exigidas y dentro del plazo indicado, la inscripcin ante el RNP ser cancelada de oficio.

    Dentro del referido plazo de treinta (30) das hbiles, las personas jurdicas constituidas en el extranjero podrn participar en los procesos de seleccin que se convoquen. Asimismo, stas podrn suscribir contratos con las Entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con las formalidades exigidas en el segundo prrafo del presente artculo.

    Las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el pas debern adjuntar, para acreditar al representante legal, copia simple del poder vigente otorgado, debidamente inscrito en los Registros Pblicos del Per.

    En el caso de personas jurdicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el pas, el OSCE emitir la Directiva para su inscripcin en el RNP.

    Artculo 259.- ImpedimentosNo podrn inscribirse ni renovar su inscripcin en el

    RNP:

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 23 de junio de 2009397972

    (...)3. Los proveedores cuyo trmite se haya cancelado

    por no haber presentado la documentacin en el plazo a que se refi ere los artculos 255, 265 y 272. El impedimento de acceso al RNP ser por el perodo de un (1) ao, contado a partir del vencimiento de los treinta (30) das hbiles a que se refi eren los artculos 255, 265 y 272.

    Artculo 265.- Inscripcin en el Registro de Consultores de Obras

    (...)3. Tener solvencia econmica: Los lineamientos para la

    evaluacin de la solvencia econmica sern establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la califi cacin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.

    El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podr acreditarse mediante una declaracin jurada.

    En un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la aprobacin del respectivo trmite, las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras debern presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se presenten, la inscripcin ante el RNP ser cancelada de ofi cio.

    Dentro del referido plazo de (30) das hbiles, las personas podrn participar en los procesos de seleccin que se convoquen. Asimismo, stas podrn suscribir contratos con las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos.

    Artculo 272.- Inscripcin en el Registro de Ejecutores de Obras

    (...)3. Tener solvencia econmica: Los lineamientos para la

    evaluacin de la solvencia econmica sern establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la califi cacin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.

    El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podr acreditarse mediante una declaracin jurada.

    En un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la aprobacin del respectivo trmite, las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras debern presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se presenten, la inscripcin ante el RNP ser cancelada de oficio.

    Dentro del referido plazo de treinta (30) das hbiles, las personas podrn participar en los procesos de seleccin que se convoquen. Asimismo, stas podrn suscribir contratos con las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos.

    Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de junio del ao dos mil nueve.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    364028-3

    Aprueban Cuadro para Asignacin de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

    RESOLUCIN SUPREMAN 065-2009-EF

    Lima, 22 de junio de 2009

    Visto, el ofi cio N 186-2009/PRE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, sobre aprobacin del Cuadro para Asignacin de Personal.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 57 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un Organismo Pblico adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, con personera Jurdica de derecho pblico, que goza de autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica y fi nanciera;

    Que, mediante Decreto Supremo N 006-2009-EF se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el cual califi ca al OSCE como un organismo pblico tcnico especializado y establece la nueva estructura orgnica de la entidad;

    Que, la Tercera Disposicin Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo faculta al OSCE a realizar las gestiones necesarias a fi n de adecuar su Cuadro para Asignacin de Personal -CAP en concordancia con su Reglamento de Organizacin y Funciones;

    Que, mediante el Decreto Supremo N 043-2004-PCM, se aprob los Lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Cuadro para Asignacin de Personal - CAP de las entidades de la Administracin Pblica, precisando que en su artculo 15 que la aprobacin del CAP, se efecta por Resolucin Suprema refrendada por el Titular del Sector; asimismo, los literales a) y c) del artculo 16 de los citados Lineamientos, prevn que las Entidades de la Administracin Pblica debern modifi car el CAP cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su Reglamento de Organizacin y Funciones que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una accin de racionalizacin o mejoramiento de procesos, as como por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectacin de su Presupuesto Analtico de Personal - PAP;

    Que, la Secretara de Gestin Pblica teniendo en cuenta los trminos en que ha sido propuesto el CAP del OSCE, que contiene un total de 206 cargos estructurales que requiere la entidad para cumplir adecuadamente sus funciones, recomienda continuar con el trmite de aprobacin correspondiente, por lo que resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignacin de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado y modifi catorias; la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N 006-2009-EF que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del OSCE y el Decreto Supremo N 043-2004-PCM que aprueban lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Cuadro para Asignacin de Personal - CAP de las Entidades de la Administracin Pblica; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobacin del Cuadro para Asignacin de Personal - CAP.

    Aprobar el Cuadro para Asignacin de Personal delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucin.

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