03_-_RESPONSABILIDAD_INFORMATICA
description
Transcript of 03_-_RESPONSABILIDAD_INFORMATICA
-
http://www.foroabogadossanjuan.org.ar/Doctrina_Provincial/articulo_doctrina_decara.htm
Responsabilidad e Informtica Por Gustavo A. de Cara Correa
I).- Introduccin II).- Responsabilidad e Informtica
A).- Principios Generales que rigen la Responsabilidad por Actividades Informticas
1).- Principios Generales 2).- Responsabilidad Contractual 3).- Responsabilidad Extracontractual
B).- Principales hiptesis de Responsabilidad Extracontractual por Daos producidos por Actividades Informticas
1).- Responsabilidad por Daos producidos por el Hardware 2).- Responsabilidad por Daos producidos por el Software 3).- Responsabilidad por Daos producidos por la Informtica como actividad riesgosa 4).- Responsabilidad por Delitos Informticos
C).- Principales hiptesis de Responsabilidad Contractual por Daos producidos por Actividades Informticas
1).- Responsabilidad Contractual 2).- Clasificacin de los Contratos Informticos
I).- Introduccin: Ante el avance de las Tecnologas Informticas, los hombres de derecho, nos
enfrentamos a nuevos desafos, frente a los cuales debemos buscar soluciones
jurdicas, un captulo especial es el que se refiere a las Nuevas Responsabilidades que
se presentan en la Sociedad de la Informacin o la Era Informtica, como se ha dado
en llamar al momento en que vivimos. Los cambios que se presentan con las
Tecnologas Informticas, hacen que el Derecho deba necesariamente contemplarlos y
regularlos convenientemente, pero existe una frontera, que todava nos queda por
superar, entender las nuevas tecnologas, como una cuestin fundamental a la hora de comprender y aprehender los nuevos fenmenos que desde la realidad se le
plantean al Derecho.
Algunos ejemplos de estos cambios que ofrecen las Tecnologas Informticas al
Derecho con los que nos estamos empezando a enfrentar, son la violacin de la
intimidad (por cookies, intromisin indebida a base de datos), los contratos en Internet
con su respectiva problemtica (consentimiento, lugar de celebracin, jurisdiccin,
etc.), las nuevas figuras delictivas (Hacking, Cracking, Carding, Phreacking, etc.), las
nuevas responsabilidades profesionales (instalacin de equipos informticos, los
proveedores de servicios de Internet), etctera.
-
Dentro de este abanico de nuevas cuestiones jurdicas, que han surgido con la
aparicin y la creciente masificacin de las Tecnologas Informticas, en especial todo
lo relacionado a Internet, vamos a hacer referencia a los aspectos ms importantes de
cada una de ellas.
II).- Responsabilidad e Informtica: A).- Principios Generales que rigen la Responsabilidad por Actividades
Informticas: 1).- Principios Generales: La Responsabilidad emergente de las actividades
informticas se rige por los principios que gobiernan la responsabilidad civil en
general.
2).- Responsabilidad Contractual: Corresponde distinguir la responsabilidad
proveniente de deficiencias o deterioros de los elementos de la mquina
(Hardware), de los errores o disfuncionalidad en los programas de computacin
(Software).
Para la contratacin relativa al Hardware son aplicables las normas
generales de los contratos tpicos o atpicos.
La contratacin del Software del programa especfico que requiere el
usuario, es asimilable al contrato de locacin de obra intelectual.
3).- Responsabilidad Extracontractual: Cuando la actividad informtica
causa daos a terceros sin que exista un nexo contractual, la responsabilidad es
Extracontractual. Este mbito de la responsabilidad est referido a aquellas situaciones en que el
dao no deriva de una vinculacin contractual previa entre el sujeto sindicado
como responsable y la vctima. por Ej. la intromisin indebida a un sistema
informtico (Hacking).
Tambin podemos encontrarnos ante un hecho ilcito que no es delito,
frecuentemente llamado cuasidelito, en los cuales lo relevante no es la intencin
de causar dao, sino la ejecucin de un hecho que por culpa o negligencia
ocasiona un dao a otro (Art.1109 Cd Civil.
-
B).- Principales hiptesis de Responsabilidad Extracontractual por Daos
producidos por Actividades Informticas:
Responsabilidad por Daos producidos por el Hardware: No cabe duda que el
Hardware, en tanto componente material integrante de una mquina, debe ser
conceptualizado como cosa, resultndole aplicable las normas generales.
Si una persona golpea a otra con su computadora, por Ej.., al llevar a arreglar su PC
a un negocio, retrocede y golpea a un nio, el supuesto encuadra en el Art..1109
del Cd. Civ., ya que la cosa no parece tener una intervencin activa en la
produccin del dao (sera similar el supuesto en el cual el golpe hubiese sido con
la mano o el codo). La vctima debe probar la culpa del autor del hecho.
Responsabilidad por Daos producidos por el Software: El encuadre jurdico
del Software, no resulta tan sencillo como el del Hardware, pues puede llegar a
discutirse si es o no cosa, lo cual en materia de daos determinar la posibilidad de
aplicacin del Art.1113 del Cd. Civ. a los menos cabos causados por su participacin.
La ley 17.711 introdujo un prrafo al Art.2311 del Cd. Civil que establece las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energa y a las fuerzas
naturales susceptibles de apropiacin. El conjunto de instrucciones que el Software enva al Hardware (traduccin de instrucciones dadas por el usuario a cdigo de
mquina) se producen a travs de seales o impulsos electromagnticos, lo cual
constituye una forma de energa, por ello es que le son aplicables las normas
referentes a las cosas (Art.2311 Cd. Civ.) y, por ende, el rgimen de responsabilidad
del Art.1113 Cd. Civ..[6]
Responsabilidad por Daos producidos por la Informtica como actividad
riesgosa: La produccin de Software para el desarrollo de actividades que pueden
generar peligro, como por Ej. el trfico areo, vial, instalaciones elctricas o nucleares,
debe ser considerada actividad peligrosa, porque aunque el Software es destinado a
una actividad peligrosa per se, el medio empleado genera un riesgo adicional.
Responsabilidad por Delitos Informticos: Como dice el profesor alemn
Ulrich Sieber, delitos informticos son todas las lesiones dolosas e ilcitas del
patrimonio relacionadas con datos procesados automticamente
A).- Clasificacin:
Las Naciones Unidas distinguen tres tipologas de delitos informticos:
Fraudes cometidos mediante la manipulacin de computadoras:
Entre estos se encuentran la manipulacin de datos de entrada y salida y
la manipulacin de programas. En cada caso se trata de colocar datos
falsos en un sistema u obtener los datos del sistema en forma ilegal
causando prdidas econmicas.
Falsificaciones Informticas: Cuando se utilizan las computadoras
como elementos para falsificar entradas, dinero, ticket, nmeros de
tarjetas de crdito o cuentas bancarias.
-
Daos a datos computarizados: Aqu se ubican los virus, las bombas
lgicas, los accesos no autorizados, etc. Se trata en general, de
programas u accionares que de una u otra forma daan la informacin
de un sistema determinado.
B).- Sujetos Activo y Pasivo:
Se entiende por sujetos del delito a las personas o grupos de personas
que pueden cometer (Sujeto Activo) o ser afectados (Sujeto Pasivo) por la
comisin de un hecho ilcito, en este caso particular de un delito informtico.
C).- Nuevas Formas Delictivas:
1).- Hacking: concierne principalmente a entradas remotas no autorizadas por
medio de redes de comunicacin como Internet. La actividad de hackear un
sistema puede tener diferentes finalidades y alcances. As en la mayora
de los casos el romper el sistema o eliminar los pasos de seguridad de
un sistema tiene por objeto ver, fisgonear el contenido y la
informacin protegida, otras veces extraer copias de la
informacin y muy raramente destruir o cambiar los contenidos
de la informacin.
2).- Cracking: Los Crackers, son hackers pero con intenciones que van ms all de experimentar con la intromisin en un sistema informtico,
ellos se dedican nica y exclusivamente a ingresar a un sistema e
intentar destruirlo, para luego mostrar al mundo como lo hicieron
publicando usualmente la metodologa que emplearon y poniendo esa
informacin en servidores pblicos. 3).- Phreaking: es la actividad de obtener ventajas de las lneas
telefnicas a los efectos de no pagar los costos de comunicacin.
Es decir que bsicamente se trata de encontrar el medio para evitar
pagar por el uso de la red telefnica ya sea esta publica o privada, digital
o inalmbrica.
4).- Carding: actividad de cometer un fraude o una estafa con un numero de tarjeta de crdito. El carding consiste entonces en usar un
numero de tarjeta de crdito, ya sea real o creado de la nada
mediante procedimientos digitales, para realizar compras a
distancia por Internet y efectuar pagos. 5).- Piratera Informtica: se dedican a copiar programas
originales y a comercializar las copias ilegales de los mismos a menor
costo, a estos les corresponden las sanciones que establecen los Art..
71, 72 y 73 bis de la Ley 11.723, reformada por la Ley 25.036.
-
C).- Principales hiptesis de Responsabilidad Contractual por Daos
producidos por Actividades Informticas: 1).- Responsabilidad Contractual: La Responsabilidad Contractual, surge cuando los daos se ocasionan a raz del
incumplimiento de la obligacin a cargo de una de las partes, en una determinada
relacin jurdica. Ocurre que a la par del deber genrico de no daar, se hace lo propio
con el deber de cumplimiento de las obligaciones emanadas de las relaciones jurdicas.
2).- Clasificacin de los Contratos Informticos: A).- Relativos al Hardware:
Compra de equipos informticos Instalacin y Mantenimiento de equipos informticos Leasing de equipos informticos Locacin de equipos informticos
B).- Relativos al Software:
Compra de Software Servicios de anlisis y diseos de sistemas, programacin, adecuacin de
locales e instalacin. Prestaciones intelectuales, el cual comprende: lo estudios previos, el pliego de
condiciones, la formacin de personal, el contrato de llave en mano. C).- Relativos a Internet:
Contratos de Provisin de Acceso Contrato de Servicio y Operaciones del Servidor Contrato de Provisin de Contenidos Contrato de Edicin en Internet Contrato de Locacin de Espacio en Internet Contrato de Publicidad Contrato Electrnico de Intermediacin Comercial Contrato de Desarrollo de Productos Multimedia en Internet Contrato de Sondeo Contrato de Distribucin en Internet Contrato de Produccin y Mantenimiento Web Contrato de Investigacin en Internet Contrato de Participacin en Eventos Contrato de Acceso a Banco de Datos Contrato con Autoridad de Certificacin
Terminos:
Leasing: (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador
traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo
determinado al trmino del cual el arrendatario tiene la opcin de comprar el bien arrendado
pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.