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PROCEDIMIENTO PARA EL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Entrenamiento a Personal de Seguridad 2011 "No es la cima de la destreza lograr cien victorias en cien batallas. La cima de la destreza consiste en someter al enemigo sin combatir". Sun-Tzu "El Arte de la Guerra".

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PROCEDIMIENTO PARA EL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA

FUERZA EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Entrenamiento a Personal de Seguridad 2011

"No es la cima de la destreza lograr cien victorias en cien batallas. La cima de la destreza consiste en someter al enemigo sin combatir".

Sun-Tzu "El Arte de la Guerra".

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El servicio de vigilancia y seguridad privada, por su propia naturaleza es

altamente complejo y muy sensible, y no actúa en forma reactiva, sino

proactiva, y ello implica la adopción de medidas preventivas para

garantizar al cliente la salvaguarda de su vida, su patrimonio y bienes, y

la forma de hacerlo es mediante el uso de armas, letales y no letales, las

mismas que están reguladas por procedimientos de uso progresivo de la

fuerza contenidos en leyes, reglamentos, códigos y normas del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos.

ANTECEDENTES

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La vigilancia y seguridad privada basa su doctrina en la «prevención del delito», por lo que parte de la premisa que los guardias no deben ser considerados como equivalentes a policías ya que no son fuerza pública represiva, por lo tanto:

Nada es 100% garantizado, cuando hablamos de“Seguridad”

98% PREVENCIÓN2% REACCIÓN

La PREVENCION representa el 98% en Seguridad, razón por la cual las “acciones” se deben concentrar en esta etapa.

ANTECEDENTES

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El uso de fuerza letal no debe ser aprobada, ni debe emplearse para la defensa de la propiedad, el valor de la propiedad no puede suponerse mayor que el valor de la vida.

El usuario debe determinar que el uso de fuerza letal con arma de fuego es necesaria de manera razonable, aplicando códigos o limites para su uso, por eso se debe conocer y emplear el PROCEDIMIENTO PARA EL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA.

ANTECEDENTES

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NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS RELACIONADAS AL USO DE LA FUERZA EN SITUACIONES DE

MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

• Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, aprobada el 25 de Junio de 1945.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Entró en vigor en marzo de 1976.

• Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.

• Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

• El Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión

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“El medio a través del cual los miembros de la seguridad privada logran el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley”. Es toda acción autorizada por el ordenamiento jurídico que por medio de la coerción busca mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades y asegurar la convivencia pacífica de los habitantes.

Concepto de “FUERZA”

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La fuerza, así definida, debe aplicarse mediante

un acto discrecional, legal, legítimo y profesional.

Todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en

violencia y, por tanto, es percibido como un acto

arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional.

“FUERZA NO ES VIOLENCIA”.

Concepto de “FUERZA”

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Defensa Propia

• Acto mediante el cual una persona resiste o rechaza una agresión real o inminente ilegal en contra del agresor utilizando los medios a su disposición para detener esa agresión.

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Principios y Prácticas sobre el Uso de Fuerza

• Armas de Fuego• Golpes en Puntos Vitales Fuerza Letal

• Golpes• Técnicas para Tumbar al PisoTécnicas Duras

• Gas Pimienta• Contenciones

Técnicas Blandas

• Claras• Calculadas

Órdenes Verbales

• Apariencia Física• Conducta Profesional

Presencia Oficial

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

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Principios y Prácticas sobre el Uso de la Fuerza

Agresivo

(Serias Lesiones Físicas/Muerte)

Agresivo

(Lesiones Físicas)

Opone Resistencia

Activa

Opone

Resistencia Pasiva

Acata

Fuerza Mortal

Técnicas Duras

Técnicas Blandas

Órdenes Verbales

Presencia Oficial

E

valu

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l

Fun

cion

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S

elección del F

uncionario

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Principios y Prácticas sobre el Uso de Fuerza

Roles y Responsabilidades del Personal de Seguridad

• Personal, Recinto y Activos• Derechos de OtrosProteger

• Procedimientos• Actividades Internas y ExternasObservar

• Actividades Sospechosas• Violación de las PolíticasDenunciar

• Búsquedas• Otras ObservacionesDetectar

• Empleados, Contratistas, Visitas• Fuerza PúblicaAyudar

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Niveles de resistenciaUso Progresivo de la Fuerza

AGRESOR GUARDIA

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Niveles de resistencia: Uso Progresivo de la Fuerza

NIVELES DE RESISTENCIA DEL AGRESOR

Intimidación Psicológica: situación de desafío efectivo mediante gestos y modales, que implica un riesgo latente de confrontación física y frente al cual el guardia responde con su presencia.

Indeciso implica no acatamiento visible de la instrucción del guardia, frente al cual realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.

Violencia Verbal significa lenguaje rudo, obsceno o insultante, y frente al cual el guardia utiliza el diálogo disuasivo. A partir de este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.

Violencia Pasiva significa inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación muscular, frente a la cual el guardia aplicará técnica suave de control, consistente en inducción física sin producción de dolor.

Violencia Defensiva: significa oposición mediante activación muscular, frente a la cual el guardia aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendientes a hacer ceder la resistencia u oposición.

Violencia Activa: activación para atacar o agredir, frente a la cual el guardia puede utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta.

Violencia Mortal significa creación de una situación de riesgo mortal frente al cual el guardia aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.

Presencia: consiste en el contacto visual entre el guardia, el agresor y el manejo de los elementos tácticos de control psicológico de los mismos.

Despliegue Táctico: es la presencia del guardia según un método operativo que permite incrementar el control psicológico necesario para un diálogo efectivo.

Diálogo: Es la principal técnica a ser utilizada por el guardia, con el fin de resolver la mayoría de las situaciones conflictivas donde se usa violencia verbal. El diálogo como instrumento de fuerza evita causar daños físicos innecesarios, mediante un trato digno y respetuoso.

Técnicas suaves de control físico: consisten en presionar nervios sensoriales, a los fines de controlar la resistencia pasiva del agresor.

Técnicas duras de control: para controlar la resistencia defensiva de las personas, afectando nervios, sensoriales o motores y que, sin causar lesiones graves, contrarrestan la resistencia defensiva.

Uso de armas Intermedias: técnicas aplicadas como medida extraordinaria para el control de las agresiones activas, sin armas por parte de las personas que al aplicarlas podrían causar lesiones graves. Implica el uso del bastón policial o cualquier otro tipo de implemento o técnica no letal.

Uso de Fuerza Potencialmente Mortal: es el último nivel extraordinario de fuerza y su aplicación causa lesiones graves o la muerte por lo que sólo debe ser usado bajo condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, sin que esto implique la obligación de efectuar disparos para neutralizar las amenazas mortales, en razón de la existencia de procedimientos tácticos previos. En este nivel se incluyen las técnicas de defensa personal usadas en las antes mencionadas

NIVELES DE CONTROL DEL GUARDIA

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Los Servidores de la Seguridad Privada (SSP) se abstendrán de emplear las armas de fuego, salvo en las siguientes circunstancias:

REGLAS DE ENFRENTAMIENTO

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• En defensa propia o de otras personas, • En caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, • Con el propósito de evitar la comisión de un delito

particularmente grave que entrañe una seria amenaza a la vida,

• Con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad,

• Para impedir su fuga, • Y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos

extremas para lograr dichos objetivos.

En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

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En las circunstancias del principio anterior, los servidores de seguridad privada (SSP):

Darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego (con tiempo suficiente para que se tome en cuenta)

SALVO:

Que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los SSP

Se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas

Resultara evidentemente inadecuada o inútil (medidas menos extremas) dadas las circunstancias del caso

Se identificarán como tales,

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Los Servidores de la Seguridad Privada, en

el desempeño de sus funciones, utilizarán

en la medida de lo posible medios no

violentos antes de recurrir al empleo de la

fuerza y de armas de fuego.

Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego

solamente cuando otros medios resulten

ineficaces o no garanticen de ninguna

manera el logro del resultado previsto.

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Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable:

Actuarán moderadamente y en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

Reducirán al mínimo daños y lesiones,  respetando y protegiendo la vida humana;

Prestarán lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;

Notificarán lo sucedido, a la menor brevedad posible al C4I y a su superior inmediato.

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LEGITIMA DEFENSA Y REGLAS DE

ENFRENTAMIENTO

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LEGITIMA DEFENSATOMADO DEL CAPITULO 2 DEL CODIGO PENAL

Art. 19.-

No comete infracción de ninguna clase el que obra en defensa necesaria de su persona, con tal que concurran las siguientes circunstancias: actual agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para repeler dicha agresión, y falta de provocación suficiente de parte del que se defiende.

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REGLAS DE ENFRENTAMIENTO

• Dar estricto cumplimiento a las normas de G4S para el empleo del arma:

Solo se empleará el arma si estuviera en riesgo la vida del guardia o de las personas que se encuentran en áreas protegidas por la empresa.

Empleará la menor fuerza necesaria para eliminar la amenaza.

Advertirá a la amenaza del uso de la misma a menos que esta acción incremente el nivel de riesgo

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Disparos de advertencia no se encuentran autorizados en seguridad privada. Disparos al aire, por ningún concepto, considerando la premisa “todo lo que sube, baja”

El tiro simple para desactivar está totalmente rechazado.

El disparo para desactivar un vehículo de motor en movimiento está prohibido.

La fuerza letal puede ser dirigida contra los animales peligrosos cuando sea necesario en defensa propia o la defensa de los demás.

DISPAROS DE ADVERTENCIA Y DISPAROS PARA DESHABILITAR

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La unidad de investigaciones de G4S y la Policía Nacional llevarán a

cabo la investigación del incidente de la fuerza letal. Los guardias

armados deben cooperar plenamente con la autoridad investigadora.

La unidad de Investigación establecerá los procedimientos para la

revisión interna en incidentes con armas de fuego, la misma que se

realizará en estricto apego al marco jurídico vigente.

Un guardia armado que hace uso de la fuerza letal será colocado, según

las circunstancias, en licencia administrativa o asignados a tareas que no

requieren la utilización de un arma de fuego hasta que la revisión

interna y la investigación se hayan completado y el guardia esté

autorizado a volver al servicio

INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES DE LA FUERZA LETAL

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El personal de seguridad solamente puede portar

una arma cuando ha sido debidamente capacitado

y la calificación obtenida en el empleo de armas

supere el 80% de dominio de destrezas.

Un guardia armado es responsable de tener una

comprensión completa de su autoridad y sus

limitaciones, y las directrices y los procedimientos

aplicables.

Un guardia armado puede portar armas de fuego,

fundas, armas de apoyo, y municiones autorizadas

por el marco jurídico. Bajo ninguna circunstancia

un guardia armado puede modificar cualquier tipo

de arma o munición de apoyo que G4S no haya

autorizado.

ARMAS DE FUEGO

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Un guardia armado que está tomando medicamentos recetados, a excepción de

los antibióticos a corto plazo, vacunas contra la malaria, o anticonceptivos, deberá

notificar a su supervisor y presentar un certificado médico o de otro tipo de

documentación debidamente recetada y su efecto. Mientras se espera la

aprobación por escrito el guardia no realizan tareas con armas.

Los guardias armados deben recordar en todo momento la responsabilidad seria

y los peligros potenciales a su autoridad, al llevar armas de fuego y deben

comportarse en consecuencia a esto;

Los guardias armados son responsables de sus acciones y se comportarán de una

manera que no desacrediten a G4S o a sí mismos;

ARMAS DE FUEGO

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Un guardia armado debe tratar a un arma de fuego en todo momento

como si estuviera cargada; y,

Todos los incidentes de mala conducta con un arma de fuego se

comunicará de inmediato a la Gerencia de Operaciones. Cualquier tipo

de incidentes se consideran graves, y el guardia armado que participe

puede ser sujeto a sanciones penales, civiles y de acción disciplinaria.

ARMAS DE FUEGO

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Las siguientes actividades están expresamente prohibidas para guardias armados mientras se encuentren en servicio:

Comportamiento negligente o irresponsable;

Mostrar descuido de un arma de fuego en público;

Prácticas de tiro, que no sean durante el proceso de entrenamiento o capacitación;

Amenazar a una persona, haciendo una alusión al uso injustificado de armas, en cualquier situación que no están directamente relacionados con un propósito oficial.

EN CONCRETO LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS

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El consumo de cualquier bebida alcohólica en las horas laborales, o seis horas antes de ser armado, o en cualquier momento antes de ser armado, suficiente para alterar el juicio y la capacidad para llevar a cabo sus funciones;

El uso de medicamentos o drogas que pueden alterar el juicio o la habilidad mientras esté en servicio;

Utilizar cualquier arma de fuego, municiones o equipo conexo no específicamente establecidas o aprobadas por la Gerencia de G4S; y

Portar o usar un arma de fuego no aprobado previamente por el armero de G4S.

EN CONCRETO LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS

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El guardia armado es responsable de mantener la protección y la seguridad de su arma de fuego.

Si un guardia armado pierde su arma de fuego, o si el arma es robada, notificará inmediatamente a su superior inmediato.

Un guardia armado no debe sacar su arma de fuego a menos que se enfrente a la amenaza de fuerza mortal o a lesiones graves.

Un guardia armado que ha descargado un arma de fuego, reportará verbalmente de inmediato a su supervisor directo y preparará un informe escrito para delinear las circunstancias de la descarga en 24 horas.

SEGURIDAD CON ARMAS DE FUEGO

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Las investigaciones internas de todas las descargas de armas de fuego estarán bajo la dirección del Jefe de Proyecto. En espera de los resultados de la investigación, el guardia que ha descargado el arma puede ser puesto en licencia administrativa o se le puede asignar tareas que no requieren la realización de un arma de fuego.

SEGURIDAD CON ARMAS DE FUEGO

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Después de cumplir con las exigencias de una situación de tiro y asegurar el área según se requiera, la primera preocupación de los guardias será el bienestar físico y mental de todos los guardias armados.

SEGURIDAD CON ARMAS DE FUEGO

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¡Gracias por su atención!