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Página 1 RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014 El 23 de diciembre, se dio a conocer la Ley 1739 por medio de la cual se emitió la Reforma Tributaria, que busca reducir el déficit fiscal que tiene el Gobierno Nacional para los próximos 4 años. Esta reforma trae como principales novedades la creación del impuesto a la riqueza, una sobretasa del CREE y un impuesto denominado de “normalización tributaria”, modificaciones al impuesto a la renta, al impuesto para la equidad CREE, entre otras. Presentamos a ustedes algunos comentarios sobre las principales novedades que vienen en la Ley: 1. Impuesto a la Riqueza. Se creó el impuesto a la riqueza el cual aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas que tengan un patrimonio neto (líquido) superior a 1000 millones de pesos al 1 de enero de 2015. Este impuesto se aplicará para las personas naturales durante cuatro años (2015 al 2018) y para las personas jurídicas será solamente por los 3 primeros años. En las personas naturales, la tarifa es progresiva, y dependiendo del valor del patrimonio, estará entre 0.125%, 0.35%, 0.75% hasta 1.50% y se mantienen constantes durante los 4 años de aplicación del impuesto. Para las personas jurídicas se fijaron tarifas variables durante los 3 años de duración de este impuesto, comenzando en el año 2015 con tarifas entre 0.20%, 0.35%, 0.75%, 1.15%. En el año 2016 estas tarifas se disminuyen a 0.15%, 0.25%, 0.50%, 1.00% y finalmente para el año 2017 las tarifas serán de 0.05%, 0.10%, 0.20% y 0.40%. Es importante tener en cuenta que este impuesto no es deducible de renta, ni de CREE y no puede ser compensado con otros impuestos. Adicionalmente la declaración debe presentarse junto con el pago que probablemente se dividirá en dos cuotas porque a la fecha no se ha emitido el decreto con los plazos. Finalmente se hace la advertencia con respecto a que cuando se decrete una liquidación o una disolución como forma para evadir el impuesto a la riqueza, los socios serán responsables solidarios tanto del impuesto como de los intereses y sanciones correspondientes. ACTUALIZACION No. 01 ESTRUCTURA TRIBUTARIA ACOSTA ARANGO & ASOCIADOS S.A.S. 06 DE ENERO 2015

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    RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014El 23 de diciembre, se dio a conocer la Ley 1739 por medio de la cual se emiti la Reforma Tributaria, que busca reducir el dficit fiscal que tiene el Gobierno Nacional para los prximos 4 aos. Esta reforma trae como principales novedades la creacin del impuesto a la riqueza, una sobretasa del CREE y un impuesto denominado de normalizacin tributaria, modificaciones al impuesto a la renta, al impuesto para la equidad CREE, entre otras. Presentamos a ustedes algunos comentarios sobre las principales novedades que vienen en la Ley:1. Impuesto a la Riqueza.Se cre el impuesto a la riqueza el cual aplica tanto para personas naturales como para personas jurdicas que tengan un patrimonio neto (lquido) superior a 1000 millones de pesos al 1 de enero de 2015. Este impuesto se aplicar para las personas naturales durante cuatro aos (2015 al 2018) y para las personas jurdicas ser solamente por los 3 primeros aos. En las personas naturales, la tarifa es progresiva, y dependiendo del valor del patrimonio, estar entre 0.125%, 0.35%, 0.75% hasta 1.50% y se mantienen constantes durante los 4 aos de aplicacin del impuesto.

    Para las personas jurdicas se fijaron tarifas variables durante los 3 aos de duracin de este impuesto, comenzando en el ao 2015 con tarifas entre 0.20%, 0.35%, 0.75%, 1.15%. En el ao 2016 estas tarifas se disminuyen a 0.15%, 0.25%, 0.50%, 1.00% y finalmente para el ao 2017 las tarifas sern de 0.05%, 0.10%, 0.20% y 0.40%.Es importante tener en cuenta que este impuesto no es deducible de renta, ni de CREE y no puede ser compensado con otros impuestos. Adicionalmente la declaracin debe presentarse junto con el pago que probablemente se dividir en dos cuotas porque a la fecha no se ha emitido el decreto con los plazos.Finalmente se hace la advertencia con respecto a que cuando se decrete una liquidacin o una disolucin como forma para evadir el impuesto a la riqueza, los socios sern responsables solidarios tanto del impuesto como de los intereses y sanciones correspondientes.

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    2. Impuesto sobre la renta para la equidad CREE.Con respecto al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, la reforma establece una tarifa permanente del 9% para el ao 2015 y subsiguientes. Adems la reforma tambin permite la compensacin de prdidas fiscales y el exceso de la base mnima (originados en el CREE) a partir del ao 2015.Otra novedad es que las rentas brutas, como por ejemplo, las de los socios accionistas o asociados, las rentas pecuarias, las ventas a plazos, la renta vitalicia, las rentas de los contratos de fiducia y las rentas de trabajo, entre otras, deben ser tenidas en cuenta para efectos de determinar el impuesto junto con las rentas liquidas especiales.Tambin se permitir descontar los impuestos pagados en el exterior cuando se hayan recibido ingresos de fuente extranjera y siempre y cuando se haya pagado el respectivo impuesto a la renta en los pases donde se obtuvieron esas rentas.Es importante tener en cuenta, que tambin se crea un beneficio para los consorcios y uniones temporales con respecto a la exoneracin de pagos parafiscales para trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mnimos.Se destaca que este impuesto no se puede compensar con otros impuestos o con saldos a favor generados por otros impuestos.

    3. Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREELa reforma tributaria crea una sobretasa al impuesto para la equidad CREE, cuya base es la misma del CREE, para los aos 2015 al 2018 y se aplica para utilidades fiscales superiores a 800 millones de pesos con una tarifa del 5.0% en el ao 2015, 6.0% en el ao 2016, 8.0% en el ao 2017 y finalmente 9% en el ao 2018. Esta sobretasa tiene un anticipo que debe ser pagado en dos cuotas anuales.

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  • 4. Impuesto sobre la renta.

    Con respecto al impuesto sobre la renta, una de las principales modificaciones y sobre la cual queremos llamar la atencin, es que se restringe la utilizacin del IMAS slo para personas naturales clasificadas en la categora de empleados que tengan ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($79.181.200 para el ao 2015) y hayan posedo un patrimonio liquido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000 para el ao 2015). Se debe tener en cuenta que para el ao 2014 los topes se mantienen igual como lo dispone la Ley 1607 de 2012 y normas concordantes.Adems, la reforma tambin permite a las personas naturales que estn clasificadas en la categora de empleados cuyos ingresos no provengan de una relacin, laboral o legal y reglamentaria tomar el beneficio de la renta exenta del 25% contemplado en el artculo 206 numeral 10. La reforma confirma que estos contribuyentes no podrn solicitar el reconocimiento fiscal de otros costos y gastos distintos a los de los empleados asalariados. Tambin se establece que para las sociedades y entidades extranjeras que obtengan ingresos de fuente nacional que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente durante los aos 2015 a 2018, se les aplicarn unas tarifas de impuesto sobre la renta entre el 39% y el 43%.Se aplaza hasta el ao 2019 la entrada en vigencia de la norma (Artculo 771-5 ET) que limita la deduccin de los pagos que se hagan en efectivo, para el ao 2014 igualmente la norma no tendr aplicabilidad.

    5. Impuesto complementario de normalizacin tributaria al impuesto a la riqueza.La reforma tributaria trae un nuevo impuesto denominado de normalizacin tributaria que a nuestro juicio es un saneamiento para aquellas personas naturales que no declararon activos o que incluyeron pasivos inexistentes en vigencias anteriores.

    La norma permite incluir los activos omitidos y eliminar los pasivos inexistentes, sin que se genere sancin por comparacin patrimonial, no afectar la determinacin del impuesto a la riqueza de periodos gravables anteriores y no generar tampoco infracciones cambiarias. El impuesto se determina por el valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes aplicndoles una tarifa del 10% para el ao 2015, del 11,5% para el ao 2016 y del 13% para el ao 2017.

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  • Este impuesto de normalizacin tributaria no implica la legalizacin de los activos provenientes de actividades ilcitas. Es importante destacar que a partir del ao 2018 se aumentan la sancin por inexactitud a 200% cuando se detecte la existencia de activos omitidos o pasivos inexistentes. A partir del 2015, se crea una nueva declaracin de carcter anual sobre los activos en el exterior.

    6. Gravamen a los movimientos financieros - GMF.

    La reforma contempla la reduccin gradual del gravamen a los movimientos financieros a partir del ao 2019 a 3x1000, para ir bajando un punto por ao hasta desaparecer finalmente en el ao 2022.

    7. Otras disposiciones.La reforma incluye una amnista para quienes tengan actualmente en va judicial litigios de carcter tributario. Tambin se establece saneamiento por pronto pago sobre las obligaciones que no hayan sido pagadas y que estn en mora de los periodos gravables 2012 y anteriores siempre y cuando el pago se haga total y de acuerdo a las fechas preestablecidas en la Ley.VER LEY 1739 DE 2014 COMPLETA

    INDICADORESSancin Mnima DIAN 2015 $ 283.000

    UVT 2015 $ 28.279

    Inters Moratorio Primer Trimestre 2015 28.82%

    Salario Mnimo $ 644.350TRM Hoy 06 de Enero de 2015 $ 2.412,82

    EQUIPO PARTICIPANTE

    Wilson Enrique Acosta Acua Socio Auditoria

    Carlos Augusto Cuervo RuizAbogados

    Alexander Pulido Mora Coordinador de sistemas

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