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Resolución de Secretaría General N°0't't -2015-0EFA/SG Lima, 2 2 SEJ. , ms CONSIDERANDO: Que, la Ley 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 16° y el Literal h) del Artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo No 022-2009-MINAM, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de v la Entidad y tiene entre sus funciones expedir directivas sobre asuntos administrativos .. para el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas que se encuentren bajo f'5 . SUpervisión· 1R_ -:¡,tcRA_1 .... : ' - o L..'\¡ '- ¡;::' .. ::l Que, el Artículo 2° de la Resolución de Secretaría General 002-2010- -. __ t __ .- OEFA/SG aprobó el "Manual de Correspondencia Generada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" el cual , en su Numeral 2.2.3 incorporaba normas referidas al procedimiento de aprobación de Directivas así como su estructura ,. Y '·' 8 C;,/- ., básica; en tal sentido, corresponde dejar sin efecto dicha disposición a fin de actualizar y armonizar el proceso de formulación, aprobación y actualización de las directivas (i ;) emitidas .de en el OEFA con el objeto de lograr una \:% &í' mayor ef1c1enc1a y ef1cac1a en su apllcac1on ; \ aa ' 1\ -/ ·-· _..:.-- Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Literal h) del Artículo 1 r del eglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por el Decreto Supremo o 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Numeral 2.2.3 del "Manual de Correspondencia Generada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" aprobado por el Artículo 2° de la Resolución de Secretaría General W 002- 201 0-0EFA/SG.

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Resolución de Secretaría General N°0't't -2015-0EFA/SG

Lima, 2 2 SEJ. ,ms

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 16° y el Literal h) del Artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo No 022-2009-MINAM, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de

-0~'c,'oN v F~, la Entidad y tiene entre sus funciones expedir directivas sobre asuntos administrativos ,;;.·'~ ~.~-~ .. para el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas que se encuentren bajo

f'5 . ~RETARÍA c~SU SUpervisión· 1R_ -:¡,tcRA_1 .... : ' ~~0: - o L..'\¡ '- ¡;::'

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Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" el cual , en su Numeral 2.2.3 incorporaba normas referidas al procedimiento de aprobación de Directivas así como su estructura

,. ~;.;;í,c'on Y '·'8C;,/-., básica; en tal sentido, corresponde dejar sin efecto dicha disposición a fin de actualizar ,<~"? '~6\ y armonizar el proceso de formulación, aprobación y actualización de las directivas (i ~~~¡ ~ ~\ ;) emitidas .e~ m~teria .de ~estión ad~inis~~ativa en el OEFA con el objeto de lograr una \:% &í' mayor ef1c1enc1a y ef1cac1a en su apllcac1on; \ aa "-~.'V"

-.~ OE ' 1\ - / ~ ·-· _..:.-- Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la

Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Literal h) del Artículo 1 r del eglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por el Decreto Supremo o 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Numeral 2.2.3 del "Manual de Correspondencia Generada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" aprobado por el Artículo 2° de la Resolución de Secretaría General W 002-201 0-0EFA/SG.

Artículo 2°.- Aprobar la Directiva W 006-2015-0EFA/SG "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 2° en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA (www.oefa.gob.pe) .

Regístrese y comuníquese.

rene Secretaria General

Organismo d aluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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DIRECTIVA W 006-2015-0EFA/SG

NORMAS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DIRECTIVAS EN EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL- OEFA

l. OBJETO

Aprobar normas y procedimientos para la formulación , aprobación y actualización de Directivas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

11. FINALIDAD

Establecer criterios uniformes para la formulación, aprobación y actualización de Directivas en el OEFA, en concordancia con los principios del procedimiento administrativo general y el proceso de modernización de la gestión del Estado.

111. ALCANCE

VI.

La Directiva contiene disposiciones en materia de gestión administrativa interna que resultan de obligatorio cumplimiento por todas las áreas del OEFA. Las disposiciones emitidas por el OEFA en el ejercicio de su función normativa en materia de fiscalización ambiental , se regulan por sus disposiciones específicas.

BASE LEGAL

4.1. Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

4.2. Ley No 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 4.3. Ley No 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 4.4. Decreto Supremo No 022-2009-MINAM - Reglamento de Organización y

Funciones del OEFA.

VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia desde su publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Definición:

Las Directivas son normas o lineamientos que aprueba el OEFA, formulados por las áreas u órganos con competencia en el desarrollo de procedimientos internos que permite la implementación de políticas, normas y aspectos técnicos administrativos para el adecuado funcionamiento institucional.

6.2. Clasificación

Las Directivas se clasifican en:

6.2.1 Directiva General: Es aquella que contiene disposiciones cuya aplicación corresponde a más de un área del OEFA.

6.2.2 Directiva Específica: Es aquella que contiene disposiciones cuya aplicación corresponde sólo a un área del OEFA.

6.3. Estructura

6.3.1 Encabezado: Considera el número correlativo de la Directiva, las siglas del área u órgano que la aprueba, además del título o nombre de la Directiva, el cual debe reflejar concretamente los objetivos y fines que se persiguen facilitando su identificación.

6.3.2 Objeto: Indica en forma concreta y precisa el objetivo que se pretende alcanzar con las disposiciones de la Directiva.

6.3.3 Finalidad: Describe en forma concreta y precisa los fines que se pretende lograr para el cumplimiento del objeto.

6.3.4 Alcance: Determina el ámbito funcional y/o estructural de aplicación de la Directiva precisando las áreas del OEFA, según corresponda.

6.3.5 Base Legal: Consigna las disposiciones legales y administrativas que sustenten la Directiva que se formula, teniendo en cuenta el orden normativo en función a su jerarquía.

6.3.6

6.3.7

6.3.8

6.3.9

Vigencia: Establece el plazo de entrada en vigencia de las disposiciones reguladas en la Directiva.

Definiciones: Proposiciones que exponen con claridad y exactitud los diferentes conceptos incluidos en la Directiva. Permiten aclarar, despejar dudas o entender mejor dichos conceptos. Se incluirán aquellos que resulten estrictamente necesarios.

Disposiciones Generales: Señala las consideraciones generales que sirven para comprender la naturaleza y el procedimiento a ser desarrollado en la Directiva.

Disposiciones Específicas: Señala las consideraciones particulares que regulan el procedimiento de la Directiva, precisando en forma secuencial los pasos a seguir para el desarrollo de las acciones materia de regulación, indicando el responsable de su ejecución y los medios a ser empleados para su consecución .

6.3.10 Responsabilidad: Establece las áreas del OEFA obligadas a cumplir las estipulaciones de la Directiva.

6.3. 11 Disposiciones Complementarias Finales: Son normas que por su naturaleza y contenido no pueden ubicarse en el texto de la Directiva. Incluyen las reglas de supletoriedad, las autorizaciones y mandatos,

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las reglas especiales sobre vigencia de la norma, las excepciones y preceptos residuales. Su uso es excepcional.

6.3.12 Disposiciones Complementarias Transitorias: Son normas que rigen el tránsito al régimen jurídico previsto por la Directiva a ser aprobada. Incluyen normas que regulan la ultractividad de las normas y/o Directivas antiguas o la aplicación inmediata de la nueva Directiva a situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigencia . Una vez cumplida su fuerza vinculante dejan de surtir efecto. Su uso es excepcional.

6.3.13 Disposiciones Complementarias Modificatorias: Son normas incluidas en la Directiva que producen la modificación de otras normas de igual o inferior jerarquía. Su uso es excepcional.

6.3.14 Disposiciones Complementarias Derogatorias: Son normas incluidas en la Directiva que producen la derogación de otras normas. La derogación total o parcial debe ser expresa y hecha con toda precisión.

6.3.15 Anexos: Contienen información que, por su extensión o por su carácter técnico, no puede ubicarse en el texto normativo. Consigna los formatos que serán utilizados en los procedimientos regulados por la Directiva, así como las instrucciones que faciliten su uso. El texto normativo hace referencia específica a la información que contiene el anexo. El anexo lleva título y se expresa con números romanos. Su uso es excepcional.

6.3.16 Flujograma: Establece gráficamente las actividades, áreas y documentos necesarios para los procedimientos que se regulan en la Directiva. Se incorpora como ANEXO de la misma. Sólo en el caso de existir complejidad en los procedimientos que regula la Directiva, para su mejor aplicación, deberá contar con flujograma (s).

6.4. Características Formales:

6.4.1. La Directiva será clara y precisa, redactada con lenguaje sencillo y de fácil comprensión.

6.4.2. El tipo de letra será "Arial11 ", espacio simple; en caso se use cuadros y otros anexos cuyo contenido sea extenso, el tipo y tamaño de letra mínimo será "Arial 8".

6.4.3. Deben ser visados por el área que la formula, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y, en los casos que corresponda, por la Secretaría General.

6.4.4. La Directiva debe adjuntar el informe técnico sustentatorio del área proponente, el informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto así como el informe de viabilidad legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, conforme a lo establecido en el Numeral 7.2 de la presente norma.

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VIl. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Formulación

7.1 .1 . El área identifica los procedimientos que deben ejecutar en el marco de las funciones asignadas en el ROF vigente del OEFA y, a partir de ello, definen los aspectos de mejora que les permitirán un adecuado y eficiente desempeño.

7.1 .2. Identificados dichos aspectos, formulan el proyecto de Directiva, el cual deberá sujetarse a la estructura y características consideradas en ei .ANEXO IV y en los Numerales 6.3 y 6.4 de la presente norma.

7.1.3. El proyecto de Directiva es remitido directamente por el área formuladora, a todas las áreas con competencia en el procedimiento o cuya opinión sea necesaria para su aprobación, las cuales deben remitir sus aportes, por única vez, en base al ANEXO 11 de la presente norma, dentro del plazo máximo de diez (1 O) días hábiles. En caso, las áreas no se pronuncien dentro del plazo, se entenderá que no cuenta con observaciones ni aportes.

7 .1.4. El área proponente incorporará en el proyecto de Directiva los aportes realizados de ser el caso y, elabora el informe técnico sustentatorio.

7.2. Aprobación

7 .2.1. El área proponente remite el proyecto de Directiva conjuntamente con el proyecto de resolución aprobatoria debidamente visado y el informe técnico sustentatorio a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de que emita la opinión técnica correspondiente. El proyecto de Directiva que involucre otras áreas del mismo nivel, para su aprobación, deberá contar con las visaciones de dichas áreas.

7.2.2. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de no encontrar observaciones, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles emite el Informe Técnico favorable y deriva el proyecto de Directiva, proyecto de resolución aprobatoria y anexos, debidamente visados, a la Oficina de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente. En caso contrario y, dentro del mismo plazo, el proyecto de Directiva será devuelto al área proponente para los fines respectivos.

7.2.3. La Oficina de Asesoría Jurídica, con las opiniones respectivas y, dentro del plazo de siete (07) días hábiles, revisa y analiza el proyecto de directiva en los aspectos de su competencia y emite opinión legal favorable. De encontrarla conforme, visa el proyecto de resolución que aprobará la directiva remitiéndolo a la Secretaría General. En caso contrario y, dentro del mismo plazo, el proyecto de Directiva será devuelto al proponente para los fines respectivos.

7.2.4. La Secretaría General gestiona la aprobación de la Directiva por el nivel correspondiente. Las Directivas serán aprobadas por los siguientes dispositivos normativos:

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a) Por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo

Aquellas que la Alta Dirección del OEFA considere aprobar por su naturaleza o importancia.

b) Por Resolución de Secretaría General

Aquellas cuyo cumplimiento compete a dos o más áreas del OEFA, en materia de gestión administrativa.

e) Por Resolución Jefatura! o Directora!

Aquellas cuyo cumplimiento compete únicamente al área del OEFA que la aprueba.

7.3. Actualización

7.3.1 . El área que identifica los procedimientos que deben ser actualizados o modificados consolida dicha información y formula la propuesta, debiendo seguir las estipulaciones señaladas en los puntos 7.1 y 7.2 de la presente Directiva.

7.3.2. El proyecto de Directiva modificado es remitido a todas las áreas con competencia en el procedimiento para que en un plazo no mayor de diez (1 O) días hábiles remitan sus observaciones y propuestas en base al ANEXO 111 de la presente norma. En caso las áreas no se pronuncien dentro del plazo se entenderá que no cuenta con observaciones ni propuestas.

7.3.3. Las Directivas deberán ser actualizadas cuando se modifiquen normas que afectan los procedimientos regulados. Las Directivas sólo podrán ser modificadas, ampliadas o reemplazadas por otra Directiva de igual o mayor jerarquía, en la que se mencionará expresamente el número y título correspondiente de las Directivas que se modifiquen, amplíen o reemplacen.

7.3.4. El informe técnico sustentatorio para la actualización de la Directiva deberá adjuntar un cuadro comparativo de los cambios que se realizarán, sustentando la necesidad de efectuar cada modificación.

7.4. Numeración

La Presidencia del Consejo Directivo, la Secretaría General y las áreas del OEFA son responsables de numerar las Directivas emitidas por sus instancias debiendo cautelar su orden correlativo.

7.5. Difusión y Archivo

7.5.1. Las Directivas aprobadas deberán ser difundidas por el área a cargo de su formulación a todo el personal vía correo electrónico institucional para su conocimiento y aplicación.

7.5.2. La resolución aprobatoria dispondrá que las Directivas aprobadas se publiquen en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) y en

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el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en caso corresponda.

7.5.3. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá a su cargo el archivo físico y virtual de las Directivas aprobadas. Para tal efecto, las áreas proponentes deberán remitir un ejemplar de la Directiva aprobada así como el archivo virtual respectivo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de dos (2) hábiles posteriores a su aprobación .

VIII. RESPONSABILIDAD

8.1 . La responsabilidad del cumplimiento de la Directiva está a cargo de todas las áreas del OEFA en el marco de su competencia.

8.2. Las áreas que aprueben las directivas son responsables de remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto copia fedateada de la Resolución de aprobación y de la Directiva aprobada.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.1. Las Directivas que se encuentren en proceso de elaboración antes de la aprobación de la presente Directiva deberán tener en consideración las estipulaciones señaladas.

9.2. Las áreas deben identificar los procedimientos que requieran una Directiva y con ello mejorar la administración interna.

9.3. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto difundirá los alcances de la presente Directiva entre todo el personal y, de ser el caso, programará capacitaciones de su aplicación y contenido para un adecuado cumplimiento, en coordinación con el área proponente.

X. ANEXOS

ANEXO 1 Flujograma

Cuadro de aportes

Cuadro para actualización de Directivas

Estructura de la Directiva

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ANEXO 1

FLUJOGRAMA

NORMAS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DIRECTIVAS EN EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL- OEFA

ÁREA PROPONENTE ÁREAS CON COMPETENCIA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO OFICINA DE ASESOR[A JUR[DICA SECRETARIA GENERAL

CD e INICIO No

1

Gestiona la aprobación de

No ¿Revisión f--1- la Directiva por el nivel Identifica mejoras o

Realizan aportes u 1 ¿Es conforme? análisis correspondiente y genera

......... actualización a observaciones a conforme? numeración.

procedimiento y formula proyecto de Directiva. Si

proyecto de Directiva. 10 días

Elabora informe técnico Emite opinión legal favorable (d) favorable (e)

1

1 7 días l 7 días

1

[ Deriva a OAJ documentos Deriva a SG documentos Informe técnico sustentatorio (a) (a) y (d), con v·s· de (b) - (a), (d) y (e) con v·s· de -(') Para actualización de Directiva, y (e) (b) y (e) se adjunta cuadro comparativo.

Con v· s·, proyecto de: - Directiva (b) 1-

- Resolución aprobatoria (e) f--

<....... ¡ Deriva a OPPD a, b y c.

+ Difunde Directiva aprobada y publica

~~ en portal institucional y del Estado Peruano

.\ . . . - - ----

/.·~·'f,_)¡50N Y~·~ ¡,,~ .v ~·~ i~~j <:--,0 't '"' <:;;., C -TA · <:2, \'·' e -~ - R/A o¡ .':\') '- c:R ~LJ:l!

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OEFA@J O RGAN ISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBI ENTAL

DIRECTIVA

ÁREA

ANEXO 11

CUADRO DE APORTES

(Indicar el nombre del proyecto de Directiva)

(Indicar el nombre del área proponente de la Directiva)

COMENTARIOS ARTÍCULO (Sustento Técnico y/o Legal) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y/0 APORTES

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8

OEFA~ ORGANISMO DE EVA LUAC IÓN Y FISCA LI ZACIÓN AMBIENTAL

DIRECTIVA

ÁREA

ARTÍCULO

ANEXO 111

CUADRO PARA ACTUALIZACIÓN DE DIRECTIVAS

(Indicar el nombre del proyecto de Directiva materia de actualización)

(Indicar el nombre del área que propone la actualización de la Directiva)

COMENTARIOS [_ __ ~R~PUES~~~~ MODIFICACIÓN Y/0 APORTES (Sustento Técnico y/o Legal)

(,i

/~~-;;:c\o~ l:J'' ci'/'~ (<,J <:;'.\ (t.;:, t 1 , . '0 \ i '=1 ' E, RETI\RIA r:·' \J. .:~!ER 'L ::: ,,-:; ....... .:.:... '

"t\~-[F;: i\· __ ,,i". 9

ANEXO IV

ESTRUCTURA DE LA DIRECTIVA

DIRECTIVA No XXX-AÑO-OEFAISIGLAS DEL ÓRGANO QUE LA EMITE Y NOMBRE DE LA DIRECTIVA

l. OBJETO

11. FINALIDAD

111. ALCANCE

IV. BASE LEGAL

V. VIGENCIA

VI. DEFINICIONES

VIl. DISPOSICIONES GENERALES

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

IX. RESPONSABILIDAD

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y/0 DEROGATORIAS

XI. ANEXOS

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