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Plan General de Ordenación del Concejo de Langreo TEXTO REFUNDIDO DE LA APROBACION DEFINITIVA. TOMO VII. Memoria Ambiental Oficina PGO ENERO 2011

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TEXTO REFUNDIDO DE LA APROBACION DEFINITIVA.

TOMO VII.

Memoria Ambiental

Oficina PGO

ENERO 2011

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eo MEMORIA AMBIENTAL

Texto Refundido de la Aprobación Definitiva.

Informe de Sostenibilidad Ambiental. Memoria Ambiental

José Manuel Carballo. Biólogo. Jefe Servicio M.A. Eugenia Zapico López. Bióloga. Técnico Servicio M.A

Equipo Redactor

Ignacio García Matamoro. Arquitecto municipal. Área de Urbanismo Luis Mangas Villa. Geógrafo. Coordinador Oficina PGO.

Ana Piquero García. Arquitecta. Ana I. Pardo San Martín. Geógrafa.

Salvador Álvarez García. Lcdo. en Derecho.

Delineación

Sara M. Gutiérrez García. Delineante Industrial Mª del Pilar Martín García. Delineante Industrial

Álvaro Vega Díaz. Ingeniero T. Industrial. Oscar Laserna Cocina. Ingeniero T.Topógrafo.

Colaboración

Julio Cepedal González. Jefe Servicio Informática

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………. Pág. 3 2. ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL………………… Pág. 4

3. ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SU CALIDAD……………………………………………………………………………..

Pág. 6

3.1 Adecuación al contenido exigido por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y a los criterios establecidos en el Documento de Referencia……………………………………………………

Pág. 6

3.2 Valoración de la calidad de la información…………………………... Pág. 16

3.3 Conclusiones………………………………………………………………. Pág. 17

4. EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS…. Pág. 18

4.1 Aportaciones relacionadas directamente con el informe de sostenibilidad ambiental……………………………………………………...

Pág. 18

4.2 Alegaciones………………………………………………………………… Pág. 18

4.3 Audiencia a los Ayuntamientos afectados…………………………… Pág. 20

4.4 Informes sectoriales……………………………………………………… Pág. 20

5. ANÁLISIS DE LA PREVISIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA…………………………………..

Pág. 25

5.1 Modificaciones en los ámbitos en los que se plantea el desarrollo de actuaciones susceptibles de generar impactos………...

Pág. 25

5.2 Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas significativamente no contempladas en el ISA……………...

Pág. 28

5.3 Efectos significativos que previsiblemente puedan ocasionar las actuaciones contempladas en el modelo propuesto……………………

Pág. 29

6. VALORACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN DEL PLAN Y SU CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE…………………………..

Pág. 51

7. DETERMINACIONES FINALES QUE DEBEN INCORPORARSE AL PGO DE LANGREO ……………………………...……………………………………….

Pág. 53

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1. INTRODUCCIÓN La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en su artículo 7, establece que la legislación reguladora de los planes y programas introducirá en el procedimiento administrativo aplicable para su elaboración y aprobación un proceso de evaluación ambiental en el que el órgano promotor integrará los aspectos ambientales y que constará de las siguientes actuaciones: a. La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental, cuya amplitud,

nivel de detalle y grado de especificación será determinado por el órgano ambiental.

b. La celebración de consultas. c. La elaboración de la memoria ambiental. d. La consideración del informe de sostenibilidad ambiental, del resultado de

las consultas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones. e. La publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa. La presente Memoria Ambiental se redacta, una vez finalizada la fase de consultas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 12 de la citada Ley 9/2006, con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa. En ella se analiza el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, y se evalúa el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración; analiza igualmente la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa conteniendo las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del plan o programa. La Memoria Ambiental es preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan o programa antes de su aprobación definitiva.

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2. ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL El Ayuntamiento de Langreo, como órgano promotor inicia el procedimiento de evaluación ambiental de la revisión del PGO de Langreo, con la elaboración del documento denominado “Documento Previo. Prioridades Urbanísticas”. El citado documento fue remitido a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural que, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, ha consultado a los órganos de las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado, con el objeto de determinar el alcance y el nivel de detalle del Informe de Sostenibilidad Ambiental, remitiendo para ello la documentación aportada por el órgano promotor y solicitando sus consideraciones para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Los organismos consultados y las respuestas recibidas en esta fase de consultas fueron los siguientes:

ORGANISMOS CONSULTADOS RESPUESTADirección General de Biodiversidad y Paisaje Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación

Dirección General de Política Forestal X Dirección General de Desarrollo Rural Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. X Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo X Dirección General de Promoción Cultural Confederación Hidrográfica del Norte (Ministerio de Medio Ambiente)

X

Dirección General de Minería y Energía Dirección General de Industria Dirección General de Carreteras Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza Coordinadora Ecologista de Asturias Sociedad Española de Ornitología (SEO Bird-Life) Ecologistas en Acción

El contenido de las observaciones recibidas ha sido tenido en consideración en la redacción del Documento de Referencia, aprobado por “Resolución de 4 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, por la que se aprueba el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del Plan General de Ordenación de Langreo. IA-VA-0453/08”, mediante el cual se comunica al Ayuntamiento de Langreo, la

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determinación de la amplitud y el nivel de detalle del “Informe de Sostenibilidad Ambiental”, así como los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Siguiendo las premisas contenidas en el Documento de Referencia, se elabora el documento “Informe de Sostenibilidad Ambiental. Revisión del PGO de Langreo”, que fue sometido a consultas y expuesto a información pública junto con el documento de Aprobación Inicial de la revisión del PGO y sus documentos anexos, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de fecha 16 de octubre de 2008. Además, para la emisión de los informes sectoriales preceptivos se envió el documento a los siguientes organismos:

- Ministerio de Fomento - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio - Confederación Hidrográfica del Cantábrico - Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda - Consejería de Industria - Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural - Consejería de Cultura - Red Eléctrica Española - ADIF - FEVE

Se realizó igualmente el trámite de audiencia a los Ayuntamientos limítrofes: - Ayuntamiento de Siero - Ayuntamiento de Mieres - Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio - Ayuntamiento de Oviedo - Ayuntamiento de Noreña

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3. ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SU CALIDAD En este apartado se analiza el Informe de Sostenibilidad Ambiental de Langreo. Asimismo; para ello, se evalúa la incorporación de las determinaciones del documento de referencia, el alcance del informe en cuanto a contenidos y la valoración de la información utilizada. 3.1 Adecuación al contenido exigido por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y a los criterios establecidos en el Documento de Referencia. Para evaluar la adecuación del ISA al contenido exigido por la Ley 9/2006 y a los criterios del Documento de Referencia, a continuación se señalan, para los aspectos referidos en el Documento de Referencia, la información contenida en el ISA que los desarrolla. Aspecto señalado en el documento de referencia: 3.a) Esbozo del contenido, objetivos principales del Plan y relaciones con otros Planes y Programas conexos. Información contenida en el ISA relativa al aspecto señalado en el documento de referencia: El ISA de Langreo se estructura en un total de 16 capítulos. Tras una breve introducción y una descripción del ámbito de estudio, el capítulo 3 esboza el contenido global del documento para posteriormente definir los objetivos del PGO de Langreo, que clasifica en generales y específicos. Se recogen además, las relaciones que el PGO de Langreo tiene con otros planes y programas conexos, en concreto con los siguientes:

- Estrategia de Desarrollo Sostenible Asturias - Directrices Regionales de Ordenación del Territorio (con directrices

específicas para el área central) - Plan Protector y Plan de Desarrollo Sostenible del Paisaje Protegido de

las Cuencas Mineras - Plan Estratégico de la Comarca Valle del Nalón - Plan Territorial especial de Recuperación de los terrenos de Hunosa en

las Cuencas Mineras - Plan Parcial La Moral Industrial - Revisión Parcial con Planeamiento especial: Nuevo Langreo y Langreo

Norte-Barros

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- Polígono Industrial Peñarrubia - Agenda Local 21 de Langreo

Aspecto señalado en el documento de referencia: 3.b) Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución, en caso de no aplicar el plan Información contenida en el ISA relativa al aspecto señalado en el documento de referencia: En el capítulo 4, se describen los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente en Langreo relativos al medio abiótico y biótico y contiene una descripción de la situación actual en el municipio del paisaje, el patrimonio cultural, el medio socioeconómico y las infraestructuras. El citado apartado contiene igualmente una descripción de los elementos definitorios del perfil ambiental del municipio tales como climatología (temperaturas, pluviometría, evapotranspiración potencial, vientos), geología y geomorfología, tectónica, edafología, hidrología superficial. También se identifican las zonas de mayor relevancia ambiental por ser zonas sensibles o representativas de distintos ecosistemas. Se incluye:

- Información y cartografía referente al Espacio Protegido de las Cuencas Mineras, único espacio del municipio integrado en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP) y al LIC Cuencas Mineras. No se localizan ZEPAS dentro de la poligonal que limita al municipio

- Información referente a los hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.

- Listado de flora y fauna protegida según la legislación vigente. Señalar de este apartado, el análisis de la evolución de los factores ambientales anteriormente citados en caso de no proceder a la revisión del PGO de Langreo. Este análisis concluye que, de no aplicar las prescripciones dispuestas en el PGO de Langreo, se producirán consecuencias negativas en el desarrollo urbanístico y por tanto en la calidad de vida de los langreanos, entre las que se destacan: - Mantenimiento de los niveles de aislamiento y fragmentación,

imposibilitando la conectividad de los distintos “barrios” urbanos, consecuencia de la actual situación de las actuales infraestructuras de comunicación y transporte.

- Mantenimiento de áreas de infravivienda o en claro estado de abandono. - Declive de los espacios residenciales marginales.

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- Persistencia e incluso superación de los niveles de contaminantes atmosféricos

- Empeoramiento de la red de conexiones por falta de previsión y diseño adecuado.

- Persistencia e incluso superación de los niveles de ruido - Riesgo de ocupación de suelos vírgenes frente a la reutilización de suelos

degradados y edificios en ruinas. - Pérdida de patrimonio cultural - Persistencia en la falta de optimización de equipamientos socio-culturales,

lo que supone riesgo de ocupación inadecuada del suelo. - Escasez de espacios verdes bien organizados y equilibrados en el entorno

urbano, que den alivio a la estructura compacta del terreno. - Proliferación de espacios degradados - Riesgo de contaminación de suelos - Pérdida de población, especialmente acusada en la zona rural - Riesgo de degradación de los valores naturales del concejo. - Deterioro de los cursos fluviales Aspecto señalado en el documento de referencia: 3.c) Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa Información contenida en el ISA relativa al aspecto señalado en el documento de referencia: En el capítulo 5 (págs. 65-67), se identifican como zonas sobre las que cabe esperar una acción más significativa los nuevos suelos urbanizables de uso residencial situados en el Gurugú y Pando, los de uso industrial Riaño IV y los Cuarteles de Peñarrubia y el dotacional de Lavadero Modesta. Para cada una de ellas, se señalan los aspectos siguientes: superficie, situación geográfica, geomorfología, flora, vegetación, fauna, agua y residuos, uso dominante, acciones causantes de impacto, elementos del medio susceptibles de impacto, valoración del impacto y medidas preventivas y correctoras. Aspecto señalado en el documento de referencia: 3.d) Problemas ambientales existentes, que sean relevantes para el Plan, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular

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importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas. Información contenida en el ISA relativa al aspecto señalado en el documento de referencia: En su capítulo 6 (págs. 68-73 ), el ISA analiza la problemática ambiental existente en el concejo de Langreo, derivada de la contaminación atmosférica, acústica, del agua y la derivada de los residuos poniéndola en relación con los desarrollos residenciales e industriales, proponiéndose medidas correctoras y preventivas. Se sintetizan como principales afecciones y medidas las siguientes: - CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.

o Problemática asociada. El ISA recoge la declaración del municipio de Langreo como Zona de Atmósfera Contaminada (ZAC). Señala a las partículas (PM10) como contaminante más crítico y al tráfico rodado como principal foco de contaminación atmosférica. Revela un aumento importante del consumo energético, especialmente acusado en los sectores doméstico e industrial, considerando escasos los niveles de utilización de energías renovables.

o Medidas. El PGO de Langreo contempla como objetivo global la mejora de la calidad del aire. Plantea como objetivo específico lograr un movilidad más sostenible, para lo que propone medidas de fomento de modos de transporte no motorizado.

- CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. o Problemática asociada. El ISA señala como principal fuente de

contaminación acústica en Langreo, al tráfico rodado. Las actividades industriales tienen una incidencia alta al igual que la actividad hostelera y comercial, en especial las actividades de ocio nocturno. Son también focos de especial relevancia el tráfico ferroviario, las actividades de limpieza viaria y recogida de residuos y las actividades constructivas.

o Medidas. Como medidas de protección de la población frente al ruido, el ISA indica que las medidas encaminadas a lograr una movilidad más sostenible descritas en el apartado referido a la contaminación atmosférica, supondrán igualmente una mejora de los niveles de ruido generados por el tráfico motorizado. Plantea además el uso de pavimentos absorbentes al ruido en las vías de tráfico intenso y propone la plantación de especies arbóreas que actúen como barreras de sonido, con alturas diferentes. El proyecto de

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soterramiento de FEVE supondrá una mejora notable de los niveles de ruido generados por esta línea de tráfico ferroviario.

- CONTAMINACIÓN DEL AGUA. Para el factor ambiental agua, el ISA distingue entre aguas residuales y aguas de consumo humano.

o Problemática asociada. Aguas residuales. El ISA describe como principal problema

asociado a la propuesta de PGO, el incremento en la generación de aguas residuales motivado por los nuevos desarrollos propuestos en el Plan, tanto domésticos como industriales.

Agua de consumo humano. El ISA describe como principal problema asociado a la propuesta de PGO, el incremento de caudal de agua destinada al consumo humano y mayores necesidades de tratamiento de la misma. Señala los riesgos que puedan alterar la calidad de las aguas, asociados a la existencia de vertidos incontrolados, animales muertos, lluvias torrenciales en las captaciones, así como averías que se puedan generar en la red de distribución.

o Medidas. Como medidas para conservar y mejorar la calidad de los sistemas hídricos el PGO de Langreo plantea la creación de redes separativas de saneamiento y el almacenamiento y posterior reutilización del agua de lluvia.

- RESIDUOS. El ISA distingue entre producción y gestión de residuos. o Problemática asociada.

Producción de residuos. El ISA revela que, a pesar de la pérdida de población que sufre el concejo, la producción de residuos presenta una tendencia creciente, tendencia que se estima se mantenga con la propuesta del PGO de Langreo.

Gestión de residuos. El ISA destaca la presencia de un número elevado de puntos de vertido de residuos incontrolados, localizados principalmente en el área rural. Se enumeran y describen, además, los emplazamientos potencialmente contaminados presentes en Langreo incluidos en el Inventario de Suelos Contaminados de Asturias; estos emplazamientos condicionarán la asignación de usos y la regulación urbanística y deberán ser recuperados como carga urbanística, al estado y calidad suficientes para servir adecuadamente de soporte a la actividad que se vaya a desarrollar en ese emplazamiento.

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o Medidas. Al objeto de fomentar la recogida selectiva de residuos urbanos, el PGO de Langreo establece la reserva de emplazamientos en el espacio viario para la localización de contenedores que faciliten la correcta separación de los residuos. Con carácter previo a su calificación, el PGO de Langreo considera actuaciones en los emplazamientos contaminados y la recuperación de espacios degradados.

Se analiza igualmente el grado de conservación existente en las zonas de interés medioambiental y las potenciales afecciones derivadas del PGO sobre éstas, planteándose además medidas para conservar y mejorar los espacios de la Red Natura 2000 y de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, conservar y mejorar los hábitats existentes en el ámbito y conservar los elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural. Entre ellas destacamos: - Medidas para conservar y mejorar los espacios de la Red Natura 2000

y de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos. El PGO de Langreo propone para el territorio del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras, la clasificación siguiente:

Aproximadamente un 65% como Suelo No Urbanizable de Especial Protección

Aproximadamente un 25% como Suelo No Urbanizable de Interés Forestal

Aproximadamente un 10 % como Suelo No Urbanizable de Interés.

- Medidas para conservar los elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural. La conservación de estos elementos se plantea a través del Catálogo Urbanístico como instrumento normativo donde se formalizan las políticas urbanísticas de conservación y protección de los bienes de interés.

Aspecto señalado en el documento de referencia: 3.e) Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Información contenida en el ISA relativa al aspecto señalado en el documento de referencia: En su capítulo 7 (págs. 74-75), el ISA recoge que para el desarrollo del modelo de PGO propuesto, se han tenido en cuenta los objetivos de protección ambiental derivados de los compromisos establecidos en los programas,

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conferencias, informes y estrategias internacionales, nacionales, regionales y locales en materia de sostenibilidad. El ISA de Langreo describe objetivos ambientales para los medios siguientes: suelo, agua (calidad y consumo), energía, aire, ruido, residuos, biodiversidad y paisaje y cohesión social, para cada uno de los cuales el ISA plantea objetivos específicos y de protección ambiental que enmarca en las líneas estratégicas siguientes: - Alcanzar un uso y gestión sostenibles del suelo en Langreo - Gestión sostenible de los recursos hídricos en Langreo - Fomento del ahorro energético y el uso de las energías renovables en

Langreo - Mejora de la calidad del aire en Langreo - Mejora de la calidad acústica en Langreo - Gestión sostenible de los residuos en Langreo - Preservar los valores naturales, la biodiversidad y el paisaje del municipio. Para la consecución de esos objetivos, el ISA recoge que el PGO de Langreo plantea las medidas descritas de forma exhaustiva en el apartado 6.2. Aspecto señalado en el documento de referencia: 3.f) Efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Información contenida en el ISA relativa al aspecto señalado en el documento de referencia: El ISA, en su capítulo 8 (págs. 76-78) analiza los posibles tipos de impactos teniendo siempre en cuenta los nuevos crecimientos, para los factores siguientes: puntos de interés geológico (PIG), hidrología superficial y subterránea, suelo, vegetación, fauna, paisaje, saneamiento/abastecimiento, gestión de residuos, consumo energético, usos del suelo, población humana, espacios protegidos y patrimonio cultural. Para cada factor se catalogan los posibles impactos como: efecto a corto, medio y largo plazo, permanente, temporal, indirecto o secundario, acumulativo, sinérgico, positivo o negativo, según se resume en la tabla adjunta:

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FACTOR AFECCIÓN / CATALOGACIÓN IMPACTO PIG No existen PIGs dentro del concejo, por tanto no hay

afección Hidrología superficial y subterránea

Negativo, a medio plazo, acumulativo y permanente

Consumo suelo Positivo, directo, sinérgico, no acumulativo, permanente y directo

Vegetación Afección no significativa Fauna Positivo, directo no acumulativo y no sinérgico Paisaje Positivo, sinérgico, acumulativo Saneamiento Positivo, a medio plazo, no sinérgico y permanente Abastecimiento Negativo, a medio plazo, acumulativo y permanente Gestión de residuos Negativo, directo, acumulativo, sinérgico y a medio

plazo Consumo energético

Positivo, directo, acumulativo, sinérgico

Usos suelo Positivo, indirecto, acumulativo, a medio plazo, permanente y continuo

Población humana Positivo, directo, continuo y permanente, no acumulativo Espacios protegidos

Positivo, directo, temporal, acumulativo, no sinérgico

Patrimonio cultural Riesgo de afección escaso

Aspecto señalado en el documento de referencia: 3.g) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Información contenida en el ISA relativa al aspecto señalado en el documento de referencia: En su capítulo 9 (págs. 79-80), el ISA recoge las medidas necesarias encaminadas a minimizar los impactos previsibles y al cumplimiento de los objetivos señalados para cada uno de los indicadores propuestos, agrupándose en los apartados siguientes: - Optimizar el consumo de suelo y de los recursos naturales - Preservar los valores naturales y la biodiversidad - Optimizar los recursos no renovables - Reducir los efectos de contaminación atmosférica, acústica, lumínica y

electromagnética

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- Proteger el patrimonio cultural, arquitectónico y etnográfico que deben ser protegidos frente al desarrollo urbano

- Fomentar la movilidad sostenible Aspecto señalado en el documento de referencia: 3.h) Resumen de las alternativas estudiadas, de las razones de selección y descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas, o falta de conocimiento y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida. Información contenida en el ISA relativa al aspecto señalado en el documento de referencia: En el apartado 10 (págs. 81 a 97) el ISA resume las alternativas estudiadas. En el caso de Langreo, la liberación de antiguos suelos industriales y la posibilidad de reordenar y regenerar otros, permiten crear nuevos espacios de oportunidad pero la estrecha configuración del fondo del valle y la escasas posibilidades de ampliar el suelo urbano dificultan sobremanera el establecimiento de alternativas posibles que den respuesta a las necesidades perentorias y urgentes en materia de suelo residencial, terciario e industrial. Por tanto, el PGO de Langreo, plantea, desde el primer momento un modelo territorial basado en la regeneración y reordenación del tejido urbano existente y la incorporación, muy atemperada, de nuevos suelos para usos residenciales, tratando en todo momento de conciliar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, de lo que se deduce que no se han planteado modelos alternativos; sí se han barajado diferentes alternativas de ordenación en dos ámbitos: El Puente y El Sutu, recogidas en el ISA. 3.i) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2006. Información contenida en el ISA relativa al aspecto señalado en el documento de referencia: Al objeto de realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del PGO de Langreo para identificar con prontitud efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, el ISA en su capítulo 11 (págs. 98-99), plantea un total de 14 indicadores. Para cada uno de ellos se señala el medio al que pertenecen, los objetivos a los que responden, la tendencia evolutiva deseada y la unidad y periodicidad de medida. Se enumeran a continuación los referidos indicadores:

1. Superficie de viviendas en edificios rehabilitados con licencia de obra mayor/superficie total construida en el concejo.

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2. Suelo No urbanizable: porcentaje de suelo no urbanizable diferenciado para los distintos usos (agrícola, forestal, natural, núcleo, etc.)

3. Población que no dispone de sistemas de saneamiento conectados a EDAR

4. Consumo de aguas potables 5. Distribución sectorial del consumo de agua potable en los distintos usos 6. kW de energías renovables/KW de energía consumida 7. Niveles de inmisión de los contaminantes atmosféricos 8. Superficies del territorio afectadas por las isófonas de 50, 55, 60, 65 y 70

dBA 9. Cantidad de material reciclable y/o reciclado utilizado/cantidad total de

material utilizado 10. Generación y gestión de residuos 11. Individuos de especies protegidas existentes en el concejo. 12. Superficie de espacios protegidos de la Red Natura 2000 y de la RRENP 13. Superficie de hábitats comunitarios 14. Superficie ocupada por especies forestales

Aspecto señalado en el documento de referencia: 3.j) Medidas adoptadas en el planeamiento para minimizar la presencia humana en los espacios protegidos. Información contenida en el isa relativa al aspecto señalado en el documento de referencia: Como medidas adoptadas en el planeamiento para minimizar la presencia humana en los espacios protegidos, el ISA en su capítulo 12 (pág. 100) recoge la incorporación de las medidas del Plan Protector y Plan de Desarrollo Sostenible del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras. Se establecen además las mismas categorías de suelo no urbanizable que en el resto del territorio langreano, así como el régimen de usos y actividades. Aspecto señalado en el documento de referencia: 3.k) Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes Información contenida en el ISA relativa al aspecto señalado en el documento de referencia:

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El ISA en su capítulo 13 (pág. 101-113), incorpora la síntesis de los apartados anteriores, en cumplimiento de los contenidos exigidos en el documento de referencia. Aspecto referido en el documento de referencia: 3.l) Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del Plan Información contenida en el ISA relativa al aspecto señalado en el documento de referencia: El ISA en su capítulo 1 (pág. 10_-11_) refiere que el documento de aprobación inicial contempla un anejo relativo a un estudio económico financiero que evalúa económicamente las actuaciones propuestas. El ISA de Langreo incluye, además la siguiente documentación cartográfica: - PLANO 12402-001, escala 1/25.000. Situación - PLANO 12402-002, escala 1/25.000.Geología - PLANO 12402-003, escala 1/25.000. Hipsometría - PLANO 12402-004, escala 1/25.000. Hidrología - PLANO 12402-005, escala 1/25.000. Unidades de Paisaje - PLANO 12402-006, escala 1/25.000. Espacios naturales y hábitats

3.2 Valoración de la calidad de la información Para la elaboración del diagnóstico y la evaluación del Plan se ha utilizado como información de base, la contenida en el documento “Agenda Local 21: Diagnóstico Ambiental del Municipio de Langreo”, que, para la elaboración del ISA, se ha ido ampliando y actualizando garantizando en todo momento que toda la información referente al objeto de estudio procediese de fuentes fiables. Para ello durante el proceso de trabajo de campo y recogida de información, se dio preferencia a la información procedente de organismos oficiales. En todo momento, la información fue contrastada y verificada rechazándose cualquier tipo de información que no ofreciese garantías de fiabilidad. La información de la que se disponía para la elaboración del ISA, se consideró suficiente para realizar la evaluación ambiental del PGO, por lo que el Ayuntamiento de Langreo, como órgano promotor, no consideró necesaria la realización de estudios de ampliación de información con motivo de este instrumento de Planeamiento, entendiendo suficientemente relevante la

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información de la que se disponía para realizar la evaluación ambiental de los aspectos que pudiesen tener efectos significativos sobre el medio ambiente. 3.3 Conclusiones El ISA de Langreo ha evaluado la presencia y consideración de elementos ambientales, la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, la coherencia con la situación ambiental diagnosticada y la coherencia interna entre objetivos, diagnóstico, medidas, indicadores y programa de seguimiento. Por tanto se concluye que el ISA de Langreo, describe y evalúa de forma correcta los posibles efectos significativos ambientales que pueden derivarse de la aplicación del Plan. Se ajusta a los contenidos mínimos recogidos en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Recoge, igualmente, la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación señalado en el Documento de Referencia, respondiendo a las directrices marcadas en dicho documento en cuanto a criterios ambientales estratégicos, objetivos de planificación ambiental, principios de sostenibilidad, principios de conservación de la biodiversidad y sistema de indicadores ambientales. La evaluación ambiental realizada en el ISA ha tenido en consideración cada uno de los elementos que conforman el plan. Se han abordado los aspectos siguientes: diagnóstico ambiental y territorial, objetivos, programa de medidas y programa de seguimiento. El ISA ha evaluado la presencia de elementos ambientales, la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, la coherencia interna entre objetivos, diagnóstico, medidas, indicadores, sistema de gestión y programa de seguimiento.

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4. EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS 4.1 Aportaciones relacionadas directamente con el informe de sostenibilidad ambiental En el trámite de información pública y de consulta a otras Administraciones al que fueron sometidos simultáneamente, por plazo de dos meses el documento de aprobación inicial del PGO de Langreo y el Informe de Sostenibilidad Ambiental (BOPA de 16 de octubre de 2008) no se realiza aportación alguna relativa al contenido formal, calidad o conclusiones de este último. 4.2 Alegaciones En el trámite de información pública y de consulta a otras Administraciones al que fueron sometidos simultáneamente, por plazo de dos meses el documento de aprobación inicial del PGO de Langreo y el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se contabilizaron mil treinta y nueve (1039) alegaciones. Fuera de plazo se presentaron cuarenta y uno (41). En el tomo V. “Documento de participación pública”, se incluye el informe individualizado de las alegaciones presentadas durante dicho plazo. No obstante, del total de alegaciones presentadas, se indican a continuación aquellas consideradas como más significativas. 4.2.1 Suelo no urbanizable Las alegaciones más significativas son las relacionadas con algunos vecinos ligados a la zona rural que se oponen a las restricciones que establece el PGO a los usos ganaderos; en concreto a la localización de pequeños establos y gallineros, también solicitudes relacionadas con la ampliación de núcleos rurales o propuestas de delimitación de un conjunto de edificaciones como núcleo rural: Santo Emiliano, la Braña del Río, Casielles y Casa El Cantu. Se consideran relevantes dos alegaciones que solicitan el cambio de la categoría de suelo no urbanizable en San Tiso y Santo Emiliano a otra menos restrictiva, así como diversas puntualizaciones o propuestas para incluir en la normativa, relativas al soterramiento de las líneas de alta tensión, explotaciones mineras a cielo abierto, equipamientos locales en suelo de interés, o el aumento de las actividades ligadas al uso industrial en el medio rural. 4.2.2 Suelo urbanizable Como más destacable señalamos la solicitud de aumento de edificabilidad y la ampliación del Gurugú UZ-R-GURUGÚ, que no se ha estimado puesto que en este ámbito el criterio es prever un crecimiento medido, muy controlado con un gran esponjamiento y donde predominen los espacios libres frente al volumen edificado.

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Tampoco se estima la alegación que solicita la ampliación del ámbito industrial de UZ-I-CUARTELES DE PEÑARRUBIA, dada la localización elevada y la acusada pendiente de los terrenos, que no presentan unas condiciones idóneas para un asentamiento industrial, produciendo un mayor impacto paisajístico. Se estima una alegación que propone la creación de un nuevo ámbito de suelo urbanizable en los terrenos del antiguo campo de fútbol de La Salle, a raíz de la cual se delimitó un nuevo ámbito de suelo urbanizable residencial UZ-R-LA REGUERA, con un crecimiento moderado en baja densidad. 4.2.3 Suelo urbano La casuística de las alegaciones del urbano es más compleja y variada por la propia naturaleza de este tipo de suelo; en líneas generales se puede clasificar en los 4 grupos: 4.2.3.1. Alegaciones relativas a aspectos generales del suelo urbano En general las alegaciones a la ampliación del suelo urbano suelen afectar a parcelas situadas en los límites o en las cercanías del suelo urbano, con problemas de accesibilidad, acusada pendiente o falta de continuidad con la trama urbana, por lo que el criterio del PGO ha sido no estimar la mayor parte de ellas. El Club Cicloturista propone la creación de un carril-bici que una el que termina en la estación de RENFE en La Felguera, con el previsto sobre el soterramiento de FEVE. La creación del nuevo carril-bici se considera viable técnicamente, si bien requerirá un estudio previo e informe favorable por parte de la Policía Local y deberá ser aprobada por la Comisión de Urbanismo. 4.2.3.2. Alegaciones relativas a aspectos concretos del suelo urbano: La gran parte de estas alegaciones afectan a condiciones específicas de la edificación. Se consideran relevantes las que solicitan mayor edificabilidad en altura en diversas calles de Sama, Lada y La Felguera que no se estiman al objeto de garantizar un adecuado soleamiento y alegaciones que solicitan aumentar la edificabilidad en baja densidad para poder albergar construcciones auxiliares, que no se estima para garantizar la menor densificación que caracteriza este tejido. Dada la inundabilidad de los terrenos incluidos en las unidades comprendidas entre la UaL-13 y UaL-21 se opta por suprimir estas unidades y delimitar un Plan Especial (PE- PONTICO) que las englobe, que deberá plantear la infraestructura necesaria frente a los problemas de inundabilidad, como paso previo para el futuro desarrollo residencial.

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No se estima la alegación que solicita el cambio de uso terciario a residencial para la manzana incluida en la unidad de actuación UaF-44, puesto que esta zonificación de usos se establece para mitigar los impactos sonoros sobre las áreas residenciales. Se estima la alegación a la UaS-26 para ampliar el ámbito y el nº de viviendas unifamiliares; el aumento está vinculado a la creación de un pequeño parque de carácter local para la Joécara. 4.2.3.3. Alegaciones relativas a puntualizaciones, cambios o aclaraciones de la normativa: La gran parte hacen referencia a las condiciones de edificación definidas en las normas (vinculación y geometría del bajo cubierta, vuelos, chaflanes, etc.) proponiendo cambios o solicitando aclaraciones; se han tenido en cuenta aquellas que contribuyen a clarificar o definir mejor el contenido de la normativa. Una alegación de HIDROCANTÁBRICO considera que el Plan pone muchas limitaciones a las infraestructuras eléctricas que dificultan el conveniente suministro de energía eléctrica por parte de la empresa. Tras el análisis de sus argumentaciones, se opta por eliminar dichas restricciones. HUNOSA y SOGEPSA solicitan la modificación de determinados aspectos “formales” que hacen referencia a los ámbitos de planeamiento incorporado (PTE y la Revisión Parcial), que se han subsanado para el documento para la aprobación definitiva. 4.3. Audiencia Ayuntamientos afectados Se ha recibido informe de los Ayuntamientos de Oviedo, Siero y San Martín del Rey Aurelio. En todos los casos, los informes emitidos ponen de manifiesto diferencias en la definición de los límites entre los concejos implicados que en la mayoría de los casos, son de escasa entidad y generalmente favorables a Langreo. Tras verificar las diferencias, se opta por asumir la definición de límites recogidas en su PGO vigente, incorporando los cambios a la cartografía del nuevo PGO de Langreo. En el caso del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio además y en lo que respecta a los usos del suelo, si bien existe coincidencia entre ambos documentos se observan diferencias en los terrenos del Mayao Solís y de la Campa El Abedurio. Tras las comprobaciones oportunas, se estima la observación y se incluyen los citados terrenos dentro de Langreo, procediendo a incorporar los cambios a la cartografía del nuevo PGO. 4.4. Informes sectoriales El contenido de los informes sectoriales emitidos es el siguiente:

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Líneas ferroviarias La Dirección General de Ferrocarriles (Ministerio de Fomento), emite informe preceptivo en el que se plantea la necesidad de incluir en el PGO un capítulo que refleje adecuadamente el Sistema General Ferroviario y las servidumbres correspondientes. Tras el pertinente análisis, se incorpora el término “Sistema General Ferroviario” a la documentación del PGO y se completa la normativa definiendo las zonas de dominio público, protección y línea de edificación así como las limitaciones establecidas para todas estas ellas según la clase de suelo por la que discurra la línea ferroviaria. Telecomunicaciones e instalaciones Radioeléctricas La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y la Sociedad de la información, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, emite informe preceptivo con fecha 21 de enero. En él se señalan diversas observaciones a tres artículos la normativa del PGO, (nº 104,175 y 352), y que considera deben ser modificados. Expone también la necesidad de “diferenciar” los criterios de regulación dependiendo del tipo de antena de radiocomunicación y se matizan además determinadas cuestiones como el uso compartido de las infraestructuras por varios operadores. Se estiman aquellas observaciones que afectan a aspectos que ya están adecuadamente regulados a través de la normativa sectorial vigente. Confederación Hidrográfica del Norte La Confederación Hidrográfica del Norte, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, emite informe preceptivo con fecha 10 de junio de 2009. Expone que el documento no define una categoría específica para los cauces y masas de agua; aunque en el Suelo de Especial Protección se incluyen las riberas de los ríos, con un régimen de usos muy restrictivo. En lo que respecta a las zonas inundables Confederación plantea que si bien el PGO incluye planos de información de las zonas inundables y con riesgo torrencial, dicha documentación no se ha tenido en cuenta en la delimitación de los nuevos ámbitos. El informe pasa posteriormente a enumerar las afecciones detectadas en determinados ámbitos de suelo urbano no consolidado y urbanizable y en diversos núcleos rurales. El tipo de afección abarca desde la zona de policía hasta diferentes niveles de inundación y riesgo torrencial. Destacamos los más significativos:

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En el suelo urbano no consolidado los ámbitos que presentan un riesgo de inundación frecuente son los crecimientos residenciales que se prevén en el Ponticu de Lada (unidades UaL-13 a UaL-21); igualmente los terrenos ligados a la reordenación industrial de Meriñan (PE-MERIÑAN), con riesgo muy frecuente, frecuente y ocasional. Dentro del suelo urbanizable una parte de los terrenos del ámbito UZ-I-RIAÑO IV se sitúan en zona con riesgo de inundación muy frecuente, frecuente y ocasional. Asimismo los núcleos rurales de El Fondaque y El Visu presentan riesgo de inundación frecuente y ocasional. El apartado Conclusiones y pronunciamientos, recoge las conclusiones finales y se pronuncia de forma “desfavorable” al documento aprobado inicialmente, obligando a modificar el PGO de acuerdo con dichas conclusiones y su posterior envío a Confederación Hidrográfica para emisión de nuevo informe preceptivo. El informe tiene carácter preceptivo y vinculante por lo que el PGO asume todas y cada una de las consideraciones que se incluyen en el mismo. Dirección General de Política Forestal La Dirección General de Política Forestal, dependiente de la Consejería de Medio Rural y Pesca, emite informe preceptivo con fecha 23 de abril de 2009. En el informe se valora positivamente la mayor parte del documento, se alude al error de considerar determinadas labores forestales como obras o actividades urbanísticas sujetas a licencia municipal y se enumeran una serie de artículos, indicando que contenido de los mismos es preciso modificar. Tras el análisis del informe se concluye que, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 147 del TROTU, relativo a que la gestión del Suelo No Urbanizable se regirá por su normativa específica, y con el objeto de no interferir en ámbitos que son de competencia regional, el PGO opta por asumir todas las puntualizaciones recogidas en el informe sectorial. Se incluye la referencia expresa al cumplimiento de la Ley 3/2004 y se suprimen los artículos relativos a cualquier tipo de regulación de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, salvo las propiamente urbanísticas (edificaciones apertura de pistas, caminos, características de los cierres, etc.) quedando recogidas con mayor claridad para cada categoría de no urbanizable. Consejería de Industria y empleo La Consejería de Industria y empleo emite informe preceptivo con fecha 19 de enero de 2009 que destaca la incorporación del PTE de HUNOSA al documento del plan general. Plantea además cuestiones relacionadas con la incorporación de un anexo con la cartografía adecuada donde se recojan los

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derechos mineros existentes dentro del concejo, la creación de una nueva categoría de suelo no urbanizable de “interés destinado al uso minero o restauración minera”; el establecimiento de un procedimiento para modificar la clasificación urbanística de un suelo, para que sea apto para su explotación minera, cuando pudiese contar con autorización administrativa desde la perspectiva minera y medioambiental, la consideración de la realización de sondeos y otras actividades de investigación minera o de hidrocarburos como uso permitido, bastando únicamente la licencia municipal, para cualquier categoría de SNU, o el establecimiento de algún tipo de protección urbanística para la adecuada conservación de las “minas huérfanas”, una vez que hayan sido restauradas. Tras el análisis del informe se concluye que la creación de una categoría específica de no urbanizable de interés de uso minero no se considera necesaria por entender que las correspondientes actividades extractivas pueden quedar adecuadamente reguladas desde otras categorías de suelo existentes. La realización de sondeos no puede en ningún caso considerarse como uso permitido para cualquier categoría de suelo; el mayor problema que presentan los sondeos no es la acción en si misma sino las infraestructuras que hay que abrir para acceder a dichos terrenos objeto de estudio. En cualquier caso el PGO entiende que es necesario recoger esta actividad pero como un uso autorizable y solamente para las categorías de suelo de interés e interés forestal, con las cautelas medio ambientales que sean precisas. Dirección General de Carreteras La Dirección General de Carreteras, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, emite informe preceptivo con fecha 10 de agosto de 2009, en el que se plantean una serie de observaciones, en relación con el las cuales se concluye que los tráficos más conflictivos, pretenden resolverse por medio de la creación de una nueva estructura viaria que además de dar soporte a los nuevos desarrollos residenciales y terciarios sea capaz de procurar nuevas alternativas a las carencias existentes, las cuales se completarían con una reordenación de tráficos. De los ámbitos previstos, solamente el Pontico de Lada podría verse afectado por problemas de contaminación acústica generados por las infraestructuras viarias. Es por ello que dentro de la ficha del ámbito de gestión se incluye como determinación vinculante la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido y su desarrollo en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas del RD 1367/2007 de 19 de octubre.

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Se incorpora en el documento Revisión del Plan General de Ordenación del Concejo de Langreo. Aprobación Provisional. Memoria de Ordenación el análisis de tráfico realizado a partir de los datos aportados por la Consejería de Infraestructuras del año 2001, revisado y actualizado con los correspondientes al año 2007, donde se analiza la necesidad de un nuevo vial interurbano. Se corrige un error en la definición de la línea límite de edificación del nuevo vial Ciaño-La Moral- Autovía Minera. Red Eléctrica de España Red Eléctrica de España emite informe, enviado por mensaje de correo electrónico, el 15 de abril de 2009. Plantea que sería interesante incorporar en la memoria de planeamiento la compatibilidad de las distintas categorías de suelo con estas infraestructuras de transporte. A raíz de las modificaciones introducidas en las Normas urbanísticas a partir del informe de HIDROCANTABRICO, consideramos que queda adecuadamente recogida esta infraestructura para las distintas clases de suelo.

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5. ANÁLISIS DE LA PREVISIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA 5.1 Modificaciones en los ámbitos en los que se plantea el desarrollo de actuaciones En el ISA de Langreo se analizan las actuaciones y ámbitos zonas que podrían verse más afectadas a raíz de la propuesta contemplada en el documento de Aprobación Inicial. Como consecuencia del periodo de consultas e información pública, se han producido cambios en el documento de Aprobación Inicial, que implican la desaparición de algunos ámbitos contemplados en el ISA, la reordenación de otros o la aparición de ámbitos nuevos. A continuación se exponen, de forma resumida, los ámbitos y actuaciones más relevantes que resultan una vez incorporadas las modificaciones resultado del periodo de consultas e información pública: SUELO URBANIZABLE Los cambios más significativos se producen como consecuencia de la calificación como inundables de parte de los terrenos del ámbito de Suelo Urbanizable de UZ-I-Riaño IV, que imposibilita el desarrollo del área industrial, por lo que se opta por eliminar esta bolsa de suelo urbanizable, englobando los terrenos dentro de la categoría de no urbanizable de especial protección. Se incorpora un nuevo ámbito UZ-R-La Reguera; que plantea un desarrollo residencial en baja densidad sobre un área deportiva en desuso, situada entre el barrio de La Reguera y la ladera de Otero-Pando. El resto de suelos urbanizables se incluían ya en el documento de aprobación inicial y son los siguientes:

• UZ-R-GURUGÚ. Desarrollo residencial en baja densidad. No se prevé como actuación prioritaria en el Plan General, sino más bien como un área de reserva para un desarrollo futuro.

• UZ-R-PANDO. Desarrollo residencial a través de un Plan Parcial como instrumento de ordenación. Se plantea un crecimiento en baja densidad en una zona elevada, situada entre el robledal, la barriada y el pueblo de Pando. Tras el periodo de información pública se reduce la superficie del ámbito, excluyendo una serie de parcelas y viviendas existentes que son compatibles con la futura ordenación.

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SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Tras el periodo de alegaciones se han introducido diversos cambios que afectan al área residencial del Sutu; a la vez que se aumenta moderadamente su edificabilidad se integran una serie de edificaciones existentes que son compatibles con la nueva ordenación aumentando las zonas verdes. Sin embargo los cambios más significativos se producen en el área industrial de Meriñan (Lada) donde los problemas de inundabilidad conducen a la supresión del plan especial previsto para la reordenación de la zona (PE-MERIÑÁN), propiciando la reutilización de lo existente según se detalla en la memoria de ordenación del PGO y en el epígrafe 5.2. Inundabilidad de este documento. Por otro lado se desclasifica el suelo urbano que existe al norte del ámbito, constituido por un conjunto de viviendas que han quedado confinadas entre el corredor y la zona industrial de Meriñan que se clasifica como no urbanizable de especial protección. Igualmente el riesgo de inundabilidad del Pontico (Lada) condiciona el desarrollo residencial del área de manera individualizada mediante las unidades de actuación que preveía el PGO. Esto se debe a que es necesaria la realización de una infraestructura de defensa frente al río Montes que proteja el área. Es por ello que se delimita un plan especial (PE-PONTICO) que engloba todos los terrenos inundables que deberá ejecutar la necesaria defensa frente a posibles inundaciones, para posibilitar el desarrollo futuro del área. El (PE-PONTICO) acometerá la creación de un parque a lo largo del frente noreste del ámbito, que sirva de transición al área industrial de Meriñan y a modo de barrera frente a la infraestructura viaria de acceso al corredor del Nalón. Se garantizará su continuidad con el paso fluvial del río Montés mediante un pasillo verde. Se mantienen las actuaciones siguientes:

• PE-CASANUEVA. Plan Especial como instrumento de ordenación que pretende la reordenación de un ámbito de borde que posee un carácter marginal muy acusado.

• PE-PEÑARRUBIA. Plan Especial como instrumento de ordenación que pretende extender hacia el sur de Riaño II el suelo industrial mediante la creación de un nuevo polígono asentado sobre una bolsa de suelo urbano residual que contiene alguna edificación industrial aislada, además de vivienda unifamiliar y viviendas de realojo. El ferrocarril atraviesa

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longitudinalmente el área introduciendo una barrera física determinante en la futura ordenación.

• PE-NITRASTUR. Plan Especial como instrumento de ordenación con el objetivo de reordenar un vacío industrial donde se localizaban las instalaciones de Nitrastur.

Es preciso señalar, que el PGO de Langreo incorpora una serie actuaciones que se encuentran ya en fase de desarrollo. Todas estas actuaciones se mencionan a continuación pero no se evalúan ambientalmente, puesto que cuentan con sus propias herramientas de evaluación ambiental: A nivel de suelo no urbanizable, el PGO incorpora el suelo necesario para el proyecto de desdoblamiento de los túneles de Riaño (Tramo San Miguel de la Barreda- Riaño), así como la reserva que se propone para la futura construcción de la denominada variante de La Moral, catalogados como Suelo No Urbanizable de Infraestructuras. A su vez, se da este tratamiento a los suelos donde existen subestaciones eléctricas implantadas en medio rural, así como la reserva de suelo que se realiza con el fin de acoger una nueva Estación eléctrica, producto del traslado de la de Lada. Citar además, la actuación relativa al Ecomuseo del Valle del Samuño. En suelo urbano no consolidado, se incluye el ámbito de PEÑARRUBIA, (PE-Peñarrubia) para el que se plantea, a través de la elaboración de un Plan Especial la creación de un nuevo polígono industrial asentado sobre una bolsa de suelo urbano residual que contiene alguna edificación industrial aislada, además de vivienda unifamiliar y viviendas de realojo. En suelo urbanizable, se incorpora el área industrial de Los Cuarteles de Peñarrubia (UZ-I- Cuarteles de Peñarrubia) que dispone de un plan parcial, actualmente en proceso de elaboración cuyo objetivo es completar el área industrial de Peñarrubia.

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5.2 Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas significativamente no contempladas en el ISA Tal y como se indicó en el apartado 5.1, como consecuencia del periodo de consultas e información pública se incorpora el ámbito UZ-R-La Reguera (suelo urbanizable), ámbito por tanto no evaluado en el ISA. Se señalan a continuación las características ambientales de la citada zona:

Parcela: UZ-R-REGUERA Superficie: 35.149 m2

Situación geográfica: Geomorfología: Terreno con pendiente notable. Flora. No se ha observado, ni se tiene referencia de la presencia de alguna de las especies incluidas en el Decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias.

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Vegetación. Prados, sebes y matorral nitrófilo. No aparece ninguna comunidad incluida en el Anexo I (Tipos de hábitats naturales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) de la Directiva 92/43/CEE del consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L206 de 22 de julio de 1992). Fauna. No se ha observado, ni se tiene referencia de la presencia de alguna de las especies incluidas en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. Agua y residuos. La gestión de los mismos se llevará a cabo por los correspondientes Servicios Municipales Uso característico. Residencial Acciones causantes de impacto. Excavaciones, movimientos de tierras, edificaciones Elementos del medio susceptibles de producir impactos. Suelos, consumos, depuración de aguas, nivel sonoro paisaje Valoración del impacto. Moderado Medidas preventivas y correctoras. Retirada de los residuos de excavación y demolición a vertedero controlado según Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Cumplimiento del Decreto 99/85, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. Volumen y tipología de las edificaciones acordes con el entorno. 5.3 Efectos significativos que previsiblemente puedan ocasionar las actuaciones contempladas en el modelo propuesto El desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan implica necesariamente el desarrollo de labores de ejecución de las obras, actividades que conjuntamente con la construcción y la futura explotación y funcionamiento son susceptibles de producir impactos sobre el medio ambiente, afectando la calidad ambiental de la zona y de la población cercana. Se identifican y valoran en este apartado, los efectos significativos que previsiblemente pueda ocasionar el modelo propuesto por el Plan, en los distintos factores del medio, para la fase de construcción y la fase de funcionamiento de los desarrollos propuestos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras a aplicar para reducirlos.

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Fase construcción Se citan a continuación los posibles impactos generados por las obras de urbanización que implican las actuaciones planteadas y que necesariamente comprenderán, entre otras, labores como la construcción y pavimentación de viales, movimientos de tierras, rellenos y acopios de materiales….. MEDIO ABIÓTICO EDAFOLOGÍA Los posibles impactos sobre el suelo son: compactación y contaminación. La compactación es la compresión de la capa superior del suelo, generalmente asociada al tránsito de maquinaria, que implica una textura más apretada y una disminución de la porosidad, lo que la hace menos apta para la implantación de la vegetación. La compactación es más patente en operaciones que impliquen movimiento de tierras y transporte, que es cuando con más frecuencia se utiliza maquinaria pesada. Esta afección será previsiblemente más acusada en el caso de las actuaciones planteadas en los suelos urbanizables (Gurugú, Pando y Reguera); en el caso de las actuaciones planteadas en suelos urbanos, el movimiento de maquinaria se produce principalmente en terrenos ya ocupados, por lo que no se prevé ninguna afección sobre el suelo. La ocupación del suelo para el almacenamiento temporal de materiales, contenedores y maquinaria, es susceptible de generar un impacto negativo especialmente en el caso de los suelos urbanizables. La contaminación puede producirse sobre todo como consecuencia de vertidos accidentales de aceites y otras sustancias procedentes de la maquinaria y los vehículos de obra. En el caso del ámbito Nitrastur, los terrenos de las actuaciones a desarrollar se localizan en un área urbana altamente antropizada, que durante mucho tiempo fue uno de los principales focos industriales del concejo, lo que requiere la descontaminación previa de los suelos contaminados. RESIDUOS Las actuaciones urbanizadoras deberán considerar las cualidades ambientales de los sistemas constructivos en las obras de urbanización dentro de su ciclo de vida completo, desde la fase de obra hasta la demolición, incluyendo la gestión de los residuos resultantes. Los proyectos de urbanización preverán la preservación de la cobertura de tierra vegetal para su utilización en espacios libres. Asimismo contemplarán la reutilización de escombros en la ejecución de la red viaria.

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Señalar que las molestias derivadas de la presente fase serán de carácter temporal, por lo que la valoración de los impactos podría verse reducida. AGUAS En este caso, el elemento susceptible de sufrir alteración es la calidad de las aguas superficiales debido al aporte al cauce de partículas procedentes de demoliciones, movimientos de tierras, el tránsito de maquinaria y vehículos de obra, así como de sustancias procedentes de vertidos accidentales. Estos impactos son especialmente acusados en el ámbito El Pontico – Lada, dada su posibilidad de afección al río Montés. AIRE La atmósfera se verá afectada desde un doble punto de vista: la calidad del aire y el nivel sonoro. La calidad del aire se verá afectada por el aumento de las partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, las demoliciones y el transporte de material y al tráfico de vehículos. El nivel sonoro, se verá incrementado debido principalmente a los trabajos propios de construcción, al tráfico de vehículos y la utilización de maquinaria. MEDIO BIÓTICO VEGETACIÓN Las comunidades vegetales pueden verse afectadas directamente por su desaparición de las zonas ocupadas y, en menor medida, indirectamente por la emisión de partículas que pueden depositarse en ellas disminuyendo su actividad fotosintética. En el caso de los desarrollos planteados en suelo urbano, la mayor parte de las actuaciones a desarrollar se localizan en áreas urbanas altamente antropizadas en las que no existe vegetación por lo que no se prevén afecciones. Referido al ámbito El Ponticu, el área de actuación se localiza en las cercanías del río Montés. En este caso la vegetación de ribera presente en el entorno de actuación es escasa y de bajo valor ecológico por los que no se prevén afecciones graves sobre ella. En el caso de los suelos urbanizables, la superficie verde afectada es muy reducida y está constituida por comunidades vegetales de escaso valor florístico y geobotánico (prados, sebes y vegetación nitrófila) por lo que la afección sobre la vegetación puede considerarse que no es significativa. FAUNA Dado el carácter urbano e industrial de las zonas en las que se localizan la mayor parte de las actuaciones a desarrollar, altamente antropizadas, no

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existe fauna de especial relevancia en la zona de actuación, por lo cual no se prevén efectos significativos sobre la fauna. En el caso de los suelos urbanizables el incremento de los niveles sonoros, junto con el aumento del tránsito de personal y maquinaria, puede provocar cambios en el comportamiento de las poblaciones faunísticas presentes en el entorno; la alteración del medio provocará un efecto negativo leve sobre la fauna, ya que aunque se prevén ciertas afecciones, la movilidad de la fauna terrestre y la presencia en el entorno de hábitats similares favorecen su rápida integración en el entorno, minimizando las afecciones. Además, el efecto negativo durará hasta que la fauna se adapte a la nueva situación. ESPACIOS PROTEGIDOS El PGO no plantea ninguna actuación en el ámbito del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras, por lo que no se producirán afecciones sobre este elemento. MEDIO PERCEPTUAL El grado de incidencia dependerá de la calidad del paisaje (calidad visual intrínseca, del entorno inmediato y del fondo escénico, así como presencia de hitos o singularidades) y de la fragilidad del mismo (fragilidad visual del punto, del entorno y fragilidad visual adquirida). Tanto para las actuaciones planteadas en los suelos urbanos como en los no urbanizables, durante la fase de construcción la incidencia será notable. En el caso de las actuaciones planteadas en los suelos urbanos, los terrenos se sitúan en zonas de baja calidad paisajística, pero situadas en zonas céntricas tratándose por tanto de puntos de elevada visibilidad. Los mayores impactos se producirán a causa del movimiento de tierras y la formación de acopios temporales de material. En el caso de las actuaciones planteadas en los urbanizables, la alteración de la morfología debido a las excavaciones y los almacenamientos temporales de la tierra extraída van a afectar transitoriamente y de forma negativa al paisaje. BIENES DE INTERÉS CULTURAL En la zona de estudio no hay constancia de la presencia de elementos del patrimonio histórico – arqueológico por lo que no se producirán afecciones sobre este elemento. ASPECTOS SOCIALES Durante la fase de construcción se estima que las obras necesarias para acometer las actuaciones planteadas generarán una demanda de mano de obra y servicios, lo que supone un impacto positivo en el empleo. Los aspectos negativos serán las molestias temporales para la calidad de vida relacionadas con las emisiones de polvo, ruidos, desvíos temporales de tráfico

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(interrupción y alteración del tráfico), tránsito de maquinaria, etc… Es previsible que las obras produzcan en la zona cortes temporales o la necesidad de nuevos trazados para servicios tales como las redes de distribución del agua, saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones, por lo que su uso normal puede resultar alterado. Para minimizar estos posibles impactos el PGO de Langreo, a través de su normativa, impone medidas preventivas a las actuaciones urbanizadoras, de tal manera que no se produzcan impactos medioambientales por emisión de radioactividad, perturbaciones eléctricas, ruido, vibraciones, deslumbramientos, emisión de gases nocivos, humos o partículas, o por sus vertidos líquidos o sólidos, o por un consumo inadecuado de energía y de los recursos naturales. Fase de funcionamiento de los nuevos desarrollos Se analizan a continuación los posibles impactos generados durante el funcionamiento de los nuevos desarrollos poniéndolos en relación con las medidas preventivas y correctoras planteadas. El funcionamiento de los nuevos desarrollos tanto industriales como residenciales planteados en el PGO de Langreo, generará necesidades de alumbrado público, limpieza viaria, recogida de residuos, saneamiento, abastecimiento…. se ocasiona un impacto al aumentar los consumos de energía (alumbrado público y edificios), consumos de agua (limpieza viaria y edificios). La satisfacción de estas necesidades implica mayor volumen de agua captada y mayores necesidades de tratamiento para garantizar el cumplimiento RD 140/2003, así como un aumento del volumen de aguas residuales, lo que implica mayores necesidades de tratamiento para garantizar que el agua vertida cumpla parámetros de calidad. El modelo propuesto plantea medidas destinadas a integrar el metabolismo urbano en el plan urbanístico, garantizando que las funciones urbanas se realicen satisfactoriamente con el menor consumo de recursos, agua, energía y materiales y con la menor producción de residuos posible. MEDIO ABIÓTICO EDAFOLOGÍA La estructura territorial del nuevo planeamiento no implica cambios sustanciales respecto al Plan General vigente:

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PLAN 1984 PROPUESTA (*) Suelo Urbano 7051688 8.6% 7029908 8.6% Suelo Urbanizable 47342.98 0.1% 533108 0.7% Suelo No Urbanizable 74639359 91.3% 74175374 90.7% TOTAL 81738390 100.0% 81738390 100.0%

(*) Se incluyen los suelos clasificados por el PTE: Plan Territorial Especial de los terrenos de HUNOSA en las Cuencas Mineras. Aprobación definitiva Mayo 2007.

El suelo urbano disminuye aproximadamente en 21.000m2. Se produce un crecimiento del suelo urbanizable en un 0,6%, siendo por tanto su crecimiento respecto al actual de 485.765m2. (0,49km2). (Apartado 2.3 del documento Revisión del Plan General de Ordenación del Concejo de Langreo. Aprobación Provisional. Memoria de Ordenación)

Los crecimientos previstos de suelo urbanizable en relación al suelo urbano del municipio tienen un desarrollo moderado y que se localizan en zonas de borde y el objetivo es dar continuidad a un tejido industrial o residencial que ya poseen cierto grado de consolidación.

En relación con el suelo urbano no consolidado la mayoría de estos suelos han sido ordenados previamente por el documento de “Revisión Parcial y Planeamiento especial de dos ámbitos urbanos en Langreo” y afecta a espacios industriales obsoletos o en desuso, que ocupan posiciones estratégicas dentro de la ciudad y que es preciso reordenar para integrar dentro de la trama urbana como áreas residenciales (NITRASTUR, Felguera Melt) o dotacionales (Talleres del Conde, antiguo barrio del Pilar y subestación de Lada o el Pozo Fondón).

También integran estos suelos las explotaciones mineras de HUNOSA repartidas por todo el suelo urbano y que son objeto de nueva ordenación por el P.T.E. y que el nuevo Plan incorpora. El nuevo Plan delimita como urbano no consolidado una serie de tejidos residenciales e industriales que deben ser objeto de reordenación mediante planes especiales o estudios de detalle.

Por tanto, la planificación propuesta no implica grandes crecimientos poblacionales ni de zonas productivas. Los desarrollos se priorizan sobre suelos ya antropizados, garantizando en todo momento una correcta calidad del suelo. El modelo plantea una apuesta clara por la reordenación del tejido urbano existente y por la incorporación, muy atemperada, de nuevos suelos

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para usos residenciales, planteándose los crecimientos en aquellas áreas del territorio más aptas para el desarrollo. Se consigue con ello la optimización del recurso suelo. Los mayores desarrollos se realizan sobre terrenos urbanos que, por su morfología interna o por tratarse de vacíos industriales pueden convertirse en focos de atracción residencial. En definitiva se trata de suelos ya antropizados por lo que las afecciones relacionadas con el incremento del grado de compactación del suelo y los procesos erosivos no se considerarán como significativas. El Plan no prevé nuevas áreas de desarrollo industrial, sino que se limita a recoger los suelos urbanizables de los Cuarteles de Peñarrubia, cuyos planes parciales se encuentran actualmente en elaboración. El plan general no delimita nuevas áreas industriales, sino que se centra en la reordenación de diversos espacios industriales obsoletos que es necesario recuperar para las actividades productivas, mediante un crecimiento más racional y de mayor cualificación ambiental (Meriñan, METALSA, Barros Industrial y PTE Hunosa); se consigue con ello un ahorro del recurso suelo. Se recupera una zona industrial degradada y un suelo en desuso. En el ámbito NITRASTUR, la descontaminación previa de los suelos contaminados por los antiguos usos industriales de la zona, implica la recuperación ambiental de un área para su reutilización como suelo urbano, lo que tiene además efectos positivos en la salud de las personas. Además, en los usos residenciales se plantean edificaciones en altura, con lo que se consigue optimizar el suelo consumido por el suelo urbano con una densidad edificatoria que permite dar respuesta a las demandas existentes preservando del desarrollo el máximo suelo posible. Con todo ello se optimiza con ello el consumo de suelo, considerando mínimo el impacto que sobre la escasez de este recurso pueda generar el modelo propuesto. En el caso de los suelos urbanizables (ámbitos La Reguera, Pando y Gurugú), los nuevos desarrollos propuestos se destinan principalmente a vivienda unifamiliar; son previsiblemente generadores de impactos ambientales y sociales, ya que estos desarrollos son grandes consumidores de suelo, energía y tiempo. Al objeto de atenuar estos impactos, se establece un crecimiento moderado; el número aproximado de viviendas que se proyectan es de 40 en el ámbito La Reguera, 45 en el ámbito Pando y 70 en el ámbito Gurugú, con lo que se minimizan las afecciones asociadas a este tipo de desarrollos residenciales: consumo de suelo, consumo de energía, consumo de tiempo……

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Además, en el caso del ámbito La Reguera, se incluyen los terrenos en desuso del campo de fútbol de La Salle con lo que se reutiliza un suelo ya antropizado. Para este tipo de desarrollos residenciales, se plantean además, como medidas preventivas, longitudes de fachada para la vivienda aislada o pareada que mejoran los resultados energéticos, fomentando de esta forma el ahorro energético. Se regulan y establecen además, condiciones de los cerramientos, al objeto de minimizar el impacto visual. En el caso de los suelos No Urbanizables, se aumentan los porcentajes de suelo catalogado como No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP), protegiéndose con ello los bosques autóctonos (robledales, hayedos, bosque de ribera...), las áreas necesitadas de regeneración forestal por falta de cobertera vegetal, formaciones arbustivas y matorrales, así como todos aquellos suelos cuya potencialidad y uso estén destinados a la conservación y regeneración de masas autóctonas. También las riberas de los ríos y su área de influencia: pequeñas vegas, remansos. Así como las laderas de máxima pendiente que encajan determinados ríos, que no son susceptibles de uso más allá de su papel como configuradoras del paisaje y los espacios y yacimientos arqueológicos incluidos en la Carta Arqueológica del Concejo, realizada por la Consejería de Cultura; también sus entornos de protección. Se incluyen también aquellas áreas contaminadas por constituir depósitos de ciertas actividades industriales, en uso o sin él. El régimen de usos es absolutamente restrictivo respecto a nuevas edificaciones o a todas aquellas actividades que puedan afectar o transformar el destino o naturaleza de esta clase de suelos. Particularmente, toda actividad que genere movimientos de tierra, destrucción del manto vegetal y deforestación. Se crea la categoría de Suelo No Urbanizable de Interés Forestal (SNUIf), al objeto de proteger suelos actualmente ocupados por plantaciones forestales (en su mayoría castaños) y matorral; Señalar que, con carácter previo a su calificación, el PGO de Langreo considera actuaciones en los emplazamientos contaminados y la recuperación de espacios degradados mediante la puesta en marcha de los programas específicos de recuperación del Plan Territorial de los terrenos de Hunosa y las nuevas actuaciones urbanísticas recogidas en la revisión Parcial y Planeamiento Especial de dos ámbitos urbanos en Langreo. Langreo Norte Barros y Nuevo Langreo (planeamiento incorporado). RESIDUOS El modelo de consumo y la concentración de actividades en núcleos de población hace que los desarrollos residenciales e industriales generen un

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volumen importante de residuos, por tanto, la ejecución de las actuaciones lleva implícito la generación de residuos. Los edificios previstos en los usos residenciales, durante su funcionamiento generarán residuos. Para la correcta gestión de los mismos, el Plan prevé e integra en el diseño urbano una dotación adecuada de espacios adecuados y suficientes para el tratamiento y la gestión de residuos. AGUAS Agua de consumo Los nuevos crecimientos previstos para las zonas urbanas de Langreo suponen una mayor demanda de agua, tanto para consumo humano como para consumo industrial. Para garantizar la demanda de agua ligada a las nuevas actuaciones residenciales e industriales, el PGO de Langreo contempla la ampliación de la red de abastecimiento lo que implica necesidades mayores de agua captada, así como mayores necesidades de tratamiento al objeto de garantizar que sea apta para consumo humano, según lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, lo que supone además un aumento del consumo energético. La revisión del Plan General ha tenido en cuenta todos estos aspectos, por lo que el abastecimiento de agua se ha asegurado. En relación con el abastecimiento de La Nueva, las necesidades de recursos hídricos de La Nueva quedan garantizadas a través de su conexión al sistema general de abastecimiento de Langreo, procediendo el agua suministrada de la E.T.A.P. de Entralgo, estando prevista como fecha prevista de finalización de los trabajos y puesta en funcionamiento el próximo 15/12/2009. Aguas residuales En relación a la red de saneamiento, el funcionamiento de los nuevos crecimientos previstos suponen la generación de un mayor volumen de vertido de aguas residuales, urbanas e industriales, que obligarán a la construcción de nuevos colectores que se conectarán a la EDAR de Frieres. Para garantizar la correcta gestión de las aguas residuales ligada a las nuevas actuaciones residenciales e industriales, el PGO de Langreo contempla la ampliación de la red de saneamiento y la creación de redes separativas; en concreto: La Felguera • Establecimiento de una red separativa entre las calles Ingeniero Fernando

Casariego-Raigosu-Molín del Sutu-Músico Martínez Torner-Pablo Picasso y Marqués de Bolarque (AOC-SUTU). Se estudiará el posible almacenamiento de las aguas de lluvia en el nuevo parque para su posterior

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reutilización en riego de jardines y limpieza de calles. Se recurrirá a un sistema de drenaje sostenible (SUDS), preferiblemente un estanque de retención, integrado en el parque como lámina de agua que añade un valor paisajístico a la intervención.

• Nuevo colector entre las calles Llano y Avenida de Gijón, (AOC-Otero-Avda. Gijón).

• Ampliación de la red entre la barriada y el pueblo de Pando para dar respuesta al desarrollo residencial previsto en la zona (UZ-R-PANDO).

• Ampliación de la red a lo largo de la calle José Álvarez Valdés para abastecimiento de la zona del Puente, sujeta a reordenación.

• Nuevo colector entre la calle Pepita Fernández Duro y el barrio del Gurugú, para abastecimiento del suelo urbanizable (UZ-R-GURUGÚ) donde se plantea un desarrollo residencial de vivienda unifamiliar.

Lada • Establecimiento de una red separativa entre las calles Francisco García

Fernández- Gabino Alonso (AOC-GABINO ALONSO). Se estudiará el posible almacenamiento de las aguas de lluvia en el nuevo parque para su posterior reutilización en riego de jardines y limpieza de calles. Se recurrirá preferiblemente a un sistema de drenaje sostenible (SUDS).

• Ampliación de la red y nuevos ramales entre la calle Sabino Alonso Fueyo y Meriñan.

Al objeto de garantizar una correcta depuración de las aguas residuales y evitar la contaminación de las aguas se regulan las condiciones de vertido y se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Se establece, además, que las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en la E.D.A.R. de Frieres y se prohíbe expresamente el uso de fosas sépticas en el suelo urbano y urbanizable. La normativa del PGO establece que cualquier nuevo desarrollo en suelo urbano no consolidado o urbanizable, deberá contar con carácter vinculante con la justificación de la entidad gestora EDAR, garantizando que la misma podrá admitir con garantías las aguas residuales del desarrollo propuesto, y a cumplir las normas de calidad de las aguas del medio receptor. Además, el modelo propuesto establece un nivel mínimo de autosuficiencia hídrica que combina medidas de ahorro y eficiencia: se planifican redes más eficientes. La normativa establece que en las nuevas áreas de crecimiento con densidades altas se exigirá la creación de una red de alcantarillado separativo,

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con el fin de aprovechar el agua de pluviales para el riego de jardines y espacios públicos. Recoge también la necesidad de incorporar pavimentos porosos en plazas y áreas estanciales que ayuden a mejorar el drenaje natural del terreno AIRE El modelo propuesto plantea la apertura de nuevos viales y la mejora de los existentes lo que supone una mejora notable de las comunicaciones internas y externas del municipio. Esta mejora de las comunicaciones previsiblemente podría implicar un incentivo al vehículo motorizado privado, lo que podría generar un aumento del tráfico rodado que se traduce en un aumento de emisiones contaminantes y de ruido, como impactos más destacados, aunque no significativos puesto que la planificación propuesta no implica grandes requerimientos en cuanto al sistema de transporte y movilidad. De igual modo, las actuaciones planteadas en el modelo propuesto generarán previsiblemente un aumento de los niveles sonoros. Al objeto de minimizar estas afecciones, se plantea un modelo de ciudad compacta en el que las distancias entre los emplazamientos de las distintas funciones se reducen con lo que disminuyen las necesidades de desplazamiento para las actividades cotidianas; por tanto, los movimientos resultan más sencillos y económicos. Además el Plan aborda la protección de la atmósfera planteando medidas relacionadas con el sistema de transporte, una de las fuentes principales de emisiones contaminantes. Se refuerza el papel de la movilidad no motorizada mediante el fomento de modos de transporte más sostenibles.

Para ello, se restringe el paso de vehículos motorizados en determinadas zonas y se establecen medidas para promover los desplazamientos peatonales que contribuyen a la mejora de la calidad y confort de los recorridos peatonales.

Son algunos ejemplos las contempladas en la normativa del PGO de Langreo que recoge, entre las condiciones de urbanización de los espacios públicos, que se evitará la creación de obstáculos en los recorridos peatonales; se establece la ampliación de la anchura de las calles en las obras de reurbanización del viario existente al igual que se regula el ancho de las aceras, con el objeto de garantizar que el dimensionado tenga en cuenta el espacio necesario para el disfrute del peatón así como la disposición de posibles obstáculos tales como señalizaciones de tráfico, báculos de alumbrado, mobiliario urbano, estableciendo condiciones específicas para que estos elementos no constituyan una barrera para los peatones.

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Además de la mejora de los itinerarios peatonales existentes, el PGO de Langreo plantea los itinerarios peatonales siguientes:

• Se crea un paseo peatonal que enlace el nuevo parque de Las Escuelas de Lada con el paseo fluvial que discurre por el margen izquierdo del Nalón.

• Se potencia la conexión peatonal entre el Parque Nuevo y las nuevas zonas verdes previstas en el Sutu y Nitrastur.

• Se potencia el eje Pintor Paulino Vicente- Celestino Cabeza como arteria comercial.

• Se cualifica el espacio público liberado por el futuro soterramiento de FEVE promoviendo su conexión con el paseo fluvial del Nalón.

• Se mejora la continuidad peatonal con La Felguera del paseo que discurre actualmente entre Riaño-Barros.

También, se peatonalizan determinadas áreas, en concreto la Nalona-Schultz-capitán Alonso Nart, propiciada por la reciente apertura de la conexión de las calles Salustio Regueral y Soldevilla con Adolfo García Arbesú, que ha mejorado la conexión de la Nalona con la salida hacia Oviedo y La Felguera. Se consigue con ello la conexión peatonal con el centro urbano de Sama, como parte integrante de su tejido urbano tradicional y la cualificación del espacio público así como la atracción de nuevos usos con la localización de los nuevos juzgados entre la Nalona y Capitán Alonso Nart. Se recogen medidas para fomentar el uso de la bicicleta, a través de la mejora la los carriles-bici existentes y la creación de otros nuevos, de la forma siguiente:

• Se conecta el carril-bici previsto sobre el espacio liberado por el fututo soterramiento de FEVE, con el que discurre por el paseo fluvial del río Nalón.

• Se crea un nuevo carril que enlace La Felguera-Sama y Ciaño entre las calles de la Unión y Los Llerones, El sanatorio Adaro y el Pompián.

• Se crea de un carril que enlace el Parque Nuevo y las zonas verdes previstas en el Sutu y Nitrastur.

• Se crea de un carril a lo largo de la calle David Vázquez que enlace el Parque Nuevo de La Felguera con el carril-bici existente que discurre paralelo al Corredor por el distrito de Barros.

• Se garantiza la conexión de los nuevos carriles-bici previstos en el Sutu y Nitrastur con el resto de la trama urbana

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Se establece además, la necesidad de incluir en las determinaciones de los proyectos de urbanización y reurbanización la señalización de espacios exclusivos para bicicletas, incluyendo los soportes adecuados. Algunos de los desarrollos residenciales propuestos (El Sutu, Nitrastur y El Pontico), se localizan en áreas en las que se detectan niveles de ruido elevados que no garantizan el confort sonoro de los usos residenciales propuestos. Al objeto de minimizar el impacto acústico, se prioriza el confort sonoro en la asignación de los usos del suelo, reservando para el uso residencial las áreas más idóneas de los distintos ámbitos. Este es el caso del ámbito EL SUTU, en el que se plantean zonas residenciales de proximidad a la Central Térmica y a la línea ferroviaria de RENFE, por lo que previsiblemente no se garantiza el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en estas zonas residenciales planteadas. Estos niveles sonoros elevados se minimizan destinando una primera “franja” de suelo entre la nueva vía exterior y la calle Raigosu para usos dotacional y terciario (comercial, oficinas, servicios, recreativo) siendo compatible con las actividades productivas en la categoría de servicios avanzados (producción, almacenaje y distribución basada en las nuevas tecnologías, servicios informáticos o relacionados con la información, imagen y comunicaciones), actividades de funcionamiento en horario diurno; además, las propias edificaciones servirán de pantalla acústica para mitigar los impactos sonoros que derivados de esta actividad industrial pudieran generarse sobre las áreas residenciales. De igual modo, en el ámbito NITRASTUR, el parque elevado se plantea como zona verde que ofrece a los ciudadanos un valor recreativo pero especialmente como barrera que contribuya a miminizar el impacto acústico que las emisiones de la Central Térmica pueda generar sobre los usos residenciales característicos para este ámbito. De igual modo, en el ámbito El Ponticu, el PE acometerá la creación de un parque que discurrirá a lo largo del frente noreste del ámbito, como transición al área industrial de Meriñan y a modo de barrera frente a la infraestructura viaria de acceso al corredor del Nalón; para este ámbito se establece como determinación vinculante la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido y el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

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El PGO de Langreo, incluye las determinaciones del proyecto de soterramiento de la línea ferroviaria de FEVE, lo que supondrá una mejora notable de la calidad acústica en el entorno. Los edificios durante su funcionamiento son susceptibles de generar emisiones acústicas elevadas. Como medida preventiva, y en relación con las condiciones de aislamiento acústico que han de cumplir las edificaciones, la normativa del PGO, se remite al cumplimiento del CTE de la edificación y exige que las instalaciones de climatización no generen ruidos o vibraciones. La normativa del PGO recoge la necesidad de plantar especies arbóreas que actúen como barreras de sonido y con alturas distintas para corregir los niveles sonoros molestos, así como la obligatoriedad de utilizar pavimentos absorbentes del ruido del tipo aglomerado asfáltico, en vías de tráfico intenso. Además, se establece que en la definición de la ordenación detallada en suelo urbano no consolidado o urbanizable la ordenación urbanística se considerarán los factores de contaminación acústica. ENERGÍA El modelo propuesto incluye medidas que contribuyen al ahorro energético mediante el uso racional de la energía y la eficiencia energética. Los nuevos desarrollos se plantean como estructuras urbanas densas, compactas y complejas, con menores necesidades de transporte y consumo energético. Se incluye la mejora de la eficiencia energética de las edificaciones, se incorporan criterios de diseño bioclimático relacionados con la ubicación, orientación, tipología y forma de los edificios. Las nuevas edificaciones deberán prever espacio y condiciones técnicas para implantar una instalación receptora de energía solar, suficiente para las necesidades domésticas y de servicio propias del edificio de acuerdo con el nuevo código de la edificación. Se plantean manzanas con amplios espacios interiores que garantizan la aireación el soleamiento. Se regula el alumbrado público mediante el establecimiento de criterios urbanísticos relativos a la disposición, frecuencia, distancia y tipologías de las luminarias para evitar la sobreiluminación y la dispersión de luz consiguiendo así un elevado rendimiento energético. Por tanto, los posibles impactos negativos que, en materia de energía pudiesen verse derivados de las actuaciones propuestas en el PGO de Langreo, se ven notablemente atenuados por las medidas propuestas, mediante las cuales se contribuye a la reducción significativa de la demanda energética, con el beneficio añadido de un mayor confort para el usuario.

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INUNDABILIDAD La normativa del PGO incorpora una ordenanza de zonas inundables a la que se adscriben los suelos urbanos consolidados que presentan riesgos de inundabilidad muy frecuente y frecuente, de acuerdo con los datos sobre inundabilidad contenidos en el Sistema de Información de Zonas Inundables, aportados por Confederación Hidrográfica. Afecta a las zonas de policía inundables donde no se podrán construir nuevas edificaciones o ampliar las existentes, en tanto no exista un plan de encauzamiento del río aprobado por el Ayuntamiento y el Organismo de Cuenca, de acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos 24 a 27 de la Orden de 13 de agosto de 1999. El PGO asume las determinaciones recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica al desarrollo residencial previsto en el documento de aprobación inicial para el Pontico de Lada (unidades UaL-13 a UaL-21); esto es debido al riesgo torrencial y de inundación frecuente que presenta el área según los datos aportados por el organismo de cuenca. Su desarrollo queda condicionado a la ejecución de una infraestructura de defensa adecuada para el río Montés, que garantice la protección frente a la avenida que se produce cada 500 años, con el fin de dar cumplimiento al artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en relación con las previsiones establecidas en los artículos 24 al 27 de la Orden de 13 de agosto de 1999. Dado que la mayor parte del área se encuentra afectada por los problemas de inundabilidad, se eliminan las unidades de actuación afectadas (desde la UaL-13 a la UaL-21) y por delimitar un plan especial como instrumento de ordenación (PE-PONTICO). De esta manera el futuro PE, condiciona el desarrollo residencial del ámbito a la ejecución de la infraestructura de defensa necesaria para el río Montés. De igual modo, en Meriñan, los problemas de inundabilidad que sufren los terrenos imposibilitan la reordenación del área, y por tanto su desarrollo, mientras no exista un plan de encauzamiento del río Montes. Por otro lado la existencia de grandes contenedores en desuso, permite su reutilización con fines industriales, por lo que finalmente se optó por mantener dichos terrenos como suelo urbano consolidado industrial, (I-AD) que quedan regulados además por la nueva ordenanza “Zonas Inundables” que establece las actividades, usos y edificabilidad permitida en los mismos. Por otro lado, la calificación como inundables de parte de los terrenos del ámbito de Suelo Urbanizable de UZ-I-Riaño IV, imposibilita el desarrollo del área industrial, por lo que se opta por eliminar esta bolsa de suelo urbanizable, englobando los terrenos dentro de la categoría de no urbanizable de especial protección.

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Respecto a los núcleos rurales afectados por distinto grado de inundabilidad, se crea un régimen especial denominado “Zonas con riesgo de Inundabilidad” delimitando en la cartografía los terrenos afectados por los distintos grados de inundabilidad, con independencia de la categoría de no urbanizable donde se encuadren. Esto implica que los terrenos incluidos en este régimen deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 9 del RDPH, en relación con las previsiones establecidas en los artículos 24 a 27 de la Orden de 13 de agosto de 1999. En las normas se incorpora además del listado de dichos núcleos, la necesidad de la autorización expresa del Organismo de cuenca respecto a las obras que puedan realizarse dentro de la zona de afección. En el mismo sentido, se incluyen las determinaciones correspondientes a la zona de policía (afección de 100 m., respecto al cauce correspondiente) que, de igual manera, necesita autorización expresa para realizar cualquier tipo de obra que conlleve edificación y/o movimiento de tierras. MEDIO BIÓTICO FLORA, VEGETACIÓN Y FAUNA Las actuaciones derivadas de la aplicación del PGO de Langreo podrían afectar de forma negativa a las alisedas, bosquetes de abedul, prados, sebes y matorral nitrófilo, presentes en el ámbito UZ-I-CUARTELES PEÑARRUBIA. Las alisedas (Hyperico androsaemi-Alnetum glutinosae) están incluidas en el Anexo I (Tipos de hábitats naturales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) de la Directiva 92/43/CEE del consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L206 de 22 de julio de 1992). Al objeto de garantizar su protección se señala, como determinación vinculante, el establecimiento de un perímetro mínimo de seguridad de 15m desde la orilla del río para evitar cualquier afección sobre el bosque de ribera. La zonificación para SNU preserva las masas boscosas autóctonas (Especial Protección), creando una categoría de suelo específica para la misma (SNU de Interés Forestal). En cuanto a la fauna, la escasa superficie verde afectada por la propuesta del Plan hace pensar en un impacto compatible sobre la fauna, teniendo en cuenta la posible adaptación de los distintos grupos faunísticos a áreas más tranquilas, muy próximas a las zonas en las que se va a actuar. Por otra parte, la zonificación de las categorías de suelo no urbanizable garantizan los corredores biológicos para fauna, con transición entre los diferentes suelos por

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medio de espacios protegidos, protección de cauces fluviales más allá de lo estrictamente legal, etc. En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección se prohíben los movimientos de tierras, siendo tan sólo aceptables cuando su finalidad sea precisamente el mejoramiento de los valores que allí se trata de proteger, con el estudio previo y la excepcionalidad que ello supone. El aumento de los porcentajes de suelo catalogado como No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP), supone la protección de los bosques autóctonos (robledales, hayedos, bosque de ribera...), las áreas necesitadas de regeneración forestal por falta de cobertera vegetal, formaciones arbustivas y matorrales, así como todos aquellos suelos cuya potencialidad y uso estén destinados a la conservación y regeneración de masas autóctonas. También las riberas de los ríos y su área de influencia: pequeñas vegas, remansos. Se protegen también, los elementos naturales existentes como caminos, zonas ajardinadas y arbolado potenciando la creación de unos nuevos. Además, la observancia sobre protección del arbolado existente será rigurosa, tanto en el proyecto de urbanización como a la hora de redactar el planeamiento de desarrollo, evitando al máximo cualquier afección al arbolado existente. Se establecen mecanismos de protección y conservación para el arbolado existente en el espacio público y privado aunque no haya sido calificado como zona verde, jardín o espacio libre, salvo que estuviera catalogado como especie invasora. Dentro de los terrenos objeto de urbanización se obliga a la plantación del arbolado a lo largo de las vías de tránsito en los estacionamientos de vehículos y en las calles y plazas. Se primará la plantación de especies autóctonas prohibiéndose expresamente la plantación de especies catalogadas como invasoras o que potencialmente pudieran serlo. ESPACIOS PROTEGIDOS En el territorio afectado por la delimitación del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras (PP. CC. MM), se ha establecido una zonificación del Suelo No Urbanizable similar al resto del territorio municipal, en función de sus valores ecológicos, paisajísticos y productivos; así como una regulación de usos y actividades que pretende ser homogénea con las determinaciones de este Plan General para el resto de suelos. Todo ello debe ser aprobado expresamente por el órgano rector competente. MEDIO PERCEPTUAL Las actuaciones de urbanización influirán sobre la calidad paisajística del entorno que se verá afectada debido a un incremento del grado de artificialidad del mismo, en el caso de los suelos urbanizables.

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Este impacto puede considerase especialmente acusado en el caso del ámbito Gurugú, puesto que la ladera del Gurugú, sobre la que se proyecta un desarrollo residencial, constituye una de las visuales más hermosas de Langreo, ya que su gran mancha verde sirve de telón de fondo y esponjamiento de la ciudad. Sin embargo, se plantea como un área de reserva para un desarrollo futuro mediante un crecimiento en baja densidad en número aproximado de 70 viviendas, respetuosa con la topografía y con predominio de los espacios libres frente al volumen edificado. Se busca concentrar la edificación en las laderas más suaves, respetando las preexistencias e integrándolas, situando el área dotacional en contacto con el barrio del Puente, y una pequeña área dotacional, en el punto más alto del ámbito. Las áreas dotacionales se proyectan en contacto con el barrio de El Puente y en el punto más alto del ámbito así como la reserva de espacios libres de uso público, parques, zonas verdes y equipamientos. Por tratarse de un tejido de borde se cuidará especialmente la integración de la nueva ordenación con el borde urbano del Puente y su transición al suelo no urbanizable limítrofe. Todo ello, contribuye a minimizar el impacto sobre el paisaje en este ámbito. En el caso de los suelos urbanizables La Reguera y Pando el impacto sobre el paisaje se considera de menor relevancia puesto que en el caso del ámbito La Reguera, la actuación se plantea sobre un área deportiva en desuso, área por tanto ya artificial; se proyecta también un crecimiento residencial en baja densidad y zonas verdes en un número mayor que las establecidas en el Reglamento; de igual modo, en el ámbito PANDO (UZ-R-PANDO) el desarrollo residencial se plantea mediante crecimiento en baja densidad de vivienda unifamiliar con predominio de la edificación aislada. La reserva de espacios libres de uso público se concentrará en el límite sur del ámbito con el fin de crear una zona verde que discurra de este a oeste y que sirva de transición a la barrida de Pando. El Plan Parcial del ámbito UZ-I-CUARTELES PEÑARRUBIA resolverá la integración paisajística de las edificaciones industriales que se localicen en el ámbito que deberá incluir un cuidadoso estudio de los volúmenes, materiales e infraestructuras necesarias para el desarrollo de las nuevas actividades. En el caso de los suelos urbanos, los sectores de crecimiento propuestos en el Plan incluyen áreas con nulas o escasas masas arbóreas de interés natural. El documento ha integrado todos estos relictos en la ordenación de los sectores como zonas verdes o ligados a espacios libres, lo que implicará una mejora sobre la situación de partida. A las áreas existentes, se anexionarán las de nueva creación, formando pasillos-corredores que permitan conectar y acceder a la mayor parte de Langreo. El paseo fluvial del Nalón cobra aquí un protagonismo incuestionable,

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al constituirse como un paseo lineal que apoyará al resto de espacios, integrando y aprovechando los relictos de vegetación existente. La situación de partida en suelo urbano es el de una ciudad eminentemente industrial, con las importantes consecuencias que este hecho tiene sobre el paisaje. De este modo, se puede afirmar que el paisaje de borde urbano se verá mejorado con la inclusión de las medidas propuestas en el Plan. La totalidad de las actuaciones programadas van destinadas a la regeneración y renovación de espacios residuales, áreas degradadas, sustitución de parque de vivienda obsoleto y/o vacío y abandonado. Es decir, que todas las operaciones urbanísticas van encaminadas a la mejora generalizada del ámbito urbano. A mayores se procede, en la medida de lo posible, a la separación de los usos residenciales y terciarios de los industriales, con la consiguiente mejora también sobre el paisaje, cuyo punto de partida lo constituye sin duda, el soterramiento de la red Ferroviaria de FEVE. En relación a los Suelos No Urbanizables, la zonificación de usos es muy restrictiva respecto a la posibilidad edificatoria fuera de los Núcleos Rurales, desterrando la posibilidad de implantaciones no ligadas al mundo rural, por lo que los efectos sobre el paisaje rural son inexistentes. Además, el nuevo PGO contempla la continuación del proceso de regeneración y restauración ambiental que se viene produciendo sobre antiguas minas y explotaciones a cielo abierto (Plan Territorial Especial de los suelos de HUNOSA), así como los nuevos usos para algunas escombreras., que constituye un efecto claramente positivo. Al objeto de evitar la alteración del relieve primitivo, la normativa del PGO regula y somete a licencia los movimientos de tierras. Se prohíben en terrenos donde supongan un impacto indeseable en el paisaje La propuesta de usos residenciales generará previsiblemente un impacto visual negativo ocasionado por las edificaciones elevadas propuestas que se atenúa con la zonas verdes planteadas; un ejemplo es el parque elevado del ámbito Nitrastur, que permitirá integrar la actuación en el entorno, desde un punto de vista paisajístico. En el ámbito EL SUTU, la tipología edificatoria predominante es la vivienda en manzana cerrada, se incorpora el bloque abierto con jardines privados y alineación viaria, con lo que se consigue una variedad tipológica que que aporta diversidad al espacio urbano. Como condiciones particulares del suelo urbano, se establece que las nuevas construcciones deben buscar su integración con los dominantes en el tramo de calle o espacio público en que estén enclavados, adecuando a los mismos su tipología, la altura de pisos, los materiales, acabados y coloración de la fachada, la organización de los huecos y cuerpos salientes y las soluciones de

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cubierta y planta baja. Se prohíbe, además la instalación en fachada o visible desde vía pública de antenas, conductos de ventilación, instalaciones de cualquier tipo. Además, la normativa del PGO obliga a minimizar el impacto estético y visual de de elementos de captación y acumulación de energía solar que vayan a situarse sobre la cubierta debiendo contemplar en los proyectos de vivienda la integración de los mismos. Para los usos industriales, se regulan las condiciones estéticas y compositivas de las construcciones e instalaciones industriales prohibiéndose determinados materiales en fachadas y cerramiento debiendo garantizar su integración con el entorno en que se sitúen y los paramentos que sean visibles desde la calle deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean como los de las fachadas. Se exige además, la plantación de una hilera de árboles autóctonos en la proximidad del cierre a vial de la parcela y para determinados proyectos se exige además un tratamiento de mejora de los espacios libres y la plantación de arbolado y/o apantallamiento vegetal, entre otros aspectos, estando condicionado al impacto visual de la instalación sobre el medio urbano y sobre el medio físico, en su caso. Se concluye por tanto que el efecto es positivo con una mejora generalizada en el paisaje de todo el concejo. BIENES DE INTERÉS CULTURAL En el PGO se contempla el mantenimiento de todos los bienes del patrimonio arquitectónico y arqueológico del concejo. De este modo, el riesgo de afección es muy escaso, ya que las actuaciones propuestas se localizan, en todos los casos, fuera del ámbito delimitado de protección de los yacimientos. El efecto es positivo porque a través del Catálogo urbanístico se protegen los elementos de interés cultural. ASPECTOS SOCIALES Las actuaciones planteadas van a generar una mejora notable del concejo, afectando positivamente a la calidad de vida de la población, ya que mejorarán, entre otros aspectos, la red de abastecimiento eléctrico, de agua, saneamiento y grado de accesibilidad en general, suponen por tanto una mejora de las infraestructuras lo que afecta positivamente a la calidad de vida de la población. La recuperación ambiental de las zonas degradadas contribuye a mejorar la calidad ambiental del ámbito de actuación y a mejorar la calidad de vida, lo que contribuye a evitar el éxodo de parte de la ciudadanía fijando así población y a atraer población

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Se pretende mantener el modelo de ciudad compacta que configura actualmente la trama urbana de Langreo, pero oxigenando las nuevas áreas mediante la incorporación de espacios libres de calidad y en mayor cuantía, la creación de nuevas zonas verdes a escala local y una red de circulación blanda -peatonal y carril- bici- que “suture” los nuevos trozos de ciudad con la existente. El sistema de espacios verdes propuesto, supone un incremento notable del actualmente existente en el concejo, puesto que los 0,168 km2 de zonas verdes existentes en la actualidad en Langreo, pasan a 2,77 km2 en las actuaciones planteadas (apartado 13 del documento Revisión del Plan General de Ordenación del Concejo de Langreo. Aprobación Provisional. Memoria de Ordenación), lo que ofrece a los ciudadanos un valor recreativo y constituye un valioso elemento que contribuirá a mejorar el bienestar de la población cubriendo las necesidades de expansión de amplios grupos de población, especialmente niños y ancianos. La red de paseos peatonales y carriles bici, supone por un lado la minimización de las emisiones acústicas y contaminantes, y por otro el fomento de hábitos saludables de transporte entre la población, lo que suponen un beneficio para la salud de las personas.

Por otro lado, en las nuevas zonas residenciales, pueden generarse desequilibrios sociales asociados a la vivienda. La reserva de un porcentaje de vivienda con algún régimen de protección garantiza el acceso a una vivienda digna para todos los ciudadanos sin distinción de grupo social o nivel adquisitivo. Estas viviendas se insertan en la trama de servicios, equipamientos, zonas verdes y accesibilidad, constituyendo un criterio elemental de la integración social. La normativa del PGO al objeto de garantizar el acceso a personas con movilidad reducida establece que todas las obras de edificación y urbanización, así como las que se realicen para la instalación de nuevos usos o modificación de las características de los locales existentes, estarán supeditadas a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 5/1995 de 6 de Abril de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, el Decreto 37/2003 por el que se aprueba el Reglamento y el Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril que recoge las Condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con capacidad para el acceso y utilización de los espacios urbanizados y edificaciones. Se señala la disposición de rampas y elementos similares dentro de los itinerarios peatonales y espacios libres para garantizar el acceso a minusválidos así como condiciones relativas al tipo de firme, pendiente, pasamanos. Se establece igualmente una reserva

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con carácter permanente de aparcamientos para personas con movilidad reducida.

Por tanto, la aplicación del Plan generará, con carácter general un impacto positivo en el municipio de Langreo, considerando que, en caso de no aplicar las prescripciones dispuestas en el PGO de Langreo, se producirán consecuencias negativas en el desarrollo urbanístico y el medio ambiente del concejo y por tanto en la calidad de vida de los langreanos.

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6. VALORACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN DEL PLAN Y SU CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE A la vista de la información contenida en el ISA y en esta memoria ambiental, el proceso de elaboración del PGO de Langreo ha integrado la variable ambiental en el planteamiento de los objetivos y criterios generales que justifican el modelo territorial propuesto, que ha desempeñado un papel relevante tanto en la consideración de las limitaciones y potencialidades del territorio como en la necesidad de preservar recursos naturales y culturales. A lo largo de todo el procedimiento de redacción del Plan se han adoptado los criterios estipulados en el documento de referencia y el resultado de las consultas e información púbica se han tenido en cuenta. Las medidas y criterios contemplados a lo largo de todo el procedimiento contribuyen al cumplimiento de los objetivos de protección ambiental, que se pretenden conseguir con el PGO de Langreo: - Alcanzar un uso y gestión sostenibles del suelo - Gestión sostenible de los recursos hídricos - Gestión sostenible de los recursos hídricos - Fomento del ahorro energético y el uso de las energías renovables - Mejora de la calidad del aire - Mejora de la calidad acústica - Gestión sostenible de los residuos - Preservar los valores naturales, la biodiversidad y el paisaje del municipio - Cohesión social El modelo propuesto se ha planteado a través del cumplimiento de los citados objetivos de protección ambiental y criterios de sostenibilidad aplicables al planeamiento urbano que responden a los fijados en los ámbitos internacional, nacional, autonómico y local, puesto que: - El PGO de Langreo plantea un modelo territorial basado en la reordenación

del tejido urbano existente y la incorporación, muy atemperada, de nuevos suelos para usos residenciales, tratando en todo momento de conciliar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente.

- Desde la escala territorial se persigue un modelo de ordenación equilibrado que busca la preservación de los valores paisajísticos y el aprovechamiento eficiente de los importantes recursos forestales que dispone el municipio.

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- Los nuevos desarrollos se plantean desde la búsqueda de un modelo urbano compacto y complejo, potenciando la eficiencia energética y la cohesión social como ejes fundamentales de su crecimiento.

- Se crea ciudad y no urbanización - Se ordena la expansión urbana reciclando tejidos urbanos existentes,

vinculando la nueva urbanización a la ya existente. - Se mezclan rentas en el mismo tejido. - Se aumenta la calidad urbana en especial la red de espacios libres y

equipamientos públicos, aumentando con ello la calidad de vida de los ciudadanos.

- Se fomentan los desplazamientos sostenibles a pie y a bicicleta. - Se establecen criterios de sostenibilidad en la urbanización de los espacios

libres y en la edificación. - Se respeta el ecosistema urbano estableciéndose herramientas destinadas

a la mejora de la calidad ambiental del concejo. - Se respeta el ecosistema natural inicial y se protege las zonas de mayor

valor ecológico protegiéndolas de la urbanización. - Se establece un sistema de espacios públicos de calidad y se diseña una

red de espacios verdes.

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7. DETERMINACIONES FINALES QUE DEBEN INCORPORARSE AL PGO DE LANGREO

• El PGO de Langreo tomará en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública y la Memoria Ambiental.

• El PGO de Langreo considerará especialmente las medidas preventivas y correctoras previstas para los efectos ambientales previsibles de la ejecución del Plan.

• Las actuaciones se desarrollarán mediante el cumplimiento de los siguientes aspectos:

o Cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacionales, nacional, autonómico y local.

o Reducción de las necesidades de ocupación del suelo, especialmente en el suelo no urbanizable.

o Reducción del consumo de agua y de otros recursos naturales o Reducción de las necesidades de transporte y promoción de la

movilidad sostenible o Cumplimiento de los niveles de inmisión de ruidos en las distintas

áreas acústicas o Reducción de la generación de residuos, vertidos y emisiones, con

especial atención a las emisiones a la atmósfera de gases con efecto invernadero.

o Protección de los recursos naturales, la biodiversidad y el paisaje. o Defensa frente a riesgos naturales o Protección del patrimonio cultural o Integración de la componente social

• Igualmente en aplicación de la Resolución de 30 de noviembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras por la que se adopta acuerdo en relación con la memoria ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación del Concejo de Langreo – Expte: IA-VA-0453-08, se establecen las condiciones siguientes:

o En relación a los arroyos de aguas permanentes y a sus vegas, dado que no existe una calificación específica de Suelo No Urbanizable de Especial Protección de cauces, se establecerá un régimen de usos que incluya como No Autorizable la realización de rellenos de fincas situadas en terrenos de vegas de ríos o arroyos de aguas

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permanentes y en arroyos con desarrollo de vegas en una distancia al menos no inferior a 10 m, así como el régimen edificatorio que se corresponderá con el de SNU de Especial Protección.

o En la ribera del río Nalón, con el objetivo de proteger la vegetación existente próxima al cauce, se incluirán estos suelos en la categoría de Suelo No Urbanizable o en su defecto, incorporarse dentro de los Sistemas Generales de Espacios Libres, como zonas verdes, que asegure el mantenimiento de los valores naturales paisajísticos de estos espacios. Esta modificación deberá incorporarse al Texto Refundido del documento de Aprobación definitiva.

o En el desarrollo de la unidad UZ-Cuarteles de Peñarrubia, se deberá preverse la integración de las masas arboladas, en las zonas verdes, evitando en lo posible su disminución o eliminación, al igual que en los desarrollos previstos en el Pontico de Lada (UaL-13 al UaL-21). En este último la ejecución de infraestructuras de defensa en el río Montés, deberá llevar la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

o Los documentos de planeamiento y desarrollo urbanístico incorporarán fichas ambientales de las unidades urbanas y rurales, su diagnóstico ambiental y su compatibilidad con los usos e intensidades asignados en el Plan señalando medidas protectoras, correctoras o compensadoras que garanticen la preservación de la calidad ambiental de las distintas zonas. Asímismo, incorporarán medidas para la integración de los usos en su entorno ambiental inmediato, señalando entre otras las condiciones de borde con los suelos que siguen manteniendo la calificación de Suelo No Urbanizable en cualquiera de sus categorías, de manera que se garantice la menor incidencia en el medio de la infraestructura viaria, las actividades y los volúmenes edificatorios. También incorporarán medidas correctoras que minimicen y atenúen los efectos ambientales producidos durante las fases de ejecución de obras y edificación, con especial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destino de los escombros generados y reutilización de suelo vegetal.

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o Entre los suelos calificados como urbanos o núcleo rural con predominio de usos residenciales y los restantes Suelos No Urbanizables se preverán espacios de transición tendentes a reducir y atenuar los efectos negativos derivados de los usos asignados a estas zonas.

o Sin perjuicio de la clasificación otorgada a parte del suelo del concejo como suelo no urbanizable, resulta oportuna la inclusión en este tipo de suelo de todos los espacios en los que existen hábitats inventariados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, debiendo revisarse la clasificación en la que existan hábitats de interés comunitarios prioritarios; estos suelos deberán clasificarse como SNU de Especial Protección, o en su defecto, incorporarse dentro de los Sistemas Generales de Espacios Libres, que asegure el mantenimiento de los valores naturales de estos espacios.

o El desarrollo de los nuevos sectores residenciales e industriales estará condicionado a la disponibilidad de suministro de agua potable en condiciones adecuadas, redes de energía, así como saneamiento conectado a un sistema general de depuración. En su defecto, serán los sectores a desarrollar quienes, mediante la disposición de sistemas propios, garanticen los servicios básicos. Las Ordenanzas regularán dichos servicios y en especial las condiciones y composición de las aguas residuales admisibles en los sistemas públicos, de conformidad con las previsiones de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, o determinarán las condiciones de tratamiento o depuración que, en todo caso, resultarán acordes con las previsiones del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas Aplicables al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, así como con lo dispuesto en la Ley de Aguas y demás normativa que la desarrolla y complementa. En el caso de que se pretendan realizar vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico, éstos deberán conectarse a instalaciones de depuración que garanticen el cumplimiento de las normas de calidad de las aguas establecidas en los planes hidrológicos.

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o La gestión de los residuos se ajustará a las determinaciones del Plan de Residuos del Principado de Asturias. En el desarrollo de los distintos sectores se preverá la disposición de espacios para la ubicación de zonas de recogida selectiva de RSU. Asímismo, en las zonas industriales se preverán espacios dotacionales para la implantación de puntos limpios que permitan la recogida selectiva y la gestión de todo tipo de residuos. Sin perjuicio de las previsiones existentes para la gestión y tratamiento de los residuos de construcción y demolición a nivel de la Comunidad Autónoma, deberán definirse las zonas y espacios del concejo con características intrínsecas adecuadas para la eliminación de tierras limpias procedentes de excavación.

o Se regularán las condiciones de eliminación y utilización de los residuos ganaderos, reduciendo, en lo posible, los efectos negativos de éstos sobre el medio ambiente, en general, y sobre los usos residenciales en particular.

o Se establecerán condiciones y plazos para la restauración y recuperación de espacios degradados, especialmente de los afectados por vertederos y actividades extractivas sin actividad.

o El desarrollo industrial, incluyendo las actividades extractivas, que se efectúen en las proximidades de áreas residenciales o núcleos de población, deberá tener en cuenta los efectos negativos del ruido y sus posibilidades de apantallamiento, de manera que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En todo caso, se establecerán zonas de transición y zonas de servidumbre acústica en las que los nuevos desarrollos quedarán condicionados a una evaluación previa de las condiciones actuales y futuras.

o Las Ordenanzas municipales determinarán las condiciones de ahorro energético y uso de energías alternativas en los desarrollos residenciales e industriales. En todo caso, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreo 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se

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aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 y Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

• Asimismo, y en aplicación del artículo 15 de la Ley 9/2009, el Ayuntamiento de Langreo, como órgano promotor, realizará un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del PGO, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir levar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. Para ello se aplicará un programa de seguimiento ambiental que deberá realizar la evaluación continua de la integración ambiental del Plan para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible. El órgano ambiental correspondiente participará en el seguimiento de dicho Plan. Según lo establecido en la Resolución de 30 de noviembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras por la que se adopta acuerdo en relación con la memoria ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación del Concejo de Langreo – Expte: IA-VA-0453-08, se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental de cuyo cumplimiento y costes se responsabilizará el Ayuntamiento y los Promotores de los proyectos que desarrollen planeamiento. El objeto de este programa de actuaciones será el control del cumplimiento de los objetivos de protección y desarrollo del Plan General de Ordenación y sus desarrollos. Son objetivos del Programa de Vigilancia Ambiental: la protección y mejora ambiental de los espacios protegidos y el resto de los suelos a los que se aplica algún nivel de protección; en especial los Suelos No Urbanizables, y el desarrollo de un programa de actuaciones tendentes a garantizar la sostenibilidad de las actuaciones de desarrollo urbanístico. Los sistemas y aspectos del Plan que deben ser objeto de seguimiento son los siguientes:

o Preservación del sistema natural de drenaje y escorrentía o Calidad de las aguas en los ríos y arroyos o Preservación de las zonas de alto valor para la conservación

(Espacios de la Red Natura 2000 y zonas de especial interés para la protección de especies) mediante actuaciones de protección y mejora de los recursos naturales.

o Preservación de las categorías de Suelo No Urbanizable. o Actuaciones de adecuación de las infraestructuras necesarias para

asegurar la integración medioambiental del PGO.

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o Actuaciones de fomento de la participación pública en el desarrollo de las distintas fases de planeamiento.

La evaluación de la integración ambiental del Plan se realizará mediante la elaboración del correspondiente informe de seguimiento y evaluación en el que se analizará el grado de ejecución del Plan, las posibles incidencias ocurridas y la valoración de los indicadores ambientales propuestos, se propondrán las medidas necesarias para el mejor cumplimiento del Plan y en su caso, se determinará la conveniencia de proceder a su modificación o revisión. Para un adecuado seguimiento y control de los efectos medioambientales del PGO se incluyen los siguientes indicadores de sostenibilidad:

INDICADOR

PROTECCIÓN DEL SUELO

Superficie de viviendas en edificios rehabilitados con licencia de obra mayor/superficie total construida en el concejo (%) Uso de suelo urbano: Porcentaje de los diversos usos: residencial, industrial, zonas verdes, dotacional Suelo urbanizable: Total de suelo urbanizable/superficie total (diferenciado para los distintos usos) Suelo No urbanizable: Total de suelo no urbanizable/superficie total (diferenciado para los distintos usos) (agrícola, forestal, natural, núcleo, etc.) Superficie construida en suelos degradados y recuperados/Superficie total construida (%)

CALIDAD DEL AGUA

% de superficie o longitud de cauces o masas de agua que no cumplen los objetivos de calidad Población que no dispone de sistemas de saneamiento conectados a EDAR (nº habitantes) Capacidad de los sistemas de saneamiento existentes

CONSUMO DE RECURSOS

Consumo de aguas potables y otras (litros/habitante y día o m3/año) Distribución sectorial del consumo de agua potable en los distintos usos: (Consumo del uso / demanda total del agua) x 100 Vertidos: número de habitantes equivalentes por cada uso

CONSUMO ENERGÍA kW de energías renovables/KW de energía consumida

CALIDAD DEL AIRE Niveles de inmisión de los contaminantes atmosféricos (μg/m3 / mg/m3)

RUIDO Superficies afectadas por niveles de ruido por encima de las isófonas de 65 y 70 dBA

CONSUMO MATERIALES

Cantidad de material reciclable y/o reciclado utilizado / cantidad total de material utilizado

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RESIDUOS* Residuos urbanos recogidos (habitantes x 365)

Generación y gestión de residuos (kg /hab y día; %; t/año)

BIODIVERSIDAD Y PAISAJE

Especies protegidas existentes en el concejo Superficie de espacios protegidos de la Red Natura 2000 y de la RRENP Superficie de hábitats comunitarios (Hectáreas) Evolución de la superficie forestal de especies autóctonas

FACTORES SOCIO -ECONÓMICOS

Índice de envejecimiento de la población (>64/<15) Tasa de migración Población residente en relación con el número de viviendas Tipología del transporte Población que dispone de sistemas públicos de transporte y uso del mismo en relación con el transporte privado Evolución de los consumos de energía y agua potable Evolución de la cabaña ganadera en el concejo Evolución de superficie con prácticas agroganaderas ecológicas Evolución de los cultivos forestales

*Se favorecerán las instalaciones ganaderas basadas en los estercoleros frente a las instalaciones basadas en fosas de purín.

En Langreo, Enero 2011

El Arquitecto El Técnico Jurídico.

IGNACIO GARCÍA MATAMORO SALVADOR ÁLVAREZ GARCÍA.

Los Biólogos:

JOSÉ MANUEL CARBALLO GONZÁLEZ EUGENIA ZAPICO LÓPEZ