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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOS Código: SGI-F-02-01-05 Versión: 01 Fecha: 24/05/2010 Página 1 de 1 RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012 CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado Uso de arma Muerte Ley 25054 6/20/1989 NA General Permanente N.A. SGI Requisitos Generales No Aplica 003-2011-IN 3/30/2012 43º General Permanente SGI Requisitos Generales No Aplica Directiva 1997 IV.A.11 General Cuando Ocurra SGI Uso de arma Muerte Directiva 1997 NA Cuando Ocurra SGI Uso de arma Muerte 898 5/27/1998 NA General Permanente N.A. NA SGI Uso de arma Muerte 007-98-IN 10/5/1998 NA General Permanente N.A. SGI Impacto / Riesgo Evidencia Solicitada Ley que Norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra La norma sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de armas que no son de guerra y sus municiones, asimismo la autorización, el control, las infracciones, las sanciones y el destino final de la misma. Solo se hace uso de armamento menor y las precauciones de su uso se detallan en el SGI-I-24-01 Precauciones de Seguridad en el Uso Decreto Supremo Ley de Servicios de Seguridad Privada Las personas naturales o jurídicas que requieran contratar los servicios individuales de seguridad personal y patrimonial están obligadas a contratar un seguro de salud a favor de la persona que presta el servicio. En los casos de servicio individual de seguridad personal, deberán contratar, además, un seguro de vida, sepelio e invalidez Seguro de Vida en caso ocurra Se cuenta con seguro de vida y/o invalidez para el personal, responsable es Bienestar Social y planillas. 01-97-IN/ 03010101000 00 Normas para la formulación del Reglamento Interno que deben de cumplir las personas jurídicas que brindan servicios de seguridad privada Entre las disposiciones específicas de la norma, se indica que uno de los elementos que se tiene que contemplar en la elaboración del Reglamento Interno es lo relacionado a las normas elementales que cautelan la higiene y seguridad en el trabajo, así como establecer las indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, y de primeros Reglamento Interno de Trabajo Se cuenta con reglamento Interno de trabajo. Entra en efecto a 30 días de haber recibido al Resolución de Funcionamiento 02-97-IN/ 03040101000 00 Normas para la formulación del Estudio y Plan de Seguridad de las personas jurídicas que brindan servicios de seguridad privada Establece las disposiciones específicas para la elaboración del Estudio y Plan de Seguridad, donde se establece los lineamientos de seguridad sobre el uso del armamento. Específi co Estudio y Plan de Seguridad - Se detallan en el SGI-I-24-01 Precauciones de Seguridad en el Uso de Armamento menor - Cuando se modifique el diseño del local o cambie de local o cuando se Decreto Legislati vo Ley contra la posesión de armas de guerra Se establece las normas aplicables a las personas que ilegalmente poseen armas, municiones, granadas de guerra o explosivos, determinando las garantías para quienes las devuelvan y sanciones a quienes las retengan vencido el plazo previsto, así como incentivos para quienes contribuyan en la detección de armas de guerra Decreto Supremo Reglamento de la Ley que Norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra Se establece normas reglamentarias, complementarias y de excepción relacionadas con la fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de armas que no son de guerra; así como su reparación y recarga, el funcionamiento de las galerías de tiro, 106 mecanismos de control y destino final de las armas, y la aplicación de sanciones por su Se detallan en el SGI-I-24-01 Precauciones de Seguridad en el Uso de Armamento menor

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado Cumplimiento

Uso de arma Muerte Ley 25054 6/20/1989 NA General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 003-2011-IN 3/30/2012 43º General Permanente SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Directiva 1997 IV.A.11 General Cuando Ocurra SGI Conforme

Uso de arma Muerte Directiva 1997 NA Específico Cuando Ocurra SGI Conforme

Uso de arma Muerte 898 5/27/1998 NA General Permanente N.A. NA SGI Sujeto a ocurrencia

Uso de arma Muerte 007-98-IN 10/5/1998 NA General Permanente N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Impacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Ley que Norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra

La norma sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de armas que no son de guerra y sus municiones, asimismo la autorización, el control, las infracciones, las sanciones y el destino final de la misma.

Solo se hace uso de armamento menor y las precauciones de su uso se detallan en el SGI-I-24-01 Precauciones de Seguridad en el Uso de

Armamento menor

Decreto Supremo

Ley de Servicios de Seguridad Privada

Las personas naturales o jurídicas que requieran contratar los servicios individuales de seguridad personal y patrimonial están obligadas a contratar un seguro de salud a favor de la persona que presta el servicio. En los casos de servicio individual de seguridad personal, deberán contratar, además, un seguro de vida, sepelio e invalidez a favor de la persona natural que brinda el referido servicio, durante la vigencia del contrato de trabajo.

Seguro de Vida en caso ocurra

Se cuenta con seguro de vida y/o invalidez

para el personal, responsable es

Bienestar Social y planillas.

01-97-IN/0301010100000

Normas para la formulación del Reglamento Interno que deben de cumplir las personas jurídicas que brindan servicios de seguridad privada

Entre las disposiciones específicas de la norma, se indica que uno de los elementos que se tiene que contemplar en la elaboración del Reglamento Interno es lo relacionado a las normas elementales que cautelan la higiene y seguridad en el trabajo, así como establecer las indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, y de primeros auxilios.

Reglamento Interno de Trabajo

Se cuenta con reglamento Interno de

trabajo.Entra en efecto a 30

días de haber recibido al Resolución de

Funcionamiento

02-97-IN/0304010100000

Normas para la formulación del Estudio y Plan de Seguridad de las personas jurídicas que brindan servicios de seguridad privada

Establece las disposiciones específicas para la elaboración del Estudio y Plan de Seguridad, donde se establece los lineamientos de seguridad sobre el uso del armamento.

Estudio y Plan de Seguridad

- Se detallan en el SGI-I-24-01 Precauciones de Seguridad en el Uso de

Armamento menor- Cuando se modifique el

diseño del local o cambie de local o

cuando se aperture una sucursal

Decreto Legislativo

Ley contra la posesión de armas de guerra

Se establece las normas aplicables a las personas que ilegalmente poseen armas, municiones, granadas de guerra o explosivos, determinando las garantías para quienes las devuelvan y sanciones a quienes las retengan vencido el plazo previsto, así como incentivos para quienes contribuyan en la detección de armas de guerra poseídas ilegalmente por terceros.

Decreto Supremo

Reglamento de la Ley que Norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra

Se establece normas reglamentarias, complementarias y de excepción relacionadas con la fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de armas que no son de guerra; así como su reparación y recarga, el funcionamiento de las galerías de tiro, 106 mecanismos de control y destino final de las armas, y la aplicación de sanciones por su contravención.

Se detallan en el SGI-I-24-01 Precauciones de Seguridad en el Uso de

Armamento menor

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Uso de arma Muerte Ley 27276 6/1/2000 Artículo 5° Específico Cuando Ocurra N.A. NA SGI Sujeto a ocurrencia

Uso de arma Muerte 015-2002-IN 11/11/2002 NA General Permanente N.A. NA SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 8/29/2003 NA General Permanente Personal uniformado NA SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 9/17/2003 NA General Cuando Ocurra Personal uniformado NA SGI Sujeto a ocurrencia

Uso de arma Muerte 4/23/2004 NA General Permanente N.A. NA SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 28879 7/24/2006 NA General Cuando Ocurra N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 10/1/2008 NA General Cuando Ocurra N.A. NA SGI Sujeto a ocurrencia

Ley de seguridad en espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas

En los espectáculos públicos a los que se refiere la presente ley, queda prohibido el ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga, así como de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado que estén asignados a la seguridad del local y del espectáculo.

Decreto Supremo

Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil.

Esta norma establece:a. Los procedimientos que debe desarrollar la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior para el otorgamiento de licencia para la posesión y uso de armas de fuego de uso civil en sus modalidades de inicial, renovación y transferencia; yb. Los requisitos que deben acreditar los administrados para obtener dichas licencias.

Resolución Ministerial

1424-2003-IN-1701

Aprueba Directiva Nº 001-2003-IN-1704 que establece diseño, características, técnicas, distintivos, implementos y uso del uniforme del personal que presta servicios de seguridad privada.

El obetivo de la Directiva es normar el diseño de las características, especificaciones técnicas, distintivos, implementos y uso del uniforme del personal que presta servicios de seguridad privada a nivel nacional, en las modalidades de Vigilancia Privada, Protección Interna, Transporte de Dinero y Valores, y Servicio Individual de Seguridad Patrimonial.

Resolución Directoral

02393-2003-IN-1704

Aprueba Guía de Procedimientos para el Uso del Uniforme Número Dos que deben cumplir las Empresas que prestan Servicio de Seguridad Privada

El obetivo de la Guía de Procedimientos es establecer los pasos para solicitar la Autorización para el uso del uniforme número dos de acuerdo a la Directiva Nº 001-IN-1704, aprobado mediante R.M. Nº 1424-2003-IN-1701.

Resolución Ministerial

0731-2004-IN-1706

Aprueban Directiva Nº 008-2004-IN-1703/DICSCAMEC sobre normas y procedimientos para el examen de manejo de armas de fuego y tiro

El objetivo de la Directiva es dictar normas y procedimientos que permitan optimizar la evaluación de los exámenes de manejo de armas de fuego y tiro

Ley de Servicios de Seguridad Privada

Establece disposiciones sobre el servicio de seguridad privada

Entra en vigencia al día siguiente de aprobado

su reglamentoResolución Directoral

3639-2008-IN-1704/1.1

Aprobar Directiva N° 001-2008-IN-1704 "Normas para prestación de servicios de seguridad en espectáculos, eventos y convenciones que brindan excepcionalmente"

El objetivo de la Directiva es dictar normas y procedimientos para la prestación de servicios de seguridad y uso de prendas de identificación de las EVP en espectáculos, eventos y convenciones que se presentan excepcionalmente.

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Uso de arma Muerte 12/19/2008 NA General Permanente N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 004-2008-IN 6/10/2008 NA General Permanente N.A. NA SGI Sujeto a ocurrencia

Uso de arma Muerte 12/19/2008 NA Específico Permanente N.A. NA SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 Artículo 1º General Permanente N.A. SGI Conforme

Resolución Ministerial

1234-2008-IN-1706

Aprueban Directiva “Normas Complementarias para la Expedición de Licencias de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Restringido para Seguridad Personal” (Directiva N° 010 - 2008-IN/1706 )

El objetivo de la Directiva es establecer los procedimientos para que la DICSCAMEC autorice y expida las licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso restringido para seguridad personal.

De acuerdo a DICSAMEC

Decreto Supremo

TUPA - Ministerio del Interior

Se estlecen los procedimientos administrativos brindados por el Ministerio del Interior.

Resolución Ministerial

1235-2008-IN/0305

Modifican Nota consignada en el Subprocedimiento D Licencia Especial de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Restringido para Seguridad Personal del Procedimiento N° 14 del TUPA del Ministerio, en la parte relativa a la DICSCAMEC

Modifican Nota consignada en el Subprocedimiento D Licencia Especial de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Restringido para Seguridad Personal del Procedimiento Nº 14 del TUPA del Ministerio, en la parte relativa a la DICSCAMEC

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

El presente Reglamento desarrolla la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.Cuando la presente norma haga mención a la Ley, seentiende referida a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo.

Reglamento de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

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FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Permanente N.A. SGI Conforme

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 26º

El empleador está obligado a:a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización.b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.c) Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.d) Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementosdel Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma eficiente.e) Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo señalados en el artículo 18° de la Ley y en los programas voluntarios sobreseguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador.f) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables.g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.h) Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.

Matriz IPERComité de SST

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 27º

El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27º de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.La formación debe estar centrada:a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.e) En la actualización periódica de los conocimientos.

Capacitación, en la primera hoja del fólder

LAR's

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Permanente N.A. Matriz IPER SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Permanente SGI Conforme

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 30º

En el caso del inciso c) del artículo 35º de la Ley, las recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador.Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 32º

La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.c) La identifi cación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.d) El mapa de riesgo.e) La planificación de la actividad preventiva.f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio

Registros de:vosa) Política y objetivos.

b) Reglamento de SST.

c) Matriz IPER.d) Programa de

SST.

Página webFolder LAR's y SGI

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Cuando Ocurra SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Permanente Comité de SST SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Permanente Comité de SST SGI Conforme

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 33º

Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.h) Registro de auditorías.Los registros a que se refi ere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatosque aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.

Registros de:a) accidentes y enfermedades ocupacionales.b) exámenes

médicos.c) investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada

caso.d) monitoreo de agentes físicos,

químicos, biológicos y factores de riesgo

ergonómicos.e) inspecciones y

evaluaciones

SGI-P-02-09 Investigación y Reporte

de Incidentes de Trabajo

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 38º

El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación.

Existe un comité de Seguridad

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 44º

Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores.El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.

Existe Supervisores del Comité

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Cuando Ocurra SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Permanente SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Cuando Ocurra Reglamento de SST Reglamento de SST Conforme

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 49º

Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afi lie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora. Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verifi car que éstos cumplan con los requisitos legales.

Circular, selección de Comité

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 68º

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal.

Actas mensuales en el Libro de Actas

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 74º

Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima: a) Objetivos y alcances.b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.f) Preparación y respuesta a emergencias.

Comité de Salud y Seguridad en el

Trabajo

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Cuando Ocurra Auditoria Interna Auditoria Interna SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Permanente Matriz IPER Matriz PER SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Cuando Ocurra NA NA NA Pendiente

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012 General Permanente Auditoria Interna Procedimiento SGI Conforme

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 78º

El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe:a) Estar documentado.b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 82º

El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica, de conformidad con lo previsto en el artículo 57° de la Ley. Las medidas de prevención y protección deben aplicarse de conformidad con el artículo 50º de la Ley.La identifi cación se realiza en consulta con los trabajadores, con la organización sindical o el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el caso.

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 84º

El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que:a) Se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero, disposiciones relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de seguridad y salud.b) Se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la propia organización en materia de seguridad y salud en el trabajo antes de la adquisición de bienes y servicios.c) Se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados.

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 85º

El empleador debe elaborar, establecer y revisar periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, debe defi nir en los diferentes niveles de la gestión, la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas en materia de supervisión. La selección de indicadores de efi ciencia debe adecuarse al tamaño de la organización, la naturaleza de sus actividades y los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Reglamento 005-2012-TR 4/24/2012

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 I General Permanente Infraestructuras SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 II General Cuando Ocurra SCTR Planillas Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 III General Permanente Actas del Comité Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 IV General Permanente Capacitación GTH Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 V General Permanente Gerencia General Conforme

Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 91º

Las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse:a) A las personas responsables de los aspectos críticos y pertinentes del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para que puedan adoptar las medidas oportunas.b) Al Comité o al Supervisor de seguridad y salud del trabajo, los trabajadores y la organización sindical.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

I. Principio de PrevenciónEl empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

Inspección de las instalaciones

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

II. Principio de responsabilidadEl empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

Compromiso de la Alta Dirección

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

III. Principio de cooperaciónEl Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Reuniones mensuales del Comité de SSO

Comité de Salud y Seguridad en el

Trabajo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

IV. Principio de Información y capacitaciónLas organizaciones sindicales y los trabajadores recibe del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

Registro de Capacitación

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

V. Principio de Gestión IntegralTodo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

Compromiso de la Alta Dirección

Mejoras en las instalaciones

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 VI General Cuando Ocurra SCTR Bienestar Social Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 VIII General Cuando Ocurra SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 IX General Trimestral Operaciones Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 Artículo 2º General Permanente SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 Artículo 3º General Permanente Gerencia General Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

VI. Principio de atención integral de la saludLos trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

Compromiso de la Alta Dirección

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

VIII. Principio de Primacía de la RealidadLos empleadores, los trabajadores y los demás representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. de existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

SGI-F-02-01-03 Identificación de la Normativa y otros

Requisitos

SGI-F-02-01-05 Cumplimiento de la Normativa y otros

Requisitos

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

IX. Principio de ProtecciónLos trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

SGI-F-02-02-01 Análisis de Trabajo

Seguro

SGI-F-02-02-01 Análisis de Trabajo Seguro

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ámbito de aplicaciónLa presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

Actas mensuales en el Libro de Actas

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Normas mínimas La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.

Compromiso de la Alta Dirección

Mejoras en las instalaciones

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Gerencia General Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente SGI Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 17º

El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente.

Compromiso de la Alta Dirección

Bienestar SocialSGI

Comité de SST

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 18º

Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios:a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores.b) Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza.c) Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice.d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores.e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros.f) Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa.g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo.h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral.i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros.j) Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales -o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores- en las decisiones sobre la

Capacitación, en la primera hoja del

fólder LAR's

Registros establecidos en los

procedimientos respectivos

Matriz IPER

SGI-P-02-04 Comunicación y

Participación

SGI-P-02-01 Gestión de los Documentos

Folder SGI y Folder LAR's

Operaciones

SGI

Comité de SST

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 19º

Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoLa participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente:a) La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.b) La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo.c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.

Registros establecidos en los

procedimientos respectivos

SGI-P-02-04 Comunicación y

Participación

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Anual Auditoria Interna sGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Matriz IPER Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 20º

Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoLa metodología de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo considera lo siguiente:a) La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras.b) El establecimiento de estándares de seguridad.c) La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares.d) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares.e) La corrección y reconocimiento del desempeño.

Informe de la Auditoria Interna

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 21º

Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoLas medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:a) Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

SGI-P-02-02 Gestión del Riesgo

Operaciones

SGI

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Anual Alta Dirección Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Anual Alta Dirección Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 22º

Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoEl empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe:a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades.b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización.c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo.d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.

Revisión de la Política de Gestión

Integrada

Política de Gestión Integrada

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 23º

Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoLa Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso:a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la organización.c) La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.d) La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos.

Revisión de la Política de Gestión

Integrada

Política de Gestión Integrada

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Gerencia General Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Trimestral Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 24º

La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.

Registros establecidos en los

procedimientos respectivos

SGI-P-02-04 Comunicación y

Participación

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 25º

Facilidades para la participaciónEl empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Registros establecidos en los

procedimientos respectivos

SGI-P-02-04 Comunicación y

Participación

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 26º

Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoEl Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

Comunicación a la Gerencia General

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 27º

Disposición del trabajador en la organización del trabajoEl empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas.

Registros de Capacitación

SGI-F-21-01-03 Programa de

Capacitación Anual

Gestión de Talento Humano

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Auditoria Interna Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra NA NA NA Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Gerencia General Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Gerencia General Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 28º

Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoEl empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años.

SGI-P-02-01 Gestión de los Documentos

SGI-P-02-09 Investigación y Reportes de Incidentes de Trabajo

SGI

Bienestar Social

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 29º

Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoLos empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

Acta de nombramiento de los integrantes del

Comité

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 30º

Supervisor de seguridad y salud en el trabajoEn los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 31º

Elección de los representantes y supervisoresSon los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.

Acta de nombramiento de los integrantes del

Comité

Elecciones del Comitpe de SST

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 32º

Facilidades de los representantes y supervisoresLos miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.

Compromiso de la Alta Dirección

Compromiso de la Alta Dirección

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Fotocheck Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Contrato y Addenda Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 33º

Autoridad del comité y del supervisorEl comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 34º

Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajoLas empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.

SGI-R-21-01 Reglamento de

Seguridad y Salud Ocupacional

SGI-R-21-01 Reglamento de

Seguridad y Salud Ocupacional

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Gestión de Talento Humano

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 35º

Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

Registro de Asistencia

Addenda del Contrato con el

Trabajador

Mapa de riesgos

Gestión de Talento Humano

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Comité de SST Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Anual Auditoria Interna Gerencia General Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 36º

Servicios de seguridad y salud en el trabajoTodo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva.Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones siguientes sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva.

Matriz IPER

Mejoras en las instalaciones

SGI-P-12-04 Practicas de Trabajo

Seguro

Entrega de SGI-R-21-01 Reglamento

de Seguridad y Salud Ocupacional

Registros de asistencia de las capacitaciones

establecidas por la organización

SGI-F-21-01-02 Programa de

Inducción

SGI-F-02-09-01 Investigación de

Incidentes

SGI-P-02-02 Gestión del Riesgo

SGI-F-12-02 Inspección de Instalaciones

SGI-P-12-04 Practicas de Trabajo Seguro

SGI-R-21-01 Reglamento de

Seguridad y Salud Ocupacional

Ejercicios Ergonómicos

SGI-P-21-01 Selección de Personal

SGI-P-02-09 Investigación y Reportes de Incidentes de Trabajo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 37º

Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoPara establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales.

SGI-P-02-11 Auditoría Interna

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Semestral Folder LAR's Operaciones Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 38º

Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoLa planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa:a) Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva.b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables.

SGI-F-02-01-03 Identificación de la Normativa y otros

Requisitos

SGI-F-02-01-05 Cumplimiento de la Normativa y otros

Requisitos

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 39º

Artículo 39. Objetivos de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoLos objetivos de la planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centran en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los riesgos comprende:a) Medidas de identificación, prevención y control.b) La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia.c) Las adquisiciones y contrataciones.d) El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.

SGI-F-02-01-03 Identificación de la Normativa y otros

Requisitos

SGI-F-02-01-05 Cumplimiento de la Normativa y otros

Requisitos

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 40º

Procedimientos de la evaluaciónLa evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Anexo 3 - Análisis de Riesgo

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Bienestar Social Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Anual Auditoria Interna Gerencia General Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 41º

Objeto de la supervisiónLa supervisión permite:a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

SGI-F-02-08-01 Registro de No

Conformes

SGI-F-02-10-01 Acción

Correctiva/Preventiva

Matriz IPER

SGI-P-02-08 Servicio No Conforme

SGI-P-02-10 Acciones Correctivas y/o

Preventivas

Matriz IPER

Operaciones

Comité de SST

Bienestar Social

SGI

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 42º

Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentesLa investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva pertinente.

SGI-F-02-09-01 Investigación de

Incidentes

SGI-F-02-12-02 Indice de Accidentes en Seguridad y Salud

Ocupacional

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 43º

Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoEl empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes.

SGI-P-02-11 Auditoría Interna

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Anual Auditoria Interna Gerencia General Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Anual Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Documentos del SGI SGI Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 44º

Efectos de las auditorías e investigacionesLas investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del sistema. Sus resultados deben ser comunicados al comité de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales.

SGI-P-02-11 Auditoría Interna

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 45º

Vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoLa vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema.

Auditoria Interna

Resultados de los Exámenes

Ocupacionales

SGI-P-02-11 Auditoría Interna

Exámenes Ocupacionales

Gerencia General

Bienestar Social

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 46º

Disposiciones del mejoramiento continuoLas disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta:a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos.c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa.f) Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.g) Los cambios en las normas legales.h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento.i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.

Objetivos EstratégicosMatriz IPER

Indicadores de SGISGI-F-02-12-02

Indice de Accidentes en

Seguridad y Salud Ocupacional

Revisión por la Dirección

Auditorías InternasComité de SST

Inspección de las instalaciones

Acuerdo con Clave 3

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Anual Auditoria Interna SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Gerencia General Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Gerencia General Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 47º

Revisión de los procedimientos del empleadorLos procedimientos del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.

Informe de la Auditoria Interna

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 48º

Artículo 48. El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Mejoras en las instalaciones

Compromiso de la Alta Dirección

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 49º

Obligaciones del empleadorEl empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores.f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación:1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.2. Durante el desempeño de la labor.3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.

Mejoras en las instalaciones

Actas de Comité de SST

Reultado de Exámenes

Ocupacionales

Registro de Capacitación

Compromiso de la Alta Dirección

Elecciones de Comité de SST

Exámenes Ocupacionales

Programa de Capacitación Anual

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Gerencia General Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Anual Comité de SST Gerencia General Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Capacitación Operaciones Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Sujeto a ocurrencia Alta Dirección Alta Dirección Sujeto a ocurrencia

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 50º

Medidas de prevención facultadas al empleadorEl empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

Matriz IPER

Evaluación ergonómica

Compromiso de la Alta Dirección

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 51º

Asignación de labores y competenciasEl empleador considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores.

Representantes de la Empresa en el Comité

de SST

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 52º

Información sobre el puesto de trabajoEl empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.

Registro de Capacitación

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 53º

Indemnización por daños a la salud en el trabajo El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Simulacros Simulacros Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Capacitación Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Mapa de Riesgos Mapa de Riesgos SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Evaluación Ergonómica SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Sujeto a ocurrencia Alta Dirección Alta Dirección Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Sujeto a ocurrencia Alta Dirección Alta Dirección Sujeto a ocurrencia

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 54º

Sobre el deber de prevención El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Sub Gerencia de Operaciones

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 55º

Control de zonas de riesgo El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.

Registros de Asistencia

Sub Gerencia de Operaciones

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 56º

Exposición en zonas de riesgo El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 57º

Evaluación de riesgos El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan:a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Evaluación Ergonómica

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 58º

Investigación de daños en la salud de los trabajadoresEl empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigación.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 59º

Adopción de medidas de prevenciónEl empleador modifica las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas einsuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Entrega de EPP Entrega de EPP Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Entrega de EPP Entrega de EPP Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Alta Dirección Alta Dirección Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Operaciones Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Anual Evaluación Ergonómica SGI Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 60º

Equipos para la protecciónEl empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.

Operaciones

Logística

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 61º

Revisión de indumentaria y equipos de trabajo El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Operaciones

Logística

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 62º

Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajoEl costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores.

Compromiso de la Alta Dirección

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 63º

Interrupción de actividades en caso inminente de peligroEl empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

Analisis de Trabajo Seguro

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 64º

Protección de trabajadores en situación de discapacidad El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

Evacuación en Simulacros

Plan de Emergencia y Simulacros

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 65º

Evaluación de factores de riesgo para la procreaciónEn las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Evaluación Ergonómica

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra NA SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente NA NA NA Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 66º

Artículo 66. El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia.Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

Las madres gestantes que laboran en la

organización, realizan labores netamente

administrativas.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 67°

El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objetivo de adoptar las medidas preventivas necesarias.El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 68º

Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:a) El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.b) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 69º

Prevención de riesgos en su origen Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo disponen lo necesario para que:a) Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores.b) Se proporcione información y capacitación sobre la instalación adecuada, utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos.c) Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos.d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos laborales.e) Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.El empleador adopta disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Registros de Reuniones Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 70º

El empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten los cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.

Acta de Reunión y Consulta

Comité de Salud y Seguridad en el

Trabajo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 71º

Información a los trabajadoresEl empleador informa a los trabajadores:a) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 72º

Comunicación con los inspectores de trabajoTodo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador.

Comunicación y Participación

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 73º

Protección contra los actos de hostilidadLos trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 74º

Participación en los programas de capacitaciónLos trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 75º

Participación en la identificación de riesgos y peligrosLos representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 76º

Adecuación del trabajador al puesto de trabajoLos trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 77º

Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otrosLos trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 78º

Derecho de examen de los factores de riesgoLos trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factoresque afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Permanente Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Bienestar Social Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 79º

Obligaciones del trabajadorEn materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso

SGI-F-02-08-01 Registro de No

Conformes

SGI-F-02-12-02 Indice de

Accidentes en Seguridad y Salud

Ocupacional

Registro de No Conformes

Indice de Accidentes en Seguridad y Salud

Ocupacional

SGI

Comité de SST

Bienestar Social

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 82º

Deber de información ante el sector trabajoTodo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente:a) Todo accidente de trabajo mortal.b) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población.c) Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.Asimismo, los centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

SGI-F-02-12-02 Indice de

Accidentes en Seguridad y Salud

Ocupacional

Indice de Accidentes en Seguridad y Salud

Ocupacional

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra NA NA NA Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Sujeto a ocurrencia Bienestar Social Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Bienestar Social Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 83º

Reporte de información con labores bajo tercerizaciónLa entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 84º

Artículo 84. Reporte de enfermedades ocupacionalesLas enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, son notificadas por el centro médico asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud.La omisión al cumplimiento de este deber de notificación es sancionable de conformidad con los procedimientos administrativos de la materia.

Aviso de Accidente al Centro Asistencial

Aviso de Accidente al Centro Asistencial

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 85º

Características del reporteConsiderando las características propias de las enfermedades ocupacionales, la notificación es obligatoria aun cuando el caso sea diagnosticado como:a) Sospechoso – Probable.b) Definitivo – Confirmado.La comunicación notificación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley 26842, Ley General de Salud.

SGI-P-02-09 Investigación y Reportes de Incidentes de Trabajo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 86º

Reporte en casos de trabajadores independientesEn el caso de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, la notificación está a cargo del mismo trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que le brinda la primera atención, el cual procede a la debida comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como al Ministerio de Salud.

SGI-F-02-09-01 Investigación de

Incidentes

SGI-P-02-09 Investigación y Reportes de Incidentes de Trabajo

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Bienestar Social Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Bienestar Social Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Comité de SST Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Comité de SST Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 87º

Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrososLas entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso.

SGI-F-02-09-01 Investigación de

Incidentes

SGI-F-02-12-02 Indice de Accidentes en Seguridad y Salud

Ocupacional

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 88º

Exhibición y archivo de registrosEn los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que se menciona en el artículo 87, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deben mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo.

SGI-F-02-09-01 Investigación de

Incidentes

SGI-F-02-12-02 Indice de Accidentes en Seguridad y Salud

Ocupacional

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 89º

Registro en caso de pluralidad de afectadosCuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.

SGI-F-02-12-02 Indice de

Accidentes en Seguridad y Salud

Ocupacional

SGI-P-02-09 Investigación y Reportes de Incidentes de Trabajo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 92º

Investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes Peligrosos El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas.El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.

SGI-F-02-12-02 Indice de

Accidentes en Seguridad y Salud

Ocupacional

SGI-P-02-09 Investigación y Reportes de Incidentes de Trabajo

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Comité de SST Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Alta Dirección Alta Dirección Sujeto a ocurrencia

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 93º

Finalidad de las investigacionesSe investigan los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de:a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho.b) Determinar la necesidad de modificar dichas medidas.c) Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

Reporte del Responsable de la

investigación

SGI-P-02-09 Investigación y Reportes de Incidentes de Trabajo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 103º

Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadoresEn materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.

Compromiso de la Alta Dirección

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Cuando Ocurra Alta Dirección Alta Dirección Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 29783 7/26/2011 General Anual Reparto de Utilidades Gerencia General Conforme

Requisitos Generales No Aplica 007-2007-TR 4/6/2007 General Cuando Ocurra NA SGI Conforme

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

4ta. Disposicio

n Compleme

ntaria

CUARTA. DCMIncorpórase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente:“Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrialesEl que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”

Compromiso de la Alta Dirección

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

5ta. Disposicio

n Compleme

ntaria

QUINTA. DCMAdiciónase un último párrafo al artículo 5 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con el texto siguiente:“Artículo 5.(…)Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artículo 2 y 3 de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.”

Reparto de Utilidades

Decreto Supremo

Modifican articulos del DS 009-2005-TR

Artículo 58º

El empleador no debe emplear adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.

No se cuneta con trabajadores

adolescentes.

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 007-2007-TR 4/7/2007 General Cuando Ocurra

NA

SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 008-2010-TR 9/1/2010 General Cuando Ocurra

N.A.

SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 008-2010-TR 9/1/2010 General Cuando Ocurra SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 008-2010-TR 9/1/2010 General Cuando Ocurra SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 008-2010-TR 9/1/2010 General Cuando Ocurra

Correo

SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 5/19/2001 NA General Cuando Ocurra N.A. SGI Conforme

Decreto Supremo

Modifican articulos del DS 009-2005-TR

Artículo 79º

En caso que en la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente peligroso, será notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a los artículos 75, 76 y 77 del presente Reglamento, por la empresa usuaria y por el empleador de los trabajadores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad."

Registros de investigaciones y

medidas correctivas adoptadas en cada

caso.

Decreto Supremo

Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Tabajo y aprueban formularios

Artículo 64°

Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo. Los trabajadores podrán solicitar a la Autoridad Administrativa la verificación de aquellas actividades y labores en las que se considere se pone en riesgo su seguridad y salud.

Analisis de Trabajo Seguro

Decreto Supremo

Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Tabajo y aprueban formularios

Artículo 77°

En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la slaud y la integridad física de los trabajadores y/o población deberá ser notificado al MTPE y al sector competente cuando esté previsto en la norma sectorial, dentro de las 24 horas de producido, utilizando el Formulario N° 1.

Formulario N° 1(Anexo 1)

Formulario N° 1(Anexo 1)

Decreto Supremo

Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Tabajo y aprueban formularios

Artículo 80°

Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, serán notificadas por el Centro Médico Asistencial público o privado, dentro de los cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico al MTPE y MINSA, utlizando el Formulario N° 2.

Formulario N° 2(Anexo 2)

Formulario N° 2(Anexo 2)

Decreto Supremo

Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Tabajo y aprueban formularios

Artículo 82°

La información debe ser comunicada por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en los casos de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento es remitida al MTPE en formato electrónico mediante el uso de aplicativos puestos a disposición de los usuarios en el portal institucional (...)

Comunicación electrónica

Resolución Ministerial

511-2004-MINSA

Aprueban la “Ficha Única de Aviso de Accidente de Trabajo” y su Instructivo anexo

El isntructivo indica cómo registrar un accidente de trabajo en el portal de DIGESA.

Ficha Unica de Aviso de Accidente de Trabajo

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 148-2007-TR 5/26/2007 Artículo 4º General Permanente SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 148-2007-TR 5/26/2007 Artículo 6º General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 148-2007-TR 5/26/2007 General Cuando Ocurra

N.A.

SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 148-2007-TR 5/26/2007 General Permanente SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 148-2007-TR 5/26/2007 General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 039-91-TR 12/31/1991 Artículo 2° General Permanente SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 003-97-TR 3/31/1997 General Cuando Ocurra N.A. SGI Conforme

Resolución Ministerial

Reglamento de Constitucion y Funcionamiento del Comité y Designacion y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Toda empresa que cuente con veinticinco (25) o más trabajadores debe constituir obligatoriamente un Comité, en cumplimiento del Artículo 18º del reglamento de Seguridad y Salu en el Trabajo.

Acta de Comité de Seguridad y Salud

en el Trabajo

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Resolución Ministerial

Reglamento de Constitucion y Funcionamiento del Comité y Designacion y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

El cómite tiene por objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo de la empresa.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Resolución Ministerial

Reglamento de Constitucion y Funcionamiento del Comité y Designacion y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 10º

Cuando la empresa cuente con varios centros de trabajo, cada uno de estos centros puede contar con un Supervisor o Sub-Comité, de acuerdo al número de trabajadores que laboren en cada uno de ellos. De optar por ello, la empresa debe conformar el Comité con la participación de representantes de cada uno de los Subcomités o Supervisores de sus diversos centros de trabajo.

Al momento solo cuenta con un Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo

Resolución Ministerial

Reglamento de Constitucion y Funcionamiento del Comité y Designacion y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 17º

El empleador designa sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité entre quienes desempeñan cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa dentro de la estructura de la empresa.

Representante del empleados ante el

Comité SST

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Resolución Ministerial

Reglamento de Constitucion y Funcionamiento del Comité y Designacion y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 27º

El Comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Decreto Supremo

Establecen el Reglamento Interno de Trabajo, que determine las condiciones que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones

El Reglamento Interno de Trabajo, deberá contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, entre ellas:(...)k) Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios;(...)

Reglamento Interno de Trabajo

Reglamento de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Decreto Supremo

TUO del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral

artículo 25inciso a)

En la norma se establece como falta grave del trabajador la inobservancia del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial.

Reglamento de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 003-97-TR 3/31/1997 General Cuando Ocurra N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 26790 5/17/1997 Artículo 2º General Cuando Ocurra N.A. Están asegurados SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 26790 5/17/1997 General Permanente SGI Conforme

Decreto Supremo

TUO del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral

artículo 30ºinciso d)

En la norma se considera acto de hostilidad del empleador cuando se produce la inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

Programa de Mantenimiento de infraestructuras y

equipos

Ley de Modernizacion de La Seguridad Social en Salud

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.Esta a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS- y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

Ley de Modernizacion de La Seguridad Social en Salud

Artículo 19º

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de alto riesgo determinadas por DS. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras. Cubre los riesgos siguientes:a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendose contratar libremente con el IPSS o con la EPS elegida conforme al artículo 15º de esta Ley.b) Otorgamiento de prestaciones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.El derecho a las pensiones de invalidez del SCTR se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud.Los terminos y condiciones para el funcionamiento de este seguro se establecen en el reglamento.

SCTR contratado(Salud y Pensiones)

SCTR contratado(Salud y Pensiones)

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales 009-97-SA 9/9/1997 General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales 009-97-SA 9/9/1997 General Permanente N.A. SGI

Exposición a accidentes y enfermedades ocupacionales

Decreto Supremo

Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley 26790.

Artículo 82º

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo 5. Están comprendidas en esta obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral. Comprende las siguientes coberturas:a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo.b) La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan les actividades previstas en el Anexo 5, así como todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones.

SCTR contratado(Salud y Pensiones)

Exposición a accidentes y enfermedades ocupacionales

Decreto Supremo

Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley 26790.

Artículo 83º

La cobertura de salud por trabajo de riesgo comprende prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica; rehabilitación y readaptación laboral, cualquiera que sea su nivel de oomplejidad. No comprende los subsidios económicos que son por cuenta del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del presente reglamento.Esta cobertura podrá ser contratada libremente con el IPSS o con la EPS elegida conforme al Artículo 15 de la Ley N°26790 o, cuando no existiere EPS elegida, con cualquier otra. Las prestaciones de salud son otorgadas íntegramente por el IPSS o la EPS elegida para cuyo efecto dichas entidades podrán celebrar y acreditar ante la SEPS los contratos de servicios complementarios de coaseguro o reaseguro que resulten necesarios.No están permitidos gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación de este Seguro Complementario.

SCTR contratado(Salud y Pensiones)

SUJETO A OCURRENCIA

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 009-97-SA 9/9/1997 General Cuando Ocurra N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 009-97-SA 9/9/1997 General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 009-97-SA 9/9/1997 General Cuando Ocurra N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 003-98-SA 4/14/1998 Artículo 1º Específico Cuando Ocurra N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Decreto Supremo

Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley 26790.

Artículo 84º

La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo otorga las pensiones de invalidez sea esta total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes y cubre los gastos de sepelio. Los beneficios de esta cobertura no pueden ser inferiores a los que por los mismos conceptos brinda el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP), regido por el Decreto Ley N° 25897 y sus reglamentos.El derecho a las pensiones de invalidez del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud.Esta cobertura es de libre contratación oon la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con empresas de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora.

SCTR contratado(Salud y Pensiones)

Decreto Supremo

Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley 26790.

Artículo 85º

Los aportes al IPSS y a la ONP correspondientes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo son los establecidos en los tarifarios que para el efecto establecen dichas entidades. Las retribuciones a las EPS o a las compañías de seguros son establecidas libremente entre las partes.

SCTR contratado(Salud y Pensiones)

Decreto Supremo

Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley 26790.

Artículo 86º

La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo podrá ser contratada con la ONP o con una Compañía de Seguros a través del IPSS o la EPS que brinde la cobertura de salud, a solicitud del empleador. En tal caso, los contratos deben señalar las retribuciones correspondientes en forma desagregada.Las coberturas del Seguro Complementario de trabajo de riesgo no pueden establecer carencias ni copagos a cargo del trabajador.Asimismo, quedan prohibidos los costos de intermediación en su contratación.

SCTR contratado(Salud y Pensiones)

Decreto Supremo

Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidadde afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

SCTR contratado(Salud y Pensiones)

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 003-98-SA 4/14/1998 Artículo 5º Específico Cuando Ocurra N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 003-98-SA 4/14/1998 Artículo 6º Específico Cuando Ocurra N.A. SGI Conforme

Decreto Supremo

Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.Están comprendidas en esta obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, sean Empresas de Servicios Temporales o sean Empresas de Servicios Complementarios, los contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo previstas en el referido anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.Las Entidades Empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas referidas en el párrafo anterior, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Centro de Trabajo, han sido debidamente asegurados conforme a las reglas del presente Decreto Supremo; en caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, so pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, al IPSS y a la ONP, por las obligaciones

Ningún proveedor es permitido de laborar en

zonas de riesgo.

Decreto Supremo

Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

De acuerdo con lo establecido por el Art. 82º del Decreto Supremo N° 009-97-SA, son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.Para estos efectos, se considera "Centro de Trabajo" al establecimiento de la Entidad Empleadora en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad productiva. Cuando por la dimensión del "Centro de Trabajo", las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la Entidad Empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo para

SCTR contratado(Salud y Pensiones)

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 003-98-SA 4/14/1998 Específico Cuando Ocurra N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 003-98-SA 4/14/1998 General Permanente SGI Conforme

Decreto Supremo

Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Artículo 10º

Son deberes del Trabajador:a) Procurar el cuidado integral de su salud;b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Entidad Empleadora en virtud de este Decreto Supremo;d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora;e) Participar en la prevención de riesgos profesionales que organice el IPSS, las Entidades Prestadoras de Salud, las ASEGURADORAS y la propia Entidad Empleadora;f) Si se encuentran gozando de pensión de invalidez, proporcionar información actualizada acerca de su domicilio, teléfono, y demás datos que sirvan para efectuar las visitas dirigidas a evaluar la evolución de su estado de salud; así como informar a la ASEGURADORA que le abona la pensión respecto de cualquier variación que modifique o extinga la causa por la cual se le otorgó la pensión.g) Cumplir con el tratamiento médico y rehabilitador que le fuere prescrito.

SCTR contratado(Salud y Pensiones)

Decreto Supremo

Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Artículo 11º

Deberes de la Entidad EmpleadoraSon deberes de la Entidad Empleadora:a) Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;b) Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad industrial;c) Informar al IPSS o la EPS, así como a la ONP o la Compañía de Seguros, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales detectadas en sus centros de trabajo; así como los cambios que se produzcan en sus centros de trabajo en materia de procesos de fabricación; ingresos, incapacidades, licencias, vacaciones, suspensiones de contratos de trabajo, modificación de salarios y ceses de sus trabajadores;d) Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial;e) Las demás obligaciones previstas en la legislación laboral y otras normas sobre salud ocupacional y seguridad industrial.

Aviso de accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales

- Programa de SGI- Programa de

Seguridad Salud y Medio Ambiente

- Aviso de accidente de trabajo

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 003-98-SA 4/14/1998 Específico Cuando Ocurra

N.A.

SGI

Requisitos Generales No Aplica 090-97-TR 10/31/2007 Artículo 1º General Cuando Ocurra

N.A.

SGI

Requisitos Generales No Aplica 910 3/17/2001 General Cuando Ocurra

N.A.

SGI Sujeto a ocurrencia

Decreto Supremo

Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Artículo 34º

Aclárase la primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 001-98-SA en el sentido que en los casos referidos en el Artículo 32º del presente Decreto Supremo, LA ENTIDAD EMPLEADORA se encuentra igualmente obligada a contratar la cobertura de Invalidez y Sepelio del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, eligiendo entre:a) La Entidad Prestadora que atiende las coberturas de Invalidez y Gastos de Sepelio por enfermedad y accidente comunes, conforme a su régimen especial de seguridad social;b) La Oficina de Normalización Previsional;c) Una Compañía de Seguros.

SCTR contratado(Salud y Pensiones)

SUJETO A OCURRENCIA

Resolución Ministerial

Crean Registro de Entidades Empleadoras que Desarrollan Actividades de Alto Riesgo

Crease el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo, a cargo de la Subdirección de Registros generales y pericias o dependencia que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Solo se desarrollan actividades de vigilancia privada, guardianias y seguridad personal.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Legislativo

Ley general de Inspeccion del Trabajo y defensa del trabajador.

Articulo 35º

Los empleadores, trabajadores y el Ministerio de Salud a través de sus centros de prestación de servicio en materia de salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, las clínicas y hospitales, están obligados a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social los accidentes de trabajo y los casos de enfermedades profesionales, de acuerdo a las precisiones que establece el Reglamento. La Comunicación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley General de Salud.

Registros de accidentes y enfermedades ocupacionales.

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 28806 7/22/2006 Artículo 8º General Cuando Ocurra

N.A.

SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 28806 7/22/2006 General Cuando Ocurra N.A. SGI Conforme

Ley General de Inspeccion del Trabajo

La Inspección del Trabajo, en el ejercicio de las funciones inspectivas, procurará la necesaria colaboración de las diversas organizaciones del sector público, así como con las respectivas organizaciones de empleadores y trabajadores.La Inspección del Trabajo facilitará al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), de oficio o a petición de las mismas, la información que disponga y resulte necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias en materia de protección social de los trabajadores.Periódicamente la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo facilitará información sobre aspectos de interés general que se deduzcan de las actuaciones inspectivas, memorias de actividades y demás antecedentes, a las organizaciones sindicales y de empleadores.Si con ocasión del ejercicio de la función de inspección, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito, la Inspección del Trabajo remitirá al Ministerio Público, los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.

Analisis de Trabajo Seguro

Ley General de Inspeccion del Trabajo

Artículo 11º

Las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollan mediante visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes o mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en el Sector Público.Cualquiera que sea la modalidad con que se inicien, las actuaciones inspectivas podrán proseguirse o completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado con la práctica de otra u otras formas de actuación de las definidas en el apartado anterior.Las funciones de orientación y asesoramiento técnico, se desarrollarán mediante visita o en la forma que se determine en cada caso.

Analisis de Trabajo Seguro

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 28806 7/22/2006 General Cuando Ocurra NA SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28806 7/22/2006 General Cuando Ocurra

N.A.

SGI

Requisitos Generales No Aplica Ley 28806 7/22/2006 General Cuando Ocurra

N.A.

SGI

Requisitos Generales No Aplica Ley 28806 7/22/2006 General Cuando Ocurra

N.A.

SGI

Ley General de Inspeccion del Trabajo

Artículo 14º

Medidas inspectivas de recomendación, advertencia y requerimientoLas medidas de recomendación y asesoramiento técnico podrán formalizarse en el documento y según el modelo oficial que en cada caso se determine.Las medidas inspectivas de advertencia y requerimiento se reflejarán por escrito en la forma y modelo oficial que se determine reglamentariamente, debiendo notificarse al sujeto inspeccionado a la finalización de las actuaciones de investigación o con posterioridad a las mismas.Cuando el inspector actuante compruebe la existencia de una infracción al ordenamiento jurídico sociolaboral, requerirá al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas. En particular y en materia de prevención de riesgos laborales, requerirá que se lleven a cabo las modificaciones necesarias en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores. Los requerimientos que se practiquen se entienden siempre sin perjuicio de la posible extensión de acta de infracción y de la sanción que, en su caso, pueda imponerse.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las medidas inspectivas de advertencia y de

Implementación de situaciones observadas durante la inspección

Ley General de Inspeccion del Trabajo

Artículo 20º

La Inspección del Trabajo programará su actuación de acuerdo con los objetivos que determinen las autoridades competentes, con sujeción a los principios de concepción institucional única e integral del Sistema de Inspección.

Analisis de Trabajo Seguro

SUJETO A OCURRENCIA

Ley General de Inspeccion del Trabajo

Artículo 29º

Los inspectores del trabajo serán consultados con ocasión de la modificación y elaboración de las normas sustantivas cuya vigilancia tienen encomendada.

Cuando se de la inspección

SUJETO A OCURRENCIA

Ley General de Inspeccion del Trabajo

Artículo 34º 34.1

Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria y construcción, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.

Sujeto a el resultado de la inspección

SUJETO A OCURRENCIA

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica Ley 28806 7/22/2006 34.2 General Cuando Ocurra N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28806 7/22/2006 General Cuando Ocurra

N.A.

SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica Ley 29346 4/9/2009 Artículo 8º General Cuando Ocurra

N.A.

SGI Sujeto a ocurrencia

Ley General de Inspeccion del Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad ysalud en el trabajo para la industria y la construcción a que se refiere el presente Título, sin perjuicio de la supervisión de la normatividad específica que es competencia de otros Ministerios o entidades públicas

Sujeto a el resultado de la inspección

Ley General de Inspeccion del Trabajo

Artículo 50º

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo oficiará al Ministerio Público la posible existencia de ilícitos penales, en los casos que así pueda apreciarse de la verificación de hechos constitutivos de infracción, durante el trámite del procedimiento sancionador.

Sujeto a el resultado de la inspección

Ley que Modifica la Ley 28806. Ley General de Inspeccion del Trabajo

Los supervisores Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la presente Ley.En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxialiares gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los términos del artículo 6º del convenio Nº81 de la Organización Internacional del Trabajo. Su posible especialización funcional es compatible con los principios de unidad funcional y de actuación.Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones: a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas, así de como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello esta bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritosb) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legalesc) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de Inspección y las normas legales de la aplicación.d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección del Trabajo en las labores que dispongan.

Sujeto a el resultado de la inspección

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 019-2006-TR 10/29/2009 General Cuando Ocurra

N.A.

SGI

Requisitos Generales No Aplica 019-2006-TR 10/30/2009 General Cuando Ocurra

N.A.

SGI

Requisitos Generales No Aplica 019-2006-TR 10/31/2009 General Cuando Ocurra

N.A.

SGI

Requisitos Generales No Aplica Ley 28048 8/1/2003 Artículo 1º General Cuando Ocurra

NA

SGI Sujeto a ocurrencia

Decreto Supremo

Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo.

Artículo 9º 9.1.-

Con carácter general, las actuaciones inspectivas se iniciarán siempre por una orden superior mediante la expedición de una orden de inspección o de asesoría, emitida por los directivos. La orden designará a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo. 9,2.- El inicio de actuaciones inspectivas, a iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspección designados, que sólo podrán llevarse a cabo en los casos prescritos en el literal e) del artículo 12º de la Ley y el literal d) del artículo 8.4 del presente Reglamento, debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección del Trabjo mediante la posterior expedición de la correspondiente orden de inspección y su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección.

Sujeto a el resultado de la inspección

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo.

Artículo 19º

Mediante directivas e instrucciones internas, la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, determinará los documentos y modelo oficial en que se formalizarán las medidas de recomendación y asesoramiento técnico que se emitan.

Cuando se realicen las inspecciones

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo.

Artículo 22º

Son infracciones administrativas los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, en materia sociolaboral. Se entienden por disposiciones legales a las normas que forman parte de nuestro ordenamiento interno.

Sujeto a el resultado de la inspección

SUJETO A OCURRENCIA

Ley de Proteccion a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrion y el feto

En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el periódo de gestación, el cual debe estar certificado por el médido tratante.El empleador despúes de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el periódo de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

Solicitudes presentadas por las trabajadoras

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 009-2004-TR 7/21/2004 General Cuando Ocurra

N.A.

SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 009-2004-TR 7/21/2004 Artículo 4º General Cuando Ocurra NA SGI Conforme

Decreto Supremo

Dictan normas reglamentarias de la ley 28048, ley de proteccion a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y el desarrollo normal de feto.

Artículo 2ºSe

Consideran situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto:1. Riesgos generados por las condiciones de trabajo durante el periodo de gestación:a. La exposición de la mujer gestante a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde desarrolla las labores propias de su puesto de trabajo.b. La manipulación de sustancias peligrosas necesarias para la realización de las labores propias de su puesto de trabajo.2. Riesgos adicionales derivados de cambios fisiológicos en la mujer gestante.c. El deterioro preexistente en la salud de la mujer que, unido al estado de gestación, le impide desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo.d. El deterioro del estado de salud o condición física generado por el embarazo, que impide a la mujer gestante desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo.

Las madres gestantes que laboran en la

organización, realizan labores netamente

administrativas.

Decreto Supremo

Dictan normas reglamentarias de la ley 28048, ley de proteccion a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y el desarrollo normal de feto.

El empleador, como parte de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo,deberá: 1. Evaluar los riesgos por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo que, por el puesto de trabajo o por las labores que se realizan, puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, de manera cierta o potencial. Dicha evaluación debe contemplar:1.1. Naturaleza, grado y duración de la exposición.1.2. Valores límite permitidos de exposición.1.3. Posibles efectos en la salud de las trabajadoras expuestas a riesgos particulares.2. Poner en conocimiento del personal el resultado de la evaluación de riesgos que puedenafectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.3. Repetir la evaluación cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo que pueda implicar una exposición de los trabajadores.

Analisis de Trabajo Seguro

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 009-2004-TR 7/21/2004 Articulo 5º General Cuando Ocurra

NA

SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 009-2004-TR 7/21/2004 Articulo 9º General Cuando Ocurra

NA

SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica 374-2008-TR 11/30/2008 Artículo 1º General Cuando Ocurra

N.A.

Monitoreo Ergonomico SGI Sujeto a ocurrencia

Decreto Supremo

Dictan normas reglamentarias de la ley 28048, ley de proteccion a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y el desarrollo normal de feto.

El empleador o la mujer gestante podrán solicitar la orientación de la inspección del Trabajo para la determinación de los riesgos que puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

Sujeto a el resultado de la inspección

Decreto Supremo

Dictan normas reglamentarias de la ley 28048, ley de proteccion a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y el desarrollo normal de feto.

El empleador, con el fin de asignar labores que no pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo del embrión y el feto, podrá:1. Efectuar cambios en la manera de realizar las mismas labores, sin modificación del puesto de trabajo. En este caso, debe adaptar física o técnicamente las condiciones de trabajo con la finalidad de controlar, limitar o eliminar los riesgos existentes.2. Si la medida descrita en el numeral precedente no fuera posible, por imposibilidad técnica u objetiva, o no resultará razonable o suficiente para controlar los riesgos existentes, el empleador deberá modificar las labores a través de un cambio de puesto de trabajo a un puesto similar en atención a su categoría ocupacional.3. Si no fuera posible asignar labores que no pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto dentro de la categoría ocupacional de la trabajadora, de acuerdo con lo previsto por el numeral precedente, se le asignará labores en un puesto de trabajo perteneciente a una categoría ocupacional distinta, sea ésta inferior o superior.Por convenio colectivo se podrá establecer la suspensión de las labores, con la obligación del empleador de pagar un monto mensual a la trabajadora que no podrá ser inferior a lo que le correspondería como subsidio por incapacidad temporal, en caso las medidas descritas en los párrafos precedentes no sean

Las madres gestantes que laboran en la

organización, realizan labores netamente

administrativas.

Resolución Ministerial

Listado de los agentes fisicos, quimicos, biologicos, ergonomicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrion y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de prese

Aprobar el “Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo”, el “Listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo” y los “Lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial, que en ocho (08) anexos forman parte de la misma.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 039-93-PCM

6/11/1993

NA General Cuando Ocurra

N.A.

SGI Sujeto a ocurrencia

015-2005-SA 7/6/2005 Artículo 2º Específico Cuando Ocurra N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 7/17/2008 Artículo 2º General Cuando Ocurra N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 375-2008-TR 11/30/2008 Anexo 1 " General Cuando Ocurra N.A. Monitoreo Ergonómico SGI Conforme

Requisitos Generales

No Aplica

376-2008-TR 11/30/2008 Artículo 4º Específico Permanente SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

376-2008-TR 11/30/2008 Artículo 6º Específico Cuando Ocurra

N.A.

SGI

Requisitos Generales

No Aplica

376-2008-TR 11/30/2008 Artículo 9º Específico Cuando Ocurra

N.A.

Sujeto a ocurrencia SGI

Requisitos Generales

No Aplica

376-2008-TR 11/30/2008 Específico Cuando Ocurra

N.A.

Sujeto a ocurrencia SGI

Requisitos Generales No Aplica 42F-64 5/22/1964 NA General Cuando Ocurra N.A. SGI Conforme

Decreto Supremo

Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional

El obetivo es normar la protección de los trabajadores contra riesgos ocupacionales para su seguridad y salud, derivados de la exposición a agentes cancerígenos y/o cocarcinógenos durante el trabajo.

No se cuenta con agentes cancerigenos

dentro de las instalaciones de la

organización

Exposición a sustancias química

Intoxicación por inhalación de sustancias químicas

Decreto Supremo

Reglamento sobre valores limite maximo permisible para agentes quimicos en el ambiente de trabajo

La presente norma se aplicará a nivel nacional en todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes o sustancias químicas o cancerígenas que puedan ocasionar riesgos y/o daños a la salud y seguridad de los trabajadores. Asimismo, dichos valores deben ser aplicados por profesionales con conocimiento en temas vinculados a la Salud e Higiene Ocupacional. Ejemplo: Bifenilos: TWA..0.2 ppm o 1.26 mg/M3.

No se cuenta con agentes cancerigenos

dentro de las instalaciones de la

organización

SUJETO A OCURRENCIA

Resolución Ministerial

480-2008/MINSA

Norma Tecnica de Salud que Establece el Listado de Enfermedades Profesionales

La Dirección General de Salud de las personas es responsable de la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud.

Estadistica de enfermedades

Resolución Ministerial

Aprueban la Norma Basica de Ergonomia y e Procedimiento de Evaluacion de Riesgo Disergonomico.

Anexo 1 "Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico".

Resolución Ministerial

Aprueban Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo.

Los empleadores del sector público y privado, promueven el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH Y SIDA en el lugar de trabajo destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así de como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH-positivas.

Incluir en el Reglamento Interno de Trabajo polítcas y programas sobre

VIH y SIDA

Incluir en el Reglamento Interno de Trabajo

polítcas y programas sobre VIH y SIDA

Resolución Ministerial

Aprueban Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo.

En las empresas o entidades donde los trabajadores están expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tienen la obligación de cumplir normas de bioseguridad y de profilaxis post exposición laboral vigentes.

Examenes Ocupacionales anuales.

SUJETO A OCURRENCIA

Resolución Ministerial

Aprueban Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo.

Es nulo el despido basado en que el trabajador es una PVV, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado em esta condición.

SUJETO A OCURRENCIA

Resolución Ministerial

Aprueban Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo.

Artículo 14º

El MTPE, dentro del ámbito de su competencia fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. En caso de incumplimiento impone las sanciones de acuerdo a Ley, sin perjuicio de las acciones judiciales civiles, laborales, contencioso administrativas o penales a las que tuviera derecho la persona afectada.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

Reglamento de Seguridad Industrial

La norma establece las pautas de seguridad que se deben cumplir en los establecimientos industriales.

Instructivo Uso de Equipos Protección

Personal

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 8/5/2007 General Cuando Ocurra NA SGI Conforme

Requisitos Generales

No Aplica

5/8/2006 General Permanente N.A. Inspección de INDECI SGI

Requisitos Generales

No Aplica

3/24/2010 NA General Permanente N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

Ley 27050 12/31/1998 General Permanente N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

4/4/2000 Artículo 2º General Permanente N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

4/4/2000 General Permanente N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

Ley 27942 2/27/2003 Artículo 1º General Permanente N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

Ley 27942 2/27/2003 Artículo 2º General Permanente N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Decreto Supremo

066-2007 PCM

Nuevo Reglamento de inspecciones tecnicas en Defensa Civil

Artículo 5º.-

Las normas de seguridad en defensa Civil son de cumplimiento obligatorio para los propietarios, conductores, administradores, apoderados y/o representates de los objetos de inspección, lo cual será verificado a tráves de los procedimientos de ITSDC y Visitas de defensa Civil.

- Certificado Defensa Civil

- Renovación del Certificado Defensa Civil cada 02 años

Decreto Supremo

011-2006-VIVIENDA

Aprueban 66 normas del reglamento Nacional de Edificaciones - RNE

Norma A130

Esta norma establece las disposiciones de seguridad que deben cumplir las instalaciones.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

037-2010-PCM

Plan de Prevención de Sismos 2010

Norma que tiene por objetivo promover la mejora de las condiciones de habitabilidad en términos de infraestructura física e implementación de medidas de prevención para reducir los riesgos de desastres ocasionado por sismos, por parte de las autoridades y la población en el ámbito nacional

Plan de Emergencias y Simulacros

Ley General de la persona con discapacidad

Artículo 44.1º

Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

Plan de Emergencias y Simulacros

Decreto Supremo

003-2000-PROMUDEH

Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad

La persona que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad, será obligada, a pedido del afectado a dejar sin efecto el acto discriminatorio.

Las personas con Discapacidad laboran

con los inquilinos (Clave 3)

Acuerdo de Partes

Decreto Supremo

003-2000-PROMUDEH

Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad

Artículo 51º

El Consejo Nacional coordina y asesora al empleador y al trabajador que adquiera una discapacidad, para su reconversión y reubicación laboral.

Las personas con Discapacidad laboran

con los inquilinos (Clave 3)

Acuerdo de Partes

Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.

Cualquier tipo de ostigamiento será

sancionado.

Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende:1. En Centros de Trabajo públicos y privados: a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institución; asimismo, a los funcionarios o servidores públicos cualquiera sea su régimen laboral.(...)

Cualquier tipo de ostigamiento será

sancionado.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales

No Aplica

Ley 27942 2/27/2003 Artículo 7º General Cuando Ocurra N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

11/26/2003 Específico Permanente N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

11/26/2003 Arículo 20º Específico Permanente SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

11/26/2003 Arículo 21º Específico Permanente SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

11/26/2003 Arículo 22º Específico Cuando Ocurra SGI Sujeto a ocurrencia

Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

De la Responsabilidad del Empleador:Los empleadores deberán mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores. Cumpliendo con las siguientes obligaciones:a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa.b) Reparar los perjuicios laborales ocasionados al hostigado y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador.c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas, para verificar el cumplimiento de la presente Ley.El Ministerio de Trabajo, incluirá dentro del reglamento, las disposiciones que resulten pertinentes.

Cualquier tipo de ostigamiento será

sancionado.

Decreto Supremo

010-2003-MINDES

Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Artículo 19º

El empleador está obligado bajo responsabilidad a promover y establecer, en su Centro Laboral, medidas de prevención y sanción del hostigamiento sexual de conformidad a las obligaciones establecidas en el artículo 7º de la Ley.

Cualquier tipo de ostigamiento será

sancionado.

Decreto Supremo

010-2003-MINDES

Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Es obligación del empleador a través de las Oficinas de Personal o quien haga sus veces, capacitar y sensibilizar a los trabajadores sobre las conductas a sancionar por hostigamiento sexual de acuerdo a la ley y el presente Reglamento a fin de promover un ambiente laboral saludable y un cambio de conductas contrarias al mismo.

Registros de capaciatación y entrenamiento

Cualquier tipo de ostigamiento será

sancionado.

Decreto Supremo

010-2003-MINDES

Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Es obligación del empleador, en un plazo máximo de 30 calendario días contados a partir de la publicación del presente Reglamento, establecer un procedimiento preventivo interno que permita al trabajador interponer una queja en caso de que sea víctima de hostigamiento sexual, el mismo que deberá cumplir con las características señaladas en el presente Reglamento. Dicho procedimiento deberá ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores del Centro Laboral, así como para las nuevas contrataciones laborales.

Procedimiento preventivo interno

de queja en caso de hostigamiento

sexual

Cualquier tipo de ostigamiento será

sancionado.

Decreto Supremo

010-2003-MINDES

Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Es obligación del empleador informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre los procedimientos instaurados por hostigamiento sexual y de ser el caso sobre las sanciones impuestas, dentro de los 30 días calendario siguientes, contados desde la fecha de la resolución final del procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Comunicaciones al MINTRA

Cualquier tipo de ostigamiento será

sancionado.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales

No Aplica

022-2001-SA

7/16/2001

Artículo 3º Específico Permanente N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

022-2001-SA

7/16/2001

Artículo 4º Específico Permanente SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

022-2001-SA

7/16/2001

Específico Permanente N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Decreto Supremo

Reglamento Sanitario para actividades de saneamiento ambiental en viviendas y establecimientos comerciales, industriales y de servicios

La ejecución de actividades de saneamiento ambiental, con excepción de la limpieza de ambientes y limpieza y desinfección de reservorios de agua, no están sujetas a periodicidad alguna. Dichas actividades se ejecutarán a solicitud del propietario, del administrador o de la persona responsable del establecimiento, quien determinará libremente la oportunidad y frecuencia para su realización. No obstante, sólo el Ministerio de Salud podrá disponer como medida de seguridad sanitaria, previa evaluación de los riesgos para la salud de terceros, la realización de una o más actividades de saneamiento ambiental. A este efecto, el Ministerio de Salud deberá hacer de conocimiento público la medida dispuesta mediante comunicación que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Solo se realiza limpieza de ambientes,

desinfección de reservorios de agua.

Decreto Supremo

Reglamento Sanitario para actividades de saneamiento ambiental en viviendas y establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Periodicidad de limpieza de ambientes y de la limpieza y deseinfección de reservorios:La limpieza de ambientes de los locales comerciales, industriales y de servicios deberá efectuarse diariamente.La limpieza y desinfección de los reservorios de agua de los locales de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios deberán ejecutarse cada 6 meses

Reportes de limpieza

Certificado de limpieza y

desinfección de reservorios

No se cuentan con locales comerciales,

industriales y servicios.

Decreto Supremo

Reglamento Sanitario para actividades de saneamiento ambiental en viviendas y establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Artículo 12º

Las Empresas de Saneamiento Ambiental están obligadas a proporcionar al personal que ejecuta las actividades en Planta vestuario e indumentaria de protección.La vestimenta constará de gorra, overol y botas de jebe y deberá mostrarse en buen estado de conservación y aseo. La espalda del overol llevará impreso el nombre de la empresa para la identificación de su personal.La indumentaria de protección personal constará de máscaras adecuadas para el trabajo a realizar, guantes de cuero y/o jebe y lentes panorámicos. Los filtros de las máscaras serán reemplazados cuando se saturen o en función del tiempo de expiración.Queda terminantemente prohibido el trabajo de personas que no lleven puesta su vestimenta e indumentaria de protección. Se exceptúa del uso de botas de jebe, máscaras y lentes panorámicos al personal que efectúa los trabajos de limpieza de ambientes.

No se permite ejecución de trabajos sin los respectivos EPP´S

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales

No Aplica

022-2001-SA

7/16/2001

Específico Anual N.A. Inspecciones previas SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

022-2001-SA

7/16/2001

Específico Anual N.A. Inspecciones previas SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

022-2001-SA

7/16/2001

Específico Anual N.A. Inspecciones previas SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

022-2001-SA

7/16/2001

Específico Anual SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales

No Aplica

7/30/2001

NA Específico Permanente N.A. SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica NTP 350,021 3/18/1991 NA General Permanente N.A. NA SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica NTP 350.043-1 11/25/1998 NA General Permanente N.A. SGI Conforme

Decreto Supremo

Reglamento Sanitario para actividades de saneamiento ambiental en viviendas y establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Artículo 17º

Antes de proceder a realizar cualquier trabajo de desratización, desinfección o desinsectación, se efectuará una visita de evaluación al local o zona a ser tratada, para identificar las deficiencias sanitarias que facilitan la presencia de microorganismos, roedores o insectos

Decreto Supremo

Reglamento Sanitario para actividades de saneamiento ambiental en viviendas y establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Artículo 18º

Previa a la realización de los trabajos de saneamiento ambiental, la empresa proveedora del servicio deberá brindar al usuario información sobre las sustancias químicas a utilizar, el potencial tóxico de las mismas y las medidas de seguridad que deberán adoptarse después de efectuado el servicio

Decreto Supremo

Reglamento Sanitario para actividades de saneamiento ambiental en viviendas y establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Artículo 19º

Las soluciones de sustancias químicas que requieran utilizarse en los trabajos de saneamiento ambiental, serán obligatoriamente preparadas en el mismo lugar donde se aplican y dicha aplicación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la norma sanitaria correspondiente.

Decreto Supremo

Reglamento Sanitario para actividades de saneamiento ambiental en viviendas y establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Artículo 20º

Al término del servicio, la empresa de saneamiento ambiental entregará al interesado una constancia del trabajo efectuado. Dicha constancia será expedida, bajo sanción de nulidad, con arreglo al formato que figura en el Anexo Nº 2 de este Reglamento. No será obligatoria la expedición de constancias por la realización de trabajos de limpieza de ambientes

Certificado de Saneamiento

Ambiental

Certificado de Saneamiento Ambiental

Resolución Ministerial

449-2001-SA-DM

Norma Sanitaria para Trabajos de Desinsectación, Desratización, Desinfección, Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua, Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos.

La Norma Sanitaria es de aplicación obligatoria en la realización de trabajos de desinsectación, desratización, desinfección, limpieza y desinfección de reservorios de agua, limpieza de ambientes y limpieza de tanques sépticos.

Incluida en Identificación de la Normativa y Otros

Requisitos

Clasificación de los fuegos y su representación gráfica

Esta NTP define las clases de fuego y su representación gráfica.

Extintores Portatiles. Selección, Distribución, Inspeccion, mantenimiento, Recarga y Prueba Hidrostatica.

Esta NTP establece los criterios para el servicio de mantenimiento y/o recarga y/o prueba hidrostática, indicando además que este servicio debe ser realizado únicamente por empresas autorizadas. Así mismo, hace referencia que los agentes de extinción sobre la base de halones 1211, 1301 y 2402, atentan contra la vida y el medio ambiente (atacan la Capa de Ozono de la estratosfera).

Registro de pruebas en extintores

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica NTP 399.009 1974 General Permanente SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica NTP 399.010-1 12/2/2004 NA General Permanente SGI Conforme

Requisitos Generales

No Aplica

NTP 399.011 11/28/1974 NA General Permanente SGI Sujeto a ocurrencia

Requisitos Generales No Aplica NTP 833.032 8/18/2006 NA General Permanente N.A. Extintor en vehículo SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica NTP 833.034 8/22/2007 NA General Permanente N.A. Extintor SGI Conforme

Conducir vehículo No Aplica Ley 29237 5/28/2008 Artículo 8º General Cuando Ocurra N.A. Revisiones tecnicas SGI Conforme

Colores patrones utilizados en señales y colores de seguridad.

Artículo 1.3

1.3 La tabla de colores que se establece provee patrones de comparación a fabricantes y usuarios, facilitando la concordancia entre ellos; por convenio previo se podrá admitir colores de matices diferentes a los contemplados en esta Norma, pero no se identificarán con el mismo número de código.

Señales de seguridad

Señales de seguridad normadas

Señales de Seguridad, colores, simbolos y dimensiones de señales de seguridad Parte 1: Reglas para el diseño de señales de seguridad.

Esta NTP establece las especificaciones para las señales de prohibición, obligación, riesgo e información.

Señales de seguridad

Señales de seguridad normadas

Colores patrones utilizados en señales y colores de seguridad.

La NTP establece: - Las medidas de las formas geométricas de las señales de seguridad - Los símbolos a ser dibujados en dichas señales de seguridad que representan los objetos, sucesos o actitudes sobre las que las señales intentan atraer la atención.- La presentación, arreglo o disposición que deben darse a las señales.

Señales de seguridad

Señales de seguridad normadas

Extintores Portátiles para vehículos automotores

Esta norma técnica Peruana establece la selección y los requisitos de los extintores para la protección de los vehículos automotores.

Extintores Portatiles. Verificacion

Esta norma técnica Peruana, establece los requisitos mínimos para realizar la verificación de extintores portátiles. Podrá ser usada como guía por los verificadores, usuarios, jefes de seguridad, inspectores de seguros, etc, cumpliendo lo establecido en las NTP 350.043-1, NTP 350.043-2, NTP 833.030 y NTP 833.031

Ley que crea el sistema nacional de inspecciones tecnicas vehiculares.

Los gobiernos regionales y las municipalidades, dentro de sus respectivas jurisdicciones y de acuerdo a sus respectivas Leyes Orgánicas, así como a las normas sectoriales de transporte y tránsito terrestre, tienen la obligación de controlar y fiscalizar el buen funcionamiento de los vehículos automotores de transporte terrestre, verificando el cumplimiento de la inspección técnica vehicular, a que se refiere la presente ley, y sancionar cuando corresponda.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 7/24/2001 Artículo 7º General Cuando Ocurra N.A. Sujeto a ocurrencia SGI

Requisitos Generales No Aplica 7/24/2001 General Cuando Ocurra N.A. Sujeto a ocurrencia SGI

Decreto Supremo

033-2001-MTC

Reglamento Nacional de Transito

La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de tránsito.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

033-2001-MTC

Reglamento Nacional de Transito

Artículo 17º

Durante la ejecución de obras en la vía pública, debe preverse un paso alterno que permita el tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo alguno. Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares sólo accesibles por la zona en obra. La Policía Nacional del Perú a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación.La señalización requerida, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos fijados por los responsables de la ejecución de las obras, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

SUJETO A OCURRENCIA

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 7/24/2001 General Cuando Ocurra N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 7/24/2001 General Cuando Ocurra N.A. SGI

Decreto Supremo

033-2001-MTC

Reglamento Nacional de Transito

Artículo 24º

Está prohibido en la vía:1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento.2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito depeatones o vehículos o la señalización y la semaforización.4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia.5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito.6) Construir o colocar parapetos, kioskos, cabinas, cercos, paraderos uornamentos en la esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidaddel usuario de la misma.7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la librecirculación.8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del libre tránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados.9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.

Choferes capacitadosSolo se usan las movilidades para

tranbsportar personal y supervisar el servicio

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

033-2001-MTC

Reglamento Nacional de Transito

Artículo 31º

Con excepción de la señalización de obras, los carteles o similares y luces, deben tener la siguiente ubicación y restricciones respecto de la vía pública:a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estar fuera del derecho de vía.b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la visiónde los dispositivos de control del tránsito.c) No se podrá utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.

Choferes capacitadosSolo se usan las movilidades para

tranbsportar personal y supervisar el servicio

SUJETO A OCURRENCIA

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 7/24/2001 General Cuando Ocurra N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 3/26/2002 General Cuando Ocurra N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 6/19/2002 General Cuando Ocurra N.A. Se cuenta con SOAT SGI

Requisitos Generales No Aplica 6/20/2002 General Cuando Ocurra N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 1/17/2003 General Cuando Ocurra N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 1/17/2003 General Cuando Ocurra N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 1/17/2003 General Cuando Ocurra N.A. SGI

Decreto Supremo

033-2001-MTC

Reglamento Nacional de Transito

Artículo 39º

El que ejecute trabajos en la vía pública, está obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe además dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando la señalización, materiales y desechos oportunamente.Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten.

Choferes capacitadosSolo se usan las movilidades para

tranbsportar personal y supervisar el servicio

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

012-2002-MTC

Modifican el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y Anexo del Reglamento Nacional de Transito

Artículo 263º

Las concesionarias están obligadas a: o) Disponer que los ómnibus de su flota cuenten con los instrumentos de seguridad y equipos de auxilio siguientes: o.1 Extintor de fuego de capacidad no menor de seis kilogramos o.2 Triángulos o conos de seguridad o.3 Botiquín conteniendo como mínimo vendas, algodón, gasa, esparadrapo y alcohol.

No se cuenta con omnibus

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

026-2002-MTC

Modifican anexo del Reglamento Nacional de Transito y articulo del Reglamento Nacional de Vehiculos

Artículo 286º

La Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe cubrir a la tripulación y pasajeros ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

026-2002-MTC

Modifican anexo del Reglamento Nacional de Transito y articulo del Reglamento Nacional de Vehiculos

Artículo 307º

El grado de intoxicación alcohólica sancionable a los titulares de Licencias de conducir de todas las categorías que sean intervenidos por la autoridad de control conduciendo vehículo automotor, se establece en 0,50 grs./lt.

Se inspecciona que los choferes no presentens intomas de consumo de alcohol antes de realizar

uso del vehiculoInstructivo Seguridad

Vial

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

003-2003-MTC

Modifican diversos articulos del Reglamento Nacional de transito

Artículo 85º

El usode cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehículos mayores y. tratándose de los vehículos menores de tres ruedas, será obligatorio para los pasajeros.

Instructivo Seguridad Vial

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

003-2003-MTC

Modifican diversos articulos del Reglamento Nacional de transito

Artículo 146º

Los vehículos menores, cuando circulen por una vía, deben hacerlo por el carril de la derecha ordenada y sin hacer maniobras que pongan en riesgo la vida de los ocupantes del vehículo y la de terceros.

Instructivo Seguridad Vial

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

003-2003-MTC

Modifican diversos articulos del Reglamento Nacional de transito

Artículo 253º

Los vehículos automotores mayores, según el tipo y la clase, deben estar provistos de cinturones de seguridad y cabezales para los asientos delanteros. Los vehículos automotores menores de tres (3) ruedas deben estar provistos de cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros.

Instructivo Seguridad Vial

SUJETO A OCURRENCIA

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 11/20/2003 General Cuando Ocurra N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 11/11/2004 General Cuando Ocurra N.A. NA SGI

Requisitos Generales No Aplica 11/12/2004 General Cuando Ocurra N.A. NA SGI

Decreto Supremo

059-2003-MTC

Modifican articulos del reglamento Nacional de transito

Artículo 327º

Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehícular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable.

Instructivo Seguridad Vial

Pago de las infracciones de acuerdo a ley

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

037-2004-MTC

Modifican articulos y el anexo "Cuadro de Tificacion, Sanciones y medidas Preventivas aplicables a las infracciones al transito terrestre" del reglamento Nacional de Transito

Artículo 317º

La tramitación y obtención de duplicado, recategorización, revalidación y nueva Licencia de Conducir de cualquier clase, por el titular de una Licencia de Conducir que se encuentre suspendida o cancelada acarreará: - La suspensión por dos (2) años de la Licencia de Conducir, si la misma se encontraba suspendida por menos de un (1) año; - La cancelación de la Licencia de Conducir, si la misma se encontraba suspendida por (1) año o más; - La inhabilitación definida para obtener Licencia de Conducir, si la misma se encontraba cancelada.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

037-2004-MTC

Modifican articulos y el anexo "Cuadro de Tificacion, Sanciones y medidas Preventivas aplicables a las infracciones al transito terrestre" del reglamento Nacional de Transito

Artículo 342º

En el caso que el órgano emisor de la Licencia de Conducir advierta que la licencia de conducir de un conductor sobre el cual ha recaído una papeleta de infracción por cualquiera de las infracciones tipificadas en el Reglamento Nacional de Tránsito, tiene su Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponda al vehículo que conducía, o la misma se encuentra vencida, adulterada, falsificada, retenida, suspendida, cancelada o el presunto infractor se encuentre inhabilitado temporal o definitivamente para obtener Licencia de Conducir; deberá comunicarlo a la municipalidad provincial correspondiente, de tratarse de infracciones al tránsito urbano, a efectos que proceda a notificar al presunto infractor la comisión de dicha falta, dándole inicio al procedimiento administrativo sancionador.

SUJETO A OCURRENCIA

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 7/21/2006 General Cuando Ocurra N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 9/29/2006 General Cuando Ocurra N.A. NA SGI

Requisitos Generales No Aplica 8/24/2008 General Cuando Ocurra N.A. SGI

Decreto Supremo

027-2006-MTC

Modifican el Reglamento Nacional de Transito

Artículo 85º

El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehículos en circulación, con excepción de los vehículos que pertenecen a la categoría L. En los asientos posteriores su uso es obligatorio en todos los vehículos cuando los tengan incorporados de fábrica y en los demás casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, se encuentren obligados a tenerlos.

Instructivo Seguridad Vial

Decreto Supremo

032-2006-MTC

Modifican el reglamento Nacional de transito

Artículo 316º

El titular cuya Licencia de conducir fue cancelada puede acceder a una nueva licencia despúes de tres (3) años de impuesta la sanción, previa aprobación de un curso de seguridad vial y Sensibilización del Infractor, conforme a lo establecido en el artículo 315º del presente reglamento, salvo en los casos en que la cancelación e inhabilitación sea definitiva.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

025-2008-MTC

Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares

Artículo 6º.- 6.1

Los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periódicamente las Inspecciones Técnicas Vehiculares, a excepción de aquéllos exonerados por el presente reglamento.6.2 Únicamente podrán circular por las vías públicas terrestres a nivel nacional,aquellos vehículos que hayan aprobado las Inspecciones Técnicas Vehiculares, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.6.3 Se encuentran exonerados de las Inspecciones Técnica Vehicular los vehículos de categoría L1 y L2, los de matrícula extranjera y los de colección.6.4 Los vehículos con matrícula extranjera que ingresen al territorio nacional para realizar transporte internacional de pasajeros y/o mercancías, se regirán por los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia.

Revisiones Tecnicas deacuerdo a ley

SUJETO A OCURRENCIA

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 8/25/2008 General Cuando Ocurra N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 8/26/2008 General Cuando Ocurra N.A. Sujeto a ocurrencia SGI

Requisitos Generales No Aplica 8/27/2008 General Cuando Ocurra N.A. Sujeto a ocurrencia SGI

Decreto Supremo

025-2008-MTC

Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares

Artículo 14º.-

El propietario o conductor del vehículo que se presente a la Inspección Técnica Vehicular se encuentra obligado a:a. Presentar la documentación señalada en el presente Reglamento.b. Presentar el vehículo, motor y chasis limpios de modo tal que permita la revisión del vehículo.c. Presentar el vehículo con combustible suficiente para culminar el proceso de Inspección Técnica Vehicular.d. Presentar los neumáticos del vehículo con la presión especificada por el fabricante del mismo.e. Presentar las ruedas del vehículo con los pernos visibles.f. Presentar el vehículo con los dispositivos de seguridad inactivos.g. Presentar el vehículo circulado con tracción propia, a excepción de los vehículos de la Categoría O.

Legajo de documentos del vehiculo

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

025-2008-MTC

Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares

Artículo 18º 18.1

Las observaciones que resulten de las Inspecciones Técnicas Vehiculares se determinarán de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encontrándose clasificadas por su gravedad como leves, graves o muy graves.18.2 Las observaciones serán consignadas en el Informe de Inspección TécnicaVehicular.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

025-2008-MTC

Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares

Artículo 20º 20.1

Son aquellas que ocasionan la desaprobación de la Inspección Técnica Vehicular, exigiendo su subsanación mediante una re-inspección sobre las deficiencias consignadas dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspección Técnica Vehicular, de subsanarse las mismas se expedirá el Certificado de Inspección Técnica Vehicular.20.2 Transcurrido el plazo señalado sin que el propietario someta el vehículo a reinspección o que éste no apruebe la misma, el vehículo deberá pasar una nueva Inspección Técnica Vehicular completa, debiendo el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV comunicar este hecho al Ministerio.

SUJETO A OCURRENCIA

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 12/20/2008 Artículo 2º General Cuando Ocurra N.A. Revisiones Técnicas SGI

Requisitos Generales No Aplica 3/23/2009 Artículo 2º General Cuando Ocurra N.A. NA SGI

Requisitos Generales No Aplica 4/22/2009 General Cuando Ocurra N.A. Sujeto a ocurrencia SGI

Requisitos Generales No Aplica 4/23/2009 General Cuando Ocurra N.A. Sujeto a ocurrencia SGI

Requisitos Generales No Aplica 4/24/2009 General Cuando Ocurra N.A. NA SGI

Requisitos Generales No Aplica 9/14/2008 General Cuando Ocurra N.A. Sujeto a ocurrencia SGI

Resolución Directoral

11645-MTC-15

Aprueban Cronograma de inspecciones tecnicas vehiculares que se realizarán según el último digito de la placa única de rodaje

Los vehículos que circulen por las vías públicas terrestres están obligados a someterse y aprobar la inspección técnica vehicular, conforme al cronograma establecido en el Anexo Nº1 de la presente resolución, a partir del 1 de enero del 2009, a excepción de: - Los vehiculos que cuenten con certifcado de Inspección Técnica Vehicular vigente, en cuyo caso deberán aprobar la inspección técnica vehicular al vencimiento de su respectivo certificado. - Los vehiculos que se encuentran obligados por la normatividad de la materia a contar con el certificado de Inspección Técnica Vehicular para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular y especial de personas, y del servicio de transporte de mercancías.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

012-2009-MTC

Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Transito aprobado por Decreto Supremo n 033-2001-MTC

Incorpórese la Décimo Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

016-2009-MTC

Aprueban Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Codigo de Transito.

Artículo 12º

El uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos, no relacionados con el tránsito se realiza de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura y en el presente Reglamento.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

016-2009-MTC

Aprueban Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Codigo de Transito.

Artículo 14º

Para la apertura, modificación, clausura, interrupción u ocupación de la vía pública con motivo de la ejecución de obras u otros fines, la autoridad competente, ejerce la autorización, coordinación y supervisión.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

016-2009-MTC

Aprueban Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Codigo de Transito.

Artículo 22º

La autoridad competente, según su jurisdicción y los constructores de una obra vial o de una obra que se ejecute en la vía, sean empresas privadas u organismos públicos, son solidariamente responsables por los daños que se causen a terceros debidos a la falta de señalización que advierta la ejecución de tales obras, o a su insuficiencia y/o inadecuada instalación y mantenimiento.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

024-2002-MTC

Aprueban Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional De Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito - SOAT

Artículo 24º 24.2.-

El propietario del vehiculo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de trabajo de los operarios del servicio de transporte, protección del ambiente y seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales.

SUJETO A OCURRENCIA

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 10/12/2003 General Cuando Ocurra N.A. Sujeto a ocurrencia SGI

Requisitos Generales No Aplica 10/12/2003 General Cuando Ocurra N.A. Revision Técnica SGI

Requisitos Generales No Aplica 10/12/2003 General Cuando Ocurra N.A. Sujeto a ocurrencia SGI

Requisitos Generales No Aplica 008-2003-IN 9/11/2003 General Cuando Ocurra N.A. SGI

Decreto Supremo

058-2003-MTC

Reglamento Nacional de Vehículos

Artículo 18º

Los vehículos sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento, para la prestación del servicio de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades, adicionalmente a los requisitos técnicos ya establecidos, deben satisfacer los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, sus normas complementarias y conexas o en su normativa específica.Los vehículos de la categoría M, destinados al servicio de transporte terrestre de personas, deben contar con láminas retroreflectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

058-2003-MTC

Reglamento Nacional de Vehículos

Artículo 31º

El procedimiento para efectuar la medición de los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos se establecen en la normativa vigente en la materia.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

058-2003-MTC

Reglamento Nacional de Vehículos

Artículo 36°

Los vehículos de la categoría M2 destinados al servicio de transporte terrestre de personas, así como los vehículos de las categorías M3, N2, N3, O3 y O4 deben consignar en sus partes laterales, el peso neto (tara), peso bruto y el número de Placa Única Nacional de Rodaje. Los vehículos de las categorías M3, N3 y O4, combinados o no, que sobrepasan los 18 metros de largo deben consignar en la parte posterior su longitud total en metros. Los caracteres del rótulo utilizados para consignar las unidades de medida señalados en el presente artículo deben tener una altura mínima de 100 mm y un grosor mínimo de 10 mm.

SUJETO A OCURRENCIA

Decreto Supremo

Modifican cuadro de Tipificacion, sanciones y medidas preventivas aplicables a infracciones al transito Terrestre del Reglamento Nacional de Transito

Artículo 256º

Está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo.

No se cuenta con vehiculos de lunas

polarizadas

SUJETO A OCURRENCIA

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Control Operacional Evaluado CumplimientoImpacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Requisitos Generales No Aplica 3/8/2010 Artículo 2º Específico Permanente SGI Sujeto a ocurrenciaResolución Directoral

367-2010-MTC-15

Requisitos Mínimos de Botiquin que deben portar vehiculos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto, así como mercancias

Aprobar los requisitos mínimos del botiquín, que deberá ser portado por los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito provincial, los mismos que se detallan a continuación:ANTISÉPTICOS:- Alcohol de 70° (1 frasco)- Jabón o solución antiséptica (01 frasco)- Agua oxigeneda (01 frasco)MATERIALES DE CURACIÓN:- Gasas esterilizadas fraccionadas de 10x10cm (5 unid)- Apósito esterilizado 10x10cm (2 unidades)- Esparadrapo 2.5cmx5m (1 unidad)- Bandas adhesivas (curitas) (10 unidades)- Tijeras punta roma (01 unidad)- Algodón hidrófilo (01 unidad)OTROS:- Instructivo primeros auxilios (01 unidad)- Linterna (01 unidad)

Botiquín en la unidad de transporte

de personal

Botiquín en la unidad de transporte de personal

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado Cumplimiento

Requisitos Generales No Aplica Ley 28245 08-06-2004 General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28245 08-06-2004 Artículo 30° General N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 28-01-2005 Artículo 36° General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 28-01-2005 Artículo 45° General N.A. SGI Conforme

Evidencia Solicitada

Control Operacional

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Artículo 28°Incido 1)

El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Decreto Supremo

008-2005-PCM

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

El SNGA constituye el mecanismo para la desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Nacional Ambiental y las normas que regula su organización y funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley y el presente reglamento.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Decreto Supremo

008-2005-PCM

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en elmarco político Institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población.Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen. diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos:a. La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;b. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas;c. La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio;d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano.El Sistema Local de Gestión Ambiental se desarrolla en el marco del SNGA y de lo señalado en la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del CONAM.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

Requisitos Generales No Aplica 28-01-2005 Artículo 57° General N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 28-01-2005 Artículo 63° General N.A. SGI Conforme

Decreto Supremo

008-2005-PCM

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Todo proyecto de inversión público y privado que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Mediante ley se desarrollan los componentes del SEIA. La Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de su rol director del SEIA puede solicitar la realización de estudios que identifiquen los potenciales impactos ambientales negativos significativos a nivel de políticas, planes y programas. El informe final de estos estudios es aprobado por el CONAM.Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el SEIA, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental especificas de la materia.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Decreto Supremo

008-2005-PCM

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. El ECA es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. No se otorgará el Certificado Ambiental a un proyecto cuando la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente concluyera que la implementación del mismo implicaría el incumplimiento de algún ECA. Los PAMA deberán también considerar los ECA al momento de establecer los compromisos respectivos.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

Requisitos Generales No Aplica 28-01-2005 Artículo 64° General Permanente N.A. NA NA Conforme

Requisitos Generales No Aplica 28-01-2005 Artículo 78° General Permanente NA SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 28-01-2005 Artículo 88° General N.A. NA SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28611 15-10-2005 Artículo 46º General Permanente N.A. SGI Conforme

Decreto Supremo

008-2005-PCM

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Límite Máximo Permisible - LMP.- Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigiblelegalmente.Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.

Decreto Supremo

008-2005-PCM

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

La participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones públicas en materia ambiental,así como en su ejecución y control.

Revisión por la Dirección

Decreto Supremo

008-2005-PCM

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza las autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por ley y la normativa orrespondiente.Toda persona natural o jurídica está sometida a las acciones de fiscalización que determine la autoridad competente, así como a las sanciones administrativas que correspondan, de acuerdo a Ley.El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental.El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM, establece mediante Decreto Supremo el Régimen de Incentivos y Sanciones, señalando las atribuciones y responsabilidades correspondientes.

Cuando Ocurra

Ley General del Ambiente

Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

Requisitos Generales No Aplica Ley 28611 15-10-2005 Artículo 74º General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28611 15-10-2005 Artículo 76º General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28611 15-10-2005 Artículo 78º General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28611 15-10-2005 Artículo 113.1º General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28611 15-10-2005 Artículo 130.2º General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28611 15-10-2005 Artículo 136.1º General N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28611 15-10-2005 Artículo 142.1. General N.A. SGI Conforme

Ley General del Ambiente

Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Ley General del Ambiente

El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Ley General del Ambiente

El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Ley General del Ambiente

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Ley General del Ambiente

Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Ley General del Ambiente

Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Ley General del Ambiente

142.1 Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

Requisitos Generales No Aplica 635 08-04-1991 Título XII General N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 001-97-TR 2/27/1997 General N.A. NA SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29263 02-10-2008 Artículo 3º General N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 29263 02-10-2008 Artículo 4º General N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 295 Código Civil del Perú 25-07-1984 Artículo 961 General N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 22-05-2009 NA General Permanente N.A. NA SGI Conforme

Decreto Legislativo

Código Penal del Perú

En la norma se establce los "Delitos Contra la Ecología" centrandose en el Capítulo Único "Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" (Artículo 304 al 314)

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Decreto Supremo

TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

artículo 30ºinciso d)

Esta norma modifica el Artículo 168º del Código Penal estableciendo el plazo de la pena privativa de libertad cuando se obliga a otra persona, mediante violencia o amenaza, a trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por laautoridad.

Cuando Ocurra

Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente

Modifica el Título XIII Delitos Ambientales del Código Penal, diviendose en los capítulos:- Delitos de contaminación- Delitos contra los recursos naturales- Responsabilidad funcional e información falsa- Medidas cautelares y exclusiòn o reducción de penas

Cuando Ocurra

'- Plan de Emergencias y

Simulacros

Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente

Modifica el artículo 149º de la Ley General del Ambiente relacionada al informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental

Cuando Ocurra

'- Plan de Emergencias y

Simulacros

Sujeto a ocurrencia

Decreto Legislativo

El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Decreto Supremo

012-2009-MINAM

Política Nacional del Ambiente

El objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

Requisitos Generales No Aplica 1016-MML 27-04-2007 NA General Permanente N.A. NA SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 1424-MML 04-09-2010 NA General Permanente N.A. SGI Conforme

Ley 27314 21-07-2000 Artículo 13 Específico N.A. SGI Conforme

Ley 27314 21-07-2000 Artículo 23.1. Específico N.A. SGI Conforme

Ordenanza Municipal

Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental

Documento que establece las bases del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental con la finalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación, mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la Provincia de Lima.

Ordenanza Municipal

Política Ambiental Metropolitana

Documento normativo que define el lineamiento básico de la gestión ambiental municipal, en acuerdo al Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; la que engloba los principios que han de guiar el desarrollo de nuestras actividades, dándole una expresión local a la Política Nacional del Ambiente y en concordancia con la Décimo Novena Política de Estado: Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, del Acuerdo Nacional y demás normas ambientales relacionadas.La Política Ambiental Metropolitana, es el resultado del análisis integral de la situación ambiental de Lima Metropolitana, sobre la base de las Líneas de Gestión del Agua, Aire, Suelo, Residuos Sólidos y todas aquellas líneas que se implementen y que estén relacionadas con la gestión ambiental, para asegurar su eficiencia y mejorar la calidad de vida de los pobladores.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Ley General de Residuos Sólidos

El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como a los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos- Hojas de Seguridad

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Ley General de Residuos Sólidos

El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Ahorro de Recursos

- Los efluentes de la organización son domésticos, debido a que se cuentan solo con

oficinas

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

Ley 27314 21-07-2000 Artículo 23.2.. Específico N.A. SGI Conforme

Ley 27314 21-07-2000 Artículo 23.3. Específico N.A. SGI Conforme

Ley 27314 21-07-2000 Artículo 24 General N.A. SGI Conforme

Ley 27314 21-07-2000 Artículo 37.1 General N.A. SGI Conforme

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Ley General de Residuos Sólidos

Los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos.

Cuando Ocurra

- Programa de Mantenimiento- Revisiones

técnicas vehículares

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Ley General de Residuos Sólidos

El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final.

Cuando Ocurra

- Programa de Mantenimiento- Revisiones

técnicas vehículares

Generación de residuos sólidos

Disminución de la vida útil del rellena sanitario

Ley General de Residuos Sólidos

Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los fabricantes, o en su defecto, los importadores o distribuidores de los mismos son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente factible o de su manejo directo o indirecto, con observación de las exigencias sanitarias y ambientales establecidas en esta Ley y las normas reglamentarias vigentes o que se expidan para este efecto.

Cuando Ocurra

- Programa de Mantenimiento- Revisiones

técnicas vehículares

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Ley General de Residuos Sólidos

Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fi scalización correspondiente a su Sector, los siguientes documentos: 37.1 Una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los residuos generados durante el año transcurrido

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

Ley 27314 21-07-2000 Artículo 39 Específico N.A. SGI Conforme

Decreto Ley 1065 28-06-2008 Artículo 37.3. Específico SGI Conforme

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Ley General de Residuos Sólidos

Los generadores de residuos sólidos peligrosos, las EPS-RS, EC-RS así como las municipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos sólidos notificarán sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias sanitarias presentadas durante el manejo de los residuos sólidos, a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente, la que a su vez informará a la DIGESA, sin perjuicio de las otras notificaciones que deban efectuar conforme a Ley. Asimismo, dichas entidades notificarán las situaciones de emergencia ambiental que se pudieran generar por el manejo de residuos sólidos, al Ministerio del Ambiente.

Cuando Ocurra

- Programa de Mantenimiento- Revisiones

técnicas vehículares

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Legislativo que Modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos

Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su Sector, los siguientes documentos: 37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones industriales o productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales y similares. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las instalaciones o áreas antes indicadas.

Cuando Ocurra

Manifiesto de Residuos Peligrosos

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

24-07-2004 Artículo 9º Específico Permanente N.A. SGI

24-07-2004 Artículo 10º Específico Permanente N.A. SGI

24-07-2004 Artículo 17º Específico Permanente N.A. SGI

24-07-2004 Artículo 18º Específico Permanente N.A. SGI

24-07-2004 Artículo 24º Específico Permanente N.A. SGI

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

El manejo de los residuos que realiza toda persona deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud; con sujeción a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4 de la Ley. La prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por las municipalidades distritales y provinciales y así mismo a través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades comerciales conexas deberán ser realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento. En todo caso, la prestación del servicio de residuos sólidos debe cumplir con condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y calidad que establezca la autoridad competente.

'- Plan de Emergencias y

Simulacros

Sujeto a ocurrencia

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

Todo generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino final.

'- Plan de Emergencias y

Simulacros

Sujeto a ocurrencia

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

Todo tratamiento de residuos previo a su disposición final, será realizado mediante métodos o tecnologías compatibles con la calidad ambiental y la salud, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y a normas específicas...., Queda prohibida la quema artesanal o improvisada de residuos sólidos.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Sujeto a ocurrencia

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por ley.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Sujeto a ocurrencia

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

Los residuos del ámbito de gestión no municipal son aquellos de carácter peligroso y no peligroso, generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales. No comprenden aquellos residuos similares a los domiciliarios y comerciales generados por dichas actividades. Estos residuos son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores correspondientes.

'- Plan de Emergencias y

Simulacros

Sujeto a ocurrencia

Page 72:  · XLS file · Web view2013-04-26 · 1.3 La tabla de colores que se establece provee ... Extintores Portatiles. Selección, Distribución, Inspeccion, mantenimiento, Recarga y

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

24-07-2004 Artículo 25º Específico Permanente SGI

24-07-2004 Artículo 29º Específico N.A. SGI

24-07-2004 Artículo 30º Específico SGI Conforme

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

Obligaciones del generador de residuos del ámbito no municipal:1. Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector.2. Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas en el Reglamento y en las normas técnicas que se emitan para este fin;3. Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos;4. Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector.5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada.6. Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento;7. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y las Autoridades Sectoriales Competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley y el Reglamento.8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas

Declaración de Manejo de Residuos

Sòlidos

Manifiestos de Residuos Peligrosos

Control de Residuos

Plan de Emergencia y Simulacros

Declaración de Manejo de

Residuos Sòlidos

Manifiestos de Residuos Peligrosos

Control de Residuos

Plan de Emergencia y

Simulacros

Sujeto a ocurrencia

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

La entrega de residuos del ámbito de gestión no municipal, por parte del generador, a la EPS-RS o EC-RS registrada y autorizada, conforme a lo indicado en el presente Reglamento lo exonera de la responsabilidad sobre los daños al ambiente o la salud pública que éstos pudieran causar durante el transporte, tratamiento, disposición final o comercialización. Sin perjuicio de lo mencionado, el generador es responsable de lo que ocurra en el manejo de los residuos que generó, cuando incurriera en hechos de negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos.

Cuando Ocurra

SGI--I-02-05-01 Gestión de Residuos

(Declaración de Manejo de Residuos Sòlidos,

Manifiestos de Residuos

Peligrosos, Control de Residuos)

Plan de Emergencia y

Simulacros

Sujeto a ocurrencia

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

Cuando el tratamiento o disposición final de los residuos se realice fuera de las instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una EPS-RS que utilice infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada.

Cuando Ocurra

Manifiesto de Residuos

Peligrosos/Constancia de Disposición

por Distribuidor de tintas

SUJETO A OCURRENCIA

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

24-07-2004 Artículo 37º Específico Permanente SGI

24-07-2004 Artículo 38º Específico Permanente SGI

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

Pautas de informes de situación de emergenciaTodo generador de residuos del ámbito no municipal deberá contar con un plan de contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos. Este plan deberá ser aprobado por la autoridad competente.Si se produce un derrame, infiltración, explosión, incendio o cualquier otra emergencia durante el manejo de los residuos, tanto el generador como la EPS-RS que presta el servicio, deben tomar inmediatamente las medidas indicadas en el respectivo plan de contingencia. Asimismo, deberán comunicar, dentro de las 24 horas siguientes de ocurridos los hechos, a la Dirección de Salud de la jurisdicción, y ésta a su vez a la DIGESA, lo siguiente:1. Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, poseedores y responsables técnicos de los residuos peligrosos;2. Localización y características del área donde ocurrió el accidente;3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltración, descarga, vertido u otro evento;4. Descripción del origen, características físico-químicas y toxicológicas de los residuos, así como la cantidad vertida, derramada, descargada o infiltrada;5. Daños causados a la salud de las personas y en el ambiente;6. Acciones realizadas para la atención del accidente;7. Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada;8. Copia simple del Manifiesto de Manejo de

Plan de Emergencia y Simulacros

Informe de Simulacro

Sujeto a ocurrencia

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene.

Segregación de residuos

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Sujeto a ocurrencia

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

24-07-2004 Artículo 43º Específico SGI

24-07-2004 Artículo 44º Específico Mensual SGI

24-07-2004 Artículo 49º Específico N.A. SGI

24-07-2004 Artículo 54º Específico Anual SGI

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

Manejo del manifiesto. El generador y las EPS-RS o EC-RS, según sea el caso que han intervenido hasta la disposición final, remitirán y conservarán el manifiesto indicado en el artículo anterior, ciñéndose a lo siguiente:1. El generador entregará a la autoridad del sector competente durante los quince primeros días de cada mes, los manifiestos originales acumulados del mes anterior; en caso que la disposición final se realice fuera del territorio nacional, adjuntará copias de la Notificación del país importador, conforme al artículo 95 del Reglamento y la documentación de exportación de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas;2. La autoridad del sector competente indicada en la Ley, remitirá a la DIGESA copia de la información mencionada en el numeral anterior, quince días después de su recepción;3. El generador y las EPS-RS o la EC-RS según sea el caso, conservarán durante cinco años copia de los manifiestos debidamente firmados y sellados como se señala en el artículo anterior.

Cuando Ocurra

Manifiesto de Residuos

Peligrosos/Constancia de Disposición

por Distribuidor de tintas

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Sujeto a ocurrencia

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

Plazo adicional para entrega de manifiesto Si transcurrido un plazo de 15 días calendario, más el término de la distancia de ser el caso, contados a partir de la fecha en que la EPS-RS de transporte o la EC-RS según sea el caso reciba los residuos peligrosos, y no se haya devuelto al generador el manifiesto en original con las firmas y sellos como se indica en el artículo 41, el generador informará a la DIGESA respecto de este hecho, a fin de que dicte la sanción que corresponda.

Manifiesto de Residuos Peligrosos

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Sujeto a ocurrencia

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

El tratamiento de los residuos que se realiza fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizado por una EPS-RS, registrada y autorizada conforme lo indicado en el presente Reglamento.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Sujeto a ocurrencia

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

Minimización y Reaprovechamiento: El generador aplicará estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos, las que serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales.

Instructivo: Gestión de Residuos Sólidos

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Sujeto a ocurrencia

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

24-07-2004 Artículo 82º Específico N.A. SGI

24-07-2004 Artículo 115º Específico Anual SGI

Requisitos Generales No aplica Ley 26842 Ley General de Salud 20-07-1997 Artículo 100º General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No aplica Ley 26842 Ley General de Salud 20-07-1997 Artículo 101º General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No aplica Ley 26842 Ley General de Salud 20-07-1997 Artículo 102º General Permanente N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No aplica Ley 26842 Ley General de Salud 20-07-1997 Artículo 103º General Permanente N.A. SGI Conforme

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

La disposición final de residuos del ámbito de gestión municipal se realiza mediante el método de relleno sanitario. La disposición final de residuos del ámbito de gestión no municipal se realiza mediante el método de relleno de seguridad.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Sujeto a ocurrencia

Generación de residuos sólidos

Contaminación de suelo

Decreto Supremo

057-2004-PCM

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal deberá presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento, acompañado del respectivo plan de manejo de residuos que estima ejecutar en el siguiente periodo, a la autoridad competente. Esta derivará una copia de la misma con un análisis de situación a la DIGESA.

Instructivo: Gestión de Residuos

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Sujeto a ocurrencia

Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Las condiciones higiénicas y sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad que se realiza sin distinción de rango o categoría, edad o sexo.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

Requisitos Generales No aplica Ley 26842 Ley General de Salud 20-07-1997 Artículo 104 General N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 27446 23-04-2001 Artículo 2 General N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 1078 6/28/2008 Artículo 1° General N.A. NA NA

Requisitos Generales No Aplica 9/25/2009 NA General N.A. NA NA

Requisitos Generales No Aplica Ley 28551 6/19/2005 Artículo 3º General TOTAL Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28551 6/19/2005 Artículo 5° General SGI

Requisitos Generales No Aplica Ley 28551 6/20/2005 Artículo 7º General TOTAL Conforme

Toda persona natural o jurídica está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según disponga el Reglamento de la presente Ley.

Cuando Ocurra

- Programa de Mantenimiento- Revisiones

técnicas vehículares

Decreto Legislativo

Modificación de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Modfica los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de la Ley N° 27446.

Cuando Ocurra

Sujeto a ocurrencia

Decreto Supremo

019-2009-MINAM

Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

El objetivo del Reglamento es lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derviados de las acciones humanas.

Cuando Ocurra

Sujeto a ocurrencia

Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia

Todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad competente, planes de contigencia para cada una de las operaciones que desarrolle.

Cuando Ocurra

Plan de Contingencia y

Simulacros

'- Plan de Emergencias y

Simulacros

Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia

Los representantes legales de los obligados a los que se refiere el artículo 3 precedente, presentan a las respectivas autoridades competentes, bajo responsabilidad, los planes de contingencia que correspondan en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley.

Cuando Ocurra

Plan de Contingencia y

Simulacros

- Plan de Emergencias y

Simulacros

Sujeto a ocurrencia

Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia

Actualización y reformulación7.1 Con una periodicidad no menor de cinco (5) años, contados desde la fecha de aprobación del plan de contingencia, el obligado presenta a la autoridad competente, para su aprobación, un plan de contingencia actualizado.

Cuando Ocurra

Plan de Contingencia y

Simulacros

- Plan de Emergencias y

Simulacros

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

Requisitos Generales No Aplica Ley 28551 6/21/2005 Artículo 7º General TOTAL Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28551 6/23/2005 Artículo 10º General Permanente TOTAL Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28551 6/24/2005 Artículo 11º General TOTAL Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28804 21-07-2006 Artículo 1 General N.A. SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica Ley 28804 21-07-2006 Artículo 5.1. General N.A. NA SGI

Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia

Actualización y reformulación7.2 Cuando las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contigencia varían de manera significativa, el obligado debe reformular su plan de contigencia, para su revisión y aprobación por la autoridad competente.

Cuando Ocurra

Plan de Contingencia y

Simulacros

- Plan de Emergencias y

Simulacros- Cuando se

efectúen modificaciones significativas de

la actividad

Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia

Es responsabilidad de los obligados a los que se refiere la presente ley, capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contigencia y de Prevención y Atención de desastres.

Registros de asistencia de:

inducción, capacitación,

entrenamiento y simulacros de emergencia

'- Plan de Emergencias y

Simulacros

Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia

Los obligados deben remitir un resumen ejecutivo de su plan de contigencia a la municipalidad provincial en cuyo ámbito realizan sus actividades, que lo publica en un lugar visible de su sede institucional a fin de que éste pueda ser conocido por la población.

Cuando Ocurra

Comunicación a la Municipalidad

Provincial

- Plan de Emergencias y

Simulacros

Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental

La presente Ley tiene por objeto regular, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfica en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional. También se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental

Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales involucrados, así como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, están obligados, bajo responsabilidad, a compartir información, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias, con la finalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, utilizando los recursos provistos para la emergencia ambiental.

Cuando Ocurra

Sujeto a ocurrencia

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

Requisitos Generales No Aplica 01-04-2008 Artículo 17º General N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 01-04-2008 Artículo 20º General N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 01-04-2008 Artículo 22º General N.A. NA NA

Decreto Supremo

024-2008-PCM

Reglamento de la Ley 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental

Organización para la atención de la emergencia ambientalDeclarada la emergencia ambiental, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los sectores competentes y las instituciones privadas involucradas en la atención, se organizará en un Grupo de Emergencia Ambiental que efectuará, entre otros aspectos, las siguientes actividades:- Diseño y ejecución de las políticas y estrategias para ejecutar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, a cargo del Gorbierno regional, a través de la CAR y los gobiernos locales de las áreas afectadas, con la participación económica y técnica del agente contaminante.- Elaboración y ejecución del Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, a cargo del MINSA.

Cuando Ocurra

Plan de Emergencias y

Simulacros

Sujeto a ocurrencia

Decreto Supremo

024-2008-PCM

Reglamento de la Ley 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental

Participación del agente causante de la contaminaciónLa aplicación de la presente norma se atenderá principalmente con el financiamiento y participación técnica del (los) agente(s) causante(s) de la contaminación, así como con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5,3 del artículo 5º y en la segunda disposición complementaria de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo.

Cuando Ocurra

Plan de Emergencias y

Simulacros

Sujeto a ocurrencia

Decreto Supremo

024-2008-PCM

Reglamento de la Ley 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental

Responsbailidad del causante del daño ambiental motivo de la Declaratoria de Emergencia AmbientalEl causante del daño ambiental debe participar económica y técnicamente en las acciones necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, orientadas a la reducción de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo aprobado en la Declaratoria de Emergencia Ambiental, sin perjuicio de las acciones y responsbailidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar por la infracciones de quienes hayan generado la emergencia.Para tal fin se pondrá a disposición y coordinarán estrechamente con el Gobierno Regional, de acuerdo a lo señalado en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo.

Cuando Ocurra

Sujeto a ocurrencia

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

22-06-2001 Artículo 1 General Permanente N.A. NA NA

22-06-2001 Anexo 1 General Permanente N.A. NA NA

Generación de ruido Contaminación sonara 30-10-2003 Artículo 1 General Permanente N.A. NA NA

Generación de ruido Contaminación sonara 30-10-2003 Anexo 1 General Permanente N.A. NA NA

009-2003-SA 01-12-2009 NA General N.A. NA NA

Generación de emisiones a la atmósfera

Contaminación del aire

Decreto Supremo

074-2001-PCM

Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para Aire

El objetivo del Reglamento es proteger la salud, la presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente.

Sujeto a ocurrencia

Generación de emisiones a la atmósfera

Contaminación del aire

Decreto Supremo

074-2001-PCM

Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para Aire

En el Anexo 1 se establecen los valores de concentraciones en microgramos por metro cúbico para:- Dioxido de azufre- PM-10- Monoxido de carbono- Dioxido de nitrogeno- Ozono- Plomo- Sulfuro de hidrogeno

Sujeto a ocurrencia

Decreto Supremo

085-2003-PCM

Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido

La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.

Sujeto a ocurrencia

Decreto Supremo

085-2003-PCM

Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Horario Diurno Zona de Protección Especial: 50 decibeles Zona Residencial: 60 decibeles Zona Comercial: 70 decibeles Zona Industrial: 80 decibeles. Horario Nocturno Zona de Protección Especial: 40 decibeles.

Sujeto a ocurrencia

Generación de emisiones a la atmósfera

Contaminación del aire

Decreto Supremo

Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire

El reglamento tiene por objeto regular los niveles de estados de alerta para contaminante del aire, los cuales se establecen a efectos de activar, en forma inmediata, un conjunto de medidas predeterminadas de corta duración destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de la población a los contaminantes del aire establecidos en el presente reglamento, durante episodios de contaminación aguda.

Cuando Ocurra

Sujeto a ocurrencia

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

31-07-2008 Artículo 1 General Permanente N.A. NA NA

31-07-2008 Anexo 1 General Permanente N.A. NA NA

26178 26-03-1993 NA General Permanente N.A. NA NA

06-11-2000 Artículo 2° General Permanente N.A. NA NA

06-11-2000 Artículo 7° General Permanente N.A. NA NA

Requisitos Generales No Aplica Ley 29325 05-03-2009 Artículo 18° General N.A. NA NA

Generación de aguas residuales (efluentes)

Contaminación del agua

Decreto Supremo

002-2008-MINAM

Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para Agua

La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para Agua con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los Estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

Sujeto a ocurrencia

Generación de aguas residuales (efluentes)

Contaminación del agua

Decreto Supremo

002-2008-MINAM

Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para Agua

Se establece los parámetros para los ECA Agua.

Sujeto a ocurrencia

Generación de emisiones a la atmósfera

Contaminación del aire

Resolución Legislativa

Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y su Enmienda de Londres

El Protocolo establece medidas de control respecto al consumo/producción de Sustancias Agotadoras del Ozono descritas en su Anexo A.

Sujeto a ocurrencia

Generación de emisiones a la atmósfera

Contaminación del aire

Decreto Supremo

033-2000-ITINCI

Establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

En cumplimiento de los compromisos asumidos en adhesión al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan al capa de ozono, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo no se permitirá: 5) La emisión intencional de SAO a la atmósfera.

Sujeto a ocurrencia

Generación de emisiones a la atmósfera

Contaminación del aire

Decreto Supremo

033-2000-ITINCI

Establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Las personas naturales o jurídicas que brinden servicios de reparación o mantenimiento de equipos de refrigeración que utilizan SAO, deberán estar autorizados y registrados en el Registro que para dicho efecto llevará a nivel nacional la Oficina Técnica del Ozono.

Sujeto a ocurrencia

Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Responsabilidad Objetiva.- Los administrados son responsables por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por OEFA.

Cuando Ocurra

Sujeto a ocurrencia

Page 81:  · XLS file · Web view2013-04-26 · 1.3 La tabla de colores que se establece provee ... Extintores Portatiles. Selección, Distribución, Inspeccion, mantenimiento, Recarga y

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

Requisitos Generales No Aplica Ley 29325 05-03-2009 Artículo 18° General N.A. NA NA

28-60-SAPL 29-11-1960 Artículo 3° Específico Permanente N.A. NA NA

28-60-SAPL 29-11-1960 Artículo 4° Específico Permanente N.A. NA NA

Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

22.1 Se podrán ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.22.2 Entre las medidas que pueden dictarse, se encuentran de manera enunciativa, las siguientes:a) El decomiso definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.b) La paralización o restricción de la actividad causante de la infracciónc) El cierre temporal o definitivo, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción.d) La obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económica.e) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.f) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el naturales o la salud de las personas.22.3 Las medidas correctivas deben ser adoptadas teniendo en consideración el Principio de Razonabilidad y estar debidamente fundamentadas. La presente

Cuando Ocurra

Sujeto a ocurrencia

Generación de aguas residuales (efluentes)

Contaminación del agua

Decreto Supremo

Reglamento para uso de red de desagüe de Lima

Bajo ninguna circunstancia será permitido descargar en las redes públicas de desagües los residuos de:- Basuras o restos de comidas- Gasolinas o solventes industriales- Productos residuales del petroleo

Sujeto a ocurrencia

Generación de aguas residuales (efluentes)

Contaminación del agua

Decreto Supremo

Reglamento para uso de red de desagüe de Lima

No se aceptará en ningún caso el ingreso directo a las redes públicas de desagüe de sustancias volátiles, debiendo instalar los dispositivos necesarios para evitar ese ingreso directo, consistente en trampas, retenedores y otros.

Sujeto a ocurrencia

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

28-60-SAPL 29-11-1960 Artículo 5° Específico Permanente NA NA NA

015-86 MML 12-07-1986 Artículo 5° Específico Permanente En caso aplique NA NA

Requisitos Generales No Aplica 17-01-2009 NA General Permanente N.A. Web interna SGI Conforme

01-12-2005 Artículo 62º Específico N.A. NA NA

Generación de aguas residuales (efluentes)

Contaminación del agua

Decreto Supremo

Reglamento para uso de red de desagüe de Lima

Todo residuo industrial que ingrese a las redes públicas de desagüe deberá cumplir, sin excepción con las siguientes normas:- Temperatura que no sobrepase los 35° C- Los vapores deben ser condensados para ingresar al desagüe- Los líquidos grasos que ingresen al colector deberán tener una concentración menor al 0.1g/l en peso- Las sustancias inflamables que ingresen al desagüe deben tener un punto de ignición superior a los 90° C y concentración inferior a 1 g/l- El pH debe estar comprendido entre 5 y 8.5- La DBO no sobrepasará las 1000 ppm - Los sólidos sedimentables no tendrán concentraciones mayor a 8.5 mml/l/h

Sujeto a ocurrencia

Generación de ruido ambiental

Contaminación acústica

Ordenanza Municipal

Ruidos Nocivos y Molestos para la Provincia de Lima

Los generadores de ruidos nocivos o molestos, deberán adoptar las medidas necesarias para no exceder los niveles permisibles de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.En el caso de establecimientos industriales y comerciales las medidas de protección deberan estar referidas a evitar tanto a las personas que deben permanecer en su interior, como al vecindario, ruidos molestos o nocivos.

Sujeto a ocurrencia

Decreto Supremo

002-2009-MINAM

Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales

El Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, tiene por finalidad regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental.

Generación de aguas residuales (efluentes)

Contaminación del agua

Decreto Supremo

023-2005-VIVIENDA

TUO del Reglamento de la Ley 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento

La EPS, podrá inspeccionar y revisar las instalaciones al interior de los inmuebles, previa autorización del usuario, para constatar el estado de los servicios o instalaciones.

Cuando Ocurra

Sujeto a ocurrencia

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

01-12-2005 Artículo 69º Específico Permanente N.A. NA NA

01-12-2005 Artículo 72º Específico Permanente N.A. NA NA

Generación de aguas residuales (efluentes)

Contaminación del agua

Decreto Supremo

023-2005-VIVIENDA

TUO del Reglamento de la Ley 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento

Son obligaciones del usuario:c) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar la infraestructura correspondiente.d) Permitir la instalación de medidores y su correspondiente lecturae) Acatar estrictamente las prohibiciones que sobre el uso de los servicios establece el Art. 72° del presente reglamento y las demás normas vigentes.g) Poner en conocimiento de la EPS, las averías o perturbaciones que a su juicio pudieran afectar el servicioh) Utilizar el agua suministrada y el servicio de desagüe para los fines contratados.i) Instalar equipos de reciclaje de agua en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua tales como piscinas, frigoríficos, calderos, entre otros.k) Proteger la infraestructura sanitaria interna.

Sujeto a ocurrencia

Generación de aguas residuales (efluentes)

Contaminación del agua

Decreto Supremo

023-2005-VIVIENDA

TUO del Reglamento de la Ley 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento

Para efectos de lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley General, está prohibido:a) Vender agua potable sin la autorización expresa de la EPS.b) Manipular las redes exteriores de agua potable y alcantarilladoc) Manipular la caja de conexión domiciliaria y el medidor.d) Impedir a los empleados de la EPS el libre acceso a la caja del medidore) Conectarse clandestinamente a las redes del servicio.f) Conectarse a redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier mecanismo que extraiga directamente de las redes de distribución.g) Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro.h) Rehabilitar el servicio cerrado por la EPS.i) Arrojar en las redes de desagüe, elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes.j) La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua y alcantarillado al interior o exterior de la conexión.

Sujeto a ocurrencia

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado CumplimientoEvidencia Solicitada

Control Operacional

31-10-2001 Artículo 1º Específico Permanente N.A. NA NA

31-10-2001 Artículo 2º Específico Permanente N.A. SGI

Agotamiento del RN 30-01-2006 N.A. General N.A. SGI Conforme

Agotamiento del RN Decreto Ley 25844 artìrculo 89º General N.A. SGI Conforme

Generación de emisiones a la atmósfera

Contaminación del aire

Decreto Supremo

047-2001-PCM

Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

Establézcase en el ámbito nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados, que como Anexo Nº 1, forman parte del presente Decreto Supremo.

Sujeto a ocurrencia

Generación de emisiones a la atmósfera

Contaminación del aire

Decreto Supremo

047-2001-PCM

Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

Precísese que los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados, a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001- MTC, son los establecidos en el presente Decreto Supremo

Revisiones Técnicas

Sujeto a ocurrencia

Consumo energía eléctrica

Resolución Ministerial

037-2006-MEM/DM

Código Nacional de Electricidad - Utilización

Sección 020 - Prescripciones Generales020-012 Protección AmbientalDurante el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones de utilización de la energía eléctrica, se deben adoptar las medidas necesarias para la preservación del ambiente. Son de aplicación obligatoria las prescripciones sobre impacto ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental aprobados por la Autoridad competente en materia ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Ahorro de Recursos

Consumo energía eléctrica

Ley de Conseciones Eléctricas

2009 (Actualizado por DS 009-

93-EM)

El usuario no podrá utilizar una demanda mayor a la contratada. Si superara su límite estará sujeto a la suspensión del servicio y al pago de las multas que fije el Reglamento.En caso de reincidencia, deberá abonar las contribuciones reembolsables por el respectivo incremento de potencia.

Cuando Ocurra

- Instructivo: Ahorro de Recursos

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado Cumplimiento

Requisitos Generales No Aplica 148-2006 02-11-2006 NA General Permanente NA SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 349 11/24/2005 NA General Permanente NA SGI Conforme

Requisitos Generales No Aplica 425 11/13/2006 NA General Permanente NA NA NA Conforme

Evidencia Solicitada

Control Operacional

Acuerdo de Alcaldía

Aprobación del documento "Perspectivas del Medio Ambiente - GEO Arequipa"

Este documento tiene por objetivo contribuir a optimizar los instrumentos de planificación urbana y gestión ambiental, que a su vez servirán para orientar la toma de decisiones de manera acertada, permitiendo encaminar políticas de desarrollo y acciones tangibles hacia la resolución progresiva de los problemas ambientales identificados.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Ordenanza Municipal

Aprobación de la creaciòn y funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Arequipa - CAM Arequipa

El objetivo de esta instancia es coordinar y concertar la Política Ambiental a nivel local.

- Instructivo: Gestión de los

Residuos

Ordenanza Municipal

Aprobación de la Política Ambiental Local de la Provincia de Arequipa

El objetivo de la Política Ambiental es la protección y conservación del medio ambiente urbano y rural, así como la conservación y uso sostenible de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana garantizando una adecuada calidad de vida.

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado

Requisitos Generales NA 014-2010-MPA 2/26/2010 2º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL Conforme

Requisitos Generales NA 014-2010-MPA 2/26/2010 11º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL Conforme

Requisitos Generales NA 014-2010-MPA 2/26/2010 18º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL TOTAL Conforme

Requisitos Generales NA 014-2010-MPA 2/26/2010 26º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL TOTAL Conforme

Requisitos Generales NA 014-2010-MPA 2/26/2010 30º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL Conforme

Requisitos Generales NA 014-2010-MPA 2/26/2010 153º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL Conforme

Requisitos Generales NA 014-2010-MPA 2/26/2010 158º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL Conforme

Requisitos Generales NA 014-2010-MPA 2/26/2010 166º General Cuando Ocurra N.A. Sujeto de OcurrenTOTAL Conforme

Requisitos Generales NA 014-2010-MPA 2/26/2010 175º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL Conforme

Evidencia Solicitada

Control Operacional

Cumplimiento

Acuerdo Municipal

Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para obras públicas de la MPA

El presente Reglamento es aplicable a todo el personal que labora en obras públicas de la MPA, proveedores, contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y cualquier otra forma de asociación o persona natural que preste servicios bajo la modalidad de contrato o convenio a la MPA.

Reglamento Interno de

Seguridad y Salud en el

trabajo

Acuerdo Municipal

Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para obras públicas de la MPA

Todos los proveedores, contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y cualquier otra forma de asociación o persona natural que preste servicios bajo la modalidad de contrato o convenio a la MPA, adquiere la condición de EMPLEADOR, y por tanto está obligado a cumplir con sus trabajadores con todas las obligaciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y el presente Reglamento.

Sujeto de Ocurrencia

Acuerdo Municipal

Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para obras públicas de la MPA

El responsable de los trabajos capacitará a sus trabajadores dando énfasis a los procedimientos técnicos y la seguridad con un enfoque sobre el desarrollo de las habilidades, destrezas y el comportamiento.

Acuerdo Municipal

Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para obras públicas de la MPA

Todos los trabajadores deben conocer las rutas y lugares de circulación y evacuación en caso de desastres naturales u otros semejantes.

Acuerdo Municipal

Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para obras públicas de la MPA

Todo trabajador cumplirá con los métodos, procedimientos, estándares, protocolos, directivas, etc. establecidas en el trabajo, tendientes a eliminar o controlar los riesgos de accidentes.

Reglamento Interno de

Seguridad y Salud en el

trabajo

Acuerdo Municipal

Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para obras públicas de la MPA

Todos los trabajadores sin excepción se someterán por cuenta de la MPA a exámenes médicos pre-ocupacionales.

Reglamento Interno de

Seguridad y Salud en el

trabajo

Acuerdo Municipal

Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para obras públicas de la MPA

Todo accidente de trabajo por leve que sea , deberá ser informado a la brevedad posible al supervisor inmediato. El supervisor conducirá al accidentado al centro médico o hará la gestión de la ambulancia para su evacuación, acompñado del reporte del accidente.

Reglamento Interno de

Seguridad y Salud en el

trabajo

Acuerdo Municipal

Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para obras públicas de la MPA

Todo el personal debe estar capacitado y conocer el Plan de Respuesta a Emergencias y la línea de mando cuando ocurra el evento.

Acuerdo Municipal

Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para obras públicas de la MPA

Es obligatorio que el personal sepa usar los extintores ubicados en el área de trabajo.

Sujeto de Ocurrencia

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado

Requisitos Generales No Aplica 215-MPH/CM 16-12-2004 artículo 1º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 06-12-2005 artículo 1º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 06-12-2005 artículo 26º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 06-12-2005 artículo 36º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 06-12-2005 N.A. General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 09-09-2005 artículo 1º General Permanente N.A. SGI

Impacto / Riesgo

Evidencia Solicitada

Control Operaciona

lOrdenanza Municipal

Creación de la Comisión Ambiental Municipal de Huancayo

Crear la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Huancayo, como órgano de coordinación y concertación de la política y gestión ambiental en el ámbito de la Provincia de Huancayo, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales de la Provincia.

- Instructivo: Gestión de

los Residuos

Ordenanza Municipal

265-2005-MPH/CM

Aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Huancayo

Finalidad:El SLGA de Huancayo tiene por finalidad la aplicación de la Polìtica Ambiental Local orientada a la promoción del desarrollo sostenible a través del fortalecimiento de capacidades de gestión de los mecanismos transectoriales, precisando los roles que les corresponden a todos los niveles de autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y competencias ambientales de modo que se optimicen los recursos y capacidades, evitando a la vez superposiciones, omisiones, duplicaciones, vacíos y conflictos.

- Instructivo: Gestión de

los Residuos

Ordenanza Municipal

265-2005-MPH/CM

Aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Huancayo

Del Sector Privado y la Sociedad Civil:El sector privado comprende a la empresas o productores en general que operan directa o indirectamente en territorio de la provincia. La sociedad civil comprende a las organizaciones civiles y personas naturales. Estos efectúan las acciones señaladas en los dos artículos precedentes. Las entidades privadas en el ejercicio de sus actividades cumplirán con las normas y acuerdos de los que son parte constitutiva.

- Instructivo: Gestión de

los Residuos

Ordenanza Municipal

265-2005-MPH/CM

Aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Huancayo

De la Calidad Ambiental:Toda persona natural y las jurídicas a través de sus representantes legales, residentes, visitantes, turistas o en tránsito, están obligadas a la prevención de la contaminación ambiental y a la conservación del patrimonio natural, social, económico y cultural de la localidad, bajo responsabilidad legal.

- Instructivo: Gestión de

los Residuos

Ordenanza Municipal

266-2005-MPH/CM

Instrumentos de Gestión Ambiental Local Municipal de Huancayo

Esta Ordenanza aprueba los siguientes instrumentos de gestión ambiental:- Política para el fortalecimiento de la gestión ambiental municipal para el desarrollo de Huancayo- Plan de Acción Ambiental Local de Huancayo al 2016- Agenda Ambiental Local 2005 - 2007

- Instructivo: Gestión de

los Residuos

Ordenanza Municipal

258-2005-MPH/CM

Gestión de residuos sólidos en el distrito de Huancayo y Reglamento

Todos los habitantes de la Provincia están obligados al cumplimiento de la limpieza y ornato de la ciudad, además de contribuir en crear y preservar ambientes saludables para sus habitantes.

- Instructivo: Gestión de

los Residuos

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Requisitos Generales No Aplica 09-09-2005 artículo 2º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 09-09-2005 artículo 4º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 09-09-2005 artículo 21º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 09-09-2005 artículo 22º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 216-MPH/CM 17-12-2004 artículo 1º Específico Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 216-MPH/CM 17-12-2004 artículo 3º Específico Permanente N.A. SGI

Ordenanza Municipal

258-2005-MPH/CM

Gestión de residuos sólidos en el distrito de Huancayo y Reglamento

De la Generación:Todo ciudadano se halla en la obligación de aplicar acciones de minimización, uso y selección de los residuos sólidos que se hallan en sus hogares o comercios, evitando en todo momento desechar productos que pueden volver a ser utilizados.

- Instructivo: Gestión de

los Residuos

Ordenanza Municipal

258-2005-MPH/CM

Gestión de residuos sólidos en el distrito de Huancayo y Reglamento

Es obligación de los vecinos limpiar los techos, azoteas, frontis, veredas y jardines de sus viviendas, comercios o donde realicen sus actividades; considerando que no se debe barrer del interior hacia el exterior. Esos residuos deben de ser almacenados adecudamente para entregarlos posteriormente a la unidad de recolección de su jurisdicción.

- Instructivo: Gestión de

los Residuos

Ordenanza Municipal

258-2005-MPH/CM

Gestión de residuos sólidos en el distrito de Huancayo y Reglamento

Del régimen de multas y sanciones:Las personas naturales o jurídicas que infrinjan los artículos de la presente ordenanza serán sancionados de acuerdo a la Tabla de Sanciones y Multas de la presente ordenanza y los montos serán expresados en base a la UIT vigente a la fecha de pago, la misma que puede sufrir modificaciones según cambie el valor de la UIT.Las papeletas estarán a cargo de los inspectores municipales de la Municipalidad Provincial de Huancayo.

Sujeto a Ocurrencia

Ordenanza Municipal

258-2005-MPH/CM

Gestión de residuos sólidos en el distrito de Huancayo y Reglamento

Del régimen de las prohibiciones expresas:Queda terminantemente prohibido:(…)b. Arrojar papeles, desperdicios, desmonte o maleza a la vía pública, en terrenos sin construir, y en parques y jardines de la ciudad.(…)d. Verter aguas servidas, en la vía pública, parques, plazas, jardines y centros de alta concentración urbana (mercados, centros educativos, centros de salud y similares).(...)g. Dañar o destruir las papeleras que se encuentren en la vía pública, plazas y parques, incluyendo los recipientes donde se trasladan los residuos o cualquier herramienta o material que sirve para efectos de la limpieza pública.(...)

- Instructivo: Gestión de

los Residuos

Ordenanza Municipal

Supresión y limitación de los ruidos molestos y nocivos

Ruidos Nocivos:En zona residencial: 60 decibelesEn zona comercial: 70 decibelesEn zona industrial: 80 decibeles

Ruidos Molestos:Zona de07:01a 22:00 de22:01a07:00Residencial 60 dB 50 dBComercial 70 dB 60 dBIndustrial 80 dB 70dB

- Instructivo: Seguridad Vial

Ordenanza Municipal

Supresión y limitación de los ruidos molestos y nocivos

De las Prohibiciones:Está prohibido, dentro de la jurisdicción de Huancayo Metropolitano, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualquiera que fuera su origen, la razón y el lugar en que se produzcan.

- Instructivo: Seguridad Vial

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Requisitos Generales No Aplica 216-MPH/CM 17-12-2004 artículo 12º Específico Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 216-MPH/CM 17-12-2004 artículo 15º Específico Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 216-MPH/CM 17-12-2004 artículo 18º Específico Permanente N.A. SGI

Ordenanza Municipal

Supresión y limitación de los ruidos molestos y nocivos

Los vehículos motorizados están igualmente prohibidos de producir ruidos nocivos o molestos, debiendo adecuarse su funcionamiento a los niveles máximos establecidos de acuerdo a la zonificación y horario en que circulen, establecidos en el artículo 1º de la presente ordenanza.

- Instructivo: Seguridad Vial

Ordenanza Municipal

Supresión y limitación de los ruidos molestos y nocivos

Queda prohibido, la producción de cualquier tipo de ruido en zonas circundante hasta 100 metros de la ubicación de centros hospitalarios, centros educativos, asilos, albergues y aquellos que se encuentren como parte de régimen especial y cualquiera que fuera la zonificación en la que se encuentre.

- Instructivo: Seguridad Vial

Ordenanza Municipal

Supresión y limitación de los ruidos molestos y nocivos

Las personas que infrinjan las disposiciones descritas en cualquiera de los artículos de la presente ordenanza serán sancionadas con multas especificadas en cuadro Ùnico de Sanciones, en proporción a la UIT vigente.

- Instructivo: Seguridad Vial

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SGI-F-02-01-050124/05/2010Página 1 de 1

CUMPLIMIENTO

Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

Cumplimiento

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Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

Sujeto a ocurrencia

Sujeto a ocurrencia

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Sujeto a ocurrencia

Sujeto a ocurrencia

Sujeto a ocurrencia

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Tipo Frecuencia EvaluadoTexto Artículos Aplicables

Evidencia Solicitada

Control Operacion

alCumplimien

to

Por el momento no aplica

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

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RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado

Requisitos Generales No Aplica 07-03-2006 artículo 2º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 07-03-2006 artículo 4º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 07-03-2006 artículo 19º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 07-03-2006 artículo 31º General Permanente N.A. SGI

Evidencia Solicitada

Control Operacional

Ordenanza Municipal

010-2006-MPS

Aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisiòn Ambiental Municipal de la Provincia del Santa

La presente Ordenanza Municipal establece disposiciones de obligatorio cumplimiento por toda persona natural o jurídica, de dercho público y privado, residente, visitante o en tránsito por la Provincia del Santa, o que desarrolle cualquier proyecto u obra, o ejecute acciones públicas y privadas, dentro del ámbito de la Provincia del Santa que puedan afectar o afecten las actividades socioeconómicas, recreativas, domésticas, así como el ecosistema, la identidad cultural, los recursos naturales y la calidad de vida en la referida Provincia.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

010-2006-MPS

Aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisiòn Ambiental Municipal de la Provincia del Santa

Principios de la Polìtica Ambiental Municipal La Gestión Ambiental de la Provincia del Santa se rige por los siguientes principios de obligatoria observancia en la adopción de decisiones generales:a. Sostenibilidadb. Integraciónc. Transectorialidadd. Prevención en la Gestión Ambientale. Participación ciudadanaf. Informacióng. Responsbailidad compartidah. Concertación Interinstitucionalu. Seguridad Jurídicaj. Equidadk. Principio precautoriol. Internalización de costos

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

010-2006-MPS

Aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisiòn Ambiental Municipal de la Provincia del Santa

De la iniciatica de la CALSANTA: Los miembros de la Comisiòn Ambiental Local de la Provincia del Santa y los ciudadanos tienen la iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental provincial, las que serán obligatoriamente consideradas en la agenda de las seciones de la CALSANTA, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el particular.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

010-2006-MPS

Aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisiòn Ambiental Municipal de la Provincia del Santa

De la conservación de los recursos de la Provincia:Es obligación de toda persona natural o jurídica, residente, visitante (turista o en tránsito) en la Provincia del Santa y en Chimbote, la conservación de los recursos naturales, socioeconómicos y culturales de dichos lugares, asì como el respeto a los símbolos que los representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal.(...)

- Instructivo: Gestión de los Residuos

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Requisitos Generales No Aplica 07-03-2006 artículo 42º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 27-11-2008 artículo 2º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 27-11-2008 artículo 5º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 27-11-2008 artículo 8º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 27-11-2008 artículo 26º General Cuando Ocurra N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 02-03-2009 artículo 1º General Cuando Ocurra N.A. SGI

Ordenanza Municipal

010-2006-MPS

Aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisiòn Ambiental Municipal de la Provincia del Santa

De las papeletas cívicas ambientales:La Municipalidad Provincial del Santa y las Municipalidades Distritales acreditarán a los representantes de las organizaciones de vecinos reconocidos por el municipio y de los municipios escolares, a fin que apliquen papeletas de amoestación a aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en la presente ordenanza, o que contravengan lo previsto en el Plan marco de Gestión Ambiental de la Provincia.(...)

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

022-2008-MPS

Prevención y control de contaminación sonora producida por ruidos y vibraciones nocivos, molestos y/o perjudiciales, en la circunscripción de la Provincia del Santa-Chimbote

La presente Ordenanza Municipal establece su aplicación y obligatorio cumplomiento por la Municipalidad Provincial del Santa, por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia del Santa y por la personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan y desarrollan actividades diversas vinculadas a la generación de ruidos y vibraciones, ya sean estas personas residentes, vistantes y/o que se encuentren en tránsito en la circunscripción de la Provincia del Santa.

- Instructivo: Seguridad Vial

Ordenanza Municipal

022-2008-MPS

Prevención y control de contaminación sonora producida por ruidos y vibraciones nocivos, molestos y/o perjudiciales, en la circunscripción de la Provincia del Santa-Chimbote

En los lugares donde existan Zonas Mixtas y de acuerdo a los horarios establecidos en el Cuadro Nº 1, los Límites Máximos Permisibles se aplicarán de la siguiente manera: En Zona Mixta Residencial-Comercial, se aplicará el ECA de Zona Residencial; doinde exista Zona Mixta Comercial-Industrial, se aplicará el ECA de Zona Comercial; donde exista Zona Mixta Industrial-Residencial, se aplicará el ECA de Zona Residencial; y donde exista Zona Mixta que involucre Zona Residencial-Comercial-Industrial se aplicará el ECA de Zona Residencial. Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre Zonificación.

- Instructivo: Seguridad Vial

Ordenanza Municipal

022-2008-MPS

Prevención y control de contaminación sonora producida por ruidos y vibraciones nocivos, molestos y/o perjudiciales, en la circunscripción de la Provincia del Santa-Chimbote

Toda fábrica, taller, industria y comercio que se instsla en el ámbito territorial de la circunscripción de la Provincia del Santa, le está prohibido producir por cualquier causa ruidos o vibraciones nocivas, molestas y/o perjudiciales que sobrepasen los Estándares permitidos. En todo caso, deberán aportar medidas de aislamiento acústico necesarias, para prevenir y evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación serán las determinadas en el Reglamento Nacional de Edificicaciones.

- Instructivo: Seguridad Vial

Ordenanza Municipal

022-2008-MPS

Prevención y control de contaminación sonora producida por ruidos y vibraciones nocivos, molestos y/o perjudiciales, en la circunscripción de la Provincia del Santa-Chimbote

Verificada y comprobada la infracción sobre Contaminación Sonora, que exceda los Valores Permisibles de los Niveles de Presión Sonora Continua, asignada en el Cuadro Nº 01 que forma parte de la presente Ordenanza, se procederá de acuerdoa como estén tipificadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Municipalidad Provincial del Santa.

- Instructivo: Seguridad Vial

Ordenanza Municipal

004-2009-MPS

Crea el Sistema Provincial de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Provincial de Gestión de Residuos Sólidos y determinar responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho pñublico y privado vinculadas a la generación, desarrollo y gestión de los residuos sólidos.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

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Requisitos Generales No Aplica 07-03-2006 artículo 2º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 07-03-2006 artículo 4º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 07-03-2006 artículo 19º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 07-03-2006 artículo 31º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 07-03-2006 artículo 42º General Permanente N.A. SGI

Ordenanza Municipal

010-2006-MPS

Aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisiòn Ambiental Municipal de la Provincia del Santa

La presente Ordenanza Municipal establece disposiciones de obligatorio cumplimiento por toda persona natural o jurídica, de dercho público y privado, residente, visitante o en tránsito por la Provincia del Santa, o que desarrolle cualquier proyecto u obra, o ejecute acciones públicas y privadas, dentro del ámbito de la Provincia del Santa que puedan afectar o afecten las actividades socioeconómicas, recreativas, domésticas, así como el ecosistema, la identidad cultural, los recursos naturales y la calidad de vida en la referida Provincia.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

010-2006-MPS

Aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisiòn Ambiental Municipal de la Provincia del Santa

Principios de la Polìtica Ambiental Municipal La Gestión Ambiental de la Provincia del Santa se rige por los siguientes principios de obligatoria observancia en la adopción de decisiones generales:a. Sostenibilidadb. Integraciónc. Transectorialidadd. Prevención en la Gestión Ambientale. Participación ciudadanaf. Informacióng. Responsbailidad compartidah. Concertación Interinstitucionalu. Seguridad Jurídicaj. Equidadk. Principio precautoriol. Internalización de costos

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

010-2006-MPS

Aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisiòn Ambiental Municipal de la Provincia del Santa

De la iniciatica de la CALSANTA: Los miembros de la Comisiòn Ambiental Local de la Provincia del Santa y los ciudadanos tienen la iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental provincial, las que serán obligatoriamente consideradas en la agenda de las seciones de la CALSANTA, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el particular.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

010-2006-MPS

Aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisiòn Ambiental Municipal de la Provincia del Santa

De la conservación de los recursos de la Provincia:Es obligación de toda persona natural o jurídica, residente, visitante (turista o en tránsito) en la Provincia del Santa y en Chimbote, la conservación de los recursos naturales, socioeconómicos y culturales de dichos lugares, asì como el respeto a los símbolos que los representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal.(...)

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

010-2006-MPS

Aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisiòn Ambiental Municipal de la Provincia del Santa

De las papeletas cívicas ambientales:La Municipalidad Provincial del Santa y las Municipalidades Distritales acreditarán a los representantes de las organizaciones de vecinos reconocidos por el municipio y de los municipios escolares, a fin que apliquen papeletas de amoestación a aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en la presente ordenanza, o que contravengan lo previsto en el Plan marco de Gestión Ambiental de la Provincia.(...)

- Instructivo: Gestión de los Residuos

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Requisitos Generales No Aplica 27-11-2008 artículo 2º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 27-11-2008 artículo 5º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 27-11-2008 artículo 8º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 27-11-2008 artículo 26º General Cuando Ocurra N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 02-03-2009 artículo 1º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 02-03-2009 artículo 4º General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 02-03-2009 artículo 19° General Permanente N.A. SGI

Ordenanza Municipal

022-2008-MPS

Prevención y control de contaminación sonora producida por ruidos y vibraciones nocivos, molestos y/o perjudiciales, en la circunscripción de la Provincia del Santa-Chimbote

La presente Ordenanza Municipal establece su aplicación y obligatorio cumplimiento por la Municipalidad Provincial del Santa, por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia del Santa y por la personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan y desarrollan actividades diversas vinculadas a la generación de ruidos y vibraciones, ya sean estas personas residentes, vistantes y/o que se encuentren en tránsito en la circunscripción de la Provincia del Santa.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

022-2008-MPS

Prevención y control de contaminación sonora producida por ruidos y vibraciones nocivos, molestos y/o perjudiciales, en la circunscripción de la Provincia del Santa-Chimbote

En los lugares donde existan Zonas Mixtas y de acuerdo a los horarios establecidos en el Cuadro Nº 1, los Límites Máximos Permisibles se aplicarán de la siguiente manera: En Zona Mixta Residencial-Comercial, se aplicará el ECA de Zona Residencial; doinde exista Zona Mixta Comercial-Industrial, se aplicará el ECA de Zona Comercial; donde exista Zona Mixta Industrial-Residencial, se aplicará el ECA de Zona Residencial; y donde exista Zona Mixta que involucre Zona Residencial-Comercial-Industrial se aplicará el ECA de Zona Residencial. Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre Zonificación.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

022-2008-MPS

Prevención y control de contaminación sonora producida por ruidos y vibraciones nocivos, molestos y/o perjudiciales, en la circunscripción de la Provincia del Santa-Chimbote

Toda fábrica, taller, industria y comercio que se instsla en el ámbito territorial de la circunscripción de la Provincia del Santa, le está prohibido producir por cualquier causa ruidos o vibraciones nocivas, molestas y/o perjudiciales que sobrepasen los Estándares permitidos. En todo caso, deberán aportar medidas de aislamiento acústico necesarias, para prevenir y evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación serán las determinadas en el Reglamento Nacional de Edificicaciones.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

022-2008-MPS

Prevención y control de contaminación sonora producida por ruidos y vibraciones nocivos, molestos y/o perjudiciales, en la circunscripción de la Provincia del Santa-Chimbote

Verificada y comprobada la infracción sobre Contaminación Sonora, que exceda los Valores Permisibles de los Niveles de Presión Sonora Continua, asignada en el Cuadro Nº 01 que forma parte de la presente Ordenanza, se procederá de acuerdoa como estén tipificadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Municipalidad Provincial del Santa.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

004-2009-MPS

Crea el Sistema Provincial de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Provincial de Gestión de Residuos Sólidos y determinar responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho pñublico y privado vinculadas a la generación, desarrollo y gestión de los residuos sólidos.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

004-2009-MPS

Crea el Sistema Provincial de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos

Créase el Sistema de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia del Santa, que tiene por finalidad fomentar el bienestar de los vecinos, asegurando el saneamiento amiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Provincial del Santa y las Municipalidades Distritales que la conforman.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

004-2009-MPS

Crea el Sistema Provincial de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos

Los residuos de volúmene menoros e inócuos, originados en actividades de limpieza pública, en residencias, comercios, y concentraciones son de propiedad municipal desde el momento en que son dispuestos en la vía pública para su recolección.Los demás residuos son de propiedad de quien los genera.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

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Requisitos Generales No Aplica 02-03-2009 artículo 20° General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 02-03-2009 artículo 58° General Permanente N.A. SGI

Requisitos Generales No Aplica 02-03-2009 artículo 62° General Permanente N.A. SGI

Ordenanza Municipal

004-2009-MPS

Crea el Sistema Provincial de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos

Las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, son, en general responsables de:1. Reducir al mínimo los residuos sólidos generados en sus domicilios, empleando métodos que aminoren su volumen.2. Almacenarlos en su domicilio en forma que no produzca emanaciones, empleando recipientes adecuados, (...)3. Segregar los residuos sólidos, (...)4. Introducir los residuos sólidos en recipiente cerrados, de colores distintos de su contenido (...)5. Ubicar los recipientes para su recolección, dentro del horario establecido (...).

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

004-2009-MPS

Crea el Sistema Provincial de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos

Todos los usuarios del servicio de limpieza pública, están obligados a pagar el arbitrio de limpieza pública, para financiar las actividades que conforme a esta ordenanza son de cargo de la respectiva Municipalidad, incluyendo las de supervisión, fiscalización y control.(...)

- Instructivo: Gestión de los Residuos

Ordenanza Municipal

004-2009-MPS

Crea el Sistema Provincial de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos

Los incentivos y sanciones tienen por objetivo, entre otros promover el adecuado manejo de residuos y desalentar las prácticas incompatibles con los criterios técnicos, administrativos y legales indicados en la presente ordenanza y la normatividad vigente; en resguardo de la salud humana y el ambiente.

- Instructivo: Gestión de los Residuos

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SGI-F-02-01-050124/05/2010

Página 1 de 1

CUMPLIMIENTO

Cumplimiento

Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

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Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

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Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

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Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

Conforme

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Conforme

Conforme

Conforme

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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y OTROS REQUISITOSCódigo: SGI-F-02-01-05Versión: 01Fecha: 24/05/2010

Página 1 de 1

RESPONSABLE DE EVALUACION: López Rosales Vianey

FECHA DE EVALUACION: 07 de Mayo del 2012

CARACTERISTICA DEL RIESGO NORMATIVA CUMPLIMIENTO

Aspecto/Peligro Impacto / Riesgo Tipo Código Título Publicado Artículo Texto Artículos Aplicables Tipo Frecuencia Evaluado

Requisitos Generales N.A. 18-07-2003 artículo 1º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL SGI CONFORME

Requisitos Generales N.A. 006-98-MPS 17-04-1998 artículo 6º General Cuando Ocurra N.A. CARNE DE SANSGI CONFORME

Requisitos Generales N.A. 006-98-MPS 17-04-1998 artículo 10º General Cuando Ocurra N.A. CARNE DE SANSGI CONFORME

Requisitos Generales N.A. 006-98-MPS 17-04-1998 artículo 10º General Cuando Ocurra N.A. CARNE DE SANSGI CONFORME

Requisitos Generales N.A. 006-98-MPS 17-04-1998 artículo 16º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL TOTAL CONFORME

Requisitos Generales N.A. 27-04-2001 artículo 1º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL TOTAL CONFORME

Requisitos Generales N.A. 03-06-2009 artículo 1º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL TOTAL CONFORME

Requisitos Generales N.A. 03-06-2009 artículo 2º General Cuando Ocurra N.A. TOTAL TOTAL CONFORME

Evidencia Solicitada

Control Operacional

Cumplimiento

Ordenanza Municipal

020-2003-MPS

Obligatoriedad de la capacitación en Educación Sanitaria

Las personas que producen, comercializan, manipulan o expenden alimentos de consumo ahumano así como las que por la naturaleza de du trabajo brindan servicio en establecimientos de estética, salones de belleza, gimnsaio, saunas u otros similares, deberána parobar un curso de educación sanitaria expedido por la Municipalidad Provincial del Santa. El certificado correspondiente será portado por el interesado y el local industrial o comercial donde labora exhibirá conjuntamente con la Licencia de Funcionamiento un cetificado renovable donde se consigne el nombre de los que hayan aprobado el curso, cualquier ciudadano o autoridad podràn solicitar ambos.

Ordenanza Municipal

Reglamento de Prevención de Salud Municipal

El Carnet de Salud se implementa como un medio eficaz para la preservación y al control de la salud e higiene de las personas que prestan diversos servicios de atención al público dentro de la ciudad de Chimbotem destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud.Nota: OM 011-2001-MPS establece que se expida el Control Sanitario Municipal

Ordenanza Municipal

Reglamento de Prevención de Salud Municipal

La vigencia del Carné de Salud será de seis (06) meses para el caso de los manipuladores de alimentos y de un (01) año para los demás casos.

Ordenanza Municipal

Reglamento de Prevención de Salud Municipal

Es obligatorio el examen médico semestral o anual, según sea el caso, para la renovación del Carnet de Salud, o antes si así lo requiere el resultado de los exàmenes.

Ordenanza Municipal

Reglamento de Prevención de Salud Municipal

Las disposiciones del presente regalmento constituyen normas municipales preventivas de salud, de obligatorio cumplimiento en el ámbito de la respectia competencia de la Municipalidad Provincial del Santa y responsabilidades encargadas de velar por su cumplimiento pudiendo coordinar con otros sectores de la adminitración pública y Ministerio de Salud para un mejor control de aseo e higiene en establecimientos de cualquier naturaleza dedicados al expendio y la manipulación de alimentos.

Ordenanza Municipal

011-2001-MPS

Aprueba otorgamiento del Control Sanitario Municipal

Aprobar el otorgamiento del Control Sanitario Municipal, instrumento de obligatoriedad en la jurisdicción de ésta municipalidad, a toda persona que brinde servicios de atención y/o manipulación de alimentos, sin excepción alguna.

Ordenanza Municipal

0018-2009-MPS

Crea la Semana de Salud, de la Seguridad y de la Preservación del Ambiente en la Provincia del Santa

Crèase la Semana de la Salud, de la Seguridad y de la Preservación del Ambiente en la Provincia del Santa, considerando como tal la semana que incluya el día 07 de abril de cada año.

Ordenanza Municipal

0018-2009-MPS

Crea la Semana de Salud, de la Seguridad y de la Preservación del Ambiente en la Provincia del Santa

Disponer que las Instituciones Públicas y Privadas de nuestra Provincia, promuevan eventos culturales, científicos e informativos alusivos a la fecha, con el objetivo de crear conciencia en nuestra problación del cuidad de la Salud, Seguridad y Preservación del Ambiente.

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ClasificaciónAcuerdo de DirectorioConstitución PolíticaDecreto LegislativoDecreto LeyDecreto SupremoLeyMarina de GuerraOrden InternaOrdenanza MunicipalOtros acuerdos suscritosResolución de AlcaldíaResolución de Consejo DirectivoResolución de IntendenciaResolución de la FiscalíaResolución DirectoralResolución Gerencia GeneralResolución JefaturalResolución LegislativaResolución Ministerial

TipoGeneralEspecífico

EstadoConformePendienteSujeto a ocurrencia

FrecuenciaAnualSemestralTrimestralMensualPermanenteCuando Ocurra

AspectoConsumo de agua dulce

Consumo de combustibleConsumo de recurso

Consumo del recurso aguaConsumo energía eléctricaDeterioro de la capa de ozonoGeneración de aguas residuales (efluentes)Generación de emisiones a la atmósferaGeneración de gasesGeneración de gases hacia la atmósferaGeneración de humo hacia la atmósferaGeneración de oloresGeneración de partículas en suspensión

Generación de residuos sólidosGeneración de residuos sólidos peligrosos

Page 106:  · XLS file · Web view2013-04-26 · 1.3 La tabla de colores que se establece provee ... Extintores Portatiles. Selección, Distribución, Inspeccion, mantenimiento, Recarga y

Generación de ruido ambientalGeneración residuos líquidos

Generación residuos sólidosRequisitos GeneralesNo aplicaPotencial caída de tintas al sueloPotencial derrame de aceite de lubricación al sueloPotencial derrame de ácido al sueloPotencial derrame de diluyentePotencial derrame de Hidrocarburos y liquidos peligrososPotencial derrame de líquido al sueloPotencial derrame de pinturas al suelo

Potencial derrame de reductorPotencial derrame de residuos líquidosPotencial derrame de secante

Potencial derrame de solventesPotencial derrame de solventes y tintasPotencial fuga de agua dulcePotencial fuga gases refrigerante equipo A/APotencial generación de residuos sólidos peligrosos

ImpactoAgotamiento del RNContaminación acústicaContaminación del aguaContaminación del aireContaminación del suelo

Contaminación suelo y aguaContaminación suelo y aireContaminación suelo y mar

Impacto olfativoNo aplica