· Web viewCONSEJOS DE JUVENTUD PROPOSICIONES 130, 370 Y 51178 DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA SEGUNDO...

699
6. DOCUMENTOS PARA DEBATES EN PLENARIA DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA SEGUNDO DEBATE A PROPOSICIONES...4 ANEXO 1. DOCUMENTO PRESENTACIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS......4 ANEXO 2. DEBATE ETB - PROPOSICIONES NO. 170, 245, 258 Y 270 .......................................................... 8 ANEXO 3. RENOVACIÓN URBANA - CIUDAD SALUD REGIÓN. PROPOSICIÓN 57........................................... 20 ANEXO 4. CALIDAD DEL AGUA. PROPOSICIONES 262, 263, 264, 266, 267, 271, 272, 274..................................27 ANEXO 5. RECOLECCIÓN DE BASURAS EN BOGOTÁ. PROPOSICIÓN 171, 194, 256................................................. 33 ANEXO 6. CANAL CAPITAL. PROPOSICIONES 312, 407, 464......50 ANEXO 8. RECOLECCIÓN DE BASURAS EN BOGOTÁ. PROPOSICIÓN 171, 194, 256................................................. 64

Transcript of  · Web viewCONSEJOS DE JUVENTUD PROPOSICIONES 130, 370 Y 51178 DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA SEGUNDO...

6. DOCUMENTOS PARA DEBATES EN PLENARIA

DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA SEGUNDO DEBATE A PROPOSICIONES................................................................................................................................. 4

ANEXO 1. DOCUMENTO PRESENTACIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS...........4

ANEXO 2. DEBATE ETB - PROPOSICIONES NO. 170, 245, 258 Y 270............8

ANEXO 3. RENOVACIÓN URBANA - CIUDAD SALUD REGIÓN. PROPOSICIÓN 57..............................................................................................20

ANEXO 4. CALIDAD DEL AGUA. PROPOSICIONES 262, 263, 264, 266, 267, 271, 272, 274......................................................................................................27

ANEXO 5. RECOLECCIÓN DE BASURAS EN BOGOTÁ. PROPOSICIÓN 171, 194, 256..............................................................................................................33

ANEXO 6. CANAL CAPITAL. PROPOSICIONES 312, 407, 464........................50

ANEXO 8. RECOLECCIÓN DE BASURAS EN BOGOTÁ. PROPOSICIÓN 171, 194, 256..............................................................................................................64

ANEXO 9. CONSEJOS DE JUVENTUD PROPOSICIONES 130, 370 Y 511... .78

DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA SEGUNDO DEBATE A PROYECTOS DE ACUERDO.............................................................................................................81

ANEXO 1. PROYECTO DE ACUERDO 113 – ATENCIÓN DIGNA A LA CIUDADANÍA......................................................................................................81

ANEXO 2. PROYECTO DE ACUERDO 083. RESPONSABILIDAD SOCIAL.....84

ANEXO 3. PROYECTO DE ACUERDO 089 – SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD............................................................................................................................89

ANEXO 4. PROYECTO DE ACUERDO 91 – CUPO DE ENDEUDAMIENTO....97

ANEXO 5. PROYECTO DE ACUERDO 096 – SISTEMA DISTRITAL DE VICTIMAS.........................................................................................................111

ANEXO 6. PROYECTO DE ACUERDO 098 - COMERCIALIZACIÓN RESPONSABLE DE PEQUEÑAS ESPECIES DE ANIMALES........................117

ANEXO 7. PROYECTO DE ACUERDO 102 - RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CITOLOGÍA............................................................................120

ANEXO 8. PROYECTO DE ACUERDO NO.136 - NUEVOS MIEMBROS DENTRO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL.......124

ANEXO 9. PROYECTO DE ACUERDO 146 - ACCESO GRATUITO DE LOS ESTUDIANTES A LOS PARQUES OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL......131

ANEXO 10. PROYECTO DE ACUERDO 157– MEMORIA MARIO UPEGUI...134

ANEXO 11. PROYECTO DE ACUERDO 162 – PUNTOS DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS...............................................................................136

ANEXO 12. PROYECTO DE ACUERDO 172 - PROGRAMAS OBESIDAD.....140

ANEXO 13. PROYECTO DE ACUERDO 175 - SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE URBANIZADORAS...........................................................144

ANEXO 14. PROYECTOS DE ACUERDO 213 Y 222 DE 2012 – AMPLIACIÓN PLANTA DE PERSONAL CONCEJO DE BOGOTÁ.........................................150

ANEXO 15. PROYECTO DE ACUERDO 130 – ZONAS DE CESIÓN..............167

ANEXO 16. PROYECTO DE ACUERDO 150 – MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ...............................175

ANEXO 17. PROYECTO DE ACUERDO NO. 174 - PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR......................................................183

ANEXO 18. PROYECTO DE ACUERDO 261 – PROYECTO DE ACUERDO VALORIZACIÓN...............................................................................................193

ANEXO 19. PROYECTO DE ACUERDO 113 – ATENCIÓN CIUDADANA......204

ANEXO 20. PROYECTO DE ACUERDO 091 – MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS, INGRESOS Y DE GASTOS DE INVERSIÓN DE BOGOTÁ................................................................................208

ANEXO 21. PROYECTO DE ACUERDO 102 – RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CITOLOGÍA............................................................................216

ANEXO 22. PROYECTO DE ACUERDO 125 – PROMOCIÓN DE LA HIGIENE DE MANOS EN EL DISTRITO CAPITAL..........................................................220

ANEXO 23. PROYECTO DE ACUERDO 089 - REFORMA DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD...............................................................................................225

ANEXO 24 A. PROYECTO DE ACUERDO 098 – COMERCIALIZACIÓN ANIMALES PEQUEÑOS...................................................................................235

ANEXO 24 B. PROYECTO DE ACUERDO 257 – OBLIGATORIEDAD DEL TAMIZAJE UNIVERSAL NEONATAL AUDITIVO Y VISUAL............................238

ANEXO 25. PROYECTO DE ACUERDO 188 - PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE...............................................................................................241

ANEXO 26. PROYECTO DE ACUERDO 162 – PUNTOS DE ACOPIO RESIDUOS PELIGROSOS...............................................................................243

ANEXO 27. PROYECTO DE ACUERDO NO. 173 - FORTALECER LA PARTICIPACIÓN Y LA VEEDURÍA CIUDADANA............................................249

ANEXO 28. PROYECTO DE ACUERDO 166 – RACIONALIZACIÓN CONSUMO DE ENERGÍA EN BOGOTÁ..............................................................................256

ANEXO 29. PROYECTO DE ACUERDO 171 – CONTAMINACIÓN AUDITIVA EN BOGOTÁ.....................................................................................................259

ANEXO 30. PROYECTO DE ACUERDO 181. DONACIÓN DE BICICLETAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE POBREZA....................................................261

ANEXO 31. PROYECTO DE ACUERDO 186 – REDUCCIÓN LA EXPOSICIÓN A DIOXINAS......................................................................................................267

ANEXO 32 - PROYECTO DE ACUERDO NO. 300 – PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE 2013...............270

ANEXO 33. PROYECTO DE ACUERDO 270 – HORARIO SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO..............................................................................310

ANEXO 34. PROYECTO DE ACUERDO NO. 186 – REDUCCION DE EXPOSICIÓN A DIOXINAS..............................................................................316

ANEXO 35. PROYECTO DE ACUERDO NO. 298 DE 2012 – PLANTA PERSONERÍA...................................................................................................320

ANEXO 36. PROYECTO DE ACUERDO N° 262 – CONSEJOS LOCALES DE PROTECCIÓN ANIMAL....................................................................................343

ANEXO 37. PROYECTO DE ACUERDO NO. 252 DE 2012 – PROGRAMA RETIRO LABORAL...........................................................................................353

ANEXO 38. PROYECTO DE ACUERDO N° 232 DE 2012 – COMPARENDO AMBIENTAL......................................................................................................361

ANEXO 39. PROYECTO DE ACUERDO N° 262 – LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN CONSEJOS DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.............370

ANEXO 40. PROYECTO DE ACUERDO NO. 252 - PROGRAMAS DE PREPARACIÓN A LA JUBILACIÓN.................................................................383

ANEXO 41. PROYECTO DE ACUERDO 244 DE 2012, PORTE, VENTA Y COMPRA DE ARMAS.......................................................................................391

ANEXO 42. PROYECTO DE ACUERDO 230 – EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR.................................400

ANEXO 43. PROYECTO DE ACUERDO NO. 242 – CONSEJOS LOCALES DE SEGURIDAD DE LA MUJER............................................................................410

ANEXO 44. PROYECTO DE ACUERDO 246 – PROHÍBE EL COBRO POR USO DE PARQUEADERO EN LOS PARQUES DISTRITALES...............................416

ANEXO 45. PROYECTO DE ACUERDO 247 – DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA...............................422

ANEXO 46. PROYECTO DE ACUERDO 251 – LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE “ZONAS SEGURAS’ DE TAXIS”...............................429

ANEXO 47. PROYECTO DE ACUERDO 224 – ESTRATEGIA INTEGRAL DE COMUNICACIÓN PARA PREVENIR LOS EFECTOS DE RAYOS ULTRAVIOLETA...............................................................................................437

ANEXO 48. PROYECTO DE ACUERDO 293, 294, 295 – REFORMA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA..........................................................444

ANEXO 49. PROYECTO DE ACUERDO NO. 300 – PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE 2013...............455

DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA SEGUNDO DEBATE A PROPOSICIONES

ANEXO 1. DOCUMENTO PRESENTACIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS

ASUNTO: Documento Presentación Rendición de CuentasFECHA: Julio 16 de 2012

RENDICIÓN DE CUENTAS I SEMESTRE

Llevo 6 meses ejerciendo un privilegio que disfruto inmensamente: ser concejal de Bogotá. Primero, quiero explicar cuál es mi forma de trabajar. He tratado de desempeñar mi labor como concejal de Bogotá con independencia y rigor. Siempre, procuro interpretar la voz de la ciudadanía. He dedicado la mayor parte de mi tiempo a escuchar la ciudad, a comprender los problemas de la ciudadanía y a explicar los vacíos o peligros que afectan la calidad de vida de los bogotanos. Con el apoyo de mi equipo, he adelantado una labor intensa y juiciosa para analizar los temas, proposiciones y proyectos de acuerdo que se han debatido en plenaria y en las comisiones. He asistido a 112 sesiones de las 119 que se desarrollaron durante el primer semestre del año.

A continuación, resumo algunos de los puntos claves de mi trabajo en estos meses:

Frenar la corrupción que permeó todas las entidades del distrito y recuperar el enfoque de cultura ciudadana

La corrupción es un cáncer que se enquistó en el distrito. Por eso, debemos luchar con todas nuestras fuerzas y con todas las herramientas que legalmente tenemos para ello. Desde el primer día, con absoluta seriedad, asumí el estudio de todas las hojas de vida de los candidatos a la personería de Bogotá y estuve atento a las presentaciones de los candidatos a la contraloría. Como resultado, voté por la doctora Ángela Buitrago, para personera, y en blanco para contralor. También les pedí a los concejales que han sido mencionados en las investigaciones por corrupción, que se abstuvieran de participar en la elección de Personero y Contralor, consciente de la necesidad de que los bogotanos recuperen la confianza en el concejo de Bogotá.

Me ha preocupado inmensamente que después de los grandes discursos en campaña, la administración no ha logrado diseñar una política que frene y desenmascare la corrupción que permeó todas las entidades del distrito. He denunciado que los programas y proyectos anticorrupción consignados en el plan de desarrollo, quedaron sin dientes y sin presupuesto.

He señalado que el alcalde Petro abandonó el enfoque de cultura ciudadana como herramienta que ha mejorado la seguridad y la convivencia en la ciudad de manera innovadora y sostenible.

No trasmilenizar el transporte público ni hacer populismo con la tarifa

La calidad del servicio de transporte público que recibe el ciudadano tiene que mejorar. Por eso, le solicité a la administración que evite la transmilenización del sistema integrado de transporte público: menos buses, menos frecuencias y menos rutas.

No se deben crear falsas expectativas con la tarifa que pagará el ciudadano. En ese sentido, le he pedido a la administración que brinde mayor claridad sobre los subsidios y sobre las tarifas diferenciales, pues siguen hablando de un billón de pesos presupuestados, cuando en el plan de desarrollo tan sólo hay 35 mil millones de pesos.

Las soluciones actuales no responden a los problemas reales de movilidad. En varios debates insistí sobre la necesidad de buscar nuevos gerentes y asesores para que le den un giro al manejo de la movilidad, pues es necesario innovar y explorar diferentes alternativas.

Nos quieren meter gato por liebre con el tranvía por la séptima. Expresé mis preocupaciones sobre el presente y futuro de esa importante vía, pues no existe ningún estudio en la ciudad sobre un metro ligero, como lo han bautizado, con lo cual nos pueden llevar a más improvisación y más caos.

Jornada Única en colegios públicos y fortalecimiento de la Universidad Distrital

El ascensor social jamás volverá a funcionar si no logramos que la educación pública y privada tengan una calidad comparable. El círculo vicioso de crecimiento de la desigualdad se cierra cuando los más pudientes reciben educación de alta calidad mientras los más humildes reciben educación de la peor calidad.

Defendí la jornada única escolar y, finalmente, fue incluida en el plan de desarrollo. Cuando el gobierno del alcalde Petro renunció a llevar a cabo su promesa de campaña más revolucionaria, solicité se recapacitara. La ciudad no puede permitir que muchos de sus niños estudien 4 o 5 horas al día mientras otro tanto estudia 8 o 9 horas.

Invité al alcalde Petro a ser más ambicioso en temas educativos. Por eso, defendí la necesidad de contratar nuevos maestros y planteé alternativas para mejorar y aumentar la oferta del distrito en educación superior. Hice que la administración se comprometiera, de forma decidida, a asignar recursos para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la infraestructura de la universidad distrital.

Valorar programas y políticas que han dado resultado en gobiernos anteriores

Defendí la realización de las obras que se financiarían con el cobro de la valorización, en el marco del plan zonal norte, pues ésta no se concibió para facilitarle al privado el desarrollo inmobiliario del norte, sino para mejorar la movilidad en esa zona de la ciudad.

He pedido mayor claridad frente a la responsabilidad que tuvo la EAAB en las inundaciones, que afectaron a más de 45mil personas en el suroccidente de la ciudad en diciembre de 2011, ya que en esa zona se realizaron cuantiosas inversiones públicas para la construcción de vivienda de interés social formal.

Dignificar los comedores comunitarios y combatir las mafias que penetraron la red pública de hospitales.

Estoy convencido que la política social debe ser implementada en lógica de derechos y no de favores. Hago un permanente monitoreo de la calidad del servicio y los alimentos que se ofrecen en los comedores comunitarios y refrigerios escolares. El objetivo es que se ajusten a los estándares saludables de nutrición y se dignifiquen cada día. He pedido a los secretarios encargados del sector que desburocraticen su labor. Habría que pensar cómo funcionarían los servicios sociales, comedores comunitarios por ejemplo, si sus familias fueran a utilizarlos.

Acompaño la apuesta por ampliar la atención a la niñez a través de la construcción y mejoramiento de jardines infantiles. Por eso he denunciado las altas tasas de desnutrición aguda que padece la primera infancia en Bogotá, y he solicitado pronta respuesta por parte de la administración.

En el tema de salud, le he planteado a la administración seguir con las ambiciosas propuestas que se fijó en campaña y combatir las mafias que penetraron la red pública de hospitales.

No me cansaré de decir que para mejorar la política social del distrito tenemos que desvincular el cartel de la contratación y corrupción de los servicios sociales.

Plan de Desarrollo

Voté negativo el plan de desarrollo del alcalde Gustavo Petro, entre otras, por las siguientes razones:

 Contiene una cascada tributaria disfrazada que incluye aumentos en el predial de industria y comercio, cobro de peajes urbanos, del parqueo en las vías y cobros por edificabilidad. No presenta ni una sola estrategia innovadora para mejorar la transparencia en la contratación del Distrito.Es una lista de mercado que no prioriza soluciones reales a problemas estructurales como el infarto de la movilidad. Contiene desatinos como que la ciudad compre un banco a particulares, cuando aún no logra garantizar los servicios básicos para sus habitantes. Porque, al igual que con el plan de desarrollo de Samuel Moreno, que recibió el apoyo de las mismas fuerzas políticas que apoyaron al alcalde Petro, los bogotanos no veremos la luz al final del túnel.

Valoro el debate urbano que han vuelto a traer a la ciudad el alcalde Petro y su equipo. Después de cuatro años de analfabetismo urbano, es importante que los ciudadanos vuelvan a discutir los temas que los afectan. Sólo así recuperamos el distrito de las manos de intereses privados y oscuros.

ANEXO 2. DEBATE ETB - PROPOSICIONES NO. 170, 245, 258 Y 270

Asunto: Debate ETB- Proposiciones No. 170, 245, 258 y 270.Fecha: 13 de agosto de 2012

DEBATE ETB

La discusión que se presentó el jueves 9 de agosto en el debate de semaforización contra la ETB, suscitó la controversia de si la ETB tiene la obligación legal de responder a las citaciones de control político que hace el Concejo Distrital.

En consecuencia se inicia el análisis del debate con la respuesta a ese interrogante.

1. Análisis de las respuestas

La Empresa de Teléfonos de Bogotá es una entidad descentralizada del orden distrital, sujeta al control político del Concejo, sin interesar que sea una sociedad por acciones.

La Ley 489 de 1998 es la norma que regula la organización estructural del Estado Colombiano. Define los elementos de la administración pública que rigen un Estado Social de Derecho, como son la descentralización administración, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 68 de la Ley 489 de 1998 dice cual entidades son descentralizadas y dentro de esa clasificación están las empresas oficiales de servicios públicos y las que el objeto principal sea la prestación de un servicio público. Además concluye la norma con señalar, que aunque esas empresas gocen de autonomía administrativa seguirán sujetas al control político.

La Empresa de Teléfonos de Bogotá mediante el Acuerdo No. 21 de 1997 se constituyó como una Empresa de Servicios Públicos del Orden Distrital, bajo la forma jurídica de sociedad por acciones. Al respecto señala el artículo 1º:

“se transforma en Empresa de Servicios Públicos del Orden Distrital con la totalidad de aportes oficiales, bajo la forma jurídica de Sociedad por Acciones, la que se denominará EMPRESA DE TELECOMU-NICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. E.S.P - S.A. pudiendo identificarse para todos los efectos con la sigla E.T.B”

Ciertamente así la empresa trasformara su forma jurídica conservó su objeto que es prestar servicios públicos.

Contrario a lo que interpreta la ETB, la Sentencia C- 736 de 2007 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra, de la Corte Constitucional es clara y concreta en señalar que aunque una empresa de servicios públicos sea por acciones pertenece a la clasificación de las entidades descentralizadas.

Sobre el particular señala el fallo:

“Si bien el legislador sólo considera explícitamente como entidades descentralizadas a las empresas oficiales de servicios públicos, es decir a aquellas con un capital cien por ciento (100%) estatal, lo cual haría pensar que las mixtas y las privadas no ostentarían esta naturaleza jurídica, a continuación indica que también son entidades descentralizadas “las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.” (Subraya la Corte). Así las cosas, de manera implícita incluye a las empresas de servicios públicos mixtas o privadas como entidades descentralizadas, por lo cual la Corte no encuentra obstáculo para declarar su constitucionalidad.”

Así las cosas la ETB así cambiara su forma jurídica, no dejo de ser una entidad descentralizada del distrito, pues dentro de su objeto se encuentra presta servicios públicos sin que sea relevante si son o no domiciliarios, pues eso no está en cuestión.

Es tan clara la naturaleza jurídica de la ETB como entidad de servicios públicos, que el Consejo de Estado recientemente en el 20111 resolvió una demanda contra la ETB y reiteró su competencia para conocer sobre demandas contra la ETB por ser una empresa de Servicios Públicos

En el fallo se dijo lo siguiente:

“EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS MIXTAS - Son entidades públicas según la sentencia C 736 de 2007. Competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

La Sala reitera el criterio adoptado conforme el cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer de procesos en los que intervenga una empresa de servicios públicos mixta, entidad cuya naturaleza jurídica, según definió la Corte Constitucional en sentencia C-736 de 2007, es pública. Al amparo de la mencionada jurisprudencia constitucional, se entrará a conocer y resolver el recurso interpuesto por la parte actora, como quiera que de conformidad con el artículo 50 de la ley 472 y con la ley 1107 de 2006 (que modificó el artículo 82 del CCA) la jurisdicción de lo contencioso administrativo

1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B, Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO, Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011), Radicación número: 25000-23-24-000-2000-00016-01(AG), Actor: TOMAS DARIO SALDARRIAGA CALLE Y OTROS, Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA

conoce de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo provenientes de la actividad de las entidades públicas”

Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto-Ley 1421 de 1994, le corresponde al concejo en ejercicio de su obligación de ejercer el control político a la administración central, citar a los representantes de las entidades “descentralizadas”.

En consecuencia por ser la ETB una empresa descentralizada, el gerente como representante legal está en la obligación de cumplir con las citaciones a los debates de control político que adelante el concejo, en ejercicio de sus competencias legales.

La empresa que pretende comprar la ETB para ofrecer el servicio de televisión por suscripción amplió su cobertura. La Autoridad Nacional de Televisión ANTV, el jueves 3 de mayo autorizó a Ingelcom SAS la expansión de la concesión del servicio de Televisión por suscripción para las ciudades de Bogotá, Soacha, Girardot y Villavicencio.

2. Reporte de medios

Titular: Consejo de Estado ordena que Comcel devuelva $134 mil millones a ETB.Fecha: Agosto 9 de 2012 Fuente:http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12113244.htmlEl Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina abrió pliego de cargos contra el Estado Colombiano por incumplimiento del fallo contra Comcel. En consecuencia la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó al Claro (anterior Comcel S.A) realizar el reintegro de $ 134.000 millones de pesos. La condena es la consecuencia por las diferencias surgidas en las tarifas de un contrato de interconexión internacionales a esos celulares.

Titular: 4G, TV Y FIBRA ÓPTICA LOS OBJETIVOS DE ETB PARA EL 2012Fecha: 13 de enero de 2012Fuente: http://www.comunidad-ola.com/portal/index.php/noticias-/otras-empresas/5548-4g-tv-y-fibra-optica-los-objetivos-de-etb-para-el-2012

“Reunida la asamblea de accionista de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), se dieron a conocer los planes a futuro de la compañía relacionados con 4G, fibra óptica y televisión por suscripción. A su vez se dieron a conocer los nombres de quienes conformarán la junta directiva de la compañía para este nuevo periodo. En calidad de miembros principales, la junta será encabezada por el Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, quien representa al socio mayoritario de la compañía, es decir, el distrito. También están el secretario general de la Alcaldía, Eduardo Noriega, Amparo Arbeláez, Daniel Caicedo y Juan Pablo Ruiz. Por otra parte, como suplentes fueron designados Mauricio Trujillo, Carlos García, William Ospina García, Marta Plata Navas y Eduardo

Sarmiento Palacio. Como representantes de los socios minoritarios quedaron Jaime Alberto Gómez (principal) y Ricardo Gómez Cano (Suplente). Permaneció sin modificación la presencia de Antonio Pabón Santander como miembro principal y la de Antonio Marulanda Rojas como su suplencia.

4G, fibra óptica y televisión

El Alcalde Petro expresó que esta nueva junta deberá discutir sobre temas como la licencia de operación de 4G, lo que significaría la entrada de la empresa pública al negocio de la banda ancha móvil y una apuesta por reducir la brecha digital. Así mismo, indicó que este negocio podría volverse tan rentable como el de los paquetes de televisión por cable.

Petro afirmó que durante los próximos días se llevará a cabo la primera reunión de la junta directiva en la que se nombrará al gerente y se presentará un plan de negocios que contendrá las proyecciones que el distrito tiene para la compañía, incluyendo los nuevos negocios.

Entre los primeros temas que se discutirán señaló, estará la inversión en nuevas tecnologías y en más servicios, con el fin de que la empresa se vuelva competitiva frente a otros negocios de telecomunicaciones.

Adicionalmente, la junta tiene en el tintero el proyecto de instalación de una red de fibra óptica en la ciudad de Bogotá, que inicialmente va a converger con las redes de cobre que hoy tiene instaladas la compañía y a través de la cual llevarán los servicios de banda ancha fija a más ciudadanos. Esto se viene evaluando y se espera lograr durante este año, como lo anunció el mes pasado el presidente de la ETB, Mario Contreras Amador.

El otro gran proyecto pendiente es el de la entrada al negocio de la televisión por cable, que operarían inicialmente en Cúcuta para luego moverlo a Bogotá y pensar en la expansión hacía otras ciudades del país.Según proyecciones de sus ejecutivos, la televisión de la ETB debería entrar en el primer semestre.

Inversiones de la compañía se duplican en 2012De acuerdo con declaraciones de Mario Contreras Amador, el presupuesto de inversión de la ETB para 2012 sería cercano a los $620.000 millones, lo que significa un aumento de casi el doble frente a la cifra del año anterior, que fue de $320.000 millones. El proyecto de fibra óptica será el que más recursos tenga, pues gastará unos $300.000 millones, que significarán las llegada de dicha red a 500.000 hogares en la capital del país. Además, vale la pena recordar quela entrada de la compañía al mercado de telefonía móvil se dará el próximo 19 de enero en calidad de operador virtual.

En cuanto a las alianzas, Contreras comentó que la empresa ya las inició con Oi (Brasil), para ampliar redes nacionales; con Emcali, para extender los portales interactivos, y está en diálogos con compañías de Chile, México y China para otros proyectos.”

Proposición 170 De 2012

Tema: FUTURO ETB Y POSIBLE FUSION EMPRESAS PÚBLICAS DE BOGOTA

Respuestas de la AdministraciónSecretaria de Hacienda

La secretaría de hacienda informa que no tiene competencia para responder al cuestionario pues la ETB no hace parte del presupuesto general del distrito. La ETB cuenta con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, por lo que hacienda no dispone de la información requerida en la petición.

ETB

Aunque la empresa tiene capital público, su naturaleza es privada. La empresa presta sus servicios en competencia con el sector privado, por lo que

se constituye en agente económico y comercial en el mercado general de las TIC. El artículo 55 de la ley 1341 de 2009 dice que empresas como la ETB, “cualquiera

que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del derecho privado”.

Los libros y papeles de la ETB gozan de reserva legal. En consecuencia, no estaría obligada a presentar ningún tipo de información comercial de la ETB al concejo. Dicha información solo puede ser exigida por los organismos de inspección, vigilancia y control, por orden judicial o por sus socios, mediante derecho de petición antes de cada asamblea ordinaria.

La ley 1551 de 2012 modificó el decreto ley 1421 de 1993 en lo que hace referencia al control político a las entidades descentralizadas. La ETB no presta un servicio público domiciliario.

Por último, argumenta que como la administración es de puertas abiertas, responderá en los siguientes términos:

o Frente al estado de la empresa y a la posibilidad de fusión, se afirma que lo primero es confidencial y lo segundo debe preguntársele al alcalde.

o Frente al programa de relación con los clientes, durante el primer semestre de 2012 hay un alza en quienes cancelaron internet y telefonía con relación al mismo periodo del año anterior.

o La ETB recibió autorización de la CNTV para comprar Ingelcom el 22 de diciembre de 2011 para prestar el servicio de TV. El valor fue de $10.792 millones y entrará en funcionamiento en 2013.

o Sobre la utilidades absolutas y relativas de 2012 y 2011, la ETB respondió lo siguiente:

o El crecimiento en la utilidad operacional se dio por menores costos y gastos operacionales. El crecimiento en la utilidad neta se dio por la recuperación de los intereses del laudo de Comcel, Occel y Celcaribe.

o Sobre los costos y gastos de la ETB adjuntó el siguiente cuadro:

o Los principales crecimientos se dan por:

o La ETB informa que en la actualidad no se tiene previsto un nuevo plan de retiro voluntario.

o Informa que se firmó un contrato con la firma Administración y Desarrollo del Talento Humano S.A.S. por 3 años con un valor de 3.600 millones de pesos. Sin embargo, no es claro para qué fue ni qué beneficios ha traído. Así mismo, indica que las dudas expresadas por la Veeduría son apreciaciones de la entidad, de las cuales no se conocen fundamentos.

o Cuando se pregunta por la opinión del gerente sobre la tercerización del pago de nómina, la ETB informa que el contrato finalizo por solicitud de la empresa el 5 de enero de 2012.

o Sobre si dicho contrato trajo ahorro a la ETB, se dice lo siguiente:

Proposición No. 245Tema: ETB

Respuestas de la administraciónSecretaría General de la Alcaldía

Explica que por ser la ETB una empresa con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, tener un patrimonio independiente y ser una empresa de servicios públicos por acciones, le corresponde al representante legal de la ETB absolver los cuestionamientos.

Contraloría Distrital

De acuerdo con las auditorias que se realizó en los años 2010 y 2011 la acción paso de $1.262.97 pesos en 2009 a $551 pesos en 2011.

En el año 2010 fue una de las acciones con mayor desvalorización en el mercado. En el 2012 se realizó una auditoria de las vigencias 2010 y 2011 y se encontraron

31 hallazgos administrativos, de los cuales 4 de ellos tiene la característica de ser fiscales por $1.039.98 MILLONES por lo siguiente:

Pago de interés de mora mes e interés deuda acumulada. Irregularidades en el Contrato 4600010027. Contrato de Proveedores de Servicios de Última Milla. Irregularidades Contrato 4600010881 suscrito con la firma administrativa de

Desarrollo de Talento Humano S.A.S.

Para la contraloría el no conseguir un socio estratégico y la ausencia de un plan de retiro voluntarios son los problemas estructurales de la crisis de la ETB. Sobre el particular dice los siguiente:

Proposición No. 258Tema: ETBPresentada: Bancada del Polo Democratico Alternativo

A. Respuestas de la AdministraciónRespuestas de la Contraloria:

a. Líneas de neegocio de la ETB:El entorno del sector de las telecomunicaciones en Colombian por líneas de negocio.

El 86% de las líneas de servicio están distribuidas entre cinco operadores de la siguiente manera:

ETB con una participación del 26% y líder en Bogotá con un 73% EPM y Telefónica con el 24% Colombia Telecomunicaciones con un 20% Telmex con el 10% Emcali con un 6%

a. El servicio de acceso a internet

b. Comportamiento accionario de la ETB

d. Visita de la Contraloría: La Contraloría adelantó en el período de junio y julio una visita fiscal dentro del Ciclo 2 del PAD 2012. En esta visita se evaluó el nivel de cumplimiento del proyecto SOMOS en su componente CRM (Customer Relationship Management). Los resultaos fueron los siguientes: 1. Atraso de más de 3 y medio años para la puesta en marcha del proyecto “Implantación de la solución CRM, integración y calidad de datos para ETB” 2. El proyecto que estaba concebido para iniciar su producción en 2009 con una proyección de siete años proyectado al 2013, no se cumplió.

Respuestas ETBPregunta 1: ¿La ETB va a participar en las concesiones de televisión por suscripción que otorga el artículo 14 de la ley 1507 de 2012 a las empresas públicas proveedoras de redes y servicios de telecomunicaciones que así lo soliciten? ¿Cuáles son las condiciones establecidas en la resolución 048 de 2012 para participar en esa concesión?Respuesta:La ETB no va a participar en el proceso que proyecta abrir el nuevo organismo de televisión ANTV, para otorgar concesiones para la prestación del servicio de televisión por suscripción, por cuanto adquirió la empresa Ingelcom SAS, que

cuenta con licencia para operar este servicio en las ciudades de Cúcuta, Bogotá, Soacha, Girardot y Villavicencio.Pregunta 2: ¿Cuál fue el valor de adquisición de la Empresa Ingelcom? ¿Quiénes autorizaron la compra? ¿Cuántos usuarios tiene? ¿Qué servicios presta la empresa? Qué estudios previos se hicieron para su adquisición?Respuesta:El valor de la Empresa Ingelcom fue de $10.792.000.000La compra fue autorizada por la Junta Directiva de la ETB en julio de 2011.Ingelcom presta servicio de televisión por suscripción y servicio de acceso a internet.En la actualidad 4.376 clientes cuentan con servicio de acceso a internet.13.569 clientes cuentan únicamente con servicio de televisión.386 clientes cuentan únicamente con servicio de internet.Para la adquisición de la empresa, la ETB contrató una Banca de Inversión con el fin de que se realizara una debida diligencia legal, contable, tributaria y financiera de la sociedad.

Pregunta 3: ¿Ha habido reducción de costos en la subcontratación y tercerización de actividades relacionadas con ampliación de redes, instalaciones y obras? ¿Cuál es su costo actual?Respuesta:La organización empresarial garantiza la prestación del servicio en redes, instalaciones y obras a través de la actuación de dos vicepresidencias, de la siguiente manera:

o Vicepresidencia de Aseguramiento del Servicio: el presupuesto anual de actividades relacionadas con instalaciones, proyectos y obras de ampliación de redes es de $30.709.305.414.17 de los cuales hasta junio del presente año se han ejecutado $10.655.010.812

o Vicepresidencia de Desarrollo de Red y Servicios: para la reducción de gastos y costos e han realizado, Contratos de Servicios de Última Milla, Contratos de Servicios de Operación, contratos para Operación de las redes de fibra óptica.

A la fecha se ha generado una disminución del 36.58% comparado con el año 2009.

Pregunta 4: ¿Qué plataforma ha utilizado la empresa para la gestión comercial y de facturación? ¿Cuáles son los costos en los últimos 5 años? ¿Qué evolución ha tenido esta plataforma?Respuesta: Sistema de Gestión de solicitudesSistema de Administración de contratos CorporativosAplicativo EnlaceEl ciclo de vida del programa SOMOS se encuentra dividido en tres fases: 1. Venta y trámite para todos los productos del portafolio 2. Peticiones, quejas y reclamos 3. Venta y servicio de dispositivos móvilesPregunta 5: ¿Cuál ha sido la evolución de las quejas y reclamos en el presente año, mes a mes?

Respuesta:Tipología de reclamos:

Pregunta 9: ¿De qué manera la ETB va a participar en el “Programa TIC para Gobierno Digital ciudad inteligente y sociedad del conocimiento y del emprendimiento” y en los proyectos respectivos incluidos en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana?Respuesta:La ETB trabajará en la instalación de las 30 zonas Wifi del Plan de DesarrolloPregunta 11: ¿Cuál es el plan general de inversiones para hacer uso del cupo de endeudamiento de US 600 millones?De acuerdo al artículo 61 del código de comercio esta información es confidencial.Pregunta 16: Ingresos operacionales, costos y gastos, utilidad operacional, utilidad neta, Ebidta en el I semestre del 2012 en comparación con el 2011.Respuesta:

Proposición No. 270

A. Respuestas de la administraciónETB

Inicia con explicar que por ser una empresa por acciones no tiene la obligación de absolver proposiciones para debates de control político.

Afirma que la junta directiva autorizó que la empresa gestione el préstamo de 600 millones de dólares.

Hasta el 2 de agosto no se han realizado las operaciones de crédito.

Por otro lado explica que no puede suministrar la información de los convenios celebrados con entidades financieras, por cuanto eso hace parte de la estrategia de la empresa, la cual goza de reserva legal de conformidad del artículo 61 del Código de Comercio.

No hay plan de asignación para las utilidades del 2011. Se pretende con los $172.857.105.201.89 dejarlos como reservas especificas o para repartos.

Anuncia que en cumplimiento de la promesa de compraventa de acciones suscrita el 3 de octubre van a comprar por $13.400 millones de pesos la empresa Ingelcom SAS que opera en Santander, con el fin de suministrar el servicio de televisión por suscripción.

Los 137.000 millones de pesos que ganó la empresa contra Comcel por una demanda, está en curso ante el Tribunal Administrativo obtener el pago de dicha suma.

ANEXO 3. RENOVACIÓN URBANA - CIUDAD SALUD REGIÓN. PROPOSICIÓN 57

ASUNTO: Renovación Urbana - Ciudad Salud RegiónFECHA: Agosto de 2012____________________________________________________________

RENOVACIÓN URBANA - CIUDAD SALUD REGIÓN

1. Renovación urbana en ¿cuidados intensivos?El gobierno del alcalde Petro ha presentado desafíos ambiciosos en redensificación y revitalización. Pero surgen varias preguntas: ¿Cómo superar la ineficiencia histórica de la Empresa de Renovación Urbana? ¿Cómo recuperar estas intervenciones de las garras de la corrupción? ¿Cuáles son las herramientas que tiene el distrito para trabajar con el sector privado? ¿Cómo hacer que todo esto no quede solo intenciones? ¿Qué ventajas le trae a la ciudad cambiar de renovación a revitalización?

2. Ineficiencia histórica de la ERUA la ERU, desde 1999 se le encargó la tarea de planear, gestionar y ejecutar actuaciones urbanas integrales, que promovieran la participación del sector privado para el desarrollo de proyectos estratégicos para la ciudad. Sin embargo, la empresa no ha sido eficiente y ha estado infiltrada, en el pasado, por la corrupción.

Tres ejemplos:

- Una de las funciones de la ERU es atraer al sector privado. En 2010, la Cámara de Comercio de Bogotá realizó dos estudios para saber qué opinión tenían los empresarios de la ciudad sobre las políticas de renovación urbana. Sorprende que el 79% de los empresarios no conoce la política de la ciudad, más si se tiene en cuenta que la Cámara de Comercio es socia de la ERU en proyectos de esta naturaleza. En el mismo estudio, la Cámara señala que “hasta ahora, después de diez años de aprobado el POT, no existe ningún proyecto terminado”. “La ciudad aún no cuenta con herramientas reales que permitan ejecutar intervenciones en el corto y mediano plazo”.

- Los proyectos más importantes no se han terminado y han estado o en manos de una pavorosa ineficacia e ineficiencia distrital. Según El Espectador, el valor invertido para la renovación del centro de la ciudad ha sido de más de 55 mil millones de pesos. En muchos de estos proyectos están los terrenos, está la plata, en muchos casos están los diseños, pero no pasa nada. http://m.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-304641-renovacion-del-centro-de-bogota-ha-costado-mas-de-365-millones

San Victorino: proyecto destinado al comercio de cielos abiertos. Localizado entre las calles 9 y 10 y entre la carrera 11 y la avenida Caracas. De acuerdo con información de la ERU, fue de iniciativa pública.

El 30 de junio de 2011 la Contraloría Distrital emitió contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C un control de advertencia por un “inminente riesgo fiscal por perdida de CUARENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($40.615.000.000) en el proyecto “San Victorino centro Internacional de Comercio Mayorista”.

Ocho días después del informe de la Contraloría la Empresa de Renovación Urbana liquidó los contratos.

En mayo de 2011, noticias Uno informó que el proyecto de San Victorino en Bogotá, le ha generado gastos a la capital por alrededor de 3.000 millones de pesos, sin que se haya desarrollado ni en un 10 por ciento.

Para el desarrollo de la primera etapa del “proyecto San Victorino, adjudicada a Urbe Capital, el tiempo de duración del contrato era de 12 meses y debió haberse ejecutado en octubre de 2008. Sin embargo, pasó de los 42 meses proyectados para la ejecución a 80.

Adicionalmente Urbe Capital y sus socios, Consulting System, cuyo mayor accionista es el controvertido Emilio Tapia, recibieron 3.500 millones de pesos por la gerencia de un proyecto que aún no ha arrancado.

Sin embargo, según noticias Uno, “estas no han sido las únicas adiciones que Néstor Eugenio Ramírez le hizo al contrato del proyecto San Victorino. Según este otrosí No3, también ordenó modificar el contrato de fiducia, para adicionar otros 3000 millones del distrito. Y en octubre de 2009, Ramírez adicionó 8000 millones más del presupuesto de la capital”.http://noticiasunolaredindependiente.com/2011/05/15/noticias/gerencia-del-proyecto-san-victorino-recibe-89-millones-de-pesos-mensuales-desde-el-2009/

El 9 de julio de 2011, luego de las denuncias hechas por noticias Uno, “el contrato que tenía como objetivo construir el centro comercial San Victorino Cielos Abiertos, el proyecto más importante de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, fue cancelado por la administración Distrital”.

http://noticiasunolaredindependiente.com/2011/07/09/noticias/se-pierden-15-mil-millones-de-pesos-que-distrito-entreg-para-proyecto-en-san-victorino/

Manzana 5: proyecto de más de 700 m2. Incluye vivienda y comercio. Está localizado entre la carrera 3 y el eje ambiental de la avenida Jiménez y entre las calles 19 y 20.

Busca atraer nuevos residentes y fortalecer las diferentes actividades que se desarrollan en el sector.

El terreno está dividido en dos partes: una para el Centro Cultural Español y la otra para un proyecto de vivienda.

Según El Espectador, en noviembre de 2011, la ERU adjudicó bajo la figura de inversionista-constructor, a Marval S.A. la construcción y comercialización del complejo de vivienda de la Manzana 5 – Las Aguas. Marval S.A. garantizará un retorno de inversión para el Distrito, en cabeza de la ERU, del 155%. Marval S.A. iniciará la ejecución el proyecto inmobiliario y comercial durante el primer semestre de 2012 y se estima que la obra tenga una duración de tres años.

http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-313838-adjudican-construccion- de-300-viviendas-bogota-marval-sa

El 14 de mayo de 2012, el alcalde Gustavo Petro confirmó que “uno de los proyectos de renovación urbana más ambiciosos de Bogotá, el Centro Cultural Español, no se va a construir” (…) La licencia expedida para esa construcción (14 de julio de 2012), se venció.

La Contraloría Distrital advirtió que “además del posible detrimento patrimonial, el Distrito podría enfrentar "millonarias demandas" por parte de los propietarios de la zona que fueron expropiados hace tres años de sus terrenos, ya que la obra no se ha iniciado. En este punto, el organismo de control recuerda el artículo 70 de la Ley 388, de 1997, que textualmente señala que "la entidad que haya adquirido el bien por vía administrativa tiene la obligación de utilizarlo en un término de tres años".

http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR- 11796363.html

3. Potencialidades del Proyecto Ciudad Salud Región

En solo estudios se han invertido 5.028.246.000 de pesos entre 2006 y 2011.

Oferta espacialLos hospitales Santa Clara, Samaritana, Federico Lleras Acosta, Materno Infantil, La misericordia, Instituto Nacional Cancerológico y San Juan de Dios hacen parte del área de estudio. El área de influencia está delimitada por 4 vías de la malla vial arterial: sobre el costado norte por la avenida de los comuneros o calle 6 que marca un límite entre el barrio San Bernardo y el Parque Tercer Milenio; por el sur definen sus límites la avenida Fucha o calle 11 sur, la cual atraviesa la ronda del río Fucha, elemento que hace parte de la estructura ecológica principal de la ciudad; por el occidente, la avenida NQS o carrera 30 y por el oriente la Avenida de los cerros o carrera 3, la cual se implanta sobre los cerros orientales y el perímetro oriental de la ciudad de Bogotá.

El área de influencia abarca 631.2 Has, equivalente en este caso a un radio de 4.7 kilómetros cuadrados, esta delimitación cubre:

o cinco (5) localidades (Los Mártires, San Cristóbal, Santa Fe, Candelaria y Antonio Nariño),

o seis (6) Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- (Las Cruces, Sociego, Ciudad Jardín, Restrepo, Santa Isabel).

o Nueve (9) barrios que están involucrados directamente son: San Bernardo, Las Cruces, Modelo Sur, Calvo Sur, Sevilla, Policarpa, La Hortúa, San Antonio y Eduardo Santos.

o 117 manzanas y 3103 predios.

Oferta Hospitalaria

Hospitales Especialidades Actuales

Santa Clara

Alta complejidad trauma y ortopediaCardiovascularAlta complejidad neumológica y tóraxSalud mentalVIH-SIDACuidado críticoToxicología

Samaritana

Neurología, Cirugía plástica, reconstructiva y de la manoMicrocirugíaCirugía oral y maxilofacialNefrologíaInmunologíaGastroenterologíaCardiovascularCuidado crítico

Instituto Nacional Dematológico Federico Lleras Acosta

Dermatología tropical: hansen y leishmaniasisDermatología subespecializada

Instituto Materno Infantil

Obstétrica y neonatal de máxima complejidadCirugía fetal y neonatalReproducción humana asistidaMalformaciones fetalesPlan canguro

La Misericordia

Onco-hematologíaProgenitores hematopoyéticosTrasplante de médula óseaGastroenterología pediátricaNefrología pediátricaCuidado crítico pediátrico

Instituto Nacional atención integral del cáncer

Cancerológico Investigación básica y clínica en cáncerMedicina nuclear y radioterapia

San Juan de Dios Instalaciones y predio cerrados

Oferta socio-económica Dinámica poblacional Estructura poblacional En las localidades y UPZ involucradas en Ciudad Salud, su población se muestra estacionaria y consolidada desde hace más de 30 años. Mayoritariamente de población adulta, lo cual genera en el distrito y en la zona una mayor demanda de servicios generales de salud.

Caracterización social y actividad económica Gran parte de la población está allí instalada por facilidades dadas por la localización y por residir en la zona desde hace tiempo.

En la actualidad se encuentran en la zona cuatro actividades económicas importantes: comercio de productos textileros, fabricación y comercio de muebles, expendio de alimentos y servicios fúnebres.

La zona en la que se proyecta ciudad salud integra el norte y el sur de la ciudad con una apuesta social (prestar los mejores servicios de salud, de la ciudad, la región y el país) y de renovación urbana. Cuenta con tres troncales de transmilenio (Caracas, 10 y Comuneros) que facilitan su acceso y conectividad con el norte sur y occidente, desconcentra los servicios de salud que se han movilizado hacia el norte de la ciudad, genera oportunidades de formación del capital humano y de empleabilidad para personas con muy diversas competencias.

4. Lo que ha dicho Petro sobre construcción de VIS (VIS nacional) El Plan de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana” establece en el artículo 21 los

proyectos de vivienda de interés prioritaria y revitalización del centro, para producir oferta de vivienda a las personas de escasos recursos.

Dentro de las metas del proyecto, se estableció la construcción de 70.000 viviendas, de las cuales 40.000 son de VIP para las víctimas y solo 30.000 para las personas de escasos recursos de la capital.

Al respecto en las metas del Plan de Desarrollo se señala lo siguiente:

Nombre del programa

Meta de impacto

Indicador de impacto Proyectos Metas de Resultado

Vivienda y hábitat

humanos(Sectores

responsables: Hábitat -

Planeación)

Asegurar a 70.000 hogares con menores ingresos una vivienda humana (Estas viviendas incluyen las 40.000 del programa Bogotá humana por la dignidad de las víctimas)

Número de hogares con ingresos menores a 4 SMLVM con acceso a vivienda

Producción de suelo y urbanismo para la construcción de vivienda de interés prioritario

Habilitación del 100% de suelo para la construcción de las 30.000 VIP de este programa y las 40.0000 VIP del programa de atención a victimas

Subsidio a la oferta, arrendamiento o adquisición con derecho de preferencia

Formulación e implementación de una nueva política distrital de vivienda Construcción de 70.000 vivienda de interés prioritario subsidiadas (Estas viviendas incluyen las 40.000 del programa Bogotá humana por la dignidad de las víctimas)

El 26 de mayo de 2012 el Alcalde Petro llegó a un acuerdo con el Ministerio de Vivienda, en cabeza de Germán Vargas Lleras, para construir 11.000 viviendas de VIP 100% gratis. Se construirán 8000 en Bosa y 3000 en el centro ampliado.

Valencia Gaitán, como Secretaría de Hábitat, apoyó la estructuración inicial del Programa Vivienda y Hábitat Humanos para el Plan de Desarrollo Distrital y defendió la vivienda en el centro de la ciudad. Sorpresivamente, el 13 de junio de 2012, fue retirada del cargo.

5. El rol que ha cumplido la administración de la Bogotá Humana frente al proyecto Ciudad Salud ha sido contradictorio, negligente y desarticulado:

CONTRADICTORIO porque aunque el proyecto fue incluido en el plan de desarrollo, en el plan territorial de salud y en las respuestas la administración ha expresado su interés, no se han desarrollado acciones concretas para avanzar en el proceso de viabilidad del proyecto. Incluso las acciones que ha desarrollado la Secretaría de Salud, frente al Hospital San Juan de Dios, no se correlacionan con los planteamientos técnicos que arrojó el estudio de factibilidad.

NEGLIGENTE porque no dio continuidad al comité interinstitucional, no ha recibido los informes parciales ni final del estudio de factibilidad. Tampoco le ha dado el peso ni la atención institucional que requiere éste proyecto. No hay una clara articulación con la apuesta de revitalización del centro ampliado y, teniendo en cuenta que es un proyecto a largo plazo, no ha identificado las acciones y metas que se deberían realizar y alcanzar en los próximos años para iniciar la implementación.

DESARTICULADO: La secretaría de Hábitat dice no tener competencia en el tema. Sin embargo, vale

la pena recordar que su misión institucional es “liderar la formulación e implementación de políticas de vivienda humana y de entorno autosostenible, a través de la gestión integral del territorio para garantizar las condiciones óptimas de habitabilidad para la población del Distrito Capital”.

o La Secretaría de Planeación Distrital no ha asumido el rol estratégico que tiene en el proceso de formulación y viabilidad del proyecto de Ciudad Salud. De acuerdo con la respuesta que dio a la proposición y el rol que ha desempeñado frente a los estudios de pre-factibilidad y factibilidad, no tiene una actitud proactiva, ni de coordinación interinstitucional. Está esperando a ver qué determinan los estudios de factibilidad para definir los instrumentos de planeación y de gestión que se requieran para desarrollar la intervención en los sectores definidos. La SPD debería jugar un rol más estratégico para concretar los grandes proyectos de desarrollo y renovación urbana que exige la ciudad.

La Secretaría de Desarrollo Económico no está involucrada en este tipo de proyectos que tienen componentes de clúster, productividad, competitividad y desarrollo económico en el mediano y largo plazo. Pareciese que ésta secretaría no viera una oportunidad para los proyectos de los pequeños y medianos empresarios en las grandes apuestas que puede tener la ciudad.

La ERU y la Secretaría de Salud no tienen pleno conocimiento de los productos del estudio de factibilidad, para adoptar las medidas y cambios normativos que se requieren. Como bien lo señala la ERU en su respuesta la consultoría del Proyecto Ciudad Salud Región, debe aportar elementos útiles para la formulación del plan especial de manejo y protección del conjunto, igualmente debe definir las potencialidades de recuperación y uso y determinar los instrumentos de gestión del patrimonio mediante los cuales se establecen las acciones necesarias para su protección y sostenibilidad en el tiempo.

La EAAB considera que no se requieren inversiones para ajustar la infraestructura de acueducto y alcantarillado de la zona de influencia del proyecto Ciudad Salud. En la respuesta a la proposición nos informa que:

a. “desde el punto de vista de infraestructura de red matriz de acueducto no se requiere realizar inversiones, por cuanto en esta zona se puede contar con una oferta disponible del orden de los 200 litros por segundo”.

b. “En cuanto al sistema red troncal de alcantarillado, se han revisado los modelos hidráulicos y el mapa de capacidades remanente, donde se concluye que las áreas de drenaje correspondientes al sector donde se localiza el proyecto Ciudad Salud, posee una capacidad remanente amplia. En consecuencia no se requiere de inversiones específicas para ampliar la capacidad, incluyendo los caudales proyectados a 25 años”.

ANEXO 4. CALIDAD DEL AGUA. PROPOSICIONES 262, 263, 264, 266, 267, 271, 272, 274

Asunto: Calidad del AguaFecha: 31 de agosto de 2012

CALIDAD DEL AGUAA. Análisis técnico

El observatorio ambiental de la secretaría distrital de ambiente publica mensualmente el índice de riesgo para el consumo de agua potable. Este indicador corresponde a una combinación (no pública) de varios parámetros que miden el nivel de riesgo de contraer enfermedades relacionadas con el consumo de agua potable así:

o 0% - 5% Sin Riesgo-Agua Apta para Consumo Humano o 5.1% - 14% El nivel de riesgo es Bajo o 14.1% – 35% El nivel de riesgo es Medio o 35.1% - 70% El nivel de riesgo es Alto

Durante el periodo 2009-2012/06 el agua potable de la ciudad se mantuvo en niveles de riesgo tolerables, es decir por debajo del 5% como se observa en la gráfica.

Fuente: EAAB. Tomado de la página web de la secretaría de ambiente2

De acuerdo con el Articulo 8 numeral 8 del Decreto 1575 de 2007, la EAAB debe obtener de parte de la secretaría de salud un concepto Sanitario favorable del índice, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el programa de monitoreo de Calidad del Agua de la Secretaría Distrital de Salud.

2 http://oab.ambientebogota.gov.co/index.shtml?s=l&id=249#

Según las respuestas de la secretaría de salud a la proposición, hasta la fecha esta entidad ha emitido concepto favorable sobre la calidad y condición del abastecimiento de agua en la ciudad con base en este índice.

Ahora bien, por lo que se observa de la ficha técnica del índice, la cual se presenta a continuación, éste se calcula a partir de una muestra en términos espacio temporales, por lo que no es debido hacer generalizaciones de los resultados para lugares o momentos específicos de abastecimiento del agua. Por esta razón preocupa que las evaluaciones se efectúen con base en indicadores que no sean del todo objetivos y que den espacio a interpretaciones.

Instituto Nacional de Salud

El Instituto Nacional de Salud entidad adscrita al Ministerio de Salud, por jerarquía es la primera autoridad en la vigilancia de la calidad de agua potable. En

consecuencia, tiene en ejecución el programa de “Agua para el Consumo Humano”.

El programa integra los planteamientos de la Organización Mundial de la Salud. Para OMS el siguiente es el proceso para el suministro de agua potable de buena calidad:

De acuerdo con la Resolución 820 de 2009 del Ministerio de Salud la calidad del agua se calcula con una formula. Para que el agua sea apta para el consumo humana y cumpla con el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) debe estar entre 0 y 10%).

La Secretaría de Salud afirma que la calidad del agua de Bogotá está en 0.17. Pero Según el informe del Instituto Nacional de Salud el agua de Bogotá no cumple con los estándares de calidad al estar en el 12%. Al respecto señala el siguiente reporte:3

3 http://www.ins.gov.co/sivicap/Reportes/IRCA%20MUNICIPAL%20BOGOT%C3%812012.pdf

La información que reposa en el Instituto Nacional de Salud tiene plena relación con lo que reportó Noticias Uno el 29 de julio de 2012. Sobre el particular la noticia dice lo siguiente: “Entrevistamos al director de aguas del Instituto Nacional de Salud, que vigila la calidad del líquido en todo el país…

El director, Gerardo Nava, confirmó que según sus mediciones, ha aumentado el nivel de E-Coli en Bogotá, pero que el agua aún se puede consumir…  Sin embargo, advirtió que puede ser riesgosa para personas que no tengan suficientes defensas.

Según la información reportada por el Sistema de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable del Instituto Nacional de Salud, máxima autoridad nacional en este tema, la presencia de Coliformes Totales y la bacteria Ecoli en varias muestras de agua en Bogotá analizadas, aumentaron.

El informe que consolida el nivel de riesgo de que el agua se pueda contaminar indica que comparando el año 2011 con el primer trimestre de 2012 la presencia de la bacteria Ecoli aumentó considerablemente en por lo menos 510 muestras de agua en Bogotá… Pasó de un porcentaje de 6.5 no aceptable en 2011 a marcar 10.9% en 2012.

Sin embargo, el Instituto Nacional de Salud confirma que aunque está comprobado el incremento de microorganismos como el Ecoli en el agua, esto no quiere decir que el agua de Bogotá no sea potable.

La bacteria Ecoli, es propia de la contaminación fecal y es potencialmente riesgosa para la salud humana.

En un derecho de petición que Noticias Uno le envió al gerente del Acueducto, éste dijo que no existe ninguna coincidencia entre el informe del Instituto Nacional de Salud y el del laboratorio de aguas de la empresa de acueducto de Bogotá ya que las mediciones no son comparables…”

B. Respuestas de la administración.Secretaría de Salud

La Secretaría Distrital de Salud se encarga de subir la información en el Sistema de Vigilancia de la Calidad del Agua.

Afirma que en el Sistema no se han encontrado referencias que tengan relación entre la calidad del agua y las denuncias de Noticias Uno.

Cada cuatro meses se realizan visitas a las 4 plantas de tratamiento (El Dorado, Tibito, Yomasa y Wiesner.)

Para la Secretaría de Salud el agua de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado cumple con los estándares de calidad. Menciona que como autoridad Sanitaria toma muestras a la salida de 4 plantas de tratamiento, 51 tanques de almacenamiento y 144 puntos de monitoreo concertados, ubicados en toda la red de distribución, con un promedio de 180 análisis de laboratorio mensuales.

Explica que las bacterias que se conocen con nombre como E. Coli y Vibro Cholerae puede causar consecuencias letales si la ingesta es en grandes proporciones.

En caso de consumir agua contaminada con coliformes fecales y E. Coli, los efectos serían: diarrea, dolores gástricos, náuseas, ictericia, dolor de cabeza y fatiga.

Los tratamientos deben ser oportunos pues de lo contrario puede causar la muerte.

Por enfermedad diarreica aguda se han presentado un incremento de muertes de niños entre 1 año y 5 años.

Año Casos

2008 9

2009 6

2010 5

2011 8

2012 (ene-mayo) 3

Según el Instituto Nacional de Salud, que maneja la información de casos de cólera, entre 2008 y 2012 en el Distrito no se presentó ningún reporte.

Entre el 2008 y el 2011 se han presentado por cada 100.000 habitantes 26 casos de fiebre Tifoidea.

Personería distrital En respuesta a la proposición 262 relacionó dos procesos disciplinarios

adelantados contra funcionarios de la Empresa de Acueducto en 2008 y 2010, relacionados con presuntas irregularidades en el control de la calidad del agua para consumo humano con implicaciones de alto riesgo para la salud pública.

Anexa un estudio sobre la calidad del agua del año 2010, del cual se destacan los siguientes apartes:

o La enfermedad diarreica aguda se constituye como una causa importante de morbilidad y mortalidad en niños menores de 5 años. Los principales agente etiológicos son la salmonela, shinguella, escherichia, coli, vibrio cholerae, guardia lamblia, entamoeba histolica y elrotavirus.

o Según datos de la OMS 2004 la mejora en el abastecimiento de agua reduce entre el 6% y 21% de la morbilidad por diarrea.

o Algunos virus e infecciones que se diseminan a través de las heces humanas son: hepatitis A, fiebre tifoidea, cólera, poliomelítis.

o Algunas enfermedades que derivan de microorganismos que se reproducen en el medio acuático son: esquistosomiasis, nematodosis intestinal, dengue, malaria.

o Presenta el siguiente cuadro epidemiológico que detalla cómo la diarrea y la gastroenteritis fueron las enfermedades más recurrentes en 2008.

ANEXO 5. RECOLECCIÓN DE BASURAS EN BOGOTÁ. PROPOSICIÓN 171, 194, 256

Tema: Informe Recolección de basuras en Bogotá y gestión de la UAESPFecha: Septiembre de 2012

INFORME RECOLECCIÓN DE BASURAS EN BOGOTÁ Y GESTIÓN DE LA UAESP

1. Historia de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS

Creación y desarrollo:

Mediante Acuerdo Distrital 30 de 1958, el Concejo de Bogotá creó la Empresa Distrital de Aseo, asignándole como funciones básicas la recolección, barrido y limpieza de la ciudad.

En 1960 mediante el Acuerdo 75 de 1960, la empresa se reorganizó y se le asignó el nombre de Empresa Distrital de Servicios Públicos, EDIS.

Se le asignaron nuevas funciones como la operación del matadero distrital, la gestión administrativa de las 18 plazas de mercado minorista con las que contaba la ciudad y la expedición de licencias para la operación y explotación de cementerios públicos y privados en la Ciudad.

El desarrollo de las actividades asignadas a la EDIS se dio en un periodo de aproximadamente 30 años. Durante este lapso la empresa fue asumiendo continuamente más funciones, generando así una estructura organizacional muy amplia. Esto la convirtió en el mayor operador nacional de los servicios públicos, integrando diversas líneas de actuación como la gestión de residuos sólidos, la comercialización y el cuidado del espacio público.

El cumplimiento de los objetivos perseguidos por la EDIS desde un principio poco a poco se fue viendo más lejano debido a dos factores determinantes:

Las escasas condiciones políticas con las cuales se concibió la empresa. El fuerte poder del sindicato de la empresa impidió la reformación de procesos

determinantes.

Entre 1959 y 1983 la empresa tuvo 20 gerentes.

Para finales de los años ochenta, Bogotá había multiplicado por 6 su población con relación a comienzos de los años cincuenta, pasando de 831.599 a 4.947.890 habitantes (Fuente DANE).

El crecimiento de la ciudad y el cambio en los patrones de consumo aumentaron el volumen de la producción de residuos alcanzando las 5.000 toneladas diarias para finales de la década de los ochenta. Esto significaba la triplicación del volumen de residuos totales generados en menos de 20 años.

La EDIS con el fin de atender las necesidades de la población creciente tuvo la necesidad de incorporar más personal a la par que desarrolla sus actividades. La nómina que rondaba los 1.600 funcionarios en 1960, crece a un ritmo constante llegando a 3.706 funcionarios en 1983.

La dinámica de crecimiento de la ciudad y el cambio de los patrones de consumo de sus habitantes significaron un enorme reto para el que la empresa no estaba preparada. Así, en la década de los ochenta, tanto la crisis organizacional como la expansión urbana confluyeron, poniendo contra la pared a la empresa y a su estructura administrativa.

Crisis Sanitaria en Bogotá y liquidación de la EDIS:

En el año de 1988, mediante el Decreto 888 se declaró el estado de emergencia social, sanitaria y de servicios públicos a la ciudad capital y autorizó a la empresa la contratación con particulares del 40% del servicio y el pago pasó a ser por tonelada recogida – (Lime y Ciudad Limpia).

Tres años más tarde con el Decreto 304 de 1991, nuevamente se declaró en situación de emergencia la capital, incrementándose en el 20% la subcontratación. Entró a prestar los servicios el consorcio Aseo Capital. Quedó EDIS con la responsabilidad directa de recoger el 40% de las basuras producidas.

Con el Acuerdo Distrital No. 41 de 1993 el Concejo de Bogotá determinó la supresión y liquidación de la EDIS.

Creación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos:

El Decreto Distrital 782 de 1994 creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos –UESP-. Esta entidad técnica tiene como objeto la prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercados y galerías comerciales.

Mediante el Acuerdo 257 de 2006 se reestructuraron las entidades del Distrito Capital, transformando a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), como una entidad adscrita a la Secretaría de Hábitat, cuyos propósitos son:

o garantizar la prestación coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte y disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos,

o la limpieza de vías y áreas públicas,

o los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito, o y el servicio de alumbrado público.

2. Experiencia Medellín

Datos del servicio:El servicio de recolección y transporte de residuos sólidos que presta Empresas Varias de Medellín E.S.P actualmente tiene el siguiente proceso:

1. Diseño de rutas: Este diseño se propone optimizar la operación del servicio y los recursos teniendo en cuenta la dinámica de la ciudad. Para lograrlo se ha hecho un proceso de sectorización y se han trazado micro rutas para facilitar el desarrollo de la recolección minimizando tiempos, recorridos y cumpliendo las normas de tránsito.

2. División por zonas: Se ha hecho un proceso de zonificación para facilitar la operación, administración, distribución de recursos, diseño, manejo de información, supervisión entre otros aspectos.

3. Frecuencias de Recolección: Para tener un sistema organizado, las basuras se recojen en el sector residencial dos veces por semana y en los sectores no residenciales tiene frecuencias que van desde 1 hasta 7 veces por semana.

4. Itinerario de las cuadrillas de recolección: este itinerario permite organizar el ingreso y salida de vehículos recolectores.

a) Despacho de Vehículosb) Recolecciónc) Ingreso de vehículos a la base de operaciones

5. Flota de Vehículos: el tipo de vehículo empleado para cada parte del proceso de recolección.

TIPO DE VEHICULO 

CANTIDADVolqueta 10Livianos 4Grúa 1Mini cargador 2Aspiradora 4 Doble troque cargue trasero 112 Doble troque cargue Frontal 4Barredora 7Carro tanque 4Sencillo cargue trasero 7Sencillo recolector NPR 12Ruta Hospitalaria 3

Total 170

6. El sistema de recolección de basuras de la ciudad de Medellín cuenta con dos rellenos sanitarios.

a. Relleno sanitario Curva de Rodas: En 1955 Medellín contaba con 400 mil habitantes y la producción diaria de basuras era de aproximadamente 100 toneladas. El servicio de aseo entonces era prestado por el departamento de Higiene y Salud del Municipio. En aquella época no existía reglamentación con respecto a días y horas de recolección de basuras, esta se daba a conocer por medio de circulares. Medellín, a similitud de las demás ciudades del país, no era ajena por aquellos años al problema de los residuos sólidos y físicamente durante mucho tiempo convivió con las basuras acumuladas en el propio centro de la ciudad.

A principios de los años 70 el destino final de los desechos de la ciudad era el río Medellín.

Desde 1977 y en virtud de un Acuerdo Municipal, las basuras dejaron de arrojarse al río y comenzaron a depositarse en un lote deprimido ubicado en el sector de Moravia.

El objetivo inicial fue construir un relleno pero jamás se siguieron los pasos para lograrlo y al ser arrojadas las basuras allí sin ningún control, esta zona se fue convirtiendo en un foco de contaminación para la ciudad. Con el tiempo la basura fue formando una montaña, la cual aumentaba su altura con las aproximadamente 500 toneladas de desechos que diariamente llegaban allí, alcanzando 40 metros de altura.

A la par con el aumento de la contaminación, fue naciendo en las bases de esta montaña un problema social de grandes proporciones. Muchas personas llegadas del campo y de otras poblaciones, sin recursos, ni posibilidades de empleo, se asentaban en este sitio con sus familias para derivar su subsistencia de lo que podían rescatar de los desechos.

Cuando el basurero de Moravia hizo crisis, se creó la necesidad de una nueva alternativa para la disposición de las basuras. En el año 1978 Planeación Departamental contrató con la asesoría de la Escuela Federal de Lausana, Suiza, la realización de un estudio sobre los desechos sólidos y su disposición final para la ciudad de Medellín y su Área Metropolitana el que terminó en 1980. El informe denominado “estudio sobre recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos en el Área Metropolitana y Oriente Cercano” sirvió como base para los diseños definitivos del Relleno Sanitario Curva de Rodas, los cuales fueron encomendados bajo contrato en Septiembre de 1982 a la firma “Compañía Colombia de Consultores”, quien contó con la asesoría de una prestigiosa firma a nivel mundial en el campo de los Rellenos como es la “Greeley and Hansen” de Chicago, USA.

Los diseños fueron terminados y entregados a las Empresas Varias de Medellín E.S.P. en agosto de 1983 con un costo de 17 millones de pesos (US$ 152.000) y tuvieron la interventoría permanente del Centro de Investigaciones Ambientales de la Universidad de Antioquia.

Después de un análisis cuidadoso y serio de los diferentes métodos de disposición final de desechos sólidos y teniendo en cuenta la composición y producción en el área estudiada, propusieron cual era la alternativa más adecuada. De las que analizaron centraron su atención en tres: La incineración, la compostación y el relleno sanitario.

La incineración fue rechazada por las siguientes causas:

o Alto porcentaje de humedad, lo que hace difícil y costosa incinerarla.o Las características de topografía de la ciudad de Medellín, produce contaminación

atmosférica.o Permite la recuperación de los subproductos.o Al final del proceso queda un residuo que se tendrá que disponer en un relleno

sanitario.

La compostación fue rechazada por tenerse experiencias negativas en las Empresas Varias con el método. Entre los años de 1968 y 1972 había desarrollado un proceso de adquisición a título de compraventa de una planta de trituración de basuras, la cual a mediados de 1973 suspendió su operación, ya que su producto final COMPOST no tuvo acogida en el mercado por cuanto:

Se encontraba mucho vidrio, lo que ocasionaba daños a los agricultores, y a las amas de casa que lo utilizaban en el jardín

El elevado costo para transportarlo, debido a su baja densidad. Alto costo de la tonelada de residuos tratada.

Entonces el método de disposición de residuos recomendado para la ciudad de Medellín y su área metropolitana fue el relleno sanitario por:

Ser más económico. Ser más higiénico. Siendo tratado técnicamente evitaba al máximo el riesgo de contaminación.

La Selección de Curva de Rodas para la disposición final de los residuos se hizo teniendo en cuenta múltiples aspectos de tipo técnico-ambiental, se buscaba entonces:

Una localización estratégica conforme a los sitios de producción y demanda del servicio,

Sistema de acarreo y facilidad de acceso al lugar Proximidad a las líneas férreas e infraestructura vial. Que la capacidad de almacenamiento del terreno fuera suficiente. Posibilidad de realizar obras de adecuación y de protección, drenaje y control de

los sedimentos.

o En septiembre de 1982 se contrataron los estudios y diseños del Relleno Sanitario con la Compañía Colombiana de Consultores, asesorados por la Greeley And Hansen de Chicago y en octubre del mismo año se iniciaron los trabajos de exploración del sitio y se definieron los alcances del estudio, especialmente en lo relacionado a suelos, geología y geotécnica.

o Se realizó una evaluación preliminar del impacto ambiental que ocasionaría la obra por parte del Centro de Investigaciones Ambientales de la Universidad de Antioquia, ello exigía que el terreno escogido para su funcionamiento y operación, cumpliera estrictamente con las disposiciones sanitarias y ambientales de la época.

o Los diseños fueron entregados a Empresas Varias de Medellín E.S.P. en agosto de 1983 y tuvieron un costo final de $17.000.000 y US 185.000, e inmediatamente se inició el proceso de licitación nacional para la construcción y operación del Relleno Sanitario de la “Curva de Rodas”.

o Mientras se adelantaban trámites y se construían las obras de adecuación del terreno, las basuras continuaban llegando a Moravia. Como el Relleno Sanitario Curva de Rodas aún no estaba en condiciones de recibir los desechos, se diseñó y adecuó un Relleno de tipo experimental en pequeña escala. Con el objetivo de probar las bondades de un Relleno Sanitario, transitoriamente se utilizó un terreno de propiedad de las Empresas Varias de Medellín, cerca de la Feria de Ganados como “Relleno Piloto”, el cual se denominó “Plaza de Ferias” y funcionó durante ocho meses.

o El 15 de marzo de 1984, simultáneamente con el inicio de operaciones del Relleno Sanitario Piloto Plaza de Ferias, se clausuró definitivamente el basurero de Moravia, lo cual representó un inmenso alivio para la ciudad, lo mismo que para las aproximadamente tres mil personas que vivían a su alrededor, pues las Empresas Varias, en asocio con otras instituciones, propiciaron la creación del Grupo Recuperar para dar alternativas de empleo a quienes subsistían de lo que sacaban de la basura.

o En el Relleno Sanitario Piloto se empezó por primera vez a efectuar el tratamiento adecuado a las basuras, mediante una disposición final técnica e higiénica. Funcionó hasta el 22 de noviembre de 1984 y en él se depositaron aproximadamente 120 mil toneladas de desechos sólidos; al día siguiente se puso en marcha el Relleno Sanitario Curva de Rodas.

o A raíz de la emergencia sanitaria decretada para Medellín y contando con los diseños definitivos, el gobierno municipal por intermedio de las Empresas Varias de Medellín E.S.P. y su gerencia General, autorizaron la construcción y operación del Relleno Sanitario Curva de Rodas.

o El 13 de octubre de 1983 se abrió la licitación para la construcción y operación del Relleno Sanitario, a la cual se presentaron 6 firmas nacionales con la asesoría de entidades extranjeras. Un año después, el 23 de noviembre de 1984 inició su actividad el Relleno Sanitario Curva de Rodas, ubicado en el kilómetro 5 de la autopista Medellín Bogotá, en la vereda Granizal del Municipio de Bello y sector de Copacabana.

o El contrato finalmente se le adjudicó al consorcio Sade-Contratistas, por la suma de 514 millones de pesos, para la construcción y operación de la obra durante 5 años. El 30 de junio de 1986 y sin que se hubiese cumplido el plazo de 5 años fijado inicialmente, se dio por terminado de común acuerdo entre las partes el contrato firmado con Sade-Contratistas Asociado y luego se le encargó la operación del Relleno a la firma Conconcreto, la cual lo tuvo a su cargo desde el 1º. de enero de 1987 hasta el 30 de abril de 1988, año en el que toma su manejo directamente las Empresas Varias de Medellín E.S.P.

o El 23 de noviembre de 1984 comenzaron a depositarse en este sitio las basuras de la ciudad. Durante su primer año de operaciones el Relleno recibió aproximadamente 200 mil toneladas de residuos sólidos procedentes de Medellín y tres municipios del Valle de Aburrá.

o La firma INTEGRAL supervisó la construcción del Relleno Sanitario Curva de Rodas, cuyo estudio inicial en lo referente al terreno expresa: “este terreno de 14.22 podía contener 4.850.000 metros cúbicos de basuras (2.6 millones de toneladas de desechos sólidos).

o El Relleno Sanitario Curva de Rodas fue una de las primeras obras de este género que se empezó a construir en Colombia, lo que convirtió a Medellín en su momento en una ciudad modelo en el manejo de la disposición de las basuras generadas.

o En 1982 Junta se expidió el Acuerdo número 04, en el que se ordenó que la dirección, administración y prestación del servicio público de aseo, recolección y tratamiento de basuras de los municipios que conformaban el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, estaría a cargo, exclusivamente, de las Empresas Varias de Medellín E.S.P. o en su defecto del organismo que se creara para tales fines en esta ciudad por parte del Concejo Municipal y además ordenó que para tal efecto los municipios del Área deberían celebrar los respectivos contratos con el citado establecimiento público.

o Ya siendo operado por Empresas Varias de Medellín, el relleno se destacó por el manejo del lixiviado generado por la descomposición de la materia orgánica. Mediante drenajes subterráneos y superficiales se separaba este líquido de las aguas lluvias, se conducían a un tanque de compensación donde se reducía su carga contaminante. De esta manera se evitaba la producción de olores y se lograba mantenerlo alejado de la quebrada Rodas y de los terrenos vecinos.

o En el caso del Relleno Sanitario Curva de Rodas (R.S.C.R), para la mitigación, corrección y compensación de aquellos impactos generados durante toda su fase de operación, se elaboró el Plan de Manejo Ambiental, el que permitió identificar y jerarquizar los impactos de la operación del Relleno Sanitario e implementar acciones en forma ordenada.

o Paralelo al Plan de Manejo Ambiental se realiza el Plan de Monitoreo y Seguimiento de las Variables Ambientales, el cual permite la obtención de información que puede ser utilizada en la gestión y toma de decisiones ambientales. Este programa de monitoreo contiene el conjunto de actividades que proporcionan datos químicos, físicos, biológicos y otros de tipo ambiental, social y de salud relacionados con el medio físico (aire, suelo, agua superficial o subterránea, flora, fauna y habitantes) que permiten determinar el estado de gestión sobre el entorno y las variables inducidas a su calidad ambiental.

b. Relleno sanitario La Pradera: Este relleno entró en operación el 6 de junio del año 2003. Allí se disponen los residuos sólidos del Municipio de Medellín, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y algunas localidades vecinas.

Técnicamente se disponen en la Pradera aproximadamente 1.800 toneladas diarias de basuras.

La licencia ambiental inicialmente otorgada por Corantioquia a Empresas Varias con la resolución 5288 de Julio 3 de 2002 se denominó de contingencia, pues resolvió para un periodo máximo de 30 meses la problemática presentada por los residuos sólidos del Valle de Aburrá. En esta resolución se licenciaron los vasos de la Carrilera y la Música.

Mediante resolución N° 7998 del 16 de Noviembre de 2005, Corantioquia aprobó la solicitud de modificación de la licencia ambiental hecha por EEVVM, otorgando una continuidad del relleno equivalente al término que defina su capacidad, en el marco de una operación coherente con lo establecido en la resolución original y sus posteriores modificaciones.

La Pradera cuenta con una infraestructura física moderna que garantiza operar de manera eficiente:

Puente sobre estructura metálica con capacidad de carga superior a las 60 toneladas:

o Sistema interno de vías pavimentadas con amplias especificaciones técnicas. o Sistema de pesaje conformado por dos básculas, con sistema electrónico

incorporado y un software que procesa la información de inmediato.o Planta de energía con capacidad para 300 KVA con red trifásica y subestación de

energía que garantiza el funcionamiento del sistema.o Instalaciones para el personal administrativo de la empresa y contratistas.

o Diversas áreas para la disposición final de residuos, aprovechables en un desarrollo secuencial del proyecto a largo plazo.

Otras acciones que se realizan en el sistema de recolección de basuras en Medellín:

1. SIAM5 (Sistema de Información del Servicio Integrado de Aseo para Medellín y sus cinco Corregimientos):

Inició en el año de 1997 la concepción, diseño y desarrollo. Gracias a este esfuerzo hoy cuenta con un sistema de información computacional,

implementando tecnologías de punta que se han convertido en herramienta de soporte para la planeación, ejecución y rediseño de los servicios que prestamos.

Dicho sistema está diseñado para facilitar la incorporación de los cambios que se suscitan en el constante y cambiante entorno en el que la empresa presta sus servicios.

2. Recolección de Escombros. “Recolección de Escombros y Desecho Vegetal:   Escombro es todo residuo sólido sobrante de actividades de construcción o

realización de obras civiles.  Empresas Varias de Medellín presta el servicio de recolección, transporte y

disposición final de escombros y desecho vegetal.   Estos son servicios especiales que no están contemplados dentro de la tarifa ordinaria de aseo, y tiene un costo de $ 2.394 pesos por bulto.

3. Resumen de los autos emitidos por la Corte Constitucional – (075 de 2011 y 084 de 2012)

La UAESP presentó el 30 de marzo de 2012 un “Plan de Inclusión” para cumplir con el fallo de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional en cumplimiento de la orden que se dio en la Sentencia T-724 de 2003 (fallo que ordenó incluir a los recicladores en el proceso de recolección de basuras), expidió el Auto No. 275 de 2011 mediante el cual requirió a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la UAESP para que definiera “un esquema de metas a cumplir en el corto plazo, con destino a lograr la formalización y regulación de la población de recicladores de la capital. En este sentido, se indicó que tales fines debían contener acciones concretas, cualificadas, medibles y verificables, y que el esquema referido debía ser entregados a esta Corporación, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de dos mil doce (2012), sin perjuicio de que su ejecución también se materializara en el corto plazo, así fuera incluido a nivel de regulación Distrital”

En consecuencia mediante el Auto No. 084 de 2012 la Corte señala que en relación al cumplimiento del Auto No. 275 de 2011, el 30 de marzo de 2012 el Director General de la UAESP – Guillermo Asprilla Coronado – remitió un documento para poner a consideración de Corte Constitucional el esquema de

metas a cumplir en el corto plazo, con destino a la formalización y regularización de la población de recicladores.

Al respecto el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente sobre la respuesta del Distrito: “En el documento, se relata cómo se pretende superar el modelo actual en desarrollo de la política pública de Basura Cero, dado que se busca el aprovechamiento de los residuos, formalizando la actividad de los recicladores. Por ello, la propuesta de la UAESP gira en torno a diferenciar, a partir de la separación en la fuente como un elemento estructural, dos modelos de recolección: una para los residuos potencialmente aprovechables y otra para aquellos que habrán de enviarse al sitio de disposición final.

El documento, relata cómo se utilizarán horarios diferenciales y se buscará la remuneración de los recicladores a partir de un porcentaje de la tarifa. Sin embargo, expone que se requerirá la tecnificación gradual y progresiva de los recicladores del distrito. En este sentido, se busca superar la separación de los materiales potencialmente aprovechables en la vía pública, en condiciones riesgosas para la salud de las personas, y el transporte en medios de tracción humana o animal. Por ello, se pretende implementar rutas especiales de recolección de residuos potencialmente aprovechables, imponiendo a las organizaciones de los recicladores las cargas propias de las empresas autorizadas para la prestación de servicios públicos, mientras que – a través del crecimiento en la cadena de valor – se reducen sistemáticamente las condiciones de vulnerabilidad que padecen.

En cuanto a los intermediarios, el documento indica que la UAESP impulsará pactos de concertación para la sustentación de precios y transparencia en el mercado. Adicionalmente, se expone que se pretende la reducción drástica de la cantidad de material que se dispone diariamente en el relleno sanitario. Este asunto incidirá positivamente en los impactos ambientales que los residuos generados en la capital y su enterramiento conllevan. Con respecto al censo, el documento relata que se actualizará en los lugares donde llegan los recicladores a comercializar los residuos potencialmente aprovechables, igualmente, se identificarán las bodegas existentes en el Distrito que puedan hacer de centros de acopio de acuerdo a los requerimientos del modelo.”

6. En cuanto a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el treinta (30) de marzo del año en curso remitió un informe que contempla los parámetros generales para la prestación de la actividad complementaria de aprovechamiento de residuos sólidos, en cumplimiento del Auto 275 de 2011. (…)”Del documento que presentó la UAESP se destacan las siguientes acciones:

Capacitar a los recicladores en formación específica para la operación en bioseguridad, Seguridad industrial, condiciones de vida saludable y cadenas de reciclaje.

Acceso a la educación básica y posteriormente a la técnica. Hace una propuesta de remuneración para los recicladores por medio de un

porcentaje de la tarifa y un pago adicional por la venta de los objetos reciclables.

Se suscribió un convenio con la Universidad Distrital para realizar un censo. El formulario se hizo con la participación de los recicladores y simultáneo al censo se va hacer una veeduría por parte de dos recicladores elegidos por el gremio.

Menciona que se pasará “de 74 microrutas actuales, que utilizan 9 vehículos y ningún reciclador (ya que la tripulación pertenece a las empresas operadoras del servicio de aseo) a: 734 micro rutas mecanizadas (184 vehículos de 3 ton.) que incorporan 1.104 recicladores: 368 como conductores y 736 como tripulantes recolectores del material.”

Describe que “se pasa de un (1) centro de Acopio, actualmente funcionando en la Alquería, que recupera 10 toneladas/ día e incorpora 70 recicladores a 60 (sesenta) centros de acopio con capacidad de manejo hasta 36.6 ton/ día c/u, que vincula a 5500 recicladores (escenario 1) y 7333 recicladores (escenario2) Los escenarios dependen de la eficiencia en los procesos de clasificación y embalaje. Un reciclador medio clasifica 400 kilos /día de material reciclable, un reciclador menos diestro clasifica 300Kls/ día”.

Las acciones que la UAESP propone no son claras. No señalan el número de personas que se capacitarán y que recibirán acceso a la educación básica y técnica. No hay un análisis serio de cuantos recicladores podrán tener acceso a los programas.

El documento “Plan de inclusión” menciona la propuesta de modificar la tarifa para incluir un factor que financie “la recolección y transporte de materia reciclable”. Pero no dice si la presentó a la CRA. En esos términos no se evidencia que la UAESP esté en comunicación con la CRA para obtener la modificación de los factores de la tarifa, lo cual es un tema crucial para cumplir el fallo de la Corte Constitucional.

El Tribunal Constitucional en el Auto No. 084 de 2012 es claro en señalar en su redacción que la UAESP entregó un documento que “relata” o “indica” que “va hacer” por los recicladores, pues antes en ningún documento los integraba en el proceso de recolección de basuras. Pero la Corte no señala que se cumplió por solo ese hecho de mencionar “acciones afirmativas” con la orden de la Sentencia T-724 de 2003.

4. Informe de la Contraloría – Control Posterior excepcional Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá – UAESP

Conclusiones: La evaluación se llevó ́ a cabo de acuerdo con Normas de Auditoría

Gubernamental Colombianas (NAGC) compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) y con políticas y procedimientos de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral prescritos por la Contraloría General de la Republica.

Se evidencia deficiencia y carencia de planeación en las actividades tendientes a realizar la licitación pública, lo que conllevó a la prorroga de los contratos de concesión hasta septiembre de 2011.

La prórroga privó de los beneficios tarifarios. Lo anterior generó impactos legales, económicos, ambientales y sociales originados por la prórroga de los contratos: contratos, C-4053/03, C-4054/03, C-4055/03 y C-4069/03 suscritos por la UAESP.

Beneficios que se establecían en el nuevo esquema para los habitantes:

o Reducción de tarifas cercanas a 19%. o Mejoramiento en la prestación del servicio. o Establecimiento de mecanismos de prevención de contaminación ambiental (ruido,

aire y agua). o Frecuencias del servicio. o Fortalecimiento de la actividad de gestión social. o Implementación del Sistema de Información Integral de Servicio Público de Aseo –

SIISA. o Mejoramiento de los procesos de atención al suscriptor. o Definición de cada una de las cuentas objeto de remuneración y los plazos y

procedimientos de liquidación y pago.o Simplificación del esquema de centros de pagos por uno de cuentas.

Durante el año de la prórroga se cancelaron 365.422 millones de pesos. En el nuevo esquema, el recaudo sería aproximadamente de 289.061 millones de pesos, tendría una reducción del 20.9% que equivalen a 76.361 millones de pesos.

Respecto de las condiciones técnicas y ambientales, como resultado de las prórrogas, no fue posible implementar el nuevo Reglamento Técnico Operativo, con mejoras en cuanto al alcance y calidad en la prestación del servicio.

Utilización de maquinaria y equipos de última tecnología, mejoramiento de la gestión ambiental en los procesos de RBL.

En el tema social no se perciben los incentivos a los usuarios en las buenas prácticas para el manejo integral de los residuos sólidos, a través de la información, divulgación y capacitación.

No habrá́ descuentos por ineficiencia. De acuerdo con la calidad del servicio se aplicará un porcentaje de descuento sobre la totalidad del recaudo en cada ASE.

Implementación de acciones a favor de los recicladores de Bogotá́, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado.

La estructuración del fallido proceso de licitación inició en el año 2008 con la suscripción por parte de la UAESP, de cuatro contratos por valor de 253.7 millones de pesos, financiados con recursos del presupuesto de gastos e inversiones de la

vigencia 2008 de la UAESP con cargo a inversión directa - proyecto Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital y la Región.

Entre el 27 de febrero y el 14 de septiembre de 2009 se suscribieron 55 contratos mediante los cuales se conformó ́ el llamado “Grupo Estructurador” que, posteriormente, se complementó́ con la firma de 15 contratos más, en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2009 y el 28 de octubre de 2010.

Por concepto de los 70 contratos se ejecutaron 2.028 millones de pesos cuya fuente de financiación fue la Bolsa General del Esquema de Aseo conformada por los recursos de las tarifas de aseo que pagan los usuarios.

Los contratos fueron distribuidos de la siguiente manera: 46 contratos abordan el componente técnico – operativo, 10 el componente jurídico – legal, 6 el componente económico – financiero, 2 el componente ambiental, 3 integran todos los componentes anteriores y otros 3 tienen por objeto aspectos logísticos, 2 para arrendamiento de oficinas y 1 para transporte.

Adicionalmente la Unidad suscribió́ los contratos No. 399 de 2009 y 237 de 2010, con la firma Consultores Económicos y Financieros de Colombia – CEFINCO S.A., por 261 y 348 millones de pesos, respectivamente.

La UAESP, en cumplimiento del Decreto 891 de 2002, mediante oficio de fecha mayo 28 de 2010, suscrito por la Directora de la UAESP, con radicado No.2010EE4943 y recibido en la misma fecha en la CRA, solicita:

1. La verificación de los motivos que permiten la inclusión de cláusulas con la figura de Áreas de Servicio Exclusivo – ASE’s para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá́.

2. La ampliación de la vigencia de las Áreas de Servicio Exclusivo – ASE’s, de los actuales contratos de concesión por un término de seis meses.

3. La autorización a la UAESP para iniciar en forma paralela al trámite que se surta en la CRA, las etapas previas al proceso de licitación pública.

El documento se radicó en la CRA faltando tres meses y 19 días para el vencimiento del termino de los cuatro contratos de concesión para la Recolección, Barrido y Limpieza – RBL del Distrito Capital, por lo que la UAESP se vio en la necesidad de solicitar la ampliación de la vigencia de las ASE’s.

1. Además, el proceso de estructuración fue tardía, en el proceso de verificación de motivos por parte de la CRA se presentaron situaciones que dilataron el inicio del proceso como por ejemplo:

o La información que allegó la UAESP se encontraba incompleta. Fue necesario darle alcance mediante oficio de fecha 8 de junio de 2010, con radicado No.2010EE5198, remitiendo un CD con los archivos que componen el modelo financiero asociado a la prestación del componente de RBL.

o Lo anterior evidencia falta de precisión y estandarización de las directrices suministradas por la CRA para las entidades territoriales que solicitan la verificación de motivos. Se exigen documentos que no están expresamente señalados en el Art. 7 del Decreto 891 de 2002, ni en la reglamentación expedida con ocasión del Art. 6 de la misma norma.

o Se evidencia ausencia de planeación en los Planes del Acción de la UAESP para las vigencias 2008, 2009, 2010 y lo corrido del año 2011. Una vez revisados establecieron que la UAESP comunicó los cronogramas del referido proceso licitatorio, que permanentemente incumplió́, a los miembros del Concejo de Bogotá́ como respuesta a solicitudes presentadas por estos.

Para la Contraloría General de la Republica haber acudido a la figura de la urgencia manifiesta, para conjurar una posible emergencia sanitaria y garantizar la prestación del servicio público de aseo, conlleva posible responsabilidad disciplinaria.

Otros hechos evidenciados en la estructuración de la licitación:

El proceso de verificación de los motivos que permiten la inclusión de cláusulas con la figura de Áreas de Servicio Exclusivo – ASE’s para la prestación del servicio público de aseo demoró 8 meses y diez (10) días, cuando la norma establece un plazo máximo de 30 días.

Con la Resolución No. 113 de 2003 expedida por la UESP, se establecen cobros distintos de los originados por la prestación del servicio. Con recursos de la Bolsa General del Esquema de Aseo se efectuaron pagos durante el tiempo comprendido entre el mes de septiembre de 2003 y febrero de 2011 en cuantía de 38.875 millones pesos para sufragar costos relacionados con actividades de planeación, supervisión y control del servicio de aseo.

Para la CGR, la UAESP desconoció́ la constitución y la normatividad presupuestal al evidenciar que en el esquema bajo el cual se están manejando las tarifas que pagan los usuarios.

En lo que respecta al manejo de remanentes de la Bolsa General del Esquema de Aseo se han venido generado excedentes.

Se desconoce lo estipulado en la Resolución CRA 151 de 2001, que señala: “las personas que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, no podrán efectuar cobros distintos de los originados por la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos u conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal”.

En el proceso licitatorio se evidenció que el proyecto de reglamento comercial y financiero que se tenía previsto para las nuevas concesiones igualmente desconocía la prohibición de utilizar los recursos para planeación, control y supervisión con cargo a las tarifas del servicio público de aseo.

Respecto de los costos del servicio público de aseo, se evidencia que el proyecto de reglamento comercial y financiero suministrado a la CGR por la UAESP, incluida conceptos que no están definidos en la metodología para el cálculo de los costos del servicio público de aseo.

Se evidenció en la estructuración de la fallida licitación poco aporte a la promoción del manejo integral de los residuos sólidos. La alta remuneración del operador a las toneladas de residuos que lleva al Relleno, promueve el transporte y entrega de la basura para su disposición final y deja de lado el aprovechamiento de la misma, como estrategia para disminuir los costos del servicio de aseo.

En el proceso licitatorio que fue declarado nulo por la Corte y con base en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 541 de 2011, la CGR evidenció que el proyecto de reglamento comercial y financiero que se tenía previsto para las nuevas concesiones, desconocía la prohibición de utilizar los recursos para planeación, control y supervisión con cargo a las tarifas del servicio público de aseo establecida expresamente en el numeral 8) de las consideraciones finales de la resolución CRA 541 DE 2011 por medio de la cual se dio por verificadas las condiciones para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión que suscriba el Distrito para la prestación del servicio público de aseo.

Respecto de los costos del servicio público de aseo se evidencia que el proyecto de reglamento comercial y financiero suministrado a la CGR por la UAESP, incluida conceptos que no están definidos en la metodología para el cálculo de los costos del servicio público de aseo que señaló́ la CRA a través de la Resolución 351 del 20 de diciembre de 2005.

El proyecto de reglamento comercial y financiero incluida conceptos y costos que, a juicio de la CGR, no hacen parte de la “gestión integral del servicio de aseo” y/o servicio integral de aseo”. Adicionalmente anota que, toda modificación tarifaria que pretenda realizarse deberá́ atenerse a lo previsto en el contrato y en la regulación vigente.

La Superintendencia de Servicios Públicos le solicitó a la UAESP se aclare si a los usuarios de recolección y transporte les será́ reconocido el incentivo tarifario definido en el artículo 17, de la Resolución CRA 351 de 2005, respecto de los residuos aprovechables. El costo del aprovechamiento genera una disminución del costo de tratamiento de disposición final promedio, que en última instancia es con base en el cual se establece la tarifa a cobrar a los usuarios.

En relación con el manejo de los excedentes o remanentes, en el proyecto de reglamento comercial y financiero de la licitación que no culminó, se establecía que los excedentes que se presentarán después de atender los diferentes conceptos señalados serían devueltos a los suscriptores en proporción a los valores facturados.

Los descuentos por ineficiencia del operador dependiendo de la calidad del servicio prestado deberán realizarse a los usuarios vida tarifa, de acuerdo con los mecanismos que para el efecto defina la UAESP. Sin embargo, estos aspectos, no se mencionaban en el proyecto de Reglamento para la Gestión Comercial y Financiera que se diseñó́ con ocasión del proceso de licitación que se venía adelantando para la prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo en el Distrito Capital.

En desarrollo de la auditoria se establecieron siete (7) hallazgos administrativos, de los cuales cinco (5) tienen presunta incidencia disciplinaria y serán trasladados a las instancias competentes.

El Comité́ de Evaluación Sectorial solicitó la apertura de dos indagaciones preliminares relacionadas con el manejo financiero de los recursos de la Bolsa General del Esquema de Aseo y sobre el impacto económico de la prorroga de los contratos de concesión. Indagaciones preliminares que fueron trasladadas a la Unidad Anticorrupción de la CGR.

Plan de mejoramiento:

La UAESP y la CRA deben presentar un Plan de Mejoramiento con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias.

Las acciones de mejoramiento o correctivas deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo.

El Plan de Mejoramiento debe ser reportado a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes – SIRECI, a la Delegada del sector Medio Ambiente, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del informe, de conformidad con la guía de Auditoria.

Noticia en El Espectador en el cual se describe punto por punto lo que dijo el informe de la Contraloría General de la República.Titular – “'Desorden en las basuras le costó a Bogotá 76 mil millones de pesos'Información clave - La Contraloría General de la República encontró en la auditoría realizada a la UAESP que el pago anual, por usuario, fue de 76.361 mil pesos adicionales a la tarifa que debían cancelar. Mensualmente la tarifa aumentó 6.367 mil pesos. Eso quiere decir que Bogotá pagó 76 mil millones de pesos, de más, a los cuatro operadores contratados por UAESP.

Se afirma que el incremento se debe a que la fórmula de las tarifas no se ajusta a las normas expedidas por la CRA, entidad que desde 2008, no ha logrado

estructurar un proceso de licitación con un esquema tarifario sobre la base de la competencia y los precios del mercado.

Los contratos actuales representan un desembolso extra que equivale al 20,9% de la tarifa. Según cifras de la UAESP, en 2011, los concesionarios recaudaron 365.422 millones de pesos.

Si hubiera tenido éxito la licitación, los bogotanos hubieran pagado 289.061 millones de pesos. Lo anterior ha generado la prórroga de los contratos.

En el 2009, la UAESP pagó 2.028 millones de pesos por 70 contratos a la Bolsa General de Esquema de Aseo, una de sus dependencias, conformada por los recursos de las tarifas que cancelan los usuarios.

Lo mismo sucedió entre 2003 y 2011, años en los que se ejecutaron recursos por un total de 40.903 millones de pesos para cancelar 38.750 millones de pesos por actividades distintas a la prestación del servicio. Lo permitió una resolución expedida por la UAESP en 2003.

Lo anterior, según lo advierte la CGR, representa una posible desobediencia a las normas y resoluciones expedidas por la CRA.

Los pagos que hacen los usuarios son superiores a los costos totales del servicio: la Bolsa tiene un saldo de 95.412 millones de pesos por remunerar únicamente a los concesionarios, pero le queda un excedente de 30.978 millones de pesos, recursos que no se han asignado.

En este momento cursan en la entidad cuatro indagaciones preliminares, dos en la Delegada de Medio Ambiente y las otras en la Unidad Anticorrupción. El Espectador conoció que el posible detrimento alcanzaría los 140.000 millones de pesos.

El incremento se debe a los retrasos de la UAESP para sacar una licitación que ha sido planeada desde 2008.

El año pasado, el proceso fue declarado nulo por la Corte Constitucional porque consideró que los recicladores estaban en desventaja con los operadores del servicio.

ANEXO 6. CANAL CAPITAL. PROPOSICIONES 312, 407, 464

Tema: Proposiciones Canal Capital FECHA: noviembre 7 de 2012.

CANAL CAPITAL

Intervención de Juan Carlos Flórez

Si bien el debate tuvo un inicio accidentado, dando la sensación de quedar atascado y no avanzar para cubrir lo esencial, la discusión alrededor de los contenidos de Canal Capital fue un debate eminentemente político. Ninguno de los integrantes del debate debe ocultar sus posiciones en un debate de este tipo, por el bien del mismo. Es por esta razón que las intervenciones de las concejales Angélica Lozano y Clara Sandoval resultan tan loables. Las tres preguntas del concejal Marco Fidel Ramírez que hacían referencia a las hojas de vida de los trabajadores de Canal Capital fueron las únicas que, por ser abiertamente inconstitucionales, no cabían en este debate (y así fue discutido en la junta de voceros). El resto de preguntas de la proposición hacían parte de un debate político, y, como tal, debían enviar un mensaje de pluralismo y tolerancia a la ciudadanía. De ahí la necesidad de ser responsables y hablar con franqueza, con cordialidad y con argumentos.

La trayectoria periodística de Hollman Morris es innegable, y tiene las credenciales para estar al frente de Canal Capital. Resulta inquietante, empero, que este tipo de debates nunca fueron dirigidos en el pasado hacia el Canal. Esta inquitietud puede nacer de la sensación que se tiene al ver el Canal, donde por momentos aparece una sola versión de los que ocurre en Bogotá y el país. No siempre es así, por supuesto, como se pudo ver en el espíritu público que expresaron las entrevistas con antiguos jefes paramilitares. Pero puede que sí lo haya sido en la entrevista entre Baltasar Garzón y Álvaro Uribe. Queda por advertir entonces que el canal es de la ciudad, no del gobierno de turno, que en la actualidad tiene aspiraciones nacionales. Se necesitan más versiones en el Canal.

La estética también es un asunto importante, y cabe mejorar la calidad de la producción. No se puede olvidar que parte de ese sentido estético también es pedagógico. En esa medida, la defensa por la diversidad no puede aplastar al que no se siente diverso. Se sabe de sobra que el costo de la intolerancia es elevado, y cuesta vidas. Uno de los principales logros de la constitución del 91 fue, justamente, fomentar esa tolerancia, sea sobre las expresiones sexuales o las religiosas. También hay que advertir, entonces, que la televisión puede aspirar a ser entretenida y puede construir a la vez ‘ciudadanía’ toda vez que, estéticamente, pueda fomentar la tolerancia.

Concepto general

Canal Capital parece atravesar un proceso de modernización, acorde con el cual se pretende renovar sus contenidos con base en la promoción de los derechos humanos y la inclusión de grupos minoritarios de la población. En esa medida, los contenidos sexuales, LGBT, de procesos de paz y otras expresiones culturales pueden ser incluidos con el fin de modernizar la oferta televisiva del Canal. Jurídicamente hablando, no sólo es válido incluir a los miembros de estas organizaciones, sino que indagar, por ejemplo, por sus inclinaciones sexuales resulta inapropiado ante la ley.

Este proceso de modernización, sin embargo, debe aspirar a convertir al Canal en una entidad verdaderamente democrática. Por consiguiente, vale la pena advertir tres elementos en particular. Primero, la inclusión de contenidos variados como promoción de los Derechos Humanos está obligada a tener un alcance universal, evitando excluir ciertos contenidos que puedan ir en contravía de los preceptos políticos de la actual Administración. Segundo, el proceso de modernización debe incluir la puesta a punto de los equipos de producción de los programas, con el fin de entregar un producto de calidad a los televidentes. En esa medida, hace falta tener un proyecto de inversión mucho más ambicioso para la renovación de equipos y la capacitación del personal. Y, tercero, puesto que el Canal es, parcialmente, una entidad comercial, la oferta del mismo debe aspirar a la competitividad.

Proposiciones 312, 407, 464, 105 y 065 de 2012.

Síntesis de las proposiciones 312 y 407

El enfoque de las proposiciones 312 y 407 está dirigido principalmente a los programas de Canal Capital con contenidos sexuales y LGBT, así como aquellos programas que requirieron del desplazamiento de equipos a zonas lejanas de Bogotá. Adicionalmente, las proposiciones indagan, por un lado, sobre los contratos existentes entre Canal Capital, Baltasar Garzón, Mauricio Bolívar e Ignacio Greiffestein, y, por otro, sobre las acciones de Michell Valencia y los controles disciplinarios por parte del Canal. El cuestionario, finalmente, pregunta por la parrilla general del Canal, los criterios que definieron su objeto como medio de comunicación y su naturaleza jurídica.

Las preguntas relativas a los programas con contenido sexual y LGBT se concentraron en los programas titulados El Sofá, Sexo sin Censura e Indivisibles, aunque fue requerida información adicional sobre otros programas con tal contenido. Estas preguntas pueden ser clasificadas en distintas categorías, y es posible afirmar que aplican de la misma manera a los tres programas señalados. La primera de estas categorías se refiere al contenido del programa, los temas de cada emisión y los criterios para definir tales temas. La segunda categoría de preguntas hace referencia a los cronogramas de cada programa, específicamente sus horarios de emisión, fecha de inicio, horarios y locaciones de grabación, y horarios de repetición. La tercera categoría busca información sobre los mecanismos y soportes de contratación para abrir el espacio de emisión y escoger el programa, además de la procedencia de sus recursos de emisión y los recursos

en general de Canal Capital. La siguiente categoría se concentra en el tipo de público y los estudios que soportan el rango y número de televidentes a los que se quiere dirigir cada programa. La publicidad es el tema de la última categoría de preguntas, y con éstas se pretende conocer los mecanismos, costos y número de unidades publicitarias que mencionan a estos espacios, sea mediante televisión o vallas.

Los programas que realizaron desplazamientos a zonas remotas o selváticas, fuera de la jurisdicción de Bogotá, con el fin de realizar entrevistas a distintas personas, también son objeto de cuestionamiento de las proposiciones. Éstas mencionan entrevistas realizadas a dos antiguos jefes paramilitares en Medellín, miembros de comunidades indígenas en el Cauca y algunos miembros del ELN, y preguntan por la relación de éstas con el objeto (o misión) del canal. A su vez, exigen que sean presentados los soportes que demuestren las autorizaciones de la junta directiva del canal para la realización de tales entrevistas, así como el desplazamiento de equipos técnicos y camarógrafos a éstos puntos. También demandan documentos relativos a los costos de viáticos destinados al transporte, estadía y manutención de los realizadores, y preguntan qué monto le corresponde al canal.

Las proposiciones hacen asimismo énfasis en unos contratos en particular, a saber, aquél con Baltasar Garzón, por una parte, y Mauricio Bolívar e Ignacio Greifestein, por otra. Con respecto al primero, exige que se corrobore su existencia, y, teniendo certeza, pregunta por su valor, objeto, monto correspondiente al presupuesto del Canal, relación de la contratación con el objeto del Canal y su aporte específico para la Capital. Con respecto al segundo, pregunta por su justificación legal, y hace un énfasis particular en las credenciales como profesionales graduados universitarios de ambos realizadores, así como la formación docente del primero. Finalmente, la proposición 407 se enfoca en el rol de Michell Valencia dentro del canal, preguntando por sus aparentes acciones indisciplinadas, palabras no aptas hacia los niños, daños a computadores y las razones correspondientes o procesos sancionatorios que el Canal haya presentado ante él.

1.2 Acerca de la proposición 464

En primer lugar, la proposición profundiza se enfoca en los estados financieros del canal, particularmente aquellos de 2012 y sus correspondientes pérdidas, así como las formas de contratación de personas naturales y jurídicas y los presupuestos anuales de inversión. La proposición exige asimismo hacer pública la “parrilla” completa del canal, nombres de los integrantes de la junta directiva, la asignación básica mensual y las razones de bonificación del sueldo de Hollman Morris, gerente de Canal Capital. También se pregunta por el número, tipo de contrato (nómina, contrato laboral, libre nombramiento, etc.) y asignación salarial de miembros del canal que pertenezcan a la comunidad LGBTI.

El programa el Sofá y las acciones de Michell Valencia vuelven a ser parte de los temas. La proposición indaga por los costos de la fiesta de lanzamiento del

programa El Sofá, los miembros del Gobierno Distrital que acudieron a ésta, la asignación salarial, el tipo de vinculación de los actuales presentadores y los nombres del equipo de producción y realizadores. Vuelven a ser cuestionados, además, los incidentes y problemas de Michell Valencia en el Canal.

En segundo lugar, la proposición se concentra en ciertas transmisiones del canal. Particularmente son referidos los conciertos de Paul McCartney y Julieta Venegas, además de las declaraciones de Gustavo Petro el 16 de octubre de 2012. Con respecto a los primeros, la proposición pregunta por los costos totales de las transmisiones y los costos financiados directamente por Canal Capital o el Distrito. Con respecto a las declaraciones, se pregunta por el costo comercial de la transmisión y su justificación. Adicionalmente, el dinero destinado a la inversión tecnológica de los equipos, su plan de modernización (2012-2015) y los procesos existentes en contra del Canal (adelantados por la Contraloría o la Procuraduría) hacen parte de los asuntos de este documento.

1.3 Acerca de las proposiciones 105 y 065 de 2012

Las proposiciones 105 y 065 fueron emitidas por el Polo Democrático y el partido Conservador, respectivamente. La primera de ellas hace referencia, de nuevo, a la situación financiera de Canal Capital y su futuro como entidad. Indaga, entonces, por la composición de los aportes que le son transferidos y las alianzas estratégicas que ha establecido hasta el momento. Adicionalmente, la proposición pregunta por la tecnología de los equipos de los que hace uso el canal y su falta de modernización. La segunda proposición hace énfasis en la creación de un holding donde participaría Canal Capital y los efectos que tendría ésta sobre el mismo. Asimismo, reitera algunas cuestiones sobre la situación financiera, laboral y fiscal de la entidad.

2. Respuestas de la Administración

Canal Capital es una sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, vinculada a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Su principal objetivo es la promoción de los Derechos Humanos con base en cuatro conceptos básicos, a saber, Democracia, pluralidad, inclusión y diversidad. Con base en este fin, señala Hollman Morris, la entidad busca desincentivar la resolución de conflictos desde la violencia o la intolerancia. Estos mismos conceptos deben ser reproducidos en los programas a cargo del Canal. Los temas de sexualidad y LGBTI representan, entonces, no sólo una oportunidad para exponer públicamente distintos estereotipos y prejuicios al respecto, que los mismos medios de comunicación han ayudado a construir, sino la oportunidad de promover los derechos de ciertas minorías. De ahí que el Canal haya decidido abrir tales espacios.

Los programas de Canal Capital que tienen a cargo estos asuntos también son diversos. El contenido sexual suele ser trabajado en el programa Sexo sin Censura, y eventualmente en El Sofá, y busca el reconocimiento de la diversidad mostrando las distintas orientaciones sexuales. El contenido LGBT suele ser

trabajado en El Sofá, y eventualmente en Sexo sin Censura, y presenta reflexiones críticas sobre la sexualidad y la erótica humana. Adicionalmente, Canal Capital ha venido abriendo otros espacios para la vinculación de los diferentes grupos poblacionales. Por ejemplo, En-señas pretende garantizar el Derecho a la información de la población sorda, por medio un informativo presentado en lenguaje de señas; Indivisibles, presenta la producción audiovisual de grupos alternativos; y Ni reinas, ni cenicientas busca reivindicar los Derechos de las mujeres. No obstante, a la fecha el Canal no tiene estudios sobre el público correspondiente a cada programa. Dado el cierre de la CNTV, se perdió la financiación de las mediciones, y no existe un contrato con IBOPE, firma medidora de sintonía que entrega estudios sobre el número de televidentes, según su edad, estrato socioeconómico, género, etc.

2.1 Composición de aportes

Hollman Morris afirma que el presupuesto destinado para los programas de Canal Capital son gerenciados mediante Unidad de Caja, i.e. ingresan recursos de diferentes fuentes y no tienen una designación específica.

Los socios de Canal Capital y su aporte (medido en millones) son:

SOCIO CAPITAL CUOTAS% DE

PARTICIPACIÓN

Distrito Capital 50.799,7 507.955,78 99,41

IDRD 303,7 3.037,59 0,59

TOTAL 51.103,5 510.993,37 100,00

2.2 Alianzas estratégicas

Respondiendo a la proposición 105, el gerente del canal afirmó que en 2012 fueron definidas distintas alianzas estratégicas, dentro del marco de fortalecimiento institucional de la entidad:

Alianza de co-producción con Deutsche Welle (servicio de Radiodifusión internacional de Alemania), con la cual se realizará un intercambio de contenidos de programación, capacitación y acompañamiento. Esto con el fin de internacionalizar las producciones de Canal Capital, capacitando y acompañando el desarrollo de la televisión pública.

Alianza con UD Radio (emisora de la Universidad Distrital), con la cual se realiza el enlace radio–televisión con el fin de discutir temas de actualidad.

Alianza con la Corporación Nueva Arco Iris, Latin América and the Caribbean Program International Crisis Group y la Facultad de Relaciones Internacionales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, con el fin de obtener soporte académico en el desarrollo de contenidos.

Alianza con Caracol Televisión, para la difusión de eventos deportivos de talla internacional, como la UEFA Champions League.

Alianzas (futuras) que contribuyan al fortalecimiento institucional, con grupos como la RAAB (Red Audiovisual Alternativa de Bogotá), que alberga a 320 colectivos audiovisuales de toda la ciudad.

2.3 Situación financiera de Canal Capital

Canal Capital presenta excedentes de presupuesto y tesorería, aunque la actual Administración está realizando estrategias de venta de servicios con el fin de potencializar la situación financiera de la Entidad. Para tal fin, la entidad planea reestructurar sus contenidos, redirigiéndolos a nichos de audiencia con base en los objetivos principales del canal. A ello se suman las alianzas expuestas más arriba. Además, según la gerencia del Canal, todo está en orden con la DIAN. Los excedentes mencionados anteriormente pueden ser resumidos de esta manera (en millones de pesos):

EXCEDENTES Y/O DÉFICIT FINANCIERO DE ACUERDO AL CIERRE PRESUPUESTAL Y TESORAL DE CADA VIGENCIA

2006 2007 2008 2009 2010 2011

3.209

1.361

2.258

3.951

278

368

Canal capital cuenta, para la actual vigencia, con un presupuesto de $20.7000.000, dividido de la siguiente manera: disponibilidad inicial $51.351.843; ingresos corrientes $6.737.000.000; transferencias $12.863.000.000; recursos de capital $1.048.648.157.

La respuesta sobre el rubro de servicios personales indirectos, empero, no es clara. Simplemente se informa que al 15 de marzo fueron comprometidos en honorarios $22 millones de pesos de los $205 millones apropiados; en

remuneración de servicios técnicos fueron comprometidos $96 millones de los $357 millones apropiados; y en otros gastos de personal no se han ejecutado los $7 millones apropiados.

2.4 Actividades que generan rentabilidad en términos económicos al Distrito

La rentabilidad que el Canal genera al Distrito debe ser medida en términos de rentabilidad social. Canal Capital, organizado como empresa industrial y comercial del Distrito, tiene por objeto “la explotación, operación y prestación del servicio de televisión regional”. Así pues, Canal Capital, como operador público regional está constituido como un servicio público, un servicio a la ciudadanía, un canal de expresión pública, y un canal de diálogo entre los ciudadanos organizados y las ramas ejecutiva y legislativa. El canal público es un instrumento al servicio de la sociedad.

Finalmente, el gerente de la entidad respondió a las preguntas sobre los lineamientos de la entidad, y subrayó varias normatividades que los definen. El Acuerdo 005 de 2010 establece la adopción de los estatutos de Canal Capital, mientras las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 definen los criterios para prestar el servicio de televisión pública. Asimismo, el acuerdo 019 de 1995, expedido por el Concejo de Bogotá y las demás normas para el servicio de televisión regional regulan las acciones de Canal Capital.

2.5 Programas

El Sofá Sexo sin Censura IndivisiblesContenidos y emisiones

Obama y su voto por el matrimonio Gay.

Homenaje a Daniel Zamudio.

¿Es usted homosexual? Cinco películas LGTB. Receta de cocina. Vidal Sasson y los

peinados geométricos. Pantalones en las

mujeres. Premio de poesía Gloria

Gutiérrez. Expo blanco porcelanas. Abogado gay. Noticias de planeación Adam Lambert. Entrevista a Bessudo. Priscila maquilladora. Apartamentos de

solteros. Película LGTB clásica. Nombres de trans. Semblanza de Susan

Songtag. ¿Cómo se conoce un

homosexual? ¿Cómo estuvo la

marcha en el sur?

La censura. Casarse o no

casarse. Consultorio:

trastornos en la eyaculación.

Mitos y verdades sobre la masturbación y el autoerotismo.

El placer sexual femenino.

Sexualidad y amor en internet.

Poliamor.

¿Qué es la RAAB? Organización participante: Red Audiovisual Alternativa de Bogotá

Viendo el audiovisual con el colectivo Moscamuerta. Organizaciones participantes: Colectivo Moscamuerta, Laboratorio LACOSINA, y Sistema local de Juventud de Kennedy.

Parkour.Organización participante: Creando mundos audiovisuales.

El audiovisual y los movimientos sociales. Organización participante: organización Kinorama producciones.

Formación de Jóvenes en audiovisual. Organización participante: Colectivo Digerati.

Colectivo de la localidad de Puente Aranda. Organización Participante: HBG .

Indígenas y el audiovisual festival de cine ambiental.

Cinco razones para ir a la marcha.

Isabela Torres. Stonewal. ¿Fue víctima del

matoneo alguna vez? Comparar la marcha de

Sao Pablo con Bogotá. ¿Por qué las trans

desfilan con el torso desnudo?

Entrevista a la música Silvia O.

La lencería. 2 años de matrimonio

gay en Argentina. Familias y uniones de

parejas. La apariencia física. Las prácticas

espirituales con Monseñor Haiver Perilla y con el Rabino Richard.

Ley de parejas en Argentina.

El Budismo.

Organización participante: Surrealidades

Audiovisual diversa . Organización participante: Miau Audiovisuales

Con ojos de niño. Organización participante: Escuela de comunicaciones Macondo.

Barrios Pablo VI, Monicongos y María Victoria. Organización participante: Tejiendo la red del guacamayo y realizadora María Victoria

Circo y audiovisual.Organización participante: Comunidad Fungi.

Vive la cultura viva y trabajo informal. Organización participante: RAAB-Realizador audiovisual Julio Cortez.

Cómo son escogidos los temas.

De acuerdo con las secciones que componen el programa: pulso (opinión pública), noticias, haciendo historia, ABC del LGBT, orgullo (personaje destacado LGBT), zona T (para transgeneristas), estilo (moda), top 5, entrevistas del director, música y tendencias.

Estrategia cognitivo-conductual para que el tema genere transformaciones personales y, en consecuencia, transformaciones sociales.

Evidenciar en cada programa los siguientes puntos de reflexión:

*Violencia de género.*Derechos sexuales y reproductivos en el marco de los derechos humanos*Diversidades sexuales y LGBTI.*Prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual.*Prevención del embarazo adolescente deseado y no deseado.*Proyecto de vida y formación ética.

Viviendo el audiovisual:interacción con la organización, colectivo o productor audiovisual de la ciudad desde su barrio, sitio de trabajo y la comunidad que participa en la construcción del material audiovisual.

Localizando el audiovisual:ubicar al televidente geográficamente, en donde se prioriza el trabajo comunitario de los colectivos.

Construyendo el audiovisual:realizar un making off, o detrás de cámara de la realización del audiovisual o de la preproducción; el realizador o colectivo cuenta cómo realiza su trabajo.

Los proyectos: La organización cuenta cómo se realizará su trabajo en adelante, sus proyectos y propuestas en las que se encuentran participando.

Noti-RAAB:es una cortinilla de cápsulas informativas que se desarrollaran durante el magazine en torno al audiovisual, en este caso, de promociones a festivales,

convocatorias, acuerdos, reuniones, etc. La mayoría de estas se realizarán con los integrantes de las organizaciones como tal.

Horario de emisiones, grabación y locaciones.

Domingo, 8:30pm.Miércoles y Martes en la mañana.Depende del tema.

Miércoles, 10:30pm.En directo.Sets de Canal Capital, Terraza del Hotel Inter Bogotá y Bar Mole.

8-5 pm.Comunidades y localidades.

Fecha de inicio Junio 3 de 2012. Julio 11 de 2012. Mayo 1º de 2012.Número de comerciales publicitarios

Autopromociones. Mayo-julio, 4

impactos diarios. Desde agosto, 2

impactos diarios.Después de las 8:30

pm.

Autopromociones. Mayo-julio, 3

impactos diarios. Desde agosto, 2

impactos diarios.Después de las 8:30

pm.

Autopromociones.Mayo-julio, 6 impactos diarios.Desde agosto, 3 impactos diarios.

Repeticiones 15 de junio – 13 de julio, viernes 8:30 pm.

16 de agosto – 21 de septiembre, 2:30 am.

Domingos 10:30 pm. N/A.

Vallas callejeras adjudicadas

36 pendones. 12 eucoles.

N/A. N/A.

Publicidad Espacios promocionales del canal, Facebook y Twitter.

Free press.

Espacios promocionales del canal, Facebook (479 seguidores) y Twitter (1.284 seguidores).

Free press.

Espacios promocionales del canal, Facebook (660 seguidores) y Twitter (500 seguidores).

Free press.

2.6 Entrevistas

Con miembros de comunidades indígenas

Con antiguos jefes paramilitares

Con jefes del ELN

Autorización de desplazamiento de servidores públicos

Los únicos eventos que requieren de autorización por parte de la junta directiva son los desplazamientos al exterior.

Otorgada por la comisión de servicios para el gerente general mediante resolución 080 de 2012.

No se requiere de autorización por parte de la junta regional.

Interés de dichas entrevistas y su relación con el objeto de Canal Capital.

Artículo 2º de la Ley 14 de 1991.Artículo 1º de la Resolución 2683 de 1986, en el que se establece la creación de la televisión pública regional, y es definido su objeto, que incluye

Artículo 2º de la Ley 14 de 1991.Artículo 1º de la Resolución 2683 de 1986, en el que se establece la creación de la televisión pública regional, y es definido su objeto, que incluye

Canal Capital diseñó una franja de análisis considerando la Ley 14 de 1991, Ley 182 de 1995 y el artñiculo 1º de la resolución 2683 de 1986.

el favorecimienti de la cohesión social y la paz nacional.Artículo 2º, del Acuerdo 19 de 1995 de Canal Capital, el cual busca el desarrollo cultural, humano, recreativo y social de los televidentes.

el favorecimienti de la cohesión social y la paz nacional.Artículo 2º, del Acuerdo 19 de 1995 de Canal Capital, el cual busca el desarrollo cultural, humano, recreativo y social de los televidentes.Cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión denominado “Televisión Pública al servicio y promoción de los derechos humanos y la cultura de paz”.

¿Existía autorización para el pago de viáticos de transporte y estadía?

No hubo contrato para este fin, luego no hubo gastos.

Soportes anexados. Canal Capital no incurrió en gastos por este concepto.

Gasto del Distrito N/A N/A N/A¿Hubo desplazamiento de cámaras y técnicos del Canal?

Sí, y quedó registrado en el material audiovisual.

No hubo desplazamiento del personal técnico a la ciudad de Medellín.

No hubo desplazamiento del personal técnico.

Publicidad en Caracol y su costo

Free press. La gestión estuvo a cargo del área de prensa del Canal.

N/A N/A

2.7 Acerca de otros contratos

El contrato existente entre Canal Capital y Baltasar Garzón fue establecido con el fin de crear un programa con el apoyo de la Fundación Internacional Baltasar Garzón. Así pues, confluyen, por un lado, el objetivo de Canal Capital de promover el respeto y las garantías de deberes y derechos fundamentales mediante la televisión pública, así como la promoción de valores democráticos, las expresiones culturales locales y la pluralidad en general; y, por otra parte, el objetivo de la Fundación que busca potenciar en la comunidad internacional la promoción de los Derechos Humanos. De acuerdo con Hollman Morris, esta confluencia no sólo es de interés para la población bogotana, sino para toda la Nación. El programa, entonces, pretende convertirse en un espacio de reflexión y análisis en torno a los procesos de paz, la situación de Derechos Humanos en Colombia y la protección de las víctimas del conflicto.

El contrato existente con Mauricio Bolívar (productor ejecutivo) e Ignacio Greiffestein (asesor), por su parte, cumple, según Morris, con los requisitos de ley, puesto que fue presentada la documentación requerida. La información

concerniente a los títulos profesionales de ambos y la experiencia docente del señor Bolívar no reposa en los archivos del Canal, dado que no era una información requerida para el servicio al que llamó el mismo.

Con respecto a las acciones de Michell Valencia, el gerente de la entidad confirmó los episodios de indisciplina de ésta, así como el daño de un computador, cuya medida disciplinaria consistió en una llamada de atención el pasado 19 de julio (a pesar de no que no exista una normatividad clara sobre estas medidas). No obstante, ante el gerente no ha sido presentada una queja sobre palabras inapropiadas Valencia frente a niños. El gerente señaló además que la razón por la cual Valencia sigue vinculada al Canal se debe a la necesidad de abrir espacios televisivos para que personas pertenecientes a minorías tengan la oportunidad de seguir un desarrollo personal y profesional.

2.8 Tecnología obsoleta de Canal Capital.

La falta de modernización de Canal Capital se presenta a lo largo del flujo de la señal. La utilización de tecnologías obsoletas genera tres dificultades principales.

1. Baja calidad de la señal al aire. Al contar con una infraestructura obsoleta en las diferentes etapas del flujo de señal, desde la producción hasta la transmisión, se genera una degradación en video y audio que, al aire, es notorio para los televidentes, más aún cuando se compara con otros canales o mediante el monitoreo con diferentes formas de ver televisión, nuevos monitores, televisores y otras tecnologías.

2. Altos Costos operativos. Al presentarse la falta de modernización tecnológica, los costos operativos se incrementan debido a dos razones principales: i) mayores costos de mantenimiento, mano de obra y repuestos. Y ii) necesidad de alquiler de equipos para suplir la falta de disponibilidad de los equipos del canal.

3. Riesgos de la señal al aire. Al contar con una infraestructura tecnológica poco confiable, se generan riesgos de la señal al no poder garantizar la disponibilidad de señal permanente al aire.

2.9 Situación laboral

Actualmente el Canal cuenta con una planta de 30 cargos (6 empleados públicos de libre nombramiento y remoción y 24 trabajadores oficiales con contrato a término indefinido). No obstante, éste adelanta por estos días un proyecto para ampliar su planta. La planta de personal, por su parte, consta de 6 personas de nivel directivo, 5 coordinadores de área, 10 profesionales universitarios, 2 técnicos, 2 secretarios ejecutivos, 4 auxiliares y un operario.

3. Algunos casos en la Experiencia Internacional

3.1 Argentina.

La televisión pública argentina abrió sus puertas a la emisión de documentales gays. El cineasta Mathieu Orcel ganó el premio a las Series Documentales del concurso realizado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) para la Televisión Digital Abierta, gracias a lo cual, y con el apoyo de la Federación LGBT y la Embajada de Francia en Argentina, emitirá una serie de 8 documentales titulados “salida de emergencia”, que abordan la experiencia de gays lesbianas y transexuales a lo largo de este país. La serie saldrá a través de la Televisión Pública Argentina. El Canal 7 de la TV Pública fue el primer canal de televisión de la Argentina creado en 1951.

3.2 Contenidos LGBT en televisión pública – Europa.

À la recherche du tempsperdu (2011, largometraje) - En busca del tiempo perdido). Adaptación de la novela de Marcel Proust:

o France Télévision, Arte, Ciné Mag Bodard, Radio Télévision Suisse (RTS), TV5 Monde. Francia y Suiza. http://www.imdb.com/title/tt1667060/

Aquí no hay quién viva. o Antena 3, España. http://www.antena3.com/asi-es-antena3/series/nacionales/aqui-hay-

quien-viva_2010122700114.htmlo http://es.wikipedia.org/wiki/Aqu%C3%AD_no_hay_quien_viva . Berlin Bohème.o Kommunikulture.V., Alemania. http://www.imdb.com/title/tt0403727/ Clara Sheller.o France 2, Francia. http://www.imdb.com/title/tt0443948/ Le cor de la ciutat.o TV3, España. http://www.imdb.com/title/tt0338590/ Gay Army.o Kanal 5, TV Norge. Dinamarca, Suecia y Noruega. http://www.babyfoot.dk/gay-army/,

http://www.imdb.com/title/tt0817261/ Los hombres de Paco.o Antena 3, España. http://www.antena3.com/series/los-hombres-de-paco/,

http://www.imdb.com/title/tt0475464/

4. Concepto jurídico: la orientación sexual no puede ser objeto de control político, en virtud de la Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

La Constitución Política establece en el artículo 15 que todos los colombianos sin importar su raza, religión o condición social tienen el derecho a la intimidad personal. Por su parte, el artículo 16 indica que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. En consecuencia, el Estado colombiano no puede interferir en la intimidad de las personas, como tampoco en los aspectos de sus orientaciones sexuales. La sexualidad hace parte del libre desarrollo de personalidad.

Al respecto de este concepto, el M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, en la Sentencia C-373 de 2002, dice lo siguiente:

Por una parte, bien se sabe que el moderno constitucionalismo suministra argumentos para que el homosexualismo deje de considerarse como una enfermedad o como una anormalidad patológica y para que, en lugar de ello, se asuma como una preferencia sexual que hace parte del núcleo del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

En ese mismo contexto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 481-98, y por medio del M.P. Alejandro Martínez Caballero, señaló:

Esta Corporación declaró inexequible el literal b) del artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, de acuerdo con el cual el homosexualismo era una falta disciplinaria imputable a los docentes. En esa oportunidad se indicó que se trataba de una preferencia sexual que hacía parte del libre desarrollo de la personalidad y se advirtió la ilegitimidad constitucional de su previsión como falta disciplinaria.  Se expuso: “La preferencia sexual y la asunción de una determinada identidad sexual -entre ellas la homosexual- hacen parte del núcleo del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, la Corte ha afirmado que la específica orientación sexual de un individuo constituye un asunto que se inscribe dentro del ámbito de autonomía individual que le permite adoptar, sin coacciones ajenas, los proyectos de vida que considere pertinentes, siempre y cuando, con ellos, no vulnere el orden jurídico y los derechos de los demás. Así, la doctrina constitucional ha señalado que la Carta eleva a derecho fundamental "la libertad en materia de opciones vitales y creencias individuales", lo cual implica "la no injerencia institucional en materias subjetivas que no atenten contra la convivencia y organización social. Es evidente que la homosexualidad entra en este ámbito de protección y, en tal sentido, ella no puede significar un  factor de discriminación social". 

Toda diferencia de trato de una persona debido a sus orientaciones sexuales equivale en el fondo a una posible discriminación por razón del sexo, y se encuentra sometida a un idéntico control judicial, esto es a un escrutinio estricto (...) Conforme a la Constitución y a los tratados de derechos humanos, es claro que la homosexualidad no puede ser considerada una enfermedad, ni una anormalidad patológica, que deba ser curada o combatida, sino que constituye una orientación sexual legítima, que constituye un elemento esencial e íntimo de la identidad de una persona, por lo cual goza de una protección constitucional especial, tanto en virtud de la fuerza normativa de la igualdad como por la consagración del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todo lenguaje tendiente a estigmatizar a una persona por su orientación sexual es entonces contrario a la Carta y es explícitamente rechazado por esta Corporación. En ese mismo orden de ideas, toda diferencia de trato fundada en la diversa orientación sexual equivale a una posible discriminación por razón de sexo y se encuentra sometida a un control constitucional estricto (...) No existe ninguna justificación para que se consagre como falta disciplinaria de los docentes la homosexualidad. La exclusión de los homosexuales de la actividad docente es totalmente injustificada, pues no existe ninguna evidencia de que estas personas sean más proclives al abuso sexual que el resto de la población, ni que su presencia en las aulas afecte el libre desarrollo de la personalidad de los educandos. Además, el propio ordenamiento prevé sanciones contra los comportamientos indebidos de los docentes, sean ellos homosexuales o heterosexuales. Normas como la acusada derivan entonces de la existencia de viejos y arraigados prejuicios contra la homosexualidad, que obstaculizan el desarrollo de una democracia pluralista y tolerante en nuestro país. Por ello, la Constitución de 1991 pretende construir una sociedad fundada en el respeto de los derechos fundamentales de las personas y en donde la diversidad de formas de vida no sean un factor de violencia y de exclusión sino una fuente insustituible de riqueza social. La diferencia y la igualdad encuentran sus lugares respectivos en esta Constitución que pretende así ofrecer las más amplias oportunidades vitales a todas las personas. 

En ese orden de ideas, las preguntas que cuestionan la orientación sexual de los empleados del Canal Capital resultarían ser contrarias a la Constitución y la

jurisprudencia de la Corte Constitucional, por buscar sacar al conocimiento público las preferencias sexuales de sus integrantes.

ANEXO 8. RECOLECCIÓN DE BASURAS EN BOGOTÁ. PROPOSICIÓN 171, 194, 256

Tema: Documento Basuras 1– Mandato de la Corte para incluir a los recicladoresFECHA: Noviembre 8 de 2012

LA TRANSFORMACIÓN DEL MODELO DE RECOLECCIÓN DE BASURAS SE HA CONVERTIDO EN UN DISCURSO DE BUENAS VOLUNTADES

El esquema de privatización a través del cual se ha manejado el sistema de recolección de basuras en Bogotá ha llenado el bolsillo de unos pocos contratistas y ha vaciado la billetera distrital. Al día, los cuatro operadores privados recogen 6.000 toneladas de basura. Al año se facturan $300.000 millones en barrido, limpieza y recolección.

El alcalde Petro habla de una verdadera transformación del modelo de recolección de basuras, pero no ha comprado camiones, no tiene equipos para reciclaje, no tiene centros de acopio y no ha presentado el plan de inclusión de los recicladores.

El próximo 18 de diciembre vencen contratos de los actuales operadores y sin un modelo claro, el alcalde Petro insiste en su idea de entregarle la responsabilidad de la recolección de basuras a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

La EAAB ha sido durante años una joya de la ciudad, infortunadamente en el gobierno de Samuel Moreno se convirtió en una suerte de caja menor para pagar favores políticos. Por ello se deterioraron sus calidades técnicas. Aun así la empresa presta un servicio de agua potable excelente. Pero debo advertir que el doctor Diego Bravo y el doctor Petro serán los responsables, si en los próximos años llega una nueva administración y la encuentran quebrada.

Al 30 de septiembre de este año, la ejecución presupuestal del proyecto No. 584 Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital y la Región, en términos de recursos comprometidos, es del 7%. Esta cifra es preocupante si se considera que los recursos asignados a este proyecto equivalen al 47% del presupuesto de inversión de la entidad. Para toda la vigencia del plan se le asignaron 113.042 millones de pesos a la UAESP por concepto del proyecto de inversión No. 584- “Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital y la Región”; y 20.900 millones a la Secretaría Distrital de Ambiente por concepto del proyecto de inversión No. 826 “Control y gestión ambiental a residuos peligrosos, orgánicos y escombros generados en Bogotá”. Los recursos asignados para la vigencia 2012 equivalen a 10.147 millones en el caso de la UAESP y 1.100 millones para la Secretaría de Ambiente.

Las fallas de gestión de la UAESP evidencian la improvisación del gobierno de Petro con el tema de manejo de basuras en Bogotá. La cesión de la responsabilidad por el manejo de las basuras al acueducto de Bogotá implica no solo la desnaturalización de la empresa sino el despilfarro de recursos que se asignarían a una empresa que no sabe ejecutar esta labor, y que tendría que aprenderla en un tiempo demasiado reducido.

Para que el programa basura cero funcione, el componente de divulgación y sensibilización en temas de reciclaje es pieza central y a la fecha, lo que muestran los hechos, es que no ha habido avance alguno. La Personería de Bogotá ha señalado que las campañas que se han adelantado para crear conciencia, responsabilidad y sentido de pertenecía hacia la ciudad con relación al manejo de escombros, no han arrojado los resultados esperados. Por esta razón, el ente de control adelanta diligencias en materia disciplinaria, con el fin de determinar responsabilidades y el grado de compromiso con la situación generada.

El pasado 24 de octubre el alcalde Petro, a través de su cuenta de twitter, mencionó que la campaña pedagógica comenzó con un millón de estudiantes en colegios públicos. Sin embargo, se corroboró esta información con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, y la persona encargada del tema, el señor Luis Gabriel Ramos Roa, confirmo que a la fecha, octubre 31 de 2012, el único avance ha sido la suscripción de un convenio con la secretaría de educación. Según el funcionario, la campaña se encuentra en etapa previa e iniciará a mediados de noviembre del 2012.

De acuerdo al calendario educativo de los colegios distritales, estos terminan actividades el 8 de Noviembre, por lo tanto es falso que este año se vayan a desarrollar las mencionadas campañas educativas.

Estamos ante el peligro de reducir la autonomía de Bogotá para gobernarse a sí misma, y no veo lejana una intervención del Gobierno Nacional frente a esta situación. La Procuraduría General de la Nación a través de un informe confirmó que hay cero avances del Distrito en el tema de la recolección de basuras.

a. Antecedentes

El modelo de gestión logística bajo el cual funcionó la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, llevó a la ciudad a un desastre sanitario y a la monopolización de servicios dañinos para la ciudad.

1. Historia de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS

Mediante Acuerdo Distrital 30 de 1958, el Concejo de Bogotá creó la Empresa Distrital de Aseo, asignándole como funciones básicas la recolección, barrido y limpieza de la ciudad.

En 1960 mediante el Acuerdo 75 de 1960, la empresa se reorganizó y se le asignó el nombre de Empresa Distrital de Servicios Públicos, EDIS.

Se le asignaron nuevas funciones como la operación del matadero distrital, la gestión administrativa de las 18 plazas de mercado minorista con las que contaba la ciudad y la expedición de licencias para la operación y explotación de cementerios públicos y privados en la ciudad.

El desarrollo de las actividades asignadas a la EDIS se dio en un periodo de aproximadamente 30 años. Durante este lapso, la empresa fue asumiendo continuamente más funciones, generando así una estructura organizacional muy amplia. Esto la convirtió en el mayor operador nacional de los servicios públicos, integrando diversas líneas de actuación como la gestión de residuos sólidos, la comercialización y el cuidado del espacio público.

Entre 1959 y 1983 la empresa tuvo 20 gerentes.

Para finales de los años ochenta, Bogotá había multiplicado por 6 su población con relación a comienzos de los años cincuenta, pasando de 831.599 a 4.947.890 habitantes (Fuente DANE). El crecimiento de la ciudad y el cambio en los patrones de consumo, aumentaron el volumen de la producción de residuos alcanzando las 5.000 toneladas diarias para finales de la década de los ochenta.

La EDIS con el fin de atender las necesidades de la población creciente tuvo la necesidad de incorporar más personal para desarrollar sus actividades. La nómina que rondaba los 1.600 funcionarios en 1960, creció a un ritmo constante llegando a 3.706 funcionarios en 1983.

La dinámica de crecimiento de la ciudad y el cambio de los patrones de consumo de sus habitantes significaron un enorme reto para el que la empresa no estaba preparada. Así, en la década de los ochenta, tanto la crisis organizacional como la expansión urbana confluyeron y pusieron contra la pared a la empresa y a su estructura administrativa.

En el año de 1988, mediante el Decreto 888 se declaró a Bogotá en estado de emergencia social, sanitaria y de servicios públicos y se autorizó a la EDIS a contratar con particulares el 40% del servicio. Así mismo, el pago pasó a ser por tonelada recogida. Las empresas que entraron a prestar ese servicio fueron Lime y Ciudad Limpia, por un período de seis años.

Tres años más tarde con el Decreto 304 de 1991, nuevamente Bogotá fue declarada en situación de emergencia, lo cual llevó al incremento de la subcontratación en un 20%. En ese entonces entró a prestar servicios el consorcio Aseo Capital, quedando así la EDIS con la responsabilidad directa de recoger el 40% de las basuras producidas.

Con el Acuerdo Distrital No. 41 de 1993 el Concejo de Bogotá determinó la supresión y liquidación de la EDIS, por iniciativa del Alcalde Jaime Castro.

2. Creación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos:

El Decreto Distrital 782 de 1994 creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos –UESP-. Esta entidad técnica tenía como objeto la prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercados y galerías comerciales.

En el período comprendido entre 1995 y 2002 el servicio fue prestado por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP. En el año 2006 todas las entidades del Distrito fueron sujeto de una restructuración

Mediante el Acuerdo 257 de 2006 se restructuraron las entidades del Distrito Capital, transformando a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), como una entidad adscrita a la Secretaría de Hábitat, cuyos propósitos son:

o Garantizar la prestación coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte y disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos.

o La limpieza de vías y áreas públicas. o Los servicios funerarios del Distrito. o Servicio de alumbrado público.

b. Desde el 2003 los gobiernos distritales le han hecho el quite a incluir a los recicladores en los servicios de aseo

La historia del manejo legal de los contratos para prestar el servicio de recolección de basuras muestra la poca disposición que han tenido las administraciones del Distrito desde el 2003, para avanzar en la planeación de la inclusión de los recicladores en los servicios de aseo, incumpliendo las decisiones de la Corte Constitucional. Por estas razones, en el auto 275 emitido por la Corte Constitucional en Diciembre de 2011 se extiende de forma considerable la noción de acción afirmativa. Los subsidios en servicios públicos, becas a estudiantes con recursos escasos y el apoyo económico a pequeños productores, son las más comunes. Pero la Corte innovó al establecer medidas que, además de garantizar “el acceso de oferentes en situaciones de exclusión social a un proceso licitatorio para la prestación del servicio de aseo urbano”, aseguraran la participación de los recicladores en la recolección, transporte, aprovechamiento y transformación de los residuos reciclables.

En ese sentido, la Corte Constitucional también exhortó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para:

(i) “revisar y definir parámetros generales para la prestación de los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos…Para el efecto, la Comisión trabajará aspectos tales como la separación en la fuente por parte de los usuarios, formalización de rutas y modelos para la recolección, transporte y disposición de material aprovechable por parte de la población recicladora; posibilidades de estímulos para la creación y funcionamiento de organizaciones autorizadas (recicladores) prestadoras de los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos; reglas de creación y funcionamiento de centros de acopio como intermediarios dentro de los procesos de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento, así como para parques de aprovechamiento. (ii) Asegurarse que dichos parámetros se vean reflejados en la metodología tarifaria actualmente en construcción por la Comisión de Regulación. (iii) Acompañar desde el punto de vista técnico y, en desarrollo de la función de colaboración armónica de las instituciones públicas, al Distrito en la definición de parámetros normativos del orden distrital que favorezcan las actividades de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de los residuos” (Auto 275 de 2011).

La CRA en su respuesta a la Corte precisó que “el aprovechamiento dentro del servicio público de aseo está limitado a las actividades de recolección, transporte y separación de los residuos que serán aprovechados. Por ello, quedarían por fuera de la tarifa las actividades de comercialización y reincorporación de los materiales al ciclo económico y productivo” (Auto 084 de 2012).

En el comunicado del 25 de octubre de 2012 titulado, “La CRA se pronuncia sobre aseo de Bogotá”, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico señala “que cualquier persona prestadora debidamente constituida puede entrar a competir por la prestación del servicio de aseo. El hecho de que la EAAB haya decidido adquirir personal y equipos para prestarlo, y que sea una empresa oficial de carácter distrital, no le asegura privilegio ni monopolio sobre el mercado. Para que esto suceda debe existir una licitación que otorgue áreas de servicio exclusivo en la que, dado el caso, la oferta presentada por la EAAB supere las ofertas de los demás proponentes. Teniendo en cuenta lo anterior, la Empresa de Acueducto de Bogotá no puede arrogarse la exclusividad de la prestación del servicio”.

1. Cronología de asuntos legales

En 1994, el Distrito le otorgó a los Consorcios Ciudad Limpia, Aseo Capital de Bogotá, Lime Bogotá y Corpoaseo Total, la recolección y transporte de basuras al lugar de disposición final, barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Los contratos se prorrogaron hasta el 2002, año en el cual se abrió nuevamente la licitación para seleccionar a los prestadores del servicio público de aseo, que debía hacerse por áreas de servicio exclusivo ya que la ciudad fue dividida por zonas.

A finales de dicho año, la Asociación de Recicladores de Bogotá – ARB, interpuso una acción de tutela señalando que la licitación mencionada vulneraba el principio

de la buena fe, su derecho fundamental al debido proceso, al trabajo y a la igualdad porque no contemplaba acciones afirmativas (medidas a favor de grupos marginados o discriminados) para la población recicladora y los excluía de poder participar por los requisitos establecidos.

Después de pasar por el trámite respectivo, en agosto de 2003, la Corte Constitucional se pronunció mediante la Sentencia T-724/03, previniendo a “la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollarán está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá”.

En ese momento, la Corte se abstuvo de impartir órdenes para proteger los derechos vulnerados de los recicladores porque ya la licitación se había adjudicado. Sin embargo, la Corte aprovechó la oportunidad para incitar al “Concejo de Bogotá…para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado” (Sentencia T-724/03).

Posteriormente, en el 2010, la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá (ARB), nuevamente interpuso una petición por incumplimiento de la Sentencia T-724/03 en el proceso licitatorio para contratar la modalidad de concesión de administración, operación y mantenimiento integral del Relleno sanitario Doña Juana.

La Corte declaró el incumplimiento de la Sentencia por parte de la UAESP y ordenó modificar las condiciones de la licitación para incluir un ítem que dictara que: los proponentes se presentaran conformados como una organización de segundo nivel de recicladores de Bogotá, y que en los criterios de calificación se tuviera en cuenta la participación accionaria de la organización de segundo nivel dentro del proponente, y la magnitud de residuos sólidos a aprovechar dentro del proyecto.

A partir del Auto 268 de 2010, se puede afirmar que la misma Corte consideró parcialmente las limitaciones de cambiar situaciones de discriminación a través del sistema formal de derecho. Por esta razón, ante las nuevas demandas de los recicladores, estableció criterios para que se implementen acciones concretas.

Finalmente, en el 2011 la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá (ARB), otra vez instauró la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-724 de

2003 y del Auto 268 de 2010 en el proceso de licitación para la concesión de la prestación del servicio público de aseo en áreas de servicio exclusivo en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final. En ese sentido, la Corte Constitucional volvió a declarar el incumplimiento de la UAESP y ordenó “que el Distrito defina y rediseñe un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables… Dicho plan deberá contener acciones afirmativas en favor de la población que se dedica de manera permanente a la actividad de reciclaje -lo que supone un enfoque diferencial-, de manera que se logre su regularización respecto de la prestación de los servicios complementarios de aseo en los componentes de reciclaje, transporte, transformación y aprovechamiento de residuos” (Auto 275 de 2011).

La Corte fue más allá, garantizando la participación de los recicladores en los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos, “de forma que estos componentes sean manejados íntegramente por las organizaciones de recicladores que entren en proceso de regularización” (Auto 275 de 2011).

c. Lo que ha dicho la Administración

A mes y medio que se venza la prórroga de los actuales concesionarios con las 4 empresas, que desde hace diez años están encargadas del manejo de las basuras en la ciudad, la administración aun no cuenta con la infraestructura necesaria que le permita manejar directamente el negocio. El alcalde Petro anunció en medios su voluntad para manejar el negoció y agregó que será la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la nueva encargada del aseo y recolección de basuras de la ciudad. Sin embargo no se ha definido en dónde y cómo funcionaran los parques de reciclaje o si los residuos no reciclables seguirán botándose en Doña Juana.

Para comprender cómo funciona el manejo de las basuras en Bogotá es importante distinguir la existencia de dos modelos. Uno, el modelo de manejo y recolección de basuras y residuos no aprovechables; y otro, el de reciclaje que incluya el gremio de los recicladores. En Bogotá siempre se ha usado el primero, pero ha carecido del segundo, y hoy ante las decisiones del alcalde Petro estamos en riesgo de quedarnos sin ninguno de los dos.

El alcalde hoy nos propone una alternativa que incluye un discurso interesante. Sin embargo, considero importante enumerar los puntos que merecen ser discutidos de cara a la ciudadanía.

El delegar a la empresa de acueducto y alcantarillado el manejo del aseo de la ciudad genera múltiples inquietudes ¿Puede la empresa de acueducto cambiar su objeto social para manejar las basuras?, ¿en qué consiste el convenio que se firmaría entre esta empresa y la Unidad de Servicios Especiales - UAESP,

empresa creada para el manejo del aseo en la ciudad? ¿Cuál es la instancia que recibirá los recursos y cuál es la instancia ejecutora? Si la empresa de acueducto será ahora la encargada del tema del aseo en la ciudad ¿en dónde queda parada la UAESP? ¿y los 12.000 millones de pesos de adición presupuestal parcialmente aprobados el pasado 30 de octubre por la comisión de hacienda en el concejo de la ciudad?

Para que el programa basura cero funcione, el componente de divulgación y sensibilización en temas de reciclaje es pieza central y a la fecha, lo que muestran los hechos, es que no ha habido avance alguno. La Personería de Bogotá ha señalado que las campañas que se han adelantado para crear conciencia, responsabilidad y sentido de pertenecía hacia la ciudad con relación al manejo de escombros, no han arrojado los resultados esperados. Por esta razón, el ente de control adelanta diligencias en materia disciplinaria, con el fin de determinar responsabilidades y el grado de compromiso con la situación generada.

El pasado 24 de octubre el alcalde Petro, a través de su cuenta de twitter, mencionó que la campaña pedagógica comenzó con un millón de estudiantes en colegios públicos. Sin embargo, se corroboró esta información con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, y la persona encargada del tema, el señor Luis Gabriel Ramos Roa, confirmo que a la fecha, octubre 31 de 2012, el único avance ha sido la suscripción de un convenio con la secretaría de educación. Según el funcionario, la campaña se encuentra en etapa previa e iniciará a mediados de noviembre del 2012.

De acuerdo al calendario educativo de los colegios distritales, estos terminan actividades el 8 de Noviembre, por lo tanto es falso que este año se vayan a desarrollar las mencionadas campañas educativas.

Para que una ciudad recicle es necesario un cambio cultural profundo, complejo, que lleva tiempo y que además está sujeto a la puesta en marcha de medidas regulatorias y sancionatorias. El gerente del acueducto, Diego Bravo, ha manifestado que espera que con la implementación del nuevo modelo de recolección de basuras, la ciudad pase de las 3.000 toneladas de material reciclado que produce actualmente a 7.000 toneladas. Apuesta ambiciosa, sobre todo si se considera que en el informe presentado por la Procuraduría General de la Nación, se señala que todos los indicadores de gestión del proyecto de Basura Cero, a cargo de la unidades especial se servicios públicos UAESP, se encuentran en cero. El Alcalde salió en medios a decir que la flota de camiones de las empresas operadoras le pertenecen al distrito, o que en su defecto podría subcontratarlas para que presten el servicio.Sin embargo revisando en los contratos, en la cláusula de restitución de bienes y reversión de la información, encontramos que no se establece por ningún lado que los camiones deban ser cedidos al distrito, por tanto son de los actuales

operadores. Además hay que tener en cuenta que estos camiones son viejos y la tecnología que tienen es obsoleta.

El gerente del acueducto anunció con entusiasmo la disposición de una partida de 100 mil millones de pesos para la compra de 400 camiones.¿Cómo es posible que la Administración Distrital anuncie la compra de nuevos camiones cuando aún no ha definido como será el nuevo modelo de recolección de basuras?; ¿Dé donde saldrán esos dineros?; ¿Es legal que salgan de la tarifa?

No hay unidad legal entre los entes de control del gobierno nacional y el gobierno distrital frente al tema de la inclusión de los recicladores en el nuevo modelo de recolección de basuras.La Procuraduría General de la Nación ha dicho que Bogotá esta en régimen de libre competencia para recolección de residuos. Esto significa que cualquiera puede entrar a prestar el servicio. Sin embargo, en un modelo de libre competencia incluir a los recicladores resulta muy complicado, por lo cual la administración de Petro ha respondido que, a la luz del mandato de la corte constitucional, no hay libre competencia y que el distrito puede prestar exclusivamente el servicio.

d. Ejecución presupuestal de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y de la Secretaría de Hábitat

Los recursos para el programa Basura Cero (codificado como número 21 en el Plan de Desarrollo) fueron asignados Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- y a la Secretaría Distrital de Ambiente.

Para el total de la vigencia del plan de desarrollo se le asignaron: 113.042 millones de pesos a la UAESP por concepto del proyecto de inversión No. 584- “Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital y la Región”;

20.900 millones a la Secretaría Distrital de Ambiente por concepto del proyecto de inversión No. 826 “Control y gestión ambiental a residuos peligrosos, orgánicos y escombros generados en Bogotá”.

Los recursos asignados para la vigencia 2012 equivalen a 10.147 millones en el caso de la UAESP y 1.100 millones para la Secretaría de Ambiente.

A 30 de septiembre de este año, la ejecución presupuestal del proyecto No. 584 (Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital y la Región) en términos de recursos comprometidos es del 7%. Esta cifra es preocupante si se considera que los recursos asignados a este proyecto equivalen al 47% del presupuesto de inversión de la entidad. En términos de recursos girados, la ejecución presupuestal de la entidad fue del 0,46%.

Para la misma fecha, la ejecución presupuestal de la Secretaría Distrital de Ambiente del proyecto No. 826 (Control y gestión ambiental a residuos peligrosos, orgánicos y escombros generados en Bogotá) en términos de recursos

comprometidos fue del 24%. En términos de recursos girados el indicador fue del 0%. La asignación de recursos para el proyecto equivale al 2,4% del presupuesto de inversión directa de la entidad.

El 11 de octubre de este año, la Procuraduría General de la Nación radicó en la Corte Constitucional un informe de seguimiento al esquema de metas de corto plazo elaborado por la UAESP para la Corte Constitucional que monitorea los avances entre junio y octubre. La Procuraduría le otorga cero en el indicador de resultado a la entidad. Manifiesta su preocupación por el continuo cambio a las metas del plan de inclusión por parte de la entidad y la dilación en el cumplimiento de las mismas por razones que no fueron previstas por la entidad en el momento de la elaboración del plan.

En la tabla 1 se muestran los recursos asignados para toda la vigencia del plan para cada una de las metas de el proyecto “Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital y la Región” de la UAESP y el avance en el cumplimiento de las metas que se tiene previsto para cada año del plan. En la tabla 2 se muestra la misma información para el proyecto asignado a la Secretaría de Ambiente (Control y gestión ambiental a residuos peligrosos, orgánicos y escombros generados en Bogotá.

TABLA 1. UAESP - RECURSOS POR METAS PROYECTO DE INVERSIÓN 584 - GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO CAPITAL Y LA REGIÓN

META

Recursos 2012

Meta 2012 Recursos 2013 Meta

2013 Recursos 2014 Meta 2014 Recursos 2015 Meta

2015Recursos

2016 Meta 2016TOTAL

VIGENCIA 2012-2016

Meta vigencia

2012-2016

Formar Y Sensibilizar 100 Por Ciento De Los Usuarios Del Servicio De Aseo Para Lograr La Separación En La Fuente Y La Disposición Diferenciada De Residuos Sólidos.

865.206.333 12 1.740.560.000 22 1.710.002.400 22 1.725.750.496 22 1.735.828.516 22 7.777.347.745 100

Ampliar Al 100 Por Ciento De La Ciudad La Cobertura De Las Rutas De Reciclaje 60.500.000 9 13.109.479.000 67 7.196.544.497 92 1.964.160.000 98 2.943.520.000 100 25.274.203.497 100

Poner En Operación 6 Parques De Reciclaje

157.500.000 1 2.293.818.000 2 2.453.500.000 2 2.730.750.000 1 4.812.500.000 2 12.448.068.000 6

Poner En Operación 60 Bodegas Especializadas Reciclaje.

438.933.122 2 3.263.718.000 8 2.926.050.000 20 2.958.000.000 20 2.981.066.878 10 12.567.768.000 60

Estructurar 1 Sistema Distrital De Recicladores Y Recuperadores.

362.000.000 0 558.000.000 0 78.000.000 0 78.000.000 0 78.000.000 0 1.154.000.000 1

Establecer 1 Programa De Promoción Y Desarrollo De Mercados De Productos Reciclados 19.000.000 1 0 0 0 0 0 0 0 0 19.000.000 1

Constituir Y Operar 60 Empresas De Reciclaje. 85.500.000 2 819.750.000 8 819.750.000 20 589.950.000 20 600.000.000 10 2.914.950.000 60

Aprovechar 20 Por Ciento Del Volumen De Residuos Sólidos Recibidos En El Relleno Sanitario

5.841.339.715 2 2.957.383.000 7 2.423.279.607 12 1.857.834.293 17 2.868.445.669 20 15.948.282.284 20

Gestionar 100 Por Ciento De Los Escombros Generados En La Ciudad Con Técnicas Modernas De Aprovechamiento, Tratamiento Y Disposición Final. 93.000.000 72 40.000.000 100 0 0 0 0 0 0 133.000.000 100

Gestionar 6 Escombreras Creadas 70.000.000 1 260.000.000 5 0 0 0 0 0 0 330.000.000 6

Mejorar 1 Planificacion Para El Aprovechamiento, Tratamiento Y Disposición De Los Escombros En Bogotá 10.000.000 1 144.000.000 1 0 0 0 0 0 0 154.000.000 1

Definir 1 Localización De Zonas Para El Manejo, Tratamiento, Aprovechamiento Y Disposición De Los Residuos Producidos En Bogotá. 0 0 180.000.000 1 10.331.281.290 1 5.082.473.262 1 0 0 15.593.754.552 1

Desarrollar 1 Estrategia De Gestión, Recuperación, Aprovechamiento De Los Residuos De Aparatos Electrónicos Fundamentada En La Responsabilidad De Los Diferentes Actores De La Cadena Del Ciclo De Vida Del Producto 10.000.000 0 15.000.000 0 15.000.000 1 15.000.000 1 15.000.000 1 70.000.000 1

Realizar El Control Y Tratamiento 100 Por Ciento De Las Toneladas De Residuos Peligrosos Generados En El Distrito Capital Toneladas De Residuos Peligrosos Generados En El Distrito Capital

102.000.686 23 207.220.000 46 47.220.000 11 47.220.000 10 43.340.000 10 447.000.686 100

Realizar 5 Modelos Relacionados A La Gestión De Residuos Sólidos En El Distrito Capital

714.036.000 2 1.035.000.000 3 0 0 0 0 0 0 1.749.036.000 5

Implementar 6 Estrategias Para El Manejo Adecuado De Los Residuos Sólidos Por Parte De Los Habitantes Del Distrito Capital Y La Región.

989.500.000 2 4.123.664.000 1 3.775.664.000 1 2.725.664.000 1 2.632.008.000 1 14.246.500.000 6

Realizar 4 Estudios Relacionados A La Gestión De Residuos Sólidos En El Distrito Capital Y La Región.

279.000.000 1 1.382.000.000 1 272.000.000 1 52.260.000 1 0 0 1.985.260.000 4

Desarrollar 1 Modelo Eficiente Y Sostenible De Gestión De Los Escombros En La Ciudad. 10.000.000 0 5.000.000 0 5.000.000 0 5.000.000 0 5.000.000 0 30.000.000 1

Concertar 20 Acuerdos Sectoriales Con La Industria 40.000.000 4 40.000.000 4 40.000.000 4 40.000.000 4 40.000.000 4 200.000.000 20

TOTAL PROYECTO10.147.515.

856 NA 32.174.592.000 NA 32.093.291.794 NA 19.872.062.051 NA18.754.709.06

3 NA 113.042.170.764 NA

Fuente: Secretaría Distrital de Planeación. Programación Plan de Acción 2012 - 2016. Componente inversión por entidad.

TABLA 2. SEC AMBIENTE- RECURSOS POR METAS PROYECTO DE INVERSIÓN 826- Control y gestión ambiental a residuos peligrosos, orgánicos y escombros generados en Bogotá

META Recursos 2012 Meta 2012 Recursos 2013 Meta

2013Recursos

2014 Meta 2014 Recursos 2015 Meta 2015 Recursos

2016Meta 2016

TOTAL VIGENCIA 2012-

2016

Meta vigenci

a 2012-2016

Desarrollar 12 Proyectos De Investigación De Residuos Hospitalarios Y Similares Generados En Bogotá, Para Que Sean Objeto De Reciclaje Y/O Aprovec

hamiento. 0 0 100.000.000 3 120.000.000 3 100.000.000 3 70.000.000 3 390.000.000 12

Controlar 32000 Toneladas De Residuos Hospitalarios Y Similares Generados En Bogotá, Para Una Adecuada Disposición Final 135.000.000 4.000 636.000.000 8.000 533.000.000 8.000 591.000.000 8.000 505.000.000

4.000 2.400.000.000 32.000

Controlar 40000 Toneladas De Residuos Peligrosos En El Distrito Capital Para Aumentar La Efectividad En El Ejercicio De La Autoridad Ambiental. 298.000.000 5.000 961.000.000 10.000 878.000.000 10.000 908.000.000 10.000 793.000.000

5.000 3.838.000.000 40.000

Controlar 120 Mega Obras Urbanas Y/O Instrumentos De Planeamiento Urbano Para Un Adecuado Manejo Ambiental Y Control A La Generación De Escombros. 21.000.000 15 150.000.000 30 326.600.000 30 240.000.000 30 179.500.000 15 917.100.000 120

Hacer Seguimiento Y Control Al 100 % De Los Sitios Autorizados Para Disposición Final De Escombros 13.300.000 100 106.000.000 100 326.600.000 100 240.000.000 100 179.500.000 100 865.400.000 100

Controlar 32000000 De Toneladas De Escombros En Los Sitios Autorizados Para Disposición Final De Escombros Y En Los Frentes De Obra Mayores A 5000 M2 En Bogotá, Que Generan Impacto Ambiental Y Que Son Objeto De Control Por Parte De La Secretaría Distrital De Ambiente. 346.140.000

4.000.000 1.041.000.000 8.000.000 586.700.000 8.000.000 319.000.000 8.000.000 140.000.000

4.000.00

0 2.432.840.00032.000

.000

Hacer Seguimiento Para Que En El 25 % De Los Escombros Generados En Las Obras

44.510.000 2 300.000.000 3 326.600.000 10 240.000.000 20 179.500.000 25 1.090.610.000 25

Controladas Por La Sda, Se Utilicen Técnicas De Aprovechamiento Y Tratamiento

Formular 2 Instrumentos De Seguimiento Para El Control A La Generación Y Disposición Final De Escombros 33.550.000 1 1.019.000.000 1 0 0 0 0 0 0 1.052.550.000 2

Hacer Seguimiento Y Control Al 100 % De Las Plantas Para Aprovechamiento Y Tratamiento De Escombros En Bogotá 0 0 107.000.000 100 326.900.000 100 240.000.000 100 179.500.000 100 853.400.000 100

Implementar El 100 % De Las Acciones Prioritarias Hacia La Gestión Integral De Residuos Peligrosos Generados En El D.C. 130.000.000 1 1.350.000.000 35

1.834.000.000 75

1.065.000.000 93 452.000.000 100 4.831.000.000 100

Desarrollar 100 % Una Estrategia De Gestión, Recuperación, Aprovechamiento De Los Residuos De Aparatos Eléctricos Y Electrónicos Fundamentada En La Responsabilidad De Los Diferentes Actores De La Cadena Del Ciclo De Vida Del Producto 50.000.000 5 168.000.000 40 33.000.000 65 18.000.000 100 0 0 269.000.000 100

Diseñar E Implementar 2 Instrumentos Técnicos, Jurídicos Y/O Económicos Orientados A Dinamizar El Aprovechamiento De Residuos Orgánicos 0 0 200.000.000 1 0 0 200.000.000 1 0 0 400.000.000 2

Realizar Al 100 % De Las Entidades Distritales, Seguimiento Y Evaluación Frente A La Implementación De Los Planes Institucionales De Gestión Ambiental - Piga 28.500.000 100 362.000.000 100 342.000.000 100 269.000.000 100 272.000.000 100 1.273.500.000 100

Realizar 100 % El Mantenimiento A Los Instrumentos De Seguimiento Para El Control A La Generación Y Disposición Final De Escombros 0 0 0 0 166.600.000 100 70.000.000 100 50.000.000 100 286.600.000 100

TOTAL PROYECTO 1.100.000.000 NA 6.500.000.000 NA5.800.000.00

0 NA4.500.000.0

00 NA 3.000.000.000 NA 20.900.000.000 NA

Fuente: Secretaría Distrital de Planeación. Programación Plan de Acción 2012 - 2016. Componente inversión por entidad.

79

ANEXO 9. CONSEJOS DE JUVENTUD PROPOSICIONES 130, 370 Y 511

Tema: Consejos de juventud Proposiciones 130, 370 y 511 de 2012 –Fecha: 18 de diciembre de 2012

CONSEJOS DE JUVENTUD

1. Concepto general

El Alcalde Mayor de Bogotá incumplió el artículo 25 del Acuerdo 033 de 2001, ya que se tardó 13 meses en la instalación del Consejo Distrital de Juventud (CDJ), ello implica que los organismos de control inicien el proceso disciplinario pertinente. Es absurdo que el CDJ se haya instalado el 2 de noviembre de 2012, a pesar que las elecciones fueron el 29 de septiembre de 2011, desacatando los 90 días calendario que estipula la norma.

La falta de compromiso y voluntad política hacia los procesos de organización y representación de los jóvenes de Bogotá se corrobora con el incumplimiento del artículo 30 del mismo acuerdo, que estipula que el Consejo Distrital de Juventud debe tener cuatro sesiones anuales con el Alcalde Mayor y su equipo de trabajo. Por información presentada por la administración se corrobora que el alcalde no se ha reunido con los consejeros de juventud y creó una falsa expectativa al acordar una reunión que no se ha llevado a cabo.

La mayoría de las localidades ni siquiera les brindan a los consejeros locales un espacio para reunirse o los insumos básicos para operar. El distrito invirtió una importante suma de recursos en el proceso de elección de los consejos locales de juventud y no es comprensible por qué no se han emprendido las acciones necesarias para que estos espacios de participación ciudadana puedan cumplir con las funciones que le son asignadas a nivel distrital y local.

La falta de apoyo y seguimiento ha generado que el 51% de los consejeros de juventud electos haya desertado del proceso, de acuerdo con información suministrada por la secretaría de gobierno, de los 222 consejeros electos en septiembre de 2011, sólo se encuentran activos 114 jóvenes. Las localidades donde se presenta mayor deserción son: Usaquén, Chapinero y Candelaria. Preocupa la legitimidad del espacio, por el número de integrantes, en las localidades de Santa Fe (1), Tunjuelito (2), Chapinero (3), Barrios Unidos (3) y La Candelaria (3).

Cinco localidades ni siquiera cuentan con un referente del equipo territorial de la gerencia de juventud del IDPAC, encargado del seguimiento y apoyo a los consejos de juventud. De acuerdo con la información suministrada por la secretaría de gobierno, radicada el 12 de diciembre de 2012 (proposición 511-12), las localidades de Chapinero, Santa Fe, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño y La Candelaria no tienen acompañamiento del IDPAC; las otras 14 localidades cuentan con 9 personas para realizar éste trabajo.

80

El rol que desempeñan los funcionarios que apoyan, asesoran y acompañan a los consejos de juventud es muy precario. Por información de diferentes consejeros de juventud, se puede determinar que los referentes locales del IDPAC no prestan el apoyo necesario para gestionar y garantizar las condiciones básicas de trabajo, no todos cuentan con el perfil necesario para asesorar éste tipo de procesos, se dedican más a la organización de eventos del IDPAC que al acompañamiento del espacio y las personas que integran los CLJ, no lideran procesos con los equipos locales de apoyo interinstitucional (ELAI) y preocupa, de manera significativa, que algunos lleguen a las reuniones en estado de alicoramiento o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Frente a éste escenario es inaudito que la secretaría de planeación trate de engañar al Concejo de Bogotá al afirmar que “la subdirección para la juventud de la secretaría de integración social apoya las propuestas y/o solicitudes de los consejeros-as de juventud, de manera oportuna y diligente cada vez que éstos la solicitan a nivel central o en los territorios a través de los equipos locales” (respuesta de Secretaría de Planeación radicada el 07-12-12).

Sorprende que frente a la pregunta ¿cómo se está implementando la política de juventud? la administración dedique 5 páginas a describir lo hecho en 2011 y tan sólo una a plantear lo hecho en 2012. Queda la impresión, con ésta respuesta radicada el 12 de diciembre del año en curso, que la secretaría de gobierno y el IDPAC tratan de ocultar la falta de ejecución de proyectos y acciones concretaras para darle cumplimiento a la política de juventud.

No se entiende el rol que está desempeñando del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI- ya que no está asesorando al alcalde mayor para que cumpla sus mínimas obligaciones. Y peor aún no se observa una apuesta interinstitucional que posicione el tema de juventud en la ciudad y responda a las necesidades y problemáticas que están afectando a los jóvenes. Ni siquiera dio cumplimiento al artículo 26 del decreto 482 de 2006 que establece que “a los tres meses de expedición de cada Plan de Desarrollo, cada administración deberá adoptar el Plan de Acción y las metas para dar cumplimiento a la Política Pública de Juventud”.

La deuda que tienen la administración con los consejos de juventud debería compensarla con la definición de incentivos de carácter educativo para promover y cualificar la participación los consejeros de juventud, que están contemplado en el artículo 33 del Acuerdo 033 de 2001.

Bogotá durante mucho tiempo fue abanderada en temas de política pública de juventud a nivel nacional, pero lamentablemente hoy la ciudad es referente de cómo se tiran a la basura los esfuerzos del pasado por no ser capaces de construir sobre lo construido.

Tristemente la política de juventud sólo ha servido para crear burocracia, pagar favores clientelistas y despilfarrar recursos en acciones invisibles y desarticuladas con los procesos juveniles de la ciudad. Uno se pregunta ¿qué

81

está haciendo la gerencia de juventud del instituto distrital de la participación y acción comunal?, ¿qué está haciendo la gerencia de juventud de la secretaría de integración social?, ¿por qué no hay una instancia rectora que lidere la política de juventud en la ciudad?, ¿hasta cuándo los programas para jóvenes seguirán pagando cuotas políticas?

La Bogotá Humana ha manoseado a los jóvenes de la ciudad, los invita a participar en los cabildos de presupuestos participativos para validar las apuestas que ya tiene la administración y sobre todo para elevar las estadísticas de participación ciudadana que, hasta el momento, han sido un fracaso. Si la administración realmente estuviese interesada en escuchar a los jóvenes, habría vinculado a los consejos de juventud en la formulación de los planes de desarrollo; les estaría brindando recursos básicos y la visibilidad necesaria para apoyar la gestión de los consejos de juventud y de las organizaciones juveniles de base; y serían los propios jóvenes los que habrían definido las líneas de priorización en los cabildos de jóvenes.

La ciudad necesita transformar su cultura política para desarraigar el clientelismo y la corrupción; ésta apuesta nos obliga a pensar en procesos de formación política para los jóvenes: vivenciales como lo son los consejos de juventud, los cabildantes, los contralores o los personeros; pero también son necesarios procesos más formales que sirvan de encuentro y que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para formar una ciudadanía más activa, más crítica y más transparente.

Lamentablemente la política pública de juventud de ésta administración no ha estado orientada a expandir capacidades y ampliar oportunidades de los jóvenes bogotanos; contrariamente sus acciones han tenido un enfoque represivo, que limita las libertades y profundiza el enfoque peligrosista que sólo ve e interpreta a los jóvenes cómo delincuentes. La Bogotá Humana no sólo abandonó los programas para jóvenes, sino que ha dejado crecer los problemas de seguridad y convivencia que se han convertido en un dolor de cabeza para la ciudad. Los jóvenes necesitan oportunidades, alternativas concretas para que no queden a merced de las mafias y grupos criminales que delinquen en la ciudad.

82

DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA SEGUNDO DEBATE A PROYECTOS DE ACUERDO

ANEXO 1. PROYECTO DE ACUERDO 113 – ATENCIÓN DIGNA A LA CIUDADANÍA

Tema: Documento de debate proyecto de acuerdo 113 – Atención digna a la ciudadanía Fecha: Junio 5 de 2012_______________________________________________________________

“POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DIGNA,CÁLIDA Y DECOROSA A LA CIUDADANIA EN BOGOTÁ DISTRITO

CAPITAL Y SE PROHÍBE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CONFILAS DE USUARIOS DE SERVICIOS PRIVADOS O PUBLICOS Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

El objetivo del proyecto es mejorar la atención a los ciudadanos en las empresas públicas distritales. Esto se hará creando un manual de atención al usuario, de obligatorio cumplimiento, especialmente para prohibir las filas en la calle. Esto mejoraría la ocupación indebida del espacio público.

Aspectos relevantes de la ponencia de Marco Fidel RamírezPorque “(…).No cabe duda que Bogotá esta urgida de una regulación específica y detallada en atención digna, cálida y decorosa a sus ciudadanos cuando pretenden acceder a un servicio prestado por las entidades públicas o privadas y que además de ello, es indispensable, erradicar las filas o colas de personas ocupando la vía pública”, su ponencia es positiva.

Aspectos relevantes de la ponencia de Roberto HinestrosaPorque “ (…)la Administración Distrital ya tiene adelantada la tarea de reglamentación del servicio al ciudadano en la ciudad, no obstante todavía se siguen presentando quejas y reclamos por parte de los ciudadanos como consecuencia de los largos tiempos de espera y en general por el mal servicio que prestan algunas entidades públicas del orden Distrital.”, su ponencia es positiva.

Concepto de la Administración

El proyecto es viable siempre y cuando se elimine el artículo que obliga a las entidades distritales a formular los manuales de atención. Esta competencia, según la administración, es del alcalde.

5. Análisis económico del proyecto- Tal como está formulado, el proyecto acarrearía un gasto para el distrito ya que requiere hacer unos manuales pero, con certeza, obligará a adecuar algunos espacios para permitir que no haya filas en el espacio público.

83

84

85

ANEXO 2. PROYECTO DE ACUERDO 083. RESPONSABILIDAD SOCIAL

Tema: Análisis Proyecto de acuerdo N°. 083 de 2012. Concejal Marco Fidel Suarez Fecha: Septiembre 8 de 2012

RESPONSABILIDAD SOCIAL

Intención del proyecto de acuerdo y resumen aspectos relevantes

Título del proyecto de acuerdo: "Por medio del cual se Promueve la Aplicación de la Responsabilidad Social Empresarial, familiar, Colectiva e Individual en la Ciudad de Bogotá”.

El objetivo del proyecto de acuerdo es visibilizar, promover y dar un mayor reconocimiento a las prácticas de responsabilidad social empresarial adelantadas por organizaciones, asociaciones y empresas en el Distrito Capital.

En la exposición de motivos la definición de responsabilidad social se adhiere a la interpretación de la Naciones Unidas, específicamente en lo que se ha denominado Global Compact o Pacto Global; iniciativa voluntaria en la cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas: derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anti-corrupción. En este marco la responsabilidad social se define como la herramienta para conciliar los intereses de las empresas, con los valores y demandas de la ciudad civil los proyectos de la ONU, sindicatos y organizaciones no gubernamentales ONGs en cuento a los 10 principios.

Aludiendo a la definición de la Organización Internacional del Trabajo OIT; la responsabilidad social de la empresa, es el conjunto de acciones que toman en consideración las empresas, para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen.

El proyecto de acuerdo contiene 7 artículos que se resumen en las siguientes propuestas:

Establecer el día 12 de septiembre como el día de la Responsabilidad Social Empresarial e Individual.

Que en esta fecha presenten sus experiencias en casos de buenas prácticas de responsabilidad social empresarial representantes de distintas organizaciones, empresas y asociaciones.

Que el Concejo a través de su mesa directiva haga reconocimiento público a las organizaciones, empresas y asociaciones que se destaquen en el ejercicio de buenas prácticas de responsabilidad social empresarial, y conceda la distinción Distrital al Mérito por la Responsabilidad Social Empresarial por los resultados e impacto social desarrollado por las organizaciones e entidades descritas.

86

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de las Secretaría de Educación, Gobierno y de Desarrollo Económico, adelante acciones para promover, promocionar, divulgar y difundir los conocimientos y la información significativa relacionada con el tema de la Responsabilidad Social Empresarial, familiar e Individual en la Ciudad de Bogotá.

Antecedentes

Este proyecto fue presentado en las sesiones ordinarias de febrero y fue archivado por término de sesiones ordinarias.

En el congreso de la república se está tramitando un proyecto de ley sobre responsabilidad empresarial, el cual se encuentra en primer debate; Proyecto de ley 70 de 2010: “Por la cual se definen normas sobre la responsabilidad social empresarial, la protección infantil y se dictan otras disposiciones”4. Presentado por las Senadoras Alexandra Moreno Piraquive y Liliana María Rendón Roldan.

Aspectos relevantes de la ponencia de Diego García Bejarano El concejal presenta ponencia negativa en consideración a los siguientes argumentos:

El autor del Proyecto de Acuerdo analizado, no presenta fundamentos legales que sustenten la iniciativa.Por parte del Concejo de Bogotá, se desarrolló y aprobó el Acuerdo 156 de 2005, “Por el cual se crea la Orden al Mérito Empresarial en los Grados de Cruz de Plata, Cruz de Oro y Gran Cruz”, con lo que se considera que habría duplicidad de acuerdos distritales.

Articulado propuesto no tiene unidad de materia. Recomendaciones de la ponencia: La reflexión sobre la responsabilidad

social, se puede adelantar mediante foros que desarrollen de manera amplia la temática, en los que haga presencia la administración distrital y todos los actores sociales que se quieran invitar, en una suerte de labor conjunta por establecer compromisos públicos y privados para que se desarrolle de manera amplia y efectiva.

El Concejal Juan José Rodríguez Rico rinde ponencia positiva en consideración de los siguientes argumentos:

Al tema de responsabilidad social debe dársele la importancia que se le ha dado en el seno de las Naciones Unidas

Resalta que varias empresas y asociaciones en Bogotá vienen adelantando acciones y actividades de manera aislada y anónima en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial y que deben visibilizarse, reconocerse y multiplicarse en la designación de un día especial.

La ponencia se centra en presentar una explicación muy general del significado y alcance del Global Compact o Pacto Global, acuerdo propuesto en el seno de las Naciones Unidas en Julio del año 2000 y el cual es tomado como referencia en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo.Elementos centrales del Pacto Global

4http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento? p_tipo=05&p_numero=70&p_consec=26348

87

El Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria que incluye dos objetivos: Incorporar los diez principios en las actividades empresariales que la empresa

realiza, tanto en el país de origen, como en sus operaciones alrededor del mundo.

Llevar a cabo acciones que apoyen los objetivos de desarrollo de Naciones Unidas, como por ejemplo los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODMs).

Comentarios presentados por la administración

La Secretaria de Desarrollo Económico considera la iniciativa viable, siempre y cuando se realicen modificaciones en cuanto a redacción y aportes conceptuales.

Argumenta que la aproximación conceptual presentada en la exposición de motivos no se ve reflejado en el articulado presentado.

Solicita por ejemplo que el artículo 5° se cambie el verbo Promocionar por Promover, así como la Dirección de Apoyo a Localidades solicita se revise la redacción.

Como entidad encargada de la puesta en marcha de estos temas presenta dentro de sus comentarios su interpretación de la responsabilidad social con base en la teoría de Portar y Kramer (2006), y la define como; “El hecho de construir shared value y no como una campaña publicitaria o como una forma de controlar los daños que la firma causa en el medio ambiente, (lo cual) requerirá un cambio dramático en la forma de pensar de las empresas (…)”

Por su parte la dirección de localidades considera que el proyecto no es viable por las siguientes razones:

En el proyecto de acuerdo se establece que los temas de responsabilidad social empresarial se promoverán a través de las unidades Locales de Desarrollo Empresarial desconociendo que no existe en todas las Localidades estas Unidades, lo cual generaría un poco de confusión al momento de establecer responsabilidades.

No se establece cargo a que rubro del presupuesto distrital se cargara la financiación del proyecto dado el gasto fiscal que implica.

Se tiene fundamento teórico pero en el acuerdo no se ve reflejado la aplicabilidad practica que muestre lo ha lograr, con la implementación de la responsabilidad social empresarial y como desde lo público se logra la motivación real para la participación.

Modificaciones propuestas por la administración al articulado

En el artículo 2 es pertinente que se redacte una diferenciación más diáfana entre el carácter regular de la sesión y la agenda a Incluir con el proyecto de acuerdo materializado en acto administrativo de orden distrital.

En el artículo 3 para efectos de redacci6n es conveniente suprimir la frase "en la fecha aquí definida".

Mejorar la redacción del artículo 4° en cuanto a las calidades para participar de las personas naturales o jurídicas objeto del proyecto de acuerdo.

Se sugiere cambiar la redacción del artículo sexto pues al decir que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría de Gobierno, Educación las Jal,las Alcaldías Locales, Los colegios Distritales, las JAC, las Asociaciones de

88

padres, serán los encargados de realizar las acciones necesarias para II harían suponer que estas últimas hacen parte de la Alcaldía Mayor. .

Análisis Jurídico del proyectoEl proyecto de Acuerdo No. 083 propone crear un día en específico para conmemorar la Responsabilidad Social Empresarial, familiar e Individual en la Ciudad de Bogotá.

En ese contexto, legalmente el Concejo Distrital tiene competencia para expedir Acuerdos que conmemoran ese tipo de acontecimientos, en virtud del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

Al respecto existe el día del “Espacio Público” que se estableció en el Acuerdo No.330 de 2008 que señala:

“(…) ARTÍCULO 1. Declárase el sábado anterior al cumpleaños de Bogotá como el día del espacio público.

ARTÍCULO 2. En este día se realizarán actividades lúdicas y pedagógicas en las que los ciudadanos serán motivados por parte de la Administración a contribuir con la apropiación y el cuidado del espacio público, bienes de uso público, el mobiliario urbano y ambiental.

ARTÍCULO 3. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y las alcaldías locales se encargarán de la difusión y promoción de las actividades que se realicen en este día e invitarán a los propietarios, poseedores y residentes de inmuebles e instituciones a embellecer los antejardines, andenes, jardines, fachadas de las casas, edificios y otros elementos del espacios públicos, ubicados dentro de su localidad.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de publicación.”

El Proyecto de acuerdo no genera duplicidad de normas. La ponencia de Diego Garcia es negativa por cuanto considera que existe duplicidad de normas, por existir ya en el ordenamiento jurídico distrital un Acuerdo No. 156 de 2005 que condecora al empresario con la “orden al mérito empresarial”.

Al revisar el Acuerdo No. 156 de 2005 y la Resolución No. 175 de 2009 expedida por la Mesa Directiva se evidencia las siguientes diferencias con el Proyecto de Acuerdo No. 083 de 2012:

La Orden al Mérito Empresarial entrega un premio y no es para las familias, asociaciones o iglesias, pues es el objetivo de la condecoración es el empresario por sus actos notables en beneficio y desarrollo empresarial de Bogotá.

El Proyecto de Acuerdo No. 083 de 2012 busca establecer un incentivo conmemorativo para las empresas que adopten un programa de responsabilidad social, para que un día en especial expongan al Concejo las metas obtenidas en la RSE.

89

En consecuencia no habría duplicidad de normas pues el Acuerdo No. 156 de 2005 tiene un objetivo totalmente diferente a lo que busca el Proyecto de Acuerdo No, 83 de 2012.

EL artículo 6 dispone gasto presupuestal. Sugerimos que el artículo 6 se suprima o se consulte a la Secretaria de Hacienda sobre su viabilidad presupuestal, pues al ordenar “acciones necesarias para promover, promocionar, divulgar y difundir los conocimientos y la información significativa relacionada con el tema de la Responsabilidad Social Empresarial, familiar e Individual en la Ciudad de Bogotá.” se dispone ejecutar presupuesto que no está previsto por la administración distrital.

Reflexiones finales

Es importante destacar y promover el enfoque que presenta la secretaria de desarrollo económico en el cual la responsabilidad social es entendida más allá de una herramienta que usan las empresas para mitigar el impacto ambiental y económico en los entornos sociales en los que se inscriben y fomentar una función orientada al impulso de procesos de desarrollo social y económico en los que se engranen sus intereses con los intereses de la comunidad.

Es importante evitar que las prácticas de responsabilidad social se conviertan en banderas que utilizan las empresas como cortinas de humo para confundir a la opinión pública sobre el impacto negativo de sus actividades, la depredación de los recursos naturales y las malas prácticas sociales y ambientales. Un ejemplo de ello es lo que está pasando con la petrolera Pacific Rubiales en nuestro país la cual nos ha venido inundado con una campaña publicitaria empalagosa sobre su inversión en proyectos de salud, educación y construcción de vivienda, luego de los escándalos por las malas condiciones laborales de sus trabajadores5.

La apertura de este tipo de espacio y reconcomiendo en el Concejo de la ciudad deben ser sumamente cuidadosas para no terminar siendo una marioneta al servicio de estas empresas.

5 Se recomienda el siguiente artículo de Héctor Riveros en la Silla Vacía: http://www.lasillavacia.com/historia/de-revertrex-pacific-rubiales-33560

90

ANEXO 3. PROYECTO DE ACUERDO 089 – SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE

DISCAPACIDAD

ASUNTO: Análisis Proyecto de Acuerdo 089 de 2012 FECHA: Septiembre 8 de 2012Juan Carlos Flórez

POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO 137 DE 2004, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DISTRITAL DE

ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL” Y SE DEROGA EL

ACUERDO 022 DE 1999

Autores: Hosmán Martínez y José Arthur Bernal

Ponentes: Álvaro Argote (Positiva) y Darío Fernando Cepeda (Positiva)

Éste proyecto fue presentado en el 2011 por Alcaldía Mayor en cabeza de la Secretaria Distrital de Gobierno y el IDPAC. Sin embargo, el proyecto fue archivado sin trámite, lo que motivó a los Concejales autores a presentarlo nuevamente.

El actual proyecto no sólo armoniza el sistema distrital de discapacidad con la reforma administrativa de 2006, sino que incorpora el enfoque de inclusión social, da paso a la participación de familiares y cuidadores en la formulación, implementación y evaluación de la política de discapacidad, crea el comité técnico de discapacidad para garantizar el cumplimiento de políticas, programas y planes de acción por parte de la Administración, institucionaliza la figura de secretarías técnicas que garantiza el gestión, operación y seguimiento de las orientaciones dadas por los consejos de discapacidad. Finalmente, garantiza apoyos técnicos, tecnológicos, logísticos y de movilidad para el efectivo ejercicio del derecho a la participación.

El proyecto de acuerdo tiene la limitación de no crear un sistema de monitoreo y evaluación que permita verificar cómo la administración pasa del papel a la acción en el cumplimiento de sus obligaciones y cómo la sociedad bogotana transforma su pensamiento y percepción frente a las personas en situación de discapacidad.

Independientemente del presente proyecto, vale la pena preguntarse por el impacto que ha tenido de la política pública de discapacidad en el mejoramiento real de calidad de vida de las personas con discapacidad, aparte de cifras de cobertura no se encontraron estudios serios que den cuenta de los avances y limitaciones que tiene la política pública de discapacidad que se viene implementando desde 2007.

Con éste proyecto de acuerdo el Concejo avanza en la mejora de uno de los sistemas que están reglamentados en la ciudad. Sin embargo, es esta la ocasión precisa para preguntarnos por la eficiencia de los múltiples sistemas

91

que se han creado para garantizar el cumplimiento de las diferentes políticas públicas. Intención del proyecto de acuerdo y resumen aspectos relevantes

El presente proyecto busca armonizar el Sistema Distrital de Discapacidad creado mediante el Acuerdo 137 de 2004 con la reforma de la administración Pública (Acuerdo 257 de 2006), la Política Publica de Discapacidad para el Distrito Capital (Decreto 470 de 2007) y la Ley 1145 de 2007, mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Discapacidad, al igual que fortalecer las garantías de participación de las personas y organizaciones de Personas con Discapacidad, así como del reforzamiento de los procesos de asistencia técnica del sistema en cada una de sus instancias.

Situación de la población con discapacidad en el D.C

El censo 2005, realizado por el DANE en Colombia, reportó que de cada 100 personas con limitaciones, el 43.3% las tienen en la visión en forma permanente; 29.5% para caminar o moverse; el 17.4% para oír; 14.9% para usar brazos y piernas; 13.2% para hablar; 12.3% para aprender o entender; 10.1% para relacionarse con los demás por problemas mentales o emocionales; el 9.9% para su autocuidado y el 18.8% presentan otra limitación.

Con respecto al origen de la discapacidad, las principales causas son: la enfermedad general 32.2% (el 11.5% hombres y el 20.7% en mujeres), el 13.1% por alteración genética hereditaria, y el 8% por accidentes; al sumar las alteraciones genéticas, las condiciones de salud durante el embarazo y las complicaciones del parto podemos hablar de aproximadamente el 20% de los casos, los cuales se relacionan con la salud materno infantil.

El 77% de personas con discapacidad está afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De las 133.349 personas, el 50% están vinculados al régimen contributivo y el 45% al subsidiado y el 5% de la población está afiliada alguno de los regímenes especiales. El 42% no asiste a los servicios de rehabilitación por falta de dinero.

Del total de los encuestados el 33%, requieren ayuda permanente de otra persona, de los cuales el 45% son mayores de 60 años, el 37% está entre 15 – 44 años. Esto significa que en esta población hay por lo menos dos personas que no generan ingresos para el desarrollo de la familia y en general los cuidadores confunden su proyecto de vida con el proyecto de vida de la persona con discapacidad.

A nivel educativo, el 21% de las personas que se encuentran en situación de discapacidad, carece de estudios, el 28% no ha culminado los estudios primarios, el 23% cuenta con un nivel de escolaridad de educación básica secundaria incompleta. En general los índices de deserción y sin ninguna educación, superan el 50% de la población encuestada. De la población que se encuentra en edad escolar (26.191), el 34% no asiste al sistema educativo.

92

Respecto a la participación, el 17% de las personas refieren participar en actividades, a este nivel, puede decirse que muy pocas personas participan, las razones se deben principalmente a su situación de discapacidad (24%), seguido de la desinformación o desconocimiento de las actividades por parte de la población (23%) y la falta de tiempo en el 12% de la población cifra que se relaciona con la población con discapacidad que se encuentra trabajando actualmente (26.276).

De la población con discapacidad registrada el 15% trabaja; el 32% está económicamente inactiva, de la cual el 78%(41.174) no perciben ningún tipo de ingreso económico, el 7% se dedica a estudiar, el 24% realiza oficios del hogar, el 1% realiza actividades de autoconsumo, el 7,4% se dedica a otra actividad, y el 4,9% restante está pensionado o recibe algún tipo de renta. Finalmente de las 26.276 Personas con Discapacidad que se encuentran ocupadas, 7.145, es decir, el 12% de ellas, desarrolla actividades comerciales; el 40%, actividades relacionadas con servicios; el 1%, actividades agrícolas; el 16%, otro tipo de actividades y el 12% de ellos se dedica a las actividades industriales.

En cumplimiento de los acuerdo 22 de 1999 y el 137 de 2004 Bogotá cuenta con el Sistema Distrital de Discapacidad conformado por un Consejo Distrital de Discapacidad, el Comité Técnico de Discapacidad y 20 Consejos Locales de Discapacidad. En los ámbitos artístico, cultural y patrimonial las personas con discapacidad también participan en el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio en el Consejo Distrital de Cultura de Personas con Discapacidad.

Gestión institucional sobre la discapacidad en Bogotá D.C.

El 12 de octubre de 2007 se decretó la Política Pública de Discapacidad del Distrito Capital, fundamentada en el enfoque de derechos humanos. Con esta política se busca: fortalecer los procesos de inclusión social y el bienestar de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.

Principales obstáculos y debilidades del Sistema:

• Contratación y trámites internos de algunas entidades que retrasan la gestión.

• Falta definición administrativa de las Secretarías Técnicas Locales: cargo, funciones y espacios y dotación.

• Faltan acciones para el fortalecimiento concreto y el empoderamiento de las organizaciones sociales por ausencia de recursos.

• No se han vinculado entidades como Metrovivienda, SENA, Protección Social, Transmilenio, entre otras importantes para el Sistema.

• La sensibilización frente al tema es aún débil.• Ausencia de indicadores de impacto y de gestión a nivel Distrital y local.• Debilidad de las organizaciones y las personas en su representatividad.

93

Principales propuestas que surgen para el fortalecimiento del Sistema:

• Reforma inmediata del Acuerdo 137, garantizando la participación de las organizaciones y las personas con discapacidad.

• Fortalecimiento de organizaciones a partir de encuentros o talleres de formación

• Elección de representantes al Consejo Distrital y Consejos Locales con participación masiva de la población.

• Propuesta de comunicación más contundente y permanente, de manera que cambie imaginarios, articule, sensibilice y convoque a la participación en la implementación de la Política Pública de Discapacidad y del Plan de Acción Distrital, el cual debe ser monitoreado y evaluado constantemente.

• Ajustar el Sistema Distrital de Discapacidad a la luz de la reforma administrativa para fortalecer interlocución entre sectores, sociedad civil y localidad.

• Generar un sistema único de información y comunicación; efectivo y eficiente.

• Integrar el sistema de información del Distrito con la información sobre oferta y demanda para la población con discapacidad.

• Formulación de indicadores de impacto y gestión Distrital y local para avances en los planes de acción.

• Asignar un espacio de atención constante para la población con discapacidad, accesible y dotado que sirva como centro de información, documentación, referencia en cada localidad y uno Distrital.

Aspectos relevantes de la ponencia Alvaro Argote

• El tema ha sido de gran interés permanente en el Concejo demostrado en iniciativas y debates de control político.

• En 2004 se estableció el Sistema Distrital de atención integral de personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital mediante el Acuerdo 137.

• El sistema está conformado por el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad, que son organismos de concertación entre el Estado y la sociedad para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el sector y sus respectivos presupuestos.

• Desde el 2007 se eligen por primera vez los Consejeros y Consejeras• Mediante el Decreto 470 de 2007 se adoptó, con la participación del

Sistema Distrital, la Política Pública de Discapacidad del Distrito Capital – PPDD –

• La PPDD busca promover la organización y participación de la población en condición de discapacidad, para que a través de las instancias competentes logren solucionar sus problemas y necesidades.

• La PPDD le permite a las autoridades distritales adoptar las medidas necesarias para lograr la igualdad real, el trato en condiciones de protección especial a las personas en condiciones de discapacidad, logrando la integración social, y reivindicando la no discriminación, segregación y exclusión de esta población.

94

• Con la armonización del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, se garantizará movilidad, apoyo técnico y logístico entre otros.

• Este sistema fortalecerá los procesos de inclusión social, permitirá avanzar hacia la calidad de vida con dignidad y fortalecerá los procesos de interlocución entre los sectores, la sociedad civil y las localidades.

• Con la presente iniciativa se propone modificar estructuralmente las instancias que hacen parte de este Sistema, actualizando sus funciones, queriendo facilitar el trabajo que se realiza tanto en los Consejo Distrital y los locales fortaleciendo de esta manera el reconocimiento de los derechos y deberes de las personas en condición de discapacidad

Aspectos relevantes de la ponencia Darío Fernando Cepeda

• Según la OMS y el Banco Mundial en 2011 más de 1.000 millones de personas padecen alguna clase de discapacidad y de estas 100 millones deben afrontar graves dificultades en su diario vivir.

• El nivel de salud, los logros en educación y las oportunidades económicas de las personas que tienen discapacidades son inferiores a las de las personas que no las tienen, y sus tasas de pobreza son más altas.

• El informe recomienda a los gobiernos:

Proporcionen a las personas con discapacidades acceso a todos los servicios generales, inviertan en programas y servicios y adopten una estrategia y plan de acción nacional sobre la discapacidad.

Esforzarse en aumentar la sensibilización del público y su conocimiento de la discapacidad, así como prestar apoyo a investigaciones y capacitación.

Facilitar a las personas con discapacidades el acceso a los servicios, las infraestructuras, la información y el empleo. Entre otros, se puede citar los ejemplos siguientes:

En Mozambique y Tanzanía se proporciona información en Braille y en lenguaje de signos en talleres de sobre el VIH;

En Uganda, el Proyecto de atención sostenible del pie valgo mejora la detección y la rehabilitación de los niños con pie valgo sensibilizando al público acerca de la posibilidad de corregir esa deformación;

En Curitiba (Brasil), un sistema de transporte público integrado mejora el acceso de las personas con discapacidad;

En Viet Nam, para que los niños con discapacidades puedan asistir a las escuelas generales se han revisado las políticas, se han hecho accesibles los edificios, se proporciona apoyo especializado a los alumnos y se capacita a los administradores, los docentes y los padres;

En Malasia, el programa de regreso al trabajo hace posible que las personas con una discapacidad debida a un accidente laboral recuperen un empleo a tiempo completo mediante la coordinación de los servicios de rehabilitación y un apoyo social.

Si bien a nivel normativo el país está a la vanguardia, en acciones reales, concretas y efectivas presenta unos de los mayores rezagos a nivel mundial.

95

Las instalaciones y equipamientos públicos adolecen de infraestructura para mitigar las consecuencias de padecer alguna discapacidad

Tal como lo afirma la doctora Soraya Montoya, directora Ejecutiva de la Fundación Saldarriaga Concha, “la falta de accesibilidad es la mayor barrera que pueden tener las personas con discapacidad para su participación en la sociedad, porque de nada sirve que les den una cita en el médico, un cupo en la escuela o incluso un trabajo, si ni siquiera pueden utilizar un bus para llegar, y si lo logran, luego no tienen posibilidad de entrar a un edificio, al colegio o a un centro comercial”. 6

El ponente plantea “más que normas relativas a la discapacidad, la ciudad necesita voluntad política para cumplir y hacer cumplir el cúmulo de normas ya existentes en procura de romper la barreras generadas por la discapacidad.

El proyecto de acuerdo incorpora modificaciones estructurales y funcionales al: Consejo Distrital de Discapacidad CDD, Comité Técnico de Discapacidad CTDD, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad STDD, a los Consejos Locales de Discapacidad CLD y se crea la Secretaría Técnica Local de Discapacidad STLD, con funciones específicas y responsabilidades claras.

Para los Consejos Locales de Discapacidad se ajustan sus miembros a la actual reforma orgánica del Distrito, se vinculan las regionales del ICBF y del SENA, se incrementa el número de representantes de las Personas con Discapacidad, se propone la participación permanente de un miembro la JAL y dos reuniones por lo menos al año con la misma, con el fin de tratar temas específicos de discapacidad. Igualmente se reajustan sus funciones a la actual estructura y propósitos del sistema y Política Pública de Discapacidad.

Concepto de la Administración

En el Proyecto de Acuerdo 089, se evidencian modificaciones estructurales y funcionales, como la de ampliar en número de integrantes, la conformación del Concejo Distrital de Discapacidad, el Comité Técnico de Discapacidad, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad y los Concejos Locales de Discapacidad, con el propósito de lograr un mayor impacto en el cumplimiento de las acciones de cada una de las instancias, y la creación de la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, a fin de facilitar el trabajo de los Consejos Locales de Discapacidad, a quienes se les asignarán funciones y responsabilidades específicas.

Se sugiere que el denominado Comité Técnico Distrital de Discapacidad, se ajuste por "Unidad Técnica de Discapacidad (UTD)", aspecto que armoniza en términos legales los contenidos del proyecto de Acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006, asunto que igualmente debe ser ajustado en la exposición de motivos. De otra parte en el Parágrafo 3, donde dice "La STL podrá ser reelegida por el CDD por un periodo que no sea consecutivo", se debe ajustar a ".... podrá ser reelegida por el CLD.".6 http://www.saldarriagaconcha.org/NewsDetail/799/1/ConozcaelInformedeAccesibilidaddelaspersonascondiscapacidadenColomb

ia

96

El IDPAC se sugiere lo siguiente:

• Revisar la conveniencia del Artículo 20, en el cual se señala que las Alcaldías Locales deben disponer los mecanismos necesarios para impulsar y gestionar el centro de información local sobre discapacidad, el cual contara con un gestor local que en lo posible deberá ser una persona con discapacidad. Lo anterior, teniendo en cuenta que estaríamos en presencia de una nueva función que amplía el espectro de acción de dichas autoridades locales.

• Se debería aclarar la forma de elección del gestor local y a cargo de que entidad estaría la disponibilidad de recursos para su disposición.

• Revisar la conveniencia del Artículo 31, en sentido de que las Alcaldías Locales garantizarán la participación y representación de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, que surjan para ello como resultado de la aplicación del presente Acuerdo, a través de apoyos técnicos, tecnológicos, logísticos y de movilidad para el efectivo ejercicio del derecho a la participación.

El proyecto de acuerdo aporta al cumplimiento de una serie de normas Nacionales o Locales que garantizan la inclusión y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en cuanto al derecho a la participación y definición de las personas con discapacidad en el establecimiento de las soluciones concertadas a los problemas de segregación y discriminación que las aquejan.

Se considera que la iniciativa ES VIABLE, siempre y cuando se tengan en cuenta las observaciones y modificaciones realizadas.

Análisis económico del proyecto

De acuerdo con los conceptos de impacto fiscal de los autores y los ponentes para el desarrollo de este Proyecto de Acuerdo, la Administración Distrital no tendrá que incurrir en gastos adicionales.

Según el concepto de la Administración Distrital, en relación a implementar lo propuesto en el Proyecto de Acuerdo 089 de 2012, ésta no tendrá que incurrir en gastos adicionales. Los recursos que se requieran para el funcionamiento de las Secretarías Técnicas de Discapacidad STD y para la asignación de Gestores Locales de Discapacidad, serán asumidos por las entidades que hacen parte del Sistema.

Análisis viabilidad jurídica

El Proyecto de Acuerdo No. 089 de 2012 propone modificar el Acuerdo No 137 de 2004 mediante el cual se establece el sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital. Éste acuerdo se expidió con fundamento en el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 14 de la Ley 1145 de 2007 mediante la cual se regula la creación a nivel nacional y territorial el Sistema Nacional de Discapacidad.

97

Al respecto el artículo 14 de la Ley 1145 de 2007 señala que se deben organizar en los distritos Comités de Discapacidad para la puesta en marcha de la política pública de Discapacidad. Bajo ese concepto, el Proyecto de Acuerdo No. 089 de 2012 propone modificar las funciones del Secretaría Técnica y propone crear Comités Locales de Discapacidad.

Que el distrito tenga una política de protección para los discapacitados es coherente con lo que ha desarrollado la Corte Constitucional. Ciertamente el tribunal constitucional creó una protección especial para los discapacitados por ser sujetos de especial protección constitucional en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha tutelado en diferentes campos los derechos de este grupo poblacional. Un ejemplo de la protección especial que goza las personas discapacitadas es lo que se conoce en la jurisprudencia constitucional como “la estabilidad laboral reforzada de las personas discapacitadas”, que consiste en garantizar que una persona con alguna limitación física no pueda se pueda despedir sin una justa causa y con autorización del Ministerio del Trabajo.

Al respecto señaló la Corte Constitucional en la Sentencia T- 039 de 2010 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio lo siguiente:

“(…) El derecho a la igualdad se encuentra consagrado en el artículo 13 superior y en su inciso tercero establece el compromiso del Estado en el sentido “de  proteger especialmente a las personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta, y sancionar los abusos o maltratos que se cometan contra ellas.” De igual forma, para hacer mención de las medidas a adoptar o para contrarrestar la situación de debilidad manifiesta de algunas personas, se establece en el artículo 47 constitucional la obligación del Estado de adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos sensoriales y síquicos, prestándoles la atención especializada que requieran.

En cuanto a la protección de este derecho constitucional a favor de las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, se busca en cada una de las medidas a adoptar dentro de las esferas de ámbito público, garantizar el derecho a la igualdad de quienes por su especial condición, se ven expuestos a factores de discriminación, logrando de esta manera la inclusión en la vida social. En materia laboral se pueden presentar algunos aspectos relevantes en los que se presentan situaciones de discriminación y con el objeto de contrarrestarlas se hace necesaria la utilización de mecanismos jurídicos prevalentes. Así lo ha presentado la jurisprudencia constitucional en lo relativo a la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existe un abuso del derecho con ocasión del despido sin justa causa de una persona discapacitada.(…)” En ese orden de ideas el proyecto de acuerdo es jurídicamente viable pues las modificaciones que plantea las hace el Concejo dentro de las competencias previstas en la ley.

ANEXO 4. PROYECTO DE ACUERDO 91 – CUPO DE ENDEUDAMIENTO

98

ASUNTO: Ponencias Proyecto de Acuerdo 91 – Cupo de Endeudamiento FECHA: Agosto 1 de 2012

PROYECTO DE ACUERDO CUPO DE ENDEUDAMIENTO

Intervención de Juan Carlos Flórez

Coincido con el Alcalde Petro sobre la gravedad del diagnóstico en materia demovilidad que presenta. Sin embargo, su liderazgo  ha sido confuso y el análisis técnico con el rigor requerido ha estado ausente.

La posición del alcalde ha cambiado en varias oportunidades. El temadel tranvía por la séptima tiene hoy día nuevos argumentos, dice que es necesario para evitar que la movilidad colapse con la entrada del SITP pues tal como está diseñado este sistema llevaría a la ciudad a un colapso en la movilidad.

Sin embargo, no ha propuesto los cambios necesarios en él y su secretaria de movilidad es partidaria de continuar con la implementación del SITP tal y como venía siendo desarrollada por la anterior administración.

Por otro lado, el alcalde argumenta que debemos esperar estudiosdel metro pesado y por ello no se puede utilizar ya el cupo de deuda, no obstante, quiere hacer un tranvía sin ningún estudio. No es responsable el Alcalde Petro y sigue estando en terreno del discurso.

1. Resumen Ponencia Jose Arthur Bernal Amorocho

Razones de la modificación presupuestal: Bogotá debe aportar en el corto plazo los recursos que aseguren que el Gobierno Nacional acompañe financieramente la consolidación del SITP en la ciudad, especialmente la construcción de la primera línea de metro.

El Plan Maestro de Movilidad, Decreto 319 de 2006 Artículo 3, define: “Transporte masivo: Constituido por las líneas de metro, troncales de buses y líneas de tranvía y sus respectivas rutas alimentadoras. En la periferia de la ciudad se deberá integrar con el tren de cercanías.”

Conclusión: El concejal Bernal presenta ponencia POSITIVA sugiriendo se adicione un artículo al proyecto:

“ARTÍCULO TERCERO. Los recursos objeto de la presente incorporación presupuestal, se destinarán, de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo 458 de 2010, “para la construcción de las obras de infraestructura de la primera línea del proyecto metro de Bogotá”.

El concejal Bernal, reconoce que para la actual administración la primera línea de metro parece ser el “tranvía” o “metro ligero” de la séptima. El

99

concejal pide que la Administración cumpla lo siguiente para este proyecto:

“Por lo tanto cada ente territorial debe garantizar una adecuada evaluación, priorización, diseño y ejecución de los que le interesan. Así mismo, debe buscar fuentes alternas de financiación. Igual sucede con los requisitos específicos, como son la realización previa del diseño operacional, el diseño de infraestructura, el modelo de ingresos y costos y el plan de financiación. Debe existir una evaluación costo beneficio del proyecto. También un claro modelo de remuneración en donde sea completa la estructuración de la tarifa técnica y de la tarifa al usuario. Adicionalmente se debe incluir un análisis de la factibilidad de la participación del capital privado en el esquema”

2. Resumen Ponencia Edward Arias Rubio

Fundamento Normativo:

Decreto 390 de 2008:

“f. Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender la inversión propuesta en el plan de desarrollo, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo.”

Consideraciones generales: “Administración Distrital destinará ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) para la construcción de las obras de infraestructura de la primera línea del proyecto metro de Bogotá. Cabe destacar que se llama metro a los sistemas ferroviarios de transporte masivo de pasajeros que operan en las grandes ciudades para unir diversas zonas de su territorio municipal y también de sus alrededores más próximos, o como se define el Metro de Medellín, es el Sistema de Transporte Masivo de Gran Capacidad (…) Adicionalmente el metro o ferrocarril metropolitano constituye el Género, el cual tiene unas variedades que son: Tranvía, Tren ligero, Metro Pesado y Tren de Cercanías”.

Conclusión: El concejal Arias presenta ponencia POSITIVA sugiriendo se adicione este artículo:

“ARTÍCULO TERCERO. Los recursos objeto de incorporación presupuestal mediante el presente acuerdo, deberán destinarse a la financiación de la primera línea de Red de Metro del Distrito Capital”

3. Tweets de Petro, domingo 22 de Abril

100

101

102

103

104

4. Análisis Legal del Proyecto de Acuerdo

Qué se entiende por agotamiento del cupo

El literal f del artículo 18 del decreto 390 de 2008, que reglamenta los Acuerdos Orgánicos en materia de tesorería y crédito público reza:

f. Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender la inversión propuesta en el plan de desarrollo, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Hay dos puntos importantes a analizar acá, el primero, es que el agotamiento de un cupo tiene como precondición la existencia de un saldo. En esa dirección los 800 mil millones del Acuerdo 458 de 2010 no se pueden entender como un saldo pendiente, pues ni siquiera se han hecho las operaciones de crédito que permiten que se incorpore al presupuesto de ingresos. Ahora bien, su contraparte de gasto tampoco se presupuestó y si se hubiera hecho, el Acuerdo 458 ligó el uso de dichos recursos a la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva 2008-2012.

En segundo lugar, al estar supeditada la utilización de esos recursos al financiamiento de un proyecto específico del PDD 2008-2012 no se podría cambiar su destinación bajo el concepto de una adición presupuestal, pues las normas son claras en establecer que las adiciones o modificaciones se hacen para un objeto de gasto existente, y en particular no encontramos un objeto de gasto asimilable a lo que pretende el Alcalde, la ejecución de la obra física de un Tranvía.

105

Decreto 714 de 1996. Artículo 63. De las Modificaciones Presupuestales. “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

(…) b) “Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente”.

Por otro lado, el gobierno anterior conservo cierta prudencia al respecto, pues ante la poca certeza que se tenía del tipo de rubros de gasto a financiar pues lógicamente vio innecesario realizar apropiaciones presupuestales.

Cómo podría la actual Administración utilizar los recursos

Por lo anterior, proceden dos alternativas como posibles. Primera, la modificación del Acuerdo 458 que autorizó el cupo de deuda, para así cambiar la destinación de los recursos y desligar su uso de los proyectos del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva, 2008-2012, dejando libertad en la destinación.

De lo contrario, la segunda alternativa será esperar a la aprobación del nuevo Plan de Desarrollo, con lo que la Administración tendría la oportunidad en el marco del proceso de armonización presupuestal de hacer la respectiva “adición”, tal y como es hoy su pretensión, ya que podría crear el objeto y rubro de gasto correspondiente que armonizara con lo que venía del Plan Anterior.

En resumen hoy no se puede “adicionar algo” cuando ese algo no existe presupuestalmente hablando.

Para la modificación del destino de los recursos que contempló el Acuerdo 458 de 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993, la iniciativa para dictar o modificar acuerdos de cupo de endeudamiento debe provenir exclusivamente del Alcalde Mayor y debe aprobarla el Concejo de Bogotá de conformidad con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

Al respecto señalan los artículos 12 y 13 del Decreto 1421 de 1993:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.ARTICULO 13. INICIATIVA. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16,

106

17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.En consecuencia, dada la naturaleza jurídica del cupo de endeudamiento, el Concejo podría incluir la modificación al cupo de endeudamiento del Acuerdo 458 de 210 en el actual proyecto acuerdo mediante el cual, a iniciativa del Alcalde Mayor, únicamente se propuso incluir el cupo aprobado en el presupuesto.Sobre el particular le Consejo de Estado en providencia No. 25000-23-24-000-2003-00459-01 del 11 de octubre de 2007 C. Ponente Martha Sofía Sanz Tobón señaló:Ahora bien, la interpretación que debe dársele al inciso 2 del precitado artículo 13 no puede ser otra que la de que los proyectos de acuerdo que se contraen a las materias a las que se refieren los numerales 1, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20 y 22 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 pueden ser presentados a iniciativa tanto de los concejales como del Alcalde Mayor de Bogotá, en tanto que los que se refieren a las materias contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del mismo artículo y los que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas sólo pueden ser presentados a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá, es decir, que los proyectos sobre tales materias no pueden ser presentados por los concejales, sin que ello signifique que éstos no puedan introducirle modificaciones.

Finalmente, si el Alcalde quisiera solicitar un nuevo cupo de deuda, a la luz de las normas no estaría restringido a agotar el cupo existente aprobado en el Acuerdo 458, pues el Concejo tiene autonomía administrativa para aprobar de ser necesario un nuevo cupo, tal como se concluye del siguiente concepto del Ministerio de Hacienda:

Concepto de abril de 2003 del Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre cupo de endeudamiento.7

1. ¿Es viable desde el punto de vista jurídico agotar el cupo existente y autorizar uno nuevo en el mismo acuerdo?

Rta. La viabilidad jurídica de los actos administrativos de las entidades territoriales, deberá ser estudiada en el marco de su autonomía administrativa, por la propia entidad territorial.

7 Información tomada de la exposición DE MOTIVOS ACUERDO 112 DE 2003, mediante el cual se requiere de un mayor cupo de endeudamiento del que se encuentra disponible y que fue autorizado por los Acuerdos No. 08 de 1998 y No. 41 de 2001, para financiar el Plan de Desarrollo "Bogotá para Vivir Todos del Mismo Lado". Del remanente del cupo de endeudamiento disponible el primero de enero de 2001 la mayoría fue utilizado por la actual administración para financiar compromisos adquiridos por la administración anterior.

107

Sin embargo, es conveniente señalar que financieramente la autorización de nuevos cupos de endeudamiento, por parte de los Concejos, no debería estar condicionada al agotamiento total de los cupos autorizados previamente. La ausencia de limitaciones administrativas de esta naturaleza permite la existencia de un marco institucional que facilita a las Secretarías de Hacienda programar y ejecutar políticas activas de manejo de deuda, en respuesta a las fluctuaciones de los mercados internos y externos de crédito. Por tanto, limitar el manejo de la deuda pública al agotamiento previo de cupos autorizados en Acuerdos anteriores restringiría, de forma apreciable, a las administraciones municipales para adelantar una gestión proactiva en la administración del portafolio de su deuda pública. Ello reduciría el margen de maniobra institucional para controlar riesgos financieros, como el de liquidez, tasa de cambio y tasa de interés, lo cual iría en detrimento del saneamiento fiscal territorial porque podría aumentar los costos tanto del servicio de la deuda como de los proyectos de inversión financiados con crédito.

2. ¿ Que condiciones establece la ley 358 de 1997 y el Estatuto de Presupuesto Nacional para autorizar un nuevo cupo de endeudamiento, cuando existe un saldo de cupo de endeudamiento y se requiere de uno nuevo?

Rta. La Ley 358 de 1997 no establece de forma taxativa condiciones para que los Concejos fijen los cupos de endeudamiento de los gobiernos municipales cuando existen saldos en cupos previamente autorizados y se requieren cupos nuevos. En consecuencia, corresponde a dichas corporaciones, en el ejercicio de su autonomía legislativa, determinar el procedimiento a seguir en estos casos. No obstante, el otorgamiento de autorizaciones para realizar operaciones de deuda pública está condicionado al cumplimiento de los indicadores de capacidad de pago, establecidos por la ley en desarrollo del artículo 364 de la Constitución Nacional. Al respecto, los artículos 2º, 3º, 4º, 6º y 7º de la Ley 358 de 1997 y el decreto 696 de 1998 definen tales indicadores y la forma como éstos deben ser calculados. Así las cosas, las autorizaciones de endeudamiento expedidas por los Concejos están condicionadas al cumplimiento de los indicadores de solvencia y sostenibilidad de la deuda municipal, fijados en las normas antes citadas.

Por otra parte, el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional tampoco determina de manera expresa las condiciones que rigen para el otorgamiento de los cupos de endeudamiento territorial. Así las cosas, las condiciones para autorizar la realización de operaciones de crédito público, se fundamentan en el cumplimiento de lo previsto por la Ley 358 de 1997 y sus decretos reglamentarios."

Impactos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo

Es importante que la Administración presente su plan financiero y ofrezca sinceridad en relación con el tipo de operación crediticia que realizará para contar con los recursos para apalancar los proyectos. La no certeza del tipo

108

de operación a contratar no nos permite saber su efecto sobre el cumplimiento de los indicadores del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

El Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) estableció la proyección de superávit primario (ingresos – gastos) para el periodo 2012-2022 del orden del 0,05% del PIB. En este la sentido la Administración Distrital está obligada a mantener el nivel de deuda neta [(deuda financiera + deuda rezagada) – activos líquidos] en un porcentaje que garantiza que el balance primario8 se encuentre por debajo de la proyección de superávit primario del MFMP. Durante el 2011 el balance primario requerido para mantener el nivel de deuda neta fue de 0,01%, por debajo del superávit proyectado, con lo que se da un parte de tranquilidad en relación a que la deuda del distrito es sostenible.

Sin embargo, si bien existe un amplio margen de acción producto de la condición favorable de nuestros indicadores de capacidad de pago y sostenibilidad, las condiciones son más restrictivas por el balance primario proyectado en el MFMP, en este sentido, la Administración deberá ser conservador en su manejo del gasto y en la optimización de los ingresos corrientes de tal suerte que mantenga el balance primario requerido en el MFMP.

5. Reflexiones

En las dos ponencias se introduce la necesidad de integrar la primera línea de Metro al SITP

Las dos ponencias fueron positivas pero estuvieron condicionadas a que los recursos se utilicen en la primera línea de metro. Queda la duda sobre ¿Cuál es la primera línea de Metro? La de Petro o la de los Estudios de Senner?

Se resaltan los siguientes Twiters de Petro:

“el plan de infraestructura esta concebido para otorgarle a la ciudad en 4 años un Transporte Público Multimodal”

“Esa financiación provendrá del endeudamiento del Distrito, de la cofinanciación Nacional y de la iniciativa privada”

A la luz de las ponencias y de las afirmaciones del Alcalde existen dudas sobre el destino de los recursos, pues las ponencias le dan tanta flexibilidad a la Administración para que adapte al concepto de “Primera Línea” cualquier tipo de proyecto que le sea funcional a la integración con el SITP.

Al respecto vale la pena citar el siguiente aparte de la ponencia del Concejal Arias:

“(…) Cabe destacar que se llama Metro a los sistemas ferroviarios de transporte masivo de pasajeros que operan en las grandes ciudades para 8 Hace referencia a la diferencia entre los ingresos totales y gastos totales más los gastos financieros de la deuda.

109

unir diversas zonas de su territorio municipal y también de sus alrededores mas próximos, o como se define del Metro de Medellín, es el sistema de transporte masivo de gran capacidad (…)”

“(…) Adicionalmente el metro o ferrocarril metropolitano constituye el género, el cual tiene unas variedades que son: Tranvía, Tren Ligero, Metro Pesado y Tren de Cercançias.” (subrayado y negrilla fuera de texto)

Queda así por fuera de la discusión mínimas exigencias técnicas que tiene que tener el proyecto para que se enmarque en el concepto de Primera Línea; nótese por ejemplo, que en ninguna parte se hace alusión al número de pasajeros que debe mover el proyecto, plazos de ejecución, recursos de inversión complementarios, ni la solución al problema álgido del contrato 033, cuya solución jurídica debería ser una precondición para aprobar el cupo, teniendo en cuenta que el Alcalde ha declarado su interés de utilizar los recursos de deuda para un Tranvía sobre el corredor de la séptima.

Técnicamente hoy hay una hibridación de los diferentes componentes férreos del metro. Esto ha dado origen a gran diversidad de respuestas. Sin embargo, la característica fundamental es que sean principalmente urbanos y accesibles. En ese sentido, la principal pregunta que queda es ¿Cuántos pasajeros queremos movilizar? Esta respuesta daría elementos para definir qué tecnología utilizar y qué resultados se podrían obtener. Ricardo Montezuma en su libro “Movilidad y Ciudad en el siglo XXI” presenta algunas consideraciones importantes a tener en cuenta.

Tipo de sistema férreo

110

Tipo según su relación con el territorio

Tipo según capacidad

Sobre el particular vale la pena señalar que en los proyectos de tranvía modernos (Paris, Estrasburgo, Montpellier, Burdeos, entre otros) se “han asignado más del 40% del presupuesto del proyecto para las obras complementarias de espacio público y regeneración urbana” (MONTEZUMA, 2010, P. 152).

Por lo anterior, queda la sensación que lo que pretende la Administración, y que le estarían facilitando ingenuamente las ponencias presentadas, es que

111

el Concejo le gire un cheque en blanco para hacer cualquiera de sus proyectos y acomodar su justificación técnica a la articulación del SITP. El grado de abstracción que se pretende vender facilitara en el futuro toda suerte de justificaciones ante los problemas que deriven de no tener estudios serios.

Finalmente, si se aprueba la incorporación de la deuda al presupuesto, de la manera propuesta en las ponencias, se estaría corriendo el riesgo de elevar los costos de la deuda de manera innecesaria, pues sin estudios de factibilidad ni estructuración del proyecto de Metro que quiere el Alcalde, los desembolsos se darían en el mediano plazo (hay que recordar que en Medellín el Tranvía de Ayacucho tardo 3 años en estructurarse). Por responsabilidad fiscal, no se debería contratar en el corto plazo operaciones crediticias.

112

ANEXO 5. PROYECTO DE ACUERDO 096 – SISTEMA DISTRITAL DE VICTIMAS

ASUNTO: Proyecto de acuerdo 096 – Sistema distrital de victimas FECHA: Septiembre 8 de 2012______________________________________________________________

SISTEMA DISTRITAL DE VICTIMAS

Sugerencia al proyecto.

Es necesario eliminar el artículo cuarto que señala El nuevo texto es el siguiente:

“(…) Comité Distrital de Justicia Transicional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, créase el Comité Distrital de Justicia Transicional, el cual asumirá las funciones y responsabilidades del Comité Distrital de Atención a Víctimas creado por el Acuerdo 370 de 2009, y reglamentado por los Decretos 458 y 576 de 2009. El Comité de Justicia Transicional estará integrado por:

La razón para solicitar que se elimine el artículo 4, es que la administración expidió el 28 de febrero de 2012 el Decreto 083 de 2012 mediante el cual ya creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C.

Intención del proyecto de acuerdo y resumen aspectos relevantes

Título del proyecto: “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 370 de 2009 creando el sistema distrital de atención y reparación integral a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones”.

La exposición de motivos hace un recuento histórico de los procesos violentos en el país, para caracterizar el rol que han desempeñado las víctimas en este. Recuerda que las víctimas han sido las grandes olvidadas del conflicto armado interno.

También presenta algunos de los avances que han desarrollado las organizaciones defensoras de los derechos humanos de las víctimas, quienes han logrado visibilizar la situación real de estas en la ciudad.

Puntualiza la situación de las víctimas en Bogotá, manifestando el impacto que ha tenido el desplazamiento forzado en la ciudad. A diario llegan a la ciudad 31 familias víctimas de desplazamiento forzado, y los mecanismos para atender esta situación no han sido eficaces.

Menciona la situación del desplazamiento intraurbano. “De acuerdo con el SIPOD, entre 1981 y marzo de 2011 hay 2.524 registros de desplazamiento intraurbano en la ciudad de un total de 5.464 registros de personas que se han desplazado desde Bogotá. Esto significa que aproximadamente el 50% de las personas registradas como expulsadas desde Bogotá, tienen como destino final otra localidad o barrio dentro del distrito capital, lo cual requiere una atención urgente de la administración hacia esta población, sobre todo en términos de protección”. (pendiente)

113

Hace un llamado para que el Gobierno Distrital se comprometa con la creación de un sistema distrital de atención y reparación integral que responda a una política pública coherente y seria frente a este tema.

Sustento Jurídico:

Acuerdo 124 de 2004, que consagra beneficios para las víctimas y familiares de los delitos de secuestro y desaparición forzada que propenden por reducir en lo posible el impacto que estos delitos generan.

Acuerdo 370 de 2009, establece los lineamientos y criterios para la formulación en Bogotá de una política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Decreto Reglamentario 458 de 2009, por el cual se crea el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra”, este es un comité de alto nivel conformado por 7 secretarios del distrito, el Personero de Bogotá y tres delegados de las organizaciones de víctimas.

Resolución 727 de 2010 por la cual se reglamentó el proceso de elección de los representantes de Víctimas en el Comité Distrital.

Decreto 426 de 2011, el cual ordena la implementación del Programa de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.

Decreto 059 de 2012, por medio del cual se creó la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas.

Resolución 40/34 de 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la cual se adquirió el compromiso internacional de garantizar a las “victimas” de los delitos y del abuso de poder en el territorio colombiano los derechos para acceder a la justicia, al trato justo, al resarcimiento, a la indemnización y a la asistencia por parte del Estado.

Ley 387 de 1997, con la cual se adoptaron medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, la protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia.

Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, establece un procedimiento especial para el proceso de reincorporación individual y colectiva de las personas que han sido parte de los grupos armados ilegales, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas, creó el Sistema Nacional de Reparación y Atención Integral a las Víctimas.

El proyecto de acuerdo contiene 7 artículos que se resumen en las siguientes propuestas:

Crear el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas de crímenes atroces y graves violaciones a los derechos humanos del conflicto armado en Bogotá D.C.

Crear, en cumplimiento del artículo 144, parágrafo 1°, y 174 de la Ley 1448 de 2011, por intermedio de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas.

114

Incorporar en los lineamientos para la formulación de la política pública el Derecho a la Reparación Integral, de acuerdo a lo definido en el Artículo 25 de la Ley 1448.

Transformar el Comité Distrital de Atención a Víctimas en el Comité Distrital de Justicia Transicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011.

Ajustar los tiempos y el procedimiento de la administración para la formulación del Plan distrital de Atención a las Víctimas.

Ampliar la figura del Sistema de Información a un Observatorio sobre las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, el cual lo debe incorporar para dar cumplimiento a lo señalado en el Art 68 de la Ley.

Establece en cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448, que el Concejo realice una sesión en plenaria el 9 de abril de todos los años con la participación de las víctimas, como una medida de satisfacción.

Aspectos relevantes de la ponencia Marco Fidel Ramírez

Precisar la definición internacionalmente válida de los conceptos que tienen que ver con las víctimas y la defensa de sus derechos.

Concretar los mecanismos que se han diseñado para la precisa y eficaz atención a las víctimas en Bogotá.

Ampliar el Enfoque Diferencial, como lo plantea el proponente. Incluyendo grupos de especial protección como los grupos étnicos, los raizales y palenqueras, los defensores de derechos humanos, los miembros de organizaciones sindicales, la población en situación de desplazamiento y los campesinos.

Incluir las modificaciones sugeridas a los artículos 3, 4 y 8 Presenta ponencia positiva.

Aspectos relevantes de la ponencia Orlando Santiesteban Millán

Reconocer que en Colombia si existe el conflicto armado interno. Aclarar la diferencia entre los conceptos de: derechos humanos y derecho

internacional humanitario para poder atender las necesidades de las víctimas de acuerdo a esta caracterización.

Impulsar al Concejo Distrital para que ejecute los planes y programas encaminados a la atención y reparación de las víctimas que han sido objeto de violaciones contra el derecho internacional humanitario e inclusive el derecho interno.

Rinde ponencia positiva

Concepto de la Administración

No hay concepto de la administración.

Análisis económico del proyecto

En el artículo segundo el autor de proyecto propone el siguiente parágrafo:Parágrafo: Como parte de la política pública de que trata el presente Acuerdo, y conforme a lo establecido en los artículos 144, parágrafo 1°, y 174 de la Ley 1448 de

115

2011, la Administración Distrital, creará, por intermedio de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas. (Subrayado fuera de texto)Se considera importante que se aclare en el proyecto a que se refiere el concepto de “programa”, pues no precisa si se trata de un nuevo programa en los términos de la Ley 152 de 19949, y que por ende debió estar previsto en el Plan de Desarrollo Distrital, Bogotá Humana 2012-2016, o por el contrario, su concepto es más amplio constituyéndose en un lineamiento general al cual deben ajustarse todos los programas y proyectos referentes a la atención de víctimas en los planes de desarrollo de las diferentes administraciones distritales.Si en efecto el concepto se equipara a la categoría de programa que refiere la Ley 152, se estaría presentando una duplicación de recursos, proyectos y en general de esfuerzos, pues hoy el Plan de Desarrollo Bogotá Humana ya creó un programa denominado “Bogotá humana por la dignidad de las víctimas” que contiene entre otras iniciativas, las previstas en el proyecto de acuerdo 96, como lo son la asistencia, atención y reparación de las víctimas. De ser este el caso el proyecto de acuerdo tendría un impacto fiscal no previsto en su exposición de motivos. Sobre el concepto de “programa” la Ley 152 de 1994 indica:Articulo 3. (…)n.) conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformados, por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su colaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán en mantener actualizados bancos de programas y de proyectos Artículo 6º.- Contenido del plan de inversiones. El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá principalmente:(…)b. La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión;c. Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general;Artículo 7º.- Presupuestos plurianuales. Se entiende por presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública (…)Subrayado fuera de texto.

Finalmente, es importante que la Secretaría de Planeación se pronuncie al respecto, ya que es de su responsabilidad conceptuar sobre la viabilidad técnica y presupuestal de los programas y proyectos que se pretendan incluir en los presupuestos plurianuales. Sobre el particular señala la Ley 152:Artículo 27º.- Banco de Programas y Proyectos

9 por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

116

(…) El Departamento Nacional de Planeación conceptuará sobre tales programas de inversión y los registrará en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.Esta función en el nivel municipal la ejercen las secretarías de planeación.

Análisis viabilidad jurídica

La Ley 1448 de 2011 crea la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que es la entidad pública responsable de coordinar las actuaciones del Sistema Nacional y Reparación a las Víctimas, el cual lo conforman las entidades públicas del orden nacional y territorial. Competencia de los Departamentos, los Distritos y los Municipios en la atención, reparación de las victimas.En el orden territorial están los Departamentos, los Distritos y los Municipios como responsables de la atención de las víctimas. El artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 define las responsabilidades que tienen los Distritos como integrantes del Sistema Nacional y Reparación a las Victimas:

ARTÍCULO 174. DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el artículo 161, y en concordancia con los artículos 172 y 173, y dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, las entidades territoriales procederán a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales cumplirán las siguientes funciones especiales para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas: 1. Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, deberán prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

En ese contexto de lo anterior se deduce que dentro del plan de desarrollo distrital debe haber una asignación presupuestal para la atención, protección y reparación integral a las víctimas con el fin de cumplir con las siguientes funciones:1. Asistentencia de Urgencia.2. Asistencia de gastos funerarios3. Complementar las medidas de atención y reparación integral4. Gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las vícitimas.

Al respecto el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011 señala que se expedirá un Decreto que reglamente la ley, el cual describa de forma detallada como se va implementar la atención y reparación de victimas.En efecto se expidió el Decreto Reglamentario 4800 de 2011, y en su artículo 121 señala la creeación de los Centros Regionales de Atención y Reparación a las Vicitimas, cuya función es la articulación interinstitucional del nivel nacional y territorial para “atender, orientar, remitir, acompañar y realizar el seguimiento a las víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 que requieran acceder a la oferta estatal en aras de facilitar los requerimientos en el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral.”Por su parte el citado Decreto Reglamentario 4800 de 2011 mediante el cual se reglamenta la Ley de Victimas señala en el artículo 122 la responsabilidad institucional en la atención de

117

las vicitimas, en cuyo numeral 1 le asigna a las Alcaldías y Gobernaciones la atención humantiraria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraia y oferta local adicional.

Al respecto señala la citada norma: Artículo 122. Conformación de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboración armónica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, son:1. Alcaldías y Gobernaciones: atención humanitaria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraria y oferta local adicional.2. Ministerio Público: toma de la declaración, atención, asistencia en procesos judiciales y orientación frente a procesos judiciales y administrativos.Parágrafo 1°. Las entidades que participen en los Centros deben coordinar con sus pares institucionales en el territorio la asignación del recurso humano y técnico para garantizar la atención y orientación, y aquellas que no cuenten con presencia en el territorio deben garantizar un enlace permanente con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.Parágrafo 2°. Las entidades que participen en el Centro, deben reportar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la oferta institucional de asistencia, atención y reparación para las víctimas, especificando funcionarios responsables, horarios de atención, cobertura, cupos disponibles, novedades y demás información relevante que permita brindar una adecuada orientación.Parágrafo 3°. Las demás entidades públicas, organizaciones públicas y privadas que participan en las diferentes acciones de asistencia, atención y reparación a las víctimas pueden hacer presencia en los Centros en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para tal fin se tendrán en cuenta los modelos de atención ya existentes y las condiciones específicas del contexto regional o localParágrafo 4°. Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad competente en el marco de la Ley de Infancia y Adolescencia, del área de influencia del Centro Regional de Atención a Víctimas, de acuerdo con las rutas y protocolos de remisión específicos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el efecto

En ese orden de ideas el Concejo Distrital en virtud del artículo 121 del Decreto 4800 de 2011 tiene competencia legal para modificar el Acuerdo 370 DE 2009 y crear con el Proyecto de Acuerdo No. 096 de 2012 el “Sistema Distrital de atención y reparación integral a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en Bogotá d.c”

118

ANEXO 6. PROYECTO DE ACUERDO 098 - COMERCIALIZACIÓN RESPONSABLE DE PEQUEÑAS ESPECIES DE ANIMALES

Tema: Proyecto de acuerdo 098 - Por medio del cual se promueve la comercialización responsable de pequeñas especies de animales de compañía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.Fecha: Septiembre 08 del 2012Juan Carlos Flórez

COMERCIALIZACIÓN RESPONSABLE DE PEQUEÑAS ESPECIES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES

1. Intención del proyecto de acuerdo y resumen aspectos relevantes

El Proyecto de acuerdo busca que se promueva a través de diferentes medidas la comercialización responsable de pequeñas especies de animales de compañía en el Distrito Capital.

En la exposición de motivos se presenta la situación actual de los animales en la capital:

Según la Asociación Defensora de Animales en el año 2011 aumento en un 30% y 40% el maltrato animal en Bogotá.

En la capital se usan prácticas para convertir en animales de raza aquellos que no lo son a través del uso de tintes peligrosos, mudar y cortar partes de sus cuerpos y hasta el uso de pegamentos para realizar cambios físicos.

Los comercializadores de pequeñas especies no tienen la obligatoriedad de entregarlos vacunados, esterilizados, ni de mantener un estricto control veterinario con respectivas inspecciones sanitarias, configurando una amenaza para la salud de su comprador.

El proyecto de acuerdo contiene 5 artículos que se resumen en las siguientes propuestas:

La Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaria Distrital de Salud promoverán acciones responsables en la comercialización de pequeñas especies de animales.

Se tendrán en cuenta criterios de salubridad como: Luminosidad, aireación, espacio, abrigo, movilidad, alimentación suficiente, higiene, buen trato.

Se establecerán garantías mínimas que deban ofrecer los establecimientos donde se comercialicen animales para los compradores, a fin de garantizar la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la protección de los animales.

Las pequeñas especies solo se podrán comercializar en establecimientos debidamente autorizados. Se deberán entregar vacunados, desparasitados esterilizados e identificados, todo esto con el fin de garantizar la salud pública de la ciudad.

2. Aspectos importantes ponencia de Olga Victoria Rubio

Rinde ponencia positiva con modificaciones en consideración a los siguientes argumentos:

119

No existe en la iniciativa, estadísticas claras y generales sobre la comercialización NO responsable que se esté dando actualmente en Bogotá, de pequeñas especies animales.Es necesario que se hubiese determinado por los autores, cuáles son esas pequeñas especies animales de compañía, sobre las cuáles recaerán las acciones de comercialización responsable.Finalmente y como mecanismo de información en el contexto del proyecto, también debió determinarse el costo económico que, para las personas que se dedican a esta actividad, hay por la comercialización de estas pequeñas especies animales en las localidades donde existe mayor prevalencia de este tipo de comercio.

3. Aspectos importantes ponencia de Diana Alejandra Rodríguez Cortes

Rinde ponencia negativa en consideración a los siguientes argumentos:

No hace referencia a estadísticas claras sobre la comercialización no responsable de pequeñas especies animales en la ciudad que no permite identificar un referente especifico que lleve a unas acciones efectivas para erradicar la causa del problema, dejando sin fundamentos fuertes esta propuesta.No especifica cuáles son esas pequeñas especies en las que recaerían estas medidas.El Proyecto de acuerdo desborda las competencias del Concejo Distrital teniendo en cuenta que el Acuerdo 084 de 2003 ya promueve el aprendizaje de las reglas de protección de animales y deberes de sus propietarios.El proyecto de acuerdo no cuenta con una unidad de materia que defina de forma clara la problemática de la comercialización de pequeñas especies animales.

4. Análisis de viabilidad jurídica

El proyecto plantea regular una materia que ya abordó el Acuerdo 084 de 2003 que señala:

“(…) ARTICULO PRIMERO.- Se promoverá la implementación de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos.”

Por su parte el Instituto Colombiano Agropecuario en virtud del artículo 6º del Decreto 4765 de 2008 tiene la competencia de otorgar licencias para “conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.” En esas condiciones es competencia del ICA determinar qué condiciones le exige a las personas que pretendan

120

comercializar animales. El objeto del Proyecto de acuerdo No. 098 se sale de la competencia del Concejo de Bogotá.

5. Reflexiones finales

La iniciativa es interesante en la medida en que busca garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente para que se garantice un trato digno a los animales que están procesos de comercialización, sin embargo el análisis de la problemática es precario y no logra cristalizarse en el articulado. Además de las malas condiciones en las que muchos animales para la venta son tenidos, el problema es también de salud pública cuando los animales son abandonas al no ser vendidos. De acuerdo con estadísticas presentadas por la secretaria de salud, en Bogotá hay un perro por cada 11 habitantes de los cuales el mayor porcentaje son callejeros. En Zoonosis se sacrifican 400 perros semanalmente.

En este entendido, es importante que en el marco de esta discusión se incluya el tema del uso de métodos de manejo de poblaciones callejeras eficaces y sin crueldad. La personería de Bogotá ha señalado en varias ocasiones la ausencia de una política pública entorno al manejo de los animales callejeros en la ciudad.

Hasta hace poco los métodos empleados para sacrificar los animales eran crueles, se electrocutaban o eran envenenados y si bien esto ha ido cambiando y en Bogotá el control de la población canina callejera ha sido controlado “eficazmente”, ubicándonos por debajo de los niveles de otras ciudades, sigue siendo a costa de una caza indiscriminada de los perros en la ciudad.

121

ANEXO 7. PROYECTO DE ACUERDO 102 - RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CITOLOGÍA

Asunto: Análisis Proyecto de Acuerdo N°. 102 de 2012Fecha: Septiembre 8 del 2012Juan Carlos Flórez

“POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYEN EN EL PROGRAMA DE DETECCIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER DEL CUELLO UTERINO, LA

OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CITOLOGÍA A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN DISPONIBLES”

Autor: Edward Arias RubioPonentes: Soledad Tamayo (Positiva) y Germán García Zacipa (Positiva)

El cáncer de cuello uterino es la principal causa de muerte de mujeres por cualquier tipo de cáncer, su detección temprana es muy importante y reduce en un gran porcentaje los índices de mortalidad. La tasa estandarizada por edad de mortalidad por cáncer de cuello uterino en 2005 fue de 9,4 por 100.000; la meta propuesta de reducción en el plan Nacional de Salud Pública para 2010 es una tasa de mortalidad de 7,6 por 100.000 y de 4,5 por 100.000 en 2019.

El virus del papiloma humano es silencioso y muy difícil de detectar por sintomatología, por tal razón es muy importantes mejorar el pronto acceso de las mujeres a los resultados de su citología. Para disminuir los casos del VPH, se han adoptado medidas de prevención, como la aplicación de la vacuna contra el virus, que actualmente se aplica con los recursos disponibles del Distrito.

En la actualidad, según los datos de la Secretaría, sólo el 10% de las mujeres reclama los resultados de sus exámenes10. Está demostrado,  que realizar oportunamente la citología a las mujeres disminuye hasta en un 60% la mortalidad temprana por cáncer de cuello uterino.

Se siguiere dejar claro en el Proyecto de Acuerdo No. 102, que el envío de los exámenes no releva o limita que las personas no puedan reclamar los exámenes en físico por cuanto no todos tienen acceso a la tecnología de la información como es internet.

1. Resumen del proyecto

El objetivo del proyecto es incluir en el programa distrital de Detección y Control del Cáncer del Cuello Uterino, liderado por la Secretaria Distrital de

10 En promedio, mueren en Bogotá 250 mujeres por cáncer de cuello uterino.

http://www.su-vida.com/node/387. 10 de marzo de 2010.

122

Salud, la obligatoriedad por parte de las Empresas Promotoras de Salud –EPS- de enviar a las pacientes los resultados de los exámenes de citología al correo electrónico, como estrategia de apoyo a las medidas integrales para la prevención y detección temprana del Virus del Papiloma Humano –VPH- causante del cáncer de cuello uterino.

La Secretaría Distrital de Salud incorporará en el programa de "Detección y Control de Cáncer de Cuello Uterino", el envío de los resultados de los exámenes de citologías a través de las tecnologías de información y comunicación disponibles. Así mismo deberá garantizar una absoluta reserva en el manejo y envío de los resultados de citología

La Secretaria Distrital de Salud deberá generar estrategias para que las Instituciones Prestadoras de Salud –IPS- del régimen subsidiado, vinculado o contributivo, cumplan lo estipulado en el acuerdo.

2. Planteamientos Ponencia Positiva. Soledad Tamayo

Si esta iniciativa llega a tener la aceptación debida, solo resta demandar de la administración, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, y de las mismas prestadoras de salud y de los profesionales de la salud, la necesidad de implementar o realizar un mayor esfuerzo tecnológico para hacer un sistema de gestión en esta materia, de hacerle conocer los resultados al paciente vía TIC´s, un sistema eficiente y eficaz; proporcionar de manera total y adecuada la información; desarrollar bases de datos sobre las personas a las que se le informa; imprimir seguridad en la información y en el tratamiento de la misma, respetando el derecho a la intimidad y a la confidencialidad; el procurar una vez informada la persona el acceso oportuno y ágil al servicio y tratamiento que requiere o se demanda; establecer vía reglamentación del Acuerdo, protocolos de actuación y buenas prácticas sobre cómo debe darse la información y por medio de qué instrumentos se deben transmitir, así como también para medir los alcances de la información suministrada, su custodia y archivo. Un paciente informado es un colaborador activo en su proceso de recuperación porque es más responsable con su enfermedad y tratamiento, lo que permite reducir los costes sanitarios de la Administración y de las compañías aseguradoras (Roth, 1978).

4. Análisis Jurídico

EL proyecto de acuerdo propone incluir que los exámenes de las citologías para la prevención del cáncer uterino se envíen por medio de las tecnologías de información y comunicación disponibles, resulta viable y conforme a las normas anti tramites y las que rigen los mensajes de datos.

En efecto la Ley 527 de 1999 que regula el uso de mensajes de datos permite y le otorga validez jurídica a los correos electrónicos, como un mecanismo idóneo de prueba de alguna actuación entre quien el destinatario y el remitente.

Por su parte el gobierno nacional expidió el Decreto Ley 19 de 2012 que en el artículo 4º señala que deben “incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia”.

Sugerencias al proyecto:

Es necesario dejar claro en el Proyecto de Acuerdo No. 102, que el envío de los exámenes no releva o limita que las personas no puedan reclamar los

123

exámenes en físico por cuanto no todos tienen acceso a la tecnología de la información como es internet.

Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia T- 013 de 2008 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra señaló que si bien la tecnología de internet facilita el funcionamiento de las entidades estatales, no debe desconocerse los mecanismos tradiciones teniendo en cuenta que no toda la población tiene acceso a internet.

Sobre el particular el fallo dijo lo siguiente:

“(…) La norma no señala que las entidades estatales o privadas dispongan como única forma de acceso a la administración pública la página Web o los otros medios electrónicos a su alcance. De conformidad con la Ley, es claro que estos medios son soportes adicionales que la administración utiliza, para agilizar trámites, pero en manera alguna derogan las normas anteriores que consagran los métodos tradicionales. En esas condiciones los ciudadanos deben estar en posición de escoger, de acuerdo a sus posibilidades de acceso a un computador, qué medio implementar, ya sea el derecho de petición en documento físico que se radica en las dependencias de cada entidad, o a través de la página Web correspondiente. Por lo anterior, las entidades estatales o particulares no pueden exigir que, únicamente por la página Web se realice un trámite, se soliciten certificaciones, información o cualquier tipo de gestión, dado que los medios tecnológicos como el Internet son concebidos como un mecanismo para facilitar el acceso y no para limitarlo, entonces si será posible la utilización de cualquier otro medio sin desconocer los requisitos mínimos exigidos por la Ley.”

En esas condiciones dentro del proyecto se debe quedar claro que las personas pueden reclamar los resultados de manera tradicional y que el envío por internet es una opción más no la única opción.

5. Impacto fiscal

“El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda recursos en los cuales deba recurrir el Distrito Capital atendiendo lo preceptuado en el artículo 7 de la ley 819” (se extrae del documento).

6. Comentarios de la Administración

Analizado nuevamente los argumentos del proyecto de Acuerdo presentados por el Dr. Arias en la precisión 2, nos ratificamos en el concepto de No Viabilidad emitido inicialmente en el mes de febrero del presente; y así mismo, indicamos que el medio electrónico para entregar resultados de un examen, como lo es la citología vaginal, no es garantía para la usuaria de saber cuál es su estado real de salud, pues estos requieren de una explicación en la lectura para que las mujeres tengan mayor claridad y manejo frente al diagnostico. Cabe considerar que el proyecto de Acuerdo solo está pensado para EAPBS y prestadores y no tiene en cuenta que la mayoría de las mujeres no manejan computadores, otras no tienen acceso a internet y muchas de ellas son de escasos recursos; por ende la notificación solo llegaría a un grupo minoritaria de ellas, independiente del régimen de afiliación donde se encuentren.

124

125

ANEXO 8. PROYECTO DE ACUERDO NO.136 - NUEVOS MIEMBROS DENTRO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL

Asunto: Proyecto de Acuerdo No.136 - Nuevos miembros dentro del Consejo Territorial de Planeación DistritalFecha: 8 de septiembre de 2012

NUEVOS MIEMBROS DENTRO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL.

1. Reseña Proyecto de Acuerdo No. 136 de 2012.

Los sectores que se quieren incluir son los siguientes:

Salud Cultura LGTB Discapacitados

El Acuerdo No. 012 de 1994 creó el Consejo Territorial de Planeación Distrital con el objetivo de garantizar la participación de la ciudadanía distrital de Bogotá en la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital. Para ello se definieron unos miembros de cumplirían el papel de representación de la mayoría de los sectores con el objeto de garantizar el principio de democracia participativa.

La participación de la ciudadanía en el Consejo Territorial se evidencia en la realización de las reuniones en las localidades, para discutir el proyecto del plan de desarrollo distrital antes de presentarlo ante el concejo.

Los Consejos Territoriales lo conforman representantes de los sectores económicos, sociales ecológicos, comunitarios y culturales.

El artículo 9 del Acuerdo 012 de 1994 señala que los miembros del Consejo Territorial de Planeación lo conforman las siguientes personas:

“a. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

d. Dos (2) en representación del sector educativo y cultural, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y/o privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen instituciones de

126

educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituídas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, y las organizaciones que agrupen los estudiantes universitarios.

e. Dos (2) en representación del sector ambiental, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

f. Tres (3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica.

g. Dos (2) en representación de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.

h. Un (1) miembro de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas, el cual será elegido por los representantes de las organizaciones de base jurídicamente reconocidas que la conforman, quien en el mismo proceso de elección integrarán las ternas a que hace alusión el parágrafo del presente Artículo.

i. Un (1) representante de la población indígena elegidos por los Cabildos gobernadores legalmente reconocidos en el Distrito Capital de Bogotá.

j. Un (1) representante de cada uno de los consejos de planeación locales de las localidades de Distrito Capital.

k. Un (1) representante de cada uno de los Concejos Distritales legalmente reconocidos o que se conformen posteriormente.

En ese contexto, el proyecto de acuerdo surge como una respuesta a la ausencia de representación de algunos sectores de la sociedad en sistemas de participación distrital, que de alguna forma es el escenario democrático para que la ciudadanía debata las propuestas del proyecto del Plan de Desarrollo Distrital.

El proyecto considera que con el paso del tiempo surgieron nuevos sectores que requieren participación en la discusión del proyecto del Plan de Desarrollo Distrital. Entre esos las personas con discapacidad, los miembros del LGTB, el sector de la salud, y la cultura.

Justifica la propuesta de incluir representantes del sector de la salud, la cultura, el LGTB y los discapacitados, como nuevos miembros bajos los siguientes argumentos:

Salud: Desde la formulación del Acuerdo No. 12 de 1994 se establece que son proyectos prioritarios la salud, la educación y la vivienda. Pero no se incluyo en el Consejo nadie que represente el sector de la salud. Así, por la importancia que tienen los proyectos de salud resulta conveniente que exista un representante de ese sector en el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

Cultura: Dejo de ser un aspecto complementario para tomar un papel protagónico en la estructuración de una sociedad como la de Bogotá D.C

Discapacitados: La política de discapacidad tiene como fin la participación de la ciudadanía, desde el más básico nivel hasta las altas esfera del sector distrital.

127

LGTB: Después de ser fuertemente discriminados, jurídicamente alcanzaron el reconocimiento de sus derechos. En consecuencia, debe garantizase su participación en igualdad de condiciones frente a los demás miembros de la sociedad.

2. Concepto de la Administración

Secretaría Distrital de Planeación

La administración avala la iniciativa. Pero anuncia una modificación al articulado. Porque considera que los sectores que se pretenden incluir ya tienen representación en los Concejos Distritales que incluyó en los CPTD el Acuerdo 261 de 2006.

Por lo anterior es viable el proyecto de manera condicional a los siguientes ajustes:

“PARÁGRAFO PRlMERO. Por cada nuevo sector administrativo o de la sociedad que se incorpore como integrante del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital se deberá observar un esquema de Coordinación y actuación conjunta con los organismos de planeación distrital sectorial existentes o que se creen en el futuro del nuevo sector vinculado. teniendo en todo caso como limite a la actuación del Consejo Territorial, la competencia y las atribuciones de cada organismo Consejo o Comité sectorial fijado en la norma que sustente su creación y/o actuación.”

“PARÁGRAFO SEGUNDO. Las ternas serán enviadas al Alcalde mayor, quien designará a los representantes de las distintas organizaciones, para el periodo constitucional correspondiente.”

3. PonenciasPonencia de - Venus Albeiro Silva Bancada – Polo Democrático

Objeto del proyecto de acuerdo

El proyecto de acuerdo tiene como objeto proponer la modificación en la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación, buscándose la inclusión con voz y voto, de sectores sociales que actualmente están excluidos y que no tienen ningún tipo de representación en el escenario decisorio.

La iniciativa busca la inclusión de los sectores de salud, comunidad LGBTI, personas en condición de discapacidad y cultura.

Consideraciones Generales

El proceso de participación busca fortalecer la interlocución de actores públicos y privados para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos, con ciudadanos y organizaciones, desde su reconocimiento como agentes que desarrollan prácticas en los diferentes ámbitos políticos y que en consecuencia tienen derecho a participar en el diseño de las líneas estratégicas de inversión del sector al que pertenecen, tanto a nivel local como distrital.

Es necesario para la consecución de los objetivos, dar cuenta de las políticas de inclusión y visibilización de los nuevos agentes y sectores sociales que tienen injerencia en el Distrito, permitiendo que desde el escenario de la planeación, accedan con voz y voto en la toma de decisiones de políticas de gobierno.

Deben ampliarse a dos integrantes el número de representantes de las Juntas Administradoras Locales y del sector de cultural, para que sea más equitativa la distribución de delegados en los Consejos Territoriales de Planeación.

128

Incluir la participación de organizaciones Culturales debidamente reconocidas en el Distrito Capital en las decisiones de planeación del distrito, a fin de garantizar un espacio de discusión para la toma de decisiones de la ciudad.

SE RINDE PONENCIA POSITIVA

A. Bancada – Partido VerdePonencia de - Antonio Sanguino

Antecedentes

El Honorable Concejal Horacio José Serpa Moncada ha presentado este proyecto dos veces en al Concejo de Bogotá, de los cuales en una ocasión no logro ser sorteado y en una segunda oportunidad contó con las dos ponencias positivas, siendo archivado por no alcanzar a ser debatidos.

Consideraciones Generales

La Administración Distrital mediante la Dirección de seguimiento y análisis estratégico de la Secretaria Distrital de Gobierno, “manifiesta que dicha iniciativa es viable desde el punto de vista jurídico y técnico, siempre y cuando se tengan en cuenta las recomendaciones realizadas por la Secretaria de Planeación, Salud y Gobierno a través deI IDPAC” (Radicado No. 20123550255321 Fecha: 09-07-2012).

La Secretaría de Planeación recomienda que por cada nuevo sector administrativo o de la sociedad que se incorpore como integrante del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital, se deberá observar un esquema de Coordinación y actuación conjunta con los organismos de planeación Distrital sectorial existentes o que se creen en el futuro del nuevo sector vinculado, teniendo en todo caso como limite a la actuación del Consejo Territorial. La competencia y las atribuciones de cada organismo.

Dentro de los procesos que ha desarrollado la ciudad no son identificables claramente los enfoques que guían la construcción de ciudad, pues en la práctica coexiste un hibrido de enfoques teóricos sin que ninguno de ellos prevalezca sobre los demás.

Es importante tener en cuenta que las funciones del Consejo Territorial de Planeación Distrital son:

a. Analizar y discutir el Proyecto del Plan.

b. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones a nivel del Distrito y las localidades en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.

c. Absolver las consultas que sobre el Plan Distrital de Desarrollo formule el Gobierno Distrital o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.

d. Formular recomendaciones a las demás autoridades e instancias de Planeación sobre el contenido y forma del plan.

e. Conceptuar sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Alcalde Mayor.

129

Los diagnósticos deben hacerse desde un enfoque de derechos que incorporen nuevas dimensiones de análisis y hagan visibles desigualdades y diferencias al interior de la ciudad, deben partir de identificar las capacidades y potencialidades de las personas, no sólo sus deficiencias; centrarse en sus necesidades y considerar sus aspiraciones.

El proyecto es pertinente para la ciudad en la medida que fortalece la vinculación y representación en la instancia de participación que tiene la responsabilidad de asesorar a la Administración Distrital en los procesos de planeación de la ciudad, de sectores sociales y poblacionales que han estado históricamente excluidos de las macro decisiones de Bogotá.

Es necesario fortalecer la participación directa de los sectores sociales, ya que la intención de los consejos de planeación es posibilitar que los sectores sociales incidan en la planeación pública.

SE RINDE PONENCIA POSITIVA

4. Análisis del proyecto

Viabilidad jurídica

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 1421 de 1994 el Concejo Distrital tiene competencia para expedir normas que garanticen la participación ciudadana. En ese contexto, el proyecto al pretender incluir nuevos representantes de unos sectores de la sociedad en el Consejo Territorial de Planeación Distrital, cumple con lo previsto en la ley.

No obstante, es necesario establecer si el objetivo del proyecto ya se cumple con lo previsto en el Acuerdo 261 de 2006 que modificó el artículo 9 del Acuerdo 12 de 1994.

Al respecto se hace la siguiente comparación:

Acuerdo 12 de 1994 Acuerdo 261 de 2006

Artículo 9°. Integración. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado

mínimo por el siguiente número de personas:

a. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de temas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el artículo 9 del Acuerdo 12 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 9.- Integración. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas:

a. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales distritales no

130

b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados,

independientes e informales y a las organizaciones nacionales Distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

d. Dos (2) en representación del sector educativo y cultural, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, y las organizaciones que agrupen los estudiantes universitarios.

e. Dos (2) en representación del sector ecológico, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

f. Tres(3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica.

g. Dos (2) de las organizaciones femeninas no gubernamentales.

PARÁGRAFO. Las ternas serán enviadas al Alcalde mayor, quien designará a los

representantes de las distintas organizaciones, para un período de seis (6) años y la mitad de

sus miembros será renovada cada tres(3) años.

gubernamentales jurídicamente reconocidas.

c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

d. Dos (2) en representación del sector educativo y cultural, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y/o privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituídas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, y las organizaciones que agrupen los estudiantes universitarios.

e. Dos (2) en representación del sector ambiental, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

f. Tres (3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica.

g. Dos (2) en representación de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.

h. Un (1) miembro de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas, el cual será elegido por los representantes de las organizaciones de base jurídicamente reconocidas que la conforman, quien en el mismo proceso de elección integrarán las ternas a que hace alusión el parágrafo del presente Artículo.  Ver el Concepto de la Sec. General 017 de 2008 

i. Un (1) representante de la población indígena elegidos por los Cabildos gobernadores legalmente reconocidos en el Distrito Capital de Bogotá.

j. Un (1) representante de cada uno de los consejos de planeación locales de las localidades de Distrito Capital.

k. Un (1) representante de cada uno de los Concejos Distritales legalmente reconocidos o que se conformen posteriormente.

Parágrafo: Las ternas serán enviadas al Alcalde Mayor, quien designará a los representantes de las distintas organizaciones, para el período constitucional correspondiente.

131

De las normas anteriores se deduce que la reforma que introdujo el Acuerdo 261 de 2006 al artículo 9 del Acuerdo 12 de 1994, se incluyó dentro de los Consejo Territorial de Planeación Distrital a un representante de casa uno de los Consejos Distritales.

Al respecto existen los Consejos Distritales Tutelar. de Arte. Cultura y Patrimonio, de Juventud, para la Atención Integral a Victimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, de Discapacidad, de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de Ordenamiento, de Política Social, le Mujeres, de LGTB, de Descentralización y Desconcentración de Promoción de lá Equidad y COPACO

Por lo anterior, el fin del proyecto implicaría la coexistencia de dos normas que contemplan los mismos derechos. De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 261 de 2006 que modificó los integrantes del Consejo Territorial de Planeación Distrital, los miembros de la sociedad que pertenecen al LGTB, la cultura, la salud y los discapacitados ya tienen representación, por intermedio de los Consejos Distritales.

Si bien es cierto, la propuesta del proyecto busca garantizar que exista una representación efectiva y directa de los sectores de la sociedad que se busca incluir, se debe modificar el numeral K) con el fin evitar la coexistencia de dos miembros o más de un mismo sector, pues ello implicaría una desigualdad frente a los otros miembros que conforma en el Consejo.

Impacto fiscal

El artículo 7 de la Ley 819 de 2003 indica que los proyectos de acuerdo que generen impacto fiscal, el autor debe señalar expresamente manera clara y especifica el origen de los recursos con se quiere financiar.

Además antes de su aprobación se requiere concepto de la Secretaria de Hacienda.

Según el autor del proyecto de acuerdo, este no genera impacto fiscal. En ese mismo sentido la Secretaría de Planeación afirma que no se requiere apropiación presupuestal para la aplicación de la norma.

132

ANEXO 9. PROYECTO DE ACUERDO 146 - ACCESO GRATUITO DE LOS ESTUDIANTES A LOS PARQUES OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL

Tema: Proyecto de Acuerdo No. 146 de 2012 - Acceso gratuito de los estudiantes a los parques oficiales del distrito capitalFecha: 08 de septiembre de 2012

Proyecto de Acuerdo No. 146 de 2012“Por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso

gratuito de los estudiantes en ejercicio de su actividad escolar a los parques oficiales del distrito capital de escala regional, metropolitana y

zonal”

Observaciones generales

El proyecto de acuerdo es pertinente y necesario para la ciudad, en especial para garantizar que todos los estudiantes de la ciudad y estratos socioeconómicos conozcan y disfruten de los espacios recreo-deportivos que tiene el distrito capital.

Es pertinente, si se tiene en cuenta que éste año se redujo el presupuesto que se le asignaba a los colegios oficiales para salidas pedagógicas, advertir que la realidad limita la programación de éstas actividades, o simplemente deben ser financiadas con recursos de la familia, y en caso de no tenerlos el estudiante queda por fuera de las actividades extracurriculares.

Igualmente es importante porque promueve a que los colegios privados y públicos lleven a sus estudiantes a conocer otras zonas de la ciudad, diferentes a las de su entorno y aprovecen la oferta recreo-deportiva.

Objeto del proyecto de acuerdo

El presente proyecto propone el ingreso gratuito y responsable de los estudiantes, en ejercicio de su actividad escolar, a los parques del Distrito Capital de Bogotá.

Esta iniciativa surge como respuesta a las barreras que existen para que los estudiantes, en ejercicio de sus actividades escolares, accedan a estos espacios ya que deben pagar por razón del préstamo temporal de un escenario.

El autor propone que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaria de Educación Distrital, estructuren las condiciones que sean necesarias y tomen las medidas y directrices para garantizar el derecho fundamental a la recreación de los estudiantes de los niveles de educación preescolar, básica y media.

133

Antecedentes

N° Proyecto Ponente Sentido de la Ponencia

13 Marco Fidel Ramírez A. PositivaDarío Fernando Cepeda P. Positiva

93 Germán Augusto García Z. PositivaOlga Victoria Rubio Cortés Positiva

Planteamientos de la ponente

El proyecto está razonablemente justificado y motivado y es competencia del Concejo de Bogotá.

Plantea que aunque no genera un impacto fiscal, como lo corrobora la Administración distrital, si representa una disminución de recursos, por lo cual plantea que deberían ser sustituidos por fuentes alternativas.

Advierte que los parques públicos no pueden convertirse en una solución al incumplimiento de los colegios a su obligación de contar con espacios adecuados.

Sugiere la necesidad de contar con planes y procedimientos que garanticen la seguridad de los infantes cuando accedan a éstos espacios.

Sugiere limitar la gratuidad a instituciones a las que accedan los estudiantes cuyas familias sean de bajos ingresos.

Argumenta que la norma propuesta no puede cobijar aquellos parques que tengan algún tipo de contrato de administración y/o explotación vigente; toda vez que tal modificación excedería las competencias de la Corporación y la llevaría a incurrir en la prohibición legal de “Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.”11

Observaciones frente al articulado propuesto por la ponente

Se consideran pertinentes la mayoría de las observaciones que sugiere la ponente del proyecto, la Concejal Martha Ordoñez. Sin embrago, se plantean las siguientes observaciones:

Para evitar que se restrinjan el tipo de actividades que pueden desarrollar los colegios en los parques del distrito, se estima conveniente eliminar del artículo 1º el aparte final del parágrafo en el que se dice “de tipo similar a izadas de bandera, reuniones de padres de familia, actividades académicas curriculares, ferias y similares”.

Con relación al artículo 2º, parágrafo segundo que reza: “Las disposiciones de este acuerdo no se aplican a aquellos parques que hayan sido objeto de contratos de administración y/o explotación que se encuentren vigentes”.Al respecto, la Concejal justifica su propuesta por cuanto el Concejo no tiene la competencia para modificar contratos preexistentes. Lo anterior significa, que en virtud de los contratos suscritos existen unos derechos que el Concejo mediante una norma no puede modificar.

11 Decreto Ley 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

134

Sobre el particular es necesario referirse a lo que la jurisprudencia denomina “expectativas legitimas” y la diferencia con “derechos adquiridos”. La Corte Constitucional en la Sentencia C-663 de 2007 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza, señaló que si bien es cierto que los derechos adquiridos no los puede modificar una ley posterior, aclaró que no toda situación se “acomoda” a lo que significa la adquisición de un derecho.

El tribunal constitucional explicó que un derecho adquirido es una situación que se consolida cuando se ha cumplido con todos los presupuestos exigidos bajo el imperio de una Ley. En cambio las expectativas legitimas “suponen que los presupuestos exigidos bajo la vigencia de una ley para consolidar un derecho, no se han configurado, aunque resulta probable que lleguen a consolidarse en el futuro, si no se produce un cambio relevante en el ordenamiento jurídico”.  “Las expectativas legítimas, en consecuencia, no implican el nacimiento de un derecho, sino que suponen una probabilidad cierta de consolidación futura del correspondiente derecho, si se mantienen las condiciones establecidas en una ley determinada. De allí que se considere, en general, que tales expectativas pueden ser modificadas por el legislador en virtud de sus competencias, si ello se requiere para cumplir fines constitucionales. El legislador, por lo tanto, no está obligado en principio a perpetuar las meras expectativas en el tiempo, dado que no son objeto en sentido estricto de la misma protección consagrada en el artículo 58 de la Carta Política para los derechos adquiridos. (…)”

Los contratos se componen por obligaciones, tanto del contratante como del contratista, y en la medida que se cumplan se consolida un derecho. Es decir, el contratante ejecuta la obligación de entregar un bien o realizar una labor, el interventor la avala y en ese momento se configura el derecho a exigir a la contraparte el cumplimiento de la obligación de efectuar un pago.

Por tanto si las condiciones normativas cambian y no se ha configurado el derecho, estamos frente a una expectativa legítima, que es susceptible de modificación para el beneficio de los niños que son sujetos de especial protección constitucional.

Así las cosas, debe retirarse la modificación que propone la ponente. El Concejo puede modificar las expectativas legítimas que tienen los contratistas de contratos de administración de parques, con el fin de beneficiar el derecho que tienen los niños y adolescentes a la recreación deportiva.

135

ANEXO 10. PROYECTO DE ACUERDO 157– MEMORIA MARIO UPEGUI

Tema: Proyecto de Acuerdo No. 157 de 2012 – Memoria Mario UpeguiFecha: 8 de septiembre de 2012

“POR EL CUAL SE RINDE HOMENAJE A LA MEMORIA DE MARIO

UPEGUI HURTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

TRADICIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Existe una larga tradición del Concejo de la ciudad de otorgar el nombre de ilustres personajes a calles de la ciudad, algunos ejemplos son los siguientes:

El acuerdo 31 de 1917 otorgó el nombre de Gonzalo Jiménez de Quesada a la calle del río San Francisco en honor al fundador de la ciudad.

El acuerdo 99 de 1943 llamó "Avenida CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA" al sector de la carrera 7ª entre la calle 26 y la Plaza de San Martín.

El acuerdo 24 de 1944 denominó a la carrera 39, en el sector comprendido desde la calle 81 al Norte, hasta el límite con el Municipio de Suba, como "Avenida ALFREDO D. BATEMAN".

El acuerdo 5 de 1984 honró la memoria del doctor RODRIGO LARA BONILLA denominando con su nombre la antigua Avenida Callejas (Diagonal 127 A, Calle 127 y Calle 125 A), en todo su recorrido entre la Avenida 7ª, y la Avenida Boyacá.

El acuerdo 2 de 1989 en celebración del primer centenario del nacimiento del Doctor LAUREANO GÓMEZ denominó con su nombre el tramo correspondiente a la Línea Ferrocarril del Norte comprendida entre la Calle 92 y el límite del Distrito Especial de Bogotá, al igual que al puente de la intersección de la Avenida Centenario con la Avenida Boyacá.

El acuerdo 8 de 1990 rindió homenaje a la memoria del ilustre Concejal de Bogotá LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO denominando con su nombre la Avenida La Esperanza es la que conducta la Avenida de la Américas con el Barrio Ciudad Modelia. Y el acuerdo 4 de 1993 denominó la calle 34 de la Avenida Caracas hacia el Occidente, con el nombre de "AVENIDA LUIS CARLOS GALAN".

El acuerdo 11 de 1991 denominó la Calle 26 en toda su longitud como “Avenida el Dorado JORGE ELIECER GAITAN". A la carrera Séptima “Avenida ALBERTO LLERAS CAMARGO” y a la carrera Decima “Avenida DARIO ECHANDIA”.

ANÁLISIS JURÍDICO

136

El concejo de Bogotá tiene competencia normativa para realizar este tipo de homenajes, de conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993. Por su parte la administración rindió aval al proyecto de acuerdo. Y el ponente Roberto Hinestrosa rindió PONENCIA POSITIVA al Proyecto de Acuerdo No. 157 de 2012. Es importante mencionar que en los últimos años diferentes concejales han presentado proyectos de acuerdo con la intención de colocarle a una calle el nombre de una distinguido/a personaje de la vida de Bogotá; sin embrago, no han tenido éxito por no contar con el aval de la administración. Algunos ejemplos:

El proyecto de acuerdo No. 109 de 2009 "por el cual se rinde homenaje a la memoria del dirigente sindical Guillermo Rivera Fuquene" fue archivado.

En el 2011 se tramitó el proyecto No. 78 de 2011 mediante el cual se propuso designar con el nombre Avenida Enrique Grau Araujo a la calle 95 entre la carrera 7 y la Avenida NQS, en homenaje a la memoria, vida y obra del maestro Enrique Grau Araujo. Proyecto que también fue archivado.

137

ANEXO 11. PROYECTO DE ACUERDO 162 – PUNTOS DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Asunto: Proyecto de Acuerdo 162 – Puntos de acopio de residuos peligrosos Fecha: Septiembre 8 de 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS PUNTOS DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS PARA BOGOTÁ, D.C.

1. Antecedentes de la iniciativa

Conforme al registro de los Proyectos de Acuerdo con la red interna del Concejo de Bogotá, radicados en el año en curso y en los años precedentes, se tiene constancia de que esta iniciativa había sido presentada previamente como se muestra en el siguiente cuadro:

Proyecto de acuerdo Ponentes y sentido de la ponencia

Comisión y Tramite

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias,

año 2011Proyecto Nº 113 de

2011

H.C. Carlos Vicente De Roux y H.C.

Orlando Parada Díaz (Ponencia Positiva

conjunta)

Plan de Desarrollo / Archivado

Tercer Periodo de Sesiones Ordinarias,

año 2011 Proyecto Nº 193 de

2011

H.C. Hipólito Moreno Gutiérrez

(Ponencia positiva)y

H.C. Rafael Escrucería Lorza

(Ponencia Negativa)

Plan de Desarrollo/ Archivado

Primer Periodo de Sesiones Ordinarias,

año 2012Proyecto Nº 17 de 2012

H.C. Severo Correa y H.C. Angélica Correa

(Ponencia Positiva Conjunta)

Plan de Desarrollo/ Archivado

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias,

año 2012Proyecto No 133 de

2012

H.C. Fernando López Gutiérrez y H. C. Jairo

Cardozo Salazar.(Ponencia Positiva)

Plan de Desarrollo/ Archivado

2.Resumen del proyecto

Objetivo del proyecto : crear una herramienta para el acopio de los residuos peligrosos de origen domiciliario. El presente se desarrolla en función del Decreto Distrital 312 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital”; es necesario avanzar en la adopción de normas que permitan mejorar el

138

esquema de manejo de residuos sólidos en la ciudad y dentro de estos se encuentran los de carácter peligroso de origen domiciliario

En Bogotá se producen 6.200 toneladas diarias de basura. Un 69% son de origen orgánico Según datos consolidados por el Programa de Reciclaje de las Instituciones de la Educación Superior PRIES12

Cada persona produce en promedio 1 kilo de basura diario. El 70 – 80% de la basura es reciclable. 52% de recuperación de papel en Colombia, se da gracias a los recicladores.

Estamos por encima de los  Estados Unidos. Entre más alto sea el estrato, mayor es el uso de fármacos, medicinas y

productos higiénico sanitarios y mayor la producción de residuos como pilas, baterías y productos electrónicos.Alcance del proyecto

El presente proyecto de acuerdo tiene un alcance sobre el sector domiciliario productor de residuos sólidos de carácter peligroso y de posconsumo, el cual no ha sido suficientemente abordado por la ciudad y que debe ser incluido en la revisión del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital.

3.Análisis Jurídico

El proyecto de acuerdo no resulta ser viable al no haber competencia por parte del Concejo en virtud de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 312 de 2006 el cual señala que mediante esa norma se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

En consecuencia a esa norma, no se indica que dentro la política este la implementación de “puntos de acopio de residuos peligrosos domiciliarios para Bogotá D.C” pues trata únicamente de puntos de acopio para material de reciclaje. En efecto, el artículo 120 de la Decreto que en el numeral señala que para el 2012 deben implementarse 10 puntos de acopio. Al respecto señala la norma:

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN MAESTRO

Capítulo 1

Indicadores de Seguimiento y Evaluación

Artículo 120. Metas, Indicadores de Seguimiento y Evaluación de la cobertura y calidad del Servicio Público de Aseo en la zona urbana del Distrito Capital. Para la supervisión, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas contempladas por el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, la Administración Distrital desarrollará un Sistema de Indicadores que cubrirán los siguientes aspectos:

12 http://www.programadereciclajepries.com/consejos.html

139

1. Metas e Indicadores

A corto, mediano y largo plazo:

1.20 De reciclaje: 10 centros de acopio de material de reciclaje en 2012.

1.21 Del PMIRS: Comité de Seguimiento al PMIRS funcionando a partir de 2007.

1.22 De disposición final: Contar con un relleno regional partir de 2016 o cuando la vida útil del relleno sanitario Doña Juana se llegue a su fin.

4.Análisis económico

De acuerdo con la información citada en el documento la Administración cuenta con presupuesto para atender esta iniciativa, de acuerdo al presupuesto aprobado para la vigencia 2012.

Código Concepto Presupuesto

3-3-1-13 Bogotá Positiva: para vivir mejor

22,000,000,000

3-3-1-13-02-18-0584 Gestión integral de residuos sólidos para el Distrito Capital y la región.

12,748,191,000

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto la Administración Distrital, tal y como se expuso en el punto I, cuenta con el presupuesto suficiente para implementar el presente proyecto de Acuerdo.

El impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital y establecido en la Ley 617 de 2000.

5. Posición del ponente - Angélica Lozano, Coordinadora ponente, Carlos Vicente de RouxBancada – Progresista

I. Análisis:

Bogotá, produce alrededor de 6 toneladas diarias de basura, las cuales son depositadas en el relleno sanitario de Doña Juana.

No hay suficientes estadísticas que permitan establecer cuál es la cantidad o porcentaje a la que equivaldrían los desechos tóxicos cuya fuente es domiciliaria.

No es clara la normatividad actual, ni en lo nacional, ni en lo distrital para definir la categoría de desechos peligrosos domiciliarios.

140

El Banco Mundial ha definido los desechos tóxicos como aquellos que son producto de las actividades cotidianas en el hogar, las cuales afectan la salud humana y el medio ambiente.

Un reciente informe de UN-HABITAT2 sobre el manejo de desechos sólidos en las ciudades entiende que estos residuos involucran categorías que van desde los artículos para el mantenimiento de automóviles, pesticidas, productos para la limpieza y el mantenimiento de los hogares, limpiadores, productos de salud y de belleza, artículos electrónicos.

II. Los ponentes concluyen: “la iniciativa original planteada en este proyecto, de acuerdo con el concepto emitido por la Secretaria Distrital de Ambiente y conforme al estudio de la normatividad vigente para efectos de esta ponencia, excedería en principio las competencias de las autoridades ambientales del Distrito, por lo cual su viabilidad jurídica y técnica requiere de un ajuste. En este sentido, esta ponencia se orienta a proponer unas modificaciones en el articulado del proyecto de acuerdo, en las que se hace énfasis en la responsabilidad de inspección y control que corresponde a la Administración Distrital, haciendo pertinente que ésta emprenda acciones que acompañen las iniciativas privadas y logren un impacto en los procesos de gestión integral de los residuos potencialmente peligrosos. Esto permitirá que la medida se constituya en un primer paso para la definición de una estrategia integral para el manejo de residuos peligrosos domiciliarios, prevista para los municipios en el literal B del artículo 25 del Decreto 4741 de 2005, según el cual es obligación de los municipios “Apoyar programas de gestión integral de residuos”.

Impacto Fiscal

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, este Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal.

La actual Administración cuenta con el presupuesto para atender el proyecto, de acuerdo con los recursos aprobados en el Presupuesto del Distrito Capital para la vigencia 2012, “toda vez que aún no se ha surtido el proceso de armonización presupuestal para el año en curso.”

La UAESP ratificó que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos adicionales para el Distrito.

“debe tenerse en cuenta que los años 2012 al 2016, el Plan Plurianual de Inversiones de plan de desarrollo Bogotá Humana contempla recursos por $150.751 millones, asociados al “Programa basuras cero”, dentro del cual se incluye el proyecto “Gestión integral de residuos especiales y peligrosos”, al cual deberá asociarse los compromisos que resulten del Proyecto de Acuerdo 162 de 2012, para garantizar su financiamiento en los años de vigencia del nuevo plan de desarrollo.”

141

ANEXO 12. PROYECTO DE ACUERDO 172 - PROGRAMAS OBESIDAD

Tema: Proyecto de Acuerdo No. 172 Programas Obesidad Fecha: Septiembre 8 de 2012

PROYECTO DE ACUERDO Nº 172 de 2012“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE

REALIZAR PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍA INTEGRAL A LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE SOBREPESO Y

OBESIDAD”

Observaciones generales

La información del SISVAN de la secretaría de salud y las mediciones antropométricas que realiza la secretaría de integración en el marco de los programas de seguridad alimentaria, ni se integran ni se complementan para tener un reporte único del estado nutricional de los bogotanos. Situación que restringe la capacidad de control y seguimiento.

De acuerdo con los datos reportados al SISVAN en 2011 se concluye la siguiente información para Bogotá:

Población Sobrepeso ObesidadNiños menores de 5 años 9,2% 1,5%Niños entre 5 y 9 años 13,8% 5,7%Niños entre 5 y 17 años 16,9% 8,8%Madres gestantes 23,6% 6,3%Mayores de 60 años 40,9% 24,3%

Los principales incrementos se presentaron en los niños de 5 a 17 años con problemas de exceso de peso, 19,9% en 2006 y 25,7% en 2011. Las madres gestantes con exceso de peso pasaron de 23,8% en 2007 al 29,9% en 2011

Estos datos complementan la información que presentó el autor del proyecto y aumentan la relevancia que tiene el adoptar medidas para controlar y contrarrestar los problemas de exceso de peso que tienen los bogotanos.

La administración planteó una serie de ajustes para ser considerados por el autor y ponente, y al generar impacto fiscal condicionó la viabilidad del proyecto a éstos ajustes; sin embrago, ninguna de las recomendaciones hechas por la administración fueron contempladas. Es necesario ajustar el articulado para que pueda ser aprobado.

Éste proyecto se complementa y ambienta la discusión del proyecto de comida chatarra. La administración planteó que la experiencia internacional sugiere como estrategia cambiar el entorno del mercado: medidas fiscales, regulación de alimentos, regular el tamaño de porciones y limitación de algunos contenidos nutricionales en los alimentos procesados.

Principales planteamientos del autor

142

Este proyecto tiene por objeto implementar estrategias, para el fortalecimiento de programas educativos y preventivos, que permitan brindarles a las personas en condición de sobrepeso u obesidad un acompañamiento psicológico, médico, nutricional, jurídico y de acompañamiento y acondicionamiento físico que les permita adquirir hábitos saludables de vida.

El problema del sobrepeso y la obesidad, ha llegado a tal punto que se considera la epidemia del siglo XXI en el mundo”13. La Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia (ENSIN), indica que cerca de la mitad de la población adulta de Colombia, presenta un peso elevado para su estatura, con una prevalencia de 32,3% de sobrepeso y de 13,8% de obesidad. Esta problemática afecta más a las mujeres ya que el 16,6 % de ellas son obesas, mientras que los hombres obesos son el 8,8%. Lo anterior se hace más relevante al observar que en los últimos años se presentó un incremento importante de personas que tienen problemas de sobrepeso y obesidad, ya que se pasó del 17,4% en 2005 al 21% 201014.

El informe de rendición de cuentas del Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva” muestra preocupación por el problema de salud relacionado con la obesidad. Adicionalmente plantea que de la población atendida en Comedores Comunitarios se evidenció que en lo referente a la malnutrición por exceso (sobrepeso y obesidad) se registró un aumento de 0,6 puntos porcentuales. El sobrepeso se incrementó en 1,5 puntos porcentuales y la obesidad en 0,4 puntos porcentuales15.

Según el informe del periódico El Tiempo publicado en abril de 2012, en Bogotá tenemos 156.000 adolescentes que tienen sobrepeso y 46.000 con problemas de obesidad. La encuesta de la ENSIN 2010 muestra que en Bogotá en 2005 un 56,3% de niños de 5 a 12 años dedicaba más de dos horas diarias a ver televisión o a los videojuegos y en 2010 esa proporción subió al 69,9%.

Impacto fiscal

El presente proyecto genera impacto fiscal. Sin embargo, existen recursos contemplados en el Plan de Desarrollo relacionados con esta temática; pero, se debe aclarar que estos programas pertenecen al Plan de Desarrollo Bogotá Positiva y en este sentido están sujetos a la armonización presupuestal que presente la Administración Distrital:

13 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Obesidad y sobrepeso [en línea]. En: Global strategy on diet, physical activity and health. 2003, p1-2. Disponible en: www.who.int/dietphysicalactivity/media/en/gsfs_obesity.pdf14Encuesta dice que se mantiene índice de desnutrición crónica en niños. Lucevín Gómez E. 22 de Abril del 2012. Periódico el Tiempo. 15 Informe de rendición de cuentas2011. PLAN DE DESARROLLO “BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR”. Bogotá, Diciembre de 2011. Pág. 321

143

Programa InversiónFortalecimiento de la gestión distrital en la salud pública. (Secretaria de Salud) 14.564.324.000Instituciones saludables y amigables. (Secretaria de Salud)

15.527.718.000

Salud a su casa (Secretaria de Salud) 28.865.846.000Salud al colegio (Secretaria de Salud) 24.539.495.000Comunidades saludables (Secretaria de Salud) 20.732.993.000Toda la vida integralmente protegidos (Integración Social)

255.356.998.000

Infancia y adolescencia feliz y protegida integralmente

137,548,001,000

Jóvenes visibles y con derechos 3,140,000,000Sector educación 3.128.000.000Desarrollo de la regulación y el control en el sector cultura, recreación y deporte

400.000.000

Políticas artísticas, culturales y del patrimonio para una ciudad de derechos

11.014.437.000

Recreación vital – IDRD 15.940.000.000

Consideraciones del ponente

El sobrepeso y la obesidad se han convertido en un problema de salud pública en el mundo entero como consecuencia de las malas costumbres alimenticias, la pobreza y la baja calidad en la alimentación.

El sedentarismo cada vez más creciente está asociado al desarrollo de la tecnología, pues los niños y jóvenes han cambiado el deporte y la actividad física por los juegos de video y el internet.

La ciencia ha demostrado que muchas enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión, etc., están asociadas a la obesidad, el sobrepeso, el sedentarismo y la mala calidad de la alimentación.

A pesar de que existen documentos Conpes, la Ley de infancia y adolescencia y la ley 1355 de 2009 no hay en Bogotá una política ni acciones claras frente a la problemática del sobrepeso y la obesidad.

El ponente comparte los objetivos del proyecto, dada la magnitud que va tomando el fenómeno de la obesidad en Bogotá, ante lo cual hay que actuar rápidamente articulando lo contemplado en el proyecto de acuerdo con los programas de salud, seguridad alimentaria, inclusión social, deporte, etc., contemplados en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana.

Consideraciones de la administración

La administración distrital considera pertinente el proyecto, sin embargo condiciona su viabilidad siempre y cuando se apliquen los siguientes ajustes:

144

Cambiar el nombre del proyecto por: "Por el cual se establecen estrategias integrales de promoción de alimentación saludable y de actividad física, que mejoren la calidad de vida y salud de población del D. C.".

El planteamiento del Artículo 1 limita el accionar a nivel individual, a nivel internacional se ha demostrado que las "intervenciones" deben abordar diferentes estrategias:

disminuir la exposición al riesgo, cambiar el entorno del mercado (medidas fiscales, regulación de alimentos,

regular el tamaño de porciones y limitación de algunos contenidos nutricionales en los alimentos procesados, acción gubernamental para estimular la acción del sector privado),

abordaje de la población en sus diferentes ámbitos de vida cotidiana y apoyar la toma de decisiones informadas.

Sugiere reemplazar "la práctica de deportes" por “la promoción de la actividad física” es un concepto mucho más amplio que incorpora el juego, el movimiento, la recreación y el ocio activo y el uso del tiempo libre entro otros.

Sugiere que el Artículo 2 sea replanteado hacia la definición de lineamientos intersectoriales de programas integrados, y no hacia la reglamentación de acciones del nivel individual como el "acompañamiento y asesoría integral", cuyo alcance es limitado.

Referente al Artículo 4° es importante que se establezca el seguimiento a la garantía del acceso a los servicios de salud, que requieran las personas en condición de sobrepeso y obesidad, considerada por la ley 1355 de 2009 como una enfermedad crónica.

En relación al Artículo 5°. Se recomienda el diseño e implementación de un Sistema Integrado de Información en Seguridad Alimentaria y Nutricional que incluya los diferentes instrumentos y herramientas de los sectores que tienen responsabilidades en la política de seguridad alimentaria y nutricional.

145

ANEXO 13. PROYECTO DE ACUERDO 175 - SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE URBANIZADORAS

Asunto: Proyecto de acuerdo 175 - Sistema único de información de urbanizadoras Fecha: Septiembre 8 de 2012

SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE URBANIZADORAS

Antecedentes del proyecto

El proyecto de acuerdo se presentó desde el 2009 y se ha archivado reiterativamente. La autoría del proyecto corresponde a la Bancada del Partido de la U. En las sesiones ordinarias de mayo se presentó ponencia negativa del concejal Omar Mejía y positiva de Antonio Sanguino.

1. Intención del proyecto de acuerdo y resumen aspectos relevantes

Título del proyecto: Por el cual se ordena la creación e implementación el Sistema Único de Información de Urbanizadoras (es), Enajenadores de Lotes y Viviendas y/o Constructoras (es) que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

Partiendo de la premisa que en Bogotá hay un déficit de vivienda importante, y que en Bogotá los últimos tres años se han impuesto multas por 19 mil millones por defectos en la construcción, se obliga al distrito, a través de la secretaría de hábitat, a crear el “Registro donde se publique y actualice constantemente la información correspondiente a los constructores y/o urbanizadores que desarrollan su actividad en Bogotá, así como el registro de los urbanizadores ilegales de la ciudad.“

El distrito ya tiene un registro pero con menos información de la que propone el acuerdo (por ejemplo, el registro de las multas y sanciones de los urbanizadores). Sin embargo, no es claro cómo se puede registrar a un urbanizador ilegal o a un estafador.

3. Concepto de la Administración

La administración afirma que el proyecto de acuerdo sí es competencia del concejo y que es viable. Solicitan que no quede la expresión vaga “urbanizadores ilegales” y que se modifique por “urbanizadores ilegales declarados por la autoridad judicial competente”. Además, piden mayor claridad en la información que debería tener el registro para evitar duplicidad con otras bases de datos ya existentes, algunas de ellas reglamentadas inclusive por el concejo de Bogotá, y por ejemplo en el programa “Hábitat a la vista”.

4. PonenciasA. Bancada – Polo DemocráticoPonencia de - Venus Albeiro Silva

146

Objeto Del Proyecto Preservar el derecho a la vivienda digna. Por tal motivo a través de éste se

busca ofrecer una herramienta para que los compradores de vivienda tengan la oportunidad de tomar una decisión con mayor conocimiento, reduciendo al máximo los riesgos en la compra de este tipo de inmuebles. Para lograr lo anterior, el proyecto establece la obligación de crear un Registro donde se publique y actualice constantemente la información correspondiente a los constructores y/o urbanizadores que desarrollan su actividad en Bogotá, así como el registro de los urbanizadores ilegales de la ciudad.

Consideraciones Generales

El proyecto de acuerdo ha sido presentado en cinco ocasiones durante los últimos tres años. En esta ocasión se radica teniendo en cuenta las modificaciones propuestas por la Administración Distrital.

Actualmente en Colombia el 31% de los hogares no cuentan con vivienda; esto se traduce en un déficit de vivienda que alcanza los 2 millones de unidades habitacionales, de las cuales 1,5 millones se refieren a la diferencia entre el número de hogares y unidades de vivienda (déficit cuantitativo) y 800.000 corresponden a aquellas susceptibles de ser mejoradas en términos de calidad y servicios (déficit cualitativo).

En el caso de Bogotá según la encuesta Multipropósito realizada en el 2011 se estima una población de 2.185.874 hogares, de estos el 11,8% es decir 258.046 familias carecen de vivienda o su vivienda no es de calidad.

Al problema de falta de vivienda digna en la ciudad, se suma la construcción deficiente de viviendas formales y la venta de predios y viviendas de forma ilegal.

La Secretaría Distrital del Hábitat en el año 2008 recibió más de 1.300 quejas contra constructores y urbanizadores por la mala calidad de las obras e impuso a algunos constructores más de 200 multas que ascienden a $1.204’206.227 debido a deficiencias en sus obras, incumplimientos en las definiciones técnicas, problemas de fisuras, humedades, malos acabados, fallas en las estructuras, filtraciones o grietas y falta de obras para estabilizar los terrenos, entre otras situaciones evidenciadas a los pocos meses de ser entregadas las viviendas nuevas.

En los últimos tres (3) años las multas por este hecho superan los $19 mil millones. Estas irregularidades no son exclusivas de las construcciones en los estratos 1 y 2, las multa se han impuesto en todos los estratos.

En los primeros meses del año 2012, hemos escuchado las denuncias realizada por los ciudadanos y por la Administración Distrital de bandas como “los tierreros” dedicadas a la estafa de ciudadanos que buscan una vivienda digna, dicha Banda ha vendido durante los últimos años un sin número de predios que alcanza la suma de 6.000 millones de pesos y tenía proyectado vender 443 lotes por 12 millones de pesos cada uno, según denuncias de la secretaría de Gobierno de Bogotá lo que hace aún más importante la discusión de este proyecto.

Según la Secretaria de Hábitat en Bogotá existen más de 15 mil predios que tienen intervención ilegal.

Debe hacerse pública la información del comportamiento de las constructoras y urbanizadoras en el mercado inmobiliario.

147

Rinde Ponencia PositivaB. Bancada – Cambio RadicalPonencia de - Fernando López Gutiérrez

Objeto del Proyecto

Preservar el derecho a la vivienda digna. Por tal motivo a través de éste se busca ofrecer una herramienta para que los compradores de vivienda tengan la oportunidad de tomar una decisión con mayor conocimiento, reduciendo al máximo los riesgos en la compra de este tipo de inmuebles. Para lograr lo anterior, el proyecto establece la obligación de crear un Registro donde se publique y actualice constantemente la información correspondiente a los constructores y/o urbanizadores que desarrollan su actividad en Bogotá, así como el registro de los urbanizadores ilegales de la ciudad.

Consideraciones Generales

Se debe evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos; siendo así, cuando se realice el proceso de la adquisición de un inmueble en el Distrito Capital, pueda disponerse de una información actualizada, evitando situaciones de fraude, estafa, robo o cualquier tipo de situación que afecte las expectativas e intereses en un proceso de adquisición de un bien.

Se requiere un control por parte de las autoridades administrativas, judiciales y policivas para obligar a la Administración Distrital a tomar medidas preventivas aplicando políticas públicas, programas, proyectos y gestiones administrativas, como la información pertinente de la actividad inmobiliaria.

Posteriormente el Decreto Extraordinario 78 de 1987 se asignó al Distrito Especial de Bogotá y a los municipios del país las funciones de inspección, vigilancia y control a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a Vivienda, y mediante el Decreto Distrital 540 de 1991 se reguló el trámite de las quejas y se otorgó competencia a la Dirección de Urbanización y Vivienda.

La Secretaría Distrital del Hábitat es entidad responsable de fijar las políticas del sector y ejercer las facultades de inspección y vigilancia sobre las actividades de construcción de vivienda.

Recientemente la Administración Distrital expidió Decreto 419 de 2008 “Por el cual se dictan normas para el cumplimiento de unas funciones asignadas a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat”, y se derogó el Decreto 540 de 1991, normatividad que se prestaba para largos trámites dilatorios.

La actual capacidad institucional de la Administración Distrital se fortalece con un Sistema de Información de constructores.

La iniciativa desarrolla los principios de transparencia administrativa implementados en la Reforma Administrativa del Distrito en el 2006.

Una tarea central de la administración será estimular la gestión en línea y el fortalecimiento a través de la coordinación interinstitucional, la reducción de

148

trámites, la participación ciudadana y la promoción del uso de las TIC´s al interior de la administración”16

Se evidencia en la ciudad las constantes denuncias sobre las deficiencias e irregularidades presentadas por Urbanizadoras (es) y/o Constructoras (es) ilegales. Es así como las irregularidades contempla situaciones en cuanto a: Usos de suelo, Calidad de la construcción, Titularidad de los predios, Idoneidad y capacidad de las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad urbanizadora y constructora, Actos administrativos sancionatorios por la ocurrencia de irregularidades.

Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales. y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones, sin la respectiva licencia.

Bajo el creciente desarrollo urbanístico y de construcción del Distrito Capital, y de conformidad con la normativa Nacional y Distrital, el control urbanístico derivado del proceso de estudio, trámite y expedición de licencias de urbanismo y de construcción, se encuentra determinado por : 1. El control normativo ó previo ejercido por el curador urbano al momento de expedir la licencia, y 2. el control posterior o de obra bajo la competencia de las Alcaldías Locales; es allí donde fluctúan, las diferentes cadenas de información en cuanto a documentación y trámites que se revierte al servicio de los diferentes actores del sistema como son: los usuarios de las licencias, solicitantes, titulares ó poseedores de los predios, los vecinos y los terceros.

Finalmente, para el Distrito Capital, la propuesta de crear un “Sistema Único de Información de Urbanizadoras (es), Enajenadores de lotes y Viviendas y/o Constructoras (es) que realizan actividades en Bogotá D.C” apalanca la estrategia de Gobierno Electrónico en Bogotá y conlleva a que la ciudad cuente con una herramienta en línea para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de vivienda.

CAMACOL coincide con el objetivo de la iniciativa, cuyo fundamento corresponde a “preservar el derecho a la vivienda digna”, como instrumento legal para los compradores de vivienda, en el sentido de tener una mayor información en línea, para la reducción de riesgos en la compra de cualquier bien inmueble.

CAMACOL insta a considerar la establecido en la Ley 1266 de 2008, “que regula el manejo de la información contenida en bases de datos, cuya garantía constitucional permite la reserva de la información y amparo adecuado de los derechos constitucionales al habeas data, el derecho al buen nombre y el derecho a la honra”

16 Plan de Desarrollo Económico y de Obras Públicas para el Distrito Capital 2012-2016 “Bogotá Humana”. Pág. 41.

149

Presenta PONENCIA POSITIVA

6. Análisis económico del proyecto

Genera un gasto para elaborar el “Sistema de Información” y probablemente involucre varias secretarías. Debe tener el visto bueno de la secretaría de hacienda.

7. Análisis viabilidad jurídica

El punto importante de debate de las ponencias presentadas, y más allá de entrar en el análisis de si la Secretaria Distrital del Hábitat es la llamada a ejecutar el proyecto presentado, lo cual es claro que si es competente en razón a la facultad otorgada por el Decreto Distrital 121 de 2008, el debate debe darse en torno a la competencia que tienen tanto el Alcalde Mayor de la ciudad como el Concejo Distrital, para proponer iniciativas que impliquen ordenar servicios a cargo del Distrito.

Es así como la facultad que tiene tanto el Alcalde Mayor de la ciudad, como el Concejo, está delimitada por la misma norma, la cual ha previsto lo siguiente:

Decreto 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

En párrafos posteriores la norma aclara lo siguiente

ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde. (cursiva y negrilla fuera del texto)

150

(…)De la lectura de los anteriores artículos, puede decirse entonces que en cabeza del Concejo de la ciudad, no radica la facultad de presentar iniciativas en pro de desarrollar la eficiente prestación a cargos del Distrito, a éste por su parte le corresponde como se menciona en el verbo rector del numeral primero “dictar” las normas, queriendo ello decir que presentada la iniciativa por el Alcalde Mayor (facultad especial otorgada por el párrafo segundo del artículo 13 del Decreto 1421 de 1993) para ordenar servicios a cargo del Distrito, su actuar se limitará a ejercer la función de dar trámite a la iniciativa y si hay lugar a ello, aprobarla y ponerla en conocimiento de la ciudadanía , para que sea ejecutada por la (s) entidad (es) distritales que corresponda.

Por último y aunque no menos importante resulta válido analizar el alcance de los comentarios presentados por la Secretaria Distrital de Planeación, por cuanto en uno de sus análisis hace mención a varios fallos emitidos por el Consejo de Estado, donde al parecer se reconoce la facultad en cabeza del Concejo de presentar iniciativas que impliquen ordenar servicios a cargo del distrito.

Si bien es cierto, el Consejo de Estado analizó una de las normas precitadas, no hace un análisis extensivo y conjunto tanto del artículo 12 como del 13 del Decreto Distrital 1421 de 1993, por cuanto la demanda presentada dirime un conflicto de competencia pero en temas de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación y construcción de inmuebles destinados a vivienda, más no hace referencia a la facultad que tiene el Concejo de la ciudad de contar con la iniciativa de proponer acuerdos donde se incluya ordenar servicios a cargo del Distrito, facultad ésta, reservada única y exclusivamente en cabeza del Alcalde Mayor de la ciudad por mención expresa de la Ley.

Por ello se concluye que el análisis jurídico hecho por la Secretaria Distrital de Planeación, y que sustenta la competencia del Concejo de la ciudad para presentar la iniciativa del Proyecto de acuerdo 101 de 2012, en un fallo del Consejo de Estado, no tiene relación con el asunto debatido en cuestión, toda vez que desconoce la existencia de una norma de carácter imperativo que delimita la iniciativa para proyectos de acuerdo que impliquen ordenar servicios a cargo del distrito, en cabeza del Alcalde Mayor de la ciudad.

151

ANEXO 14. PROYECTOS DE ACUERDO 213 Y 222 DE 2012 – AMPLIACIÓN PLANTA DE PERSONAL CONCEJO DE BOGOTÁ

Tema: Análisis del proyectos 213 y 222 de 2012 Ampliación Planta de Personal Concejo de Bogotá Fecha: Septiembre 8 de 2012

AMPLIACIÓN PLANTA DE PERSONAL CONCEJO DE BOGOTÁ

Planteamientos expuestos por Juan Carlos Flórez en segundo debate

No se fortalecen las tareas ni las funciones misionales del concejo. La reforma administrativa y la ampliación de la planta de personal no fortalece el control político del concejo.

Se duplican funciones con el fondo cuenta, como consta en la intervención que hizo el secretario de hacienda, el Dr. Ricardo Bonilla.

En ningún momento se ha presentado un informe sobre los supernumerarios. Sorprende la ligereza del servicio civil, con razón tiene emproblemado al

alcalde Petro con los manuales de funciones. Creo en el mérito y los derechos de los trabajadores y eso no se garantiza de

manera firme en éste acuerdo. Por estas razones mi voto es “NO”.

1. Observaciones generales

La deuda social y política del concejo es tan alta que primero debe optimizar sus procedimientos y maximizar el esfuerzo del personal antes de pensar en una reestructuración para ampliar la planta de personal. No es el momento adecuado para decirle a la ciudadanía que se duplicaran los cargos de planta.

Para nadie es un secreto que la ley de ajuste fiscal generó un proceso de informalidad del empleo público, primero a través de contratos de prestación de servicios públicos y desde el 2006 a través de la contratación de supernumerarios. Los unos y los otros han obedecido más a criterios clientelistas que a criterios técnicos que suplan deficiencias reales de personal.

El actual proceso de contratación de supernumerarios no es transparente ni meritocrático, lo que genera despilfarro de recurso, duplicidad de funciones y desaprovechamiento de capital humano de la institución.

El proyecto de acuerdo no estipula un mecanismo para garantizar la eleccion meritocratica y la continuidad de las personas que asumirán las funciones de las oficinas que se crearan, esto con el objeto de evitar que estén al vaivén de los movimientos políticos propios de la corporación. Sería absurdo crear una dirección de planeación y que su director fuese cambiado cada año por los nuevos miembros de la mesa directiva.

152

Sin duda el concejo de Bogotá necesita una reestructuración seria, acorde con los más modernos postulados de la gestión pública, que separe las funciones técnicas de las políticas. El estudio de modificación de la planta y de cargas laborales tiene que ser revisado por la ESAP, ya que como se evidencia en la bibliografía no se tuvieron en cuenta sus directrices.

Éste proyecto de acuerdo no resuelve los problemas de ineficiencia del fondo cuenta que administra la secretaría de hacienda. Tan poco sugiere una nueva fórmula para mantener separada la contratación de los manejos políticos. Ésta combinación ha propiciado en el pasado la corrupción y desconcentrado a los concejales de sus funciones misionales.

El proyecto no define con precisión cuáles cargos serían de carrera administrativa y cuáles de libre nombramiento y remoción. No se estipula cómo serán nombrados los funcionarios que ocuparán las funciones creadas en el periodo de interinidad mientras se realizan los concursos para la selección del personal.

Los conceptos del departamento administrativo del servicio civil y de la secretaría de hacienda son débiles e improcedentes, especialmente al sugerir que se liquide el fondo cuenta.

2. Sobre el Fondo Cuenta

Por medio del Acuerdo 059 de 2002 se crea el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, con la supresión y liquidación del Fondo Rotatorio del Concejo. El Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá es una dependencia de la Secretaría de Hacienda que se encarga de ser el ordenador del gasto de los recursos que le corresponde al Concejo.

Es decir que el Secretario de Hacienda o la persona que delegue es el responsable de ejecutar todos los recursos del Concejo, tanto como los de funcionamiento como los de inversión.

Año Gasto % ejecución

Funcionamiento

% Inversión %

2.012

26.736.223.000

33,09* 22.648.750.000

85% 4.087.473.000

15%

2.011

33.758.581.000

68,63

26.735.581.000

79% 7.023.000.000

21%

2.010

29.174.935.000

71,37

22.741.667.000

78% 6.433.268.000

22%

2.009

27.569.581.000

75,65

21.312.811.000

77% 6.256.770.000

23%

2.00

22.198.398.0

70,64

18.223.781.00

82% 3.974.617.0

18%

153

8 00 0 00 2.007

19.376.470.000

81,50

16.864.563.000

87% 2.511.907.000

13%

2.006

13.707.500.000

73,61

11.007.500.000

80% 2.700.000.000

20%

2.005

13.390.222.000

66,83

10.750.222.000

80% 2.640.000.000

20%

2.004

11.741.400.000

72,51

10.241.400.000

87% 1.500.000.000

13%

2.003

8.500.667.896

77,20

7.700.667.896

91% 800.000.000

9%

*Corte agosto de 2012

Al respecto en una auditoria que hizo la Contraloría Distrital al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá en septiembre de 2011, se dice lo siguiente:

De acuerdo con la legislación enunciada (Artículo 6º del Acuerdo 59 de 2002), se observa que la normatividad le otorga al Fondo Cuenta del Concejo el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados para la administración, funcionamiento y operación del Concejo de Bogotá, no obstante, los procesos son ejecutados actualmente por la Secretaría de Hacienda, quien, además, en cabeza del Director de Gestión Corporativa le asigna la competencia para ordenar el gasto y el pago que se efectúe con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la unidad ejecutora 04, hecho que genera que el proceso contractual lo realice directamente la Secretaría de Hacienda, afectando la autonomía administrativa y presupuestal del Concejo de Bogotá, los montos para la contratación y la transparencia en el proceso contractual.

La auditoria no menciona que los problemas administrativos del concejo sean por carencia de personal.

Incrementar la planta de personal implicaría ir en contra del principio de economía previsto en el artículo 209 de la Constitución Política. El cual dice:

ARTICULO   209.  La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.3. Análisis Jurídico

La ley 909 de 2004 regula el empleo público y la carrera administrativa. El artículo 46 modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 explica que todas las reformas de plantas de personal tanto a nivel nacional como territorial deben motivarse y fundamentarse en estudios técnicos que

154

elaboren las entidades pero “bajo las directrices” del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-

Al respecto señala la citada norma:

ARTÍCULO  228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:"Artículo 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."

Por otro lado se expidió el Decreto 1227 de 2005 que reglamentó la Ley 909 de 2004 y en el artículo 96 define qué se entiende por modificación una planta.Sobre el particular señala el artículo 96:

Artículo 96. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:96.1. Fusión, supresión o escisión de entidades.96.2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.96.3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.96.4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.(…)Parágrafo 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.

Interpretación jurisprudencial del artículo 46 de la Ley 909 de 2004.

155

El Consejo de Estado mediante providencia No. (114810) del 29 de junio de 2011 con ponencia del Consejero Eduardo Gómez Aranguren, analizó la aplicación del artículo 46 de la Ley 909 de 2004.

En el asunto se demandó la nulidad el Acuerdo 003 de 2006 que expidió la Junta Directiva del Hospital José David Villafañe (Cesar), por considerar el demandante que, antes de expedir el acuerdo se debió cumplir con el requisito del justificar la modificación de la planta de personal mediante un estudio técnico.

Al respecto el Consejo de Estado señalo:

El artículo 46 de la Ley 909 de 2004, prescribe que las reformas de planta de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deben motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades o por otras entidades o firmas especializadas.

A su vez, el artículo 96 del Decreto 127 de 2005, explica que las necesidades del servicio o las razones de modernización de la administración, pueden darse por cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad, el traslado de funciones o competencias de un organismo a otro o el mejoramiento o introducción de procesos, producción, bienes o prestación de servicios; y por tales causas legales pueden derivarse la creación o supresión de empleos.

En el citado fallo del máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa, concluyó que después de revisar las pruebas, se encontró en el estudio técnico del hospital un análisis de cargas laborales, de los procesos técnico-misionales, entre otros, para concluir que se cumple con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004.

El Consejo de Estado señalo:

Pues bien, encuentra la Sala que el estudio técnico denominado “Programa de Reorganización, rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud”, elaborado por la entidad y el Departamento, cumple con todas los requisitos de las normas en cita, en primer lugar, porque está suficientemente probada la causa de la restructuración de la entidad, cual era la ejecución de un programa de reorganización y rediseño de la prestación de los servicios a su cargo, y en segundo lugar, se puede constatar que el estudio, con base en una redefinición de su cobertura, hizo un análisis de los productos con el fin de satisfacer las necesidades de esa población determinada (evaluación de la prestación de los servicios) relacionando para ello, los procesos de apoyo internos y externos (análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo) identificando, según los tiempos de trabajo, el excedente de empleados (cargas de trabajo de los empleos), es decir, que

156

abarcó todos los aspectos contemplados en el artículo 97 del Decreto 127 de 2005.

Por lo anterior el Consejo de Estado al encontrar la existencia de un estudio técnico que justificó la expedición de Acuerdo 003 de 2006, negó la nulidad de la norma.

Casos de creación de Ministerio de Justicia a nivel nacional.

La Ley 1444 de 20111 en el artículo 1º ordenó escindir el Ministerio del Interior y de Justicia para crear el Ministerio de Justicia.Ciertamente como lo señalan las consideraciones del Decreto 2895 de 2011 mediante el cual se suprime la planta de personal de Ministerio del Interior y de Justicia, se constata que se presentó estudio técnico con aval del Departamento de la Función Pública para la crear el nuevo Ministerio de Justicia. Sobre el particular las consideraciones del Decreto señalan:

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1° de la Ley 1444 de 2011, se escindió el Ministerio del Interior y de Justicia;

Que el artículo 2° de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual se denomina Ministerio del Interior;Que el artículo 4° de la Ley 1444 de 2011, crea el Ministerio de Justicia y del Derecho;

Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República, modificó la estructura del Ministerio del Interior y determinó la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho, ordenando la adopción de la planta de personal de cada uno de ellos para su funcionamiento;

Que con el fin de establecer la planta de personal del Ministerio reorganizado y del Ministerio creado, se hace necesario suprimir la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, para lo cual se presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

Por todo lo anterior se concluye que el proyecto de acuerdo tiene el aval del Departamento Administrativo de la Función Pública tal y como lo señala el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012.

157

4. Justificación del proyecto de acuerdo 213 DE 2012

Desde la promulgación del Acuerdo 28 de 2001 en el cual se modificó la estructura del Concejo de Bogotá, D.C., y se asignaron funciones a sus dependencias, no se han efectuado reformas y/o modificaciones a la Corporación. Con esta reforma, la estructura organizacional quedó reducida a una sola Dependencia, “La Dirección Administrativa y Financiera”, encargada de todos los procesos transversales de la Entidad, generando congestión, lentitud en los procesos y alta carga laboral en la misma.

A continuación de describe la situación actual, problemáticas y propuesta de mejoramiento para la estructura organizacional:

1. Mesa directiva - presidencia.

a. Problemática:

Debido a que en la Mesa Directiva y en cabeza de su Presidencia, recae la Planeación, Organización, Dirección, Ejecución y Control del Concejo de Bogotá, se observa una sobrecarga de procesos transversales y de apoyo a los que debe participar la mesa directiva, dificultando su labor misional y por ende sobrecargándolos en actividades propias de otras dependencias. Esta situación se presenta debido a la falta de dependencias dentro de su estructura organizacional, que asuman el liderazgo de dichos procesos.

A partir de esta situación se propone:

1.1. Creación de la oficina de control interno:

Aunque en la Corporación, formalmente no está creada la Oficina de Control Interno, se vienen desarrollando algunos temas relacionados con el control interno, el seguimiento y la evaluación. No obstante, ha sido una preocupación constante de la Mesa Directiva de la Corporación, su correcta implementación, de igual forma, se han recibido sugerencias y recomendaciones de los Órganos de Control para la creación y organización de esta dependencia ya que ha sido detectada como una debilidad que tiene la Entidad.

1.2. Creación de la oficina asesora de planeación:

La Corporación no cuenta con un área encargada de la planeación que sea responsable de orientar la gestión, hacer seguimientos y verificar el cumplimiento de los planes y programas o el rezago de los mismos y la afectación en el alcance de los objetivos institucionales. Adicionalmente, no se ha adoptado una política de planeación, en la que se definan los lineamientos para formular y articular los programas, proyectos, metas y actividades, indicadores y demás mecanismos de medición.

Aunque en la Corporación, formalmente no está creada la Oficina de Planeación, se vienen desarrollando algunas de estas actividades de manera

158

informal y dispersa en las diferentes áreas de la Corporación, dificultando su seguimiento y cumplimiento de los planes instituciones.

1.3. Creación de la oficina asesora de comunicaciones:

La Oficina de Comunicaciones será la encargada de establecer y supervisar las estrategias y directrices generales de comunicación en el Concejo de Bogotá tanto para los componentes externos como los internos. Además debe apoyar desde la parte comunicacional, el cumplimiento de las metas de la Corporación, por medio de la consolidación de una estrategia comunicativa que apoye los procesos misionales y que facilite el proceso de comunicación pública.

1.4. Creación de la dirección jurídica

La Corporación, no cuenta con una dependencia que la represente en los diferentes escenarios jurídicos y que le proporcione asesoría y seguridad en el ámbito jurídico que conlleve a una adecuada toma de decisiones en estos temas. De otra parte las demás dependencias de la Entidad requieren acompañamiento jurídico en los temas de su competencia: solicitudes formales, derechos de petición, acciones de tutela, etc. Con la creación de esta dependencia el Concejo actuará con mayor seguridad en los temas que tienen componente jurídico ejerciendo su labor acertadamente y con los soportes jurídicos necesarios.

1.5. Creación de la dirección administrativa y de la dirección financiera

A la fecha la Dirección Administrativa y Financiera tiene un gran número de proceso, actividades y responsabilidades para prestar los servicios de apoyo básicos que requiere la corporación. Esta Dependencia debe responder por los siguientes procesos:

Nómina (Cesantías, primas técnicas). Actos administrativos (Nombramientos, insubsistencias, comisiones,

vacaciones, licencias) Talento Humano (Bienestar Social, Carrera Administrativa, Salud

Ocupacional, Capacitación, Estímulos e incentivos, Historias Laborales) Contabilidad Presupuesto Bonos Pensionales Servicios Generales (Mantenimiento físico, Red telefónica, cafetería,

movilidad) Sistemas e informática Fondo cuenta (estudios previos de las necesidades de la Corporación -

Interventorías) Gestión Documental

Como se puede apreciar los diferentes procesos por los que debe responder esta Dependencia, generan una sobrecarga laboral lo que ocasiona que no se puedan atender de manera oportuna y con la agilidad que se requiere las

159

múltiples solicitudes que allí se reciben. Por lo cual se considera necesario redistribuir los procesos: creando La Dirección Administrativa y La Dirección Financiera

1.5.1. Dirección administrativa

Dirigir, coordinar y evaluar los procesos administrativos de la Corporación, garantizando el cumplimiento de las metas y compromisos organizacionales establecidos en los planes, programas y proyectos institucionales y en cumplimiento con las acciones correctivas de los hallazgos de la Contraloría.

1.5.2. Dirección financiera

Dirigir, coordinar y evaluar los procesos financieros de la Corporación, garantizando el cumplimiento de las metas y compromisos organizacionales establecidos en los planes, programas y proyectos de la Corporación, buscando hacer más flexibles, ágiles y dinámicos la gestión y la toma de decisiones para los procesos que debe desarrollar.

2. Reorganización de funciones

2.1. Secretaria general

La Secretaría General, tiene asignadas funciones de gran relevancia para el cumplimiento de la Misión de la Corporación. Con el fin de descongestionar la Secretaría General, es necesario retirar de funciones y reasignar los siguientes procesos: Ejercer la primera instancia del control disciplinario, responder por el proceso de Peticiones, quejas y Reclamos y Responder por la Gestión documental de la Entidad.

3. Estructura Propuesta

Con la creación de las Dependencias propuestas las Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá será la siguiente:

1. Mesa Directiva.Oficina de Control Interno. Oficina Asesora de Comunicaciones. Oficina Asesora de Planeación

2. Secretaria General.Comisiones Permanentes.

3. Dirección Jurídica. 4. Dirección Administrativa. 5. Dirección Financiera.

160

ORGANIGRAMA DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

Comisión Tercera de

Hacienda-Credito

Plenaria

Unidades de Apoyo

Normativo

Direccion Juridica

Comisión Primera de Plan

Comisión Segunda de

Gobierno

Oficina Aesora de Planeación

Oficina de Control Interno Mesa Directiva

Oficina Asesora de

Comunicaciones

Dirección Administrativa

DirecciónFinanciera

Secretaria General

3. Justificación del proyecto de acuerdo 213 DE 2012 PLANTA DE PERSONAL

Del resultado arrojado por el estudio de cargas laborales consideramos necesario exponer el análisis de cada uno de los procesos:

1. PRESIDENCIA. (se amplía número de funcionarios)De acuerdo con el estudio técnico realizado, se observa una fuerte carga laboral en el asesor y en la secretaria ejecutiva, dado que la concentración de funciones en la Mesa Directiva, están bajo la responsabilidad de estos funcionarios y es por ello que se plantea la continuidad de los 9 asesores adscritos a la Mesa Directiva, para que apoyen especialmente la labor misional hacia la ciudadanía, una secretaria ejecutiva y un auxiliar administrativo. No sobra agregar, que por las razones especiales que se deben cumplir, este apoyo profesional debe ser asumido por asesores de libre nombramiento remoción por tratarse de funcionarios de confianza. 2. SECRETARIA GENERAL. (se amplía número de funcionarios)De acuerdo con el estudio técnico, fueron replanteadas las funciones propias de la Secretaria General, la cual debe dedicarse exclusivamente a atender

161

los procesos Misionales y será reforzada con funcionarios profesionales y técnicos, principalmente para la corrección de las actas, la publicación de los anales y la atención en la Biblioteca del Concejo, quedando en su equipo de trabajo un profesional especializado, seis profesionales universitarios, una secretaria ejecutiva y seis auxiliares administrativos y en las áreas adscritas.

2.1. COMISIÓNES PERMANENTES. (se amplía número de funcionarios)De acuerdo con el estudio técnico se unificarán y cada Comisión Permanente quedará conformada por un Sub-secretario de Despacho, un Profesional Especializado, un Profesional Universitario, una Secretario Ejecutivo y dos Auxiliares Administrativos, para ejercer las funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo Distrital y el Reglamento Interno.

2.2. Archivo: el equipo estaría conformado por un Profesional Universitario, un Secretario Ejecutivo y un Auxiliar Administrativo.2.3. Biblioteca: el equipo estaría conformado por un Profesional Especializado, un Profesional Universitario y un Auxiliar Administrativo. 2.4. Anales y Publicaciones: el equipo estaría conformado por dos Auxiliares Administrativos y un Técnico. 2.5. Relatoría: el equipo estaría conformado por cuatro Secretarias Ejecutivas y un Profesional Universitario.

3. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. (nuevo)El Concejo de Bogotá, requiere con urgencia dentro de su estructura organizacional la unificación de diversas técnicas, herramientas, prácticas y metodologías, para hacer más efectiva su gestión; definida ésta como todas aquellas actividades que de forma integral asume la Entidad, con el propósito de alcanzar los objetivos y metas previamente establecidas mediante un proceso de planeación; con esta gestión entonces, debe facilitar el desarrollar la misión y lograr la visión Institucional y el cumplimiento del cometido estatal asignado, hasta llegar a la adopción del SIG, modelo orientador de la actividad gerencial y el servicio que satisfaga las necesidades y requisitos de la ciudadanía. De conformidad con la nueva estructura organizacional, queda conformada por un Jefe de Oficina Asesora, tres Profesionales Especializados, dos Profesionales Universitarios y una Secretaria Ejecutiva.4. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. (nuevo)De conformidad con la nueva estructura organizacional, la Oficina Asesora de Comunicaciones es la encargada de establecer y supervisar las estrategias y directrices generales de comunicación en el Concejo de Bogotá tanto para los componentes externos como los internos; además debe apoyar desde la parte comunicacional, el cumplimiento de las metas de la Corporación, por medio de la consolidación de una estrategia comunicativa que apoye los procesos misionales y que facilite el proceso de comunicación pública y para el logro de este propósito queda conformada con un equipo de un Jefe Oficina Asesora, tres profesionales universitarios, y una Secretaria Ejecutiva y un auxiliar administrativo. La oficina como tal no existía, esta labor la desarrollaban asesores adscritos al grupo normativo del Presidente en cada

162

vigencia, lo que dificultaba la continuidad de los procesos y fallas en la comunicación organizacional.5. OFICINA DE CONTROL INTERNO. (se amplía número de funcionarios)Estaría conformada por un Jefe de Oficina, un Profesional Especializado, tres Profesionales Universitarios, una Secretaria Ejecutiva y un Auxiliar administrativo; haciendo claridad que esta dependencia venía funcionando como un grupo conformado mediante una Resolución de la Mesa Directiva. 6. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. (se separa y aumenta número de funcionarios)Queda conformada con Un Director Administrativo, una Secretaria Ejecutiva y un Auxiliar Administrativo, enmarcando su acción en las siguientes áreas:

6.1. Nómina: el equipo estaría conformado por un Profesional Especializado, un Profesional Universitario, un Auxiliar Administrativo, una Secretaria Ejecutiva y un Técnico.6.2. Cesantías: se conforma un equipo de dos Profesionales Universitarios, un Auxiliar Administrativo y un Técnico. 6.3. Bonos Pensiónales: El equipo estaría conformado por dos Profesionales Universitarios, un Auxiliar Administrativo y un Técnico y una Secretaria Ejecutiva.6.4. Carrera Administrativa: el equipo se conformaría con un Profesional Especializado y un Auxiliar Administrativo; lo anterior con el fin de disminuir la sobrecarga laboral presentada en la actualidad.6.5. Bienestar Social: se propone un equipo conformado por un Profesional Especializado, un Profesional Universitario y un Auxiliar Administrativo y una Secretaria Ejecutiva.6.6. Salud Ocupacional: se propone un equipo conformado por un Profesional Especializado, un Profesional Universitario y un Auxiliar Administrativo; lo anterior con el fin de disminuir la sobrecarga laboral presentada en la actualidad.6.7. Historias Laborales: se propone un equipo conformado por Dos Auxiliares Administrativos y una Secretaria Ejecutiva; lo anterior con el fin de disminuir la sobrecarga laboral presentada en la actualidad.

7. DIRECCIÓN FINANCIERA. (se separa y aumenta número de funcionarios)La Dirección Financiera de la Corporación de acuerdo con la nueva estructura organizacional, es la responsable de establecer los lineamientos y directrices para el manejo de los recursos financieros en coordinación con el fondo cuenta y velar porque estos estén encaminados al cumplimiento de la misión de la Entidad, a los planes estratégicos y de acción, y a la prestación con calidad de los servicios a los clientes internos y externos queda conformada con un Director Financiero y una Secretaria Ejecutiva, y tiene bajo su responsabilidad, las siguientes áreas:

7.1. Contabilidad: queda conformada por un Profesional Universitario y un Auxiliar Administrativo.7.2. Presupuesto: queda conformado por un Profesional Especializado y un Auxiliar Administrativo.

163

7.3. Movilidad: se requiere de un profesional especializado, una secretaria ejecutiva, un auxiliar administrativo y cinco conductores; así mismo es importante resaltar que la Secretaria General y los Secretarios de las Comisiones permanentes, deben sesionar permanentemente incluyendo los fines de semana, sesiones en las diferentes localidades y realización de ferias de servicios, que necesariamente requieren la asistencia del conductor. Es importante destacar que los vehículos de los Concejales, se tenían a través de renting pero a la fecha se va a realizar la compra de las 45 camionetas, las cuales deben ser administradas por la entidad, para atender los requerimientos de este procedimiento se conforma con un equipo de un Profesional Especializado, un Secretario Ejecutivo, un Auxiliar Administrativo y cinco Conductores.7.4. Recursos Físicos Sistemas: queda conformada por un Profesional Especializado, dos Profesionales Universitarios, una Secretaria Ejecutiva, un Auxiliar Administrativo y tres Técnicos.7.5. Servicios Generales: continua con el equipo de catorce Auxiliares de Servicios Generales y dos auxiliares administrativos. 7.6. Compras y Contratación: Garantizar el cumplimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con la disponibilidad, buen uso, administración y adecuado desarrollo de los recursos financieros de la Corporación, garantizando el logro de la misión institucional en todas sus áreas y en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en coordinación con el Fondo Cuenta, realizar las fichas técnicas con las especificaciones, queda conformado con un Profesional Especializado, un Profesional Universitario y un Auxiliar Administrativo.

8. DIRECTOR JURÍDICO. (nuevo)En cabeza de esta Dirección queda la representación jurídica y legal del Concejo de Bogotá D.C., en coordinación con la Subdirección de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá y velará por una justa y adecuada defensa, dando cumplimiento a lo reglamentado en el Decreto 581 de 2007; Igualmente alimentara el sistema judicial SIPROJWEB, y debe valorar el contingente judicial, el cual es reflejado en la contabilidad de la Corporación, así mismo llevar el registro y control de los procesos que se han fallado a favor y en contra de la Entidad; de conformidad con la nueva Estructura Organizacional, queda un Director Técnico, dos Profesionales Especializados, un Profesionales Universitario, dos Secretarios Ejecutivos, cuatro auxiliares administrativos y tiene bajo su responsabilidad, las siguientes áreas:

8.1. Actos Administrativos: Tiene bajo se responsabilidad la elaboración de los actos administrativos (nombramientos, insubsistencias, renuncias, vacaciones, primas técnicas, licencias, etc.) de aproximadamente 720 funcionarios incluyendo los actos administrativos para las Unidades de Apoyo Normativo, con miras a lograr mayores niveles de satisfacción del cliente interno y externo; atendiendo los procesos bajo los principios de celeridad, eficiencia y eficacia y dentro del marco normativo que lo regula. Teniendo en cuanta la alta rotación del personal de las U.A.N. así mismo se presenta gran cantidad de novedades y es por ello que se propone equipo conformado por dos Profesionales Universitarios, y dos Auxiliares Administrativos.

164

8.2. Control Interno Disciplinario: se propone un Profesional Especializado, pues a la fecha lo ve-nía desarrollando un asesor adscrito a la Mesa Directiva de libre nombramiento y remoción. 8.3. Compras y contratación: Debe garantizar el cumplimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el sustento jurídico para la emisión de los diferentes contratos e informes de interventorías en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en coordinación con el Fondo Cuenta, realizar las fichas técnicas con las especificaciones y es por ello que se propone equipo conformado por dos Profesionales Universitarios.8.4. Peticiones, quejas, reclamos y seguimientos-PQRS-: en 2012 se organizó la dependencia con un equipo conformado por un Profesional Especializado, un Profesional Universitario, una Secretaria Ejecutiva, tres Auxiliares Administrativos y un Técnico.

NIVEL JERARQUICO CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS ACTUALES

No. CARGOS NUEVOS

TOTAL CARGOS PROPUESTOS

DIRECTOR ADMINISTRATIVO 009 02 1 0 1

DIRECTOR FINANCIERO 009 02 0 1 1DIRECTOR TÉCNICO 009 02 0 1 1SECRETARIO DE DESPACHO 020 02 1 0 1

SUBSECRETARIO DE DESPACHO 045 01 3 0 3

JEFE DE OFICINA 06 01 0 1 1JEFE OFICINA ASESORA 115 03 0 2 2ASESOR 105 02 9 0 9PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 05 1 9 10

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 04 9 1 10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 03 6 13 19

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 02 2 13 15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 3 0 3

TECNICO OPERATIVO 314 05 0 7 7TECNICO OPERATIVO 314 01 1 0 1AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 11 4 5 9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 08 4 0 4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 07 1 1 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 04 9 13 22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 03 4 0 4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 02 1 0 1

165

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 01 2 0 2

SECRETARIO EJECUTIVO 425 11 3 0 3

SECRETARIO EJECUTIVO 425 09 5 1 6

SECRETARIO EJECUTIVO 425 08 4 3 7

SECRETARIO EJECUTIVO 425 05 1 5 6

SECRETARIO EJECUTIVO 425 03 1 0 1

SECRETARIO EJECUTIVO 425 02 1 0 1

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 470 03 14 0 14

CONDUCTOR 480 07 1 4 5TOTAL CARGOS 91 80 171

5. Concepto de la administración

El departamento administrativo del servicio civil emitió concepto favorable a la propuesta presentada por el Presidente de la corporación. No presenta observaciones ni sugerencias, solo transcribe el texto de la exposición de motivos.

6. Comentarios de los ponentes

6.1. Ponente Orlando Santiesteban – Ponencia Positiva

166

El ponente presenta ponencia positiva y comparte la mayoría de ajustes que siguiere el proyecto. Sin embargo plantea las siguientes observaciones:

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 785 de 2005, habría que crear una oficina jurídica y no una dirección jurídica. Se entiende la idea de darle la mayor importancia y nivel a lo jurídico, pero debe estar dentro del marco de la ley. A no ser que existan otras normas que permitan crear la dirección jurídica.

Sobre las modificaciones sugeridas a las funciones de la Secretaria General, hay que decir que es necesario trasladar las funciones que tienen que ver la primera instancia del control disciplinario que efectivamente debe pasar a la dirección jurídica lo mismo que el proceso de peticiones, quejas y reclamos. Sin embargo, hay que definir cuál es la segunda instancia en los procesos disciplinarios.

Considera que la gestión documental debe permanecer en la secretaría general, ya que hace parte de las funciones misionales del concejo.

Se sugieren las siguientes modificaciones a las funciones de la oficina de planeación:

1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la Misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la Misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

2. Responder por la formulación del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales, el Plan de Acción Institucional y los Planes de las diferentes dependencias misionales y de apoyo de la Entidad.

2. Formular el Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales, el Plan de Acción Institucional y asesorar la formulación de los Planes de las diferentes dependencias misionales y de apoyo de la Entidad.

Se sugieren las siguientes modificaciones a las funciones de la Dirección jurídica:

3. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la expedición de conceptos y autorizaciones que deba expedir la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente.

Eliminar porque el concejo no emite conceptos ni autorizaciones

5. Asesorar y dirigir el desarrollo del proceso contractual de la Entidad, según lo establecido por la Ley y demás normas concordantes.

5. Coordinar con el fondo cuenta la adquisición de bienes y servicios para la Entidad, según lo establecido por la Ley y demás normas concordantes. Porque el concejo de Bogotá no tiene a su cargo la contratación de la entidad. Esto corresponde al Fondo cuenta.

9. Elaborar las resoluciones de suspensión y restitución de servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición interpuestos.

9. Elaborar las resoluciones de suspensión y reintegro de servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición interpuestos.

11. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración.

11. Elaborar estudios jurídicos y emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración.

12. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y

12. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los

167

reclamos que formulen los ciudadanos, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con dicho proceso.

ciudadanos, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con dicho proceso.

14. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad.

Eliminar. Esta repetido en el numeral 7.

Se sugiere agregar la siguiente función a la Dirección Administrativa:

“Formular y ejecutar el plan estratégico de talento humano de la corporación” Se sugiere incluir un nuevo numeral relacionado con el talento humano. No basta dividir la presente dirección administrativa y financiera en 2 dependencias. Es necesario dar toda la importancia al talento humano para lo cual se propone que la dirección administrativa Formule y ejecute el plan estratégico de talento humano de la corporación.

Se sugiere agregar la siguiente función a la secretaria general:

“Responder por la gestión documental de la corporación.”

6.2. Ponente Orlando Santiesteban – Ponencia Positiva

7. Impacto económico

De acuerdo con la exposición de motivos el proyecto de acuerdo 213 de 2012 no tiene impacto fiscal, toda vez que se centra en la reorganización administrativa de la entidad y por lo tanto su implementación queda sujeta a la aprobación de la planta de personal que se someterá a consideración del Concejo de Bogotá.

La Dirección Administrativa y Financiera del Concejo, evaluó el impacto económico del proyecto de acuerdo 222 de 2012 y proyectó los costos anuales para los nuevos cargos que arroja un costo total anual aproximado de $6.838.995.005. La exposición de motivos plantea que existen recursos para atender esta reforma en esta vigencia y que el Concejo se encuentra debajo del techo presupuestal establecido por la Ley 617 del 2000. Quedando pendiente para la aprobación del proyecto el Concepto de viabilidad Presupuestal que ha sido solicitado a la Secretaría de Hacienda por la Mesa Directiva de la Corporación.

Sin embargo, el ponente Orlando Santiesteban argumenta que la modificación de la estructura del concejo implica crear cargos directivos, asesores y profesionales, técnicos, auxiliares, secretarias, ubicar sitios de trabajo, vehículos, asignar recursos físicos, etc., lo cual constituye un gasto adicional, que es necesario precisar cómo se va financiar.

168

ANEXO 15. PROYECTO DE ACUERDO 130 – ZONAS DE CESIÓN

Tema: Análisis Proyecto de Acuerdo 130 – Zonas de Cesión Fecha: 26 de octubre de 2012

ZONAS DE CESIÓN

Por medio del cual se dictan medidas para facilitar a los ciudadanos el acceso a la información sobre el estado en el que se encuentra el trámite de estructuración y de entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria.

1. Análisis técnico del proyecto

La iniciativa es buena en la medida que permite unificar en una sola fuente y de carácter oficial, toda la información que se encuentra hoy dispersa ente las diferentes entidades, situación que dificulta el debido control y seguimiento a la entrega y administración de los bienes que se ceden a título gratuito o como carga urbanística al Distrito, en la mayoría de casos para el goce colectivo de la ciudad.

Hoy el DADEP como receptor primario de las zonas de cesión solo garantiza el control y administración de estas zonas hasta cierto punto de la cadena de proceso, pues una vez recibidas, otras entidades, como el IDRD y el IDU, asumen la responsabilidad de obra, mantenimiento o supervisión cuando se convierten en espacio público a través de los procesos de urbanización privada. En la parte final de la cadena de gestión se encuentran las alcaldías locales quienes en desarrollo de su función de inspección, control y vigilancia deben garantizar la preservación, seguridad y protección del espacio público, y en general, el cumplimiento de las normas del ordenamiento territorial.

En ausencia de mecanismos que permitan estrechar un control y seguimiento permanente, el éxito de convertir las cesiones en bienes públicos de disfrute colectivo, como vías y espacio público, depende exclusivamente de la buena coordinación institucional.

Desafortunadamente la gestión pública no está exenta nunca de vaivenes políticos, restricciones presupuestales e inestabilidad institucional, por lo que tal coordinación no ocurra de manera efectiva.

Por ejemplo, es consabida la débil capacidad institucional que tienen las alcaldías locales, situación que lleva precisamente a que estas no logren ejercer el control urbanístico sobre las zonas de cesión.

A este respecto, en un informe de auditoría hecho por la Contraloría Distrital a las alcaldías locales en materia del control urbanístico, se señala que la vigilancia y control del cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial es ejercida por unos pocos funcionarios que hacen parte de las oficinas de asesoría de obras

169

de las alcaldías locales, quienes a su vez desempeñan otras labores que desbordan su capacidad.

Así, en muchos casos en los que la Administración ha impuesto medidas preventivas, como suspensión de obras, estas no son acatadas por los infractores, dada la laxitud con que actúan las alcaldías locales. Esta laxitud se debe principalmente a la carencia de personal y la diversidad de funciones que tienen que ejercer, los funcionarios son compartidos con otras dependencias de la alcaldía (Fondo de Desarrollo Local y Oficina Jurídica) y adicionalmente, no se tiene un apoyo logístico suficiente (elementos de demolición, medios de transporte, sistemas de información, cámaras fotográficas y video, entre otros elementos de apoyo al monitoreo y control urbano)17

Esta situación puede ser mejorada a través de herramientas como la propuesta en el proyecto de acuerdo que permitan vincular el control ciudadano a través de un sistema de información en línea que dé cuenta, desde el momento en que se recibe el suelo legal y físicamente, se interviene con obra y hasta el disfrute colectivo, cómo ha sido la gestión, si los tiempos son adecuados en cada proceso, en donde existen demoras y cuellos de botella, para así dar alertas tempranas a los entes de control y a la misma administración distrital.

Los sistemas de información públicos reducen las asimetrías de información y los riesgos morales, y sobre todo en un contexto de recursos escasos, como es el recurso humano en las alcaldías locales, las herramientas virtuales son de gran apoyo.

En relación con experiencias de sistemas de información vía WEB para facilitar el control y seguimiento ciudadano y la transparencia en la gestión e intervención en obras del espacio público, no se encuentra en la literatura una “única y mejor” práctica, de hecho con el auge de la internet y los desarrollos tecnológicos permanentes hay una gran masificación de servicios y procesos públicos a través de herramientas virtuales. En el argot virtual generalmente son comunes los e-goverment (Electronic Government Procurement). En Colombia podemos asimilarlo a las experiencias de gobiernoenlinea y de contrataciónalavista que buscan a través de los medios electrónicos una mayor transparencia en la gestión.

En materia específica de seguimiento y control de las obras civiles en el espacio público se pueden destacar las siguientes experiencias:

17Informe final de auditoría gubernamental con enfoque integral de evaluación de la gestión de las alcaldías locales en materia de los procesos por infracciones al régimen urbanístico y de obras. Ciclo II del 2010. http://pqr.contraloriabogota.gov.co/intranet/contenido/informes/AuditoriaGubernamental/Control_Urbano/PAD_2010/CicloII/INF%20FINAL%20GESTION%20ALCALDIAS%20REGIMEN%20URBANISTICO.pdf

170

Ojociudadano: en la ciudad de Rosario en Argentina. Es una página promovida por una organización civil en la que, entre otras cosas, hace seguimiento a investigaciones públicas, asesoría a usuarios y consumidores de las políticas y bienes públicos. http://www.ojociudadano.org.ar

Sistema de seguimiento informático de las obras públicas: en la provincia de Santa Fé en Argentina, a través de la cual los ciudadanos pueden acceder a información y controlar on-line la ejecución las obras que se llevan a cabo.http://mosp.santa-fe.gov.ar/

2. Intención del proyecto de acuerdo y resumen aspectos relevantes

La exposición de motivos presenta algunas consecuencias que le genera a la ciudad el hecho de que algunas zonas objeto de cesión obligatoria, no cumplan con el proceso completo de trámites de cesión.

Llama la atención sobre la inexistencia de una relación oficial y pública de los predios y zonas cedidas, en proceso de cesión o que se pretenden ceder, (inventario inmobiliario). Esta situación impide que las alcaldías locales cuenten con la información necesaria para realizar obras de rehabilitación.

Propone ordenar la publicación permanente en la página Web del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, a través de la consolidación de un informe elaborado por las Alcaldías Locales, el cual incluya el listado de las zonas de cesión obligatoria y gratuita.

También se presenta una descripción de las normas que contienen los procedimientos legales de ejecución y vigilancia para esta actividad. Estos son: artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, los artículos 49 y 50 del Decreto 1600 de 2005, artículos 51 y 52 del Decreto 564 de 2006 y artículos 58 y 59 del Decreto 1469 de 2010.

El proyecto de acuerdo está compuesto por 6 artículos resumidos a continuación:

Realizar una relación de aquellas zonas públicas que están en proceso de cesión obligatoria. Estás deben contener información precisa sobre propietario o cedente, localidad, barrio, dirección y urbanizador encargado de esta.

Verificar las fechas de vencimiento de las correspondientes licencias de construcción, así como las fechas en las que las zonas han sido inspeccionadas por la correspondiente alcaldía local.

Identificar el grado de avance en el que se encuentra cada una de las obras en las zonas requeridas.

Identificar y relacionar aquellas obras con licencia de construcción vencida que no han sido incluidas en el inventario inmobiliario y revisar los trámites pendientes para su incorporación.

3. Aspectos relevantes de la ponencia de Omar Mejía Baez

Recuerda que el proyecto ya fue presentado en el anterior período de sesiones. El proyecto fue discutido en comisión primera y aprobado en primer

171

debate, con algunas modificaciones luego de pasar por una comisión accidental.

Valora la importancia de mejorar el proceso de recolección y difusión de la información concerniente a la escrituración y entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria. Aduciendo que esta fomenta la mejora del ordenamiento territorial y de la participación ciudadana.

Denota un posible detrimento del patrimonio público de la ciudad a raíz del deterioro de algunas de esas zonas de cesión obligatoria.

Justifica el concepto favorable de la ponencia a partir de los anteriores argumentos.

4. Aspectos relevantes de la ponencia Jorge Lozada Valderrama

La ponencia argumenta que es pertinente la propuesta de crear la consulta por cuanto el Departamento Administrativo de la Defensa del Espacio Público no cumple con sus funciones.

Sobre el particular cita un informe de la Contraloría18 que señala lo siguiente:“… la consulta al Sistema de Información SIDEP determinó que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no ha implementado acción alguna para el recibo o toma de posesión de las áreas de cesión obligatorias al distrito capital resultado de los desarrollos urbanísticos inactivos, hoy construidos, consolidados y al servicio de la comunidad que los habita.

Adicionalmente, a los proyectos identificados con anterioridad, los cuales arrojaron observaciones de forma tanto para el Instituto de Desarrollo Urbano como para elDepartamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público; así mismo, se examinó el Sistema de Información SIDEP para verificar el estado de avance de posesión de las áreas de cesión de los desarrollos urbanísticos relacionados…, proyectos que hacen parte de la muestra evaluada por la presente Auditoria. El resultado de la evaluación evidenció la misma inconsistencia relacionada con la suspensión del trámite de recibo y entrega de las áreas de cesión gratuitas al distrito capital por causas imputables al urbanizador”

Concluye en afirmar que al no haber un sistema eficiente que controle las obligaciones del los urbanizadores o constructores, el mecanismo del control ciudadano es el instrumento idóneo para garantizar el cumplimiento de la entrega de las áreas de cesión obligatorios y las respectivas obras.18 INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL - MODALIDAD ESPECIAL TRANSVERSAL ÁREAS DE CESIÓN COMO FUENTES DE ESPACIO PÙBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP CURADURÍAS URBANAS PERIODO AUDITADO 2007 – 2009 PLAN DE AUDITORÍA DISTRITAL PAD 2010 CICLO I DIRECCIÓN SECTOR CONTROL URBANO DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD BOGOTÁ, D.C., ABRIL DE 2010. http://pqr.contraloriabogota.gov.co/intranet/contenido/informes/AuditoriaGubernamental/Control_Urbano/PAD_2010/CicloI/Informe%20Final%20de%20Auditor%C3%ADa%20Areas%20de%20cesi%C3%B3n%20obligatorias.pdf Página 39.

172

Justifica el concepto favorable de la ponencia a partir de los anteriores argumentos.

5. Análisis de viabilidad jurídica.

La reglamentación del acceso a la información es competencia del Congreso.

El proyecto plantea que en virtud del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia que promueve la participación ciudadana como un fin del Estado, se debe crear un mecanismo de publicidad para que los ciudadanos tengan acceso a la información en los trámites de entrega de áreas de cesión obligatoria que hacen los constructores al distrito por alguna obra de urbanización.

No obstante lo que plantea el proyecto, es contrario a lo previsto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia. Al respecto señalo la Corte en la Sentencia C-802 de 2006 M.P Manuel José Cepeda Espinoza lo siguiente:

“Por estas razones, el principio de publicidad es una garantía constitucional que da seguridad a las relaciones jurídicas facilita el control ciudadano de las decisiones de las autoridades; permite el ejercicio de varios derechos fundamentales y contribuye de manera esencial al adecuado desarrollo y realización de los fines del Estado. La materialización de este principio  compete primordialmente al legislador, - salvo en los casos en que la Carta consagra exigencias puntuales respecto de la publicidad de ciertos actos-, por lo que es al Congreso a quien corresponde en principio establecer o diseñar los mecanismos que considere pertinentes para lograr la adecuada publicación de las decisiones de las autoridades. La jurisprudencia constitucional ha reconocido en este sentido, que la publicidad “admite diversas formas de realización, que le corresponde definir y establecer al legislador” 

En esas condiciones si bien es cierto que el objetivo del proyecto es impulsar la participación ciudadana con un control en la cesión y en la entrega de obras por el incumplimiento de los urbanizadores, no resulta ser constitucionalmente posible a la luz de la jurisprudencia, pues estos asuntos son competencia del Congreso.

Un ejemplo que el congreso es quien tiene la competencia para regular el principio de publicidad de las actuaciones administrativas, es el previsto en los temas de contratación. Al respecto el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 crea un portal web Sistema Electrónico para la Contratación Pública- SECOP-

ARTÍCULO 3o. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y

173

aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual:

a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2o de la presente ley según lo defina el reglamento;

b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía;

c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y;

d) Integrará el Registro Unico Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Unico de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso la administración del Secop supondrá la creación de una nueva entidad.

El Secop será administrado por el organismo que designe el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía que respecto del SICE confiere la Ley 598 de 2000 a la Contraloría General de la República.

No obstante, que no se apruebe la iniciativa no significa que se quede sin control la entrega de la cesión obligatoria de los terrenos y las obras. En el ordenamiento jurídico existe el Acuerdo 18 de 1999 que en su artículo 5 le asigna al Departamento Administrativo de la Defensa del Espacio Público la responsabilidad jurídica de ejercer el control y la supervisión de la entrega de las áreas de cesión y las respectivas obras y en caso de incumplirse hacer uso de las herramientas jurídicas para sancionar al constructor con multas.

Al respecto señala el artículo 5 del Acuerdo 18 de 1999 lo siguiente:

Artículo 5º.- Zonas de Cesión Obligatoria Gratuita. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público entre otras las siguientes funciones:

a. Coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión.

b. Adelantar las acciones necesarias para la transferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital.

174

c. Suscribir a nombre del Distrito Capital las escrituras públicas por medio de las cuales se transfieren las zonas de cesión obligatoria gratuita de cualquier tipo, en cumplimiento de las normas que rigen esta materia.

d. Mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar materialmente dichas zonas a nombre del Distrito Capital mediante la suscripción de los contratos a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes

La necesidad de encontrar un camino jurídico.

El objetivo del proyecto de acuerdo debe concatenarse con una Ley que permita justificar la creación del portal web. Una norma que abriría la posibilidad es la Ley 962 de 2005 la cual dicta disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Al respecto señala el artículo 6:

Artículo 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.(…)

ARTÍCULO 7o. PUBLICIDAD ELECTRÓNICA DE NORMAS Y ACTOS GENERALES EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La Administración Pública deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general o documentos de interés público relativos a cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, sin perjuicio de la obligación legal de publicarlos en el Diario Oficial.

Las reproducciones efectuadas se reputarán auténticas para todos los efectos legales, siempre que no se altere el contenido del acto o documento.

A partir de la vigencia de la presente ley y para efectos de adelantar cualquier trámite administrativo, no será obligatorio acreditar la existencia de normas de carácter general de orden nacional, ante ningún organismo de la Administración Pública.

En consecuencia para que sea viable jurídicamente el proyecto podría justificarse con la aplicación del artículo 7 de la Ley 962 que señala la publicidad electrónica de los actos generales emitidos por la administración pública.

6. Concepto de la administración

175

La administración manifiesta que el proyecto es inviable, por cuanto la ley no le asignó a las alcaldías locales la competencia de supervisar la entrega de zonas de sesión gratuita.

Afirma que el artículo 59 Decreto 1469 de 2010, es claro en señalar que le corresponde a la autoridad distrital encargada del espacio público supervisar que se entregue las zonas de sesión gratuita.

Explica que, a las alcaldías locales les corresponde supervisar que las obras cumplan con la licencia de construcción respectiva. Pero eso no implica reportar si se entregan las zonas de sesión gratuita.

Considera que el control social sobre las zonas de sesión gratuita, lo pueden ejercer los ciudadanos a través del derecho de petición.

7. Texto aprobado en comisión.

En la comisión al darse el debate del articulado y según el concepto de la administración se decidió no asignarle a las alcaldías locales elaborar el informe de zonas de sesión gratuita. Se concluyó que el reporte lo debe hacer la Defensoría del Espacio Público –DADEP- en la pagina web.

A continuación se transcribe la norma inicial y la que aprobó la comisión el 8 de junio:

Texto inicial Texto aprobado

ARTÍCULO PRIMERO: Dispóngase la publicación en la Página Web del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público –DADEP-, en el enlace o la dirección electrónica que ésta disponga, de un informe elaborado por las Alcaldías Locales del Distrito Capital, en el cual se incluya el listado de las zonas de cesión obligatoria y gratuita pendientes de la entrega o escrituración a favor del Distrito Capital, con indicación del estado en el que se encuentra dicho trámite. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital deberán remitir cada tres meses aquella información al Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público –DADEP-, como requisito previo para la publicación de dicho informe.

La publicación que efectúe el Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público –DADEP- tiene carácter meramente informativo.

ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónganse la publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- en el enlace o dirección electrónica de un informe de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas que hayan sido recibidas o estén pendientes de recibirse a favor del Distrito Capital.

176

ANEXO 16. PROYECTO DE ACUERDO 150 – MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Tema: Análisis proyecto de acuerdo 150 de 2012 Modificación reglamento interno del Concejo de Bogotá Fecha: 26 de octubre de 2012

Proyecto de Acuerdo 150 de 2012, “Por medio del cual se modifica el acuerdo 348 de 2008 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá Distrito

Capital y se dictan otras disposiciones”

1. Observaciones generales

Es importante anotar que el proyecto guarda apuéstala misma orientación que se fijó en el proyecto de reestructuración del concejo, la cual busca principalmente recuperar las funciones administrativas y el poder del presupuesto del concejo. Como se evidencia en el numeral 3 del artículo 16 (estructura), en el numeral 3 del artículo 23 (mesa directiva) y en el numeral 15 del artículo 28 (presidente).

El proyecto a parte de hacer un cambio sustancial en la estructura del reglamento actual, no hace ajustes de fondo sino de forma en su gran mayoría.

El proyecto no está articulado con la nueva estructura del Concejo, lo que puede genera una distorsión en su futuro funcionamiento; especialmente en lo concerniente a las nuevas direcciones administrativa y financiera y a las oficinas de control interno, de planeación, de comunicaciones.

Se resalta que el artículo 57 estipula las razones por las cuales se puede levantar una sesión, acabando de ésta forma con la práctica de levantar la sesión por la voluntad exclusiva de quien presidía la sesión.

El artículo 92 amplia los tiempos de intervención para el citante, pasando de 30 a 60 minutos, y los funcionarios de 20 a 45 minutos.

Según quedaría establecido en el artículo 114, en el procedimiento de elección de personero se elimina la convocatoria pública y se eliminan los documentos que deben adjuntar los candidatos. Elementos que deterioran el proceso de elección, limitan la democracia y la transparencia. Adicionalmente no se ajusta al procedimiento de la ley 1551 de 2012.

Angustia la inestabilidad jurídica del reglamento del concejo de Bogotá, ya que en tan solo la última década ha tenido tres cambios: 2003, 2008 y 2012.

2. Observaciones al nuevo articulado

Artículo 3. Fuentes de interpretación.

El artículo señala: “Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes en conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico colombiano.”

177

Se sugiere que se modifique el título del artículo, por “Criterios auxiliares de aplicación”. Porque las normas del concejo no se interpretan mediante la aplicación de cualquier norma, sino una de superior o igual jerarquía.

El artículo 2º del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece que en ausencia de una norma específica se acude a las disposiciones constitucionales y leyes vigentes para los municipios. Por lo cual la disposición resulta contraria a la Ley.

“El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”

Se propone que el artículo sea de la siguiente forma:

“Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios que regulen casos, materias o procedimientos semejantes en conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico colombiano”

Artículo 5. Integración

Debe modificarse, pues si se aprueba la nueva estructura del concejo, no habría una Dirección Administrativa y Financiera. La integración del concejo implicaría más dependencias de las que se describen el artículo.

Artículo 6. Autonomía. Revisar intención del artículo

El texto propuesto reza: El Concejo Distrital como suprema autoridad administrativa del Distrito Capital, es autónomo en sus decisiones de conformidad con la Constitución y la Ley, así como en materia administrativa y (presupuestal) en el manejo de los recursos del presupuesto que le sean asignados.

Con ésta nueva redacción se muestra la intención de recuperar la plena autonomía presupuestal, que implica acabar con el fondo cuenta que administra la secretaría de hacienda, según lo previsto en el Acuerdo 59 de 2001.

Artículo 16. Estructura orgánica interna del concejo

Esta propuesta que modifica el artículo 11 del anterior reglamento, cambia la estructura para que sea acorde con las funciones del concejo. Sin embargo, el numeral 3 “para el cumplimiento de la función administrativa” esconde el interés de asumir nuevamente el control pleno del presupuesto de la corporación.

Este artículo debería ajustarse, si llegase a aprobarse en segundo debate el proyecto de acuerdo 213 de 2012.

Artículo 20. Funciones de la plenaria

178

El numeral 8 le asigna la función a la plenaria de elegir las mesas directivas de las comisiones permanentes. Actualmente éstas eran elegidas por los miembros de las respectivas comisiones. Ésta modificación responde a la costumbre de las bancadas de acordar, previo a la elección, todos los miembros las mesas directivas. Esta dinámica fortalece las mayorías y restringe aún más los derechos de las minorías.

Artículo 23. Funciones de la mesa directiva del concejo

El numeral 3 introduce en la redacción el interés, ya mencionado, de recuperar la autonomía presupuestal.3. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento en materia misional, normativa, administrativa, operacional y presupuestal del Concejo.

Artículo 28. Funciones del presidente

La nueva función que se introduce en el numeral 15 explicita una vez más el interés, ya mencionado, de recuperar la autonomía presupuestal.15. Coordinar con la Secretaría de Hacienda la oportuna y suficiente asignación de recursos del presupuesto distrital para su adecuado funcionamiento e inversión de la Corporación.

Artículo 38. Comisión del plan

Introduce en el numeral 13 un nuevo asunto de su competencia: “Seguimiento a los instrumentos de planeación que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial”.

Artículo 39. Comisión de gobierno

Introduce en el numeral 4 un nuevo asunto de su competencia: “Gestión a la Veeduría Distrital”.

Se considera pertinente incluir, en el inciso primero, al sector de cultura, recreación y deporte.

Artículo 40. Comisión de hacienda

Introduce en el numeral 10 un nuevo asunto de su competencia: “Estudio presupuestal de los Proyectos de Acuerdo relacionados con la estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo”.

Artículo 44. Comisiones Accidentales. Eliminar restricción de integrantes

El artículo establece que la integrarán 5 concejales de las diferentes bancadas. Sin embargo, resulta ser restrictivo imponer un número de integrantes, ya que pueden quedar bancadas interesadas en el tema sin opción de participar.

179

Por ejemplo la Ley 5 de 1992 en el artículo 187 señala que las comisiones accidentales son conformadas “preferencialmente por miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusión de los proyectos, así como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias.” Es decir que no se impone un límite de integrantes, por lo cual se considera que debería modificarse el artículo, para dejar abierta la posibilidad de que las comisiones accidentales sean integradas por más concejales.

Se sugiere ajustar el parágrafo 2º, para incluir la sesión de la plenaria, ya que el Presidente del concejo también puede ordenar la conformación de una comisión. Adicionalmente, al no ser real que en todos los casos el informe esté radicado, se sugiere que la redacción quede así:

Parágrafo 2º. El informe de las Comisiones Accidentales designadas para el estudio de proyectos de acuerdo se presentará y analizará en la Sesión de la Plenaria o Comisión siguiente que se convoque, posterior a la fecha de radicación del informe.

Artículo 48. Elección de secretarios de la corporación

Por coherencia temática y estructural del proyecto se sugiere que éste artículo haga parte del capítulo XVIII “de la elección de funcionarios y servidores públicos distritales”

Se introduce el siguiente parágrafo: En el evento en que la elección del (de la) Secretario(a) General o del (de la) Secretario(a) de una Comisión Permanente no pueda realizarse dentro de los plazos establecidos, el (la) Presidente(a) de la Corporación, mientras se convoca nuevamente a la elección respectiva, encargará de estas funciones a cualquier funcionario(a) del Concejo que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Artículo 49. Funciones del secretario general Se elimina la función de “coordinará el desempeño de los secretarios de

comisión” y se reemplaza por: El (la) Secretario(a) General del Concejo promoverá, coordinará y articulará la gestión de la Secretaría a su cargo con las de las Comisiones Permanentes.

Se incluye en el numeral 16 una nueva función:Ejercer control para que los funcionarios citados den respuesta al cuestionario correspondiente, dentro del término establecido.

Artículo 57. Duración de las sesiones En buena hora se incorpora un nuevo parágrafo que le quita la autonomía

que tenían los presidentes de terminar una sesión a su voluntad.

Parágrafo 2: El levantamiento de las sesiones de la Plenaria y las Comisiones Permanente solo procederá cuando:

1. Por agotamiento del orden del día.2. Cuando un Concejal solicite la verificación del quórum y éste no sea decisorio.3. Cuando por mayoría de los Concejales presentes en la Plenaria o la Comisión Permanente

así lo decida.

Artículo 65. Sesiones Conjuntas Se incorpora una nueva forma de sesionar temas de interés de varias

comisiones.

180

Artículo 65. Sesiones ConjuntasCuando para discutir un proyecto de acuerdo o realizar un debate de control político que sea competencia de más de una Comisión Permanente, el (la) Presidente(a) de la Corporación, previa presentación en sesión plenaria de la correspondiente proposición, en el caso de los debates de control político, o por solicitud de una bancada en el caso de los proyectos de acuerdo, convocará a sesión conjunta de las comisiones permanentes.

Parágrafo 1º. Actuará como Presidente(a) de la sesión conjunta el (la) Presidente(a) de la Corporación y como Secretario(a) de la Sesión el (la) Secretario(a) General de la Corporación, asistido por los(as) Secretarios(as) de las Comisiones Permanentes convocadas.

Parágrafo 2° Tratándose de sesiones conjuntas de las Comisiones Permanentes, el quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las Comisiones individualmente consideradas.

Parágrafo 3º. En caso de votación, cada comisión permanente deberá decidir separadamente.

Artículo 69. Designación de ponentes

Actualmente los ponentes de los proyectos se designan todos por sorteo. El parágrafo 2º del artículo 69 busca que cuando un proyecto de acuerdo sea presentado por una Bancada, ésta tendrá derecho a nominar a uno de los ponentes.

Ésta es una práctica usual en el congreso, que se quiere incorporar en el concejo de la ciudad. Incluso, en el congreso, el ponente puede ser miembro del mismo partido. La lógica que allí juega es tener un defensor de la iniciativa, procedimiento que no tiene objeciones legales ni éticas.

Al respecto señala el artículo 150 de la Ley 5 de 1992 señala:

“La designación de los ponentes será facultad del Presidente de la respectiva Comisión. Cada proyecto de ley tendrá un ponente, o varios, si las conveniencias lo aconsejan.”

En esos términos el cambio no resulta ser contrario a los procedimientos previstos en el órgano legislativo.

Artículo 81. Archivo

Se introduce un parágrafo que elimina la posibilidad de presentar en múltiples ocasiones un proyecto de acuerdo, práctica que se había vuelto frecuente para mejorar los indicadores de Concejo Cómo Vamos.

Parágrafo: Cuando un proyecto de acuerdo fuere negado en más de una Comisión, o cuando fuere presentado y negado en más de tres (3) oportunidades, no se podrá volver a presentar nuevamente a discusión del Concejo de Bogotá en el respectivo periodo constitucional. En éste último caso, para volverse a presentar habiendo sido negado, es necesario que el autor introduzca modificaciones, podrá adoptar las sugeridas por los ponentes y/o por la Administración Distrital, con miras a su viabilidad, dejando constancia de ello, en la respectiva exposición de motivos. En caso contrario, el (la) Presidente(a) a través de la Secretaría General lo devolverá a su autor, sin darle el correspondiente trámite.

181

Artículo 88. Presentación de proposiciones

Se introducen los siguientes incisos:

El Vocero ante la plenaria o los Voceros de las Bancadas en cada Comisión podrán adherir con la aceptación de la Bancada proponente, las Proposiciones de Control Político.

Los Voceros de las Bancadas podrán solicitar la priorización de las proposiciones de Control político en la respectiva junta de voceros. Sin embargo, para efectos de la programación e intervención de las bancadas y de los Concejales en los debates de control político, el (la) Presidente(a) o Secretario(a) del Concejo o de Comisión, observarán estrictamente, la fecha en que fueron radicadas las respectivas proposiciones a efectos de que una y otra se haga en preciso orden cronológico.

La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., a través de la Secretaría General, podrá para tratar temas de ciudad o de las localidades que requieran ser abordados de manera urgente o según la conveniencia y necesidad, citar en forma extraordinaria a sesión plenaria para el ejercicio del control político.

Artículo 89. Funcionarios sujetos a citación

De acuerdo con el artículo 18 de la nueva Ley 1551 de 2012 que faculta a los Concejos Distritales para citar a los representantes legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios bien sea públicas o privadas se introdujo el siguiente inciso: Así mismo, se podrá citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1551 de 2012.

Artículo 90. Incumplimiento de una citación

Se introducen los siguientes incisos: Parágrafo 2°. Si dentro del término establecido, el funcionario citado no responde el cuestionario correspondiente, el (la) Secretario(a) General y/o los (las) Secretarios(as) de la Comisiones Permanentes, dejarán constancia de tal hecho al vencimiento de los términos y oficiarán a los organismos de control para lo pertinente.

Parágrafo 3° Para aquellos casos en que la empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas del Concejo Distrital, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1551 de 2012.

Artículo 92. Uso de la palabra de los citantes

Se amplían los tiempos de intervención para:o Citantes: de 30 a 60 minutoso Funcionarios: de 20 a 45 minutoso Bancada adherente: de 0 a 20 minutos

Artículo 105. Clases de Votación

182

La nueva redacción del artículo incluye entre las clases de votaciones “la secreta”, la cual solo procederá en elecciones. No obstante, es importante señalar que durante todo este periodo se ha hecho la manifestación pública de la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 de la Constitución Política sobre la Ley 1431 de 2011 que establece la votación secreta.

El artículo se ajusta para incorporar el mecanismo del voto electrónico El inciso 2º del literal b) debe reemplazar la palabra congresista por

concejal.

Artículo 111. Quórum

Se introduce un nuevo parágrafoParágrafo. En la Plenaria la verificación del quórum podrá ser solicitada por cualquier Concejal. En las Comisiones Permanentes sólo podrá ser solicitada por los integrantes de la respectiva Comisión.

Artículo 114. Elección de servidores públicos

Se contradice con los artículos 20 y 34 al decir “Las Comisiones Permanentes eligen su respectiva Mesa Directiva” ya que esta elección quedó en manos de la plenaria.

Artículo 119. Elección de personero

La elección de Personero no se ajusta a la nueva Ley 1551 de 2012, que señala que la elección de personeros distritales se hace por concurso de méritos.

Sobre el particular señala el Artículo 170 de la Ley 1551 de 2012 lo siguiente:

Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.Corresponde a la Procuraduría General de la Nación comunicar a los Concejos Municipales y Distritales los resultados del concurso público de méritos, indicando los respectivos puntajes en estricto orden numérico, hasta agotar la lista de elegibles que tendrá vigencia por el periodo institucional.

Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.

Si en un municipio no se presentan candidatos al concurso de méritos, o ninguno de ellos lo hubiere superado, el Procurador General de la Nación elaborará la lista con los candidatos de los municipios vecinos que figuren en la lista de elegibles de acuerdo al puntaje, siempre y

183

cuando los municipios pertenezcan a la misma categoría. De esa lista, el Concejo municipal o distrital respectivo elegirá personero.En caso de falta absoluta de personero municipal o distrital, el respectivo Concejo designará como tal a la persona que siga en lista, y si no hubiere lista para hacerlo, designará un personero encargado, quien desempeñará el cargo hasta tanto la Procuraduría General de la Nación realice el concurso correspondiente.

Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano.

Igualmente, para optar al título profesional de carreras afines a la Administración Pública, se podrá realizar en las personerías municipales o distritales prácticas profesionales o laborales previa designación de su respectivo decano.

En el procedimiento se elimina la convocatoria pública y se eliminan los documentos que deben adjuntar los candidatos. Elementos que deterioran el proceso de elección y limitan la democracia y la transparencia.

El artículo 132 y 134 está repetido. Sanciones

Artículo 133. Conflicto de intereses

Se introduce el siguiente párrafo:

Parágrafo. En el caso de que uno o varios ponentes de un proyecto de Acuerdo, consideren la existencia de un conflicto o posible conflicto de intereses, manifestarán tal situación y de forma oportuna, el (la) Presidente de la Corporación, por sorteo asignará el o los ponentes reemplazantes.

184

ANEXO 17. PROYECTO DE ACUERDO NO. 174 - PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

Tema: Análisis proyecto de acuerdo No. 174 - Planes integrales de convivencia y seguridad escolar Fecha: 26 de octubre 2012

PROYECTO DE ACUERDO NO. 174 DEL 2012“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA CREAR LOS PLANES

INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR (PICSE)”

1. Observaciones generales

El fenómeno del matoneo y la violencia escolar en sus múltiples expresiones debe ser controlada y transformada, pero no hay una solución única que se pueda aplicar a tan diversas realidades que se viven en Bogotá. Por tal razón, la comunidad académica debe intervenir y aportar ideas para explorar soluciones. Con éste enfoque, el proyecto de acuerdo No. 174 del 2012 es pertinente y urgente para la ciudad.

Los PICSE son una oportunidad para recuperar la confianza y la credibilidad del colegio como institución educativa. A la vez, son una herramienta vital para reivindicar la idea de que el colegio es un lugar que ayuda a resolver problemas y no un espacio en el que éstos se originan para estudiantes y padres de familia.

Es importante tener en cuenta que los PICSE no se pueden convertir en los nuevos manuales o las normas de convivencia que se quedan en el papel, sino que deben apuntar a identificar acciones colectivas que puedan ser orientadas a transformar el comportamiento de los agresores y de los que callan por temor.

Los PICSE deben convertirse en una apuesta de cultura ciudadana escolar que permita que los estudiantes comprendan y valoren las normas existentes (regulación legal), que actúen acorde con su conciencia (auto-regulación) y generen rechazo social frente a aquellos que insisten en adoptar comportamientos violentos (mutua-regulación).

Aunque el articulado crea las mesas de seguimiento y evalúa en cada localidad la implementación e impacto de los PICSE, se debe tener en cuenta que las realidades locales tienden a ser disímiles y, por tal razón, es necesario crear un espacio similar por cada UPZ en el que se compartan experiencias y aprendizajes de cada institución educativa, y se planteen acciones mancomunadas.

En la construcción de los PICSE, cada institución educativa debe involucrar y articular a la policía comunitaria y al cuadrante del sector.

En los integrantes de las mesas locales (artículo 5) es pertinente vincular a un representante de los cabildantes estudiantiles y a los consejeros locales de juventud.

Es fundamental que, semestral o anualmente, se realicen eventos con participación de los diferentes actores de la comunidad académica para analizar experiencias exitosas e intercambiar aprendizajes.

185

La administración debe diseñar, con el respaldo técnico del observatorio de convivencia escolar, un mecanismo que permita mensualmente publicar y socializar entre la comunidad académica la situación que afrontan los colegios en cada UPZ y localidad.

2. Concepto Jurídico

El proyecto propone el diseño de unas herramientas que tiendan a solucionar el matoneo escolar como un fenómeno de deserción escolar. Al respecto, en la Corte Constitucional y su sentencia T-905 del 2011, el M.P. Jorge Iván Palacio analizó el caso de una acción de tutela que interpuso un estudiante de bachillerato contra un colegio distrital por ser víctima de lo que se conoce como matoneo (los nombres no aparecen en el fallo por reserva legal).

Durante el trámite de la acción de tutela, la Corte ordenó como prueba solicitar un concepto sobre el fenómeno del matoneo a la Universidad del Norte. La entidad consultada manifestó lo siguiente: “(…) que las prácticas de matoneo pueden ser entendidas como “una situación de acoso, intimidación o victimización en la que el alumno es atacado por un compañero o grupo de compañeros. Se trata de actos repetitivos, prolongados en el tiempo y además, se evidencia un desbalance de poder entre víctima y agresor”.

Luego diferenció cinco prácticas a través de las cuales se manifiesta este género de conducta (físico, verbal, exclusión social, mixto y cyberbullying) y advirtió que, sólo de manera reciente, la sociedad colombiana ha dirigido su atención sobre el fenómeno debido “a la aparición de casos con consecuencias nefastas tanto para agresores como víctimas”.Sobre los estudios adelantados en los niños y las niñas de la Costa Caribe, la Universidad del Norte manifestó:“En el 2009 se llevó a cabo el último estudio de incidencia financiado por el Observatorio de Educación de la Universidad del Norte. Este estudio tuvo una muestra de 1.642 estudiantes entre 6º y 11º grado de colegios de (sic) públicos del departamento del Atlántico”.

“Los resultados del estudio revelan que 88,7% de los niños afirman haber presenciado situaciones de agresión, 19,7% se reconocen como agresores y como víctimas 40,7%. Además, los abusos más frecuentes entre compañeros son: las agresiones verbales 30,5%, poner apodos 46,3% e insultar 25,7%; seguidas de las agresiones físicas indirectas y directas (esconder las cosas) 21,1% y pegar 13,5%.”

“Aunque las manifestaciones de exclusión social no presentan los niveles más altos de incidencia, precisan ser tenidas en cuenta ya que suponen importantes daños psicológicos para los escolares. Sobre este tema, 11,2% de los estudiantes reportaron ser ignorados y 21,7% que sus compañeros no los dejan participar de actividades en grupo”.

“Adicionalmente, desde la perspectiva de los niños, cuando los docentes se enteran de una situación de maltrato lo que más hacen es sancionar al agresor y exponer recurrentemente a la víctima. Los testigos son pocas veces considerados”.

“De acuerdo con lo anterior, las herramientas dispuestas por los actores educativos son insuficientes para atender el fenómeno en las escuelas. En muchas ocasiones los niños enfrentan de manera solitaria el maltrato, no existen políticas institucionales para la detección de casos, muchos de los cuales pueden crecer en complejidad de manera silenciosa. En cuanto a mecanismos de prevención, la situación no es más alentadora. Las escuelas no disponen de una orientación especializada para

186

el manejo de las situaciones, la formación del docente no cubre entrenamiento para el manejo de conflictos, por lo cual no debe suponerse que ellos están preparados”.

“El maltrato virtual es un reto aún mayor; la posibilidad de controlar el uso de la red para agredir a compañeros es claramente limitada. Por lo anterior, en este tema, más que tratar de prohibir el uso de dispositivos electrónicos es necesario concentrarse en que los niños reconozcan que leer y compartir una información dañina contra una persona los convierte también en agresores, no lo es sólo quien la produce. Por tanto, son ellos quienes tienen posibilidad para la situación en la red, rechazando la agresión en vez de promoverla (…)”.

“(…) Los niños están aprendiendo en la escuela que no vale la pena confiar en la autoridad porque no están cubriendo sus necesidades de seguridad y apoyo”, (negrilla fuera de texto original).

Finalmente, en cuanto al protocolo a seguir para atender las situaciones de “matoneo”, la Universidad del Norte manifestó la necesidad de preparar a los docentes para, en primer lugar, identificar qué conductas pueden hacer parte de este fenómeno.

Luego del diagnóstico se podría definir un protocolo que atienda las necesidades de cada caso de acuerdo con las capacidades institucionales. Los principales objetivos de cada intervención deberían ser el reconocimiento del grave efecto que tiene la victimización y la generación de empatía hacia las víctimas. Se concluyó que “toda la comunidad educativa debe estar incluida en los procesos de intervención, el profesorado debe ser un ejemplo constante de su relación con el alumnado: respetándolos y teniendo relaciones no autocráticas sin abandonar la autoridad. Los padres deben ser orientados para que sepan manejar adecuadamente la situación en caso de enterarse de que este fenómeno está ocurriendo”.

Dentro de las pruebas que también se practicaron se destaca la respuesta que suministró el ICBF al Tribunal Constitucional en la cual manifiesta que el Distrito avanza en la creación de una herramienta de denuncia a través de Internet. Sobre este punto el fallo dice:

“(…) El ICBF enlistó las consecuencias generadas a las víctimas del hostigamiento y las articuló a la vulneración de los derechos a la integridad, la participación y el desarrollo del menor afectado. A continuación mencionó: (i) que en conjunto con el Distrito Capital y el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, está participando en la creación de un canal de denuncia a través de la Internet; (ii) que para el 6 de octubre del presente año había generado un proyecto de resolución para dar una “Ruta de Prevención y Atención” de la violencia escolar y (iii) que solicitó a las diferentes Regionales la generación de un registro dentro del sistema de información misional, para hacer seguimiento al fenómeno.”

La Corte no aprueba que la fragmentación de soluciones sea el camino idóneo para solucionar el fenómeno social del matoneo, pero explica que fuera de las competencias territoriales debe haber una reglamentación

187

nacional que defina la política contra este fenómeno social. Al respecto manifiesta lo siguiente:

“Ante tal escenario, la Corte juzga que, sin perjuicio de las competencias de la Nación y de los entes territoriales, los programas presentados resultan fragmentarios y poco efectivos y, en definitiva, que ante este tipo de situaciones el manual de convivencia del ITI (no es posible referirse a los de otras instituciones educativas) no acredita el goce efectivo de los derechos de sus estudiantes. Ante tal escenario y en atención a los artículos 5.1., 5.10 y 5.14 de la Ley 715 de 2001[13], esta Corporación ordenará al Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, que lidere la formulación de una política general que permita la prevención, la detección y la atención de las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, de manera que sea coherente con los programas que se adelantan en la actualidad, con las competencias de las entidades territoriales y que constituya una herramienta básica para la actualización de todos los manuales de convivencia. Para tal efecto, se dispondrá el término de seis meses.”

En esos términos, la Corte estimó que el matoneo constituye una vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad y la educación de los niños. Por lo tanto, lo que busca el proyecto de acuerdo se convertiría en un avance en la lucha contra el matoneo estudiantil.

3. Antecedentes del proyecto

El proyecto ha sido presentado cuatro veces y el articulado se ha ajustado con las observaciones de los ponentes.

Proyecto de acuerdo Ponentes y conclusión de la

ponencia

Comisión y trámite

Primer período de sesiones ordinarias. Proyecto N° 93 de 2011.

H.C. Carlos Pérez Parra (Positiva con modificaciones) e Isaac Moreno de Caro (Positiva).

Gobierno – Archivado por no alcanzarse a debatir.

Segundo período de sesiones ordinarias. Proyecto No. 115 de 2011.

H.C. Armando Gutiérrez (Positivacon modificaciones) y Germán García Zacipa (Positiva).

Gobierno – Archivado por no alcanzarse a debatir

Tercer período de sesiones ordinarias. Proyecto No. 194 de 2011.

H.C. Armando Gutiérrez (Positivacon modificaciones) y Germán García Zacipa (Positiva).

Gobierno – Archivado por no alcanzarse a debatir.

Primer período de H.C. Felipe Mancera Gobierno – Archivado

188

sesiones ordinarias.Proyecto N° 16 de 2012.

Estupiñán (Ponencia Negativa) y H.C. Martha Ordóñez Vera (Ponencia Positiva).

por no alcanzarse a debatir.

4. Planteamientos del autor

El objetivo es que mediante los PICSE se logre una atención integral y mancomunada a los problemas que son foco de inseguridad escolar. Atendiendo estos conflictos, el Distrito podrá garantizar de manera adecuada el derecho a la educación.

El presente proyecto de acuerdo establece los lineamientos y los criterios para la creación y diseño de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar. Los PICSE serán formulados participativamente mediante la creación de mesas de trabajo en las localidades que diagnostiquen la situación y ofrezcan soluciones. Además, se tendrán en cuenta todos los factores que afecten la seguridad escolar, sin limitarse a la violencia.

El autor justifica el proyecto al presentar de manera detallada la “encuesta de convivencia escolar y las circunstancias que afectan a estudiantes de 5° a 11° grado de Bogotá, en el 2011”. Argumenta que existe un factor que ha puesto en riesgo la garantía del derecho a la educación que corresponde a la convivencia escolar y afecta directamente el componente de permanencia, y de forma indirecta, el acceso y la calidad.

La permanencia se ha visto afectada debido a que Bogotá cuenta con una deserción de 3.9% en el sector oficial y el 1.2% en el sector privado. La Encuesta Nacional de Deserción Escolar evidenció que, en Bogotá, el 40% de los estudiantes se retiran por culpa del maltrato generado por sus compañeros. Es el porcentaje más alto del país, sobrepasando en 20 puntos al promedio nacional.

Garantizar la seguridad, la convivencia y buscar mecanismos para la solución de los conflictos por vías no violentas, es prioritario. La inseguridad y la violencia escolar son elementos que deben estar ausentes de la vida académica de los estudiantes, y es importante que todas las autoridades actúen para alcanzar este objetivo.

5. Planteamientos ponente Soledad Tamayo. Ponencia positiva.

Crear los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar (PICSE) tiende a garantizar la efectividad de las políticas públicas dirigidas no sólo al derecho a la educación en sus componentes de accesibilidad, calidad y permanencia; también a garantizar el normal desarrollo integral de los educandos, dados los problemas de convivencia y seguridad que afectan a las instituciones educativas.

La convivencia pacífica, así como la seguridad escolar, deben constituirse como derechos del educando y, en general, en una obligación para toda la

189

comunidad educativa comprometida en los procesos formativos de los estudiantes.

Las problemáticas de violencia e inseguridad se agravan aún más cuando pasan inadvertidas ante la comunidad educativa. Por eso es clave que desde ahí surjan las propuestas o respuestas integrales a esta problemática para modificar sus realidades.

El desarrollo integral del estudiante depende tanto de la calidad del proceso cognitivo, como de garantizar y proveer un ambiente de convivencia y seguridad que brinden los centros educativos a sus estudiantes, y, entre estos, con la comunidad educativa y con la institucionalidad que está a su alcance y disfrute.

Son varias las instancias y las normas que regulan, cada una a su manera, los problemas de violencia, convivencia y seguridad en los colegios. Sin embargo, estos problemas resultan ser tan complejos y difíciles de resolver que es preciso contemplar numerosos factores e instrumentos legales para enfrentarlos. Nada en este sentido puede considerarse que redunda o es inoficioso, por el contrario, puede por vía complementaria coadyuvar a la solución de las problemáticas planteadas.

La ponente considera que los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar (PICSE) son un instrumento más para que, a partir de la planeación y gestión, se formulen acciones y estrategias por parte de la comunidad educativa que permitan minimizar este tipo de casos.

Otra parte fundamental de este proyecto es el grado de participación tanto en la formulación de los planes como en la ejecución de los mismos de la comunidad educativa, con el acompañamiento de las Secretarías de Gobierno y Educación, a quienes corresponde la responsabilidad y la competencia sobre el tema. Esta problemática no puede ser ajena a nadie y, por eso, es fundamental que las soluciones a la misma nazcan de la propia comunidad educativa.

6. Planteamientos del ponente Germán García. Ponencia positiva.

Considera el proyecto de acuerdo bastante pertinente sobre todo porque consolida “la figura del maestro como mediador e involucra a todos los miembros de la comunidad para que tengan un papel activo, en la creación de la normas y los preceptos que propendan por un mejoramiento continuo en el bienestar de todas las personas que hacen parte del sistema educativo de la ciudad.

Las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy, Bosa, Usme y Suba son las más afectadas por los hechos de violencia, vandalismos y venta de alcohol y alucinógenos a los menores de edad dentro de las instituciones educativas. Como consecuencia de éstos fenómenos se ha incrementado “la tendencia a construir una identidad violenta e intolerante”19.19 Op Cit. DIAZ,-AGUADO, María José.

190

Por lo tanto es de relevancia por parte del Concejo de Bogotá construir un trabajo constante entre todas las entidades que influyen de manera directa en la educación de los niños y adolescentes, previniendo estos hechos delictivos y de inseguridad que sin duda permea a las instituciones educativas de todas las localidades.

7. Impacto fiscal

El proyecto tiene impacto fiscal. Según el autor y los ponentes, la Administración cuenta con presupuesto (aprobado para la vigencia 2012) para atender esta iniciativa.

Presupuesto de la secretaría de Educación para el tema de convivencia:

Código Concepto Presupuesto3-3-1-13-01-11 Construcción de paz y

reconciliación.10.909.000.000

3-3-1-13-01-11-0289

Promover los derechos humanos, la participación y la convivencia en el sistema educativo oficial.

10.909.000.000

3-3-1-13-01-14 Toda la vida integralmente protegidos.

3.128.000.000

3-3-1-13-01-14-0260

Inclusión social de la diversidad y atención a población vulnerable en la escuela.

3.128.000.000

Presupuesto de la secretaría de Gobierno Distrital para el tema de convivencia

Código Concepto Presupuesto3-3-1-13-02-29-0357

Creación y fortalecimiento del centro de estudio y análisis en convivencia y seguridad ciudadana de Bogotá.

1.835.000.000

3-3-1-13-02-29-0663

Fortalecer el acceso al sistema distrital de justicia formal e informal para la convivencia pacífica.

2.774.000.000

3-3-1-13-02-30-0594

Comunicación para una ciudad segura, humana, participativa y descentralizada.

1.226.000.000

3-3-1-13-02-30-0598

Autorregulación y corresponsabilidad ciudadana.

770.000.000

De igual manera, el Plan de Desarrollo 2012-2016 Bogotá Humana, aprobado por el Concejo de Bogotá, mediante el acuerdo distrital 489 de 2012, definió en su plan plurianual de inversiones para el cuatrienio los siguientes rubros:

Programa Total cuatrienioConstrucción de saberes. 14.181.223

191

Bogotá un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos.

110.095

Territorios de vida y paz con prevención del delito 58.044Fortalecimiento de la seguridad ciudadana 761.761

Millones ($) de 2012

8. Articulado

ARTÍCULO PRIMERO. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar (PICSE) son las herramientas de planeación y gestión desde las instituciones educativas distritales en materia de seguridad escolar y convivencia estudiantil en Bogotá D.C., los cuales tendrán como objetivo principal enfrentar los problemas de seguridad y de convivencia de los estudiantes al interior y en los entornos de los centros educativos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los PICSE serán formulados por la comunidad educativa de cada Institución Educativa Distrital (IED) con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Educación, y las entidades distritales y locales que se consideren pertinentes según el contexto y la situación de cada institución educativa.

ARTÍCULO TERCERO. Los PICSE establecidos por cada Institución Educativa Distrital tendrán en cuenta todos los aspectos problemáticos que influyan en la seguridad y convivencia escolar según el contexto de cada localidad y de cada colegio, y servirán de componente para estructurar el Plan Integral de Seguridad Escolar del Distrito Capital, establecido en el acuerdo 173 de 2005 y del programa de Caminos Seguros al Colegio, consagrado como política pública en el acuerdo 449 de 2010.

ARTÍCULO CUARTO. Los PICSE de cada Institución Educativa Distrital tendrán en cuenta para establecer sus medidas, entre otras consideraciones:

Protección escolar integral para la convivencia. Transformación pacífica de conflictos para la convivencia. Manejo saludable y creativo del tiempo libre. Participación para la convivencia. Solidaridad para la convivencia. Comunicaciones. Encuestas escolares. Acciones de sensibilización. Teléfono de atención. Actuación conjunta inmediata de las entidades pertinentes. Asesoría psicológica y jurídica a los estudiantes y a sus familias. Dispositivos policiales. Entornos bajo un modelo integral de seguridad.

ARTÍCULO QUINTO. Con el objetivo de lograr la integralidad de la PICSE en cada Institución Educativa Distrital (IED), las Secretarías de Gobierno y de Educación Distrital crearán en cada localidad mesas de seguimiento y

192

respuesta que evalúen en la implementación de los PICSE y su impacto en la mejora de los indicadores de seguridad y convivencia en los colegios distritales. Las mesas estarán conformadas por:

Un representante de la Secretaría de Gobierno Un representante de la Secretaría de Educación. Un representante del sector de Movilidad. Un representante de la Secretaría de Hábitat. Un representante de la alcaldía local de la respectiva localidad. El comandante de Policía de cada localidad, o su delegado. Un representante de las asociaciones de padres de familia de la

Institución Educativa Distrital (IED) ubicada en la localidad. Un representante de los personeros estudiantiles de la localidad. Un representante de cada colegio de la localidad. Un representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la

localidad.

PARÁGRAFO. La mesa hará un diagnóstico de cada centro educativo y dará respuesta a los problemas encontrados según los protocolos establecidos en los PICSE, los cuales servirán como sustento del Plan Integral de Seguridad Escolar del Distrito Capital y del Programa de Caminos Seguros al Colegio.

Una vez sean implantadas las respuestas pertinentes se hará un seguimiento cada dos (2) meses a los resultados de las mismas.

Consideraciones sobre el proyecto

El proyecto responde, en efecto, a un problema cuyas consecuencias no sólo están deteriorando la convivencia y el bienestar de los estudiantes, sino que afectan en últimas el proceso de formación de niños, niñas y adolescentes. En esa medida, la tarea de los docentes, familias, funcionarios y demás miembros de la comunidad académica sigue atravesando una etapa de recrudecimiento. Queda por ser evaluado, sin embargo, el modo en que los distintos Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar se van a articular a la normatividad existente en términos de seguridad, infancia y adolescencia.

Por una parte, los PICSEs deben ser artículados a la ley 1098 de 2006, “Ley de Infancia y Adolescencia”. En términos del cumplimiento de la Ley, los PICSEs pueden dar solidez a la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a la violencia en general. No obstante, la efectividad y prontitud de su éxito requieren que la ley misma sea socializada con toda la comunidad académica, la cual debe correr paralela a discusiones en las mesas de diagnóstico. Además, el proceso de diálogo no se puede dilatar, y se espera que los plazos para definir y consolidar los PICSEs

Por otra parte, los PICSEs deben ser articulados al Plan Integral de Convivencia y Seguridad para Bogotá. Cabe anotar que el proyecto incluye al “Plan cuadrantes” de la Policía para afinar el diagnóstico de los PICSEs de cada institución. Y, sin duda, los órganos de control deben tener un contacto

193

más cercano con las labores docentes y directivas en general. El proyecto atina con éxito a subrayar la importancia de un centro de denuncia electrónico, dado que ésta herramienta puede fortalecer el vínculo del sector educativo y el de seguridad.

Los PICSEs son una herramienta propia del ámbito del bienestar y la convivencia, pero no va a sostener su impacto sobre el matoneo si se integra en el futuro una discusión sobre la calidad de la educación. Puesto que las instituciones educativas en general cumplen, también, el rol de formadoras de ciudadanos, la formación académica debe aportar valores y herramientas de reflexión para que los estudiantes sean capaces de juzgar con éxito la realidad que los rodea. En esa medida, los colegios no pueden transformarse en centros de reclusión que dependen enteramente de medidas policiales para abordar sus problemas de seguridad y convivencia. Hay que recordar que los maestros no pueden actuar como mediadores en caso de violación de derechos de niñez o adolescencia, sino que deben acudir inmediatamente a las autoridades competentes.

194

ANEXO 18. PROYECTO DE ACUERDO 261 – PROYECTO DE ACUERDO VALORIZACIÓN

Tema: Análisis Proyecto de Acuerdo 261 Proyecto de acuerdo valorización.Iniciativa de: Alcaldía Mayor de Bogotá.Fecha: Octubre 26 de 2012.

PROYECTO DE ACUERDO VALORIZACIÓN

1. Concepto general

La demora en la construcción de las dos obras para las que aprueba plazo el acuerdo 091 se debió a fallas de planeación y gestión del Instituto de Desarrollo Urbano IDU. El IDU solicita los plazos para las obras (175: avenida Ciudad de Cali (AK 86) por avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22)) y 190:  avenida Ferrocarril de carrera 93 a carrera 100) argumentando que, de no darse el plazo, tendría que hacerse la devolución de las contribuciones ya recaudadas por ese concepto. Dadas las fallas de gestión mencionadas, la devolución de la contribución podría verse como una forma de exigir al IDU la rendición de cuentas de la entidad con la ciudadanía. En caso de que se lograse gestionar el plazo, la entidad no asumiría ningún costo por su falta de gestión con respecto a estas obras.

2. Síntesis de la discusión surtida en primer debate y los cambios al articulado

El acuerdo 261, “por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 que autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras modificado por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010” fue presentado por la Alcaldía Mayor de Bogotá al Concejo de la ciudad en el mes de septiembre de este año.

Esta versión del proyecto de acuerdo 261 de 2012 propone cuatro modificaciones al acuerdo 180 de 2005: i) excluir de la contribución por valorización los predios que serán comprados para la construcción de la obra; ii) solicitar plazos adicionales para el inicio de la construcción de tres obras (120: Puente Aranda (carrera 50) por avenida Américas, avenida Comuneros, calle 6 y calle 13; 175: avenida Ciudad de Cali (AK 86) por avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22)-; y 190: avenida Ferrocarril de carrera 93 a carrera 100); iii) pedir incrementos en el monto distribuible para la construcción de obras del grupo 2 y la financiación de estudios de diseños de las obras del grupo 3; y iv) incremento del área de influencia de parques.

Los días lunes 22 y martes 23 de octubre, el proyecto fue debatido en primer debate en la Comisión Tercera (Hacienda y Crédito Público) del Concejo. Ante las críticas de los concejales por las fallas de gestión del IDU que ocasionaron la solicitud de recursos adicionales para las obras, la entidad decidió limitar su propuesta a la aprobación del plazo de dos años para el inicio de la construcción de dos obras (175: avenida Ciudad de Cali (AK 86)

195

por avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22)-; y 190: avenida Ferrocarril de carrera 93 a carrera 100). Las demás modificaciones explicadas en el párrafo anterior fueron eliminadas del proyecto. Las dos versiones del proyecto de acuerdo se encuentran publicadas, junto con este documento, en el blog del Concejal Flórez.

El Concejal Flórez expresó su voto negativo a la modificación del proyecto de acuerdo 261, manifestando su desacuerdo con la improvisación de la Administración que, cuando en realidad sólo requería la aprobación de los plazos de dos obras, hizo desgastar a los concejales y a sus equipos de trabajo en el análisis de todas las modificaciones explicadas. Frente a la aprobación de los plazos de las obras 175 y 190, el Concejal Flórez manifestó su voto negativo en la sesión plenaria del día viernes 26 de octubre.

3. Antecedentes

El acuerdo 23 de 1995 autorizó la contribución por beneficio local para obras viales en Ciudad Salitre, por un valor de $19.887.000.000 pesos. El acuerdo 25 de 1995 aprobó otro cobro de valorización local para financiar las obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo Formar Ciudad, por un monto de $321.271.000.000 pesos y estableció en el artículo 2 que al culminar las obras, la distribución de recursos adicionales no podía ser mayor del diez por ciento (10%) del costo inicial de la obra o la liquidación de excedentes.

Posteriormente, el acuerdo 9 de 1998, en su artículo 2, determinó que la diferencia no podía ser mayor al 30% para el conjunto de obras de valorización local del acuerdo 25 de 1995, modificó el plan de obras de este acuerdo y señaló que deberían iniciarse antes del primero 1 de junio de 1999, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidieran su iniciación. En el 2001, el acuerdo 48 aumentó el monto distribuible de estas obras a $449.918.079.325 y señaló que el costo de las obras que excedieran la asignación por contribución de valorización sería asumido por el Distrito.

Finalmente, el acuerdo 97 de 2003 cambió dos de las obras que se establecieron en el acuerdo 25 de 1995 sin alterar la zona de influencia ni el cobro de valorización. Como se mencionó, el acuerdo 9 de 1998 determinó un plazo de 11 meses para iniciar las obras del Plan de Desarrollo Formar Ciudad, que en su mayoría fueron establecidas en el año 1995.

4. Consideraciones sobre la solicitud de plazos adicionales para el comienzo de la construcción de las 175: avenida Ciudad de Cali (AK 86) por avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22); y 190: (avenida Ferrocarril de carrera 93 a carrera 100)

El IDU solicita se otorguen plazos para los proyectos 175 y 190, los cuales, en el acuerdo 389 de 2009, fueron trasladados del grupo 4 al grupo 1. Dado que el Distrito autorizó el cobro de valorización por concepto de la construcción de las obras del grupo 1 en 2007, la entidad debió comenzar

196

dos años más tarde (2009) la contratación de los estudios de diseño. El Distrito contrató los estudios de factibilidad en el primer semestre de 2010, hizo la licitación para los estudios de diseño en el 2011, y los contrató en febrero de 2012.

Con respecto estas solicitudes vale la pena anotar que,

1) La decisión de traslado de las obras del grupo 4 al 1 constituyó un error de planeación fundamental: sin estar disponibles los estudios que permitieran entender el alcance, beneficios y la valoración económica de una obra no se debe llevar a cabo su construcción. Hacerlo implica quitarle relevancia al análisis de los beneficios que tendría la obra, su impacto ambiental y el impacto fiscal que tendría para la ciudad su financiación. La decisión de contratación de los diseños y de construcción de las obras son y deben permanecer como decisiones independientes.

2) Para el caso de estas obras, el error de planeación mencionado se agudizó debido a la interferencia de las mismas con las redes de Ecopetrol. La dificultad de las negociaciones ante una contingencia como ésta son evidentes y debió ser prevista cuando se realizó el traslado.

3) La gestión predial de la obra 190 está atrasada. El IDU debe adquirir 57 predios de los cuales oficialmente no ha adquirido ninguno. Tiene 42 predios ofertados y 15 sin oferta. A pesar de las dificultades argumentadas por la entidad (problemas jurídicos de titularidad que impiden tener certeza sobre el titular del derecho de dominio y problemas técnicos de consistencia entre el plano topográfico del IDU y el registrado en la escritura), si los estudios de factibilidad estaban listos desde el 2010, el estado de avance en la gestión predial no podría considerarse satisfactorio.

5. Soluciones y reflexiones para valorizaciones futuras

Para dar solución a los vacíos y problemáticas identificadas se sugiere que el IDU adopte un enfoque en el que no sólo la obra, sino la adquisición de la misma sea visto como un proyecto. Para ello es necesario estructurar un proceso de adquisición riguroso que incluya la planeación, selección de proveedores y la gerencia contractual de la obra, y que tenga etapas, productos (e.g. informes de avance, informes con evaluaciones de riesgo, presentaciones, etc.) y responsables claros.

En lo que se refiere a la etapa de planeación, debería culminar con una definición concreta de las necesidades de contratación de la entidad, una estimación de los riesgos y costos del proyecto y una asignación de responsabilidades clara al interior de la entidad por la ejecución de las etapas de selección de proveedores y gerencia contractual. La entidad debería tomar acciones para fortalecerse técnicamente de manera que pueda consolidar internamente la capacidad requerida para hacer estos análisis, de manera que se reduzca la asimetría de información que hoy experimenta frente a los privados que se encargan de los estudios.

197

El compromiso de los recursos de inversión de las obras debería darse sólo después de que se efectúe este proceso de planeación, el cual debería venir acompañado de un análisis previo por parte de la Secretaría de Hacienda que permita dimensionar los riesgos fiscales asociados al proyecto. La Secretaría debería emitir un concepto sobre el impacto fiscal del proyecto y darlo a conocer al Concejo antes de que éste apruebe los recursos.

También es necesario que se definan procedimientos y reglas claras para la gerencia contractual, así como criterios para la justificación de las modificaciones contractuales y límites para las mismas.

En paralelo, la Administración debería trabajar en la definición de una política de adquisiciones que sea consistente con los avances que el Gobierno Nacional esté desarrollando en esta materia y darla a conocer a las entidades del Distrito. De acuerdo con las mejores prácticas internacionales, estas políticas por lo general son diseñadas por las autoridades fiscales, por lo que se recomienda que la Secretaría de Hacienda asuma dicha responsabilidad.

Por último, vale la pena hacer una pregunta de fondo a la Administración sobre el diseño del esquema tributario. Dado que el avalúo catastral captura el incremento en el valor de un bien por su localización cerca de obras de infraestructura, y que de ese avalúo se desprende un incremento en el impuesto predial, ¿se estaría cobrando al contribuyente dos veces por un mismo concepto? De ser así, habría un vacío del sistema en términos de su justicia hacia el contribuyente.

6. Investigación de mejores prácticas

Para la investigación de mejores prácticas se tomó como referencia el caso de Highways Agency (entidad ejecutora de mantenimiento y construcción de carreteras del Reino Unido) y la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín.

Reino Unido

En el Reino Unido, la entidad Highways Agency es una agencia ejecutora del ministerio de transporte (Department for Transport) de ese país. Es responsable por la operación, mantenimiento y construcción de la principal red de carreteras del país.

Highways Agency ha desarrollado un conjunto de procedimientos para lograr implementar sus proyectos con un uso eficiente de los recursos y entregar las obras de manera en tiempos oportunos. A este conjunto de procedimientos les llama “Marco para el Control de Proyectos” (Project Control Framework). La entidad ha desarrollado un manual (Project Control Framework Handbook) que contiene la explicación de este marco. Del análisis del procedimiento de la entidad se puede concluir que su gestión logra ser eficiente y efectiva gracias a que:

i) Existe, al interior de la entidad ejecutora, la suficiente capacidad técnica como para hacer por su cuenta una definición precisa de las necesidades de contratación, y la valoración y estimación del impacto económico del proyecto. Cuando se contratan los estudios de diseño, la entidad tiene un

198

conjunto de requerimientos y un rango de valores a partir del cual juzgar los resultados de los mismos.

ii) La entidad tiene una institucionalidad sólida. Esto significa que tiene un conjunto de reglas, una asignación de responsabilidades, y un esquema de control de las mismas que garantiza que los proyectos cumplan con sus objetivos, y que se entreguen a tiempo y dentro del presupuesto estimado.

iii) Existen instrumentos para guiar la acción de los funcionarios de la entidad. Todos los procedimientos que se deben ejecutar durante el ciclo de vida del proyecto están consignados en manuales que explican, en un lenguaje cotidiano y de manera detallada estos procedimientos y las responsabilidades por la ejecución, el reporte y la supervisión de los mismos.

iv) Cada etapa del ciclo de vida del proyecto tiene asociado un producto ( i.e. documento) concreto que expone el resultado de la misma. Existen guías que explican los objetivos y contenidos de los mismos. Además, se asignan responsables por la elaboración y rendición de cuentas del producto. También se establecen las etapas del ciclo de vida del proyecto en las que el producto debe ser revisado, actualizado o redefinido.

v) Existe un enfoque de gerencia. La adquisición de la obra es un proyecto en sí mismo y es gerenciada desde su planeación hasta su entrega por un gerente que se encarga de dirigir el equipo y de garantizar la elaboración de los productos en cada etapa. A su interior, las etapas son gerenciadas mediante un esquema simple pero efectivo “planear antes de la etapa, hacer –en la etapa-, y revisar al final de la etapa”.

vi) La autorización de los recursos de inversión del proyecto se segmenta por etapas del ciclo de vida del proyecto. Se establecen límites de inversión a partir de los cuales la autorización debe ser emitida por el Tesoro (i.e. Ministerio de Hacienda del Reino Unido).

vii) La autoridad fiscal mantiene el control sobre las inversiones más significativas de los proyectos. Esto lo hace mediante la ejecución de las siguientes responsabilidades: i) la orientación de la entidad ejecutora mediante la definición de una política de adquisiciones y de instrumentos ( i.e. documentos guía) para llevarla a cabo; ii) el dimensionamiento de las contingencias fiscales asociadas a las obras; y iii) la autorización de los recursos de inversión del proyecto que superen un monto previamente determinado.

A continuación se explican algunos de los principales aspectos mencionados en el manual.

(Highways Agency, Project Control Framework Handbook, p. 6)

a) Ciclo de vida del proyecto

De acuerdo con el manual, cada proyecto tiene tres fases:

199

1. Fase de opciones: Identifica la solución (e.g. expansión de la carretera, reparación, construcción de un puente, etc.) al problema de transporte que se intenta solucionar. Esta fase se divide en dos:

Identificación de opciones: Se identifican las opciones para la solución del problema que se pondrán a

consideración para consulta pública. Se valoran las opciones en términos de su impacto ambiental. Se calcula el costo estimado de las opciones teniendo en cuenta los

riesgos del proyecto.Selección de opciones:

Se llevan a cabo las consultas públicas sobre las opciones analizadas. Se analizan los comentario recibidos y se selecciona la opción preferida. Se redefine el costo estimado para la opción seleccionada. Se redefine el impacto ambiental, los pronósticos de tráfico y los beneficios

económicos del proyecto (sólo en caso de que esto sea requerido después de la consulta pública).

Se elabora un documento de borrador con el caso de negocio. Se anuncia cuál será la ruta preferida para el proyecto.

2. Fase de desarrollo: Se concentra en el diseño de esa solución que permita fundamentar la decisión sobre el compromiso de inversión que asumirá la Administración con el proyecto. Se divide en tres fases:

Diseño preliminar: Si el diseño no está a cargo de Highways Agency, designar un

contratista. Hacer estudios topográficos, geotécnicos y ambientales. Completar el diseño preliminar de la opción seleccionada. Preparar las autorizaciones estatutarias que sean necesarias. Terminar el estudio de impacto ambiental. Refinar las estimaciones económicas y de tráfico. Acordar un costo inicial con el contratista.

Procedimientos estatutarios:

Publicación de las autorizaciones estatutarias, la declaración de impacto ambiental y las exhibiciones de los avances realizados hasta el momento.

Si se requiere, hacer consulta con la comunidad. Presentarle a la comunidad la evidencia y los argumentos a las

objeciones que hayan surgido en la consulta. Redactar la carta con la decisión del Secretario de Estado confirmando si

las autorizaciones respectivas han de ser públicas, rechazadas o enmendadas.

Preparación de la construcción Confirmar las autorizaciones estatutarias y responder a las preguntas

que haya hecho la Corte. Obtener la aprobación para cualquier trabajo que se deba adelantar

previo a la construcción de la obra.

200

Designar el contratista (si es diferente al que ha hecho el diseño). Redactar el caso de negocio final.

3. Fase de construcción: Construcción, entrega para la operación del proyecto y cierre del mismo. Se divide en dos fases:

Construcción: Elaborar las notificaciones para poder entrar o tomar posesión de los

terrenos. Completar el diseño detallado. Elaborar un esquema de la construcción. Apertura al tráfico.

Entrega y Cierre: Entrega del activo para operación. Ajuste final de cuentas con el contratista. El contratista completa los trabajos o modificaciones que sea necesario

completar. Completar el reporte de entrega del proyecto.

(Fuente: Highways Agency, Project Control Framework Handbook, p. 13,14).

b) Productos entregables por etapa del ciclo de vida del proyecto

En cada etapa del ciclo de vida del proyecto el personal de Highways Agency debe encargarse de entregar unos productos o entregables (e.g. casi de negocio, reporte de beneficios económicos, etc.). Cada producto tiene una definición estándar que establece:

Su objetivo. El contenido Los criterios de calidad para la evaluación del producto. Los roles y responsabilidades. Ellos son:

- Elaboración del producto: persona o equipo que hace el entregable. Debe seguir los procedimientos obligatorios para su elaboración, en caso de que así haya sido definido por la Agencia.- Rendición de cuentas: si bien el producto puede ser elaborado por un equipo, cada producto tiene un solo punto de rendición de cuentas. La persona encargada debe asegurarse de que el producto se ajuste al propósito para el cual fue elaborado. Es responsable por su entrega y cierre.- Consulta: personas encargadas de resolver preguntas o dar aprobaciones durante el desarrollo del proyecto. Existen dos tipos de consulta: i) la relacionada con la aprobación de aspectos técnicos del proyecto (e.g. estándares de seguridad); ii) la que consiste en revisar el producto y elaborar comentarios al respecto. Se deben registrar todas las consultas realizadas en el proyecto.- Las personas a las que se les distribuye el producto. Entre ellos se encuentran las personas que hayan brindado consultas.

201

Algunos ejemplos de productos o entregables (i.e. documentos) del proyecto en las diferentes etapas de su ciclo de vida son:

Antes de que empiece el proyecto: Especificación de requerimientos del cliente (i.e. necesidades de

contratación).

Etapa de identificación de opciones: Plan para el manejo del riesgo. Registro de los riesgos del proyecto. Estimación cualitativa de riesgos.

Etapa de selección de opciones: Estimación cuantitativa de riesgos. Reporte de valoración económica del proyecto. Tabla resumen de valoración del proyecto. Reporte de impacto económico del proyecto.

Es importante mencionar que en cada etapa, además de la elaboración del producto, el manual asigna responsabilidades por la revisión, actualización o redefinición de productos de las otras etapas.

Como se evidencia por la lista expuesta anteriormente, el grueso del trabajo de la Agencia se concentra en la etapa de planeación del proyecto (i.e. identificación y selección de opciones). Para esta etapa ya existe una definición de las necesidades de contratación, una valoración económica clara y una estimación preliminar del impacto del proyecto.

El equipo de Highways Agency produce, controla y revisa los entregables listados internamente. El trabajo conjunto con los contratistas en la etapa de diseño preliminar del proyecto se usa para refinar, revisar o actualizar estos documentos. Sin embargo, el control de la revisión y actualización de estos documentos permanece al interior de la Agencia, con la dirección del gerente de proyecto, y la supervisión del senior responsable owner20.

c) Gerencia de las etapas del proyecto

Cada etapa del proyecto se gerencia sobre la base de un esquema “planear, revisar, hacer”:

Planear antes de la etapa: identificar los productos que es necesario elaborar, hacer un plan para su producción y acordarlo con el senior responsable owner y el project sponsor.

Hacer durante la etapa: ejecutar y hacer seguimiento al plan, hacer las consultas pertinente.

20 (Fuente: Highways Agency, Project Control Framework Handbook, p. 16-21).

202

Revisar al final de la etapa: revisar la entrega de los productos vs. el plan, revisar el tiempo y el costo del proyecto vs. el plan, hacer las evaluaciones (reviews) obligatorias de acuerdo con los procedimientos de la entdad, y obtener la autorización par ala inversión en el proyecto.

(Fuente: Highways Agency, Project Control Framework Handbook, p. 22).

d) Gobernación del proyecto

La gobernación del proyecto se logra a través de tres elementos: i) aseguramiento del proyecto; ii) autorización de inversión: iii) roles y responsabilidades.

1. Aseguramiento del proyectoSe logra mediante: Reportes regulares. Reportes excepcionales. Cierre de los productos. Revisiones para evaluar el avance del proyecto: en cada etapa se revisa internamente que se hayan completado los procedimientos y productos obligatorios y se evalúa si el proyecto está listo para pasar a la siguiente etapa; también se le solicita a pares externos al proyecto que juzguen el progreso y la probabilidad de éxito del mismo con base en su experiencia. (Fuente: Highways Agency, Project Control Framework Handbook, p. 39).

2. Autorizaciones de inversión

Al comienzo de cada etapa, se requiere la aprobación de los Ministros del Departamento de Transporte del Reino Unido. El Ministerio aprueba: i) el presupuesto y la duración de cada fase del proyecto; ii) la duración del proyecto como un todo (incluyendo fechas de inicio y terminación de la construcción); iii) el costo estimado, en la etapa de diseño y desarrollo, de todo el proyecto; iv) el presupuesto de construcción del proyecto; y v) el rango estimado de costos del proyecto incluyendo el riesgo.

Hay tres pasos para solicitar las autorizaciones:a) Solicitar la autorización del grupo de control de proyectos de Highways

Agency. Si el costo esperado es mayor a 200 millones de libras, solicitar también el permiso del jefe de finanzas de la entidad.

b) B1. Obtener la autorización del Departamento de Transporte del Reino Unido. B2. Si el proyecto tiene costo esperado mayor a 500millones de libras, buscar autorización del Ministerio de Hacienda. c) Obtener la autorización de inversión final del Ministro de Transporte.

(Fuente: Highways Agency, Project Control Framework Handbook, p. 54,55).

203

3. Roles y responsabilidades por proyecto

Gerente de proyecto: en nombre de la Agencia lidera el desarrollo del proyecto y dirige al equipo encargado del mismo en el día a día. Se asegura que se elaboren los entregables necesarios en cada etapa del proyecto, que se sigan los procedimientos obligatorios y que se diligencien las autorizaciones que sea necesario. Administra todos los contratos de consultoría, diseño o construcción que se firmen como parte del proyecto.

Senior Responsible Owner: hace la rendición de cuentas del proyecto. Su misión es asegurar que el proyecto cumpla con los objetivos que se propuso. Tiene autoridad sobre el gerente del proyecto. Revisa los productos más importantes del proyecto en cada una de sus etapas, toma decisiones sobre si el proyecto está listo o no para avanzar hacia una siguiente etapa de su ciclo de vida. Además, se asegura de que el proyecto sea viable financieramente y de que esté lo suficientemente listo como para solicitar la autorización de inversión en el mismo.

Project Sponsor: su responsabilidad es representar los intereses del departamento de Transporte durante todo el ciclo de vida del proyecto. Es responsable por garantizar que se dé solución al problema de transporte que intenta resolver el proyecto. Debe rendir cuentas sobre cómo el proyecto contribuye a solucionar ese problema. Es un funcionario del Departamento de Transporte. Al inicio del proyecto, es quien se encarga de definir los objetivos, alcance y requerimientos de la obra.

Projecto Board: supervisa la entrega del proyecto y da el soporte requerido al Senior Responsible Owner.

Medellín

Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín

Aspectos relevantes:

1. Acuerdo 043 de 1993: se crea la empresa comercial e industrial “parque San Antonio” con el objetivo de construir espacio público en la ciudad.

2. Acuerdo 07 de 1996: la empresa se transforma en Promotora Inmobiliaria de Medellín.

3. Decreto municipal 158 de 2002: la promotora se transforma en “Empresa de Desarrollo Urbano”.

4. La empresa mantuvo durante los primeros cinco años una baja capacidad de gestión.

5. La ley 388 de 1997 la fortalece porque introdujo cambios en la normativa de ordenamiento territorial.

204

6. A partir de los gobiernos de Sergio Fajardo y Alonso Salazar la empresa se convierte en la entidad ejecutora de los proyectos de infraestructura y equipamientos urbanos.

7. La EDU tiene otras dos líneas estratégicas adicionales: ejecución de proyectos de desarrollo urbano y la de consultoría.

8. Decreto 1364 de 2012: se le otorgan más funciones, competencias y herramientas para articular movilidad, espacio púbico, desarrollos inmobiliarios, equipamientos y medio ambiente.

9. Se pretende que la EDU funcione como operador urbano, a cargo de las actuaciones en gestión urbana, renovación o redesarrollo de suelo de la ciudad.

10.En su calidad de operador urbano, la EDU se caracteriza por ser “legitimador, dinamizador y organizador de la gestión urbana, social, inmobiliaria y financiera que coordina los principios de asociación con propietarios, protección a moradores, proyectos con eficiencia financiera, sostenibilidad ambiental y arquitectura sin barreras”.

11.Funciones del operador urbano:a. Gestión social y de comunicaciones: adelanta programas de protección

a moradores, negociación de beneficios y reubicaciones, donde el fin último es la disposición de predios previo a la intervención inmobiliaria.

b. Gestión urbanística, arquitectónica y financiera: realiza simulaciones financieras en concordancia con las modelaciones urbano arquitectónicas de los diferentes planes, programas y proyectos.

c. Gestión administrativa: lleva a cabo una relación honesta y confiable con los clientes externos e internos, realizando los acuerdos necesarios para facilitar la intervención de entes públicos y/o privados.

d. Gestión jurídica: define los mecanismos jurídicos apropiados para cada una de las actuaciones urbanísticas.

e. Gestión predial: adquiere los predios o bienes inmuebles necesarios para la ejecución de una intervención y los de interés para otras entidades.

205

ANEXO 19. PROYECTO DE ACUERDO 113 – ATENCIÓN CIUDADANA

Tema: Documento de debate proyecto de acuerdo No. 113 Atención ciudadana Fecha: noviembre 15 de 2012______________________________________________________________“POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DIGNA,CÁLIDA Y DECOROSA A LA CIUDADANIA EN BOGOTÁ DISTRITOCAPITAL Y SE PROHÍBE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CONFILAS DE USUARIOS DE SERVICIOS PRIVADOS O PUBLICOS Y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

1. Síntesis del proyecto

El objetivo del proyecto es mejorar la atención a los ciudadanos en las empresas públicas distritales, creando un manual de atención al usuario. Este manual, de obligatorio cumplimiento, aspira a prohibir las filas en la calle, de tal manera que se evite la ocupación indebida del espacio público.

2. Aspectos relevantes de la ponencia positiva de Marco Fidel Ramírez

No cabe duda que Bogotá esta urgida de una regulación específica y detallada en atención digna, cálida y decorosa a sus ciudadanos cuando pretenden acceder a un servicio prestado por las entidades públicas o privadas y que además de ello, es indispensable, erradicar las filas o colas de personas ocupando la vía pública.

3. Aspectos relevantes de la ponencia positiva de Roberto Hinestrosa

La Administración Distrital ya tiene adelantada la tarea de reglamentación del servicio al ciudadano en la ciudad, no obstante todavía se siguen presentando quejas y reclamos por parte de los ciudadanos como consecuencia de los largos tiempos de espera y en general por el mal servicio que prestan algunas entidades públicas del orden Distrital.

4. Concepto de la Administración

El proyecto es viable, según la Administración, siempre y cuando sean eliminados los artículos cuarto y quinto, que obligan a las entidades distritales a formular los manuales de atención, porque es competencia del alcalde. Adicionalmente piden que se suprima el parágrafo del artículo segundo, al causar impacto fiscal.

5. Análisis económico del proyecto

Tal y como está formulado, el proyecto acarrearía un gasto para el Distrito, ya que éste requiere de la construcción de una serie de manuales; pero, con certeza, obligará a adecuar algunos espacios para permitir que no haya filas en el espacio público.

206

6. Análisis viabilidad jurídica

El proyecto de acuerdo propone responsabilizar a las entidades públicas para garantizar, dentro de sus instalaciones, el espacio suficiente para albergar a los ciudadanos que realizan los trámites respectivos y no usar el espacio público.

En ese contexto según el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, es competencia de Concejo de Bogotá regular que las entidades públicas presten los servicios públicos y que garanticen un mínimo de condiciones inmobiliarias para ello.

Sobre el espacio público, la Corte Constitucional en la Sentencia T-518 de 1992 sostuvo lo siguiente:

(…) “una vía pública no puede obstruirse privando a las personas del simple tránsito por ella, pues semejante conducta atenta contra la libertad de locomoción de la mayoría de los habitantes y lesiona el principio de prevalencia del interés general, además de que constituye una apropiación contra derecho del espacio público, esto es, un verdadero abuso por parte de quien pone en práctica el mecanismo de cierre. No pueden tampoco ocuparse los andenes -que son parte de la vía pública- ni las áreas de circulación peatonal, espacios que se hallan reservados para el tránsito de toda persona sin interferencias ni obstáculos como, por ejemplo, estacionamiento de vehículos y el levantamiento de casetas de vendedores ambulantes. Tampoco puede invadirse el espacio público con materiales de construcción o exhibiciones de muebles o mercaderías, ni con la improvisación de espectáculos u otra forma de ocupación de las calles, claro está sin detrimento de las libertades de trabajo, empresa y reunión, las cuales deben ejercerse de tal forma que no lesionen otros derechos y de conformidad con las restricciones que impone el ordenamiento urbano a cargo de las autoridades municipales.

"Lo anterior supone, en consecuencia, que cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por vendedores ambulantes titulares de licencias o autorizaciones concedidas por el propio Estado, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichos vendedores ambulantes de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna".

En consecuencia el objeto del proyecto de acuerdo corresponde a la normatividad existente y la jurisprudencia, al buscar organizar la prestación del servicio público de atención al ciudadano y proteger el espacio público.

7. Trámite de aprobación del proyecto.

Cambios en el articulado para segundo debate

Durante el primer debate se aprobó el proyecto de acuerdo, con los siguientes cambios en el articulado:

En el Parágrafo del artículo 2° fue suprimida la frase "disponer de sitios adecuados y confortables", y del artículo 3° fue suprimido el extracto

207

"dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo".

En plenaria se aprobó el proyecto de acuerdo sin modificaciones.

8. Objeciones alcaldía mayor.

El alcalde mayor objeta el proyecto, puesto que argumenta que no se tuvieron en cuenta las observaciones de la administración en el trámite del proyecto para el primer debate. Explica que en el oficio del 29 de mayo se radicó el documento, en cuyo texto se expuso de manera clara las modificaciones que se sugirieron para otorgar la viabilidad del proyecto de acuerdo.

9. Informe de la comisión accidental para el análisis de las objeciones.

De conformidad al artículo 25 del Decreto 1421 de 1993, el presidente del concejo designó a los concejales Omar Mejía Báez, Felipe Mancera, Roberto Hinestrosa Rey y Juan Carlos Flórez, para integrar la comisión accidental para estudiar las objeciones del alcalde. El concejal Juan Carlos Flórez presentó excusa a la designación, por tener en esa época la responsabilidad de preparación de dos debates, el estudio de proyectos de acuerdo y análisis de proposiciones de control político.

En el informe los concejales Roberto Inestrosa Rey y Felipe Estupiñan en un documento conjunto, explican que no puede realizarse el informe, por cuanto las objeciones de la alcaldía no señalan que normas se vulneran con el texto del proyecto de acuerdo que se aprobó en el Concejo Distrital.

Por su parte el Concejal Omar Mejía, aduce que las objeciones jurídicas del alcalde mayor no son claras. Que de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 1421 de 1993, las objeciones deben señalar las normas que se desconocen por el proyecto de acuerdo. Afirma que según el artículo 22 del Decreto 1421 de 1993 no se le pueden hacer modificaciones al texto que aprobó la comisión. Por lo tanto, debe rechazarse las objeciones y acudir al tribunal administrativo para que se decida sobre la legalidad del proyecto de acuerdo.

10. Análisis de las observaciones.

De acuerdo con el Acta del 6 de junio (fecha que se aprobó el proyecto de acuerdo en la comisión de gobierno), no se tuvieron en cuenta los comentarios de la administración sobre los artículos que no aprobaron. Durante la sesión se dio lectura a las ponencias y se aprobó unificarlas.

La votación del proyecto fue de la siguiente forma:

Voto negativo: Concejal Álvaro Argote Muñoz en todo el articulado. En el artículo cuarto de las concejales Olga Victoria Rubio Cortés, Soledad Tamayo y el concejal Orlando Santiesteban Millán, y el artículo quinto la Concejal Olga Victoria Rubio Cortes.

En la etapa que se encuentra el proyecto de acuerdo, si la plenaria rechaza las objeciones debe pasar el proyecto de acuerdo al Tribunal Administrativo

208

de Bogotá. Es claro que en esta instancia, el concejo distrital no puede modificar lo que aprobó la Comisión Segunda de Gobierno.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el oficio No.1889 del 5 junio de 2008 señaló lo siguiente:

“En primer término, las decisiones de carácter general que adopta el concejo municipal, denominadas Acuerdos, en algunos casos son de iniciativa privativa del alcalde y, en todos los casos, requieren de su sanción para entrar en vigencia; el alcalde está facultado para objetar los proyectos de acuerdo recibidos para sanción, tanto por razones de derecho, esto es por considerarlos contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas departamentales, como por motivos de inconveniencia; si el concejo no las acoge, y son objeciones de derecho, el alcalde las remitirá con el proyecto de acuerdo al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el municipio de que se trate; si son objeciones por inconveniencia, el alcalde sancionará el proyecto de acuerdo, de no hacerlo lo hará el presidente de la corporación, y será publicado. El alcalde está obligado a enviar al gobernador del respectivo departamento, copia de los acuerdos sancionados para su revisión.”

En esas condiciones, el Concejo de Bogotá D.C., al no poder modificar el proyecto, debe realizar la votación y rechazar las objeciones, para que se envíe el proyecto al Tribunal Administrativo de Bogotá y este lo trabaje dentro de sus competencias.

209

ANEXO 20. PROYECTO DE ACUERDO 091 – MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS, INGRESOS Y DE GASTOS DE

INVERSIÓN DE BOGOTÁ.

Tema: Proyecto de acuerdo No. 091 Modificación al presupuesto anual de rentas, ingresos y de gastos de inversión de Bogotá. Iniciativa de: Gustavo Petro.Fecha: 15 de noviembre de 2012.

“Por el cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, distrito capital,

para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012”

1. Votación

Se hizo una votación ordinaria en la que el proyecto fue aprobado con 24 votos positivos y 19 negativos.

Posteriormente, se solicitó la votación nominal en la cual se obtuvieron 21 votos positivos y 17 negativos.

El Concejal Flórez votó positivo en ambas votaciones.

2. Intervención Juan Carlos Flórez

En la sesión plenaria realizada para la votación de este proyecto el jueves 15 de noviembre de 2012 el Concejal manifestó que:

“El proyecto de acuerdo lo trajo previamente la Administración al Concejo para cambiar el metro pesado por metro ligero por la séptima. Quiero que consten en el acta de esta sesión las declaraciones de Fernando Rey, ex gerente de Transmilenio, quien le dijo mentiras a la ciudad afirmando que existían estudios para el metro ligero. En entrevista con María Isabel Rueda, el Sr. Reyes afirmó que no descartaba el metro por la séptima:

“Pero, de acuerdo con la semaforización de la Séptima, ¿qué tan largo podrá ser el tranvía? Cada unidad eléctrica móvil estaría compuesta de tres unidades: dos de tracción y una de remolque. No sabemos cuál será la demanda que nos va a certificar la CAF. Pero, si esa demanda supera la capacidad del metro ligero, no dudo de que entonces habrá que entrar con un metro pesado y subterráneo.¿O sea que no descartaría que, en lugar de tranvía, terminemos pasando un metro por la Séptima? Yo no lo descarto”

Fuente: http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12307023.html

210

Este es un gobierno sin capacidad de ejecución. En un hecho inédito pidió guardar un billón de pesos porque no ha sido capaz de ejecutarlos. Para el caso de los comedores comunitarios en las localidades, se trasladaron estos dineros para la malla vial, pero no se ha firmado ni un solo contrato para esto.Hay locuras geniales que abren caminos pero hay locuras estúpidas que cierran caminos. El alcalde Petro está dedicado a locuras estúpidas que están echando para atrás la ciudad y la llevan al abismo. Por esas razones mi voto es positivo”.

3. Resumen de aspectos que fueron relevantes durante el primer debate en comisión.

Se discutió si era procedente cambiar la destinación de los recursos aprobados en el acuerdo 458 de 2010. Este acuerdo presupuestó financiar el metro pesado y la administración estaba proponiendo la utilización del cupo para financiar su propuesta de metro ligero. Los miembros de la Comisión de Hacienda, de manera casi unánime, manifestaron estar en desacuerdo con cambiar la destinación de los recursos, ya que esto le significaba a la ciudad continuar con el retraso en la construcción de la infraestructura de movilidad que realmente necesita.

Como resultado del debate, en el texto del proyecto de acuerdo aprobado quedó estipulado que el cupo solo se utilizaría para la primera línea de metro pesado.

Se discutió si el cupo se agotaba o no, una vez concluía la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva. Al respecto Juan Carlos Flórez citó el siguiente concepto del Ministerio de Hacienda, el cual sirvió de referencia para concluir que el Alcalde podría en el futuro solicitar un nuevo cupo de deuda, sin que tuviera que agotar el cupo existente aprobado en el Acuerdo 458. La razón es que el concejo distrital tiene la autonomía administrativa para aprobar o rechazar los nuevos cupos, dependiendo lo que estime conveniente técnicamente.

Concepto de abril de 2003 del Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre cupo de endeudamiento.21

1. ¿Es viable desde el punto de vista jurídico no agotar el cupo existente y autorizar uno nuevo en el mismo acuerdo?Rta. La viabilidad jurídica de los actos administrativos de las entidades territoriales, deberá ser estudiada en el marco de su autonomía administrativa, por la propia entidad territorial.Sin embargo, es conveniente señalar que financieramente la autorización de nuevos cupos de endeudamiento, por parte de los Concejos, no debería estar

21 Información tomada de la exposición DE MOTIVOS ACUERDO 112 DE 2003, mediante el cual se requiere de un mayor cupo de endeudamiento del que se encuentra disponible y que fue autorizado por los Acuerdos No. 08 de 1998 y No. 41 de 2001, para financiar el Plan de Desarrollo "Bogotá para Vivir Todos del Mismo Lado". Del remanente del cupo de endeudamiento disponible el primero de enero de 2001, la mayoría fue utilizado por la actual administración para financiar compromisos adquiridos por la administración anterior.

211

condicionada al agotamiento total de los cupos autorizados previamente. La ausencia de limitaciones administrativas de esta naturaleza permite la existencia de un marco institucional que facilita a las Secretarías de Hacienda programar y ejecutar políticas activas de manejo de deuda, en respuesta a las fluctuaciones de los mercados internos y externos de crédito. Por tanto, limitar el manejo de la deuda pública al agotamiento previo de cupos autorizados en Acuerdos anteriores restringiría, de forma apreciable, a las administraciones municipales para adelantar una gestión proactiva en la administración del portafolio de su deuda pública. Ello reduciría el margen de maniobra institucional para controlar riesgos financieros, como el de liquidez, tasa de cambio y tasa de interés, lo cual iría en detrimento del saneamiento fiscal territorial porque podría aumentar los costos tanto del servicio de la deuda como de los proyectos de inversión financiados con crédito. (Subrayado fuera de texto)

4. ¿Qué condiciones establece la ley 358 de 1997 y el Estatuto de Presupuesto Nacional para autorizar un nuevo cupo de endeudamiento, cuando existe un saldo de cupo de endeudamiento y se requiere de uno nuevo?

Rta. La Ley 358 de 1997 no establece de forma taxativa condiciones para que los Concejos fijen los cupos de endeudamiento de los gobiernos municipales cuando existen saldos en cupos previamente autorizados y se requieren cupos nuevos. En consecuencia, corresponde a dichas corporaciones, en el ejercicio de su autonomía legislativa, determinar el procedimiento a seguir en estos casos. No obstante, el otorgamiento de autorizaciones para realizar operaciones de deuda pública está condicionado al cumplimiento de los indicadores de capacidad de pago, establecidos por la ley en desarrollo del artículo 364 de la Constitución Nacional. Al respecto, los artículos 2º, 3º, 4º, 6º y 7º de la Ley 358 de 1997 y el decreto 696 de 1998 definen tales indicadores y la forma como éstos deben ser calculados. Así las cosas, las autorizaciones de endeudamiento expedidas por los Concejos están condicionadas al cumplimiento de los indicadores de solvencia y sostenibilidad de la deuda municipal, fijados en las normas antes citadas. (Subrayado y negrilla fuera de texto)Por otra parte, el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional tampoco determina de manera expresa las condiciones que rigen para el otorgamiento de los cupos de endeudamiento territorial. Así las cosas, las condiciones para autorizar la realización de operaciones de crédito público, se fundamentan en el cumplimiento de lo previsto por la Ley 358 de 1997 y sus decretos reglamentarios."

El Decreto 398 de 2008 que reglamenta el Estatuto Distrital de Presupuesto, en el artículo 18 fija las reglas para la aprobación del cupo de endeudamiento. En el inciso f) dice claramente que los cupos de endeudamiento son para proyectos del plan de desarrollo y en la medida que el saldo sea insuficiente se podrá pedir uno nuevo. Eso significa que los cupos se encuentran asociados a un proyecto y en la medida que se quiera financiar un proyecto con deuda, se puede pedir al Concejo la autorización de un cupo diferente. Pero no puede

212

haber dos cupos para un solo proyecto del plan de desarrollo, hasta tanto se acabe el que se solicitó inicialmente.Como resultado la comisión aprobó la incorporación en el proyecto de acuerdo 091 del siguiente parágrafo:

“Parágrafo: Estos recursos, provenientes de operaciones de crédito público, se entienden autorizados para ésta o las siguientes vigencias y no impiden la presentación de un nuevo cupo de endeudamiento, de ser necesario para la financiación del Plan de desarrollo del gobierno actual”.

Otro aspecto que fue cuestionado en el debate al proyecto 091 y posteriormente en los debates a la proposición 111, sobre el estado de la deuda pública distrital, y al componente financiero del plan de desarrollo, fue la capacidad de ejecución de la administración. Se señaló que la administración no estaba priorizando proyectos para ejecutar en el corto plazo. Varios concejales pusieron en tela de juicio la capacidad de concretar las obras de infraestructura propuestas.

Al respecto, se reseñó que la administración tenía acumulado recursos en tesorería del orden de 4.8 billones de pesos por concepto de operaciones de crédito que atendían compromisos presupuestales, sin que se tuviera certeza de las fechas de desembolso efectivas.

5. Hechos recientes

Los recursos por 800.000 millones aprobados mediante el Acuerdo 458 de 2010 y que se pretende incorporar al presupuesto de este año a través de la adición presupuestal para la primera línea del metro que son contemplados en este Proyecto de Acuerdo 091 de 2012, están incluidos en el cupo de endeudamiento por 4,3 billones del nuevo proyecto de acuerdo 301 de 2012.

Estamos nuevamente colgados en el cronograma de ejecución del proyecto Metro. En el cronograma presentado en el mes de abril por el secretario de hacienda, en desarrollo de la presentación del proyecto 091, se indicó que a más tardar el 29 de junio estaría firmado el contrato de los estudios y diseños de ingeniería para la primera línea del Metro. Hoy 15 de noviembre de 2012 no se ha firmado el contrato de los estudios y diseños, ni la interventoría.

213

Fuente: presentación del secretario de hacienda. Abril 23 de 2012

Es importante recordar que según declaraciones del mismo secretario de hacienda a la revista Semana, del día 29 de julio, la administración distrital estaba en la espera de que el Banco Mundial entregara su aval a la empresa que realizará los estudios de ingeniería para el Metro. En ese sentido, la administración tenía previsto firmar el contrato para los respectivos estudios el 6 de agosto de este año22. Sin embargo, actualmente no se tiene el aval del Banco Mundial y la contratación de los estudios se puede demorar más.

De otro lado, cabe señalar que aún no se ha efectuado la licitación para realizar la interventoría técnica, legal, administrativa y financiera, de los estudios de ingeniería básica avanzada de la primera línea metro de Bogotá23. Esta situación puede conllevar a mayores retrasos, pues la ejecución del contrato de los estudios de ingeniería básica avanzada (IBA), no se iniciará hasta tanto se cuente contratada la interventoría respectiva.

No se registra avance en materia de negociaciones entre distrito y gobierno nacional. La administración distrital señaló en diferentes presentaciones y discusiones ante el Concejo24, que pretendía gestionar un acuerdo marco o un nuevo Conpes con el gobierno nacional para obtener su apoyo financiero en

22http://www.semana.com/nacion/esperamos-firmar-agosto-contrato-disenos- del-metro-bogota-secretario-hacienda/181743-3.aspx23 Según el proyecto de pliegos que aparece en la página de contratacionalavista.gov.co, solo hasta el día 25 de julio se publicó el proyecto de pre pliegos de esta licitación.24 Así lo señalaron, el subsecretario de hacienda durante la comisión accidental sobre el componente financiero del plan de desarrollo, llevada a cabo en el mes de mayo, y el secretario de hacienda en una presentación del proyecto 091 efectuada en el mes de abril.

214

todo el programa de movilidad del distrito. Este nuevo acuerdo buscaría además, que el apoyo financiero del estado se diera en las máximas condiciones establecidas por la Ley, es decir, en porcentajes de 70% para la Nación y 30 % para el Distrito.

3. Declaraciones y noticias sobre el cupo de endeudamiento

Petro se enfrenta al Concejo por cupo de endeudamientoEl Tiempo: 20 de abril de 2012“Petro les dijo a los concejales que su gobierno tiene el propósito de pedir un nuevo cupo por 2.000 millones de dólares para hacer transmilenios, metros, hospitales y escuelas, pero, por ley, no podrá tramitarlo hasta invertir los 800.000 millones actuales”. Al respecto, dice: "Si ustedes amarran el actual cupo para construcción del metro pesado, eso sólo se ejecuta en el 2014".

Alcalde Petro defendió cupo de endeudamiento en el Concejo de BogotáEl Tiempo: 23 de abril de 2012“El Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, dijo hoy en el Concejo que la ciudad requiere un modelo multimodal de transporte público cuyos costos podrían ascender a 3.500 millones de dólares, deuda que, según Petro, la ciudad está en capacidad de cubrir. La propuesta de este modelo contempla integrar el metro pesado, el metro ligero, el modo férreo, buses, red de bicicletas, y senderos peatonales”.

Al tranvía le queda un plan B: otro cupo para deudaEl Tiempo: 27 de abril de 2012“Sin ocultar su inconformismo con la decisión, Petro aseguró ayer vía Twitter que con la posición asumida por un cabildo que le es adverso se frena la intervención de la carrera 7a. y se pierde plata. "Si yo hago efectivo el cupo ahora, le haría pagar intereses a la ciudad por 80.000 millones anuales", expresó. Y añadió que para hacer el metro pesado se necesitan 2 billones de pesos y no 800.000 millones”.

'Hay que saber para qué se va a endeudar Bogotá'El Tiempo: 2 de mayo de 2012"Para los bogotanos es absolutamente crucial la movilidad; nadie nos perdonaría gastar un peso de lo social en movilidad, pero no nos perdonarían que no hagamos nada en movilidad”.

'No le estamos haciendo conejo al metro pesado'El Tiempo: 7 de mayo de 2012 (Entrevista al secretario de hacienda)“¿Por qué el Plan de Desarrollo nos va a costar tanto dinero? Solo será el 30 por ciento más del anterior. ¿En dónde está el mayor valor? En movilidad, por el retraso que tiene. Tiene un presupuesto de 16 billones de pesos, porque involucra proyectos de largo plazo: el metro pesado, el metro ligero, dos troncales de Transmilenio y otros conectores, los metrocables y una serie de obras del IDU”.

“¿Usted cree que habrá plata para todo, para el metro, tranvía, Transmilenio y los cables, al mismo tiempo? Es un problema de gestión. No hay plata para

215

todo. Las prioridades son metro pesado; sabemos que sólo vamos a poder contratar las obras en el 2014 y que el metro, corriendo, lo vamos a conocer en el 2018, pero si no se arranca ahora, en el 2018 tampoco habrá metro y sería otra frustración para Bogotá”.

Construcción del metrocable de Ciudad Bolívar comienza en marzoEl Tiempo: 30 de agosto de 2012“Los 40 millones de dólares del Banco Mundial que Bogotá recibirá para la construcción del metrocable de Ciudad Bolívar corresponden a un crédito que ya estaba aprobado para la Nación y que no había sido utilizado”.“El costo preliminar de la obra se estima en 124.000 millones de pesos, lo que significa que el aporte del Banco Mundial cubrirá unos 72.000 millones y el Distrito tendrá que aportar los otros 52.000 millones. El metrocable del Paraíso tendrá una longitud de 3,4 kilómetros y cuatro estaciones, y movilizara alrededor de 24.000 pasajeros día”.

'No han podido destruir nuestro gobierno': Gustavo PetroEl Tiempo: 27 de octubre de 2012“¿Cuál será la novedad del presupuesto que va a presentar?“Nuestras prioridades están en educación, que crece casi un billón de pesos: de 2,3 billones a 3,1. Queremos financiar 175.000 jóvenes en jornada única de 40 horas semanales y lograr un salto en infraestructura con un criterio que nos diferencia del pasado: no queremos más megacolegios, sino retornar al 'colegio humano', por llamarlo de alguna manera, que se acerca más a las comunidades. Además, dar un salto en nutrición y llegar a 700.000 raciones de comida diaria. Esto no se medirá a corto plazo, pues estos programas tendrán sus efectos en años posteriores”.

El cablemetro ya tiene firma para el contrato de estudiosEl Tiempo: 2 de noviembre de 2012“este sistema está en capacidad de transportar unas 20.000 personas por hora, por sentido. El contrato costará 3.966 millones de pesos”. "Por eso es tan importante el cupo de endeudamiento que le presentamos al Concejo de Bogotá. Si ellos lo aprueban, habrá Metrocable. De lo contrario, la ciudad estará condenada a la inmovilidad y esto no afectaría solo esta obra, sino también las de la troncal de TransmIlenio en la Boyacá, la del metro ligero y la del metro pesado", explicó el alcalde Gustavo Petro”.

Petro le apuesta a educación en el presupuestoEl Tiempo: 3 de noviembre de 2012“De la aprobación del cupo de endeudamiento dependerá construcción de colegios y movilidad”.“De los 11,5 billones de la administración central, 3,3 billones serán para educación, es decir, el 30 por ciento del total. Las inversiones estarán dirigidas a infraestructura, planta de profesores y nutrición. "El problema de la educación no es la cobertura, es la calidad. Ese es el frente que atacaremos y por eso haremos la transición a la jornada única", explicó Petro”.

Propuestas de movilidad de Petro: $ 3,1 billonesEl Tiempo: 14 de noviembre de 2012

216

“El alcalde Gustavo Petro espera dejar rodando antes de terminar su gobierno el metro ligero por la carrera 7a. y dos sistemas de metrocable en el sur de la ciudad, además de la construcción de los primeros cinco kilómetros de la primera línea del metro pesado y la troncal de TransMilenio por la avenida Boyacá”.

217

ANEXO 21. PROYECTO DE ACUERDO 102 – RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CITOLOGÍA

Asunto: Proyecto de acuerdo 102 - Resultados de los exámenes de citologíaFecha: Noviembre 15 de 2012____________________________________________________________

POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE EL PROGRAMA DE DETECCIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER DEL CUELLO UTERINO, LA OBLIGATORIEDAD

DE ENVIAR LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CITOLOGÍA A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

DISPONIBLES

1. Objeto del proyecto Incluir en el programa distrital de Detección y Control del Cáncer del Cuello Uterino, liderado por la Secretaría Distrital de Salud, la obligatoriedad por parte de las Empresas Promotoras de Salud EPS- de enviar a las pacientes los resultados de los exámenes de citología al correo electrónico, como estrategia de apoyo a las medidas integrales para la prevención y detección temprana del Virus del Papiloma Humano -VPH- causante del cáncer de cuello uterino.

2. Exposición de motivos El derecho a la información implica no solamente proporcionar toda la

información, sino hacerlo de la manera más adecuada a las características del paclente1. Actualmente la telemedicina o la utilización de los instrumentos informáticos de la salud, incluyen no sólo los ordenadores, sino también gulas de práctica clínica, terminología médica formal, y los sistemas de información y comunicación.

La Telesalud se refiere al uso de las TIC's en las tareas médicas pero ejecutadas a distancia. Estas tareas no sólo se enfocan en la atención de pacientes, sino también en la capacitación y educación médica a distancia. Tiene aplicación en todas las áreas de la medicina, como en laboratorios de análisis clínicos, dispositivos electrónicos para hacer mediciones, PACS (archivos de imágenes), software de gestión hospitalaria, de manejo de turnos, de historias clínicas. bases de datos de pacientes, entre otros.

Es importante considerar que los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, deben ser manejados con absoluta reserva de ahí la necesidad de una previa autorización por parte de las pacientes para que este tipo de exámenes se entregue por este medio.

El ejercicio del derecho a la información por parte de los pacientes se basa en un triple marco fundamental: psicológico, normativo, legal y ético. Desde un punto de vista psicológico, la cantidad y la calidad de la información facilitada a los enfermos reduce su angustia, consiguiendo así una mejor y más rápida recuperación gracias a la mayor colaboración mostrada durante el periodo de tratamiento.

218

3. Nuestro análisis

El proyecto de acuerdo propone incluir que los exámenes de las citologías para la prevención del cáncer uterino se envíen por medio de las tecnologías de información y comunicación disponibles, resulta viable y conforme a las normas anti tramites y las que rigen los mensajes de datos. En efecto la Ley 527 de 1999 que regula el uso de mensajes de datos permite y le otorga validez jurídica a los correos electrónicos, como un mecanismo idóneo de prueba de alguna actuación entre quien el destinatario y el remitente. Por su parte el gobierno nacional expidió el Decreto Ley 19 de 2012 que en el artículo 4º señala que deben “incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia”.

Sugerencias al proyecto: Es necesario dejar claro en el Proyecto de Acuerdo No. 102, que el envío de los exámenes no releva o limita que las personas no puedan reclamar los exámenes en físico por cuanto no todos tienen acceso a la tecnología de la información como es internet.

Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia T- 013 de 2008 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra señaló que si bien la tecnología de internet facilita el funcionamiento de las entidades estatales, no deben desconocerse los mecanismos tradiciones teniendo en cuenta que no toda la población tiene acceso a internet. Sobre el particular el fallo dijo lo siguiente:

“(…) La norma no señala que las entidades estatales o privadas dispongan como única forma de acceso a la administración pública la página Web o los otros medios electrónicos a su alcance. De conformidad con la Ley, es claro que estos medios son soportes adicionales que la administración utiliza, para agilizar trámites, pero en manera alguna derogan las normas anteriores que consagran los métodos tradicionales. En esas condiciones los ciudadanos deben estar en posición de escoger, de acuerdo a sus posibilidades de acceso a un computador, qué medio implementar, ya sea el derecho de petición en documento físico que se radica en las dependencias de cada entidad, o a través de la página Web correspondiente. Por lo anterior, las entidades estatales o particulares no pueden exigir que, únicamente por la página Web se realice un trámite, se soliciten certificaciones, información o cualquier tipo de gestión, dado que los medios tecnológicos como el Internet son concebidos como un mecanismo para facilitar el acceso y no para limitarlo, entonces si será posible la utilización de cualquier otro medio sin desconocer los requisitos mínimos exigidos por la Ley.”

En esas condiciones dentro del proyecto debe quedar claro que las personas pueden reclamar los resultados de manera tradicional y que el envío por internet es una opción más no la única opción.

4. Comentarios de la Administración Distrital

219

Secretaría de Salud

En el articulo 1, actualmente la Secretaría de Salud realiza seguimiento y control a las ESE en el tema de actualización de datos y entrega de resultados a las usuarias del programa de Detección y Control de Cáncer de Cuello Uterino del régimen subsidiado y población pobre no asegurada al SGSSS; por lo tanto, es responsabilidad del Asegurador a través de su red de prestadores los que les compete implementar, si es del caso, un Sistema de Gestión de Información que permita en forma rápida, efectiva y eficiente el envío de los resultados de los exámenes de citología a las usuarias del programa.

En el artículo 2, cabe aclarar que no es competencia de la Secretaría Distrital de Salud garantizar la reserva, confidencialidad y el derecho a la intimidad de las personas que se practiquen este examen del proceso de manejo y envío de los resultados de la citología; es responsabilidad del Asegurador a través de su Red de Prestadores, en cabeza de los profesionales de la salud (médico -enfermera) entrenados para brindar el soporte psicológico y técnico frente a los resultados de la citología.

El envío de los resultados mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones disponibles, sí debe contar con la autorización expresa y por escrito de las usuarias y cuando se trate de niñas y adolescentes, hasta la edad que establece la norma, el consentimiento deberá ser otorgado por sus padres, representantes legales y guardadores.

Se ha de reiterar que las observaciones realizadas por esta Secretaría en el mes de mayo no fueron tenidas en cuenta, en tal sentido se mantiene en las observaciones técnicas y jurídicas expuestas.

5. Resumen de Ponencias

Ponencia POSITIVA de Soledad Tamayo Tamayo

La concejal recuerda que en la actualidad existe un programa distrital de detección y control del cáncer de cuello uterino, liderado por la Secretaría de Salud. Este proyecto de acuerdo debería incluir un artículo en el cual se incluya el envío de los resultados de citologías, a través de tecnologías de la información y comunicación disponibles a los usuarios o pacientes que se las hayan practicado y que no hayan reclamado los resultados.

La concejala considera que la estrategia de usar las TIC´s para informar los resultados de las citologías, coadyuvaría a generar una mayor conciencia tanto en la población en general como en los profesionales de la salud.

La concejala recuerda que en la discusión de este proyecto en primer debate, en la Comisión de Gobierno, la Administración radicó un concepto de no viabilidad, manifestando que: “la mayoría de las mujeres no manejan computadores, otras no tienen acceso a internet y muchas de ellas son de escasos recursos; por ende la notificación sólo llegaría a un grupo minoritario de ellas”. Ante este argumento la concejala plantea que por lo anterior, no se debe rechazar la iniciativa, pues esta en ninguna parte dice

220

que pretende llegarle al 100% de la población, tampoco dice que esta remplazaría los demás medios de comunicación de los resultados.

Ponencia de German García ZácipaEl concejal ratifica la ponencia para que se le el correspondiente trámite.

221

ANEXO 22. PROYECTO DE ACUERDO 125 – PROMOCIÓN DE LA HIGIENE DE MANOS EN EL DISTRITO CAPITAL

Asunto: Proyecto de acuerdo 125 de 2012 Promoción de la higiene de manos en el Distrito CapitalFecha: 15 de noviembre de 2012Juan Carlos Flórez

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRATEGIA INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA HIGIENE DE MANOS EN EL DISTRITO

CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

1. Observaciones generales

El proyecto de acuerdo fue aprobado en primer debate en la comisión de plan de desarrollo y ordenamiento territorial el 5 de junio de 2012. Para su segundo debate fue ratificada la ponencia positiva rendida por la concejal Soledad Tamayo Tamayo y fue ratificada la ponencia negativa rendida por el concejal Julio Cesar Acosta Acosta.

El texto aprobado para el segundo debate solo sufre una modificación en su Articulo 3, en el cual se especifican los componentes que debe contener la estrategia para la promoción del higiene de manos, en el cual se retira el punto g cuyo enunciado contenía lo siguiente: “favorecer el suministro permanente de insumos requeridos para efectuar higiene de manos de manera apropiada en las instituciones educativas”.

Lo interesante al analizar las modificaciones propuestas por la administración es que adhiere elementos al proyecto que implican gasto adicional so pena que en el articulado aprobado para el segundo debate se retira el inciso del artículo 3 que implica el suministro de los insumos requeridos para efectuar la higiene de manos de manera apropiada, el único que implica gasto adicional.

Al retirar el inciso g del artículo 3, y con este suministro de los insumos requeridos para el lavado de manos, no queda claro cómo puede darse cumplimiento en la práctica al proyecto de acuerdo.

2. Concepto presentado por la administración

El concepto presentado por la administración para el segundo debate considera el proyecto no viable, sin embargo presenta una propuesta de modificaciones que podrían viabilizar la iniciativa.

En el artículo 2 establece las funciones específicas que deben ser asumidos por la secretaria de salud, la secretaria de integración social y la secretaria de educación.

222

En el artículo 3 establece que las secretarias deberán comprometerse con facilitar los recursos físicos, financieros y humanos que permita cumplir con el objetivo del proyecto de acuerdo:

Deberá garantizarse el suministro continuo de agua, jabón y toallas, incluida la disponibilidad de alcohol gel (glicerinado).

Dado que el acuerdo genera gastos recurrentes para atender la estrategia de manera sostenible, se debe garantizar los recursos en los presupuestos anuales de las entidades.

La secretaria de salud calcula la incorporación de acuerdo a la experiencia distrital de la siguiente manera:

Con referencia a la secretaria de salud se han invertido $ 370.000.000, con una cobertura de 23 instituciones prestadora de servicios de salud y 31 colegios del distrito y con esto se avanzo en los pasos 1 y 2 (preparación para la acción, levantamiento de la línea de base).

Para una cobertura incial de 3.000 instituciones (educación, salud e integración social) se calculan unos recursos anuales de $50.000.000. (cincuenta millones de pesos)

3. Texto aprobado en primer debate

ARTÍCULO 1º - El presente Acuerdo tiene por objeto promover la higiene de manos en los jardines infantiles, instituciones educativas, entidades públicas distritales, y lugares de mayor afluencia de público, con el fin de impulsar un cambio cultural frente al cuidado de la salud.

ARTÍCULO 2º - La Secretaría de Salud Distrital en coordinación con las Secretarías de Educación e Integración Social, serán las entidades encargadas de coordinar las acciones de promoción de la higiene de manos en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 3º - La estrategia integral para la promoción de la higiene de manos en el Distrito, deberá contener como mínimo:

a. Diseño y ejecución de campañas de comunicación sobre la importancia de la higiene de manos en los diferente ámbitos, y la manera adecuada de hacerlo.

b. Diseño y ejecución de campañas educativas sobre la importancia de la higiene de manos y la manera adecuada de hacerlo.

c. Convenios entre el sector público y privado para la promoción de la higiene de manos.

d. Promover la higiene de manos en las instituciones de servicios de salud.e. Medición de niveles de aceptación a prácticas adecuadas de higiene de manos.f. Las instituciones educativas del Distrito garantizaran las condiciones de sus

sistemas de almacenamiento y redes internas de acueducto, de tal forma que mantenga la calidad del agua.

Parágrafo. Las acciones establecidas en el presente artículo se formularán y ejecutarán progresivamente, de conformidad con las disponibilidades presupuestales correspondientes.

223

ARTÍCULO 4º - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

4. Puntos centrales del proyecto de acuerdo Plantea la importancia de adoptar una estrategia integral del lavado de

manos con agua y jabón en los jardines infantiles, instituciones educativas, entidades públicas distritales, y lugares de mayor afluencia de público, con el fin de incentivar prácticas higiénicas y disminuir la propagación de enfermedades infecciosas en el Distrito Capital.

Sugiere que la Secretaría Distrital de Salud se encargue de liderar las acciones de promoción del lavado de manos con agua y jabón, en coordinación con las Secretarías de Integración Social, y de Educación.

Llama la atención sobre la importancia de implementar una estrategia de lavado de manos con agua y jabón, por toda la ciudad y en todos los sectores de la sociedad, en pro de la no propagación de cualquier virus.

Propone que se desarrollen estudios de comportamiento de lavado de manos por localidad.

También propone que se fortalezcan las acciones sobre el lavado de manos en los Planes de Salud Ocupacional de las entidades públicas Distritales.

5. Ponencias

a. La Concejal Soledad Tamayo rinde ponencia positiva al proyecto de acuerdo y pone en consideración los siguientes puntos:

Implementar el programa teniendo en cuenta la importancia de la prevención de enfermedades como la diarrea y las infecciones respiratorias, que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son culpables de dos terceras partes del total de muertes de niños en el mundo.

Desarrollar campañas pedagógicas en todos los escenarios de la ciudad para educar a los ciudadanos en este tema. Lavarse las manos para prevenir enfermedades y propender a una mejor salud. Incluir las consideraciones y recomendaciones descritas a continuación:

“En el Título del Proyecto pareciera no hacer claridad sobre lo que constituyen objeto de la promoción que se pretende a través de la Estrategia integral o por lo menos trata de generar confusión. Allí se señala: “Por medio de la cual se establece la estrategia integral para la promoción de la higiene de manos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Sin embargo en la exposición de motivos, se hace énfasis más en el procedimiento de promoción pero del lavado de manos. Al respecto debo señalar que no debe prestarse a confusión la utilización de los dos términos, máxime cuando una como otra tienen un fin común, cual es el de evitar adquirir enfermedades, proteger el cuerpo, evitar adquirir bacterias, virus, contagios, etc.

En anterior concepto de la Administración Distrital, emitido por la secretaría distrital de salud se consideraba por ellos pertinente, “utilizar el término Higiene de Manos porque éste incluye cualquier acción de limpieza de las manos que puede practicarse limpiando las manos con un desinfectante alcohólico o lavándolas con agua y jabón; este concepto es más amplio y

224

permite incorporar los lineamientos establecidos en la Alianza Mundial para la seguridad del paciente y permite la adopción de una propuesta integral que incluya intervenciones del ámbito comunitario y hospitalario” . Este concepto fue acogido por los autores del proyecto de Acuerdo y así se modificó y estableció el Título y el articulado del que nos ocupa actualmente, ya que anteriormente fue presentado como una estrategia integral para la promoción del lavado de manos, en lo cual no estuvo de acuerdo la Secretaría de Salud y por ello condicionó la viabilidad del proyecto a que se hiciera, entre otras, esta modificación”.

b. La Concejal Olga Victoria Rubio rinde ponencia positiva al proyecto de acuerdo:

Establecer una estrategia integral para la promoción de la higiene de manos en Bogotá, debido a que lavarse las manos es uno de los mecanismos más efectivos para disminuir la propagación de infecciones.

Tener en cuenta las dificultades del Programa de Lavado de Manos en Colombia tales como: Priorización en la agenda política de entes locales de la promoción del lavado de manos y promoción de higiene.

Asignación de recursos para implementación de acciones de divulgación, talleres y mesas de trabajo.

Rotación de las administraciones locales. Continuidad de acciones y medición de impacto de empresas y entidades.

c. El concejal Julio Cesar Acosta rinde ponencia negativa al proyecto de acuerdo en consideración de los siguientes puntos:

Recuerda que este proyecto ha sido radicado (9) nueve veces en los años 2010, 2011 más la actual ponencia y hasta el momento no ha surgido tramite positivo.

Contrario a lo que plantea el Proyecto de Acuerdo, el Concejal afirma que el Distrito si ha planeado e implementado acciones en la estrategia integral para la promoción de la higiene de manos, por lo cual considera que no es necesario aprobar algo que ya fue aprobado y ya se está implementando.

Resalta que todas las enfermedades que se adquieren por el no lavado de manos; también pueden ser adquiridas por bacterias que se encuentran en el ambiente y/o se respiran.

Análisis viabilidad jurídica

La Constitución política de Colombia en el artículo 44 de la Constitución Política señala que los derechos de niños son fundamentales y que por ello son sujetos de especial protección constitucional.

La Ley de Infancia y Adolescencia establece en el artículo 27 que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas,

225

podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.

No obstante el proyecto en el artículo 3º numeral 9 señala que el Distrito debe garantizar “favorecer el suministro permanente de insumos requeridos para efectuar higiene de manos de manera apropiada en instituciones educativas.” Lo anterior significa que los Colegios suministren jabón y agua para que se realice la higiene de las manos de los niños, lo cual es algo que hace parte de la dotación sanitaria que debe tener todo establecimiento público. En concreto lo que propone el proyecto no debe ser objeto de un proyecto de acuerdo, pues los colegios tienen la obligación de tener servicio de lavamanos y jabón para que los menores puedan lavarse las manos. La secretaría de educación tiene la obligación de supervisar que los establecimientos educativos cuenten con esa dotación sanitaria y por su parte la Secretaría de Salud hacer el control de las condiciones sanitarias de cada colegio cumpla con las normas que salubridad publica e higiene.

226

ANEXO 23. PROYECTO DE ACUERDO 089 - REFORMA DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS EN CONDICIÓN

DE DISCAPACIDAD

Tema: Proyecto de Acuerdo 089 - Reforma del Sistema distrital de atención integral para personas en condición de discapacidad Fecha: noviembre 13 de 2012.

Reforma al Sistema distrital de atención integral de personas en condición de discapacidad25

Concepto general

El objetivo fundamental del actual proyecto consiste en armonizar el sistema distrital de discapacidad a la normatividad nacional y distrital respectiva, e integrar distintos grupos poblacionales y gubernamentales a las decisiones sobre el mismo. Así pues, no sólo busca armonizar el sistema con la reforma administrativa de 2006, sino también incorporar un enfoque de inclusión social. Con base en este enfoque: i) incluye la participación de familiares y cuidadores en la formulación, implementación y evaluación de la política pública de discapacidad; ii) crea el Comité Técnico de Discapacidad para garantizar el cumplimiento de políticas, programas y planes de acción por parte de la Administración; iii) institucionaliza la figura de Secretarías Técnicas de Discapacidad, que garantiza la gestión, operación y seguimiento de las orientaciones dadas por los distintos consejos de discapacidad (distrital y locales); y, finalmente, iv) garantiza apoyos técnicos, tecnológicos, logísticos y de movilidad para el efectivo ejercicio del derecho a la participación.

Cabe resaltar, no obstante, que este proyecto de acuerdo presenta limitaciones en términos de efectividad. Por una parte, no crea un sistema de monitoreo y evaluación que permita verificar el modo como la Administración pasaría del papel a la acción en el cumplimiento de sus obligaciones y cómo la sociedad bogotana transformaría su pensamiento y percepción frente a las personas en situación de discapacidad. Por otra parte, el alcance que pueda tener el proyecto se ve afectado por la superficialidad de su diagnóstico sobre la política pública de discapacidad. Si bien es cierto que existe un análisis de las cifras de cobertura, no se encontraron estudios contundentes que den cuenta de los avances y limitaciones que tiene la política pública de discapacidad que se viene implementando desde 2007.

En conclusión, el presente proyecto de acuerdo el Concejo pretende avanzar en la mejora de un sistema que ya está reglamentado en la ciudad. Sin embargo, esta es la ocasión precisa para preguntarnos por la eficiencia de los múltiples sistemas que han sido creados para garantizar el cumplimiento de las diferentes políticas públicas.25 Proyecto de Acuerdo No. 089 de 2012, por medio del cual se reforma el Acuerdo 137 de 2004, “Por medio del cual se establece el sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital” y se deroga el Acuerdo 022 de 1999.

227

Síntesis del proyecto de acuerdo y algunos antecedentes

El presente proyecto busca armonizar el Sistema Distrital de Discapacidad creado mediante el Acuerdo 137 de 2004 con la reforma de la Administración Pública (Acuerdo 257 de 2006), la política pública de discapacidad para el Distrito Capital (Decreto 470 de 2007) y la Ley 1145 de 2007, mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Discapacidad. Busca fortalecer asimismo las garantías de participación de las personas y organizaciones de personas con discapacidad, así como el reforzamiento de los procesos de asistencia técnica del sistema en cada una de sus instancias. Álvaro Argote y Darío Fernando Cepeda presentaron ponencia positiva sobre este proyecto.

Éste proyecto fue presentado en el 2011 por la Alcaldía Mayor en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC). Sin embargo, el proyecto fue archivado sin trámite, lo que motivó a los Concejales autores a presentarlo nuevamente.

Situación de la población con discapacidad en el D.C.

El Censo 2005, realizado por el DANE, aportó información pertinente sobre las características, origen, distribución poblacional y actividades de las personas en condición de discapacidad en Colombia.

Con respecto a sus características, de cada 100 personas con limitaciones, el 43.3% las tienen en la visión en forma permanente; 29.5% para caminar o moverse; el 17.4% para oír; 14.9% para usar brazos y piernas; 13.2% para hablar; 12.3% para aprender o entender; 10.1% para relacionarse con los demás por problemas mentales o emocionales; el 9.9% para su autocuidado y el 18.8% presentan otra limitación.

Con respecto al origen de la discapacidad, las principales causas son: la enfermedad general 32.2% (el 11.5% hombres y el 20.7% en mujeres), el 13.1% por alteración genética hereditaria, y el 8% por accidentes; al sumar las alteraciones genéticas, las condiciones de salud durante el embarazo y las complicaciones del parto podemos hablar de aproximadamente el 20% de los casos, los cuales se relacionan con la salud materno infantil.

En términos de aseguramiento en salud, el 77% de personas con discapacidad está afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De éstas, el 50% está vinculado al régimen contributivo, el 45% al subsidiado y el 5% de la población está afiliada alguno de los regímenes especiales. El 42% no asiste a los servicios de rehabilitación por falta de dinero.

Del total de los encuestados, el 33% requiere ayuda permanente de otra persona, de los cuales el 45% son mayores de 60 años, mientras el 37% está entre los 15 – 44 años. Esto significa que en esta población hay por lo menos dos personas que no generan ingresos para el desarrollo de la familia y en general los cuidadores confunden su proyecto de vida con el proyecto de vida de la persona con discapacidad.

A nivel educativo, el 21% de las personas que se encuentran en situación de discapacidad carece de estudios, el 28% no ha culminado los estudios

228

primarios, y el 23% cuenta con un nivel de escolaridad de educación básica secundaria incompleta. En general los índices de deserción y educación nula superan el 50% de la población encuestada. De la población que se encuentra en edad escolar (26.191), el 34% no asiste al sistema educativo.

Respecto a la participación, el 17% de las personas dicen participar en actividades, siendo éste un nivel muy bajo de participación. Ello se debe principalmente a su situación de discapacidad (24%), seguido de la desinformación o desconocimiento de las actividades por parte de la población (23%) y la falta de tiempo (12%).

De la población con discapacidad registrada, el 15% trabaja; el 32% es económicamente inactiva, de la cual el 78% (41.174) no percibe ningún tipo de ingreso económico, el 7% se dedica a estudiar, el 24% realiza oficios del hogar, el 1% realiza actividades de autoconsumo, el 7,4% se dedica a otra actividad, y el 4,9% restante está pensionado o recibe algún tipo de renta.

Finalmente, de las 26.276 personas con discapacidad que se encuentran ocupadas, 7.145, es decir, el 12% de ellas, desarrolla actividades comerciales; el 40%, actividades relacionadas con servicios; el 1%, actividades agrícolas; el 16%, otro tipo de actividades y el 12% de ellos se dedica a las actividades industriales

En cumplimiento de los acuerdo 22 de 1999 y el 137 de 2004, Bogotá cuenta con el Sistema Distrital de Discapacidad conformado por un Consejo Distrital de Discapacidad, el Comité Técnico de Discapacidad y 20 Consejos Locales de Discapacidad. Las personas con discapacidad participan asimismo en el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio en el Consejo Distrital de Cultura de Personas con Discapacidad.

Gestión institucional sobre la discapacidad en Bogotá D.C.

El 12 de octubre de 2007 se decretó la Política Pública de Discapacidad del Distrito Capital, fundamentada en el enfoque de derechos humanos. Esta política busca fortalecer los procesos de inclusión social y el bienestar de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.

2.1 Principales obstáculos y debilidades del Sistema:

• Retrasos de gestión a causa de la contratación y trámites internos de algunas entidades.

• Falta de definición administrativa de las Secretarías Técnicas Locales: cargo, funciones y espacios y dotación.

• Falta de acciones para el fortalecimiento concreto y el empoderamiento de las organizaciones sociales debido a la ausencia de recursos.

• Falta de vinculación de como Metrovivienda, SENA, Protección Social, Transmilenio, entre otras.

• Debilidades en materia de sensibilización poblacional sobre las personas en condición de discapacidad.

• Ausencia de indicadores de impacto y de gestión a nivel distrital y local.• Debilidad de las organizaciones y las personas en su representatividad.

229

2.2 Principales propuestas que surgen para el fortalecimiento del Sistema:

• Reforma inmediata del Acuerdo 137, garantizando la participación de las organizaciones y las personas con discapacidad.

• Fortalecimiento de organizaciones a partir de encuentros o talleres de formación.

• Elección de representantes al Consejo Distrital y Consejos Locales con participación masiva de la población.

• Propuesta de comunicación más contundente y permanente, de manera que cambie imaginarios, articule, sensibilice y convoque a la participación en la implementación de la Política Pública de Discapacidad y del Plan de Acción Distrital, el cual debe ser monitoreado y evaluado constantemente.

• Ajustar el Sistema Distrital de Discapacidad a la luz de la reforma administrativa para fortalecer la interlocución entre los sectores, la sociedad civil y las localidades.

• Generar un sistema único de información y comunicación; efectivo y eficiente.

• Integrar el sistema de información del Distrito con la información sobre oferta y demanda para la población con discapacidad.

• Formulación de indicadores de impacto y gestión , distrital y local, para avanzar en los planes de acción.

• Asignar espacios de atención (distrital y locales) constantes para la población con discapacidad, de fácil acceso y buena dotación, que sirva como centro de información, documentación y referencia en cada localidad.

Ponencias

Los concejales Álvaro Argote y Darío Fernando Cepeda presentaron ponencia positiva conjunta para el segundo debate del proyecto 089. Principalmente, este ponencia conjunto resalta las acciones llevadas a cabo en desarrollo del primer debate. Tales acciones incluyeron la creación de una comisión accidental para concertar el articulado que fue aprobado por la Comisión Segunda Permanente de Gobierno el 7 de junio de 2002.

a. Aspectos relevantes de la ponencia Alvaro Argote

La ponencia del concejal Argote hace un recuento del origen de la discusión sobre la existencia de un Sistema de atención integral para las personas en condición de discapacidad y los esfuerzos institucionales para su consolidación. Señala que en 2004 fue establecido el Sistema Distrital de atención integral de personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital mediante el Acuerdo 137, y recuerda que el sistema está conformado por el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad, que son organismos de concertación entre el Estado y la sociedad para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el sector y sus respectivos presupuestos.

230

La ponencia añade que en 2007 fueron elegidos por primera vez los Consejeros y Consejeras, y mediante el Decreto 470 del mismo año, la Política Pública de Discapacidad del Distrito Capital (PPDD) fue adoptada, con la participación del Sistema Distrital. La política pública ha promovido la organización y participación de la población en condición de discapacidad, para que, a través de las instancias competentes, logren solucionar sus problemas y necesidades. Además, esta política permite que las autoridades distritales adopten las medidas necesarias para lograr la igualdad real, en tanto compele al trato especial de las personas en condiciones de discapacidad, logrando la integración social, y reivindicando la no discriminación, segregación y exclusión de esta población.

Así pues, el concejal Argote defiende la armonización del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, puesto que garantizará la movilidad, y el apoyo técnico y logístico entre otros. Esta armonización fortalecerá los procesos de inclusión social, permitirá avanzar hacia una calidad de vida con dignidad y fortalecerá los procesos de interlocución entre los sectores, la sociedad civil y las localidades. De ahí que la presente iniciativa proponga modificar estructuralmente las instancias que hacen parte de este Sistema, actualizando sus funciones con el fin de facilitar el trabajo que se realiza en los consejos distrital y los locales. De esta manera los derechos y deberes de las personas en condición de discapacidad son fortalecidos.

Aspectos relevantes de la ponencia de Darío Fernando Cepeda

La ponencia del concejal Cepeda, por su parte, expone la situación de las personas en condición de discapacidad, sintetizando los informes de la OMS y el Banco Mundial. A su vez, se propone destacar la manera como el proyecto responde a esa situación.

Según la OMS y el Banco Mundial, en 2011 más de 1.000 millones de personas padecieron alguna clase de discapacidad, y de estas 100 millones afrontaron graves dificultades en su diario vivir. Esta situación se ve empeorada a causa de la inequidad de estas personas a nivel de salud, educativo y económico, lo cual se ve reflejado en sus altos niveles de pobreza. En consecuencia, el informe de estas entidades recomienda a los gobiernos:

Proporcionar a las personas con discapacidades acceso a todos los servicios generales, invertir en programas y servicios, y adoptar una estrategia y plan de acción nacional sobre la discapacidad.

Aumentar la sensibilización del público y su conocimiento de la discapacidad, así como prestar apoyo a investigaciones y capacitación.

Facilitar a las personas con discapacidades el acceso a los servicios, las infraestructuras, la información y el empleo.

Entre otros, se puede citar los ejemplos siguientes:

231

• En Mozambique y Tanzania se proporciona información en Braille y en lenguaje de signos en talleres sobre el VIH.

• En Uganda, el “Proyecto de atención sostenible del pie valgo” mejora la detección y la rehabilitación de los niños con pie valgo sensibilizando al público acerca de la posibilidad de corregir esa deformación.

• En Curitiba (Brasil), el sistema de transporte público integrado mejora el acceso de las personas con discapacidad;

• En Vietnam, para que los niños con discapacidades puedan asistir a las escuelas generales, han sido revisadas las políticas, se han hecho accesibles los edificios, se proporciona apoyo especializado a los alumnos y se capacita a los administradores, los docentes y los padres;

• En Malasia, el programa de regreso al trabajo hace posible que las personas con una discapacidad debida a un accidente laboral recuperen un empleo a tiempo completo mediante la coordinación de los servicios de rehabilitación y un apoyo social.

En Colombia, si bien a nivel normativo el país está a la vanguardia, en acciones reales, concretas y efectivas presenta unos de los mayores rezagos, comparado con otros países. Las instalaciones y equipamientos públicos carecen de infraestructura para mitigar las consecuencias de padecer alguna discapacidad. Tal como lo afirma la doctora Soraya Montoya, directora ejecutiva de la Fundación Saldarriaga Concha, “la falta de accesibilidad es la mayor barrera que pueden tener las personas con discapacidad para su participación en la sociedad, porque de nada sirve que les den una cita en el médico, un cupo en la escuela o incluso un trabajo, si ni siquiera pueden utilizar un bus para llegar, y si lo logran, luego no tienen posibilidad de entrar a un edificio, al colegio o a un centro comercial”. 26 El ponente afirma: “más que normas relativas a la discapacidad, la ciudad necesita voluntad política para cumplir y hacer cumplir el cúmulo de normas ya existentes en procura de romper la barreras generadas por la discapacidad.

El proyecto de acuerdo incorpora modificaciones estructurales y funcionales al Consejo Distrital de Discapacidad (CDD), el Comité Técnico de Discapacidad (CTDD), la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad (STDD), a los Consejos Locales de Discapacidad (CLD) y se crea la Secretaría Técnica Local de Discapacidad (STLD), con funciones específicas y responsabilidades claras. Adicionalmente, el proyecto pretende integrar a los miembros de los Consejos Locales de Discapacidad a la reforma orgánica del Distrito, vincula las regionales del ICBF y del SENA, incrementa el número de representantes de las personas con discapacidad, y propone la participación permanente de un miembro de la JAL y dos reuniones al año, por lo menos, con la misma, con el fin de tratar temas específicos de discapacidad. Igualmente se reajustan sus funciones a la actual estructura y propósitos del Sistema y la Política Pública de Discapacidad.

Concepto de la Administración26 http://www.saldarriagaconcha.org/NewsDetail/799/1/ConozcaelInformedeAccesibilidaddelaspersonascondiscapacidadenColomb

ia

232

El Proyecto de Acuerdo 089, según la Administración, evidencia modificaciones estructurales y funcionales, como la de ampliar en número de integrantes, la conformación del Concejo Distrital de Discapacidad, el Comité Técnico de Discapacidad, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad y los Concejos Locales de Discapacidad, con el propósito de lograr un mayor impacto en el cumplimiento de las acciones de cada una de sus instancias. La Administración también destaca la creación de la Secretaría Técnica Local de Discapacidad a fin de facilitar el trabajo de los Consejos Locales de Discapacidad, a quienes se les asignarán funciones y responsabilidades específicas.

Se sugiere que el denominado Comité Técnico Distrital de Discapacidad, se ajuste por "Unidad Técnica de Discapacidad (UTD)", aspecto que armoniza en términos legales los contenidos del proyecto de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006, asunto que igualmente debe ser ajustado en la exposición de motivos. De otra parte, en su parágrafo 3, donde dice "La STL podrá ser reelegida por el CDD por un periodo que no sea consecutivo", debe modificarse por "[...] podrá ser reelegida por el CLD".

El IDPAC (Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal) sugiere lo siguiente:

• Revisar la conveniencia del artículo 20, en el cual se señala que las alcaldías locales deben disponer los mecanismos necesarios para impulsar y gestionar el centro de información local sobre discapacidad, el cual contará con un gestor local que en lo posible deberá ser una persona con discapacidad. Lo anterior teniendo en cuenta que estaríamos en presencia de una nueva función que amplía el espectro de acción de dichas autoridades locales.

• Aclarar la forma de elección del gestor local y la entidad sobre la que recaería la responsabilidad de definir cargo los recursos para la disposición del primero.

• Revisar la conveniencia del artículo 31, puesto que las alcaldías locales garantizarán la participación y representación de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores. En esa medida, presente acuerdo debería especificar cuáles son los apoyos técnicos, tecnológicos, logísticos y de movilidad con los contarían esas alcaldías para el efectivo ejercicio del derecho a la participación.

El proyecto de acuerdo aporta al cumplimiento de una serie de normas nacionales o locales que garantizan la inclusión y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en cuanto al derecho a la participación e identificación de las personas con discapacidad en el establecimiento de las soluciones concertadas a los problemas de segregación y discriminación que las aquejan. La Administración considera, por consiguiente, que la iniciativa ES VIABLE, siempre y cuando se tengan en cuenta las observaciones y modificaciones realizadas.

Análisis económico del proyecto

233

Primero, y de acuerdo con los conceptos de impacto fiscal de los autores y los ponentes para el desarrollo de este Proyecto de Acuerdo, la Administración Distrital no tendrá que incurrir en gastos adicionales. Segundo, y según el concepto de la Administración Distrital en relación con la implementación de lo propuesto en el Proyecto de Acuerdo 089 de 2012, ésta no tendrá que incurrir en gastos adicionales. Los recursos que se requieran para el funcionamiento de las Secretarías Técnicas de Discapacidad STD y para la asignación de Gestores Locales de Discapacidad, serán asumidos por las entidades que hacen parte del Sistema.

Análisis de viabilidad jurídica

El Proyecto de Acuerdo No. 089 de 2012 propone modificar el Acuerdo No 137 de 2004 mediante el cual se establece el sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital. Éste acuerdo se expidió con fundamento en el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 14 de la Ley 1145 de 2007 mediante la cual se regula la creación a nivel nacional y territorial del Sistema Nacional de Discapacidad. Al respecto el artículo 14 de la Ley 1145 de 2007 señala que se deben organizar en los distritos Comités de Discapacidad para la puesta en marcha de la política pública de Discapacidad. Bajo ese concepto, el Proyecto de Acuerdo No. 089 de 2012 propone modificar las funciones de la Secretaría Técnica y propone crear Comités Locales de Discapacidad.

La Corte Constitucional ha desarrollado un serie de planteamientos que le dan coherencia jurídica a una política de protección de los discapacitados desde el Distrito. Ciertamente el tribunal constitucional creó una protección especial para los discapacitados por ser sujetos de especial protección constitucional en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha tutelado en diferentes campos los derechos de este grupo poblacional. Un ejemplo de la protección especial de la que gozan las personas discapacitadas es lo que se conoce en la jurisprudencia constitucional como “la estabilidad laboral reforzada de las personas discapacitadas”, que consiste en garantizar que una persona con alguna limitación física no pueda ser despedida sin una justa causa y con autorización del Ministerio del Trabajo.

Al respecto señaló, la Corte Constitucional, en la Sentencia T- 039 de 2010 a cargo del M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, lo siguiente:

El derecho a la igualdad se encuentra consagrado en el artículo 13 superior y en su inciso tercero establece el compromiso del Estado en el sentido “de  proteger especialmente a las personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta, y sancionar los abusos o maltratos que se cometan contra ellas.”

 De igual forma, para hacer mención de las medidas a adoptar o para contrarrestar la situación de debilidad manifiesta de algunas personas, se establece en el artículo 47 constitucional la obligación del Estado de adelantar una política de prevención,

234

rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos sensoriales y síquicos, prestándoles la atención especializada que requieran.

En cuanto a la protección de este derecho constitucional a favor de las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, se busca en cada una de las medidas a adoptar dentro de las esferas de ámbito público, garantizar el derecho a la igualdad de quienes por su especial condición, se ven expuestos a factores de discriminación, logrando de esta manera la inclusión en la vida social. En materia laboral se pueden presentar algunos aspectos relevantes en los que se presentan situaciones de discriminación y con el objeto de contrarrestarlas se hace necesaria la utilización de mecanismos jurídicos prevalentes. Así lo ha presentado la jurisprudencia constitucional en lo relativo a la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existe un abuso del derecho con ocasión del despido sin justa causa de una persona discapacitada (…).

 En ese orden de ideas, el proyecto de acuerdo es jurídicamente viable, pues las modificaciones que plantea las hace el Concejo dentro de las competencias previstas en la ley.

Adición de artículos al proyecto

Capítulo II, artículo 8: El Concejo de Bogotá sesionará en plenaria minino 2 veces al año para tratar temas y proyectos relacionados con la Política Pública Distrital de Discapacidad y realizar seguimiento y evaluación de la misma. A estas sesiones se invitará al señor alcalde en su condición de presidente del Consejo Distrital de Discapacidad.

La entidad que asuma la Secretaria Técnica Distrital, conforme se establezca en el plan operativo del Concejo Distrital de Discapacidad, asumirá las actividades propias del proceso de elección del Consejo Distrital de Discapacidad.Capítulo V, artículo 17: En caso de ausencia a tres reuniones consecutivas o seis anuales por parte del representante local de las Personas con Discapacidad, el suplente asumirá de forma definitiva las funciones del cargo. El suplente será el candidato o candidata que le siga en votación y así sucesivamente.Artículo 21: La Secretaría Técnica Local de Discapacidad (STLD) tiene por objeto brindar la asistencia técnica y operativa al Consejo Local de Discapacidad, para el adecuado desarrollo de sus funciones y realizar la articulación e interrelación con las instancias locales y Distritales del sistema.Capítulo VI, artículo 22° Son funciones de la Secretaría Técnica Local las siguientes:

1. Orientar, preparar y presentar los soportes técnicos y administrativos que se requieran por las diferentes instancias de coordinación y gestión para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, planes estrategias y programas de intervención en discapacidad en la respectiva localidad.

2. Efectuar las gestiones administrativas tales como: las convocatorias a reuniones y eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación de planes de trabajo y demás documentos de apoyo a nivel local.

3. Gestionar y velar por el sistema de información, documentación, comunicación y archivo relacionados con el funcionamiento del Consejo Local. Una vez termine su periodo debe entregarlos mediante acto administrativo a la entidad que asuma la Secretaría Técnica Local al igual que deberá realizar el empalme con antelación a la entrega oficial.

4. Sistematizar y remitir a la Secretaría Técnica Distrital el informe semestral sobre la gestión y resultados locales.

5. Consolidar y difundir en su localidad el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico de carácter público que sea indispensable para las actividades del Consejo Local.

6. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Consejo Local de Discapacidad sean presentados oportunamente y facilitar su difusión a los demás

235

miembros del mismo y a la comunidad. 7. Establecer mecanismos de comunicación oportunos entre el Consejo Local, el

Comité Técnico de Discapacidad, la Secretaria Técnica Distrital, las demás Secretarias Técnicas Locales y la comunidad.

8. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo Local.9. Prestar y proporcionar el apoyo y logística necesaria para el funcionamiento del

Consejo Local.10. Programar, convocar y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del

Consejo Local de Discapacidad según los requerimientos de sus miembros o de las demás instancias del Sistema y con base en los lineamientos de funcionamiento de los Consejos Locales.

11. Las demás funciones que le asigne el Consejo Local de Discapacidad.

Parágrafo. Las Secretarias Técnicas se reunirán cada dos meses con el Comité Técnico de Discapacidad con el fin de fortalecer la gestión y articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Discapacidad.Capítulo VII, disposiciones varias

Artículo 23: El Distrito incorporará en sus planes sectoriales e institucionales de acuerdo con sus competencias los diferentes elementos logísticos, administrativos, presupuestales, para el cumplimiento del presente Acuerdo.Artículo 24: El Distrito en cumplimiento de la ley 1145 de 2007 y demás normas concordantes garantizará la inclusión dentro del Plan de Desarrollo Distrital y en los Planes de Desarrollo Local, la Política Publica de Discapacidad Artículo 25: La entidad que asuma la Secretaria Técnica Distrital, conforme se establezca en el plan operativo del CDD, asumirá las actividades propias del proceso de elección del Consejo Distrital de Discapacidad.Artículo 26: La Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales garantizarán la participación y representación de las Personas con Discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, que surjan para ellos como resultado de la aplicación del presente Acuerdo, a través de ayudas técnicas, tecnológicas, logísticas y de movilidad para el efectivo ejercicio del derecho a la participación. Artículo 27: Un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación CPL, participando con voz y voto, para articular la Política Publica de Discapacidad para el Distrito Capital, la cual deberá estar en concordancia y armonía con los planes de desarrollo Local, Distrital y Nacional.

236

ANEXO 24 A. PROYECTO DE ACUERDO 098 – COMERCIALIZACIÓN ANIMALES PEQUEÑOS

Tema: Documento de análisis proyecto de acuerdo No. 098 Comercialización animales pequeños. Fecha: Noviembre 15 del 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA COMERCIALIZACIÓN RESPONSABLE DE PEQUEÑAS ESPECIES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

1. Intención del proyecto de acuerdo y resumen aspectos relevantes

El Proyecto de acuerdo busca que se promueva a través de diferentes medidas la comercialización responsable de pequeñas especies de animales de compañía en el Distrito Capital.

En la exposición de motivos se presenta la situación actual de los animales en la capital:

Según la Asociación Defensora de Animales en el año 2011 aumento en un 30% y 40% el maltrato animal en Bogotá.

En la capital se usan prácticas para convertir en animales de raza aquellos que no lo son a través del uso de tintes peligrosos, mudar y cortar partes de sus cuerpos y hasta el uso de pegamentos para realizar cambios físicos.

Los comercializadores de pequeñas especies no tienen la obligatoriedad de entregarlos vacunados, esterilizados, ni de mantener un estricto control veterinario con respectivas inspecciones sanitarias, configurando una amenaza para la salud de su comprador.

El proyecto de acuerdo contiene 5 artículos que se resumen en las siguientes propuestas:

La Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaria Distrital de Salud promoverán acciones responsables en la comercialización de pequeñas especies de animales.Se tendrán en cuenta criterios de salubridad como: Luminosidad, aireación, espacio, abrigo, movilidad, alimentación suficiente, higiene, buen trato.Se establecerán garantías mínimas que deban ofrecer los establecimientos donde se comercialicen animales para los compradores, a fin de garantizar la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la protección de los animales.Las pequeñas especies solo se podrán comercializar en establecimientos debidamente autorizados. Se deberán entregar vacunados, desparasitados esterilizados e identificados, todo esto con el fin de garantizar la salud pública de la ciudad.

237

2. Aspectos importantes ponencia de Olga Victoria Rubio

Rinde ponencia positiva con modificaciones en consideración a los siguientes argumentos:

No existe en la iniciativa, estadísticas claras y generales sobre la comercialización NO responsable que se esté dando actualmente en Bogotá, de pequeñas especies animales.

Es necesario que se hubiese determinado por los autores, cuáles son esas pequeñas especies animales de compañía, sobre las cuáles recaerán las acciones de comercialización responsable.

Finalmente y como mecanismo de información en el contexto del proyecto, también debió determinarse el costo económico que, para las personas que se dedican a esta actividad, hay por la comercialización de estas pequeñas especies animales en las localidades donde existe mayor prevalencia de este tipo de comercio.

3. Aspectos importantes ponencia de Diana Alejandra Rodríguez Cortes

Rinde ponencia negativa en consideración a los siguientes argumentos:

No hace referencia a estadísticas claras sobre la comercialización no responsable de pequeñas especies animales en la ciudad que no permite identificar un referente especifico que lleve a unas acciones efectivas para erradicar la causa del problema, dejando sin fundamentos fuertes esta propuesta.

No especifica cuáles son esas pequeñas especies en las que recaerían estas medidas.

El Proyecto de acuerdo desborda las competencias del Concejo Distrital teniendo en cuenta que el Acuerdo 084 de 2003 ya promueve el aprendizaje de las reglas de protección de animales y deberes de sus propietarios.

El proyecto de acuerdo no cuenta con una unidad de materia que defina de forma clara la problemática de la comercialización de pequeñas especies animales.

4. Análisis de viabilidad jurídica

El proyecto plantea regular una materia que ya abordó el Acuerdo 084 de 2003 que señala:

“(…) ARTICULO PRIMERO.- Se promoverá la implementación de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos.”

Por su parte el Instituto Colombiano Agropecuario en virtud del artículo 6º del Decreto 4765 de 2008 tiene la competencia de otorgar licencias para

238

“conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.” En esas condiciones es competencia del ICA determinar qué condiciones le exige a las personas que pretendan comercializar animales. El objeto del Proyecto de acuerdo No. 098 se sale de la competencia del Concejo de Bogotá.

5. Reflexiones finales

La iniciativa es interesante en la medida en que busca garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente para que se garantice un trato digno a los animales que están procesos de comercialización, sin embargo el análisis de la problemática es precario y no logra cristalizarse en el articulado. Además de las malas condiciones en las que muchos animales para la venta son tenidos, el problema es también de salud pública cuando los animales son abandonas al no ser vendidos. De acuerdo con estadísticas presentadas por la secretaria de salud, en Bogotá hay un perro por cada 11 habitantes de los cuales el mayor porcentaje son callejeros. En Zoonosis se sacrifican 400 perros semanalmente.

En este entendido, es importante que en el marco de esta discusión se incluya el tema del uso de métodos de manejo de poblaciones callejeras eficaces y sin crueldad. La personería de Bogotá ha señalado en varias ocasiones la ausencia de una política pública entorno al manejo de los animales callejeros en la ciudad.

Hasta hace poco los métodos empleados para sacrificar los animales eran crueles, se electrocutaban o eran envenenados y si bien esto ha ido cambiando y en Bogotá el control de la población canina callejera ha sido controlado “eficazmente”, ubicándonos por debajo de los niveles de otras ciudades, sigue siendo a costa de una caza indiscriminada de los perros en la ciudad.

239

ANEXO 24 B. PROYECTO DE ACUERDO 257 – OBLIGATORIEDAD DEL TAMIZAJE UNIVERSAL NEONATAL AUDITIVO Y VISUAL

Tema: Proyecto de Acuerdo 257 de 2012Fecha: Noviembre 15 de 2012

“Por medio del cual se establece la obligatoriedad del tamizaje universal neonatal auditivo y visual en el Distrito Capital”

1. Objetivo del proyecto

Promover un programa en el Distrito para la implementación del tamizaje auditivo y visual neonatal gratuito en los niños y niñas pertenecientes a los estratos 1 y 2 no afiliados al régimen contributivo. En ese sentido, “las IPS pertenecientes a la red pública de salud distrital, están obligadas a ordenar, autorizar y practicar el tamizaje neonatal auditivo y visual”.

2. Antecedentes del proyecto

Este proyecto de acuerdo fue presentado y quedó radicado con el número 191 de 2012. Tuvo ponencia positiva con modificaciones por parte de la concejal Martha Ordoñez.

3. Pertinencia del proyecto para Bogotá

Entre los principales argumentos que señala el proyecto se encuentran: se debe garantizar “la integralidad de la atención a la primera infancia apoyados por servicios disponibles y accesibles de calidad” a través de la gratuidad para poblaciones vulnerables y como política de prevención en salud pública.

El segundo argumento que menciona el proyecto es que es “necesario desarrollar los programas de promoción y prevención en salud con el recién nacido para reducir los costos sociales”. Con esta prueba de diagnóstico (tamizaje) se pretende detectar a tiempo las deficiencias visuales y auditivas de los niños y niñas para evitar los efectos negativos que los trastornos auditivos y visuales tienen sobre el desarrollo cognitivo, el habla y el lenguaje, y la integración social de los niños y niñas.

El proyecto señala que la actual Administración tiene acciones concretas en favor de la población neonatal: en el artículo 46 el programa “Garantía del desarrollo integral de la primera infancia”, en su segunda meta de impacto señala: “Destinar una partida para atender al 5% de la población nacida (50 mil niños) dentro del cuatrienio. Programa de implementación del tamizaje universal auditivo y visual neonatal gratuito para los menores de estratos 1 y 2.

Este proyecto de acuerdo se encuentra respaldado por el Plan de Desarrollo, Bogotá Humana. El proyecto no genera impacto fiscal porque

240

los gastos adicionales que se pudieran generar están contemplados y “financiados” por el vigente Plan de Desarrollo Bogotá Humana.

4. Análisis Jurídico

Los procedimientos, exámenes y medicamentos que cubre el sistema de salud nacional y distrital deben estar previstos en el Plan Obligatorio de Salud que fija la Comisión Reguladora de Salud. El proyecto de acuerdo propone que se le practique a los recién nacidos de estratos 1 y 2 del SISBEN el examen de TAMIZAJE UNIVERSAL NEONATAL AUDITIVO Y VISUAL. La iniciativa es importante y cumple con la función constitucional de garantizar la protección del derecho fundamental a la salud de los niños. Sin embargo en los asuntos de los tratamientos médicos, existe un procedimiento legal para incluir dentro del POS y el POS-S nuevos servicios de salud, los cuales están a cargo tanto de las entidades prestadoras del servicio de salud contributivo, como del subsidiado. En efecto la Sentencia T- 760 de 2008 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, ordenó al gobierno nacional a incluir en el POS todas los procedimientos médicos que se estaban por fuera y se suministraban mediante una sentencia de tutela por ser no POS. Al respecto dice la parte resolutiva del fallo lo siguiente:

Décimo sexto.– Ordenar al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para superar las fallas de regulación en los planes de beneficios asegurando que sus contenidos (i) sean precisados de manera clara, (ii) sean actualizados integralmente, (iii) sean unificados para los regímenes contributivo y subsidiado y, (iv) sean oportuna y efectivamente suministrados por las Entidades Promotoras de Salud.

Esta regulación también deberá (i) incentivar que las EPS y las entidades territoriales garanticen a las personas el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho; y (ii) desincentivar la denegación de los servicios de salud por parte de las EPS y de las entidades territoriales.

Por lo anterior la Comisión Reguladora de Salud expidió el Acuerdo 031 de 2012, mediante el cual se actualizó e incluyó exámenes, tratamientos médicos que antes estaban por fuera del POS y el POS-S. En este, la Comisión Reguladora de Salud tiene como objeto “agrupar por ciclos vitales el contenido de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud para los niños y niñas menores de 18 años contenido en el Acuerdo número 29 de 2011. El numeral 3 del artículo 1º del Acuerdo 031 de 2012 define las categorías y los parámetros de los ciclos vitales de lo menores de 18 años. En ese sentido, crean el programa de detención temprana, dentro del marco de lo que incluye el Plan Obligatorio de Salud subsidiado y contributivo.

Así las cosas, la Comisión Reguladora de Salud debería incluir el examen en cuestión en los contenidos del nuevo POS. Por lo cual el Concejo no tiene

241

competencia para incluir tratamientos y exámenes médicos que están excluidos del POS. El examen de Tamizaje Universal Neonatal Auditivo y Visual debe incluirlo la Comisión Reguladora de Salud, para que las EPS-S lo pueda practicar a los recién nacidos.

5. Resumen de ponencias

Ponencia POSITIVA de la concejal Martha Ordoñez Encontró que se ajustaba a la normatividad vigente y considera que el proyecto está razonablemente justificado y motivado.

Ponencia POSITIVA del concejal Felipe Mancera y Julio César AcostaEntre los argumentos a favor de la iniciativa mencionan los efectos negativos que tiene la falta de capacidad auditiva y visual sobre el desarrollo del lenguaje y las capacidades cognitivas, y a su vez sobre el rendimiento escolar y laboral. Adicionalmente los ponentes señalan que se mejorarán las capacidades clínicas para su detección a través de nuevos equipos de diagnóstico.

242

ANEXO 25. PROYECTO DE ACUERDO 188 - PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE

Asunto: Documento de debate proyecto de acuerdo 188 - Paternidad y maternidad responsableFecha: Noviembre 15 de 2012 ______________________________________________________________

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES DE PROMOCIÓN DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLES EN LOS CURSOS

PSICOPROFILÁCTICOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

1. Objeto del proyecto

El Proyecto de Acuerdo tiene como propósito, implementar medidas para mejorar, actualizar y efectivizar los cursos psicoprofilácticos y establecer las garantías mínimas que deban ofrecer estos cursos en el Distrito Capital.

El proyecto de acuerdo plantea que los niños son sujetos de maltrato y cada vez se incrementan más las cifras. Plantea que los menores como individuos son los más vulnerables de la sociedad, pues no tienen las herramientas físicas ni psicológicas para defenderse.

Explica que se presenta actualmente un fenómeno que denomina padres primerizos, quienes por sus condiciones sociales bien sea por su inmadurez, condición social y económica no tienen el conocimiento para afrontar la educación y formación de un menor. La ausencia del conocimiento necesario para realizar una educación asertiva conlleva al maltrato infantil.

Por tanto, como una solución al maltrato infantil, se propone que se implemente, desde los cursos profilácticos, un proceso de formación y educación de los padres primerizos, sobre la responsabilidad y la obligación de cuidar y no maltratar a los niños en su educación.

2. Nuestro análisis

La finalidad del proyecto de acuerdo es competencia del Concejo, por cuanto cumple con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993. Sin embargo, el título del proyecto no es coherente con lo previsto en el artículo que lo conforma.

El titulo del proyecto es: “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, HACIA EL MALTRATO INFANTIL Y DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE EN EL DISTRITO CAPITAL”

Se sugiere que el titulo sea “Por medio de la cual se promueve acciones afirmativas en los cursos profilácticos a las madres y padres para evitar el maltrato infantil”

243

Por otro lado las modificaciones que propone el Distrito pueden implicar impacto fiscal. Puesto que quiere incluir que las EPS e IPS pongan la infraestructura necesaria para realizar los cursos.

3. Texto aprobado en primer debate en la comisión segunda de gobierno en pasado 28 de agosto de 2012

ARTÍCULO 1º.- La Secretaría de Salud implementará a través de los cursos psicoprofilácticos en el Distrito Capital la promoción y la sensibilización de la paternidad y la maternidad responsables.

ARTÍCULO 2º.- Los cursos psicoprofilácticos deberán incluir contenidos teóricos donde se promuevan la enseñanza de la vida, la dignidad y la solidaridad humana, así como de otros principios y valores.

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría Distrital de Salud velará para que las Entidades Prestadoras de Salud implementen los cursos psicoprofilácticos, en forma técnica, conforme a lo ordenado en este Acuerdo.

ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

4. Resumen de ponencias

Ponencia POSITIVA de Marco Fidel Ramírez

El concejal ponente radica de nuevo su ponencia positiva.

Ponencia POSITIVA de Olga Victoria Rubio

La concejala ratifica su ponencia positiva para segundo debate.

244

ANEXO 26. PROYECTO DE ACUERDO 162 – PUNTOS DE ACOPIO RESIDUOS PELIGROSOS

Tema: Documento de debate proyecto de Acuerdo No. 162 Puntos de acopio residuos peligrosos Fecha: 15 de noviembre de 2012

 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE ENTREGA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS

PELIGROSOS PROVENIENTES DEL CONSUMO DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS EN BOGOTÁ D.C.”

1. Observaciones generales

El proyecto de acuerdo fue aprobado en primer debate en la sesión del 01 de septiembre de 2012 de la comisión primera permanente del plan de desarrollo, con modificación al título y el articulado. En el titulo presentado en el primer debate se ordena la instalación de puntos de acopio mientras que en el texto aprobado se habla de promover la instalación de puntos de entrega y recolección de residuos peligrosos. Recibe ponencia positiva por el Concejal Carlos Vicente de Roux y la Concejal Angélica Lozano de la Bancada del partido progresistas.

En el texto presentado en primer debate en su artículo primero se establecía un plazo de un año a la administración para adelantar un estudio orientado a la definición del marco legal, competencias, esquema operativo, entre otros aspectos, para el manejo de los residuos peligrosos. En el texto aprobado este espíritu se simplifica y se confiere a la secretaria de ambiente la responsabilidad de promover la instalación de los puntos de entrega y recolección de dichos residuos y tomar las previsiones para evitar que los puntos de recolección tengan impactos ambientales negativos. La secretaria de ambiente también será la encargada de la promoción de los puntos de recolección a través de campañas pedagógicas.

La secretaria de ambiente emite concepto favorable al proyecto de acuerdo en primer debate; sin embargo, precisa observaciones aún vigentes con las modificaciones introducidas:

o En el decreto 4741 de 2005 y la resolución 1362 de 2007 no se contempla el tema de residuos peligrosos domiciliarios, por lo cual una norma de menor jerarquía no puede regular la norma

o La disposición de residuos peligrosos requiere licencia ambiental.o La identificación y localización de las áreas potenciales para la ubicación de

infraestructura para el manejo de residuos o desechos peligrosos, debe hacerse a través del Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Definición de residuos peligrosos

245

Decreto nacional 4741 de 2005, en su artículo 3º define el residuo peligroso como “aquel que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas pueden causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos”.

El Objetivo del proyecto es crear una herramienta para el acopio de los residuos peligrosos de origen domiciliario. El presente se desarrolla en función del Decreto Distrital 312 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital”; es necesario avanzar en la adopción de normas que permitan mejorar el esquema de manejo de residuos sólidos en la ciudad y dentro de estos se encuentran los de carácter peligroso de origen domiciliario.

3. Justificación del proyecto de acuerdo

Un estudio preliminar adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, sobre “La caracterización de los residuos sólidos en Bogotá” encontró que:

“La investigación identificó, igualmente que productos para la limpieza en el hogar tienen menor uso en los niveles 2 y 3 (entre el 0,34 por ciento y el 6 por ciento), frente a los estratos 4, 5 y 6 (11 por ciento). Otra tendencia que refleja el estudio es que entre más alto sea el estrato, mayor es el uso de fármacos, medicinas y productos higiénico sanitarios. Estos últimos tienen elevado uso en el estrato 6 de Suba (52 por ciento), comparado con Usaquén (9 por ciento). También se ha comenzado a advertir un mal manejo de los residuos higiénico- sanitarios, que tienen un riesgo biológico, infeccioso (como las toallas sanitarias, los pañales desechables para bebés y adultos, los apósitos, condones, el papel higiénico y similar) y de los residuos domésticos peligrosos. Son artículos que, en los estratos 5 y 6 tienen un uso que llega hasta del 52 por ciento, apuntaron los investigadores”27

Datos relevantes:

En Bogotá se producen 6.200 toneladas diarias de basura. Un 69% son de origen orgánico Según datos consolidados por el Programa de Reciclaje de las Instituciones de la Educación Superior PRIES28

Cada persona produce en promedio 1 kilo de basura diario. El 70 – 80% de la basura es reciclable. 52% de recuperación de papel en Colombia, se da gracias a los recicladores.

Estamos por encima de los  Estados Unidos. Entre más alto sea el estrato, mayor es el uso de fármacos, medicinas y

productos higiénico sanitarios y mayor la producción de residuos como pilas, baterías y productos electrónicos.

27 Extraído de la justificación del proyecto de acuerdo 162: “por medio del cual se promueve la instalación de puntos de entrega de residuos peligrosos (..)”.28 http://www.programadereciclajepries.com/consejos.html

246

4. Alcance del proyecto

El presente proyecto de acuerdo tiene un alcance sobre el sector domiciliario productor de residuos sólidos de carácter peligroso y de post consumo, el cual no ha sido suficientemente abordado por la ciudad y que debe ser incluido en la revisión del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital.

5. Antecedentes de la iniciativa

Conforme al registro de los Proyectos de Acuerdo con la red interna del Concejo de Bogotá, radicados en el año en curso y en los años precedentes, se tiene constancia de que esta iniciativa había sido presentada previamente como se muestra en el siguiente cuadro:

Proyecto de acuerdo Ponentes y sentido de la ponencia

Comisión y Tramite

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias,

año 2011Proyecto Nº 113 de

2011

H.C. Carlos Vicente De Roux y H.C. Orlando

Parada Díaz (Ponencia Positiva conjunta)

Plan de Desarrollo / Archivado

Tercer Periodo de Sesiones Ordinarias,

año 2011 Proyecto Nº 193 de

2011

H.C. Hipólito Moreno Gutiérrez

(Ponencia positiva)y

H.C. Rafael Escrucería Lorza

(Ponencia Negativa)

Plan de Desarrollo/ Archivado

Primer Periodo de Sesiones Ordinarias, año

2012Proyecto Nº 17 de 2012

H.C. Severo Correa y H.C. Angélica Correa

(Ponencia Positiva Conjunta)

Plan de Desarrollo/ Archivado

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias, año

2012Proyecto No 133 de 2012

H.C. Fernando López Gutiérrez y H. C. Jairo

Cardozo Salazar.(Ponencia Positiva)

Plan de Desarrollo/ Archivado

6. Análisis Jurídico

El proyecto de acuerdo no resulta ser viable al no haber competencia por parte del Concejo en virtud de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 312 de 2006 el cual señala que mediante esa norma se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

En consecuencia a esa norma, no se indica que dentro la política este la implementación de “puntos de acopio de residuos peligrosos domiciliarios

247

para Bogotá D.C” pues trata únicamente de puntos de acopio para material de reciclaje. En efecto, el artículo 120 señala que para el 2012 deben implementarse 10 puntos de acopio. Al respecto señala la norma:

Instrumentos de evaluación, control y seguimiento del plan maestro

Capítulo 1Indicadores de Seguimiento y Evaluación

Artículo 120. Metas, Indicadores de Seguimiento y Evaluación de la cobertura y calidad del Servicio Público de Aseo en la zona urbana del Distrito Capital. Para la supervisión, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas contempladas por el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, la Administración Distrital desarrollará un Sistema de Indicadores que cubrirán los siguientes aspectos:

1. Metas e Indicadores a corto, mediano y largo plazo:

1.20 De reciclaje: 10 centros de acopio de material de reciclaje en 2012.1.21 Del PMIRS: Comité de Seguimiento al PMIRS funcionando a partir de 2007.1.22 De disposición final: Contar con un relleno regional partir de 2016 o cuando la vida útil del relleno sanitario Doña Juana se llegue a su fin.

7. Análisis económico

De acuerdo con la información citada en el documento la Administración cuenta con presupuesto para atender esta iniciativa, de acuerdo al presupuesto aprobado para la vigencia 2012.

Código Concepto Presupuesto3-3-1-13 Bogotá Positiva: para vivir mejor 22,000,000,0003-3-1-13-02-18-0584 Gestión integral de residuos

sólidos para el Distrito Capital y la región.

12,748,191,000

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto la Administración Distrital, tal y como se expuso en el punto I, cuenta con el presupuesto suficiente para implementar el presente proyecto de Acuerdo.

El impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital y establecido en la Ley 617 de 2000.

8. Posición de los ponentes – Angélica Lozano y Carlos Vicente de Roux

No hay suficientes estadísticas que permitan establecer cuál es la cantidad o porcentaje a la que equivaldrían los desechos tóxicos cuya fuente es domiciliaria.

No es clara la normatividad actual, ni en lo nacional, ni en lo distrital para definir la categoría de desechos peligrosos domiciliarios.

El Banco Mundial ha definido los desechos tóxicos como aquellos que son producto de las actividades cotidianas en el hogar, las cuales afectan la salud humana y el medio ambiente.

248

Un reciente informe de UN-HABITAT2 sobre el manejo de desechos sólidos en las ciudades entiende que estos residuos involucran categorías que van desde los artículos para el mantenimiento de automóviles, pesticidas, productos para la limpieza y el mantenimiento de los hogares, limpiadores, productos de salud y de belleza, artículos electrónicos.

Los ponentes concluyen: “la iniciativa original planteada en este proyecto, de acuerdo con el concepto emitido por la Secretaria Distrital de Ambiente y conforme al estudio de la normatividad vigente para efectos de esta ponencia, excedería en principio las competencias de las autoridades ambientales del Distrito, por lo cual su viabilidad jurídica y técnica requiere de un ajuste. En este sentido, esta ponencia se orienta a proponer unas modificaciones en el articulado del proyecto de acuerdo, en las que se hace énfasis en la responsabilidad de inspección y control que corresponde a la Administración Distrital, haciendo pertinente que ésta emprenda acciones que acompañen las iniciativas privadas y logren un impacto en los procesos de gestión integral de los residuos potencialmente peligrosos. Esto permitirá que la medida se constituya en un primer paso para la definición de una estrategia integral para el manejo de residuos peligrosos domiciliarios, prevista para los municipios en el literal B del artículo 25 del Decreto 4741 de 2005, según el cual es obligación de los municipios “Apoyar programas de gestión integral de residuos”.

Impacto Fiscal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, este proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal.

La actual Administración cuenta con el presupuesto para atender el proyecto, de acuerdo con los recursos aprobados en el presupuesto del distrito capital para la vigencia 2012.

La UAESP ratificó que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos adicionales para el Distrito.

El plan de desarrollo Bogotá Humana, contempla recursos por $150.751 millones, asociados al “programa basuras cero” que incluye el proyecto “gestión integral de residuos especiales y peligrosos”, al cual deberá asociarse los compromisos que resulten del proyecto de acuerdo 162 de 2012, para garantizar su financiamiento.

9. Texto Aprobado en Primer Debate

ARTÍCULO 1. OBJETO. Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en la ley a generadores, fabricantes, importadores, transportadores y receptores de residuos peligrosos y operadores del servicio de aseo, la Administración Distrital promoverá la instalación de puntos de entrega y recolección de dichos residuos, con excepción hecha de los hospitalarios.

Parágrafo. Para los efectos de lo previsto en el presente artículo se entenderá como residuos peligrosos los contemplados como tales en el decreto nacional 4741 de 2005 y en las normas que las sustituyan o modifiquen.

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá la coordinación del cumplimiento del presente Acuerdo.

249

ARTÍCULO 3. La promoción de los puntos de recolección incluirá el impulso de campañas pedagógicas para la separación y entrega de los residuos.

ARTICULO 4. La Secretaría Distrital de Ambiente tomará las previsiones que sean necesarias para evitar que los puntos de recolección de que trata el presente Acuerdo tengan impactos ambientalmente negativos.

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

250

ANEXO 27. PROYECTO DE ACUERDO NO. 173 - FORTALECER LA PARTICIPACIÓN Y LA VEEDURÍA CIUDADANA

Tema: Análisis proyecto de acuerdo No. 173 de 2012Fecha: noviembre 15 de 2012_______________________________________________________________

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA FORTALECER LA PARTICIPACIÓN Y LA VEEDURÍA CIUDADANA EN EL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, Y CONTROL DE LA CONTRATACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL

Concepto general

El proyecto halla su origen en la evidente dificultad que tienen los ciudadanos para llevar a cabo una debida veeduría y participación de los contratos que celebra el Distrito. De ahí que la exposición de motivos del mismo resalte el riesgo que corren actualmente las entidades nacionales en términos de transparencia y la necesidad de adecuar las herramientas tecnológicas al servicio del control ciudadano. La manera más coherente de hacer pública la información sobre la contratación de cada entidad y acercar a los ciudadanos a la gestión pública es, sin duda, un portal de contratación.

Pero lo cierto es que existe ya un portal distrital para este fin, llamado “Contratación a la Vista”, si bien adolece de grandes limitaciones. Adicionalmente, existen otros sistemas de información que apoyan esta tarea, tales como el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE), el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y el Portal Único de Contratación (PUC). La pregunta que surge, en consecuencia, es si la información sobre la contratación distrital es suficiente (un asunto de rendición de cuentas), y por qué, con la información actual, los ciudadanos no pueden ejercer procesos de veeduría y participación serios (un asunto de interactividad la gestión pública). Para responder a esos cuestionamientos es necesario apoyarse en un diagnóstico más agudo.

Siguiendo este orden de ideas, el argumento esbozado por el concejal Jorge Durán, en contra de la emisión de nuevas normas para solucionar los problemas existentes en este tipo de instrumentos para la transparencia y la rendición de cuentas al día, es totalmente válido. En conclusión, los problemas de transparencia en términos de veeduría y participación ciudadana requieren, preferiblemente, un debate de control político para verificar 1) por qué las entidades distritales no están cumpliendo con el marco normativo vigente, y 2) cuáles han sido las acciones de la Veeduría Distrital para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades frente a la publicación de información en el portal Contratación a la Vista.

Síntesis del proyecto

El objetivo principal del proyecto consiste en reforzar la participación y la veeduría ciudadanas con respecto a la contratación distrital. Para tal fin es necesario consolidar la información relativa al progreso de ejecución, su

251

relación de anticipos, y los datos de ubicación de contratistas e interventorías en el portal de contratación “Contratación a la Vista”. Y para ello se hace necesario, asimismo, que las entidades distritales sean compelidas a publicar esta información, de tal manera que el seguimiento, evaluación y control de la contratación y gestión pública del Distrito sea más explícita. Adicionalmente, el proyecto permitiría que la Administración Distrital exponga con transparencia el uso de los recursos públicos, y facilite el derecho y acceso a la información por parte de sus administrados.

El proyecto se apoya en un marco contextual dentro del que ubica las falencias actuales en términos de transparencia. Su exposición de motivos introduce una conceptualización sobre la transparencia en la contratación pública, y advierte del "abuso de posiciones de poder o de confianza, para beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir, bienes en dinero o en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones". De igual manera, el proyecto presenta la evolución del índice de percepción de la corrupción (IPC) que publica cada año Transparencia Internacional, señalando la tendencia negativa del país, desde un puntaje de 2.2/10 en 1998 a 3.8/10 en 2008, ubicándose en el puesto 70 entre 180 países.

La exposición de motivos presenta una serie de antecedentes normativos con base en el cual concluye que a pesar de los avances obtenidos en materia de transparencia, "en la actualidad no existe una herramienta virtual que permita a la ciudadanía bogotana acceder de una manera rápida y eficaz a la información relacionada con los contratos celebrados por las entidades distritales. Esto afecta el derecho a la participación ciudadana en la gestión pública".

1.1 Ajustes al proyecto

La evolución de este proyecto de acuerdo, cuyos antecedentes serán expuestos más adelante, ha introducido un par de ajustes. Primero, el nombre del proyecto fue modificado, pues inicialmente rezaba “Por medio del cual se dictan normas para fortalecer el principio de publicidad en la contratación pública y se dictan otras disposiciones”, y ahora enfatiza el fortalecimiento de la participación ciudadana que ha inspirado el presente acuerdo en todas las versiones anteriores. Segundo, el proyecto incorporó un nuevo parágrafo al artículo 1 que reza: “De conformidad con las disposiciones legales aplicables a la materia, la publicación de que trata el presente artículo, no sustituye la obligación legal de publicar los contratos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP”. El resto del articulado, empero, se mantiene fidedigno al aprobado en la Comisión Permanente de Hacienda y Crédito Público en 2011.

1.2 Antecedentes del proyecto

Este proyecto ha hecho tránsito en el Concejo de Bogotá a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, mediante los proyectos de acuerdo 091 de 2011, el 116 de 2011, el 122 de 2011 y el 018 de 2012. Terminado el

252

primer debate del proyecto de acuerdo se conformó una comisión accidental para integrar los articulados de los proyectos de acuerdo 116 y 122 por tener contenido similar. Fruto de esta integración surgió un nuevo articulado que fue debatido y aprobado por los Concejales de la Comisión Tercera Permanente. El Proyecto de Acuerdo No. 116 de 2011, ajustado y modificado, recibió concepto favorable de viabilidad por parte de la Secretaría de Gobierno Distrital y ponencias positivas para segundo debate de las H.C. María Angélica Tovar y Soledad Tamayo. El proyecto de acuerdo 018 de 2012, por otra parte, fue presentado y archivado en las sesiones ordinarias de febrero, sin alcanzar a ser discutido por la Comisión de Plan.

En el periodo actual, el Proyecto de Acuerdo 173 fue presentado ante la Comisión de Plan de Desarrollo y Ordenamiento. La razón de este cambio yace en lo consagrado por el numeral 1 del artículo 34 del Reglamento Interno, que señala como competencia de esta última comisión “la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana”. Los concejales participantes de este proyecto fueron:

Autor: Antonio Sanguino – Partido Verde Ponentes 2011: María Angélica Tovar y Soledad Tamayo Ponentes enero 2012: Andrés Camacho Casado y Jorge Lozada Ponentes junio 2012: Jorge Durán (negativa) y Yezid García (positiva). Ponentes agosto 2012: Andrés Camacho Casado (positiva) y Jorge Durán

(positiva)

2. Ponencias

2.1 Ponencia positiva de Jorge Durán Silva

Para el segundo debate, el ponente ratifica su ponencia positiva, incluyendo las aclaraciones discutidas en la Comisión de Hacienda, dentro de las que amplíaba el marco normativo del proyecto y su evolución, pero aseguraba que:

[E]l problema no es de normas, ya que actualmente existen desde el año 1993 diferentes disposiciones normativas que regulan, reglamentan, obligan, instruyen, dan directrices y controlan, la publicidad del proceso contractual en el distrito capital. El hecho de pretender que las entidades distritales publiquen a través del portal contratación a la vista, los contratos celebrados por cada entidad y sus respectivos contratistas como lo pretende el autor, no soluciona el problema. Elevar a acuerdo distrital la iniciativa solamente representaría la existencia de una norma más, que tiende a confundir, y daría lugar a una redundancia de orden jurídico.

Adicionalmente el ponente recuerda que, a nivel distrital:

253

La Veeduría Distrital conjuntamente con la Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá́ D.C. en la Circular 005 de 2004, ordenaron con carácter obligatorio la inclusión de la información de los procesos contractuales que adelanten las entidades Distritales, en el PORTAL CONTRATACIÓN A LA VISTA, lo que será́ verificado en forma permanente por la Veeduría Distrital.

Por su parte, a nivel nacional:

El tema es vigilado por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, por medio de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, entidad que ha hecho algunas recomendaciones al Alcalde Mayor de Bogotá́ D.C. por incumplimiento a la obligación de publicar el proceso de contratación por parte de las entidades distritales en el Portal Sistema Electrónico para la Contratación Publica -SECOP.

No obstante, y pese a que presentó ponencia negativa para el proyecto de acuerdo No. 032, en esta ocasión apoya la iniciativa en cuanto la Administración aseguró que no genera impacto fiscal y se puede financiar con los recursos previstos en el rubro “CADE y el soporte, desarrollo y mantenimiento”, en el proyecto de inversión 122, “Más y Mejores Servicios a la Ciudadanía”.

2.2 Ponencia positiva de Andrés Camacho Casado

La ponencia explica que el autor acoge los cambios propuestos por la Administración en anteriores iniciativas, y por ello permite que el mismo apoye el proyecto de acuerdo. Adicionalmente considera que este tipo de iniciativas aportan a mejorar la trasparencia y la visibilidad de la contratación para evitar la corrupción. Por tal razón, el texto resalta que el proyecto busque la exposición del esquema de anticipos desde el portal de Contratación a la Vista, pues es una realidad que estos pagos han sido objeto de malos manejos por parte de los contratistas.

3. Análisis jurídico El proyecto propone crear un portal web que le permita a los ciudadanos consultar en línea cada una de las etapas que debe cumplir un proceso de licitación de las entidades públicas distritales. Uno de los principios que rige la contratación estatal es el de la “publicidad”, el cual tiene como fin garantizar que todas las actuaciones que se realizan en un proceso de licitación sea de público conocimiento para garantizar la transparencia y la objetividad en la selección del contratista.

No obstante, hay pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional que señalan que la competencia para regular el principio de publicidad de las actuaciones administrativas es del Congreso. Al respecto la Corte, en la Sentencia 646 de 2000 del M.P. Fabio Morón Díaz, analizó si el principio de publicidad era un principio absoluto o admitía limitaciones. Dijo la sentencia sobre este tema que: 

254

El principio de publicidad admite diversas formas de realización que le corresponde definir y establecer al legislador, el cual para el efecto deberá tener en cuenta la naturaleza y específicas características del acto; así las cosas, no encuentra la Corte inconstitucional la excepción que consagra el parágrafo del artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1995, pues ella en nada contraría el artículo 209 superior, dado que dicha norma, si bien exceptúa los actos administrativos de carácter particular y concreto del requisito de publicación en el Diario Oficial, señala para ellos la notificación como forma de publicitarlos, la cual, como se dijo antes, cumple a cabalidad con los objetivos mismos del principio que realiza

En efecto lo que pretende establecer el Proyecto de Acuerdo No. 173 ya existe en la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2, norma en la cual se establece que las entidades estales deben darle publicidad a todos los actos del proceso de la contratación. De hecho, recientemente el Concejo de Estado en la providencia No. 110010326000200900073 00 (37.083) del 3 de marzo de 2010 de C.P Ruth Stella Correa Palacio, se pronunció respecto al principio de publicidad y señalo lo siguiente:

De acuerdo con lo anterior, publicidad en las actuaciones administrativas de la contratación significa anunciar, divulgar, difundir, informar y revelar las decisiones y su motivación para hacerlas saber a quienes va dirigida, de manera que puedan ser obligatorias, controvertibles y controlables, esto es, con el fin de que produzcan efectos y asegurar que los intervinientes o interesados en la actuación se enteren en un momento o fecha ciertos y demostrables del sentido de la decisión expresada en ellos, principio–deber que implica en los procesos de selección que: (i) los posibles oferentes y la comunidad en general deben tener conocimiento o la oportunidad de conocer tanto la convocatoria y reglas del proceso de selección o llamado al proceso, como los actos y hechos del procedimiento y los participantes de presentar observaciones (art. 24 nos. 2 y 6 y 30 No. 3 Ley 80 de 1993); y (ii) puedan éstos también tener acceso a la información y quien demuestre un interés legítimo pedir y solicitar las copias de los documentos del procedimiento.

En consecuencia, existe en la actualidad el portal único de contratación con el nombre de Sistema Electrónico para la Contratación Pública con la dirección electrónica: www.contratos.gov.co. Mediante el portal, todas las entidades públicas del orden nacional y territorial cuentan con una herramienta para materializar y cumplir con el principio de publicidad.

El Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), creado por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 , es un sistema electrónico que permite la consulta de información sobre los procesos contractuales que gestionan, tanto las entidades del Estado sujetas al Régimen de Contratación establecido en el Estatuto General de Contratación, como las que voluntariamente coadyuvan a la difusión de la actividad contractual. El principal objetivo del portal es promover la transparencia, eficiencia y uso de tecnologías en la publicación por Internet de las adquisiciones públicas para el beneficio de empresarios, organismos públicos y de la ciudadanía en general. Adicionalmente, el portal

255

busca mejorar las formas de acceso a la información respecto de lo que compra y contrata el Estado, con el consiguiente impacto económico que ello genera en la pequeña, mediana y grande empresa, en los niveles locales e internacionales.

En esos términos no es viable crear otro portal o una aplicación para que realice lo mismo que en estos momentos hace el portal de contratación de la nación, primero porque no es competencia del Concejo sino del Congreso, y, segundo, porque ya existe una herramienta web que permite hacerlo.

Una política más efectiva es contralar y sancionar a las entidades del distrito que no cumplan con su obligación de publicar en el SECOP (www.contratos.gov.co ) todos los procesos de contratación con cada una de sus etapas desde el acto de apertura hasta la liquidación del contrato, pues eso es lo que no sucede en el 100% de las entidades distritales.

4. Análisis económico

De acuerdo con las ponencias de vigencias anteriores y el concepto de la Administración Distrital emitido en ocasiones anteriores, el presente Proyecto de Acuerdo no tiene afectación presupuestal ni modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital, establecido en la Ley 617 de 2000.

5. Comparación de articulados

El articulado original y el articulado aprobado son iguales

ARTÍCULO 1: Las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control, publicaran en el portal contratación a la vista la información de ejecución, relación de anticipos sí han sido pactados por cada contrato, y los datos de los contratistas y de la interventoría. La información registrada debe ser de fácil acceso para la ciudadanía.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que el contratista sea una unión temporal, un consorcio o una sociedad deberá consignarse la misma información.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con las disposiciones legales aplicables a la materia, la publicación de que trata el presente artículo, no sustituye la obligación legal de publicar los contratos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP

ARTÍCULO 2: Para efectos de hacer seguimiento a la ejecución del plan de desarrollo, inclúyase un vínculo en el portal de contratación a la vista, en el que se publique la magnitud de las metas que debe cumplir cada contrato, de acuerdo a lo establecido en cada proyecto de inversión.

256

ARTÍCULO 3: Las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control garantizarán la actualización de la información contenida en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría Distrital de Planeación habilitará un link de acceso directo al aplicativo de consulta de informes del SEGPLAN.

ARTÍCULO 5.- La Secretaria Distrital de Planeación habilitará el módulo “Plan de Acción Localidades”, como herramienta de seguimiento a los planes de desarrollo local vinculado al SEGPLAN. Las alcaldías locales deberán alimentar este módulo del SEGPLAN, con los informes relacionados con las metas e indicadores del plan de desarrollo local, plan operativo anual de inversiones y proyectos de inversión.

PARAGRAFO.- En la página web de cada alcaldía local se habilitará un link de acceso directo a su respectivo informe contenido en el módulo “Plan de Acción Localidades” del SEGPLAN.

ARTÍCULO 6.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

257

ANEXO 28. PROYECTO DE ACUERDO 166 – RACIONALIZACIÓN CONSUMO DE ENERGÍA EN BOGOTÁ

Tema: Análisis proyecto de acuerdo N°. 166 Racionalización consumo de energía en Bogotá Fecha: noviembre 15 de 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA RACIONALIZAR EL CONSUMO DE ENERGÍA EN BOGOTÁ DURANTE LA ÉPOCA NAVIDEÑA

1. Intención del proyecto de acuerdo y resumen aspectos relevantes

Los objetivo del proyecto de acuerdo es el de implementar un consumo responsable y consciente de la Energía Eléctrica en la época navideña estableciendo un horario para la iluminación del alumbrado público.

En la exposición de motivos se argumenta la necesidad de un alumbrado público navideño más austero y con restricción horaria en consideración de los costos ambientales que implica, correlacionados con la emisión de gases de efecto invernadero que producen el cambio climático. Se señala que el consumo de energía aumenta en época navideña entre el 10% y 15%, lo que se traduce en un mayor consumo de agua.

El proyecto de acuerdo contiene 4 artículos que se resumen en las siguientes propuestas.

El alumbrado navideño instalado en el espacio público y promovido por el Distrito Capital será encendido y apagado entre las seis de la tarde y las tres de la mañana del día siguiente.

El alumbrado público navideño del Distrito Capital será diseñado con fuentes de iluminación de eficacia lumínica disponible en el mercado.

Se promoverán campañas para que el alumbrado de particulares se adapten voluntariamente a las exigencias del acuerdo.

La secretaria de ambiente determinará el impacto ambiental producido por esta iluminación y creará estrategias de mitigación mediante acciones de conservación ambiental.

2. Antecedentes

El proyecto de acuerdo ha sido radicado para su estudio y análisis en ocho oportunidades anteriores29.

29 Fuente: Ponencia Jorge Ernesto Salamanca Cortés.

258

3. Ponencias

Los ponentes Nelly Patricia Mosquera y Jorge Ernesto Salamanca, a través de una carta, ratificaron sus ponencias positivas, toda vez que en la discusión del primer debate se tuvieron en cuenta sus recomendaciones y se ajustó el proyecto de acuerdo.

4. Comentarios presentados por la administración

Las secretarias de hábitat, ambiente y gobierno presentaron sus comentarios y le dieron viabilidad al proyecto de acuerdo, dejando las siguientes observaciones:

a. Secretaria de hábitat:

Sugiere precisión en la utilización de los términos de eficiencia y eficacia lumínica, según las definiciones previstas en la ley 697 de 2001 “mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones” y el decreto 3450 de 2008 “por el cual se dictan medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica” o en su defecto, definir mediante un parágrafo lo que debe entenderse por el término que se acoja.

b. Secretaria de ambiente:

Recomienda que en el artículo 3 se sustituya el término definirá por precisará o medirá, toda vez que tal situación se establecerá con posterioridad a la temporada navideña.

Reitera que la iniciativa de certificación de “carbono cero” no debe dejarse sin que se adelante el trámite a través de otro proyecto de acuerdo que considere lo establecido en la ley 697 de 2001, dentro del marco de un programa de uso racional y eficiente de la energía.

259

5. Análisis Jurídico del proyecto

En cumplimiento de los artículos 313 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 12 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, es de competencia del Concejo dictar normas para garantizar el medio ambiente. Por tanto, en relación con lo previsto en el proyecto al regularse el horario del alumbrado se protegería, de alguna forma, el medio ambiente.

260

ANEXO 29. PROYECTO DE ACUERDO 171 – CONTAMINACIÓN AUDITIVA EN BOGOTÁ

Asunto: Documento de debate proyecto de acuerdo 171 - Contaminación auditiva en Bogotá Fecha: Noviembre 15 de 2012______________________________________________________________

POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA DISMINUIR LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA EN BOGOTÁ D.C. OCASIONADA POR

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

1. Nuestro análisis en primer debate

Sobre el particular es importante citar el artículo 14 del Decreto 948 de 1995 que señala que el Ministerio del Medio Ambiente fijará mediante resolución los estándares máximos permisibles de emisión de ruido para todo el territorio nacional.

Ahora bien, el artículo 51 del Decreto 948 de 1995 señala que los responsables de fuentes de emisión de ruido que puedan afectar el medio ambiente o la salud humana, deberán emplear los sistemas de control necesarios, para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca el Ministerio del Medio Ambiente. En ese orden de ideas, las normas son muy expresas en señalar que es competencia del Ministerio del Medio Ambiente fijar los límites de ruido.

De igual forma el Decreto 948 de 1995 señala en el artículo 70 que a nivel distrital, deposita en las Secretarías de Ambiente la competencia de regular de forma más restrictiva los estándares de ruido previsto por el Ministerio de Ambiente con fundamento en un estudio técnico.

2. Resumen de ponencias

Ponencia POSITIVA de Antonio Sanguino

El concejal ratifica la ponencia positiva rendida en primer debate.

261

Ponencia POSITIVA de Jairo CardozoEl concejal rinde ponencia positiva.

262

ANEXO 30. PROYECTO DE ACUERDO 181. DONACIÓN DE BICICLETAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE POBREZA

Tema: Análisis proyecto de acuerdo No. 181 de 2012Fecha: noviembre 15 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA DONACIÓN DE BICICLETAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE POBREZA”

1. Observaciones generales

El proyecto de acuerdo fue aprobado en primer debate en la sesión del 7 de septiembre de 2012 de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

El proyecto de acuerdo sufre modificaciones en su articulado. En el artículo primero de la versión presentada en primer debate, la administración quedaba encargada de promover de manera directa la donación de bicicletas. En el texto aprobado para segundo debate las donaciones de bicicletas nuevas y usadas, se hará a través de la celebración de alianzas con organizaciones privadas sin ánimo de lucro. En su artículo dos, se establece que tanto los mecanismos de selección de los beneficiarios como la forma y los lugares de entrega de las bicicletas se definirán en el marco de las alianzas que se celebren con las organizaciones privadas y se incluye el parágrafo antes contenido en el articulo 1 en el cual se establece los criterios de priorización de la población beneficiaria.

El proyecto de acuerdo recibe dos ponencias negativas en primer debate, presentadas por la concejal Nely Particia Mosquera y por la concejal Clara Name Ramírez. La ponencia negativa rendida por concejal Nely Patrtica, planea que en el acuerdo 450 de 2010 se establecen lineamientos para la donación de elementos deportivos por lo cual se estaría duplicando la normatividad. La Concejal María Clara Name presentó ponencia negativa al considerar que los recursos distritales no pueden ser usados para iniciativas particulares. Sin embargo en el curso del debate las dos ponentes expresan su deseo de modificar la ponencia negativa a positiva, teniendo en cuenta que el espíritu del proyecto de acuerdo es permitir el transporte de las personas en situación de vulnerabilidad.

Siendo así, el proyecto de acuerdo recibe dos ponencias positivas para su discusión en segundo debate.

2. Objeto del proyecto

El Objeto del proyecto de acuerdo es promover la donación de bicicletas en desuso, pero en buen estado, a personas en situación de vulnerabilidad que las requieran para facilitar su movilidad.

263

3. Relevancia del proyecto

Colombia es el país con la red de ciclo vías más grande de América Latina. Según datos del Instituto de Desarrollo Urbano, la red de ciclorrutas de Bogotá tiene hoy 376 km en cuya construcción se han invertido más de 60 millones de dólares30.

Según los resultados obtenidos del análisis de la encuesta domiciliaria de movilidad, el número de viajes en bicicleta en Bogotá era de 281.424 en 2005, es decir 2.95% del total de viajes en la ciudad.

Se estima que 285 mil ciudadanos31 se benefician diariamente de las ciclo rutas o corredores alternos de movilidad estudiantes, amas de casa, empleados y trabajadores independientes.

Viajes en bicicleta en la hora pico

Las localidades con mayor número de viajes en Bicicleta son Kennedy, Suba, Engativá y Bosa, sectores en donde reside gran parte de la población vulnerable de la ciudad.

Según lo señalan los resultados preliminares de la Encuesta de Movilidad 2011, la bicicleta es utilizada mayoritariamente por bogotanos de estratos 1, 2 y 3. En el estrato 4 aproximadamente la mitad de los recorridos se hacen en vehículo privado, taxi, moto y transporte escolar. Por su parte, en los estratos 5 y 6 cerca de la mitad de los viajes se hace en vehículos particulares.

30 Información extraída del documento base elaborado por la UAN de Juan Carlos Flórez para el debate de bicicletas que tuvo lugar el 11 de septiembre de 2012. 31 www.movilidad.gov.co

264

Uso de los medios de transporte según estrato socioeconómico

Fuente: Resultados preliminares Encuesta de Movilidad 2011

De acuerdo con la encuesta de movilidad 2011, sólo el 2% de los Bogotanos se movilizan en bicicleta, se espera que este porcentaje hacienda al 16%, al finalizar el periodo de la actual administración.

Fuente: Resultados preliminares Encuesta de Movilidad 2011

4. Análisis Jurídico

265

La Constitución Política en el artículo 355 señala que “ninguna rama u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.”

Sin embargo la Corte Constitucional en su jurisprudencia se pronunció respecto a los auxilios y estableció que son viables jurídicamente siempre y cuando se trate de los sectores más pobres de la población y se persiga satisfacer un deber constitucional expreso. Al respecto señaló la Sentencias C- 205 de 1995 y la C-507 de 2008 señalaron:

“Sin embargo, la Corte también ha indicado que el Estado puede reconocer subsidios si persigue la satisfacción de un objetivo constitucional claro, expreso y suficiente (como la satisfacción de los derechos sociales, especialmente cuando se trata de los sectores más pobres de la población) y cuando resulte imperioso para realizar una finalidad esencial del Estado.  En otras palabras, las donaciones o auxilios sólo serán constitucionalmente legítimas si son el resultado del cumplimiento del deber constitucional expreso de adoptar medidas encaminadas a financiar, con bienes o recursos públicos, la satisfacción de derechos constitucionales de grupos o sectores constitucionalmente protegidos o de actividades que deben realizarse por mandato constitucional y que son ejecutadas por particulares que requieren, para satisfacer los fines estatales, de un apoyo o ayuda del Estado”

Por lo anterior, el transporte es un servicio público y por la utilidad que representa se materializa al garantizar el derecho fundamental a la libre locomoción. En ese contexto, al suministrar un medio de transporte como es la bicicleta a las personas con escasos recursos, se cumple con la protección del derecho a desplazarse con libertad.

Por su estrecha relación con la satisfacción de un derecho fundamental, la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996 le otorgaron al transporte la connotación de servicio especial.

5. Antecedentes

Esta iniciativa se presenta ante el honorable Concejo de Bogotá por séptima ocasión.

Las iniciativas se resumen de la siguiente forma:

a. El proyecto 155 de 2010 les correspondió la ponencia a los honorables concejales Celio Nieves Herrera y Álvaro Argote Muñoz quienes rindieron ponencia positiva.

b. El proyecto 223 de 2010 le correspondió a los honorables concejales Roberto Sáenz y Carlos Fernando Galán quienes presentaron ponencias positivas con modificaciones en algunos de los artículos del proyecto

C. El proyecto 336 de 2010 le correspondió a los honorables concejales Nelly Patricia Mosquera y Juan José Rodríguez quienes rindieron ponencias negativa y positiva respectivamente.

266

d. El proyecto 092 de 2011 correspondió presentar ponencia a los honorables concejales Orlando Parada y Antonio Sanguino, quienes presentaron ponencias positivas.

e. El proyecto 050 de 2012 por los honorables concejales Jairo Cardozo Salazar y Yesid García, quienes rindieron ponencia negativa y positiva respectivamente.

d. El proyecto 117 de 2012, ponencia que presentan los honorables concejales Yesid García y Angélica Lozano, quienes a su vez presentaron ponencias positivas.

6. Impacto Fiscal:

Si conforme a lo expuesto, las labores de “promoción” ordenadas por el acuerdo de que se trata no comprometen medios e instrumentos adicionales a los que la administración destina a sus tareas misionales, el proyecto no tendría impacto fiscal específico. Si el proyecto llegare a generar gastos adicionales determinados y determinables, éstos podrían ser asumidos por el programa Movilidad Humana y su proyecto Ampliación y optimización de la Red de Ciclorrutas y promoción del uso de la bicicleta el cual cuenta para el periodo 2012 - 2016, con un presupuesto de $238.268 millones.

Otras experiencias

España – La experiencia de A Coruña

A Coruña es una ciudad puerto, pequeña, situada en la costa noroeste de la Península Ibérica. Con 246.056 habitante su  densidad de población es una de las más altas de España (6.504 hab/km²).

Esta ciudad ha logrado importantes avances en el uso de la bicicleta como medio de trasporte público, al que accede población de distintos ingresos económicos. Cuenta con un exitoso sistema de alquiler de bicicletas públicas llamado Bicicoruña32, el cual es gestado por la Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades presidida por el alcalde. El sistema cuenta con diez puntos de préstamo de bicicletas en el núcleo urbano de la ciudad, en los cuales pueden retirarse y depositarse, indistintamente, las bicicletas. Para acceder al servicio las personas solo deben llenar un formulario y presentar un documento de identidad. El coste del alta y mantenimiento del servicio es: -Para usuarios de la tarjeta Millennium, 30€/año real. -Para los usuarios de la tarjeta Bicicoruña, 10€/mes real.

A comienzo de este año la alcaldía de esta ciudad firmó un convenio de colaboración con la asociación Mobi-Liza para promover el uso de la Bicicleta. El gobierno municipal entrega a esta entidad sin ánimo de lucro las unidades de 'Bicicoruña' que ya no sean aptas para el servicio de alquiler y para que así las ponga a disposición de los vecinos que carecen de medios económicos suficientes. 32 http://www.bicicoruna.es/Default.aspx

267

El convenio firmado por el alcalde con Mobi-Liza permite a la Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades (Emvsa), donar a esta asociación las bicicletas adquiridas en 2009 y 2010 para el servicio público de alquiler, pero que ya no pueden utilizarse debido al desgaste que han sufrido por su uso continuado.  Este convenio, inédito en la ciudad, tiene como "gran novedad" que las bicicletas se distribuirán, previa solicitud, entre las personas que dispongan de menos recursos propios para comprarse una. El alcalde aseguro ante un medio de comunicación lo siguiente; “El Ayuntamiento coruñés recibirá a cambio el asesoramiento gratuito de Mobi-Liza, entidad constituida en A Coruña en 2008 y cuya experiencia será de utilidad para fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte”.

Otras iniciativas

En España se identificaron en varias ciudades iniciativas solidaras para la donación de bicicletas, las cuales en su mayoría responden a iniciativas de particulares.

Existe un proyecto llamado Dona tu bici vieja, iniciativa privada, que a través de internet convoca a personas a donar bicicletas que estén en desuso para entregarlas a colectivos, personas individuales o familias sin recursos. En febrero de 2010 se efectuó la primera entrega de bicicletas donadas a los inmigrantes en las que se vieron beneficiadas más de 60 personas.

De igual forma se identifico la ONG española Bicicletas Sin Fronteras, que cumple una labor similar y está dedicada a entregar bicicletas usadas a los más desfavorecidos. Nació en el mes de abril bajo el nombre "Una bici para tu vecino" y su objetivo es donar bicicletas a personas inmigrantes que las necesitan para ir a trabajar y también a otras personas sin recursos. El pasado 12 de agosto se entregaron 90 bicicletas usadas y rehabilitadas incluyendo bicicletas para niños. Los receptores de estas bicicletas fueron ciudadanos de diversas nacionalidades: gambianos, marroquíes, senegaleses y catalanes.

Observaciones Finales

En el desarrollo de iniciativas públicas o privadas para promover la donación de bicicleta la labor adelantada por los grupos y asociaciones en defensa de la bicicleta cumple una rol muy importante que debe ser potencializado.

Experiencias como la española en la ciudad de A Coruña resalta la importancia de asociarse con organizaciones expertas en el tema de la bicicleta con las cuales se puedan desarrollar convenios mucho más amplios para promover su uso en la ciudad.

ANEXO 31. PROYECTO DE ACUERDO 186 – REDUCCIÓN LA EXPOSICIÓN A DIOXINAS

268

Tema: Análisis Proyecto de Acuerdo No. 186 de 2012Fecha: noviembre 15 de 2012.

POR EL CUAL SE PROMUEVEN PRÁCTICAS AMBIENTALMENTE SOSTENIBLES PARA REDUCIR LA EXPOSICIÓN A DIOXINAS EN EL D.C.

Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Concepto general

La emisión de dioxinas por cuenta del manejo inadecuado de aceites usados y otros elementos químicos, proveniente de los procesos industriales realizados en Bogotá, se suma a la problemática actual de salud pública por cuenta de la mala calidad del aire. Y conforme a ello, el proyecto de acuerdo es muy puntual en tanto armoniza con las políticas ambientales existentes, pero hace énfasis en un sistema de seguridad para tal emisión. De esta manera, la normatividad respectiva al control y calidad del aire es fortalecida por estas modificaciones.

1. Articulado del proyecto

Para el segundo debate del proyecto, se mantuvo un articulado similar al presentado en el primer debate, tal y como se expone a continuación:Articulado aprobado en primer debate Articulado original

POR EL CUAL SE PROMUEVEN PRÁCTICAS AMBIENTALMENTE SOSTENIBLES PARA REDUCIR LA EXPOSICIÓN A DIOXINAS EN EL D. C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

POR EL CUAL SE PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD EN PROCESOS INDUSTRIALES QUE DISMINUYAN LA EXPOSICIÓN A DIOXINAS POR LA NO ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOSEN EL D. C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital promoverá la implementación de sistemas de seguridad en procesos industriales que conduzcan a la disminución de la exposición a dioxinas, de conformidad con la legislación ambiental y propondrá prácticas ambientalmente sostenibles al sector industrial y la ciudadanía dirigidas a los mismos propósitos.

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital implementará la práctica de sistemas de seguridad en procesos industriales que disminuyan la exposición a dioxinas por la no eliminación de residuos peligrosos.

ARTÍCULO 2. La Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria de Salud prestarán la asesoría y el soporte técnico, adecuado para difundir la práctica e implementación de sistemas de seguridad en procesos industriales que disminuyan la exposición a dioxinas por la mala disposición de residuos peligrosos.

269

2. Ponencia positiva de María Angélica Lozano

La concejal Lozano asegura que el objeto del proyecto consiste en que el distrito lidere procesos de autorregulación para disminuir la exposición de los ciudadanos a dioxinas provenientes de actividades industriales que manipulen sustancias químicas sin la debida rigurosidad. Tal disminución se llevaría a cabo con base en la creación, estandarización e implementación de un sistema de seguridad para el manejo e incineración de todos los desechos peligrosos, incluyendo los aceites usados y su consecuente emisión de dioxinas. Esta medida está fundamentada en dos elementos: primero, la exposición de dioxinas genera efectos nocivos para la salud humana; y, segundo, la existencia de un comercio ilegal de aceites usados para el consumo humano en varios puntos de la ciudad.

La fundamentación legal que la ponencia aporta al proyecto se apoya en la Constitución Política de Colombia, en artículos 1º, 2º, 8º, 79º y 80º. En resumen, estos artículos destacan los siguientes elementos. Primero, el Estado Social de Derecho Colombiano, por su conformación democrática, pluralista y participativa, debe proteger la dignidad humana, y por tal razón tiene como fin la protección de los derechos y la promoción de los deberes de la ciudadanía en procura de garantizar su convivencia pacífica. Segundo, esa definición del Estado Colombiano compromete al mismo a proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, de tal manera que los ciudadanos puedan gozar de un ambiente sano. El Estado tiene, además, la obligación de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Y, finalmente, el Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados por aquellos.

Con respecto al impacto fiscal, la ponencia señala que este proyecto no implica un impacto fiscal, puesto que no compromete al Distrito a asignar apropiaciones presupuestales, aunque compromete a las entidades respectivas en su ejercicio propio.

3. Ponencia positiva de Omar Mejía Báez

La ponencia del concejal Mejía asegura que el objetivo principal del proyecto de acuerdo consiste en crear una cultura en el sector industrial para disminuir la exposición de los ciudadanos a dioxinas. Sin embargo, afirma que es pertinente ajustar el articulado del proyecto a una normatividad ambiental existente, la cual no ha tenido gran alcance. Las normas que pueden ampliar la sustentación del proyecto serían las siguientes:

Leyes 253 de 1996 y 1196 de 2008, por medio de las cuales se aprueban los convenios de Basilea y Estocolmo, sobre el control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y contaminantes orgánicos persistentes.

Leyes 99 de 1993, 1252 de 2008 y el Decreto Ley 2811 de 1974, por medio de los cuales es creado el Ministerio de Ambiente, son dictadas normas

270

prohibitivas sobre residuos y desechos peligrosos y se dicta el Código Nacional de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente (artículos 32º y 34º).

Decreto 4741 de 2005 y Resolución 1188 de 2003, por los cuales se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de residuos o desechos peligrosos, y se adopta el manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en el Distrito Capital.

4. Análisis jurídico

El Concejo carece de competencia para fijar un sistema de seguridad en procesos industriales que conduzcan a la disminución de la exposición a dioxinas, pues el Gobierno Distrital, mediante el Decreto 596 de 2011, aprobó la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023. Esta Política fija, en su artículo 10°, que la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Ambiente coordinarán la formulación participativa a nivel distrital de planes de acción por línea de intervención, incluida la prevención de emisión de toxinas industriales.

La Administración, en sus comentarios, emite concepto de no viabilidad al proyecto. Sin embargo, sugiere que para aprobarlo se le adicione el siguiente párrafo:

“Parágrafo nuevo: Las acciones previstas en este acuerdo se articularán y armonizaran con lo dispuesto en la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C., adoptada mediante el Decreto 596 de 2011 y las normas vigentes sobre la materia.”

Durante el trámite durante del primer debate no se realizó la modificación que sugirió la Administración. En esas condiciones, en el evento que se apruebe el proyecto de acuerdo, la Administración lo objetará por razones jurídicas. En ese caso, el Tribunal Administrativo de Bogotá tendrá que decidir sobre la legalidad del proyecto de acuerdo.

271

ANEXO 32 - PROYECTO DE ACUERDO NO. 300 – PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE 2013

Tema: Análisis general del proyecto de acuerdo No. 300 de 2012.Fecha: Diciembre 3 de 2012

PROYECTO DE ACUERDO NO. 300 DE 2012, “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, PARA LA VIGENCIA

FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Durante el mes de noviembre de este año, la Administración presentó el proyecto de presupuesto del 2013, consignado en el proyecto de acuerdo 300 de 2012. La UAN del concejal Flórez analizó el presupuesto asignado para cada sector. En este documento se recopilan los comentarios más relevantes del equipo y del concejal.

1. Intervención del concejal Juan Carlos Flórez en el primer debateHay un divorcio entre la ciudadanía y el gobierno de la ciudad que, para infortunio de Bogotá, es cada vez más grande. En algunos casos la ciudadanía ha aceptado las propuestas del alcalde, pero, en líneas generales, los bogotanos están profundamente insatisfechos con el rumbo que está tomando la ciudad. La ciudadanía se pregunta, entre otros, por qué está prácticamente parada la construcción de nueva infraestructura, o por qué la jornada única, que fue un proyecto bandera de la Administración, tiene una ejecución casi nula. Ante estos cuestionamientos el mensaje que ha transmitido la Administración es de una profunda confusión.

Me parece que uno no puede armar una artillería de críticas contra elementos centrales del gobierno actual, y luego aprobar un presupuesto que sabe que la Administración es incapaz de gestionar. La ciudadanía ha escuchado todas las críticas del Concejo a la Administración, por lo que va a preguntarse por la coherencia de esta corporación. Recordemos todo el ruido alrededor de la banca de primer piso, que va a terminar en la compra de un banco comercial.

Pienso que este es un gobierno que perdió el control de la ciudad. No me sentiría cómodo conmigo mismo si mi voto fuera distinto de un enérgico NO a lo largo de todas las votaciones que se hagan a este proyecto de presupuesto.

2. Observaciones transversales al proyecto de acuerdoIngresos

Los ingresos del presupuesto están calculados con base en la aprobación del cupo de endeudamiento y la reforma tributaria. ¿Cuál es el plan de la Administración para conseguir estos recursos si los proyectos no son aprobados por el Concejo?

272

Con respecto al cupo de endeudamiento, en el proyecto de acuerdo 301 se solicitaron 4.3 billones de pesos, de los cuales 1.2 billones serían gastados en el 2013. Estos 1.2 billones equivalen al 13% del presupuesto de inversión de las entidades del Distrito para el año entrante (9.2 billones de pesos). Aunque la Administración argumentó que el cupo de endeudamiento sería destinado a movilidad, en el articulado no se le dio destinación específica. Dadas las constantes improvisaciones y fallas de gestión de la Administración actual, esta falta de destinación específica ha sido una de las principales preocupaciones del Concejo de Bogotá. En razón a esa preocupación, y a la urgencia de darle prioridad y celeridad a la construcción del metro pesado de Bogotá, el pasado 15 de noviembre la Corporación aprobó el proyecto de acuerdo 091 de 2012 por medio del cual se aprobaron 800.000 millones de cupo para la construcción del metro pesado.

Los ingresos tributarios crecerían en un 12,8% en 2013 con respecto a 2012, en su mayor parte por concepto de la reforma tributaria presentada en el proyecto de acuerdo 299 de 2012. Es necesario que la Administración presente una alternativa para el financiamiento de los gastos que serían cubiertos con esta reforma, pues es posible que el proyecto no alcance a ser discutido durante la presente vigencia, o que sesea discutido, mas no aprobado.

En la exposición de motivos del proyecto de presupuesto se estimó que el recaudo de impuestos en 2013 sería de 5.5 billones de pesos. En este documento se explica que en 2013 se esperarían 135.239 y 73.774 millones de pesos adicionales por concepto de la reforma del impuesto predial y el ICA respectivamente, para un total de 209.013 millones (p. 58 del proyecto de acuerdo 300), que equivalen al 2,3% de los recursos de inversión del Distrito en la próxima vigencia. Esto significa que se espera un crecimiento nominal del predial en 17,7% y del ICA en 10,5% en 2013 con respecto al recaudo proyectado a diciembre de 2012.33

En la exposición de motivos de la reforma tributaria se presentan cifras distintas con respecto a los ingresos esperados por concepto de la reforma. En dicho documento se afirma que el recaudo adicional por concepto de la reforma sería de 466.000 millones para el año 2013, 142.000 millones por concepto de predial, y 324.000 por el ICA. En los cuatro años del plan, el recaudo adicional generado por la reforma sería de 2.9 billones de pesos. Este recaudo equivale al 18% de la inversión programada para el sector movilidad en toda la vigencia del plan, la cual a su vez constituye el 30,4% de la inversión directa de los cuatro años (p.66, exposición de motivos proyecto de acuerdo 299 de 2012). Los 466.000 millones ascienden al 5% del presupuesto de inversión del año 2013 de las entidades de la Administración Central.

Gastos

33 Adicionalmente, la Administración estimó que en 2013 ingresarían “$77.250 millones de pesos adicionales por concepto de derechos de edificabilidad y $62.092 millones por concepto de tasas por congestión y otros” (estos rubros no están incluidos en la reforma tributaria).

273

Los gastos de la Administración Central se incrementan en un 37% con respecto al 2012. El retraso en la entrega de las principales obras de movilidad de la ciudad y en la construcción de viviendas de interés prioritario, la emergencia en el manejo de las basuras, la práctica quiebra de los hospitales públicos, entre otros aspectos, hacen evidentes fallas de gestión de la Administración que le impiden hacer un uso eficiente y eficaz del gasto público. ¿Qué acciones tomará la Administración para asegurarse de que este incremento en el gasto se refleje mejores resultados durante el año entrante?

El gasto de inversión de las entidades del Distrito asciende a 9.2 billones de pesos. Los principales receptores son los sectores de educación, salud, movilidad e integración social (ver tabla a continuación).

Muchos de los proyectos a los que más se les asigna presupuesto en el 2013 tienen un nivel de ejecución presupuestal bajo. Es fundamental que la Administración considere los resultados de las entidades del Distrito para la asignación del presupuesto de las mismas. Si la asignación presupuestal es independiente de los resultados generados, se reducen los incentivos de las entidades para implementar mejoras significativas en su gestión.

La baja ejecución presupuestal se presenta en la mayoría de los sectores. Dos ejemplos ilustrativos los constituyen el IDU y la Secretaría de Hábitat. En el caso del IDU, la ejecución presupuestal de los proyectos de Bogotá Humana es muy baja. Tres de los proyectos para los que más se solicita presupuesto en la vigencia 2013 son el 809 “Desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura para la movilidad”, el 810 “Desarrollo y conservación del espacio público y la red de ciclorrutas”, y el 543 “Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público”. A octubre de este año, estos proyectos mostraban una ejecución presupuestal de 1,06%, 0,58%, y 0,3% respectivamente. La Secretaría de Hábitat tiene, a octubre de 2012, una ejecución presupuestal de tan sólo un 1.43 en su proyecto de inversión principal: 488 “Implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de Vivienda de Interés Prioritario”.

274

El presupuesto refleja prioridades de gasto que son distintas a las que propuso la Administración cuando elaboró el plan de desarrollo Bogotá Humana.

El equipo de la UAN del Concejal Flórez ha podido verificar diferencias importantes entre las prioridades del plan de desarrollo, las asignaciones de recursos del plan de acción 2012-2016 –que dispone la asignación por proyecto de inversión y de recursos para cada meta- que se consolidó en agosto de este año, y el presupuesto de 2013.

El plan de acción 2012-2016 es elaborado por cada entidad del Distrito y consolidado por el SEPLAN, sistema de seguimiento al plan de desarrollo de la Secretaría de Planeación. Las entidades pueden modificar este plan cuando así lo requieran, tanto en términos de metas como de recursos por proyecto para las distintas vigencias. Deben reportar la información a la Secretaría de Planeación y, cuando se hagan traslados presupuestales entre proyectos para la vigencia del año en curso, a la Secretaría de Hacienda. La trazabilidad de estos cambios en el plan de acción ha sido un aspecto poco discutido en el Concejo, pero es fundamental para su labor de control político, pues le permite entender cómo se van transformando los compromisos del gobierno y cómo se asignan los recursos para cumplir con estos compromisos. El valor público que aporta la labor de control político se reduce si se hace control sobre compromisos que son diferentes a los pactados en el plan de desarrollo.

Algunos de los cambios de prioridades de gasto más significativos que han sido detectados por el equipo del concejal Flórez son:

Atención a víctimas de la violencia. Jornada única. Construcción de jardines. Comedores comunitarios.

275

Participación ciudadana.Varias entidades del Distrito están implementando procesos de reforma institucional. ¿Cómo se verán reflejados estos procesos en la mejora de la gestión de estas entidades? Entre las organizaciones que van a implementar proyectos de fortalecimiento institucional se encuentran el IDU, la Secretaría de Integración Social, la Personería y la Contraloría. Las reformas de las dos últimas ya fueron aprobadas por el Concejo.3.

3. Observaciones por sector Sector Educación

Distribución de recursos de inversión

El sector de la Educación recibe la mayor asignación presupuestal, con $3.145.559.123.000 pesos que son distribuidos en tres entidades de la siguiente manera: I) 3.091.939.123.000 para la Secretaría de Educación; II) 5.620.000.000 para el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP); y III) 48.000.000.000 para la Universidad Distrital.

Observaciones

Al proyecto de jornada única (proyecto 889 “Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas”) se le habían asignado 194.551 millones de pesos en el plan de acción 2012-2016 elaborado en agosto. En el proyecto de presupuesto se le asignan 116.695, lo que constituye una reducción del 40%. La ejecución presupuestal de este proyecto a octubre de 2012 es del 0%. Esta situación es grave considerando que la jornada única ha sido uno de los proyectos bandera de la Administración. La baja ejecución del proyecto y la disminución del presupuesto reflejan un cambio en las prioridades de política por el que la Administración debería rendir cuentas. A todo lo anterior se suma la falta de claridad de la Secretaría frente al destino de los colegios en convenio o concesión y su articulación con el proyecto de jornada única.

El proyecto que se concentra en la atención de los niños de prejardín, jardín y transición (Proyecto 901: “Pre-jardín, jardín y transición: preescolar de calidad en el sistema educativo oficial”) y que también comprende la construcción, dotación y adecuación de 2.306 aulas para la atención de niños entre 3 y 5 años tiene una ejecución presupuestal de 0% a octubre de 2012. Esta ejecución se presenta a pesar de que el secretario de educación, Óscar Sánchez, anunció públicamente su decisión de asumir la educación de 121.000 niños en colegios oficiales. Esto niños eran atendidos en jardines del Distrito gestionados por la Secretaría de Integración Social. ¿Cómo logrará la Secretaría alcanzar esta meta de atención con al ritmo de ejecución que tiene hoy? Junto con esta problemática es importante considerar las quejas que han manifestado varios padres de familia con respecto a los horarios de las clases, pues, cuando los niños eran atendidos por la Secretaría de Integración Social, los horarios se acomodaban mejor a la jornada laboral de los padres.

276

Sector Salud

Distribución de recursos de inversión

El sector está conformado por la Secretaría Distrital de Salud y por el Fondo Financiero Distrital de Salud. El presupuesto de inversión directa asignado al Fondo Financiero Distrital de Salud suma $2.195.494.001.000, lo que equivale al 24% del presupuesto de inversión del Distrito para el 2013 (9.191.352.323.000). La secretaría de salud no tiene presupuesto de inversión y su gasto de funcionamiento para el 2013 asciende a 30.156.054.000.

Observaciones

La ejecución presupuestal del Fondo Financiero de Salud es del 44,17% en compromisos y del 25,17% en giros. El proyecto con mayor participación dentro del presupuesto de la entidad tiene una ejecución presupuestal de apenas el 41% en compromisos y del 37% en giros a octubre de 2012. Es el proyecto de “Acceso Universal y Efectivo a la Salud” que “comprende el aseguramiento de la población y la garantía de la calidad para la prevención y atención de daños en salud (…) y realizar interventoría a la calidad de la prestación de servicios de salud por parte de las EPS-S a sus afiliados. El proyecto tiene asignado el 37% de los recursos de inversión del Fondo (826.292 millones de pesos).

El reto para el sector salud el año entrante será la adecuada implementación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de los hospitales del Distrito. El seguimiento a la implementación de estos programas será de suma relevancia para el control que hace el Concejo a la situación financiera de los hospitales de la red pública, y a la calidad de la atención prestada a la población que se atiende en dichos establecimientos.

Mediante la resolución 2509 del 29 de agosto de 2012, expedida por el Ministerio de Salud, fueron declarados en riesgo medio o alto 14 hospitales públicos de Bogotá. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto deben someterse a programas de saneamiento fiscal y financiero dentro los 60 días calendario siguientes a la comunicación de su calificación de riesgo (eso quiere decir que la implementación de los programas debió empezar el pasado 29 de octubre).

El Distrito podrá utilizar los recursos de la cuenta maestra para estos programas, los cuales serán ejecutados dentro del marco del proyecto de inversión 876 “Redes para la Salud y la Vida”, que para 2013 tendrá un presupuesto de 271.214 millones de pesos. Desde el gobierno nacional (Ministerio de Hacienda y Ministerio de Salud) se está elaborando la reglamentación para el uso de las cuentas maestras y se espera que la Secretaría de Salud y la de Hacienda trabajen de manera conjunta en la elaboración y seguimiento de estos programas, y que los reporten al Ministerio de Hacienda para la validación de su viabilidad financiera.

277

Sector Movilidad

Distribución de recursos de inversión

El Sector tiene asignado el 15,3% de los recursos de inversión del presupuesto del Distrito (1.4 billones de pesos). Está conformado por la Secretaría de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, Transmilenio, y la Unidad de Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. La entidad que más recursos de inversión tiene asignados es el IDU, con 1.1 billones de pesos, seguida por la Secretaría de movilidad con 189.850 millones y por la Unidad de Rehabilitación y Mantenimiento Vial con 136.692 millones.

Observaciones

Una de las principales dificultades que afectan al sector es la desarticulación entre sus entidades. Esto es crítico en un sector en donde todas las obras y los medios de transporte deben funcionar de forma complementaria para que se garantice el correcto funcionamiento del sistema integrado de transporte de la ciudad. Si las entidades están desarticuladas, estas complementariedades no se logran. El costo es la ineficiencia en el funcionamiento del Sistema, que es asumido en términos de mayores costos monetarios y de tiempo por parte de los usuarios.

En la actualidad cada entidad se dedica a cumplir su tarea de manera desarticulada con las demás. A la hora de pedir información o buscar responsables por los retrasos en los proyectos del sector, ninguna asume responsabilidad. La Secretaría de Movilidad, como cabeza de sector, debería ser la encargada de dar los lineamientos de política del sector, controlar a sus entidades ejecutoras, y garantizar que cada una entregue con el tiempo y la calidad requerida los productos que requieren las demás para cumplir con sus responsabilidades. Vale la pena que la Secretaría rinda cuentas sobre el cumplimiento de esta responsabilidad.

La financiación de los grandes proyectos del sector está sujeta a la aprobación del cupo de endeudamiento en el Concejo de Bogotá. ¿Qué pasa si el cupo no es aprobado?; ¿cuál es el plan B de las Administración?; ¿la única opción son las APP?; ¿cuál es la experiencia de la Administración en la estructuración de este tipo de contratos? Es clave resaltar que las APP son una modalidad de adquisición que debe ser usada porque le genera mayor valor a la Administración del que le podrían generar hacer los proyectos mediante obra pública, no como una estrategia para conseguir recursos. Las APP pueden generar contingencias fiscales enormes para un gobierno que no sepa dimensionar de manera adecuada los riesgos que ellas implican. ¿Qué estudios ha implementado la Administración para estudiar el riesgo, rentabilidad y viabilidad de las APP en el Distrito?

La ejecución presupuestal del IDU, en lo que se refiere a los proyectos de Bogotá Humana, es muy baja. Tres de los proyectos para los que más se solicita presupuesto en la vigencia 2013 son el 809 “Desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura para la movilidad”, el 810 “Desarrollo y conservación del espacio público y la red de ciclorrutas” y el 543 “Infraestructura para el Sistema

278

Integrado de Transporte Público”. A octubre de este año, estos proyectos mostraban una ejecución presupuestal de 1,06%, 0,58% y 0,3%, respectivamente. ¿Por qué ha ocurrido esto y qué acciones tomará el IDU para invertir eficientemente los recursos para la vigencia 2013?

En cuanto a Transmilenio, una preocupación fundamental es la sostenibilidad de los fondos de contingencias y estabilización tarifaria. El plan de acción 2012-2016 elaborado en agosto proyectó 200.000 millones para la administración del fondo de estabilización tarifaria en el 2013. En 2012 se destinaron 115.000 millones de pesos para estos fondos. Sin embargo, aún no ha entrado en pleno funcionamiento el SITP, ni las tarifas diferenciales para estudiantes que prometió el alcalde. Teniendo estos factores en cuenta, ¿serán suficientes los 200.000 millones?

Otro aspecto financiero de preocupación con Transmilenio es la contratación de la planta de personal que se necesitará para garantizar el buen funcionamiento del SITP. Para la meta, “ejecutar anualmente el 100 por ciento de los recursos destinados al apoyo institucional necesario para la implementación del SITP”, asociada al proyecto 7251 “Gestión de infraestructura del transporte público”, para 2013 se proyectaron $10.416 millones de pesos en el plan de acción 2012-2016. ¿En estos recursos está incluida la contratación de la planta de personal que necesitaría Transmilenio para garantizar el buen funcionamiento del SITP?

En lo que se refiere a la Secretaría de Movilidad, el proyecto 339, “Implementación del plan maestro de movilidad para Bogotá” tiene una asignación presupuestal de 37.187 millones para 2013. Según el plan de acción 2012-2016, casi el 50% de ese presupuesto sería destinado a cumplir con el 44% del plan integral alternativo y sustitutivo de vehículos de tracción animal. ¿Cómo será viable el cumplimiento de estas metas cuando se ha evidenciado en el Distrito el retraso en la negociación con los carreteros y la falta de alternativas laborales concretas para los mismos?

Sobre la Unidad de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, es de destacar el proyecto 680, “Mitigación de riesgos en zonas de alto impacto”, que contempla dentro de sus metas del cuatrienio “Realizar obras de mitigación a 70 sitios priorizados por FOPAE”. Se prevé un avance de 6 sitios para la vigencia del 2013. Preocupa que sólo hasta el pasado 1º de noviembre la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, (UAERMV), haya firmado un contrato colectivo laboral con el sindicato de trabajadores oficiales de la entidad, SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ D.C., para la dignificación laboral, así como la ejecución oportuna de las obras públicas que se adelantan en la ciudad. María Gilma Gómez, directora de la Unidad de Mantenimiento Vial, aseguró: “[…] con la firma de este contrato suministraremos la mano de obra necesaria para el mantenimiento y rehabilitación de la malla vial, mantenimiento y operación de la planta y de las obras de mitigación, que deba ejecutar la UAERMV en la ciudad de Bogotá".

279

¿Será suficiente la gestión que está realizando la Unidad para lograr el cumplimiento de estas metas?34

Sector Integración Social

Distribución de recursos de inversión

El Sector de Integración Social está conformado por la Secretaría de Integración Social y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud. El presupuesto de inversión asignado a las dos entidades suma 959.090 millones de pesos, lo que equivale al 10,4% del presupuesto de inversión del Distrito para 2013 (9.2 billones de pesos). De estos 959.090 millones de pesos, el 94% (902.357 millones) está asignado a la Secretaría de Integración Social y el 6% (56.733 millones) al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

Observaciones

La Administración no está siendo clara con respecto al estado actual de la atención en seguridad alimentaria ni en las metas propuestas para el 2013. En el plan de desarrollo se estableció la meta de rediseñar 310 comedores durante toda la vigencia del plan. Sin embargo, la Administración de Gustavo Petro ha decidido no continuar con los comedores comunitarios porque dará prioridad a otros modelos de atención (e.g. bonos alimentarios, canastas) en seguridad alimentaria. Hoy no es claro con cuántos cupos día en atención en seguridad alimentaria cuenta la ciudad y cuántos cupos se garantizarán en el 2013. Tampoco es claro cuál es el plan de contingencia a través del cual se va garantizar la atención de la población más vulnerable -niños y adultos mayores- frente al cierre de los comedores, mientras se logra implementar el modelo de mínimo vital que propone la Administración.

Al IDIPRON se le retiraron los proyectos asociados con la política de seguridad alimentaria, lo cual implica que no se asignarán recursos para el funcionamiento de los 6 comedores comunitarios que venía operando la entidad. ¿Cómo se va a trabajar en la seguridad alimentaria de los jóvenes en vida de calle y en estado de extrema vulnerabilidad?

La Administración modificó sus metas con respecto a la construcción de jardines. En campaña Petro prometió construir 1.000 jardines. En el borrador del plan de desarrollo quedaron 836. En la versión definitiva del plan se comprometió con la construcción de 405 jardines y la adecuación y dotación de 41 de ellos. En agosto de este año, en el plan de acción 2012-2016, se establecieron las siguientes metas:

Indicador 2012 2013 2014 2015 2016 TotalConstruir y dotar 405 jardines infantiles para 2 65 88 89 161 405

34 http://www.bogotahumana.gov.co/index.php/noticias/comunicados-de-prensa/2508-unidad-de-mantenimiento-vial-firma-acuerdo-con-los-trabajadores-se-agilizara-el-arreglo-de-vias

280

la atención integral a la primera infanciaReforzar estructuralmente y remodelar 41 jardines infantiles 1 10 14 12 4 41

En el presupuesto para el 2013 se le asignaron a la Secretaría de Integración 67.187 millones de pesos para la construcción de 10 jardines infantiles y el reforzamiento de otros 10. Esta asignación constituye una reducción del 211% frente a los recursos asignados para este rubro (208.975 millones de pesos) en el plan de acción 2012-2016.

La construcción de los jardines infantiles en el año 2013 estaría dependiendo de la aprobación del cupo de endeudamiento. De los 67.161 millones de pesos que la Administración asigna para la construcción de jardines infantiles para esta vigencia, el 90% (60.543 millones de pesos) se encuentran sujetos a la aprobación del cupo de endeudamiento del Distrito (4.3 billones de pesos) que fueron solicitados en el proyecto de acuerdo 299 de 2012.

A la inestabilidad en las metas de la Administración en lo referente a la construcción de jardines se añade la confusión que se ha generado en torno al nuevo modelo de atención a la primera infancia, que contempla una especialización en la Secretaría de Integración Social en niños de 0 a 2 años, y de 3 a 5 años en la Secretaría de Educación. Las principales preocupaciones giran en torno a la adecuación de las instalaciones de la Secretaría de Educación para atender a los menores y la readecuación de las instalaciones de los jardines infantiles para que puedan prestar el servicio de sala-cunas. Como se mencionó en la sección sobre el sector educación de este documento, las madres se encuentran muy preocupadas por el horario de atención, ya que hoy los jardines cuidan a los niños de 7am a 5pm (50 horas semanales), mientras que la Secretaría de Educación, en el mejor de los casos, les ofrecerá 40 horas.

Sector Hábitat

Distribución de recursos de inversión

El sector tiene asignados 413.911 millones de pesos, lo que equivale al 4,5% de los recursos de inversión del Distrito. Este presupuesto de inversión está repartido entre la Secretaría Distrital de Hábitat, con 239.380 millones de pesos, la Caja de Vivienda Popular, con 104.256 millones de pesos y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- con 70.275 millones de pesos.

Observaciones

El sector podría ser responsable por la crisis más importante de manejo de las basuras que haya experimentado la ciudad. El 18 de diciembre el Distrito asumirá de lleno una responsabilidad para la cual no tiene experiencia. El alcalde está en contra del esquema de operadores privados, pero no ha demostrado que el Distrito tenga la capacidad para ofrecer una alternativa sólida ante dicho esquema. La cesión de la

281

responsabilidad por el manejo de las basuras al Acueducto de Bogotá implica no sólo la desnaturalización de la empresa sino el despilfarro de recursos que se asignarían a una empresa que no sabe ejecutar esta labor, y que tendría que aprenderla en un tiempo demasiado reducido. Si la entidad encargada del manejo de la recolección de basuras en Bogotá ya no será la UAESP, ¿cuál será su nuevo propósito de funcionamiento? ¿La opción será liquidarla?

Petro está utilizando a los recicladores como caballito de batalla para justificar la validez de su esquema para el manejo de basuras. En una presentación en plaza pública, acompañado por diversas asociaciones de recicladores, llamó a la guerra. Invitó a los recicladores de la ciudad a unirse para luchar en contra del poder de los operadores privados, y de todos aquellos que estén en contra de su inclusión en el modelo de aseo de la ciudad. En agosto se plantearon las metas asociadas al proyecto de inversión 584, “Gestión integral de residuos sólidos para el Distrito Capital y la región”. ¿Cómo se van a ajustar estas metas ahora que el Distrito va a ser el principal responsable por el manejo de las basuras en la ciudad?

A continuación se incluyen las principales metas previstas en el plan de acción 2012-2016 –con corte a agosto- para este proyecto. Al frente de cada una se encuentra el avance esperado para el año 2013:

Meta Avance previsto para 2013Poner en operación 60 bodegas especializadas reciclaje

8 bodegas

Estructurar 1 sistema distrital de recicladores y recuperadores

19%

Establecer 1 programa de promoción y desarrollo de mercados de productos reciclados

0%

Constituir y operar 60 empresas de reciclaje

8 empresas

Aprovechar 20 por ciento del volumen de residuos sólidos recibidos en el relleno sanitario

7%

La baja ejecución de los proyectos más importantes del sector deja entrever las fallas de gestión de sus entidades, especialmente de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, y de la Secretaría de Hábitat.

A octubre del presente año, el proyecto de inversión 584 “Gestión integral de residuos sólidos para el Distrito Capital y la región”, de la UAESP, asociado al programa “Basura Cero”, tiene una ejecución presupuestal en términos de compromisos del 8.26%. Ante las preguntas realizadas desde todos los sectores de la ciudad, la entidad responde con evasivas y no presenta argumentos claros frente a su capacidad de gestión para manejar el proyecto que tiene a su cargo.

282

El 11 de octubre de este año, la Procuraduría General de la Nación radicó en la Corte Constitucional un informe de seguimiento al esquema de metas de corto plazo elaborado por la UAESP para la Corte Constitucional, sobre los avances entre junio y octubre. La Procuraduría le otorga cero en los indicadores de resultado a la entidad. Manifiesta su preocupación por el continuo cambio de las metas del plan de inclusión por parte de la Unidad y la dilación en el cumplimiento de las mismas por razones que no fueron previstas por la entidad en el momento de la elaboración del plan. En lo que se refiere a la Secretaría de Hábitat, a octubre de 2012, el proyecto de inversión 488, “Implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de Vivienda de Interés Prioritario”, tiene una ejecución presupuestal en términos de compromisos de apenas el 1.43%. Ha sido una constante a lo largo del segundo semestre del año, el tire y afloje entre el ministro de vivienda, Germán Vargas Lleras y el alcalde Gustavo Petro en este tema. La discusión frente a la viabilidad de los 8 lotes entregados a la nación aún no termina del todo. El pasado 7 de noviembre se firmó el acuerdo definitivo para el inicio del programa. Findeter sólo le dio viabilidad a tres de los lotes, mientras los cinco restantes aún siguen en el limbo.

También sorprende que la ejecución presupuestal del proyecto de inversión 804 “Estructuración de proyectos de revitalización”, asociado al programa de “Revitalización del Centro Ampliado”, sea de tan sólo del 23.65%. Teniendo en cuenta que este es uno de los ejes centrales del plan de desarrollo de la actual Administración, es paradójico ver cómo las intenciones no se traducen en gestión, sino que quedan en ambiciosos titulares de prensa, como este del pasado 7 de octubre de 2012 en el portal de Radio Santa fe: “Desde la Bogotá Humana queremos llevar a la práctica la propuesta de densificación y mejoramiento de las zonas centrales sin expulsar a los propietarios originales, quienes podrán participar en la formulación de los proyectos y obtener a cambio del aporte de su inmueble una vivienda o local comercial nuevos”, afirmó la secretaria del Hábitat, María Mercedes Maldonado. HYPERLINK http://www.radiosantafe.com/2012/10/07/revitalizacion-del-centro-de-bogota-cubrira-un-amplio-cuadrante-hasta-la-100-y-la-alo/

283

Sector Cultura

Distribución de recursos de inversión

El sector está conformado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del sector, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Instituto Distrital de las Artes y la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Además, Canal Capital se encuentra como una entidad vinculada al sector. El presupuesto de inversión asignado a las seis entidades suma 284.540 millones de pesos, lo que equivale al 3% del presupuesto de inversión del Distrito para el 2013 (9.2 billones de pesos). De estos 284.540 millones de pesos, el 49,4% (140.670 millones) está asignado al Instituto Distrital de Recreación y Deporte; el 21% (61.420 millones) a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; el 17,4% (49.728 millones) al Instituto Distrital de Artes; el 5,6% (16.208 millones) al Instituto Distrital del Patrimonio Cultural; el 4% (11.614 millones) a la Orquesta Filarmónica de Bogotá  y el 1,7% restante  (4.900 millones) a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño. El presupuesto del Canal Capital es de 26.785 millones de pesos, según lo aprobado por el Confis en la resolución 14 de 2012 el 31 de octubre de 2012. Observaciones

El presupuesto de inversión de este sector debe reflejar los temas que deberían ser prioridad de la política de cultura de la ciudad. Entre ellos se encuentran la promoción de la lectura, la lucha contra la problemática de racismo que afronta la ciudad, la lucha contra la segregación y el miedo entre estratos, y la destrucción de lo público. El estado tiene la responsabilidad de fomentar estos temas, partiendo de que lo fundamental es el fomento de la cultura, no el lucro que se obtenga de la actividad cultural.

El presupuesto asignado para 2013 al Sector no refleja la importancia que debe tener para la ciudad la implementación de proyectos de cultura ciudadana. El proyecto que parecería estar relacionado con el tema es el número 720 “Transformaciones culturales hacia una nueva ciudadanía”, de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, cuya asignación es de apenas 440 millones de pesos para el 2013, lo que equivale al 0,7% de los recursos de la entidad. 35 En el marco de la discusión del plan de desarrollo, el equipo del concejal Flórez ya había hecho referencia a la importancia de incorporar en dicho plan proyectos para formar ciudadanía y recuperar valores cívicos. La encuesta de percepción ciudadana “Bogotá Cómo Vamos 2012” revela los bajos indicadores de percepción de la ciudadanía en relación con el respeto de

35 Además, la asignación de recursos para el proyecto parece insuficiente ante las metas que este se propone. Ellas son: i) diseñar una estrategia que defina el enfoque que deberá orientar las acciones de nuevas ciudadanías en el plan de desarrollo Bogotá humana; y ii) implementar una estrategia en el sector para el ejercicio de nuevas formas de ciudadanía y cambios de hábitos en los asuntos públicos de la ciudad.

284

las normas de convivencia y otras prácticas asociadas con la cultura ciudadana.

En el instituto Distrital de las Artes, las acciones de fomento a las artes están orientadas a la asignación de apoyos concertados, premios, becas y estímulos pero no hay una estrategia territorial para ampliar la oferta de formación artística en lo local. Es así que de los recursos de inversión de la entidad el 32% se concentran en el apoyo de iniciativas mediante becas y estímulos, y el otro grueso de la inversión, el 26%, en la gestión, dotación y programación de los escenarios culturales públicos. En el análisis que se hizo del plan de desarrollo ya se había llamado la atención sobre la ausencia de estímulos culturales y artísticos orientados a los jóvenes desde lo barrial, el apoyo a las culturas urbanas, y la oferta de formación artística para jóvenes, especialmente para aquellos que no tienen acceso a oportunidades educativas.

Las metas para la preservación del patrimonio cultural son poco ambiciosas. La asignación presupuestal para este rubro refleja dicha problemática. Los proyectos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural que están relacionados directamente con la preservación de dicho patrimonio 36

tienen asignados en su conjunto 14.957 millones de pesos, lo que equivale apenas al 5,2% de los recursos del Sector de Cultura, Recreación y Deporte (284.540 millones). Uno de los proyectos bandera de la Administración ha sido la revitalización del centro. Es importante preguntarse si la asignación presupuestal que está destinando la Administración para la preservación del patrimonio cultural del centro es consistente con las expectativas que se ha propuesto en dicha materia y cuál es la inversión que se está destinando a la promoción de los valores ciudadanos para la conservación del patrimonio. El proyecto del instituto de Patrimonio Cultural que está relacionado con la preservación del patrimonio en el centro se llama “Revitalización el Centro Tradicional y de sectores e inmuebles de interés cultural en el Distrito Capital”. Su asignación presupuestal para 2013 es de 8.118 millones, lo que equivale al 2,8% del presupuesto de inversión del sector.

Sector Gobierno

El sector de gobierno enfocará su inversión ($278.110.077.000) en el grupo de proyectos que más están relacionados con asuntos de convivencia y equipos de seguridad, aunque los proyectos seguridad y riesgo, propiamente dichos37, son puestos más de lado, así como los proyectos de gobierno y descentralización. Así pues, el Fondo de Vigilancia y Seguridad (FVS) recibirá para 2013 la mayor asignación ($140.410.000.000). La Secretaría de Gobierno ($42.965.000.000) y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB - $38.600.000.000) tendrán menos de la

36 Son los proyectos 498 “Gestión e intervención del patrimonio cultural material del Distrito Capital” que tiene asignados 4.282 millones de pesos, el proyecto 440 “Revitalización del centro tradicional y de sectores inmuebles de interés cultural en el distrito capital”, que tiene asignados 8.118 millones, y el proyecto 746 “Circulación y divulgación de los valores del patrimonio cultural”, que tiene asignados 2.432 millones de pesos. 37 Las acciones tendientes a incrementar la dotación de los organismos de seguridad no corresponden necesariamente a una política pública de seguridad que establezca unos lineamientos de acción.

285

mitad de la mayor inversión. Posteriormente se encuentra el presupuesto del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE - $34.454.077.000) y el presupuesto del Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal (IDPAC - $13.181.000.000). El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), por su parte, recibirá la inversión más baja ($8.500.000.000).

La mayoría de proyectos de inversión del sector de gobierno componen parte del eje III del Plan de Desarrollo Distrital, Una Bogotá que defiende y fortalece lo público, encerrados en 8 programas principales. El resto de proyectos se encierran en el eje I y II.

Los proyectos con la mayor inversión corresponden a los números 682, 681 y 383, en orden descendente, y suman $124.205.627.000. Éstos pertenecen al programa de fortalecimiento de la seguridad ciudadana del Fondo de Vigilancia y Seguridad (FVS), y tienen por objeto mejorar y entregar dotaciones para apoyar las acciones de seguridad. Esta dotación sería destinada al Número Único de Emergencias (123), equipamientos de defensa y servicios de seguridad. Sin embargo, las metas de inversión no tienen una discriminación de las unidades por adquirir cada año. Además, la directora del Fondo admitió que actualmente existen deficiencias en el servicio de cámaras de seguridad, debido a su estado de deterioro. Sólo hasta finales del presente año será posible contratar una empresa de mantenimiento y dotar a la ciudad con nuevas cámaras, y es posible que el presupuesto 2013 no sea suficiente para ese fin.

Acerca de los proyectos de mediana inversión de más relevancia, i) el proyecto 412, consistente en la modernización del cuerpo de bomberos ($32.890.000.000), según el Cuerpo de Bomberos, no puede cubrir la demanda de inversión que exige el cuerpo de bomberos, particularmente la remodelación de estaciones y la construcción de nuevas unidades38; ii) el proyecto 830 “Convivencia y seguridad para la construcción de una ciudad humana”, ($8.194.000.000), representa la mayor inversión de la Secretaría de Gobierno en términos de seguridad. Sin embargo, sus metas están formuladas de un modo muy vago y no definen acciones concretas. El proyecto espera desarrollar “procesos de concertación”, “acciones tendientes a fortalecer la seguridad y convivencia”, “atención a adolescentes con pedagogía social” y “acciones de prevención del delito con niños”, pero no hay claridad sobre la manera como estas ideas se transforman en acciones concretas. A ello se suma que la prohibición del porte de armas tan sólo ha sido acompañada por una campaña de desarme que no parece estar integrada a algún tipo de política pública de seguridad o a las acciones de la policía, y su eficacia, por sí sola, es mínima. Aún no es claro si la restricción policiva puede resultar más eficaz que el desarme ciudadano voluntario, o si deben ser complementarios.

Finalmente, los proyectos 734 (“Consolidación del sistema de información geográfica del inventario del patrimonio inmobiliario distrital”), 853 (“Revitalización de la acción comunal”), y 812 (“Recuperación de la zona

38 Estas declaraciones provienen de una correspondencia que llegó a manos del concejal Juan Carlos Flórez, en el que el Cuerpo de Bomberos señaló con detalle las demandas presupuestales que, según creen, son necesarias para lograr un servicio efectivo de atención a situaciones de riesgo.

286

declarada suelo de protección por riesgo en el sector Altos de la Estancia”), del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal (IDPAC) y el FOPAE respectivamente, son los proyectos más importantes de sus entidades. Al primero corresponde un presupuesto de 2.932 millones de pesos para 2013, al segundo corresponden 5.900 millones, y al tercero 8.670 millones.

Sector Gestión Pública

Distribución de recursos de inversión

El sector está conformado por la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil. El presupuesto de inversión asignado a las dos entidades suma 175.159 millones de pesos, lo que equivale al 1.7% del presupuesto de inversión del Distrito para el 2013 (9.2 billones de pesos). Del presupuesto asignado, el 98% (172.119 millones) está asignado a la Secretaría General y el 2% (3.040 millones) al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Observaciones

La mayor asignación presupuestal de la Secretaría General se le otorga al concentra proyecto “TIC para el desarrollo de un gobierno digital, una ciudad inteligente y una sociedad del conocimiento y del emprendimiento”, al cual se le asignan 57.800 millones de pesos, que equivalen al 33% del presupuesto; y al proyecto “Comunicación humana para el desarrollo y fortalecimiento de los público”, que tiene asignado otro 30% de los recursos de la entidad (52.310 millones de pesos). Esta asignación presupuestal no se corresponde con el discurso de la Administración en el plan de desarrollo, donde se le dio especial relevancia a la política de atención de víctimas del conflicto armado. El presupuesto de 2013 le asignó 22.350 millones a este proyecto, lo que equivale al 12% del presupuesto de inversión de la Secretaría (172.119 millones de pesos).

La distribución presupuestal del sector tampoco le da suficiente relevancia a los proyectos de lucha contra la corrupción. En la campaña del alcalde se propuso esta lucha como una propuesta estructural de la Administración. Sin embargo, no se le dio la suficiente relevancia al tema en el plan de desarrollo. La asignación presupuestal para 2013 refleja este vacío. Al proyecto “Fortalecimiento de la transparencia y la eficiencia de la gestión pública Distrital” se le asignaron 1.522 millones de pesos, lo que equivale al 0,88% del presupuesto de inversión de la Secretaría General.

El presupuesto asignado a la Secretaría General le da mayores recursos a proyectos que a octubre de 2012 tienen una baja ejecución presupuestal. La ejecución presupuestal del proyecto de TIC, que tiene asignado el 33% del presupuesto de inversión del sector, es del 12%. Para el proyecto de comunicación humana, que tiene asignado el 30% del presupuesto de inversión, la ejecución es del 46%; y para el de gestión documental, cuyos recursos equivalen al 6% del presupuesto de inversión, la ejecución es del 0%.

287

Ante esta situación surgen dos interrogantes:

i) En los medios, el alcalde en varias ocasiones afirmó que su prioridad en el gobierno era apoyar a las víctimas de la violencia. ¿Por qué el presupuesto de 2013 no refleja estas afirmaciones?

ii) La Administración ha demostrado una baja ejecución presupuestal, al punto que anunció congelar más de 1 billón de pesos del presupuesto distrital del 2012. ¿Cómo se está haciendo el análisis para el proceso de asignación presupuestal? ¿Este proceso está generando incentivos para la mejora de la gestión, o se asignan los recursos independientemente de los resultados de las entidades?

Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo

Distribución de recursos de inversión

El sector está conformado por la Secretaría de Desarrollo Económico, el Instituto para la economía social (IPES) y el Instituto Distrital de Turismo. El presupuesto de inversión asignado a las tres entidades suma 133.837 millones de pesos, lo que equivale al 1.5% del presupuesto de inversión del Distrito para el 2013 (9.2 billones de pesos). De estos 133.837 millones, el 58% (77.585 millones) está asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico, el 36% (48.682 millones) al Instituto de Economía Social, y el 6% restante (7.570 millones) al Instituto Distrital de Turismo.

Observaciones

La asignación presupuestal del sector está concentrada en la implementación de proyectos de apoyo a la economía popular. Este es uno de muchos aspectos necesarios para incrementar el grado de desarrollo económico de la ciudad. El presupuesto de 2013 de la Secretaría de Desarrollo Económico no le da suficiente relevancia a los proyectos para incrementar la competitividad y la generación de empleo en otros sectores tan relevantes como la industria y el comercio exterior. Un ejemplo ilustrativo de esta afirmación es la diferencia entre dos proyectos asignados de la Secretaría de Desarrollo Económico: mientras que el proyecto de “Banca para la economía popular” tiene asignados 30.000 millones para el presupuesto de 2013 (39% del presupuesto de inversión de la entidad), al proyecto “Bogotá productiva y competitiva en la economía internacional”, que es el proyecto de la Secretaría que está concentrado en temas de comercio internacional e industria, se le asignaron sólo 2.000 millones de pesos, lo que equivale al 3% del presupuesto de inversión de la entidad.

Los proyectos que tienen mayor asignación presupuestal para el año 2013 en muchos casos tienen un porcentaje de ejecución presupuestal cercano al 50% o inferior. Para el caso de la Secretaría de Desarrollo Económico, a octubre de 2012, la ejecución presupuestal promedio de los proyectos que para 2013 tienen asignado el 80% del presupuesto de inversión es del 48%. En el IPES, proyectos que tienen asignado el 86% del

288

presupuesto de inversión del 2013, tienen un porcentaje de ejecución presupuestal promedio del 29%. En el Instituto Distrital de Turismo la situación es similar: los proyectos que suman el 88% de los recursos de inversión del 2013 tienen una ejecución presupuestal promedio del 52%.

Al proyecto de banca para la economía popular se le asigna el 39% (30.000 millones) de la inversión de la Secretaría de Desarrollo Económico. Sin embargo, a octubre de 2012 el porcentaje de ejecución de los 12.000 millones asignados para el proyecto en este año es cero. Sorprende que no se hayan ejecutado los recursos a pesar de la relevancia que la Administración le ha dado a este proyecto en su discurso. ¿Cuáles son los estudios que se han implementado para justificar los costos de la creación de la banca? ¿Serán suficientes los 30.000 millones para el diseño y puesta en funcionamiento de este banco, y además para la financiación de más de 13.000 unidades productivas que se pretenden financiar en 2013? ¿Existe un plan piloto que permita identificar las posibles dificultades que experimentaría el proyecto? ¿Se ha tenido en cuenta el bajo impacto que tuvo el proyecto banca capital en Bogotá?

No es explícito cómo los proyectos de apoyo a la economía popular se complementan con iniciativas para la formalización de estos negocios. Las metas de los proyectos están concentradas en la financiación de unidades productivas, la promoción de la asociatividad, y el apoyo a iniciativas de emprendimiento. Los nuevos negocios que se generen deberían ser formales, y, con las consideraciones de capacidad de pago que sean pertinentes, contribuir a incrementar los ingresos tributarios de la ciudad.

Sobre el proyecto de banca popular en las disposiciones generales del proyecto de presupuesto

Artículo 53. RECURSOS PARA LA ECONOMIA POPULAR. Los recursos que se encuentran incorporados en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el proyecto “Banca para la economía popular” serán utilizados para la adquisición de un establecimiento de crédito o institución financiera de que trata el Artículo 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el objetivo de apoyar la economía popular.

Comentarios:

La Corte Constitucional en la Sentencia C- 192 de 1997 dijo sobre el principio de legalidad del gasto público lo siguiente:

“la Constitución distingue diversos momentos en relación con los gastos públicos. De un lado, el Gobierno incluye dentro del proyecto de presupuesto las partidas que considera que deben ser ejecutadas dentro del período fiscal respectivo. Luego corresponde al Congreso aprobar o no las partidas, esto es, autorizar o no los gastos propuestos por el Gobierno, momento en el cual la Carta le confiere la posibilidad de eliminar o reducir las partidas que no considere convenientes,  salvo aquellas que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones

289

autorizadas en el Plan de Desarrollo. Finalmente, durante la ejecución del presupuesto, corresponde al Gobierno y a las otras autoridades ordenadores del gasto, ejecutar, esto es, comprometer efectivamente las correspondientes partidas hasta los montos máximos aprobados por el Congreso. 

En lo que se refiere al artículo 53, no se está teniendo en cuenta el principio de legalidad del gasto público y la autonomía presupuestal y administrativa de las entidades públicas. El artículo ordena que los recursos del proyecto “banca popular” “serán utilizados en la adquisición de un banco”. Es decir que está ordenando gasto dentro de un proyecto de acuerdo, cuando la función del presupuesto distrital es realizar las apropiaciones y no ordenar el gasto.

Los recursos para el proyecto de banca popular quedan apropiados en el momento que se hace la destinación por sectores y se reparten los recursos, de acuerdo con la proyección del plan de acción 2012-2016. Por lo tanto, el artículo 53 desconoce el principio de legalidad del gasto público, al buscar que se ejecute presupuesto, cuando en esa etapa le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico en calidad de ordenadora del gasto.

Sector Ambiente

Distribución de recursos de inversión

Para el sector ambiente fueron asignados $88.716.063.000, de la siguiente manera, $67.835 para la Secretaría de Ambiente y $20.881 para el Jardín Botánico. Tanto en la campaña a la Alcaldía como en la presentación del plan de desarrollo ante el Concejo de Bogotá, se hizo mucho énfasis en la importancia de ordenar la ciudad alrededor del agua. Sorprende que a pesar de ello en el presupuesto de inversión del Distrito, el sector ambiente solo represente el 1%.

Esta asignación presupuestal se presenta a pesar de que en el sector se encuentran programas bandera de la Administración como, “Basura Cero” ($62.115 millones para el programa en el 2013) y la “Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios de agua” ($54.541 millones para el programa en el 2013).

Fuente: Plan Operativo Anual de Inversiones 2013. P12

290

El discurso del Alcalde Petro frente a la conveniencia del ordenamiento territorial de la ciudad alrededor del agua, no se corresponde con la asignación presupuestal de los proyectos. Sorprende que para el proyecto 820: “Control ambiental a los recursos hídricos y del suelo en el Distrito Capital” solo se hayan asignado $6.150, que equivalen al 9.07% del presupuesto de inversión de la Secretaría de Ambiente.

Para organizar el territorio alrededor del agua, es necesario armonizar los planes maestros y los planes locales, particularmente en aquellos afectados por el Plan de Ordenamiento Territorial. Es urgente ejercer control de uso de suelo no permitido, por las consecuencias nefastas para el ambiente.

En términos de ejecución presupuestal, para la Secretaría de Ambiente, los proyectos que tienen mayor porcentaje de presupuesto asignado sobre el presupuesto de inversión para el año 2013 –suman el 71% del presupuesto de inversión 2013-, tienen un porcentaje de ejecución presupuestal promedio del 54.38% del presupuesto a octubre de 2012. En el caso del Jardín Botánico, la ejecución presupuestal a octubre de 2012 es más alta. Los proyectos que tienen más recursos asignados en el presupuesto de inversión 2013 –suman el 68% del presupuesto de inversión 2013- tienen una ejecución presupuestal promedio del 69.13% del presupuesto.

Sector Hacienda

El sector está conformado por la Secretaría Distrital de Hacienda, por la Unidad Administrativa Distrital de Catastro, y por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP). El presupuesto de inversión asignado a la Secretaría Distrital de Hacienda suma $41.217 millones, el de la Unidad Administrativa Distrital de Catastro de 12.810 millones y el de FONCEP de 8.785 millones. En total la inversión de este sector equivale al 0,6% del presupuesto de inversión del Distrito para el 2013 (9.191.352.323.000).

En cuanto al presupuesto de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda tiene un presupuesto de funcionamiento de 143.101 millones, la Unidad Administrativa Especial de Catastro de 33.566 millones, y el FONCEP de 336.795 millones. Para el servicio de la deuda, la Secretaría de Hacienda tiene un presupuesto de 233.725 millones, la Unidad Administrativa Especial de Catastro no tiene presupuesto para este rubro, y el FONCEP de 200.096 millones.

Con respecto a la asignación presupuestal del 2012, se observa un incremento de los proyectos que contribuyen al mejoramiento de las funciones de la entidad. Ellos son: Fortalecimiento institucional de la Secretaría de Hacienda, con un incremento del 173.6% (el presupuesto asignado es de 17.331 millones de pesos); y el proyecto de Gestión Integral de TICs, con un presupuesto de 9.726 millones de pesos, lo que representa un incremento del 16% con respecto al presupuesto del año pasado.

291

Es de resaltar que existe una disminución de los recursos destinados al proyecto “Control y servicios tributarios” que “busca perfilar el 90 por ciento de los contribuyentes bogotanos a través del aseguramiento de la información tributaria y el uso inteligente de los datos, recaudar 857.000 millones por gestión de cobro y control de comportamientos irregulares e incrementar 92 por ciento el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias”. Al proyecto se le asignan apenas 2.880 millones de pesos. Esto equivale a una disminución en la asignación presupuestal del 75% con respecto al 2012.

La Secretaría de Hacienda debería explicar a qué se debe esta reducción, pues si en efecto el proyecto se concentra en la mejora de la gestión del cobro de la entidad y la recopilación de información que contribuya a reducir la evasión, la disminución de presupuesto para el proyecto sería grave. Un objetivo fundamental de la Secretaría debe ser luchar contra la evasión y mejorar la gestión de cartera. Un sistema tributario equitativo no solo cobra los impuestos de manera progresiva, sino que premia el comportamiento de los contribuyentes que sí pagan impuestos. En la actualidad la Secretaría está buscando incrementar el recaudo mediante una reforma tributaria, lo que significa que se obtendría más recaudo a través de los contribuyentes que sí pagan impuestos. ¿Qué está haciendo la entidad por combatir la evasión y mejorar la gestión del cobro?

Órganos de Control

1. Contraloría Distrital

La Contraloría Distrital es una entidad pública que tiene a su cargo investigar fiscalmente a los funcionarios públicos del distrito. Es decir que supervisa que los recursos públicos se ejecuten conforme a las leyes y normas que rigen cada entidad. Un principio del gasto público es la austeridad. Sin embargo, la entidad que debe supervisar que los recursos públicos distritales no se despilfarren, le cargará al erario público anualmente 25.000 millones de pesos adicionales al costo de funcionamiento con la reforma a su planta de personal.

El costo total de la planta actual con 873 cargos asciende a 69.773 millones y con la propuesta de 976 cargos pasaría a 81.862 millones. El costo estimado por la Secretaría de Hacienda para el próximo año de la nueva planta sería de 85.038 millones.

Empleos por nivel jerárquico

Nivel Jerárquico Empleos Actuales

Empleos Propuestos

Empleos Nuevos

DIRECTIVO 69 102 33ASESOR 24 28 4PROFESIONAL 533 578 45TÉCNICO 82 103 21ASISTENCIAL 165 165 0Total 873 976 103

292

La planta actualmente es de 873 cargos. La nueva sería de 976 cargos, con 21 cargos nuevos en el nivel de técnico, 45 en profesional, 4 en asesor y 33 en directivo.

La restructuración de la planta demuestra una disminución sustancial en el rubro de gastos indirectos para la celebración de contratos de prestación de servicios. En el 2012 se asignó para el rubro de Servicios Personales Indirectos 2.500 millones y para el 2013 se reduce en un 72% al quedar con 650 millones.

La entidad le apuesta por mejorar la capacitación de sus funcionarios. El rubro de capacitación externa pasa de tener 10 millones a 48 millones en el 2013 con un incremento del 380%. Es importante destacar, que la capacitación de los funcionarios es una herramienta fundamental para mejorar la preparación y conocimiento de los temas fiscales.

2. Personería Distrital La Personería Distrital tiene un presupuesto de gastos por $ 84.044 para la vigencia 2013, con una variación del 7% comparándolo al presupuesto del 2012.

Gastos de funcionamiento: gastos personales asociados a la nómina

El presupuesto del 2013 no alcanza para cubrir la reforma a la planta de personal. El gasto de servicios personales asociados a la nómina y aportes patronales para el 2013 asciende a $70.311 millones de pesos. La reforma a la planta de personal de la personería que se aprobó el 29 de noviembre 2012, con votación negativa por parte del concejal Flórez, incrementará en 7.495 millones de pesos el costo anual de la planta, que incluyendo los aportes patronales quedaría en 76.080 millones de pesos, lo que significa un incremento del 10% en los gastos de funcionamiento de la entidad.

Ese aumento presupuestal no está previsto en el presupuesto asignado para el 2013. Si la reforma la sanciona el Alcalde y no se modifica el presupuesto, la Personería no tendría los recursos suficientes para cumplir el acuerdo que aprobó la restructuración.

3. Veeduría DistritalLa Veeduría Distrital tendrá una asignación presupuestal de $17.140 millones para 2013, con una variación de 43.6% comparado con el presupuesto vigente de la entidad en septiembre de 2012.

Gastos

En relación con los gastos de funcionamiento, la Veeduría hará uso de $14.117 millones en 2013, superiores en 35.1% al presupuesto de septiembre del presente año, y lo enfocará en servicios personales, de los cuales cabe destacar tres distribuciones:

En primer lugar, los servicios personales asociados a la nómina, que recibirán $9.551.087.000. Comparado con el presupuesto a septiembre de 2012 ($2.940.041.374), la asignación salarial del pago de nómina se incrementará

293

en 64%. Paralelo a este incremento se encuentra la asignación salarial de primas técnicas, que alcanzó un monto de $2.782.682.000, lo que representa un incremento del 195.3% con respecto al 2012. En contraste, los montos asignados a las vacaciones (rubro “vacaciones en dinero”) y la prima de vacaciones fueron reducidos. El primero de ellos se redujo en un 100% y la prima fue reducida en 27.5%.

En segundo lugar, los servicios personales indirectos también sufrieron una reducción considerable, de tal manera que el monto para el personal supernumerario fue eliminado completamente, mientras la remuneración por servicios técnicos disminuyó en 43%, y recibirá, por ende, $1.000.000.000. Los aportes patronales al sector privado y público incrementaron en 83.6%, comparado con el pasado mes de septiembre, pasando de $1.941.874.360 en 2012 a $3.565.700.000 en 2013.

En tercer lugar, los aportes patronales aumentaron considerablemente a causa de la expansión de la planta de personal. El aporte al sector privado, pasó de $1.166.173.710 en 2012 a $1.972.102.000 en 2013 (lo que equivale a un incremento del 69.1%), mientras que el aporte al sector público pasó de $775.700.590 a $1.593.598.000 (lo que representa un aumento del 105.4%).

Los gastos generales de la entidad incrementarán en más de 67%, alcanzando un valor de $1.523.213.000, menor en al menos un cuarto del presupuesto previsto para el gasto de nómina. En particular, llama la atención que la adquisición de servicios aumentó en 60.5%; este aumento se debe en gran medida al aumento del presupuesto para arrendamiento de la entidad, el cual incrementó en 116%, pasando de $316.141.746 en septiembre a $685.000.000 de su asignación presupuestal para 2013.

Inversión Veeduría

Finalmente, la asignación presupuestal de la Veeduría estará destinada a la inversión que requieren los proyectos del Plan de Desarrollo. Si bien esta inversión ($1.500.000.000 es mucho menor a los gastos de funcionamiento, menos de una décima parte, su incremento en relación con el mes de septiembre no es despreciable (212.7%). De esta asignación cabe destacar la variación en 1370.6% con relación a septiembre del proyecto 737, “Bogotá promueve el control social para el cuidado de lo público y lo articula al control preventivo”, cuyo incremento dejó un monto de $500.000.000 para el proyecto.

Ahora bien, comparado con el presupuesto previsto por el Plan de Acción 2012-2014, el monto asignado para el proyecto 737 es particularmente bajo, pues anteriormente el Plan proyectaba para 2013 una inversión de 1.249 millones. Dentro de sus metas para 2013 se encuentra, primero, implementar 2 alianzas público-privadas para el control social a la gestión pública que contribuyan a mejorar su transparencia; ii) avanzar en la implementación de una estrategia de coordinación entre las entidades distritales, en procura de fortalecer el control social; iii) implementar 9 procesos que se articulen territorial y sectorialmente para facilitar el control social.

Sector planeación

294

El Sector Planeación está conformado por la Secretaría de Planeación Distrital, cuya principal función es planear, pensar, proyectar y organizar el desarrollo urbanístico de la ciudad. La entidad tiene a su cargo la elaboración y seguimiento a los planes más importantes del Distrito: el plan de desarrollo y el plan de ordenamiento territorial. Además, adelanta funciones de regulación del uso del suelo. El presupuesto asignado a la entidad para la vigencia 2013 es de 61.643 millones de pesos, inferior en un 14% al presupuesto de la entidad en el 2012 (71.844 millones vigentes a septiembre de 2012).

Presupuesto de funcionamiento

El 79% de los gastos de la Secretaría de Planeación son de funcionamiento. Ascienden a 48.443 millones de pesos para 2013, lo que representa un crecimiento del 9,7% frente al presupuesto de funcionamiento de 2012 (44.143 millones vigentes a septiembre de 2012).

El incremento en el gasto de funcionamiento se debe a que la Secretaría está pasando por un proceso de formalización de su planta de personal. El rubro de servicios personales indirectos que abarca, entre otros, los supernumerarios y el pago de honorarios, tiene una reducción del 94,6% con respecto al gasto del año pasado. En 2012 este gasto era de 11.385 millones y este año pasó a ser de 620 millones.

Presupuesto de inversión

El presupuesto de inversión de la Secretaría de Planeación es de 13.200 millones de pesos para el año 2013, lo que equivale al 0,14% del presupuesto de inversión del Distrito. Es de destacar que este presupuesto es inferior en un 53% a lo que programó para la entidad en el plan de acción 2012-2016 (28.293 millones). Es importante preguntarse por cómo afectarán a la ciudad estas reducciones en el presupuesto de la entidad que tiene a su cargo la elaboración de los planes más importantes de la ciudad, y la producción de información de insumo de gran relevancia para la toma de decisiones de política pública. A continuación se explican estas reducciones de presupuesto a nivel de proyecto.

Proyecto 535 Consolidación de la información estratégica e integral para la planeación del Distrito: El proyecto pretende hacer estudios y encuestas relacionados con aspectos sociodemográficos de población, realizar encuestas Sisben, actualizar la información estadística y geográfica administrada por la Secretaría de Planeación y administrar una plataforma tecnológica para la gestión de la información estadística y geográfica. Tiene asignados 4.191 millones de pesos, que equivalen al 31% del presupuesto de inversión de la Secretaría. En el plan de acción 2012-2016 elaborado en agosto se le habían asignado 6.320 millones a este proyecto, lo que significa una reducción del 32%. ¿A qué se atribuye esta reducción en un proyecto tan importante como es la producción de información que es crítica para la toma de decisiones informadas de política pública?

Sobre el manejo de la información de la Secretaría de Planeación es importante recordar que el Distrito cuenta con una Infraestructura de Datos

295

Espaciales llamada IDEC@, destinada para la integración de toda la información espacial (e.g. predios, cartografía, vías, andenes, acueducto, etc.) del Distrito, y administrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD. IDEC@ tiene su propia plataforma tecnológica. Esta infraestructura fue creada para hacer eficiente la producción e intercambio de esta información, pues, por problemas en la interoperabilidad de los datos o restricciones e ineficiencias en el intercambio de la información, se perdía información valiosa para la ciudad, o las entidades la producción por su cuenta. Es el caso de la cartografía de Bogotá, que por diferencias en la escala, era producida tanto por la Secretaría de Planeación como por la UAECD.

La consolidación de IDEC@ es fundamental para que la ciudad cuente con información espacial integrada y georreferenciada que le permita a sus gobernantes tomar decisiones de política pública de manera informada y oportuna. La Secretaría de Planeación, como uno de los principales productores de información tiene un rol muy importante en IIDEC@. Es custodio de la información, lo que significa que la produce y la pone a disposición de IDEC@ para que sea usada por las instancias públicas que la requieran para tomar decisiones. La información que produce la Secretaría no es un activo privado, sino un activo público de la ciudad, pues se produce con recursos públicos y es insumo para la toma de decisiones. ¿Qué acciones está implementando la Secretaría poner a disposición de la ciudad la información que produce? ¿Cómo se está incorporando esta información en la toma de decisiones? ¿Cuál es la plataforma tecnológica que está implementando la Secretaría? ¿ La información espacial que produce la Secretaría es integrable con IDEC@ o se están duplicando esfuerzos? ¿Cómo está cumpliendo la Secretaría de Planeación su rol como custodio de IDEC@?

Proyecto 802: Planificación urbanística e instrumentos de gestión territorial para contribuir en la reducción de la segregación socio-espacial en Bogotá D.C.: Este proyecto es fundamental pues abarca tres temas de gran relevancia para la ciudad como el POZ norte, la revitalización del centro ampliado, las condiciones para la construcción de vivienda de interés prioritario, el seguimiento a los instrumentos de gestión de suelo de estas viviendas, etc. A pesar de la gran relevancia que tiene el proyecto para la ciudad, los recursos asignados al mismo se reducen en un 45% con respecto a lo que se le planeó asignar en el plan de acción 2012-2016 elaborado en agosto (en ese momento se le habían asignado 4.100 millones y en el proyecto de presupuesto 2013 se le asignan 2.219 millones). ¿Cómo va a afectar a la ciudad esta reducción de presupuesto? ¿Cómo se van a cumplir las metas que se tenía pensado cumplir?

Proyecto 803: Planificación urbanística e instrumentos de gestión territorial para contribuir en la adaptación al cambio climático en Bogotá D.C.: El proyecto abarca temas de planeación fundamentales para la ciudad como los lineamientos para diseños de movilidad en materia de ciclorrutas y clicloparqueaderos, el ordenamiento territorial regional, la política pública de ecourbanismo y construcción sostenible, entre otros. A pesar de esto, se le asigna un presupuesto de inversión que es 69% menor de lo que se había previsto para el proyecto en el plan de acción 2012-2016 elaborado en agosto.

296

En ese momento se habían destinado 6.691 millones de pesos al proyecto y ahora solo se le asignan 2.077. ¿Cuáles serán las consecuencias de esta reducción de presupuesto para Bogotá?

4. Resumen de ponenciasPonente Javier Palacio: ponencia positiva

Deficiencia en la ejecución

El ponente manifiesta que “la Administración Distrital en conjunto para el mes de septiembre, presentó indicadores desoladores, la Administración Central había ejecutado para entonces en lo efectivamente girado, un 42% de los recursos asignados, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, habían ejecutado efectivamente un 24% y la Universidad Distrital reflejaba una ejecución del 2%, lo que arrojaba unos datos globales de ejecución de un tímido 28% de los recursos apropiados”.

Formalización de plantas

En la ponencia se señala que hay un incremento de 52% en materia de honorarios, principalmente en lo referido al Sector de Movilidad, que es preocupante.

Cupo de endeudamiento por 4,3 billones

El ponente advierte sobre la “posible ilegalidad en el entendido que a la fecha presente nos encontramos ante la existencia de un cupo de endeudamiento aprobado por valor de $800 mil millones de pesos, el cual no ha sido agotado, ni tampoco se han realizado las operaciones de crédito correspondientes al mismo, conforme a ello, de forma coetánea, fue presentado el proyecto de acuerdo 301 de 2012…de cupo de endeudamiento por valor de $4.3 billones de pesos”, y de acuerdo con el artículo 72 del Decreto 714 de 1996 el ponente señala la imposibilidad de presentar otro cupo de endeudamiento mientras no se haya utilizado el anterior, “por tanto los recursos que devienen del proyecto de acuerdo 301 de 2012 no podrían ser apropiados presupuestalmente so pena que hasta el trámite del proyecto mismo genere una ilegalidad manifiesta”.

Propuesta de modificación presupuestal

297

ASIGNACION DE PARTIDAS DESTINOTIPO DE

APROPIACIÓNVALOR ASIGNACION

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL

Va destinado al proyecto Relaciones libres de

violencias para y con las familias de Bogotá Cod: 3-3-1-

14-01-07-0741

GASTOS DE INVERSION

30.000.000.000

CUERPO OFICIAL DE BOMBEROSConstruccion de la estación

de Fontibón GASTOS DE INVERSION

$ 10.000.000.000

PERSONERIA Restructuración de PlantaGASTOS DE

FUNCIONAMIENTO14.000.000.000

UNIVERSIDAD DISTRITAL HORA CATEDRAGASTOS DE

FUNCIONAMIENTO12.000.000.000

FONDO DISTRITAL DE SALUDTerritorios saludables y red

de salud para la vida desde la diversidad

GASTOS DE INVERSION

110.000.000.000

298

Propuesta de modificación presupuestal

REDUCCION DE PARTIDAS FUENTETIPO DE

APROPIACIÓNVALOR REDUCCIÓN

PROMOCION DEL EJERCICIO Y GOCE DE DERECHOS DE

PERSONAS LGBTI 3-3-1-14-01-05-0749

800.000.000

ADOPCION DE UN MODELO DE DESARROLLO

ORGANIZACIONAL PARA EL TALENTO HUMANO COD 3-3-

1-14-03-31-0758

25.000.000.000

FORTALECIMIENTO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

COD:3-3-1-14-03-31

$ 50.000.000.000

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL IPES

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DISTRITAL DE

PLAZAS DE MERCADO 3-3-1-14-01-09-0431

GASTOS DE INVERSION

$ 5.000.000.000

SECRETARIA DDE GOBIERNOUNA BOGOTA QUE DEFIENDE Y FORTALECE LO PUBLICO 3-3-

1-14-03

GASTOS DE INVERSION

10.000.000.000

BOGOTA QUE DEFIENDE Y FORTALECE LO PUBLICO COD

3-3-1-14-03

GASTOS DE INVERSION

45.000.000.000

TIC PARA GOBIERNO DIGITAL, CIUDAD INTELIGENTE Y

SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO Y

EMPRENDIMIENTO COD: 3-3-1-14-03-32

GASTOS DE INVERSION

20.000.000.000

VIVIENDA Y HABITAT HUMANOS 3-3-1-14-01-15

GASTO DE INVERSION

10.000.000.000

IMPLEMENTACION DE INSTRUMENTOS DE GESTION

Y FINANCIACION PARA LA PRODUCCION DE VIVIENDA

DE INTERES PRIORITARIO

GASTO DE INVERSION

10.000.000.000

SECRETARIA DE MOVILIDADHONORARIOS COD 3-1-1-02-

03GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO200.000.000

TOTAL 176.000.000.000

SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

GASTOS DE INVERSION

SECRETARIA GENERAL

SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT

299

Ponente María Victoria Vargas: ponencia positiva

a) Propuesta de presupuesto óptimoLa ponente considera que el presupuesto de inversión directa que se estaría en capacidad de ejecutar es de 9,8 billones, que surge de restar 1,5 billones que no se ejecutaron del presupuesto de este año a 31 de octubre, al presupuesto programado para el próximo año. El presupuesto óptimo para el próximo año, según la ponente debe ser de 12,1 billones (13,6 billones menos 1,5 billones que no se ejecutó a 31 de octubre).

En la ponencia señala: “De manera que el concejo de Bogotá, en una actuación responsable, les dice a los bogotanos que es mejor lo posible, y no la frustración de aspirar a lo imposible a punta de improvisaciones”.

b) Propuesta de educación para jornada única Argumenta la ponente que “si la incorporación de 50.000 niños y niñas a la jornada única el año entrante le costará al distrito $117.000 millones de pesos, entonces una cifra similar podría ser adicionada para doblar la meta, es decir, para incorporar no ya 50.000 sino 100.000 estudiantes a la jornada única a partir del año entrante. Qué lograríamos doblando la meta de estudiantes en la jornada única: nada menos que reducir de 16 a 8 años el plazo para incorporar el universo de los 800.000 estudiantes del sector oficial a la jornada única y, con ello, mejorar la calidad de la educación y cumplirle a la generación de futuros ciudadanos”. El costo promedio por niño o niña de establecer la jornada única en el Distrito es de $2.850.000.

La ponente solicita “un aumento del presupuesto para este propósito del orden de $140.000 millones” que saldrían de algunos proyectos de la misma secretaría de educación, de los recursos de aquellos proyectos pequeños (menos de 500 millones) pertenecientes a diferentes entidades (educación, hacienda, salud, movilidad, integración social, hábitat, planeación, IPES, cultura, gobierno, IDRD, etc), y de los proyectos por cuantía inferior a $1.000 millones, especialmente de las entidades con presupuesto más significativo, para que sean trasladados al presupuesto de jornada única para lograr la cobertura de 100% en el menor tiempo posible. Con los micro-proyectos la ponente estima recursos por 6.074 millones.

c) Propuesta presupuestal contra la corrupciónLa ponente solicita trasladar, al presupuesto de inversión de la Veeduría los recursos agregados por $26.561.418.168 para la lucha contra la corrupción que tiene cada entidad en micro-proyectos: “Me permito solicitar a la administración que reúna en un único proyecto todos los recursos contra la corrupción asignados a cada entidad con el método de “la regadera”.

“La totalidad de los recursos contra la corrupción debe ponerse a disposición de una entidad del nivel distrital como la veeduría distrital, que cumpla como mínimo los siguientes requisitos: a) que efectúe un control antes, durante y después en relación con la actuación de las entidades distritales; b) Que goce de autoridad moral para adentrarse en la intimidad de los riesgos que puedan afectar la moral financiera y administrativa en el distrito capital; b) que cuente con experiencia probada en la lucha contra la corrupción; c) que tenga

300

autonomía para diseñar y hacer los aplicativos contra la corrupción”, d) que goce de capacidad administrativa y conceptual”.

d) Propuesta de recursos por alta ejecución de las entidadesLa ponente considera que a las dos únicas entidades que tuvieron alta ejecución de sus recursos a 31 de octubre se les debe otorgar recursos adicionales en el presupuesto del próximo año: “dos de las 40 entidades han superado la meta (83%) de inversión directa establecida para el 31 de octubre de 2012; esas dos entidades son:

- la Orquesta filarmónica de Bogotá, con un cumplimiento del 86,7%.

- La Secretaría de Integración Social, con un cumplimiento del 85,5%.

Estas dos entidades deberían ser premiadas con aumentos en el presupuesto vigencia 2013 por las siguientes cuantías:

- Orquesta filarmónica de Bogotá, con $220 millones adicionales;

- Secretaría de Integración Social, con $12.000 millones adicionales.

La ponente manifiesta que 38 de las 40 entidades tienen un presupuesto sobre-financiado para el próximo año por no cumplir con los niveles de ejecución en este año

e) Propuesta Secretaría de la mujerEn la ponencia se sostiene que el presupuesto para esta secretaría debería ser mayor: “Con $20.000 millones, además de pagar los gastos generales y de nómina de esta secretaría, no podremos aspirar a ofrecer dignidad a las mujeres en materia de a) igualdad en el ejercicio de los derechos, b) lucha contra la violencia que afecta la integridad física, mental y sicológica de las mujeres y su descendencia, c) apoyo a la generación de ingresos a las mujeres más pobres, abandonadas, marginadas y cabeza de hogar; d) creación de redes distritales, nacionales e internacionales de mujeres; e) promoción de la mujer y su descendencia; etc”.

Con estos argumentos, la ponente sugiere un incremento en la asignación para la Secretaría de la mujer: “Propongo que el presupuesto de la secretaría de la mujer se incremente en $80.000 millones, de los cuales se destinen $10.000 millones a gastos de funcionamiento y los restantes $70.000 a gastos de inversión directa”. El presupuesto estimado para el próximo año es de 22.266 millones.

f) Propuesta presupuesto por resultadosEn la ponencia se hace un alto énfasis en la necesidad de que la ejecución presupuestal se evalúe: “solicito a la administración, en cabeza de las secretarías de hacienda y planeación, que asuman el compromiso transversal de diseñar los indicadores de impacto de la gestión presupuestal y de planificación”.

g) Propuesta para micro-proyectosLa ponente manifiesta que “todos los proyectos con presupuesto menor a $500 millones para la vigencia 2013 y siguientes, deben integrarse en un proyecto

301

único que sume como mínimo $500 millones anuales, a fin de que los recursos puedan ser manejados con criterio de gerencia unificada, con partidas únicas, con licitaciones únicas, sin derroche de recursos”. En ese sentido, la ponente solicita que la administración retire esas propuestas y las integre a otras de mayor escala.

h) Propuesta ciencia y tecnologíaLa ponente considera que los recursos para ciencia y tecnología son escasos en el presupuesto para el 2013: entre los proyectos que menciona se encuentran los siguientes, “Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación” con $20.000 millones; y “Ciencia, tecnología e innovación para avanzar en el desarrollo de la ciudad”, a) con $9.500 millones para la secretaría de desarrollo económico, y b) $48.700.000 para la secretaría de planeación. Sin embargo, la ponente no propone ningún monto en particular.

La propuesta de la ponente considera algunos propósitos que son fundamentales en una política como esta: uso de materiales de construcción ecológicos en un porcentaje representativo; innovación en la gestión de residuos sólidos de alto impacto: aceites, grasas, llantas, baterías, filtros, elementos electrónicos, etc, control total a la fuga de combustibles, concretamente gasolina, acpm y gas; y creación y puesta en funcionamiento del centro de investigación de ciencia, tecnología e innovación especializado en el agua, aguas residuales, residuos sólidos, con una serie de condiciones materiales y humanas de alto standard internacional.

i) Propuestas sobre las disposiciones generales La ponente solicita que “se excluya de la conformación del Presupuesto Anual

del Distrito, de todo el articulado, el Presupuesto de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas” porque de acuerdo con la normatividad vigente “las Universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos según la ley, como también que no `pertenecen a la rama ejecutiva del poder público”.

Adicionalmente, la ponente solicita que en “el presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central se excluya la suma correspondiente a la estampilla de la Universidad Distrital, por ser recursos propios de la Universidad y lo único que hace la Administración, es actuar como recaudador de terceros Art. 54 del Decreto 714 de 1996… En consecuencia sólo deben incluirse las transferencias para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 le corresponde aportar a los entes territoriales”.

Sugiere retirar de los artículos 6 (créditos adicionales), 12 (plan de cuentas), y 32 (ajustes presupuestales por convenio entre entidades) la expresión Ente Autónomo Universitario.

Propone que en el artículo 35 (informe de ejecución de vigencias futuras), se cambie que los informes al Concejo se entreguen cada 6 meses por cada 4 meses.

Sugiere retirar el artículo 16 (adquisición de vehículos y maquinaria) por las siguientes razones: “Recomiendo la supresión de este artículo, por ser abiertamente concentrador del poder en la secretaría distrital de hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. El artículo propuesto tiene

302

doble intencionalidad: a) Controlar el gasto público y generar austeridad; b) Controlar la corrupción generada en la adquisición de vehículos y maquinaria. Sin embargo, en aras de estas buenas intenciones, la Secretaría de Hacienda quiere atribuirse la exclusividad en la salvaguarda del patrimonio oficial de la ciudad, desconociendo que las demás entidades cuentan con un presupuesto propio, unas competencias y unas responsabilidades que cumplir. De otra parte, la unidad de malla vial no es el ente más idóneo para otorgar certificaciones en materia de adquisición de maquinaria”. Recomienda utilizar la instancia del CONFIS.

Sugiere retirar el artículo 53 de las disposiciones generales: recursos para la economía popular. Ponente Carlos Roberto Sáenz: ponencia positiva

Secretaría de Movilidad: Bogotá camina

Como el peatón es el actor principal de la movilidad en la ciudad, el ponente propone “la creación de un rubro específico que promueva el transporte no motorizado de peatones buscando ampliar e interconectar la red de eco rutas, andenes y puentes peatonales a través del proyecto Bogotá Camina, lo anterior resaltando la última encuesta de movilidad en la cual la movilidad no motorizada en especial de los peatones tiene la mayor participación en temas de movilidad de la ciudad, con el fin de realizar una estrategia para la conformación de redes ambientales peatonales seguras”.

Parque Hacienda los Molinos

Finalmente, el ponente considera importante incluir “dentro del rubro de inversiones del IDRD, las partidas necesarias para la adquisición total o parcial de las áreas destinadas a la creación del Parque Hacienda Los Molinos”.

Propuesta Secretaría de Desarrollo Económico

El ponente propone una asignación superior al 25% de lo asignado al proyecto ruralidad urbana para “establecer la asignación de recursos para un proyecto de vital importancia ambiental como es el de la Asistencia Técnica Agroambiental para la zona rural del Distrito Capital que antes desarrollaban los Fondos Locales con las denominadas ULATAS”.

Secretaría de Ambiente: reciclaje de residuos electrónicos

En la ponencia se sugiere que “respecto a la gestión Integral de manejo de residuos electrónicos en los proyectos prioritarios ambientales, es necesario apropiar recursos para adoptar las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, importación y exportación de residuos o desechos electrónicos, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales y/o permanentes que puedan derivarse de tales residuos o desechos”.

Secretaría de Ambiente: protección animal

303

El ponente sugiere “la creación del rubro específico de protección animal, con el fin de establecer claramente los recursos, que desde las distintas secretarias se destinarán al cubrimiento de las necesidades que esta problemática tiene en la ciudad”.

5. Observaciones a las disposiciones generales del presupuesto

Resumen El artículo 14 señala que para modificar las plantas de personal de las

entidades distritales, se necesita únicamente una previa aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda. La disposición puede resultar en contra del principio de unidad de materia presupuestal porque le genera una tensión con la competencia que tiene el Concejo por mandato de expreso del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 para modificar, suprimir y crear cargos en las entidades públicas distritales.

El artículo 16 busca prohibir la compra de vehículos y maquinaria en todas las entidades distritales. Sin embargo esa disposición desconoce la autonomía administrativa y presupuestal de tales entidades. La intención del artículo es acorde a lo que debe ser una política de austeridad del gasto público. No obstante puede llegar a ser inconstitucional al desconocer la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades públicas pues condiciona la ejecución presupuestal al visto bueno de la Dirección Distrital de Presupuesto.

El artículo 50 propone que la Defensoría del Espacio Público realice la venta de inmuebles que no sean útiles. Esa entidad dentro de su objeto no tiene la enajenación de bienes públicos. La venta de bienes no tiene una relación directa con los temas del presupuesto distrital.

El artículo 52 que le otorga facultades extraordinarias al alcalde mayor, se ajusta a lo previsto por el artículo 313 de la Constitución Política. que le otorga por un término de 6 meses y con una destinación especifica.

El artículo 53 mediante el cual se establece la compra de un banco de primer nivel desconoce el principio de legalidad del gasto público, al buscar que se ejecute presupuesto, cuando en esa etapa le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico en calidad de ordenadora del gasto.

Desarrollo de las observaciones a las disposiciones generales del presupuesto

Artículo 14. “MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo

304

Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales y prestacionales de las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Empresas Sociales del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal”.

Observación:

Los principios legales y constitucionales del presupuesto se deben aplicar en la aprobación del proyecto de acuerdo del presupuesto distrital.

El Decreto 714 de 1996 copiló las normas presupuestales del distrito y estableció el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. No obstante, al existir una norma superior del orden nacional, como es el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto Nacional 111 de 1996), sus disposiciones e interpretaciones constitucionales se aplican a nivel territorial.

La Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado estableció en un concepto del 7 de diciembre de 1995 con ponencia del Magistrado Roberto Suarez Franco, que el Concejo Distrital de Bogotá debe aprobar el presupuesto anual teniendo en cuenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Al respecto se dijo lo siguiente:

“El Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá no puede aprobar presupuestos anuales, ni dictar disposiciones que sean contrarias a los preceptos y procedimientos previstos en la ley orgánica de presupuesto, en razón de que con ello se estaría desconociendo lo previsto por los artículos 352 y 353 de la Constitución Política y por el 96 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Lo anterior no significa que la ley orgánica sea la única disposición aplicable al Distrito Capital en esta materia. Conforme a lo expuesto anteriormente la aplicación de la ley orgánica del presupuesto, produce la derogatoria de las disposiciones de carácter presupuestal del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, que sean incompatibles con las normas de la Ley 179 de 1994 orgánica del presupuesto. Se puede observar que al entrar en vigencia la Ley 179 de 1994 y con ella su artículo 52, el Distrito Capital ya había expedido las normas orgánicas de presupuesto mediante los Decretos 586 y 631 de 1993, lo cual no excluye la aplicación de la ley orgánica del presupuesto. Deben

305

aplicarse las normas constitucionales, las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994 y las disposiciones distritales, en cuanto estas últimas no pugnen con aquéllas.”

Por lo anterior es claro que las interpretaciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional en temas de aplicación de las normas presupuestales, deben aplicarse para el estudio y análisis de la aprobación del proyecto de acuerdo de presupuesto distrital de la vigencia 2013.

Principio Constitucional de unidad de materia en la ley de aprobación del presupuesto.

La Corte Constitucional en la Sentencia C- 006 de 2012 al revisar la exequibilidad de la Ley del presupuesto Nacional para la vigencia 2012, analizó el principio de unidad de materia y estableció dos criterios especiales para evaluar si un artículo tiene relación con el presupuesto o se quiere aprovechar para modificar algo en el ordenamiento jurídico.

Al respecto la Corte señalo que se pueden aplicar dos juicios, la “estricta” y otro la ponderada. Los define de la siguiente manera:

“La jurisprudencia constitucional, en síntesis, ha asumido dos posiciones con respecto al juicio de unidad de materia de la ley anual del presupuesto.”

“ (1) La primera es la ‘estricta’, defendida en la jurisprudencia inicial de la Corte, según la cual se viola el principio de unidad de materia cuando se incluye una norma que no tenga un contenido estricta y eminentemente presupuestal, esto es, una norma cuyo objeto de regulación sea el presupuesto en un sentido restringido.

“ (2)  La segunda posición, la ‘ponderada’ es la que fijó la Corte en sentencias como la C-177 de 2002 y la C-1124 de 2008 según la cual: se viola el principio de unidad de materia cuando se incluye una norma cuyo objeto no tenga ninguna conexión con la materia presupuestaria (mínima conexión temática), no busque lograr una cabal ejecución del presupuesto (mínima conexión teleológica) y que supere la limitaciones de tiempo de tales normas (mínima conexión temporal).

 La jurisprudencia ha considerado que son ajenas a una ley de presupuesto normas que no guardan ningún tipo de relación con su objeto. Así, por ejemplo se ha señalado que el legislador viola el principio de unidad de materia”

La corte enfatizó que por la ligereza como se aprueba las normas presupuestales, se corre el riesgo de que pase desapercibida una disposición que no tenga relación con el objeto de la norma del presupuesto.

En ese orden de ideas, el artículo no cumple con lo previsto con el principio de unidad de materia, pues elimina la competencia que tiene el concejo distrital para modificar, suprimir y crear cargos en las entidades públicas distritales, de conformidad al artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 16. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir

306

maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

PARÁGRAFO 1. Para adquisición de vehículos de funcionarios del nivel directivo se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

PARÁGRAFO 2. Cuando se adquiera maquinaria, previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá el concepto técnico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados para vigilancia y seguridad.

Observación: La intención del artículo es acorde a lo que debe ser una política de austeridad del gasto público. Pero puede llegar a ser inconstitucional al desconocer la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades públicas. La expresión “Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario” abarca todo el distrito y una universidad, no quedaría ninguna entidad por fuera de esa restricción y eso implica una intromisión en la autonomía de las entidades.

La Corte Constitucional en la Sentencia C- 1504 de 2000 M.P Alfredo Beltrán Sierra al estudiar la constitucionalidad de la ley del presupuesto de 1999, abarcó el tema de la autonomía administrativa y declaró inconstitucional un artículo que prohibía el incremento de salarios o primas, porque una norma no puede establecer prohibiciones que lesionen la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas. Al respecto señaló:

“En desarrollo de lo establecido por la citada norma constitucional, la Ley 30 de 1992, estatuto de la Educación Superior, a las universidades estatales las considera como "entes autónomos", en cuya dirección se prevé la existencia de los "Consejos Superiores".

“2.4. Es claro, entonces, que las entidades descentralizadas del orden nacional, en virtud de su autonomía administrativa conforme a la Constitución y a la Ley, pueden expedir actos administrativos dentro del marco que les señalen sus propios estatutos en la ley o acto de su creación, función que se cumple por las Juntas o Consejos Directivos correspondientes en los establecimientos públicos o en las empresas industriales o comerciales del Estado o las empresas de economía mixta, y, tratándose de las universidades estatales, como "entes autónomos" según la Ley 30 de 1992, por los Consejos Superiores de las mismas.

307

2.5. Siendo ello así, aparece claro que en la Ley Anual de Presupuesto no pueden establecerse prohibiciones que lesionen la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas del orden nacional, ni tampoco puede afectarse la autonomía propia de las universidades oficiales, pues, en tal caso se introducirían reformas a los estatutos particulares de aquellos, sin que para el efecto se encuentre ningún fundamento en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, o, con grave lesión de la autonomía universitaria que consagra el artículo 68 de la Constitución en armonía con las disposiciones contenidas en la Ley 30 de 1992.

En el marco jurídico existen normas que regulan la adquisición de vehículos oficiales. Por ejemplo existe el Decreto 2445 de 200039 que establece quienes tienen derecho a carro oficial. En consecuencia esta norma resulta ser innecesaria y contraria a la ley y la jurisprudencia.

Artículo 23. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.

39 Decreto 2445 de 2000 señala en el artículo 4° lo siguiente.: Modifícase el artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 8° del Decreto 2209 de 1998, que en adelante quedará así:

"Artículo 17. Se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la República, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados, y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como a los secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales de la República.

308

Observación: De acuerdo con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se puede acudir a los recursos de los proyectos donde se originó el conflicto jurídico. Es decir si en la ejecución de un proyecto de educación, se interpone una demandada contra la entidad que lo ejecuta y se pierde el pleito, el pago del fallo se paga con los recursos que se encuentren en ese rubro.

Artículo 50. DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO. Se autoriza en la vigencia fiscal 2013 al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para que en nombre del Distrito Capital y atendiendo las disposiciones vigentes que reglamenten la materia, enajene los bienes inmuebles no productivos y aquellos que por sus características no generan utilidad ni uso para el Distrito.”

Observación: El principio de unidad de materia, prohíbe que se incluyan disposiciones en el proyecto de acuerdo del presupuesto distrital, que no tenga una relación directa con el presupuesto.

El artículo 50 del proyecto de acuerdo modifica las funciones del Departamento Administrativo del Espacio Público, y autoriza que con la aprobación del artículo, que tenga la facultad de enajenar los bienes que no generan utilidad.

El Acuerdo 18 de 1999, que rige el Departamento Administrativo del Espacio Público, no permite a la entidad enajenar los bienes a su cargo.

La venta de inmuebles que no generan utilidad, no tiene relación con el objeto del proyecto de acuerdo del presupuesto distrital y desconoce el principio de unidad de materia. No se tiene un estudio técnico que señale cuantos bienes no generan utilidad y qué se haría con los recursos de las ventas.

De acuerdo con el Decreto 1421 de 1993, la administración tiene que traer a consideración del concejo un acuerdo diferente al del presupuesto, para tramitar la modificación de las funciones del Departamento Administrativo del Espacio Público.

Artículo 52. FACULTADES EXTRAORDINARIAS: Facultar al Gobierno Distrital de manera extraordinaria por el término de seis (6) meses, para efectuar las modificaciones y ajustes presupuestales requeridos para avanzar en la formalización del empleo público en los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, de conformidad con el Artículo 43 “Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional” del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, respetando el monto neto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital que se apruebe para la vigencia fiscal 2013.

Observaciones: De acuerdo con el numeral 3 del artículo del 313 de la Constitución Política de Colombia los concejos pueden revestir de facultades extraordinarias a los alcaldes. La Sección Primera del Consejo de Estado en el fallo No. 6850 del 4 octubre de 2001 determinó lo siguiente:

309

“En efecto, el artículo 313, numeral 3, de la Carta Política consagra la facultad de los Concejos para autorizar pro témpore al Alcalde para ejercer precisas funciones de las que corresponden a los Concejos. Estas funciones que se trasladan temporalmente a los Alcaldes, son funciones de los Concejos que, por un tiempo determinado, pueden ser ejercidas por los Alcaldes, y deben ser precisas y no generales.”

En consecuencia, el artículo 52 cumple con los requisitos previstos por la jurisprudencia al señalar de manera precisa las funciones que se le otorgan y fijar un término para ejercerlas.

Artículo 53. RECURSOS PARA LA ECONOMIA POPULAR. Los recursos que se encuentran incorporados en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el proyecto “Banca para la economía popular” serán utilizados para la adquisición de un establecimiento de crédito o institución financiera de que trata el Artículo 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el objetivo de apoyar la economía popular.

Preguntas: ¿Cuáles son los estudios de soporte para la implementación de esta iniciativa? ¿Cuáles son los estudios de costos que justifican los 30.000 millones con los que se compraría este banco?

En el plan de acción 2012-2016 se le habían asignado 13.029 millones de pesos a este proyecto para la vigencia 2013. ¿Qué razón justifica una solicitud de más del doble de recursos en el proyecto de presupuesto del 2013?

¿Es válido ordenar este gasto desde un artículo de las disposiciones generales? Si ya se dispuso el proyecto de inversión en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, ¿por qué se introduce este artículo?

Sobre las respuestas a estas preguntas el equipo ha investigado lo siguiente:

Observaciones: La Corte Constitucional en la Sentencia C- 192 de 1997 dijo sobre el principio de legalidad del gasto público lo siguiente:

“la Constitución distingue diversos momentos en relación con los gastos públicos. De un lado, el Gobierno incluye dentro del proyecto de presupuesto las partidas que considera que deben ser ejecutadas dentro del período fiscal respectivo. Luego corresponde al Congreso aprobar o no las partidas, esto es, autorizar o no los gastos propuestos por el Gobierno, momento en el cual la Carta le confiere la posibilidad de eliminar o reducir las partidas que no considere convenientes,  salvo aquellas que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en el Plan de Desarrollo. Finalmente, durante la ejecución del presupuesto, corresponde al Gobierno y a las otras autoridades ordenadores del gasto, ejecutar, esto es, comprometer efectivamente las correspondientes partidas hasta los montos máximos aprobados por el Congreso. 

310

En lo que se refiere a este artículo, no se está teniendo en cuenta el principio de legalidad del gasto público y la autonomía presupuestal y administrativa de las entidades públicas.

El artículo 53 del proyecto de acuerdo del presupuesto para la vigencia 2013, ordena que los recursos del proyecto “banca popular” “serán utilizados el la adquisición de un banco”. Es decir que está ordenando gasto dentro de un proyecto de acuerdo, cuando la función del presupuesto distrital es realizar las apropiaciones y no ordenar el gasto.

Los recursos para el proyecto de banca popular quedan apropiados en el momento que se hace la destinación por sectores y se reparten los recursos, de acuerdo con la proyección del plan de acción 2012-2016. Por lo tanto, el artículo 53 desconoce el principio de legalidad del gasto público, al buscar que se ejecute presupuesto, cuando en esa etapa le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico en calidad de ordenadora del gasto.

311

ANEXO 33. PROYECTO DE ACUERDO 270 – HORARIO SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo 270 – Horario servidores públicos del DistritoFECHA: Noviembre 6 de 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE FLEXIBILIZA EL HORARIO DE TRABAJO PARA FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL QUE

TENGAN A CARGO MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD QUE SE

PUEDEN VALER POR SI MISMAS

1. Objeto del Proyecto

Porpone flexibilizar en un máximo de dos (2) horas el horario de trabajo para quienes tengan a su cargo menores de dieciocho (18) años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad que no se pueden valer por si mismos. Lo anterior con arreglo a los artículos 158 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo que señala por un lado el carácter convencional de la fijación de la jornada laboral y por otro, la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo siendo de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Por lo anterior se propone un horario de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., sin hora de almuerzo, el cual será de carácter facultativo, para los padres o personas que tienen a su cargo menores, adultos mayores y personas en situación de discapacidad que no se pueden valer por si mismos.

2. Exposición de motivos

A través de este proyecto de acuerdo, se busca reconocer la importancia de la familia para la sociedad, cualquiera que sea su forma; pues es claro que ésta tiene derecho a existir y a que el Estado le otorgue facilidades y beneficios necesarios para su pleno desarrollo, para esto debe abstenerse de toda acción que pueda dañar o poner en peligro la institución familiar, emprendiendo todo lo que sea necesario para el beneficio de ellas, buscando su integración humana y social.

El primero de los sectores que se menciona en esta exposición de motivos, es el de los niños. Ellos necesitan una asesoría permanente y una guía incondicional en el desarrollo de sus actividades diarias. El ideal es que este proceso de guianza sea proporcionado por parte de sus padres o de quienes los tienen a cargo.El progreso en todas las particularidades del niño, debe ser registrado y de algún modo aprobado por los adultos que permanecen a su lado, por ello, compensar el tiempo que no se dedica a los pequeños es imposible recuperarlo en el futuro.

Otro de los sectores vulnerables por los cuales tendría sentido este cambio de horario, es el de las personas discapacitadas que no pueden valerse por si mismas. Por ejemplo, “en la capital hay aproximadamente 400 mil personas con algún tipo de limitación física, sensorial o cognitiva”40, lo que evidencia que la cifra de discapacitados es alarmante.

40 Bogotá, una ciudad difícil para los discapacitados. Consultado el 25 de Septiembre de 2012, publicado en el sitio web:http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-bogota-una-ciudad-dificil-los-discapacitados

312

Así como los adultos mayores, que por razón de su edad y limitaciones físicas, requieren a su vez de especial vigilancia por parte de personas capacitadas para ello, o por sus propios familiares. Aunque lo adecuado es que una persona capacitada se haga cargo de ellos, por razones económicas resulta muy costoso financiar enfermeras o terapeutas por muchas horas al día, por lo que, los funcionarios que han tomado el cuidado de estas personas, necesitan más tiempo para acompañarlos.

Para la construcción y desarrollo de las Políticas Públicas de la Infancia y la Adolescencia, dentro del marco del Plan de Desarrollo de Bogotá Humana, se consultaron diferentes pequeños, que frente al tema de la falta de tiempo de los padres41, contestaron de qué manera los horarios laborales de sus padres dificultaban las relaciones interpersonales con ellos. La compañía y el seguimiento de las actividades de los hijos, es necesaria, en la medida en que permite afianzar las relaciones de familia. Les crea un sentido a los niños, niñas y adolescentes de pertenencia y de respeto por los sitios y por las personas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7° de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente o futuras vigencias.

3. Análisis Jurídico

En la iniciativa se destaca la intención de proteger a los niños, a las madres cabeza de familia, a los discapacitados y al adulto mayor, quienes son sujeto de especial protección constitucional por su condición de vulnerabilidad frente a los demás miembros de una sociedad. Sin embargo, por disposición legal, la administración distrital tiene la obligación de organizar el funcionamiento de las condiciones laborales. Elementos como el horario de trabajo, hacen parte de la autonomía administrativa de las entidades públicas.La Corte Constitucional en la Sentencia C- 037 de 1996 señala que le corresponde a la Ley o la autoridad competente fijar el horario de trabajo. Al respecto dijo lo siguiente:

Consideraciones de la Corte

“Según se señaló a propósito del artículo 12 del presente proyecto de ley, el ejercicio de la función pública y permanente de administrar justicia deberá realizarse “con las excepciones que establezca la ley” (Art. 228). Significa ello, como se explicó, que el legislador tiene plena competencia para determinar los casos en que la rama judicial pueda cesar transitoriamente sus actividades, en las mismas condiciones que las normas laborales lo establecen para los demás funcionarios del Estado y los particulares. Así, entonces, puede la ley -o en su defecto la autoridad competente- fijar o modificar, dentro de unos márgenes razonables, los horarios de trabajo, disponer los días de descanso y determinar los períodos de vacaciones -individuales o colectivas-, sin que ello atente o comprometa el carácter de permanente que la Carta Política le ha dado a la administración de justicia.

41 POLÍTICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Para niñas, niños y adolescentes. Bogotá Humana es así. Consulta a niños, niñas y adolescentes para la construcción del Plan de Desarrollo Bogotá Humana Consultado el 16 de Julio de 2012. Publicado en la Página web: http://www.politicainfancia.org/pg/blog/read/18999/para-nias-nios-y-adolescentes-bogot-humana-es-as CITADO POR: Julio Cesar Acosta, Concejal de Bogotá. Proyecto de acuerdo No. de 2012. “POR MEDIO DEL CUAL SE FLEXIBILIZA EL HORARIO DE TRABAJO PARA FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL, QUE TENGAN HIJOS MENORES DE

CATORCE (14) AÑOS”

313

Este caso, en virtud del numeral 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, le corresponde al Alcalde Mayor fijar las condiciones en que se presta los servicios del distrito.

En ese contexto el Alcalde expidió el Decreto 442 de 2012 que en el parágrafo 3º del artículo 1 dice lo siguiente:

Parágrafo 3º.- Deberá privilegiarse en el proceso de determinación de horarios de los/as servidores/as públicos/as a aquellos que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años, que tengan parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos, que sean servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en alguno de los dos horarios establecidos o para los/as servidores/as que se encuentren estudiando en horario nocturno; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador".

En conclusión, la iniciativa no es competencia del concejo de Bogotá, pues para este caso, la actual alcaldía en alguna medida ya creó la posibilidad para que los funcionarios públicos con personas vulnerables a cargo, puedan flexibilizar el horario.

4. Resumen de ponencias

Ponencia POSITIVA de Julio Cesar Acosta, Felipe Mancera y José Juan Rodríguez

La compañía de los padres, es importante en la medida en que reduce la exposición de los niños a peligros externos, en las horas en que los niños son más vulnerables. Por otro lado, permite que los adultos coordinen las actividades diarias, evitando que su atención se desvié a las acciones ya comentadas. Además, fortalece los lazos, la confianza y la seguridad de los niños en sí mismos.

Los pequeños, que en sus primeros años de vida reciben la atención necesaria por parte de sus padres, en la adolescencia se independizan, dentro del núcleo familiar, con más rapidez y de una forma más madura, capaces de asumir sus propias decisiones y responsabilidades. El vínculo de confianza es más fuerte, puesto que no hay presión, para contar sus vivencias, en los efímeros espacios de tiempo que sus padres, pueden compartir con ellos.

Este proyecto se sustenta en la Constitución del 91, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Ley 1098 de 2006 y el Código Sustantivo del Trabajo.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7° de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente o futuras vigencias.

Ponencia POSITIVA con modificaciones de Orlando Santiesteban

El proyecto de acuerdo esta bien sustentado desde el punto de vista jurídico con normas internacionales contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado colombiano mediante ley 16 de 1972 y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por el Estado colombiano mediante la Ley 12 de 1991. A nivel nacional, la Constitución política, ley 1098 de 2006, decreto 545 de 2011 y Código sustantivo del trabajo. Todas estas normas señalan los derechos de la familia, del niño, de las personas vulnerables y los deberes del Estado de proteger dichos derechos, pues como ha señalado la Corte Constitucional en varias ocasiones, los niños por la edad se encuentran en estado de debilidad manifiesta.

314

Igualmente las personas con discapacidad y los adultos mayores se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta, frente a lo cual la sociedad en general y el Estado deben hacer conciencia de esta situación para tomar las medidas más adecuadas para garantizar sus derechos, como lo propone el proyecto de acuerdo.

La exposición de motivos abunda en argumentos que justifican la iniciativa que se reseñan más atrás, dentro de los cuales se destaca la necesidad de responder a los cambios laborales y tradiciones familiares que han abierto espacios en el mercado laboral a las mujeres, la irresponsabilidad de muchos hombres frente a sus hijos, lo que conduce a recargar las responsabilidades en las madres e impiden que puedan atender adecuadamente a sus hijos para garantizarles un desarrollo normal y con el tiempo que requieren en esta etapa de sus vidas. Frente a esta situación tiene plena justificación la flexibilización del horario de trabajo que sugiere el proyecto de acuerdo.

Frente a la competencia del Concejo para dictar normas de carrera administrativa, hay que decir que esta facultad le fue quitada al Concejo y todo lo relativo a la carrera es del resorte del Congreso de la República, el cual mediante diversas leyes ha regulado esta materia. Por lo tanto, no constituye fundamento jurídico que deba invocarse para que el concejo apruebe la flexibilización del horario.

El Artículo 32 de la ley 1551 de 2012 establece como atribución de los concejos, a iniciativa del alcalde, establecer la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Nacional que prescribe que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. En esta norma si encaja lo dispuesto en el presente proyecto de acuerdo, pero requiere de la iniciativa o aval del alcalde mayor, que esperamos sean otorgados para poder tramitar esta iniciativa de gran importancia y eficacia para proteger a los niños, adultos mayores y personas con discapacidad.Modificaciones al articulado.Se sugieren las siguientes modificaciones al articulado:

PROYECTO DE ACUERDO No. ------ de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE FLEXIBILIZA EL

HORARIO DE TRABAJO PARA FUNCIONARIOS

DE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL, QUE TENGAN A CARGO

MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS, ADULTOS MAYORES Y

PERSONAS EN SITUACIÓN DE

DISCAPACIDAD QUE NO SE PUEDEN VALER

POR SI MISMOS”

PROYECTO DE ACUERDO No. ------ de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE FLEXIBILIZA

EL HORARIO DE TRABAJO PARA

SERVIDORES PUBLICOS DE LAS ENTIDADES DEL

DISTRITO CAPITAL, QUE TENGAN A CARGO

MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS, ADULTOS MAYORES Y

PERSONAS EN SITUACIÓN DE

DISCAPACIDAD QUE NO SE PUEDEN VALER

POR SI MISMOS”

Se sugiere cambiar funcionarios por servidores públicos que es un concepto más amplio y está contemplado en la constitución nacional y abarca a las diferentes categorías de personas tales como empleados públicos, trabajadores oficiales y personas vinculadas por contrato.

El Concejo de Bogotá en El Concejo de Bogotá en Se sugiere excluir el

315

uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

especialmente las contenidas en el artículo 12 numeral 21 del Decreto Ley

1421 de 1993.

ACUERDA

uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

especialmente las contenidas en el artículo 12

numeral 1 Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 32 de la ley 1551 de 2012

ACUERDA

numeral 21 por las consideraciones anotadas.

A cambio se sugiere incluir el artículo 32 de la ley 1551 de 2012 y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley

1421 de 1993.

ARTÍCULO PRIMERO: Por el cual se establece la opción de horario de trabajo para funcionarios del sector Distrital que tengan a cargo menores de dieciocho (18) años, adultos mayores y/o personas en situación de discapacidad que no se puedan valer por sí mismas. Los funcionarios del sector Distrital que tengan a cargo menores de dieciocho (18) años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad que no se puedan valer por sí mismas, podrán optar por el siguiente horario de trabajo:

De lunes a viernes de 7 a. m. a 3 p. m., sin descanso para almuerzo.

ARTÍCULO PRIMERO: Los servidores públicos de las entidades del distrito capital que tengan a cargo menores de dieciocho (18) años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad que no se puedan valer por sí mismas, podrán optar por el siguiente horario de trabajo:

De lunes a viernes de 7 a. m. a 3 p. m., sin descanso para almuerzo.

Por técnica jurídica se sugiere simplificar este artículo para mayor claridad y sencillez.

ARTÍCULO SEGUNDO: Programación de horarios de trabajo. Corresponde al jefe inmediato, aprobar la programación de las modalidades de horario, quien deberá informar a la dependencia competente de cada entidad, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año o del

ARTÍCULO SEGUNDO: El jefe inmediato, del servidor público aprobará la programación de las modalidades de horario, y deberá informar a la dependencia competente de cada entidad, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año o del ingreso o vinculación del

Se simplifica el artículo.

Se cambia funcionario por servidor público.

Se cambia persona discapacitada por persona con discapacidad que es la palabra más adecuada y correcta para referirse a estas personas.

316

ingreso o vinculación del funcionario a la entidad.

Al anterior documento se debe anexar, el registro civil de nacimiento de los hijos, cédula de ciudadanía del adulto mayor, certificación de la discapacidad y/o prueba que certifique al funcionario como persona a cargo del menor(es), del adulto mayor o de la persona discapacitada.

Los jefes de cada dependencia, deberán informar con cinco (5) días de anticipación cualquier novedad que se presente en la modificación de las modalidades de trabajo concertadas con los funcionarios.

servidor público a la entidad.

Al anterior documento se debe anexar, el registro civil de nacimiento de los hijos, cédula de ciudadanía del adulto mayor, certificación de la discapacidad y/o prueba que certifique al servidor público como persona a cargo del menor(es), del adulto mayor o de la persona con discapacidad.

Los jefes de cada dependencia, deberán informar con cinco (5) días de anticipación cualquier novedad que se presente en la modificación de las modalidades de trabajo concertadas con los servidores públicos.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación,

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

No hay modificación

317

ANEXO 34. PROYECTO DE ACUERDO NO. 186 – REDUCCION DE EXPOSICIÓN A DIOXINAS

Tema: Análisis proyecto de Acuerdo No. 186 de 2012Fecha: Noviembre 29 de 2012

“POR EL CUAL SE PROMUEVEN PRÁCTICAS AMBIENTALMENTE SOSTENIBLES PARA REDUCIR LA EXPOSICIÓN A DIOXINAS EN EL D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

1. Concepto general

Nombre ConceptoPonente 1 Angélica Lozano Positivo sin comentariosPonente 2 Omar Mejía Positivo sin comentarios

Administración

Secretaría de Gobierno Secretaría de Ambiente

No viable, por considerar que no es necesario ni pertinente

Viabilidad jurídica Alejandro García Competencia Si

Legalidad SiConcepto general Jorge Eduardo Torres Viable con observaciones

Aunque la iniciativa es buena, no se entiende la argumentación de la administración para no darle viabilidad, ya que en el concepto que emite plantea que los sistemas de seguridad orientados a reducir dioxinas ya está reglado por normas de mayor jerarquía y políticas distritales; sin embargo, la realidad es que la problemática aún no se ha controlado y el Concejo tiene plenas competencias para robustecer la normatividad que obligue a la administración a impulsar nuevas acciones tendientes a disminuir la exposición a dioxinas.

Si la administración persiste en la no viabilidad al proyecto, lo más conveniente es devolverlo a la comisión para que lo ajuste, con posibles nuevas recomendaciones que quiera introducir la administración y los demás concejales, para evitar demoras en procesos judiciales, que simplemente retrasarían la implementación de nuevas prácticas ambientales que se tendrían que crear o fortalecer por ésta iniciativa.

2. Síntesis de la discusión surtida en primer debate

La iniciativa fue discutida en primer debate y aunque contaba con un primer concepto negativo de la administración, la secretaría de ambiente participó en la concertación de un nuevo articulado que supliera las observaciones de los concejales y de la administración. Sin embargo, no se incluyó un parágrafo, sugerido por la administración:

Parágrafo. Las acciones previstas en éste acuerdo se articularan y armonizaran con lo dispuesto en la política distrital de salud ambiental para Bogotá D.C.

318

adoptada mediante el decreto 596 de 2011 y las normas vigentes sobre la materia

A continuación se presenta la comparación entre los articulados:

3. Síntesis del proyecto

El Acuerdo promueve la implementación de sistemas de seguridad en procesos industriales para la disminución de dioxinas y las prácticas ambientalmente sostenibles.

La emisión de dioxinas por cuenta del manejo inadecuado de aceites usados y otros elementos químicos, proveniente de los procesos industriales realizados en Bogotá y se suma a la problemática actual de salud pública por cuenta de la mala calidad del aire. Conforme a ello, el proyecto de acuerdo es muy puntual, al tratar de armonizar las políticas ambientales existentes y hacer énfasis en promover sistemas de seguridad que reduzcan la emisión de dioxinas. De esta manera, la normatividad respectiva al control y calidad del aire es fortalecida por estas modificaciones.

4. Análisis de las ponencias

4.1.Ponencia positiva de Angélica Lozano

Para el segundo debate, la concejala Lozano ratifica la ponencia positiva presentada en la comisión primera de plan de desarrollo y ordenamiento territorial, sin presentar ningún comentario u observación.

Articulado aprobado en primer debate Articulado originalPor el cual se promueven prácticas ambientalmente sostenibles para reducir la exposición a dioxinas en el D.C. y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se promueve la implementación de sistemas de seguridad en procesos industriales que disminuyan la exposición a dioxinas por la no eliminación de residuos peligrosos en el D.C. y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital promoverá la implementación de sistemas de seguridad en procesos industriales que conduzcan a la disminución de la exposición a dioxinas, de conformidad con la legislación ambiental y propondrá prácticas ambientalmente sostenibles al sector industrial y la ciudadanía dirigidas a los mismos propósitos.

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital implementará la práctica de sistemas de seguridad en procesos industriales que disminuyan la exposición a dioxinas por la no eliminación de residuos peligrosos.

ARTÍCULO 2. La Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria de Salud prestarán la asesoría y el soporte técnico, adecuado para difundir la práctica e implementación de sistemas de seguridad en procesos industriales que disminuyan la exposición a dioxinas por la mala disposición de residuos peligrosos.

319

En la ponencia presentada en primer debate, resaltó la importancia de la creación, estandarización e implementación de un sistema de seguridad para el manejo e incineración de todos los desechos peligrosos, incluyendo los aceites usados y su consecuente emisión de dioxinas; con el fin de reducir la exposición de dioxinas que generan efectos nocivos para la salud humana, y controlar el comercio ilegal de aceites usados para el consumo humano.

4.2.Ponencia positiva de Omar Mejía Báez

Para el segundo debate, el concejal Mejía argumenta que la iniciativa contó con el apoyo de la Secretaría distrital de ambiente, quien junto con los miembros de la comisión contribuyó en la consolidación de un texto que permitirá a la ciudad contar con mayores mecanismos para lograr la difusión de los sistemas de seguridad ambiental; por lo cual rinde ponencia positiva.

En la ponencia presentada en primer debate, el concejal Mejía, resaltó la importancia del proyecto para crear una cultura en el sector industrial que permita disminuir la exposición de los ciudadanos a dioxinas. Sin embargo, planteó la necesidad de ajustar el articulado a la normatividad ambiental existente, la cual no ha tenido gran alcance.

5. Análisis de los comentarios de la Administración

La administración distrital, en cabeza de la secretaría de gobierno, reitera la posición de No Viabilidad de la iniciativa, con fundamento en los comentarios presentados por la secretaría de ambiente.

La dirección legal de la secretaría de ambiente argumenta que “si bien fue suprimido del texto, la disminución de exposición a dioxinas, asociada a la no eliminación de residuos peligrosos, en todo caso la exposición a este tipo de sustancia, si está íntimamente ligado a los residuos peligrosos, de ahí la importancia de contextualizar lo relativo a sistemas de seguridad y eliminación de residuos peligrosos dentro del tema de tratamiento y disposición final de los mismos”.

De igual manera, se plantea que la adminsitración distrital podrá ejecutar las responsabiliadades que hace referencia la iniciativa, con base en la normatividad nacional existente, “sin que sea necesario ni pertinente expedir Acuerdo en tal sentido. Sumado al hecho que, estas actividades pueden ser implementadas por las empresas generadoras de dioxinas, mediante la ejecución de buenas prácticas ambientales, tal y como ya se encuentra concebido por las normas que regulan la materia”.

6. Análisis jurídico

Está en discusión si el Concejo de Bogotá tiene la competencia para expedir normas en asuntos ambientales.

El numeral 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, establece que el concejo tiene competencia para expedir normas que garanticen la protección

320

de los recursos naturales. El Consejo de Estado en una providencia del 31 de octubre de 2002 con ponencia del Consejero Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Radicado No.7349 aclaró que la competencia del Concejo de Bogotá es valida para regular asuntos ambientales. Al respecto señaló:

“A juicio de la Sala, las normas anteriores, tal y como lo sostuvo el a quo, otorgan al Concejo del Distrito Capital de Bogotá la facultad de declarar como reserva ambiental natural los humedales, razón por la cual queda sin sustento el cargo de incompetencia alegado por el actor.

De otra parte, es cierto, como lo dice el recurrente, que el Sistema Nacional Ambiental tiene una jerarquía, esto es, Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o Municipios (parágrafo del artículo 4º de la Ley 99 de 1.993), pero también lo es que el hecho de que los municipios se encuentren en el último nivel de jerarquía no significa que carezcan de competencia en materia ambiental, sino que las mismas deben sujetarse a las disposiciones legales reglamentarias superiores, tal y como lo prescribe el artículo 65, numeral 2, de la Ley del Medio Ambiente, anteriormente transcrito.

Bajo el anterior pronunciamiento, el Concejo tiene competencia para fijar un sistema de seguridad en procesos industriales que conduzcan a la disminución de la exposición a dioxinas.

Es importante recordar que la administración en sus comentarios, emite concepto de no viabilidad al proyecto. En esas condiciones, en el evento que se apruebe el proyecto de acuerdo, la administración lo objetará por razones jurídicas. En ese caso, el Tribunal Administrativo de Bogotá, tendrá que decidir sobre la legalidad del proyecto de acuerdo. 7. Resumen del marco fiscal planteado

El autor, los ponentes y la administración coinciden en que la iniciativa no genera impacto fiscal, ya que las acciones que se derivan del proyecto son misionales a la Secretaría de Ambiente y se pueden financiar con los recursos de la entidad.

8. Articulado aprobado en primer debate

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital promoverá la implementación de sistemas de seguridad en procesos industriales que conduzcan a la disminución de la exposición a dioxinas, de conformidad con la legislación ambiental y propondrá prácticas ambientalmente sostenibles al sector industrial y la ciudadanía dirigidas a los mismos propósitos.

ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

321

ANEXO 35. PROYECTO DE ACUERDO NO. 298 DE 2012 – PLANTA PERSONERÍA

Tema: Análisis proyecto de acuerdo No. 298 de 2012 – Planta PersoneríaIniciativa de: Ricardo Cañón – Personero DistritalFecha: Noviembre 29 de 2012______________________________________________________________

“POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ, DISTRITO

CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Esta iniciativa ya había sido presentada ante el Concejo mediante el Proyecto de Acuerdo 209 el 9 de Agosto de 2012, acumulado junto con el 205 de 2012. Fueron designados ponentes los concejales Olga Victoria Rubio, Felipe Mancera y Darío Fernando Cepeda Peña. Los tres había radicado ponencia positiva para el proyecto en mención.

Históricamente la Personería ha sido un botín burocrático que no se ha enfocado en proteger los intereses de los ciudadanos. Hoy, el actual Personero, teniendo la oportunidad de reorientar la gestión de la entidad, ha pasado sin pena ni gloria por allí. De acuerdo al informe de ejecución presupuestal de la entidad, a la fecha la entidad solo ha ejecutado el 60% de la inversión directa.

La Personería cuenta con 858 funcionarios, de los cuales 50 son altos directivos. Con la reforma se pretende aumentar en 19 los cargos directivos y crear 25 asesores de libre nombramiento y remoción. Cualquier incremento en la planta de personal sería justificable si la labor de la entidad fuera útil y eficaz, lo cual no ha sucedido hasta ahora. ¿Para qué aumentar el número de cargos directivos, si con la planta que hoy se cuenta, no se han visto resultados?

La solicitud de los 16 nuevos cargos directivos y de los 25 asesores del despacho del personero no está soportada por un estudio de cargas de trabajo. Los estudios de cargas de trabajo analizan los macro-procesos, procesos y actividades de una entidad para determinar las horas hombre que se tomaría la ejecución de cada actividad. Con base en eses cálculo, y el estudio de los perfiles requeridos para la ejecución de cada actividad, se determina el número de cargos requeridos y el cargo de cada uno.

La creación de los 41 cargos propuestos (16 de nivel directivo y 25 asesores) costaría 8.532 millones de pesos al año. Dado que se suprimirán 6 cargos (un director y cinco líderes de personal), que equivalen a 1.037 millones de pesos al año, la entidad solicita 7.495 millones de pesos al año. Si los cargos se creasen a partir del año 2013, se

322

solicitarían 29.982 millones de pesos para toda la vigencia (i.e. desde el año 2013 hasta el 2016 incluido este último). Los 7.495 millones de pesos solicitados equivalen a un incremento del 11% en los recursos que hoy tiene asignados la entidad para el pago de la nómina y los aportes parafiscales asociados a la misma, y a un incremento del 10% en sus gastos de funcionamiento.

Gastos de funcionamiento 76.080.622.000Servicios personales asociados a la nómina (A ) 49.693.405.994Aportes patronales (B) 16.660.851.000(A + B) 66.354.256.994Recursos solicitados 7.495.531.828Incremento (A+B) 11%Incremento gastos de funcionamiento 10%

Fuente: Informe ejecución presupuestal Personería a octubre de 2012. Cálculos propios

Se solicitó a la Personería un documento con el detalle de costos de la ampliación de planta. Según este informe el valor que debe pagar el Distrito por los nuevos cargos de asesores y directivos, es el siguiente:

CARGOS NUEVOS

Costo mensual por cargo

Costo anual por cargo

Número de cargos solicitados

Costo anual número total cargos

Costo total años 2013-2016 (precios 2012)

Personero delegado código 40 grado 04 24.842.576 298.110.916 4 1.192.443.664 4.769.774.656Personero delegado código 40 grado 03 23.668.221 284.018.647 4 1.136.074.588 4.544.298.352Director código 09 grado 02 17.480.622 209.767.464 3 629.302.392 2.517.209.568Subdirector 15.486.034 185.832.410 5 929.162.050 3.716.648.200Asesor 15.486.034 185.832.410 25 4.645.810.250 18.583.241.000TOTAL     41 8.532.792.944 34.131.171.776

A continuación se presenta la desagregación de costos del cargo asesorSUELDO 2012 4.360.996% 40%GASTOS 1.744.398PRIMA TECNICA 50% 3.052.697PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0INGRESO BASE 9.158.091   BONIFICACION POR SERVICIOS 178.074PRIMA DE VACACIONES 429.891   PRIMA SEMESTRAL 981.230PRIMA DE NAVIDAD 895.607   CESANTIAS FONDOS PRIVADOS 970.241PENSIONES FONDOS PRIVADOS 1.120.300SALUD EPS PRIVADAS 793.600RIESGOS PROFESIONALES 49.000

323

CAJA DE COMPENSACION 373.000ESAP 54.000ICBF 322.000SENA 54.000INSTITUTOS TECNICOS 107.000COSTO MES 15.486.034COSTO ANUAL 185.832.410

Los 16 cargos directivos tendrían un costo mensual total de $81.477.453 pesos y un costo total anual de 3.886 millones de pesos. En lo que se refiere a los asesores, cada cargo tiene un costo de $15.468.034 pesos mensuales. El costo anual de estos cargos es $185.832.410 de pesos. Para los 25 cargos creados, el total de costos anuales es de 4.645 millones de pesos.

CARGOS NUEVOS

Costo mensual por cargo

Costo anual por cargo

Número de cargos solicitados

Costo anual número total cargos

Costo total años 2013-2016 (precios 2012)

Personero delegado código 40 grado 04 24.842.576 298.110.916 4 1.192.443.664 4.769.774.656Personero delegado código 40 grado 03 23.668.221 284.018.647 4 1.136.074.588 4.544.298.352Director código 09 grado 02 17.480.622 209.767.464 3 629.302.392 2.517.209.568Subdirector 15.486.034 185.832.410 5 929.162.050 3.716.648.200Asesor 15.486.034 185.832.410 25 4.645.810.250 18.583.241.000TOTAL     41 8.532.792.944 34.131.171.776

CARGOS SUPRIMIDOS

Costo mensual por cargo

Costo anual por cargo

Número de cargos

suprimidos

Reducción anual número

total cargos

Reducción total años 2013-2016

(precios 2012)Director código 09 grado 02 17.480.622 209.767.464 1 209.767.464 839.069.856Líder de programa código 206 grado 08 (legislación vieja) 15.857.950 190.295.400 1 190.295.400 761.181.600Líder de programa código 206 grado 08 (legislación nueva) 13.274.964 159.299.563 4 637.198.252 2.548.793.008TOTAL 46.613.536 559.362.427 6 1.037.261.116 4.149.044.464

El estudio técnico que la Personería elaboró como soporte para la solicitud de los nuevos cargos no contiene un diagnóstico institucional que permita identificar cuáles son las razones que justifican la reforma de la estructura y de los cargos de la entidad. No es claro cuáles son los objetivos con los que la entidad no logra cumplir, ni cuál es la razón por la que

324

ocurren deficiencias en el cumplimiento de éstos. No se explica cuáles son las limitaciones de capacidad organizacional de la entidad, ni cuáles serían las acciones que llevarían a cabo para fortalecerlas.

No hay un plan de modernización de la entidad que proyecte que hará un mejor uso del personal que tiene a su cargo. No hay cambios de fondo, se cierran áreas y se crean direcciones (ver cuadro).

Antes AhoraDirector Administrativo o Financiero o Técnico Operativo

2 Directores Técnicos2 Directores Administrativos

La Dirección de Recursos Humanos Dirección de Talento HumanoLa Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico

Se adscribirá a la Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios

Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales

Personería Delegada para la Asistencia Jurídica al Ciudadano

Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa I.

Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios I

Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa II)

Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios II

Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa III

Personería Delegada para la Movilidad Urbana

Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa IV

Personería Delegada para Disciplinarios III

Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano

Personería Delegada para el Medio Ambiente y Planeación Urbana

Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Entidades Descentralizadas I.

Personería Delegada para el Sector Social

Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Entidades Descentralizadas II

Personería Delegada para Asuntos de Gobierno y Gestión Pública

Personería Delegada para Asuntos de Educación, Cultura, Recreación y Deporte

Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios I Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios II

Personería Delegada para el Hábitat y Servicios Públicos

Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor

Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos

Personería Delegada para el Derecho de Petición, Consulta y Copia y para la Protección de los Derechos del

Personería Delegada para Disciplinarios IV

325

Consumidor.Personería Delegada para Asuntos Presupuestales

Personería Delegada para las Finanzas y el Desarrollo Económico

La reciente jurisprudencia constitucional concluye, que las direcciones como la de Gestión de Talento Humano, Recursos Físicos, Imprenta, Archivo y Correspondencia, no pueden proveerse de manera discrecional y sin que medie un concurso de méritos, porque cumplen funciones administrativas y no son de manejo y confianza. En ese contexto, los cargos que pretenden crearse del nivel directivo en la Personería Distrital al cumplir funciones netamente administrativas, no pueden ser de libre nombramiento y remoción, debe realizarse el respectivo concurso de méritos para proveerse. De tal forma que eso debe quedar previsto en articulado del proyecto de acuerdo, para evitar desconocimiento de los parámetros constitucionales.

Cuadro comparativo de lo que hay y como quedaría la entidad si el proyecto de acuerdo es votado positivamente.

PLANTA COMPARATIVAPLANTA ACTUAL PLANTA PROPUESTA

DESPACHO DEL PERSONERODENOMINACIÓN DEL

EMPLEO CÓDIGO GRADO No. De CARGOS No. De CARGOS

Personero 015 06 1 (uno) 1 (uno)

NIVEL ASESORDENOMINACIÓN DEL

EMPLEO CÓDIGO GRADO No. De CARGOS No. De CARGOS

Asesor 105 01 0 25 (veinticinco)

Total Cargos = 1 (uno) (26) Veintiséis

PLANTA GLOBALNIVEL DIRECTIVO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. De CARGOS No. De CARGOS

Personero Auxiliar 017 05 1 (uno) 1 (uno)

Secretario General de Organismo de control 073 04 1 (uno) 1 (uno)

Personero Delegado 040 04 0 4 (cuatro)

Personero Delegado 040 03 17 (diecisiete) 21 (veintiuno)

Director Administrativo o Financiero o Técnico u

Operativo009 02 4 (cuatro) 0

Director Técnico 009 02 0 2 (dos)

Director Operativo 009 02 0 4 (cuatro)Subdirector 070 01 0 5 (cinco)

Jefe de Oficina 006 02 1 (uno) 1 (uno)

326

Personero Local de Bogotá 043 01 20 (veinte) 20 (veinte)

Total Cargos = 44 (Cuarenta y Cuatro) 59 (cincuenta y nueve)

NIVEL ASESORDENOMINACIÓN DEL

EMPLEO CÓDIGO GRADO No. De CARGOS No. De CARGOS

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 115 01 1 (uno) 1 (uno)

Jefe de Oficina Asesora de Prensa 115 01 1 (uno) 1 (uno)

Total Cargos = 2 (Dos) 2 (Dos)

NIVEL PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL

EMPLEO CÓDIGO GRADO No. De CARGOS No. De CARGOS

Líder de Programa 206 08 5 (cinco) 0

Profesional Especializado 222 07 233 (doscientos treinta y tres) 233 (doscientos treinta y tres)

Profesional Especializado 222 06 15 (quince) 15 (quince)

Profesional Especializado 222 05 52 (cincuenta y dos) 52 (cincuenta y dos)

Profesional Especializado 222 04 15 (quince) 15 (quince)

Profesional Especializado 222 03 15 (quince) 15 (quince)

Profesional Especializado 222 02 32 (treinta y dos) 32 (treinta y dos)

Profesional Universitario 219 01 59 (cincuenta y nueve) 59 (cincuenta y nueve)

Total Cargos = 426 (Cuatrocientos veintiséis) 421 (Cuatrocientos veintiuno)

NIVEL ASISTENCIALDENOMINACIÓN DEL

EMPLEO CÓDIGO GRADO No. De CARGOS No. De CARGOS

Auxiliar Administrativo 407 07 7 (siete) 7 (siete)

Auxiliar Administrativo407 06 25 (veinticinco) 25 (veinticinco)

Auxiliar Administrativo 407 05 20 (veinte) 20 (veinte)

Auxiliar Administrativo 407 04 20 (veinte) 20 (veinte)

Auxiliar Administrativo407 03 76 (setenta y seis) 76 (setenta y seis)

Auxiliar Administrativo407 02 21 (veintiuno) 21 (veintiuno)

Secretario 440 07 98 (noventa y ocho) 98 (noventa y ocho)

Secretario 440 05 15 (quince) 15 (quince)

Secretario 440 04 15 (quince) 15 (quince)

Secretario 440 03 20 (veinte) 20 (veinte)

Conductor Mecánico 482 07 16 (dieciséis) 16 (dieciséis)

Conductor 480 02 12 (doce) 12 (doce)

327

Auxiliar de Servicios Generales 470 01 40 (cuarenta) 40 (cuarenta)

Total cargos = 385 (Trescientos ochenta y cinco) 385 (Trescientos ochenta y cinco)

TOTAL PLANTA 858 (Ochocientos cincuenta y ocho) 893 (Ochocientos noventa y tres)

Síntesis de la discusión surtida en primer debate

Los proyectos de acuerdo No. 285 y el 290 de 2012, fueron acumulados por tener identidad de materia al proyecto de acuerdo 298 de 2012.

Proyecto de acuerdo No. 298 de 2012, de autoría de la Personería de BogotáProyecto de acuerdo No. 285 de 2012, de autoría de H.C. Diego GarcíaProyecto de acuerdo No. 290 de 2012, de autoría de H.C. Martha Ordóñez

En primer debate fueron aprobadas las modificaciones a los artículos 36, 37 y 47, sugeridas por los ponentes, en la sesión de la Comisión Segunda de Permanente de Gobierno, realizada el día 19 de noviembre de 2012.

Modificaciones aprobadas

TEXTO INICIAL TEXTO MODIFICADOARTÍCULO 35.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR Y FAMILIA. Crear la Personería Delegada para la Protección de Infancia, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor y Familia dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 35.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Crear la Personería Delegada para la Protección de la Infancia, Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor, Familia y Personas en situación de discapacidad dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 36.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR Y FAMILIA. Corresponde a esta Delegada el cumplimiento de las siguientes funciones:

Vigilar que la administración distrital garantice la plena vigencia de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y familia en el distrito capital y su protección integral.Obrar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adulto mayor y familia, en defensa de éstos, vigilando el restablecimiento y la

ARTÍCULO 36.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Corresponde a esta Delegada el cumplimiento de las siguientes funciones: Vigilar que la administración distrital garantice la plena vigencia de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y familia en el distrito capital y su protección integral.Obrar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adulto mayor y familia, en defensa de éstos, vigilando el restablecimiento y la

328

prevalencia, ejerciendo las atribuciones que tiene la Personería como Ministerio Público, pudiendo impugnar las decisiones que se adopten cuando sea de su competencia. Vigilar, prevenir e investigar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres y el adulto mayor, salvaguardando en todo caso el pleno restablecimiento de los derechos.Vigilar que los establecimientos de protección a menores pertenecientes a las autoridades distritales cumplan cabalmente con la ley y la constitución. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos civiles, políticos y fundamentales de la mujer, especialmente los de integridad, vida y participación ciudadana. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado del respeto por los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y la familia en el Distrito Capital. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

prevalencia, ejerciendo las atribuciones que tiene la Personería como Ministerio Público, pudiendo impugnar las decisiones que se adopten cuando sea de su competencia.

10. Vigilar, prevenir e investigar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres y el adulto mayor, salvaguardando en todo caso el pleno restablecimiento de los derechos.

11. Vigilar que los establecimientos de protección a menores pertenecientes a las autoridades distritales cumplan cabalmente con la ley y la constitución.

12. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos civiles, políticos y fundamentales de la mujer, especialmente los de integridad, vida y participación ciudadana.

13. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado del respeto por los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor y la familia en el Distrito Capital.

14. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos.

15. Vigilar que los planes, programas y proyectos destinados a la protección de las personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital se cumplan y se ejecuten de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos para ello.

16. Proteger y salvaguardar los derechos que tienen las personas en condición de discapacidad a recibir atención médica, psicológica y funcional; educación, así como todas las ayudas que conlleven a lograr su rehabilitación en su entorno social.

ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERIAS DELEGADAS. Modifíquese el Capítulo Segundo, artículo 4. Estructura Básica del Acuerdo 34 de 1993.

PARAGRAFO: Ajustar las denominaciones de las Personerías Delegadas consagradas en el artículo 4 del Acuerdo 34 de 1993, numerales 3.4; 3.6; 3.7; 3.8; 3.9; 3.10; 3.11; 3.12; 3.13; 3.14 y 3.17 y en el artículo 18 numeral 4 y 9.

ACUERDO 34 de 1993, Art. 4.

MODIFICACIÓN

3.4. Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales

Personería Delegada para la Asistencia Jurídica al Ciudadano.

ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERIAS DELEGADAS. Modifíquese el Capítulo Segundo, artículo 4. Estructura Básica del Acuerdo 34 de 1993.PARAGRAFO: Ajustar las denominaciones de las Personerías Delegadas consagradas en el artículo 4 del Acuerdo 34 de 1993, numerales 3.4; 3.6; 3.7; 3.8; 3.9; 3.10; 3.11; 3.12; 3.13; 3.14 y 3.17 y en el artículo 18 numeral 4 y 9.

ACUERDO 34 de 1993, Art. 4.

MODIFICACIÓN

3.4. Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales

Personería Delegada para la Asistencia Jurídica al Ciudadano.

3.6. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa I. (Alcaldía Mayor, Secretaria General,

Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios I

329

3.6. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa I. (Alcaldía Mayor, Secretaria General, Secretaria de Gobierno e Inspecciones de Policía)

Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios I

3.7. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa II (Administración del Concejo, Dpto. Admvo de Catastro, Dpto, Admvo del Servicio Civil, Secretaría de Hacienda y Contraloría Distrital)

Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios II

3.8. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa III (Secretaría de Tránsito y Transportes, Inspecciones de Tránsito, Secretaría de Educación y Diligencias Preliminares, Vigilancia Judicial).

Personería Delegada para la Movilidad Urbana

3.9. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa IV (Alcaldías Locales, Ediles, Secretaria de Salud y Dpto. Admvo. de Bienestar Social).

Personería Delegada para Disciplinarios III

ACUERDO No. DE 2012

"POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, LA

PLANTA DE EMPLEOS DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ, DISTRITO

CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

ACUERDO 34 de 1993, Art. 4.

MODIFICACIÓN

3.10. Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano (Dpto. Admvo. de Planeación Distrital, Secretaría de Obras Públicas y Departamento Administrativo del Medio Ambiente).

Personería Delegada para el Medio Ambiente y Planeación Urbana

3.11. Personería Delegada para la

Personería Delegada para el Sector Social

Secretaria de Gobierno e Inspecciones de Policía)3.7. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa II (Administración del Concejo, Dpto. Admvo de Catastro, Dpto, Admvo del Servicio Civil, Secretaría de Hacienda y Contraloría Distrital)

Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios II

3.8. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa III (Secretaría de Tránsito y Transportes, Inspecciones de Tránsito, Secretaría de Educación y Diligencias Preliminares, Vigilancia Judicial).

Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana

3.9. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa IV (Alcaldías Locales, Ediles, Secretaria de Salud y Dpto. Admvo. de Bienestar Social).

Personería Delegada para Disciplinarios III

ACUERDO 34 de 1993, Art. 4.

MODIFICACIÓN

3.10. Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano (Dpto. Admvo. de Planeación Distrital, Secretaría de Obras Públicas y Departamento Administrativo del Medio Ambiente).

Personería Delegada para la protección del Ambiente y asuntos Agrarios y Rurales

3.11. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Entidades Descentralizadas I. (Caja de Vivienda Popular, Caja de Previsión Social Distrital, Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Instituto para la Recreación y el Deporte, Orquesta Filarmónica e Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON).

Personería Delegada para el Sector Social

3.12. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Entidades Descentralizadas II (Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Instituto de Cultura y Turismo, Lotería de Bogotá, Corporación Barrio la Candelaria,

Personería Delegada para Asuntos de Gobierno y Gestión Pública

Personería Delegada para Asuntos de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

330

Vigilancia Administrativa de Entidades Descentralizadas I. (Caja de Vivienda Popular, Caja de Previsión Social Distrital, Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Instituto para la Recreación y el Deporte, Orquesta Filarmónica e Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON).3.12. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Entidades Descentralizadas II (Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Instituto de Cultura y Turismo, Lotería de Bogotá, Corporación Barrio la Candelaria, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE, Universidad Distrital, las demás entidades descentralizadas que no estén asignadas expresamente a otra delegada).

Personería Delegada para Asuntos de Gobierno y Gestión Pública

Personería Delegada para Asuntos de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

3.13. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios I (Empresa de Energía de Bogotá y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá).3.14. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios II (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS).

Personería Delegada para el Hábitat y Servicios Públicos

3.15. Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor (Comisarias de Familia y Cárcel Distrital).

Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos.

Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE, Universidad Distrital, las demás entidades descentralizadas que no estén asignadas expresamente a otra delegada). 3.13. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios I (Empresa de Energía de Bogotá y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá).3.14. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios II (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS).

Personería Delegada para el Hábitat y Servicios Públicos

3.15. Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor (Comisarias de Familia y Cárcel Distrital).

Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos.

ACUERDO 34 de 1993, Art. 4.

MODIFICACIÓN

3.16. Personería Delegada para el Derecho de Petición, Consulta y Copia y para la Protección de los Derechos del Consumidor.

Personería Delegada para Disciplinarios IV.

3.17. Personería Delegada para Asuntos Presupuestales.

Personería Delegada para las Finanzas y el Desarrollo Económico.

331

ACUERDO No. DE 2012

"POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, LA

PLANTA DE EMPLEOS DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ, DISTRITO

CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

ACUERDO 34 de 1993, Art. 4.

MODIFICACIÓN

3.16. Personería Delegada para el Derecho de Petición, Consulta y Copia y para la Protección de los Derechos del Consumidor.

Personería Delegada para Disciplinarios IV.

3.17. Personería Delegada para Asuntos Presupuestales.

Personería Delegada para las Finanzas y el Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 47.- FACULTADES DEL PERSONERO. La Personería de Bogotá Distrito Capital, cuenta con total autonomía administrativa, financiera, presupuestal y técnica. El Personero tendrá la facultad nominadora del personal, la facultad de ordenador del gasto asignado y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos de la planta de cargos de la Personería de conformidad con lo establecido en la Constitución y las Leyes.

ARTÍCULO 47.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2013, modifica en lo pertinente los Acuerdos 34 de 1993, 13 de 1999, 182 y 183 de 2005, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Síntesis del proyecto

Teniendo en cuenta la misión de la Personería de Bogotá: “actuar como garante, defensora y promotora de Derechos Humanos. Así mismo, defender los intereses de los ciudadanos, ejerciendo la actividad de Veeduría Ciudadana, actuando como Ministerio Público, y vigilando el cumplimiento de los deberes de los servidores públicos distritales.”

La finalidad de este proyecto de acuerdo es que la Personería de Bogotá, en uso de sus competencias, cumpla el mandato constitucional del Ministerio Público al servicio de los intereses de la ciudadanía en genereal, desde los aspectos de defensa del ordenamiento constitucional y legal, veeduría, defensa y promoción de los derechos humanos, en desarrollo de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

332

De acuerdo con lo planteado en la exposición de motivos, estás son las necesidades de la institución:

1. Aspectos propiamente funcionales de la organización que tienen que ver con una adecuada conformación para el ejercicio de los procesos transversales de la entidad, con el fin de brindar un adecuado soporte y apoyo para el logro de sus objetivos.

Proceso Financiero Administración de Talento Humano Manejo de Recursos Físicos Contratación Informática Gestión Documental y Planeación

2. La adecuada conformación de áreas misionales indispensables para asumir obligaciones, funciones y tareas recientemente previstas por el legislador para ser desempeñadas por las personerías municipales y el fortalecimiento de otras cuyo servicio es actualmente precario.

En la exposición de motivos presentada por la institución se describen las acciones principales a realizar, supresión, modificación y creación de dependencias.

Áreas a suprimir I. El Área de Registro, Control y Carrera Administrativa de la Dirección de

Recursos Humanos, consagrado en el artículo 5, numeral 5.1. del Acuerdo 182 de 2005.

II. El Área de Bienestar Social y Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, consagrada en el artículo 5, numeral 5.2. del Acuerdo 182 de 2005.

III. El Área de Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera, consagrada en el artículo 7, numeral 7.1. del Acuerdo 182 de 2005.

IV. El Área de Recursos Físicos de la Dirección Administrativa y Financiera, consagrada en el artículo 7, numeral 7.2. del Acuerdo 182 de 2005.

V. El Área de Informática de la Dirección Administrativa y Financiera, consagrada en el artículo 7, numeral 7.3 del Acuerdo 182 de 2005.

Cuadro con las modificaciones de supresión propuestas:

Con la propuesta de reestructuración de la Entidad, las dependencias denominadas: Área de Registro, Control y Carrera Administrativa; Área de Bienestar Social y Capacitación; Área de Financiera; Área de Recursos Físicos y Área de Informática se suprimen. Esta situación conlleva a la supresión de los cargos “Líder de Programa” código 206 grado 08, de la planta de personal de la Entidad. En consecuencia, la Personería de Bogotá para los efectos laborales legales actuará bajo lo establecido en el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005 en concordancia con el artículo 44 de la ley 909 de 2004.

En desarrollo de lo anterior, se propone la supresión de los siguientes empleos:

333

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO No. CARGOSLIDER DE PROGRAMA 206 08 Cinco (5)Total Cargos a Suprimir Cinco (5)

Es necesario precisar que en el Acuerdo 183 de 2005, “Por el cual se ajusta y modifica la planta de personal de la Personería de Bogotá, D.C., al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones”, el cual, contempla la Planta Vigente de la Personería, se estableció la denominación de Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo a cuatro (4) cargos, sin tener en cuenta, la especificidad tanto de la dependencia a dirigir como del tipo de funciones que cada uno desarrollaría. Por lo tanto, se propone en esta modificación de planta asignar la denominación técnica correspondiente de acuerdo con el proceso misional, de apoyo, transversal o de evaluación que tengan por competencia de la siguiente forma:

DENOMINACIÓN ACTUAL CÓDIGO GRADO No. CARGOSDIRECTOR ADMINISTRATIVO O FINANCIERO O TÉCNICO U OPERATIVO

009 02 Cuatro (4)

NUEVA DENOMINACIÓNDIRECTOR TECNICO 009 02 Dos (2)DIRECTOR OPERATIVO 009 02 Dos (2)

Modificación de funciones

La nueva estructura de la Personería de Bogotá genera la necesidad de modificar y actualizar las funciones previstas en el Acuerdo 34 de 1993 en concordancia con el Acuerdo 182 de 2005, para las dependencias de Secretaría General: Dirección de Recursos Humanos: Dirección Administrativa y Financiera y Oficina Jurídica.

La Dirección de Recursos Humanos se transforma en Dirección de Talento Humano.

La Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico se adscribirá a la Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios, por ser una dependencia especializada en conceptos técnicos en los diferentes temas objeto de estudio e investigación. En consecuencia de lo planteado, el contenido de los artículos mencionados será el siguiente:

Artículo 8 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 concordante con el artículo 3 del Acuerdo 182 de 2005:

“Artículo 8: Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico. Son funciones de la Delegada de Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico:

334

Artículo 10 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993:

“Artículo 10: Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 11 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 concordante con el Artículo 6 del Acuerdo 182 de 2005:

“Artículo 11: Funciones de la Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano estará conformada por la Subdirección de Gestión del Talento Humano y Subdirección de Desarrollo del Talento Humano y tendrá las siguientes funciones.

Artículo 14 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 concordante con el artículo 6 del Acuerdo 182 de 2005:

“Artículo 14: Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. La Dirección Administrativa y Financiera estará conformada por la Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería; la Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos y la Subdirección de Contratación y tendrá las siguientes funciones.

Supresión de los literales a) y b) del Artículo 3 del Acuerdo 13 de 1999:

“Literal a). Asesorar al Personero Distrital o al funcionario en quien hubiere delegado la facultad de contratar en todas las actuaciones, tramites y procedimientos que se requieran para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales que suscriba la Entidad”.

“Literal b). Mantener un estricto y funcional registro de todos los contratos de la Institución con su respectiva clasificación según su clase y objeto y controlar su ejecución y vencimiento”

“Literal f). Colaborar en la ejecución de los programas de capacitación para los funcionarios de la Entidad”

Modificación de denominación

Con la intención de atender la vigilancia de las alcaldías locales y de otros funcionarios de dicho nivel, la estructura actual de la Personería contempla un grupo de 20 personeros dependientes del despacho. Sin embargo la cantidad de procesos que manejan y el nivel de complejidad es tan alto, que estos 20 ya no dan abasto. Por ello se requiere que el despacho dependencia mencionada se transforme en una dependencia de nivel más alto, con mayor capacidad de análisis, comunicación, manejo y actuación sobre cada una de las personerías a su cargo. En razón a lo anterior se solicitará transformar la Dirección de Coordinación de Personerías Locales, en una Personería Delegada para la Coordinación de Personerías.

335

Tal como la Personería lo plantea en la exposición de motivos, es indispensable actualizar la denominación de las dependencias de la entidad, descritas en la nueva estructura organizacional de acuerdo con sus funciones y desenvolvimiento actual, ya que la norma original de la organización de la Personería de Bogotá ha quedado rezagada respecto de la actual organización de la administración distrital. En consecuencia se está proponiendo armonizarlas.

Cuadro con modificaciones propuestas:

ACUERDO 34 de 1993, Art. 4. ACUERDO 257 de 2006 MODIFICACIÓN3.4. Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales

Personería Delegada para la Asistencia Jurídica al Ciudadano

3.6. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa I. (Alcaldía Mayor, Secretaria General, Secretaria de Gobierno e Inspecciones de Policía)

Art. 51: Denominó: Secretaría Distrital de Gobierno.

Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios I

3.7. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa II (Administración del Concejo, Dpto. Admvo de Catastro, Dpto, Admvo del Servicio Civil, Secretaría de Hacienda y Contraloría Distrital)

Art.59: Transformó: Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa de Catastro Distrital.Art. 61: Denominó: Secretaría Distrital de Hacienda.

Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios II

3.8. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa III (Secretaría de Tránsito y Transportes, Inspecciones de Tránsito, Secretaría de Educación y Diligencias Preliminares, Vigilancia Judicial).

Art. 105: Creación de la Secretaría Distrital de Movilidad.Art. 81: Secretaría de Educación del Distrito.

Personería Delegada para la Movilidad Urbana

3.9. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa IV (Alcaldías Locales, Ediles, Secretaria de Salud y Dpto. Admvo. de Bienestar Social).

Art. 84: Secretaría Distrital de Salud.Art. 87: Transformó: Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaria Distrital de Integración Social.

Personería Delegada para Disciplinarios III

3.10. Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano (Dpto. Admvo. de Planeación Distrital, Secretaría de Obras Públicas y Departamento Administrativo del Medio Ambiente).

Art. 71: Transformó: Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Secretaría Distrital de Planeación.Art. 106: Transformó: Secretaría de Obras Públicas en Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Art. 101: Transformó: Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA en la Secretaría Distrital de Ambiente.

Personería Delegada para el Medio Ambiente y Planeación Urbana

3.11. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Entidades Descentralizadas I. (Caja de Vivienda Popular, Caja de Previsión Social Distrital, Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Instituto para la Recreación y el Deporte, Orquesta Filarmónica e Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y

Art. 60: Transformó: Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI en Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –FONCEP. Art. 93 Literal A: Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Personería Delegada para el Sector Social

336

de la Juventud IDIPRON).3.12. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Entidades Descentralizadas II (Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Instituto de Cultura y Turismo, Lotería de Bogotá, Corporación Barrio la Candelaria, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE, Universidad Distrital, las demás entidades descentralizadas que no estén asignadas expresamente a otra delegada).

Art. 91: Transformó: Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.Art. 92: Transformó: Corporación la Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Personería Delegada para Asuntos de Gobierno y Gestión Pública

Personería Delegada para Asuntos de Educación, Cultura, Recreación y Deporte

3.13. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios I (Empresa de Energía de Bogotá y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá).3.14. Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de los Servicios Públicos Domiciliarios II (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS).

Personería Delegada para el Hábitat y Servicios Públicos

3.15. Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor (Comisarias de Familia y Cárcel Distrital)

Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos

3.16. Personería Delegada para el Derecho de Petición, Consulta y Copia y para la Protección de los Derechos del Consumidor.

Personería Delegada para Disciplinarios IV

3.17. Personería Delegada para Asuntos Presupuestales

Personería Delegada para las Finanzas y el Desarrollo Económico

Dependencias transversales a crear

I. Subdirección de gestión del Talento HumanoII. Subdirección de desarrollo del Talento HumanoIII. Subdirección de presupuesto, contabilidad y tesoreríaIV. Subdirección de gestión documental y recursos físicosV. Subdirección de contrataciónVI. Dirección de tecnologías de información -TIC-

VII. Dirección de planeación

Dependencias misionales a crear

I. Dirección del Centro de Conciliación II. Personería delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos

HumanosIII. Personería delegada para la Coordinación de Veedurías

337

IV. Personería delegada para la Coordinación de asuntos disciplinarios V. Personería delegada para la defensa y protección de los

derechos colectivos y del consumidorVI. Personería delegada para la protección de las víctimas

VII. Personería delegada para la protección de la infancia, adolescencia, adulto mayor, mujer y familia

VIII. Personería delegada para la seguridad y conviviencia ciudadana

Justificación a la creación de empleos de nivel directivo: La creación de las nuevas dependencias que tendrá la Personería de Bogotá y que se relacionaron en el desarrollo del numeral 4.2. de este documento requieren la creación de cargos del nivel directivo responsables del manejo y conducción de las mismas. Estos cargos son:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO No. CARGOSPERSONERO DELEGADO 040 04 Cuatro (4)PERSONERO DELEGADO 040 03 Cuatro (4)DIRECTOR OPERATIVO 009 02 Dos (2)SUBDIRECTOR 070 01 Cinco (5)Total Cargos a Crear Quince (15)

Justificación de la creación de empleos del nivel asesor La Personería argumenta que necesario conformar un equipo de asesores de alto nivel con conocimientos sobre las problemáticas actuales y nacientes de la ciudad, pero que a su vez, generen soluciones y planes de mejoramiento que permitan mantener a la ciudad en un equilibrio adecuado y que los hechos críticos no alteren el desarrollo normal de la misma. Por consiguiente, tendrán como función asistir, aconsejar y asesorar directamente al Personero de Bogotá, dotándolo con alternativas de solución para que enfrente las problemáticas propias del ejercicio misional de acuerdo con las facultades y atribuciones constitucionales y legales.

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO No. CARGOSASESOR 105 01 Veinticinco (25)Total Cargos a Crear Veinticinco (25)

Modificación de empleos de planta

De acuerdo con la propuesta de modificación, las dependencias: Área de Registro; Control y Carrera Administrativa; Área de Bienestar Social y Capacitación; Área Financiera; Área de Recursos Físicos y Área de Informática, serían suprimidas, por lo cual serían suprimidos los cargos de “Líder de Programa” código 206 grado 08 de la planta de personal. Ver cuadro.

Actualmente la entidad cuenta con un total de 858 empleos de planta, sin embargo, en aras de la racionalización del gasto, los cargos de nivel profesional y asistencial serán redistribuidos para atender las funciones asignadas a las nuevas dependencias.

338

6. Análisis viabilidad jurídica

La jurisprudencia y las leyes vigentes plantean claramente que cualquier reforma a la planta de personal de una entidad, debe fundamentarse en un estudio técnico que debe realizar un tercero o la misma entidad bajo los parámetros del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.

La Sección segunda del Consejo de estado en la providencia del 10 de febrero de 2011 con el número de radicación 401-10 del C.P Gerardo Arenas Monsalve, declaró la nulidad de la reforma de la planta de personal de la administración municipal de Barrancabermeja por no existir estudio técnico. En consecuencia ordenó el reintegro de funcionarios que se les suprimió el cargo. El fallo señaló lo siguiente:

“(…)las reformas de planta de personal de las entidades que impliquen supresión de empleos de carrera deben fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, la Escuela Superior de Administración Pública, firmas especializadas en la materia, o profesionales en administración pública u otras profesiones idóneas, debidamente acreditados, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Es decir, las razones que motivan la supresión de cargos se deben deducir de un documento mediante el cual se acredita la necesidad del servicio que sirve de causa a la decisión de la administración de: o bien reducir los cargos de la planta de personal (simple supresión de cargos) o bien modificar la estructura orgánica de la entidad municipal (restructuración orgánica).”

En ese contexto la propuesta del proyecto de acuerdo, no menciona que la supresión de los cargos y la creación de los nuevos la sustente un estudio técnico, que se rija por los parámetros del Departamento de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Publico.

La ley 909 de 2004 regula el empleo público y la carrera administrativa. En el artículo 46 modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 se explica que todas las reformas de plantas de personal tanto a nivel nacional como territorial deben motivarse y fundamentarse en estudios técnicos que elaboren las entidades pero “bajo las directrices” del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública.

El citado artículo señala:

“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:"Artículo 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en

339

justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal. Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."

El mérito como un mecanismo constitucional de selección para los cargos de carrera administrativa.

La exposición de motivos y el articulado no menciona cómo se van a nombrar los nuevos cargos del nivel directivo. Al ser de la planta global debe seleccionarse bajo un concurso de méritos. Entonces surge la duda de cuando se va realizar el concurso o si se va nombrar en provisionalidad a los funcionarios.

La Constitución Política en el artículo 125 señala que el fundamento para vincularse al empleo de servidor público la regla general es merito, con el fin de garantizar el ingreso y acceso en condiciones de igualdad.

La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en asegurar que para acceder a los cargos de carrera administrativa debe realizarse un concurso de méritos.

La Corte Constitucional recientemente en la Sentencia C- 284 de 2011 M.P María Victoria Calle Correa al estudiar la constitucionalidad del decreto que rige la carrera administrativa de la Contraloría General de la Nación, afirmó que cargos como el de “director” son de carrera administrativa y por ello deben proveerse por concurso de méritos. Al respecto señaló el fallo:

”Constata la Corte que aun cuando el artículo 5 del Decreto 269 de 2000, clasifica el cargo de Director como un empleo del nivel directivo, las funciones asignadas no corresponden a aquellas a través de las cuales sea posible definir las políticas institucionales, sino que se reducen a ordenar el ámbito de su competencia inmediata y dirigir el conjunto de labores que demanda el ejercicio de las funciones asignadas al cargo, cumpliendo más bien actividades de gestión misional o administrativa al interior de la entidad, respondiendo por la conducción institucional, orientación de políticas y la enunciación de las que habrán de ser defendidas, brindando un apoyo de naturaleza técnica a cada contraloría delegada, gerencia nacional, o directivos de otras áreas.

Las oficinas denominadas   Direcciones   ejercen funciones típicamente administrativas, que no conducen a la adopción políticas generales de la entidad, ni implican confianza especial ni responsabilidad de aquel tipo que reclame para su provisión un mecanismo de libre nombramiento y remoción. En efecto, la Contraloría General de la República cuenta con las siguientes direcciones:

340

De Vigilancia Fiscal, cuyas funciones están consagradas en el artículo 52 del Decreto Ley 267 de 2000. De Estudios Sectoriales,; de Atención Ciudadana, de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano, de Investigaciones Fiscales; de Juicios Fiscales, de Jurisdicción Coactiva, de Estudios Macroeconómicos de Cuentas y Estadísticas Fiscales,  de Recursos Físicos,(…) Financiera, de Imprenta, Archivo y Correspondencia, de Gestión del Talento Humano, de Carrera Administrativa- (…)”

Conforme a la naturaleza de las funciones asignadas a cada dirección, no existe razón suficiente para que la provisión de estos cargos se haga de manera discrecional y no mediante un concurso, propio de la carrera administrativa, que asegure que ciudadanos calificados, con conocimientos, capacidades y calidades adecuadas para el desempeño de tales empleos accedan a estos cargos públicos dentro de la Contraloría General de la República.

Al no estar justificada la clasificación de tales cargos como de libre nombramiento y remoción por la naturaleza de las funciones propias de estos empleos, la Corte Constitucional declarará la inexequibilidad de la expresión “Director” contenida en el artículo 3 del Decreto Ley 268 de 2000.

La reciente jurisprudencia constitucional concluye, que las direcciones como la de Gestión de Talento Humano, de Recursos Físicos, la Imprenta, Archivo y Correspondencia, no pueden proveerse de manera discrecional y sin que medie un concurso de méritos, porque cumplen funciones administrativas y no son de manejo y confianza.

En ese contexto, los cargos que pretenden crearse del nivel directivo en la Personería Distrital al cumplir funciones netamente administrativas, no pueden ser de libre nombramiento y remoción, debe realizarse el respectivo concurso de méritos para proveerse. De tal forma que eso debe quedar previsto en articulado del proyecto de acuerdo, para evitar desconocimiento de los parámetros constitucionales.

7. Análisis del impacto fiscal

En respuesta entregada por la Secretaría de Hacienda, se afirma que el costo para la implementación de esta reforma en 2013, ascendería a $7.897 millones, lo cual si generaría impacto fiscal. Sin embargo, este impacto se encuentra dentro del margen señalado por la Ley 617 del 2000, la cual fija como límite para los gastos de funcionamiento de la Administración Distrital, incluida la Personería el 50%, de acuerdo con la metodología de cálculo establecida por la Contraloría General de la República.

El estudio técnico que la Personería elaboró como soporte para la solicitud de los nuevos cargos no contiene un diagnóstico institucional que permita identificar cuáles son las razones que justifican la reforma de la estructura y los cargos de la entidad. No es claro cuáles son los objetivos con los que la entidad no logra cumplir, ni cuál es la razón por la que ocurren deficiencias en el cumplimiento de esos objetivos. No se explica cuáles son las limitaciones de

341

capacidad organizacional de la entidad, ni cuáles serían las acciones que se llevarían a cabo para fortalecerlas.

La solicitud de los 16 nuevos cargos directivos y de los 25 asesores del despacho del personero no está soportada por un estudio de cargas de trabajo. Los estudios de cargas de trabajo analizan los macroprocesos, procesos y actividades de una entidad para determinar las horas hombre que se tomaría la ejecución de cada actividad. Con base en eses cálculo, y el estudio de los perfiles requeridos para la ejecución de cada actividad, se determina el número de cargos requeridos y el cargo de cada uno.

En conversación telefónica con la personería, se argumentó que dado que se solicitaban cargos directivos, y que los asesores son de libre nombramiento y remoción, no se necesitaba hacer un estudio de cargas de trabajo. La necesidad del estudio de cargas es independiente de la denominación de los cargos requeridos, por lo tanto la justificación de la personería para no hacer dicho estudio no puede considerarse válida. La ausencia de este estudio se manifiesta en el hecho de que la personería había solicitado 40 cargos de asesores para el 9 de agosto de 2012. La segunda solicitud de cargos, que está para aprobación hoy en el Concejo es por 15 cargos menos. ¿Qué ocurrirá con los procesos que iban a ejecutar estas 15 personas?

Costos de la reforma

Los 16 cargos directivos tendrían un costo mensual total de $81.477.453 pesos y un costo total anual de 3.886 millones de pesos.

En lo que se refiere a los asesores, cada cargo tiene un costo de $15.468.034 pesos mensuales. El costo anual de estos cargos es $185.832.410 de pesos. Para los 25 cargos creados, el total de costos anuales es de 4.645 millones de pesos.

En la tabla 1 se incluyen los gastos mensuales y anuales por cargo creado y suprimido. En la tabla 2 se incluye el detalle de los sueldos mensuales para cada cargo creado, las primas, cesantías y los aportes parafiscales por cargo.

342

CARGOS NUEVOSCosto mensual por cargo

Costo anual por cargo

Número de cargos solicitados

Costo anual número total cargos

Costo total años 2013-2016 (precios 2012)

Personero delegado código 40 grado 04 24.842.576 298.110.916 4 1.192.443.664 4.769.774.656Personero delegado código 40 grado 03 23.668.221 284.018.647 4 1.136.074.588 4.544.298.352Director código 09 grado 02 17.480.622 209.767.464 3 629.302.392 2.517.209.568Subdirector 15.486.034 185.832.410 5 929.162.050 3.716.648.200Asesor 15.486.034 185.832.410 25 4.645.810.250 18.583.241.000TOTAL     41 8.532.792.944 34.131.171.776

CARGOS SUPRIMIDOS

Costo mensual por cargo

Costo anual por cargo

Número de cargos suprimidos

Reducción anual número total cargos

Reducción total años 2013-2016 (precios

Director código 09 grado 02 17.480.622 209.767.464 1 209.767.464 839.069.856Líder de programa código 206 grado 08 (legislación vieja) 15.857.950 190.295.400 1 190.295.400 761.181.600Líder de programa código 206 grado 08 (legislación nueva) 13.274.964 159.299.563 4 637.198.252 2.548.793.008TOTAL 46.613.536 559.362.427 6 1.037.261.116 4.149.044.464

343

RECURSOS ANUALES SOLICITADOS (valor cargos nuevos-valor cargos suprimidos) 7.495.531.828

RECURSOS AÑOS 2013-2016 SOLICITADOS (valor cargos nuevos-valor cargos suprimidos) 29.982.127.312

Fuente: Detalle de costos ampliación de planta. Personería de Bogotá.

Tabla 2.Datos a octubre de 2012 (pesos)Gastos de funcionamiento 76.080.622.000Servicios personales asociados a la nómina (A ) 49.693.405.994Aportes patronales (B) 16.660.851.000(A + B) 66.354.256.994Recursos solicitados 7.495.531.828Incremento (A+B) 11%Incremento gastos de funcionamiento 10%

Fuente: Informe de ejecución presupuestal. Personería de Bogotá.

8. Análisis de ponencias

Los concejales Felipe Mancera y Orlando Santiesteban ratifican su ponencia sin presentar ninguna observación o comentario, simplemente argumentan que los ajustes que había solicitado ya fueron tenidos en cuenta e incluidos en el articulado aprobado en primer debate en la comisión de gobierno.

344

ANEXO 36. PROYECTO DE ACUERDO N° 262 – CONSEJOS LOCALES DE PROTECCIÓN ANIMAL

Tema: Análisis proyecto de acuerdo N° 262 Consejos locales de protección animal Fecha: Noviembre 19 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL Y CONSEJOS LOCALES DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL”

1. Síntesis de la discusión surtida en primer debate

Al proyecto de acuerdo le son rendidas en primer debate tres ponencias positivas las cuales son ratificadas para su segundo debate en plenaria. Sobre la versión inicial del proyecto de acuerdo la administración emite concepto no viable con propuesta de modificaciones. El martes 6 de noviembre de 2012 fue aprobado en comisión permanente de gobierno, el título y las atribuciones del proyecto y se nombró una comisión accidental para concertar el articulado y recoger los cambios propuestos por los concejales ponentes. De acuerdo con el informe presentado por la comisión accidental, en el análisis del articulado del proyecto de acuerdo se hizo presente la secretaría de gobierno quien a lo largo de la reunión mantuvo la misma posición que en el concepto radicado para el primer debate, señalando que no es el momento para formular las directrices de este espacio de participación, porque en la actualidad la administración distrital está formulando la política pública de medio ambiente y protección animal.

Síntesis de los argumentos expuestos por la administración en primer debate del proyecto de acuerdo:

2.1 Secretaria de salud.

Consideraciones generales: Dentro de la lógica de racionalización de espacios de coordinación la secretaria propone que se cree una mesa temática de bienestar animal en el marco de los consejos consultivos de ambiente que existen en el distrito.

Comentarios y modificaciones al articulado: en el artículo primero debe mencionarse la figura de consejo consultivo. A su vez se sugiere trabajar el tema desde el concejo consultivo de ambiente el cual depende de la comisión intersectorial para la sostenibilidad, la protección ambiental, el eco urbanismo y la ruralidad del distrito capital. Adicionalmente debe resaltarse dentro del articulo 3 con respecto a las funciones de las asociaciones o sus delegados la citadas por la ley 5 en su artículo 5 de 1972 “corresponde a las juntas protectoras de animales promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amos hacia los animales útiles al hombre y evitar actos de crueldad (..)” . En el artículo quinto se siguiere dejar de forma explícita, la dependencia dentro de la secretaria de ambiente que asumirá esas funciones Finalmente se señala que no se observa relación entre el artículo noveno y el objeto del proyecto de acuerdo y con respeto al artículo décimo primero no es claro si la entrada en vigencia de la norma implicaría derogar las demás instancias coordinación previamente establecidas.

2.2 Secretaria de ambiente

345

Consideraciones generales: la secretaria resalta la importancia de diferenciar entre fauna silvestre y la fauna domestica las cuales no pueden tener el mismo marco jurídico. La fauna silvestre es patrimonio de la nación y como tal su manejo, uso y aprovechamiento, deben ser regulados por autoridades ambientales. Por su parte la fauna domestica es propiedad privada y como tal la intervención del estado tiene importantes limitaciones y reglas. Por otra parte la secretaria señala que en la exposición de motivos se recomienda ajustar los comentarios y opiniones en contra de actividades que aun hoy por hoy, son legales en nuestro país y que no es pertinente exponerlas como opiniones oficiales.

La secretaria considera que la existencia de los consejos locales coadyuvan a que se brinde protección a la fauna domestica, sin embargo el problema de fondo no se soluciona, el cual se manifiesta en términos de la ausencia de una entidad que tenga como función misional la protección y el manejo de animales domésticos.

Comentarios al articulado: El artículo 2 es excesivamente largo. No se considera pertinente el parágrafo uno el cual se refiere a la potestad de citar los miembros del consejo. Representantes de la comunidad por un periodo de cuatro años en los consejos consultivos se considera un periodo muy extenso que limitaría la participación de las diversas organizaciones. Con respecto al artículo tercero se recomienda establecer mayor calidad con respecto a las funciones del consejo como instancia de consulta la cual no debe asumir tareas de competencias del distrito. Con respecto al artículo 5, teniendo en cuenta que la secretaria de ambiente no tiene competencia clara con respecto a la fauna domestica, se considera que no es pertinente que se le asigne la secretaria técnica de este consejo. Con respecto al artículo 9, se señala en concordancia con la observación presentada por la secretaria de salud, que se pierde unidad de materia.

Secretaria de gobierno

Consideraciones generales: sugiere que en el análisis jurídico se revise la iniciativa para evitar romper el principio de unidad de matera pues el titulo y el objeto se enfocan a definir lineamientos para la creación del consejo distrital y consejos locales de protección y bienestar animal mientras que el articulado desarrolla determinaciones especiales de conformación, periodo y funciones de los consejos distritales sin hacer mayores precisiones sobre los consejos locales.

Es de anotar que la mayoría de las observaciones y modificaciones propuestas al articulado por la administración son acogidas en el articulado aprobado para segundo debate, sin embargo las observaciones de fondo sobre la pertinencia, la unidad de materia y la racionalización de los espacios de coordinación continúan vigentes. A continuación se presenta el articulado aprobado para segundo debate, el titulo y las atribuciones quedan conforme fueron aprobadas en la comisión segunda permanente de Gobierno:

Articulado presentado en primer debate Articulado aprobado para segundo debate ARTÍCULO PRIMERO. Establecer los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal del Bogotá D.C. como entes consultivos y asesores de la Administración Distrital y local en las

ARTÍCULO PRIMERO.- El objeto del presente acuerdo es crear los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal de Bogotá D.C. como entes consultivos y asesores de la

346

políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la protección y bienestar animal del Distrito Capital, que será creado por el Alcalde o alcaldesa Mayor de Bogotá y los respectivos alcaldes o alcaldesas locales.

Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Distrital de protección y bienestar animal estará conformado: 1. El Alcalde o alcaldesa Mayor ó su delegado (a)2. El Secretario (a) de Gobierno ó su delegado (a)3. El Secretario (a) de Ambiente o su delegado (a)4. El Secretario (a) de Salud o su delegado (a)5. El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- ó su delegado (a)6. Un delegado (1) o suplente de cada uno los consejos locales, debidamente certificados por el alcalde local.7. Cinco delegados (5) o suplentes por las organizaciones que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal que serán escogidos a través de un proceso democrático determinado por el IDPAC.PARAGRÁFO PRIMERO. El Secretario (a) General y los (as) Secretarios (as) Distritales de Gobierno, Ambiente, Salud, o sus delegados (as) podrán ser requeridos para tratar asuntos propios de sus competencias.PARÁGRAFO SEGUNDO. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de cuatro (4) años.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, será presidido por el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, o en quien éste delegue.Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) Locales, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.

ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal:Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen; así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se regirá bajo los siguientes lineamientos:

Propender por la concientización del valor de los animales en el Distrito.

2. Garantizar la aplicación integral de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones relacionadas

347

control de recursos asignados a este régimen. Asesorar a la Administración Distrital, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, Distrital, regional, nacional, y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal. Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.Presentar anualmente al Concejo de Bogotá, un informe de gestión y resultados.Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

con la protección y bienestar animal. 3. Difundir acciones afirmativas en pro de

erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales.

4. Promover la articulación entre la Administración Distrital y los ciudadanos en relación con el tema de protección y bienestar animal en el Distrito.

ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal estará presidido por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado(a).

ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estará conformado:

1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor ó su delegado (a) 2. El Secretario (a) de Gobierno ó su delegado (a)

3. El Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a)

4. El secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a)

5. El Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a)

6. El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- ó su delegado (a)

7. Un delegado (1) o suplente de cada uno los consejos locales que se hayan creado en cada localidad, debidamente acreditado. 8. Cuatro (4) delegados o representantes por las

348

organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en el Distrito Capital, que serán escogidos a través de un proceso público, democrático y publicitado, determinado por el IDPAC. 9. Un (1) delegado o representante por las organizaciones, o agremiaciones de comerciantes en Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de cuatro (4) años. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde Mayor conformará el Consejo Distrital de Protección Animal dentro de los primeros 90 días de cada periodo constitucional. El primer Consejo electo tendrá un periodo que irá hasta el mes de marzo del año 2016.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal será asumida por la Secretaria de Ambiente y el Consejo Distrital de Protección animal se encargará de fijar sus funciones

ARTÍCULO QUINTO.- Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado o representante que siguió en votación en cada localidad

ARTÍCULO SEXTO. El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se reunirá bimestral de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre los diferentes miembros, y de manera extraordinaria, por el presidente, cuando las circunstancias así lo ameriten

ARTÍCULO SEXTO.- Son funciones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal: Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen; así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen. Asesorar a la Administración Distrital, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar

349

animal. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, Distrital, regional, nacional, y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal. Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan. Presentar anualmente al Concejo de Bogotá, un informe de gestión y resultados. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias. Los miembros del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad. La Secretaria Distrital de Ambiente deberá abrir un espacio permanente dentro de su página Web para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adoptadas por este Consejo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los delegados elegidos democráticamente para representar a la comunidad dentro del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad. La Secretaria Distrital de Ambiente deberá abrir un espacio permanente dentro de su página Web para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adoptadas por este Consejo.

ARTÍCULO SEPTIMO.- La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal será asumida por la Secretaria Distrital de Ambiente

ARTÍCULO OCTAVO. La Secretaria Distrital de Ambiente podrá asesorar, orientar y asistir técnica y jurídicamente al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, en lo referente a procesos participativos que se relacionen con su funcionamiento

ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se reunirá bimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre los diferentes miembros, y de manera extraordinaria, por el presidente, cuando las circunstancias así lo

350

ameriten.

ARTÍCULO NOVENO. Cada Localidad, en cabeza del alcalde local, establecerá el censo de animales domésticos y mascotas en su Jurisdicción.

ARTÍCULO NOVENO.- Quienes sean miembros del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el Consejo.

ARTÍCULO DÉCIMO. Perderán la calidad de delegados ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado que siguió en votación en cada localidad.

ARTÍCULO DECIMO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Quienes sean miembros del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el Consejo.ARTÌCULO DECIMO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

2. Síntesis del proyecto

3.1 Objetivo del proyectoEstablecer espacios de participación para ciudadanos y ciudadanas, actores de organizaciones y organismos vinculados a la protección y bienestar animal, buscando la creación de un Consejo Distrital y uno en cada localidad que sirvan de eje articulador con las políticas distritales en esta materia.

3.2 Justificación del proyectoEl propósito de este proyecto de acuerdo es generar un espacio que invite y contribuya a la discusión en torno a la protección y bienestar animal, cuyo debate permanente es condición inherente al ejercicio de la vida en comunidad. Más aún, cuando hablamos de un tema como este que para el caso de Bogotá guarda una fuerte relación con un amplio sector de la población en medio de la tenencia cotidiana de mascotas en el ámbito familiar.

La Secretaria Distrital de Salud a través de sus estrategias para la protección y bienestar de animales domésticos, ha venido trabajando de manera articulada con las Asociaciones Protectoras de Animales, con el fin de garantizar el bienestar de los perros y gatos en la ciudad. El objetivo principal de este programa, será el de contar con una herramienta que

351

permita la identificación y el control de animales domésticos en Bogotá, así como contar con una información actualizada, completa y eficiente que permita abordar la problemática de abandono de animales.

En el año 2010, la Secretaría de Salud fortaleció los procesos tales como el aumento en el número de esterilizaciones de hembras caninas y felinas y los programas de adopción que se manejan en el Centro de Zoonosis. De esta manera durante el año anterior se realizaron 18.000 cirugías de esterilización para evitar el aumento de perros callejeros en la ciudad. Estos resultados se consiguieron gracias a que en 14 puntos diferentes de todas las localidades, que corresponden a los hospitales de I y II nivel adscritos a la red pública se realizó una buena estrategia para el control de la población canina. Para el 2011 se proyectan esterilizar 26600 hembras caninas y felinas en Bogotá.

Por su parte el programa consiguió entregar en adopción 2.921 caninos y felinos durante el 2010, que son animales seleccionados por un médico veterinario y un representante de las asociaciones defensoras y protectoras de animales. Estas mascotas se entregan al adoptante, esterilizadas, vacunadas y desparasitadas y actualmente con un microchip, por un valor de $25.000.

Establecer el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal facilitará el ejercicio del ya creado en la localidad de Chapinero, así como la creación los que están en proceso de creación en las demás localidades.

3.3 Contextualización del proyecto (cronología normativa).

Se radicó para el periodo de sesiones del mes de noviembre del año en curso, siendo asignado para su trámite, el número 262. El martes 6 de noviembre de 2012 fue aprobado en Comisión Permanente de Gobierno, el titulo y las atribuciones del proyecto y se nombro una comisión accidental para concertar el articulado y recoger los cambios propuestos por los concejales ponentes.

De acuerdo al informe rendido por dicha comisión se recuerda que esta iniciativa se presento en las sesiones del mes de agosto del año en curso, le fue asignando el número 204 para el tramite ante la Corporación. Recibió ponencia positiva por parte del concejal Marco Fidel Ramírez.

Esta fue la primera vez que se puso en consideración del Concejo de Bogotá -según información disponible en la red interna de la Corporación - El Proyecto de Acuerdo No. 204 de 2012 fue una propuesta encaminada a crear espacios de participación para ciudadanos y ciudadanas, actores de organizaciones y organismos vinculados a la protección y bienestar animal.

3. Análisis de las ponencias

1.2.3.4.

4.1. Ponencia POSITIVA de Julio Cesar Acosta, Bancada

352

Para el segundo debate, el concejal Acosta ratifica la ponencia positiva presentada en la comisión segunda de gobierno, sin presentar ningún comentario u observación. A continuación se reseñan los principales argumentos presentados en la ponencia radicada para el primer debate.

El Concejal argumenta que la protección animal basa sus principios en el derecho, el respeto y la moral, por lo cual, la protección debe estar orientada a amparar, no a dañar.

En Bogotá existen entidades que se encargan del tema como es la fundación, ADA Colombia - Asociación Defensora de Animales y del Ambiente. Esta es una organización sin ánimo de lucro que actualmente está trabajando por la protección animal, a través de una campaña con la Alcaldía Mayor de Bogotá. La campaña se llama `Adopta a un amigo’, el objetivo es invitar a las personas que estén en condición para apadrinar un equino o caballo, de los que harán parte del proceso de sustitución de vehículos de tracción animal, VTA.

Otra entidad, es la Red de Protección Animal y Ambiental REDPAA una organización que lleva varios años trabajando de la mano con la Policía Ambiental, en el tema de la (Zoonosis), manejado por la Secretaría de Salud, donde se da atención veterinaria que se necesite.

El tema de la protección animal fue incluido en le Plan de Desarrollo, en el artículo 31 del Plan de Desarrollo para Bogotá. El artículo dice: “se implementará la política pública de protección de la fauna doméstica, buscando mejorar la situación de estos animales y generando conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad.

El distrito tiene el deber de cumplir lo estipulado en el plan de desarrollo y el compromiso adquirido por la Bogotá Humana en el cuidado y protección de los animales, pues por primera vez un Plan de Desarrollo incluye compromisos concretos en lo relacionado con la protección de estos seres.

Por ello es importante establecer lineamientos para la protección animal en el distrito capital y trabajar en la creación de los concejos distrital y locales para el desarrollo de políticas e iniciativas en lo concerniente a la protección animal y trabajar conjuntamente con las entidades u organizaciones vinculadas al tema.

4.2. Ponencia POSITIVA de Marco Fidel Ramírez

Para el segundo debate, el concejal Ramírez ratifica la ponencia positiva presentada en la comisión segunda de gobierno. Presenta algunos comentarios en los cuales recalca la pertinencia y necesidad de la iniciativa con base en los elevados índices de maltrato animal que hay en la ciudad. Recoge varios artículos de prensa en donde se documenta el maltrato a animales domésticos, en los cuales se destaca la muerte de un caballo en vía pública, anotando que en Bogotá hace falta una medida adicional a la que se impone en la Directiva 006 de protección animal. A continuación se reseñan los principales argumentos presentados en la ponencia radicada para el primer debate.

En Bogotá hace falta una medida adicional a la que impone la Directiva 006 de protección animal. Diariamente se evidencia la exposición de animales al maltrato en Bogotá, de esta exposición que se menciona no se salvan siquiera los animales domésticos.

353

La falta de regulación con los animales en Bogotá, puede llegar a generar un problema de orden público, debido a que algunos animales abandonados son peligro de ataque a las personas que se les acercan.

Según lo determina la ley 819 de 2003, considero que es Proyecto de Acuerdo no genera gastos presupuestales desbordados, por lo que ninguna de las entidades sufrirá detrimento.

4.3. Ponencia POSITIVA de Olga Victoria Rubio, Bancada MIRA

Para el segundo debate, la concejala Rubio ratifica la ponencia positiva presentada en la comisión segunda de gobierno, sin presentar ningún comentario u observación. A continuación se reseñan los principales argumentos presentados en la ponencia radicada para el primer debate.

La concejal manifiesta que el proyecto de acuerdo en mención no genera gasto adicional, pues el Consejo Distrital y el Local, serán entes consultivos y asesores de la administración distrital, por lo tanto no será necesaria la creación de cargos, supresión de los mismos, o creación de planta de personal anexa.

La concejal sugiere un pliego modificatorio, en aras de otorgarle mayor claridad al articulado propuesto en el proyecto inicial y reforzar la unidad de materia.

Propone excluir del articulado, el parágrafo primero del artículo segundo, ya que no es claro en su redacción, y podría confundir el texto del articulado. Es decir ¿de quién es la facultad para requerir a los Secretarios mencionados (General, Gobierno, Ambiente, Salud) en el contexto del Proyecto de Acuerdo?. Por disposición constitucional, legislativa y normativa, esto es atribución propia del Concejo de Bogotá para citarlos en asuntos de su competencia.

La concejal rinde ponencia positiva sujeta a las siguientes modificaciones:

4. Análisis Jurídico

La iniciativa de creación de consejos distritales en virtud del artículo 12 de Decreto 1421 de 1993, es del Concejo de Bogotá. En esa medida, el proyecto de acuerdo no presenta inconvenientes de competencia.

En el primer debate se modificó el articulado y se suprimió el artículo que le imponía a las alcaldías locales hacer un censo de animales. Por tanto el proyecto cumple con las observaciones de la administración.

354

ANEXO 37. PROYECTO DE ACUERDO NO. 252 DE 2012 – PROGRAMA RETIRO LABORAL

Tema: Análisis proyecto de Acuerdo No. 252 de 2012 – Programa retiro laboralIniciativa de: Parido de la UFecha: Noviembre 29 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL DISTRITO CAPITAL EL PROGRAMA DE RETIRO LABORAL“

El proyecto de acuerdo señala que las políticas públicas para el adulto mayor han sido insuficientes y en muchos casos discriminatorias. Adicionalmente, resalta que este grupo “requiere de medidas especiales y de la generación de una cultura que evite la exclusión de esta población en el desarrollo de la ciudad”, mediante el aprovechamiento del tiempo libre con un enfoque de productividad.

El proyecto subraya que la actual Administración no tiene acciones concretas en favor de la población de la tercera edad o adulto mayor en el programa de gobierno.

Este proyecto de acuerdo aunque con un propósito loable, debería empezar a cerrar las brechas entre empleados del Distrito y las personas que se encuentran en la informalidad. El interés debería estar más orientado a las personas que subsisten en la informalidad en este tipo de iniciativas. Además, los empleados del Distrito tienen la ventaja de contar con Cajas de Compensación que pueden realizar esta labor.

Este proyecto presenta inconvenientes presupuestales. Los autores señalan que “los gastos presupuestales que genere el presente acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital”, y que “cada entidad tendrá la responsabilidad de implementar los programas de retiro laboral en coordinación con sus departamentos de Recursos Humanos”. Ello puede significar que si puede llegar a haber un impacto fiscal considerable.

9. Síntesis de la discusión surtida en primer debate

El pasado 6 de noviembre, en primer debate, fue designada una Comisión Accidental para discutir las recomendaciones hechas por la administración, ponentes y concejales que participaron de la comisión de gobierno. Dicha comisión quedo conformada por la concejal Olga Victoria Rubio, la concejal Soledad Tamayo Tamayo, la concejal Patricia Mosquera, el concejal Diego García Bejarano y el concejal Álvaro Argote.

355

En la sesión de la comisión de gobierno, del día 19 de noviembre, se aprobó la unificación de las tres ponencias positivas y se aprobó el articulado que propuso la Comisión accidental.

Texto inicial Texto Aprobado en primer debate TÍTULO DEL PROYECTO: “Por medio del cual se institucionaliza en el Distrito Capital, el programa de retiro laboral”.

ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalícese la oferta de programas de preparación integral para el retiro laboral, de quienes estén próximos a pensionarse, ya sea de manera directa o a través de estrategia público privadas en todas las entidades del Distrito.

TÍTULO DEL PROYECTO: “Por medio del cual se promueven programas de preparación a la jubilación o el retiro laboral en el Distrito Capital“.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las entidades del sector de gestión pública del Distrito Capital, en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Respecto a su concurso técnico y de acuerdo a sus competencias, coordinarán y adoptarán la implementación de programas específicos de preparación para el retiro laboral, tal y como lo establece el Decreto 36 de 1998.

ARTÍCULO PRIMERO: Las entidades del Distrito Capital, en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y de acuerdo a sus funciones; promoverán el desarrollo de programas específicos de preparación a la jubilación o el retiro laboral, en los términos y alcances contemplados en el marco legal vigente.

ARTÍCULO TERCERO: Las entidades del sector de gestión pública del Distrito Capital, en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil; por intermedio de sus departamentos de recursos humanos o quien haga sus veces, coordinarán la ejecución del o de los programas específicos de preparación para el retiro laboral y las alianzas estratégicas público – privadas necesarias para garantizar el acceso a todas las personas que se encuentren próximas a la jubilación, en cada una de sus entidades.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO: El desarrollo de los programas de preparación a la jubilación o el retiro laboral de quienes estén próximos a pensionarse en el Distrito Capital, se efectuarán sin detrimento de sus derechos laborales, económicos y prestacionales.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

10.Síntesis del Proyecto

a. Objetivo del proyecto

356

El proyecto de acuerdo pretende promover un programa en el Distrito para que las personas que se encuentren en edad de retiro laboral se capaciten en “administración económica y financiera, manejo de relaciones sociales y familiares, actividades productivas, y ocupación del tiempo libre, las cuales mejoren sus condiciones de vida.

b. Antecedentes del proyecto

Este proyecto de acuerdo ha sido presentado en el año 2010 bajo los radicados 017 y 230. En el año 2011 bajo los radicados 25 y 111 y en el presente año se ha presentado en dos oportunidades anteriores bajo los números 20 y 149.

El presente proyecto de acuerdo, contó con la presentación de tres ponencias positivas, considerando que la misma contribuirá a evitar el menoscabo en la calidad de vida de las personas próximas a pensionarse en el distrito y generará acciones o mecanismos de planeación u ocupación que posibiliten a las personas que se encuentra en esta edad, manejar actividades sociales y productivas para afrontar esta nueva etapa.

PONENTE SENTIDO DE LA PONENCIASOLEDAD TAMAYO TAMAYO PONENCIA POSITIVA

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN PONENCIA POSITIVA

DARIO FERNANDO CEPEDA PONENCIA POSITIVA

11.Análisis de las ponencias

Los tres ponentes ratifican sus ponencias positivas al proyecto de acuerdo sin hacer observaciones ni comentarios adicionales; sin embargo a continuación se reseñan los principales argumentos presentados para el primer debate.

a. Ponencia POSITIVA de Darío Fernando Cepeda

El ponente manifiesta que la jubilación es un suceso en la vida de todos los seres humanos del cual tenemos conocimiento previo de su llegada. Tradicionalmente la jubilación se ha visto se ha visto como el fin de la vida laboral con una considerable disminución en la actividad diaria; no obstante, en la actualidad y gracias a los programas de retiro laboral, la jubilación se percibe como la llegada de nuevas oportunidades para viajar, pasar tiempo con la familia, dedicarse a una nueva actividad económica moderada; no obstante la llegada de esta etapa es asumida de manera diferente por las personas, debido muchas veces a su situación financiera, el estado de salud o simplemente la actitud asumida al llegar este momento.

El ponente presenta como ejemplo positivo de un programa de retiro laboral, a nivel nacional, el del Instituto Nacional de Medicina Legal denominado, “Retiro Laboral Con-Sentido. En este programa “la salud, la estabilidad económica, unión

357

familiar, estabilidad afectiva y trabajo, son los indicadores de calidad de vida que se presentaron durante el lanzamiento del programa al cual asistieron los funcionarios que se encuentran ad portas de alcanzar su pensión.

El ponente considera oportuno hacer referencia a la voluntad del Concejo de Bogotá para apoyar la implementación de un programa de retiro laboral para los servidores del Distrito, es así como en las diferentes oportunidades en que ha sido puesta a consideración del cabildo, esta siempre ha recibido ponencias positivas. Sin embargo la Administración ha estado renuente para dar su apoyo a esta iniciativa alegando que tal programa está incorporado dentro de la función de realizar y fomentar programas de bienestar social, además de una presunta falta de competencia de esta corporación.

b. Ponencia POSITIVA del concejal Felipe Mancera Estupiñan

El concejal ponente manifiesta que el retiro es la etapa en la vida de un profesional – a menudo cercana a la ancianidad – en que éste interrumpe su carrera laboral por completo y, en la mayoría de los casos, comienza a vivir de un estipendio mensual que se conoce como pensión o jubilación y que es otorgado o bien por el Estado, o bien por una empresa privada contratada por el individuo, reconociendo un porcentaje por cada año de aportes que el profesional ha realizado como trabajador. Este período de retiro suele tener una causa vinculada a la edad del profesional. Según ciertas leyes a nivel nacional, suele considerarse que, a partir de cierta edad para los hombres y cierta otra para las mujeres, el individuo no está en condiciones de continuar su labor como empleado y debe, por lo tanto, retirarse de la fuerza laboral. Por la mayor parte de las organizaciones sindicales y gremiales del mundo, el retiro pago está reconocido como un derecho inherente a cualquier trabajador.

En otros casos, el retiro puede ocurrir previo al cumplimiento de la edad indicada legalmente, y esto con frecuencia atiende a razones de estado físico y/o mental que puede impedir el correcto desempeño de la persona como trabajador. Pero incluso puede ocurrir que el retiro sea una opción elegida por el individuo, independientemente de las regulaciones laborales vigentes, ya sea por considerarlo adecuado para su bienestar físico e intelectual, o bien, por disponer de ahorros y finanzas suficientes como para sostener su modo de vida durante el resto de sus años. Incluso, una persona puede optar por un semi-retiro, lo cual le permite mantener un empleo menor, más bien por elección o por interés que por necesidad económica.

El retiro en distintas partes del mundo es considerado un período en el cual el retirado o jubilado puede dedicar sus días a descansar, relacionarse con pares, realizar actividades de ocio y esparcimiento y, llegado el caso, iniciar nuevos emprendimientos empresariales o personales de diversa índole. (Definición ABC Internet).Encontramos, en la Argentina, el Programa de Preparación de Retiro Laboral: “El Plan Nacional de Preparación para el Retiro Laboral es un nuevo

358

servicio, integrador y solidario, que brinda ANSES, tendiente a acompañar a las personas y a las organizaciones laborales que posean en su planta personal próximo a jubilarse.

El concejal recuerda que el retiro laboral como hecho social y personal, implica pensar en el futuro como una etapa de proyección, como un evento que puede marcar el inicio de un nuevo periodo de realizaciones, ya sea desde el plano material, intelectual, social y/o afectivo. Dentro de esta lógica, cobra gran relevancia que el Estado acompañe este proceso. En el marco de este Plan, ANSES desarrolla el programa “Preparación para el Retiro Laboral”, que organiza distintas actividades, tendientes a acompañar a las personas próximas a jubilarse a reflexionar y pensar con anticipación un proyecto de vida más pleno en lo personal y en relación con el entorno social.”(Fuente: Internet)

La concejal manifiesta que comparte y apoya la importancia de la iniciativa, teniendo en cuenta la necesidad de originar e institucionalizar en las entidades Distritales de Bogotá, los diferentes eventos por intermedio de los cuales se ayude a preparar a los funcionarios distritales que se encuentren próximo a la edad de retiro de sus actividades laborales, por servicios personales y profesionales realizadas durante mucho tiempo, a la administración distrital; enfrenten este acontecimiento nuevo de su vida, educándolos en cuestiones esenciales que les permitirán afrontar y convivir en mejores condiciones familiares, sociales, económicas y culturales de manera integra a los cambios que representa esta nueva situación de vida de la persona.

En el Distrito Capital en la mayoría o en la totalidad de las Instituciones Educativas Distritales, no existen proyectos, programas y metas debidamente establecidas, dirigidas a la atención a los funcionarios distritales próximos a retirarse totalmente de su actividad laboral, desempeñada durante mucho tiempo y que merecen una debida preparación, para atender los nuevos retos de su vida personal y particular. Debe ser el Distrito Capital el que ejerza esas funciones de atención debida a esas personas y no las cajas de compensación familiar ni las instituciones privadas. Por lo tanto reitero mi reconocimiento con esta iniciativa.

c. Ponencia POSITIVA de la concejal Soledad Tamayo Tamayo

La concejal concuerda con lo que manifiestan los autores del proyecto de Acuerdo, en cuanto a que las políticas públicas diseñadas para programas de retiro laboral, han sido insuficientes y en muchos casos discriminatorias o que lo que verdaderamente motive a una preparación, sean razones de salud o de trabajo mientras se permanece en el puesto de trabajo nada más sin atender de manera planificada, previa y con un enfoque único una preparación integral para asumir las nuevas condiciones del retiro una vez se separe definitivamente de su empleo.

La concejal manifiesta que la preparación para el retiro laboral debe contemplar acciones para validar procesos jurídicos contenidos ya en las normas vigentes;

359

para que las políticas públicas en esta materia se efectivicen y garanticen en debida forma y tal como se concibieron dentro del Plan de Prerretiro Marco (PPM), de manera oportuna, continua, integral y permanente; para que se facilite el tránsito y acompañamiento al proceso prepensional entre el periodo de la desvinculación laboral y su inserción a las nuevas condiciones y opciones de vida del trabajador.

La justificación de recursos que hacen los autores del proyecto para efectos del impacto fiscal del mismo, no es lo suficientemente clara y soportada, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, según el cual se debe señalar el impacto fiscal del proyecto, su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo, los costos fiscales y la fuente de los recursos para el financiamiento del mismo. Sin duda en este aspecto del Impacto fiscal, será la administración Distrital la que debe pronunciarse al momento de la discusión de este Proyecto de Acuerdo, toda vez que en mi calidad de ponente se ofició a la Secretaría de Gobierno Distrital para que se pronunciaran las entidades competentes acerca de la viabilidad jurídica, presupuestal y de conveniencia de ésta iniciativa, sin que a la fecha de rendir esta ponencia se haya obtenido algún pronunciamiento al respecto.

12.Análisis de los comentarios de la Administración

La administración distrital no radicó concepto para el segundo debate, sin embargo, para el primer debate manifestó que el proyecto en cuestión no era viable, teniendo en cuenta que la iniciativa de presentar proyectos relacionados con la temática propuesta se encuentra en cabeza del Alcalde Mayor, conforme a lo establecido en el Numeral 21 del Artículo 12 y en el Artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

El Servicio Civil se manifestó presentando los siguientes comentarios:

Así las cosas, una vez revisada la temática, se observa que corresponde a la misma materia propuesta en el Proyecto de Acuerdo 020 de 2012, sin que se hayan introducido cambios sustanciales en el articulado.

En la exposición de motivos no son claros los argumentos para determinar el impacto fiscal de la iniciativa, pues no satisface lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 en concordancia con el literal d) del artículo 68 del Acuerdo Distrital 348 de 2008.

360

El Departamento Administrativo del Servicio Civil se pronunció sobre la viabilidad técnica del proyecto, sostuvo que ya había sido presentado mediante el proyecto de Acuerdo 020 de 2012 sin cambios sustanciales. En ese sentido, manifestó que la iniciativa no es viable porque “la temática propuesta y la regulación sobre la materia” no hacen parte de las competencias del Concejo. Adicionalmente, señaló que a través del Acuerdo 12 de 1987 se creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil que tiene entre sus atribuciones la de realizar y fomentar los programas de bienestar laboral, y el Decreto Distrital 076 de 2007 en el artículo 2 estableció que entre las funciones de este Departamento “establecerá las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal”. Por último, el Departamento Administrativo del Servicio Civil considera que la iniciativa no satisface las obligaciones sobre el impacto fiscal.

13.Análisis Jurídico

El objeto del proyecto de acuerdo es institucionalizar la política de retiro laboral, sin embargo, es competencia del gobierno nacional definir los lineamientos de los programas laborales de retiro, no del Concejo de Bogotá.

Mediante la Sentencia C- 035 de 2005 M.P. Rodrigo Escobar Gil, explicó que es competencia del legislador fijar las leyes en materia laboral. Al respecto señaló:

“Siguiendo lo expuesto en los artículos 53 y 150-1 de la Constitución Política, esta Corporación ha reconocido la competencia que le asiste al Congreso de la República para expedir leyes en materia laboral. En ejercicio de dicha atribución, y a través del análisis de razones políticas, económicas o  simplemente de conveniencia, le corresponde al legislador establecer no sólo los requisitos que limitan el acceso al mundo laboral[2], sino también las condiciones para asegurar el mínimo de derechos y garantías reconocidas a los trabajadores, tanto en la Carta Fundamental como en los Tratados Internacionales de protección al trabajador.”

En ese contexto, se expidió la Ley 100 de 1993, que con sus reformas, es el actual régimen jurídico de seguridad social de Colombia. Dentro del marco jurídico de la ley, se definió en el literal c) del artículo 262 que al Ministerio del Trabajo asumía la responsabilidad de promover los programas de preparación a la jubilación. La norma citada señala:

LEY 100 de 1993 - ARTICULO 262. Servicios Sociales Complementarios para la Tercera Edad.

“El Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y organizaciones no gubernamentales prestarán servicios sociales para la tercera edad conforme a lo establecido en los siguientes literales:

361

c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar social de las entidades públicas de carácter nacional y del sector privado el componente de preparación a la jubilación.”

En consecuencia, el gobierno nacional expidió el Decreto 36 de 1998, mediante el cual se reglamenta el literal c) del artículo 262 de la Ley 100 de 1993 y se fija la política nacional de preparación para la jubilación.

Por lo anterior, el proyecto de acuerdo no es necesario para aplicar una política de retiro laboral porque ya existe y el Concejo no tiene competencia para reglamentar asuntos laborales, al tener reserva legal del Congreso de la República.

362

ANEXO 38. PROYECTO DE ACUERDO N° 232 DE 2012 – COMPARENDO AMBIENTAL

Tema: Análisis proyecto de acuerdo N° 232 de 2012 – Comparendo ambiental Fecha: 29 de noviembre de 2012.

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 417 DE 2009 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL

DISTRITO CAPITAL”

1. Concepto General

Nombre ConceptoPonente 1 María Clara Name PositivoPonente 2 Nelly Patricia Mosquera Positivo

AdministraciónSecretaría de gobiernoSecretaría de hábitatUAESP

Viable

Viabilidad jurídica Alejandro García Competencia Si

Legalidad SiConcepto general Alejandro García Viable sin observaciones

El proyecto de acuerdo es pertinente, necesario y viable. Es importante que se tenga en cuenta los siguientes planteamientos:

La Procuraduría General de la Nación es el brazo de seguimiento de la sentencia T- 724 de 2003 de la Corte Constitucional.

Contra la UAESP existe una condena por parte de la Corte Constitucional. Mediante la Sentencia T- 724 de 2003 se ordenó que en la próxima licitación que hubiera sobre recolección de solidos debía incluir a los recicladores en el proceso de recolección de basuras. No obstante, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos incumplió la orden al no incluir los recicladores en el proceso de licitación No. 01 de 2011.

En consecuencia la Corte Constitucional por el incumplimiento emitió el Auto No 275 de 2011, mediante el cual requirió a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la UAESP para que definiera “un esquema de metas a cumplir en el corto plazo, con destino a lograr la formalización y regulación de la población de recicladores de la capital. En este sentido, se indicó que tales fines debían contener acciones concretas, cualificadas, medibles y verificables, y que el esquema referido debía ser entregado a esta Corporación, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de

363

dos mil doce (2012), sin perjuicio de que su ejecución también se materializara en el corto plazo, así fuera incluido a nivel de regulación Distrital”.

En el citado auto No. 275 de 2011 se ordenó a la Procuraduría General de la Nación asumir el seguimiento del fallo de la Corte.

El 11 de octubre de este año, la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de la orden que se dio en el Auto 275 de 2011, radicó en la Corte Constitucional el segundo informe de seguimiento al esquema de metas de corto plazo elaborado por la UAESP sobre los avances entre los meses de junio y octubre.

La Procuraduría indica que la UAESP ha cumplido el 0% en los resultados que se le habían fijado a la entidad. Manifiesta su preocupación por el continuo cambio a las metas del plan de inclusión por parte de la entidad y la dilación en el cumplimiento de las mismas por razones que no fueron previstas por la entidad en el momento de la elaboración del plan.

Por ejemplo, en relación con la estrategia 3.3. del plan, que consiste en “capacitar al 100% de la población de recicladores inscrita al programa de capacitación técnico laboral en reciclaje” la Procuraduría manifiesta estar inquieta ya que “ la unidad al momento de la verificación señaló que se estaba analizando la posibilidad de eliminarla por las dificultades que representa la creación del programa técnico laboral…Es decir que, por lo informado se seguirán realizando ajustes al plan, al parecer por la incorporación inicial de estrategias cuya viabilidad parece no reflejar un estudio previo acertado por parte de la UAESP”.

Otro ejemplo es el componente pedagógico del plan, la UAESP alega que por la finalización del año escolar no se contará con la población estudiantil y docente para su eventual formación, sino hasta el reinicio de las clases. Al respecto la Procuraduría establece que “Esta como otras eventualidades para la implementación del plan de inclusión, pareciese que nunca fueron analizadas y previstas oportunamente por la Unidad y hoy, al parecer, sirven como excusa de los retrasos que se evidencian en este informe, pues el indicador de resultado continua sin mostrar avance alguno…”. De todas maneras, la entidad rescata que la UAESP ha avanzado en la consolidación de una estrategia educativa para la divulgación del programa basura cero y que ha capacitado a 174 gestores de la Secretaría de Salud.

En lo que respecta a la meta de formalización del 100% de los recicladores, la entidad argumenta que está sujeta al proceso de consolidación censal, que se ha dificultado debido a características propias de la población como su carencia de documentos de identidad, su frecuente movilización, etc.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos confunde a la Procuraduría General de la Nación.

364

En la página 6, numeral 4.4.4 del informe que presentó la Procuraduría General de la Nación a la Corte Constitucional, el ente de control asume que la UAESP no cuenta con un mecanismo de sanción para quienes no realicen separación de residuos en la fuente, porque en el Concejo se está tramitando el proyecto de acuerdo No. 232 del Concejal Jorge Duran Silva que va modificar el Acuerdo 417 de 2009 el cual regula el comparendo ambiental. La Procuraduría señalo:

Es decir que si la UAESP no cumple con su obligación frente a la Corte, es por responsabilidad del Concejo. Pero lo cierto es que, la administración distrital NO AVALA el proyecto de acuerdo No. 232 porque no reglamenta lo que le señala la Ley 1466 de 2011 (norma que modifica la ley nacional de comparendos ambientales) y porque crea un sistema de inclusión de recicladores paralelo al que ordenó la Corte Constitucional.

Por tanto, que la UAESP no cumpla, no es responsabilidad del Concejo Distrital sino de la administración, que objeta el proyecto de acuerdo, sin tener en cuenta que en el artículo 2 se incluyó la infracción por no presentar los residuos de manera separada.

Eso demuestra que no hay una coordinación armónica de las entidades distritales. En la medida que no se comunican sus requerimientos y necesidades para lograr un objetivo.

2. Síntesis de la discusión surtida en primer debate

En la discusión del proyecto de acuerdo se hizo referencia a lo que señaló la Procuraduría General de la Nación, pues la UAESP le respondió que no podía avanzar en la separación de solidos en la fuente, hasta tanto el Concejo no aprobara la modificación de norma que regula el comparendo ambiental. Sin embargo, en el debate se explicó que la misma administración negó la vialidad del proyecto y que la responsabilidad de la UAESP frente a la Corte Constitucional es independiente de la actividad normativa del Concejo Distrital.

365

El presidente de la comisión de plan, con el fin de avanzar en la discusión ordenó conformar una comisión accidental, para concertar con la administración un articulado que satisfaga el mandato de la ley y la orden de la Corte Constitucional que obliga a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. La comisión accidental, que conformaron los concejales Omar Mejía, Antonio Sanguino, Nelly Patricia Mosquera, María Clara Name y Yesid García, se reunió con la administración, representada por sus delegados de la Secretaría Distrital del Medio Ambiente, Secretaria Distrital de Gobierno y UAESP. En la sesión de la Comisión Accidental se expresó el punto de vista de ambas partes y se concertó un articulado, para ponerlo a consideración de la comisión del Plan.

El articulado propuesto por la comisión accidental fue acogido por los miembros de la comisión de plan de desarrollo y ordenamiento territorial y aprobado en primer debate.

3. Síntesis del proyecto

1.2.3.Los propósitos del proyecto de acuerdo son reglamentar la actividad del reciclaje en la ciudad, dar cumplimiento a la Ley 1466 de 2011 para reglamentar el instrumento de comparendo ambiental, contribuir al cuidado del medio ambiente y mejorar las condiciones de trabajo de la población recicladora.

4. Análisis de las ponencias

1.2.3.4.

4.1.Ponencia positiva de María Clara Name

La Concejala Name, ratifica su ponencia positiva presentada en la comisión de plan de desarrollo y ordenamiento territorial sin presentar observaciones o comentarios. Es importante señalar que en la ponencia presentada para el primer debate, la concejala cuestionó la norma en cuanto a su capacidad de modificar la conducta privada. Sostuvo que en el proyecto de acuerdo se debe precisar quiénes son las personas, el objeto pasivo de cumplimiento de la norma y los criterios de su aplicación, pues tal y como se presenta carece de los medios para verificar quien cumple o incumple la norma. Plantea los siguientes cuestionamientos; ¿Con qué medios cuenta hoy el distrito para ubicar al generador de residuos? ¿Cómo

366

determinar la magnitud del daño que se causa con la no separación en la fuente? ¿Se sancionara igual a quien abandone una tonelada o a quien arroje un kilo?

Así mismo, señaló que para que un modelo de separación en la fuente funcione es necesario que las empresas concesionarias cuenten con la tecnología adecuada para hacer separación en la fuente. La dotación de elementos para separación en la fuente debe ser una obligación contractual del concesionario. El operador deberá hacer la recolección conservando la línea de separación de residuos como obligación contractual. Plantea que las empresas públicas de Bogotá deberán suministrar bolsas de diferentes colores, recipientes para depositar en el sitio de recolección y un importante componente pedagógico para la creación de cultura ciudadana. A las familias y/o usuarios se les debe dotar de instrumentos que faciliten la separación y su continuación durante las siguientes etapas del proceso.

4.2.Ponencia positiva de Nelly Patricia Mosquera Murcia

La Concejala Mosquera, ratifica su ponencia positiva presentada en la comisión de plan de desarrollo y ordenamiento territorial sin presentar observaciones o comentarios.

Se resalta que en la ponencia positiva, rendida en primer debate, la concejala argumentó que la iniciativa contribuye a la reglamentación del comparendo ambiental y a su vez permite su fortalecimiento para el cumplimiento de funciones tales como generación de cultura ciudadana respecto al adecuado manejo de residuos, basuras y otros elementos; así como la protección del ambiente, la salud y el espacio público, son el eje fundamental del presente proyecto de acuerdo.

5. Concepto de la administración

1.2.3.4.La secretaría de gobierno, la secretaría de hábitat y la unidad administrativa especial de servicios públicos, en nombre de la administración distrital, plantean que “toda vez que el articulado final del proyecto de acuerdo fue acordado con la administración distrital, en especial con la UAESP, tanto en la comisión accidental, así como en el primer debate… se considera… que el proyecto de acuerdo es viable”.

6. Análisis del marco fiscal planteado

En la exposición de motivos del proyecto de acuerdo 232 de 2012 no se hace una especificación detallada de los costos fiscales que implicaría el proyecto y de los ingresos que el Distrito podría percibir por su implementación (en particular por la aplicación de sanciones económicas por la no disposición separada de los residuos reciclables y no reciclables). Se transfiere la responsabilidad por la

367

estimación de las fuentes de recursos con las que será financiada la iniciativa a la Secretaría de Hacienda, pero hasta el momento la entidad no ha emitido un concepto a este respecto.

Para que el Concejo tome una decisión informada sobre la conveniencia de la implementación de esta iniciativa desde el punto de vista fiscal es necesario que conozca los ingresos y costos asociados con la misma, y el impacto que podrían tener sobre el presupuesto del Distrito en el corto, mediano y largo plazo.

Con base en la lectura de la iniciativa presentada por el Concejal Jorge Durán se identificó que los costos fiscales del proyecto podrían estar asociados con- entre otros- los siguientes aspectos:

El diseño e implementación de un modelo de recolección de basuras en el que se prohíbe la operación independiente de los recuperadores ambientales, exigiéndose la asociación de los mismos y su participación en las licitaciones públicas que se realicen para la adjudicación del manejo de basuras en Bogotá.

El acceso de la población recicladora a lo que se ha clasificado como servicios básicos para su subsistencia. Entre ellos se encuentran la educación gratuita, el SISBEN, las guarderías, y el subsidio para vivienda de interés prioritario.

La logística para la aplicación de sanciones pedagógicas y económicas por la no disposición separada de los residuos reciclables y los no reciclables.

La logística para la recepción de las denuncias relacionadas con la aplicación de estas sanciones.

El recaudo y cobro de las sanciones mencionadas. La implementación de campañas educativas que soporten a los ciudadanos

durante la implementación de tales sanciones. La elaboración de una política de reciclaje en Bogotá y de un manual de reciclaje

limpio y organizado. La elaboración y distribución de un manual de utilización del espacio público de

Bogotá.

Los ingresos del proyecto estarían asociados con la recepción de las sanciones económicas aplicadas a las personas naturales o jurídicas que violen las disposiciones del acuerdo.

Como parte del análisis de impacto fiscal, también debería establecerse cómo se articularía la asignación de recursos para el cumplimiento de este acuerdo, con los recursos que ya ha asignado el Distrito en el plan de desarrollo Bogotá Humana para la implementación del programa Basura Cero. Los recursos para el programa Basura Cero (codificado como número 21 en el Plan de Desarrollo) fueron asignados Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- y a la Secretaría Distrital de Ambiente.

Para el total de la vigencia del plan se le asignaron 113.042 millones de pesos a la UAESP por concepto del proyecto de inversión No. 584- “Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital y la Región”; y 20.900 millones a la

368

Secretaría Distrital de Ambiente por concepto del proyecto de inversión No. 826 “Control y gestión ambiental a residuos peligrosos, orgánicos y escombros generados en Bogotá”. Los recursos asignados para la vigencia 2012 equivalen a 10.147 millones en el caso de la UAESP y 1.100 millones para la Secretaría de Ambiente.

7. Análisis jurídico del proyecto

El proyecto de acuerdo busca modificar el Acuerdo 417 de 2009 mediante el cual se reglamento en Bogotá la aplicación del comparendo ambiental, en cuanto se expidió recientemente la Ley 1466 de 2011 que modificó la Ley 1259 de 2008 (norma que rige el comparendo ambiental).

La Ley 1466 de 2011 modificó la Ley 1259 de 2008 en el artículo 1 y 8. Las normas que se modificaron quedaron de la siguiente forma:

Ley 1259 de 2008

Artículo 1 “Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.”

Artículo 8.“En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Distritales y Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal.

Es responsabilidad de las Alcaldías y Concejos Distritales y Municipales que en los actos administrativos expedidos en desarrollo de la presente ley organicen la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de separación en la fuente y estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia.

La Mesa Nacional de Reciclaje se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses, con el fin de evaluar los efectos de la instauración del Comparendo Ambiental.PARÁGRAFO. Los Concejos Distritales y Municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente Comparendo Ambiental.”

369

El proyecto de acuerdo en virtud de las modificaciones que realizó la Ley 1466 de 2011 a la ley que rige el comparendo ambiental, propone modificar el artículo 1 del Acuerdo 417 de 2009 para incluir un parágrafo que dice lo siguiente:

“PARAGRAFO PRIMERO. COMPETENCIA. Es función del Alcalde Mayor y por delegación suya, de la Secretaría Distrital de Hábitat y de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en desarrollo del presente acuerdo organizar la actividad del reciclaje, incentivar la cultura de separación en la fuente y estimular a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia. De conformidad con los siguientes lineamientos generales:

“En lo Social.

Para garantizar la sostenibilidad social del modelo el gobierno distrital deberá garantizar que la población de recuperadores ambientales y sus asociaciones tengan acceso servicios esenciales básicos para la subsistencia digna y los recuperadores ambientales y sus asociaciones deberán garantizar que son responsables ante la sociedad y el gobierno por el ejercicio de su actividad, cumpliendo como mínimo con lo siguiente:1. Responsabilidades del gobierno:

a. Garantizar la afiliación al SISBEN de la población dedicada al oficio de recuperador ambiental.

b. Garantizar el acceso a guarderías infantiles diurnas y nocturnas para los hijos de la población dedicada al oficio de recuperador ambiental

c. Garantizar el acceso a la educación gratuita para los hijos de los recuperadores ambientales.

d. Garantizar el subsidio de Vivienda de Interés prioritario para cada familia dedicada al oficio de recuperación ambiental.”

La jurisprudencia de la Corte Constitucional motivó la expedición de la Ley 1466 de 2011.

La Sentencia C-793 de 2009 declaró la EXEQUIBILIDAD de los numerales 6º, 14º y 15º del artículo 6 de la Ley 1259 de 2008, en el entendido de que el comparendo ambiental no podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad de los recicladores informales.

Los numerales demandados establecían una sanción a los que manipularan bolsas o recipientes de basura en su lugar de recolección y en sitios que se recicla.

370

En el fallo se explicó que los recicladores al ser parte de un sector de la población vulnerable de Colombia, deben protegerse y garantizar sus derechos al trabajo y poder acceder al mínimo vital.

Al respecto señala la providencia:

“Cabe observar que, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de gestión integral de los residuos sólidos, las autoridades distritales y municipales deberán garantizar la participación e inclusión de los recicladores y del sector solidario, de manera que los distintos municipios y distritos están habilitados para, de manera concertada con los recicladores, regular la actividad que éstos realizan, de un modo que concilie sus requerimientos con las exigencias que plantea el adecuado manejo de los residuos sólidos urbanos. En otras palabras, dentro de una concepción integral del problema de manejo de los desechos, es posible adoptar las medidas de regulación orientadas a evitar que la actividad de los recicladores informales vaya en contravía con los objetivos de aseo, manejo del espació público y preservación del ambiente, como dejar tirada o esparcida la basura en la calle o en el andén, conducta que, como se admite en la demanda, a no dudarlo, sí amerita ser sancionada, sin recurrir, a priori, a medidas altamente restrictivas de las actividades de los recicladores de la calle, como las que en esta providencia se excluirán del ordenamiento mediante una decisión de exequibilidad condicionada.”

En consecuencia, la norma demandada en su contenido expreso estaba en contravía del deber del gobierno de garantizar la inclusión de los recicladores en la recolección de los residuos sólidos.

371

ANEXO 39. PROYECTO DE ACUERDO N° 262 – LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN CONSEJOS DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Tema: Análisis proyecto de acuerdo N° 262 de 2012Fecha: Diciembre 7 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL Y CONSEJOS LOCALES DE

PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL”

5. Concepto General

  Nombre ConceptoPonente 1  Marco Fidel Suarez Ramírez Ratifica ponencia positivaPonente 2  Olga Victoria Rubio Cortez Ratifica ponencia positivaPonente 3 Julio Cesar Acosta Acosta Ratifica Ponencia positiva

Administración

A las cinco de la tarde del día 6 de diciembre no había llegado comentario de la administración. Es de anotar que en primer debate el proyecto fue considerado no viable por parte de la administración recibiendo concepto negativo de la secretaria de salud, la secretaria de ambiente y la secretaría de gobierno. Sin embargo, su viabilidad quedo condicionada a las modificaciones propuestas, razón por la cual se nombró una comisión accidental que acogió la mayoría de las propuestas.

Viabilidad jurídica Alejandro García Competencia Si

Legalidad SIConcepto general Andrea Bocanegra Viable con observaciones

6. Síntesis de la discusión surtida en primer debate

Al proyecto de acuerdo le son rendidas en primer debate tres ponencias positivas las cuales son ratificadas para su segundo debate en plenaria. Sobre la versión inicial del proyecto de acuerdo la administración emite concepto no viable con propuesta de modificaciones. El martes 6 de noviembre de 2012 fue aprobado en comisión permanente de gobierno, el título y las atribuciones del proyecto y se nombró una comisión accidental para concertar el articulado y recoger los cambios propuestos por los concejales ponentes.

De acuerdo con el informe presentado por la comisión accidental, en el análisis del articulado del proyecto de acuerdo se hizo presente la secretaría de gobierno quien a lo largo de la reunión mantuvo la misma posición que en el concepto radicado para el primer debate, señalando que no es el momento para formular las directrices de este espacio de participación, porque en la actualidad la administración distrital está formulando la política pública de medio ambiente y protección animal.

372

Síntesis de los argumentos expuestos por la administración en primer debate del proyecto de acuerdo:

1.2.

2.1.Secretaria de salud.

Consideraciones generales: Dentro de la lógica de racionalización de espacios de coordinación la secretaria propone que se cree una mesa temática de bienestar animal en el marco de los consejos consultivos de ambiente que existen en el distrito.

Comentarios y modificaciones al articulado: en el artículo primero debe mencionarse la figura de consejo consultivo. A su vez se sugiere trabajar el tema desde el concejo consultivo de ambiente el cual depende de la comisión intersectorial para la sostenibilidad, la protección ambiental, el eco urbanismo y la ruralidad del distrito capital. Adicionalmente debe resaltarse dentro del articulo 3 con respecto a las funciones de las asociaciones o sus delegados la citadas por la ley 5 en su artículo 5 de 1972 “corresponde a las juntas protectoras de animales promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amos hacia los animales útiles al hombre y evitar actos de crueldad (..)” . En el artículo quinto se siguiere dejar de forma explícita, la dependencia dentro de la secretaria de ambiente que asumirá esas funciones Finalmente se señala que no se observa relación entre el artículo noveno y el objeto del proyecto de acuerdo y con respeto al artículo decimo primero no es claro si la entrada en vigencia de la norma implicaría derogar las demás instancias coordinación previamente establecidas.

2.2.Secretaria de ambiente

Consideraciones generales: la secretaria resalta la importancia de diferenciar entre fauna silvestre y la fauna domestica las cuales no pueden tener el mismo marco jurídico. La fauna silvestre es patrimonio de la nación y como tal su manejo, uso y aprovechamiento, deben ser regulados por autoridades ambientales. Por su parte la fauna domestica es propiedad privada y como tal la intervención del estado tiene importantes limitaciones y reglas. Por otra parte la secretaria señala que en la exposición de motivos se recomienda ajustar los comentarios y opiniones en contra de actividades que aun hoy por hoy, son legales en nuestro país y que no es pertinente exponerlas como opiniones oficiales.

La secretaria considera que la existencia de los consejos locales coadyuvan a que se brinde protección a la fauna domestica, sin embargo el problema de fondo no se soluciona, el cual se manifiesta en términos de la ausencia de una entidad que tenga como función misional la protección y el manejo de animales domésticos.

373

Comentarios al articulado: El artículo 2 es excesivamente largo. No se considera pertinente el parágrafo uno el cual se refiere a la potestad de citar los miembros del consejo. Representantes de la comunidad por un periodo de cuatro años en los consejos consultivos se considera un periodo muy extenso que limitaría la participación de las diversas organizaciones. Con respecto al artículo tercero se recomienda establecer mayor calidad con respecto a las funciones del consejo como instancia de consulta la cual no debe asumir tareas de competencias del distrito. Con respecto al artículo 5, teniendo en cuenta que la secretaria de ambiente no tiene competencia clara con respecto a la fauna domestica, se considera que no es pertinente que se le asigne la secretaria técnica de este consejo. Con respecto al artículo 9, se señala en concordancia con la observación presentada por la secretaria de salud, que se pierde unidad de materia.

2.3.Secretaria de gobierno

Consideraciones generales: sugiere que en el análisis jurídico se revise la iniciativa para evitar romper el principio de unidad de matera pues el titulo y el objeto se enfocan a definir lineamientos para la creación del consejo distrital y consejos locales de protección y bienestar animal mientras que el articulado desarrolla determinaciones especiales de conformación, periodo y funciones de los consejos distritales sin hacer mayores precisiones sobre los consejos locales.

2.4.Articulado aprobado en primer debate

Es de anotar que la mayoría de las observaciones y modificaciones propuestas al articulado por la administración fueron acogidas en el articulado aprobado para segundo debate; sin embargo, las observaciones de fondo sobre la pertinencia, la unidad de materia y la racionalización de los espacios de coordinación continúan vigentes. A continuación se presenta el articulado aprobado para segundo debate, el titulo y las atribuciones quedan conforme fueron aprobadas en la comisión segunda permanente de Gobierno:

Articulado presentado en primer debate

Articulado aprobado para segundo debate

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal del Bogotá D.C. como entes consultivos y asesores de la Administración Distrital y local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la protección y bienestar animal del Distrito Capital, que será creado por el

ARTÍCULO PRIMERO.- El objeto del presente acuerdo es crear los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal de Bogotá D.C. como entes consultivos y asesores de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.

374

Alcalde o alcaldesa Mayor de Bogotá y los respectivos alcaldes o alcaldesas locales.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Distrital de protección y bienestar animal estará conformado: 1. El Alcalde o alcaldesa Mayor ó su delegado (a)2. El Secretario (a) de Gobierno ó su delegado (a)3. El Secretario (a) de Ambiente o su delegado (a)4. El Secretario (a) de Salud o su delegado (a)5. El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- ó su delegado (a)6. Un delegado (1) o suplente de cada uno los consejos locales, debidamente certificados por el alcalde local.7. Cinco delegados (5) o suplentes por las organizaciones que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal que serán escogidos a través de un proceso democrático determinado por el IDPAC.PARAGRÁFO PRIMERO. El Secretario (a) General y los (as) Secretarios (as) Distritales de Gobierno, Ambiente, Salud, o sus delegados (as) podrán ser requeridos para tratar asuntos propios de sus competencias.PARÁGRAFO SEGUNDO. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de cuatro (4) años.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, será presidido por el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, o en quien éste delegue.Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) Locales, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.

ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal:

Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen;

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se regirá bajo los siguientes lineamientos:

Propender por la concientización del valor de los animales en el Distrito.

2. Garantizar la aplicación integral de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones relacionadas

375

así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.

Asesorar a la Administración Distrital, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, Distrital, regional, nacional, y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

Presentar anualmente al Concejo de Bogotá, un informe de gestión y resultados.

Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

con la protección y bienestar animal. 3. Difundir acciones afirmativas

en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales.

4. Promover la articulación entre la Administración Distrital y los ciudadanos en relación con el tema de protección y bienestar animal en el Distrito.

ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal estará presidido por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado(a).

ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estará conformado:

1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor ó su delegado (a) 2. El Secretario (a) de Gobierno ó su delegado (a)

3. El Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a)

376

4. El secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a)

5. El Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a)

6. El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- ó su delegado (a)

7. Un delegado (1) o suplente de cada uno los consejos locales que se hayan creado en cada localidad, debidamente acreditado. 8. Cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en el Distrito Capital, que serán escogidos a través de un proceso público, democrático y publicitado, determinado por el IDPAC. 9. Un (1) delegado o representante por las organizaciones, o agremiaciones de comerciantes en Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de cuatro (4) años. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde Mayor conformará el Consejo Distrital de Protección Animal dentro de los primeros 90 días de cada periodo constitucional. El primer Consejo electo tendrá un periodo que irá hasta el mes de marzo del año 2016.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal será asumida por la Secretaria de Ambiente y el Consejo Distrital de Protección animal se encargará de fijar sus funciones

ARTÍCULO QUINTO.- Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado o

377

representante que siguió en votación en cada localidad

ARTÍCULO SEXTO. El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se reunirá bimestral de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre los diferentes miembros, y de manera extraordinaria, por el presidente, cuando las circunstancias así lo ameriten

ARTÍCULO SEXTO.- Son funciones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal:

Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen; así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.

Asesorar a la Administración Distrital, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, Distrital, regional, nacional, y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

Presentar anualmente al Concejo de Bogotá, un informe de gestión y resultados.

Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley

378

sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

Los miembros del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad. La Secretaria Distrital de Ambiente deberá abrir un espacio permanente dentro de su página Web para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adoptadas por este Consejo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los delegados elegidos democráticamente para representar a la comunidad dentro del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad. La Secretaria Distrital de Ambiente deberá abrir un espacio permanente dentro de su página Web para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adoptadas por este Consejo.

ARTÍCULO SEPTIMO.- La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal será asumida por la Secretaria Distrital de Ambiente

ARTÍCULO OCTAVO. La Secretaria Distrital de Ambiente podrá asesorar, orientar y asistir técnica y jurídicamente al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, en lo referente a procesos participativos que se relacionen con su funcionamiento

ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se reunirá bimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre los diferentes miembros, y de manera extraordinaria, por el presidente, cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO NOVENO. Cada Localidad, en cabeza del alcalde local, establecerá el censo de animales domésticos y mascotas en su Jurisdicción.

ARTÍCULO NOVENO.- Quienes sean miembros del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el Consejo.

ARTÍCULO DÉCIMO. Perderán la ARTÍCULO DECIMO.- El presente

379

calidad de delegados ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado que siguió en votación en cada localidad.

acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Quienes sean miembros del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el Consejo.ARTÌCULO DECIMO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

7. Síntesis del proyecto

3.1 Objetivo del proyectoEstablecer espacios de participación para ciudadanos y ciudadanas, actores de organizaciones y organismos vinculados a la protección y bienestar animal, buscando la creación de un Consejo Distrital y uno en cada localidad que sirvan de eje articulador con las políticas distritales en esta materia.

3.2 Justificación del proyecto

El propósito de este proyecto de acuerdo es generar un espacio que invite y contribuya a la discusión en torno a la protección y bienestar animal, cuyo debate permanente es condición inherente al ejercicio de la vida en comunidad. Más aún, cuando hablamos de un tema como este que para el caso de Bogotá guarda una fuerte relación con un amplio sector de la población en medio de la tenencia cotidiana de mascotas en el ámbito familiar.

La Secretaria Distrital de Salud a través de sus estrategias para la protección y bienestar de animales domésticos, ha venido trabajando de manera articulada con las Asociaciones Protectoras de Animales, con el fin de garantizar el bienestar de los perros y gatos en la ciudad. El objetivo principal de este programa, será el de contar con una herramienta que permita la identificación y el control de animales

380

domésticos en Bogotá, así como contar con una información actualizada, completa y eficiente que permita abordar la problemática de abandono de animales.

En el año 2010, la Secretaría de Salud fortaleció los procesos tales como el aumento en el número de esterilizaciones de hembras caninas y felinas y los programas de adopción que se manejan en el Centro de Zoonosis. De esta manera durante el año anterior se realizaron 18.000 cirugías de esterilización para evitar el aumento de perros callejeros en la ciudad. Estos resultados se consiguieron gracias a que en 14 puntos diferentes de todas las localidades, que corresponden a los hospitales de I y II nivel adscritos a la red pública se realizó una buena estrategia para el control de la población canina. Para el 2011 se proyectan esterilizar 26600 hembras caninas y felinas en Bogotá.

Por su parte el programa consiguió entregar en adopción 2.921 caninos y felinos durante el 2010, que son animales seleccionados por un médico veterinario y un representante de las asociaciones defensoras y protectoras de animales. Estas mascotas se entregan al adoptante, esterilizadas, vacunadas y desparasitadas y actualmente con un microchip, por un valor de $25.000.

Establecer el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal facilitará el ejercicio del ya creado en la localidad de Chapinero, así como la creación los que están en proceso de creación en las demás localidades.

3.3 Contextualización del proyecto

Se radicó para el periodo de sesiones del mes de noviembre del año en curso, siendo asignado para su trámite, el número 262. El martes 6 de noviembre de 2012 fue aprobado en Comisión Permanente de Gobierno, el titulo y las atribuciones del proyecto y se nombro una comisión accidental para concertar el articulado y recoger los cambios propuestos por los concejales ponentes.

De acuerdo con el informe rendido por dicha comisión se recuerda que esta iniciativa se presento en las sesiones del mes de agosto del año en curso, le fue asignando el número 204 para el tramite ante la Corporación. Recibió ponencia positiva por parte del concejal Marco Fidel Ramírez.

Esta fue la primera vez que se puso en consideración del Concejo de Bogotá -según información disponible en la red interna de la Corporación - El Proyecto de Acuerdo No. 204 de 2012 fue una propuesta encaminada a crear espacios de participación para ciudadanos y ciudadanas, actores de organizaciones y organismos vinculados a la protección y bienestar animal.

8. Análisis de las ponencias

5.6.7.

381

8.8.1.Ponencia POSITIVA de Julio Cesar Acosta, Bancada

Para el segundo debate, el concejal Acosta ratifica la ponencia positiva presentada en la comisión segunda de gobierno, sin presentar ningún comentario u observación. A continuación se reseñan los principales argumentos presentados en la ponencia radicada para el primer debate.

El Concejal argumenta que la protección animal basa sus principios en el derecho, el respeto y la moral, por lo cual, la protección debe estar orientada a amparar, no a dañar.

En Bogotá existen entidades que se encargan del tema como es la fundación, ADA Colombia - Asociación Defensora de Animales y del Ambiente. Esta es una organización sin ánimo de lucro que actualmente está trabajando por la protección animal, a través de una campaña con la Alcaldía Mayor de Bogotá. La campaña se llama `Adopta a un amigo’, el objetivo es invitar a las personas que estén en condición para apadrinar un equino o caballo, de los que harán parte del proceso de sustitución de vehículos de tracción animal, VTA.

Otra entidad, es la Red de Protección Animal y Ambiental REDPAA una organización que lleva varios años trabajando de la mano con la Policía Ambiental, en el tema de la (Zoonosis), manejado por la Secretaría de Salud, donde se da atención veterinaria que se necesite.

El tema de la protección animal fue incluido en le Plan de Desarrollo, en el artículo 31 del Plan de Desarrollo para Bogotá. El artículo dice: “se implementará la política pública de protección de la fauna doméstica, buscando mejorar la situación de estos animales y generando conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad.

El distrito tiene el deber de cumplir lo estipulado en el plan de desarrollo y el compromiso adquirido por la Bogotá Humana en el cuidado y protección de los animales, pues por primera vez un Plan de Desarrollo incluye compromisos concretos en lo relacionado con la protección de estos seres.

Por ello es importante establecer lineamientos para la protección animal en el distrito capital y trabajar en la creación de los concejos distrital y locales para el desarrollo de políticas e iniciativas en lo concerniente a la protección animal y trabajar conjuntamente con las entidades u organizaciones vinculadas al tema.

9. Ponencia POSITIVA de Marco Fidel Ramírez

Para el segundo debate, el concejal Ramírez ratifica la ponencia positiva presentada en la comisión segunda de gobierno. Presenta algunos comentarios en los cuales recalca la pertinencia y necesidad de la iniciativa con base en los

382

elevados índices de maltrato animal que hay en la ciudad. Recoge varios artículos de prensa en donde se documenta el maltrato a animales domésticos, en los cuales se destaca la muerte de un caballo en vía pública, anotando que en Bogotá hace falta una medida adicional a la que se impone en la Directiva 006 de protección animal. A continuación se reseñan los principales argumentos presentados en la ponencia radicada para el primer debate.

En Bogotá hace falta una medida adicional a la que impone la Directiva 006 de protección animal. Diariamente se evidencia la exposición de animales al maltrato en Bogotá, de esta exposición que se menciona no se salvan siquiera los animales domésticos.

La falta de regulación con los animales en Bogotá, puede llegar a generar un problema de orden público, debido a que algunos animales abandonados son peligro de ataque a las personas que se les acercan.

Según lo determina la ley 819 de 2003, considero que es Proyecto de Acuerdo no genera gastos presupuestales desbordados, por lo que ninguna de las entidades sufrirá detrimento.

10.Ponencia POSITIVA de Olga Victoria Rubio, Bancada MIRA

Para el segundo debate, la concejala Rubio ratifica la ponencia positiva presentada en la comisión segunda de gobierno, sin presentar ningún comentario u observación. A continuación se reseñan los principales argumentos presentados en la ponencia radicada para el primer debate.

La concejal manifiesta que el proyecto de acuerdo en mención no genera gasto adicional, pues el Consejo Distrital y el Local, serán entes consultivos y asesores de la administración distrital, por lo tanto no será necesaria la creación de cargos, supresión de los mismos, o creación de planta de personal anexa.

La concejal sugiere un pliego modificatorio, en aras de otorgarle mayor claridad al articulado propuesto en el proyecto inicial y reforzar la unidad de materia.

Propone excluir del articulado, el parágrafo primero del artículo segundo, ya que no es claro en su redacción, y podría confundir el texto del articulado. Es decir ¿de quién es la facultad para requerir a los Secretarios mencionados (General, Gobierno, Ambiente, Salud) en el contexto del Proyecto de Acuerdo?. Por disposición constitucional, legislativa y normativa, esto es atribución propia del Concejo de Bogotá para citarlos en asuntos de su competencia.

La concejal rinde ponencia positiva sujeta a las siguientes modificaciones:

383

9. Análisis Jurídico

La iniciativa de creación de consejos distritales en virtud del artículo 12 de Decreto 1421 de 1993, es del Concejo de Bogotá. En esa medida, el proyecto de acuerdo no presenta inconvenientes de competencia.

En el primer debate se modificó el articulado y se suprimió el artículo que le imponía a las alcaldías locales hacer un censo de animales. Por tanto el proyecto cumple con las observaciones de la administración.

10.Síntesis del marco fiscal planteado

La iniciativa en mención no genera gasto adicional, pues el Consejo Distrital y el Local, serán entes consultivos y asesores de la administración distrital, por lo tanto no será necesaria la creación de cargos, supresión de los mismos, o creación de planta de personal anexa.

384

ANEXO 40. PROYECTO DE ACUERDO NO. 252 - PROGRAMAS DE PREPARACIÓN A LA JUBILACIÓN

Tema: Análisis proyecto de Acuerdo No. 252 de 2012 - Programas de preparación a la jubilaciónFecha: Diciembre 7 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN PROGRAMAS DE PREPARACIÓN A LA JUBILACIÓN O EL RETIRO LABORAL EN EL DISTRITO CAPITAL”

14.Concepto General

Nombre ConceptoPonente 1 Darío Fernando Cepeda POSITIVAPonente 2 Felipe Mancera Estupiñan POSITIVAPonente 3 Soledad Tamayo Tamayo POSITIVA

Administración

Secretaría de GobiernoSecretaría GeneralDepartamento Administrativo del Servicio Civil

No viable

Viabilidad jurídica Alejandro García Competencia No

Legalidad NoConcepto general Federico Baquero No viable

El proyecto de acuerdo señala que las políticas públicas para el adulto mayor han sido insuficientes y en muchos casos discriminatorias. Adicionalmente, resalta que este grupo “requiere de medidas especiales y de la generación de una cultura que evite la exclusión de esta población en el desarrollo de la ciudad”, mediante el aprovechamiento del tiempo libre con un enfoque de productividad.

El proyecto subraya que la actual Administración no tiene acciones concretas en favor de la población de la tercera edad o adulto mayor en el programa de gobierno.

Este proyecto de acuerdo aunque con un propósito loable, debería empezar a cerrar las brechas entre empleados del Distrito y las personas que se encuentran en la informalidad. El interés debería estar más orientado a las personas que subsisten en la informalidad en este tipo de iniciativas. Además, los empleados del Distrito tienen la ventaja de contar con Cajas de Compensación que pueden realizar esta labor.

385

Este proyecto presenta inconvenientes presupuestales. Los autores señalan que “los gastos presupuestales que genere el presente acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital”, y que “cada entidad tendrá la responsabilidad de implementar los programas de retiro laboral en coordinación con sus departamentos de Recursos Humanos”. Ello puede significar que si puede llegar a haber un impacto fiscal considerable.

15.Síntesis de la discusión surtida en primer debate

El pasado 6 de noviembre, en primer debate, fue designada una Comisión Accidental para discutir las recomendaciones hechas por la administración, ponentes y concejales que participaron de la comisión de gobierno. Dicha comisión quedo conformada por la concejal Olga Victoria Rubio, la concejal Soledad Tamayo Tamayo, la concejal Patricia Mosquera, el concejal Diego García Bejarano y el concejal Álvaro Argote.

En la sesión de la comisión de gobierno, del día 19 de noviembre, se aprobó la unificación de las tres ponencias positivas y se aprobó el articulado que propuso la Comisión accidental.

Texto inicial Texto Aprobado en primer debate TÍTULO DEL PROYECTO: “Por medio del cual se institucionaliza en el Distrito Capital, el programa de retiro laboral”.

ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalícese la oferta de programas de preparación integral para el retiro laboral, de quienes estén próximos a pensionarse, ya sea de manera directa o a través de estrategia público privadas en todas las entidades del Distrito.

TÍTULO DEL PROYECTO: “Por medio del cual se promueven programas de preparación a la jubilación o el retiro laboral en el Distrito Capital“.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las entidades del sector de gestión pública del Distrito Capital, en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Respecto a su concurso técnico y de acuerdo a sus competencias, coordinarán y adoptarán la implementación de programas específicos de preparación para el retiro laboral, tal y como lo establece el Decreto 36 de 1998.

ARTÍCULO PRIMERO: Las entidades del Distrito Capital, en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y de acuerdo a sus funciones; promoverán el desarrollo de programas específicos de preparación a la jubilación o el retiro laboral, en los términos y alcances contemplados en el marco legal vigente.

ARTÍCULO TERCERO: Las entidades del sector de gestión pública del Distrito Capital, en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil; por intermedio

ARTÍCULO SEGUNDO: El desarrollo de los programas de preparación a la jubilación o el retiro laboral de quienes estén próximos a pensionarse en el Distrito Capital, se efectuarán

386

de sus departamentos de recursos humanos o quien haga sus veces, coordinarán la ejecución del o de los programas específicos de preparación para el retiro laboral y las alianzas estratégicas público – privadas necesarias para garantizar el acceso a todas las personas que se encuentren próximas a la jubilación, en cada una de sus entidades.

sin detrimento de sus derechos laborales, económicos y prestacionales.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

16.Síntesis del Proyecto

a. Objetivo del proyecto

El proyecto de acuerdo pretende promover un programa en el Distrito para que las personas que se encuentren en edad de retiro laboral se capaciten en “administración económica y financiera, manejo de relaciones sociales y familiares, actividades productivas, y ocupación del tiempo libre, las cuales mejoren sus condiciones de vida.

b. Antecedentes del proyecto

Este proyecto de acuerdo ha sido presentado en el año 2010 bajo los radicados 017 y 230. En el año 2011 bajo los radicados 25 y 111 y en el presente año se ha presentado en dos oportunidades anteriores bajo los números 20 y 149. En todas las ocasiones el concepto de la administración ha sido no viable.

El presente proyecto de acuerdo, contó con la presentación de tres ponencias positivas, considerando que la misma contribuirá a evitar el menoscabo en la calidad de vida de las personas próximas a pensionarse en el distrito y generará acciones o mecanismos de planeación u ocupación que posibiliten a las personas que se encuentra en esta edad, manejar actividades sociales y productivas para afrontar esta nueva etapa.

17.Análisis de las ponencias

Los tres ponentes ratifican sus ponencias positivas al proyecto de acuerdo sin hacer observaciones ni comentarios adicionales; sin embargo a continuación se reseñan los principales argumentos presentados para el primer debate.

a. Ponencia POSITIVA de Darío Fernando Cepeda

387

El ponente manifiesta que la jubilación es un suceso en la vida de todos los seres humanos del cual tenemos conocimiento previo de su llegada. Tradicionalmente la jubilación se ha visto se ha visto como el fin de la vida laboral con una considerable disminución en la actividad diaria; no obstante, en la actualidad y gracias a los programas de retiro laboral, la jubilación se percibe como la llegada de nuevas oportunidades para viajar, pasar tiempo con la familia, dedicarse a una nueva actividad económica moderada; no obstante la llegada de esta etapa es asumida de manera diferente por las personas, debido muchas veces a su situación financiera, el estado de salud o simplemente la actitud asumida al llegar este momento.

El ponente presenta como ejemplo positivo de un programa de retiro laboral, a nivel nacional, el del Instituto Nacional de Medicina Legal denominado, “Retiro Laboral Con-Sentido. En este programa “la salud, la estabilidad económica, unión familiar, estabilidad afectiva y trabajo, son los indicadores de calidad de vida que se presentaron durante el lanzamiento del programa al cual asistieron los funcionarios que se encuentran ad portas de alcanzar su pensión.

El ponente considera oportuno hacer referencia a la voluntad del Concejo de Bogotá para apoyar la implementación de un programa de retiro laboral para los servidores del Distrito, es así como en las diferentes oportunidades en que ha sido puesta a consideración del cabildo, esta siempre ha recibido ponencias positivas. Sin embargo la Administración ha estado renuente para dar su apoyo a esta iniciativa alegando que tal programa está incorporado dentro de la función de realizar y fomentar programas de bienestar social, además de una presunta falta de competencia de esta corporación.

b. Ponencia POSITIVA del concejal Felipe Mancera Estupiñan

El concejal ponente manifiesta que el retiro es la etapa en la vida de un profesional – a menudo cercana a la ancianidad – en que éste interrumpe su carrera laboral por completo y, en la mayoría de los casos, comienza a vivir de un estipendio mensual que se conoce como pensión o jubilación y que es otorgado o bien por el Estado, o bien por una empresa privada contratada por el individuo, reconociendo un porcentaje por cada año de aportes que el profesional ha realizado como trabajador. Este período de retiro suele tener una causa vinculada a la edad del profesional. Según ciertas leyes a nivel nacional, suele considerarse que, a partir de cierta edad para los hombres y cierta otra para las mujeres, el individuo no está en condiciones de continuar su labor como empleado y debe, por lo tanto, retirarse de la fuerza laboral. Por la mayor parte de las organizaciones sindicales y gremiales del mundo, el retiro pago está reconocido como un derecho inherente a cualquier trabajador.

En otros casos, el retiro puede ocurrir previo al cumplimiento de la edad indicada legalmente, y esto con frecuencia atiende a razones de estado físico y/o mental que puede impedir el correcto desempeño de la persona como trabajador. Pero

388

incluso puede ocurrir que el retiro sea una opción elegida por el individuo, independientemente de las regulaciones laborales vigentes, ya sea por considerarlo adecuado para su bienestar físico e intelectual, o bien, por disponer de ahorros y finanzas suficientes como para sostener su modo de vida durante el resto de sus años. Incluso, una persona puede optar por un semi-retiro, lo cual le permite mantener un empleo menor, más bien por elección o por interés que por necesidad económica.

El retiro en distintas partes del mundo es considerado un período en el cual el retirado o jubilado puede dedicar sus días a descansar, relacionarse con pares, realizar actividades de ocio y esparcimiento y, llegado el caso, iniciar nuevos emprendimientos empresariales o personales de diversa índole. (Definición ABC Internet).Encontramos, en la Argentina, el Programa de Preparación de Retiro Laboral: “El Plan Nacional de Preparación para el Retiro Laboral es un nuevo servicio, integrador y solidario, que brinda ANSES, tendiente a acompañar a las personas y a las organizaciones laborales que posean en su planta personal próximo a jubilarse.

El concejal recuerda que el retiro laboral como hecho social y personal, implica pensar en el futuro como una etapa de proyección, como un evento que puede marcar el inicio de un nuevo periodo de realizaciones, ya sea desde el plano material, intelectual, social y/o afectivo. Dentro de esta lógica, cobra gran relevancia que el Estado acompañe este proceso. En el marco de este Plan, ANSES desarrolla el programa “Preparación para el Retiro Laboral”, que organiza distintas actividades, tendientes a acompañar a las personas próximas a jubilarse a reflexionar y pensar con anticipación un proyecto de vida más pleno en lo personal y en relación con el entorno social.”(Fuente: Internet)

La concejal manifiesta que comparte y apoya la importancia de la iniciativa, teniendo en cuenta la necesidad de originar e institucionalizar en las entidades Distritales de Bogotá, los diferentes eventos por intermedio de los cuales se ayude a preparar a los funcionarios distritales que se encuentren próximo a la edad de retiro de sus actividades laborales, por servicios personales y profesionales realizadas durante mucho tiempo, a la administración distrital; enfrenten este acontecimiento nuevo de su vida, educándolos en cuestiones esenciales que les permitirán afrontar y convivir en mejores condiciones familiares, sociales, económicas y culturales de manera integra a los cambios que representa esta nueva situación de vida de la persona.

En el Distrito Capital en la mayoría o en la totalidad de las Instituciones Educativas Distritales, no existen proyectos, programas y metas debidamente establecidas, dirigidas a la atención a los funcionarios distritales próximos a retirarse totalmente de su actividad laboral, desempeñada durante mucho tiempo y que merecen una debida preparación, para atender los nuevos retos de su vida personal y particular. Debe ser el Distrito Capital el que ejerza esas funciones de atención debida a esas personas y no las cajas de compensación familiar ni las instituciones privadas. Por lo tanto reitero mi reconocimiento con esta iniciativa.

389

c. Ponencia POSITIVA de la concejal Soledad Tamayo Tamayo

La concejal concuerda con lo que manifiestan los autores del proyecto de Acuerdo, en cuanto a que las políticas públicas diseñadas para programas de retiro laboral, han sido insuficientes y en muchos casos discriminatorias o que lo que verdaderamente motive a una preparación, sean razones de salud o de trabajo mientras se permanece en el puesto de trabajo nada más sin atender de manera planificada, previa y con un enfoque único una preparación integral para asumir las nuevas condiciones del retiro una vez se separe definitivamente de su empleo.

La concejal manifiesta que la preparación para el retiro laboral debe contemplar acciones para validar procesos jurídicos contenidos ya en las normas vigentes; para que las políticas públicas en esta materia se efectivicen y garanticen en debida forma y tal como se concibieron dentro del Plan de Prerretiro Marco (PPM), de manera oportuna, continua, integral y permanente; para que se facilite el tránsito y acompañamiento al proceso prepensional entre el periodo de la desvinculación laboral y su inserción a las nuevas condiciones y opciones de vida del trabajador.

La justificación de recursos que hacen los autores del proyecto para efectos del impacto fiscal del mismo, no es lo suficientemente clara y soportada, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, según el cual se debe señalar el impacto fiscal del proyecto, su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo, los costos fiscales y la fuente de los recursos para el financiamiento del mismo. Sin duda en este aspecto del Impacto fiscal, será la administración Distrital la que debe pronunciarse al momento de la discusión de este Proyecto de Acuerdo, toda vez que en mi calidad de ponente se ofició a la Secretaría de Gobierno Distrital para que se pronunciaran las entidades competentes acerca de la viabilidad jurídica, presupuestal y de conveniencia de ésta iniciativa, sin que a la fecha de rendir esta ponencia se haya obtenido algún pronunciamiento al respecto.

18.Análisis de los comentarios de la Administración

La administración distrital ratificó el concepto de no viabilidad para el segundo debate, teniendo en cuenta que la iniciativa de presentar proyectos relacionados con la temática propuesta y la competencia se encuentra en cabeza del Alcalde Mayor, conforme a lo establecido en el numeral 21 del Artículo 12 y en el Artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

El Servicio Civil se manifestó presentando los siguientes comentarios:

390

Así las cosas, una vez revisada la temática, se observa que corresponde a la misma materia propuesta en el Proyecto de Acuerdo 020 de 2012, sin que se hayan introducido cambios sustanciales en el articulado.

En la exposición de motivos no son claros los argumentos para determinar el impacto fiscal de la iniciativa, pues no satisface lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 en concordancia con el literal d) del artículo 68 del Acuerdo Distrital 348 de 2008.

El Departamento Administrativo del Servicio Civil se pronunció sobre la viabilidad técnica del proyecto, sostuvo que ya había sido presentado mediante el proyecto de Acuerdo 020 de 2012 sin cambios sustanciales. En ese sentido, manifestó que la iniciativa no es viable porque “la temática propuesta y la regulación sobre la materia” no hacen parte de las competencias del Concejo. Adicionalmente, señaló que a través del Acuerdo 12 de 1987 se creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil que tiene entre sus atribuciones la de realizar y fomentar los programas de bienestar laboral, y el Decreto Distrital 076 de 2007 en el artículo 2 estableció que entre las funciones de este Departamento “establecerá las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal”. Por último, el Departamento Administrativo del Servicio Civil considera que la iniciativa no satisface las obligaciones sobre el impacto fiscal.

19.Análisis Jurídico

El objeto del proyecto de acuerdo es institucionalizar la política de retiro laboral, sin embargo, es competencia del gobierno nacional definir los lineamientos de los programas laborales de retiro, no del Concejo de Bogotá.

Mediante la Sentencia C- 035 de 2005 M.P. Rodrigo Escobar Gil, explicó que es competencia del legislador fijar las leyes en materia laboral. Al respecto señaló:

“Siguiendo lo expuesto en los artículos 53 y 150-1 de la Constitución Política, esta Corporación ha reconocido la competencia que le asiste al Congreso de la República para expedir leyes en materia laboral. En ejercicio de dicha atribución, y a través del análisis de razones políticas, económicas o  simplemente de conveniencia, le corresponde al legislador establecer no sólo los requisitos que limitan el acceso al mundo laboral[2], sino también las condiciones para asegurar el

391

mínimo de derechos y garantías reconocidas a los trabajadores, tanto en la Carta Fundamental como en los Tratados Internacionales de protección al trabajador.”

En ese contexto, se expidió la Ley 100 de 1993, que con sus reformas, es el actual régimen jurídico de seguridad social de Colombia. Dentro del marco jurídico de la ley, se definió en el literal c) del artículo 262 que al Ministerio del Trabajo asumía la responsabilidad de promover los programas de preparación a la jubilación. La norma citada señala:

LEY 100 de 1993 - ARTICULO 262. Servicios Sociales Complementarios para la Tercera Edad.

“El Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y organizaciones no gubernamentales prestarán servicios sociales para la tercera edad conforme a lo establecido en los siguientes literales:

c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar social de las entidades públicas de carácter nacional y del sector privado el componente de preparación a la jubilación.”

En consecuencia, el gobierno nacional expidió el Decreto 36 de 1998, mediante el cual se reglamenta el literal c) del artículo 262 de la Ley 100 de 1993 y se fija la política nacional de preparación para la jubilación.

Por lo anterior, el proyecto de acuerdo no es necesario para aplicar una política de retiro laboral porque ya existe y el Concejo no tiene competencia para reglamentar asuntos laborales, al tener reserva legal del Congreso de la República.

392

ANEXO 41. PROYECTO DE ACUERDO 244 DE 2012, PORTE, VENTA Y COMPRA DE ARMAS

Tema: Proyecto de Acuerdo 244 de 2012, Porte, venta y compra de armas Fecha: Diciembre 7 de 2012.

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL NUMERAL 17 AL ARTÍCULO 15 DEL ACUERDO 79 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

1. Concepto general

El objetivo del proyecto es bastante concreto, pues busca armonizar el articulado del mismo con los lineamientos existentes en términos de seguridad y policía, enfocándose en la restricción del porte de armas blancas. Sin embargo, los argumentos de la Administración son válidos, en tanto que hace falta delimitar más enfáticamente la jurisdicción del proyecto, en términos de espacio público y establecimientos comerciales. Esto querría decir, por ende, que el estudio sobre la venta y compra de armas del proyecto es insuficiente, en tanto no hace énfasis en los puntos de venta de armas blancas más concurridos y su naturaleza ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

Ahora bien, si las funciones de control del porte de armas blancas hace parte de las facultades de la Policía Metropolitana que fueron determinadas por el Código de Policía de Bogotá, cabría preguntarse por la utilidad del articulado del Concejo. ¿Esta nueva normatividad aporta para mejorar la eficiencia de la Policía al momento de restringir el tráfico de armas blancas? ¿Por qué no hacer más fuerte el código de policía mencionado y evitar una nueva legislación que, en términos prácticos, puede no afectar por sí misma el índice de muertes violentas?

En conclusión, a pesar de la precisión del proyecto, quedan aún muchos vacíos, primero, sobre la localización del problema del tráfico de armas blancas con respecto a los establecimientos comerciales y la naturaleza de los permisos a cargo de la Cámara de Comercio; y, segundo, falta comprender más a fondo la labor actual de la Policía y el alcance de su brazo de control con respecto al mercado ilegal.

393

2. Síntesis de la discusión surtida en primer debate

Fue concertado un nuevo articulado con la administración distrital, ponentes y autor, en reunión del 15 de noviembre de 2012 en el salón presidentes del Concejo de Bogotá. Y quedó de la siguiente manera:

Articulado original Articulado aprobadoPROYECTO DE ACUERDO NO. 244 DE 2012, “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL PORTE, COMPRA Y VENTA DE ARMAS BLANCAS EN EL DISTRITO CAPITAL”

PROYECTO DE ACUERDO NO. 244 DE 2012, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL NUMERAL 17 AL ARTÍCULO 15 DEL ACUERDO 79 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Artículo primero. Definición: Para los efectos de este acuerdo se entiende por arma blanca aquellos elementos cortantes, punzantes, cortopunzantes y cortocontundentes, tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto que, con características similares, puedan ser utilizadas para herir, cortar, matar o lesionar en su integridad a una persona.

Artículo primero. Definición: Para los efectos de este acuerdo se entiende por arma blanca aquellos elementos cortantes, punzantes, cortopunzantes y cortocontundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto que, con características similares, puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas.

Parágrafo. De la anterior definición se excluirán los elementos que por la naturaleza de la profesión u oficio sean necesarios para su ejercicio, lo anterior sin perjuicio del uso como armas blancas a las mencionadas herramientas.

Artículo segundo: Queda prohibido el porte, venta y compra de todo tipo de armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación y en establecimientos de expendio o consumo de licor.

Artículo segundo: Adiciónese al artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía) el numeral:

17. Queda prohibido el porte, venta y compra de todo tipo de armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos.

Parágrafo. Se exceptúan de la prohibición de porte y tenencia:

a) Las autoridades militares y policiales, en cuanto a las armas de reglamento que utilicen con ocasión y causa del servicio.

b) Las personas que requieran para desarrollar su arte, profesión u oficio y tengan necesidad de usar tales objetos,

394

podrán sin embargo portarlos y usarlos únicamente durante el ejercicio de su oficio, profesión, arte o con fines educativos. El porte, tenencia y/o traslado de tales elementos se deberá realizar bajo unas condiciones mínimas de seguridad que eviten generar un riesgo ostensible e inminente.c) Se exceptúan de los sitios abiertos al público aquellos que por su actividad comercial requieran de esos elementos, sin embargo deberán efectuar control en el uso de los mismos.

Artículo tercero: Los establecimientos comerciales que incluyan dentro de sus productos, el comercio de armas blancas deberán solicitar un permiso que será expedido por la Secretaría de Gobierno a través de los alcaldes locales. Este permiso deberá ser solicitado tanto por los pequeños comerciantes como por los almacenes de grandes superficies.

Igualmente los establecimientos públicos deberán llevar un registro de las personas que adquieran las armas blancas: nombres y apellidos, identificación, dirección de la residencia, sitio de trabajo, teléfono y destino de las armas blancas que se adquieran.

Artículo tercero: Los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las personas que adquieran las armas blancas con los siguientes datos: nombres y apellidos, identificación, dirección de la residencia, sitio de trabajo, teléfono y destino de las armas blancas que se adquieran. El control al registro deberá hacerse por la Policía Metropolitana de Bogotá.

Artículo cuarto. Las autoridades de policía podrán decomisar toda clase de armas blancas que estén siendo comercializados en el espacio público y/o en establecimientos de comercio que no cuenten con el debido permiso.

Artículo Cuarto: Las autoridades de policía podrán decomisar toda clase de armas blancas que estén siendo comercializados en el espacio público.

Artículo quinto: Los establecimientos de comercio tendrán un plazo de 1 año a partir de la vigencia del presente acuerdo para obtener el respectivo permiso para la venta de los artículos anteriormente mencionados.

Artículo Quinto: En ningún caso los elementos descritos como arma blanca podrán ser objeto de porte, compra, venta o tráfico por menores de edad.

Artículo sexto: La Secretaría de Gobierno llevará un registro de los establecimientos de comercio autorizados para la venta de armas blancas.

Artículo Sexto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Artículo séptimo: En ningún caso los elementos descritos como arma blanca podrán ser objeto de porte, compra, venta o tráfico por menores de edad.

Artículo octavo: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

395

3. Síntesis del proyectoBuena parte de los delitos en Bogotá son cometidos mediante el uso de armas blancas, particularmente en el espacio y vías públicas, razón por la cual se hace imperante implementar la regulación de su porte, compra y venta. Si bien los índices de seguridad actualmente son más bajos que en años anteriores (19.8% en junio de 2012), el índice de muertes violentas por cuenta del uso de estas armas es considerable (16.61% del total de éstas muertes).42 Y a ello se suma, de manera preocupante, el hecho de que la venta de armas blancas se ha transformado en un negocio rentable.

De acuerdo con la información del CEACSC (Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana) y RCN, ni el porte ni la venta de armas son penalizadas, y es fácil encontrar distintas clases de armas blancas por precios bajos (entre 7.000 y 18.000 pesos). Acorde con la información suministrada, el mercado de armas blancas generó 2.400 millones de pesos en 2011, y la Policía decomisa diariamente, en promedio, 625 de ellas. En el mismo año, 197.962 de estas armas fueron incautadas.

La población más afectada por este tipo de muertes violentas son los jóvenes, quienes están más involucrados en la cultura violenta que viene en incremento. Asimismo, Bosa, Kennedy, Suba y Ciudad Bolívar son las localidades más golpeadas por esta forma de violencia, la cual se enfoca en delitos como el hurto a personas (particularmente el hurto de celulares), lesiones comunes, hurto a residencias, hurto a establecimientos comerciales y hurto de vehículos.

3.1. Antecedentes del proyecto

Sesiones ordinarias de agosto del 2009, bajo el número 307. Ponencias positivas de los concejales Carlos Roberto Sáenz y Laureano Alexi García Perea.

Sesiones de mayo del 2012, bajo el número 068. Ponencia positiva con modificaciones de la concejal Marta Ordóñez y negativa del concejal Álvaro Argote.

Sesiones de agosto del 2012. Fue incluida una serie de ajustes al proyecto de acuerdo tanto en la exposición de motivos como en el articulado, para darle viabilidad.

Luego del primer debate, el pasado 15 de noviembre, fue concertado entre la Administración Distrital, los ponentes y el autor del proyecto, el texto del articulado.

El proyecto paso a plenaria el pasado 26 de noviembre de 2012, con modificaciones al título y al articulado con voto negativo de la concejal Olga Victoria Rubio.

42 Según el Instituto Nacional de Medicina legal, el 33,07% de éstas es atribuida al uso de armas de fuego, frente a un total de 1.270 muertes violentas en el primer semestre del año. A su vez, el porcentaje de muertes por armas blancas corresponde a 203 homicidios, comparado con un total de 627 homicidios en el mismo periodo.

396

4. Análisis de las ponencias

4.1 Ponencia positiva unificada Horacio José Serpa Moncada y José Juan Rodríguez Rico

Los concejales ratificaron su ponencia positiva para el segundo debate del proyecto 244 bajo una ponencia unificada. Para el primer debate, la ponencia del concejal Serpa reconoció que el objetivo del proyecto es la regulación de la venta, compra y porte de armas, en procura de reducir los índices de muertes violentas causadas por el uso de este tipo de armas. Para el concejal, un debate como este debe estar presente de manera continua, pues son los ciudadanos quienes diariamente ven amedrentada su integridad, particularmente si el fenómeno de criminalidad y tráfico de armas se vuelve tan diverso y mutable. En este caso, la característica por resaltar es el beneficio económico que aporta su comercialización. Este fenómeno está inmerso en una realidad preocupante de seguridad.

397

5. Análisis de los comentarios de la Administración

Sin aportar nuevos comentarios para el segundo debate del proyecto en consideración, la Administración considera que el proyecto de acuerdo es viable bajo una serie de modificaciones en su articulado, que buscan ciertas limitaciones del alcance del proyecto:

Con respecto al artículo primero, la Administración recomienda aclarar el sentido de ‘arma blanca’ bajo criterios legales y médico legales, comparando sus diferencias con elementos contundentes, armas blancas convencionales-no convencionales, y típicas-atípicas.

Con respecto al artículo segundo, el Distrito llama a considerar el Acuerdo 79 de 2003, relativo a las normas restrictivas y sancionatorias sobre los establecimientos comerciales; pues, si bien el acuerdo puede restringir el tráfico de armas en establecimientos públicos como parques, zonas deportivas, espacios culturales y de recreación, entre otros, no puede, empero, regular indiscriminadamente los establecimientos comerciales.

Con respecto al artículo tercero, es preciso observar el artículo 1º de la Ley 232 de 1995, pues el Acuerdo corre el riesgo de compeler a los ciudadanos a tramitar el permiso de comercio de armas blancas como requisito del establecimiento, contrario a lo que señala aquella ley. Asimismo, es necesario unificar la expresión ‘establecimiento comercial’, en aras de referirse a los pequeños comercios y no a los de grandes superficies.

Cabe aclarar que las facultades de regulación de venta de este tipo de armas en establecimientos comerciales pertenecen a las alcaldías locales, mientras la expedición de los permisos respectivos es facultad de la Cámara de Comercio de Bogotá.

6. Análisis Jurídico

El proyecto de acuerdo busca regular y controlar la circulación de armas blancas. De tal forma que no se puedan vender sin ninguna restricción y registro de las personas que las portan.

La iniciativa modificaría el Código de Policía de Bogotá, previsto en el Acuerdo 023 de 2003, puesto que se incluirían nuevas disposiciones que no se encuentran en la norma.

El numeral 18 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 establece que el Concejo de Bogotá tiene la competencia para expedir códigos de policía. De acuerdo con el principio jurídico que “las cosas en derecho se deshacen como se hacen”, el cabildo distrital puede modificar las normas del Acuerdo 023 de 2003. Siempre y cuando las modificaciones no desconozcan normas constitucionales o legales de superior jerarquía.

398

En el proyecto de acuerdo en el artículo 3 puede llegar a ser inconstitucional, al exigir que los establecimientos de comercio que vendan armas blancas lleven un control de los datos personales de los compradores, tales como dirección de la residencia, el nombre, sitio de trabajo y el teléfono.

La Corte Constitucional ha señalado que los datos personales se pueden solicitar únicamente en ciertas ocasiones y con autorización del titular, con el fin de garantizar el derecho fundamental al Habeas Data y la privacidad de la información.

En la Sentencia C- 748 de 2011 M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en la cual se analizó la constitucionalidad de la Ley Estatutaria del Habeas Data se dijo lo siguiente:

“2.11.3. Examen de constitucionalidad No se presentan reparos de constitucionalidad, y por el contrario, se reitera lo explicado en relación con el consentimiento, al desarrollar el principio de libertad. En consecuencia, los datos personales sólo puede ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular. Las únicas excepciones posibles serán las establecidas en el artículo 10 del proyecto de ley bajo examen. En consecuencia no está permitido el consentimiento tácito del Titular del dato. El consentimiento que brinde la persona debe ser definido como una indicación específica e informada, libremente emitida, de su acuerdo con el procesamiento de sus datos personales.”

“El artículo 10 del Proyecto de Ley bajo estudio señala las situaciones en las que no es necesaria la autorización, las cuales responden a la naturaleza misma del dato y al tipo de funciones que cumplen. Sin embargo, deben hacerse las siguientes precisiones: En primer término, se señala que se prescindirá de la autorización cuando la información sea “requerida por una autoridad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial”. Sin embargo, considera la Sala que deben hacerse las mismas observaciones que las contenidas en la Sentencia C-1011 de 2008, al hacer el estudio del Proyecto de Ley Estatutaria de los datos financieros. En relación, con las autoridades públicas o administrativas, señaló la Corporación que tal facultad “no puede convertirse en un escenario proclive al abuso del poder informático, esta vez en cabeza de los funcionarios del Estado. Así, el hecho que el legislador estatutario haya determinado que el dato personal puede ser requerido por toda entidad pública, bajo el condicionamiento que la petición se sustente en la conexidad directa con alguna de sus funciones, de acompasarse con la garantía irrestricta del derecho al hábeas data del titular de la

399

información. En efecto, amén de la infinidad de posibilidades en que bajo este expediente puede accederse al dato personal, la aplicación del precepto bajo análisis debe subordinarse a que la entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida. Para la Corte, esto se logra a través de dos condiciones: (i) el carácter calificado del vínculo entre la divulgación del dato y el cumplimiento de las funciones de la entidad del poder Ejecutivo; y (ii) la adscripción a dichas entidades de los deberes y obligaciones que la normatividad estatutaria predica de los usuarios de la información, habida consideración que ese grupo de condiciones permite la protección adecuada del derecho.

Es decir que un establecimiento de comercio no es una autoridad estatal para poder exigir datos personales sin el consentimiento de las personas. Por tanto el artículo estaría en contra de la jurisprudencia constitucional.

Por otro lado es necesario que se suprima el artículo cuarto, al ser contrario a un decreto nacional. El Decreto 1355 de 1970 señala que es competencia del Alcalde ordenar el decomiso de las armas blancas. La Corte Constitucional en la Sentencia C- 459 de 2011 M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub declaró exequible la disposición. Al respecto señaló lo siguiente:

“El numeral primero consagra el decomiso por el porte o la tenencia de elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares. Es decir, algunas de las llamadas armas blancas, cortopunzantes o hechizas. Si bien no hay una descripción taxativa de todos los elementos que pueden generar el decomiso, se deduce que son todas aquellas que pueden generar una lesión a la integridad y bienes de las personas y como tal, la restricción de su porte es necesaria para el mantenimiento del orden público, en especial, de los elementos de seguridad y tranquilidad públicas; en ese sentido, el requisito de tipicidad se satisface. La tenencia o porte de armas tal como lo ha indicado esta Corporación[39] no genera para su detentador un derecho fundamental, toda vez que el monopolio legítimo de la fuerza es del Estado, quien tiene la potestad de decidir cómo y en qué condiciones una persona puede ser portadora de un arma, cualquiera que sea la naturaleza de ésta. Para el efecto, la Sala no duda en afirmar que la sola tenencia de los elementos que se indican en el numeral 1 del artículo 213 acusado, implica una amenaza para la seguridad y tranquilidad públicas y los derechos fundamentales a la vida e integridad de los habitantes del territorio, derechos éstos que le corresponde a las autoridades del Estado salvaguardar, empezando por las autoridades de policía, y el alcalde, es una de ellas, hecho que justifica plenamente el decomiso de los elementos señalados en el numeral 1 del artículo 213 del Código Nacional de

400

Policía, como una medida de prevención para garantizar la vida y bienes de quienes habitan el territorio, previo el agotamiento del procedimiento previsto para el efecto, pues como se ha indicado, el decomiso definitivo de éstos no puede estar basado en la arbitrariedad de la autoridad de policía.”

En ese contexto, las modificaciones que propone la administración deben acogerlas el autor y los ponentes. Resultan ser correctas al suprimir los artículos que son inconvenientes. De lo contrario, el acalde lo objetará por no tener en cuenta las observaciones que se hicieron en el transcurso del debate.

7.Síntesis del marco fiscal planteado

El proyecto de acuerdo en análisis no genera impacto fiscal, pues no genera gastos adicionales que no puedan ser cubiertos con el presupuesto asignado anualmente a las entidades respectivas.

401

ANEXO 42. PROYECTO DE ACUERDO 230 – EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR

Tema: Análisis proyecto de acuerdo 230 Fecha: Diciembre 7 de 2012.

“POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYEN EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR Y SE ESTABLECEN

CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE FORMACIÓN INTEGRAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO

CAPITAL”

1. Concepto general

La integración de una orientación más humana de los estudiantes por parte de los integrantes de la comunidad académica es una necesidad imperante. De lo contrario, en el futuro harán falta diagnósticos más claros sobre las fallas del sistema educativo actual, más aún cuando la comunicación de docentes y los estudiantes parece más truncada cada día. Aprender a formular la orientación pedagógica es un elemento clave de una política pública de educación. El proyecto de acuerdo, sin embargo, tiene serios vacíos.

Estos vacíos se encuentran desde la formulación del sentido mismo de la ‘orientación’ hasta los lineamientos específicos de la precaria estrategia de formación distrital a la que se refiere el proyecto. En primer lugar, no es claro qué significa la expresión ‘orientación’, más allá de incluir unas cualidades afectivas, “psicoafectivas” y “biopsicoafectivas”. Puesto que esta política afectaría primordialmente a los docentes del Distrito, habría que preguntarse primero cuál es el sentido de la labor pedagógica tal y como es concebida por la Secretaría de Educación, y después entrar a discutir si, realmente, carecen de las cualidades señalas. Adicionalmente, cabe señalar que existen ya las figuras de ‘orientadores’ en las entidades educativas, y cumplen unas funciones particulares. ¿Acaso está mal concebido el rol de éstos en el sistema actual? El proyecto, evidentemente, carece de argumentos para responder a esta pregunta.

Suponiendo que la misión de estos nuevos orientadores fuese clara, el proyecto no define, en segundo lugar, la estrategia de formación integral para obtener esos nuevos orientadores. Esta falta de claridad es evidente al reconocer que el proyecto no señala qué institución se hará cargo de tal formación a corto plazo, o si el proyecto tan sólo representa una suerte de meta a largo plazo para los docentes y directivos docentes que ingresarán al Magisterio. Además, ¿cuál puede ser el perfil de ese nuevo ‘orientador’? ¿Es un profesional en Orientación o es un experto en un área específica del conocimiento que tiene la vocación de orientador? Evidentemente, si el proyecto se enfoca en enlistar una serie de deberes, sin dar luces para entender los lineamientos prácticos de su política, tendrá dificultades para responder a tales preguntas.

402

En tercer lugar, el proyecto presenta vacíos en su capacidad de prever las consecuencias de la política que propone. Éste deja dudas sobre el verdadero alcance de una formación orientadora de los docentes, siendo que el objetivo del proyecto es impactar positivamente en la calidad de la educación. ¿Acaso estas nuevas funciones orientadoras de los docentes no pueden devenir en una sobrecarga de la labor docente y en menos iniciativas por parte de los profesores? ¿por qué no asignar tales funciones a otro tipo de funcionarios? ¿Acaso el proyecto no estaría instando a los profesores a resolver conflictos que no hacen parte de sus funciones legales?

En conclusión, el proyecto intenta ahondar de forma precaria en la primera parte de su título, a saber, la de conformar equipos interdisciplinarios de orientación, pero olvida por completo la justificación de la segunda parte del mismo, esto es, la de concebir una estrategia de formación integral en las instituciones educativas. Sin duda, el proyecto requiere una investigación mucho más copiosa, si aspira a convertirse en una política pública de educación.

1. Síntesis de la discusión surtida en primer debate

Se designó una comisión accidental la cual acordó modificar el articulado para poder darle trámite a la iniciativa. Así quedó el articulado aprobado:

Primer articulado presentado Articulado aprobadoTítulo – “Por medio del cual se constituyen equipos interdisciplinarios de orientación escolar y se establecen criterios para el desarrollo de una estrategia de formación integral en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital.”

Título - “Por medio del cual se constituyen equipos interdisciplinarios de orientación escolar en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital”

Artículo 1º. La Secretaría Distrital de Educación constituirá equipos interdisciplinarios con orientadores escolares y profesionales relacionados con las acciones a ejecutar, especializados en convivencia y violencia escolar, intrafamiliar y social, en manejo de resolución de conflictos y en orientación vocacional y profesional para que diseñen estrategias de formación y orientación escolar integral para las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital.

Parágrafo 1. La Secretaría de

Artículo 1º. La Secretaría Distrital de Educación constituirá equipos interdisciplinarios de orientación escolar coordinados por orientadores escolares e integrados por profesionales especializados en convivencia escolar, resolución de conflictos y atención integral a la comunidad educativa.

403

Educación del Distrito constituirá los equipos interdisciplinarios con orientadores escolares y profesionales en: derecho, psicología, sociología, trabajo social, fonoaudiología, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y demás disciplinas académicas relacionadas con las acciones a ejecutar.

Parágrafo 2. Los equipos Interdisciplinarios estarán conformados con personal vinculado actualmente a la Secretaría de Educación Distrital bajo cualquier modalidad pero que tengan dicho perfil y los movimientos de personal se harán progresivamente y conforme con las disponibilidades presupuestales disponibles para tales efectos y competencias de la administración distrital en este sentido.

Artículo 2º. La Secretaría de Educación Distrital adelantará las acciones necesarias para la inclusión de distintos sectores de la academia en el sector público distrital con la Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Integración Social y Universidad Distrital y de las distintas autoridades estatales en materia de infancia y adolescencia, en la discusión y formulación de la estrategia de convivencia, aspectos biopsicosociales y demás aspectos que sean de relevancia en la construcción de una comunidad educativa asertiva, pacífica y tolerante. Así mismo coordinará las acciones necesarias para la ejecución de los planes en el nivel local a través de las respectivas Direcciones Locales de Educación conforme a lo descrito en el parágrafo del artículo primero del presente acuerdo teniendo en cuenta que la Secretaría de Educación debe desarrollar todo el aspecto técnico descrito en el presente articulado.

Parágrafo. Los Equipos Interdisciplinarios de Orientación Escolar desarrollarán acciones de apoyo a las Instituciones y comunidades educativas en convivencia escolar, solución pacífica de conflictos, orientación vocacional y profesional, con estrategias fundadas en el acompañamiento integral al educando.

Artículo 2º. La Secretaria Distrital de Educación constituirá los equipos interdisciplinarios con orientadores escolares y profesionales en derecho, en áreas de la salud, psicología, psicopedagogía, trabajo social y demás disciplinas que contribuyan al desarrollo del presente acuerdo.

404

Artículo 3º. La Secretaría Distrital de Educación establecerá indicadores y mecanismos de medición para verificar semestralmente qué impacto está generando sobre los estudiantes la implementación de la estrategia de formación y orientación integral. Esta medición y sus resultados por Institución Educativa servirán de insumo para realizar la retroalimentación y ajustes pertinentes a esta medida, en particular con la articulación del Observatorio de Convivencia Escolar.

Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3º. Los equipos interdisciplinarios se conformarán con personal vinculado a la Secretaría de Educación y por profesionales que cumpliendo con los perfiles definidos en el artículo 2º. del presente acuerdo sean nombrados de manera progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Articulo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

2. Síntesis del proyecto

2.1. Objetivo del proyecto

El proyecto pretende que los docentes, directivos docentes y orientadores acojan nuevas estrategias orientadoras con el fin de ofrecer una educación más integral a los estudiantes de colegios oficiales. De esta manera, el proyecto busca enfrentar el problema de deserción y bajo rendimiento escolar de los mismos.

2.2. Justificación y contextualización del proyecto

Las nuevas funciones orientadoras de los funcionarios mencionados estarían enfocadas en la promoción de un ambiente propicio para lograr la “resocialización” de aquellas conductas deficientes en las entidades educativas. Y estarían también justificadas por distintas razones. Por una parte, el proyecto cita la afirmación del profesor Patricio Castañeda Sáez, quien afirma:

El Orientador es un puente que comunica ámbitos, agentes y actores de la educación; genera enlaces entre el establecimiento y la familia; entre los alumnos y los profesores; entre los alumnos y su propia identidad

405

Por otra parte, se apoya en el Decreto 1850 del 13 de Agosto de 2002, el cual señala que los estudiantes deben ser orientados por docentes y directivos docentes, de manera grupal e individual, en aras de conseguir una formación integral. Tal trabajo orientador abordaría con los estudiantes distintos temas, incluyendo la educación en valores, la resolución de conflictos, la orientación educativa y profesional, la influencia de los medios de comunicación, la respuesta a los problemas de conducta y personalidad, orientación sexual, etc.

De acuerdo con el proyecto, las políticas actuales de educación de la Secretaría de Educación Distrital no dan prioridad a esta visión orientadora de los docentes, y es imperante entonces repensar el rol orientador de estos últimos, en contraste con las políticas de “tecnocratización” de la educación. Reconociendo esta prioridad, la educación tomaría su lugar como eje del desarrollo humano y la equidad.

2.3. Antecedentes

El proyecto es formulado asimismo con base en las circunstancias actuales de los 900 orientadores con los que cuenta el Distrito, correspondientes a 730 sedes escolares, número que resulta insuficiente para garantizar una cobertura eficiente. Como antecedentes del proyecto también son mencionados, de manera sucinta, los estudios en España y EEUU sobre los modelos de orientación y el diseño del currículo formativo de los especialistas en orientación; son omitidas, no obstante, las conclusiones del estudio, más allá de aquella que afirma la necesidad de desarrollar profesionales en orientación escolar. Al respecto, afirma el proyecto, la Secretaría de Educación recomienda integrar esos estudios al objetivo del proyecto en tanto sean aclaradas las siguientes dudas:

¿Cuál es el objeto de crear equipos Interdisciplinarios de orientación? ¿Quiénes conformarían los equipos interdisciplinarios?, ¿Los y las Orientadoras del Distrito que se especialicen en temas de violencia, maltrato, etc.? ¿Cuál es y en qué consiste la estrategia de formación integral? ¿A quién va dirigida? ¿A cuáles sectores y autoridades estatales se refieren para discutir y formular la estrategia? ¿Cuáles son los planes que deberán ser ejecutados a nivel local?

El articulado propuesto para éste primer debate, no obstante, no puede reglamentar situaciones de orden técnico, dado que es competencia de la Secretaría de Educación, y eventualmente de la Secretaría de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social. Por consiguiente, y en atención a los criterios esbozados en el gobierno distrital en concepto del 6 de marzo de 2012, firmada por Oscar Sánchez Jaramillo, se cambiará el parágrafo del artículo 1º para darle viabilidad al proyecto.

2.4. Proyectos de Acuerdo anteriores

A estos antecedentes se suman los planteamientos de las distintas ponencias que se han acercado a este proyecto:

406

El concejal Javier Lastra Fuscaldo presentó, en el período anterior (2008-2011), ponencia positiva, resaltando la importancia de la adaptación de niños y jóvenes a la escuela. Los concejales Carlos Fernando Galán y Gilma Jiménez, en el período anterior (2008-2011), presentaron ponencia positiva con modificaciones, concernientes al diseño de una estrategia de orientación integral para las instituciones educativas. Los concejales Clara Sandoval e Isaac Moreno de Caro presentaron de igual manera ponencia positiva en el mismo período.

3. Análisis de las ponencias

Ponencia positiva de Roberto Hinestrosa Rey

El concejal Hinestrosa reiteró su ponencia positiva para el segundo debate. Para el primer debate, la ponencia afirmó que el objetivo del proyecto es “[…] constituir equipos interdisciplinarios, compuestos por orientadores escolares y profesionales, para el diseño de estrategias de formación integral en las Instituciones Educativas Oficiales […]”. De este objetivo se derivan distintas metas: i) promoción de medidas que sumen al mejoramiento de la calidad de la educación en Bogotá; ii) composición integral de la educación, fusionando el conocimiento de las áreas básicas de estudio y las condiciones sanas de convivencia; y iii) reducción de los índices de deserción escolar y repetición, que hallan su origen sin duda en los conflictos, violentos o no, que derivan de las deficientes condiciones sociales de los estudiantes.

Ponencia negativa de Marco Fidel Ramírez

El concejal Ramírez, quien reiteró su ponencia positiva para el segundo debate, señala que el objeto de este proyecto de acuerdo consiste en “[…] atender la necesidad inaplazable de mejorar la educación incluyendo estrategias de orientación integrales como parte del proceso educativo, dentro del esquema de calidad educativa, integral e inclusivo”, pero objeta que el fin del proyecto no se deduce claramente de los planteamientos en su desarrollo. Asimismo, el concejal Ramírez señala que el tipo de orientación que busca llevar a cabo este proyecto tiene poca claridad. Y esta indeterminación es particularmente preocupante, puesto que la promoción del pluralismo y la diversidad desde la actual Secretaría de Educación parece sesgada en términos de orientación sexual y sexualidad en general. Adicionalmente, para el concejal, el proyecto contiene vacíos relativos a la coherencia de la orientación de los padres y los docentes en los temas señalados.

Ponencia Positiva de Horacio José Serpa Moncada

El concejal Serpa, reiterando su ponencia inicial para el segundo debate, asegura que la iniciativa del proyecto “[…] pretende conformar equipos interdisciplinarios de orientación escolar y establecer criterios para el desarrollo de una estrategia

407

conjunta que brinden estructuras de formación que vayan mas allá de lo académico y que cobijen aspectos de la orbita familiar, social y comunitaria, entre otras”. Y en apoyo a esta iniciativa, considera necesario un apoyo interdisciplinario, dado que la realidad de los jóvenes ha venido empeorando a causa de la drogadicción, los desórdenes alimenticios, la inseguridad, la escasez de oportunidades y el matoneo. Este apoyo puede construir un diagnóstico más preciso de los conflictos que afectan a los estudiantes de cada institución de tal manera que la intervención de tales conflictos pueda ser más efectiva.

4. Análisis de los comentarios de la Administración

La Secretaría de Educación Distrital reiteró su concepto inicial para la discusión del Proyecto 230 en segundo debate. Esta secretaría manifestó que la resolución 1084 del 26 de febrero de 1974 del Ministerio de Educación nacional creó el “servicio de orientación y asesoría escolar”, tras la cual fue expedida la resolución 2340 para complementar la buena prestación del servicio en los establecimientos educativos, contando con un asesor por cada 250 estudiantes. La Secretaría añadió que cuenta con una planta de 800 profesionales y 155 funcionarios provisionales de las áreas de las ciencias humanas tales como Psicología, Educación Especial y Pedagogía, con una atención promedio de 1.200 grupos familiares por cada profesión o campo.

La creación de los equipos interdisciplinarios en el marco de la orientación escolar sirve para articular la Secretaría con las diferentes instituciones educativas y crear esa visión interdisciplinaria que conduzca a la resolución de diferentes problemáticas actuales, como, violencia, matoneo, drogadicción, violencia intrafamiliar y adicción. La gran misión de estos equipos, en consecuencia, sería atender todas estas problemáticas, y apoyar tanto a las instituciones educativas como a los estudiantes para lograr superar a corto plazo estas problemáticas que se presentan a diario.

La Secretaría resalta, además, la importancia de tener una educación de calidad, bien sea fundamentada en el mejoramiento del pensum académico, o en la atención integral, formación y orientación de los profesionales de las ciencias humanas hacia los estudiantes, de tal manera que sirvan como orientadores y guías en su formación académica.

5. Análisis Jurídico

El Decreto 1421 de 1993 señala en los numerales 1º y 22º del artículo 12 que es competencia del concejo lo previsto en el estatuto y las funciones que le asignen otras leyes. En ese contexto la Ley General de Educación y la Ley General de Participaciones le asigna competencias a los distritos.

La educación es un servicio público que dirige y administra la nación conjuntamente con los entes territoriales, de acuerdo con las competencias que la ley y la constitución les asignen.

408

La educación pública es un servicio a cargo del Estado de conformidad al artículo 67 de la Constitución Política. Al respecto la Constitución Política de Colombia señala:

“(…) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.”

“La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”

En ese contexto, la norma constitucional entrega a la Nación y a las entidades territoriales la competencia para definir en qué condiciones se prestan los servicios de educación. Pero en los términos que la Ley lo señale. Es decir, que la ley define cómo se distribuyen entre la Nación y las entidades territoriales su campo de acción.

Ciertamente se expidió la Ley 115 de 1994 de Educación, la cual en su objeto describe que la educación es un servicio público que presta el Estado a través de las instituciones públicas y por los particulares que cumplan con las normas previstas.

La Ley de educación en el título VII hace referencia a la Dirección, Administración, Inspección y Vigilancia de la educación. En el artículo 147 se reitera que la dirección y la administración de la educación la ejecuta la nación y los entes territoriales en los términos que señale la misma Ley 115 de 1994.

En esos términos, la competencia de la educación se divide en dos partes, una que asume la Nación y otra los distritos, como Bogotá. La primera, que es de la Nación está compuesta por: a) asumir el diseño de la política de educación, b) realizar la inspección y vigilancia del servicio de educación, c) administrar la ejecución de los planes de desarrollo educativo y en por último d) fijar las normas que faciliten la ejecución de la política educativa. La segunda que es del distrito, le corresponde regular la educación en su jurisdicción conforme a la Ley 115 de 1994.

El artículo 150 de la Ley 115 de 1994 señala: “Competencias de asambleas y concejos. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley.”

En esa línea normativa se encuentra el numeral 12 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001, el cual indica que es competencia del Concejo “Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.”

409

Por su parte, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso No. 2500023240002009000434-01 emitió el 24 de agosto de 2010 la providencia con ponencia del Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, en la cual se explica los límites que tiene el Concejo Distrital para regular políticas del orden nacional. En el fallo dice lo siguiente:

“(…)De las normas transcritas se desprende que hay dos competencias en materia de vigilancia sanitaria de alimentos una que consiste en establecer la política y otra en ejecutarla.

La primera compete al Ministerio de Salud (hoy de la Protección Social1) y la segunda, su ejecución, al Invima y a las entidades territoriales a través de sus direcciones de salud.

Como el proyecto de acuerdo pretende que la Secretaría de Salud de Bogotá D.C. establezca las medidas necesarias para que las bebidas energizantes se ubiquen en los mismos estantes de las bebidas embriagantes se pretende que con ello ejerza competencias que le corresponden al Ministerio de Salud (hoy de la Protección Social).

Tal atribución implica fijar una política de vigilancia sanitaria que le está vedado hacer a las entidades territoriales quienes, como ya fue visto, deben contraer el ejercicio de sus competencias a la ejecución de la política de vigilancia sanitaria trazada por el Ministerio, esto es, a ejercer el control sobre el cumplimiento de las normas que se expidan en el nivel nacional.”

Así las cosas, es claro que la nación señala los lineamientos generales de la política de educación y el distrito regula las condiciones en que se aplica en los establecimientos educativos.

En consecuencia, el concejo puede implementar acciones concretas para responder a los problemas de violencia que se presenta actualmente en los colegios.

6. Marco fiscal

El proyecto señala que los rubros de los que dispone la Secretaría de Educación del Distrito deben ser destinados para los gastos necesarios del objetivo del proyecto, pero no representa un impacto fiscal adicional. Por su parte, los ponentes mencionan el artículo 7 de la lay 819 para sustentar el marco fiscal del proyecto. Este artículo asegura que “el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”, y reiteran que no tiene impacto fiscal ni genera gastos de presupuesto adicionales. Por su parte, la Secretaría asegura que el este mismo artículo determina que la implementación del proyecto pueda lograrse de manera progresiva, sin que genere en la entidad un impacto fiscal negativo.

410

ANEXO 43. PROYECTO DE ACUERDO NO. 242 – CONSEJOS LOCALES DE SEGURIDAD DE LA MUJER

Tema: Análisis proyecto de Acuerdo No. 242 de 2012 – Consejos locales de seguridad de la mujer Fecha: 7 de diciembre de 2012

“POR EL CUAL SE CREAN LOS CONSEJOS LOCALES DE SEGURIDAD DE LA MUJER”

1. Síntesis de la discusión surtida en primer debate

La ponencia negativa presentada en primer debate recibe tres (3) votos por el Sí, y siete (7) Votos por el No. Se unifican y aprueban las ponencias positivas. Se aprueba el titulo y las atribuciones. Se introducen dos modificaciones al articulado: en el artículo tercero se agrega un tercer parágrafo en el cual se establece que “La delegada de la organización de Mujeres ante el Consejo de Seguridad Local de la Mujer, será escogida de ternas que presenten las organizaciones sin ánimo de lucro, jurídicamente reconocidas y cuyo objeto sea la promoción (…)” y en el articulo con respecto a la funciones, se agrega un numeral en el cual se establece que “Realizará los ejercicios de retroalimentación correspondientes y se articulará con su referente designado por la Secretaría Distrital de la Mujer”.

En primer debate al proyecto le son rendidas tres ponencias, a saber, una negativa y dos positivas con modificaciones al articulado. Los concejales ponentes son Diego García Bejarano progresista, quien rindió la ponencia negativa y los concejales Julio Cesar Acosta Acosta del partido Cambio Radical y Diana Alejandra García del movimiento Progresistas.

La administración, a través de la dirección de desarrollo institucional de la Secretaria General, emite comentarios al proyecto de acuerdo para su discusión en primer debate considerando No Viable la iniciativa, toda vez que por las funciones propuestas en el proyecto de acuerdo la instancia de coordinación propuesta debe enmarcarse en los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana PICS y en la política pública distrital de convivencia y seguridad ciudadana.

La iniciativa no registra antecedes. Es la primera vez que se presenta al Concejo de Bogotá una propuesta para la creación de consejos locales de seguridad de la mujer. Sin embargo si se han presentando en varias oportunidades proposiciones sobre el tema de violencia contra la mujer.

2. Síntesis del proyecto de acuerdo

3. Objetivo del proyecto de acuerdo

411

Crear un concejo de seguridad de mujeres en las veinte localidades de Bogotá: El consejo de seguridad de mujeres es una estrategia de articulación entre las entidades responsables de la seguridad en lo Distrital y lo Local, y el movimiento de mujeres del Distrito (sociedad civil organizada y escenarios de participación de mujeres en el Distrito), mediante el cual se trazan estrategias para reducir las violencias contra las mujeres, tanto en el espacio público como en el espacio privado.

4. Justificación del proyecto de acuerdo

En la primera parte de la justificación del proyecto se presentan los datos estadísticos que sustentan la necesidad de la creación de un concejo de seguridad de mujeres, en la segunda parte de la argumentación se presenta el concepto de seguridad que definido por la Comisión sobre Seguridad Humana de Naciones Unidas- CSH y finalmente los lineamientos técnicos para desarrollar un consejo de seguridad.

Los lineamientos técnicos para el desarrollo de un concejo de seguridad los presenta en términos de los derechos inherentes de la participación ciudadana, en el cual se explica cómo debe desarrollarse la coordinación de los consejos de mujeres, sin embargo como bien lo desarrolla la argumentación del concejal Diego García Bejarano en la justificación del proyecto de acuerdo no se hace un análisis institucional de las instancias de coordinación ya existentes que garanticen la no duplicidad de instancias de coordinación distrital a nivel local.

Principales datos estadísticos contenidos en la justificación del proyecto

El maltrato intrafamiliar contra la mujer asciende al 79%, frente al 20% que es referido a maltrato infantil y al 1% de maltrato al adulto mayor.

La violencia intrafamiliar se ejerce mayoritariamente hacia las niñas y las mujeres (76%).

Las mujeres entre los 15 a 17 años son las más agredidas. En la violencia de pareja, la mujer en todos los rangos de edad es mayormente vulnerada frente a los hombres, siendo las mujeres entre 20 y 29 años las que presentan mayor trasgresión.

Según cifras de la Encuesta Distrital Demografía y Salud, en 2011 en el aparte de violencia contra las mujeres, se observa que el 72% respondió afirmativamente a la pregunta si su esposo o compañero ha ejercido algún tipo de control sobre ellas, siendo los celos por hablar con otro hombre el que presenta mayor porcentaje.

En Bogotá el 69% de las mujeres maltratadas no ha buscado ayuda, el 38% refiere poder resolver sola la situación, el 14% no sabe a dónde ir, el 6% manifiesta no creer en la justicia y el 1% expresa haber tenido una experiencia negativa con el denuncio.

5. Análisis de las ponencias

412

4.1 Ponencia Concejal Diego García Bejarano

El concejal ratifica su ponencia negativa para la discusión del proyecto de acuerdo en segundo debate.

A continuación se presentan los principales argumentos presentados por el Concejal García en primer debate, cuya ponencia fue negativa:

La ponencia presenta argumentos desde la técnica del desarrollo institucional muy bien explicados, dentro de los cuales se alerta en la necesidad de cuidar la racionalidad de los espacios de coordinación distrital para efectos de evitar el crecimiento ilimitado de los mismos.

Presenta las siguientes consideraciones para el análisis del proyecto de acuerdo:

En primer lugar plantea que no es clara cuál es la naturaleza de los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer en concordancia con lo dispuesto por el Sistema Distrital de Coordinación del Distrito. Debería especificarse si corresponde a un consejo consultivo local o a un comité interinstitucional, así como determinar su forma de articulación con el Consejo de Gobierno local.

Por otro lado, en términos de racionalidad administrativa, el proyecto de acuerdo no realiza un análisis de la infraestructura institucional existente en la ciudad para abordar los temas relacionados con la Política de Mujer y con la seguridad y convivencia. Preliminarmente se podría afirmar que ya existen instancias que abordan estas temáticas.

En concordancia con los argumentos presentados por la administración señala que en “los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- del Distrito Capital, en su artículo dos se hace énfasis en la aplicación de un enfoque diferencial y de género. Así mismo allí se señala que se deben impulsar los mecanismos de reporte de la violencia contra las mujeres y fortalecer la cobertura, calidad y pertinencia de la atención a las víctimas, garantizando la idoneidad de los operadores y sensibilizando a los funcionarios, y a la población en general, sobre los derechos de las víctimas.

Para concluir su argumentación plantea el ponente que de manera preliminar se puede afirmar que ya existen instancias que abordan estas temáticas. Enumera los escenarios locales de participación existentes para las Mujeres y la Seguridad y Convivencia: Consejo Consultivo de Mujeres, “Comités Locales de Mujer y Géneros de los Consejos Locales de Política Social, Mesa Diversa de Mujeres, Mesa de Trabajo de Mujer y Género de la Comisión Intersectorial Poblacional y Comité interlocal.

4.2 Ponencia Julio Cesar Acosta Acosta

Ratifica ponencia positiva para discusión en segundo debate. No presenta comentarios.

413

A continuación se presentan los principales argumentos presentados por el Concejal Acosta en primer debate, cuya ponencia fue positiva:

Sugiere modificaciones al articulado. El artículo tercero contará con un tercer parágrafo y el artículo cuarto con un decimo numeral. Justifica la creación de los concejos locales de seguridad de mujeres en consideración de las pocas instancias de denuncia y protección especializadas en temas de violencia de género y los bajos índices de denuncia por causas asociadas.

El concejal presenta la siguiente información en soporte de su argumentación: Bogotá solo cuenta con 137 puntos de atención en temas de violencia contra la

mujer. Solo el 17% de las mujeres recibe información sobre las entidades a las que

puede acudir a denunciar y solicitar protección.

Mujeres Víctimas de Violencia en las localidades de Bogotá durante el año 2010

Homicidio común Lesiones comunes Violencia Intrafamiliar

Hurto a personas

66 224 413 1424

Localidades y números de mujeres habitantes con mayor problemática de maltrato 201143

Localidad Número de mujeres habitantesCiudad Bolívar 326.486Usme 193.867San Cristóbal 209.991Engativá 441.069Bosa 297.912Kennedy 523.441

4.3 Ponencia Concejal Diana Alejandra Rodríguez Cortez

Ratifica la ponencia positiva para la discusión el proyecto de acuerdo en segundo debate, sin presentar comentarios.

A continuación se presentan los principales argumentos presentados por el Concejal Rodriguez en primer debate, cuya ponencia fue positiva:

Rinde ponencia positiva al proyecto de acuerdo con modificaciones al articulado. La ponencia está construida sobre la presentación de datos estadísticos que sustentan la necesidad de fortalecer la oferta institucional para la atención especializada de la violencia contra la mujer. En su mayoría los datos que son presentados se sustraen del diagnóstico hecho por el Observatorio Justicia de

43 Datos tomados de la encuesta multipropósito de 2011, (Proyecto de acuerdo No. 242 de 2012)

414

Género dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia, que comprende el 1er y 2do semestre de 2011, el cual arroja los siguientes resultados:

Entre mayo de 2008 y diciembre de 2011 se han desarrollado 5.718 asesorías jurídicas especializadas.

Durante los años 2010 y 2011 se han realizado 371 asistencias técnico- legales, 27 han sido favorables para las representadas.

El 72% de los casos atendidos están relacionados con las situaciones y/o afectaciones que configuran violencias contra las mujeres.

Lesiones personales, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaría registran los índices más altos de solicitudes en las Casas de Justicia y el 73% de personas que las realizan son mujeres.

El 81% de las mujeres que consultan los servicios jurídicos se encuentra en los estratos 1 y 2.

El 77% de las mujeres asesoradas sólo han podido acceder a primaria y/o secundaria.

El 40% de las mujeres atendidas desempeñan trabajos no remunerados. El 50% de los casos están relacionados como violencia económica

asociada a la inasistencia alimentaría. Las violencias basadas en el género representan el 11% de los casos

(violencias sexuales, violencia intrafamiliar, violencia de pareja ó ex pareja y lesiones personales).

En el 58% de las asesorías las abogadas del programa realizan trámites administrativos y/o judiciales ó acompañamientos ante instancias judiciales y/o administrativas.

El 76% de los casos que se llevan ante las instancias judiciales corresponden a la inasistencia alimentaria, el 3% son casos relacionados con violencias sexuales en niñas menores de 14 años y el 17% son violencias al interior de la familia.”3

6. Comentarios de la administración.

Para el segundo debate la administración no presentó concepto.

En primer debate la administración emite concepto no viable al proyecto de acuerdo en consideración del siguiente argumento: la instancia de coordinación propuesta debe enmarcarse en lo establecido en los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana con el fin de garantizar la armonización de instancias de coordinación distrital. A través del decreto 657 de 2011, se adopta la política pública distrital de convivencia y seguridad ciudadana. De esta norma se destacan los siguientes aspectos:

Define los lineamientos y criterios de intervención de derechos humanos para consolidar la convivencia y la seguridad ciudadana.

Define los mecanismos para la formulación, ejecución y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana – PICS -.

415

Define las instancias encargadas de seguimiento y control de los – PICS-.

7. Análisis Jurídico

El Concejo carece de competencia para crear los consejos de seguridad local, de acuerdo con la Ley 62 de 1993 y el Decreto 1421 de 1993.

El proyecto de acuerdo propone que se creen los consejos locales de seguridad de la mujer. Sin embargo, según el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 le corresponde al alcalde conservar el orden público en el distrito y tomar las medidas necesarias para garantizar que se restablezca cuando se altere.

El artículo 12 de la Ley 62 de 1993, señala que en materia de seguridad la autoridad policiva en un municipio es el alcalde. Por lo tanto, tienen la atribución de diseñar y desarrollar los planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional.

Al respecto señala el citado artículo:

“ARTÍCULO 12. DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS. El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas, le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces.

Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.”

Por lo anterior, debe instarse a la administración distrital para que expida un decreto que cree el consejo de seguridad local de la mujer, al ser una necesidad y una herramienta para luchar y controlar la violencia contra este sector de la población tan vulnerable.

8. Impacto Fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es importante precisar que la implementación del presente Proyecto de Acuerdo no implica a la administración distrital incurra en gastos adicionales.

En virtud a lo anterior esta propuesta no requiere la destinación de recursos específicos, por lo que no genera erogaciones presupuestales adicionales.

416

ANEXO 44. PROYECTO DE ACUERDO 246 – PROHÍBE EL COBRO POR USO DE PARQUEADERO EN LOS PARQUES DISTRITALES

Tema: Proyecto de Acuerdo No. 246 de 2012 Fecha: 7 de diciembre de 2012.

“POR EL CUAL SE PROHÍBE EL COBRO POR USO DE PARQUEADERO EN LOS PARQUES DISTRITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

1. Concepto general

El Proyecto de Acuerdo No. 246 de 2012 pretende prohibir el cobro de entidades privadas por concepto de parqueo en zonas y parques distritales destinados a las actividades deportivas. La única excepción a esta prohibición consiste en que la entidad prestadora del servicio quede obligada a aportarle el 50% del recaudo al Distrito y sea responsable por los daños a la propiedad de los usuarios en tal espacio.

2. Articulado aprobado en primer debate

La comisión accidental compuesta por Jairo Cardozo Salazar y Omar Mejía concertó el siguiente articulado, que a su vez fue el que aprobó la comisión del plan en sesión del 28 de noviembre de 2012:

Articulado propuesto por el proyecto de acuerdo

Articulado aprobado por la comisión del plan en primer debate

ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase el cobro por concepto de ingreso, utilización de áreas deportivas o de parqueaderos en los Parques del Distrito Capital. Salvo en el caso que se garantice la protección integral y la reparación de daños a usuarios o bienes de estos dentro de los mismos, y siempre y cuando por este concepto el Distrito reciba un porcentaje de beneficio superior al 50%.

ARTÍCULO PRIMERO. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con fundamento en estudios técnicos y financieros, establecerá la gratuidad en el ingreso y en la utilización de áreas deportivas y parqueaderos, de los parques del D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la Vigencia del Presente Acuerdo el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE, tomará las medidas pertinentes con el fin de proceder a desmontar el cobro ya sea público o privado por ingreso o uso de los parqueaderos determinados en el presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se respetarán los derechos derivados de los actuales contratos de administración y explotación económica hasta su terminación

ARTÍCULO TERCERO: Es deber del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA

ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

417

RECREACION Y EL DEPORTE garantizar la seguridad de los usuarios y los vehículos ubicados en los parques distritales, para lo cual tomará las decisiones pertinentes que le permitan garantizar este servicio.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

3. Síntesis del proyecto

3.1 Objeto del proyecto

El proyecto aspira a eliminar las tarifas de parqueo de vehículos que, por más de diez años, ciertas empresas privadas han cobrado en áreas deportivas del Distrito. El marco legal para justificar esta iniciativa apela a tres legislaciones: i) artículo 52 de la Constitución Nacional (acto legislativo No. 2 de 2000), ii) artículo 82 del mismo documento, y iii) artículo 12 del Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421).

Los artículos citados se enfocan en tres aspectos esenciales. La Constitución, en sus artículos 52 y 82, establece, entre otras cosas, que, por un lado, el deporte y la recreación forman parte de la educación y hacen parte del gasto social; y, por otro lado, el Estado debe velar por el espacio público y su uso exclusivo hacia el bien común. El Estatuto Orgánico, por último, señala que el Concejo de Bogotá debe dictar las normas relativas a la prestación eficiente de los servicios a cargo del Distrito, según expresa el proyecto de acuerdo. Así pues, el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte (IDRD) está a cargo del manejo adecuado de los espacios de recreación y deporte a nivel distrital, garantizando que el acceso a los mismos sea eficiente y gratuito.

Existe, no obstante, una normatividad sobre la posibilidad de contratar a empresas privadas para garantizar parte de los servicios a cargo del Distrito. Es así que el artículo 174 del Decreto 1421 de 1993 abre la posibilidad de dicha contratación, y añade que estas empresas pueden cobrar cuotas de administración a los usuarios. El proyecto subraya que este cobro está autorizado únicamente para aquellos espacios cuya utilización sea de carácter permanente y no transitorio. Adicionalmente, el Decreto 1504 de 1998, de carácter nacional, establece en su artículo 18 que tal contratación permite el aprovechamiento económico del espacio público municipal o distrital por parte de entidades privadas en la medida en que el aprovechamiento, disfrute y libre tránsito del espacio público no le sean impedidos a la ciudadanía.

De acuerdo con el proyecto, la normatividad existente sobre el espacio público en general y los espacios deportivos debe evitar el uso comercial de los parques distritales. Para justificar, finalmente, este afirmación, la proposición apela a la Ley 1551 de 2012, en su artículo 3º, señalando que:

418

Parágrafo 2°. En los parques y zonas verdes públicas entregadas en comodato o en cualquier otra forma de administración a un particular, no se podrá establecer ningún tipo de cobro por acceso al mismo, salvo los casos en donde se realicen espectáculos públicos.

3.2 Justificación del proyecto

El proyecto llama la atención sobre el contraste entre los espacios privados y públicos de esparcimiento para los ciudadanos, resaltando que este contraste devela la falta de justificación del cobro al ingreso vehicular a espacios deportivos distritales. No existe, según el concejal Mejía Báez, ningún cobro por el ingreso y la seguridad de vehículos particulares a los parques de diversión de carácter privado. Por consiguiente, resulta inexplicable que este cobro exista para aquellos espacios de carácter público, más aún cuando las alternativas de recreación son mayores, mejores y, según el concejal, más baratas en los establecimientos privados. Esta situación lo lleva a afirmar, de manera eufórica, que existe una violación al “derecho gratuito a la recreación” y un detrimento patrimonial por cuenta de la explotación de espacios públicos y vías públicas desde el sector privado. La Administración, según él, está llamada a corregir estas fallas.

Cabe anotar, no obstante, que el proyecto extiende por momentos su crítica al cobro por el ingreso de personas a espacios públicos, aunque de una manera poco clara. El proyecto señala de manera explícita que, “[…] por utilizar las zonas verdes, y juegos deportivos, los usuarios están obligados a cancelar a empresas privadas el ingreso, uso de los parqueaderos públicos y además no les responden por daños o p[é]rdidas […]”. En este punto parece mezclar, sin más explicación, el problema del cobro a vehículos y el problema del cobro a personas.

419

4. Ponencias

4.1 Ponencia positiva del concejal Jairo Cardozo Salazar

El honorable concejal Jairo Cardozo Salazar ratificó el 29 de noviembre su ponencia para el segundo debate en los mismos términos.

La ponencia positiva que presentó el concejal para el primer debate sobre el proyecto de acuerdo No. 246 de 2011 encontró plausible garantizar el derecho a la recreación y la práctica del deporte de las personas. Sin embargo, Cardozo subrayó que el articulado requiere varias modificaciones, incluyendo precisiones sobre las competencias del Concejo, precisiones técnicas jurídicas, precisiones sobre responsabilidades en casos de daños en zonas de parqueo y precisiones sobre los contratos de aprovechamiento público.

En primer lugar, el concejal Cardozo advierte, con base en la definición del concepto de Ley del Código Civil Colombiano, que las competencias del Concejo de Bogotá tan sólo tienen un alcance administrativo. Así, los acuerdos aprobados allí no tienen el carácter formal para alcanzar el nivel de una Ley. La acción de prohibir el cobro por concepto de ingreso, por ende, no está dentro de las competencias del Concejo.

En segundo lugar, tal y como fue señalado más arriba, el desarrollo del proyecto recae principalmente sobre el cobro del uso de parqueaderos, no sobre el cobro por concepto de ingreso y utilización de áreas deportivas. El articulado, empero, en su artículo 1º, hace referencia al no cobro por este último concepto. La modificación en este caso busca ampliar la aplicación del título para ambos tipos de cobro.

En tercer lugar, la ponencia subraya que el prestador de servicios de parqueo en espacios públicos y zonas deportivas distritales debe responder por los daños causados a la propiedad cuando medie dolo o culpa grave, incluso si no se lleva a cabo el cobro del parqueo. Esta aclaración busca modificar el artículo primero del proyecto de acuerdo, según el cual el prestador del servicio debería garantizar la protección y reparación de daños a los usuarios siempre y cuando el Distrito reciba un porcentaje de beneficio superior al 50%.

En cuarto lugar, el concejal Cardozo amplía el marco legal bajo el cual se reglamentan los contratos de aprovechamiento económico de espacio público, con el fin de justificar el porcentaje benéfico superior al 50% que debería obtener el Distrito por concepto de los cobros. El concejal cita para ello varias normas. I) Ley 9 de 1989, mediante la cual se aclara que las entidades municipales y distritales podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes públicos. II) Artículo 2, acuerdo 4 de 1978, en su numeral 6, que establece la capacidad del IDRD para administrar

420

escenarios deportivos. III) Artículo 174 del Estatuto Orgánico de Bogotá, que permite a las entidades privadas contratadas por el Distrito cobrar una cuota de administración a los usuarios. IV) Artículo 278 del Decreto 190 de 2004, el cual señala:

Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

4.2 Ponencia positiva del concejal Venus Albeiro Silva Gómez

El concejal Silva Gómez ratifica la ponencia que presentó para el primer debate, ahora para el segundo debate. La ponencia que presentó fue positiva, aunque no aportó un concepto especial sobre las eventuales modificaciones que quisiera proponer. Básicamente, la ponencia pretende dar claridad al objetivo, el marco jurídico y la viabilidad del proyecto de acuerdo, sin añadir un concepto nuevo al respecto. Asimismo, la ponencia cita, en términos generales, las mismas leyes a las que apelan los concejales Mejía Baez y Cardozo Salazar.

5. Análisis de los comentarios de la Administración

La Secretaría de Gobierno ratificó su concepto inicial, ahora para el segundo debate del proyecto. La Administración da concepto de inviabilidad jurídica, por que considera que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en su artículo 279, le asigna al IDRD la responsabilidad de respetar el uso establecido para los parques en el sistema de parques. Adicionalmente, en si artículo 240, el POT permite que se aprovechen de manera adecuada los espacios públicos, de tal forma que se incentive la inversión privada.

La Administración explica, además, que el Plan Maestro de Espacio Público permite la contratación y aprovechamiento de parqueaderos en zonas recreativas de uso público. En efecto, la Administración conforma que hay unos contratos suscritos con terceros, acordados en el marco de las normas vigentes.

Finalmente, el Distrito explica que no tendría la posibilidad de asumir la vigilancia y la responsabilidad por daños o hurto de los vehículos que se estacionen en las áreas mencionadas. Por tanto, no avala la iniciativa del proyecto de acuerdo al desconocerse los derechos de los contratistas y la imposibilidad de asumir costos por los daños que se puedan presentar en los vehículos que se estacionen en los parques distritales.

6. Análisis jurídico

421

El concejo tiene competencia para regular la materia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los parqueaderos se entregaron a privados y que hay un contrato de por medio.

Sobre el particular es necesario referirse a lo que la jurisprudencia denomina “expectativas legítimas” y su diferencia con “derechos adquiridos”. La Corte Constitucional en la sentencia C-663 de 2007 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza, señaló que si bien es cierto que los derechos adquiridos no los puede modificar una ley posterior, no toda situación se “acomoda” a lo que significa la adquisición de un derecho.

El tribunal constitucional explicó que un derecho adquirido es una situación que se consolida cuando se ha cumplido con todos los presupuestos exigidos bajo el imperio de una Ley. En cambio las expectativas legítimas:

Suponen que los presupuestos exigidos bajo la vigencia de una ley para consolidar un derecho, no se han configurado, aunque resulta probable que lleguen a consolidarse en el futuro, si no se produce un cambio relevante en el ordenamiento jurídico […] Las expectativas legítimas, en consecuencia, no implican el nacimiento de un derecho, sino que suponen una probabilidad cierta de consolidación futura del correspondiente derecho, si se mantienen las condiciones establecidas en una ley determinada. De allí que se considere, en general, que tales expectativas pueden ser modificadas por el legislador en virtud de sus competencias, si ello se requiere para cumplir fines constitucionales. El legislador, por lo tanto, no está obligado en principio a perpetuar las meras expectativas en el tiempo, dado que no son objeto en sentido estricto de la misma protección consagrada en el artículo 58 de la Carta Política para los derechos adquiridos […]

Los contratos se componen de obligaciones, tanto del contratante como del contratista, y en la medida que se cumplan se consolida un derecho. Es decir, el contratante ejecuta la obligación de entregar un bien o realizar una labor, el interventor la avala y, en ese momento, se configura el derecho a exigir a la contraparte el cumplimiento de la obligación de efectuar un pago. Por tanto, si las condiciones normativas cambian y no se ha configurado el derecho, estamos frente a una expectativa legítima, que es susceptible de modificación para el beneficio de los niños que son sujetos de especial protección constitucional.

Así las cosas, debe modificarse el articulado, con el fin de respetar las expectativas legítimas que tienen los contratistas de los contratos con la administración de los parqueaderos de los parques.

422

ANEXO 45. PROYECTO DE ACUERDO 247 – DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA

Tema: Análisis del Proyecto de Acuerdo 247Fecha: Diciembre 7 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

1. Síntesis de la discusión surtida en primer debate

En primer debate no fueron aceptados los cambios al articulado sugeridos por el concejal Roberto Hinestrosa en su ponencia. A continuación el articulado propuesto:

Articulado presentado por la Administración Distrital

Articulado propuesto por el Concejal

ARTÍCULO 1º. Prohíbase la inauguración de obras públicas en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 1º. Sin excepción alguna, en el Distrito Capital de Bogotá, las Obras Públicas se inaugurarán exclusivamente cuando se hayan ejecutado en su totalidad y se reciban a entera satisfacción por parte de las interventorías, incluyendo las obras complementarias.

ARTÍCULO 2º Las entidades del Orden Distrital no podrán destinar recursos para la celebración de eventos o actos de inauguración de obras públicas o similares.

ARTÍCULO 2º Las entidades del Orden Distrital no podrán destinar recursos para la celebración de eventos o actos de inauguración de obras públicas o similares.

ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

2. Síntesis del proyecto

a. Objetivo del proyecto

Prohibir la inauguración de obras públicas en la ciudad, así como prohibir a las entidades públicas del orden distrital destinar recursos para la celebración de eventos o actos de inauguración de obras públicas o similares.

En pro de evitar que la inauguración de obras públicas sea una actividad exclusivamente política, a través de la cual se favorezcan los intereses personales de aquellos funcionarios públicos, que ejerciendo su labor, hagan campaña, vale la pena encontrar la regulación legal para evitar esta situación. Sin embargo como está planteado en este proyecto de acuerdo no es posible, pues no es función del

423

concejo señalar una prohibición de carácter disciplinario. Una opción es la de regular los tiempos en los que se realicen dichas inauguraciones.

b. Justificación del proyecto de acuerdo

A través de los años, las administraciones Distritales han usufructuado y utilizado como bandera política obras de infraestructura prioritarias para la comunidad, en vez de usarlas para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

El deber público está encaminado a lograr la satisfacción de las necesidades colectivas de la población, sin que implique un premio para quien cumple con su función, como es el caso de los alcaldes ya sean del orden distrital o local.

En aras de la equidad, transparencia en la administración pública y garantizar el derecho a la oposición, la iniciativa busca institucionalizar esta prohibición en el Distrito Capital, lo cual permitirá que las obras que se adelanten sean el producto del clamor y necesidad de la comunidad, y no el cumplimiento de compromisos electorales previos que se constituiría en un desequilibrio entre las diferentes representaciones en la ciudad.

3. Análisis de las ponencias

Ponencia POSITIVA del concejal Roberto Hinestrosa

La Ley 996 de 2005 denominada “Ley de Garantías” establece en el artículo 30, la prohibición al candidato presidencial que en época electoral ejerce la Presidencia de la República, a que durante los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta a asistir a actos de inauguración de obras públicas. En este mismo sentido, los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones NO podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Para el concejal, el espíritu de las anteriores disposiciones legales es evitar que la inauguración de obras públicas tenga como propósito la promoción electoral para los candidatos presidenciales, que en época electoral ejerzan el cargo y que además aspiran a ser relegidos.

El concejal concuerda con lo que se presenta en la exposición de motivos, para él, la inauguración de obras públicas por parte de las autoridades ejecutoras, tiene una alta carga de tipo electoral, teniendo en cuenta que mediante este mecanismo las autoridades públicas muestran públicamente los resultados de su gestión.

424

En términos generales la inauguración de obras públicas esta legitimada como una actividad de índole político administrativo, que no contraviene el ordenamiento jurídico del país; no obstante las últimas administraciones específicamente en la ciudad de Bogotá, han acudido a esta figura para adquirir réditos electorales, inaugurando obras que en ocasiones ni siquiera han sido terminadas.

El concejal presenta la experiencia de Medellín como un referente válido para tomar en cuenta en el caso de este proyecto de acuerdo. En el mismo sentido de la ley de Garantías, en el municipio de Medellín a partir de la aprobación del proyecto de acuerdo 015 de 2012, las obras públicas solo pueden inaugurarse exclusivamente cuando se hayan ejecutado en su totalidad y se reciban a entera satisfacción por parte de las interventorías, incluyendo las obras complementarias.

Según el proyecto de acuerdo 015 de 2012, presentado por el concejal de Medellín Rober Bohórquez Álvarez, las secretarías de despacho pertinentes deberán presentar al Concejo de Medellín informes detallados de todas y cada una de las obras públicas ejecutadas, inauguradas y entregadas para el disfrute de la comunidad. El propósito del citado acuerdo municipal es evitar que por el afán de tener réditos electorales, se inauguren obras que no están terminadas, y que incluso no son abiertas para el servicio público, tal y como ha sucedido en repetidas ocasiones en la ciudad de Bogotá, como por ejemplo cuando la Alcaldesa (E) Clara López, inauguró la construcción de Transmilenio por la 26, el 30 de diciembre de 2011, y solo 6 meses después entro en funcionamiento dicha obra.

En virtud de lo anterior, el concejal manifiesta que comparte la preocupación del Concejal Omar Mejía Báez, autor de esta iniciativa, no obstante considera que prohibir la inauguración de todas las obras públicas, limita la actividad político administrativa de las autoridades públicas, las cuales una vez gestionan, programan y ejecutan las obras públicas, tienen todo el derecho de inaugurarlas. Con fundamento en lo anterior, la propuesta del concejal es modificar el articulado adoptando la experiencia citada del municipio de Medellín, con el fin de evitar la malversación de recursos públicos inaugurando obras que no están terminadas.

Ponencia POSITIVA de Orlando Santiesteban

Para el concejal, el proyecto de acuerdo es importante pues pretende evitar que los dineros públicos sean aprovechados por las administraciones de turno para beneficio personal.

El objeto de la Ley 995 de 2005 se circunscribe a definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la relección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición y en particular respecto a los alcaldes distritales señala en

425

el parágrafo del artículo 38 la prohibición de inaugurar obras públicas. Al analizar este artículo de la Ley 995 de 2005, se encuentra que lo que pretende el proyecto de acuerdo, ya se encuentra contenido en dicha ley.

Respecto a la competencia del Concejo, es necesario aclarar si éste puede ir mas allá de lo que dispuso la Ley 995, en el sentido de que la prohibición de esta ley es para los 4 meses anteriores a las elecciones presidenciales y el artículo 1 del proyecto de acuerdo, no le fija límite en el tiempo y para un determinado evento electoral, sino que establece una prohibición en general de inaugurar obras públicas.

La prohibición dispuesta en la Ley 995 a los alcaldes es para inaugurar obras públicas dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, lo que no excluye que lo puedan hacer en un periodo diferente. ¿Puede el Concejo prohibir en todo tiempo al alcalde la inauguración de obras públicas? ¿O solo aplica esta prohibición para las elecciones presidenciales, 4 meses antes? La administración se debe pronunciar al respecto, ya que además, la inauguración de obras es un asunto de tipo administrativo, donde la facultad para regular este tema sería del alcalde.

4. Análisis de los comentarios de la Administración

Secretaría Distrital de Gobierno

Para segundo debate la Administración no presentó comentarios, en primer debate su concepto fue no viable; sin embargo en la discusión surtida en la Comisión de Gobierno, se aceptaron todos los cambios sugeridos por la Administración. Adjuntamos los comentarios que realizó la Secretaría en primer debate.

No puede afirmarse que la inauguración de una obra pública en manera alguna se constituya en un acto de beneficio particular y político, y menos en cumplir compromisos electorales, dado que las obras que se construyen en el Distrito están dirigidas a satisfacer el bien común de los habitantes de la ciudad, el cumplimiento de los fines estatales, y la eficiente prestación de los servicios a cargo de Bogotá, a fin de hacer efectivos los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos. La prohibición de que trata el artículo 2 del proyecto de acuerdo, al indicarle a las entidades distritales la destinación que deben darle a unos recursos del presupuesto, va en contravía de los principios presupuestales anteriormente mencionados.

Esta iniciativa plantea en la exposición de motivos que: “la propuesta permitirá la racionalización en los gastos que se vienen destinando para la realización de eventos o actos de inauguración de obras o similares, (…)”, frente a esto es importante recordar que el artículo 10 de la ley 1474 de 2011 consagró que:

426

Los contratos que se celebren para la realización de las actividades descritas en el inciso anterior, deben obedecer a criterios prestablecidos de efectividad, transparencia y objetividad. Se prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.

La Secretaría indica que el proyecto de acuerdo en cuestión es inviable.

5. Análisis Jurídico

El Concejo de Bogotá no tiene competencia para fijar faltas disciplinarias. Por ello no es de su competencia prohibir inaugurar obras públicas, pues esto es un enunciado disciplinario.

El proyecto de acuerdo propone prohibir que en el distrito se inauguren obras públicas. En la exposición de motivos se menciona como un argumento contundente, la Ley 996 de 2005 (norma sobre Garantías Electorales) que le prohíbe al candidato-presidente que en los cuatro meses antes de las elecciones inaugure obras públicas.

En el artículo 7 de la Ley de Garantías Electorales, se señala que los funcionarios públicos que incumplan con la prohibición de no inaugurar obras, serán sancionados según lo previsto en el Código Único disciplinario.

Es claro que lo que busca establecer el proyecto de acuerdo es una prohibición, que como todas las de su especie no acatarla implicará una consecuencia disciplinaria, sino carece de sentido establecerla. De acuerdo con la jurisprudencia y la constitución, las sanciones disciplinarias son de reserva legal. Es decir que es competencia del legislador establecerlas.

La Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2012 M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reiteró la tesis de la configuración legislativa disciplinaria. Sobre el punto dice lo siguiente:

427

“3.4. La libertad de configuración del legislador en materia disciplinaria La Corte Constitucional ha señalado en múltiples ocasiones la libertad de configuración del legislador en materia disciplinaria [3]: “El poder legislativo tiene un amplio margen de libertad para establecer el régimen disciplinario y que ese amplio margen es consustancial a un régimen constitucional en cuanto remite la configuración de las reglas de derecho -como supuestos necesarios para la convivencia pacífica- a la instancia del poder público de mayor ascendencia democrática”[4]. Esta facultad del legislador se funda en la cláusula general de competencia consagrada en los numerales 1° y 2° del artículo 150 de la Constitución, los cuales establecen que al legislador le corresponde regular los procedimientos judiciales y administrativos[5]: “Como lo ha venido señalando la jurisprudencia constitucional en forma por demás reiterada y unívoca, en virtud de la cláusula general de competencia consagrada en los numerales 1° y 2° del artículo 150 de la Carta Política, al legislador le corresponde regular en su totalidad los procedimientos judiciales y administrativos. Por esta razón, goza de un amplio margen de autonomía o libertad de configuración normativa para evaluar y definir sus etapas, características, formas y, específicamente, los plazos y términos que han de reconocerse a las personas en aras de facilitar el ejercicio legítimo de sus derechos ante las autoridades públicas. Autonomía que, por lo demás, tan sólo se ve limitada por la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, en cuanto éstas se encuentren acordes con las garantías constitucionales de forma que permitan la realización material de los derechos sustanciales.”[6]. En virtud de esta facultad el legislador puede regular diversos aspectos de los procedimientos judiciales y administrativos tales como: (i) el establecimiento de los recursos y medios de defensa que pueden intentar los administrados contra los actos que profieren las autoridades, -esto es, los recursos de reposición, apelación, u otros -, así como los requisitos y las condiciones de procedencia de los mismos.[7](ii) Las etapas procesales y los términos y formalidades que se deben cumplir en cada uno de los procesos. (iii) La radicación de competencias en una determinada autoridad judicial, siempre y cuando el constituyente no se haya ocupado de asignarla de manera explícita en la Carta.[8] (iv) Los medios de prueba[9] y (v) los deberes, obligaciones y cargas procesales de las partes, del juez y aún de los terceros intervinientes, sea para asegurar la celeridad y eficacia del trámite, o para proteger a las partes o intervinientes, o para prevenir daños o perjuicios en unos u otros procesos”.[10]

428

Sin embargo, esta facultad no es absoluta pues: “debe ser ejercida sin desconocer los principios y valores constitucionales, la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y los principios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del derecho sustancial sobre lo adjetivo, que se constituyen en límites al ejercicio legítimo de tales competencias” [11].”

En ese contexto, el Concejo no tiene competencia para señalar una prohibición de carácter disciplinario, como no permitir que un funcionario inaugure obras públicas cuando no esta bajo la ley de garantías.

6. Síntesis del marco fiscal planteado

Impacto fiscal

Por constituir una norma de no hacer, es evidente que la iniciativa generará un ahorro importante en las finanzas de las entidades respectivas, en lo que tiene que ver con la financiación de eventos y actividades de inauguración de obras.

La implementación de la medida genera una racionalización de recursos económicos y de personal, que generalmente se destinan a estos actos, lo cual implicaría para las entidades respectivas simplemente la comunicación a la ciudadanía de la culminación de la obra y su puesta en marcha de conformidad con la Constitución y la Ley.

En conclusión a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley 819 de 2003, artículo 7, que dispone: “…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo...”, la iniciativa no genera gasto y no tiene implicaciones presupuestales en el marco fiscal de mediano plazo, pues no requiere inversiones para las entidades encargadas de implementar dicha iniciativa.

429

ANEXO 46. PROYECTO DE ACUERDO 251 – LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE “ZONAS SEGURAS’ DE TAXIS”

Tema: Concepto de proyecto de acuerdo 251-12 Fecha: 7 de diciembre de 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ‘ZONAS SEGURAS’ DE TAXIS”

1. Concepto general

La implementación de zonas seguras de taxis es una iniciativa que busca complementar las ya existentes zonas amarillas de taxis en consonancia con el Plan Maestro de Movilidad. En esa medida, la meta es que se pueda llevar un control, registro y acompañamiento operativo de los taxis que se toman en sitios estratégicos de la ciudad (en donde la afluencia de usuarios es mayor), tras la aprobación del proyecto.

2. Síntesis de la discusión surtida en primer debate

Durante el trámite del primer debate, el 26 de noviembre se convocó una comisión accidental compuesta por Jorge Ernesto Salamanca Cortés, Carlos Vicente de Roux, Andrés Camacho y Nelly Patricia Mosquera. Porque la administración cambió el concepto de inviable a viable con modificaciones el 23 de noviembre de 2012. La comisión accidental concertó un articulado en el cual se incluyó las modificaciones hechas por la Secretaria de Movilidad.

3. Síntesis del proyecto

2.1Objetivo del proyecto

Los objetivos principales de este proyectos pueden ser identificados en dos ideas generales; por una parte, éste busca mejorar la seguridad de los taxis, y, por otra, busca mejorar la percepción de seguridad de la ciudadanía.

2.2Justificación del proyecto

En consonancia con los objetivos del proyecto, su justificación recae en dos hechos muy puntuales. Por una parte, la seguridad de los conductores de taxis ha disminuido, pues el número de “paseos millonarios” pasó de 88 en el 2010, a 103 en el 2011. Por otra parte, si bien la percepción de seguridad aumentó con respecto al año anterior (es de 45% en 2012), aún hay muchas medidas por llevar a cabo si se pretende mantener estos niveles de percepción de la seguridad.

430

2.3Contextualización del proyecto (cronología normativa)

El proyecto está enmarcado en tres nombras para facultar su formulación. Primero, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2, afirma que proteger los bienes y honra de las personas residentes en Colombia por parte de las autoridades de la República de Colombia representa un deber. Segundo, la Ley 105 de 1993, en su artículo 2 y 3, señala que todas las personas tienen derecho a transportarse, y su seguridad es una prioridad del sistema y el sector de transportes. Tercero, la Ley 336 de 1996, en su artículo 2, 3 y 5, establece que la prioridad del sector de transporte es la seguridad de los usuarios, garantizar la eficiencia del servicio y anteponer el interés general sobre el particular.

4. Análisis de las ponencias

3.1 Ponencia positiva Jorge Ernesto Salamanca Cortés

El concejal Jorge Ernesto Salamanca Cortés modifica la ponencia que presentó en el primer debate y emite ponencia positiva para el segundo debate del proyecto de acuerdo.

Esta última ponencia considera que las zonas amarillas plantean la existencia de un acompañamiento operativo a las empresas de los taxis allí estacionados. Considera, por tanto, que no debe generarse normatividad paralela ni contradictoria, y sugiere que se implementen las zonas seguras, dentro de las ya existentes zonas amarillas. Así pues, el concejal considera que el Concejo de Bogotá no tiene competencia para ello, particularmente en consideración del Decreto Ley 1421 de 1993 en su numeral 19, en el cual se avala al Concejo para dictar normas de tránsito y transporte. Salamanca añade que existen normas posteriores y especiales como la Ley 336 de 1996 y la Ley 769 de 2002, que reconocen a los alcaldes municipales o a sus delegados como los responsables del tema, excluyendo a los concejos municipales. Por tanto, considera que en caso de aprobarse las zonas de seguridad, los recursos deben salir de la Secretaría de Movilidad.

3.2 Ponencia Positiva Andrés Camacho Casado

El concejal ratifica la ponencia positiva que presentó para el primer debate. En ésta el concejal expuso la disminución en la percepción de seguridad del ciudadano bogotano en 2012, la más baja en relación con la de los últimos 5 años (46% se siente inseguro/17% se siente seguro). Así mismo, la ponencia describe casos puntuales de inseguridad en los taxis. Por último hace referencia al marco legal que ampara la competencia del Concejo de Bogotá para aprobar el acuerdo.

La ponencia plantea, adicionalmente, tres formas de implementar la medida (pueden implementarse de forma aislada o complementaria). La primera es a través de intercambiadores modales; esta idea sugiere que los taxis asignados a la zona podrán ser usados por los usuarios que se acerquen a la zona o por los

431

que los soliciten telefónicamente. La segunda es a través de la iniciativa de empresas públicas habilitadas. Bajo esta premisa, la Secretaría de tránsito y transporte determina bajo qué posibles lineamientos pueden ser estar sometidas las diferentes empresas habilitadas. La solicitud de los taxis se hace a través de llamadas telefónicas, radio telefónica o electrónica; y los taxis esperan en las zonas. La tercera idea determina que la única zona en que puede tomarse un taxi, es esa. Partiendo de la garantía constitucional de la seguridad de los nacionales colombianos, la ponencia concluye con la Ley 1421 de 1993 en sus artículos 8 y 12. Dispone además la partida de la asignación presupuestal de la Secretaría de Movilidad, de donde saldrán los recursos: “Promoción de la movilidad segura y prevención de la accidentalidad vial”, al cual se le asignó una partida de COL$13.560.000.000.

3.3 Ponencia Positiva Carlos Vicente Roux Rengifo

El concejal ratifica la ponencia positiva que se rindió en el primer debate. Esta ponencia planeó, en principio, la necesidad de la creación de las zonas de seguridad, debido al desfavorable sistema de seguridad de los taxis. Argumenta que el Concejo sí tiene competencia respecto al tema. Se ampara, aparte de la normatividad vigente, en la jurisprudencia del Consejo de Estado. En ella se dispone que las competencias en cuanto al sector son compartidas entre el Concejo y el Distrito. Por otra parte, la normatividad dispone que el Consejo de Estado se ha pronunciado específicamente frente al tema, asignándole al Concejo de Bogotá una misión más de tipo reglamentario y al segundo una más de tipo operativo. Dispone además la partida de la asignación presupuestal de la Secretaría de Movilidad, de donde saldrán los recursos para el proyecto “Promoción de la movilidad segura y prevención de la accidentalidad vial”, al cual se le asignó una partida de $13.560.000.000.

5. Análisis de los comentarios de la Administración

La Administración no presentó comentarios para el segundo debate. Sin embargo se hacer referencia a los comentarios que hizo la Secretaría de Movilidad al articulado en primer debate.

5.1 Comentarios de la Secretaría distrital de Movilidad:

La Secretaría distrital de Movilidad, en concepto del 23 de noviembre, afirma que es viable la iniciativa y sugiere la siguiente modificación del artículo 3:

432

6. Análisis jurídico.

El Concejo distrital es la máxima autoridad administrativa de Bogotá. En el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 define las competencias que tiene para expedir normas. Sin embargo, existen leyes que establecen competencias específicas a las entidades públicas. En particular, la ley 769 de 2002, mediante la cual se estableció el Código Nacional de Tránsito, señala en su artículo 3 que los alcaldes son la autoridad de tránsito. Es decir que los alcaldes tiene la competencia para regular en qué condiciones se cumplen las normas de tránsito en su jurisdicción.

El artículo 3 de la Ley 769 de 2002 señala:

Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.

Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

433

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.

En ese contexto, la Corte señaló que hay normas especiales que priman sobre las especiales. Al respecto la Sentencia T- 638 de 2011 M.P Luis Ernesto Vargas Silva señaló lo siguiente:

Para la interpretación de las normas procesales debe tenerse en cuenta el principio general sobre interpretación de la ley consagrado en el artículo 5° de la Ley 153 de 1887, según el cual, la disposición relativa a un asunto especial prima sobre la que tenga carácter general

Por lo anterior, el Concejo carece de competencia para determinar zonas seguras para taxis. La autoridad de tránsito es el Alcalde. En consecuencia, el Alcalde Mayor de Bogotá en virtud del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 tiene la competencia para regular y crear zonas seguras para taxis.

434

7. Articulado.

Articulado propuesto por el proyecto de acuerdo.

Articulado aprobado por la comisión del plan en primer debate

ARTÍCULO 1º. OBJETO. El objetivo del presente proyecto de acuerdo es establecer unos lineamientos específicos y un acompañamiento operativo para la implementación de las “zonas seguras de taxis” en el Distrito Capital. Esto en consonancia a las ya existentes “zonas amarillas” desarrolladas por parte de la Administración Distrital, conforme al Plan Maestro de Movilidad y la normatividad vigente que se relaciona al respecto.

ARTÍCULO 1°. RESPONSABILIDES. La Administración Distrital, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Movilidad, establecerá las directrices, los criterios técnicos aplicables, los alcances y la ubicación de las “zonas Amarrillas Seguras” y las zonas de parqueo en vía de vehículos tipo taxi. Así mismo, la Secretaría Distrital de Gobierno adoptará los mecanismos necesarios y desarrollará el acompañamiento operativo en materia de seguridad para estas zonas.

ARTÍCULO 2º. COMPETENCIA. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Movilidad, establecerá las directrices, los alcances, y la ubicación de las “zonas seguras de taxis en Bogotá”, en consonancia a las ya existentes zonas amarillas.

ARTÍCULO 2°. LINEAMIENTOS. En la implementación de las “Zonas Amarillas Seguras” la Administración Distrital aplicará los siguientes lineamientos específicos:

- SEGURIDAD: Se promoverán estrategias que faciliten un control y un registro del servicio público individual tipo taxi que preste sus servicios en estas zonas y se implementarán acciones coordinadas, organizadas y conjuntas para garantizar un mayor índice de seguridad para el taxista y el usuario. Dichas estrategias, serán establecidas por la Administración Distrital consultando las empresas de taxis, los empresarios, los comerciantes y los usuarios.

- ECONOMÍA: Se implementarán mecanismos que garanticen la seguridad, el control y el orden, en un esquema tarifario eficiente, que proporcionen confiabilidad a los usuarios y que mejoren el ingreso de los conductores.

- PARTICIPACIÓN: Se garantizarán espacios de participación, discusión y planeación entre los diferentes actores que deban ser vinculados o puedan ser favorecidos por el funcionamiento de las “Zonas Amarillas Seguras”, tales como la Administración Distrital, las empresas de taxis, los comerciantes, empresarios en general, usuarios y vecinos de las zonas en mención.

- LOCALIZACIÓN: Se garantizara que las “Zonas Amarrillas Seguras” se localicen teniendo en cuenta la ubicación de las zonas amarillas que ya funcionen en la ciudad y especialmente las creadas por la Administración Distrital y teniendo presente, asimismo la

435

demanda, funcionalidad e impacto del servicio y el acompañamiento que se requiera por parte de las autoridades.

- CULTURA CIUDADANA: Se adelantarán actividades para fomentar el uso de las “Zonas Amarillas Seguras” como un principio de seguridad y tranquilidad para el usuario y del desestimulo a la conducción bajo los efectos de alcohol y otras sustancias psicoactivas.

ARTÍCULO 3º. LINEAMIENTOS. La Administración Distrital desarrollará los siguientes lineamientos en la implementación efectiva y el acompañamiento operativo en las denominadas “zonas seguras de taxis en Bogotá”

- SEGURIDAD: Promover estrategias conjuntas que faciliten un control y un registro del servicio público individual tipo taxi que preste sus servicios en estas zonas; generando además la implementación de acciones coordinadas, organizadas y conjuntas para garantizar un mayor índice de seguridad para el taxista y el usuario .Dichas estrategias serán establecidas por parte de la administración distrital, las empresas de taxis, los empresarios y comerciantes.

- ECONOMIA: Implementar mecanismos que garanticen seguridad, control y orden, en un esquema eficiente tarifario, que permitan confiabilidad a los usuarios y que mejoren el ingreso de los conductores.

- PARTICIPACION: Garantizar espacios de discusión y planeación entre los diferentes actores que se pueden ver vinculados y favorecidos por la medida (empresas de taxis, administración distrital, comerciantes, empresarios, usuarios, vecinos y personas que se han organizado en la prestación de una modalidad similar de operación a la aquí planteada, para ser tenidos en cuenta en la implementación de estas zonas seguras de taxis por parte de la administración en el Distrito Capital.

- LOCALIZACION: Garantizar que las “zonas seguras de taxis” se ubiquen en consonancia en las zonas amarillas, teniendo en cuenta la demanda del servicio, las zonas que mayor mitigación y acompañamiento requieren; y de esta modo disminuir el

ARTICULO 3°. La Administración Distrital adoptará las medidas necesarias para asegurar la movilidad, reducir el impacto en el tráfico y garantizar la operatividad de las “Zonas Amarillas Seguras”.

436

porcentaje y las cifras de los delitos que se presentan (paseo millonario y atracos a taxistas).

- CULTURA CIUDADANA: Generar conciencia en los bogotanos para fomentar el uso de las “zonas seguras de taxis” como un principio de seguridad y tranquilidad en las noches y un desestimulo para no conducir bajo efectos de alcohol u otras sustancias psicoactivas.

ARTÍCULO 4º. La Administración Distrital directamente o través de iniciativas privadas, garantizarán el flujo de vehículos en las zonas, los horarios de funcionamiento con un cubrimiento total de la demanda y adoptará las medidas necesarias para asegurar movilidad, reducir el impacto en el tráfico y garantizar la operatividad e implementación de los lineamientos aquí planteados.

ARTICULO 4°. Las “Zonas Amarillas Seguras” se ajustarán integralmente a las directrices de mayor jerarquía previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá –POT-, con relación a los accesos vehiculares a predios con frente a vías de la malla arterial y en lo pertinente a lo señalado respecto a estacionamientos. Así mismo, las “Zonas Amarillas Seguras” se ceñirán integralmente a lo dispuesto en el Plan Maestro de Movilidad y podrán operar individual, zonalmente, o como parte del estacionamiento en vía a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

ARTÍCULO 5º. Las “Zonas Seguras Nocturnas”, se ajustarán integralmente a las directrices de mayor jerarquía previstas en el POT de Bogotá, con relación a los accesos vehiculares a predios con frente a vías de la malla arterial, y cuando sea pertinente, lo señalado respecto a estacionamientos. En la misma medida las “Zonas Seguras” se ajustarán integralmente a lo dispuesto en el Plan Maestro de Movilidad, especialmente en la estrategia de Racionalización del Servicio Tipo Taxi: zonas amarillas.

8. Experiencias exitosas internacionales.

7.1 Sydney

En Sydney, las zonas de taxis están totalmente reglamentadas, al punto que los taxis no pueden parar fuera de estas zonas. También existen zonas que están vigiladas por la policía de la ciudad en zonas específicas de la ciudad.

7.2 Newcastle

En Newcastle existe también el sistema de seguridad de guardia policial en horas y puntos específicos. Además de ello, existe un sistema de “tiqueteras” en bares, en donde el establecimiento entrega un tiquete de taxi de una red segura de taxis a afiliados de la red de taxis o personas que presentan su identificación (para incluir sus datos en la red).

437

ANEXO 47. PROYECTO DE ACUERDO 224 – ESTRATEGIA INTEGRAL DE COMUNICACIÓN PARA PREVENIR LOS EFECTOS DE RAYOS

ULTRAVIOLETA

Tema: Análisis proyecto de acuerdo 224 de 2012 Fecha: 7 de diciembre de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EN EL DISTRITO CAPITAL LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE COMUNICACIÓN PARA PREVENIR LOS

EFECTOS DE RAYOS ULTRAVIOLETA EN EL SER HUMANO”

1. Síntesis de la discusión surtida en primer debate

Para la discusión en primer debate al proyecto de acuerdo le fueron rendidas 4 ponencias positivas de los concejales: Soledad Tamayo Tamayo, Álvaro Argote Muñoz, Diego García Bejarano y Olga Victoria Rubio (coautora del proyecto). Tres ponencias presentaron pliego de modificaciones al articulado.

La secretaria de educación y la secretaria de salud emiten concepto favorable al proyecto de acuerdo sin embargo, al parecer como resultado de una confusión la secretaría de gobierno emite concepto no viable a la iniciativa. En este orden de ideas el día 26 de noviembre se conformó una comisión accidental compuesta por los concejales Olga Victoria Rubio Cortés, Jairo Cardozo Salazar, Soledad Tamayo Tamayo y Martha Esperanza Ordóñez Vera, con el fin de analizar la disparidad de los conceptos presentados por la administración e introducir los ajustes al articulado en lo referente al impacto fiscal. En la comisión accidental participaron los delegados de los concejales ponentes y delegados de la secretaria de salud, educación y gobierno, no participo la secretaria de hacienda. La comisión accidental emite concepto viable a la iniciativa con salvedad de la concejal Martha Ordoñez quien presenta concepto individual. Finalmente se aprueba el título y el articulado presentado por la comisión accidental, y se adiciona una modificación al artículo tercero sugerido por el concejal Jairo Cardozo Salazar.

En las modificaciones presentadas en el articulado aprobado se retira los lineamientos, acogiendo las observaciones de los concejales ponentes Diego García Bejarano y Soledad Tamayo Tamayo. Se establece que la secretaria de salud será la encargada del diseño de la estrategia integral de comunicación para la cual contara con el apoyo técnico y presupuestal de las entidades distritales y de orden nacional competentes en la materia.

La concejal Martha Ordoñez Vera presenta las siguientes consideraciones en su informe: considera que se abordó de manera apresurada el impacto fiscal y las fuentes de financiación, a lo cual se suma la ausencia del pronunciamiento de la secretaría de hacienda en la comisión accidental. En cuanto al articulado, señala

438

que se conceptúa sobre el diseño de la estrategia pero no sobre la implementación de la estrategia las cuales son actividades diferentes que implican inversión de recursos de manera distinta.

Texto aprobado en primer debate en relación con el texto inicial

Texto inicial Texto aprobado en primer debate

Artículo 1. Objeto. Establézcase en el Distrito Capital la estrategia integral de comunicación para prevenir los efectos de rayos ultravioletas en el ser humano, con el fin de sensibilizar y capacitar a la población en la prevención de lesiones y cáncer de piel.

ARTÍCULO 1.- Establézcase en el Distrito Capital la estrategia integral de comunicación para prevenir los efectos de rayos ultravioletas en el ser humano, con el fin de sensibilizar y capacitar a la población en la prevención de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel.

Artículo 2. Responsabilidad. La Secretaria Distrital de Salud será la entidad encargada de diseñar la estrategia integral de comunicación para la prevención de los efectos de los rayos ultravioletas en los habitantes de Bogotá.

ARTÍCULO 2.- La Secretaria Distrital de Salud será la entidad encargada de diseñar la estrategia integral de comunicación para la prevención de los efectos de los rayos ultravioletas en los habitantes de Bogotá.

Artículo 3. Lineamientos. La estrategia integral de comunicación para prevenir los efectos de rayos ultravioletas en los habitantes de Bogotá, deberá diseñarse a partir de los siguientes lineamientos:

a) Diseño y ejecución intersectorial de campañas educativas y de comunicación para concientizar a las y los bogotanos de los efectos nocivos en la salud causados por la exposición a la radiación ultravioleta;b) Promoción de una cultura de prevención de lesiones y cáncer de piel;c) Divulgación de los índices UV que se presentan en el Distrito Capital;d) Énfasis en los siguientes grupos de habitantes: conductores de servicio público de transporte colectivo e individual, vendedores ambulantes y estudiantes de colegios públicos y privados; ye) Realización de estudios sobre la materia con el fin de adelantar las acciones pertinentes.

ARTÍCULO 3.- Para el diseño de la estrategia integral de comunicación, la Secretaría Distrital de Salud contará con el apoyo técnico y presupuestal de la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Integración Social y las demás entidades distritales y del orden nacional competentes en la materia y debe construirse en el marco de las regulaciones científicas y técnicas existentes en la materia y con la participación del personal e instituciones altamente calificados y con conocimiento especializado en el control del cáncer de piel y de la exposición de rayos ultravioletas.

439

Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 4.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

2. Síntesis del proyecto

1.2.3.

3.1. Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto de acuerdo es implementar una estrategia integral de comunicación para prevenir los efectos de rayos ultravioletas en el ser humano, con el fin de sensibilizar y capacitar a la población en la prevención de lesiones y cáncer de piel. La secretaria de salud queda como encargada de diseñar la estrategia integral de comunicación; sin embargo, deberá seguir los lineamientos que el proyecto de acuerdo establece en su artículo 3 para el diseño de dicha estrategia.

3.2. Justificación del proyecto

En Junio de 2012 según datos de la Liga de lucha contra el cáncer “el cáncer de piel es el más común de todos los cánceres. Se calcula que durante un año se pueden desarrollar más de 1.000 casos nuevos de melanoma en Colombia y aproximadamente 250 personas morirían por esta enfermedad.”44

La Organización Mundial de la Salud determinó “que entre el 50 y el 90 por ciento de los cánceres de piel obedecen a los efectos nocivos del sol”. A Septiembre de 2011, Héctor Posso director de la Liga Colombiana de Lucha Contra el Cáncer de Bogotá, mencionó que “la cifra de 100 mil casos anuales diagnosticados con cáncer de piel debe llamar la atención de las autoridades para la creación de mecanismos efectivos de prevención.”45

Gloria León meteoróloga del Ideam, manifestó que en Colombia el índice UV “oscila entre 12 y 14, valores extremadamente altos, pero previstos en países tropicales como el nuestro, que por no tener estaciones presentan sol todo el año y las radiaciones UV son más intensas”46.

44http://www.elespectador.com/noticias/soyperiodista/articulo-350383-el-melanoma-responsable-del-80-de-muertes-cancer-de-piel45 http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-281860.html46 El índice UV (IUV) es usado como un indicador que asocia la intensidad de la radiación solar ultravioleta incidente sobre la superficie de la tierra, con posibles daños en la piel humana.

440

Las radiaciones ultravioleta (UV) más dañinas para el ser humano son las que se encuentran en el espectro de luz entre 200 nm y 350 nm de longitud de onda.

Según los datos del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, la tasa de incidencia mediana de cáncer de piel en Colombia para el periodo comprendido entre 2003 – 2007 es de 35,1 casos nuevos/100.000 habitantes. Bogotá con una incidencia de 41,92 lidera las estadísticas por esta enfermedad a nivel nacional.47

Debido a que los cánceres no melanoma no son reportado al sistema de salud, las cifras son estimadas, se ha estimado un valor aproximado de personas diagnosticadas de alrededor de 70.000 casos en un año.

Las radiaciones que se consideran factores de riesgo en la aparición o desarrollo de cáncer de piel, se dividen en dos: la radiación solar de rayos ultravioleta (UV), también presente en algunas actividades industriales y la radiación ionizante presente en los rayos X48.

De acuerdo con reportes del IDEAM, el índice de radiación UV en las horas del medio día, es nocivo para todos los tipos de piel.

3. Análisis de las ponencias

4.4.1.Ponencia Soledad Tamayo Tamayo

Ratifica la ponencia positiva rendida en primer debate y no presenta nuevas observaciones al proyecto.

4.2 Ponencia concejal Diego García Bejarano

Para el segundo debate el concejal García ratifica su ponencia positiva.

4.3Ponencia concejal Álvaro Argote Muñoz

Ratifica la ponencia positiva al proyecto de acuerdo y asume lo concertado en la comisión accidental.

4. Análisis comentarios presentados por la administración en primer debate. Antecedentes de los conceptos dados al proyecto de acuerdo 224 de 2012:

47 Concepto presentado por la secretaria de salud al proyecto de acuerdo 224 de 2012. 48 Información que se extrae de la ponencia presentada por el concejal Diego García Bejarano para la discusión del presente proyecto de acuerdo en primer debate de la comisión de gobierno,

441

De manera inicial la SDS señalo la necesidad de realizar varias modificaciones al articulado entre las que se incluían que la viabilidad de la iniciativa estaba supeditada a que necesariamente se requería el compromiso de la SED, SDM, SDIS y SDA, de otras entidades corresponsables, también se manifestó que la iniciativa generaba gastos adicionales y no se pronunció sobre si los mismo podían ser atendidos con el presupuesto del sector, sin embargo y pese a lo anterior se afirmó la viabilidad de la iniciativa.

Por su parte la SED conceptuó en sentido de la importancia de vincular a los colegios distritales a esta estrategia comunicativa, también se señaló que el proyecto generaba gastos adicionales y que los mismos no podían ser atendidos con el presupuesto del sector. Finalmente señalaba la viabilidad de la iniciativa.______________________

La secretaria de salud como sector coordinador del tema elaboro los comentarios al proyecto de acuerdo, rindiéndole a su vez concepto favorable. Así mismo presentan concepto la secretaria de educación y secretaria de hacienda.

1.1.1.Concepto presentado por la secretaria de salud.

El proyecto de acuerdo no debe referirse solamente a afecciones en la piel, sino además referirse a las afecciones oculares por efecto de los rayos ultravioleta.

Considera que la iniciativa genera impacto fiscal el cual, pese a la importancia del tema no puede ser asumido directamente por la Secretaria Distrital de Salud, por lo cual, es indispensable que el proyecto de acuerdo considere cual es el impacto fiscal en los presupuestos de las entidades involucradas, así como establezca el público objetivo para que los esfuerzos tengan un eje sobre el cual regirse.

Considera necesario que la estrategia se planteada de manera interinstitucional y no recaiga toda la responsabilidad en la Secretaria de Salud, si no que participen también, la Secretaria de Educación como entidad responsable de los procesos educativos del Distrito Capital.

Respecto a los lineamientos establecidos en la formulación de la estrategia plantean que se deben involucrar a las siguientes entidades de acuerdo con la función asignada en el proyecto de acuerdo:

ACCION ENTIDADDiseño y ejecución intersectorial de campaña educativas y de comunicación para concientizar a las y los bogotanos de los efectos nocivos en la salud causados por la exposición a la radiación ultravioleta.

Secretaria de Educación

442

Promoción de una cultura de prevención de lesiones y de cáncer de piel.

Secretaria de Salud

Divulgación de los índices UV que se presentan en el distrito capital.

Secretaria de Ambiente y Secretaria de Salud.

Énfasis en los siguientes grupos de habitantes conductores de servicio público de transporte colectivo e individual. Vendedores ambulantes y estudiantes de colegios públicos y privados.

Secretaria de Movilidad, Secretaria de Educación, Secretaria de Integración Social.

1.2.Concepto presentado por la secretaria de educación

La secretaria de educación considera viable el proyecto de acuerdo con modificación al articulado.

En el análisis técnico presentado por la secretaria de educación, se señala que la competencia comunicativa, en el marco del plan de desarrollo “Bogotá Humana” se establece como un eje transversal en la gestión de lo público.

Para la secretaria de educación el proyecto de acuerdo se considera viable en la medida en que la estrategia comunicativa diseñada por la secretaria de salud tenga como una de las poblaciones objeto a los estudiantes del distrito.

La secretaria señala que si bien no tiene una experiencia concreta en el abordaje de esta patología, considera importante que en desarrollo de la estrategia integral de comunicación se vincule a los colegios distritales como uno de los posibles escenarios para su implementación.

1.3.Modificaciones propuestas por la secretaria de educación:

Modifica el artículo 3, literal d: De tal manera que se incluya a la población pobre no asegurada como uno de los grupos de habitantes en los cuales se debe hacer énfasis.

Incorporación de un nuevo artículo: se sugiere incluir un artículo adicional en el que se restrinja la posibilidad de promocionar con la estrategia comunicativa, productos y medicamentos dermatológicos de compañías farmacéuticas.

5. Análisis Jurídico

El marco jurídico en que se desarrolla el proyecto de acuerdo es la Ley 1385 de 2010, conocida como la Ley Sandra Ceballos, mediante la cual se establecen las acciones contra la lucha contra el cáncer en Colombia. La ley tiene como objeto establecer medidas que prevengan la enfermedad y garantizar la atención de las personas que la padezcan.

443

En ese orden de ideas, el artículo 6 obliga a las autoridades públicas a promover acciones para adelantar la política de prevención contra el cáncer y le asigna a las entidades territoriales el deber adelantar las acciones pertinentes para prevenir la enfermedad. La norma citada señala:

“ARTÍCULO 6o. ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA EL CONTROL DEL CÁNCER. Las Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción y especiales y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, deben garantizar acciones de promoción y prevención de los factores de riesgo para cáncer y cumplir con los indicadores de resultados en salud que se definan para esta patología por el Ministerio de la Protección Social y que estarán definidos en los seis meses siguientes a la sanción de esta ley.”

Bajo ese contexto legal, el proyecto de acuerdo cumple con lo previsto en la ley y constituye una acción concreta para promover una política distrital de protección contra el cáncer.

6. Impacto Fiscal

Los autores de la iniciativa señalan con respecto a los gastos que implica la puesta en marcha del proyecto de acuerdo, que “se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente”.

En el análisis del impacto fiscal de la iniciativa los autores no presentan un estudio de costos sobre el diseño y la implementación de la campaña de sensibilización. Tampoco explican en qué proyecto de inversión de cada entidad responsable podría estar enmarcada la aplicación del proyecto. Por lo tanto no puede afirmarse que los gastos asociados a la iniciativa ya se encuentran incluidos dentro del presupuesto de las entidades competentes.

La secretaria de hacienda entidad encargada de determinar la viabilidad presupuestal de la iniciativa no se pronunció en la discusión del proyecto en primer debate ni participó en la discusión de la comisión accidental, es decir no presenta concepto sobre la viabilidad financiera y presupuestal del proyecto.

La secretaria de salud, entidad que quedaría encargada de establecer los lineamientos técnicos y la puesta en marcha de la inactiva, en el concepto presentado en primer debate argumento no contar con el presupuesto necesario que demandaría la consecución del objeto de la norma, bajo el mismo tenor la secretaria de educación señala no tener recursos para su consecución.

Es importante señalar que en las modificaciones que se introducen en el artículo 3 del proyecto de acuerdo se establece que la secretaria de salud contara con el apoyo técnico y presupuestal de las distintas entidades de orden distritales y

444

nacional competentes en la materia, sin embargo, si persiste la falta de claridad sobre la fuente de los recursos para aplicar la iniciativa, su aplicación será poco probable

445

ANEXO 48. PROYECTO DE ACUERDO 293, 294, 295 – REFORMA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA

Tema: Análisis del Proyecto de Acuerdo 293, 294, 295Fecha: Diciembre 7 de 2012.

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C., SE MODIFICA

SU ESTRUCTURA ORGÁNICA E INTERNA, SE FIJAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS, SE MODIFICA SU PLANTA DE PERSONAL Y SE AJUSTAN EL SISTEMA DE NOMENCLATURA Y LOS GRADOS DE LA

ESCALA SALARIAL DE LA PLANTA DE PERSONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1.Concepto General

El 14 de febrero de 2012 fue elegido Diego Ardila Medina como nuevo contralor de Bogotá. Fue elegido en medio del ruido generado por su relación con el magistrado Ovidio Claros, recientemente llamado por la Cámara para rendir versión libre en el escándalo del carrusel de las pensiones que denunció la Contraloría General. Voté negativo, y solicité que los cabildantes investigados por la Fiscalía se declarasen impedidos para votar con el objetivo de asegurar la transparencia de todo el proceso. Hoy, ni los concejales investigados han sido llamados a rendir cuentas, ni las dudas sobre su voto a favor del Contralor han sido resueltas.

Las entidades públicas que se financian con recursos públicos, deben dar ejemplo de austeridad.

Nos encontramos hoy ante la propuesta de reforma a este órgano de control, que aún cuando ha tenido una ejecución presupuestal no despreciable del 76.55%, no tiene resultados contundentes en términos de sus acciones afirmativas. Vale la pena preguntarse entonces, si aumentar la nómina se traduce en eficacia y eficiencia, o más bien, si al capacitar y reubicar a los funcionarios de la planta actual, se podrían generar procesos de modernización.

Lo fundamental de un órgano de control es que sea experto en la materia a supervisar. Cuando se carece de conocimiento experto sobre la materia a supervisar, el control se limita a la supervisión de aspectos de forma de los contratos. Este tipo de control no genera valor público. El control que genera valor para la Administración es el que vela porque los bienes y servicios que los funcionarios públicos y los contratistas le entregan a la información permitan alcanzar los objetivos de política de la misma a unos costos eficientes. Las reformas organizacionales de los órganos de control deberían estar orientadas hacia el fortalecimiento de las capacidades para hacer control desde este enfoque. Allí reside el valor de las capacitaciones que he mencionado.

446

2. Síntesis de la discusión surtida en primer debate

El proyecto fue debatido en la Comisión de Gobierno sin hacerle ningún tipo de modificación ni comentario por parte de los concejales que conforman dicha Comisión. El articulado fue unificado suprimiendo

3. Síntesis de los proyectos de acuerdo 293, 294 y 295

3.1. Objetivos de los proyectos de acuerdo

Proyecto de acuerdo 293 de 2012. "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.".

Propone dar un nuevo enfoque al actual modelo de la Contraloría de Bogotá, fundamentando principalmente en la evaluación de las políticas públicas, focalizando el ejercicio auditor a la evaluación de planes, programas y proyectos de inversión, sin que esto signifique desatender la auditoria a los sujetos de control, establecida constitucional y legalmente.

Esta reforma organizacional está motivada en la necesidad de dotar a la Contraloría de Bogotá, D.C., de un arreglo institucional que le permita asumir y consolidar su papel en el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia fiscal del Distrito Capital, que garantice la ejecución de los recursos públicos en términos de eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales, para el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad capitalina.

Proyecto de acuerdo 294 de 2012. "Por el cual se modifica la planta de personal de la contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Propone organizar los procesos de la Contraloría de Bogotá, sus procedimientos, dependencias, planta de personal, empleos y funciones, en aras de mejorar la capacidad para coordinar e integrar acciones, fortalecer la institución para interactuar, dinamizar, aumentar los niveles de excelencia y situarse en los ámbitos de primera línea como entidad líder en la referencia sobre Investigación en el campo de la vigilancia y control fiscal y dar respuesta eficiente y efectiva como lo exige la comunidad bogotana.

Proyecto de acuerdo 295 de 2012 “Por el cual se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.”.

Propone ajustar el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., para permitir contar con empleos necesarios para liderar y responder por las diferentes auditorias y proyectos de la entidad, así como con personal para desarrollar funciones diferentes a las establecidas según los Niveles Jerárquicos o iguales en distintas denominaciones de empleos.

447

3.2. Observaciones generales

A) Incremento en los gastos de personal de la Contraloría

En el 2012, la Contraloría tuvo un presupuesto para gastos de personal (i.e. sueldo básico + primas y bonificaciones + aportes al sistema de la protección social) de 67.376 millones de pesos. De aprobarse la reforma propuesta los gastos de personal ascenderían en 2013 a 81.862 millones de pesos. El incremento en los gastos se debe a dos factores: i) el ajuste a la escala salarial propuesto en el proyecto de acuerdo 295 de 2012; y ii) la ampliación de la planta de personal propuesta en el proyecto de acuerdo 294 de 2012.

3.3. Ajuste a la escala salarial

El ajuste contempla:

La incorporación de un cargo de nivel directivo llamado “Gerente, código 039, nivel 1”. En la escala salarial este cargo figura como directivo grado 01, con una asignación salarial de 4.141.656 pesos (i.e. el nivel salarial más bajo de los cargos directivos de la entidad). El costo mensual unitario de este cargo, incluidas las primas, bonificaciones y aportes a la seguridad social es de 12.666.817 pesos. Al año, el cargo le costaría a la entidad 152.001.798. Según información provista por la Contraloría el 27 de noviembre de 2012, la entidad contrataría 32 personas para este cargo, lo que significa un costo mensual de 405.338.129 pesos y anual de 4.864 millones de pesos.

Adicionalmente, de acuerdo con información provista en llamada telefónica por la dirección de planeación de la entidad (Edna Piedad Cubillos) se hizo una reacomodación de los grados de los funcionarios del nivel profesional de la entidad. Los cargos de nivel profesional universitario 1 y 2 de la entidad se unificaron en un nuevo cargo de profesional universitario grado 3. 49 Los cargos del nivel profesional especializado de la entidad podían ubicarse en los grados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y se reacomodó la planta para que quedaran ubicados los funcionarios en los grados 4, 7, 8 o 9. Ambas simplificaciones implicaron el incremento para los salarios de los funcionarios que tuvieron que ser reacomodados. Las simplificaciones se originaron como consecuencia de discusiones con los 19 sindicatos de la entidad, y estuvo encaminada a generar mejores incentivos en la

49 Se transcribe lo dicho al respecto en la ponencia del Concejal Serpa. Todas estas reflexiones con el servicio civil y los representantes de los 19 sindicatos de la Contraloría, llevaron a que  se realizara un acuerdo entre las partes, donde se pacto “simplificar y unificar los grados salariales de los profesionales universitarios 219-01 y 219-02 a un nuevo profesional universitario 219-03, por estar la gran mayoría de estos profesionales en las áreas misionales, por simplificar la escala salarial, para mejorar la administración de este nivel en la carrera administrativa y para garantizar el principio constitucional de a trabajo igual  - salario igual en las áreas de desempeño que estos laboran”, modelo que fue avalado, no solo por los trabajadores  representados por los sindicatos de la entidad, sino por la misma  Contraloría de Bogotá, que mediante  oficio 2-2012-21179 del 20 de noviembre de 2012, aceptó la modificación en la planta de personal propuesta en el Estudio Técnico del Proyecto de  Modernización de la Entidad y su respectivo ajuste presupuestal.

448

carrera administrativa, pues algunas diferencias de grados eran demasiado pequeñas en monto (e.g. 20 0 30mil pesos) y no le generaban muchos incentivos al personal para ascender.

3.4. Ampliación de la planta de personal

Según el proyecto de acuerdo 294 de 2012, la planta de personal de la Contraloría pasaría a contar con 995 cargos. En respuesta observaciones del ponente José Horacio Serpa y del Departamento Administrativo del Servicio Civil, se ajustó la propuesta a 976 cargos, de los cuales 103 son nuevos (dentro de estos 100 se incluyen los 32 gerentes código 039 grado 01).

De acuerdo con información proporcionada por la dirección de planeación de la Contraloría al equipo del Concejal Juan Carlos Flórez el día 27 de noviembre de 2012, el costo anual de la planta en 2013 -a precios de 2012- sino se hace la reforma sería de 69.733 millones. Si se hace la reforma este costo sería de 81.862 millones, lo que significa un incremento del 17% (1.007 millones de pesos adicionales mensuales y de 12.089 millones de pesos anuales) frente al escenario sin reforma. En la siguiente tabla se incluyen los costos mensuales y anuales de la planta de personal de la Contraloría para el 2013 sin y con reforma:

449

PLANTA ACTUAL PLANTA NUEVA DIFERENCIACOSTO TOTAL MENSUAL

COSTO TOTAL ANUAL

COSTO TOTAL MENSUAL

COSTO TOTAL ANUAL

MENSUAL (pesos)

ANUAL (pesos) (%)

DIRECTIVO

1.155.453.638

13.865.443.650

1.577.682.827

18.932.193.923

422.229.189

5.066.750.273

36,54

ASESOR 364.078.461

4.368.941.534

428.191.115

5.138.293.381

64.112.654

769.351.847

17,61

PROFESIONAL

3.614.563.409

43.374.760.911

4.035.860.478

48.430.325.734

421.297.069

5.055.564.823

11,66

TECNICO 251.468.584

3.017.623.002

334.999.438

4.019.993.256

83.530.855

1.002.370.254

33,22

ASISTENCIAL

428.871.122

5.146.453.458

445.159.576

5.341.914.908

16.288.454

195.461.450 3,80

TOTAL 5.814.435.213

69.773.222.555

6.821.893.434

81.862.721.203

1.007.458.221

12.089.498.648

17,33

El grueso de la reforma se encuentra concentrado en cargos de nivel medio o bajo de la organización. Esto es, en la contratación de cargos los 32 nuevos gerentes, y cargos de nivel profesional y técnico (30 profesionales universitarios, 15 profesionales especializados y 21 técnicos operativos adicionales).

En la siguiente tabla se presentan los costos mensuales y anuales de los 103 cargos nuevos que se proponen en la reforma. Los costos incluyen la asignación salarial básica, las primas y bonificaciones, y los aportes al sistema de seguridad social por cada cargo.

NOMBRE DEL EMPLEO

CODIGO EMPLEO

GRADO EMPLEO

COSTO UNITARIO MENSUAL

COSTO UNITARIO ANUAL

CANTIDAD CARGOS

COSTO TOTAL MENSUAL

COSTO TOTAL ANUAL

GERENTE 039 01 12.666.817

152.001.798 32 405.338.

1294.864.057.548

DIRECTOR TECNICO 009 04 16.896.92

3202.763.079 1 16.896.9

23202.763.079

ASESOR 105 02 16.028.700

192.344.395 4 64.114.7

98769.377.581

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219 01 5.821.475 69.857.698 30 174.644.

2462.095.730.953

450

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222 05 6.869.097 82.429.158 15 103.036.

4481.236.437.370

TECNICO OPERATIVO 314 05 3.139.040 37.668.

475 21 65.919.832

791.037.979

COSTO TOTAL CARGOS NUEVOS 103 829.950.376

9.959.404.510

Ejecución presupuestal

A octubre de 2012, la ejecución presupuestal de los gastos de la Contraloría es de 76,55%. Es de resaltar que el presupuesto de la entidad está concentrado en gastos de funcionamiento. Según el último informe de ejecución presupuestal (corte al 31 de octubre de 2012), el presupuesto disponible de funcionamiento es de 75.942 millones y el de inversión directa es de 1.680 millones.

A octubre de este año, la ejecución de los gastos de funcionamiento es del 77,77% y de los gastos de inversión directa es del 28,57%.

4. Análisis de las ponenciasDespués de que la Contraloría radicó estos tres proyectos de acuerdo, fueron designados como ponentes el Concejal Serpa y el Concejal Cepeda. Ambos concejales presentaron sus ponencias de manera independiente y luego del primer debate radicaron una adición unificada a sus ponencias, que contiene su propuesta de articulado. La adición conjunta a las ponencias se adjunta con este documento.

5. Análisis de los comentarios de la AdministraciónLa Administración Distrital para segundo debate de este proyecto de acuerdo no radicó comentarios al articulado aprobado en primer debate por la Comisión de Gobierno; sin embargo a continuación se señalan los principales argumentos que presentaron la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Militar.

Concepto de la Secretaría de Hacienda

a Secretaría de Hacienda proyecta que el costo adicional del proyecto para el 2013 comparado con el costo de la planta de personal de la Contraloría actualmente, es de 13.383 millones. Con este gasto adicional no se sobrepasa el límite establecido en la Ley 617 de 2000 en el artículo 54: 3% de los ingresos legales mensuales corrientes de libre destinación.

La iniciativa es viable según la Secretaría de Hacienda, desde la perspectiva financiera, aunque genera mayores gastos presupuestales. Adicionalmente,

451

recomienda incluir un artículo con los gastos de representación para el nivel director y asesor.

En su concepto la Secretaría de Hacienda calcula el costo de la nueva planta para 2013 en 85.038 millones de pesos. La diferencia con los 81.862 millones que calculó la Contraloría y los 85.038 millones de la Secretaría de Hacienda, se debe a que la Contraloría estima los costos a precios del año 2012, y la Secretaría de Hacienda a precios del año 2013. La Secretaría proyectó un incremento del 4,5% en los salarios para el año entrante (el incremento en los salarios del Distrito está atado a la discusión del salario mínimo, la Secretaría de Hacienda proyecta dicho incremento sería del 4,5% para el año entrante).

Con el fin de juntar toda la información sobre la planta de personal en una sola normativa, la Secretaría de Hacienda recomienda que se incluya el siguiente artículo

Antes de ser implementada, si es aprobada esta iniciativa que modifica la estructura orgánica, la planta de personal y la escala salarial de la Contraloría de Bogotá, la Dirección Distrital de Presupuesto considerará la viabilidad presupuestal de la propuesta.

Concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil DistritalEl Servicio civil presentó concepto técnico favorable a la propuesta. Considera que el proyecto se ajusta a las “metodologías de diseño organizacional integrando entre otros los siguientes aspectos básicos que debe contener un estudio de estas características como son: evaluación de proceso técnico – misionales y de apoyo, evaluación de la prestación de productos y servicios, evaluación de perfiles, evaluación de funciones y evaluación de cargas de trabajo”.

De la misma forma, el Servicio Civil manifiesta que el documento técnico elaborado por la Contraloría para sustentar la propuesta se “justifica y expone los motivos de modificar la escala salarial, estructura organizacional y planta de empleos con base en criterios de calidad del servicio, dando prelación a los procesos misionales de la contraloría, lo cual le permitirá el mejoramiento en los

452

niveles de eficiencia y eficacia, un fortalecimiento de su modelo de procesos y una redistribución de funciones y cargas de trabajo para el cumplimiento de sus objetivos institucionales”.

Ante las modificaciones planteadas por organizaciones sindicales, el Servicio Civil expresó lo siguiente sobre la propuesta de simplificación de grados salariales del nivel profesional: “la propuesta de agrupación de los profesionales universitarios del grado 1 y 2 en el grado 3, al tener requisitos de estudios y competencias laborales similares dentro de las diferentes áreas de desempeño y al no superar el 10% de la asignación básica actual cumplen técnicamente los preceptos normativos”; y ante la propuesta de modificación de la simplificación de grados salariales del nivel asistencial manifestó que “aunque el ajuste busca específicamente la reasignación como beneficio integral incluyendo entre estos los empleos de auxiliar administrativo grado 03…dicha reasignación salarial no puede ser impuesta para quienes ocupan actualmente dichos cargos cuando se determina una desmejora salarial”.

En la propuesta inicial que presentó la Contraloría se presentan diferencias con el Servicio Civil: este último proponía 36 cargos en la planta de despacho del contralor, 3 más de los efectivamente considerados por la Contraloría de Bogotá. La diferencia se presenta por tres asesores adicionales en la propuesta del Servicio Civil.

En el nivel directivo de la planta global el Servicio Civil propuso 11 gerentes más de grado 01 con relación a los de la Contraloría; en el nivel profesional, 17 más en los profesionales especializados grado 07 y 15 más con grado 05, 38 más en los profesionales universitarios grado 02 y 9 más con grado 01; y en el nivel técnico la Contraloría tiene 19 cargos más en técnico operativo grado 05 de los que sugirió el Servicio Civil. El análisis del Servicio Civil tiene como base los 1.039 cargos inicialmente propuestos por la Contraloría pero que por razones presupuestales tuvo que ajustar a 976 cargos.

6. Análisis jurídico

La jurisprudencia y las leyes vigentes plantean claramente que cualquier reforma a la planta de personal de una entidad, debe fundamentarse en un estudio técnico, que debe realizar un tercero o la misma entidad bajo los parámetros del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.

La reforma que se propone se sustenta en un estudio técnico de cargas laborales y con el aval del Departamento Administrativa del Servicio Civil. En consecuencia cumple con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 que regula el empleo público y la carrera administrativa.

453

Sin embargo se destaca que el Contralor justifica la creación de nuevos cargos en el Ley 1474 de 2011, por la incorporación del proceso verbal de responsabilidad fiscal. No obstante, eso resulta ser contrario a lo que señala la ley. La norma dice que para adelantar el proceso verbal de responsabilidad fiscal deben distribuirse las funciones entre las dependencias existentes. Al respecto el artículo 98 de la Ley 1474 de 2011 señala:

“ARTÍCULO 97. PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000.

El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal previstas en la Ley 610 de 2000 y en especial por las disposiciones de la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El proceso verbal que se crea por esta ley se aplicará en el siguiente orden:

1. El proceso será aplicable al nivel central de la Contraloría General de la República y a la Auditoría General de la República a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

2. A partir del 1o de enero de 2012 el proceso será aplicable a las Gerencias Departamentales de la Contraloría General y a las Contralorías Territoriales.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de tramitar de manera adecuada el proceso verbal de responsabilidad fiscal, los órganos de control podrán redistribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad.”

El parágrafo 2 del artículo 97 de la Ley 1474 de 2011 utiliza el verbo “redistribuir” y no el “crear”. Pero la contraloría hace una lectura distinta de la ley y asume que debe incorporar nuevos funcionarios para poder adelantar el proceso verbal de responsabilidad fiscal.

Según el estudio de cargas laborales que realizó la Contraloría Distrital, se asignan a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal 9 profesionales 2 asistenciales y 1 técnico.

454

Si se aprueba esa modificación a la planta con el argumento de la Ley 1474 de 2011, se puede incurrir en prevaricato al aprobar una norma que es contraria a la Ley.

El mérito como un mecanismo constitucional de selección para los cargos de directivos, según la ultima posición de la Corte Constitucional.

-La exposición de motivos y el articulado no mencionan cómo se van a nombrar los nuevos cargos del nivel directivo.

-La Constitución Política en el artículo 125 señala que el fundamento para vincularse al empleo de servidor público la regla general es merito, con el fin de garantizar el ingreso y acceso en condiciones de igualdad.

-La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en asegurar que para acceder a los cargos públicos debe ser por un concurso de méritos.

-En la administración existía la creencia que todos los cargos del rango directivo son de libre nombramiento y remoción. Pero la Corte Constitucional en un fallo reciente cambia ese concepto y establece que los cargos “directivos” deben proveerse mediante concurso de méritos por cumplir roles administrativos de la entidad.

La Corte Constitucional en la Sentencia C-284 de 2011 M.P María Victoria Calle Correa al estudiar la constitucionalidad del decreto que rige la carrera administrativa de la Contraloría General de la Nación, afirmó que cargos como el de “director” son de carrera administrativa y por ello deben proveerse por concurso de méritos. Al respecto señaló el fallo:

”Constata la Corte que aun cuando el artículo 5 del Decreto 269 de 2000, clasifica el cargo de Director como un empleo del nivel directivo, las funciones asignadas no corresponden a aquellas a través de las cuales sea posible definir las políticas institucionales, sino que se reducen a ordenar el ámbito de su competencia inmediata y dirigir el conjunto de labores que demanda el ejercicio de las funciones asignadas al cargo, cumpliendo más bien actividades de gestión misional o administrativa al interior de la entidad, respondiendo por la conducción institucional, orientación de políticas y la enunciación de las que habrán de ser defendidas, brindando un apoyo de naturaleza técnica a cada contraloría delegada, gerencia nacional, o directivos de otras áreas.

Las oficinas denominadas   Direcciones   ejercen funciones típicamente administrativas, que no conducen a la adopción de políticas generales de la entidad, ni implican confianza especial ni responsabilidad de aquel tipo que reclame para su provisión un mecanismo de libre nombramiento y remoción. En efecto, la Contraloría General de la República cuenta con las siguientes direcciones:

455

De Vigilancia Fiscal, cuyas funciones están consagradas en el artículo 52 del Decreto Ley 267 de 2000. De Estudios Sectoriales,; de Atención Ciudadana, de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano, de Investigaciones Fiscales; de Juicios Fiscales, de Jurisdicción Coactiva, de Estudios Macroeconómicos de Cuentas y Estadísticas Fiscales,  de Recursos Físicos,(…) Financiera, de Imprenta, Archivo y Correspondencia, de Gestión del Talento Humano,  de Carrera Administrativa- (…)”

Conforme a la naturaleza de las funciones asignadas a cada dirección, no existe razón suficiente para que la provisión de estos cargos se haga de manera discrecional y no mediante un concurso, propio de la carrera administrativa, que asegure que ciudadanos calificados, con conocimientos, capacidades y calidades adecuadas para el desempeño de tales empleos accedan a estos cargos públicos dentro de la Contraloría General de la República.

Al no estar justificada la clasificación de tales cargos como de libre nombramiento y remoción por la naturaleza de las funciones propias de estos empleos, la Corte Constitucional declarará la inexequibilidad de la expresión “Director” contenida en el artículo 3 del Decreto Ley 268 de 2000.

- De acuerdo con la reciente jurisprudencia constitucional concluye, que las direcciones como la de Gestión de Talento Humano, de Recursos Físicos, la Imprenta, Archivo y Correspondencia, no pueden proveerse de manera discrecional y sin que medie un concurso de méritos, porque cumplen funciones administrativas y no son de manejo y confianza.

- En ese contexto, los cargos que se quieren crear a través de la reforma en la Contraloría como, la Subdirección Financiera, Subdirección de Contratación, Subdirección de Servicios Generales, Subdirección de Recursos Materiales, Subdirección de Bienestar Social, Subdirección de Gestión de Talento Humano al cumplir funciones netamente administrativas, no pueden ser de libre nombramiento y remoción, debe realizarse el respectivo concurso de méritos para proveerse. De tal forma que eso debe quedar previsto en articulado del proyecto de acuerdo, para evitar desconocimiento de los parámetros constitucionales.

456

ANEXO 49. PROYECTO DE ACUERDO NO. 300 – PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE 2013

Tema: Análisis general del proyecto de acuerdo No. 300 de 2012.Fecha: Diciembre 8 de 2012

PROYECTO DE ACUERDO NO. 300 DE 2012, “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E

INVERSIONES DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE

2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Intervención concejal Juan Carlos Flórez

Siendo alumno de Harvard, John Kennedy le preguntó a un profesor por qué razón se lograban sostener los gobiernos democráticos sin mayor coerción. La respuesta de su profesor fue que la clave era la confianza.

Hoy los ciudadanos de Bogotá no tienen confianza en el gobierno de la ciudad. Como ciudadanos tienen derecho a oponerse a un gobierno que dice mentiras. Un buen ejemplo de esas mentiras es todo el escándalo que promovió la Administración alrededor de las basuras como negocio de los operadores privados. A pesar de todas esas quejas, va a terminar entregándole el negocio a un amigo del alcalde, Darío Beltrán.

Este es un gobierno que cometió un gravísimo error: gobernar únicamente para el tercio que lo eligió, y olvidarse de los intereses del resto de la ciudadanía. Como gobierno de izquierda traicionó ideales propios, en particular, la lucha contra la corrupción.

Como ciudadano mantengo mi derecho de oponerme a un gobierno que no tiene credibilidad. Voto negativo este proyecto de presupuesto porque sería entregarle legitimidad a un gobierno que no la tiene. En definitiva, sería entregarle herramientas a un gobierno ha sido irresponsable.

Síntesis de la discusión surtida en primer debate y los cambios respectivos al articulado

Durante el primer debate se aprobó una adición de ingresos y gastos por 33.000 millones de pesos. En consecuencia, el presupuesto pasó de 13.660.944.944.000 pesos a 13.693.944.944.000 pesos.

Adición de ingresos

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, la adición de ingresos provendrá de recursos del balance, originados por “ahorros en el servicio de la deuda en 2012,

457

generados por la diferencia en la TRM utilizada para la proyección de los gastos y tasa real al momento de pago, y saldos no ejecutados”.

Adición de gastos

En lo que respecta a la adición de gastos, de ser aprobada en plenaria, sería destinada en un 27% (9.000 millones) para gastos de funcionamiento de la Personería de Bogotá. El 73% restante (24.000 millones) sería destinado a gastos de inversión, que se repartirían entre la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría de la Mujer, la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital para las Artes –IDARTES-, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD- y la Secretaría de Integración Social, como sigue:

Entidad Valor (millones de pesos)

Funcionamiento 9.000Personería Distrital 9.000Inversión 24.000Secretaría Distrital de Ambiente821 Fortalecimiento de la gestión ambiental para la restauración, conservación, manejo y uso sostenible de los ecosistemas urbanos y las áreas rurales del Distrito Capital

5.000

Secretaría de la Mujer931 Litigio y justicia integral para las mujeres

3.000

Secretaría Distrital de Planeación797 Generación de procesos de seguimiento y evaluación de las políticas poblacionales con el fin de producir información estratégica para la formulación y el diseño de acciones que contribuyan a superar la segregación social y la discriminación

1.000

Instituto Distrital de las Artes -IDARTES795 Fortalecimiento de las prácticas artísticas en el Distrito Capital

2.500

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

458

–IDRD816 Bogotá forjador de campeones 1.250846 Acciones metropolitanas para la convivencia

1.250

Secretaría Distrital de Integración Social742 Atención integral para personas mayores: disminuyendo la discriminación y la segregación socioeconómica

5.000

721 Atención integral a personas con discapacidad, familias y cuidadores: cerrando brechas

5.000

Total Adiciones 33.000

Durante el primer debate también se hicieron modificaciones a las disposiciones generales Se puso para consideración de la Comisión de Hacienda la inclusión de los siguientes artículos:Artículo 54. RECURSOS PARA EL SISTEMA DE PARQUES. Para los fines previstos en el Acuerdo Distrital 78 de 2002, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el tratamiento de inversión en parques contenido en el artículo 17 del acuerdo 352 de 2008 en los mismos términos y condiciones allí señalados. Artículo 55. FACTORES DE SUBSIDIOS. En el Presupuesto 2013 se mantienen los factores de subsidios aprobados por el Concejo mediante el Acuerdo 483 de 2011. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.Artículo 56. INCENTIVOS JORNADA ÚNICA. El Gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Educación del Distrito otorgará un incentivo económico anual, con cargo a los recursos propios del presupuesto distrital destinados a los programas de prescolar, jornada de cuarenta (40) horas, jornadas únicas y educación media, a las y los docentes, docentes directivos y administrativos en ejercicio que voluntariamente se vinculen a estos programas, sin detrimento de su desempeño laboral por horas extra de conformidad y responsabilidad legal y fiscal del orden nacional. La Secretaría de Educación del Distrito reglamentará la implementación de este incentivo. Parágrafo. El incentivo al que se refiere el presente artículo no será en todo caso factor en materia salarial, prestacional o pensional. De estos artículos solamente fue aprobado el número 55 (Factores de subsidios).Con respecto al articulado presentado por la Administración antes del primer debate, se eliminó el siguiente artículo:

ARTÍCULO 50. DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO. Se autoriza en la vigencia fiscal 2013 al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para que en nombre del

459

Distrito Capital y atendiendo las disposiciones vigentes que reglamenten la materia, enajene los bienes inmuebles no productivos y aquellos que por sus características no generan utilidad ni uso para el Distrito.

A raíz de esta eliminación, el artículo 55 fue numerado como 53.

3. Observaciones transversales al presupuesto

Ingresos

Los ingresos del presupuesto están calculados con base en la aprobación del cupo de endeudamiento y la reforma tributaria. ¿Cuál es el plan de la Administración para conseguir estos recursos si los proyectos no son aprobados por el Concejo?

Con respecto al cupo de endeudamiento, en el proyecto de acuerdo 301 se solicitaron 4.3 billones de pesos, de los cuales 1.2 billones serían gastados en el 2013. Estos 1.2 billones equivalen al 13% del presupuesto de inversión de las entidades del Distrito para el año entrante (9.2 billones de pesos). Aunque la Administración argumentó que el cupo de endeudamiento sería destinado a movilidad, en el articulado no se le dio destinación específica. Dadas las constantes improvisaciones y fallas de gestión de la Administración actual, esta falta de destinación específica ha sido una de las principales preocupaciones del Concejo de Bogotá. En razón a esa preocupación, y a la urgencia de darle prioridad y celeridad a la construcción del metro pesado de Bogotá, el pasado 15 de noviembre la Corporación aprobó el proyecto de acuerdo 091 de 2012 por medio del cual se aprobaron 800.000 millones de cupo para la construcción del metro pesado.

Los ingresos tributarios crecerían en un 12,8% en 2013 con respecto a 2012, en su mayor parte por concepto de la reforma tributaria presentada en el proyecto de acuerdo 299 de 2012. Es necesario que la Administración presente una alternativa para el financiamiento de los gastos que serían cubiertos con esta reforma, pues es posible que el proyecto no alcance a ser discutido durante la presente vigencia, o que sea discutido mas no aprobado.

En la exposición de motivos del proyecto de presupuesto se estimó que el recaudo de impuestos en 2013 sería de 5.5 billones de pesos. En este documento se explica que en 2013 se esperarían 135.239 y 73.774 millones de pesos adicionales por concepto de la reforma del impuesto predial y el ICA respectivamente, para un total de 209.013 millones (p. 58 del proyecto de acuerdo 300), que equivalen al 2,3% de los recursos de inversión del Distrito en la próxima vigencia. Esto significa que se espera un crecimiento nominal del predial en 17,7% y del ICA en 10,5% en 2013 con respecto al recaudo proyectado a diciembre de 2012.50

50 Adicionalmente, la Administración estimó que en 2013 ingresarían “$77.250 millones de pesos adicionales por concepto de derechos de edificabilidad y $62.092 millones por concepto de tasas por congestión y otros” (estos rubros no están incluidos en la reforma tributaria).

460

En la exposición de motivos de la reforma tributaria se presentan cifras distintas con respecto a los ingresos esperados por concepto de la reforma. En dicho documento se afirma que el recaudo adicional por concepto de la reforma sería de 466.000 millones para el año 2013, 142.000 millones por concepto de predial, y 324.000 por el ICA. En los cuatro años del plan, el recaudo adicional generado por la reforma sería de 2.9 billones de pesos. Este recaudo equivale al 18% de la inversión programada para el sector movilidad en toda la vigencia del plan, la cual a su vez constituye el 30,4% de la inversión directa de los cuatro años (p.66, exposición de motivos proyecto de acuerdo 299 de 2012). Los 466.000 millones ascienden al 5% del presupuesto de inversión del año 2013 de las entidades de la Administración Central.

Gastos

El presupuesto de inversión directa del Distrito se incrementa en un 35% con respecto al 2012. El retraso en la entrega de las principales obras de movilidad de la ciudad y en la construcción de viviendas de interés prioritario, la emergencia en el manejo de las basuras, la práctica quiebra de los hospitales públicos, entre otros aspectos, hacen evidentes fallas de gestión de la Administración que le impiden hacer un uso eficiente y eficaz del gasto público. ¿Qué acciones tomará la Administración para asegurarse de que este incremento en el gasto se refleje mejores resultados durante el año entrante?

El gasto de inversión de las entidades del Distrito asciende a 9.2 billones de pesos. Los principales receptores son los sectores de educación, salud, movilidad e integración social (ver tabla a continuación).

Muchos de los proyectos a los que más se les asigna presupuesto en el 2013 tienen un nivel de ejecución presupuestal bajo. Es fundamental que la Administración considere los resultados de las entidades del Distrito para la asignación del presupuesto de las mismas. Si la asignación presupuestal es independiente de los resultados generados, se reducen los incentivos de las entidades para implementar mejoras significativas en su gestión.

La baja ejecución presupuestal se presenta en la mayoría de los sectores. Dos ejemplos ilustrativos los constituyen el IDU y la Secretaría de Hábitat. En el caso del IDU, la ejecución presupuestal de los proyectos de Bogotá Humana es muy baja. Tres de los proyectos para los que más se solicita presupuesto en la vigencia 2013 son el 809 “Desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura para la movilidad”, el 810 “Desarrollo y conservación del espacio público y la red de ciclorrutas”, y el 543 “Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público”. A octubre de este año, estos proyectos mostraban una ejecución presupuestal de 1,06%, 0,58%, y 0,3% respectivamente. La Secretaría de Hábitat tiene, a octubre de 2012, una ejecución presupuestal de tan sólo un 1.43 en su

461

proyecto de inversión principal: 488 “Implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de Vivienda de Interés Prioritario”.

El presupuesto refleja prioridades de gasto que son distintas a las que propuso la Administración cuando elaboró el plan de desarrollo Bogotá Humana.

El equipo de la UAN del Concejal Flórez ha podido verificar diferencias importantes entre las prioridades del plan de desarrollo, las asignaciones de recursos del plan de acción 2012-2016 –que dispone la asignación por proyecto de inversión y de recursos para cada meta- que se consolidó en agosto de este año, y el presupuesto de 2013.

El plan de acción 2012-2016 es elaborado por cada entidad del Distrito y consolidado por el SEPLAN, sistema de seguimiento al plan de desarrollo de la Secretaría de Planeación. Las entidades pueden modificar este plan cuando así lo requieran, tanto en términos de metas como de recursos por proyecto para las distintas vigencias. Deben reportar la información a la Secretaría de Planeación y, cuando se hagan traslados presupuestales entre proyectos para la vigencia del año en curso, a la Secretaría de Hacienda. La trazabilidad de estos cambios en el plan de acción ha sido un aspecto poco discutido en el Concejo, pero es fundamental para su labor de control político, pues le permite entender cómo se van transformando los compromisos del gobierno y cómo se asignan los recursos para cumplir con estos compromisos. El valor público que aporta la labor de control político se reduce si se hace control sobre compromisos que son diferentes a los pactados en el plan de desarrollo.

Algunos de los cambios de prioridades de gasto más significativos que han sido detectados por el equipo del concejal Flórez son:

462

Atención a víctimas de la violencia. Jornada única. Construcción de jardines. Comedores comunitarios. Participación ciudadana.

Varias entidades del Distrito están implementando procesos de reforma institucional. ¿Cómo se verán reflejados estos procesos en la mejora de la gestión de estas entidades? Entre las organizaciones que van a implementar proyectos de fortalecimiento institucional se encuentran el IDU, la Secretaría de Integración Social, la Personería y la Contraloría. Las reformas de las dos últimas ya fueron aprobadas por el Concejo.2. Síntesis de la discusión surtida en primer debate y los cambios respectivos al articulado

3. Observaciones por sector

Sector Educación

Distribución de recursos de inversión

El sector de la Educación recibe la mayor asignación presupuestal, con $3.145.559.123.000 pesos que son distribuidos en tres entidades de la siguiente manera: I) 3.091.939.123.000 para la Secretaría de Educación; II) 5.620.000.000 para el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP); y III) 48.000.000.000 para la Universidad Distrital.

Observaciones

Al proyecto de jornada única (proyecto 889 “Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas”) se le habían asignado 194.551 millones de pesos en el plan de acción 2012-2016 elaborado en agosto. En el proyecto de presupuesto se le asignan 116.695, lo que constituye una reducción del 40%. La ejecución presupuestal de este proyecto a octubre de 2012 es del 0%. Esta situación es grave considerando que la jornada única ha sido uno de los proyectos bandera de la Administración. La baja ejecución del proyecto y la disminución del presupuesto reflejan un cambio en las prioridades de política por el que la Administración debería rendir cuentas. A todo lo anterior se suma la falta de claridad de la Secretaría frente al destino de los colegios en convenio o concesión y su articulación con el proyecto de jornada única.

El proyecto que se concentra en la atención de los niños de prejardín, jardín y transición (Proyecto 901: “Pre-jardín, jardín y transición: preescolar de calidad en el sistema educativo oficial”) y que también comprende la construcción, dotación y adecuación de 2.306 aulas para la atención de niños entre 3 y 5 años tiene una ejecución presupuestal de 0% a octubre de 2012. Esta ejecución se presenta a pesar de que el secretario de educación, Óscar Sánchez, anunció públicamente su decisión de asumir la educación de 121.000 niños en colegios oficiales. Esto niños eran atendidos en jardines del

463

Distrito gestionados por la Secretaría de Integración Social. ¿Cómo logrará la Secretaría alcanzar esta meta de atención con al ritmo de ejecución que tiene hoy? Junto con esta problemática es importante considerar las quejas que han manifestado varios padres de familia con respecto a los horarios de las clases, pues, cuando los niños eran atendidos por la Secretaría de Integración Social, los horarios se acomodaban mejor a la jornada laboral de los padres.

Sector Salud

Distribución de recursos de inversión

El sector está conformado por la Secretaría Distrital de Salud y por el Fondo Financiero Distrital de Salud. El presupuesto de inversión directa asignado al Fondo Financiero Distrital de Salud suma $2.195.494.001.000, lo que equivale al 24% del presupuesto de inversión del Distrito para el 2013 (9.191.352.323.000). La secretaría de salud no tiene presupuesto de inversión y su gasto de funcionamiento para el 2013 asciende a 30.156.054.000.

Observaciones

La ejecución presupuestal del Fondo Financiero de Salud es del 44,17% en compromisos y del 25,17% en giros. El proyecto con mayor participación dentro del presupuesto de la entidad tiene una ejecución presupuestal de apenas el 41% en compromisos y del 37% en giros a octubre de 2012. Es el proyecto de “Acceso Universal y Efectivo a la Salud” que “comprende el aseguramiento de la población y la garantía de la calidad para la prevención y atención de daños en salud (…) y realizar interventoría a la calidad de la prestación de servicios de salud por parte de las EPS-S a sus afiliados. El proyecto tiene asignado el 37% de los recursos de inversión del Fondo (826.292 millones de pesos).

El reto para el sector salud el año entrante será la adecuada implementación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de los hospitales del Distrito. El seguimiento a la implementación de estos programas será de suma relevancia para el control que hace el Concejo a la situación financiera de los hospitales de la red pública, y a la calidad de la atención prestada a la población que se atiende en dichos establecimientos.

Mediante la resolución 2509 del 29 de agosto de 2012, expedida por el Ministerio de Salud, fueron declarados en riesgo medio o alto 14 hospitales públicos de Bogotá. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto deben someterse a programas de saneamiento fiscal y financiero dentro los 60 días calendario siguientes a la comunicación de su calificación de riesgo (eso quiere decir que la implementación de los programas debió empezar el pasado 29 de octubre).

El Distrito podrá utilizar los recursos de la cuenta maestra para estos programas, los cuales serán ejecutados dentro del marco del proyecto de inversión 876 “Redes para la Salud y la Vida”, que para 2013 tendrá un presupuesto de 271.214

464

millones de pesos. Desde el gobierno nacional (Ministerio de Hacienda y Ministerio de Salud) se está elaborando la reglamentación para el uso de las cuentas maestras y se espera que la Secretaría de Salud y la de Hacienda trabajen de manera conjunta en la elaboración y seguimiento de estos programas, y que los reporten al Ministerio de Hacienda para la validación de su viabilidad financiera.

Sector Movilidad

Distribución de recursos de inversión

El Sector tiene asignado el 15,3% de los recursos de inversión del presupuesto del Distrito (1.4 billones de pesos). Está conformado por la Secretaría de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, Transmilenio, y la Unidad de Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. La entidad que más recursos de inversión tiene asignados es el IDU, con 1.1 billones de pesos, seguida por la Secretaría de movilidad con 189.850 millones y por la Unidad de Rehabilitación y Mantenimiento Vial con 136.692 millones.

Observaciones

Una de las principales dificultades que afectan al sector es la desarticulación entre sus entidades. Esto es crítico en un sector en donde todas las obras y los medios de transporte deben funcionar de forma complementaria para que se garantice el correcto funcionamiento del sistema integrado de transporte de la ciudad. Si las entidades están desarticuladas, estas complementariedades no se logran. El costo es la ineficiencia en el funcionamiento del Sistema, que es asumido en términos de mayores costos monetarios y de tiempo por parte de los usuarios.

En la actualidad cada entidad se dedica a cumplir su tarea de manera desarticulada con las demás. A la hora de pedir información o buscar responsables por los retrasos en los proyectos del sector, ninguna asume responsabilidad. La Secretaría de Movilidad, como cabeza de sector, debería ser la encargada de dar los lineamientos de política del sector, controlar a sus entidades ejecutoras, y garantizar que cada una entregue con el tiempo y la calidad requerida los productos que requieren las demás para cumplir con sus responsabilidades. Vale la pena que la Secretaría rinda cuentas sobre el cumplimiento de esta responsabilidad.

La financiación de los grandes proyectos del sector está sujeta a la aprobación del cupo de endeudamiento en el Concejo de Bogotá. ¿Qué pasa si el cupo no es aprobado?; ¿cuál es el plan B de las Administración?; ¿la única opción son las APP?; ¿cuál es la experiencia de la Administración en la estructuración de este tipo de contratos? Es clave resaltar que las APP son una modalidad de adquisición que debe ser usada porque le genera mayor valor a la Administración del que le podrían generar hacer los proyectos mediante obra pública, no como una estrategia para conseguir recursos. Las APP pueden generar contingencias fiscales enormes para un gobierno que no sepa

465

dimensionar de manera adecuada los riesgos que ellas implican. ¿Qué estudios ha implementado la Administración para estudiar el riesgo, rentabilidad y viabilidad de las APP en el Distrito?

La ejecución presupuestal del IDU, en lo que se refiere a los proyectos de Bogotá Humana, es muy baja. Tres de los proyectos para los que más se solicita presupuesto en la vigencia 2013 son el 809 “Desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura para la movilidad”, el 810 “Desarrollo y conservación del espacio público y la red de ciclorrutas” y el 543 “Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público”. A octubre de este año, estos proyectos mostraban una ejecución presupuestal de 1,06%, 0,58% y 0,3%, respectivamente. ¿Por qué ha ocurrido esto y qué acciones tomará el IDU para invertir eficientemente los recursos para la vigencia 2013?

En cuanto a Transmilenio, una preocupación fundamental es la sostenibilidad de los fondos de contingencias y estabilización tarifaria. El plan de acción 2012-2016 elaborado en agosto proyectó 200.000 millones para la administración del fondo de estabilización tarifaria en el 2013. En 2012 se destinaron 115.000 millones de pesos para estos fondos. Sin embargo, aún no ha entrado en pleno funcionamiento el SITP, ni las tarifas diferenciales para estudiantes que prometió el alcalde. Teniendo estos factores en cuenta, ¿serán suficientes los 200.000 millones?

Otro aspecto financiero de preocupación con Transmilenio es la contratación de la planta de personal que se necesitará para garantizar el buen funcionamiento del SITP. Para la meta, “ejecutar anualmente el 100 por ciento de los recursos destinados al apoyo institucional necesario para la implementación del SITP”, asociada al proyecto 7251 “Gestión de infraestructura del transporte público”, para 2013 se proyectaron $10.416 millones de pesos en el plan de acción 2012-2016. ¿En estos recursos está incluida la contratación de la planta de personal que necesitaría Transmilenio para garantizar el buen funcionamiento del SITP?

En lo que se refiere a la Secretaría de Movilidad, el proyecto 339, “Implementación del plan maestro de movilidad para Bogotá” tiene una asignación presupuestal de 37.187 millones para 2013. Según el plan de acción 2012-2016, casi el 50% de ese presupuesto sería destinado a cumplir con el 44% del plan integral alternativo y sustitutivo de vehículos de tracción animal. ¿Cómo será viable el cumplimiento de estas metas cuando se ha evidenciado en el Distrito el retraso en la negociación con los carreteros y la falta de alternativas laborales concretas para los mismos?

Sobre la Unidad de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, es de destacar el proyecto 680, “Mitigación de riesgos en zonas de alto impacto”, que contempla dentro de sus metas del cuatrienio “Realizar obras de mitigación a 70 sitios priorizados por FOPAE”. Se prevé un avance de 6 sitios para la vigencia del 2013.

466

Preocupa que sólo hasta el pasado 1º de noviembre la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, (UAERMV), haya firmado un contrato colectivo laboral con el sindicato de trabajadores oficiales de la entidad, SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ D.C., para la dignificación laboral, así como la ejecución oportuna de las obras públicas que se adelantan en la ciudad. María Gilma Gómez, directora de la Unidad de Mantenimiento Vial, aseguró: “[…] con la firma de este contrato suministraremos la mano de obra necesaria para el mantenimiento y rehabilitación de la malla vial, mantenimiento y operación de la planta y de las obras de mitigación, que deba ejecutar la UAERMV en la ciudad de Bogotá". ¿Será suficiente la gestión que está realizando la Unidad para lograr el cumplimiento de estas metas?

http://www.bogotahumana.gov.co/index.php/noticias/comunicados-de-prensa/2508-unidad-de-mantenimiento-vial-firma-acuerdo-con-los-trabajadores-se-agilizara-el-arreglo-de-vias

Sector Integración Social

Distribución de recursos de inversión

El Sector de Integración Social está conformado por la Secretaría de Integración Social y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud. En primer debate se aprobaron 10.000 millones de pesos adicionales para gastos de inversión directa de la Secretaría Integración Social. Con esta adición, el presupuesto de inversión directa asignado a las dos entidades suma 969.090 millones de pesos, lo que equivale al 10,5% del presupuesto de inversión del Distrito para 2013 (9.2 billones de pesos). De estos 969.090 millones de pesos, el 94% (912.357 millones) está asignado a la Secretaría de Integración Social y el 6% (56.733 millones) al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

Observaciones

La Administración no está siendo clara con respecto al estado actual de la atención en seguridad alimentaria ni en las metas propuestas para el 2013. En el plan de desarrollo se estableció la meta de rediseñar 310 comedores durante toda la vigencia del plan. Sin embargo, la Administración de Gustavo Petro ha decidido no continuar con los comedores comunitarios porque dará prioridad a otros modelos de atención (e.g. bonos alimentarios, canastas) en seguridad alimentaria. Hoy no es claro con cuántos cupos día en atención en seguridad alimentaria cuenta la ciudad y cuántos cupos se garantizarán en el 2013. Tampoco es claro cuál es el plan de contingencia a través del cual se va garantizar la atención de la población más vulnerable -niños y adultos mayores- frente al cierre de los comedores, mientras se logra implementar el modelo de mínimo vital que propone la Administración.

Al IDIPRON se le retiraron los proyectos asociados con la política de seguridad alimentaria, lo cual implica que no se asignarán recursos para el

467

funcionamiento de los 6 comedores comunitarios que venía operando la entidad. ¿Cómo se va a trabajar en la seguridad alimentaria de los jóvenes en vida de calle y en estado de extrema vulnerabilidad?

La Administración modificó sus metas con respecto a la construcción de jardines. En campaña Petro prometió construir 1.000 jardines. En el borrador del plan de desarrollo quedaron 836. En la versión definitiva del plan se comprometió con la construcción de 405 jardines y la adecuación y dotación de 41 de ellos. En agosto de este año, en el plan de acción 2012-2016, se establecieron las siguientes metas:

Indicador 2012 2013 2014 201

5 2016 Total

Construir y dotar 405 jardines infantiles para la atención integral a la primera infancia

2 65 88 89 161 405

Reforzar estructuralmente y remodelar 41 jardines infantiles 1 10 14 12 4 41

En el presupuesto para el 2013 se le asignaron a la Secretaría de Integración 67.187 millones de pesos para la construcción de 10 jardines infantiles y el reforzamiento de otros 10. Esta asignación constituye una reducción del 211% frente a los recursos asignados para este rubro (208.975 millones de pesos) en el plan de acción 2012-2016.

La construcción de los jardines infantiles en el año 2013 estaría dependiendo de la aprobación del cupo de endeudamiento. De los 67.161 millones de pesos que la Administración asigna para la construcción de jardines infantiles para esta vigencia, el 90% (60.543 millones de pesos) se encuentran sujetos a la aprobación del cupo de endeudamiento del Distrito (4.3 billones de pesos) que fueron solicitados en el proyecto de acuerdo 299 de 2012.

A la inestabilidad en las metas de la Administración en lo referente a la construcción de jardines se añade la confusión que se ha generado en torno al nuevo modelo de atención a la primera infancia, que contempla una especialización en la Secretaría de Integración Social en niños de 0 a 2 años, y de 3 a 5 años en la Secretaría de Educación. Las principales preocupaciones giran en torno a la adecuación de las instalaciones de la Secretaría de Educación para atender a los menores y la readecuación de las instalaciones de los jardines infantiles para que puedan prestar el servicio de sala-cunas. Como se mencionó en la sección sobre el sector educación de este documento, las madres se encuentran muy preocupadas por el horario de atención, ya que hoy los jardines cuidan a los niños de 7am a 5pm (50 horas semanales), mientras que la Secretaría de Educación, en el mejor de los casos, les ofrecerá 40 horas.

468

Sector Hábitat

Distribución de recursos de inversión

El sector tiene asignados 413.911 millones de pesos, lo que equivale al 4,5% de los recursos de inversión del Distrito. Este presupuesto de inversión está repartido entre la Secretaría Distrital de Hábitat, con 239.380 millones de pesos, la Caja de Vivienda Popular, con 104.256 millones de pesos y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- con 70.275 millones de pesos.

Observaciones

El sector podría ser responsable por la crisis más importante de manejo de las basuras que haya experimentado la ciudad. El 18 de diciembre el Distrito asumirá de lleno una responsabilidad para la cual no tiene experiencia. El alcalde está en contra del esquema de operadores privados, pero no ha demostrado que el Distrito tenga la capacidad para ofrecer una alternativa sólida ante dicho esquema. La cesión de la responsabilidad por el manejo de las basuras al Acueducto de Bogotá implica no sólo la desnaturalización de la empresa sino el despilfarro de recursos que se asignarían a una empresa que no sabe ejecutar esta labor, y que tendría que aprenderla en un tiempo demasiado reducido. Si la entidad encargada del manejo de la recolección de basuras en Bogotá ya no será la UAESP, ¿cuál será su nuevo propósito de funcionamiento? ¿La opción será liquidarla?

Petro está utilizando a los recicladores como caballito de batalla para justificar la validez de su esquema para el manejo de basuras. En una presentación en plaza pública, acompañado por diversas asociaciones de recicladores, llamó a la guerra. Invitó a los recicladores de la ciudad a unirse para luchar en contra del poder de los operadores privados, y de todos aquellos que estén en contra de su inclusión en el modelo de aseo de la ciudad. En agosto se plantearon las metas asociadas al proyecto de inversión 584, “Gestión integral de residuos sólidos para el Distrito Capital y la región”. ¿Cómo se van a ajustar estas metas ahora que el Distrito va a ser el principal responsable por el manejo de las basuras en la ciudad?

A continuación se incluyen las principales metas previstas en el plan de acción 2012-2016 –con corte a agosto- para este proyecto. Al frente de cada una se encuentra el avance esperado para el año 2013:

469

Meta Avance previsto para 2013Poner en operación 60 bodegas especializadas reciclaje

8 bodegas

Estructurar 1 sistema distrital de recicladores y recuperadores

19%

Establecer 1 programa de promoción y desarrollo de mercados de productos reciclados

0%

Constituir y operar 60 empresas de reciclaje 8 empresasAprovechar 20 por ciento del volumen de residuos sólidos recibidos en el relleno sanitario

7%

La baja ejecución de los proyectos más importantes del sector deja entrever las fallas de gestión de sus entidades, especialmente de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, y de la Secretaría de Hábitat.

A octubre del presente año, el proyecto de inversión 584 “Gestión integral de residuos sólidos para el Distrito Capital y la región”, de la UAESP, asociado al programa “Basura Cero”, tiene una ejecución presupuestal en términos de compromisos del 8.26%. Ante las preguntas realizadas desde todos los sectores de la ciudad, la entidad responde con evasivas y no presenta argumentos claros frente a su capacidad de gestión para manejar el proyecto que tiene a su cargo.

El 11 de octubre de este año, la Procuraduría General de la Nación radicó en la Corte Constitucional un informe de seguimiento al esquema de metas de corto plazo elaborado por la UAESP para la Corte Constitucional, sobre los avances entre junio y octubre. La Procuraduría le otorga cero en los indicadores de resultado a la entidad. Manifiesta su preocupación por el continuo cambio de las metas del plan de inclusión por parte de la Unidad y la dilación en el cumplimiento de las mismas por razones que no fueron previstas por la entidad en el momento de la elaboración del plan. En lo que se refiere a la Secretaría de Hábitat, a octubre de 2012, el proyecto de inversión 488, “Implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de Vivienda de Interés Prioritario”, tiene una ejecución presupuestal en términos de compromisos de apenas el 1.43%. Ha sido una constante a lo largo del segundo semestre del año, el tire y afloje entre el ministro de vivienda, Germán Vargas Lleras y el alcalde Gustavo Petro en este tema. La discusión frente a la viabilidad de los 8 lotes entregados a la nación aún no termina del todo. El pasado 7 de noviembre se firmó el acuerdo definitivo para el inicio del programa. Findeter sólo le dio viabilidad a tres de los lotes, mientras los cinco restantes aún siguen en el limbo.

También sorprende que la ejecución presupuestal del proyecto de inversión 804 “Estructuración de proyectos de revitalización”, asociado al programa de “Revitalización del Centro Ampliado”, sea de tan sólo del 23.65%.

470

Teniendo en cuenta que este es uno de los ejes centrales del plan de desarrollo de la actual Administración, es paradójico ver cómo las intenciones no se traducen en gestión, sino que quedan en ambiciosos titulares de prensa, como este del pasado 7 de octubre de 2012 en el portal de Radio Santa fe: “Desde la Bogotá Humana queremos llevar a la práctica la propuesta de densificación y mejoramiento de las zonas centrales sin expulsar a los propietarios originales, quienes podrán participar en la formulación de los proyectos y obtener a cambio del aporte de su inmueble una vivienda o local comercial nuevos”, afirmó la secretaria del Hábitat, María Mercedes Maldonado. HYPERLINK http://www.radiosantafe.com/2012/10/07/revitalizacion-del-centro-de-bogota-cubrira-un-amplio-cuadrante-hasta-la-100-y-la-alo/

Sector Cultura

Distribución de recursos de inversión

El sector está conformado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del sector, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- y la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Además, Canal Capital se encuentra como una entidad vinculada al sector. Después de las adiciones por 2.500 millones de pesos aprobadas tanto para el IDRD como para el IDARTES, el presupuesto de inversión directa del sector se incrementó en 5.000 millones de pesos, quedando en 289.540 millones de pesos, lo que equivale al 3,2% del presupuesto de inversión del Distrito para el 2013 (9.2 billones de pesos). De estos 289.540 millones de pesos, el 48,5% (145.670 millones) está asignado al Instituto Distrital de Recreación y Deporte; el 21,2% (61.420 millones) a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; el 19% (54.728 millones) al Instituto Distrital de Artes; el 6% (16.208 millones) al Instituto Distrital del Patrimonio Cultural; el 4% (11.614 millones) a la Orquesta Filarmónica de Bogotá  y el 1,7% restante  (4.900 millones) a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño. El presupuesto del Canal Capital es de 26.785 millones de pesos, según lo aprobado por el Confis en la resolución 14 de 2012 el 31 de octubre de 2012. Observaciones

El presupuesto de inversión de este sector debe reflejar los temas que deberían ser prioridad de la política de cultura de la ciudad. Entre ellos se encuentran la promoción de la lectura, la lucha contra la problemática de racismo que afronta la ciudad, la lucha contra la segregación y el miedo entre estratos, y la destrucción de lo público. El estado tiene la responsabilidad de fomentar estos temas, partiendo de que lo fundamental es el fomento de la cultura, no el lucro que se obtenga de la actividad cultural.

El presupuesto asignado para 2013 al Sector no refleja la importancia que debe tener para la ciudad la implementación de proyectos de cultura

471

ciudadana. El proyecto que parecería estar relacionado con el tema es el número 720 “Transformaciones culturales hacia una nueva ciudadanía”, de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, cuya asignación es de apenas 440 millones de pesos para el 2013, lo que equivale al 0,7% de los recursos de la entidad. 51 En el marco de la discusión del plan de desarrollo, el equipo del concejal Flórez ya había hecho referencia a la importancia de incorporar en dicho plan proyectos para formar ciudadanía y recuperar valores cívicos. La encuesta de percepción ciudadana “Bogotá Cómo Vamos 2012” revela los bajos indicadores de percepción de la ciudadanía en relación con el respeto de las normas de convivencia y otras prácticas asociadas con la cultura ciudadana.

En el instituto Distrital de las Artes, las acciones de fomento a las artes están orientadas a la asignación de apoyos concertados, premios, becas y estímulos pero no hay una estrategia territorial para ampliar la oferta de formación artística en lo local. Es así que de los recursos de inversión de la entidad el 32% se concentran en el apoyo de iniciativas mediante becas y estímulos, y el otro grueso de la inversión, el 26%, en la gestión, dotación y programación de los escenarios culturales públicos. En el análisis que se hizo del plan de desarrollo ya se había llamado la atención sobre la ausencia de estímulos culturales y artísticos orientados a los jóvenes desde lo barrial, el apoyo a las culturas urbanas, y la oferta de formación artística para jóvenes, especialmente para aquellos que no tienen acceso a oportunidades educativas.

Las metas para la preservación del patrimonio cultural son poco ambiciosas. La asignación presupuestal para este rubro refleja dicha problemática. Los proyectos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural que están relacionados directamente con la preservación de dicho patrimonio 52 tienen asignados en su conjunto 14.957 millones de pesos, lo que equivale apenas al 5,2% de los recursos del Sector de Cultura, Recreación y Deporte (284.540 millones). Uno de los proyectos bandera de la Administración ha sido la revitalización del centro. Es importante preguntarse si la asignación presupuestal que está destinando la Administración para la preservación del patrimonio cultural del centro es consistente con las expectativas que se ha propuesto en dicha materia y cuál es la inversión que se está destinando a la promoción de los valores ciudadanos para la conservación del patrimonio. El proyecto del instituto de Patrimonio Cultural que está relacionado con la preservación del patrimonio en el centro se llama “Revitalización el Centro Tradicional y de sectores e inmuebles de interés cultural

51 Además, la asignación de recursos para el proyecto parece insuficiente ante las metas que este se propone. Ellas son: i) diseñar una estrategia que defina el enfoque que deberá orientar las acciones de nuevas ciudadanías en el plan de desarrollo Bogotá humana; y ii) implementar una estrategia en el sector para el ejercicio de nuevas formas de ciudadanía y cambios de hábitos en los asuntos públicos de la ciudad.

52 Son los proyectos 498 “Gestión e intervención del patrimonio cultural material del Distrito Capital” que tiene asignados 4.282 millones de pesos, el proyecto 440 “Revitalización del centro tradicional y de sectores inmuebles de interés cultural en el distrito capital”, que tiene asignados 8.118 millones, y el proyecto 746 “Circulación y divulgación de los valores del patrimonio cultural”, que tiene asignados 2.432 millones de pesos.

472

en el Distrito Capital”. Su asignación presupuestal para 2013 es de 8.118 millones, lo que equivale al 2,8% del presupuesto de inversión del sector. Sector Gobierno

El sector de gobierno enfocará su inversión ($278.110.077.000) en el grupo de proyectos que más están relacionados con asuntos de convivencia y equipos de seguridad, aunque los proyectos seguridad y riesgo, propiamente dichos53, son puestos más de lado, así como los proyectos de gobierno y descentralización. Así pues, el Fondo de Vigilancia y Seguridad (FVS) recibirá para 2013 la mayor asignación ($140.410.000.000). La Secretaría de Gobierno ($42.965.000.000) y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB - $38.600.000.000) tendrán menos de la mitad de la mayor inversión. Posteriormente se encuentra el presupuesto del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE - $34.454.077.000) y el presupuesto del Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal (IDPAC - $13.181.000.000). El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), por su parte, recibirá la inversión más baja ($8.500.000.000).

La mayoría de proyectos de inversión del sector de gobierno componen parte del eje III del Plan de Desarrollo Distrital, Una Bogotá que defiende y fortalece lo público, encerrados en 8 programas principales. El resto de proyectos se encierran en el eje I y II.

Los proyectos con la mayor inversión corresponden a los números 682, 681 y 383, en orden descendente, y suman $124.205.627.000. Éstos pertenecen al programa de fortalecimiento de la seguridad ciudadana del Fondo de Vigilancia y Seguridad (FVS), y tienen por objeto mejorar y entregar dotaciones para apoyar las acciones de seguridad. Esta dotación sería destinada al Número Único de Emergencias (123), equipamientos de defensa y servicios de seguridad. Sin embargo, las metas de inversión no tienen una discriminación de las unidades por adquirir cada año. Además, la directora del Fondo admitió que actualmente existen deficiencias en el servicio de cámaras de seguridad, debido a su estado de deterioro. Sólo hasta finales del presente año será posible contratar una empresa de mantenimiento y dotar a la ciudad con nuevas cámaras, y es posible que el presupuesto 2013 no sea suficiente para ese fin.

Acerca de los proyectos de mediana inversión de más relevancia, i) el proyecto 412, consistente en la modernización del cuerpo de bomberos ($32.890.000.000), según el Cuerpo de Bomberos, no puede cubrir la demanda de inversión que exige el cuerpo de bomberos, particularmente la remodelación de estaciones y la construcción de nuevas unidades54; ii) el proyecto 830 “Convivencia y seguridad para la construcción de una ciudad humana”, ($8.194.000.000), representa la

53 Las acciones tendientes a incrementar la dotación de los organismos de seguridad no corresponden necesariamente a una política pública de seguridad que establezca unos lineamientos de acción.54 Estas declaraciones provienen de una correspondencia que llegó a manos del concejal Juan Carlos Flórez, en el que el Cuerpo de Bomberos señaló con detalle las demandas presupuestales que, según creen, son necesarias para lograr un servicio efectivo de atención a situaciones de riesgo.

473

mayor inversión de la Secretaría de Gobierno en términos de seguridad. Sin embargo, sus metas están formuladas de un modo muy vago y no definen acciones concretas. El proyecto espera desarrollar “procesos de concertación”, “acciones tendientes a fortalecer la seguridad y convivencia”, “atención a adolescentes con pedagogía social” y “acciones de prevención del delito con niños”, pero no hay claridad sobre la manera como estas ideas se transforman en acciones concretas. A ello se suma que la prohibición del porte de armas tan sólo ha sido acompañada por una campaña de desarme que no parece estar integrada a algún tipo de política pública de seguridad o a las acciones de la policía, y su eficacia, por sí sola, es mínima. Aún no es claro si la restricción policiva puede resultar más eficaz que el desarme ciudadano voluntario, o si deben ser complementarios.

Finalmente, los proyectos 734 (“Consolidación del sistema de información geográfica del inventario del patrimonio inmobiliario distrital”), 853 (“Revitalización de la acción comunal”), y 812 (“Recuperación de la zona declarada suelo de protección por riesgo en el sector Altos de la Estancia”), del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal (IDPAC) y el FOPAE respectivamente, son los proyectos más importantes de sus entidades. Al primero corresponde un presupuesto de 2.932 millones de pesos para 2013, al segundo corresponden 5.900 millones, y al tercero 8.670 millones.

Sector Gestión Pública

Distribución de recursos de inversión

El sector está conformado por la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil. El presupuesto de inversión asignado a las dos entidades suma 175.159 millones de pesos, lo que equivale al 1.7% del presupuesto de inversión del Distrito para el 2013 (9.2 billones de pesos). Del presupuesto asignado, el 98% (172.119 millones) está asignado a la Secretaría General y el 2% (3.040 millones) al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Observaciones

La mayor asignación presupuestal de la Secretaría General se le otorga al concentra proyecto “TIC para el desarrollo de un gobierno digital, una ciudad inteligente y una sociedad del conocimiento y del emprendimiento”, al cual se le asignan 57.800 millones de pesos, que equivalen al 33% del presupuesto; y al proyecto “Comunicación humana para el desarrollo y fortalecimiento de los público”, que tiene asignado otro 30% de los recursos de la entidad (52.310 millones de pesos). Esta asignación presupuestal no se corresponde con el discurso de la Administración en el plan de desarrollo, donde se le dio especial relevancia a la política de atención de víctimas del conflicto armado. El presupuesto de 2013 le asignó 22.350 millones a este proyecto, lo que equivale al 12% del presupuesto de inversión de la Secretaría (172.119 millones de pesos).

474

La distribución presupuestal del sector tampoco le da suficiente relevancia a los proyectos de lucha contra la corrupción. En la campaña del alcalde se propuso esta lucha como una propuesta estructural de la Administración. Sin embargo, no se le dio la suficiente relevancia al tema en el plan de desarrollo. La asignación presupuestal para 2013 refleja este vacío. Al proyecto “Fortalecimiento de la transparencia y la eficiencia de la gestión pública Distrital” se le asignaron 1.522 millones de pesos, lo que equivale al 0,88% del presupuesto de inversión de la Secretaría General.

El presupuesto asignado a la Secretaría General le da mayores recursos a proyectos que a octubre de 2012 tienen una baja ejecución presupuestal. La ejecución presupuestal del proyecto de TIC, que tiene asignado el 33% del presupuesto de inversión del sector, es del 12%. Para el proyecto de comunicación humana, que tiene asignado el 30% del presupuesto de inversión, la ejecución es del 46%; y para el de gestión documental, cuyos recursos equivalen al 6% del presupuesto de inversión, la ejecución es del 0%.

Ante esta situación surgen dos interrogantes:

iii) En los medios, el alcalde en varias ocasiones afirmó que su prioridad en el gobierno era apoyar a las víctimas de la violencia. ¿Por qué el presupuesto de 2013 no refleja estas afirmaciones?

iv) La Administración ha demostrado una baja ejecución presupuestal, al punto que anunció congelar más de 1 billón de pesos del presupuesto distrital del 2012. ¿Cómo se está haciendo el análisis para el proceso de asignación presupuestal? ¿Este proceso está generando incentivos para la mejora de la gestión, o se asignan los recursos independientemente de los resultados de las entidades?

Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo

Distribución de recursos de inversión

El sector está conformado por la Secretaría de Desarrollo Económico, el Instituto para la economía social (IPES) y el Instituto Distrital de Turismo. El presupuesto de inversión asignado a las tres entidades suma 133.837 millones de pesos, lo que equivale al 1.5% del presupuesto de inversión del Distrito para el 2013 (9.2 billones de pesos). De estos 133.837 millones, el 58% (77.585 millones) está asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico, el 36% (48.682 millones) al Instituto de Economía Social, y el 6% restante (7.570 millones) al Instituto Distrital de Turismo.

Observaciones

475

La asignación presupuestal del sector está concentrada en la implementación de proyectos de apoyo a la economía popular. Este es uno de muchos aspectos necesarios para incrementar el grado de desarrollo económico de la ciudad. El presupuesto de 2013 de la Secretaría de Desarrollo Económico no le da suficiente relevancia a los proyectos para incrementar la competitividad y la generación de empleo en otros sectores tan relevantes como la industria y el comercio exterior. Un ejemplo ilustrativo de esta afirmación es la diferencia entre dos proyectos asignados de la Secretaría de Desarrollo Económico: mientras que el proyecto de “Banca para la economía popular” tiene asignados 30.000 millones para el presupuesto de 2013 (39% del presupuesto de inversión de la entidad), al proyecto “Bogotá productiva y competitiva en la economía internacional”, que es el proyecto de la Secretaría que está concentrado en temas de comercio internacional e industria, se le asignaron sólo 2.000 millones de pesos, lo que equivale al 3% del presupuesto de inversión de la entidad.

Los proyectos que tienen mayor asignación presupuestal para el año 2013 en muchos casos tienen un porcentaje de ejecución presupuestal cercano al 50% o inferior. Para el caso de la Secretaría de Desarrollo Económico, a octubre de 2012, la ejecución presupuestal promedio de los proyectos que para 2013 tienen asignado el 80% del presupuesto de inversión es del 48%. En el IPES, proyectos que tienen asignado el 86% del presupuesto de inversión del 2013, tienen un porcentaje de ejecución presupuestal promedio del 29%. En el Instituto Distrital de Turismo la situación es similar: los proyectos que suman el 88% de los recursos de inversión del 2013 tienen una ejecución presupuestal promedio del 52%.

Al proyecto de banca para la economía popular se le asigna el 39% (30.000 millones) de la inversión de la Secretaría de Desarrollo Económico. Sin embargo, a octubre de 2012 el porcentaje de ejecución de los 12.000 millones asignados para el proyecto en este año es cero. Sorprende que no se hayan ejecutado los recursos a pesar de la relevancia que la Administración le ha dado a este proyecto en su discurso. ¿Cuáles son los estudios que se han implementado para justificar los costos de la creación de la banca? ¿Serán suficientes los 30.000 millones para el diseño y puesta en funcionamiento de este banco, y además para la financiación de más de 13.000 unidades productivas que se pretenden financiar en 2013? ¿Existe un plan piloto que permita identificar las posibles dificultades que experimentaría el proyecto? ¿Se ha tenido en cuenta el bajo impacto que tuvo el proyecto banca capital en Bogotá?

No es explícito cómo los proyectos de apoyo a la economía popular se complementan con iniciativas para la formalización de estos negocios. Las metas de los proyectos están concentradas en la financiación de unidades productivas, la promoción de la asociatividad, y el apoyo a iniciativas de emprendimiento. Los nuevos negocios que se generen deberían ser formales, y, con las consideraciones de capacidad de pago que sean pertinentes, contribuir a incrementar los ingresos tributarios de la ciudad.

476

Sobre el proyecto de banca popular en las disposiciones generales del proyecto de presupuesto

Artículo 53. RECURSOS PARA LA ECONOMIA POPULAR. Los recursos que se encuentran incorporados en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el proyecto “Banca para la economía popular” serán utilizados para la adquisición de un establecimiento de crédito o institución financiera de que trata el Artículo 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el objetivo de apoyar la economía popular.

Comentarios:

La Corte Constitucional en la Sentencia C- 192 de 1997 dijo sobre el principio de legalidad del gasto público lo siguiente:

“la Constitución distingue diversos momentos en relación con los gastos públicos. De un lado, el Gobierno incluye dentro del proyecto de presupuesto las partidas que considera que deben ser ejecutadas dentro del período fiscal respectivo. Luego corresponde al Congreso aprobar o no las partidas, esto es, autorizar o no los gastos propuestos por el Gobierno, momento en el cual la Carta le confiere la posibilidad de eliminar o reducir las partidas que no considere convenientes,  salvo aquellas que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en el Plan de Desarrollo. Finalmente, durante la ejecución del presupuesto, corresponde al Gobierno y a las otras autoridades ordenadores del gasto, ejecutar, esto es, comprometer efectivamente las correspondientes partidas hasta los montos máximos aprobados por el Congreso. 

En lo que se refiere al artículo 53, no se está teniendo en cuenta el principio de legalidad del gasto público y la autonomía presupuestal y administrativa de las entidades públicas. El artículo ordena que los recursos del proyecto “banca popular” “serán utilizados en la adquisición de un banco”. Es decir que está ordenando gasto dentro de un proyecto de acuerdo, cuando la función del presupuesto distrital es realizar las apropiaciones y no ordenar el gasto.

Los recursos para el proyecto de banca popular quedan apropiados en el momento que se hace la destinación por sectores y se reparten los recursos, de acuerdo con la proyección del plan de acción 2012-2016. Por lo tanto, el artículo 53 desconoce el principio de legalidad del gasto público, al buscar que se ejecute presupuesto, cuando en esa etapa le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico en calidad de ordenadora del gasto.

477

Sector Ambiente

Distribución de recursos de inversión

Para el sector ambiente fueron asignados $98.716, de la siguiente manera, $72.835 para la Secretaría de Ambiente y $20.881 para el Jardín Botánico. En primer debate se aprobó una adición de 5.000 millones de pesos para el presupuesto de inversión de la Secretaría de Ambiente, cuya inversión directa antes del debate ascendía a 67.835.

Tanto en la campaña a la Alcaldía como en la presentación del plan de desarrollo ante el Concejo de Bogotá, se hizo mucho énfasis en la importancia de ordenar la ciudad alrededor del agua. Sorprende que a pesar de ello en el presupuesto de inversión del Distrito, el sector ambiente solo represente el 1%.

Esta asignación presupuestal se presenta a pesar de que en el sector se encuentran programas bandera de la Administración como, “Basura Cero” ($62.115 millones para el programa en el 2013) y la “Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios de agua” ($54.541 millones para el programa en el 2013).

Fuente: Plan Operativo Anual de Inversiones 2013. p12

El discurso del Alcalde Petro frente a la conveniencia del ordenamiento territorial de la ciudad alrededor del agua, no se corresponde con la asignación presupuestal de los proyectos. Sorprende que para el proyecto 820: “Control ambiental a los recursos hídricos y del suelo en el Distrito Capital” solo se hayan asignado $6.150, que equivalen al 9.07% del presupuesto de inversión de la Secretaría de Ambiente.

Para organizar el territorio alrededor del agua, es necesario armonizar los planes maestros y los planes locales, particularmente en aquellos afectados por el Plan de Ordenamiento Territorial. Es urgente ejercer control de uso de suelo no permitido, por las consecuencias nefastas para el ambiente.

478

En términos de ejecución presupuestal, para la Secretaría de Ambiente, los proyectos que tienen mayor porcentaje de presupuesto asignado sobre el presupuesto de inversión para el año 2013 –suman el 71% del presupuesto de inversión 2013-, tienen un porcentaje de ejecución presupuestal promedio del 54.38% del presupuesto a octubre de 2012. En el caso del Jardín Botánico, la ejecución presupuestal a octubre de 2012 es más alta. Los proyectos que tienen más recursos asignados en el presupuesto de inversión 2013 –suman el 68% del presupuesto de inversión 2013- tienen una ejecución presupuestal promedio del 69.13% del presupuesto.

Sector Hacienda

El sector está conformado por la Secretaría Distrital de Hacienda, por la Unidad Administrativa Distrital de Catastro, y por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP). El presupuesto de inversión asignado a la Secretaría Distrital de Hacienda suma $41.217 millones, el de la Unidad Administrativa Distrital de Catastro de 12.810 millones y el de FONCEP de 8.785 millones. En total la inversión de este sector equivale al 0,6% del presupuesto de inversión del Distrito para el 2013 (9.191.352.323.000).

En cuanto al presupuesto de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda tiene un presupuesto de funcionamiento de 143.101 millones, la Unidad Administrativa Especial de Catastro de 33.566 millones, y el FONCEP de 336.795 millones. Para el servicio de la deuda, la Secretaría de Hacienda tiene un presupuesto de 233.725 millones, la Unidad Administrativa Especial de Catastro no tiene presupuesto para este rubro, y el FONCEP de 200.096 millones.

Con respecto a la asignación presupuestal del 2012, se observa un incremento de los proyectos que contribuyen al mejoramiento de las funciones de la entidad. Ellos son: Fortalecimiento institucional de la Secretaría de Hacienda, con un incremento del 173.6% (el presupuesto asignado es de 17.331 millones de pesos); y el proyecto de Gestión Integral de TICs, con un presupuesto de 9.726 millones de pesos, lo que representa un incremento del 16% con respecto al presupuesto del año pasado.

Es de resaltar que existe una disminución de los recursos destinados al proyecto “Control y servicios tributarios” que “busca perfilar el 90 por ciento de los contribuyentes bogotanos a través del aseguramiento de la información tributaria y el uso inteligente de los datos, recaudar 857.000 millones por gestión de cobro y control de comportamientos irregulares e incrementar 92 por ciento el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias”. Al proyecto se le asignan apenas 2.880 millones de pesos. Esto equivale a una disminución en la asignación presupuestal del 75% con respecto al 2012.

La Secretaría de Hacienda debería explicar a qué se debe esta reducción, pues si en efecto el proyecto se concentra en la mejora de la gestión del cobro de la

479

entidad y la recopilación de información que contribuya a reducir la evasión, la disminución de presupuesto para el proyecto sería grave. Un objetivo fundamental de la Secretaría debe ser luchar contra la evasión y mejorar la gestión de cartera. Un sistema tributario equitativo no solo cobra los impuestos de manera progresiva, sino que premia el comportamiento de los contribuyentes que sí pagan impuestos. En la actualidad la Secretaría está buscando incrementar el recaudo mediante una reforma tributaria, lo que significa que se obtendría más recaudo a través de los contribuyentes que sí pagan impuestos. ¿Qué está haciendo la entidad por combatir la evasión y mejorar la gestión del cobro?

Órganos de Control

Contraloría Distrital

La Contraloría Distrital es una entidad pública que tiene a su cargo investigar fiscalmente a los funcionarios públicos del distrito. Es decir que supervisa que los recursos públicos se ejecuten conforme a las leyes y normas que rigen cada entidad. Un principio del gasto público es la austeridad. Sin embargo, la entidad que debe supervisar que los recursos públicos distritales no se despilfarren, le cargará al erario público anualmente 25.000 millones de pesos adicionales al costo de funcionamiento con la reforma a su planta de personal.

El costo total de la planta actual con 873 cargos asciende a 69.773 millones y con la propuesta de 976 cargos pasaría a 81.862 millones. El costo estimado por la Secretaría de Hacienda para el próximo año de la nueva planta sería de 85.038 millones.

Empleos por nivel jerárquico

Nivel Jerárquico Empleos Actuales

Empleos Propuestos

Empleos Nuevos

DIRECTIVO 69 102 33ASESOR 24 28 4PROFESIONAL 533 578 45TÉCNICO 82 103 21ASISTENCIAL 165 165 0Total 873 976 103

La planta actualmente es de 873 cargos. La nueva sería de 976 cargos, con 21 cargos nuevos en el nivel de técnico, 45 en profesional, 4 en asesor y 33 en directivo.

La restructuración de la planta demuestra una disminución sustancial en el rubro de gastos indirectos para la celebración de contratos de prestación de servicios. En el 2012 se asignó para el rubro de Servicios Personales Indirectos 2.500 millones y para el 2013 se reduce en un 72% al quedar con 650 millones.

480

La entidad le apuesta por mejorar la capacitación de sus funcionarios . El rubro de capacitación externa pasa de tener 10 millones a 48 millones en el 2013 con un incremento del 380%. Es importante destacar, que la capacitación de los funcionarios es una herramienta fundamental para mejorar la preparación y conocimiento de los temas fiscales.

Personería Distrital

La Personería Distrital tiene un presupuesto de gastos por $ 93.044 para la vigencia 2013.

Gastos de funcionamiento:

En razón a que el presupuesto propuesto para el 2013 no alcanzaba para cubrir los gastos derivados de la reforma a la planta de personal de la entidad, en el primer debate se aprobó una adición por 9.000 millones de pesos. La reforma a la planta de personal de la personería que se aprobó el 29 de noviembre 2012, con votación negativa por parte del concejal Flórez, incrementará en 7.495 millones de pesos el costo anual de la planta. Los 1.500 millones de pesos restantes se destinarán a la implementación de una iniciativa para que la entidad preste atención a los ciudadanos las 24 horas.

Veeduría Distrital

La Veeduría Distrital tendrá una asignación presupuestal de $17.140 millones para 2013, con una variación de 43.6% comparado con el presupuesto vigente de la entidad en septiembre de 2012.

Gastos

En relación con los gastos de funcionamiento, la Veeduría hará uso de $14.117 millones en 2013, superiores en 35.1% al presupuesto de septiembre del presente año, y lo enfocará en servicios personales, de los cuales cabe destacar tres distribuciones:

En primer lugar, los servicios personales asociados a la nómina, que recibirán $9.551.087.000. Comparado con el presupuesto a septiembre de 2012 ($2.940.041.374), la asignación salarial del pago de nómina se incrementará en 64%. Paralelo a este incremento se encuentra la asignación salarial de primas técnicas, que alcanzó un monto de $2.782.682.000, lo que representa un incremento del 195.3% con respecto al 2012. En contraste, los montos asignados a las vacaciones (rubro “vacaciones en dinero”) y la prima de vacaciones fueron reducidos. El primero de ellos se redujo en un 100% y la prima fue reducida en 27.5%.

En segundo lugar, los servicios personales indirectos también sufrieron una reducción considerable, de tal manera que el monto para el personal supernumerario fue eliminado completamente, mientras la remuneración por servicios técnicos disminuyó en 43%, y recibirá, por ende, $1.000.000.000. Los

481

aportes patronales al sector privado y público incrementaron en 83.6%, comparado con el pasado mes de septiembre, pasando de $1.941.874.360 en 2012 a $3.565.700.000 en 2013.

En tercer lugar, los aportes patronales aumentaron considerablemente a causa de la expansión de la planta de personal. El aporte al sector privado, pasó de $1.166.173.710 en 2012 a $1.972.102.000 en 2013 (lo que equivale a un incremento del 69.1%), mientras que el aporte al sector público pasó de $775.700.590 a $1.593.598.000 (lo que representa un aumento del 105.4%).

Los gastos generales de la entidad incrementarán en más de 67%, alcanzando un valor de $1.523.213.000, menor en al menos un cuarto del presupuesto previsto para el gasto de nómina. En particular, llama la atención que la adquisición de servicios aumentó en 60.5%; este aumento se debe en gran medida al aumento del presupuesto para arrendamiento de la entidad, el cual incrementó en 116%, pasando de $316.141.746 en septiembre a $685.000.000 de su asignación presupuestal para 2013.

Inversión Veeduría

Finalmente, la asignación presupuestal de la Veeduría estará destinada a la inversión que requieren los proyectos del Plan de Desarrollo. Si bien esta inversión ($1.500.000.000 es mucho menor a los gastos de funcionamiento, menos de una décima parte, su incremento en relación con el mes de septiembre no es despreciable (212.7%). De esta asignación cabe destacar la variación en 1370.6% con relación a septiembre del proyecto 737, “Bogotá promueve el control social para el cuidado de lo público y lo articula al control preventivo”, cuyo incremento dejó un monto de $500.000.000 para el proyecto.

Ahora bien, comparado con el presupuesto previsto por el Plan de Acción 2012-2014, el monto asignado para el proyecto 737 es particularmente bajo, pues anteriormente el Plan proyectaba para 2013 una inversión de 1.249 millones. Dentro de sus metas para 2013 se encuentra, primero, implementar 2 alianzas público-privadas para el control social a la gestión pública que contribuyan a mejorar su transparencia; ii) avanzar en la implementación de una estrategia de coordinación entre las entidades distritales, en procura de fortalecer el control social; iii) implementar 9 procesos que se articulen territorial y sectorialmente para facilitar el control social.

Sector planeación

El Sector Planeación está conformado por la Secretaría de Planeación Distrital, cuya principal función es planear, pensar, proyectar y organizar el desarrollo urbanístico de la ciudad. La entidad tiene a su cargo la elaboración y seguimiento a los planes más importantes del Distrito: el plan de desarrollo y el plan de ordenamiento territorial. Además, adelanta funciones de regulación del uso del suelo. El presupuesto asignado a la entidad para la vigencia 2013 es de 61.643 millones de pesos, inferior en un 14% al presupuesto de la entidad en el 2012 (71.844 millones vigentes a septiembre de 2012).

482

Presupuesto de funcionamiento

El 79% de los gastos de la Secretaría de Planeación son de funcionamiento. Ascienden a 48.443 millones de pesos para 2013, lo que representa un crecimiento del 9,7% frente al presupuesto de funcionamiento de 2012 (44.143 millones vigentes a septiembre de 2012).

El incremento en el gasto de funcionamiento se debe a que la Secretaría está pasando por un proceso de formalización de su planta de personal. El rubro de servicios personales indirectos que abarca, entre otros, los supernumerarios y el pago de honorarios, tiene una reducción del 94,6% con respecto al gasto del año pasado. En 2012 este gasto era de 11.385 millones y este año pasó a ser de 620 millones.

Presupuesto de inversión

El presupuesto de inversión de la Secretaría de Planeación es de 13.200 millones de pesos para el año 2013, lo que equivale al 0,14% del presupuesto de inversión del Distrito. Es de destacar que este presupuesto es inferior en un 53% a lo que programó para la entidad en el plan de acción 2012-2016 (28.293 millones). Es importante preguntarse por cómo afectarán a la ciudad estas reducciones en el presupuesto de la entidad que tiene a su cargo la elaboración de los planes más importantes de la ciudad, y la producción de información de insumo de gran relevancia para la toma de decisiones de política pública. A continuación se explican estas reducciones de presupuesto a nivel de proyecto.

Proyecto 535 Consolidación de la información estratégica e integral para la planeación del Distrito: El proyecto pretende hacer estudios y encuestas relacionados con aspectos sociodemográficos de población, realizar encuestas Sisben, actualizar la información estadística y geográfica administrada por la Secretaría de Planeación y administrar una plataforma tecnológica para la gestión de la información estadística y geográfica. Tiene asignados 4.191 millones de pesos, que equivalen al 31% del presupuesto de inversión de la Secretaría. En el plan de acción 2012-2016 elaborado en agosto se le habían asignado 6.320 millones a este proyecto, lo que significa una reducción del 32%. ¿A qué se atribuye esta reducción en un proyecto tan importante como es la producción de información que es crítica para la toma de decisiones informadas de política pública?

Sobre el manejo de la información de la Secretaría de Planeación es importante recordar que el Distrito cuenta con una Infraestructura de Datos Espaciales llamada IDEC@, destinada para la integración de toda la información espacial (e.g. predios, cartografía, vías, andenes, acueducto, etc.) del Distrito, y administrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD. IDEC@ tiene su propia plataforma tecnológica. Esta infraestructura fue creada para hacer eficiente la producción e intercambio de esta información, pues, por problemas en la interoperabilidad de los datos o restricciones e ineficiencias en el intercambio de la información, se perdía información valiosa para la ciudad, o las

483

entidades la producción por su cuenta. Es el caso de la cartografía de Bogotá, que por diferencias en la escala, era producida tanto por la Secretaría de Planeación como por la UAECD.

La consolidación de IDEC@ es fundamental para que la ciudad cuente con información espacial integrada y georreferenciada que le permita a sus gobernantes tomar decisiones de política pública de manera informada y oportuna. La Secretaría de Planeación, como uno de los principales productores de información tiene un rol muy importante en IIDEC@. Es custodio de la información, lo que significa que la produce y la pone a disposición de IDEC@ para que sea usada por las instancias públicas que la requieran para tomar decisiones. La información que produce la Secretaría no es un activo privado, sino un activo público de la ciudad, pues se produce con recursos públicos y es insumo para la toma de decisiones. ¿Qué acciones está implementando la Secretaría poner a disposición de la ciudad la información que produce? ¿Cómo se está incorporando esta información en la toma de decisiones? ¿Cuál es la plataforma tecnológica que está implementando la Secretaría? ¿ La información espacial que produce la Secretaría es integrable con IDEC@ o se están duplicando esfuerzos? ¿Cómo está cumpliendo la Secretaría de Planeación su rol como custodio de IDEC@?

Proyecto 802: Planificación urbanística e instrumentos de gestión territorial para contribuir en la reducción de la segregación socio-espacial en Bogotá D.C.: Este proyecto es fundamental pues abarca tres temas de gran relevancia para la ciudad como el POZ norte, la revitalización del centro ampliado, las condiciones para la construcción de vivienda de interés prioritario, el seguimiento a los instrumentos de gestión de suelo de estas viviendas, etc. A pesar de la gran relevancia que tiene el proyecto para la ciudad, los recursos asignados al mismo se reducen en un 45% con respecto a lo que se le planeó asignar en el plan de acción 2012-2016 elaborado en agosto (en ese momento se le habían asignado 4.100 millones y en el proyecto de presupuesto 2013 se le asignan 2.219 millones). ¿Cómo va a afectar a la ciudad esta reducción de presupuesto? ¿Cómo se van a cumplir las metas que se tenía pensado cumplir?

Proyecto 803: Planificación urbanística e instrumentos de gestión territorial para contribuir en la adaptación al cambio climático en Bogotá D.C.: El proyecto abarca temas de planeación fundamentales para la ciudad como los lineamientos para diseños de movilidad en materia de ciclorrutas y clicloparqueaderos, el ordenamiento territorial regional, la política pública de ecourbanismo y construcción sostenible, entre otros. A pesar de esto, se le asigna un presupuesto de inversión que es 69% menor de lo que se había previsto para el proyecto en el plan de acción 2012-2016 elaborado en agosto. En ese momento se habían destinado 6.691 millones de pesos al proyecto y ahora solo se le asignan 2.077. ¿Cuáles serán las consecuencias de esta reducción de presupuesto para Bogotá?

484

5. Observaciones a las disposiciones generales del presupuesto

Resumen El artículo 14 señala que para modificar las plantas de personal de las

entidades distritales, se necesita únicamente una previa aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda. La disposición puede resultar en contra del principio de unidad de materia presupuestal porque le genera una tensión con la competencia que tiene el Concejo por mandato de expreso del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 para modificar, suprimir y crear cargos en las entidades públicas distritales. El artículo fue aprobado en el primer debate.

El artículo 16 busca prohibir la compra de vehículos y maquinaria en todas las entidades distritales. Sin embargo esa disposición desconoce la autonomía administrativa y presupuestal de tales entidades. La intención del artículo es acorde a lo que debe ser una política de austeridad del gasto público. No obstante puede llegar a ser inconstitucional al desconocer la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades públicas pues condiciona la ejecución presupuestal al visto bueno de la Dirección Distrital de Presupuesto. El artículo fue aprobado en el primer debate.

El artículo 50 propone que la Defensoría del Espacio Público realice la venta de inmuebles que no sean útiles. Esa entidad dentro de su objeto no tiene la enajenación de bienes públicos. La venta de bienes no tiene una relación directa con los temas del presupuesto distrital. Este artículo fue votado negativo en el primer debate.

El artículo 52 que le otorga facultades extraordinarias al alcalde mayor, se ajusta a lo previsto por el artículo 313 de la Constitución Política. que le otorga por un término de 6 meses y con una destinación especifica. El artículo fue aprobado en el primer debate. Por la eliminación el artículo 50, fue renumerado como artículo 51.

El artículo 53 mediante el cual se establece la compra de un banco de primer nivel desconoce el principio de legalidad del gasto público, al buscar que se ejecute presupuesto, cuando en esa etapa le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico en calidad de ordenadora del gasto. El artículo fue aprobado en el primer debate. Por la eliminación el artículo 50, fue renumerado como artículo 52.

En el primer debate se introdujo el artículo 53.FACTORES DE SUBSIDIOS. En el Presupuesto 2013 se mantienen los factores de subsidios aprobados por el Concejo mediante el Acuerdo 483 de 2011. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

485

Desarrollo de las observaciones a las disposiciones generales del presupuesto

Artículo 14. “MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales y prestacionales de las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Empresas Sociales del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal”.

Observación:

Los principios legales y constitucionales del presupuesto se deben aplicar en la aprobación del proyecto de acuerdo del presupuesto distrital.

El Decreto 714 de 1996 compiló las normas presupuestales del distrito y estableció el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. No obstante, al existir una norma superior del orden nacional, como es el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto Nacional 111 de 1996), sus disposiciones e interpretaciones constitucionales se aplican a nivel territorial.

La Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado estableció en un concepto del 7 de diciembre de 1995 con ponencia del Magistrado Roberto Suarez

486

Franco, que el Concejo Distrital de Bogotá debe aprobar el presupuesto anual teniendo en cuenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Al respecto se dijo lo siguiente:

“El Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá no puede aprobar presupuestos anuales, ni dictar disposiciones que sean contrarias a los preceptos y procedimientos previstos en la ley orgánica de presupuesto, en razón de que con ello se estaría desconociendo lo previsto por los artículos 352 y 353 de la Constitución Política y por el 96 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Lo anterior no significa que la ley orgánica sea la única disposición aplicable al Distrito Capital en esta materia. Conforme a lo expuesto anteriormente la aplicación de la ley orgánica del presupuesto, produce la derogatoria de las disposiciones de carácter presupuestal del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, que sean incompatibles con las normas de la Ley 179 de 1994 orgánica del presupuesto. Se puede observar que al entrar en vigencia la Ley 179 de 1994 y con ella su artículo 52, el Distrito Capital ya había expedido las normas orgánicas de presupuesto mediante los Decretos 586 y 631 de 1993, lo cual no excluye la aplicación de la ley orgánica del presupuesto. Deben aplicarse las normas constitucionales, las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994 y las disposiciones distritales, en cuanto estas últimas no pugnen con aquéllas.”

Por lo anterior es claro que las interpretaciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional en temas de aplicación de las normas presupuestales, deben aplicarse para el estudio y análisis de la aprobación del proyecto de acuerdo de presupuesto distrital de la vigencia 2013.

Principio Constitucional de unidad de materia en la ley de aprobación del presupuesto.

La Corte Constitucional en la Sentencia C- 006 de 2012 al revisar la exequibilidad de la Ley del presupuesto Nacional para la vigencia 2012, analizó el principio de unidad de materia y estableció dos criterios especiales para evaluar si un artículo tiene relación con el presupuesto o se quiere aprovechar para modificar algo en el ordenamiento jurídico.

Al respecto la Corte señalo que se pueden aplicar dos juicios, la “estricta” y otro la ponderada. Los define de la siguiente manera:

“La jurisprudencia constitucional, en síntesis, ha asumido dos posiciones con respecto al juicio de unidad de materia de la ley anual del presupuesto.”

“ (1) La primera es la ‘estricta’, defendida en la jurisprudencia inicial de la Corte, según la cual se viola el principio de unidad de materia cuando se incluye una norma que no tenga un contenido estricta y eminentemente presupuestal, esto es, una norma cuyo objeto de regulación sea el presupuesto en un sentido restringido.

“ (2)  La segunda posición, la ‘ponderada’ es la que fijó la Corte en sentencias como la C-177 de 2002 y la C-1124 de 2008 según la cual: se viola el principio de

487

unidad de materia cuando se incluye una norma cuyo objeto no tenga ninguna conexión con la materia presupuestaria (mínima conexión temática), no busque lograr una cabal ejecución del presupuesto (mínima conexión teleológica) y que supere la limitaciones de tiempo de tales normas (mínima conexión temporal).

 La jurisprudencia ha considerado que son ajenas a una ley de presupuesto normas que no guardan ningún tipo de relación con su objeto. Así, por ejemplo se ha señalado que el legislador viola el principio de unidad de materia”

La corte enfatizó que por la ligereza como se aprueba las normas presupuestales, se corre el riesgo de que pase desapercibida una disposición que no tenga relación con el objeto de la norma del presupuesto.

En ese orden de ideas, el artículo no cumple con lo previsto con el principio de unidad de materia, pues elimina la competencia que tiene el concejo distrital para modificar, suprimir y crear cargos en las entidades públicas distritales, de conformidad al artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

A pesar de todo lo expuesto anteriormente, el artículo fue aprobado en el primer debate.

ARTÍCULO 16. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

PARÁGRAFO 1. Para adquisición de vehículos de funcionarios del nivel directivo se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

PARÁGRAFO 2. Cuando se adquiera maquinaria, previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá el concepto técnico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados para vigilancia y seguridad.

Observación: La intención del artículo es acorde a lo que debe ser una política de austeridad del gasto público. Pero puede llegar a ser inconstitucional al desconocer la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades públicas. La expresión “Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario” abarca

488

todo el distrito y una universidad, no quedaría ninguna entidad por fuera de esa restricción y eso implica una intromisión en la autonomía de las entidades.

La Corte Constitucional en la Sentencia C- 1504 de 2000 M.P Alfredo Beltrán Sierra al estudiar la constitucionalidad de la ley del presupuesto de 1999, abarcó el tema de la autonomía administrativa y declaró inconstitucional un artículo que prohibía el incremento de salarios o primas, porque una norma no puede establecer prohibiciones que lesionen la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas. Al respecto señaló:

“En desarrollo de lo establecido por la citada norma constitucional, la Ley 30 de 1992, estatuto de la Educación Superior, a las universidades estatales las considera como "entes autónomos", en cuya dirección se prevé la existencia de los "Consejos Superiores".

“2.4. Es claro, entonces, que las entidades descentralizadas del orden nacional, en virtud de su autonomía administrativa conforme a la Constitución y a la Ley, pueden expedir actos administrativos dentro del marco que les señalen sus propios estatutos en la ley o acto de su creación, función que se cumple por las Juntas o Consejos Directivos correspondientes en los establecimientos públicos o en las empresas industriales o comerciales del Estado o las empresas de economía mixta, y, tratándose de las universidades estatales, como "entes autónomos" según la Ley 30 de 1992, por los Consejos Superiores de las mismas.

2.5. Siendo ello así, aparece claro que en la Ley Anual de Presupuesto no pueden establecerse prohibiciones que lesionen la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas del orden nacional, ni tampoco puede afectarse la autonomía propia de las universidades oficiales, pues, en tal caso se introducirían reformas a los estatutos particulares de aquellos, sin que para el efecto se encuentre ningún fundamento en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, o, con grave lesión de la autonomía universitaria que consagra el artículo 68 de la Constitución en armonía con las disposiciones contenidas en la Ley 30 de 1992.

En el marco jurídico existen normas que regulan la adquisición de vehículos oficiales. Por ejemplo existe el Decreto 2445 de 200055 que establece quienes 55 Decreto 2445 de 2000 señala en el artículo 4° lo siguiente.: Modifícase el artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 8° del Decreto 2209 de 1998, que en adelante quedará así:

"Artículo 17. Se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la República, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados, y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como a los secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; senadores de la República y

489

tienen derecho a carro oficial. En consecuencia esta norma resulta ser innecesaria y contraria a la ley y la jurisprudencia. A pesar de todo lo expuesto anteriormente, el artículo fue aprobado en el primer debate.

Artículo 23. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.

Observación: De acuerdo con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se puede acudir a los recursos de los proyectos donde se originó el conflicto jurídico. Es decir si en la ejecución de un proyecto de educación, se interpone una demandada contra la entidad que lo ejecuta y se pierde el pleito, el pago del fallo se paga con los recursos que se encuentren en ese rubro.

Artículo 50. DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO. Se autoriza en la vigencia fiscal 2013 al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para que en nombre del Distrito Capital y atendiendo las disposiciones vigentes que reglamenten la materia, enajene los bienes inmuebles no productivos y aquellos que por sus características no generan utilidad ni uso para el Distrito.”

Observación: El principio de unidad de materia, prohíbe que se incluyan disposiciones en el proyecto de acuerdo del presupuesto distrital, que no tengan una relación directa con el presupuesto.

representantes a la Cámara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales de la República.

490

El artículo 50 del proyecto de acuerdo modifica las funciones del Departamento Administrativo del Espacio Público, y autoriza que con la aprobación del artículo, que tenga la facultad de enajenar los bienes que no generan utilidad.

El Acuerdo 18 de 1999, que rige el Departamento Administrativo del Espacio Público, no permite a la entidad enajenar los bienes a su cargo.

La venta de inmuebles que no generan utilidad, no tiene relación con el objeto del proyecto de acuerdo del presupuesto distrital y desconoce el principio de unidad de materia. No se tiene un estudio técnico que señale cuantos bienes no generan utilidad y qué se haría con los recursos de las ventas.

De acuerdo con el Decreto 1421 de 1993, la administración tiene que traer a consideración del concejo un acuerdo diferente al del presupuesto, para tramitar la modificación de las funciones del Departamento Administrativo del Espacio Público.

Este artículo fue votado negativo en el primer debate.

Artículo 52. FACULTADES EXTRAORDINARIAS: Facultar al Gobierno Distrital de manera extraordinaria por el término de seis (6) meses, para efectuar las modificaciones y ajustes presupuestales requeridos para avanzar en la formalización del empleo público en los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, de conformidad con el Artículo 43 “Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional” del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, respetando el monto neto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital que se apruebe para la vigencia fiscal 2013.

Observaciones: De acuerdo con el numeral 3 del artículo del 313 de la Constitución Política de Colombia los concejos pueden revestir de facultades extraordinarias a los alcaldes. La Sección Primera del Consejo de Estado en el fallo No. 6850 del 4 octubre de 2001 determinó lo siguiente:

“En efecto, el artículo 313, numeral 3, de la Carta Política consagra la facultad de los Concejos para autorizar pro témpore al Alcalde para ejercer precisas funciones de las que corresponden a los Concejos. Estas funciones que se trasladan temporalmente a los Alcaldes, son funciones de los Concejos que, por un tiempo determinado, pueden ser ejercidas por los Alcaldes, y deben ser precisas y no generales.”

En consecuencia, el artículo 52 cumple con los requisitos previstos por la jurisprudencia al señalar de manera precisa las funciones que se le otorgan y fijar un término para ejercerlas.

Artículo 53. RECURSOS PARA LA ECONOMIA POPULAR. Los recursos que se encuentran incorporados en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el

491

proyecto “Banca para la economía popular” serán utilizados para la adquisición de un establecimiento de crédito o institución financiera de que trata el Artículo 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el objetivo de apoyar la economía popular.

Preguntas: ¿Cuáles son los estudios de soporte para la implementación de esta iniciativa? ¿Cuáles son los estudios de costos que justifican los 30.000 millones con los que se compraría este banco?

En el plan de acción 2012-2016 se le habían asignado 13.029 millones de pesos a este proyecto para la vigencia 2013. ¿Qué razón justifica una solicitud de más del doble de recursos en el proyecto de presupuesto del 2013?

¿Es válido ordenar este gasto desde un artículo de las disposiciones generales? Si ya se dispuso el proyecto de inversión en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, ¿por qué se introduce este artículo?

Sobre las respuestas a estas preguntas el equipo ha investigado lo siguiente:

Observaciones: La Corte Constitucional en la Sentencia C- 192 de 1997 dijo sobre el principio de legalidad del gasto público lo siguiente:

“la Constitución distingue diversos momentos en relación con los gastos públicos. De un lado, el Gobierno incluye dentro del proyecto de presupuesto las partidas que considera que deben ser ejecutadas dentro del período fiscal respectivo. Luego corresponde al Congreso aprobar o no las partidas, esto es, autorizar o no los gastos propuestos por el Gobierno, momento en el cual la Carta le confiere la posibilidad de eliminar o reducir las partidas que no considere convenientes,  salvo aquellas que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en el Plan de Desarrollo. Finalmente, durante la ejecución del presupuesto, corresponde al Gobierno y a las otras autoridades ordenadores del gasto, ejecutar, esto es, comprometer efectivamente las correspondientes partidas hasta los montos máximos aprobados por el Congreso. En lo que se refiere a este artículo, no se está teniendo en cuenta el principio de legalidad del gasto público y la autonomía presupuestal y administrativa de las entidades públicas.

El artículo 53 del proyecto de acuerdo del presupuesto para la vigencia 2013, ordena que los recursos del proyecto “banca popular” “serán utilizados el la adquisición de un banco”. Es decir que está ordenando gasto dentro de un proyecto de acuerdo, cuando la función del presupuesto distrital es realizar las apropiaciones y no ordenar el gasto.

Los recursos para el proyecto de banca popular quedan apropiados en el momento que se hace la destinación por sectores y se reparten los recursos, de

492

acuerdo con la proyección del plan de acción 2012-2016. Por lo tanto, el artículo 53 desconoce el principio de legalidad del gasto público, al buscar que se ejecute presupuesto, cuando en esa etapa le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico en calidad de ordenadora del gasto.

A pesar de todo lo expuesto anteriormente, el artículo fue aprobado en el primer debate.

6. Resumen de ponencias

Ponente Javier Palacio: ponencia positiva ratificada en para segundo debate

Deficiencia en la ejecución

El ponente manifiesta que “la Administración Distrital en conjunto para el mes de septiembre, presentó indicadores desoladores, la Administración Central había ejecutado para entonces en lo efectivamente girado, un 42% de los recursos asignados, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, habían ejecutado efectivamente un 24% y la Universidad Distrital reflejaba una ejecución del 2%, lo que arrojaba unos datos globales de ejecución de un tímido 28% de los recursos apropiados”.

Formalización de plantas

En la ponencia se señala que hay un incremento de 52% en materia de honorarios, principalmente en lo referido al Sector de Movilidad, que es preocupante.

Cupo de endeudamiento por 4,3 billones

El ponente advierte sobre la “posible ilegalidad en el entendido que a la fecha presente nos encontramos ante la existencia de un cupo de endeudamiento aprobado por valor de $800 mil millones de pesos, el cual no ha sido agotado, ni tampoco se han realizado las operaciones de crédito correspondientes al mismo, conforme a ello, de forma coetánea, fue presentado el proyecto de acuerdo 301 de 2012…de cupo de endeudamiento por valor de $4.3 billones de pesos”, y de acuerdo con el artículo 72 del Decreto 714 de 1996 el ponente señala la imposibilidad de presentar otro cupo de endeudamiento mientras no se haya utilizado el anterior, “por tanto los recursos que devienen del proyecto de acuerdo 301 de 2012 no podrían ser apropiados presupuestalmente so pena que hasta el trámite del proyecto mismo genere una ilegalidad manifiesta”.

Propuesta de modificación presupuestal: Estas propuestas de modificación no fueron aprobadas en primer debate.

493

ASIGNACION DE PARTIDAS DESTINOTIPO DE

APROPIACIÓNVALOR ASIGNACION

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL

Va destinado al proyecto Relaciones libres de

violencias para y con las familias de Bogotá Cod: 3-3-1-

14-01-07-0741

GASTOS DE INVERSION

30.000.000.000

CUERPO OFICIAL DE BOMBEROSConstruccion de la estación

de Fontibón GASTOS DE INVERSION

$ 10.000.000.000

PERSONERIA Restructuración de PlantaGASTOS DE

FUNCIONAMIENTO14.000.000.000

UNIVERSIDAD DISTRITAL HORA CATEDRAGASTOS DE

FUNCIONAMIENTO12.000.000.000

FONDO DISTRITAL DE SALUDTerritorios saludables y red

de salud para la vida desde la diversidad

GASTOS DE INVERSION

110.000.000.000

Propuesta de modificación presupuestal: Estas propuestas de modificación no fueron aprobadas en primer debate.

494

REDUCCION DE PARTIDAS FUENTETIPO DE

APROPIACIÓNVALOR REDUCCIÓN

PROMOCION DEL EJERCICIO Y GOCE DE DERECHOS DE

PERSONAS LGBTI 3-3-1-14-01-05-0749

800.000.000

ADOPCION DE UN MODELO DE DESARROLLO

ORGANIZACIONAL PARA EL TALENTO HUMANO COD 3-3-

1-14-03-31-0758

25.000.000.000

FORTALECIMIENTO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

COD:3-3-1-14-03-31

$ 50.000.000.000

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL IPES

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DISTRITAL DE

PLAZAS DE MERCADO 3-3-1-14-01-09-0431

GASTOS DE INVERSION

$ 5.000.000.000

SECRETARIA DDE GOBIERNOUNA BOGOTA QUE DEFIENDE Y FORTALECE LO PUBLICO 3-3-

1-14-03

GASTOS DE INVERSION

10.000.000.000

BOGOTA QUE DEFIENDE Y FORTALECE LO PUBLICO COD

3-3-1-14-03

GASTOS DE INVERSION

45.000.000.000

TIC PARA GOBIERNO DIGITAL, CIUDAD INTELIGENTE Y

SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO Y

EMPRENDIMIENTO COD: 3-3-1-14-03-32

GASTOS DE INVERSION

20.000.000.000

VIVIENDA Y HABITAT HUMANOS 3-3-1-14-01-15

GASTO DE INVERSION

10.000.000.000

IMPLEMENTACION DE INSTRUMENTOS DE GESTION

Y FINANCIACION PARA LA PRODUCCION DE VIVIENDA

DE INTERES PRIORITARIO

GASTO DE INVERSION

10.000.000.000

SECRETARIA DE MOVILIDADHONORARIOS COD 3-1-1-02-

03GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO200.000.000

TOTAL 176.000.000.000

SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

GASTOS DE INVERSION

SECRETARIA GENERAL

SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT

495

Ponente María Victoria Vargas: ponencia positiva. Para el segundo debate la concejala cambió de posición y ratificó ponencia negativa. La concejala manifestó que el presupuesto “adolece de incumplimiento de normas de tipo legal, además de que es inconveniente en algunos aspectos de importancia para la ciudad”. Dijo que expondría en detalle sus razones durante el segundo debate.

Resumen de la ponencia presentada en primer debate

j) Propuesta de presupuesto óptimoLa ponente considera que el presupuesto de inversión directa que se estaría en capacidad de ejecutar es de 9,8 billones, que surge de restar 1,5 billones que no se ejecutaron del presupuesto de este año a 31 de octubre, al presupuesto programado para el próximo año. El presupuesto óptimo para el próximo año, según la ponente debe ser de 12,1 billones (13,6 billones menos 1,5 billones que no se ejecutó a 31 de octubre).

En la ponencia señala: “De manera que el concejo de Bogotá, en una actuación responsable, les dice a los bogotanos que es mejor lo posible, y no la frustración de aspirar a lo imposible a punta de improvisaciones”.

Esta modificación no fue aprobada en primer debate.

k) Propuesta de educación para jornada única Argumenta la ponente que “si la incorporación de 50.000 niños y niñas a la jornada única el año entrante le costará al distrito $117.000 millones de pesos, entonces una cifra similar podría ser adicionada para doblar la meta, es decir, para incorporar no ya 50.000 sino 100.000 estudiantes a la jornada única a partir del año entrante. Qué lograríamos doblando la meta de estudiantes en la jornada única: nada menos que reducir de 16 a 8 años el plazo para incorporar el universo de los 800.000 estudiantes del sector oficial a la jornada única y, con ello, mejorar la calidad de la educación y cumplirle a la generación de futuros ciudadanos”. El costo promedio por niño o niña de establecer la jornada única en el Distrito es de $2.850.000.

La ponente solicita “un aumento del presupuesto para este propósito del orden de $140.000 millones” que saldrían de algunos proyectos de la misma secretaría de educación, de los recursos de aquellos proyectos pequeños (menos de 500 millones) pertenecientes a diferentes entidades (educación, hacienda, salud, movilidad, integración social, hábitat, planeación, IPES, cultura, gobierno, IDRD, etc), y de los proyectos por cuantía inferior a $1.000 millones, especialmente de las entidades con presupuesto más significativo, para que sean trasladados al presupuesto de jornada única para lograr la cobertura de 100% en el menor tiempo posible. Con los micro-proyectos la ponente estima recursos por 6.074 millones.

Esta modificación no fue aprobada en primer debate.

496

l) Propuesta presupuestal contra la corrupciónLa ponente solicita trasladar, al presupuesto de inversión de la Veeduría los recursos agregados por $26.561.418.168 para la lucha contra la corrupción que tiene cada entidad en micro-proyectos: “Me permito solicitar a la administración que reúna en un único proyecto todos los recursos contra la corrupción asignados a cada entidad con el método de “la regadera”.

“La totalidad de los recursos contra la corrupción debe ponerse a disposición de una entidad del nivel distrital como la veeduría distrital, que cumpla como mínimo los siguientes requisitos: a) que efectúe un control antes, durante y después en relación con la actuación de las entidades distritales; b) Que goce de autoridad moral para adentrarse en la intimidad de los riesgos que puedan afectar la moral financiera y administrativa en el distrito capital; b) que cuente con experiencia probada en la lucha contra la corrupción; c) que tenga autonomía para diseñar y hacer los aplicativos contra la corrupción”, d) que goce de capacidad administrativa y conceptual”.

Esta modificación no fue aprobada en primer debate.

m) Propuesta de recursos por alta ejecución de las entidadesLa ponente considera que a las dos únicas entidades que tuvieron alta ejecución de sus recursos a 31 de octubre se les debe otorgar recursos adicionales en el presupuesto del próximo año: “dos de las 40 entidades han superado la meta (83%) de inversión directa establecida para el 31 de octubre de 2012; esas dos entidades son:

- la Orquesta filarmónica de Bogotá, con un cumplimiento del 86,7%.

- La Secretaría de Integración Social, con un cumplimiento del 85,5%.

Estas dos entidades deberían ser premiadas con aumentos en el presupuesto vigencia 2013 por las siguientes cuantías:

- Orquesta filarmónica de Bogotá, con $220 millones adicionales;

- Secretaría de Integración Social, con $12.000 millones adicionales.

La ponente manifiesta que 38 de las 40 entidades tienen un presupuesto sobre-financiado para el próximo año por no cumplir con los niveles de ejecución en este año.

Esta modificación no fue aprobada en primer debate.

n) Propuesta Secretaría de la mujerEn la ponencia se sostiene que el presupuesto para esta secretaría debería ser mayor: “Con $20.000 millones, además de pagar los gastos generales y de nómina de esta secretaría, no podremos aspirar a ofrecer dignidad a las mujeres en materia de a) igualdad en el ejercicio de los derechos, b) lucha contra la

497

violencia que afecta la integridad física, mental y sicológica de las mujeres y su descendencia, c) apoyo a la generación de ingresos a las mujeres más pobres, abandonadas, marginadas y cabeza de hogar; d) creación de redes distritales, nacionales e internacionales de mujeres; e) promoción de la mujer y su descendencia; etc”.

Con estos argumentos, la ponente sugiere un incremento en la asignación para la Secretaría de la mujer: “Propongo que el presupuesto de la secretaría de la mujer se incremente en $80.000 millones, de los cuales se destinen $10.000 millones a gastos de funcionamiento y los restantes $70.000 a gastos de inversión directa”. El presupuesto estimado para el próximo año es de 22.266 millones.

Esta modificación no fue aprobada en primer debate.

o) Propuesta presupuesto por resultadosEn la ponencia se hace un alto énfasis en la necesidad de que la ejecución presupuestal se evalúe: “solicito a la administración, en cabeza de las secretarías de hacienda y planeación, que asuman el compromiso transversal de diseñar los indicadores de impacto de la gestión presupuestal y de planificación”.

p) Propuesta para micro-proyectosLa ponente manifiesta que “todos los proyectos con presupuesto menor a $500 millones para la vigencia 2013 y siguientes, deben integrarse en un proyecto único que sume como mínimo $500 millones anuales, a fin de que los recursos puedan ser manejados con criterio de gerencia unificada, con partidas únicas, con licitaciones únicas, sin derroche de recursos”. En ese sentido, la ponente solicita que la administración retire esas propuestas y las integre a otras de mayor escala.

Esta propuesta no fue acogida por la Administración.

q) Propuesta ciencia y tecnologíaLa ponente considera que los recursos para ciencia y tecnología son escasos en el presupuesto para el 2013: entre los proyectos que menciona se encuentran los siguientes, “Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación” con $20.000 millones; y “Ciencia, tecnología e innovación para avanzar en el desarrollo de la ciudad”, a) con $9.500 millones para la secretaría de desarrollo económico, y b) $48.700.000 para la secretaría de planeación. Sin embargo, la ponente no propone ningún monto en particular.

La propuesta de la ponente considera algunos propósitos que son fundamentales en una política como esta: uso de materiales de construcción ecológicos en un porcentaje representativo; innovación en la gestión de residuos sólidos de alto impacto: aceites, grasas, llantas, baterías, filtros, elementos electrónicos, etc, control total a la fuga de combustibles, concretamente gasolina, acpm y gas; y creación y puesta en funcionamiento del centro de investigación de ciencia, tecnología e innovación especializado en el agua, aguas residuales, residuos sólidos, con una serie de condiciones materiales y humanas de alto estándar internacional.

498

Esta modificación no fue aprobada en primer debate.

r) Propuestas sobre las disposiciones generales La ponente solicita que “se excluya de la conformación del Presupuesto

Anual del Distrito, de todo el articulado, el Presupuesto de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas” porque de acuerdo con la normatividad vigente “las Universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos según la ley, como también que no `pertenecen a la rama ejecutiva del poder público”.

Adicionalmente, la ponente solicita que en “el presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central se excluya la suma correspondiente a la estampilla de la Universidad Distrital, por ser recursos propios de la Universidad y lo único que hace la Administración, es actuar como recaudador de terceros Art. 54 del Decreto 714 de 1996… En consecuencia sólo deben incluirse las transferencias para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 le corresponde aportar a los entes territoriales”.

Sugiere retirar de los artículos 6 (créditos adicionales), 12 (plan de cuentas), y 32 (ajustes presupuestales por convenio entre entidades) la expresión Ente Autónomo Universitario.

Propone que en el artículo 35 (informe de ejecución de vigencias futuras), se cambie que los informes al Concejo se entreguen cada 6 meses por cada 4 meses.

Sugiere retirar el artículo 16 (adquisición de vehículos y maquinaria) por las siguientes razones:

“Recomiendo la supresión de este artículo, por ser abiertamente concentrador del poder en la secretaría distrital de hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. El artículo propuesto tiene doble intencionalidad: a) Controlar el gasto público y generar austeridad; b) Controlar la corrupción generada en la adquisición de vehículos y maquinaria. Sin embargo, en aras de estas buenas intenciones, la Secretaría de Hacienda quiere atribuirse la exclusividad en la salvaguarda del patrimonio oficial de la ciudad, desconociendo que las demás entidades cuentan con un presupuesto propio, unas competencias y unas responsabilidades que cumplir. De otra parte, la unidad de malla vial no es el ente más idóneo para otorgar certificaciones en materia de adquisición de maquinaria”. Recomienda utilizar la instancia del CONFIS.

Sugiere retirar el artículo 53 de las disposiciones generales: recursos para la economía popular.

Estas modificaciones no fueron aprobadas en primer debate.

Ponente Carlos Roberto Sáenz: ponencia positiva ratificada para segundo debate

Secretaría de Movilidad: Bogotá camina

499

Como el peatón es el actor principal de la movilidad en la ciudad, el ponente propone “la creación de un rubro específico que promueva el transporte no motorizado de peatones buscando ampliar e interconectar la red de eco rutas, andenes y puentes peatonales a través del proyecto Bogotá Camina, lo anterior resaltando la última encuesta de movilidad en la cual la movilidad no motorizada en especial de los peatones tiene la mayor participación en temas de movilidad de la ciudad, con el fin de realizar una estrategia para la conformación de redes ambientales peatonales seguras”.

Esta propuesta no fue acogida por la Administración.

Parque Hacienda los Molinos

Finalmente, el ponente considera importante incluir “dentro del rubro de inversiones del IDRD, las partidas necesarias para la adquisición total o parcial de las áreas destinadas a la creación del Parque Hacienda Los Molinos”. Esta propuesta no fue acogida por la Administración.

Propuesta Secretaría de Desarrollo Económico

El ponente propone una asignación superior al 25% de lo asignado al proyecto ruralidad urbana para “establecer la asignación de recursos para un proyecto de vital importancia ambiental como es el de la Asistencia Técnica Agroambiental para la zona rural del Distrito Capital que antes desarrollaban los Fondos Locales con las denominadas ULATAS”.

Secretaría de Ambiente: reciclaje de residuos electrónicos

En la ponencia se sugiere que “respecto a la gestión Integral de manejo de residuos electrónicos en los proyectos prioritarios ambientales, es necesario apropiar recursos para adoptar las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, importación y exportación de residuos o desechos electrónicos, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales y/o permanentes que puedan derivarse de tales residuos o desechos”. Esta propuesta no fue acogida por la Administración.

Secretaría de Ambiente: protección animal

El ponente sugiere “la creación del rubro específico de protección animal, con el fin de establecer claramente los recursos, que desde las distintas secretarias se destinarán al cubrimiento de las necesidades que esta problemática tiene en la ciudad”. Esta propuesta no fue acogida por la Administración.