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R04 Cartera de Crédito R04 H Créditos a la Vivienda Instructivo de llenado Fundamento legal de la serie.........................................3 Facultades de la CNBV...............................................3 Información financiera a reportar:..................................3 Medio de envío de la información....................................3 Periodicidad de la serie:...........................................4 Objetivo de la serie................................................. 4 Reportes que integran la serie.......................................5 Consideraciones generales de la serie................................5 Formularios de la Serie.............................................. 7 H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda..............7 A. Descripción del formulario.....................................7 B. Precisiones de llenado del formulario..........................8 C. Validaciones del formulario...................................26 D. Definición de documento.......................................32 H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda.......................34 A. Descripción del formulario....................................34 B. Precisiones de llenado del formulario.........................34 C. Validaciones del formulario...................................45 D. Definición del formulario.....................................49 H-0493 Baja de créditos a la vivienda..............................51 A. Descripción del formulario....................................51 B. Precisiones de llenado del formulario.........................51 C. Validaciones del formulario...................................55 D. Definición del formulario.....................................57 Anexo 1............................................................. 58 1 / 87

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R04 Cartera de CréditoR04 H Créditos a la Vivienda

Instructivo de llenado

Fundamento legal de la serie........................................................................................................3Facultades de la CNBV..............................................................................................................3

Información financiera a reportar:..............................................................................................3

Medio de envío de la información..............................................................................................3

Periodicidad de la serie:.............................................................................................................4

Objetivo de la serie........................................................................................................................4Reportes que integran la serie.......................................................................................................5Consideraciones generales de la serie..........................................................................................5Formularios de la Serie..................................................................................................................7

H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda..............................................................7

A. Descripción del formulario...............................................................................................7

B. Precisiones de llenado del formulario.............................................................................8

C. Validaciones del formulario...........................................................................................26

D. Definición de documento...............................................................................................32

H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda.........................................................................34

A. Descripción del formulario.............................................................................................34

B. Precisiones de llenado del formulario...........................................................................34

C. Validaciones del formulario...........................................................................................45

D. Definición del formulario................................................................................................49

H-0493 Baja de créditos a la vivienda......................................................................................51

A. Descripción del formulario.............................................................................................51

B. Precisiones de llenado del formulario...........................................................................51

C. Validaciones del formulario...........................................................................................55

D. Definición del formulario................................................................................................57

Anexo 1........................................................................................................................................58Identificador del Crédito Metodología CNBV............................................................................58

Estructura del identificador.......................................................................................................58

Ejemplo de asignación del ID Metodología CNBV................................................................59

Anexo 2........................................................................................................................................64

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Créditos reestructurados..........................................................................................................64

Caso crédito reestructurado:....................................................................................................65

Anexo 3........................................................................................................................................68Cesión o compra de cartera.....................................................................................................68

Glosario.......................................................................................................................................69

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Fundamento legal de la serie

Las Entidades Financieras, deberán enviar la información relacionada a la serie R04 H Créditos a la Vivienda cómo se indica en el presente instructivo de llenado y de acuerdo con lo señalado en las siguientes disposiciones:

Facultades de la CNBV“Corresponde a la Comisión expedir normas respecto a la información que deben proporcionarle periódicamente las entidades”. Artículo 4º fracción V LCNBV.

Información financiera a reportar: a. Sociedades Financieras de Objeto Limitado No Vinculadas (Sofoles No Vinculadas): “Las

Sofoles No Vinculadas deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 12, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan …”. Artículo 53 CUIFE.

b. Sociedades Financieras de Objeto Limitado Vinculadas (Sofoles Vinculadas): “Las Sofoles Vinculadas deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Circular Única de Bancos y contenida en el Anexo 36 de dicha Circular Única de Bancos, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan…”. Artículo 71 CUIFE.

c. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (SofomesRe): “Las SofomesRe deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 18, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan...”. Artículo 75 CUIFE.

Medio de envío de la información

a. Sofomes, Sofoles vinculadas y no vinculadas: “Las Entidades Financieras, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en los artículos 43, 45, 47, 49, 51, 53, 71 y 75 de las presentes disposiciones, según corresponda, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI …”. Artículo 57 CUIFE.

Periodicidad de la serie: La periodicidad de esta serie es mensual, y debe enviarse los primeros siete días naturales del mes.

Objetivo de la serie

La serie R04 H Créditos a la Vivienda, tiene como objetivo recabar información referente a las condiciones y características financieras de cada crédito a la vivienda que las Entidades

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Financieras tienen registrados en su Balance o en su Administración, así como darles seguimiento en el tiempo durante el periodo de vida de los mismos, con la finalidad de realizar análisis sobre la calidad y el comportamiento de dicha cartera, devolviendo información agregada a los usuarios de la información financiera, preservando la confidencialidad de los datos privados y protegiendo el secreto bancario establecido en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) en su artículo 117.

Para efectos de este reporte se deben considerar cómo créditos a la vivienda, los préstamos a personas físicas destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda individual, así como a los créditos a la liquidez garantizados con la vivienda del acreditado sin propósito de especulación comercial, otorgados en moneda nacional, moneda extranjera, unidades de inversión (Udis) y en veces salario mínimo general (VSMG).

Deben reportar todos los créditos que están considerados dentro de su registro contable dentro del rubro de cartera de créditos a la vivienda.

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Reportes que integran la serie

La serie R04 H Créditos a la Vivienda, está integrada por tres reportes que parten de la siguiente estructura:

En la sección “Formularios de la Serie” se detalla la información que se solicita para cada uno de estos reportes así como las características específicas para cada uno de ellos.

Consideraciones generales de la serie

El presente instructivo de llenado contiene las características de cada uno de los formularios que integran la serie R04 H Créditos a la Vivienda y tiene como objetivo proveer información general de los datos que deben proporcionar las Entidades Financieras.

Este instructivo es un documento que se actualiza constantemente. El presente instructivo pretende ser un instrumento colaborativo y en conjunto con las Entidades Financieras, pueda ser basto en contenido, con una redacción lo más clara y consensuada posible; de tal manera que sea entendible para los usuarios y conlleve a mejorar la calidad de la información que se reciba en los formularios que integran la serie R04 H Créditos a la Vivienda, por lo que

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Serie R04 H Créditos a la

Vivienda

H-0492 Seguimiento de créditos

a la vivienda

H-0493 Bajas de

créditos a la vivienda

H-0491 Altas y

reestructuras de créditos a

la vivienda

cualquier comentario será bienvenido a través de los canales oficiales de SITI o a través de la siguiente dirección de correo: [email protected].

La definición del documento, catálogos, número de columnas y tipos de datos esperados, se encuentran disponibles y actualizados en línea en el SITI, en los apartados correspondientes, por lo que es importante que sean consultados y tomados directamente del sistema para evitar posibles errores de llenado y por consiguiente de validación.

Los datos que se refieren a saldos, montos e importes, incluyendo moneda nacional, Udis, VSMG, y moneda extranjera, se deben presentar en pesos utilizando el tipo de cambio indicado en los Criterios Contables (Criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”). Dichos saldos, montos e importes, deben reportarse en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos y con cifras positivas redondeándose al entero superior cuando el decimal sea mayor o igual a 0.5, y al entero inferior cuando se menor al 0.5. Ejemplo: Saldo insoluto de $ 236,569.68, sería 236570.

Para las columnas que utilizan catálogos el dato es obligatorio y la clave debe anotarse exactamente como está presentada en la sección de catálogos del SITI. Los datos numéricos, se deben reportar sin guiones, sin espacios, sin comas, sin puntos y con cifras positivas. Ejemplo: Número de operaciones realizadas durante el periodo reportado: 1,571, sería 1571.

Los datos tipo fecha, se deben reportar sin guiones, sin espacios, sin diagonales ni caracteres especiales. Ejemplo: el periodo que está reportando la institución de crédito es Enero de 2011, entonces se debe anotar 201101.

Los datos expresados en porcentaje (%), se deben reportar en dato base 100 a dos decimales y sin el signo de porcentaje (%), a excepción de que se indique lo contrario. Ejemplo: Si la tasa del periodo que se reporta es del 10.6573%, el dato a reportar será de 10.66.

Todas las columnas deberán reportarse con dato, por lo que no se aceptarán campos vacíos en el envío de la información.

Los saldos y datos presentados deberán ser al último día del periodo que se esté reportando, o en el que en su caso se especifique a lo largo del presente instructivo de llenado.

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Formularios de la Serie

H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda

A. Descripción del formulario Este formulario recaba información que permite conocer las condiciones generales de cada uno de los créditos que por primera vez son registrados en el balance o en la administración de las Entidades Financieras, ya sea por haber sido de reciente originación o por ser créditos que cambien sus condiciones financieras a las que originalmente se reportaron debido a alguna reestructura, bursatilización, o incluso sean producto de compra o cesión de cartera.

Las Entidades reportarán en este formulario la totalidad de los créditos (en balance o administración) que tengan registrados con saldo en el principal al momento de estar obligadas al envío de los formularios relativos a la serie R04 H Créditos a la Vivienda.

La información que se recabe en este formulario, servirá para la creación de un padrón de créditos a la vivienda que garantice registros únicos e irrepetibles, cumpliendo con normas de calidad en la información disponible en bases de datos, evitando así duplicidades en el envío de información.

Los créditos a la vivienda que se reporten en este formulario pueden provenir de alguna de las siguientes condiciones:

a) Créditos nuevos o marginales.- Son aquellos créditos de nueva originación que la Entidad Financiera otorgó durante el periodo que se reporta, a los cuales deberá asignarse el Identificador del crédito Metodología CNBV conforme lo establecido en el Anexo 1 del presente documento.

b) Créditos bursatilizados.- Son créditos cuyo registro estaba en cuentas de balance, y que por haber sido bursatilizados cambian a cuentas de administración de la Entidad.

c) Créditos reestructurados.- Son créditos que aunque ya habían sido reportados por el banco, han sufrido alguna modificación en sus condiciones financieras por lo que se hace necesario reportar estas modificaciones en el mismo formulario de altas. Para mayor información del tratamiento de estos créditos, se sugiere consultar el Anexo 2 “Créditos Reestructurados”.

d) Créditos producto de compra o de cesión de cartera por otra Entidad.- Son créditos que fueron otorgados o cedidos por una Entidad distinta a la que realiza la compra o recibe la cesión.

Para el registro y seguimiento de los créditos que son comprados o adquiridos a través de la compra o cesión de cartera, la Institución que transfiere la cartera, estará obligada a proporcionar a la institución adquiriente, la información necesaria para el llenado de

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todos los campos del presente formulario, junto con las claves de los identificadores metodología CNBV asignados a cada uno de ellos. Para mayor información del tratamiento de estos créditos, se sugiere consultar el Anexo 3 “Créditos producto de compra o de cesión de cartera por otra Entidad”.

El formulario se encuentra dividido en ocho secciones, que se describen a continuación:

I. Sección identificador del formulario.

II. Sección identificador del crédito

III. Sección de datos originales del crédito

IV. Sección fondeo de recursos

V. Sección de datos originales de la vivienda

VI. Sección de créditos reestructurados

VII. Sección socioeconómica del acreditado

VIII. Sección condiciones financieras

IX. Sección Identificación de las Garantías

B. Precisiones de llenado del formulario El formulario H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda, está constituido por 40 campos que se clasifican en 9 secciones, de acuerdo a la información solicitada en cada una de ellas:

I. Sección identificador del formulario.

II. Sección identificador del crédito

III. Sección de datos originales del crédito

IV. Sección fondeo de recursos

V. Sección de datos originales de la vivienda

VI. Sección de créditos reestructurados

VII. Sección socioeconómica del acreditado

VIII. Sección condiciones financieras

IX. Sección Identificación de las Garantías

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COLUMNA DESCRIPCIÓNI. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO

1 PERIODO QUE SE REPORTAEste dato se captura en carátula al momento de importar el documento en el SITI, por lo que no forma parte del archivo que la Entidad envía a esta Comisión, y se refiere al periodo al que corresponde la información que se está reportando.

2 CLAVE DE LA ENTIDADEste dato se captura en carátula al momento de importar el documento en el SITI, por lo que no forma parte del archivo que la Entidad envía a esta Comisión, y se refiere a la clave que la Entidad tiene asignada para el envío de su información, esta clave puede ser consultada del catálogo denominado “Instituciones”.

3 CLAVE DEL FORMULARIOEste dato corresponde con la clave del formulario que se está enviando, para efectos de este formulario se debe utilizar la clave 491, misma que se puede obtener del catálogo denominado “Formulario”.

4 NÚMERO DE SECUENCIACorresponde al número consecutivo asignado a cada crédito reportado, deberá comenzar en uno (1) y deberá ser reiniciado en cada periodo. El número de secuencia máximo debe ser igual al total de registros importados.

II. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO5 IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA ENTIDAD

Este dato corresponde con el identificador único e irrepetible que la Entidad asigna a cada crédito a la vivienda para su control interno. Este identificador será reportado cada vez que se hace referencia al mismo crédito, ya sea en éste, o en los demás formularios relativos a la serie R04 H Créditos a la Vivienda.

6 IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBVEste dato corresponde con el identificador único e irrepetible, con el que la CNBV identificará cada crédito a la vivienda reportado por las Entidades; será conservado durante toda la vida del crédito (aún cuando el crédito sea transferido a otra entidad por cualquier circunstancia), y será reportado cada que se haga referencia al mismo crédito, ya sea en éste, o en los demás formularios relativos a la serie R04 H Créditos a la Vivienda.

Este identificador, será asignado por las Entidades de acuerdo con la metodología especificada en el Anexo 1 “Identificador del Crédito Metodología CNBV” del presente instructivo de llenado.

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COLUMNA DESCRIPCIÓNIII. SECCIÓN DE DATOS ORIGINALES DEL CRÉDITO

7 PRODUCTO HIPOTECARIO DE LA ENTIDADPara el llenado de esta columna se utiliza el catálogo denominado “Producto Hipotecario” disponible en el SITI, el cual es alimentado con la información que las Entidades proporcionan a Banxico conforme al artículo 6 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Las Entidades deberán verificar que las claves disponibles en el catálogo “Producto Hipotecario” disponible en el SITI, corresponden con las registradas en Banxico, de lo contrario, deberán de realizar los mecanismos establecidos por Banxico para la actualización de dicho catálogo, previo al envío del presente formulario.

Los productos hipotecarios contenidos en el catálogo de “Producto Hipotecario”, tienen asignada una clave que, a su vez, está referenciada con la Entidad que reporta el crédito, por lo que cada Entidad deberá reportar los productos hipotecarios que le sean aplicables.

En caso de reportar créditos antiguos, donde se desconozca el producto hipotecario que le corresponda al crédito a la vivienda que se reporta, este campo deberá reportarse con la clave cero (0). Para mayor información referente al primer envío de información de créditos antiguos, se sugiere consultar el Anexo 1 “Primer envío de información”.

Será motivo de rechazo el presente formulario cuando existan inconsistencias en la información reportada en este campo.

8 CATEGORÍA DEL CRÉDITOPara reportar este campo, se deberá seleccionar una de las opciones contenidas en el catálogo denominado “Categoría del Crédito”, el cual corresponde con la naturaleza del registro contable del crédito (cuentas de balance o administración), mismo que se detalla a continuación:

Categoría del CréditoClave Descripción

1 Crédito en BalanceCorresponde a aquellos créditos que se encuentren registrados en los rubros de cartera de crédito del balance general de la Entidad.

2 Créditos en custodia o administraciónCorresponde a los créditos que la Entidad tiene registrados en cuentas de orden y que han sido entregados a la Entidad para su salvaguarda o administración, y su registro se encuentra dentro de cuentas de orden.

9 TIPO DE ALTA DEL CRÉDITOEn este campo se especifica el tipo de alta que está motivando el registro del crédito en el presente formulario, para ello, se debe seleccionar la clave que

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COLUMNA DESCRIPCIÓNcorresponda de acuerdo a las opciones señaladas en el catálogo denominado “Tipo de Alta”.

Tipo de AltaClave Descripción

2 Crédito nuevo en balanceEsta clave se utilizará para identificar los créditos que la Entidad otorgó durante el periodo que se está reportando y que registra en el rubro de cartera de crédito dentro del balance de la institución.

La Entidad asignará a este universo de créditos, conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente documento, la clave de identificación del crédito Metodología CNBV, mismo que será reportado en el campo asignado para tales efectos.

3 Crédito reestructuradoCon esta opción deberán ser reportados aquellos créditos que sean reestructurados durante el periodo que se esté reportando.

Un crédito reestructurado es aquel crédito reportado que fue modificado en alguna de sus condiciones financieras, ya sea por cambios de tasa de interés, cambios de plazo, cambios en la denominación de la moneda o cambios en el monto del crédito.

En caso de reportar créditos reestructurados, el identificador del crédito metodología CNBV, deberá ser el mismo identificador con el que la institución venía reportando el crédito antes de su reestructuración.

Para mayor información referente al registro de estos créditos se sugiere consultar el Anexo 2 “Créditos Reestructurados” del presente documento.

5 Crédito en balance por compra o cesión de carteraSe refiere a los créditos que son adquiridos por compra o cesión de cartera, que son registrados en cuentas de balance dentro del rubro de cartera de crédito de la institución.

Para este tipo de operaciones, la institución adquiriente tiene la obligación de solicitar a la institución otorgante el Identificador del crédito metodología CNBV de cada crédito adquirido; quedando la institución adquiriente obligada a seguir reportando el comportamiento de dicha cartera, independientemente de que haya cambiado de institución.

La institución que transfiere la cartera estará obligada a entregar a la institución adquiriente los créditos a la vivienda junto con la información necesaria para seguir reportando el crédito a la CNBV,

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COLUMNA DESCRIPCIÓNincluyendo el identificador del crédito metodología CNBV al que se hace referencia en el párrafo anterior.

Esta opción solamente aplica para operaciones de compra o cesión de cartera efectuada por Entidades Financieras. No aplica para operaciones de “refinanciamiento” entre un individuo y alguna institución financiera.

En caso de adquirir mediante compra o cesión, cartera a Entidades que al momento de la operación no estuvieran obligadas a la generación de un Identificador metodología CNBV, para estos créditos, la entidad que la adquiere está obligada a solicitarle toda la información necesaria a la entidad que transfiere para poder reportar estos créditos.

6 Crédito de nueva originación en administraciónSon los créditos a la vivienda recién entregados a la institución para su administración y/o custodia. Su registro se realiza en cuentas de orden por no ser propiedad de la institución.

La institución tiene la obligación de solicitar a la institución que le otorgue la cartera, para su custodia y/o administración el identificador del crédito metodología CNBV por cada crédito recibido, con la finalidad de seguir reportando a la CNBV el comportamiento de dicho crédito independientemente de que haya sido transferido

10 Crédito en administración por bursatilización Son aquellos créditos a la vivienda transferidos a un fideicomiso o institución para su bursatilización, en donde la institución que reporta sigue haciendo las labores de administración y cobranza sobre los mismos.

Los créditos que sean bursatilizados contablemente deberán salir de las cuentas de balance de la institución y deberán ser registrados en cuentas de orden de la misma.

10 DESTINO DEL CRÉDITOEl destino del crédito se refiere al uso que el acreditado final dará a los recursos recibidos por el crédito a la vivienda; para el llenado de este campo se deberá utilizar alguna de las claves contenidas en el catálogo denominado “Destino del Crédito”, mismo que se describe a continuación:

Destino del CréditoClave Descripción

0 Sin destino del créditoEsta clave solo es válida cuando el crédito sea reestructurado.

1 Adquisición de terreno para vivienda

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COLUMNA DESCRIPCIÓNLos recursos se utilizarán para la compra de terreno destinado a la construcción de una vivienda individual por parte del acreditado final.

2 Adquisición de terreno y construcción simultáneaLos recursos se utilizarán para la compra de terreno destinado a la vivienda y la construcción de la misma.

3 Construcción de vivienda propiaLos recursos se utilizarán para la compra de materiales y pago de la mano de obra para la edificación de la vivienda a ser habitada por el acreditado final.

4 Adquisición de vivienda nuevaSe utilizará cuando los recursos asignados se destinen para la compra de una vivienda nueva terminada.

5 Adquisición de vivienda usadaSe utilizará cuando los recursos asignados se destinen para la compra de una vivienda usada.

6 Mejoras, ampliaciones y/o remodelacionesSe utilizará cuando los recursos asignados se destinen para el mejoramiento y remodelación de la vivienda propiedad del acreditado final.

7 Pago de Pasivos HipotecariosSe utilizará cuando los recursos sean destinados para el pago del crédito hipotecario que se tenga con otra entidad, independientemente de que en algunos casos parte de dichos recursos sean destinados al pago de los gastos de originación. En estos casos, el crédito hipotecario estará amparado por el bien inmueble correspondiente.

8 Crédito para LiquidezSe utilizará cuando se otorgue un crédito hipotecario garantizado por la vivienda propiedad del acreditado cuyo destino no sea la adquisición de una vivienda, mejora o adquisición de terreno.

9 Crédito para pago de mensualidades vencidas (Programa SHF)Corresponde a los programas de liquidez de los intermediarios otorgados con recursos de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF).

10 Crédito BursatilizadoCuando el crédito sea bursatilizado, entendiendo por bursatilización los créditos transferidos a un vehículo, con la finalidad de que este último emita títulos para ser colocados entre inversionistas.

11 Créditos a ex - empleados o empleados del Grupo FinancieroSon aquellos créditos que son otorgados a los empleados y a los ex –

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COLUMNA DESCRIPCIÓNempleados del Grupo Financiero al que pertenece la institución; sin incluir los de la propia institución.

12 Programa Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI)Son créditos que se otorgaron bajo el programa de Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda

La institución reportará el destino del crédito que mejor represente el uso que dará el acreditado a los recursos del crédito.

11 FECHA DE OTORGAMIENTO DEL CRÉDITOEste dato corresponde al mes y año en que fueron asignados los recursos al acreditado, es decir, la fecha en la que fueron dispuestos los recursos, o la fecha de inicio del crédito.

Para el reporte de los créditos reestructurados, se deberá seguir los lineamientos que aparecen en la sección VI.

Para el caso de reportar créditos reestructurados este campo no es obligatorio debiendo reportar dato cero (0) en este campo.

12 FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITOEste dato corresponde al mes y año en el que por contrato se estipula que finalizará (liquidará en su totalidad) el crédito a la vivienda. Esta fecha se especifica al momento de su originación.

Para el reporte de los créditos reestructurados, se deberá seguir los lineamientos que aparecen en la sección VI.

Para el caso de reportar créditos reestructurados este campo no es obligatorio debiendo reportar dato cero (0) en este campo.

13 DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO ORIGINALLa denominación del crédito se refiere a la moneda o unidad de cuenta en la que se expresa el financiamiento del crédito a la vivienda. Para el llenado de este campo, se debe seleccionar alguna de las opciones contenidas en el catálogo denominado “Moneda”, el cual se describe a continuación:

MonedaClave Descripción

0 No aplicaEsta clave solo es válida cuando el crédito es reestructurado.

2 Dólares de E.U.Se utiliza cuando el crédito está contratado en otra moneda diferente a pesos, Udis, y VSMG, que se valúa a dólares de Estados Unidos

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COLUMNA DESCRIPCIÓNsegún Criterio Contable A-2 “Aplicación de normas particulares”

8 UdisSe utiliza cuando el crédito está contratado en unidades de inversión.

14 Moneda nacional (pesos)Se utiliza cuando el crédito está contratado en pesos.

20 VSMG (veces salario mínimo general)Se utiliza cuando el crédito a la vivienda esté denominado en veces del salario mínimo general.

Las veces salario mínimo general es un valor utilizado en México como módulo para fijar importes que se van actualizando a medida que cambia el salario mínimo.

Para el reporte de los créditos reestructurados, se deberá seguir los lineamientos que aparecen en la sección VI.

14 MONTO ORIGINAL DEL CRÉDITOSe refiere al monto en pesos de los recursos que la Entidad entregó al acreditado al momento de la originación del crédito. Para créditos denominados en monedas distintas a la moneda nacional (pesos), se deberá anotar el monto original del crédito convertido de la moneda de origen a pesos de acuerdo con el Criterio Contable A-2 “Aplicación de reglas particulares”.

Para el reporte de los créditos reestructurados, se deberá seguir los lineamientos que aparecen en la sección VI.

Para el caso de reportar créditos reestructurados este campo no es obligatorio debiendo reportar dato cero (0) en este campo.

15 COMISIONES Y GASTOS DE ORIGINACIÓN DEL CRÉDITOSe refiere a la suma de los importes en pesos de aquellos gastos y comisiones por concepto de apertura de crédito, avalúo de la vivienda, investigación en la sociedad de información crediticia, estudios socioeconómicos realizados al acreditado y otros gastos de originación que sirvan de base para el cálculo del Costo Anual Total (CAT) de acuerdo con la metodología establecida por Banco de México en su Circular 21/2009 de fecha 3 de Septiembre de 2009.

Para el caso de reportar créditos reestructurados este campo no es obligatorio debiendo reportar dato cero (0) en este campo.

16 MONTO DEL SUBSIDIO FEDERAL AL FRENTESe refiere al apoyo económico en pesos otorgado, al momento de la originación,

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COLUMNA DESCRIPCIÓNal acreditado por el Gobierno Federal mediante un programa de ayuda de la CONAVI y/o SHF, que permite reducir el monto de crédito que se tiene para adquirir una vivienda nueva o usada, para la adquisición de lotes o para la autoconstrucción.

En caso de que no exista monto de subsidio federal al frente, se deberá anotar cero (0).

Para el caso de reportar créditos reestructurados este campo no es obligatorio debiendo reportar dato cero (0) en este campo.

17 ENTIDAD QUE OTORGÓ EL COFINANCIAMIENTOPara el financiamiento de la adquisición de una vivienda existe la opción de que el acreditado además de los recursos del crédito proporcionado por la Entidad haga uso de recursos de crédito adicionales proporcionados por los Organismos Nacionales de Vivienda: Infonavit y/o Fovissste.En estos casos, este campo se utiliza para determinar si existe o no cofinanciamiento y que entidad fue la que otorgó el crédito adicional.Existen casos también en los que Infonavit y Fovissste no otorgan créditos adicionales, donde se utiliza únicamente la subcuenta de vivienda como garantía contingente, y las posteriores aportaciones patronales son usadas para el pago del crédito. Ejemplo: Apoyo Infonavit y Respalda2 Fovissste.Para efectos de este formulario, tales programas se considerarán también como cofinanciamiento y deberán ser reportados en esta campo, aún cuando en el campo correspondiente al monto de la subcuenta utilizada se anote el valor cero (0). Para el llenado de este campo se debe anotar la clave de la institución cofinanciadora que corresponda, de acuerdo al catálogo denominado “Entidad Cofinanciadora”, mismo que se detalla a continuación:

Entidad CofinanciadoraClave Descripción

0 Sin Cofinanciamiento Se debe anotar en el caso de que se esté reportando un crédito sin cofinanciamiento, en donde todo el crédito haya sido otorgado por la institución que está reportando el crédito o la que originalmente asignó los recursos del mismo.De igual manera, esta clave se estará utilizando en caso de que se reporten créditos reestructurados en donde únicamente cambia el estatus del crédito.

032001 InfonavitSe debe anotar en el caso de que el cofinanciamiento sea otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

031016 Fovissste

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COLUMNA DESCRIPCIÓN

Se debe anotar en el caso de que el cofinanciamiento sea otorgado por el Fondo de vivienda del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado.

701505 Infonavit y Fovissste (Créditos mancomunados)Indica que el crédito es mancomunado y se utilizaron los recursos de ambas Entidades.

031015 FovimiEsta clave solamente se encuentra disponible para Banjército, y corresponde a aquellos créditos que estén cofinanciados por el Fondo de la Vivienda Militar.

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18 MONTO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDASe refiere al monto en pesos utilizado de la subcuenta de vivienda del acreditado, para el pago de la vivienda (enganche) o para el pago de los gastos de originación. Este monto se refiere únicamente al entregado por el Organismo Nacional de Vivienda al momento de la originación del crédito.

En caso de créditos mancomunados se deberá anotar la suma de ambas subcuentas a la vivienda si se utilizaron ambos recursos.

Se debe entender como subcuenta de vivienda aquella en la que el patrón realiza aportaciones que equivalen al 5% del salario base de cotización del acreditado.

En caso de que no se haya utilizado el monto de la subcuenta de vivienda para el crédito que se reporta, se deberá anotar cero (0) en esta columna.

Para el caso de reportar créditos reestructurados este campo no es obligatorio debiendo reportar dato cero (0) en este campo.

19 MONTO DEL CRÉDITO OTORGADO POR EL COFINANCIADORCorresponde al importe en pesos de los recursos asignados al acreditado por parte de la institución cofinanciadora relacionada con el crédito a la vivienda.

En caso de que no exista crédito otorgado por cofinanciador, se deberá anotar cero (0) en este campo

Para el caso de reportar créditos reestructurados este campo no es obligatorio debiendo reportar dato cero (0) en este campo.

IV. SECCIÓN FONDEO DE RECURSOS20 APOYO RECIBIDO POR UN BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE

FOMENTODentro de los programas del Gobierno Federal, existen bancos de desarrollo y/o

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COLUMNA DESCRIPCIÓNfondos de fomento que a través de operaciones de segundo piso, fondean a intermediarios financieros para que estos a su vez otorguen créditos al acreditado final.

El objetivo de este campo es conocer si el crédito que la institución bancaria está otorgando al acreditado final, ha sido fondeado con recursos provenientes de algún banco de desarrollo o fondo de fomento.

Para ello deberán capturar la opción que corresponda dentro del catálogo “Apoyo Banca de Desarrollo”.

Apoyo Banca de DesarrolloClave Descripción

0 Sin Apoyo de Banca de Desarrollo o Fondo de FomentoCuando el crédito es otorgado al acreditado con recursos propios de la institución sin utilizar recursos de los programas del Gobierno Federal.

En caso de que se estén reportando créditos bursatilizados o reestructurados se deberá utilizar esta opción.

1 Con Apoyo de Banca de Desarrollo o Fondo de FomentoCorresponde al crédito a la vivienda que es fondeado dentro de los programas del Gobierno Federal a través de un banco de desarrollo o fondo de fomento.

V. SECCIÓN DE DATOS ORIGINALES DE LA VIVIENDA21 VALOR DE LA VIVIENDA AL MOMENTO DE LA ORIGINACIÓN

Corresponde al valor en pesos del inmueble que dio lugar a la operación crediticia, de acuerdo a lo estipulado con la escritura correspondiente.

Es el valor de la operación de compra-venta. Para el caso de Destinos de Crédito distintos a la Adquisición de Vivienda deberá reportarse el mismo valor que se registra en el valor del inmueble o terreno que servirá de garantía hipotecaria según su avalúo.

Para el caso de reportar créditos reestructurados este campo no es obligatorio debiendo reportar dato cero (0) en este campo.

22 VALOR DEL INMUEBLE SEGÚN AVALUOCorresponde a la determinación del valor de la vivienda (o del terreno) en pesos realizado en la originación del crédito mediante avalúo y que fungirá como la garantía hipotecaria del mismo.

Para el caso de reportar créditos reestructurados este campo no es obligatorio debiendo reportar dato cero (0) en este campo.

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COLUMNA DESCRIPCIÓN23 NÚMERO DEL AVALÚO DEL INMUEBLE

Se deberá anotar el número de avalúo registrado ante la SHF que sirvió de base para el otorgamiento del crédito.

El avalúo es el informe realizado para obtener el precio real de un bien inmueble, que para efectos de este formulario, deberá ser practicado por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S. N. C.

Para el caso de reportar créditos reestructurados este campo no es obligatorio debiendo reportar dato cero (0) en este campo.

24 LOCALIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRA LA VIVIENDACorresponde a la ubicación física (localidad) en la que se encuentra ubicada la vivienda que se está adquiriendo o mejorando con el crédito (o en su caso el terreno que se esté comprando).

Se deberá anotar la clave de la localidad en la que se encuentra la vivienda de acuerdo al catálogo denominado “Localidades CNBV”.

El catálogo de “Localidades CNBV” podrá ser consultado directamente en el SITI.

Para el caso de reportar créditos reestructurados este campo no es obligatorio debiendo reportar dato cero (0) en este campo.

VI. SECCIÓN CRÉDITOS REESTRUCTURADOS25 FECHA DE FIRMA DE LA REESTRUCTURACIÒN DEL CRÉDITO

Se refiere a la fecha en la que se modificó alguna o algunas de las condiciones del crédito, independientemente de si el crédito se encontraba vigente o vencido al momento de la reestructuración.

En caso de que se reporten créditos no reestructurados, esa columna deberá reportarse con dato cero (0).

Se sugiere ver el Anexo 2 “Créditos Reestructurados” para mayor información.

26 FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO REESTRUCTURADOCorresponde a la fecha acordada de terminación del crédito a la vivienda al momento de su reestructuración. Es posible que esta fecha no haya cambiado y en tal caso se deberá repetir la misma fecha del vencimiento original.

En caso de que se reporten créditos no reestructurados, esa columna deberá reportarse con dato cero (0).

Se sugiere ver el Anexo 2 “Créditos Reestructurados” para mayor información.

27 MONTO DEL CRÉDITO REESTRUCTURADOSe refiere al monto en pesos por el cual se está reestructurando el crédito a la vivienda que se está reportando. Este importe es necesario, puesto que es

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COLUMNA DESCRIPCIÓNposible que en el proceso de reestructura el acreditado haya pagado alguna cantidad al banco y por lo tanto haya un movimiento en la responsabilidad total distinta a la reportada al cierre del mes anterior (para mayor explicación ver el Anexo 2 “Créditos Reestructurados”).

En caso de que se reporten créditos no reestructurados, esa columna deberá reportarse con dato cero (0).

28 DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO REESTRUCTURADOCorresponde al tipo de moneda en la que se está reestructurando el crédito, anotando la clave que le corresponda según el catálogo denominado “Moneda”, independientemente de que con la reestructura se haya cambiado dicha denominación y siga siendo la misma que el crédito original.

Las opciones contenidas en el catálogo de “Moneda” que se utilizará en esta columna se describen a continuación:

MonedaClave Descripción

0 No aplicaSe utilizará esta opción en caso de que se estén reportando créditos no reestructurados.

2 Dólares de E.U.Se utiliza cuando el crédito está contratado en dólares de Estados Unidos.

8 UdisSe utiliza cuando el crédito está contratado en unidades de inversión.

14 Moneda nacional (pesos)Se utiliza cuando el crédito está contratado en pesos.

20 VSMG (veces salario mínimo general)Se utiliza cuando el crédito a la vivienda esté denominado en veces del salario mínimo general.

Se sugiere ver el Anexo 2 “Créditos Reestructurados” para mayor información.

Las claves del catálogo “Moneda” se encuentran disponibles para su consulta en la página del SITI.

VII. SECCIÓN SOCIOECONÓMICA DEL ACREDITADO29 INGRESOS MENSUALES BRUTOS DEL ACREDITADO

Corresponde al monto en pesos de los ingresos mensuales brutos totales del acreditado, determinados de acuerdo al estudio socioeconómico que se haya

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COLUMNA DESCRIPCIÓNrealizado y que hayan servido de base para determinar la capacidad de pago del acreditado y para la toma de decisión del otorgamiento del crédito; es decir que incluye los ingresos del coacreditado o el ingreso familiar completo, si es que éstos fueron la base de análisis para el otorgamiento.

Los ingresos mensuales brutos, incluyen ingresos percibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, intereses, y todos aquellos ingresos (comisiones y propinas, entre otros) que sirvieron de base para el análisis y decisión del otorgamiento del crédito.

Para el caso de reportar créditos reestructurados este campo no es obligatorio debiendo reportar cero (0) en este campo.

30 TIPO DE COMPROBACIÓN DE INGRESOSSe deberá anotar la forma en la que el acreditado comprueba el origen de sus ingresos (fuente principal), clasificando entre personas asalariadas, personas que trabajan por su cuenta o personas que tengan otros mecanismos de comprobación de ingresos.

En caso de que se tenga más de un tipo de comprobación, deberá anotarse la clave con la que se comprueba la mayor parte de su ingreso (fuente principal).

Para el llenado de este campo se deberá anotar la clave del catálogo denominado “Tipo de comprobación”, el cual se define a continuación:

Tipo de ComprobaciónClave Descripción

0 No aplicaSe utilizará esta opción en caso de que se estén reportando créditos reestructurados.

1 No asalariadoCorresponde a personas físicas que obtienen ingresos diferentes a sueldos y salarios (asalariados) y que comprueban sus ingresos mediante declaraciones presentadas ante el SAT o con cualquier otro medio.

2 AsalariadoPersona física que presta un servicio personal subordinado, que cuenta con prestaciones que se derivan de una relación laboral y que comprueba sus ingresos mediante recibos de nómina y/o comprobantes de alta ante instituciones de seguridad social.

31 SECTOR LABORAL DEL ACREDITADOSe deberá anotar la clave del catálogo que le corresponda al sector laboral

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COLUMNA DESCRIPCIÓNdonde se desenvuelve el acreditado de acuerdo con las claves contenidas en el catálogo denominado “Sector Laboral”, mismo que se detalla a continuación:

Sector LaboralClave Descripción

0 No aplicaSe utilizará esta opción en caso de que se estén reportando créditos reestructurados.

1 Sector público estatalSe refiere al acreditado que labora dentro de organismos públicos que realizan alguna actividad económica en nombre del Estado. Ejemplo: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.

2 Sector público municipalSe refiere al acreditado que labora dentro de organismos públicos que realizan alguna actividad económica en nombre de algún municipio. Ejemplo: Instituto Municipal de Investigación y Planeación.

3 Sector público federalSe refiere al acreditado que labora dentro de organismos públicos que realizan alguna actividad económica en nombre del Estado a nivel federal. Ejemplo: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4 Sector privadoSe refiere al acreditado que labore en empresas con fines o no de lucro, que no estén controladas por el Estado. Ejemplo: La tiendita financiera SA de CV de RL.

5 No asalariadoEsta opción se seleccionará cuando el acreditado sea no asalariado, es decir, no tenga una relación patronal y compruebe sus ingresos de manera distinta a los recibos de nómina.

32 NUMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIACorresponde al número de folio de la consulta realizada a la sociedad de información crediticia utilizado para el otorgamiento del crédito o reestructura del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 15 de la CUB.

Para créditos reestructurados, este campo no es obligatorio debiendo reportar cero (0) en este campo.

VIII. SECCIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS33 PERIODICIDAD DE LAS AMORTIZACIONES

Corresponde a la periodicidad en la que se van a efectuar las amortizaciones

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COLUMNA DESCRIPCIÓNpara el pago del principal. Se debe anotar la clave de la periodicidad de la amortización que corresponda de acuerdo al catálogo denominado “Periodicidad de las Amortizaciones”, mismo que se detalla a continuación:

Periodicidad de las AmortizacionesClave Descripción

2 SemanalCuando las amortizaciones se realicen cada siete días.

4 Quincenal Cuando las amortizaciones se realizan con un periodo de más de siete y hasta quince días entre cada amortización realizada.

5 MensualCuando las amortizaciones se realizan dentro de un periodo mensual, entre cada amortización realizada.

6 BimestralCuando las amortizaciones se realicen dentro de un periodo de dos meses, entre cada amortización realizada.

7 TrimestralCuando el pago de las amortizaciones se realice cuatro veces por año, es decir cada tres meses.

8 SemestralCuando el pago de las amortizaciones se realiza dos veces al año, es decir cada seis meses.

34 TIPO DE TASA DE INTERÉS DEL CRÉDITOSe refiere al tipo de tasa con la que se estipulo el crédito a la vivienda en el momento de su originación y/o restructuración.

En esta columna se deberá anotar la clave del catálogo denominado “Tipo de Tasa”, cuyo contenido se detalla a continuación:

Tipo de TasaClave Descripción

1 Tasa FijaEs aquella que no cambia durante la vigencia del crédito a la vivienda, y que por contrato así ha sido establecida.

Se deberá anotar como tasa fija aquellos créditos en los que en los contratos se prevea alguna posible reducción en la misma derivada de algún esquema de “recompensas”.

2 Tasa Variable

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COLUMNA DESCRIPCIÓNAquella tasa que está relacionada con una tasa de referencia y que es factible que cambie en todos los periodos de cálculo de intereses.

3 MixtaAquella tasa que combina las dos anteriores. Es decir que exista un periodo predeterminado (por contrato) en el que la tasa sea fija y otro en que sea variable.

.35 TASA DE REFERENCIA

Es el tipo de tasa de interés variable, con la cual se estará calculando la tasa efectiva de intereses que se cobrará en cada periodo. Será la tasa de referencia con la que fue contratado el crédito originalmente (tanto para créditos nuevos como para los que se estén dando de alta por bursatilización o cesión de cartera).Se deberá anotar la clave del tipo de tasa de interés de acuerdo al catálogo denominado “Tasa de referencia”.

El catálogo de “Tasa de referencia” podrá ser consultado directamente en el SITI.

36 AJUSTE EN LA TASA DE REFERENCIACorresponde al ajuste que se le aplica a la tasa de referencia, ya sea sumándole o restándole puntos base o si se multiplica por algún factor.

Un punto base (pb) es la centésima parte de un punto porcentual o 0.01%. Ejemplo 125 pb es 1.25% (expresado en porcentaje) o 0.0125 (expresado en decimal).

Se deberá anotar primero el signo de “+”, “-“, “*”, dependiendo si los puntos se suman, se restan o es un factor que multiplica, y finalmente los puntos base o factor que multiplica, con dos decimales redondeados y sin espacios.

No se podrán separar los dígitos por comas. El campo permite que se reporten datos compuestos, por ejemplo: *2+1.50.

En caso de que la tasa de referencia no tenga ajuste, este campo deberá ser reportado con dato cero (0).

37 SEGUROS A CARGO DEL ACREDITADOEn esta columna se reporta la existencia o no de seguros a cargo del acreditado por el otorgamiento del crédito a la vivienda.

Los seguros a cargo del acreditado a los que hace referencia esta columna, son aquellos que están relacionados con la vivienda y con el acreditado. Ejemplos:

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COLUMNA DESCRIPCIÓNseguro de vida, seguro de desempleo y seguro de daños a la vivienda, entre otros.

Esta columna deberá reportarse con la clave que corresponda al catálogo denominado “Seguros a cargo del acreditado”, cuyo contenido se detalla a continuación:

Seguros a Cargo del AcreditadoClave Descripción

1 SiCuando el acreditado sí cuente con algún tipo de seguro a su cargo

2 NoCuando el acreditado no cuente con algún tipo de seguro a su cargo

IX. SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS38 TIPO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA

En esta columna se especifica el tipo de seguro contratado por la institución que ampara el crédito a la vivienda de acuerdo con la Ley de Seguros en su artículo 8 fracción XI Bis que establece seguros para el pago por incumplimiento de los acreditados, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda.

Se deberá reportar la clave que corresponda al catálogo denominado “Seguro de crédito a la vivienda”. Las opciones contenidas en el catálogo se detallan a continuación:

Seguro de Créditos a la ViviendaClave Descripción

0 Sin Seguro de Crédito a la ViviendaEsta opción aplica, cuando no exista ningún tipo de seguro de crédito a la vivienda.

1 Primera Pérdida Esta opción aplica, cuando el acreditado no paga su amortización, el seguro paga por el acreditado la primera vez que esto suceda.

2 Pari PassuEsta opción aplica, cuando el seguro paga los intereses generados por el incumplimiento en el pago de las amortizaciones del acreditado.

3 Seguro de Crédito a la ViviendaCorresponde al seguro de crédito a la vivienda otorgado por la SHF,

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COLUMNA DESCRIPCIÓNpara créditos otorgados con posterioridad a los fondeados con el esquema Primera Pérdida o Pari Passu. Es el seguro que ampara el crédito, en caso de incumplimiento de pago por parte de los acreditados.

39 ENTIDAD QUE OTORGA EL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDAPara el llenado de este campo se deberá anotar la clave de la entidad que otorga el seguro de crédito a la vivienda de acuerdo con el catálogo denominado “Entidad Aseguradora”. Las opciones contenidas en el catálogo se detallan a continuación:

Entidad AseguradoraClave Descripción

0 Sin Seguro de Crédito a la ViviendaCuando no exista ningún seguro de crédito a la vivienda que ampare el crédito.

022602 AIG United Guaranty Mexico

031001 Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI)

022601 Genworth Seguros Crédito a la Vivienda

022603 Seguros de Crédito a la Vivienda SHF SA de CV

037168 Sociedad Hipotecaria Federal

En caso de que la entidad que otorga el seguro de crédito, no se encuentre especificada en el catálogo, se deberá solicitar su incorporación a CNBV, quién estudiará y analizará su incorporación.

40 PORCENTAJE QUE CUBRE EL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDASe deberá anotar el porcentaje del crédito garantizado por el seguro que contrató la institución.Este dato deberá presentarse en porcentaje base 100 a dos decimales. Ejemplo: si el porcentaje que cubre el seguro es de 35.4694%, se deberá reportar 35.47.

C. Validaciones del formulario

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Consideraciones generales: No se aceptan campos vacíos. Todas las columnas vendrán con dato.

Las columnas en las que no se requiera la información que se solicita, se deberá anotar 0 (incluye columnas de catálogo, fechas y/o montos).

Las claves de catálogo deberán anotarse de manera idéntica como se muestra.

Validaciones:

Las validaciones aplicables al formulario H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda son las siguientes:

I. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO

1. PERIODO QUE SE REPORTAa. Deberá ser un periodo válido.b. El periodo deberá ser menor o igual al periodo actual de envío.

2. CLAVE DE LA ENTIDADa. La clave de la entidad debe existir en el catálogo de Instituciones.b. La clave de la entidad capturada debe corresponder con la clave de usuario que

se conecta al sistema.

3. CLAVE DEL FORMULARIOa. La clave de formulario deberá ser = "491".

4. NÚMERO DE SECUENCIAa. Debe iniciar 1 y ser consecutivo.b. El número de secuencia máximo debe ser el mismo que el número de registros

que se registra en la tabla de envío.

II. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO

1. IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA ENTIDADa. El dato deberá ser único e irrepetible dentro del archivo que se reporta. El dato

que se registre para este crédito deberá ser el mismo que se utilice para reportes subsecuentes (H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda y H-0493 Baja de créditos a la vivienda).

2. IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBVa. Deberá tener la estructura definida de acuerdo a la metodología CNBV (24

posiciones).

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b. Deberá ser único e irrepetible para cada crédito de la entidad. El dato deberá reportarse con letras mayúsculas y números, sin caracteres distintos a estos.

c. Cada posición será validada y deberá corresponder a la metodología CNBV.d. El ID metodología CNBV dado de Alta será utilizado en los formularios H-0492

Seguimiento de créditos a la vivienda y H-0493 Baja de créditos a la vivienda, por lo que se deberá anotar de manera idéntica como se registra en este campo, cada que se haga referencia al mismo crédito.

e. El ID metodología CNBV se validará de la siguiente manera: La posición 1 debe ser = 1. De la posición 2 a la posición 7 deberá ser igual al dato de la columna 11. De la posición 8 a la posición 24 debe ser el mismo dato que se colocó en la

columna 23.f. Para créditos reestructurados (en columna 9, “Tipo de Alta del Crédito” = 3) se

validará de acuerdo a lo siguiente: Tenga la estructura definida de acuerdo a la metodología CNBV (24

posiciones). Que el ID metodología CNBV se haya dado de alta previamente a su registro

como crédito reestructurado. Que el crédito se haya reportado en el formulario de bajas (H-493) por

concepto de baja por reestructura.NOTA: Este tipo de créditos deben tener el “Tipo de Baja” igual a 3 (columna 8 = 3) en el formulario H-0493.

g. Para créditos por compra o cesión de cartera (en columna 9, “Tipo de Alta del Crédito” = 5) se validará de acuerdo a lo siguiente:

Tenga la estructura definida de acuerdo a la metodología CNBV (24 posiciones).

Que el ID metodología CNBV que se informa haya sido dado de alta por otra institución ante la CNBV.

h. Para créditos bursatilizados (en columna 9, “Tipo de Alta del Crédito” = 10) se validará de acuerdo a lo siguiente:

Tenga la estructura definida de acuerdo a la metodología CNBV (24 posiciones).

Que el ID metodología CNBV tenga un registro de alta previo a su bursatilización.

Que el crédito se haya reportado en el formulario de bajas (H-493) por concepto de baja por bursatilización.

NOTA: Este tipo de créditos deben tener el “Tipo de Baja” igual a 2 (columna 8 = 2) en el formulario H-0493.

III. SECCIÓN DATOS ORIGINALES DEL CRÉDITO

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1. PRODUCTO HIPOTECARIO DE LA ENTIDADa. Se validará contra catálogo.b. Se validará que la clave de producto hipotecario corresponda con la entidad

que reporta.c. Producto Hipotecario de la Entidad es igual a cero (0) si y solo si “Tipo de Alta

del Crédito” igual 3 o 14 (columna 9).2. CATEGORIA CREDITO

a. Se validará contra catálogo.

3. TIPO DE ALTA DEL CRÉDITOa. Se validará contra catálogo.b. Se deberá validar la correspondencia para las siguientes claves en “Tipo de

Alta” y “Categoría del Crédito” de acuerdo a la siguiente tabla.Tipo de Alta del Crédito Categoría del Crédito

2 13 15 16 2

10 214 115 1

4. DESTINO DEL CRÉDITOa. Se validará contra catálogo.b. Se deberá validar la correspondencia para las siguientes claves en “Destino de

Crédito” y “Tipo de Alta del Crédito” de acuerdo a la siguiente tabla.Destino del Crédito Tipo de Alta del Crédito

0 3, 141 2, 5, 6, 10 o 152 2, 5, 6, 10 o 153 2, 5, 6, 10 o 154 2, 5, 6, 10 o 155 2, 5, 6, 10 o 156 2, 5, 6, 10 o 157 2, 5, 6, 10 o 158 2, 5, 6, 10 o 159 2, 5, 6, 10 o 1510 1011 2, 5, 6, 10 o 1512 2, 5, 6, 10 o 15

5. FECHA DE OTORGAMIENTO DEL CRÉDITOa. Fecha válida y menor o igual al periodo que se reporta.b. En caso de anotar una fecha deberá ser una fecha válida en formato AAAAMM.c. Fecha de otorgamiento del crédito es igual a cero (0) si y solo si “Tipo de Alta

del Crédito” igual 3 o 14 (columna 9).

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6. FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITOa. Fecha válida mayor al periodo que se reporta. b. En caso de anotar una fecha deberá ser una fecha válida en formato AAAAMM.c. Fecha de vencimiento del crédito es igual a cero (0) si y solo si “Tipo de Alta del

Crédito” igual 3 o 14 (columna 9).

7. DENOMINACION DEL CRÉDITO ORIGINALa. Se validará contra catálogo.b. La clave de Denominación del Crédito Original es igual a cero (0) si y solo si

“Tipo de Alta del Crédito” igual 3 o 14 (columna 9).

8. MONTO ORIGINAL DEL CRÉDITOa. El monto debe ser mayor o igual a cero.b. Deberá anotarse el monto original del crédito, esto aplica para cuando el “Tipo

de Alta del Crédito” corresponde a las claves 2, 5 y 6 (columna 9).c. Monto Original del Crédito es igual a cero (0) si “Tipo de Alta del Crédito” igual 3

o 14 (columna 9).

9. COMISIONES Y GASTOS DE ORIGINACIÓN DEL CRÉDITOa. El monto debe ser mayor o igual a cero.b. El monto por Comisiones y Gastos de Originación del Crédito deberá ser mayor

a cero cuando el “Tipo de Alta del Crédito” corresponde a las claves 2, 5 y 6 (columna 9).

c. El monto por Comisiones y Gastos de Originación del Crédito es igual a cero (0) si “Tipo de Alta del Crédito” igual 3 o 14 (columna 9).

10. MONTO DEL SUBSIDIO FEDERAL AL FRENTEa. Se deberá validar la correspondencia para las siguientes claves en “Monto del

Subsidio Federal al Frente” y “Tipo de Alta del Crédito” de acuerdo a la siguiente tabla

Monto del Subsidio Federal al Frente Tipo de Alta del Crédito

0 3 o14Mayor a 0 (>0) 2,5,6 o10

11. ENTIDAD QUE OTORGÓ EL COFINANCIAMIENTOa. Se validará contra catálogo.b. La clave de la Entidad que otorgó el Cofinanciamiento es igual a cero (0) si

“Tipo de Alta del Crédito” igual 3 o 14 (columna 9).

12. MONTO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDAa. El monto deberá ser mayor o igual a 0.b. El monto de la subcuenta de vivienda es igual a cero (0) si “Entidad que otorgó

el Cofinanciamiento” es igual a cero (0) (columna 17).c. El monto de la subcuenta de vivienda es igual a cero (0) si “Tipo de Alta del

Crédito” igual 3 o 14 (columna 9).

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13. MONTO DEL CREDITO OTORGADO POR EL COFINANCIADOR

a. Monto mayor o igual a cero.b. El monto del crédito otorgado por el Cofinanciador es cero (0) si “Entidad que

otorgó el Cofinanciamiento” es igual a cero (0) (columna 17).c. El monto del crédito otorgado por el Cofinanciador cero (0) si “Tipo de Alta del

Crédito” igual 3 o 14 (columna 9).

IV. SECCIÓN FONDEO DE RECURSOS1. APOYO RECIBIDO POR UN BANCO DE DESARROLLO O FONDO DE FOMENTO

a. Se validará contra catálogo.b. La clave del Apoyo recibido por un banco de desarrollo es cero (0) si “Tipo de

Alta del Crédito” igual 3 o 14 (columna 9).

V. SECCIÓN DATOS ORIGINALES DE LA VIVIENDA

1. VALOR DE LA VIVIENDA AL MOMENTO DE LA ORIGINACIONa. Monto mayor o igual a cero.b. Se deberá validar la correspondencia para el monto en “Valor de la Vivienda al

Momento de la Originación” y la clave de “Tipo de Alta del Crédito” de acuerdo a la siguiente tabla

Valor de la Vivienda al momento de la Originación Tipo de Alta del CréditoCero (0) 3 o 14

Mayor a cero (>0) 2, 5, 6 o 10

2. VALOR DEL INMUEBLE SEGÚN AVALUÓa. Monto mayor o igual a cero.b. Se deberá validar la correspondencia para el monto del “Valor del Inmueble

según Avalúo” y la clave “Tipo de Alta del Crédito” de acuerdo a la siguiente tabla

Valor del Inmueble según Avaluó Tipo de Alta del CréditoCero (0) 3 o 14

Mayor a cero (>0) 2, 5, 6 o 10

3. NUMERO DEL AVALUO DEL INMUEBLEa. Se deberá validar la correspondencia para el “Numero del Avaluó del Inmueble” y

la clave “Tipo de Alta del Crédito” de acuerdo a la siguiente tablaNúmero del Avalúo del Inmueble Tipo de Alta del Crédito

Cero (0) 3 o 14Mayor a cero (>0) 2, 5, 6 o 10

b. El número de avalúo debe tener 17 dígitos.c. El valor de los dígitos 6 y 7 en conjunto no pueden ser mayor al año reportado

en la fecha de otorgamiento del crédito (col. 11).d. El valor de los dígitos 8 y 9 en conjunto tomara valores entre 01 y 32.

4. LOCALIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRA LA VIVIENDAa. Se valida contra catálogo.

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b. La clave de localidad en la que se encuentra la Vivienda es igual a cero (0) si y solo si “Tipo de Alta del Crédito” igual 3 o 14 (columna 9).

c. La clave de localidad en la que se encuentra la Vivienda es mayor a cero (0) si y solo si “Tipo de Alta del Crédito” distinto de 3 o 14 (columna 9).

VI. SECCIÓN CRÉDITOS REESTRUCTURADOS

1. FECHA DE FIRMA DE LA REESTRUCTURA DEL CREDITOa. Deberá anotarse la fecha de firma de reestructura del crédito, en caso de que

sea reestructurado.b. La fecha se anotará en formato AAAAMM.c. La fecha de firma de la reestructura debe ser la misma que el periodo del

reporte.d. Fecha de firma de la reestructura del crédito es cero (0) si y solo si el crédito no

es reestructurado (“Tipo de Alta del Crédito” distinto de 3 en columna 9).

2. FECHA DE VENCIMIENTO DEL CREDITO REESTRUCTURADOa. Deberá anotarse la fecha de vencimiento del crédito que se está reestructurado b. La fecha se anotará en formato AAAAMM.c. La fecha de vencimiento del crédito es cero (0) si y solo si el crédito no es

reestructurado (“Tipo de Alta del Crédito” distinto de 3 en columna 9).

d. Esta fecha deberá ser mayor a la fecha de firma de la reestructuración del crédito (columna 25).

3. MONTO DEL CREDITO REESTRUCTURADOa. El monto del crédito reestructurado es cero (0) si y solo si el crédito no es

reestructurado (“Tipo de Alta del Crédito” distinto de 3 en columna 9).b. El monto es mayor a cero (>0) si el crédito es reestructurado (“Tipo de Alta del

Crédito” = 3).

4. DENOMINACION DEL CREDITO REESTRUCTURADOa. Se validará contra catálogo.b. La clave de Denominación del Crédito Reestructurado es cero (0) si y solo si el

crédito no es reestructurado (“Tipo de Alta del Crédito” distinto de 3 en columna 9).

VII.SECCIÓN SOCIOECONÓMICA DEL ACREDITADO1. INGRESOS MENSUALES BRUTOS DEL ACREDITADO

a. El monto debe ser mayor o igual a cero.b. Los Ingresos Mensuales Brutos del Acreditado es igual a cero (0) si y solo si

“Tipo de Alta del Crédito” igual 3 o 14 (columna 9).

2. TIPO DE COMPROBACIÓN DE INGRESOSa. Se validará contra catálogo.

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b. Los Ingresos Mensuales Brutos del Acreditado es igual a cero (0) si y solo si “Tipo de Alta del Crédito” igual 3 o 14 (columna 9).

3. SECTOR LABORAL DEL ACREDITADOa. Se validará contra catálogo.b. Se deberá validar la correspondencia para las siguientes claves en “Sector

Laboral del Acreditado” y “Tipo de Comprobación” de acuerdo a la siguiente tabla

Sector Laboral del Acreditado Tipo de Comprobación de Ingresos0 0

1,2,3,4 25 1

4. NUMERO DE CONSULTA REALIZADA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA

a. Se deberá indicar el número de consulta a la sociedad de información crediticia, por lo que no se podrá omitir este dato si “Tipo de Alta del Crédito” es igual a 2, 5 o 6.

b. Se deberá validar la correspondencia para entre el Número de Consulta realizada a la Sociedad de Información Crediticia y la clave “Tipo de Alta del Crédito” de acuerdo a la siguiente tabla

Número de Consulta realizada a la Soc. Inf. Crediticia. Tipo de Alta del Crédito

Cero (0) 3 o14Mayor a cero (>0) 2,5, 6 o 10

VIII. SECCIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS

1. PERIDIOCIDAD DE LAS AMORTIZACIONESa. Se validará contra catálogo.

2. TIPO DE TASA DE INTERÉS DEL CRÉDITOa. Se validará contra catálogo.

3. TASA DE REFERENCIAa. Se validará contra catalogo.b. Se deberá validar la correspondencia para entre las claves “Tasa de Referencia”

y “Tipo de Tasa de Interés del Crédito” de acuerdo a la siguiente tablaTasa de Referencia Tipo de Tasa de Interés del Crédito

600 1Diferente de 600 (<> 600) 2,3

4. AJUSTE EN LA TASA REFERENCIAa. Si la tasa de referencia indica que es TFIJA, entonces el Ajuste en la Tasa de

Referencia es 0.b. El dato deberá inicial con alguno de los siguientes caracteres: “ * ”, “ + ”, “ – “.

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5. SEGUROS A CARGO DEL ACREDITADOa. Se validará contra catálogo.

IX. IDENTIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS1. TIPO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA

a. Se validará contra catálogo.b. Se deberá validar la correspondencia para entre las claves “Tipo de Seguro de

Crédito a la Vivienda” y “Entidad que Otorga el Seguro de Crédito a la Vivienda” de acuerdo a la siguiente tabla

Tipo de Seguro de Crédito a la Vivienda Entidad que Otorga el Seguro

0 01,2 o 3 022601, 022602, 022603 o 031001

2. ENTIDAD QUE OTORGA EL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDAa. Se validará contra catálogo.b. Se deberá validar la correspondencia para entre las claves “Entidad que Otorga

el Seguro de Crédito a la Vivienda” y “Tipo de Seguro de Crédito a la Vivienda” de acuerdo a la siguiente tabla

Entidad que Otorga el SeguroTipo de Seguro de Crédito a la

Vivienda0 0

022601, 022602, 022603 o 031001 1,2 o 3

3. PORCENTAJE QUE CUBRE EL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDAa. Se deberá validar la correspondencia entre el “Porcentaje que Cubre el Seguro

de Crédito a la Vivienda” y la clave de la “Entidad que Otorga el Seguro de Crédito a la Vivienda” de acuerdo a la siguiente tabla

Porcentaje que cubre el seguro de crédito a la vivienda Entidad que Otorga el Seguro

0 0Mayor que 0% y menor o igual a 100% 022601, 022602, 022603 o 031001

b. Dato en porcentaje base 100 con dos decimales.c. Formato ###.##

D. Definición de documento ORDEN NOMBRE TIPO LONGITUD DECIMALES

I. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO1 PERIODO Numérico 6 0

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ORDEN NOMBRE TIPO LONGITUD DECIMALES

2 ENTIDAD Alfanumérico 6 03 FORMULARIO Numérico 4 04 NUM SECUENCIA Numérico 8 0

II. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO5 ID CREDITO ASIGNADO ENTIDAD Alfanumérico 22 06 ID CREDITO METOLOGIA CNBV Alfanumérico 24 0

III. SECCIÓN DE DATOS ORIGINALES DEL CRÉDITO7 PRODUCTO HIPOTECARIO Alfanumérico 8 08 CATEGORIA CREDITO Numérico 1 09 TIPO ALTA CREDITO Numérico 2 0

10 DESTINO CREDITO Numérico 2 011 FECHA OTORGAMIENTO CREDITO Numérico 6 012 FECHA VENCIMIENTO CREDITO Numérico 6 013 DENOMINACION CREDITO ORIGINAL Numérico 2 014 MONTO ORIGINAL CREDITO Numérico 21 015 COMISIONES GASTOS ORIGINACION Numérico 21 016 MONTO SUBSIDIO FEDERAL FRENTE Numérico 21 017 ENT OTORGO COFINANCIAMIENTO Alfanumérico 6 018 MONTO SUBCUENTA VIVIENDA Numérico 21 019 MONTO CREDITO COFINANCIADOR Numérico 21 0

IV. SECCIÓN FONDEO DE RECURSOS20 APOYO RECIBIDO BD O FF Numérico 1 0

V. SECCIÓN DE DATOS ORIGINALES DE LA VIVIENDA21 VALOR VIVIENDA ORIGINACION Numérico 21 022 VALOR INMUEBLE SEGUN AVALUO Numérico 21 023 NUM AVALUO INMUEBLE Alfanumérico 17 024 LOCALIDAD VIVIENDA Numerico 12 0

VI. SECCIÓN CRÉDITOS REESTRUCTURADOS25 FECHA FIRMA REESTRUCTURA Numérico 6 026 FECHA VENCIMIENTO CRED REEST Numérico 6 027 MONTO CREDITO REESTRUCTURADO Numérico 21 028 DENOM CRED REESTRUCTURADO Numérico 2 0

VII. SECCIÓN SOCIOECONÓMICA DEL ACREDITADO29 INGRESO MENS BRUTO ACREDITADO Numérico 21 030 TIPO COMPROBACION INGRESOS Numérico 1 031 SECTOR LABORAL Numérico 1 032 NUM CONSULTA SOC INF CRED Alfanumérico 16 0

VIII. SECCIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS33 PERIODICIDAD AMORTIZACIONES Numérico 1 034 TIPO TASA INTERES Numérico 1 035 TASA REFERENCIA Numérico 3 036 AJUSTE TASA REFERENCIA Alfanumérico 20 037 SEGUROS CARGO ACREDITADO Numérico 1 0

IX. SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS38 TIPO SEGURO CREDITO VIVIENDA Numérico 1 039 ENTIDAD OTORGA SEGURO DE CRED Alfanumérico 6 040 PORCENTAJE CUBRE SEGURO CRED Numérico 6 2

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H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda

A. Descripción del formulario Este formulario recaba información sobre el comportamiento de pago de los créditos otorgados, así como el cumplimiento de las obligaciones que el acreditado asumió con la Entidad; presenta información operativa del crédito, muestra los movimientos registrados en el periodo por cada crédito reportado, y recaba información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, pagos realizados, intereses y comisiones cobrados, tasas de interés aplicadas, entre otros.

Es importante que la totalidad de los créditos reportados en el formulario H-0491 “Alta y reestructura de créditos a la vivienda” sean también reportados en este formulario, con el mismo identificador metodología CNBV que le fue asignado en dicho formulario, con la finalidad de observar su comportamiento y darle seguimiento durante el tiempo que dure el crédito. Para obtener el número de créditos a reportar en este formulario se puede considerar el siguiente ejemplo:

Créditos originados en el periodo mes t = 20Créditos reestructurados mes t = 3Créditos bursatilizados = 2Total de créditos a reportar en el formulario H-0491 mes t = 25Bajas efectivas del mes t = 8Registro de créditos reestructurados mes t = 3Registro de créditos bursatilizados mes t = 2Total de créditos a reportar en el formulario H-0493 mes t = 13Créditos reportados en el formulario H-0492 del mes t - 1 = 65Total de créditos a reportar en este Seguimiento mes t = 77

Los créditos que sean liquidados por prepago, adjudicación, vencimiento del crédito o por cualquier otro motivo que estipule su término ante la institución (Baja efectiva), no deberán incluirse en el presente formulario, por lo que éstos se reportarán en el formulario H-0493 “Baja de crédito a la Vivienda”.

B. Precisiones de llenado del formulario El formulario H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda, está constituido por 13 campos que se clasifican en 3 secciones de acuerdo a la información solicitada en cada una de ellas.

I. Sección identificador del formulario

II. Sección identificador del crédito

III. Sección seguimiento del crédito

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Los datos que las Entidades deberán enviar a ésta Comisión se detallan en el siguiente formulario:

COLUMNA DESCRIPCIÓNI. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO

1 PERIODO QUE SE REPORTAEste dato se captura en carátula al momento de importar el documento en el SITI, por lo que no forma parte del archivo que la Entidad envía a esta Comisión, y se refiere al periodo al que corresponde la información que se está reportando.

2 CLAVE DE LA ENTIDADEste dato se captura en carátula al momento de importar el documento en el SITI, por lo que no forma parte del archivo que la Entidad envía a esta Comisión, y se refiere a la clave que la Entidad tiene asignada para el envío de su información, esta clave puede ser consultada del catálogo denominado “Instituciones”.

3 CLAVE DEL FORMULARIOEste dato corresponde con la clave del formulario que se está enviando, para efectos de este formulario debe utilizar la clave 492 que se puede obtener del catálogo denominado “Formulario”.

4 NÚMERO DE SECUENCIAEs el número consecutivo asignado a cada crédito reportado, deberá comenzar en uno (1) y deberá ser reiniciado en cada periodo.

El número de secuencia máximo debe ser igual al total de registros importados.

II. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO5 IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN

Se refiere al identificador con el que internamente la Institución identifica el crédito a la vivienda.

Este identificador deberá ser el mismo que se utilizó en el formulario H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda” para cuando se haga referencia al mismo crédito.

6 IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBVEs un identificador con el que CNBV identifica al crédito a la vivienda que se está reportando, y debe ser exactamente el mismo que fue asignado en el formulario H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda” para el crédito que se está reportando.

En caso de omisión o presentación incorrecta de este Identificador, el presente formulario será motivo de rechazo.

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COLUMNA DESCRIPCIÓN7 NÚMERO DEL AVALÚO DEL INMUEBLE

Se refiere al folio asignado al avalúo del inmueble realizado en la originación del crédito.

Este dato deberá ser el mismo que se asignó al crédito de acuerdo a lo que se reportó en el formulario H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda”, columna 23 y está incluido en este reporte para efectos de autentificación del crédito.

III. SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO8 DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO

La denominación del crédito se refiere a la moneda o unidad de cuenta en la que se expresa el financiamiento del crédito a la vivienda durante el periodo reportado. Para el llenado de este campo, se debe seleccionar alguna de las opciones contenidas en el catálogo denominado “Moneda”, el cual se describe a continuación:

MONEDAClave Descripción

2 Dólares de E.U.Se utiliza cuando el crédito está contratado en otra moneda diferente a pesos, Udis, y VSMG, que se valúa a dólares de Estados Unidos según Criterio Contable A-2 “Aplicación de normas particulares”

8 UdisSe utiliza cuando el crédito está contratado en unidades de inversión.

14 Moneda nacional (pesos)Se utiliza cuando el crédito está contratado en pesos.

20 VSMG (veces salario mínimo general)Se utiliza cuando el crédito a la vivienda esté denominado en veces del salario mínimo general.

Las veces salario mínimo general es un valor utilizado en México como módulo para fijar importes que se van actualizando a medida que cambia el salario mínimo.

9 SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERIODOSe refiere al monto en pesos del adeudo del crédito a la vivienda reflejado al principio del periodo. El saldo del principal es el monto en pesos del saldo del estado de cuenta antes de los pagos efectivamente realizados por el acreditado en el periodo que se reporta.

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COLUMNA DESCRIPCIÓN

El saldo del principal al inicio del periodo, deberá ser igual al reportado como saldo del principal al final del periodo inmediato anterior. Para los créditos denominados en otras monedas, el tipo de cambio utilizado en la valuación del saldo inicial deberá ser idéntico al utilizado en la valuación del saldo al final del período anterior.

10 TASA DE INTERÉS APLICADA EN EL PERIODOCorresponde a la tasa de interés con la que se calculó el pago de intereses al acreditado durante el periodo que se reporta, es decir la tasa “facturada”.

Este dato deberá presentarse en porcentaje base 100 a dos decimales. Ejemplo: si la tasa de interés aplicada en el periodo es de 45.5869%, se deberá reportar 45.59.

11 COMISIONES COBRADAS AL ACREDITADO (DENOMINADAS EN TASA)Corresponde a las comisiones de cualquier tipo (incluido seguros) que se cobran al acreditado periódicamente, como por ejemplo comisiones por administración, y que se encuentran denominadas en tasa y se cobran mensualmente sobre el saldo insoluto del crédito.

Este dato deberá presentarse en porcentaje base 100 a dos decimales. Ejemplo: comisiones cobradas al acreditado de 45.5869% deberá ser 45.59.

12 COMISIONES COBRADAS AL ACREDITADO (DENOMINADAS EN MONTO)Se deberá anotar el monto en pesos de las comisiones del cualquier tipo (incluido seguro) cobradas al acreditado durante el periodo reportado y que son cobradas periódicamente al acreditado.

Las comisiones a las que se hacen referencia en este campo, corresponde a aquellas generadas durante el periodo que se está reportando que son cobradas al acreditado de manera regular y que forman parte del cálculo del CAT.

13 MONTO DEL PAGO EXIGIBLE AL ACREDITADOCorresponde al monto del pago que el acreditado tiene la obligación contractual de pagar durante el periodo reportado. El monto exigible de pago incluye el total de los componentes del pago (amortización, intereses, comisiones, seguros, seguro de crédito a la vivienda, así como pagos vencidos).

En el caso de los créditos que participen del ACUERDO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES DE CRÉDITOS PARA VIVIENDA, el monto exigible es el que corresponde a lo que en dicho acuerdo es denominado “Porción de Pago No Condicionado” para el caso de acreditados vigentes. En el caso de que el acreditado se encuentre vencido en términos de los criterios contables vigentes, se deberá incorporar adicionalmente lo que corresponde a lo que en el citado

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COLUMNA DESCRIPCIÓNacuerdo es denominado “Porción de Descuento Condicionado”. En ambos casos se deben incluir el total de los componentes del pago (amortización, intereses, comisiones, seguros, seguro del crédito a la vivienda, así como pagos vencidos).

14 MONTO DEL PAGO REALIZADO POR EL ACREDITADOCorresponde al monto en pesos de la suma de los pagos realizados por el acreditado en el periodo reportado, independientemente de si dichos pagos fueron mayores o iguales al monto del pago exigible. El monto del pago realizado incluye el pago para cualquier concepto: amortización, intereses, comisiones, seguros, seguro del crédito a la vivienda, así como pagos vencidos.

15 MONTO DE LAS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS OTORGADOS AL ACREDITADOCorresponde al monto en pesos, descontado del saldo del crédito en forma parcial por concepto de bonificaciones, quitas, condonaciones y descuentos otorgados al acreditado, incluidos los que se otorgan por concepto del ACUERDO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES DE CRÉDITOS PARA VIVIENDA.

Para el llenado de esta columna, también se deberán considerar los descuentos por recompensa que le sean otorgados al acreditado durante el periodo que se está reportando.

En caso de que el descuento se hiciera de forma total, el crédito se deberá reportar en el formulario H-0493 “Baja de créditos a la vivienda”.

Si no se otorgó algún monto por bonificaciones y descuentos otorgados al acreditado, se deberá colocar cero (0) en esta columna.

16 SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL DEL PERIODOSe refiere al monto en pesos del saldo insoluto del crédito a la vivienda reflejado al final del periodo.

El saldo del principal es el monto en pesos del saldo del estado de cuenta después del pago efectivamente realizado, no debe incluir intereses vencidos.

Para créditos denominados en monedas distintas al peso, deberá anotarse el monto valorizado a pesos de acuerdo con el Criterio Contable A-2 “Aplicación de reglas particulares”.

El saldo del principal al final del periodo, deberá ser igual al que se reporte como saldo del principal al inicio del periodo del crédito del periodo inmediato siguiente.

17 RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERIODO

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COLUMNA DESCRIPCIÓNSe deberá reportar el monto adeudado total en pesos al cierre del periodo que se reporte del crédito a la vivienda más los intereses devengados no cobrados, intereses capitalizados, intereses refinanciados y comisiones a cargo del acreditado. Equivale al monto con el que este crédito es reportado en los estados contables de la institución.

Si es un crédito vigente se deberá anotar el capital vigente más intereses devengados no cobrados y/o intereses capitalizados o refinanciados.

Si es un crédito vencido se deberá anotar el capital vencido más los intereses vencidos registrados en el balance.

18 FECHA DEL ÚLTIMO PAGO REALIZADO POR EL ACREDITADOCorresponde a la fecha en la que el acreditado efectúo el último pago exigible correspondiente a dicho periodo. Para los créditos vigentes, deberá ser la misma fecha del periodo que se está reportando y para créditos vencidos será una fecha anterior a la del reporte.Con este campo se podrá determinar el número de periodos de incumplimiento.

19 SITUACIÓN DEL CRÉDITOCorresponde a la situación de los créditos a la vivienda reportados por cada agrupación, si estos se encuentran vigentes o vencidos, tanto para los créditos que se encuentran en el balance, en la administración o fuera de la Entidad.Para el llenado de este campo, se deberá utilizar la clave que le corresponda del catálogo denominado “Situación del Crédito”, cuyas opciones contenidas se describen a continuación:

Situación del CréditoClave Descripción

1 Vigente sin pagos vencidosCorresponde a los créditos que se encuentran al corriente en sus pagos, tanto del principal como de intereses, así como aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos (de acuerdo a lo señalado en el boletín B-6 “Cartera de Crédito”, aplicable a las instituciones).

2 VencidoCorresponde a los créditos a la vivienda cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados.

3 Vigentes con pagos vencidosCorresponde a los créditos cuyos pagos de cuotas de principal o intereses no han sido liquidados.

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C. Validaciones del formulario

Consideraciones:1. No se aceptan campos vacíos. Todas las columnas vendrán con dato.2. Las columnas en las que no se requiera la información que se solicita, se deberá

anotar 0 (incluye columnas de catálogo, fechas y/o montos).3. Las claves de catálogo deberán anotarse de manera idéntica como se muestra.

Validaciones:

Las validaciones aplicables al formulario H-0492 Seguimiento de créditos a la vivienda son las siguientes:

I. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO

1. PERIODO QUE SE REPORTAa. Deberá ser un periodo válido.b. El periodo deberá ser menor o igual al periodo actual de envío.c. No se permitirá el envío de periodos posteriores al vigente.

2. CLAVE DE LA ENTIDADa. La clave de la entidad debe existir en el catálogo de instituciones.b. La clave de la entidad capturada debe corresponder con la clave de usuario que

se conecta al sistema.

3. CLAVE DEL FORMULARIOa. La clave de formulario deberá ser = "492"

4. NÚMERO DE SECUENCIAa. Debe iniciar 1 y ser consecutivo.b. El número de secuencia máximo debe ser el mismo que el número de registros

que se registra en la tabla de envío.

II. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO

1. IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓNa. Deberá haber sido reportado en el formulario H-0491 Altas y reestructuras de

créditos a la vivienda.b. Deberá ser único e irrepetible dentro del archivo que se reporta.

2. IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBVa. Deberá haber sido reportado en el formulario H-0491 Altas y reestructuras de

créditos a la vivienda.

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b. Deberá ser único e irrepetible dentro del archivo que se reporta.

3. NÚMERO DE AVALÚO DEL INMUEBLEa. Debe corresponder con el dato reportado en la columna 23 del formulario H-0491

Altas y reestructuras de créditos a la vivienda.

III. SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO

1. DENOMINACION DEL CREDITOa. Se validará contra catálogo.b. Este campo debe contener una clave válida, diferente de cero.c. El dato reportado en este campo debe corresponder con el reportado en la

columna 13, para créditos originales o de la columna 28 para créditos reestructurados del formulario H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda

2. SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERIODOa. El monto del saldo del principal al inicio del periodo deberá ser mayor a cero.b. El saldo del principal al inicio del periodo de cada uno de los créditos a la

vivienda que se reporten, deberán corresponder con el saldo del principal al final del periodo del mes inmediato anterior a aquel que se esté reportando.,

3.TASA DE INTERES APLICADA EN EL PERIODOa. La tasa de interés debe ser estrictamente mayor a cero.

4.COMISIONES COBRADAS AL ACREDITADO (DENOMINADAS EN TASA)a. Dato mayor o igual a cero.b. Dato en porcentaje base 100.c. Formato ###.##

5.COMISIONES COBRADAS AL ACREDITADO (DENOMINADAS EN MONTO)a. Dato mayor o igual a cero.b. Este valor es mayor a cero si la comisión cobrada al acreditado denominada en

tasa (col. 11) es mayor a cero.

6. MONTO DEL PAGO EXIGIBLE AL ACREDITADOa. Dato mayor o igual a cero.b. El dato reportado en esta columna, no deberá ser mayor a lo registrado en el

saldo del principal al inicio del periodo (col. 9).

7. MONTO DEL PAGO REALIZADO POR EL ACREDITADOa. El dato reportado deberá ser mayor o igual a cero.

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8. MONTO DE LAS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS OTORGADOS AL ACREDITADOa. El dato reportado deberá ser mayor o igual a cero.

9. SALDO DEL PRINCIPAL AL FINAL PERIODOa. El saldo del principal al final del periodo debe ser mayor o igual a 0.b. Los créditos que se liquiden (o sean bajas efectivas: quita o castigo,

adjudicación, venta o cesión de cartera y dación en pago) no serán reportados en el formulario de seguimiento.

c. Los créditos liquidados (o bajas efectivas) se reportarán en el formulario de Bajas.

10. RESPONSABILIDAD TOTAL AL FINAL DEL PERIODOa. La responsabilidad total deberá ser mayor o igual al saldo del principal al final del

periodo.

11. FECHA ULTIMO PAGO ACREDITADOa. La fecha deberá ser en AAAAMM.b. No se podrá omitir esta fecha ni se podrá anotar 0.c. Debe ser menor o igual a la del periodo que se reporte.

12. SITUACIÓN DEL CRÉDITOa. Se validará contra catálogo.

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D. Definición del formulario

ORDEN NOMBRE TIPO LONGITUD DECIMALESI. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO

1 PERIODO Numérico 6 0

2 ENTIDAD Alfanumérico 6 0

3 FORMULARIO Numérico 4 0

4 NUM SECUENCIA Numérico 8 0

II. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO5 ID CREDITO ASIGNADO INST Alfanumérico 22 0

6 ID CREDITO MET CNBV Alfanumérico 24 0

7 NUM AVALUO INMUEBLE Alfanumérico 17 0

III. SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO8 DENOMINACION CREDITO ORIGINAL Numérico 2 0

9 SALDO PRINCIPAL INICIO PERIODO Numérico 21 0

10 TASA INTERES PERIODO Numérico 6 2

11 COMISIONES TASA Numérico 6 2

12 COMISIONES MONTO Numérico 21 0

13 MONTO PAGO EXIGIBLE Numérico 21 0

14 MONTO PAGO REALIZADO Numérico 21 0

15 MONTO BONIFICACION Numérico 21 0

16 SALDO PRINCIPAL FINAL PERIODO Numérico 21 0

17 RESPONSABILIDAD TOTAL Numérico 21 0

18 FECHA ULTIMO PAGO ACREDITADO Numérico 6 0

19 SITUACION DEL CREDITO Numérico 3 0

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H-0493 Baja de créditos a la vivienda

I. Descripción del formulario El objetivo de este formulario es recabar información correspondiente a los créditos liquidados, o aquellos que cambian de situación por haberse reestructurado, vendido, cedido o bursatilizado durante el periodo que se está reportando, es decir, este formulario servirá para cambiarle el estatus a un crédito, de “Alta a Baja”, o para cambiar la categoría del crédito (de balance a administración).

La baja de un crédito no significa necesariamente que el crédito desaparezca de la información reportada por el banco ya que tal crédito puede seguir reportándose a través de un nuevo registro de alta ocasionado por el cambio en alguna condición, por alguno de los siguientes casos:

a. Créditos bursatilizados.- Anteriormente estaban en balance por lo que deben ser dados de baja del balance y dados de alta como un crédito en administración, conservando el mismo identificador metodología CNBV.

b. Créditos reestructurados.- En el mismo periodo deberán ser tanto dados de baja en este formulario como dados de alta en el formulario H-0491 Altas y reestructuras de créditos a la vivienda debido a que este crédito cambió necesariamente en por lo menos una condición financiera (cambio por tasa de interés, cambio de plazo o cambio de tipo de moneda).

Para poder reportar un crédito a la vivienda en el presente formulario, deberá de haber sido reportado previamente en el formulario H-0491 “Alta y reestructura de créditos a la vivienda”, además, se deberá incorporar el identificador del crédito metodología CNBV al crédito que se vaya a reportar en el presente formulario.

La baja efectiva de crédito se refiere a cuando un crédito termina su plazo (vencimiento de crédito), cuando el acreditado realiza un pago anticipado por la totalidad de la responsabilidad total o cuando el crédito es castigado y se cancela la totalidad del saldo contra las reservas creadas con anterioridad.

II. Precisiones de llenado del formulario El formulario H-0493 Bajas de créditos a la vivienda, está constituido por 13 campos que se clasifican en 3 secciones de acuerdo a la información solicitada en cada una de ellas:

Este formulario se encuentra dividido en 3 secciones, las cuales se describen a continuación:

I. Sección identificador del formulario

II. Sección identificador del crédito

III. Sección baja del crédito

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COLUMNA DESCRIPCIÓN

I. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO1 PERIODO QUE SE REPORTA

Este dato se captura en caratula al momento de importar el documento en el SITI, por lo que no forma parte del archivo que la Entidad envía a esta Comisión, y se refiere al periodo al que corresponde la información que se está reportando.

2 CLAVE DE LA ENTIDADEste dato se captura en carátula al momento de importar el documento en el SITI, por lo que no forma parte del archivo que la Entidad envía a esta Comisión, y se refiere a la clave que la Entidad tiene asignada para el envío de su información, esta clave puede ser consultada del catálogo denominado “Instituciones”.

3 CLAVE DEL FORMULARIOEste dato corresponde con la clave del formulario que se está enviando, para efectos de este formulario debe utilizar la clave 493 que se puede obtener del catálogo denominado “Formulario”.

4 NÚMERO DE SECUENCIAEs el número consecutivo asignado a cada crédito reportado, deberá comenzar en uno (1) y deberá ser reiniciado en cada periodo.

El número de secuencia máximo debe ser igual al total de registros importados.

II. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO5 IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN

Se refiere al identificador con el que internamente la institución identifica el crédito.

Este identificador deberá ser el mismo que se utilizó en el formulario H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda” y H-0492 “Seguimiento de Créditos a la Vivienda” para cuando se haga referencia al mismo crédito.

6 IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBVSe deberá anotar el identificador de crédito metodología CNBV que se asignó en el formulario H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda” cuando se refiera al mismo crédito.

7 NÚMERO DEL AVALÚO DEL INMUEBLESe refiere al folio asignado al avalúo del inmueble realizado en la originación del crédito.

Deberá ser el mismo que se asignó al crédito de acuerdo a lo que se reportó en

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el formulario H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda” y H-0492 “Seguimiento de créditos a la vivienda” para el mismo crédito.

III. SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO8 TIPO DE BAJA DEL CRÉDITO

Se refiere a la razón por la cual el crédito fue liquidado y/o dado de baja, se reestructura o bursatiliza. Se deberá anotar la clave que corresponda a la causa de baja de acuerdo con el catálogo denominado “Tipo de Baja”. Las opciones contenidas en el catálogo, se describen a continuación:

Tipo de BajaClave Descripción

1 Quita o CastigoCuando la institución haya cancelado el crédito por contar con la evidencia de la imposibilidad de recuperar el mismo. Aún cuando en el proceso de cancelación del crédito, el acreditado haya hecho algún pago en efectivo, el tipo de baja deberá ser quita o castigo.

2 BursatilizaciónCuando la institución transfiere los créditos a la vivienda a vehículos de bursatilización, con la finalidad de que éste último emita valores para ser colocados entre el gran público inversionista. Al mismo tiempo el crédito que se da de baja por bursatilización, también podrá darse de alta por el mismo motivo, pero en la categoría de créditos en administración siempre y cuando la misma institución conserve estas funciones dentro de la estructura del fideicomiso.

3 ReestructuraciónCuando el crédito haya tenido modificaciones en la ampliación de garantías que amparan el crédito o haya sufrido cambios en las condiciones originales del crédito o en el esquema de pagos.

Para mayor información referente al registro de los créditos bursatilizados, se sugiere consultar el Anexo 2, del presente documento.

4 AdjudicaciónCuando el bien inmueble se reciba para pago del adeudo del crédito a la vivienda otorgado por la institución, ya sea por resolución judicial o por consentimiento del deudor (Baja efectiva).

5 Venta o cesión de CarteraCuando la institución otorga la posesión de la cartera a un cesionario, perdiendo el control sobre los derechos del crédito a la vivienda (Baja

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efectiva).

Para mayor información referente al registro de los créditos bursatilizados, se sugiere consultar el Anexo 3, del presente documento.

6 Sustitución de deudorCuando el deudor principal es sustituido por otro deudor.

7 Pago del acreditadoCuando el crédito haya sido liquidado por el acreditado, ya sea por vencimiento normal o por pago anticipado del mismo.

8 Dación en PagoCuando el bien haya sido transmitido mediante dación en pago a la institución con consentimiento del acreditado (Baja efectiva).

10 Por pago del seguro de vidaCuando por deceso del acreditado el crédito es cubierto por el seguro de vida

11 Por pago de seguro de dañosCuando el crédito es cubierto por el seguro de daños.

.9 SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERIODO

Se refiere al monto en pesos del adeudo del crédito a la vivienda reflejado al principio del periodo. El saldo del principal es el monto en pesos del saldo del estado de cuenta antes de los pagos efectivamente realizados por el acreditado en el periodo que se reporta.

El saldo del principal al inicio del periodo, deberá ser igual al reportado como saldo del principal al final del periodo inmediato anterior. Para créditos denominados en otras monedas, el tipo de cambio utilizado en la valuación del saldo inicial deberá ser idéntico al utilizado en la valuación del saldo al final del período anterior.

10 MONTO TOTAL DEL CRÉDITO ADEUDADO AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓNCorresponde al monto en pesos del crédito adeudado por el acreditado (capital, intereses, e intereses moratorios, entre otros) al momento de la liquidación o bursatilización.

11 MONTO DEL PAGO DEL ACREDITADO AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN

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Se refiere al monto en pesos pagado por el acreditado al momento de la liquidación (no se incluyen quitas, castigos, daciones en pago ni adjudicaciones) o bursatilización. Este campo solo podrá tener un valor mayor a cero (0) cuando en el tipo de baja se haya seleccionado pago del acreditado, reestructuración, quita o castigo.

12 MONTO DE LAS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS OTORGADOS AL ACREDITADOCorresponde al monto acumulado en pesos que haya sido descontado del saldo insoluto del crédito en forma parcial o total a través de una bonificación.

Si no se aplicaron bonificaciones, quitas, castigos, condonaciones y/o descuentos, se deberá anotar cero (0).

13 VALOR DEL BIEN ADJUDICADO O DADO EN PAGOCorresponde al monto en pesos por el cual se llevó a cabo la disolución parcial o total del crédito mediante la adjudicación judicial del bien, o mediante la dación en pago por parte del acreditado.

Este campo se reportará cuando el crédito efectivamente sea dado de baja del balance. Si el crédito se da de baja del balance por alguna otra razón y posteriormente se da la adjudicación (cuando el crédito ya no está en balance) no deberá ser reportado, en este caso o cuando no exista adjudicación, se deberá anotar cero (0).

III.Validaciones del formulario

Consideraciones:1. No se aceptan campos vacíos. Todas las columnas vendrán con dato.2. Las columnas en las que no se requiera la información que se solicita, se deberá anotar 0

(incluye columnas de catálogo, fechas y/o montos).3. Las claves de catálogo deberán anotarse de manera idéntica como se muestra.

Validaciones:

Las validaciones aplicables al formulario H-0493 Bajas de crédito a la vivienda son las siguientes:

I. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO

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1. PERIODO QUE SE REPORTAa. Deberá ser un periodo válido.b. El periodo deberá ser menor o igual al periodo actual de envío.c. No se permitirá el envío de periodos posteriores al vigente.

2. CLAVE DE LA ENTIDADa. La clave de la entidad debe existir en el catálogo de instituciones.b. La clave de la entidad capturada debe corresponder con la clave de usuario que

se conecta al sistema.

3. CLAVE DEL FORMULARIOa. La clave de formulario deberá ser = "493".

4. NÚMERO DE SECUENCIAa. Debe iniciar 1 y ser consecutivo.b. El número de secuencia máximo debe ser el mismo que el número de registros

que se registra en la tabla de envío.

II. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO

5. IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓNa. No se permitirá que el campo venga vacío.b. Deberá haber sido reportado en el formulario H-0491 Altas y reestructuras de

créditos a la vivienda.c. Deberá ser único e irrepetible dentro del archivo que se reporta.

6. IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBVa. Deberá haber sido reportado en el formulario H-0491 Altas y reestructuras de

créditos a la vivienda para el mismo crédito. En caso contrario no se podrán dar de baja créditos que no estén dados de alta en el H-491 o bien que el último estatus del crédito esté indicando una baja efectiva.

b. Deberá ser único e irrepetible dentro del archivo que se reporta.

7. NÚMERO DE AVALÚO DEL INMUEBLEb. Debe corresponder con el dato reportado en la columna 23 del formulario H-0491

Altas y reestructuras de créditos a la vivienda.

III. SECCIÓN BAJA DEL CRÉDITO

8. TIPO DE BAJA DEL CRÉDITOa. Se validará contra catálogo.

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b. Los créditos que se den de baja por reestructura o bursatilización, deberán darse de Alta por el mismo motivo que origina la baja (Revisar catálogo de tipo de alta de crédito del formulario H-0491).

9. SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL PERIODOa. El saldo del principal deberá ser el mismo que se indicó para el mismo crédito en

la columna de Saldo del principal al inicio del periodo (Col. 9) del mes anterior en el formulario de seguimiento H-0492.

b. El saldo deberá ser mayor o igual a 0.

10. MONTO TOTAL DEL CRÉDITO ADEUDADO AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓNa. El monto total de la liquidación del crédito deberá ser mayor a 0.

11. MONTO DEL PAGO DEL ACREDITADO AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓNa. El monto de pago del acreditado por la liquidación del crédito deberá ser mayor o

igual a 0.b. El valor será mayor a cero si en la columna 8 se haya seleccionado la opción 3

(Reestructuración) o 7 (Pago del acreditado).

12. MONTO DE LAS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS OTORGADOS AL ACREDITADOa. El monto por bonificaciones deberá ser mayor o igual a 0.

13. VALOR DEL BIEN ADJUDICADO O DADO EN PAGOa. El valor del bien adjudicado o dado en pago deberá ser mayor o igual a 0.

II. Definición del formulario

ORDEN NOMBRE TIPO LONGITUD DECIMALESI. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO

1 PERIODO Numérico 6 02 CLAVE DE LA ENTIDAD Alfanumérico 6 03 CLAVE DEL FORMULARIO Numérico 4 04 NÚMERO DE SECUENCIA Numérico 8 0

II. SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO5 ID CREDITO ASIGNADO INST Alfanumérico 22 06 ID CREDITO METOLOGIA CNBV Alfanumérico 24 07 NÚMERO DE AVALUO DEL INMUEBLE Alfanumérico 17 0

III. SECCIÓN SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO8 TIPO DE BAJA DEL CRÉDITO Numérico 2 09 SALDO DEL PRINCIPAL AL INICIO DEL

PERÍODONumérico 21 0

10MONTO TOTAL DEL CRÉDITO ADEUDADO AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN

Numérico 21 0

11 MONTO DEL PAGO DEL ACREDITADO AL Numérico 21 0

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ORDEN NOMBRE TIPO LONGITUD DECIMALESMOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN

12MONTO DE LAS BONIFICACIONES,QUITAS,CONDONACIONES Y DESCUENTOS

Numérico 21 0

13VALOR DEL BIEN ADJUDICADO O DADO EN PAGO

Numérico 21 0

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Anexo 1

Identificador del Crédito Metodología CNBV

El identificador del crédito metodología CNBV es la clave con el que la CNBV identificará cada crédito a la vivienda que haya sido otorgado por las Entidades. Es un identificador único e irrepetible, incluso, entre las diversas Entidades Financieras.

Este identificador será asignado por las Entidades conforme a la metodología establecida en este Anexo y es independiente al indicador que utiliza para su control interno.

El Identificador metodología CNBV servirá para dar seguimiento a cada crédito durante toda la vida del mismo, será reportado cada que se haga referencia al mismo crédito; con esto se conocerán los movimientos que ha tenido cada crédito a la vivienda desde el momento de su originación, hasta el momento de su cancelación y/o liquidación.

Cuando exista una venta o cesión de cartera de créditos a la vivienda, la institución que realice este movimiento deberá transferir a la institución adquiriente los identificadores de los créditos a la vivienda que está vendiendo o cediendo. Asimismo, la institución adquiriente estará obligada a seguir informando estos créditos a la CNBV con el mismo identificador que le transfirió la institución que realizó la venta o la cesión de la cartera de créditos a la vivienda. En caso de que el crédito sea reestructurado y/o bursatilizado, este identificador será el mismo con el que se venía reportando el crédito, hasta antes del movimiento.

Estructura del identificador

El identificador del crédito metodología CNBV contiene elementos que son reportados por la misma institución, así como elementos que permiten que este identificador sea único e irrepetible entre el universo de créditos a la vivienda que sean reportados por las Entidades.

Los elementos que integran este identificador se describen a continuación:

Elemento Nombre Tipo Longitud

Formato de Captura

1 Tipo de Crédito Numérico 1 #2 Fecha de otorgamiento del

créditoNumérico 6 AAAAMM

3 Número de avalúo Alfanumérico 17 XXXXXXXXXXXXXXXXXTotal de posiciones del Identificador Metodología CNBV

24

Dónde:

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1. Tipo de créditoSe refiere a la clave del tipo de crédito que se está reportando, en este caso para los créditos a la vivienda, siempre se va a utilizar la clave 1.

2. Fecha de otorgamiento del créditoCorresponde al periodo en el cual se está otorgando el crédito a la vivienda por parte de la institución. Este dato deberá corresponder con el reportado en la columna denominada “Fecha de Otorgamiento del Crédito” del formulario del reporte H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda”.

3. Número de AvalúoCorresponde al número de avalúo realizado para el otorgamiento del crédito, este dato deberá corresponder con el reportado en la columna denominada “Número de Avalúo del Inmueble” del formulario del reporte H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda”.

Ejemplo de asignación del ID Metodología CNBV

1. La institución “Conocida por todos SA”, con clave de institución 040999, otorgo un crédito a

la vivienda a Juan Pérez, el avalúo realizado para el otorgamiento del crédito tiene un

número 52011011234567834, y arrojó un valor de $ 750,000. El inmueble está ubicado en

la ciudad de Tamaulipas y el crédito fue otorgado en el mes de Agosto de 2010.

En este caso, el ID metodología CNBV quedaría asignado de la siguiente manera:

Identificador del Crédito Metodología CNBVDato a reportar en la columna denominada "Identificador del crédito o línea del crédito CNBV"

1 201008 52011011234567834

1 Tipo de créditoSiempre será 1 para créditos a la vivienda

 

2

Fecha de otorgamiento del créditoDato reportado en la columna denominada “Fecha de otorgamiento del crédito”Formulario del reporte H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda”

3

Número de AvalúoDato reportado en la columna denominada "Número de Avalúo”Formulario del reporte H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda”

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Anexo 2

Créditos reestructurados

Los créditos reestructurados son aquellos créditos que se derivan de cualquiera de las siguientes situaciones: ampliación de las garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien, de modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, (cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito, cambio de moneda o unidad de cuenta, o concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito).

En el caso de que se reporte una reestructura de crédito, el crédito original se deberá dar de baja por reestructura en el formulario H-0493 “Baja de créditos a la vivienda”.

El ID metodología CNBV deberá corresponder con el que originalmente se reporto al momento de su alta y deberá mantener la misma estructura.

Para el llenado del formulario H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda”, se reportarán como obligatorias las siguientes columnas:

COLUMNA DESCRIPCIÓNSECCIÓN IDENTIFICADOR DEL FORMULARIO

1 PERIODO QUE SE REPORTA2 CLAVE DE LA ENTIDAD3 CLAVE DEL FORMULARIO4 NÚMERO DE SECUENCIA

SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO

5 IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO ASIGNADO POR LA ENTIDAD6 IDENTIFICADOR DEL CRÉDITO METODOLOGÍA CNBV

SECCIÓN DE DATOS ORIGINALES DEL CRÉDITO

8 CATEGORÍA DEL CRÉDITO9 TIPO DE ALTA DEL CRÉDITO

SECCIÓN DE CRÉDITOS REESTRUCTURADOS

25 FECHA DE FIRMA DE LA REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO26 FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO REESTRUCTURADO27 MONTO DEL CRÉDITO REESTRUCTURADO28 DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO REESTRUCTURADO

SECCIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS

33 PERIODICIDAD DE LAS AMORTIZACIONES34 TIPO DE TASA DE INTERÉS DEL CRÉDITO35 TASA DE REFERENCIA36 AJUSTE EN LA TASA DE REFERENCIA37 SEGUROS A CARGO DEL ACREDITADO

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SECCIÓN IDENTIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS38 TIPO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA39 ENTIDAD QUE OTORGA SEGURO CRÉDITO A LA VIVIENDA40 PORCENTAJE QUE CUBRE EL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA

Caso crédito reestructurado:La Entidad Financiera SA presenta una reestructura para el siguiente crédito, cuyo registro original se hizo de la siguiente manera.

El registro original del crédito, en Junio de 2010, fue de la siguiente manera:

H -0491 Altas y reestructuras de créditos a la viviendaRegistro original del crédito

1. Periodo 2. Institución 3. Formulario 4. Numero de secuencia

5. ID crédito Institución 6. ID crédito CNBV

201006 40999 491 14070 2329837 1201006300011012000849547. Producto Hipotecario

8. Categoría del crédito 9. Tipo de alta 10. Destino del

Crédito11. Fecha de Otorgamiento

12. Fecha de Vencimiento

13. Denominación del crédito original

6525411

Crédito en balance

2Crédito de

nueva originación

3 200806 202806 14

14. Monto original del

crédito

15. Comisiones y

gastos de originación

16. Monto subsidio federal al

frente

17. Entidad Cofinanciamiento

18. Monto subcuenta vivienda

19. Monto crédito

Cofinanciador

20. Apoyo recibido BD o FF

1250000 0 0 0 0 0 021. Valor vivienda

originación

22. Valor inmueble

según avalúo23. Número avalúo del inmueble 24. Localidad 25. Fecha Firma

Reestructuración

1382353 1382353 30001101200084900 484020040001 026. Fecha

Vencimiento Reestructurad

o

27.Monto Crédito

Reestructurado

28. Denominación

Crédito Reestructurado

29. Ingreso mensual bruto

30. Tipo comprobación

ingresos

31. Sector laboral

32. Número consulta SIC

0 0 0 30630 2 4 033.

Periodicidad amortizaciones

34. Tipo tasa interés

35. Tasa referencia

36. Ajuste Tasa referencia

37. Seguros cargo

acreditado

38. Tipo de seguro crédito a

la vivienda

39. Entidad que otorga seguro

crédito a la vivienda

5 1 600 0 1 1 3100140. Porcentaje que cubre el

seguro65

En Febrero de 2010, la Entidad realiza una reestructuración para ampliar el plazo del crédito, por lo que:

1. La Entidad debe reportar la baja del crédito en el formulario H-0493 “Baja de Créditos a la Vivienda”, considerando el tipo de baja clave 3 “Reestructuración”, y reportando el saldo al

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principio del periodo y el monto total adeudado en los campos correspondientes, como se muestra en el ejemplo siguiente:

H – 0493 BAJAS DE CRÉDITOS A LA VIVIENDARegistro del cambio de estatus del crédito que se reestructura

1. Periodo 2. Institución 3. Formulario4. Numero de

secuencia5. ID crédito Institución

201102 040999 493 3358 23298376. ID crédito CNBV 7. Número de Avalúo 8. Tipo de baja del crédito

120100630001101200084954 30001101200084954 3 “Reestructuración”9. Saldo al inicio del período en el que se

realizó la bursatilización

10. Monto total del crédito adeudado

11. Monto del pago del acreditado

12. Monto de las bonificaciones y

descuentos

13. Valor del bien adjudicado o dado en pago

978159 995230 2071 0 0

2. Al mismo tiempo la Entidad, debe reportar en el formulario H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda”, el crédito reestructurado con los cambios en las condiciones financieras ejemplo:

H -0491 Altas y reestructuras de créditos a la viviendaRegistro reestructura

1. Periodo 2. Institución 3. Formulario4. Numero de

secuencia5. ID crédito Institución 6. ID crédito CNBV

201102 40999 491 14070 2329837 120100630001101200084954

8. Categoría del crédito 9. Tipo de alta

25. Fecha de firma de

reestructura

26. Fecha de vencimiento del

crédito reestructurado

27. Importe de la

reestructura

28. Denominación del crédito

reestructurado

1Crédito en

balance

3Crédito

reestructurado201102 203102 995230 5

33. Periodicidad amortizaciones

34. Tipo tasa interés

35. Tasa referencia

36. Ajuste Tasa referencia

37. Seguros cargo

acreditado

38. Tipo de seguro crédito a

la vivienda

39. Entidad que otorga seguro

crédito a la vivienda5 1 600 0 1 1 31001

40. Porcentaje que cubre el

seguro65

Los campos que no se mencionan como obligatorios, deberán ser reportados con dato cero (0).

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3. El crédito que registre algún cambio por reestructuración, se deberá seguir reportando en el formulario H-0492 “Seguimiento de Créditos a la Vivienda”

H – 0492 SEGUIMIENTO DE CRÉDITOS A LA VIVIENDASeguimiento del crédito que se reestructura, durante el periodo en el que se da el

movimiento1. Periodo 2. Institución 3. Formulario

4. Numero de secuencia

5. ID crédito Institución

201101 040999 492 691 23298376. ID crédito CNBV 7. Número de Avalúo

8. Denominación del Crédito

9. Saldo del principal al inicio del periodo

120100630001101200084954 0 14 995230

10. Tasa de interés11. Comisiones

cobradas al acreditado (Denominadas en tasa)

12. Comisiones cobradas al acreditado

(Denominadas en monto)

13. Monto del pago exigible al acreditado

14. Monto del pago realizado por el acreditado

11.00 0 0 0 015. Monto de las bonificaciones y

descuentos

16. Saldo del principal al final del periodo

17. Responsabilidad total18. Fecha del último

pago realizado19. Situación del crédito

0 995230 995230 201101 1

20. Probabilidad de incumplimiento

metodología CNBV

21. Severidad de la perdida metodología

CNBV22. Días de atraso

23. Promedio del pago realizado respecto al

monto exigible (%VPAGO)

24. Máximo número de días de atraso

1.00 0 30 100 025. Monto de la subcuenta de

vivienda que funge como garantía del

crédito

26. Convenio judicial o fideicomiso de garantía

27. Porcentaje cubierto por el esquema de

cobertura de paso y medida

28. Porcentaje cubierto por el esquema de

cobertura de primeras pérdidas (%CobPP)

29. Entidad que otorga el esquema de cobertura

0 50 0 0 200125

30. Reservas de saldo final

31. Pérdida esperada 32. Reservas Preventivas33. Probabilidad de

incumplimiento metodología interna

34. Severidad de la pérdida metodología interna

500 0.00 0 0 035. Exposición al incumplimiento

metodología interna

36. Pérdida esperada metodología interna

0 0

Los créditos que sean reestructurados deberán de tener un registro en el formulario H-0491 “Altas y reestructuras de créditos a la vivienda”, un registro en el formulario H-0493 “Baja de créditos a la vivienda”, y un registro en el formulario H-0492 “Seguimiento de créditos a la vivienda”.

Nota: Los datos mostrados en los ejemplos son de carácter informativo.

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Anexo 3

Cesión o compra de carteraEn el caso de créditos adquiridos por cesión o compra de cartera, estos se deberán reconocer dentro del rubro de la cartera de crédito, conforme al tipo de cartera que el originador hubiese clasificado, quedando garantizado el crédito con la vivienda.

En los casos en que se lleve a cabo una cesión o compra de cartera, la institución que transfiere la cartera está obligada a entregar a la institución adquiriente los créditos a la vivienda junto con la información necesaria para seguir reportando el comportamiento de dicho crédito a la CNBV (incluyendo el ID del crédito Metodología CNBV).

La institución que recibe los créditos deberá asegurarse de recibir la totalidad de las claves de identificación de créditos a la vivienda con los que fueron reportados a la CNBV por primera vez.

Todos los campos son obligatorios para los créditos que sean adquiridos mediante compra o cesión de cartera.

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Glosario

Acreditado.- Persona que obtiene recursos de una institución bajo el compromiso de devolver el capital más los intereses y comisiones en un plazo determinado. Personas físicas que adquieren o construyen una vivienda para habitarla y los inversionistas que la adquieran para destinarla al arrendamiento o al arrendamiento con opción de compra.

Asalariado.- Persona que cuenta con prestaciones de seguridad social del IMSS o ISSSTE o de instituciones.

Avalúo.- El avalúo es la determinación del valor comercial de una vivienda en pesos mexicanos, referida a una fecha específica, tomando en cuenta las condiciones físicas y urbanas del inmueble, su ubicación, los precios del mercado y la capitalización por renta, con una vigencia de 6 meses y efectuada por un perito valuador debidamente acreditado.

Bancos de Desarrollo.- Las Instituciones de banca de desarrollo (Sociedades Nacionales de Crédito), son entidades de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es promover el desarrollo de diferentes sectores productivos del país conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

Banxico.- Banco de México

Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, la institución otorgante del crédito adquiera mediante adjudicación judicial, o reciba mediante dación en pago.

Buró de Crédito.- Nombre con el que se conoce a las sociedades de información crediticia que reúnen bases de datos de los historiales crediticios de personas físicas y morales, ofreciendo un servicio para agilizar el proceso de evaluación de riesgo y asignación de créditos.

Bursatilización.- Operación por medio de la cual determinados créditos a la vivienda son transferidos a un fideicomiso, institución u otra figura legal, con la finalidad de que éste último emita valores para ser colocados entre el gran público inversionista, los cuales representan el derecho a los rendimientos o al producto de la enajenación de los créditos a la vivienda transferidos. El fideicomiso, institución o la figura legal a la que se le transfiera la cartera de crédito a la vivienda, debe estar permanentemente limitadas a:

Mantener la posesión de la cartera de crédito a la vivienda transferida, Emitir valores que representen derechos sobre la cartera de crédito a la vivienda, Recibir los flujos que procedan de la cartera de crédito a la vivienda transferida,

reinvertirlos en valores y prestar otros servicios asociados a la cartera, y Distribuir los beneficios a los tenedores de los valores previamente emitidos.

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Catálogo.- Catálogos disponibles para su consulta, que contienen información referente a las claves y descripciones que habrán de usarse para el envío de información.

CNBV.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito

Co acreditado.- Persona física o moral que es sujeto de la deuda adquirida por el financiamiento, junto con el acreditado.

CAT.- Costo Anual Total. El cálculo del CAT, excluye gastos notariales y los impuestos relacionados con la adquisición de inmuebles y la constitución de garantías, debe incluir:

a) Monto del Crédito Garantizado a la Vivienda;b) Descuentos o bonificaciones;c) Comisiones por análisis, otorgamiento o apertura y/o administración, cobertura y

cobranza del crédito;d) Amortizaciones ordinarias de principal;e) Intereses ordinarios;f) Primas de los seguros que las Entidades exijan contratar al acreditado;g) Costo de avalúo que las Entidades exijan contratar al acreditado, yh) Cualquier otro cargo o gasto que la Entidad directa o indirectamente cobre o establezca

como condición al cliente por el proceso de otorgamiento, celebración y administración del Crédito Garantizado a la Vivienda aunque no sea parte del contrato, así como cualquier otra cantidad que el cliente pudiera recibir en caso de contratar el Crédito Garantizado a la Vivienda.

 CUB.- Circular Única de Bancos emitida por la CNBV

Cofinanciamiento.- Se refiere a la entrega de créditos hipotecarios por parte de Entidades que otorguen crédito junto con otra institución, para la adquisición o mejoramiento de un mismo inmueble.

Comisiones y Gastos de Originación.- Estos gastos incluyen comisiones por apertura de crédito, los costos de avalúo de crédito, la investigación en el buró de crédito, estudios socioeconómicos y otros gastos de originación.

Crédito a la vivienda.- Créditos destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial denominados en pesos, otorgados en moneda nacional, moneda extranjera, unidades de inversión (Udis) o en veces salario mínimo general (VSMG), así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, nacionales o extranjeras. Así como también, los créditos a la liquidez garantizados por la vivienda del acredito. No forman parte de este grupo los créditos para la construcción de naves industriales y oficinas, aún y cuando los adeudos estén garantizados con dichos bienes

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inmuebles, debiéndose considerar como créditos comerciales, así como los créditos puente concedidos a promotores de vivienda.

Créditos a la vivienda antiguos.- Son aquellos créditos que la institución ya tenía registrados previos a la entrada en vigor del reporte R04 H Créditos a la Vivienda.

Entidad que otorgó cofinanciamiento.- Institución relacionada con el crédito a la vivienda o con en el otorgamiento del mismo, Fovissste o Infonavit.

FOVISSSTE.- Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social

INFONAVIT.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Instituciones.- A las instituciones de crédito a que se refiere el Artículo 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. (Banca Múltiple y Banca de Desarrollo).

Monto exigible del pago.- Es el monto que debe pagar el acreditado, se refiere al pago de la mensualidad que incluye conceptos como amortización, intereses, comisiones y seguros, entre otros.

Persona no asalariada.- Persona que no cuenta con prestaciones de seguridad social del IMSS o ISSSTE o de instituciones estatales y que obtiene ingresos de forma independiente.

Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera.- Es el monto perdonado del saldo insoluto del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.

Reestructuración.- Operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:a) ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bienb) modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las

cuales se encuentran:- cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;- cambio del plazo, o- cambio de moneda o unidad de cuenta.

Saldo insoluto.- Conformado por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado.

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Seguimiento.- Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago.

SITI.- Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información

Subsidio Federal al Frente.- Apoyo económico otorgado por el Gobierno Federal, que sumado al ahorro que se destine para el pago del enganche, permite reducir el monto de crédito que se tiene para adquirir una vivienda nueva o usada, para la adquisición de lotes, y para la autoconstrucción entre otros.

Subcuenta de vivienda.- Subcuenta a la que únicamente el patrón realiza aportaciones que equivalen al 5% sobre el salario base de cotización. El INFONAVIT en el caso de los trabajadores IMSS, y el FOVISSSTE en caso de los trabajadores del ISSSTE son los que recaudan y administran las aportaciones realizadas por este concepto.

Tasa de interés real.- Tipo de interés nominal una vez deducida la tasa de inflación.

Tasa de interés anual.- Porcentaje de interés a pagar por un préstamo elevado al año.

Vivienda.- Vivienda en cualquiera de las etapas comprendidas, desde el terreno hasta su terminación integral, como es el caso de lotes con servicios y bases de vivienda.

Crédito para la construcción.- Se entenderán como créditos para la construcción, los otorgados para la mejora y, los otorgados para la adquisición comprenderán vivienda nueva o usada. Como parte de la vivienda podrán existir servicios comunes a varias viviendas, para el aseo personal y/o la preparación de alimentos, entre otros afines.

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