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MI: AL ELECTORAL VI ESTADO DE
ídEXICO •
TEEM Tribunal. Electoral del Estado de MéXiC0
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO
LOCAL.
EXPEDIENTE: JDCL/103/2018.
ACTOR: REY MARTÍN BAUTISTA
CASTRO.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
PRESIDENTE Y SECRETARIO
GENERAL, AMBOS DEL COMITÉ
ESTATAL DEL PARTIDO ACCION
NACIONAL.
TERCERO INTERESADO: NO
COMPARECE.
MAGISTRADO PONENTE: DR. EN D.
CRESCENCIO VALENCIA JUÁREZ.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de abril de dos mil
dieciocho.
VISTOS, para resolver, los autos del Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, promovido por
Rey Martín Bautista Castro, a fin de controvertir: "El indebido
registro como cuarto Regidor suplente por el Municipio de
Temascalcingo, Estado de México, para el proceso electoral 2018,
de acuerdo a la información contenida en el documento identificado
como SG/301/2018, publicado el pasado 11 de abril del año 2018 en
los estrado físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Acción Nacional y en la liga http://www.pan.org.mx/wp-
content/uploads/downloads/2018/04/sq3012018-DESIGNACION-
CANDIDATOS-LOCALES-EDOMEX.pdf (sic)."
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riiiBUNAL ELECTORAL DEL 1.,STADO DE
MEXICO
TEEM JDCUi 03/201 8
Tribunal Electoral cid Estado de IViéxico
ANTECEDENTES
I. De la narración de hechos que realiza el actor en el escrito de
demanda, así como del informe circunstanciado rendido por la
responsable y demás constancias que obran en el expediente de
mérito, se advierte lo siguiente:
1. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General
de Instituto Electoral del Estado de México celebró Sesión Solemne
por la que dió inició en el Estado de México, el proceso electoral
ordinario 2017-2018, mediante el cual se renovará a los integrantes
del Congreso local y a los miembros de los ayuntamientos que
conforman la entidad.
2. El trece de diciembre de dos mil diecisiete, se celebró Sesión
Ordinaria de la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción
Nacional en el Estado de México, en la cual se aprobó solicitar a la
Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción
Nacional, la implementación del método de designación para la
selección de candidatos al cargo de integrantes de los
ayuntamientos y diputados locales por el principio de mayoría
relativa y representación proporcional del Estado de México.
3. En fecha once de enero del año que transcurre, mediante
acuerdo identificado como CPN/SG/19/2018, la Comisión
Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, aprobó la
designación, como método de selección de las candidaturas e
integrantes de los ayuntamientos y diputados locales, ambos por el
principio de mayoría relativa y representación proporcional en el
Estado de México.
4. El siguiente veintinueve del mismo mes y año, se publicó en los
estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Acción Nacional, providencias emitidas por el presidente
nacional, por las que se autoriza la emisión de la invitaoión dirigida a
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Tribunal Llectoral del Estado de México
la militancia del Partido Acción Nacional y, en general, a la
ciudadanía del Estado del México, para participar en el proceso
interno de designación de candidaturas a los cargos de integrantes
de ayuntamientos y diputados, ambos de mayoría relativa, que
postulará el Partido Acción Nacional con motivo del proceso electoral
local 2017-2018, en el Estado de México.
5. En fecha diez de febrero del año en curso, se publicó en los
estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional dei
Partido Acción Nacional adenda a las providencias emitidas por el
presidente nacional, por las que se autoriza la emisión de la
invitación dirigida a la militancia del Partido Acción Nacional y, en
general, a la ciudadanía del Estado del México, para participar en el
proceso interno de designación de candidaturas a presidencias
municipales e integrantes de los ayuntamientos y diputados, ambos
de mayoría relativa, que postulará el Partido Acción Nacional con
motivo del proceso electoral local 2017-2018, en el Estado de
TRIBUNAL ELECTORikléxico, de acuerdo a la información contenida en el documento
DEL ESTADO DE identificado como SG/192/2018. IVIEXICO
6. En fecha doce de febrero del año que transcurre, el ciudadano
Rey Martín Bautista Castro, en su calidad de Secretario del
Ayuntamiento de Temascalcingo, Estado de México, expidió
"Constancia Domiciliaria" a solicitud del interesado Arturo Plata
Martínez, por medio de la cual se hace constar que éste último, es
vecino de la comunidad de Ex Hacienda de Solís, en dicho
municipio.
7. El siguiente trece de febrero, se llevó a cabo el registro de la
única fórmula a ocupar la cuarta regiduría que le corresponde al
Partido Acción Nacional, en el municipio de Temascalcingo, Estado
de México, ya que participa en coalición con otros partidos políticos,
en las instalaciones que actualmente ocupa el Comité Directivo
Estatal del Partido Acción Nacional, dicho registro estuvo a cargo de
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Tribunal Electoral del Estado de México
la Comisión Auxiliar Electoral.
8. El quince de abril de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía
de Partes de este órgano jurisdiccional, escrito correspondiente al
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano Local, promovido por el ciudadano Rey Martín Bautista
Castro.
II. ACTUACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE MÉXICO.
1. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado
Presidente de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo
correspondiente de_registro y radicación del medio de impugnación
en el Libro de Juicios para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano Local, bajo la clave JDCL/103/2018 y, por
razón de turno, designó a la ponencia a su cargo, para elaborar el
proyecto de sentencia correspondiente.
2. Por acuerdo de fecha veintitrés de abril del año en curso, se
requirió al Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido
Acción Nacional, en el Estado de México, remitiera a este órgano
jurisdiccional, diversa documentación necesaria para la resolución
del presente juicio.
Mismo requerimiento, al que se dió cumplimiento mediante escrito
de fecha veinticinco de abril de la presente anualidad, recibido en la
Oficialía de Partes de este Tribunal, el siguiente veintiséis del mismo
mes y año.
CONSIDERANDO.
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Estado de
México es competente para conocer y resolver el presente medio de
impugnación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 116
fracción IV, inciso I) de la Constitución Política de los Estados Unidos
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Tribunal Electoral del Estado de Mexico
Mexicanos; artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; artículos 3°, 383, 390 fracción II. 405 fracción
IV, 406 fracción IV, 409 fracción I, inciso c), 410 párrafo segundo,
446 último párrafo y 452 del Código Electoral del Estado de México,
toda vez que, se trata de un Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, promovido por el
ciudadano Rey Martín Bautista Castro, a fin de controvertir "El
indebido registro como cuarto Regidor suplente por el Municipio de
Temascalcingo, Estado de México, para el proceso electoral 2017-
2018, de acuerdo a la información contenida en el documento
identificado como SG/301/2018, publicado el pasado 11 de abril del
año 2018 en los estrado físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo
Nacional del • Partido Acción Nacional y 0/1 la liga
http://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/downloads/2018/04/sq3012018-
DESIGNACION-CANDIDATOS-LOCALES-EDOMEX.pdf. (SiCr.
SEGUNDO. Causales de Improcedencia. Conforme al artículo 1°
del Código Electoral del Estado de México y a la Jurisprudencia
TRIBUNAL ELECTORAL emitida por este Tribunal, identificada bajo la clave DEL ESTADO DE
MEMO TEEMEX.JR.ELE 07/09, de rubro: "IMPROCEDENCIA. SU
ANÁLISIS DEBE SER PREVIO Y DE OFIC/0" 1 , el análisis de las
causales de improcedencia y sobreseimiento es preferente y de
orden público previo al estudio de fondo de la controversia
planteada.
Lo anterior es así, porque de actualizarse alguna causal de
improcedencia o de sobreseimiento se impediría el examen de la
cuestión de fondo planteada por el actor, por lo que atendiendo al
principio de exhaustividad y a las jurisprudencias de este órgano
jurisdiccional de rubros: "CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. ES
INNECESARIO QUE SU ESTUDIO SE REALICE EN EL ORDEN
Revalidada por este órgano Jurisdiccional mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil nueve y consultable en el Compendio de Jurisprudencia y Tesis Relevantes de la Gaceta Institucional del Tribunal Electoral del Estado de México. Agosto-Diciembre 2009. Pág. 21.
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TEEM
JDC,T.../1 03/2018
Tribunal Electoral del Estado de México
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 317 DEL CÓD/G0 ELECTORAL
DEL ESTADO" y "CAUSAS DE IMPROCEDENCIA EL JUZGADOR
DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN DEBE ESTUDIAR LAS
CONTENIDAS EN LA NORMATIVIDAD ELECTORAL''.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional estima que se debe desechar
de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano Local, identificado con la clave
JDCL/103/2018; lo anterior, al actualizarse la causal de
sobreseimiento prevista en el artículo 427 fracción II del Código
Electoral del Estado de México, que establece que el sobreseimiento
procede cuando la autoridad responsable modifique o revoque el
acto o resolución impugnado de tal manera, que el medio de
impugnación quede sin materia antes de que se dicte sentencia.
La causal de improcedencia prevista en dicha disposición está
integrada por los siguientes elementos:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE 1. Que la autoridad o el órgano responsable del acto o resolución
MEXICO impugnada lo modifique o revoque; y
2. Que tal decisión genere como efecto que el medio de
impugnación quede sin materia.
No obstante, sólo el segundo de los elementos señalados es
determinante y definitorio por ser substancial, ya que el primero es
instrumental; es decir, lo que produce la improcedencia, radica en
que el medio de impugnación quede sin materia, en tanto que la
revocación o modificación es el medio, o el instrumento, para llegar a
tal situación.
Así, cuando se actualiza dicho supuesto, lo procedente conforme a
derecho, es dar por concluido el juicio mediante una sentencia de
desechamiento de la demanda, si la situación se presenta antes de
la admisión de ésta, o bien, mediante una sentencia de
sobreseimiento, si la demanda ya fue admitida.
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TEEM
JDCL/1 03/2018
Tribunal Electoral del Estado de México
Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 34/2002 de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
de rubro: "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN
MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL
RESPECTIVA."2
En este sentido, en la invocada jurisprudencia se precisa que la
razón de ser de la mencionada causal de improcedencia se concreta
al faltar la materia del proceso, lo cual vuelve ocioso y
completamente innecesario iniciar o continuar la instrucción del juicio
electoral promovido.
Ahora bien, las razones jurídicas del desechamiento del juicio
ciudadano que nos ocupa, se precisan a continuación:
El artículo 427 fracción II del Código Electoral del Estado de México,
señala de manera expresa:
ílIDIJNAL ELECTIIHIL DEL ESTADO DE
MEXICO
"Artículo 427. Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación:
f 1
11. Cuando la autoridad electoral modifique o revoque e/ acto o resolución impugnados, de tal manera que quede Sin materia el medio de impugnación."
Así las cosas, de una interpretación a esta disposición, se tiene que
es presupuesto indispensable en todo proceso jurisdiccional
contencioso, la existencia y subsistencia de un litigio entre partes,
que en la definición de Carnelutti, es el conflicto de intereses
calificado por /a pretensión de uno de los interesados y la resistencia
2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en el portal de internet: http://www.te.qob.mx/iuse/tesisiur . aspx?idtesis=34/2002&tpoBusqueda=S&sWord=IMPR OCEDENCIA.,EL,MERO,HECHODE,QUEDAR,SIN,MATERIA,EL,PROCEDIMIENTO,AC TUALIZA,LA,CAUSAL,RESPECTIVA.
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TRIBUNAL ELECTOP'" DEL ESTADO Uf :
IVIEXICO
TEEM
iDel.../103/2018
'tribunal Electoral del Estado de México
del otro, toda vez que esta oposición de intemses es lo que
constituye la materia del proceso.
De tal manera que, se extingue el litigio cuando la controversia ha
quedado sin materia o ha sido modificado, ante lo cual, procede
darlo por concluido sin entrar al fondo; esto tiene su razón de ser en
la Jurisprudencia 34/2002 citada, ya que al faltar la materia del
proceso se vuelve ociosa y completamente innecesaria su
continuación.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de la demanda del juicio
ciudadano local JDCL/103/2018, se advierte que el actor, impugna
"El indebido registro como cuarto Regidor suplente pot- el Municipio
de Temascalcingo, Estado de México, para el proceso electoral
2017-2018, de acuerdo a la información contenida en el documento
identificado como SG/301/20I8, publicado en los estrado físicos y
electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido ACCiÓI7
Nacional y en la liga http://www. p a orq mx/wp-
content/uploads/downloads/2018/04/sq3012018-DESIGNAC/ON-
CANDIDATOS-LOCALES-EDOMEX.pdf".
Al respecto, es menester señalar que en fecha veintiséis de abril de
la presente anualidad, se recibieron en la Oficialía de Partes de este
Tribunal, los documentos requeridos por este órgano jurisdiccional,
al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, por conducto
de su Secretario General, Jorge Ernesto lnzunza Armas, entre los
que se encuentran las providencias identificadas como
SGI307/20183, de las cuales se advierte a foja 53 del sumario la
sustitución realizada por el partido político responsable del
ciudadano Rey Martín Bautista Castro, registrado por error de
captura, en tanto que a foja 57 reverso, se observa que SLI lugar es
ocupado por el ciudadano Arturo Plata Ayala.
Documental privada a la que se le concede pleno valor probatorio de lo que en ella se consigna, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 435 fracción II, 436 fracción II y 437 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México.
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T RIBUIVIL ELECTOnist DEL ESTADO DI:
MEMCO
TEEM .MC1_1103/2018
Tribunal Electoral del Estad:o de México
Aunado a que dicha información se confirma de la revisión a la
página del Instituto Electoral del Estado de México, en el link
http://www.ieem.orq.mx/2018/candidatos/ayuntamientos.html, donde
se encuentra la "Relación de nombres de candidatas y candidatos,
partidos políticos o coaliciones que los postulan y nombres de
candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral
2017-2018, en el Estado de México", donde se contienen los
nombres de los ciudadanos a los que el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México otorgó el registro como
candidatos para contender en el presente proceso electoral que
transcurre en la entidad; misma que en la parte que interesa, esto es
en el apartado correspondiente al municipio número 86 de
Temascalcingo, se observan los datos correspondientes a la
coalición parcial conformada por los partidos políticos Acción
Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano,
que contiene los siguientes datos:
Partido/Coalición/CandidatcL_
Independiente:
PAN-PRD-MC
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE IRAN SULMA RODRIGUEZ GONZALEZ CELIA VAZQUEZ RODRIGUEZ
SINDICO 1 ERASMO GAL INDO REYES J GUADALUPE SALAZAR GUTIERREZ
REGIDOR 1 ELDA GONZALEZ QUINTANA FABIOLA MARTINEZ ALCANTARA
REGIDOR 2 ARTURO MENDOZA LEZAMA JOSE LUIS RODRIGUEZ DE LA CRUZ
REGIDOR 3 MARIA LUISA BELLO RODRIGUEZ GUADALUPE RODRIGUEZ GONZALEZ
REGIDOR 4 JESUS PLATA AYALA ARTURO PLATA MARTINEZ
REGIDOR 5 ANGELICA ROCIO DE LA O ANGELES MARICARMEN RODRIGUEZ DE LA
CRUZ
REGIDOR 6 EDUARDO LEZAMA ALCANTARA ABEL MARTINEZ CHAPARRO
Lo anterior constituye un hecho notorio, que en términos de lo
dispuesto por el artículo 441, párrafo primero del Código Electoral
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f4:1110 TRIBUNAL ELECTOD
DEL ESTADO DE MEXICO
TEEM
JDC:11.1.0:.3/2018
Tribunal Electoral del Esiado d,e México
del Estado de México, no es objeto de prueba, por lo que con lo
anterior se acredita plenamente la sustitución del ciudadano Rey
Martín Bautista Castro, por el ciudadano Arturo Plata Martínez.
Por lo tanto, queda demostrado que la autoridad partidista
responsable ha modificado el acto impugnado, colmándose así la
pretensión del enjuiciante; en consecuencia ha quedado sin materia
el presente juicio, actualizándose con ello el supuesto jurídico
previsto por el artículo 427, fracción II del Código Electoral del
Estado de México.
Ahora bien, por lo que respecta a que el ciudadano Rey Martín
Bautista Castro, solicita que el Partido Acción Nacional se disculpe
públicamente, es menester señalar que, el informe circunstanciado
rendido por la autoridad responsable, específicamente a foja catorce
de autos, párrafo cuarto, se lee lo que a continuación se transcribe:
"Por último le damos la razón al actor en el cuarto párrafo de su escrito
donde manifiesta que nunca ha participado en algún proceso interno
del Partido Acción Nacional en el Estado de México, por ser militante
de otro Partido Político, aclarando que no se le incluyó por causar dolo
o daño moral a su persona, sino que fue un error de la COMiSiC517
Auxiliar Electoral, por lo que por este medio le ofrecemos una disculpa
pública".
Por lo que este Tribunal, considera que tal solicitud ha sido atendida
por la responsable.
Respecto a la reparación del daño solicitada por el actor, este
órgano jurisdiccional estima que dicha pretensión resulta inatendible,
toda vez que el acto que da origen a dicha solicitud se debió a un
error involuntario en la captura del datos, tal como lo hace valer el
órgano responsable en su informe circunstanciado y en las
providencias identificadas como SG/307/2018, sin que exista en el
expediente probanza alguna que desvirtué tales aseveraciones.
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TEEM J[2)(1/103/2018
Tribunal Electoral del Estado de. México
Por lo anterior, toda vez, que el medio de impugnación ha quedado
sin materia, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el
artículo 427 fraccíón II del Código Electoral del Estado de México, y
toda vez que no se ha proveído la admisión de la demanda, lo
procedente conforme a Derecho, es dar por concluido el juicio
mediante una sentencia de desechamiento.
En consecuencia, se desecha de plano el presente JIIICiO para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Local.
Por consiguiente, conforme a lo analizado en esta sentencia, con
fundamento en los artículos 116 fracción IV inciso I) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la „
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3°
383, 389, 390, fracción II, 427, fracción II y 442 del Código Electoral
del Estado de México, se
111151INAL ELEGT30...:11.:
EnTAI-19 Dé NIEXICU
RESUELVE:
ÚNICO. Se desecha de plano el Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/103/2018,
en términos de la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE, la presente sentencia a las partes en términos de
ley; acompañando copia certificada de la presente sentencia,
además, fíjese copia de los resolutivos de la misma en los estrados
de este Tribunal Electoral; lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 428, 429 y 430 del Código Electoral del
Estado de México, así como 65 y 66 del Reglamento Interno de este
órgano jurisdiccional. Así también, publíquese la presente sentencia
en la página web de este Tribunal Electoral.
En su caso, devuélvanse los documentos originales que resulten
pertinentes, previa constancia legal que se realice al respecto, y en
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CRESCENCIO PRESIDENTE D
DEL
NCIA JUÁREZ BUNAL ELECTORAL DE MÉXICO
TEEM TribunaloElectorili del Estado de. Kik::xic.;()
Z(1/103/20 1 8
su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente
concluido.
Así lo resolvió el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México,
en sesión pública celebrada el treinta de abril de dos mil dieciocho,
aprobándose por unanimidad de votos de los Magistrados
Crescencio Valencia Juárez, Presidente; Rafael Gerardo García
Ruiz, Jorge E. Muciño Escalona, Leticia Victoria Tavira y Raúl Flores
Bernal, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman
ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
RAFAEL GE ARDO GARCÍA JORGE UCI ESCALONA RUÍZ MAGIS RADO EL TRIBUNAL
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL
LETICIA ICTORIA TAVIRA RAÚL FLORES BERNAL MAGISTR DA DEL TRIBUNAL MAGISTRADO DEl TRIBUNAL
JOSÉ ANT.OSÍO VALADEZ MARTÍN TRIBUNAL ELECTWAt DEL ESTADO DE
SECRET RI GENERAL DE ACUERDOS MEXiCO
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