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LAUDO ARBITRAL
CASO No 0012004SVCPRONTAS DEP
DEMANDANTE SVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA
DEMANDADO PRONTAS DEPARTAMENTAL
`RBITROS DR CARLOS TORRES MORALES
DRA GIOVANNA CHAVEZ OCAMPO
ING CARLOS LLANOS GUIÑO
Lima 27 de agosto de 2004
IINTRODUCCION
El Doctor Carlos Torres Morales Presidente del Tribunal Arbitral y el ingeniero Carlos
Llanos Guiæo Ærbitro de Parte en cumplimiento de las atribuciones conferidas por las
partes para el presente proceso arbitral y en atención a lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley 26572 Ley General de Arbitraje cumplen con emitir el siguiente Laudo
II HECHOS
Con fecha 13 de diciembre de 2002 las partes suscribieron el Contrato de Obra
para la Rehabilitación y Reconstrucción de la Carretera Cajamarca
Cajabamba tramo CajamarcaSanMarcos
Con fecha 27 de febrero de 2003 el Director Departamental de Cultura de
Cajamarca remitió el Oficio N 1102003INCCDal Jefe de la oficina de
Provías Cajamarca recordÆndole que los planes de desarrollo urbano y rural los
de obras publicas en general entre otros que de un modo u otro se
relacionasen con un bien cultural inmueble debían ser sometidos por la entidad
responsable de la obra a la autorización previa del INC por lo que atendiendo
a los movimientos de tierras que se venían realizando en un tramo de la
carretera CajamarcaSanMarcos la entidad responsable debería regularizar los
trÆmites de autorización ante el Instituto Departamental de Cultura Cajamarqa fin de extender el certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos GIRAantes de continuar con los trabajos
Con fecha 14 de marzo de 2003 la Primera Fscalía de Previsión del Delito de
Cajamarca remitió una comunicación escrita al Jefe de Provias Cajamarcainformando que la misma había aperturado una investigación fiscal provisionalcontra el Representante de LA CONTRATISTA así como contra el jefe de de la
oficina de Provias Cajamarca por la presunta comisión de delitos contra el
patrimonio cultural comunicando del mismo modo la realización de una
inspección preventiva el día 17 de marzo de 2003
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Mediante Oficio N 1032003MTC220906 de fecha 14 de marzo de 2003 el
efe de la Oficina de Provias Cajamarca solicitó al Director Departamental de
Cultura de Cajamarca se extendiera el certificado de existencia o inexistencia de
restos arqueológicos para poder continuar con los trabajos para la construccióny rehabilitación de la vía entre Cajamarca y San Marcos a cargo de IA
CONTRATISTA
Con fecha 17 de marzo de 2003 se realizó en la zona denominada CHUGURuna Inspección preventiva a cargo de la Primera Fiscalía de Previsión del Delito
de Cajamarca
Mediante Carta N 053SVCSUP2003 consignada en el asiento 203 del
Cuaderno de Obra el 3 de abril de 2003 LA CONTRATISTA comunicó a la
Supervisión de Obra la denuncia planteada por el Instituto Nacional de Culturaante la Primera Fiscalía de Previsión del Delito de Cajamarca por una supuestaafectación del denominado camino Inca precisÆndose que el mencionadocamino inca cruza a la vía en construcción en 2 puntos específicosy que correspondían a la progresiva 50 760 y 56 980 por lo quesolicitaban se realicen los trÆmites pertinentes ante el INC a fin de obtenerselos permisos y liberaciones correspondientes a fin de evitar posiblesinterferencias que podrían producirse durante la construcción de la obra
Mediante Carta N SVC 2001912303fechada el 22 de abril de 2003 LACONTRATISTA solicitó a LA ENTIDAD el trÆmite inmediato por parte de Østa dela obtención del CIRA
Mediante Asiento 305 del CuadernodeObra de fecha 19 de mayo de 2003 LACONTRATISTA comunicó a la Supervisión que a la fecha la Fiscalía dePrevención del Delito de Cajamarca continuaba dando curso a la denuncia
interpuesta por el INC dejÆndose constancia de la responsabilidad que recaeríasobre LA ENTIDAD y la Supervisión de Obra precisÆndose que en caso de
progresar dicha denuncia las acciones resultantes de ella mmo una
paralización de obra conllevaría indefectiblemente aafectar el calendario deavance de obra por causas no imputables a LA CONTRATISTA Asimismo se
dejó asentado que desde febrero de 2003 fecha de notificación a LA ENTIDAD
por parte del INC habían transcurrido aproximadamente 3 meses sin que a lafecha se tuviese una solución por parte de LA ENTIDAD
Mediante asiento 306 del Cuaderno de Obra de fecha 19 de mayo de 2003 lACONTRATISTA transcribió la relación de tramos en total 18 de lÆ carretera en
ejecución en donde no podrian desarrollarse actividad alguna por afectardirectamente al Camino Inca conforme a lo indicado por la Arqueóloga deProvias Departamental y el Arqueólogo del INC
Mediante Asiento 327 de fecha 29 de mayo de 2003 LA CONTRATISTAcomunicó a la Supervisión de Obra problemas en el tramo progresivas 21480al 22300 donde por indicaciones del INC y de PRONTAS se encuentra elCamino Inca solicitando las instrucciones del caso
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Mediante Asiento 329 de fecha 29 de mayo de 2003 LA CONTRATISTAcomunicó a la Supervisión de Obra que por demora en la definición de los
trabajos a efectuar en los tramos del Camino inca habían trasladado su
equipo al Km 43 320 solicitÆndose a la Supervisión que realizara las
coordinaciones necesarias para definir los trabajos en el tramo de litigio dado
que esta interferencia interrumpía la secuencia de las actividades programadas
Mediante Asiento 377 de fecha 23 de junio de 2003 LA CONTRATISTA dejóconstancia de la visita de funcionarios del INC quienes verificaron que lostramos que interfieren con el Camino del Inca no se estaban tocando
Mediante Asiento N 402 de fecha 1 de julio de 2003 lA CONTRATISTA dejóconstancia que a dicha fecha no tenía respuesta alguna sobre eldesenvolvimiento del litigio iniciado por el INC solicitÆndose nuevamente una
solución inmediata al litigio por no tener ahora frente de trabajo paraejecutar partidas en relación al calendario de avance de obra CAO y podercumplir con las metas del contrato
Mediante Asiento 453 de fecha 25 de julio de 2003 LA CONTRATISTA dejóconstancia acerca del desfase con el CAO ajenos a su voluntad debido a lainterferencia del INC y la no autorización de los presupuestos adicionales 3 y 4
Con fecha 21 de agosto de 2003 se iniciaron las labores del Proyecto deEvaluación Arqueológica en lavíaajamarca San Marcos
Con fecha 5 de setiembre de 2003 se levantó un Acta de Reunión en la queparticiparon funcionarios de LA CONTRATISTA LA ENTIDAD y La Supervisiónde la Obra consignÆndose como punto 3 los pasos a seguir para príorízar laliberación de tramos por parte del INC
Mediante Asiento 563 de fecha 29 de setiembre de 2003 LA CONTRATISTAreitera el atraso en actividades programadas
Mediante carta N 1202003SupATHidroJSUCajamarca remitida por laSupervisora de la obra a LA CONTRATISTA con fecha 22 de octubre de 2003 laprimera hizo de conocimiento de la segunda una copia de la Sesión N 20 de laComisión Nacional TØcnica de Arqueología en cuyo punto 3 se indicaba laviabilidad de continuar con los trabajos con presencia de un arqueólogocalificado considerando ademÆs que LA CONTRATISTA debía preparar un
calendario a fin de comunicar al INC Cajamarca para que pudiera programar lapresencia de personal
Mediante Asiento 603 de fecha 25 de octubre de 2003 LA CONTRATISTA dejóconstancia que a dicha fecha los tramos afectados continuaban suspendidospor no tener un pronunciamiento oficial de liberación de los tramos por partedel organismo competente seæalando del mismo modo que reciØn con fecha 22de octubre de 2003 se había tomado conocimiento del oficio N027200MTCque incluía una copia de sesión N 20 de la Comisión Nacional TØcnica deArqueología en cuyo punto 3 se indicaba la viabilidad de continuar con los
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trabajos no obstante ello LA CONTRATISTA hizo hincapiØ en que el INC
procediera a efectuar un descarte en forma oficial informando al Poder Judicial
en forma pertinente los tramos involucrados y en donde se pudieran de
inmediato realizar actividades para dar continuidad a la obra
Mediante Carta N 1262003SupATHidroJSUCajamarca de fecha 27 de
octubre de 2003 la Supervisión se dirige al INC solicitando se designe al
personal que cubrirÆ con su presencia los frentes que se solicitan precisando a
su vez que se estima que el Contratista estØ en condidones de ejecutartrabajos a partir del29102003
Mediante Carta N 1282003SupATHidroJSUCajamarca de fecha 28 de
octubre de 2003 la Supervisión se dirige a LA CONTRATISTA informÆndole que
se ha dirigido al INC una comunipción solicitÆndole personal a fin de obtener
liberaciones de presumibles puntos arqueológicos para poder continuar con los
trabajos contratados
Mediante Carta N 1472003SupATHidroJSUCajamarca de fecha 06 de
noviembre de 2003 la Supervisión se dirige a LA ENTIDAD efectuando un
recuento de lo sucedido y alcanzando sus consideraciones al respecto
Con fecha il de noviembre de 2003 La Supervisora de la Obra remitió a LA
CONTRATISTA la Carta N 1532003SUPATTHIDROJSUCAJAMARCAadjuntando a ella el Acta de fecha 6 de noviembre de 2003 suscrita por el
Arqueólogo Wilder Leon Escurra INC y la Lic Nelly Martell Castillo delproyecto de evaluación Arqueológica en la vía Cajamarca San Marcos en
donde se establecieron los tramos liberalizados y disponibles para trabajarcondicionados al monitoreo arqueológico del Proyecto y Supervisión del INC a
excepción de los siguientes tramos KM 19000 Km 27620 Km 36620 y Km
43230
Mediante Asiento N 631 de fecha 14 de noviembre de 2003 LA CONTRATISTA
precisó que la Supervisión al haberle comunicado la conclusión de causal de
atraso de la obra mediante carta N 1532003Supal amparo del artículo 155
del Reglamento de la Ley procedería a solicitar cuantificar y sustentar una
prórroga en el plazo de la obra así como el reconocimiento de mayores gastosgenerales
Con fecha con fecha 20 de noviembrede2003 y en atención al Informe N
1022003INCCOFARQL el INC de Cajamarn remitió a LA CONTRATISTA el
Oficio N 6952003IRCCDa travØs de la cual se le comunicó la necesidad de
suspenderse toda acción de corte de terreno de no contarse con el monitoreo
permanente por parte del proyecto de Evaluación Arqueológico e INC
Cajamarca
Mediante carta N 0199SVCSUP2003 de fecha 25 de noviembre LAL CONTRATISTA solicitó cuantificó y sustentó documentadamente las razones
que fundamentaban su solicitud de ampliación N 4 por 45 días calendario
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Mediante carta N502003CATHJSURLde fecha 4 de diciembre de 2003
La Supervisora de la Obra presentó su Informe a LA ENTIDAD recomendando a
Østa declarar denegada la solicitud planteada por LA CONTRATISTA por
considerarla extemporÆnea
Con fecha 11 de diciembre de 2003 LA ENTIDAD emitió la Resolución DirectoralN6632003MTC22 desestimando la solicitud de ampliación de Plazo N 4
presentada por LA CONTRATISTA por considerarla extemporÆnea
IIIRESUMEN DE LA POSICIÓN DE LAS PARTES
31 DemandaExisten diversos medios probatorios particularmente los anexos N 3132 33 y
34 del Escrito de Demanda que acreditan que la culminación de la causal de
ampliación de plazo no se configuró el 22 de octubre de 2003 fecha en que se
comunicó a LA CONTRATISTA el Acuerdo N 334 de fecha 25 de junio de 2003
en cuyo numeral 3 la Comisión Nacional TØcnica de Arqueología autorizaba la
ejecución de la obra sino mÆs bien el 11 de noviembre de 2003 fecha en que
se comunicó a LA CONTRATISTA la liberación de los puntos en conflicto con el
INC
Ha quedado acreditado que desde que le fue notificada la denuncia presentadapor el INC hasta la carta comunicando la liberalización de los puntos de
conflicto11112003 no se ha podido trabajaren condiciones normales
Ha quedado demostrado que el hecho invocado es ajeno a la voluntad de LA
CONTRATISTA dado que la tramitación de las licencias autorizadonespermisos como es el CIRA y demÆs se encontraba a cargo de LA ENTIDADello conforme al artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en adelante el Reglamento de La Ley las bases y la
consulta N 41
Ha quedado acreditado que la solicitud de ampliación de plazo ha sido
presentada dentro del plazo establecido en el artículo 155 del Reglamento de la
Ley quince días despuØs de concluida la causal
Ha quedado acreditado que la Resolución Directoral N 6632003MTC22mediante la cual LA ENTIDAD declara extemporÆnea la solicitud de ampliaciónde plazo presentada por LA CONTRATISTA contraviene lo dispuesto por el
artículo 42 de La Ley
32Contestación de la Demanda
AI haber sido declarada la rebeldía de LA ENTIDAD debido a la presentaciónextemporÆnea de su Escrito de Contestación de la Demanda el Tribunal
Arbitral mediante Resolución N 6 resolvió tenerla por No Presentada
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33 Alegatos y escrito complementarlo de ILA ENTIDAD
En la reunión llevada a cabo el día 25 de junio de 2003 y en la que se suscribióel Acuerdo N 334 mediante el cual el INC autorizó la continuidad de las obras
bajo monitoreo partiÆpó tanto fa Comisión TØcnica Arqueológica Provias
Departamental así como LA CONTRATISTA con lo cual se acredita que Østaœltima tenía pleno conocimiento de la autorización para la continuación de los
trabajos
Ha quedado acreditado que con fecha 21 de agosto de 2003 se dio inicio a los
trabajos de monitoreo de conformidad con el Acuerdo arribado el 25 de juniode 2003 fecha en la que finalmente habría concluido la causal de ampliación
Que con relaciónalos medios probatorios presentados por lA CONTRATISTAcomo Anexos 31 32 33 y 34 estos se referían a la ejecución propia de la
liberación arqueológica en los puntos definidos como intangibles los cualesinÆuso a la fecha continœan bajo esa mndiÆón
Que la controversia no radica en la existencia o no de la causalatrasos vo paralizaciones ajenas a su voluntad sino en ladeterminación de la fecha de cese de la causal y consecuentemente la
oportunidad para presentar la solicitud de ampliación de plazo N 4 a cargo deLA CONTRATISTA requisito indispensable para su procedencia
Que carece de sustento tØcnico y legal el otorgamiento de la referidaampliación por cuanto mediante ResoluÆón Directoral N0222004MTC22 del13 cfe enero de 2004 se otorgó la AmpliaÆón de Plazo N 6 por 105 días por lademora en la ejecución del Adicional 3 el cual fue ejecutado a partir del 12 dediÆembre de 2003 y en donde se ha tenido en cuenta al momento de resolverel impedimento que ha tenido LA CONTRATISTA en los tramos paralizados porel INC dado que LA CONTRATISTA simultÆneamente tuvo impedimento de
trabajar en los mismos tramos pero por la ejecución de trabajos adiÆonales
Que la fecha de inicio del hecho invocado causal de ampliación no es el 29 demarzo de 2003 sino mÆs bien el 29 de mayo de 2003 cuando LACONTRATISTA manifiesta su impedimento de trabajar en un sector de lacarretera que ha sido seæalada como posible camino inp
Que LA CONTRATISTA no ha acreditado que la demora haya afectadorealmente el calendario general requisito indispensable para la procedencia dela ampliaÆón de plazo Que es mÆs lA CONTRATISTA no ha sustentadotØcnicamente la procedencia de los 45 días que pretende solicitar de ampliaciónde plazo dado que del anÆlisis efectuado a los documentos presentados porØste no existe calendario alguno que demuestre la modificaÆón de la rutacrítica de la obra documento imprescindible y œnico para demostrar una
ampliación de plazo
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Que es necesario tener presente que en la etapa de monitoreo 21 de agostode 2003 si se podía ejecutar la obra tal como lo estableció el INC en el
Acuerdo N 334
34Alegatos y escrito complementario delACONTRATISTA
Eæ ningœn momento desconocen el alcance del Acuerdo 334 lo que aconteciófue que producto del trabajo de monitoreo establecido en el citado Acuerdo el
INC no les permitió ejecutar de forma continua las actividades programadas lo
cual originó retrasos en la ejecución de la obra
Las acciones de monitoreo finalizaron el 6 de noviembre y fueron comunicadas
a LA CONTRATISTA el li de noviembre hecho que acredita que reciØn a dicha
fecha quedaron liberalizadas las vías a excepción de 4 tramos
Con relaciónalos anexos 313233 y 34 contenidos en su Escrito de Demanda ymediante los cuales LA CONTRATISTA pretende acreditar que la paralización de
la obra se encontraba vigente luego del 20 de octubre de 2003 no se refieren a
los 4 tramos no liberalizados como alude LA ENTIDAD
Que dicha situación se acredita mediante el anexo 31 en donde se hace
referencia a problemas en tramos que no forman parte de los 4 tramos no
liberados
Por otro lado y con referencia a la Resolución Directoral N0222004MTC22del 13 de enero de 2004 admitida de oficio referida a la ampliación de plazo N
6 no se menciona en ningœn pÆrrafo que para la aprobación de la misma se
haya tomado en cuenta el impedimento que ha tenido LA CONTRATISTA en lostramos paralizados por el INC EsmÆs la causal de ampliación de plazo N 6 se
inicia el 29 de octubre de 2003 y culmina el 22 de mayo de 2004 mientras quela causal ampliación de plazo N 4 se inicia el 26 de marzo de 2003 y culmina el
11 de noviembre de 2003 existiendo entre dichas causales sólo 13 días de
traslape lo cual desvirtœa la afirmación hecha por LA ENTIDAD en el sentido
que en la aprobacón de la Ampliación N 6 se two en cuenta el impedimentode LA CONTRATISTA en los tramos paralizados por el INC dado quesimultÆneamente LA CONTRATISTA tuvo impedimento de trabajar en losmismos tramos pero por la ejecución de trabajos adicionales
IV PUNTOS CONTROVERTIDOS
Con fecha 21 de abril del aæo 2004 se llevó a cabo la Audiencia de ConciliaciónFjación de Puntos Controvertidos y Saneamiento contÆndose con la asistencia deambas partes por lo que el Tribunal Arbitral procedió a fijar los siguientes puntoscontrovertidos
Determinar si corresponde declarar nula la Resolución N6632003MTC22 porcarecer de fundamentos tØcnicos y legales
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Determínar sí corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación N 4consistente en 45 días naturales con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S 126474053 y los gastos de movilización y desmovilizacióndel equipo por las paralizaciones ocurridas en la obra
Determinar si corresponde que LA ENTIDAD asuma los gastos generados pararØsolver la presente controversia costos de las remuneraciones de los Ærbitrosgastos administrativos del proceso arbitral y gastos por concepto de asesoríatØcnica y legal
V EVALUACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
51 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde declararnula la Resolución N 6632003MTC22 por carecer de fundamentostØcnicos y legales
El Tribunal Arbitral considera que este punto controvertido engloba las siguientesinterrogantes las mismas que son necesarias resolver a efecto de emitir un
pronuncíamíento vÆlido y conforme a Ley
Cuando concluyó la causal de ampliación de plazo Por una parte LACONTRATISTA alega que la causal concluyó el il de noviembre de 2003mientras que LA ENTIDAD a travØs de sus Alegatos ha manifestado que Østaænalizó el 21 de agosto del mismo aæo
Hasta que fecha LA CONTRATISTA debió presentar su sustentaciónpor una parte LA CONTRATISTA alega que la sustentación debió efectuarsedentro de los 15 días siguientes al 11 de noviembre mientrÆs que LA ENTIDADafirma que la sustentación debió presentarse dentro de los 15 días siguientes al21 de agosto
Luego de contestar estas dos interrogantes y en caso la absolución de las mismassigan el criterio empleado por LA CONTRATISTA en el sentido que Østa cumplió conlos plazos establecidos por ley para la presentación de su solicitud de ampliación deplazo el Tribunal Arbitral considera necesario contestar la siguiente interrogante
Es posible declararla nulidad de la Resolución N6632003MTC22
511iCuando concluyó la causal de ampliación deplazo
Conforme lo seæalamos en los pÆrrafos precedentes existen 2 posiciones contrarias encuanto a la fecha de la conclusión de la causal de la ampliación de plazo
Por una parte LA CONTRATISTA alega que esta se dio el il de noviembre de2003 fecha en que se comunicó a LA CONTRATISTA la liberación de ios puntosen conflicto con el INC
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Por otro lado LA ENTIDAD afirma que la causal de ampliación de plazo se
suscitó el 21 de agosto de 2003 cuando se dio inicio a los trabajos de
monitoreo de conformidad al Acuerdo arribado por las partes el 25 de junio de
2003
Sobre el particular el Tribunal Arbitral considera a bien citar el artículo 196 del CódigoProcesal Vigente el mismo que estipula que Salvo disposición lega diferente a
carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su
pretensión o aquien os contradicealegando nuevashechos
Siguiendo esta lógica legal resulta atendible analizar en este punto los medios
probatorios ofrecidos por las partes y admitidos en el presente proceso con el objetode determinar cual de las dos posiciones resultaría ser la que se ajusta a la realidad
En tal sentido dentro de los medios probatorios ofrecidos por lA CONTRATISTA así
como por LA ENTIDAD vinculados al presente punto controvertido y que no han sido
materia de tachas ni de oposiciones por las partes permiten advertir
Que los asientos consignados en el Cuaderno de Obral 203 305 entre otrosacreditan que la obra que debía ejecutar LA CONTRATISTA no pudo ser efectuada wn
normalidad habiendo sido incluso comprendida en una denuncia interpuesta por el
INC por una supuesta afectación del Camino Inca
Que los citados asientos consignados en el Cuaderno de Obra acreditan que las
paralizaciones que sufrió la obra resultaron imputables a LA ENTIDAD pues no contó
previamente con las autorizaciones y certificados que debió tramitar y obtener
oportunamente para que LA CONTRATISIA pudiera desarrollar sus labores con
normalidad
Sobre este punto el Tribunal Arbitral considera necesario remarcar la importancia del
Cuademo de Obra rnmo medio probatorio de imprescindible valor dado que en Øl se
consignan de manera ordenada los hechos relevantes que ocurren a lo largo de la ejecución de
un contrato de obra derivÆndose del mismo algunos derechos y obligaciones asumidas por las
partes Sobre el particular el Reglamento cumple con brindamos una definición clara sobre los
alcances de este instrumento
Artícuo2DeFníciones
Para os efectos depresente Reglamento se entiendeporlI
16 Cuaderno de obrar edocumento que debidamente foliado se abre aínido
de toda obra y en e que e inspector o supervisor y e residente anotan as
ocurrencias órdenes consultasy as respuestas
Arlícuo1s1 En eCuaderno de abra se anotarÆn os hechos revantes queocurran durante a ejecución de ea firmando a pie de cada anotación e
inspector osupervisoroenesídente segœn sea eque efectœe aanotaciónJ
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Que el asiento 306 del Cuaderno de Obra acredita la relación de 18 tramos en los queno podrían desarrollarse actividad alguna por afectar directamente al Camino Inq
Que si bien en autos obra la trascripción del Acuerdo N 334 del 25 de junio de2003 a travØs del cual se autorizó entre otros la continuidad de la obra siempreque contara obligatoriamente con trabajos de monitoreo arqueológico permanentedurante su ejecución a cargo de profesionales en arqueología debidamente inscritos enel Registro Nacional de Arqueólogos quienes deberían emitir a la Dirección de Registroy Estudio del Patrimonio Histórico el correspondiente Informe de los trabajos realizadoy que con fecha 21 de agosto de 2003 se iniciaron los trabajos de monitoreo elTribunal Arbitral considera que i No existe documento alguno que acredite que al 21de agosto de 2003 el Acuerdo en mención fuera puesto en conocimiento de LACONTRATISTA ii Contrariamente a Øllo dentro de los actuados se encuentra la artaN1202003SupATHidroJSUCajamarca de fecha 22 de octubre de 2003 a travØsde la cual se acredita que el contenido del Acuerdo 334 redØn fue puesto enconocimiento de LA CONTRATISTA en dicha fecha y que la propia Supervisióndesconocía el documento hasta dicha fecha por lo cual si el propio representantede LA ENTIDAD no tenía conocimiento de la citada comunicación no resulta razonablesostener que LA CONTRATISTA sí la conoÆa y que estaba obligada a continuar con laobra iii Por otra parte cabe advertir que la autorización para continuar la obraconsignada en el citado Acuerdo se encontraba sujeta a la realización por partede los arqueólogos asignados para tal fin s1e dos etapas previas v consecutivas
La primera etapa se centraría en una evaluación con el objetivo de identificarla existencia o no de evidencias arqueológicas identificación de lasÆreas afectadas por la ejecución de la obra y la proaosición dealternativas de variación del referido trazo
La segunda etapa comprendería segœn lo referido en el Acuerdo 334 en
trabajos de excavación para Æreas afectadas y Æreas donde no sehaandefinido e carÆcterarqueogico de as mismas
iv Que la existencia de las dos etapas consignadas en el Acuerdo 334 queda a su vezcorroborada con el Informe N0082003MTC2217O1NEMCPEA el mismo quefuera puesto en conocimiento por la Supervisión de obra a LA CONTRATISTA medianteCarta N1532003SupATHidroJSUCajamarcadefecha il de noviembre de 2003a travØs del cual la Arqueóloga Lic Nelly Martell Castillo asignada para el Proyectode Evaluación Arqueológica en la vía Cajamarca San Marcos informó que Æ dichafecha se había dado por finalizada la primera etapa evanación superficies deSitios Arqueoogícos Afectados y No Afectados por a tea SustentaciónTecníca dePosíbes1aríantes en a mísmaasí como la segunda etapa destinadaa excavación en sitios arqueológicos afectados por la vía y en sitios nodefinidos el carÆcter arqueológico es decir las mismas etapas previamentedefinidas en el Acuerdo 334 v Que en el mismo sentido el Acta de Inicio delProyecto de evaluación arqueológica de la vía CajamarcaSanMarcos emitido con fecha21 de agosto si bien acredita de manera efectiva el IniÆo de las Labores por parte delos Arqueólogos en la vía Cajamarca San Marcos ello sólo permite confirmar el iniciode la Primera Etapa definida en el Acuerdo 334 pero de manera alguna acredita queparalelamente a ello la CONTRATISTA por indicación de la Supervisión hubiese
11reiniciado las obras en los tramos en que presumiblemente se encontraban afectadoscon el camino inca ví Que la Carta N 143 SVCSUP2003 de fecha 29 deagosto de 2003 a travØs de la cual LA CONTRATISTA reitera a la Supervisión el desfaseacumulado en relación al CAO haciØndose referencia al ritmo lento que había entradola obra acredita a su vez que las labores no se encontraban aœn regularizadas viiQue adicionalmente el asiento 533 de fecha 5 de setiembre de 2003 a travØs delcual LA CONTRATISTA transcribió el Acta de Reunión de esa misma fecha en la queparticiparon conjuntamente con funcionarios de LA ENTIDAD la supervisión y laMunicipalidad de San Marcos expresamente seæala que los participantescoincidieron en priorizar los tramos que el INC debe liberar precisÆndose asu vez los lineamientos que deberÆn tener en cuenta la Supervisión de taObra y el contratista en relaciónalos trabajos de evaluación araueolóaica a
realizarse en la obra lo que corrobora que a dicha fecha 5 de setiembre de2003 aœn no se encontraban liberados los tramos y con ello la imposibilidad de queLA CONTRATISTA reanudara sus labores viii Que el asiento 603 de fecha 25 deoctubre de 2003 confirma a su vez que a dicha fecha los tramos afectadoscontinuaban suspendidos por no tenerse pronunciamiento oficial por parte delorganismo competente ix Que la Carta N 1262003SupATHidroJSUCajamarqde fecha 27 de octubre de 2003 acredita que la causal no había concluido y que lostramos aœn no habían sido liberados ya que a travØs de esta comunigción laSupervisión se dirige al INCCajamarca con el fin de solicitar liberacionesprogresivas de presumibles puntos arqueológicos a fin de poder continuarcon los trabajos contratados llegando incluso a seæalar que Se estima que elContratista estÆ en condiciones de ejecutar trabajos a partir del29102003 deberÆ ejecutarse comunicación oficial y de conocimiento de laMunicipalidad respectiva x Que adicionalmente la Carta N 1472003SupATHidroJSUCajamarca de fecha 06 de noviembre de 2003 que la Supervisióndirigiera a LA ENTIDAD vuelve a corroborar que la causal invocada por ELCONTRATISTA no había concluido ya que en eilÆ expresamente se seæala que LaSupervisión cursó en base al contenido de dicho documentoZ una nuevacomunicación al INC solicitando liberación de un paquete urgente desupuestos lugares Arqueológicos dentro de la ruta de trabajo Que lasolución de los Adicionales faltantes en corto plazo posiblemente 15 díasdefinirÆ el reinicio con incremento de actividades de campo en el resto de laObra sin contar en este caso con personal para e presumible monitoreoque es requisito ya que la infraestructura actual del INC consideramos quees insuficiente xi Que la existencia de la documentación antes reseæada y lainformación consignada en diversos asientos wmo el 533 de fecha 5 de setiembre de2003 y el 603 de fecha 25 de octubre de 2003 a travØs de los cuales se precisaronque los problemas de lentitud o paralizacióæ de la obra por las causales invocadasafectación del camino inca aœn no habían sido superadas a dicha fecha confirmanque la conclusión de la causal no pudo haberse producido el 31 de agosto de 2003 niel 22 de octubre de 2003 mÆs aœn cuando no existen documentos ni Asientoselaborados por la Supervisión que contradigan lo antes seæalado xii Que de haberconcluido la causal el 31 de agosto de 2003 como afirma LA ENTIDAD en su escrito de
ZSesión N 20 del 25062003 como Acuerdo N 334 de la Comisión Nacional TØcnica reciØn
conocida por la Supervisión el 22 de octubre de 2003
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Alegatos y en el Informe Oral de fecha 3 de agosto de 2004 implicaría que desde esa
fecha LA CONTRATISTA habría estado incumpliendo sus obligaciones lo cual facultabaa LA ENTIDAD a resolver el Contrato conforme a lo establecidó en la clÆusula dØcimoSØtima del Contrato N 3422002MTC22 concordante con lo dispuesto por el inciso
d del artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado xi Que conforme a lo seæalado una actuación lógica diligente y razonable de
LA ENTIDAD habría sido requerir formalmente a LA CONTRATISTA para que cumplacon ejecutar las obras materia del Contrato bajo apercibimiento de resolver el mismo
y ejecutar las garantías otorgadas a su favor situación que permitiría advertir a este
Colegiado que LA ENTIDAD consideraba concluida la causal de ampliación de plazo yLA CONTRATISTA se encontraba en situación de incumplimiento xii Que sin
embargo de los actuados no existe prueba alguna que acredite que LA CONTRATISTA
se encontraba en situación de incumplimiento por lo cual resulta inconsistente que se
seæale que la causal de ampliación de plazo concluyó el 31 de agosto de 2003 e incluso
el 22 de octubre de 2003 como contradictoriamente seæala la Resolución Directoral N
6632003MTC22 xiii Que por el contrario para este Colegiado la Carta N 153
2003SupATHidroSUCajamarca de fecha 10 de noviembre de 2003 remitida porla Supervisión a LA CONTRATISTA mn fecha lldenoviembre de 2003 conteniendo el
Informe N 0082003MTC221701NEMCPEA ilusa convicción al ser Øste el
instrumento mediante el cual la Supervisión comunica a LA CONTRATISTA que El
Acta del6112003 que se incluye indica que libera la vía con excepción de
4 tramos quedando incluso precisados los tramos que han quedado liberadospor lo cual esta comunicación emitida por el Supervisor de la Obra en su condición de
representante de LA ENTIDAD junto a los demÆs instrumentales antes referidosacreditan que la causal de ampliación de plazo terminó el 11 de noviembre de 2003 yno eI 31 de agosto de 2003 como sostiene LA ENTIDAD ni el 22 de octubre de 2003
como se encuentra consignado en la Resolución N6632003MTC22
3 Sobre este punto es conveniente precisar que de acuerdo a Ley el Supervisor de la obra se
constituye en sí como el Representante de LA ENTIDAD quien en su nombre controla los
trabajos encomendados y efectuados por LA CONTRATISTA correspondiendo dentro de sus
obligaciones el velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra
Ardcuo149Funcionesde Inspector odeSupervisor deobra
La entidad controarÆos trabajos efectuados por econtratista a travØs de
inspector o supervisor segœn corresponda quien serÆ e responsabe de
veardirecta y permanentemente para acorrecta ejecución de aobra yde
carrilimíentodernntrato
Einspector oesupervisor segœn corresponda tiene como función wntroar
aejecución de a obra yabsoveras consutasque eformaeecontratista
Sobre el particular Alberto Retamozo Linares en Contrataciones y Adquisciones del
Estado y Normas de Control Editorial San Marcos tercera Edición aæo 2002 pag 280cumple con precisar lo siguiente
U E Inspector oSupervisor adiferencia deResídente de Obra rearesentan
a a Entidad y deben agua que eResidente estar de forma permanenteenaObra
13
Por lo expuesto y atendiendo a los medios probatorios presentados por las partes asícomo a la fundamentación fÆctica y jurídica efectuada por fas mismas el TribunalArbitral considera que existen suficientes medios probatorios que acreditan que g
echo invocado como causal de ampliación de plazo concluyó el 11 denoviembre de 2003
512ZHasta quØ fecha LA CONTRATISTA debió presentar su sustentación
Sobre este punto cabe advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119del Reglamento de la Ley los plazos referidos a la ejecución de los contratos y alcumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones que giran entorno de Øl se
computan por días naturales y no días hÆbiles en tal sentido a efecto de queproceda a trÆmite la solicitud de ampliación de LA CONTRATISTA la norma precisacomo pre requisito que Østa sea debidamente cuantificada y sustentada en un
plazo no mayor de 15 días naturales sle concluido el hecho invocado
Pues bien tomando en cuenta lo seæalado en el punto precedente la conclusión delhecho invocado fin de la causal se configuró el 11 de noviembre del 2003 fecha enla que el Supervisor representante de LA ENTIDAD en la obra comunicó a LACONTRATISTA la liberación de todos los tramos afectados con la salvedad de 4
En tal sentido el cómputo del plazo dispuesto por Ley para la presentación de lasolicitud debidamente cuantificada y sustentada por parte de LA CONTRATISTA a laSupervisión comienza a regir a partir del día 12 de noviembre venciendo el 27 denoviembre del mismo aæo es decir a los 15 días calendario de haber finalizado elhecho invocado como causal de ampliación de plazo
Cabe precisar segœn corre en los actuados que LA CONTRATISTA cumplió con
presentar su solicitud con fecha 25 de noviembre del 2003 es decir dentro del plazode 15 días calendario precisado en el artículo 156 del Reglamento
513 Es posible declarar la nulidad de la Resolución N 6632003MTC22
El artículo 4 del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado en adelante la Ley precisa que La presente Ley y su Reglamentoprevalecen sobre las normas generales de procedimiento administrativo ysobre aquellas de derecho comœn que fueran aplicables
Que conforme a dicho tenor la Ley reconoce el carÆcter de procedimientoadministrativo que gira entorno a las solicitudes de ampliación presentadas por LACONTRATISTA así como a las decisiones adoptadas por LA ENTIDAD respecto a Østasno obstante ello puntualiza que la Ley prevalece frente a las normas generales deprocedimiento administrativo siendo estas œltimas en todo caso aplicables sólo pormotivos de vacío o defecto de la norma especial ello en concordancia con lo dispuestoen el Artículo II de a Ley 27444
14
ArtícuoIIContenido
1 La presente Ley regua as actuaciones de a función
administrativa deEstadoy eprocedimiento administrativo comœn
desaíroados en as entidades
2 Los procedimientos especiaes creados v re4uados como taes
or ev expresa atendiendo a a sin4uaridad de a materiase
rigensupetoriamente pora presente Leven aques aspectos no
previstos y en os que no son tratados expresamente de modo
distinto
Con relaciónalas causales de nulidad de las Resoluciones emitidas por LA ENTIDAD la
norma especial es decir el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y su Reglamento no regula en lo absoluto estos aspectos razón por la cual resulta
necesario en este punto recurrir a la Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley 27444 con el objeto de determinar a partir de Østa cuÆles serían las causales
reconocidas por Ley para determinar la nulidad o no de las Resoluciones emitidas por
las instituciones pœblicas para luego de ello advertir si para el presente caso nos
encontramos frente a la configuración de alguna de estas pusales
AI respecto la Ley 27444 en su artículo 10 establece de manera taxativa las causales
de nulidad que pueden recaer en todo acto administrativo
Artícuo 10Causaesdenuídad
Son viciosdeacto administrativo que causan su nuidad depeno
derecho ossiguientes
1La contravención a a Constitución a as leyes o a as normas
reglamentariasZ E defecto o a omisión deaguno desus requisitos de validez
salvo que se presenteaguno deos supuestos de rnnservación de
acto a que se refiereeArtícuo 14
3 Los actos expresos o os que resuten como rnnsecuencia de
a aprobación automÆtica o por silencio administrativo positivopor os que se adquiere facultades o derechos cuando son
contrarios a ordenamientojurídico o cuando no se cumpen rnn
os requisitos documentación o tramites esenciaes para su
adquisición4 Los actos administrativos que sean wnstitutivos de
infracciónpena o quesedicten como consecuencia dea misma
Para el presente caso resulta Jaro conforme se ha mendonado y sustentado en los
puntos precedentes que LA CONTRATISTA dentro de los plazos dispuestos por Ley
cumplió con presentar su solicitud de ampliación de plazo y mayores gastos generalessiendo Østa indebidamente rechazada por LA ENTIDAD aludiendo razones de
extemporaneidad cuando en la realidad de los hechos no las hubo
15
En tal sentido et Tribunal Arbitral entiende que por un error atribuible a LA ENTIDADesta œltima consideró como fecha de conclusión de la causal de ampliación el 22 deoctubre de 2003 cuando realmente ello se suscitó el 11 de noviembre de ese mismoaæo
Que el error en que se incurrió al dictar la Resolución Directoral N6632003MTC22obedece a una motivación equivocada de la misma basada en una incorrectaapreciación de los hechos lo cual afecta la validez del citado acto administrativo
En efecto de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 27444 son
requisitos de validez de los actos administrativos i la competencia ii el objeto 0
contenido iii la finalidad pœblica ív la motivación y v el procedimiento regular
Ahora bien el numeral 61 del artículo 6 de la Ley 27444 precisa que La motivacióndeberÆ ser expresa mediante una relación concreta y directa de los hechosprobados relevantes del caso específico y la exposición de las razones
iurídicas y normativas aue con referencia directa a los anteriores justificanel acto adogtado
Así en el caso concreto dØ la Resolución N6632003MTC22 Østa se encuentra
indebidamente motivada al sustentarse en hechos no probados pues como ha
quedado demostrado al analizar el primer punto controvertido la finalización de lacausal invocada por LA CONTRATISTA no se produjo el 31 de agosto de 2003 ni el 22de octubre de 2003 como lo sostiene el Informe del Supervisor y del Coordinador de laObra que sirven de sustento motNación para resolver desestimando porextemporÆnea la solicitud de ampliación de plazo N 04 presentada por LACONTRATISTA
Entiende este Colegiado que la causa entendida como los elementos de hecho y dederecho que había de wnsiderar la administración para dictar el acto se encuentravidada al haber efectuado una errónea apreÆación de los hechos y de esta formamotivar indØbidamente su resoluÆón
Sí a administración hubiera efectuado una errónea apreciación deos hechos que forman a causa de acto e acto sería anuabedenuidadreativa4
Conforme a lo seæalado la Resolución N6632003MTC22 se encuentra viciada alhaberse motivado su decisión en hechos no probados afectando el requisito de validezconforme a lo establecido por el numeral Z del artículo 10 de la Ley 27444concordante con lo establecido por el numeral 4 del artículo 3 y numeral 61 delartículo 6 del mismo cuerpo normativo
Es mÆs esta indebida sustentación genera como consecuencia que se contravenga lodispuesto por el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
MARIA DIEZ Manuel Derecho Administra4vo Ed Plus Ultra BB AA 1976 Tomo II pÆg317
16
Adquisícíones del Estado que permite a LA CONTRATISTA sustentar su pedido de
ampliación de plazo dentro de los quince días de wncluido el hecho invocado En ese
sentido al haber quedado acreditado en el presente proceso arbitral que LA
CONTRATISTA presentó dentro del plazo de 15 días establecido por el artículo 155antes citado su solicitud de ampliación de plazo la Resolución se dicta precisamentecontraviniendo dicha norma resultando de esta manera viÆado el acto administrativode conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 27444
En tal sentido y dentro de este contexto el Tribunal Arbitral considera que la emisiónde la Resolución N6632003MTC22 no se ajusta a los hechos que se suscitaroncontraviniendo con ello el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado
Cabe finalmente precisar en este extremo que el Tribunal Arbitral se encuentra
plenamente facultado para determinar la nulidad o no de la Resolución N 6632003
MTC22 dado que tanto el Convenio Arbitral mismo que forma parte del Contrato dede Obra para la rehabilitación y reconstrucción de la Carretera CajamarcaCajabamba tramo CajamarcaSanMarcos celebrado entre las partes wmo el artículo186 y siguientes del Reglamento mencionan expresamente la competencia arbitral en
la soluÆón de wntroversías surgidas entre las partes despuØs de la suscripción de losContratos derivados de los procesos de selección hasta el consentimiento de su
liquidación
52 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde declararfundada la solicitud de Ampliación N 4 rnnsistente en 45 días naturales con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S126474053 y los
gastos de movilización y desmovilización del equipo por las paralizacionesocurridas en la obra
De acuerdo a lo establecido por el artículo 155 del Reglamento para que proceda la
ampliación de plazo solicitado por LA CONTRATISTA constituye requisito indispensableque Østa œltima haya demostrado dentro de los ulazos previstos aor ley con ladebida sustentación que la demora invocada haya afectado realmente el calendariogeneral de la obra
Con relaciónalos plazos en los puntos precedentes ha quedado meridianamente Jaro
que LA CONTRATISTA cumplió con los mismos es decir cumplió con anotar en elcuaderno de obra las Æranstancías que a su criterio ameritaban la ampliación de
plazo así como cumplió con presentar dentro def plazo de 15 días calendario deconcluido el hecho invocado el documento sustentatorio de dicho pedido
Ahora bien con el objeto de determinar si corresponde deÆarar fundada la soliÆtud deAmpliación N 4 presentada por LA CONTRATISTA corresponderÆ al Tribunal Arbitraldeterminar si la misma cuenta con el sustento exigido en el artículo 42 de la Ley asícomo en el artículo 155 en el sentido que LA CONTRATISTA a travØs de su Solicitud
haya sustentado y acreditado una modifipÆón del calendario general
17
Artícuo 41LeyE contratista podrÆ solicitar a ampiación depazo pactado por
atrasos yoparaizaciones ajenas a su vountad atrasos en e
cumplimiento desus prestaciones porcausas atríbuibesaa Entidad
contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobados aue modiFauen ecaendario contractual
Artícuo 155ReglamentoPara que proceda una ampiación depazo de conformidad con
o establecido en e Artícuo 41 de a Ley e rnntratísta por
intermedio de su residente deberÆ anotar en e Cuaderno de
Obra as circunstancias que a su criterio ameriten ampiacióndepazo Dentro de os quince 15 días de aoncnido ehecho
invocado econtratista solicitarÆ cuantíFcarÆ y sustentarÆ su
petición de prórroga ante e inspector o supervisor segœn
rnrresponda siempre aue a demora pava afectado reamente
ecaendario genera
De acuerdo a lo expresado por LA CONTRATISTA Østa sí ha cumplido con sustentar
tØcnicamente su solicitud de ampliación de plazo y mayores gastos generalesacreditando en su Solicitud que los hechos invocados habían producido una afectaÆón
al calendario general Por su parte LA ENTIDAD alega que LA CONTRATISTA no
habría cumplido con presentar la informaÆón tØcnica necesaria por ejemplo la
ProgramaÆón PERT o GANTT documento que se constituiría como œnicos medios a
partir de los cuales se podría acreditar que la demora invocada realmente hubiese
afeÆdoel calendario general de la Obra
Sobre el particular el Tribunal Arbitral considera necesario seæalar que tanto la Ley
como su Reglamento no precisan cuales son los documentos que necesariamente
deben ser presentados por LA CONTRATISTA a fin de acreditar la afectaÆón del
calendario general de la obra ContrÆrio a ello las normas antes Ætadas sólo se limitan
a seæalar que constituye una obligación a cargo de LA CONTRATISTA fundamentar su
solicitud encontrÆndose por tanto esta œltima en libertad de presentar los
documentos o la sustentación que considere idónea a fin de acreditar su pedido
AI respecto el Tribunal Arbitral entiende que si bien es Æerto la Programación GANTT
0 PERT constituyen instrumentos a travØs de los cuales puede evidenciarse la
modificaÆón del calendario contractual o vigente tambiØn entiende que existen otros
documentos a partir de los cuales puede evidenciarse dicha modificaÆón como
resultan ser los Asientos consignados por el ejecutor de la obra es decir LA
CONTRATISTA en el cuaderno de obra en el que Øste hubiere anotado la reducción
del ritmo de trabajo la paralizaÆón parcial o total de los trabajos ola imposibilidad de
la ejecución parcial o total de los mismos
En tal sentido y luego de efectuado un anÆlisis de la Solicitud presentada por LA
CONTRATISTA mediante carta N 0199SVCSUP2003 de fecha 25 de noviembre el
Tribunal Arbitral considera que Østa sí ha sustentado de manera adecuada su peticiónde prórroga del plazo de ejecuÆón de obra toda vez que a travØs de la solicitud de
18
ampliación de plazo se hace referencia expresa a los Asientos 305 329 350 402 453525 563 y 603 en los que se índica que la denuncia presentada por el INC veníaafectando la continuidad de los trabajos ya sea por ritmo lento o por paralizaciónparcial o total de los trabajos
En lo referente a la cuantificación expresada en dicha Solicitud el Tribunal Arbitralconsidera que LA CONTRATISTA ha determinado correctamente el plazo de treinta ytres 33 días calendario para la ejecución de los trabajos sobre las zonas afectadas
por el Camino Inca para lo cual ha agrupado las partidas que no pudieron ser
ejecutadas por las interferencias con el Camino Inca dividiØndolas entre elrendimiento contractual el cual constituye ley entre las partes resultando un plazo de
treinta y tres 33 días calendario
Sin embargo El Tribunal Arbitral considera que el plazo de doce 12 días que solícitael demandante para Trazo Replanteo y Autorizaciones no se encuentra tØcnicamentesustentado dado que sobre el particular LA CONTRATISTA no ha adjuntado ningœncÆlculo en su solicitud de ampliación de plazo
Consecuentemente corresponde reconocer a LA CONTRATISTA una Ampliación dePlazo por treinta y tres 33 días naturales con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S 93125272 calculados de rnnformidad con en el Artículo 156 del
Reglamento segœn se indica a continuación
Gastos Generales del Contrato GG 613987832Plazo contractual P 270
Gasto General diario GGDGGP 2274029Dias de ampliación D 33
Dfas de ampliación ejecutados en Diciembre 2003 D1 14
Dias de ampliación ejecutados en Noviembre 2003 D2 19
ndice 39 de Diciembre 2003 IP1 29439
ndice 39 de Noviembre 2003 IP2 29274
ndice 39 de Febrero 2002 l0 28139
Gastos Generales de la Ampliación Diciembre 2003 GGA1 GGDD1IP1lo 33307223Gastos Generales de la Ampliación Noviembre GGA2 GGDD2IP2lo 44949308Gastos Generales Totales GGT GGA1GGA2 78256531IGV 19 GGT 14868741TOTAL 93125272
Fnalmente con relaciónalos supuestos gastos que habría incurrido LA CONTRATISTApor movilización y desmovilización del equipo por las paralizaciones ocurridas en la
obra el Tribunal Arbitral no ha advertido a travØs de los fundamentos esbozados porLA CONTRATISTA ni de los medios probatorios ofrecidos y admitidos en el presenteproceso documentación alguna que acredite y menos aœn que cuantifique los gastosque LA CONTRATISTA habría incurrido
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53 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde que LAENTIDAD asuma los gastos generados para resolver la presente controversiacostos de las remuneraciones de los Ærbitros gastos administrativos del
proceso arbitral y gastos por concepto de asesoría tØcnica y legal
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 52 del de la Ley General de ArbitrajeLey N 26572 el Tribunal Arbitral debe pronunciarse sin perjuicio que así sea solicitadopor las partes sobre los gastos del Arbitraje
Artícuo 52Los Ærbitros se pronuncíarÆn en e ando sobre osgastos de Arbitraje teniendo presente de ser e caso o parladoen e rnnvenío Los gastos incluyen pero no se limitan a asretríbuciones de os Ærbitros y de os abogados de as partes asretríbuciones desecretario que se hubiera nombrado si Øste no
fuese Ærbitro os gastos deprotocoización de ando cuando se
hubiera pactado y en su caso a retribuœón a a instituciónarbitra
Síecivnvenio no wntíene pactoaguaso sobre gastos os Ærbitrosse pronunciarÆn en e laudo sobre su condena o exoneracióntomando en consideración eresulado o sentido demismo
Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y os quesean cvmunes en iguaesproporciones entendiØndose rnmo
comunes as de os Ærbitros a de secretario si Øste no fuera
Ærbitro y adea institución arbitra
Atendiendo al sentido de la citada clÆusula y teniendo en cuenta que el Convenioarbitral contenido en el contrato celebrado por las partes no hace referenda algunasobre el tratamiento que se le deberÆ dar a las costas y costos en un proceso arbitralwrresponde al Tribunal Arbitral pronundarse respecto a la condena ya sea sobre LACONTRATISTA o sobre LA ENTIDAD o a la exoneraclón de los gastos arbitralescostos y costas del procedimiento arbitral
Cabe precisar que el artículo 52 de la Ley General de Arbitraje a diferencia del CódigoProcesal Civil vigente vØase artículo 410 y 411 no establece de manera taxativa quØgastos deben ser entendido como costas y costos entendiØndose por tanto que dentrode las costas y costos puedan calcularse no solamente las remuneradones de losÆrbitros de la secretaría arbitral y de los abogados sino incluso otros gastos siempre ycuando Østos tuvieran relación directa con el proceso arbitral como lo podría constituirlas Asesorías TØcnicoLegales
Atendiendo a ello así como a las conclusiones arribadas en los puntos controvertidosprecedentes el Tribunal Arbitral considera que LA CONTRATISTA tuvo un legítimoderecho de invocar la clÆusula arbitral y de solicitar el inicio del proceso arbitral con lafinalidad de hacer valer sus derechos conforme a Ley
Por tanto el Tribunal Arbitral considera que es atendible el pedido de LACONTRATISTA en el sentido que se le condene a LA ENTIDAD a asumir los gastos que
20
esta parte ha tehido que hacer frente en la presente controversia costos de las
remuneraciones de los Ærbitros honorarios del secretario arbitral y honorarios por
concepto de asesoría tØcnica y legal
VI RESOLUTIVA
Que en virtud a los considerandos precedentes el Tribunal Arbitral debe laudar bajo las
normas de derecho pertinentes pero con criterio de equidad si el pso lo requierepor todas estas consideraciones el Tribunal Arbitral
RESUELVE
PRIMERO A la pretensión que se declare nula la Resolución Directoral N 663
2003MTC22 por carecer de fundamentos tØcnicos y legales se declara FUNDADA
SEGUNDO A la pretensión que se declare fundada la solicitud de Ampliación de
Plazo N 4 consistente en 45 días naturales con reconocimiento de gastos
generales ascendentes a S 126474053 y los gastos de movilizadón y
desmovilización del equipo por las paralizaciones puntuales ocurridas en la obra se
declara FUNDADA EN PARTE entendiØndose que la solicitud de ampliación de plazoN 4 procede en 33 días naturales con reconocimiento de gastos generalesascendente a S 93125272 Novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta y
dos con 72100 de nuevos soles
TERCERO A la pretensión que LA ENTIDAD asuma los gastos generados para
resolver la presente controversia se declara FUNDADA por tanto CondØnese a LA
ENTIDAD al pago de los gastos asumidos por LA CONTRATISTA y generados pararesolver la presente controversia costos de las remuneraciones de los Ærbitrosgastos administrativos del proceso arbitral y gastos por concepto de asesoría tØcnica
y legal previa acreditación de los mismos
Lima 27 de agosto de 2004
L T ORALES ING CARLO LLAN S GUIÑO
r
21
VOTO SINGULAR EMITIDO POR LA DRA GIOVANNA CHAVEZ
OCAMPO
CASO No 0012004SVCPRONTAS DEP
DEMANDANTE SVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA
DEMANDADO PROVIAS DEPARTAMENTAL
`RBITROS DR CARLOS TORRES MORALES
DRA GIOVANNA CHAVEZ OCAMPO
ING CARLOS LLANOS GUIÑO
Lima 31 de agosto de 2004
Fundamentos del Voto Singular
Primero Cuando concluyó la causal de ampliación de plazo
La principal controversia a la determinaÆón del Tribunal Arbitral de la fecha de cese de
causal y la oportunidad para presentar la solicitud de Ampliación de Plazo N 4 a
ergo de LA CONTRATISTA
Del anÆlisis de los hechos la causal de ampliación de plazo se susÆtó el 22 de octubre
del 2003 cuando mediante carta N 1202003SupATHidroJSUCajamarp remitida
por la Supervisora de la obra a LA CONTRATISTA con fecha 22 de octubre de 2003 la
primera hizo de conoÆmíento de la segunda una wpia de la Sesión N 20 de la
Comisión Nacional TØcnica de Arqueología en cuyo punto 3 se indicaba la viabilidad de
continuar con los trabajos con presencia de un arqueólogo calificado wnsiderando
ademÆs que LA CONTRATISTA debía preparar un calendario a fin de comunicar al INC
Cajamarca para que pudiera programar la presencia de personal
Sobre la apreciación que no existe documento alguno que acredite que al 21 de agostodel 2003 el acuerdo en menÆón fuera puesto en conoÆmiento de LA CONTRATISTA
al respecto conforme a lo expresado por representante de lA CONTRATISTA en la
exposiÆón oral de sus alegatos estuvo presente el día 25 de junio del 2003 día en el
cual la Comisión TØcnica NaÆonal de Arqueología mÆximo órgano de Instituto
Nacional de Arqueología autorizo la continuidad de la obra siempre que se contarÆ con
trabajo de monitoreo arqueológico en forma permanente
En la reunión llevada a cabo el día 25 de junio de 2003 y en la que se suscribió el
Acuerdo N 334 mediante el cual el INC autorizó la continuidad de las obras bajo
monitoreo participó tanto la Comisión TØcnica Arqueológica Provias Departamental así
como LA CONTRATISTA con lo cual se acredita que Østa œltima tenía plenoconocimiento de la autorización para la continuación de los trabajos
22
Ha quedado acreditado que con fecha 21 de agosto de 2003 se dio inicio a los trabajosde monitoreo de conformidad con el Acuerdo arribado el 25 de junio de 2003 se podíaejecutar la obra tal como lo estableció el INC en el Acuerdo N 334
Con Carta N 1522003SupATHidroSUCajamarca del 11 de noviembre del 2003
la supervisión le remitió el Informe N0082003MTC2217O1NEMCPEA en la cual
se adjunta el Acta de fecha 06 de noviembre del 2003 donde se indican la
liberalización de la vía a excepción de 04 tramos tiene como finalidad informar sobre
la liberalización de la vía como resultado de los trabajos de monitoreo iniciados el 21
de agosto del 2003 no siendo
Con relaciónalos medios probatorios presentados por LA CONTRATISTA como Anexos
31 32 33 y 34 estos se referían a la ejecución propia de la liberación arqueológica en
los puntos definidos como intangibles los cuales incluso a la fecha continœan bajo esa
condición
Segundo SOBRE LA NULIDAD DE LA RESOL UCIÓN N6632003MTC22
Con fecha 11 de diciembre de 2003 LA ENTIDAD emitió la Resolución Directoral N
6632003MTC22 desestimando la solicitud de ampliación de Plazo N 4 presentadapor LA CONTRATISTA por considerarla extemporÆnea
El fundamento de derecho de esta resolución es que el pedido fue presentado por LA
CONTRATISTA en forma extemporÆnea ya que la conclusión de la causal de
ampliación fue el 22 de octubre de 2003 incumpliendo LA CONTRATISTA el plazoestablecido en el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
AI respecto la Ley 27444 en su artículo 10 establece de manera taxativa las causales
de nulidad que pueden recaer en todo acto administrativo no correspondiendo en este
caso
En concordancia con el primer fundamento antes indicado la Resolución N 6632003
MTC22 se encuentra debidamente motivada conforme a los hechos planteados en la
parte considerativa y dispositivos legales que la amparan
Tercero AMPLIACIÓN DE PLAZO N4 Consistente en 45 días naturales con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S126474053 y los
gastos de movilización y desmovilización del equipo por las paralizacionesocurridas en la obra
31ConRelaciónalos Plazos
LA CONTRATISTA no cumplió con presentar dentro del plazo de 15 días calendario de
concluido el hecho invocado
23
32Sobre el Cuaderno de obra
El Primer PÆrrafo del Artículo 150 de La Ley seæala En la fecha de entrega delterreno se abrirÆ el Cuademo de Obra el mismo que serÆ firmado en todas sus
pÆginas por el inspector o supervisor segœn corresponda y por el residente Dichosprofesionales son los œnicos autorizados para hacer anotaÆones en el Cuademo deObras
Conforme se puede apreciar del cuademo de obra presentado Domo elementoprobatorio por LA CONTRATISTA Se incumple lo indicado en este artículo toda vez queconforme se pueden apreciar en los folios de este cuaderno
En el asiento N 305 carece de la firma del supervisor de ObraEl asiento N 329 carece de la firma del Ingeniero ResidenteEn el asiento N 453 carØce de a firma del supervisor de Obra y del IngenieroElemento que afecta la validez de los folios en los cuales se consignaron estosasientos
Asimismo del anÆlisis de este Cuademo podemos seæalar que
En el asiento N 305 de fecha 19 de mayo de 2003 LA CONTRATISTA no cumplió conanotar las Ærcunstancias que a su criterio ameritaban la ampliación de plazo Tal es
así que solo seæalan la posibilidad de sufrir un retrazo no dejando constanÆa demanera fehaÆente que halla visto afectada la continuidad del trabajo comunicó a laSupervisión que a la fecha la Fscalía de Prevención del Delito de Cajamarp continuabadando curso a la denuncia interpuesta por el INC dejÆndose constanÆa de laresponsabilidad que recaería sobre LA ENTIDAD y la Supervisión de Obra precisÆndoseque en caso de progresar dích denuncia las acciones resultantes de ella como unaparalización de obra conllevaría indefectiblemente aafectar el glendario de avance deobra por causas no imputables a LA CONTRATISTA
En el asiento N 329 de fecha 29 de mayo del 2003 LA CONTRATISTA hace menÆónal traslado de equipo no indicando paralización de labores habían trasladado su
equipo al Km 43 320 solicitÆndose a la Supervisión que realizara las coordinaÆonesnecesarias para definir los trabajos en el tremo de litigio dado que esta interferenÆainterrumpía la secuenÆa de las actividades programadas
En el asiento N 350 de fecha il de junio del 2003 LA CONTRATISTA comunica queel INC no permite trabajos no preÆsando que por ello hayan tenido que efectuaralgœn tipo de paralización
En el asiento N 402 de fecha 1 de julio de 2003 LA CONTRATISTA dejó constanciaque a dicha fecha no tenía respuesta alguna sobre el desenvolvimiento del litigioiniciado por el INC solicitÆndose nuevamente una soluÆón inmediata al litigioorntener ahora frente de trabajo para ejecutar partidas en relación al calendario deavance de obra CAO y poder cumplir con las metas del contrato
24En el Asiento N 453 de fecha 25 de julio de 2003 Solo se hace mención al traslado deequipos a otros sectores
En el Asiento N 525 de fecha 30 de agosto del 2003 Registran la existencia de undesfase mÆs no seæalan paralizaciones
En el Asiento N 563 de fecha 29 de setiembre de 2003 Se reitera la comunicadón delretrazo de obra no predsando que hallan por esta causa paralizado las labores enforma parcial o total
En el Asiento N b03 de fecha 25 de octubre del 2003 Trascriben el Acta aquí dejanwnstancia de suspensión pese a que en dicha pon fecha 22 de octubre de 2003 sehabía tomado conocimiento del oficio N027Z00MTC que indœía una copia de sesiónN 20 de la Comisión Nacional TØcnica de Arqueología en cuyo punto 3 se indicaba laviabilidad de continuar con los trabajos
Considero que no Østa sustentado de manera adecuada su petición de prórroga delplazo de ejecución de obra toda vez que a travØs de la solicitud de ampliadón deplazo se hace referenda expresa a los Asientos 305 329 350 402 453 525 563 y603 No se acredita que la denunda presentada por el INC haya afectando lacontinuidad de los trabajos ya sea por ritmo lento o por paralizadón pardal o total delos trabajos toda vez que no existía mandato expreso alguno de paralizadón de obray esta denuncia seguía su procedimiento regular en la vía jurisdiccionalcorrespondiente
33Sobre el Calendario de Obra
De acuerdo a lo estableddo por el artículo 155 del Reglamento para que proceda laampliación de plazo solidtado por LA CONTRATISTA constituye requisito indispensableque Østa œltima haya demostrado dentro de los plazos previstos por ley con ladebida sustentación que la demora invocada haya afectado realmente el calendariogeneral de la obra En concordanda con el Artículo 42 de La Ley El ContratistasolicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su pendón de prórroga siempre que la demorahaya afectado realmente el Calendario General sal respecto no se encuentradebidamente demostrado la modificación del Calendario de Obra
La Programación GANTT O PERT constituyen instrumentos a travØs de los cualespuede evidenÆarse la modificación del calendario contractual o vigente tambiØnentiende que existen otros documentos a partir de los cuales puede evidenciarse dichamodificación como resultan ser los Asientos consignados por el ejecutor de la obra esdecir LA CONTRATISTA en e cuaderno de obra en el que Øste hubiere anotado laLeducción del ritmo de trabajo la paralización parcial o total de los trabajos olamposbilidad de la ejecución tzarcial o total de los mismos
la Ley como su Reglamento no predsan cuales son los documentos quenecesariamente deben ser presentados por LA CONTRATISTA a fin de acreditar laafectación del calendario general de la obra Contrario a ello las normas antes citadassólo se limitan a seæalar que constituye una obligación a cargo de LA CONTRATISTA
2s
LA CONTRATISTA no ha cumplido con sustentar tØcnicamente su solidtud de
ampliación de plazo y mayores gastos generales ya que no ha acreditando en su
Solicitud que los hechos invocados habían prociucldo una afectación al calendario
general
34Sobre los 33 ó 45 días
En lo referente a la cuantificación expresada en dicha Solidtud considero que LA
CONTRATISTA no sustentado tØcnicamente la determinadón del plazo de treinta y tres
33 días calendario para la ejecución de los trabajos sobre las zonas afectadas porel
Camino Inca ya que no seæalan textualmente artdas aue no audieron ser
eiecutadas por las interferencias con el Camino Inca ni el rendimiento
contractual motivo por el cual despuØs de una operación aritmØtica resultando un
plazo de treinta y tres 33 días calendario El calculo y la liquidación de gastos
generales Artículo 156 del Reglamento No fue efectuado por un profesionalespecializado del Colegio de Ingenieros
Asimismo el plazo de doce 12 días qœe solidta el demandante para Trazo
Replanteo y Autorizadones no se encuentra tØcnicamente sustentado dado que sobre
el particular LA CONTRATISTA no ha adjuntado ningœn cÆlculo en su solicltud de
ampliación de plazo
Con relaciónalos supuestos gastos que habría incurrido LA CONTRATISTA por
movilización y desmovilización del equipo por las parelizadones ocurridas en la obra el
Tribunal Arbitral no ha advertido a travØs de los fundamentos esbozados por LA
CONTRATISTA ni de los medios probatorios ofrecidos y admitidos en el presente
proceso documentación alguna que acredite y menos aœn que cuantifique los gastos
que LA CONTRATISTA habría incurrido
Los plazos solicltados por LA CONTRATISTA ya fueron concedidos en las ampliaclones
0507 09 y 10 con el reconocimiento de los gastos incluyendo el plazo no ampliado
incluyØndose dentro de los 223 días de ampliación otorgadas
Cuarto A LA PRETENSIÓN QUE LA ENTIDAD ASUMA LOS GASTOS
GENERADOS PARA RESOLVER LA PRESENTE CONTROVERSIA
Considero que conforme a lo indicado en el Artículo 52 la Ley los gastos del arbitraje
no se limitan al pago de los arbitros y de los abogados de las partes las retribudones
del secretario que se hubiere nombrado
El tribunal por que LA CONTRATISTA asuma los gastos que realzo LA ENTIDAD
siempre que sean œnica y exclusivamente por aquellas producto del arbitreje
RESUELVE
PRIMERO se declara INFUNDADA la pretensión sobre la nulidad de la Resolución
Directoral N6632003MTC22 por los fundamentos expuestos
26
SEGUNDO se declara INFUNDADA la solicitud de Ampliación de Plazo N 4
consistente en 45 días naturales con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S 1 26474053 y los gastos de movilización y desmovilización del
equipo
TERCERO se declara INFUNDADA la pretensión que LA ENTIDAD asuma los gastos
generÆdos para resolver la presente controversia por tanto CondØnese a LA
CONTRATISTA al pago de los gastos asumidos por generados LA ENTIDAD para
resolver la presente controversia costos de las remuneraciones de los Ærbitros
gastos administrativos del proceso arbitral y gastos por concepto de asesoría tØcnica
y legal previa acreditación de los mismos
Lima 31 de agosto de 2004
GIOVAN CAMPO