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20 itait Institut° d• Trartspar•ncl•y Accno • la Int orrn•clån de Tamaullpin RR/031/2015/RJAL Recurso de Revisiön: RR/03112015/RJAL. Recurrente: Ente PUblico Responsable: Ayuntamiento de Jimenez, Tamaulipas Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena. RESOLUCIÖN NUMERO TREINTA Y UNO (31/2015). Victoria, Tamaulipas, a ocho de octubre de dos mil quince. VISTO ei estado procesal que guarda ei expediente RR/031/2015/RJAL formado con motivo del Recurso de Revisiön por en contra del Ayu Jimånez, Tamaulipas, se procede a dictar la resoluciön •4 fUti base en los siguientes: ANTECED irk I.- El dieciocho de junio d formulö solicitud al Ayuntamiento de Jimånez, T iälä que enseguida se transcribe: "1.-.. ,SOC.10/T0). MEINFORMEN 51 LA COMISIÖN DE AGUA POTABLE Y fl . L'aANTAWILLADOk0E35 JIMENEZ, TAMAULIPAS, ES UN ORGANISMO POBLICO :DECENTRÄLIZA00 (OPD) 0 51 FORMA PARTE INTEGRAL DE SU AYUNTAMIENTO 0M0.1.1A1~5AD ADMINISTRATIVA 2-:sdLicir&EL DOCUMENTO QUE AVALE CUALQUIERA DE LAS RESPUESTAS A .12. '4PRGUNTA ANTERIOR, YA SEA E DECRETO DE CREACION DE ESA COMAPA C),EL MANUAL DE ORGANIZACIÖN GENERAL Y ESPECIFICO DE SU AYUNTAMIENTO DONDE DEBER4 APARECER SU COMAPA 0 ME ENTREGUEN EL DOCUMENTO !DONE° DONDE SE ACREDITE QUE ESA COMAPA ES PARTE 1NTEGRANTE DE SU AYUNTAMIENTO 3•- SOLICITO ME INFORMEN SU LA COMISIÖN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JIMENEZ, TAMAULIPAS CUENTA CON BIENES INMUEBLES DE PATRIMONIO PROPIO 4.- DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR, SOLICITO ME ENTREGUEN UNA RELACIÖN 0 LISTA MENCIONANDO LA UBICACIÖN DE ESOS BIENES WMUEBLES COMO LO SON LA CALLE, ENTRE CALLES, NUMERO, COLONIA, CIUDAD, CC5DIGO POSTAL, TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA SU UBICACION ASI COMO LAS CARACTER1STICAS F1SICAS DE ESOS BIENES INMUEBLES, 51 SON TERRENOS, CASAS, OFICINAS, EDIFICIOS, 0 ALGON OTRO TIPO DE 8/EN INMUEBLE, CON EL OBJETIVO DE QUE PUEDA SER P05/OLE SU IDENTIFICACION Y LOCALIZACIÖN 5.- SOLICITO ME INFORMEN SI ESA COMISIÖN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JIMENEZ, TAMAULIPAS, CUENTA CON BIENES MUEBLES DE PATRIMONIO PROPIO 6.- DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR, SOLICITO ME ENTREGUEN UNA RELACIÖN 0 LISTA MENCIONANDO DONDE SE ENCUENTRA LA UBICACION DE ESOS BIENES MUEBLES MENCIONANDO INFORMACION COMO LO ES CALLE, ENTRE CALLES, NUMERO, COLONIA, CIUDAD, CODIGO POSTAL, TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA SU UBICACION ASI COMO LAS CARACTERISTICAS F1SICAS DE ESOS B1ENES Pågina 1

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20 • •

itait Institut° d• Trartspar•ncl•y Accno

• la Int orrn•clån de Tamaullpin RR/031/2015/RJAL

Recurso de Revisiön: RR/03112015/RJAL. Recurrente:

Ente PUblico Responsable: Ayuntamiento de Jimenez, Tamaulipas Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena.

RESOLUCIÖN NUMERO TREINTA Y UNO (31/2015).

Victoria, Tamaulipas, a ocho de octubre de dos mil quince.

VISTO ei estado procesal que guarda ei expediente

RR/031/2015/RJAL formado con motivo del Recurso de Revisiön

por en contra del Ayu

Jimånez, Tamaulipas, se procede a dictar la resoluciön ••4

fUti

base en los siguientes:

ANTECED

irk

I.- El dieciocho de junio d

formulö solicitud al Ayuntamiento de

Jimånez, T

iälä que enseguida se transcribe:

"1.-..‹ ,SOC.10/T0). MEINFORMEN 51 LA COMISIÖN DE AGUA POTABLE Y fl .L'a■ANTAWILLADOk0E35JIMENEZ, TAMAULIPAS, ES UN ORGANISMO POBLICO

:DECENTRÄLIZA00 (OPD) 0 51 FORMA PARTE INTEGRAL DE SU AYUNTAMIENTO 0M0.1.1A1~5AD ADMINISTRATIVA 2-:sdLicir&EL DOCUMENTO QUE AVALE CUALQUIERA DE LAS RESPUESTAS A .12.'4PRGUNTA ANTERIOR, YA SEA E DECRETO DE CREACION DE ESA COMAPA C),EL MANUAL DE ORGANIZACIÖN GENERAL Y ESPECIFICO DE SU AYUNTAMIENTO DONDE DEBER4 APARECER SU COMAPA 0 ME ENTREGUEN EL DOCUMENTO !DONE° DONDE SE ACREDITE QUE ESA COMAPA ES PARTE 1NTEGRANTE DE SU AYUNTAMIENTO 3•- SOLICITO ME INFORMEN SU LA COMISIÖN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JIMENEZ, TAMAULIPAS CUENTA CON BIENES INMUEBLES DE PATRIMONIO PROPIO 4.- DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR, SOLICITO ME ENTREGUEN UNA RELACIÖN 0 LISTA MENCIONANDO LA UBICACIÖN DE ESOS BIENES WMUEBLES COMO LO SON LA CALLE, ENTRE CALLES, NUMERO, COLONIA, CIUDAD, CC5DIGO POSTAL, TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA SU UBICACION ASI COMO LAS CARACTER1STICAS F1SICAS DE ESOS BIENES INMUEBLES, 51 SON TERRENOS, CASAS, OFICINAS, EDIFICIOS, 0 ALGON OTRO TIPO DE 8/EN INMUEBLE, CON EL OBJETIVO DE QUE PUEDA SER P05/OLE SU IDENTIFICACION Y LOCALIZACIÖN 5.- SOLICITO ME INFORMEN SI ESA COMISIÖN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JIMENEZ, TAMAULIPAS, CUENTA CON BIENES MUEBLES DE PATRIMONIO PROPIO 6.- DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR, SOLICITO ME ENTREGUEN UNA RELACIÖN 0 LISTA MENCIONANDO DONDE SE ENCUENTRA LA UBICACION DE ESOS BIENES MUEBLES MENCIONANDO INFORMACION COMO LO ES CALLE, ENTRE CALLES, NUMERO, COLONIA, CIUDAD, CODIGO POSTAL, TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA SU UBICACION ASI COMO LAS CARACTERISTICAS F1SICAS DE ESOS B1ENES

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MUEBLES, COLOR, INCLUIR TODOS LOS DATOS NECESARIOS, CON EL OBJETIVO DE QUE PUEDA SE!? POSIBLE SU IDENTIFICACIÖN Y LOCALIZACIÖN. 7.- SOLICITO LÖS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS BIENES MUEBLES Y LOS BIENES INMUEBLES QUE SOLICITE EN LAS PREGUNTAS DE LA 3 A LA 6 DE ESTA MISMA SOLICITUD DE INFORMACIÖN"(Sic)

II.- Ante la falta de respuesta por parte dela Unidad de Informaciön

POblica del ente responsable, dentro del tårmino concediö para tai efecto,

segön ei articulo 46 de la Ley de Transparencia, ei peticionario en diez de

agosto de dos nnil quince, interpuso ante este Institut° Recurso de Revisiön

que contempla la citada ley de la materia;

III.- En esa propia fecha, ei Comisionado Presidente previamente al

admitir ei innpugnatorio en menciön, formulö prevenciön al recurrente a fin

de que hiciera Ilegar ante este Institut° informaciön complementaria como

lo es un domicilio para oir y recibir notificaciones asi como un correo „mai'

electrönico. ea- s , ., '

it :-• IV.- Lo anterior fue subsanado por ei interesado en catorce de agtii%to' . 4 ',ECRt.

lie h de dos mil quince, por lo que, una vez cubierto lo anterior, ei Comisio do-, JF` -

Presidente acordö la admisiön del medio de defensa, requiriendo ei infor b

circunstanciado .correspondiente a la autoridad sehalada como responsable.

V.- Por su parte, la autoridad responsable, fue omisa en rendir su

informe circunstanciado no obstante estar debidamente notificada para tai

efecto, tai y como se corrobora con ei acuse de recibo del servicio de

mensajeria "Inbox" relativo al oficio ntimero 053972015, visible a foja once

de autos, a travås del cual queda asentada la fecha de notificaciön del

acuerdo dictado ei catorce de agosto del dos mil quince, por medio del que

se admitiö ei Recurso de Revisiön interpuesto por , y se solicitö al ente pCiblico rinda ei informe de mårito dentro de los

cinco dias håbiles siguientes contados a partir de su notificaciön. Por lo

tanto, conforme al citado acuse, ei dia que se tiene como notificada a la

autoridad fue ei veinte de agosto del ario en curo, entonces ei plazo para

rendir ei informe iniciö ei dia veintiuno y concluyö ei veintisiete de agosto

del presente aro, descontåndose de dicho cömputo los dias veintidös y

veintitrås del mismo mes y ailo por ser inhåbiles.

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21. itait

• RR/031/2015/RJAL

VI.- Consecuentemente, ei pleno de este instituto dictö ei nueve de

septiembre del afio en curso un acuerdo conforme al articulo 68, numeral 1,

inciso a), de la Ley de Transparencia, al actualizarse la hipötesis del diverso

46 del Reglamento para regular ei Procedimiento de Substanciaciön del

Recurso de Revisiön, ante ei evidente silencio de la autoridad sefialada

como responsable, en ei cual se estimö innecesario que se solicitara a las

partes que manifestaran alegatos, al no haber informe de autoridad que

desvirtuara los agravios hechos valer por ei otrora solicitante, por lo que con

fundamento en ei articulo 14, fracciön VI, del Reglamento Interior de este

/Institut°, se ordenö enviar los autos a ponencia a fin de que fuera elaborado

ei proyecto de resoluciön correspondiel

Por lo que estando asi las co:

emitir la resoluciön del impugnatorio

› siguientes: t , % -4, „

C 0 Nk I D %,..

PRIMERO.- EWPIönik

del fk,*Ihåfittito de Transparencia y Acceso a la ..,„.:::$ Mak a.

Inf,rmaciön :xlaTariiäblibasWää competente para conocer y resolver ei .r. t.:. .... .,

relsent&R'ecurso . det,Revision, de conformidad con los articulos 6°, fracciön

I , de"...läflontittidiön Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 62, 63, ‘cm•N:",..„ . ")::- . numeråll,, 68, numeral 1, inciso e), y Capitulo Tercero, Titulo Cuarto, de la

W Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciön PUblica del Estado de

Tamaulipas, en adelante, la Ley.

SEGUNDO.- En ei medio de impugnaciön interpuesto,

hizo valer los siguientes motivos de inconformidad

que a continuaciön se transcriben:

"Cd. Victoria, Tamaulipas a 10 de Agosto de 2015

ASUNTO: Recurso de Revisiön en contra del Municipio

de Jimenez, Tamaulipas

ITAIT INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÖN

DE TAIVIAULIPAS

ARJA ITIVA

Lt

IS

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ACTO IMPUGNADO: FALTA DE RESPUESTA A Ml SOLICITUD DE INFORMACIÖN EN EL TERMIN() LEGAL ESTABLECIDO PARA ESE EFECTO

PROCESO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÖN: SOLICITE INFORMACIÖN AL MUNICIPIO DE JIMENEZ, TAMAULIPAS, POR MEDIO DE Ml CORREO ELECTRÖNICO EN EL QUE ADJUNTE UN ESCRITO LIBRE EN EL CUAL ESTAN ESPECIFICADAS TODAS LAS PREGUNTAS DE Ml SOLICITUD DE INFORMACIÖN, CON FECHA DEL DIA 18 DE JUNIO DEL 2015, Y MANIFESTÖ QUE HASTA EL DIA DE HOY, ESE SUJETO OBLIGADO, NO HA EMITIDO NINGUNA RESPUESTA A Ml SOLICITUD DE INFORMACIÖN, DICHO ESCRITO LO ENVIg. AL CORREO ELECTRÖNICO avuntamientonmenez 01(ahotmaitcom QUE CORRESPONDE A LA C MTRA. ADRIANA GONZÄLEZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÖN DEL MUNICIPIO DE JIMENEZ, TAMAULIPAS, QUIEN ES EL SERVIDOR POBLICO QUE ASIGNARON COMO RESPONSABLE DE DAR CONTESTACIÖN A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÖN.

DESEO MANIFESTAR QUE YA TRANSCURRIO EL aMINO LEGAL ESTABLECIDO PARA DAR CONTESTACIÖN A Ml SOLICITUD DE INFORMACIÖN, Y COMO LO HE MANIFESTADO, NO HE RECIBIDO NINGUNA RESPUESTA EN Ml CORREO ELECTRONICO DESDE ESE DIA QUE ENVIE Ml SOLICITUD DE INFORMACIÖN, CON FECHA DEL 18 DE JUNIO DEL 2015, ESA ES LA RAZÖN POR LA QUE INTERPONGO ESTE RECURSO DE REVISIÖN.

ANEXOS: 1.- CORREO ELECTRÖNICO ENVIADO EL DIA 18 DE JUNIO DEL 2015 AL

CORREO: avuntamientojimpnez 01(ahotmaiLcom 2.- DOCUMENTO QUE ADJUNTE A MI CORREO ELECTRÖNICO EL DIA 18

DE JUNIO DEL 2015, DONDE SE ENCUENTRA ESPECIFICADA LA INFORMACIÖN QUE SOLICITE 1 1‘cl

ATENTAMENTE dre (Una firma ilegible al calce)

" (sic) SEcR,E EJEct

Como fue expuesto con antelaciön, la Unidad de Informaciön Poblita'. •

del ente sefialado como responsable, fue omisa en rendir ei informe: jiata

circunstanciado requerido por este örgano garante, no obstante de haber

sido debidamente notificada del requerimiento en cuestiön, siendo todo ello

visible a foja once del sumario en estudio, en donde obra acuse de recibo

del servicio de mensajeria "Inbox" correspondiente al oficio niknero

0539/2015, enviado para ei efecto de notificar ei proveido que admite

recurso de revisiön y en que se solicita a dicho ente rinda ei informe en

cuestiön, quedando notificada ei veinte de agosto de dos mil quince.

Consecuentemente, ei nueve de septiembre del aitio en curso, este

Institut° emitio un proveido en ei cual se estimö innecesario que se

solicitara a las partes que manifestaran alegatos, al no haber informe de

autoridad que desvirtuara los agravios hechos valer por ei ahora recurrente,

aun cuando fue debidamente notificado de dicho requerinniento.

TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso

destacar que en ei caso concreto no se actualiza ninguna causa de

sobreseimiento por improcedencia que motive desechar ei Recurso de

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i ait Institut° ele Transparencia y ACCaS0

a la Intominclån do Tamaullpas RR/031/2015/RJAL

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Revisiön interpuesto, de las enumeradas en ei articulo 77 numerales 1 y 2,

inciso c), de la Ley de Transparencia vigente en ei Estado

Esta afirmaciön es, en principio, porque ei medio de defensa se

presentö luego que trascurriö ei plazo legal para responder la solicitud de

informaciön sin que åsta haya sido contestada; ya que ei mismo iniciö ei

diecinueve de junio y concluyö ei diecisäis de julio, ambos de dos mil

quince, promoviendo ei presente Recurso en diez de agosto del atio en

curso, esto es al sexto dia håbil despuås de haberle fenecido a la autoridad

ei tårmino para dar respuesta a la solicitud, descontåndose de dicho

fomputo los dias del diecisiete al treinta y uno de julio del aflo en elle se 4 .». tk, tl actija, por encontrarse este örgano garante en ejercicio ,d,e somprirner

periodo vacacional autorizado por ei Pleno mdiålite: -:Qactre'rdo

es,,,e4 ap/01/29/01/15, asi como ocho y nueve,de . agosto,bleponmilOuince, por .,,,,,,,,,, V '''''' ,': ‘t.#"" • er inhåbiles.

. •...f, ,„.,*, ‘,„*„.,,, ,,z,..,k, a-

TARii, '..*1 kw 71VA Cabe setialar que, si bien 's,ciert0e1,: ±recurrente interpuso su medio , eite2„ it a .,43impugnaciön despuås tia‘årIC.lusön - del tårmino para dar respuesta

pör parte de la autorida; 61`ärto 'e..j fåri»ri)biån que al no resolverse la negativa ,.,,'....5 SS "*.x4i0

u omisiön ,,adar'4.-.r.ää'We'gtä$''por parte del ente peiblico dentro del

---, ,. r pro ediM(Optaordiriatio ed ::;*e acceso a la informaciön, debe calificarse ti '0å,.,rn

! enton 4ces':ib0ornökWacto negativo, y como tai, es de tracto sucesivo, esto - es i .1 tri..S . ' .s porqu'e la violaciön referente a la omisiön de dar respuesta a la peticiön

.7 • I particular se actualiza de momento a momento, por tratarse de hechos

continuos que no se agotan una vez producidos, sino hasta en tanto ,

cese la negativa u omisiön de que se trate, por ende, este tipo de t hechos no podrian estar sujetos al plazo de diez dias que menciona ei

articulo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciön Peablica

del Estado de Tamaulipas, sino que pueden reclamarse en cualquier

momento.

. .

Resulta de aplicaciön analögica al caso, la tesis sobresaliente del

Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, cuyo rubro y texto son:

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•■••

"ACTO NEGATIVO. CONTRA EL, NO CORRE EL TERMIN() PREVISTO POR EL ARTICULO 21, DE LA LEY DE AMPARO. La negativa u omisi6n de la autoridad responsable de resolver ei recurso de revocacion, tiene ei caråcter de acto negativo y como tai es de tracto sucesivo, porque la violaciön se actualiza de momento a momento, por tratarse tie hechos continuos que no se agotan una vez producidos, sino hasta en tanto cese Ja negativa u omisiön tie que se trata, por ende no estån sujetos al tårmino de quince dies a que alude ei articulo 21, de la Ley de Amparo, sino que pueden reclamarse en cualquier momento."(Sic) (EI enfasis es propio).

Lo anterior, en armonia con ei criterio sobre la oportunidad en cuanto

a la presentaciön del recurso de revisiön, cuando la autoridad recurrida no

da respuesta a la solicitud de informaciön dentro del plazo establecido por

la ley, mismo que es localizable en la resoluciön de seis de septiembre de

dos mil once, dictada dentro del Recurso de Revisiön RR/01/2011/JCLA.

Aunado a lo anterior, este Instituto no ha conocido del asunto con

antelaciön; no se tiene noticia de que se este tramitando algön medio

defensivo relacionado con esta controversia ante los tribunales del Poder y pas

of Judicial de la Federaciön; y, finalmente, la causal prevista en ei inciso c

numeral 1, del articulo 77 de la Ley, no merece pronunciamiento algun n 4 /. SEeRE k virtud de que fue derogada de manera tåcita por las reformas al cu e o EJEcu

legal en trato, publicadas ei cuatro de noviembre de dos mil nueve en I i tit

Periödico Oficial de esta Entidad.

CUARTO.- En su escrito de interposiciön de Recurso de Revisiön

, expuso que, en dieciocho de junio de dos

mil quince, formulö solicitud de informaciön al Ayuntamiento de Jimenez,

Tamaulipas, segön consta de la caratula de envio del correo electrönico del

particular visible a foja 3 del sumario en estudio, a la cuenta 4-

[email protected] , misma que aparece en ei portal

electrönico oficial de ese municipio, como ei correo oficial del titular de la

Unidad de Informaciön Pöblica, mediante la cual formulö siete

requerimientos, consistentes en conocer si la Comisiön Municipal de

Agua Potable y Alcantarillado de Jimånez, Tamaulipas era un

organismo pöblico descentralizado o si la misma formaba parte

integral del Ayuntamiento; requiriendo ei documento que avalara la

respuesta anterior; asimismo solicitö saber si dicho organismo

operador del agua contaba con bienes inmuebles de patrimonio propio

y en su caso pidiö la relaciön o lista que incluyera datos de Pägina 6

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40. itait 23

Instnuto <J• Transpannel• y Meno e la Inforrneclön de Ternaullpas RR/031/2015/RJAL

identificaciön y localizaciön como lo son calle, entre calles, nömero,

colonia, ciudad, cödigo postai, asi como todos los datos necesarios

para su ubicaciön, y las caracteristicas fisicas de los mismos; si eran

terrenos, casas, oficinas, edificios, o algön otro tipo; ademås requiriö

se le informara si dicha Comisiön Municipal del Agua Potable, contaba

con bienes muebles propios y de ser ei caso se le entregara una

relaciön de los mismos con su ubicaciön, calle, entre calles, numero,

colonia, ciudad, cödigo postai, y caracteristicas fisicas como color y

todas las necesarias para su identificaciön; por öltimo solicitö los

umentos que acreditaran la propiedad de los bienes muebles e

uebles de la COMAPA de Jimånez, Tamaulipas.

Transcurrido en exceso los veinte dias håbiles que contempla la Ley

de Transparencia y Acceso a la Informaciön Pöblica del Estado de

NØ k Tamaulipas, sin que ei ahora recurrente tuviera conocimiento de notificaciön

respuesta alguna por parte de la Unidad de Informaciön Pöblica del

rARN Ayuntamiento de Jimånez, Tamaulipas, es que 1714,

acudiö ante este örgano garante a fin de interponer Recurso de

Revisiön en contra de dicho Ayuntamiento, lo que tuvo lugar en diez de agosto de dos mil quince, de manera personal, tai como lo autoriza ei

articulo 74, numeral 1 de la Ley referida, sefialando como agravio la falta de

espuesta.

De la presentaciön del medio de defensa, se advirtiö que ei mismo no

reunia ei requisito de domicilio para oir y recibir notificaciones que estipula

ei numeral 3, inciso b) del articulo invocado con antelaciön, razön por la te; cual en doce de agosto del afio en curso, se notificö al promovente

mediante acuerdo por la via estrados, cumpliera con dicha exigencia,

subsanando dicha omisiön ei dia catorce del mismo mes y afio.

Aunado a lo anterior, y como ya fue expuesto con antelaciön, la

Unidad de Informaciön Pöblica del ente sefialado como responsable, omitiö

rendir ei informe circunstanciado requerido por este örgano garante, no

obstante de haber sido debidamente notificada del requerimiento en

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menciön, ya que obra en autos acuse de recibo del servicio de mensajeria

"Inbox", correspondiente al oficio nömero 0539/2015, enviado para ei efecto

de notificar ei proveido que admitiö recurso de revisiön y que solicitö a ei

informe de ley, quedando ei sujeto obligado notificado de lo anterior ei

veinte de agosto de dos mil quince; por lo tanto, mediante proveido de

nueve de septiembre del aho en curso, este Institut° dictö un acuerdo

conforme al articulo 68, numeral 1, inciso a), de la Ley de Transparencia, al

actualizarse la hipötesis del diverso 46 del Reglamento para regular ei

Procedimiento de Substanciaciön del Recurso de Revisiön, ante ei evidente

silencio de la autoridad sehalada como responsable, en ei cual se estimö

innecesario que se solicitara a las partes que manifestaran alegatos, al no

haber informe de autoridad que desvirtuara los agravios hechos valer por ei

solicitante.

En ese sentido, puede definirse ei agravio formulado por ei recurrente josimis

al momento de interponer su recurso de revisiön de la siguiente manera: /

SECR

-8 LIE( 1. - La falta de respuesta del Ayuntanniento de Jimånez, Tamaulipas

su solicitud de informaciön de dieciocho de junio de dos mil quince, dentro st,i2

del tårmino establecido.

Como ya fue expuesto con anterioridad, la autoridad serialada como

responsable dentro del presente Recurso de Revisiön, no ofreciö medio de

prueba alguno que desvirtuara ei hecho imputado en su contra por ei ahora

recurrente.

QUINTO. - Pues bien, del agravio en menciön debe decirse que le

asiste la razön al revisionista, cuando afirma que ei ente alico

responsable transgrediö su derecho de acceso a la informaciön; se hace la

anterior afirmaciön, toda vez que al momento de interponer ei presente

recurso de revisiön, se advierte de las constancias que obran en autos, la

inexistencia de una respuesta por parte del sujeto obligado dentro del

tårmino de veinte dias håbiles que concede la Ley de la materia en su

articulo 46, numeral 1, mismo que se transcribe para mayor referencia:

"ARTICULO 46. Pågina 8

P-•

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itait InstItuto cla Transparanala y Acceao

a la InformatIön cle Tarnaullpas RR/031/2015/RJAL

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1. Toda solicitud de infonnaciön politica hecha en los törminos de esta ley deberå ser satisfecha en un ',Jaz° no mayor de veinte dias håbiles a partir de su recepciön. Este plazo podrå prorrogarse de manera excepcional hasta por diez (figs håbiles adicionales, cuando medien circunstancias que asi lo requieran para ei procedimiento y la presentaciön de la informaciön solicitada. En este caso, ei ente päblico notificarå esta circunstancia al solicitante mediante comunicaciön fundada y motivada sobre las causas de la prörroga acordada. En ningen caso ei plazo para satisfacer la solicitud de informackm pOblica excederå de treinta dias habiles."(E1 årifasis es propio)

Ahora bien, en ei caso concreto tenemos que, ei hoy agraviado

formulö solicitud de informaciön ante ei Ayuntamiento de Jimånez,

Tamaulipas, en dieciocho de junio de dos mil quince, desde la cuenta

, segön consta de la impresiön de

electrönica del particular visible a foja 3 del sumario en

'studio

'

enviada al correo electrönico

[email protected] , la cual, segön ei porta! . de

transparencia del propio municipio, ei cual es 11,

http://transparencia.tamaulipas.gob.mx/transparencia-municipal/jimenez/

›ai.„‘ : correspondiente al correo oficial del titular de la Unidad de Informaciön

.1""‘Pöblica, mediante la cual formulö los requerimientos anteriormente citados. %

TARIA ...,

Rivi 1 Asimismo, tenemos que ei tårmino con ei que contö ei sujeto obligado 3,

Lit • en menciön para danconteStaciön a lo requerido, iniciö en diecinueve de

\ junio y feneciö en diecisåis de julio, ambos del atio actual, descontåndose

de dicho computo los dias veinte, veintiuno, veintisiete, veintiocho de julio y

cuatro, cinco, once y doce de julio, todos correspondientes a dos mil quince,

c):Ir ser inhåbiles. Sin embrago, ei ente pöblico fue omiso en dar

contestaciön a la solicitud formulada, lo que se entiende asi, toda vez que

no fue emitida respuesta alguna por parte de la autoridad, dentro del plazo

serialado con anterioridad, por lo que, ante tai circunstancia, ei otrora

solicitante acudiö ante este örgano garante del derecho de acceso a la

informaciön, a fin de interponer ei recurso de revisiön por los hechos

anteriormente narrados.

Por lo que una vez admitido ei recurso, este Instituto procediö a

solicitar ei informe circunstanciado, ei cual fue legalmente notificado en

veinte de agosto del af-jo en que se actöa, segön consta del acuse de

recepciön del servicio de mensajeria que obra a foja 11 de autos, contando

a partir de la fecha de notificaciön, con un tårmino de cinco dias håbiles,

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mismo que iniciö en veintiuno y concluy6 en veintisiete del mes y atio citado

con antelaciön.

Sin embargo, de autos se aprecia un evidente silencio por parte de la

autoridad responsable, ya que aun estando debidamente notificada del

rnedio de impugnaciön en SU contra, y de ser requerida a rendir un informe

circunstanciado, fue onnisa en rendir su informe de ley correspondiente, sin

embargo, desatendiendo asi todo tipo de contacta que este örgano garante

estimö necesario para satisfacer ei derecho de a6ceso a la informaciön, ya

que no hubo alguna intenciön por parte del Ayuntamiento de Jimenez,

Tamaulipas en responder por sus obligaciones, asi como tampoco en tener

comunicaciön con este Institut°, demostrando asi n evidente desinteres en

ei derecho que rige la Ley de Transparencia en ei Estado.

Por otra parte, los articulos 52, numeral 1; 44 numeral 2 y 55 numeral

1, inciso e) de la Le.y de Transparencia y Acceso a la Informaciön PQbiicf

del Estado de Tamaulipas, senalan en su contenido lo que se insertaima• SECIt EJEC

continuaciön: -

"ARTiCULO 52. 1. Los entes pöblicos estän obligados a crear, mantener 9 custodiar un archivo que permita localizar en kumia segura y expedita la informaciön que generen, procesen o reciban con motiyo del desempeito de sus atribuciones.

ART1CULO 44.

2. Si la solicitud se presenta aate un ente pöblico que i no sea competente para proporcionar la informaciön requerida o que carezca de ella por no ser åmbito de su responsabilidad, la (Jnidad de lnformaciön ~Iita harå la comunicaciön del taso al solicitante en un plazo no mayor de cinco dias håbiles y le brindarå la orientaciön que requiera.

ARTiCULO 55. 1. Los titulares u örganos competentes de los entes pöblicos establecerån la Unidad de Inforr»aciön Päblica, la cual setä responsable de atender y gestionar las solicitudes de informaciön peblica y las solicitudes que se realicen en el ejercicio del häbeas data.

e) Orientar a las personas en lo concemiente al ejercicio de la libertad de informacion pribrica;"(Sic; ei enfasis es propio)

De los anteriores preceptos normativos se puede entender que los

sujetos obligados resguardan en sus archivos la informaciön que

generaron, procesaron o bien recibieron con motivo de sus atribuciones;

precisan tambien que cuando alguna autoridad reciba solicitud de

informaciön que verse sobre informacion que no sea de su

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itait 25

Institute de TranspanincJa y AeOeso a le InformacI6n de Ternaulipse R R/031 /201 5/RJAL

competencia, es obligaciön de la Unidad de Informaciön ei cornunicarle al

particular dicha situaciön, brindåndole una orientaciön, a fin de que

pueda allegarse de la informaciön que requiere.

Asi mismo, como ya se sabe, ei Ayuntamiento de Jimånez,

Tamaulipas, recibiö una solicitud de informaciön realizada por

, en la cual realizö diversos requerimientos, por lo

tanto, la Unidad de Informaciön Pklica de dicho municipio tenia la

obligaciön de dar ei tråmite y la respuesta correspondiente, en total apego a

la Ley de la materia, sin embargo opto por omitir la responsabilidad del

hz1tho, violentando asi ei derecho de acceso a la informaciön pikliea del

‹ ". a • licitante e incumpliendo con su deber impuesto en ei afficulo55kreciån

ranscrito. •"%k

kt Por lo tanto, resulta fundado ei agravio del solicitante,cuando aduce , w Vue no fue emitida respuesta alguna a su solibitudgre informaciön, segik

E;DS hechos analizados en ei presene conåiderando. mvp,

et' SEXTO.- Aunå&a Jo atiettt no pasa desapercibido para este

Pleno, ei hechedel'queten eRpresente asunto ha operado la afirmativa ficta

previstaen el;'articule5Wde la Ley de la materia, mismo que estipula lo que 4.1%.

a c tinuacionsa,transcribe:

"ARTiCULO 50. 1. Si por negligencia no se da respuesta en tiempo y fonna a la solicitud de infonnation ~Iita presentada en los torminos de esta ley, se entenderå que la respuesta es en sentido afinnativo en todo Jo que favorezca al solicitante, excepto en ei taso de

4;

information de acceso restfingido, que se entenderå en sentido negativo.

2. Cuando se omita dar respuesta a la solicitud de infonnaci6n, ei recurrente podrå promover ei Recurso de Revisiön ante et Instituto, quien en taso de determinar que la misma obra en poder del sujeto obfigado, asi como la publicidad de ta infonnaciön solicitada, ordenarå su entrega sin costo alguno para ei recurrente."

De la porciön normativa citada, se obtiene que, cuando un sujeto

obligado no da contestacion en tiempo y forma a una solicitud de

informaciön que fue debidamente presentada ante dicho ente, entonces se

entiende que con tai omisiön se emitiö una respuesta en sentido afirmativo,

favorable en todo lo requerido por ei particular, con la clara excepciön de la

informaciön de acceso restringido, la cual se entenderå en sentido negativo;

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asimismo ei numeral 2 del articulo en estudio, establece que, cuando ei

Institut° determine que la informaciön solicitada obra en poder de la

autoridad responsable y que la misma es de inaturaleza alica y sin

ninguna restricciön, entonces se ordenarå su entrega sin costo alguno para

ei recurrente.

Ahora bien, en ei presente asunto tenemos que,

formulö solicitud de informaciön @nte ei Ayuntamiento de

Jimånez, Tamaulipas a travås de correo electrönico enviado ei dieciocho de

junio de dos mil quince, segtin ei acuse de envio que obra en autos; en

consecuencia, si se toma en consideraciön que la fecha en que ocurriö la

solicitud de informaciön p6blica lo fue en dieciocho de junio del aho dos

mil quince, ei piazo estabiecido por la Ley de la materia, en su articuio Ss

46, de veinte dias håbiles, iniciö ei diecinueve de junio y concluyö ei

diecisåis de julio, ambos de dos mil quince;, ; descontåndose de dicho st sres

computo los dias del diecisiete al treinta y uno de julio del aho en que s :

nti

ackia, por encontrarse este örgano garante en. ejercicio de su pri r sE jEcEREc,

periodo vacacional autorizado por ei Pleno mediante acuer dts ap/01/29101115, asi conno ocho y nueve de agosto de dos mil quince, por Ui

ser inhåbiles.

De lo antenor se obtiene que, ei tiltimos dia con que contö la

autoridad para dar contestaciön a lo requerido por ei aqui agraviado,

fue ei diecisåis de julio de dos mil quince, sin embargo, ei recurrente

manifestö en su escrito de interposiciön que la autoridad fue omisa en dar

contestaciön a su solicitud; lo que se robustece con ei hecho de que ei

Ayuntamiento responsable no justific6 tai situaciön a travås del informe de

ley requerido por 'este Institut°, a pesar vie encontrarse debidannente

notificado del acuerdo por ei que se le requiriö rendirlo, tai y como se puso

de relieve en antecedentes; por lo tanto, ante ei silencio de la autoridad se

presume cierta la manifestaciön efectuada por recurrente al afirmar que

la autoridad no dio contestaciön a su solicitud, :nnåxime que este örgano

garante no cuenta con elennento probatorio alguno que demuestre lo

contrario y, en consecuencia, se tiene por materializada la afirmativa ficta,

2 —

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..f.

• itait

Institute de TranaparanCla y Acc.SO a la Informacian ale Talnall Opas

2.6

R R/031 /201 5/RJAL

aa.

contemplada en ei precepto anteriormente invocado, beneficiando al

recurrente en tårminos del presente considerando.

Ante tai estado de las cosas, este örgano revisor determina que la

autoridad responsable debiö dar respuesta al ahora recurrente, actuando en

base a los preceptos legales citados y analizados en ei considerando

quinto; por lo tanto en la pane dispositiva de este fallo se declararå que en

ei caso concreto ha operado la afirmativa ficta, prevista en ei articulo 50 de

la LØ, debiendo favorecer la entrega de la informaciön solicitada por , de conformidadton lo establecido en ei cuerpo de

la ,esente resoluciön, de igual forma, y de confornnidad con ei artic4 en

■;(;t

Por lo tanto, con base en los arguj

tiva de este fallo se requerirå a IåZyn

3miento de Jimånez, Tannäpfipas,

rminos: • T - -

a. Dentro stlellöstres kliaSf häbiles siguientes en que sea ." 4,.>4):,nk,> ›,*.d , k %

i.4'''':

' nolificadb,3 ,:ak e a presente resoluciön, deberå , ,. -w., , :::*. , t, rp .,t...a .

titircub,nar sin consto alguno para ei recurrente, ‘z..,,,,„..

ketteN l iacuenta de correo electrönico serialada para tai

»*. trecto: • .

-• Unak3/4, respuestagr a '1a,- . solicitud,4,deinformaciön

re-ålii-ddät3.6.0 (enri c7escri=1-eelWeastnTeTåriat=7:1167ed , 'C'octrisrifferldiai ol tårbfetid n ia 'te Ley de

- ;Trälitpate-n'cia - Yr"'Atbdsb I r>ifal-rniai P bl i-das

Lä• täsciatdftzrähirciii6W , .

b. Dentro de los mismos tres dias, se deberå informar a

este örgano Revisor sobre ei cumplimiento de la

presente resoluciön, adjuntando a dicho informe los

documentos originales, o en copia certificada, que

acrediten la entrega total de la informaciön peticionada.

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expuestös; en la parte s",::

‹lhformaciän P0blica del

acttie en los siguientes

sr-

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• a

c. Si la Unidad incumple la resoluciön clentro del tårmino

concedido para tai efecto, ei Institut° a solicitud del

peticionario o de oficio, requerirå al titular de la misma

para que cumplimente la resoluciön de forma plena,

apercibiåndolo de que de no hacerlo 1:lentro del tårmino

de diez dias håbiles, darå vista al dörgano de control

interno y al superior jerårquico respectivos, a fin de que

se inicie ei procedimiento administrativo para imponer la

sancion que proceda conforme a la ley; para ello, ei

recurrente, puede acudir ante este Institut° de manera

escrita o a travås del correo electrönico:

[email protected] , lo anterior de

conformidad con ei articulo 80 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Informaciön PCjblica

vigente en ei Estado. , •

Lo anterior resulta necesario para que este Institut° cuente con lo? SECF EJE'

elementos necesarios para calificar ei cumplimiento de esta resoluciön. • Sit SEPTIMO. - Con fundamento en ei segundo pårrafo del articulo 8° del

Reglamento Interior del Institut° de Transparencia y Acceso a la

Informaciön de Tamaulipas, las resoluciones de este örgano garante se

harån pPblicas, aseguråndose . en todo momento que la informaciön

reservada, confidencial o sensible se mantenga con tai caråcter en todo

momento; por lo tanto, cuando este fallo se publique en ei portal de Internet

del Institut°, deberå hacerse en formato de version pöblica, en ei que se

teste o tache toda aquella informaciön que constituya un dato personal,

cuya publicaciön estä prohibida si no ha mediado autorizaciön expresa de

su titular o, en su caso, de quien le represente, tai como lo impone ei

precepto 29, numeral 1, de la Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

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• •

itait instituto at Trans parane'. y A.c.so

la Informaclön de TaMaullpen RR/031 /201 5/RJAL

RESUELVE:

PRIMERO.- En ei caso concreto ha operado la afirmativa ficta

prevista en ei articulo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Informaciön Pöblica del Estado de Tamaulipas, de acuerdo a lo establecido

en ei considerando Sexto de la presente resoluciön.

SEGUNDO.- Resulta fundado ei agravio formulado por , en contra del Ayuntamiento de Jimånez, Tamaulipas,

de conformidad con lo dispuesto en ei considerando QUINTO del pr: *äente fafi. , -

, 4 Sn'S tt'S 0

TERCERO.- Se requiere a la UnidaMe Iriformadöb Pöblica del ente 4 4 'Ea •.;>4 *: t'':' ce'sponsable, para que då cabal cumplirikenaål'°"önte-fiido del considerando

cffi de la presente resoluciödtA,,

CUARTO:.t'Se?,Thn(Jyr 'eäl 'Secretano Ejecutivo de este Institut° para eetite,, 050.e'l segpiMiento correspondiente al presente fallo.

QUINTO.- Tan luego como quede cumplido lo ordenado o,se extinga

materia de la ejecuciön, archivese este expediente como asunto

NOTIFiQUESE a las partes, de confor‘midad con ei articulo 82 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciön Pöblica del Estado de Tamaulipas.

que

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Asi lo resolvieron, por unanimidad, los ciudadanos licenciados Juan

Carlos Löpez Aceves, Roberto Jaime Arreola Loperena y la doctora

Rosalinda Salinas Treviho, Comisionados del Institut° de Transparencia y

Acceso a la Informaciön de Tamaulipas, siendö presidente y ponente ei

primero de los nombrados, quienes son asistidoS por ei licenciado Andrås Gonzålez Galvån, Secretario Ejecutivo de este Inåtituto, quien da te.

n

Lic. Juan Carlos Ldpez Aceves Comisionado Presidente

Lic. Roberto %IMI Comisi,

GiNakig.

--..-.... Dra. Rosalinda Salinas Treviho

r Comisionada

Lic. Andras Gonzalez Ga Secretario Ejecutivo

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCIÖN NOMERO-TFIEINTA V UNO (3112015); DICTADA EL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, DENTRO DEL RECURSO DE REVISION RFUO31/2015/RJAL, INTERPUESTO POR

EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE JIMENEZ, TAMAULIP,AS.

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