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RESOLUCION DE ALCALDIA N° 818 / I -- - 2010-MPCH/ A. Chiclayo, 29 OCT2010 VISTO: El Expediente con Reg. No. 2556 de la Gerencia General respecto del Informe No. 361-2010-GRRHH-MPCH., de fecha 14.MAY.10; Expediente con Reg. No. 4314 de la Gerencia General - solicitando Reposicion 0 Reincorporacion laboral al interior de la Comuna presentado por ALEJANDRO TORRES GAMONAL Y LORENZO LUCERO DIAZ; Expediente No. 018J.38-STD, de fecha 23.JUL.10., presentado por ALEJANDRO TORRES GAMONAl bajo sum ilia "apersonamiento"; Expediente No. 019221-STD, de fecha 02.AGO.l0., presentado por LORENZO LUCERO DIAZ bajo sumilla "apersonamiento fisico", y Expediente No. 022058~STD, de fecha 01.SET.l0., presentado por AlEJANDRO TORRES GAMONAl interponiendo recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldfa Ficta Denegatoria a su pedido de Reincorporacion. '---"" /:Q~o :;." .. CONSIDERANDO: Que que se encuentra pendiente de da, atencion: a) la Opinion de la Gerencia de Recursos Humanos respecto de la DESTITUCION AUTOMATICA de los Servidores Municipales ALEJANDRO TORRES GAMONAl, MARTIN BAl TAZAR OBANDO CASTILLO, LORENZO lUCERO DIAZ Y ALEJANDRO HERRERA CHAvEZ, a tenor de 10 previsto en el Articulo 1610 del Decreto Supremo No. OOS-90-PCM.. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, contenido en el Informe No. 361-2010-GRRHH-MPCH., de fecha 11.MAY.I0; b) El pedido de Reposidon 0 Reincorporacion contenido en el escrito de fecha 07.JUL.I0., con Reg. No. 4314 dirigido a la Gerencia General, respecto de LORENZO lUCERO DIAZ, reiterado mediante Expediente No. 019221-201O-STD., de fecha 02.AGO.1O; y c) El recurso de Reconsideracion . interpuesto por AlEJANDRO TORRES GAMONAL, contra la Resolucion Ficta denegatoria d~ ;'. , peticion original contenida en et Expediente No. 018738-STD,. entendidi:!.. como la s V~t~.!Jegatoria al Dedidg de reincorporacion a SlIcarc:o. Que, de 10 expuesto precedentemente y de las propias pretensiones administrativas se advierte que existe conexion fcktica y juridica entre estas y !os pronunciamientos que deben emitirse, todos en torno a la aplicacion de 10 previsto en el Articulo 1610 del Decreto Supremo No. OOS-90-PCM., Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa respecto de la DESTITUCION AUTOMATICA,en tanto que guarda relacion con la pretension administrativa de REPOSrCrON y REINCORPORACION solicitada por don LORENZO ~P1 ~ 'C;I' LUCERO DIAZ Y respecto de la pretension administrativa de don ALEJANDRO TORRES "i(" .) ~ GAMONAL de su REINCORPORACION contenida en su recurso de reconsideracion; razones por .~ ~~~ ~ ,.Ias cuales es procedente su acumulacion a efectos de evitar pronunciamientos contrarios que ~ ~l tJ R puedan ~fectar la congruencia de las ,resoluciones administrativas ycomo consecuencia la debida -r---" motivacion de las mismas; acumulacion que se encuentra debidamente regulada-en 10 previsto en ( . ~ . C\J.:,O el ~rtlculo 3.1., 149, l~O.l'de la. Ley No. 2744~ - Ley del Procedin:ien~? Ad~inistrativo 9'eneral, . concordante con 10 prevlsto en el InClSO S del Articulo 139 de la ConstltuClon Polltlca del Peru. I . . ~ Que, siguiendo esta linea de argumentacion, se tiene que Ib opinado por el Gerente de Recursos Humanos en su Informe No. 361-2010-GRRHH-MPCH., de fecha 1l.MAY.l0., respecto de la DESTITUCION AUTOMATICA respecto de 105 servidores Municipales MARTIN BALTAZAROBANDO CASTILlO, lORENZO LUCERO DIAZ Y AlEJANDRO HERRERA CHAvEZ, resulta procedente al haberse acreditado en el presente expediente administrativo acumulado: #' 1. Que, mediante Sentencia de fecha lS.DIC.08. - R.esolucion No. SETENTIOCHO - Expediente No. 3652-2006, el Tercer Juzgado Especializado Penal de Chiclayo, CONDENO A ALEJANDRO TORRES GAMONAl, MARTIN BAlTAZAR OBANDO CASTIlLO, LORENZO LUCERO DIAZ Y ALEJANDRO HERRERA CHAVEZ, como coautores del delito contra el Patrimonio Cultural en su figura de DESTRUCCION DE BIENES CULTURALES, contra la Seguridad Publica en su figura de PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO EN SU MODALIDAD AGRAVADA, contra la Tranquilidad Publica en su modalidad de DISTURBIOS, contra el patrimonio en su figura de DANO AGRAVADOi contra la Administracion Publica en su figura de VIOlENCIA Y RESISTENCIA AGRAVADA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Chiclayo y del Cuarto Juzgado Especializado en 10 Civil de Chiclayo y COMO TALES SE lES IMPONE A CADA UNO SEIS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, as! consta de folios fojas 01 a 22. ""

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RESOLUCION DE ALCALDIA N°818 / I-- -

2010-MPCH/ A.

Chiclayo,

29 OCT2010VISTO:

El Expediente con Reg. No. 2556 de la Gerencia General respecto del Informe No.361-2010-GRRHH-MPCH., de fecha 14.MAY.10; Expediente con Reg. No. 4314 de la GerenciaGeneral - solicitando Reposicion 0 Reincorporacion laboral al interior de la Comuna presentado por

ALEJANDRO TORRES GAMONAL Y LORENZO LUCERO DIAZ; Expediente No. 018J.38-STD, defecha 23.JUL.10., presentado por ALEJANDRO TORRES GAMONAl bajo sum ilia"apersonamiento"; Expediente No. 019221-STD, de fecha 02.AGO.l0., presentado por LORENZOLUCERO DIAZ bajo sumilla "apersonamiento fisico", y Expediente No. 022058~STD, de fecha01.SET.l0., presentado por AlEJANDRO TORRES GAMONAl interponiendo recurso dereconsideracion contra la Resolucion de Alcaldfa Ficta Denegatoria a su pedido de Reincorporacion.

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. . CONSIDERANDO:

Que que se encuentra pendiente de da, atencion: a) la Opinion de la Gerencia deRecursos Humanos respecto de la DESTITUCION AUTOMATICA de los Servidores MunicipalesALEJANDRO TORRES GAMONAl, MARTIN BAl TAZAR OBANDO CASTILLO, LORENZOlUCERO DIAZ Y ALEJANDRO HERRERA CHAvEZ, a tenor de 10 previsto en el Articulo 1610 delDecreto Supremo No. OOS-90-PCM.. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,contenido en el Informe No. 361-2010-GRRHH-MPCH., de fecha 11.MAY.I0; b) El pedido deReposidon 0 Reincorporacion contenido en el escrito de fecha 07.JUL.I0., con Reg. No. 4314dirigido a la Gerencia General, respecto de LORENZO lUCERO DIAZ, reiterado medianteExpediente No. 019221-201O-STD., de fecha 02.AGO.1O; y c) El recurso de Reconsideracion .interpuesto por AlEJANDRO TORRES GAMONAL, contra la Resolucion Ficta denegatoria d~

;'. , peticion original contenida en et Expediente No. 018738-STD,. entendidi:!.. como las V~t~.!Jegatoria al Dedidg de reincorporacion a SlIcarc:o.

Que, de 10 expuesto precedentemente y de las propias pretensionesadministrativas se advierte que existe conexion fcktica y juridica entre estas y !ospronunciamientos que deben emitirse, todos en torno a la aplicacion de 10 previsto en el Articulo1610 del Decreto Supremo No. OOS-90-PCM., Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa respecto de la DESTITUCION AUTOMATICA,en tanto que guarda relacion con lapretension administrativa de REPOSrCrON y REINCORPORACION solicitada por don LORENZO

~P1 ~'C;I' LUCERO DIAZ Y respecto de la pretension administrativa de don ALEJANDRO TORRES"i(" .) ~ GAMONAL de su REINCORPORACION contenida en su recurso de reconsideracion; razones por

.~ ~~~ ~,.Ias cuales es procedente su acumulacion a efectos de evitar pronunciamientos contrarios que

~ ~l tJR puedan ~fectar la congruencia de las ,resoluciones administrativas ycomo consecuencia la debida

-r---" motivacion de las mismas; acumulacion que se encuentra debidamente regulada-en 10 previsto en

(.~. C\J.:,O el ~rtlculo 3.1., 149, l~O.l'de la. Ley No. 2744~ - Ley del Procedin:ien~? Ad~inistrativo 9'eneral,

. concordante con 10 prevlsto en el InClSO S del Articulo 139 de la ConstltuClon Polltlca del Peru.I . .

~ Que, siguiendo esta linea de argumentacion, se tiene que Ib opinado por elGerente de Recursos Humanos en su Informe No. 361-2010-GRRHH-MPCH., de fecha 1l.MAY.l0.,respecto de la DESTITUCION AUTOMATICA respecto de 105 servidores Municipales MARTINBALTAZAROBANDO CASTILlO, lORENZO LUCERO DIAZ Y AlEJANDRO HERRERA CHAvEZ,resulta procedente al haberse acreditado en el presente expediente administrativo acumulado:

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1. Que, mediante Sentencia de fecha lS.DIC.08. - R.esolucion No. SETENTIOCHO -Expediente No. 3652-2006, el Tercer Juzgado Especializado Penal de Chiclayo,CONDENO A ALEJANDRO TORRES GAMONAl, MARTIN BAlTAZAR OBANDOCASTIlLO, LORENZO LUCERO DIAZ Y ALEJANDRO HERRERA CHAVEZ, comocoautores del delito contra el Patrimonio Cultural en su figura de DESTRUCCION DEBIENES CULTURALES, contra la Seguridad Publica en su figura de PELIGRO PORMEDIO DE INCENDIO EN SU MODALIDAD AGRAVADA, contra la Tranquilidad Publicaen su modalidad de DISTURBIOS, contra el patrimonio en su figura de DANOAGRAVADOi contra la Administracion Publica en su figura de VIOlENCIA YRESISTENCIA AGRAVADA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIODE SUS FUNCIONES en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Chiclayo y delCuarto Juzgado Especializado en 10 Civil de Chiclayo y COMO TALES SE lES IMPONE ACADA UNO SEIS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, as! consta de foliosfojas 01 a 22.

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RESOlUCION DE ALCAlDIA N°818

2010-MPCHI A.

v Chic!ayo,? Q Of' T

2010L.V'it,.i

2. Que, mediante Resolllcion Superior sin numero de fecha 16.FEB.O9., la Primera Sa!a Penalde la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resolvio CONFIRMAR la sentenciaapelClda que CONDENO A AlEJANDRO TORRES GAMONAl, MARTIN BAlTAZAROBANDO CASTIlLO, LORENZO lUCERO DIAZ y ALEJANDRO HERRERA CHAVEZ,coma autores del delito de PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO EN SU MetDALIDADAGRAVADA en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Chiclayo y VIOLENCIA YRESISTENCIA AGRAVADA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIODE SUS FUNCIONES en agravio del Cuarto Juzgado Especializado en 10 Cjvil de ChiclayoIMPONIENDOLES A CADA UNO SEIS ANQS DE_PENJU>RIVATIVA DE LA LIBERTAQ,as! consta de folios fojas 23 a 28.

3. Que, mediante Resoluci6n Suprema de fecha OS.OCT-Og., la Sala Penal Permanente de laCarte Suprema de la Republica declar6 INFUNDADO los recursos de queja interpuestospor 105 condenados ALEJANDRO TORRES GAMONAL, MARTIN BALTAZAR OBANDOCASTILLO, LORENZO LUCERO DIAZ Y AlEJANDRO HERRERA CHAVEZ, adquiriendofirmeza la sentencia condenatoria que les impuso PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

-<'~,o "i.:~?,::> EFECTIVA DE SEIS ANOS A CADA UNO POR DELITO DOLOSO, as! consta de folios 29,/.::;Q~;..:,..

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"lc"'., a 33; resoluciones que fueran notificadas a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a traves

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'\ de Procuradurfa Publica Municipal con fecha 16.ABR.I0., as! consta del Informe No. 191-\':::. I':"" './ ,.i 2010-PPM/MPCH., de fecha 22.ABR.10., obrante a folios 30.\ I~... - ,

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..:5/ Que, en consecuencia al haberse acreditado que los servidores municipalesMARTIN BALTAZAR OBANDO CASTILlO, lORENZO lUCERO DIAZ Y ALEJANDRO HERRERACHP-VEZ han sido condenados con PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA POR DELITO

J DOLOSO -incluso en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo- se puede concluir que esde imperativa y obligatoria aplicacion 10 previsto en el Articulo 1610 del Decreto Supremo No. 005-90TPCM., Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, es decir proceder a suDESTITUCION AUTOMATICA,' en base a dichos fundamentos f,kticos y jurfdicos citados,' 105mismos que satisfacen el pronunciamiento sobre el primer punto del presente procesoadministrativo acumulado y a su vez 10 previsto en el Articulo 1830 de la Ley de Bases de laCarreraAdministrativa del citado Decreta Supremo, en cuanto senala que, el termino de la

";:,,"") carrera administrativa se eKPresa por Resolucio!.LflJ:J Titular 0 de quien este facultado-r'ifo'FP.?/.;:.,para_fllLQ, con clara mencion de la causalgue se invoca Jl de los documentos qu..f!../9..S. :.::::+:- v susten "an

c.i f"-;',,:=Y.'l' 'P ~--"--'.:: "";-':-.2;.,11\ ;;:,. .;', r'.£~Ci"'.J;. r-- '

,:~ ?~i\l g.,. Cabe rrecisar, que aun cuando el servidor municipal ALEJANDRO TORRES\ -- /' / jGAMONAL se encuentra en la misma condicion jurfdica que 105administrados antes citados; dado

l~.

' 'll/CL.~'{O. que h~ .i,nterpu~sto recur~? de reconsideracion cont:a la Resalucion ficta .d.e~egatoria a s~ pedido de.. / reposlclon 0 remcorporaCion conforme consta de fOJas 149 a 152, se emltlra pronunClamlento sabre

/ el particular al resolver dicho recurso, gi1rantizando as! su derecho de def.ensa, contradicci6n/ administrativa y debido proceso.

Que, respecto al segundo pronunciamiento del presente proceso administrativoacumulado se debe tener en cuenta, que al haberse determinado la procedencia de laDESTITUCION AUTOMATICA del Servidor Municipal LORENZO LUCERO DIAZ -entre otrosservidores- en aplicacion de 10 previsto en el Artfculo 1610 del Decreto Supremo No. aDS-90-PCM.,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, conforme alas consideracionesfacticas y jurfdicas previamente indicadas, es evidente que el pedido de reposici6n y/o.reincorporacion solicitada mediante expediente de Registro No. 2556 <;le la Gerencia General yreiterado en el Expediente No. 019Z21-2010-STD, de fecha 02.AGO.10, resulta IMPROCEDENTE,al haberse dispuesto el termino de la carrera administrativa en cuanto a' administrado antes citado.

Que, en cuanto al tercer pronunciamiento del presente proceso administrativoacumulado, referido al recurso de reconsideraci6n interpuesto por el Servidor MunicipalALEJANDRO TORRES GAMONAL contra la Resolucion de Alcaldla ficta denegatoria, a traves delExpediente No. 022058-2010-STD, de fecha 01,:SET.10., fundamentado textualmente el mismo, enque "se conocerfa vox populi que la sentencia que sin pruebas 10 condeno como autor del delito depeligro comun, en la modalidad de violencia y resistencia agravada contra la autoridad paraimpedir el ejercicio de sus funciones, en agravio del Estado; es a todas luces inconstitucional, ileggl

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RESOLucrON DEAlCAlDIA N°818

2010-MPCH/ A.

Chiclayo,

29 OCT2010

Y Que los autores de dichos delitos ni siQuiera fueron citados" asimismo agrega textualmente que"por ese motivo se admitia la demanda de accian de amparo contra el organo iurisdiccional Quedicta dicha sentencia... cuvo estado oroce~al es fa de emitir sentencia... ", se infiere vafidamenteque el administrado cuestiona a traves del citado recurso administrativo la aplicacion de 10previstoen el articulo 161 del Decreto Supremo No. OOS-90-PCI'-1.,Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, en cuanto senala, que la condena penal consentida y ejecutoriada privativade la libertad por delito doloso, acarrea destitucion automatica, y entiende por denegada sureposicion 0 reincorporacion a laborar al interior de la comuna inicialmente requerida con fecha21.JUL.l0., ante la Gerencia General con Expediente de Registro No. 4314 obrante a fojas 82.

Que, siendo asi es precise estabiecer preliminarmente, que' si bien el Articulo1610 del Decreto Supremo No. OOS-9O-PCM, dispone una destitucion automatica en el caso desentencia. condenatoria privativa de la libertad consentida y ejecutoriada, tambien 10 es que deconformidad con 10 previsto en el Articulo 183 del citado Decreto Supremo, el termino de lacarrera administrativa se expresa per Resolucion del Titular 0 de quien este facultadopara ello, con clara mencion de la causal que se invoca y de 105 documentos que lasustentan, situacion que no se verifica en el presente caso, por 10 que a efectos de regularizardicho procedimiento, a tenor del principio de legalidad recogido en el nurneral 1.1., del Articulo IVdel Titulo Preliminar de la Ley No. 27444 concordante con el Articulo 10.2., y 217.2 de la citadanorma, resulta procedente declarar la NULIDAD de dicha resolucion de Alcaldia ficta denegatoria ycontando con 105 elementos suficientes, proceder a resolver sabre el fondo de la pretensionadministrativa acumulada en cuanto al servidor rnunicipal AlEJANDRO TORRES GAMONAL.

Que, en tal contexto, se advierte q~e el citado administrado mediante Expedientecon Registro No. 4314 de la Gerencia General de .f.echa 21.JUL.10., reiterado rnediante ExpedienteNo. 018738-2010-STD., de fecha 23.JUL.10., bajo la sumilla de "apersonarniento" sostiene: a) quesu plaza esta vacante b) que no tienen aun condena penal consentida, c) Expediente No. 2010-918- Proceso de Amparo ]0 Juzg. Esp. Civil Y d) que han cesado las causas que le impedfan ejemersus funciones como empleado municipal; al respecto de 105 fundamentos del administrado se debetellE!r en cuenta que a fojas 01 a '33, se encuentra debidamente acreditado que don ALEJANDROTORRES GAMONAl fue condenado a SEIS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD comoautor del delito de PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO EN SU MODALIDAD AGRAVADA enagra",io del Estado - Municipalidad Provincial de Chiclayo y VIOlENCIA Y RESISTENCIAAGRAVADA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR El EJERCICIO DE SUS FUNCIONES enagravio del Cuarto Juzgado Especializado en io Civil de Chiclayo, siendo asi .Ie alcanzan lasconsecuencias juridicas reguladas en el Articulo 161 del Decreto Supremo No. 00S-90-PCM, para

<>~ tal situacion, esto eSt la DESTITUCIONAUTOMATICA,siendo irrelevante el 1.)ecllOde que se-~r- .o~ encuentre su plaza vacante 0 que hayan cesado -a traves de una semilibertad- las causas que le

. ,!::>"G:. ..N"iA~"mpedlan ejercer flsicamente-sus funciones coma servidor municipal; mas aun si se tiene en cuenta( -:-,~ ~ft! -,:. ue dicha sentencia condenatoria ha adquirido firmeza al haberse denegado el recurso de queja\. ::,,':!t'. .b,l ~ xcepcional conforrhe io ha acreditado el administrado a fojas 115 a 123, des'virtuando inciuso su.. \ ,....\' f"\/ propia argumento de no tener sentencia penal consentida.

~l'ft.'L!\iV

...1 Que, asimismo de conformidad con 10 previsto en el Articulo 4 de! T.U.O. de laLO.P.J., "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a/as decisionesjudiciales 0 de indole administrativa, emanadas de autofidad judicial competente, en sus- propiosterminos, sin poder calificar su contenido 0 sus fundamentos, restringir sus efectos 0interpretar sus alcances, baio la responsabilidad civil, penal 0 administrativa que la feyseiiala", en consecuencia esta Entidad Municipal se encuentra impedida legalmente deefectuar un analisis valorativo respecto de la supuesta ilegalidad e inconstitucionalidad alegadapor el administrado ALEJANDRO TORRES GAMONAL en el punto 3.1., y 3.2., de su recurso derec~nsideracion contenido en el Expediente No. 022058-STD de fojas 149 a lSD, rnaxime sicomo refiere el propio administrado en su citado recurso, dicha discrepancia ha si do sometidaal fuero judicial a traves de la Acci6n de Amparo contenida en el Expediente No. 918-201O-3JCI.Siendo asi resulta inviable legalmente pretender desconocer, bajo dichos argumentos, 105 efectoslegales que produce la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad recalda enel expediente No. 36S2-2008-3JPCH, para la aplicaci6n de 10 previsto en el Articulo 1610 delDecreto Supremo No. OOS-90-PCM., Reglarnento de la Ley de Bases de la Can-era Administrativa,en tanto no exista sentencia judicial con autoridad de cosa juzlliL@_CU!e anule dichacondena 0 medida cautelar que suspenda sus efectos y consecuendas juddicas, situacion

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r§ RESOlUCION DE ALCALDiA N°

8182010-MPCHj A.

Chiclayo,

29 ocr 2010que por derto no se verifica de 10actuado ni ha sido invocado por el administrado recurrente.

Que, debe precisarse que en el presente proceso administrativo acumulado, haquedado debidamente acreditado, que la destitucion automat/ca prevista en el Articulo 161 delDecreto Supremo No. 005-90-PCM, se inicio con fecha 11.MAY.I0., a traves del Irfforme No. 361-2010-GRRHH-MPCH., de la Gerencia de Recursos Humanos, en tanto que el pedido de reposicion 0reincorporacion del administrado ALEJANDRO TORRES GAiv'lONAL fue solicit.?do con fecha21.JUL.I0 ante la Gerencia General (Reg. 4314) reiterado mediante Expediel)te No. 018738 defecha 23.JUL.I0., por 10 que en el presente procedimiento administrativo acumulado en cuanto haeste extremo, debe procederse a resolver la situacion laboral del administrado de cara a laSentencia Penal Consentida y Ejecutoriada que le impuso SEIS ANOS DE PENA PRIVATIVA DELA LIBERTAD EFECTIVA a fin de dar respuesta posteriormente a su pedido de reincorporacionlaboral. .

Que, estando acreditado que don ALEJANDRO TORRES GAl-10NAL seencuentra en identica situacion juridica que 105 sentenciados r.JjARTIN BAL TAZAR OBANDOCASTILLO, LORENZO LUCERO DIAZ Y AlEJANDRO HERRERA CHAvEZ al haber sidocondenadocon PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA POR DELITO DOLOSO enagravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, le resulta aplicable la consecuencia juridicaprevista en el Articulo 161 del Decreto Supremo No. 0O5-90-PCM, resultando procedente su

0\ PESTITUCION AUTOMATICA, deviniendo en consecuencia en IMPROCEDENTE su pedido de~ reposicion Y/o reincorporacion sQlicitadaa traves de 105 Expedientes con Reg. 4314 reiterado con

- - d ExpedienteNo. 018738, al habersedispuestoel terminGde la carrera administrativaen cuantoal':::.; I~ I cf citado administrado; debiendose emit;r ia resolucion a la que hace referencia e! Articulo 1830 del

<'>-O'(INn"- referido Decreta Supremo.

Que, de conformidad con 10 previsto en el Articulo 29° de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Re[11uneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo N.o 276,' queestablece que la condena penal privativa de la libertad par delito doloso cometido por un servidorpublico Ileva consigo la destitucion automatica concordante con el articulo 1610 del DecretoSupremo N.o OOS-90-PCM que senala que la condena penal consentida y ejecutoriada privativa dela libertad, por delito doloso, acarrea destitucion automatica y que solo en el casode condenaconc;licional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puedeseguir prestando servicios, siempre y cuando el <felito no este relacionado con las funcionesasignadas ni afecte a la Administracion Publica.

Estando a 10 expuesto y en aplicacion de las facultades otorgaaas por el artfculo20° inciso 6) de la Ley N° 27972 Ley organica de Municipalidades; y demas normas pertinentes;.

SE RESUELVE: , .ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR el Expediente con Reg. No. 2556 de la

/::,.;;'I.)~.p'Ii'o Gerencia General - Informe No. 361-2010-GRRHH-MPCH., de fecha 14.MAY.10; con El Expediente

f;/ .""'~J..." \ ~on ~eg. No. 4314 de la Gerencia General - solicitando Reposicion 0 Reinc~rporacio~ labor~1 al) . ;:-:.. '6~ % rntenor de la Comuna presentado por ALEJANDRO TORRES GAMONAL Y LOR!:NZO LUu:RO DIAZ;

':~I.:':<yr'YAL ~ con El Expedi~nte No. 018738-STD, ~e fecha 23,JUL.10., p:esentado por ALEJ~~DROY TORRES'- f / GAMONAL baJo sumtlla "apersonamlento", con El Expedlente No. 019221-51D, de fecha

~~rI A'{O q2.AGO.10., presentado por LORENZO LUCERO DIAZ bajo sumilla "apersonamiento fisico", y con El.£xpediente No. 022058-STD, de fecha 01.SET.10., presentado por ALEJAND({O TORRES G.4~JiONALinterponiendo recurso de reconsideracion contra la Reso!ucio0 de Alcaldia Ficta Denegatoria a sup€j;jido de Reincorporacion.

ARTICULO SEGUNDO: DESTITUIR a los servidores Illunicipales MARTINBALTAZAR OBANDO CASTILLO, lORENZO LUCERO DIAZy ALEJANDRO HERRERA CHAvEZ,por condena penal privativa de la libertad consentida y ejecutoriada recaida en el Expediente No.3652-2008-3JPCH., y en collsecuencia IMPROe:EDENTE el pedido de reincorporacion yapersonamiento fisico solicitado por LORENZO LUCERO DIAZ, a traves de los Expedientes deRegistro No. 4314 y Expediente No. 019221 de fecha 02.AGO.10., de conformidad con 10 previstoen el Artfc~lo 290 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

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/P ., , 818RESOLUCION DE AlCALDIA N° 2010-MPCH/ A.

Chidayo,

: 2 9 0CT2010Publico - Decreta Legislativo N° 276, concordante con el articulo 1610 del Decreto Supremo N°OOS-90-PCM.

ARTICULO TERCERO: DECLARAR NULA la resolucion ficta denegatoria delpedida de reposici6n 0 reincorporaci6n solicitada por el administrado ALEJANDft.O TORRESGAMONAl Y de conformidad con 10 previsto en el Articuio 117.2 de la Ley No. 27444, se resuelveDESTITUIR al servidor municipal Alf:JANDRO TORRES GAl'viONALpor condena penal consentiday ejecutoriada recafda en el Expediente No. 3652-2008-3JPCH., y en consecuenciaIMPROCEDENTE su pedido de reincorporacion y apersanamiento flsica contenid? en el Expedientede Registro No. 4314 y Expediente No. 018738 de fecha 23.JUL.l0., de conforrnidad con la previstoen el Articulo 29° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPublico - Decreta Legislativo N.o 276, concordante con el articulo 1610 del Decreta Supremo N°OOS-9O-PCM.

ARTicuLO CUARTO: ENCARGAR a la Sub. Gerencia de Secretaria General la

difusion de la presente Resolucion a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia de Administraciony Finanzas, Gerencia de Recursos Humanos, Organo de Control Institucional y a ios administradosestrictamente de acuerda a Ley.

Humanos el

.,

C.CArchivoOficinas pertinentes.