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Memorias del Seminario “Tópicos
Selectos de Derecho Contemporáneo”
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
María Teresa Vizcaíno López
Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes Coordinadoras
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
UMSNH
2011
Editado 15 de noviembre de 2011
Título
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” * Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011* 1ª Edición 500 Ejemplares
Colección “Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI” 5ª Serie / N° 3
Coordinadores de la Colección Hill Arturo del Río Ramírez Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes
Responsable de la Edición María Teresa Vizcaíno López
Diseño
Luis López Ramírez
Corrección de Estilo Miroslava Vizcaíno López
Copyright © Cuerpo Académico “Derecho, Estado y Sociedad Democrática” Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
UMSNH
Textos entregados en soporte informático por los autores.
Las opiniones expresadas en los trabajos que se reproducen, son responsabilidad de
sus autores.
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DIRECTORIO
Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
Dr. Salvador Jara Guerrero
Rector
Hill Arturo del Río Ramírez
Director
Dr. Egberto Bedolla Becerril
Secretario General
Mtra. Lucía Villalón Alejo
Subdirectora
Dr. José Gerardo Tinoco Ruíz
Secretario Académico
Lic. Zayuri Aguirre Alvarado
Secretaria Académica
Lic. Elías González Ruelas
Secretario Administrativo
Mtro. Damián Arévalo Orozco
Secretario Administrativo
C. P. Horacio Guillermo Díaz Mora
Tesorero
Lic. J. Jesús Rodríguez Morelos
Secretario de Desarrollo Estudiantil
Dra. Rosa María de la Torre Torres
Secretaria Auxiliar
Dr. Miguel Mendoza Barajas
Coordinadora General de Licenciatura
Mtra. Mª del Rosario Ortíz Marín
Secretaria de Difusión Cultural
y Extensión Universitaria
Mtra. María Elena Pineda Solorio
Coordinadora de la Licenciatura
en Derecho, Sistema Abierto
Mtra. Morelia Peña Belmonte Coordinadora de la Licenciatura
en Derecho, Sistema a Distancia
Dr. Héctor Pérez Pintor
Coordinador de la División de Estudios
de Posgrado
Dr. Jean Cadet Odimba On'Etambalako
Coordinador del Centro de
Investigaciones Jurídicas y Sociales
www.umich.mx www.themis.umich.mx
ÍNDICE
PRESENTACIÓN. María Teresa VIZCAÍNO LÓPEZ 9
PONENCIAS
LAICIDAD, EDUCACIÓN Y MULTICULTURALIDAD
EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO.
Francisco Javier IBARRA SERRANO
17
ESTADO LAICO, PLURALISMO E
INTERCULTURALIDAD EN LA VIDA
UNIVERSITARIA. Martha Patricia ACEVEDO GARCÍA
37
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA
DEMOCRACIA Y LA CONSTRUCCIÓN CIUDADANA
Irma Nora VALENCIA VARGAS y Miguel Ángel MEDINA
ROMERO
67
DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL MERCADO
LABORAL (MECANISMOS DE CONTRATACIÓN).
Moramay Leonor GÓMEZ HURTADO
95
PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y PERSPECTIVA DE
GÉNERO. CASO MICHOACÁN. Lucía VILLALÓN
ALEJO
125
LA EFICACIA REFLEJA DEL MATRIMONIO
RELIGIOSO Y ENTRE PERSONAS DEL MISMO
GÉNERO EN MICHOACÁN. Ricardo GARCÍA MORA
141
COMUNICACIONES ESCRITAS
ACCESO A LA INFORMACIÓN, DEMOCRACIA Y
CONSTRUCCIÓN CIUDADANA. Esther Angélica
HUERTA PADILLA
167
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
6
EQUIDAD DE GÉNERO Y PARTICIPACIÓN
POLÍTICA. Edith PÉREZ VÁZQUEZ
175
DIVERSIDAD DE CULTOS RELIGIOSOS EN
MEXICO. Juan BELTZ CERDA 187
LAS MINORIAS RELIGIOSAS EN MÉXICO:
BALANCE ACTUAL, CONFLICTOS E INTERESES.
Antonio MARTÍNEZ RAMÍREZ
203
EL APOGEO DEL ANTICLERICALISMO
MEXICANO: EL CASO MICHOACÁN. Benito CHÁVEZ
BACILIO
215
RELATORÍAS
LA VIDA UNIVERSITARIA MARCADA POR EL
ESTADO LAICO, EL PLURALISMO E
INTERCULTURALIDAD. Ricardo GUZMAN MERCADO
225
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, ¿NECESIDAD O
TERQUEDAD? Carlos Eduardo RUÍZ RODRÍGUEZ
231
BENEFICIOS, PROBLEMAS Y ALCANCES DE LAS
NUEVAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA
COMO MODELOS DE LA DEMOCRACIA
ELECTRÓNICA DENTRO DE ERA DE LA
INFORMACIÓN. Antonio MENDOZA LAUREL
237
OCULTA DISCRIMINACIÓN DETRÁS DE LAS
ESPESAS CORTINAS DE HUMO DEL ÁREA
LABORAL (SALARIOS MÍNIMOS). Adriana
ARELLANO TINOCO
245
DEMOCRACIA FALLIDA. César Alberto HERMOSILLO
PÉREZ
249
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
María Teresa VIZCAÍNO LÓPEZ*
Esta obra recoge una muestra de los resultados académicos
alcanzados en el marco de los trabajos del Seminario “Tópicos
Selectos de Derecho Contemporáneo”, ediciones Primavera 2010,
Otoño 2010 y Primavera 2011, organizado por el Centro de
Investigaciones Jurídicas y Sociales, la Coordinación del Sistema
Abierto y la Coordinación del Sistema a Distancia de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, dependiente de la Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. A iniciativa de la
Coordinación del Sistema Abierto y del Área de Ciencias Sociales
del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de
Derecho, y con el aval de autoridades de la dependencia nicolaita,
se empezaría un nuevo formato -en marzo de 2010- para la
celebración de actividades dirigidas a estudiantes, egresados y
profesores de la Licenciatura en Derecho. En la primera edición
(Primavera 2010) y en las sucesivas (Otoño 2010 y Primavera
2011) del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho
* Doctora en Derecho. Profesora-investigadora en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
(México); integrante del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la
Facultad antes referida, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, con
perfil PROMEP y coordinadora de Seminario “Tópicos Selectos de Derecho
Contemporáneo” en el Sistema Abierto [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
10
Contemporáneo”, se examinaron diversos temas y conceptos por
especialistas. Las sesiones presenciales se llevaron a cabo en
instalaciones nicolaitas: las correspondientes a la primera edición,
en el Salón de Actos “Miguel Mesa” de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales; las relativas a la edición Otoño 2010, en el
Auditorio de la Facultad de Odontología y en el Salón de Actos
“Miguel Mesa” de la Facultad de Derecho; las propias a la edición
Primavera 2011, en el Salón de Actos “Miguel Mesa” y en aulas de
Edificio Central de la misma Facultad.
El Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
pretende cubrir un espacio vacante en la formación interdisciplinar
y actualización permanente de la comunidad estudiantil, en la
modalidad abierta, ya que la mayoría de las actividades extra-
curriculares eran programadas en horarios en los que difícilmente
podrían asistir los alumnos del Sistema Abierto. Durante las tres
primeras ediciones de este Seminario, la intención de los
organizadores fue crear un espacio para la reflexión sobre el tamiz
de interpretaciones con relación a los derechos y libertades
constitucionalmente reconocidas que se filtran por el prisma de los
principios legitimadores de la misión del Estado de Derecho
constitucional; entre éstos sobresale el principio del laicidad, de ahí
que este principio informador del Derecho eclesiástico del Estado
no sólo constituya uno sobre los que descansa la relación Estado-
Iglesias, pues es, también, una consecuencia insoslayable de la
soberanía nacional y democracia, así como de la igualdad y libertad
de los ciudadanos.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
11
La primera edición tuvo una duración de 25 horas y se
desarrolló del 20 de marzo al 29 de mayo de 2010. Las dos
siguientes ediciones duraron 40 horas cada una; la segunda edición
se realizó del 11 de septiembre al 27 de noviembre de 2010 y la
última se verificó del 12 de marzo al 28 de mayo de 2011.
En la edición Primavera 2010, los tópicos que se examinaron
versaron en torno a las nociones de “Estado laico, democracia y
derechos fundamentales”; este módulo de 10 horas presenciales y
15 horas de asesoría virtual se centró en los siguientes temas:
“México: ¿un Estado laico?”, “La Iglesia y los medios masivos de
comunicación en México”, “El régimen fiscal de las asociaciones
religiosas en México”, “El derecho a la no discriminación por
motivos religiosos en México” y “El matrimonio religioso y las
uniones de parejas del mismo género en México”. El desarrollo de
esa edición se basó en la presentación de ponencias y comentarios
de libros por expertos invitados, además de lecturas comentadas,
interpretación y análisis de textos representativos de los distintos
aspectos abordados y por la elaboración de ensayos por los
participantes.
La edición Otoño 2010 puso al alcance de los participantes
tópicos en torno a las nociones de “Cultura política, laicidad y
minorías”; en este módulo -de 10 horas presenciales y 30 horas de
asesoría virtual- se abordaron las siguientes temáticas: “Las
minorías religiosas en México: un balance de sus problemas y
conflictos sociales”, “El acceso a la información, la democracia y la
construcción de ciudadanía”, “Los ministros de culto y la visión del
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
12
Estado mexicano”, “Participación política y perspectiva de género.
Caso Michoacán” y “Laicidad, educación y multiculturalidad en el
constitucionalismo mexicano”. Durante este módulo se presentaron
ponencias magistrales y se proporcionaron –previo a las sesiones
presenciales- textos que facilitaron a los participantes realizar
lecturas comentadas, interpretar y analizar las diversas posiciones
de los expertos invitados, así como elaborar las comunicaciones
escritas.
Finalmente, la edición Primavera 2011 trató de familiarizar a
los participantes con los conceptos de “Estado laico, pluralismo y
discriminación”. En este módulo -de 12 horas presenciales y 28
horas de asesoría virtual- se examinaron los siguientes asuntos:
“Estado laico, pluralismo e interculturalidad en la vida
universitaria”, "La objeción de conciencia en el Estado laico: una
cuestión pendiente en la agenda política de México", "Redes
sociales, acceso a la información y movimientos democráticos”,
“Los ministros de culto y la visión del Estado mexicano”,
"Discriminación por edad en el mercado laboral (Mecanismos de
contratación)" y “El paradigma normativo de la democracia
constitucional en las sociedades plurales”. Durante este módulo, se
presentaron ponencias magistrales y un panel de expertos;
conjuntamente, se facilitaron documentos de trabajo a los
participantes, con el propósito de discernir sobre las diferentes
visiones que los especialistas compartieron en las primeras cinco
sesiones presenciales; en la sexta reunión, se desarrolló una sesión
plenaria, donde los asistentes participaron activamente. Con el
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
13
propósito de impulsar la contribución grupal y para formular
conclusiones del módulo correspondiente, intervinieron cinco
participantes como relatores; los demás asistentes presentaron
comunicaciones escritas.
Para dejar constancia del esfuerzo realizado en el marco de las
actividades correspondientes a las tres primeras ediciones del
Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”, en este
documento se refleja una muestra –ejemplificativa, pero no
limitativa- de la producción generada; en sus páginas, el lector
encontrará el texto de seis ponencias, cinco comunicaciones
escritas y cinco relatorías presentadas.
Si bien, la finalidad de la publicación de estas Memorias es dar
a conocer y poner en valor el trabajo que de forma entusiasta,
perseverante y fructífera ha realizado el personal académico y la
comunidad estudiantil en la Licenciatura en Derecho de la
Universidad Michoacana, en modalidad semipresencial -con sedes
virtual y presencial (en horarios sabatinos)- también es ocasión
idónea para agradecer y hacer manifiesta la deuda de colaboración
científica contraída con cuantos investigadores, profesores,
colaboradores y amigos han hecho posible desde dentro y fuera de
la Institución, cristalizar las tres ediciones anteriores del Seminario
“Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”; un reconocimiento
público a los doctores Jean Cadet Odimba On‟Etambalako
Wetshokonda, Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes, Susana
Madrigal Guerrero, Francisco Javier Ibarra Serrano, Irma Nora
Valencia Vargas, Ricardo García Mora, Jorge Álvarez Banderas,
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
14
José Herrera Peña y Miguel Ángel Medina Romero. También se
reconoce la participación de los maestros Hill Arturo del Río
Ramírez, Damián Arévalo Orozco, Edgar Hugo Rojas Figueroa,
Martha Patricia Acevedo García, Cuauhtémoc Manuel de Dienheim
Barriguete, Moramay Leonor Gómez Hurtado y Omar Vázquez
Carmona, así como de la D.E.A. Lucía Villalón Alejo y los
licenciados Zayuri Aguirre Alvarado, Paulina Munguía Suárez,
José Alberto Guerrero Baena y Vicente Martínez Hinojosa. El
impulso de las diversas ediciones de este seminario fue posible
gracias a la labor realizada por la maestra María Elena Pineda
Solorio y del personal de apoyo especializado que participa en la
Coordinación del Sistema Abierto de la multicitada Facultad,
además del valioso auxilio de becarios de colaboración y becarios
de excelencia del CIJUS; en específico por el apoyo logístico
brindado por José Alberto Guerrero Baena, César Alberto
Hermosillo Pérez, Carlos Eduardo Ruíz Rodríguez y Antonio
Mendoza Laurel.
Morelia, Michoacán, octubre de 2011.
PONENCIAS
LAICIDAD, EDUCACIÓN Y
MULTICULTURALIDAD
EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO*
Francisco Javier IBARRA SERRANO **
Resumen: Son ya doscientos años de fracaso de la
política educativa, desde el inicio de México a la vida
independiente (incluso en las culturas indígenas
prehispánicas y sobre todo en tiempos de La Colonia),
porque a pesar de los buenos deseos de educadores
auténticos y algunos gobernantes, los intentos de reformas,
con notables excepciones, han sido letra muerta. Existe el
fracaso educativo porque no se cumplen las disposiciones
constitucionales en materia educativa, en relación especial a las culturas indígenas: Existe discriminación motivada por
origen étnico, discapacidad, condición social y religión (art.
1º, segundo párrafo). No se respeta la composición
pluricultural (Ibídem); No existe igualdad de oportunidades
de los indígenas (art. 2º, Apartado B) ni desarrollo integral
de sus pueblos (Ibídem). No se cumple, por parte de la
Federación, los Estados y los Municipios, con las acciones
reales para garantizar e incrementar los niveles de
escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación
básica, la capacitación productiva y la educación media
superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y
desarrollar programas educativos de contenido regional que
reconozcan la herencia cultural de los pueblos, de acuerdo
con las leyes de la materia y en consulta con las
comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento
de las diversas culturas existentes en la nación (Ibídem, frac.
II).
* El presente texto corresponde a la ponencia presentada por su autor, el 27 de
noviembre de 2010. ** Doctor en Educación. Profesor investigador en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, UMSNH. Actualmente, integrante del Centro de
Investigaciones Jurídicas y Sociales [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
18
Palabras clave: Laicidad, política educativa,
multiculturalidad, democracia, constitucionalismo
multicultural.
El Derecho contemporáneo implica retos trascendentales, uno
de ellos es la política cultural y la cultura de la política, en especial
en relación a la laicidad y las minorías, en el terreno educativo y de
la democracia, aspectos que, entre otros van configurando un
reciente campo de análisis y de conocimiento: el
constitucionalismo multicultural.
Desde finales del siglo pasado se hizo notar la reaparición de
importantes movimientos sociales, políticos y culturales de diversas
minorías culturales. De acuerdo con Francisco Ibarra Palafox1: La
caída del bloque socialista y la consecuente formación de nuevos
Estados en los antiguos países socialistas, como la Unión Soviética
o Yugoslavia, así como la intensificación de los movimientos
nacionalistas en alguna democracias occidentales, como España
con los vascos y los catalanes, el Reino Unido con los norirlandeses
o Canadá con Quebec, son ejemplos significativos de la
efervescencia política de finales de siglo. La intensificación de los
movimientos autonómicos de los pueblos indígenas en todo el
continente americano, pasando por la abrupta aparición del
movimiento zapatista en México, destaca también la presencia de
las minorías etnoculturales en el escenario político.
1 IBARRA PALAFOX, F. (2007). Multiculturalismo e instituciones político-
constitucionales. México: Porrúa, pp. 1-3.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
19
Igualmente -sigue diciendo Ibarra Palafox- la guerra de
intervención que desataron los Estados Unidos en Afganistán e Irak
después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, con la
subsecuente ola de inestabilidad regional y la reaparición de los
movimientos étnico-religiosos entre chiítas y sunitas en Irak,
además de la guerra internacional contra el terrorismo que ha
encabezado el gobierno estadounidense, y que ha servido de
pretexto para agredir algunas minorías etnoculturales en varias
partes del mundo, hacían urgente la necesidad de diseñar
instituciones políticas que aseguraran los derechos fundamentales
de los integrantes de esas minorías.
A lo cual debemos agregar los cambios en las temáticas y
problemáticas del Derecho Constitucional, en los actuales tiempos
de la globalización neoliberal, que incluye, éste último fenómeno,
el intento de homogenizar a la población mundial hacia el humano
consumidor.
El constitucionalismo multicultural se suma a la teoría
garantista, buscando el cumplimiento total de las disposiciones y
principios de los textos constitucionales, para todos, es decir,
incluyendo el respecto a los derechos humanos de las minorías
culturales; incluso aquí señalamos que, en el plano de la equidad, es
a dichas minorías a las que se tendría como prioritarias, si fuese
necesario a efecto de lograr la plena igualdad. Educación y
democracia podrían ser factores de de pleno respeto a la
multiculturalidad, en un Estado laico y comprometido con la
aplicación total de los postulados y principios constitucionales.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
20
En especial ahora y aquí nos interesa destacar el
incumplimiento de las disposiciones constitucionales educativas,
particularmente las destinadas a las comunidades indígenas:
Actualmente educar es formar individuos con una conciencia
cívica y una actitud ciudadana; la educación por tanto es laica, es
decir, al margen de todo tipo de influencia sobre el conocimiento,
o no es educación. La educación tiene un objetivo específico: la
creación de sujetos capaces de participar, crítica, reflexiva y
dinámicamente, en la construcción de sociedades democráticas y
justas, plurales, tolerantes y solidarias. Por lo tanto la educación es
en la multiculturalidad o no es educación; porque la educación es
inherente a valores o no es educación.
Educar es una tarea que el Estado mexicano ha asumido, por
disposición constitucional, con la característica esencial del
laicismo, porque la historia de México es la historia del abuso de la
Iglesia católica en su acción fanatizadora, alienante, adoctrinante,
es decir: contraria a la educación. La educación religiosa es
contraria al laicismo y a la multiculturalidad. Por no lograr la plena
laicidad e interculturalidad, entre otros factores, la política
educativa mexicana es un rotundo fracaso.
La política educativa en México es un fracaso porque la
mayoría de los niños mexicanos padecen una desnutrición que les
impide aprender. Somos un pueblo que tiene escolaridad pero no
educación. Somos maestros que practicamos la enseñanza pero no
el aprendizaje, preferimos ser trabajadores de la educación que
educadores.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
21
Que la educación es un fracaso en México, lo muestran los
resultados de reprobación, deserción, rezago, etc.; lo demuestra el
fanatismo futbolero, telenovelero y de chismes de pseudoartistas, la
futilidad y manipulación creados por los medios de difusión; el
fanatismo religioso que sigue influyendo en los mexicanos, desde
la escuela y sus celebraciones de pastorelas y posadas, fiestas
guadalupanas y religiosas en general (como culminar los estudios
de todos los niveles con misas de acción de gracias), etc. pese al
laicismo constitucional; existe fracaso escolar cuando se vota por la
derecha. Observamos cotidianamente el fracaso escolar en la
cultura mexicana de incumplimiento de la legalidad, cultura en la
que todos participamos, desde el intendente que se roba las escobas
de la escuela o la secretaria que se lleva las hojas de la oficina, el
que pasa un alto (luz amarilla o de plano roja) de semáforo porque
lleva prisa, o porque es influyente o porque conduce en estado de
ebriedad, hasta el Presidente de la República y su “haiga sido como
haiga sido soy el Presidente”. Pero sobre todo existe el fracaso
escolar cuando ni en lo individual, familiar, grupo o país, la
educación ha derivado en progreso incluyente.
Son ya doscientos años de fracaso escolar, desde el inicio de
México a la vida independiente (incluso en las culturas indígenas
prehispánicas y sobre todo en tiempos de La Colonia), porque a
pesar de los buenos deseos de educadores auténticos y algunos
gobernantes, los intentos de reformas, revolución, renovación,
pactos, Congresos, acuerdos, planes, programas, disposiciones
constitucionales y legales, con notables excepciones, han sido letra
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
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muerta, manipulación política, discurso, etc. Es decir,
incumplimiento en la realidad social, económica, política, cultural y
educativa.
Existe el fracaso educativo porque no se cumplen las
disposiciones constitucionales en materia educativa:
a) No es una plena garantía individual y social el derecho a
la educación, lo demuestra el persistente analfabetismo,
ausentismo, deserción y rezago (art. 1º).
b) Existe discriminación motivada por origen étnico,
discapacidad, condición social y religión (art. 1º, segundo párrafo).
c) No se respeta la composición pluricultural (Ibídem).
d) No existe igualdad de oportunidades de los indígenas
(art. 2º, Apartado B) ni desarrollo integral de sus pueblos (Ibídem).
e) No se cumple, por parte de la Federación, los Estados y
los Municipios, con las acciones reales para garantizar e
incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación
bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la
educación básica, la capacitación productiva y la educación media
superior y superior. Establecer un sistema de becas para los
estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar
programas educativos de contenido regional que reconozcan la
herencia cultural de los pueblos, de acuerdo con las leyes de la
materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el
respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la
nación (Ibídem, frac. II).
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
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f) No se propicia la incorporación de las mujeres indígenas
al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la
protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer
su educación y su participación en la tomas de decisiones
relacionadas con la vida comunitaria (Ibídem, frac. V).
La educación es un fracaso en México porque, entre otros
factores, el por todos citado (pero no por todos leído y analizado)
artículo 3° constitucional es, con sus honrosas excepciones: letra
muerta.
1. No existe en la realidad la educación como un “derecho”
plenamente ejercido (1er., párrafo);
2. En las escuelas no se desarrollan “armónicamente todas
las facultades del ser humano”, ni se fomenta “el amor a la patria y
la conciencia de solidaridad internacional”, no se fomenta “la
solidaridad en la independencia”, ni la independencia misma, no se
fomenta “la solidaridad en la justicia” y tampoco la justicia en sí
(2º, párrafo).
3. No existe el laicismo en las escuela particulares,
religiosas, pero tampoco en muchas oficiales, la educación no es
“ajena a cualquier doctrina religiosa” y tampoco a otros diversos
tipos de doctrinas: sociales, políticas, culturales e ideológicas (frac.
I);
4. El criterio que orienta a la educación oficial y privada no
tiene como base “los resultados del progreso científico”, no existe
una lucha (y si existe se está perdiendo siempre) de la educación
“contra la ignorancia” y contra “sus efectos: las servidumbres, los
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
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fanatismos y los prejuicios”, por el contrario vivimos en una
sociedad plagada de servidumbres voluntarias: desde los maestros
seguidores servilmente del SNTE y a veces de la CNTE, serviles de
sus “autoridades” y “líderes”, somos una población en la que la
gran mayoría es fanática religiosa o futbolera, de la moda, de las
marcas, etc. Y en especial somos prejuiciosos, por ejemplo
admiramos la artesanía (arte verdadero) y la cultura indígena, pero
si deseamos insultar a alguien le llamamos: “naco” (frac. II);
5. La educación no es “democrática”, no es la misma para
todos; las escuelas y las aulas no son democráticas (con sus
honrosas excepciones) y nuestra sociedad no es democrática, sobre
todo en el concepto cabal que impone el propio artículo 3º:
“considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural
del pueblo.” Por el contrario entonces México es el país más
antidemocrático, porque más de la mitad de los mexicanos viven en
la pobreza (frac. II, inciso a).
6. Existe el nacionalismo pero no una educación
“nacional”, ya que no “atiende a la comprensión de nuestros
problemas”: la miseria para muchos y la riqueza para unos cuantos.
En el mismo país, México, existe al mismo tiempo, año 2008, el
hombre más rico del mundo y la población que más expulsa por
hambre trabajadoras y trabajadores, de todas las edades, a Estados
Unidos. En las escuelas no se aprende el desarrollo sustentable que
permita “el aprovechamientos (racional) de nuestros recursos”; la
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
25
educación en México no atiende a “la defensa de nuestra
independencia política, aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura”, por el contrario tenemos total dependencia económica
sobre todo de los Estados Unidos, entre otros aspectos porque las
compañías que dominan la economía mexicana son
estadounidenses, tampoco tenemos independencia política porque
los norteamericanos nos robaron hasta el nombre (nosotros también
somos americanos, incluso norteamericanos) y porque los
gobiernos priistas y panistas ha estado al servicio del gobierno
norteamericano; en consecuencia nuestra cultura, con todo y la
resistencia mexicana, es más gringa que nuestra: escuchamos su
música, vemos su cine, leemos su literatura, lo cual no tendría nada
malo si también pusiéramos atención a nuestro cine, nuestra música
y nuestra literatura, pero solo miramos sus programas de televisión,
pese al esfuerzo de los canales del Politécnico Nacional,
CONACULTA y la UNAM (frac. II, inciso b).
7. Nuestras escuelas no contribuyen “a la mejor
convivencia humana”, otra vez con sus honrosas excepciones, por
el contrario existen planteles donde los conflictos sindicales,
políticos o personales se reflejan en los alumnos y padres de
familia, incluso interviniendo con violencia en ellos; no se fortalece
“en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona
y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad”, porque tampoco son escuelas que sustenten “ideales de
fraternidad e igualdad de derechos” de todos los seres humanos
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
26
“evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos
o de individuos”, ya que existen claras diferencias económico-
sociales y culturales, que la educación no logrado colaborar para su
disminución: “México es la capital del país que más
multimillonarios de fortuna súbita ha generado en el mundo de los
años noventa: según los datos de las Naciones Unidas, un solo
mexicano posee una riqueza equivalente a la que suman diecisiete
millones de mexicanos pobres”. “En los basurales de la ciudad de
México juntan vidrios, latas o papeles, y disputan los restos de
comida con los buitres”. “El mundo trata a los niños pobres como si
fueran basura, para que se conviertan en basura” (frac. II, inciso c).
8. Que en México el Estado no apoya “la investigación
científica y tecnológica” en los centros de estudios superiores, es
una verdad cotidiana que se refleja en graves problemas de salud,
sobre todo para los más pobres. (frac. V)
9. La educación privada (escuelas particulares) no respeta
los ordenamientos del artículo 3º, que le obliga, “en el caso de
educación preescolar, primaria, secundaria y normal”, a impartirla
“con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo
párrafo (desarrollo armónico del ser humano, amor a la patria,
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en
la justicia).
Entre las causas del fracaso educativo, que se verán en cada
etapa histórica, está la nefasta presencia de la iglesia católica y
demás sectas; las cambiantes, insuficientes, ineficientes e
incongruentes políticas económicas, sociales y educativas
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
27
gubernamentales; la falta de vocación de los maestros (con
excepciones por supuesto, en algunas etapas históricas) y la mafia
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (también
con excepcionales, aunque muy escasos, de auténticos líderes,
generalmente perseguidos e incluso asesinados).
Educación y multiculturalidad son dos valores de indisoluble
nexo. La multiculturalidad es sinónimo de democracia. Por lo que
es impostergable reflexionar en torno al significado de la
democracia en el marco de la política educativa, desde sus
principios constitucionales, su problemática y retos fundamentales.
Por supuesto pensamos en una democracia más allá del
régimen político y jurídico, rebasando incluso la concepción de una
acción democrática que se agota en la jornada electoral. Tampoco
es la idea de política limitada a la actividad partidista en la lucha
por el poder.
La educación laica y multicultural, es decir, democrática sólo
la puede realizar el Estado. Se trata aquí de la concepción
constitucional de democracia precisada en el artículo 3°: como la
constante mejora económica, social y cultural de la sociedad en su
conjunto. En tanto que en el terreno educativo, se concibe como la
organización práctica concreta de los sujetos democráticos.
Pensar en el papel de la educación en la construcción de la
democracia implica contextualizar a la sociedad contemporánea,
sus relaciones de poder económico, el control político e ideológico;
la lucha despiadada por los mercados y ganancias, el aumento de la
productividad, el enriquecimiento absurdo para unos cuantos y la
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
28
irracionalidad técnico-instrumental. Caracterizar nuestra sociedad
es reconocer el desempleo y sus consecuencias, la frustración,
exclusión, desvalorización, deshumanización, violencia, angustia y
excesos (miseria, riqueza, placer).
La educación actual representa una contradicción: educar
como instrumento de control político, religioso e ideológico o en un
proceso laico, constructivo de conciencias cultas y críticas; también
enfrenta un reto: democratizar a la educación y a la sociedad Lo
que significa igualdad de oportunidades de acceso a la cultura y al
progreso, a partir de la formación de una conciencia y de una
actitud intercultural de ciudadanía.
Educar para la vida democrática tiene evidentes
implicaciones éticas, así como un humanismo incluyente, una
cultura de respeto a los derechos humanos y un pluralismo político,
cultural e ideológico.
Para lograr la democracia como convivencia habitual y
cotidiana se requiere: diálogo, comunicación, reflexión,
comprensión y, sobre todo, participación. La democracia es un
ideal de progreso material constante, lo que implica necesariamente
la igualdad social sin menoscabo de la libertad individual,
reconociendo al otro, con respeto y solidaridad, eso es la
interculturalidad.
Sin embargo la vida cotidiana lo que muestra es violencia,
indiferencia, desprecio, exclusión, impunidad, corrupción, ineptitud
e imposición arbitraria, entre otros aspectos que se sintetizan en:
antidemocracia.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
29
La democracia es el ejercicio responsable, libre y autónomo
de la ciudadanía, caracterizada ésta como el pleno ejercicio del
derecho, pero también el cumplimiento de las obligaciones y, sobre
todo, la capacidad de demandar el cumplimiento de obligaciones,
programas, metas, etc. de los gobernantes, dirigentes, líderes y
burócratas, como la esencial forma de ejercicio cívico, a partir de
una conciencia ciudadana formada, entre otros factores, por la
educación.
La educación ha desempeñado un papel central en la
construcción y ejercicio de la democracia, así como en procesos de
concientización para la apropiación de espacios democráticos.
La democracia es el proceso de mantener vigente y llevar a la
práctica la aplicación de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones de los ciudadanos, a través de la lucha por la
apropiación, construcción y resignificación de proyectos colectivos
alternativos.
Históricamente la demanda democrática se remonta a la
Revolución Francesa, de la mano de la ilustración, es decir, de la
educación y la cultura. En México la sociedad prehispánica y sobre
todo la colonial fueron particularmente antidemocráticas; la
conquista significó una brutal imposición y su régimen consecuente
fue la negación de la calidad de humano para el conquistado, por lo
tanto es también la nulidad de derechos de participación
democrática. La lucha por la independencia fue también el reclamo
de espacios políticos. A lo largo del siglo XIX se enfrentaron las
ideologías: liberales, federalistas y republicanas contra las
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
30
conservadoras, monárquicas y centralistas, con escasa participación
popular como no sea la de las armas; la consolidación de la
República se tradujo con el porfirismo en miseria para el pueblo y
nula participación democrática lo que, a su vez; derivó en el
movimiento armado de 1910-17.
La institucionalidad de la Revolución significó una especie de
democracia dirigida, un presidencialismo y un sistema político
unipartidista controlado sectorialmente, lo que redujo la
participación ciudadana a sus límites mínimos, a lo largo del siglo
XX, en cuya segunda mitad ocurrieron eventos, en el plano
internacional, que hicieron patente la necesidad de democracia: la
revolución cubana, la expansión y posterior derrumbe del
socialismo real, los movimientos estudiantiles del 68, etc. En el
México reciente tres años fueron esenciales: 1985, 1988 y 1994, el
sismo que sacudió y provocó la movilización ciudadana, la primera
derrota del sistema político, y el levantamiento armado del Ejército
Zapatista de Liberación Nacional, respectivamente.
La modernidad significa subjetivación, la persona se
reconoce como sujeto, frente a otros sujetos, sin jerarquías y sin
posiciones sociales, políticas y culturales. Se trata de una toma de
conciencia, de un darse cuenta, de la adquisición de una conciencia
clara de haber estado viviendo como súbditos subordinados, frente
a un régimen autoritario, corrupto y antidemocrático. México ha
sido país de presos políticos, tortura, racismo y discriminación, en
un contexto de desigualdad persistente, de distinción sectaria entre
los que mandan y los que obedecen, los que tienen para derrochar
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
31
en ostentosos lujos y los que sobreviven con lo estrictamente
indispensable.
Para el poderoso es la negación del carácter humano del otro,
mientras que para los desposeídos se trata de la aceptación natural
de la subordinación. Para unos pocos el disfrute de todos los
derechos, sobre todo el del progreso; para muchos: obligaciones,
trabajo y marginación. Estos son los marginados, delincuentes,
locos y nacos.
La democracia se construye, es decir, se forma, se con-forma
y se transforma. Es por lo tanto un proceso pedagógico, educativo,
inscrito en la posibilidad de ejercer el pensamiento y la praxis
política, para constituirse como ciudadano y como sujeto de
Derecho.
La democracia -y por lo tanto la educación- es la lucha por
espacios democráticos, sociales, campos dinámicos de tensiones, de
avances y retrocesos, en el ejercicio de una democracia efectiva.
En esa necesidad de abrir y organizar espacios de
participación democrática, el saber se ve también involucrado en la
disputa por la democracia. Por lo tanto la educación es un campo de
lucha ideológica, entre fuerzas favorables o contrarias a la
democracia.
Se hace necesario, en consecuencia, un trabajo político-
cultural de creación de alternativas contrahegemónicas, en el
sistema escolar (de la organización curricular a la gestión
educativa) y en la organización de la sociedad civil, hacia la plena
interculturalidad.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
32
La democracia es construcción social, a partir de constituirse
como sujeto de Derecho, en un proceso de subjetivación, es decir,
un reconocimiento de las propias necesidades y del derecho a
satisfacerlas, pero también de un reconocimiento de la persona
como sujeto frente a otros sujetos de Derecho.
Los principios básicos de la democracia son la libertad,
igualdad, participación y solidaridad. Pero no en el discurso, en la
praxis. Los valores de la democracia son: la tolerancia, la
responsabilidad en la formación del ciudadano, la participación en
la civilidad, el respeto a la diversidad y la inclusión de las minorías
en los proyectos nacionales; su condición indispensable es el
Estado laico, el Estado es por necesidad y esencia laico.
La formación de ciudadanos, de seres humanos, significa
una lucha contra las fuerzas neoconservadoras, cuya tarea de éstas
es inhibir la participación democrática y fomentar actitudes
simuladoras de democracia.
Hablar de democracia -o mejor, de democracias- es referirse
a expresiones de prácticas concretas de poder, normas
institucionales, formas de organización, doctrinas e intereses
grupales e individuales, laicidad e interculturalidad. Estos son
algunos de los contenidos de la democracia, que cambia por
supuesto en los diversos contextos específicos.
Practicar la democracia, en una educación laica e
intercultural, significa aprender y aprehender, tener conciencia de
derechos y responsabilidades, facultades y obligaciones, implica la
libertad de ser distinto, el respeto a las divergencias, creación de
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
33
consensos y, particularmente, participación. Pero es también lucha
constante contra las prácticas demagógica de representación y
participación sin mayoría, sin consenso. En educación es estar en
contra del oscurantismo burocrático y sus principios: fe y
certidumbre, adiestramiento, competencia, excelencia, calidad
empresarial y evaluación de resultados cuantificables.
El trabajo educativo, sobre todo en la formación de docentes,
es cooperación, comprensión y producción colectiva de
conocimiento, implica reflexión analítica, crítica; es participación
activa en la polémica de la democracia.
La democracia, laica e intercultural, no se enseña, se adquiere
por contagio. No se agota en la participación política, es por
disposición constitucional: el sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento de la vida económica, social y cultural del
pueblo.
Un texto constitucional es factor de control o de cambio
social, si sus disposiciones y principios no se cumplen o se aplican
totalmente, si son cerrados y rígidos o abiertos y flexibles
respectivamente. Como lo explican De la Torre y Torres Melgoza:
“La Constitución es la ley fundamental y fundante de
todo Estado libre y democrático. El texto constitucional se eleva
como el paradigma a seguir por el resto del ordenamiento
jurídico. Y por ello se debe cuidar que este pilar normativo se
encuentre en perfecta armonía con el entorno político,
económico y social.
La Constitución debe ser entendida como un órgano vivo,
latente, adaptable a las necesidades de aquella sociedad a la cual
regula, debe aspirar a ser un conjunto de normas, principios y
valores completos, coherentes, dinámicos. En este sentido
existen diversos mecanismos para proveer de complitud y de coherencia a los textos constitucionales en relación con la
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
34
cambiante realidad jurídica, entre ellos se destacan la reforma y la apertura constitucionales.
La apertura constitucional se deriva de la comprensión,
dentro del texto fundamental, de una serie de cláusulas de las
que se puede predicar un carácter abierto, estas disposiciones
normativas dan entrada al seno de la Constitución a otros
elementos que pueden ser de diversa naturaleza; así, el texto
constitucional puede abrirse a elementos extranormativos como
el derecho internacional de los tratados y el derecho
comunitario, entre otros.
Sin embargo, la apertura constitucional no se refiere
solamente a aspectos normativos, también se puede hablar de
apertura hacia contenidos tanto metanormativos, como pueden ser los valores y postulados morales, e incluso se puede hablar
de apertura constitucional hacia elementos extranormativos no
positivos como son los usos y las convenciones.
La apertura constitucional tiene la finalidad de lo que la
doctrina francesa denomina como ambiance, es decir, la
inserción de toda Constitución en un medio social. Podemos
entonces señalar que, la apertura constitucional va mucho más
allá de una simple conexión con otros ordenamientos, es un
medio para dar un sentido más completo a los aspectos y a los
contenidos de una visión puramente positivista.
En la medida que una Constitución esté inserta en el medio sociocultural y político que la promueve, este
ordenamiento tendrá más eficacia y relevancia normativa, de ahí
la importancia de la apertura constitucional como promotora de
la inserción de la Constitución en la realidad social, política,
cultural y económica de una sociedad”.
El Derecho Constitucional entonces es un sistema normativo
y un fenómeno social, y por lo tanto económico, político, cultural e
ideológico, con importantes significados filosóficos, es decir,
ontológicos, axiológicos y teleológicos. La laicidad y la
multiculturalidad son inherentes al constitucionalismo y, de su
cumplimiento estricto, en especial en materia educativa, depende la
democracia y la justicia social, como la esperanza que a veces
parece desaparecer ante la globalización neoliberal.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
35
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ESTADO LAICO, PLURALISMO E
INTERCULTURALIDAD
EN LA VIDA UNIVERSITARIA*
Martha Patricia ACEVEDO GARCÍA**
El Estado laico es una construcción cultural, conjunto de
múltiples factores, siendo los primeros el territorio, la identidad, la
soberanía y la pluralidad, que al compás del devenir de los
milenios, ha ido estructurando sus bases, dándole, en grados
variables, autonomía y fortaleza en sus instituciones, en sus formas
de delimitarse, tanto política como ideológicamente.
Para referirnos a ello, es necesario precisar
terminológicamente la distinción que existe sobre dos términos que
en la actualidad convergen para la comprensión del estado laico.
Laicidad: Corresponde al mutuo respeto entre Iglesia y
Estado fundamentado en la autonomía de cada parte.
Laicismo: Hostilidad o indiferencia contra la religión.
Lo retomaremos más adelante.
* El presente texto corresponde a la ponencia presentada por su autora, el 12 de
marzo de 2011. ** Licenciada y Maestra en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, egresada de la Escuela de Lengua y Literaturas Hispánicas de la
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Diplomada en Estudios
Avanzados por la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea.
Actualmente, profesora por oposición de la materia de Derecho de la Seguridad
Social y Derecho Civil IV en las modalidades abierta y a distancia en la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
38
Encontramos dos características esenciales ante las cuales
podemos afirmar si estamos o no en un estado laico: primero, es un
estado protector de la libertad religiosa, siendo entonces la práctica
una garantía individual que tiene que verse plasmada en las leyes
correspondientes y, segundo, es un estado que ejerce el secularismo
religioso y por lo tanto no se puede declarar a favor de religión
alguna en términos de que esta situación pueda incidir para
decisiones administrativas, jurídicas, militares, económicas o de
cualquier índole que modifique la estructura del funcionamiento
estatal.
Para ello, ha sido necesario estar incorporando de manera
permanente y, bajo diversas modalidades de interpretación, una
multiplicidad de esquemas y cuerpos legislativos, de los cuales sin
duda, el que mejor asentó sus reales a partir de los últimos
trescientos o cuatrocientos años (según la variedad y preferencia de
criterios y opiniones del tipo histórico-jurídicas) fue la constitución
del estado-nación moderno, independientemente de sus grandes
fallas o cualidades, respecto de los grupos del poder, ya fueran de
corte burgués, comunista, de exacerbado nacionalismo o incluso, de
un carácter que pudiéramos calificar como ultraliberal.
Sin embargo, no debemos olvidar que esta forma de
concepción y de práctica de ejercicio laicista no ha sido la misma
en el caso de los países donde prevalece como primera influencia
ideológica la religión islámica. En estos casos, la forma tan férrea
de mantener un estado confesional, presenta muchas dificultades
para aceptar otras confesiones y doctrinas, de manera tal que hasta
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
39
nuestros días, en muchos países se presenta un fundamentalismo,
que presenta sentimientos exacerbados y llega a generar violencia,
ante la cual, los gobiernos permanecen o quieren, -
deliberadamente- permanecer pasivos.
Para entender el sentido actual del laicismo, es necesario
contrastar primero la reflexión histórica siguiente: desde las
culturas más antiguas, siempre han estado presentes las religiones,
intentando normar mediante el conocimiento espiritual, el
significado de “vivir sujeto a normas y conductas que se ajusten a
lo ético y lo moral, y a leyes que lleven a lo coercible”.
Por lo tanto, el Estado laico ha surgido como respuesta para
evitar que las confesiones religiosas se impongan sobre los criterios
que puedan desequilibrar la estructura del estado, en aras de afectar
a grupos o conglomerados humanos que piensen de manera
diferente o que profesen alguna creencia diferente, a aquellos que
no se “ciñen” a los cánones doctrinales de cualquier creencia
religiosa. Los grandes oleajes, desde las formas de vida de la
intolerancia religiosa, con las persecuciones, hasta los sistemas de
la tolerancia y la pluralidad de ideas, reflejen un proceso de
madurez histórica y política para generar un ambiente de
convivencia.
Tenemos un periodo muy ilustrativo entre lo que fue la edad
media y su tránsito a la edad moderna, donde los Estados eran
declarados confesionales bajo los cánones del cristianismo, y donde
por supuesto las monarquías dirigentes, eran supervisadas y
avaladas de jure o de facto por el papa en turno. Al mismo tiempo,
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
40
las cruzadas permitieron conocer que la religión del islam, iniciada
a partir del siglo VII D.C. por Mahoma, y consolidada por Saladino
en el siglo XII, había unificado y consolidado a los antiguos grupos
tribales del desierto, en la gran nación árabe, a la cual se
enfrentaban, identificada por sus territorios y aún más allá de ellos,
por la fe, la ritualidad y sus principios doctrinales.
En ambos casos, podemos decir que ello repercutió en la
conformación de una ideología, que se convirtió en sistemas de
derecho y de directrices de la vida pública y privada. Tanto a nivel
de individuos, como a nivel de instituciones, el estado que se fue
conformando resultó ser el primer instrumento de cohesión para la
profesión de la fe, abarcando desde los primeros años de su vida, en
los sistemas educativos, luego los laborales y así sucesivamente
hasta el final de sus días.
Con la llegada de la edad moderna, las propuestas de un
estado laico cobraron fuerza, por las condiciones del tipo
sociocultural, donde incluimos una sociedad que de manera más
independiente, buscara dar una interpretación a los fenómenos
naturales, el espacio exterior, el desarrollo biológico, pero también
a los que tenían que ver más directamente con el comportamiento
del ser humano: su forma de pensar, de educarse, de ejercer sus
derechos, de visualizar la distribución de la riqueza y el bien común
por canales diferentes a los mencionados por la iglesia.
Todo ello, se debió en gran parte a la serie de
descubrimientos geográficos, y a las concepciones ampliadas que
las ciencias de corte médico-biológicas, físico-astronómicas y
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
41
sociopolíticas, cobraron de los siglos XV al XVIII, con los
multiconocidos casos de Galileo o la “descentralización” de la
tierra como centro del universo, las primeras disecciones en
cadáveres realizadas ex profeso con carácter de exploraciones
anátomo-patológicas sistemáticas, y la exploración al fascinante y
complejo funcionamiento del cuerpo humano.
Todo ello, de manera un tanto cuanto metafórica, bien puede
entenderse como un estado de cosas donde se refirió que el
entendimiento sobre el simbolismo de la forma de construir la
noción de cuerpo, también se creaba una forma de entender y
profundizar el simbolismo de la comprensión de la realidad.
Sin embargo, de manera más precisa, la expresión por
conformar una ideología no confesional, si bien –como lo dijimos
anteriormente- ha venido avanzando a través de incontables épocas,
tuvo su manifestación más sólida en la Francia del Siglo XIX,
cuando la separación entre la iglesia católica romana y los diversos
gobiernos surgidos de la revolución e imbuidos de los ideales de la
ilustración que había iniciado en el siglo XVIII y de las muy
diversas formas de concebir e interpretar el liberalismo, lograron
crear una rectoría pleno del Estado tanto para la vida normativa
pública, como para la vida privada. Desde esta lógica, el laicismo
se incorporaba también –de manera implícita- como uno de los
principios de los derechos universales del hombre y del ciudadano,
y en el mundo occidental, la propuesta comenzó a convertirse en un
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
42
Tsunami cuyas oleadas impregnaron rápidamente territorios como
el continente americano1.
Surge un deseo por limitar a la religión al ámbito privado, en
términos de lo significaba arbitrar las decisiones y las formas de
comportamiento de los individuos y, de sus decisiones sobre cual
creencia religiosa tener, lo cual entonces también implicaba una
libertad religiosa a la que tendría que ajustarse el Estado.
Una manera muy simplificada de resumir este tránsito en el
mundo occidental sería la siguiente2:
La separación entre Iglesia (sea esta anglicana, católica, luterana,
presbiteriana) y Estado es un fenómeno que surge a partir del
humanismo, durante el Renacimiento. Se consolida con la Ilustración,
por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia
Norteamericana y las revoluciones burguesas que deshacen la
"alianza entre el trono y el altar".
Tuvimos un acontecimiento muy significativo en ésta, nuestra
época contemporánea, que marca un símbolo a nivel mundial, tanto
en la autonomía doctrinaria del Estado moderno, como en lo que a
directrices canónico-espirituales se refiere, cuando el 11 de febrero
de 1929, mediante los pactos de Letrán, surge oficialmente el
Estado de la ciudad del vaticano, suscrito por Benito Mussolini y el
cardenal Gasparri como representante del entonces papa pio XI.
En el caso de nuestro país, desde una perspectiva de las
funciones del Estado, el asentamiento de los liberales en el poder a
1 Disponible en Internet: <http://es.wikipedia.org/wiki/Laicismo>. 2 Disponible en Internet:
<http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_Iglesia-Estado>, [citado 5-
enero-2011].
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
43
mediados del siglo XIX, marcó el cambio cuantitativo y cualitativo
en este sentido, que se vio plasmado en la constitución de 1857.
Cuantitativamente, si hablamos del número de funciones
como el control de los registros de nacimientos, bodas o
defunciones, del número de cambios en las formas de regular
cantidades de escrituras de propiedad y, de la relativa
multiplicación de las escuelas con una intención más expansionista
por llegar a mayores núcleos de población, funciones todas estas
que pasan a convertirse en acciones e intenciones expresas de
manos del Estado
Cualitativamente, por que cambia de manera significativa la
manera de apreciar y percibir la nueva propuesta de vida respecto a
las libertades individuales, de visualizar las relaciones humanas
hacia el interior de las familias, particularmente en los roles
sociales entre el hombre y la mujer (esposo y esposa) a la
distribución social del territorio y la forma de conceptos como
posesión y propiedad, ya no como un acto de buena voluntad, con
la visión de las antiguas mercedes reales (dádivas del rey y la
nobleza), sino como un derecho promovido y adquirido por el
ciudadano que, en primer término, había dejado de ser súbdito, y,
en segundo sus retribuciones serían más por su esfuerzo propio que
por las referencias de terceras personas.
De igual manera, se cambia considerablemente en el
pensamiento colectivo con respecto a las presiones por cuestiones
ético-moralistas, inducidas y sobre todo a la libertad de escoger o
no una creencia religiosa por estrictas convicciones personales,
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
44
particularmente cuando surgen figuras jurídicas como el divorcio y
el registro civil, haciendo de estas acciones privadas, actos de
materia civil que implicaban un compromiso con el Estado, pero
que al mismo tiempo marcaban ciertas pautas de separación entre
ambas instituciones.
Los artículos centrales de esta Constitución, de los cuales
podemos obtener la referencia de que estaban ligados de manera
más directa y discutidos, avalados y, que posteriormente, fueron
diseñados y asentados, exprofesamente para conformar en su
sustancialidad y en su enunciación a promover ese Estado liberal y
laico eran3:
3º. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma).
5º. Libertad de vocación, prohibición de contratos con
pérdida de libertad por causa de trabajo, educación o voto religioso.
13. Prohibición de fueros a personas o instituciones,
supresión de tribunales especiales (Ley Juárez).
22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento
de cualquier especie.
27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad
para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los
edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la
Ley Lerdo).
3 Disponible en Internet:
<http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal de los Estados
Unidos Mexicanos de 1857>, [citado 5-enero-2011].
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
45
Cabe señalar que en el artículo 15 se establecía el principio
de libertad de culto religioso y habiéndose discutido en forma muy
intensa, se declaró sin votación el citado artículo del proyecto,
señalándose que se discutiría nuevamente, lo que nunca sucedió, y
por lo mismo el citado artículo 15 no se incluyó en la constitución
de 1857.
Es decir, a partir de aquí, tanto en nuestro país como en el
resto del mundo, la cuestión fue fundamentalmente, convertir un
régimen de instituciones que estuviese más legitimado por
elementos de la soberanía popular que por elementos religiosos,
situación que surge cuando observamos el proceso por ejemplo, del
cambio de las monarquías absolutistas a las monarquías
constitucionales.
Pero el paso hacia estos Estados laicos es necesario también
comprenderlo, no en la pura idea de la separación irreconciliable
entre Estado e Iglesia. Desde luego que laicismo implica la no
supeditación del Estado a los criterios religiosos, pero no la
exclusión tajante y contundente de las iglesias respecto a la
participación en la vida social, cultural, ética e ideológica del
desarrollo de las sociedades.
Retomamos uno de los conceptos con los cuales empezamos:
la laicidad. Este término debe ser más bien entendido como un
proceso, más que como una forma fija o acabada en forma
definitiva, toda vez que hay elementos que permanentemente se
tienen que estar incorporando y, la forma de calibrarlos y
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
46
sopesarlos en la balanza de la tolerancia y del sometimiento al
Estado de Derecho, tiene que estar en una permanente vigilia.
Cuando las celebraciones públicas de algún culto religioso se
realizan, entra en juego evidentemente el libre tránsito por las
calles, al tiempo de que también quienes no simpaticen con dicho
culto pueden ignorarlo, bajo los criterios de su libre albedrío; así
mismo, las manifestaciones ajenas a toda religión o creencia en un
dios –ateísmo- pueden hacerse patentes en un marco de respeto
hacia quienes tienen la creencia y deísta o providencial.
Debemos considerar que, el paso de muchos Estados a la
laicidad, no ha sido precisamente una separación plena entre el
Estado y la Iglesia, lo cual nos sugiere que el pluralismo, tanto
religioso como en otros órdenes de la vida social y política de las
naciones actuales, subsiste en buena cantidad de casos de manera
armónica en occidente aunque -hay que recalcarlo- no corre la
misma situación en oriente, particularmente en aquellos países y
regiones donde coexisten las prácticas del cristianismo y el islam y,
ésta última es la religión dominante.
Pero evidentemente, muchas cosas han sucedido en este
sentido, en muchos sentidos, el Estado moderno, de alguna manera
ha querido ocupar el lugar que la Iglesia tenía en la antigüedad o en
el Medioevo, también ha intentado quererse convertir en esa
entidad omnipresente que regula las vidas de cada individuo, pero
sin el elemento sacramentalizador o, -más complejo-, queriendo
sustituir la característica sacramentalizadora eclesiástica por la
característica sacramentalizadora estatista.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
47
De esta manera, podemos observar, en un paneo histórico de
los últimos doscientos años, que si bien muchos de los Estados
nacionales no toman rituales y ceremonias religiosas para
manifestarse ante la sociedad, si existen en las ceremonias cívicas,
características que fueron retomando formatos a partir de la
religión, que después fueron convirtiéndose en sustitutos de los
actos religiosos.
El Estado optó en muchos sentidos, bajo diversas formas, por
validarse en la representatividad más respetable posible, que
sustituyera moral y además políticamente, todo signo de autoridad
sobre la conciencia colectiva, desde luego, no lo logró, pero si fue
germinando una simbiosis, tejida luego de las reflexiones que sobre
los entendimientos y desentendimientos se vino dando (entendemos
por entendimientos y desentendimientos todo el conglomerado de
conflictos verbales y armados surgidos, como las persecuciones
religiosas a las iglesias, y también las persecuciones hacia los
ateísmos o hacia diferentes tipos de religiones, diferentes a aquellas
que eran las preponderantes en su momento, en su aquí y su ahora).
Vemos pues, que se puede –o se intenta- integrar a la
sociedad en nuevos esquemas de valoración que se puedan
convertir en comunes para la sociedad, donde éste se sienta
representada, significada y atendida en sus múltiples necesidades,
de tal suerte que, con el surgimiento de nuevas necesidades (salud,
vivienda, acceso a la tecnología, etc.) van surgiendo también
nuevas concepciones axiológicas, tanto en las leyes como en las
formas de comportamiento.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
48
De alguna manera, un sustento para este tipo de
argumentación lo encontramos en el Leviatán de Hobbes cuando,
respecto a la autoridad de un Estado cristiano señala que
“nadie puede saber que son palabras de Dios (aunque los
cristianos se lo crean) al menos que Dios se lo haya dicho
personalmente. Por tanto la verdadera pregunta es: ¿Qué autoridad
tiene la ley? Como era de esperarse, Hobbes concluye que no hay
una forma certera de saberlo si no es por medio del poder civil: a
aquel a quién Dios no le haya revelado personalmente que son
suyos, ni que aquel que los hizo fue enviado por Dios mismo,
tiene obligación de obedecer a nadie cuya voluntad no sea ley. Por
tanto sólo hay obligación de obedecer al soberano del Estado, el
cual sólo tiene poder legislativo”4.
De manera concluyente, plantea una forma metódica de
aceptar un Estado donde Iglesia y Estado se manejen por separado
es decir:
“una vez aceptado el argumento principal de Hobbes (que nadie
puede estar seguro de la revelación divina del prójimo) a su
conclusión (que el poder religioso ha de estar subordinado al
poder civil) se llega por deducción”5.
Esta es una forma muy directa de ataque a la Iglesia y, en lo
particular a toda autoridad eclesiástica, que marcaba ya en la
Europa del siglo XVII, posturas críticas en torno a la separación
plena Estado-Iglesia, pero ese tono tan lapidario de expresión, no
hacía sino que sugerir que el estado sería ese nuevo paradigma de
regimiento de las vidas, y no era menos altivo de lo que criticaba, o
de lo que le parecía susceptible de ser criticado en el interior del
funcionamiento y la actuación de las instituciones religiosas.
4 Disponible en Internet: <http://es.wikipedia.org/wiki/Leviat%C3%A1n_(libro>. 5 Disponible en Internet: <http://es.wikipedia.org/wiki/Leviat%C3%A1n_(libro>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
49
Tenemos entonces, que el estado moderno, no
necesariamente plantea desligarse de la creación de instrumentos
que le suministren poder, y sumisión de sus gobernados, sino que,
tratando de hacer, -en muchos casos- una emulación de la
religiosidad, ahonda en procurarse de una manera paralela ese
poder de convencimiento. Aquí podemos decir que6:
El Estado es producto de un proceso de secularización del poder
político. Paradójicamente, el Estado también ha desencadenado
fenómenos de idolatría y dogmatismo.
Por lo tanto, el Estado moderno, ha intentado, en muchos
sentidos, ser un sustituto de la religión, intentando interiorizar en el
pensamiento, y “estructurarlo” hacia formas autónomas respecto de
pensamiento religioso alguno, pero, irónicamente, también
convirtiéndose en una entidad con matices de religiosidad.
Incluso, los siglos XIX y XX, han sido testigos de muchos de
aquellos Estados-regímenes, que habiendo entrado en una dinámica
completamente laica o atea desarrollan sus proyectos políticos y
jurídicos, planteados en la teoría o en la práctica para introducir, ya
sea de manera oculta o abierta, un culto a la persona de quien
dirige, cayendo en los excesos de las idolatrías, a las personalidades
de sus talentos, de sus dictaminaciones, de sus megalomanías y,
como consecuencia, de sus políticas establecidas para establecer
como entes de máxima honorabilidad.
En este sentido, retomamos el concepto de laicismo, ya que
se genera una dinámica de hostilidad ante lo religioso, y por lo
6 VALADÉS. (s/a), p. 44.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
50
tanto no se pueden dar relaciones de respeto, ni de armonía entre
los sectores de la sociedad y el Estado, por lo que las libertades más
elementales para asistir a actos religiosos se ven obstruidas, e
incluso, en casos extremos, eliminadas, como sucedió por ejemplo
en el caso de nuestro país bajo la presidencia de Plutarco Elías
Calles entre los años de 1924 a 1928.
Tendríamos que citar, bajo estos criterios al Estado bajo el
régimen napoleónico, a los Estados, a los Estados totalitarios tanto
del fascismo como del comunismo, en la Alemania nazi, en la Italia
de Mussolini, en la Unión Soviética de Stalin, en el Japón, donde
los actos políticos y, entendidos como “cívicos” se convertían en
culturalidad hacia los personajes en el poder, valiéndose de
estrategias muy sofisticadas de terror, espionaje y forzamiento de
voluntades.
De alguna manera, observamos que en con el paso de los
años, el siglo XX, y lo que va del XXI, han ido intentando matizar
la convivencia de la laicidad con la religiosidad, de una manera que
en ocasiones logra obtener un valioso grado de armonía, de
reciprocidad en la convivencia y de integración en los proyectos de
desarrollo de la vida de una nación, de un país, de una región, de un
municipio, es decir, desde el plano más macrosocial, hasta el más
microsocial, aquel que tenga más nivel de desagregación para
llegar hasta el sentir de los grupos más pequeños.
De hecho, existen muchos Estados que no son formalmente
laicos, pero establecen políticas públicas ajenas a la normativa
doctrinal de las Iglesias y sustentan su legitimidad más en la
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
51
soberanía popular que en cualquier forma de consagración
eclesiástica. Países como Dinamarca o Noruega, que tienen Iglesias
nacionales, como la luterana (y cuyos ministros de culto son
considerados funcionarios del Estado), son sin embargo laicos en la
medida que sus formas de legitimación política son esencialmente
democráticas y adoptan políticas públicas ajenas a la moral de la
propia Iglesia oficial7.
Es decir, la laicidad, entendida y aplicada bajo los parámetros
de la sustancialidad de su contenido, busca más el respeto en la
integralidad de la persona que en la formalidad, del propio Estado,
y es necesario que esta situación se integre en una visión holística,
dado que ha resultado la mejor forma de compaginar las creencias
de los individuos, con una independencia de los Estados sobre los
sectores religiosos. En el pasado, muchas han sido las
consecuencias de las visiones parciales, tanto en perjuicio de las
personas por sus creencias, como en la inestabilidad de las propias
instituciones del Estado.
Esta definición amplia de la laicidad nos permite observar
cómo, independientemente del régimen legal que tienen algunos
países, sus Estados, es decir el conjunto de instituciones por las que
se gobiernan, dependen en cierta medida, mayor o menor, de la
legitimidad proveniente de las instituciones religiosas. De esa
manera, por sus propias trayectorias históricas, los países de
implantación protestante son bastante laicos, a pesar de tener
7 BLANCARTE, R. El porqué de un Estado laico, México: El Colegio de
México, AC.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
52
Iglesias nacionales u oficiales. Por su parte, allí donde las Iglesias
ortodoxas están arraigadas, como Grecia o Rusia, el Estado es
menos laico, ya que depende todavía en buena medida de la
legitimidad proveniente de la institución religiosa. El caso de los
países mayoritariamente católicos presenta una tercera variante, en
la que generalmente se dan diversos grados de separación y una
relación tirante entre el Estado, que busca una autonomía de gestión
y la Iglesia mayoritaria, que pretende moldear la política pública.
El Estado es más o menos laico, según el grado de independencia y
el requerimiento de la legitimidad proveniente de la institución
eclesiástica8.
En este particular, sabemos que, desde una perspectiva
jurídica, legitimidad y legalidad van, respectivamente
correspondiéndose con el derecho escrito y el derecho natural, dado
que lo legal, es aquello que queda inscrito en un documento y en un
corpus jurídico, mientras que lo legítimo, queda más supeditado a
una verdad real, independientemente de que se pueda o no
comprobar, por lo cual, la legitimidad, en el aspecto religioso,
queda más ligada a una relación de tradición sagrada con la fe del
conglomerado que profese y, en ese sentido, el Estado puede y debe
medir la distancia que guardar con respecto a esas tradiciones, aún
y cuando desde el punto de vista legal no pudiera ser –en un
momento dado- justificada o establecida en las leyes vigentes.
Una forma de ejemplificar esta situación en nuestro país,
ocurre cuando en los barrios, colonias o cualquier otro tipo de
8 Ídem.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
53
comunidades, se destinan espacios para iglesias, siendo que éstas
no formarían parte de un desarrollo de la urbanización en términos
de los planes de gobierno, o de desarrollo de los municipios, sin
embargo, aquí entra en juego el factor de la armonía y de la
tolerancia, que no son sino la pluralidad de pensamientos.
Así mismo ocurre también, con las formas de las iglesias
(edificaciones) antiguas para obtener financiamientos o asesorías
para su restauración, lo cual inevitablemente repercute en un tipo
de contribución para las prácticas religiosas; recurren a ayuda de
instituciones –como el Instituto Nacional de Antropología e
Historia- o el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) para
cuestiones vinculadas a las obras artísticas.
Por lo tanto, los escenarios de movilidad social del Estado
laico, evidentemente no pueden ser ajenos a la movilidad de los
practicantes de las religiones, porque las épocas y los cambios de
los tiempos, generan situaciones que hay que atender, acordes a las
necesidades que surgen para las nuevas formas de ejercer los cultos
religiosos.
Tiene que haber permanentemente una combinación y un
acompasamiento de sinergias entre las cuales surjan acuerdos,
adaptaciones, ajustes, y todo tipo de terminologías y acciones
tendientes a que la práctica del creyente, la práctica del ciudadano
no creyente, y la práctica de Estado que ejerce actos de autoridad se
sincronicen de la mejor manera.
Pero también, no debemos dejar pasar de lado, que muchas de
las ocasiones, la laicidad ha entrado en conflictos con la
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
54
religiosidad por que los ministros de culto supeditan lo político a lo
religioso, o bien, aquellos laicos no creyentes, quieren supeditar lo
religioso a las formalidades del Estado, de tal manera que la
transgresión, más que enfocarse entonces a las personas se extiende
a las propias instituciones.
Sobre este particular, tenemos en nuestra entidad federativa
(Michoacán) el tan conocido caso de la nueva Jerusalén, un
poblado ubicado en el municipio de Turicato, donde desde hace ya
prácticamente 30 años, en medio de un Estado mexicano que se
decreta abiertamente laico, las cuestiones vinculadas a los
preceptos religiosos siguen siendo simple y sencillamente un
mandato, primero de “Papá Nabor” –como se hacía llamar el líder,
y ahora –después de su muerte de su sucesor.
Esto repercute por ejemplo, en la aceptación de los maestros
que llegan a la mencionada comunidad, porque casi siempre existe
un conflicto, pues la gente que dirige la comunidad quiere obtener
maestros a modo, que no altere sus formas de pensamiento. Esto es
respetable, pero tenemos también el argumento del artículo 3º
constitucional, que garantiza tanto la gratuidad como la laicidad de
la educación.
De igual manera, no podemos ignorar, que –en un momento
dado- pueden transgredirse derechos como las libertades de libre
tránsito, o aquellas relacionadas con la propiedad de bienes.
Tenemos para la reflexión, una cita de Ana Güezmes de la
UNIFEM (Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
55
Mujer) quien nos habla de ejes en torno a los cuales tiene que girar
el Estado laico9:
El segundo eje del Estado laico implica que las religiones se
someten a las leyes comunes (en este sentido es importante revisar
los privilegios tributarios, educativos y en materia de participación
que tiene la iglesia católica en América Latina). Un ejemplo de lo
difícil que es someter a los poderes religiosos a la ley se dio
cuando se discutía en Perú, la ley para que se expulsara a las
adolescentes embarazadas de las escuelas, después de un debate
bastante ajeno al sentido común de un país donde cerca del 20%
de mujeres son madres o están embarazadas en esta etapa, varios congresistas, reyes y jerarcas católicos, presionaron para que esta
ley no aplicara en los colegios privados (es decir los católicos).
Por supuesto, no tenemos elementos para asegurar que la ley se
esté cumpliendo, ya que la principal causa de la “deserción
escolar” en mujeres adolescentes sigue siendo el embarazo.
Estamos de acuerdo en que las leyes se tienen que respetar y,
en un marco de derecho necesario, y desde luego, de buscar apoyos
para aquellas adolescentes que se hayan embarazado, pero no
estamos de acuerdo en que utilice los términos del sometimiento
forzoso de la Iglesia al Estado, como si se tratara de un
aborrecimiento generalizado.
Esto nos ilustra, como lo hemos mencionado antes, un
ejemplo de laicismo, que tiende a sojuzgar a la iglesia y a
aniquilarla sólo por el sólo hecho de presentar argumentos
diferentes a los del Estado, en temas como los de la sexualidad y el
particular del aborto. Son estos los equilibrios que hoy debemos
estar al pendientes de que no se rompan, más aún en el mundo del
derecho, que es donde los abogados nos manejamos, pues tenemos
9 GÜEZMES, A. (marzo 2009). Conciencia latinoamericana, educación virtual,
“Estado laico, sociedad laica, un debate pendiente”, p. 9. Disponible en Internet:
<http://issuu.com/cddcolombia/docs/conciencia_laicos>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
56
mucho que incidir sobre los rumbos que las leyes y sus
interpretaciones inciden en la vida laica y la vida religiosa.
Por su parte, Blancarte, que también es especialista en el tema
nos dice, sobre una de las tantas razones para relacionar la laicidad
con el Estado de Derecho actual nos comenta que10
:
La segunda razón por la que laicidad se relaciona con los nuevos
derechos y por lo tanto con los debates actuales, es que la libertad
de conciencia genera inevitablemente una pluralidad de creencias,
las cuales pueden ser o no religiosas, pero que obligan a la relativización de cada una de las creencias en el ámbito público, y
a la generación de normas morales y de conductas aceptables a
todos, ajenas a una doctrina religiosa específica y por lo tanto
seculares o laicas.
El respeto a la libertad de conciencia y la inevitable pluralidad de
conciencia ha conducido entonces a la formación de un espacio
público secularizado (recordemos el caso de las universidades, los
hospitales y los centros de investigación que requieren una
autonomía para trabajar), en principio ajeno a la influencia de las
doctrinas religiosas y basado en una moral pública decidida por la
voluntad popular en función del interés público.
En la pluralidad de formas de concebir y creer, hay una gama
gigantesca de expresiones, pero también es muy evidente que en
esa libertad de conciencia no necesariamente todo es ajeno a las
doctrinas religiosas, sino que más bien el contenido de éstas,
tendría que llevarnos a pensar que la mejor manera de ejercerlas es
teniendo respeto por los que no comparten las visiones propias.
Así que hablar del término ajeno, puede resultar un tanto
extremoso, hablar de lo complementario si es más común, porque
la inmensa mayoría de las personas, siempre tienden a buscar un
10 BLANCARTE, R. J. Conciencia latinoamericana, educación virtual, “El
Estado laico y los debates sociales en la actualidad”, pp. 5-6. Disponible en
Internet: <http://issuu.com/cddcolombia/docs/conciencia_laicos>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
57
apoyo –sea en mayor o menor medida- en lo religioso para
sustentarse luego en lo civil.
También debemos pensar, que en la libertad de conciencia,
existen demasiados casos en los cuales se debe continuar buscando
y proponiendo medidas que hagan de nuestra convivencia una
forma armónica para el desarrollo de la sociedad porque:
“Los casos son múltiples y tienden a multiplicarse: investigación
sobre células troncales, protocolos de investigación que
involucran a seres humanos, métodos de inseminación artificial,
homosexualidad, derechos de las mujeres, derechos de los
menores de edad, conductas morales permitidas o toleradas,
aceptadas promovidas, libertad de expresión, derechos sexuales y
reproductivos, etcétera”11
Si bien es cierto que la laicidad, en tanto forma autónoma de
pensamientos religiosos puede presentar permanentemente
argumentos para indagar en los aspectos anteriores, también es
cierto que se debe tomar en cuenta que aquel sector de la población
religiosa (católica, musulmana, judía) que comparte con ellos
espacio, beneficios y perjuicios, cuenta también con un derecho a
manifestarse sobre dichas posturas y, a participar en la toma de
decisiones que a su vez se eleven a leyes y normas en relación a esa
materia12
.
En cuanto al concepto vaticano de “laicidad”, ella viene a
resignificarse a partir de la locución “sana laicidad” presentada por
Pio XII en un discurso del 23 de mayo de 1958, donde aludía a la
11 Ibídem, p. 5. 12 HUACO, M. A. (diciembre 2009). “Laicidades cristianas ¿Separó Iglesia y Estado el Concilio Vaticano II?” Conciencia latinoamericana, educación virtual:
El Estado laico y los debates sociales en la actualidad, p. 21. Disponible en
Internet: <http://issuu.com/cddcolombia/docs/conciencia_laicos>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
58
existencia de “una legítima y sana laicidad del Estado” opuesta al
“laicismo”.
Posteriormente el contenido de esta “sana laicidad” se
formularía autoritarimente mediante la declaración del Concilio
Vaticano II Dignitatis Humanae13
:
“Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se
da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil, en
la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se
reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas”.
Sobre esto mismo, Benedicto XVI ha explicado
recientemente sobre esta línea, en un discurso que dirigiera el 9 de
diciembre de 2006 ante el 56vo. Congreso internacional de la unión
de juristas católicos italianos:
“La sana laicidad implica que el Estado no considere la
religión como un sentimiento individual, que se podría confinar al
ámbito privado. Al contrario, la religión, al estar organizada
también en estructuras visibles, como sucede en la iglesia, se ha
de reconocer como presencia comunitaria pública.”
“A la luz de estas consideraciones, ciertamente no es
expresión de laicidad, sino su degeneración en laicismo, la
hostilidad contra cualquier forma de relevancia política y cultural
de la religión; en particular, contra la presencia de todo símbolo religioso en las instituciones públicas”.
“Tampoco es signo de sana laicidad, negar a la comunidad
cristiana y a quienes la representan legítimamente, el derecho de
pronunciarse sobre los problemas morales que hoy interpelan a la
conciencias de todos los seres humanos, en particular de los
legisladores y de los juristas. En efecto no se trata de la injerencia
indebida de la iglesia en la actividad legislativa, propia y
exclusiva del Estado, sino de la afirmación y la defensa de los
grandes valores que dan sentido a la persona y salvaguardan su
dignidad. Estos valores, antes de ser cristianos, son humanos; por
eso ante ellos no puede quedar indiferente y silenciosa la iglesia, que debe proclamar con firmeza la verdad sobre el hombre y su
destino”
13 Declaración del Concilio Vaticano II Dignitatis Humanae, p. 33.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
59
Independientemente de que se trate de un líder religioso,
hablamos de una persona que tiene un profundo conocimiento y
visión sobre lo que es la relación Estado-Iglesia y, que nos presenta
un aspecto discursivo tan notorio en nuestros días como lo es la
cuestión de la conciencias.
Muchos son los aspectos que, en la comunidad mundial nos
mencionan estas cuestiones, como cuando un médico pide recurrir
a su objeción de conciencia para no llevar a cabo un aborto, aún y
cuando esta actitud vaya en contra de las leyes y la normatividad
existente en un sistema de salud y sobre todo, en un sistema
jurídico.
También ocurrió hace algunos años en Francia: se prohibió la
burka para las mujeres en las escuelas, en tanto que es un signo
religioso visible, pero aunado a lo cual el presidente Nicolas
Sarkozy señaló que también era un signo de opresión para las
mujeres.
Recientemente, hemos visto como en Pakistán e Irán, se han
dado atentados contra las comunidades religiosas –ministros de
culto y laicos- cristianas, ante lo que parece ser una actitud muy
tibia de los gobiernos de aquellos países por esclarecer los hechos y
detener a los culpables.
Bien pudiéramos decir, que estos Estados no son laicos, sino
confesionales, y también que el cristianismo es una religión
practicada por un mínimo de población de aquellas tierras, pero eso
no quita, que debería prevalecer una forma plural de tolerar
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
60
aquellos cultos que no pertenezcan, a líneas oficiales y
mayoritarias.
Es decir, que aún y cuando no se hable de Estados que se
declaren abiertamente a favor de la laicidad, todos ellos se
encuentran en un entendido compromiso, -en este mundo actual en
el cual se pretende que los marcos jurídicos y los derechos, protejan
la seguridad, la vida, la libertad,- de garantizar el desarrollo pleno
de las preferencias religiosas.
Esto nos permite, en un momento dado, analizar que la
libertad de conciencia se debería respetar, si las mujeres (alumnas
en este caso) deseaban traer la burka por convicción a su
religiosidad, que dicho sea de paso no afectaba a terceros, no habría
razón dentro de una lógica-jurídica para llevar a cabo dicha
prohibición.
Por otro lado la minimización de cada mujer, en un país como
el de Francia, donde, desde el punto de vista jurídico, depende de
cada una de ellas, es en plena libertad para su uso, a diferencia de
los países árabes donde lo religioso y lo jurídico se consolidan para
no dejar margen alguno de la expresión de la feminidad.
Con lo anterior, podemos decir que de repente, se tiene que
considerar que no todo lo que se propone por el hecho de ir en
contra de lo que tradicionalmente se defiende desde la religiosidad
es precisamente progresista, porque esto nos puede crear el
espejismo de simular que hemos dejado el atraso y, al mismo
tiempo estarnos llevando a situaciones donde se estén dejando de
lado los más elementales derechos humanos.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
61
Si solo vemos, por caso, que en muchas de las ocasiones,
muchas mujeres han sido engañadas para esterilizarse, sin saberlo,
o con discursos apabullantes desde el punto de vista tecnológico-
demográfico, pero sin darles la oportunidad de hacer una profunda
reflexión de conciencia sobre las consecuencias de mediano y largo
plazo, entonces la justificación de la laicidad solo está sirviendo
para violentar uno de los más elementales derechos humanos como
lo es la libertad de conciencia, mediante el uso de la persuasión
ventajosa o el engaño.
Trayendo a cita nuevamente a Güemes, señalamos lo
siguiente14
:
Bordieu citado por Lamas define la violencia simbólica como la
que se ejerce sobre un agente social con su complicidad o su
consentimiento, y la autora nos propone una acción colectiva
dirigida a cuestionar los propios fundamentos de la producción y
reproducción de lo simbólico para llegar a nuevos acuerdos
sociales.
En este caso, tenemos que ver que también en el
conocimiento y la interpretación de las temáticas vinculadas a la
laicidad, y a los propósitos del Estado laico, la semiótica juega su
papel, es decir, presentarnos instrumentos como dispositivos o
medicinas como símbolos de la salud reproductiva, cuando en
verdad se trata de elementos que sólo pretender crear una dinámica
social de esterilización masiva, negando derechos elementales
como el que tiene la mujer a embarazarse.
14 LAMAS (2001). Conciencia latinoamericana, educación virtual: El Estado
laico y los debates sociales en la actualidad. Disponible en Internet:
<http://issuu.com/cddcolombia/docs/conciencia_laicos>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
62
De igual manera, cuando encontramos símbolos de violencia
o de interpretaciones que sugieren adversión a aquellas tradiciones
de la colectividad social o comunitaria, nos encontramos con que
tales símbolos son en esencia también, mensajes que se planean
para crear distorsiones en los mensajes.
Se puede hablar de una laicidad, pero si el mensaje que se
planea, sugiere que se deben enajenar las voluntades colectivas, sea
mediante publicidad, o mediante una conducción premeditada de
conceptos, entonces, más que hablar de una conjunción armónica
por la libertad religiosa y la libertad de creencias, estamos hablando
de una anulación sistemática de una costumbre, de una tradición y
de un concepto para suplantarlos.
Y ello constituye una trasgresión a las libertades, a lo más
esencial de los derechos humanos, vemos pues, que a contrapelo de
la máxima maquiavélica, el fin no justifica los medios.
En su artículo “Los límites de la laicidad en la Argentina
contemporánea”, Juan Cruz Esquivel nos señala que15
:
La laicidad como concepto, generalmente está ligada a los debates
académicos y a las reflexiones de índole teórica. Menos habitual
es asociarlo a los espacios de representación ciudadana.
Esto nos invita a reflexionar sobre la idea de que no estamos
llevando estas posturas de diálogo hacia los escenarios de la
democracia participativa, donde se haga del conocimiento de
amplios sectores de la sociedad todo tipo de posturas, con el ánimo
de presentarles propuestas acerca de los diversos puntos de vista
15 Ibídem, p. 18.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
63
sobre las realidades que en esta materia les resultaría benéfico
aprender, en aras de una mejor convivencia sobre la pluralidad y la
tolerancia.
En referencia a los aspectos normativos en la relación Estado-
iglesias:
En el artículo “O.M.I. Estado e Iglesia”, Gregorio Iriarte
respecto de la actuación del Estado laico en Bolivia nos señala
que16
:
Un Estado laico auténtico no pretende instrumentar el sentimiento
religioso del pueblo, y delimita las áreas de lo político y lo
religioso, sin confusiones, imposiciones o manipulaciones. Un Estado laico no debe otorgar privilegios a ninguna institución. Se
limita al reconocimiento pleno del derecho de la iglesia a actuar
con total libertad dentro de lo establecido en la CPE.
Reflexiones finales
El Estado laico en el mundo actual, debe ser un Estado
dinámico respecto a la conjunción de intereses entre todos los
cultos religiosos, a la vez que debe cuidar el marco del Estado de
Derecho, situación que resulta por demás compleja si no se toma en
cuenta el parecer de la conciencia colectiva de los diferentes
sectores involucrados en el tema.
Los aspectos más complejos en torno a la fe, a la concepción
de la vida, el sentido y la intencionalidad de la educación desde la
básica, hasta la superior, la multiplicidad del desarrollo tecnológico
y científico para usos donde intervenga la objeción de conciencia,
16 Constitución Política del Estado, Conciencia latinoamericana, educación
virtual: El Estado laico y los debates sociales en la actualidad, p. 94. Disponible
en Internet: <http://issuu.com/cddcolombia/docs/conciencia_laicos>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
64
la bioética, la vida y dignidad de las personas, todos en su conjunto,
tienen que ser sometidos a un profundo análisis entre los grupos
religiosos y sus ministros para incorporar al Estado de Derecho
toda expresión que edifique los más fundamentales derechos
humanos.
En este sentido, la interculturalidad juega un papel importante
dese la perspectiva de la tolerancia, de la aceptación del otro, de ese
otro que en términos de sus creencias y de sus entornos parecería
incompatible de poder generar convivencia y generar
conocimiento.
Citamos este texto sobre la Universidad Indígena en Sinaloa:
La Universidad Autónoma Indígena de México es una
institución de educación pública superior descentralizada del
gobierno del Estado de Sinaloa, con personalidad jurídica y
patrimonio propios. La aprobación apareció publicada el 5 de
diciembre de 2001 en el Periódico Oficial de dicha entidad;
otorgando la legalidad correspondiente a una universidad que se
propone ser y estar al servicio de los indígenas de México.
La UAIM tiene como misión “propiciar el desarrollo
integral, sostenible en las comunidades a través de ofrecer una educación universitaria crítica, gratuita, nacionalista, laica y
excelente acorde con los entornos locales y en referencia al ámbito
global, fincada en el cariño a la vida comunitaria y a las
tradiciones familiares para la realización plena de la gente,
soportada en una autoestima valorada y en la construcción de su
propia felicidad”
Podemos observar la propuesta de relación que propone entre
la laicidad y los entornos locales, con aspectos tales como la vida
comunitaria y las tradiciones familiares, por lo cual podemos
destacar que, en la laicidad, la interculturalidad, en gran medida es
permitir prácticas de nexos y costumbres, que se plantean en un
marco de tolerancia a la vez que se construyen, construyen
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
65
conocimiento, construyen canales de convivencia, construyen
nuevas formas de ver mundo sin xenofobias.
El avance hacia una plena laicidad y un plena
interculturalidad, se puede alcanzar también con la libertad de
prácticas basadas en la libertad. En muchos sentidos, la
criminalización de estereotipos provoca “encierros verbales” donde
la segregación que empieza por la religiosidad, termina por ser
política, por generar intereses de perjuicio sobre grupos.
Los ideales que han alcanzado, universidades en diferentes
partes del mundo, y, los propios que la universidad nicolaita se
pudiera proponer, deben tener en cuenta que la inclusión de las
diferencias religiosas estará presente y que en un momento dado, es
necesario marcar las pautas adecuadas para garantizar el progreso y
el avance de las relaciones humanas en lo general y, de las
actividades académicas y administrativas en lo particular.
Es decir, nuestros programas vinculados, relacionados al
desarrollo significativo de la participación del estudiantado
indígena, y de todo lo que converge a la interrelación y al
sincretismo científico-cultural, de tal manera que también la
libertad religiosa, entendida como convicción y libertad de
conciencia en un binomio con la educación, se conviertan en
símbolos francos de la justicia social.
Un siguiente paso, debe ser fundamentalmente el intercambio
a gran escala, promoviendo la cooperación interinstitucional, el
desarrollo y los vínculos, con el fin de conocer de manera amplia,
cual es el saber y el sentir de otras formas y prácticas de laicismo
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
66
frente a la interculturalidad, como en aquellos países donde
predomina la religión musulmana.
Desde luego, pensar también, en un mediano plazo, en la
preparación específica de maestros indígenas, que aborden los
planos religiosos, que atiendan las libertades de creencias y que,
compartan sus saberes en los diferentes programas y
planteamientos jurídicos y administrativos de la universidad, debe
desde ahora convertirse en un proyecto de particular importancia
para nuestra casa de estudios.
Referencias bibliográficas
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Homenaje a Lorenzo Mario Luna, México: Centro de Estudios sobre la
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Universidad Indígena Intercultural de Michoacán.
UGARTE CORTÉS, J. (2000). Instituciones y Textos Iushistóricos Roma-
España-México. México: Universidad Autónoma del Estado de México.
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN,
LA DEMOCRACIA
Y LA CONSTRUCCIÓN CIUDADANA*
Irma Nora VALENCIA VARGAS**
Miguel Ángel MEDINA ROMERO***
Resumen: Los ciudadanos se encuentran desilusionados no solo
con el concepto sino, con el valor de la democracia. Su
participación se limita a cuestiones electorales o emisión de voto
inducido, y se les reserva, para legitimar su status de “ciudadano”,
a espacios de construcción de obras públicas que los benefician
como usuarios de un servicio, o bien, para realizar obras y
actividades en beneficio social, e incluso para legitimar las
acciones del poder público mediante la existencia sustancialmente ficticia de fórmulas de participación ciudadana. Es imperativo el
repensar la construcción de ciudadanía, con visión social para el
fortalecimiento de un Estado democrático. Para ello, el derecho de
acceso a la información pública, en cuanto derecho fundamental y
humano debe analizarse como insumo necesario para la
construcción de nuevos ciudadanos que conozcan sus deberes y
respeten los derechos de los demás; de los valores de justicia y
equidad, y otros que contribuyen a afirmar el bien común y la paz
social. Que en el ámbito de la democracia, sus logros en
estabilidad institucional y consenso político sean deseables; en
donde el déficit de provisión de los derechos sociales, o de negación de los derechos civiles, o la ingobernabilidad política
* El presente texto corresponde a la ponencia presentada por sus autores, el 25 de septiembre de 2010. ** Licenciada en Derecho, Maestra en Gobierno y Asuntos Públicos, Doctora en
Derecho y Candidata a Doctora en Sociedad Democrática, Estado y Derecho.
Actualmente es profesora e investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
[[email protected]]. *** Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía, Maestro en Comercio
Exterior y Doctor en Ciencias. Actualmente es profesor e investigador en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
68
constituyan los factores de precariedad de la democracia, y los presupuestos participativos sean ingrediente importante en la
gestión pública.
Palabras clave: Acceso a la información, ciudadanía,
participación social, democracia, bien común, paz social, justicia.
Sumario: 1. Introducción diagnóstica de la democracia,
ciudadanía y el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública. 2. La democracia contemporánea. 2.1 Hacia un nuevo
modelo de democracia. 3. El concepto ciudadanía y la
construcción de un nuevo ciudadano. 3.1 La ciudadanía en el
mundo contemporáneo. 3.2 Construcción de ciudadanía activa o participativa. 3.3 Marco conceptual y ubicación del derecho de
acceso a la información pública. 4. El derecho de acceso a la
información en la construcción de una nueva ciudadanía con
visión social. 5. Referencias bibliográficas.
1. Introducción diagnóstica de la democracia, ciudadanía
y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
El vocablo democracia, es utilizado para hacer referencia a un
sistema político basado en el poder popular y su ejercicio es
confiado a representantes elegidos periódicamente, mediante
procedimientos electorales establecidos, y cuya realización presenta
serias dificultades; como concepto, se asocia a la soberanía popular,
voluntad general, interés público y participación en la toma de
decisiones; y, finalmente, es el término imprescindible en el cuerpo
de cualquier discurso político; por tanto, es la característica modal
en todos los gobiernos, al menos desde el punto de vista formal. Y
es que no hay estado o gobierno que se precie ser de avanzada, que
no incluya en su plataforma o plan de trabajo, en cantidad
importante de veces, la palabra democracia.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
69
Sin embargo, no pocas personas, han concebido, asumido y
reducido la democracia como la exigencia de asistir un día
domingo a emitir un voto.
En el discurso, se acompaña con una serie de reformas
económicas y de mercado, formando una unidad; y ha sido
introducida por el poder político como la mejor forma de gobierno,
dentro de un marco de promesas por una vida mejor, y con la idea
de ser la perfecta forma de garantizar el empleo, educación, salud,
combate a la corrupción, protección contra la inseguridad y el
crimen.
Esos compromisos y esperanzas se ven frustradas, cuando los
gobiernos que la invocan no tienen habilidad de cumplir sus
promesas, generando un profundo desprestigio y falta de
credibilidad en la clase política. Los ciudadanos se encuentran
desilusionados no solo con el concepto sino, con el valor de la
democracia.
La clase política constantemente ha venido demostrando un
bajo nivel de éxito en la función que le encomienda el pueblo, la
burocracia cada día se muestra más apática y responsable en su
quehacer diario; los escandalosos resultados en materia de
corrupción, inseguridad, desempleo, falta de educación, bajos
estándares de salud pública, desengaño ante el concepto justicia,
entre otros males del siglo, están presentes menguando la imagen
propia de la democracia.
Pero no es el único mal, ya de por si grave; la ciudadanía,
cuyo concepto se relaciona íntimamente con la democracia y
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
70
refiere, según la tradición desde la cual se revise, la condición del
individuo como miembro de una comunidad política a la que está
jurídicamente vinculado por el mero hecho de pertenencia. Sin
embargo, los ciudadanos han sido históricamente utilizados y
manipulados.
La cultura democrática y ciudadana es privilegio de sectores
selectos de la población; el esquema adultocéntrico y patriarcal del
poder excluye a las poblaciones más pobres y los grupos
históricamente marginados como las mujeres, campesinos, obreros
y jóvenes quienes son utilizados y/o manipulados, generalmente
por partidos y candidatos con gran poder económico y político para
alcanzar el éxito en las elecciones, no obstante que, desde el punto
de vista formal, el deber cívico y el ejercicio del derecho político es
la máxima expresión de participación, y por medio del cual es
posible el voto de calidad, consciente y voluntario.
Su participación se limita a cuestiones electorales o emisión
de voto inducido, y se les reserva, para legitimar su status de
“ciudadano”, a espacios de construcción de obras públicas que los
benefician como usuarios de un servicio, o bien, para realizar obras
y actividades en beneficio social, e incluso para legitimar las
acciones del poder público mediante la existencia sustancialmente
ficticia de fórmulas de participación ciudadana.
El protagonismo de los ciudadanos en la toma de decisiones
está ausente, o en el mejor de los casos, en segundo término, no
obstante que el poder radica en el pueblo.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
71
Por otro lado, el reconocimiento del derecho fundamental y
humano que tienen las personas para acceder a la información,
como insumo necesario para la participación en el diseño de las
políticas públicas y la participación en el desarrollo del Estado, y
que se traduce en el derecho de acceso a la información que maneja
el Estado, no obstante que se introdujo a nuestro país, acompañado
del discurso de ser el medio para erradicar la corrupción, vigilar el
uso de los recursos públicos, mejorar la calidad de vida de las
personas y promover la participación ciudadana, ha quedado en el
mero discurso.
No obstante la acogida que éste tuvo en todos los sectores de
la sociedad, incluyendo la clase política, se desdibuja el interés al
momento de hacerse efectivo; la ciudadanía no alcanza a entender
la vasta importancia y bondad del ejercicio de dicho derecho como
instrumento para, a su vez, ejercer derechos inherentes a la
ciudadanía, con matices sociales, y alcanzar los objetivos
planteados en el discursos y el origen y evolución de la
positivización del derecho de acceso a la información. Al no
advertirse resultados tangibles, viene el desencanto y el regreso a la
realidad social y política de los ciudadanos y personas miembros de
nuestro país.
Ante ese panorama, es imperativo reflexionar en torno a la
situación que actualmente guarda la democracia en México, pero
sobre todo, en la importancia que la ciudadanía y la participación
ciudadana tienen en su fortalecimiento, revisando la relación
dialéctica existente entre la evolución y el desarrollo de la
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
72
democracia y la necesaria construcción de un ciudadano
participativo y comprometido en el diseño de un nuevo Estado; con
una cultura robusta, fundamentada en los principios de igualdad,
justicia, dignidad, libertad, así como con valores que garanticen el
enraizamiento de la democracia como mecanismo para una nueva y
mejor sociedad, y en cuyo proceso, el derecho de acceso a la
información tiene un papel preponderante y crucial.
2. La democracia contemporánea
El concepto “democracia” ha venido siendo objeto de
diversos debates, que parten desde la concepción de los antiguos
griegos y romanos hasta llegar a Rousseau; era pensada como una
democracia directa en la cual los ciudadanos ejercen el derecho a la
participación en la toma de decisiones sin intermediación, asociada
desde entonces, a la soberanía popular y la voluntad general e
interés común.
Esas caracterizaciones de la democracia parecían elaboradas
para sociedades simples y apenas industrializadas, pero con su
desarrollo dieron origen a sociedades más complejas, de masa y
con mayor diferenciación en donde la democracia directa
representó una imposibilidad objetiva.
De allí, la democracia empieza a ser pensada como
representativa frente a la imposibilidad de autogobierno,
implementándose nuevos mecanismos con una dimensión vertical.
Se habla entonces de una democracia representativa que pervive en
un régimen que empieza a conformar el Estado liberal.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
73
Posteriormente, se retoma en el concepto de democracia la idea de
igualdad, equiparando a libertad con la igualdad, suponiendo una
sociedad en el que los miembros son socialmente iguales en cuanto
a condiciones.
De tal manera que se incorpora al tema la división entre la
titularidad y el ejercicio del poder, el principio el principio de
mayoría, el constitucionalismo y la representación política,
matizándose lo que se considera democracia moderna.
En la teoría clásica, la democracia liberal presupone la
existencia de un mercado y libertades individuales vistas desde el
punto de vista económico como condición sustancial para la
existencia de la democracia política.
En la concepción moderna, se hace referencia a un sistema
político basado en el poder popular, cuya titularidad corresponde al
pueblo, y su ejercicio se deposita en representantes periódicamente
elegidos popularmente, emergiendo así el poder electoral.
En esta concepción, el sujeto político es el ciudadano que
delibera con el resto de los individuos en igualdad de condiciones,
para lograr decisiones legítimas. De tal manera que se establecen
tensiones entre conceptos como individuo-comunidad; ciudadano-
Estado; libertad-igualdad entre cuyos polos se debate la historia de
la democracia contemporánea.
2.1 Hacia un nuevo modelo de democracia
Los modelos discutidos a partir de la conformación de las
sociedades complejas, de masas, con economía de mercado, en los
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
74
que la democracia se piensa en su forma representativa, constituyen
un entramado en el que priman los modelos competitivo, pluralista
y participativa.
Schumpeter afirma que la manera de llegar a decisiones
políticas, es mediante la lucha de competencias por el voto del
pueblo. De esta manera se coloca el interés en los líderes, quienes
proponen y compiten por el libre voto, dejando de existir el pueblo
como el conjunto de ciudadanos racionales interesados en la cosa
pública, estableciéndose un método selectivo en el que el pueblo
elige un gobierno mediante la elección de un líder.
De lo anterior se pone de manifiesto que la democracia,
según esta perspectiva, se reduce a una simple competencia por el
liderazgo, en donde los líderes se constituyen como parte central de
un proceso político que termina ser de selección, en el cual los
representados no cuentan con más instancias de participación que la
de emitir un voto.
En la teoría pluralista de la democracia, cuyo exponente
principal es Robert Dahl, la democracia es vista como un ideal
imposible de realizar en la práctica, por lo que se debe hablar de
prácticas reales o poliarquías1, referidas a combinaciones de
liderazgos con control de los no líderes sobre los líderes, cuyas
características son: a) el control de las decisiones gubernamentales
sobre las medidas oficiales le corresponde a funcionarios electos; b)
los funcionarios electos son elegidos y luego sustituidos por
1 DAHL, R. (2006). La democracia. Una guía para los ciudadanos. México:
Taurus, p. 105.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
75
elecciones libres relativamente frecuentes; c) en esas elecciones
tienen derecho a votar prácticamente los adultos; e) también tienen
derecho a ocupar cargos presentándose como candidatos; f) los
ciudadanos gozan del derecho de libertad de expresión; g) tienen
acceso a diversas fuentes de información; y h) tienen derecho a
formar asociaciones políticas que procuran influir en el gobierno
rivalizando en las elecciones.
La democracia en este modelo presupone el reconocimiento
de la dispersión en el poder, la presencia de ciudadanos con
distintos intereses pero con posibilidad de agruparse libremente, y
sus protagonistas son exclusivamente los grupos de interés que
controlan a los líderes.
Desde otra visión, la participación es ingrediente importante
y valor central para contrarrestar la corriente oligárquica del
sistema político. En este modelo, la participación y la igualdad
social están íntimamente ligadas; para que haya una sociedad
equitativa es necesario un sistema político más participativo. Bajo
esta concepción de la democracia, la participación de los
ciudadanos en el proceso de toma de decisiones que afectan los
valores sociales es el punto central de su existencia.
De lo hasta aquí expuesto, se puede advertir con meridiana
claridad que, la democracia es el principio más poderoso del último
y el presente siglo, y en sí misma; implica competencia efectiva
entre partidos políticos que buscan puestos de poder. Fue un ideal
inspirador de las revoluciones americana y francesa, pero durante
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
76
mucho tiempo su implantación fue limitada ya que solo una
minoría de la población tenía derecho a voto.
Sin embargo, la paradoja de la democracia es que mientras se
expande por el mundo, buscando crear democracias maduras que el
resto del mundo debe copiar y mejorar, existe una desilusión
generalizada con los procesos democráticos. Esa desconfianza se
centra, en gran medida, en la clase política dando lugar a que cada
vez voten menos ciudadanos y cada vez sean más los que dicen no
tener interés en la política parlamentaria, especialmente las
generaciones jóvenes.
Y es que la política parlamentaria se aleja remotamente de un
torrente de cambios que inunda la vida de la gente y que en gran
medida se deben al fenómeno globalizador del que los países son
objeto.
Los gobiernos y la democracia tiene problemas para
mantenerse activos cuando advierten que están perdiendo su
posición privilegiada y necesitan una profundización de la
democracia: lo que Giddens llama “democratización de la
democracia”.2
Esto significa una devolución efectiva del poder allí donde
está fuertemente concentrado a nivel nacional. Tener medidas
anticorrupción en todos los ámbitos. Implica una reforma
constitucional y buscar una mayor transparencia en los asuntos
públicos. Donde la adopción de decisiones políticas sea
preocupación cotidiana de los ciudadanos. Más participación de los
2 GIDDENS, A. (2000). Un mundo desbocado. México: Taurus, pp.81-95.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
77
partidos políticos con los movimientos sociales, como los grupos
de presión ecologistas. Creando una cultura cívica sólida necesaria
para la construcción de esa nueva democracia.
Si bien es cierto que la democracia no puede de ninguna
manera garantizar a pie juntillas la felicidad de sus ciudadanos, si
les debe generar beneficios suficientes para hacerla deseable y
factible.3
La inclusión de elección libres e imparciales que contribuyan
a la participación política; la existencia de medios de difusión libres
e independientes, haciéndose efectivo el derecho a la libertad de
expresión, pensamiento, información y conciencia; la separación
real de poderes del Estado, que permitan proteger a los ciudadanos
de sus derechos civiles y políticos; y, el fomento de una sociedad
civil abierta, contribuye a la realización del derecho de reunión y
asociación pacificas.4
Para lograr una democracia con estas características, es
necesario reflexionar sobre el concepto ciudadanía, y, sobre todo,
en las características del ciudadano con el que se puede alcanzar
este modelo.
3. El concepto ciudadanía y la construcción de un nuevo
ciudadano
El concepto ciudadanía, sigue siendo un concepto ambiguo
3 DAHL, R. Op. cit., p. 71. 4 El Informe sobre Desarrollo Humano 2000 del PNUD se ha dedicado al tema
de la democracia y los derechos humanos. Disponible en URL:
<www.aidh.org/ViolDE/pdf_e/ch0.pdf>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
78
que se concibe de maneras diferentes según la posición teórica-
doctrinal del cual se analice, y que aparece en diversos planos
como el jurídico, sociológico, descriptivo y normativo, que además
tiene un alcance potencialmente ilimitado ya que tiene la
posibilidad de reivindicar cualquier discurso ya sea visto desde la
izquierda o la derecha; y adicionalmente, tiene una función
ideológica que enuncia igualdad política pero que encubre
desigualdades subyacentes determinantes, reviste problemas para
su conceptualización.
La ciudadanía social puede ser considerada como el status
formal del ciudadano como titular de derechos y miembro pleno de
una comunidad política en condiciones materiales que posibilitan el
ejercicio efectivo de dicho status. El ejercicio de los derechos
políticos depende de una serie de condiciones previas, que no solo
son económicas5, pero que están ligados al ingreso económico que
perciben las personas y que implican inclusión o exclusión de la
ciudadanía. Esto es así, dado que la libertad jurídica para hacer u
omitir algo sin libertad fáctica, carece de todo valor.
Es decir, el status de pertenencia a una comunidad
determinada, que va a acompañado de una batería de derechos y
obligaciones iguales, así como condiciones de vida y satisfacción
de necesidades que permiten la participación en el desarrollo de la
comunidad y el análisis de las tensiones y desequilibrios existentes
en la sociedad, para buscar soluciones que generen los pesos y
5 La ausencia de información o instrucción educativa pueden igualmente obstruir
el disfrute efectivo de los derechos ciudadanos.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
79
contrapesos hasta alcanzar el equilibrio.
Y es que el concepto ciudadanía ha sido relacionado entre un
ideal normativo y una concepción en atención a la adquisición y
posesión de bienes y riquezas. Es decir, el ciudadano está ligado,
tanto en la tradición clásica como en la modera a la posesión de
ciertos bienes patrimoniales y una cierta igualdad entre quienes
participan den la vida pública.
A partir de la segunda mitad de los 80, el término
“ciudadanía” se ha convertido en uno de los referentes más
abarcadores y comprensivos de la reflexión filosófica-política y de
la politología. Ha generado multitud de discusiones enmarcadas en
los puntos de vista de liberalismo frente a republicanismo y
comunitarismo.
El interés por el tema de la ciudadanía, se debe, entre otras
cosas, a un pluralidad de hechos políticos y cambios sociales muy
dispares: desde la pasividad y apatía de los potenciales votantes al
resurgimiento de los movimientos nacionalistas, desde la crisis del
Estado de Bienestar al hecho del multiculturalismo o al fracaso de
la políticas medio ambientalistas”.
Las notas que destacan del concepto de ciudadanía, son la
participación, los derechos y sobre todo, la pertenencia. Sin
embargo, no debe dejarse de lado el devenir histórico del concepto
de ciudadanía, en donde el sujeto de ésta, ha venido planteando
fuertes luchas sociales en aras del desarrollo del concepto y la
conquista de derechos inherentes al status de ciudadano.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
80
La ciudadanía moderna es un status que implica igualdad
abstracta entre los individuos considerados como tales por el
Estado, y no como miembros de una comunidad o ciudad. De allí
parte la distinta concepción de los derechos en las tradiciones
liberal y republicana, empezando a matizarse el concepto como
status político, es decir, sujeto político activo, participativo en el
gobierno de la res publica.
3.1 La ciudadanía en el mundo contemporáneo
A partir de los años 90 del siglo pasado se propugnó por una
revisión acerca de los criterios de justicia en relación con los
derechos humanos; surgió el problema de las migraciones y
procesos de generación de identidades emergentes; la desafección
ciudadana en términos de participación política demostrado en los
altos índices de abstencionismo electoral; y, el inicio de los
impactos del fenómeno globalizador, plantearon necesidades de
revisar el concepto de ciudadanía y mantenerlo en el debate.
Se recupera la discusión planteada por Marshall en su obra
Ciudadanía de clase social, publicado desde 1950, en el que el
autor define el concepto como el de asegurar que cada cual sea
tratado como miembro pleno de una sociedad de iguales, y la
manera de conseguirlo es otorgando un número creciente de
derechos inherentes a la ciudadanía. Estos serían los derechos
civiles6, derechos políticos
7 y, los derechos sociales
8.
6 Ubicados en el siglo XVIII y que reconocen el derecho a la propiedad, a la
libertad de pensamiento, de expresión, de asociación, entre otros.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
81
Estos derechos los asocian con instituciones y estructura
determinadas; es decir, los derechos civiles con los tribunales de
justicia, los derechos políticos con el congreso o parlamento; y los
derechos sociales con el sistema educativo y los servicios sociales,
considera a los niños y niñas como ciudadanos en formación.
Tal posición sin embargo fue criticada por considerarse
utópica ya que presenta un cuadro de desarrollo sucesivo de
derechos en cascada por que el reconocimiento de un derecho lleva
consigo el surgimiento posterior de otro, y así sucesivamente.
La nueva derecha critica el hecho de que para que se instaure
una ciudadanía con tales características, es necesario plantear la
existencia del estado de bienestar que necesariamente generaría una
fuerte carga al Estado, además de la posibilidad del clientelismo y
pasividad social que impide un ejercicio de participación social
consolidado, negando condiciones para los procesos
democratizadores.
Por su parte, Touraine identifica la ciudadanía con la
conciencia de pertenecer a una sociedad y con la capacidad del
individuo de sentirse responsable del buen funcionamiento de las
instituciones, a la par de la obligación de las instituciones de
respetar los derechos de los hombres y mujeres.
La UNICEF considera que la ciudadanía dota de capacidad
de construir y transformar las leyes y normas que ellos mismas
7 Generados en el siglo XIX y que reconocen el derecho a votar y ser votado, la participación política sin restricción por razón de género, etc. 8 Corresponden a la segunda mitad del siglo XX, y se refieren al derecho a la
salud, educación, previsión social, etc.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
82
quieren para vivir, cumplir y proteger para la dignidad de todos. 9
Esta concepción se clasifica en un ámbito objetivo y subjetivo. El
Objetivo, se relaciona con las condiciones externas que garantice
en un efectivo cump0limiento del derecho que le asiste a la
persona. Estas condiciones son de orden legal, institucional y
económico. El orden legal, posibilita la exigibilidad del derecho, el
institucional crea los organismos necesarios para su ejercicio y el
orden económico permite el ejercicio del derecho.
Por tanto, la ciudadanía activa se manifiesta en el ámbito
individual como participación, como responsabilidad, como
solidaridad y cooperación en la esfera pública y social, como
exigencia en la fiscalización y rendición de cuentas en lo público y
político.10
Debemos darnos la posibilidad de construir una nueva
ciudadanía dentro del contexto de nuestra sociedad compleja que
englobe dentro del principio, ciudadanía diferenciadas, en donde se
conquisten derechos especiales de representación por grupos de
preferencia sexual, nacionalidad, edad; donde los derechos
multiculturales no tengan como finalidad buscar gobiernos
autónomos o paralelos a los establecidos, sino integrando esas
diferencias culturales al contexto social específico en cuestión; en
donde se reconozcan formas étnicas organizacionales a partir de las
características de los grupos sociales de referencia más pequeños;
9 Ibídem, p. 63 10 VARGAS, V. (1997). “Un debate feminista en curso”, en HOLA, E. y
PORTUGAL, A. M. (ed.) La ciudadanía a debate. Santiago de Chile: Isis
Internacional- Centro de Estudios de la Mujer, p. 59.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
83
dejando de lado la concepción de homogeneidad de una sociedad,
creada bajo criterios impositivos y autoritarios, y haciendo
prevalecer la perspectiva de grupos diferenciados en búsqueda de
espacios de inclusión e integración a la sociedad, cuidando
celosamente que no se rompa la unidad o comunidad política, se
puede construir un concepto más amplio de ciudadanía, creando
nuevos mecanismos de participación y construcción de nuevas
relaciones entre la ciudadanía y el Estado, y en las que el papel de
la sociedad civil organizada y los movimientos sociales sea
determinante construyendo espacios de lucha y ayudando a la
conciliación de las diferencias al interior de la misma sociedad.
La exclusión del acceso efectivo a ciertos servicios básicos
implica necesariamente una reducción de la ciudadanía. Por tanto
los derechos sociales son necesarios para posibilitar la autonomía
de los ciudadanos.
Y como se reclama una democratización del Estado de
Bienestar, abriéndolo a la participación de los ciudadanos, son éstos
los que hayan de concretar las condiciones y normas mediante las
cuales la ciudadanía como status de libertad e igualdad puede
hacerse efectiva.
De tal manera que, para la reestructuración de un nuevo
Estado, que haga frente a los retos del desarrollo tecnológico y
avance científico; los riesgos y amenazas que plantea la globalidad,
así como las influencias positivas que ha traído las
transformaciones derivadas del mismo fenómeno, es que considero
necesario buscar caminos para la construcción de una ciudadanía
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
84
con este perfil, y aquí es que planteo la posibilidad de que el
derecho de acceso a la información sirva de instrumento para ello.
3.2 Construcción de ciudadanía activa o participativa
Con antelación se ha dicho que uno de los criterios básicos
en los procesos democráticos es la comprensión ilustrada. Es decir,
los miembros de cualquier sociedad democrática deben tener
oportunidades efectivas e iguales de llegar a conocer en la
confección de las políticas alternativas y sus posibles
consecuencias, y participar en las decisiones y respuestas a sus
necesidades. Para ello, históricamente se han ideado diversos
caminos que permitan la viabilidad de tal supuesto.
Para tratar de dar respuesta a esa exigencia, se ha buscado
que la mayoría de los ciudadanos, reciban un nivel de educación
formal que asegure la alfabetización. Tal circunstancia resulta
insuficiente para lograr el nivel de comprensión ilustrada en los
asuntos públicos requerido para asumirse como ciudadanos dentro
del modelo de democracia párrafos arriba descritos.
La creciente internacionalización de los asuntos públicos,
consecuencia del fenómeno globalizador ha impactado fuertemente
a todas las sociedades y en todos sus sectores; aunado a lo anterior,
la complejidad de la comprensión de los asuntos públicos ha
sobrepasado los beneficios derivados de los mayores niveles de
educción; y, casualmente, la disponibilidad de información por los
diferentes medios de comunicación han impuesto mayor demanda
en las capacidades de los ciudadanos para la comprensión de todo
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
85
tipo de asuntos que atañen a sus comunidades. Es indiscutible la
necesidad de profundizar en una educación más allá de la formal;
podría complementarse con nuevos medios dirigidos a la educación
cívica, la participación política, información y deliberación,
apoyadas en forma creativa con las técnicas y tecnologías
disponibles en este nuevo siglo.
La democracia necesita ciudadanos activos y responsables
comprometidos en la construcción del nuevo Estado, mediante la
mejora constante del bienestar colectivo, más allá de las
preocupaciones por los intereses individuales.
3.3 Marco conceptual y ubicación del derecho de acceso a
la información pública
El desarrollo del hombre es resultado de la conquista de sus
libertades, a veces en ambientes pacíficos y en otros muchos casos
hostiles y sangrientos, que van permitiendo el desarrollo de la
humanidad.
Las libertades públicas o externas, desde los griegos y hasta
nuestros días, han sido la continua provocación para el avance de
los hombres, -como género-, que se plasma mediante la lucha por
su reconocimiento, y se ejercen frente al poder público11
.
La “libertad” desde el Derecho Constitucional, posibilita el
libre desarrollo del individuo en relación con los demás, y le
11 SANCHEZ FERRIZ, R. (1989). Estudio sobre las libertades. Valencia: Tirant
lo Blanch. Disponible en URL:
<http://www.sica.gov.ec/legal/doc/Información.htm>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
86
permite contribuir al desarrollo del bien común participando en la
política y en la cosa pública.
Para hablar de libertad se precisa de tener las condiciones
mínimas para un desarrollo vital digno. Por ello, la clave de las
diversas manifestaciones de la libertad es hoy, no tanto su
reconocimiento en cuanto su efectividad; sino que se traslade el eje
de toda construcción al régimen jurídico de las libertades: la
delimitación de su ámbito efectivo de las facultades susceptibles de
ser ejercidas, los límites que determinan aquél y el contenido
esencial, intocable por éstos, y principalmente, las garantías de que
se acompañan cada una de las libertades.
Desde la Revolución Francesa, se ha considerado que todo
ser humano, para desarrollarse íntegramente, requiere de
información; a partir de aquí, es ingrediente especial para el
desarrollo de sociedades democráticas la libertad de expresión y de
información. Como parte del contenido de la libertad de
información, se desarrolla el Derecho de la Información, como una
ciencia del derecho que ordena conocimientos que pueden ser
sistematizados hasta llegar a principios válidos cuyo estudio, en
ocasiones, solo tiene carácter filosófico, y en otras se centra en la
exégesis legislativa. Desde un punto de vista subjetivo, es una
disciplina que adopta conceptos, métodos, sistemas, hábitos de la
Ciencia del Derecho, es decir, un concepto doctrinal que se refiere
al estudio y la sistematización de las disposiciones jurídicas
positivas en materia de información.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
87
El derecho a la información, comprende la facultad de buscar,
recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas. Estas facultades
no son otra cosa que libertades que constituyen derechos subjetivos
de los particulares frente al Estado; es decir, suponen que los
individuos tienen un derecho frente al Estado para que éste no les
impida realizar acciones protegidas.
En ese orden de ideas, se ha definido el derecho a la
información como la rama del derecho público que tiene por objeto
el estudio de normas jurídicas que regulan las relaciones entre
Estado, medios de comunicación y sociedad, así como los alcances
y límites del ejercicio de las libertades de expresión y de
información y el derecho a la información a través de cualquier
medio. Como parte de este, se desarrolla el derecho de acceso a la
información pública.
El derecho de acceso a la información en México, aparece
como una rama del Derecho a la Información, y se desarrolla
fundamentalmente coincidiendo con la llamada sociedad de la
información, caracterizada por el surgimiento de una serie de
medios técnicos de transmisión y de información, que provocaron
efectos diferentes en el comportamiento humano individual y
colectivo, e influyeron en la transformación de los hábitos
culturales, originados por la expansión de las nuevas tecnologías y
demás cambios vividos en la sociedad que hicieron necesaria una
regulación jurídica.
Es parte del contenido del derecho a la información, es decir, es
una especie del género derecho a la información, que se define como
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
88
la facultad o prerrogativa que tiene cualquier persona para acceder y
conocer datos, registros y todo tipo de información que se encuentra
en poder de las diferentes entidades públicas y privadas que reciban
recursos públicos.
4. El derecho de acceso a la información en la
construcción de una nueva ciudadanía con visión social
A partir del reconocimiento de las diferencias y el disenso, la
creación de grupos ciudadanos organizados externos a la estructura
gubernamental, pero formando parte fundamental en los procesos
de transformación societal es factible la democratización de la
sociedad.
Un diseño democrático amplio debe estar conformado por
una ciudadanía robusta, activa y diferenciada, en la que los
principios de igualdad y libertad estén implícitos en los discursos
no solo de manera formal sino fáctica, haciéndose efectivo el
estado de derecho.
La posibilidad de una nueva ciudadanía en México es viable,
considerando fundamental la participación de la organización social
a través de los canales de autogestión o por los programas
gubernamentales que buscan la participación social, tendiendo
redes desde “abajo” que ayuden al enraizamiento de los valores
democráticos y ayudando en la consolidación y profundización de
la democracia como mecanismo que garantice la vida social en
general.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
89
En ello, es punto importante el concebir el ejercicio del
derecho de acceso a la información y la transparencia como
instrumentos para lograr esa participación social y, el fin último
que es la construcción de esa nueva ciudadanía. Especialmente el
derecho de acceso a la información, en términos de educación e
ilustración de los ciudadanos, permite a éstos actuar como sujetos
autónomos, informados, con sentido crítico, es decir, como
verdaderos sujetos de una sociedad democrática.
Esto es así, porque la relevancia de la información en
potenciales usuarios, es herramienta para una sociedad crítica y
activa, exigente a un gobierno abierto y receptivo, pone las piezas
correspondientes para lograr unir las dos caras de la moneda que
genera terreno fértil para tomar mejores decisiones y participar en
la res pública con conocimiento puntual del debate y las
condiciones del contexto en que se genera.
Con conocimiento e información, se puede construir y
desarrollar esa nueva ciudadanía, que por medio de la participación
social e intervención social establezca una nueva forma de relación
con el Estado. Una sociedad incluyente, con nuevos ciudadanos
que conozcan y respeten sus deberes como el respetar los derechos
de los demás, contribuir al bien común, respetar valores
predominantes que incluyen justicia y equidad, y otros que
contribuyen a afirmar la paz. Para que en el ámbito de la
democracia, sus logros en estabilidad institucional y consenso
político sean deseables; en donde el déficit de provisión de los
derechos sociales, o de negación de los derechos civiles, o la
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
90
ingobernabilidad política constituyan los factores de precariedad de
la democracia. En donde los presupuestos participativos sean
ingrediente importante en la gestión pública.
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública
permite el fortalecimiento de esta democracia participativa,
contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas, asegurar la
rendición de cuentas y el manejo claro de los recursos públicos,
optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma de
decisiones, garantizar la protección de los datos personales en
posesión de las entidades públicas, por lo que debe ser considerado
como un logro de la ancestral lucha social que se encuentra en
manos de los ciudadanos, quienes tienen la responsabilidad de
hacerlo desarrollar tanto como la propia sociedad necesite
participar en la vida democrática del País, y en el cambio social
anhelado.
5. Referencias bibliográficas
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DISCRIMINACIÓN POR EDAD
EN EL MERCADO LABORAL
(MECANISMOS DE CONTRATACIÓN)*
Moramay Leonor GÓMEZ HURTADO**
Sumario: 1. Introducción. 2. Desarrollo. 3. Conclusiones. 4. Fuentes de
información.
1. Introducción
Nuevas formas de maltrato laboral han aparecido en las
últimas décadas, una de ellas es la discriminación por motivos de
edad durante la contratación, la cual se expresa a veces de manera
sutil, como por ejemplo, al rechazar a un candidato que opta por
una plaza vacante, aduciendo que está “sobre calificado”, y otras
veces se expresa de forma directa, cuando se específica un límite de
edad para la contratación.
En cierta medida ha calado en la sociedad la idea de que al
menos en teoría no se puede, ni debe discriminar a nadie por su
* El presente texto corresponde a la ponencia puesta a disposición por su autora
para el desarrollo de la sesión del 26 de marzo de 2011. ** Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Maestra por el CIDEM y
Diplomada en Estudios Avanzados por la Universidad del País Vasco Euskal
Herriko Unibertsitatea. Actualmente, Técnico Académico Asociado “A” de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
96
sexo, orientación sexual, raza, ideología, religión; y sin embargo,
no ha calado de la misma manera la idea de que la edad es y puede
ser un factor de discriminación igual de detestable que los factores
anteriormente mencionados.
Cada país ha determinado los límites de edad en base a
mitos, estereotipos y otros criterios totalmente subjetivos para
catalogar de viejo a un trabajador; por ejemplo, en Europa y
Estados Unidos este tipo de discriminación se empieza a sentir a
partir de los 45 años; mientras que en Latinoamérica y
particularmente en México la edad se acorta a los 35 años, privando
a personas con plena capacidad física y psíquica al acceso a un
trabajo digno y dejándolas relegadas a puestos inestables,
informales y/o de baja remuneración.
No existe una idea social generalizada acerca de la gravedad
de la discriminación por edad durante la contratación; esta forma de
discriminación es la gran olvidada en la lucha por la igualdad. Esa
falta de conciencia social provoca que actualmente se vea con total
normalidad la existencia de cientos de anuncios de trabajo y ofertas
de empleo exigiendo no superar determinados límites de edad.
2. Desarrollo
Al leer con atención los anuncios de la sección Aviso
Clasificado, es común observar que las empresas establezcan
requisitos mínimos para la contratación de personal, por ejemplo:
por expansión, empresa líder contratará personal con un salario
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
97
mínimo semanal de 700 pesos, de 18 a 30 años, excelente
presentación, disponibilidad de horario y facilidad de palabra.
La discriminación, se presenta en los procesos de selección
de personal, ya que en muchas ocasiones, la mayoría, sino es que la
totalidad de vacantes ofertadas, incluyen uno o más requisitos
discriminatorios, entre estos el sexo y la edad son los más
característicos.
Conseguir empleo después de los 35 años de edad, es toda
una odisea debido a la discriminación hacia los aspirantes que han
llegado a esa edad.
Entre las razones para que la edad sea un factor de
discriminación se encuentra el hecho, según el decir de los
empleadores, de que las empresas ven más conveniente la rotación
de personal para así no generar derechos por antigüedad, además de
que a mayor edad, menos tiempo efectivo laboral para el
empleador, con lo que se perjudica la productividad.
Por lo general, cuando se habla de discriminación, suele
emplearse el término en un sentido negativo que alude al trato en
condiciones de inferioridad, que se da a una persona o grupo.
El término discriminación, según el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, significa: “Seleccionar
excluyendo”.1
En el ámbito laboral, se trata de una situación en la cual la
persona recibe un trato desfavorable en relación con el resto de los
1 Diccionario de la Lengua Española (2001), 22ª ed. Disponible en Internet:
<http://buscon.rae.es/draeI>, [citado 12 diciembre 2010].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
98
trabajadores, a causa de algún tipo de prejuicio, bien sea de orden
social, religioso, económico, racial, o por muchas otras condiciones
que acentúan las diferencias.
Las investigaciones llevadas a cabo por especialistas en
materia laboral, ubican la edad promedio en la cual se comienza a
ser rechazado por la edad, a los 35 años aproximadamente.2
El 90 por ciento de la actual oferta laboral no contempla
contratar a personas mayores de 35 años y del 10 por ciento
restante sólo 2.7 por ciento son empleos formales, en su mayoría
como guardias de seguridad o personal de limpieza.3
El que contrata tiene derecho a decidir a quién quiere
contratar, los empleadores definen sus propios criterios de
selección de personal y, es difícil comprobar que ejercen
discriminación por motivos no profesionales, dirán que sus motivos
para no contratar tuvieron que ver con otra cosa.
Según cifras oficiales, durante el primer trimestre de 2009,
se registró la mayor tasa de desempleo en personas de 40 a 49 años,
lo que resulta alarmante debido a que en su mayoría son el sostén
económico de las familias.4
Actualmente, el 40 por ciento de la población tiene entre 35
y 59 años de edad, por lo que ante la imposibilidad para encontrar
2 “Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación”. Disponible en Internet:
<http://www.conapred.org.mx>, [citado 03 enero 2011]. 3 Ídem 4 “Hay discriminación laboral”. Disponible en Internet:
<http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/9704.html>, [citado 03 enero
2011].
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
99
un trabajo acorde con sus habilidades y necesidades tres millones
migrarán de sus localidades en busca de empleo.5
Según un artículo publicado en El País que trata de este
tema, existe concienciación acerca de la discriminación por sexo o
raza, pero no por edad. Hay asociaciones de ámbito estatal y
europeo, como la Asociación Contra la Discriminación por Edad,
que luchan para combatir este problema e incluso se asegura que
el Ministerio de Igualdad prepara una Ley de Igualdad de trato
que abordará este tema.6
Las denuncias ponen en el punto de mira a las empresas
privadas que tienen en cuenta la edad a la hora de contratar
empleados, pero también a las administraciones públicas que
siguen este criterio de contratación.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo reconoce
que las ofertas se limitan a grupos de edad muy cerrados, a pesar de
que desde el punto de vista médico una persona de entre 35 y 55
años goza de una salud óptima para desempeñar con excelencia su
labor profesional.
Un trabajador de 35 años de edad, cuenta con un horizonte
laboral de por lo menos 30 años, además de que, dependiendo de su
nivel de estudios, debería tener entre 10 y 20 años de experiencia
laboral.
5 Ídem. 6 “Demasiado viejo a los 35 años”. Disponible en Internet:
<http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Demasiado/viejos/35/anos/elpepusoc/
20090624elpepisoc_1/Tes>, [citado 10 diciembre 2010].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
100
La discriminación laboral por edad es una manifestación
directa de distingo que excluye o desfavorece explícitamente a
ciertos trabajadores atendiendo a sus años de vida. Este tipo de
discriminación está basada en prejuicios, mitos y estereotipos que
atribuyen a los trabajadores ciertas aptitudes o falta de éstas,
independientemente de sus calificaciones y experiencia laboral.7
De acuerdo con datos del Servicio Estatal de Empleo, las
personas mayores de 35 años son productivas, incluso se tiene
capacidad laboral hasta una edad mayor de 50 o 60 años. Se trata
de ubicar a la persona en el trabajo correcto, por ejemplo, no se
puede colocar a una persona de 60 años en un trabajo donde
requiera de un esfuerzo físico considerable.8
Las personas que son discriminadas en esta tesitura no son
evaluadas en aptitudes como habilidad necesaria para adaptarse a
situaciones nuevas y para resolver desde tareas simples, concretas,
hasta aquellas complejas y abstractas, inteligencia, rapidez para
comprender y aprender de la experiencia, razonamiento mecánico,
velocidad perceptual, coordinación, comprensión verbal, etc., son
excluidas de cualquier proceso de reclutamiento al no permitirles
postular por límite de edad.
7 VERA ROJAS, P. Disponible en Internet:
<http://www.oitcinterfor.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender
/doc/cinter/disc_s.htm>, [citado 15 diciembre 2010]. 8 Disponible en Internet:
<http://www.empleo.gob.mx/wb/BANEM/BANE_inicio>, [citado 15 diciembre
2010].
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
101
Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, un adulto es un “Llegado a su mayor crecimiento o
desarrollo”.9
De acuerdo con Rice10
, el desarrollo humano es un proceso
complejo, dividido generalmente en tres dimensiones básicas:
desarrollo físico, desarrollo cognoscitivo y desarrollo emocional-
social, esas dimensiones están entrelazadas entre ellas a lo largo de
la vida, afectándose unas a otras, formando el ciclo de vida, el cual
frecuentemente se divide en tres grandes períodos de desarrollo:
infancia, adolescencia y adultez.
La adultez, a su vez, se subdivide en 3 etapas, cada una de
ellas con sus distintivas características (por lo que se refiere al
plano físico): Juventud o Adultez temprana, abarcando de los 20 a
los 40 años; Madurez o Adultez Intermedia, que va de los 40 a los
65 años y Vejez o Adultez Tardía, la cual comprende de los 65
años en adelante.
A pesar de los esfuerzos realizados por la Organización
Internacional del Trabajo, por las mismas Naciones Unidas, y por
varias asociaciones civiles los estereotipos son tan arraigados en la
mente de los empleadores que no han permitido superarlos. La
discriminación laboral por edad prevalece a pesar de que no existen
9 Diccionario de la Lengua Española (2001), Op. cit. 10 RICE, F. P. Desarrollo Humano. Estudio del Ciclo Vital. 2ª ed. México: Prentice-Hall Hispanoamericana, S.A. Disponible en Internet:
<http://www.kvaz.com/file_desarrollo+humano+f+philip+rice+pdf.html>,
[citado 10 diciembre 2010].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
102
criterios objetivos para determinar a qué edad una persona ya no es
apta para trabajar.
A nivel internacional la principal autoridad en materia de
empleo es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual
es un organismo especializado de las Naciones Unidas, creado en
1919, que fomenta los derechos laborales, así como la justicia
social. El objetivo principal de esta entidad internacional es
promover oportunidades para que las mujeres y los hombres
consigan un trabajo decente y productivo en condiciones de
libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.11
La Organización Internacional del Trabajo establece que
para lograr el desarrollo económico y social, es indispensable, que
se reduzca la pobreza, alcanzando así un desarrollo equitativo,
global y sostenible, por lo que la esencia de esta estrategia es la
consecución del trabajo decente. Éste es definido por dicha
organización, como el trabajo productivo con remuneración justa,
seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las
familias, mejores perspectivas para el desarrollo personal y la
integración social, libertad para que los individuos manifiesten sus
preocupaciones, se organicen y participen en la toma de aquellas
decisiones que afectan a sus vidas, así como la igualdad de
oportunidades y de trato para mujeres y hombres.12
Con el objetivo de que se asegurara la marcha conjunta del
progreso social, el progreso económico y del desarrollo, en el año
11 “Organización Internacional del Trabajo”. Disponible en Internet:
<http://www.ilo.org/public/spanish/decent.htm>, [citado 05 diciembre 2010]. 12 Ídem
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
103
de 1998, la OIT adoptó la Declaración de Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo, la cual obliga a todos sus miembros
a respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de
conformidad con su respectiva constitución los principios ahí
estipulados, como son13
:
• Libertad de asociación, libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
• Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio;
• Abolición efectiva del trabajo infantil; y
• Eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación.
En la mencionada Declaración, la OIT establece que al
eliminar la discriminación, se eliminaran aquellas barreras que
impiden a los individuos desarrollar sus talentos y capacidades en
conformidad con sus aspiraciones y preferencias, facilitando la
existencia de un acceso libre a cualquier elección en el trabajo y
obtener las recompensas y los frutos de su trabajo en igualdad de
condiciones.14
Se debe promover la igualdad de oportunidades y de
estímulos para que en la práctica encontremos el trabajo decente.
La OIT, en el Convenio 111, hace referencia a la
discriminación en el ámbito laboral, al hablar de cualquier
distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza,
color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u
13 Ídem 14 Ídem
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
104
origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; exceptuando
aquellas que se basan en las calificaciones exigidas para un empleo
determinado.15
En ese mismo convenio, la OIT, define al empleo y
ocupación, señalando que se refieren tanto al acceso a los medios
de formación profesional y la admisión en el empleo como a las
condiciones de trabajo proporcionadas a los y las trabajadoras.
Sin embargo, y, a pesar de que en el convenio 111 se define
lo que es la discriminación laboral, no se menciona de manera
explícita a la edad como un factor de discriminación, y es hasta el
año 2003 que se le empieza a dar importancia. Durante la
publicación de su informe global, la OIT, reconoce a la edad como
una de las nuevas y más sutiles formas en las que se presenta la
discriminación. En La hora de Igualdad en el Trabajo, título del
mencionado informe, se pone sobre la mesa internacional la
discusión sobre el problema de discriminación y del empleo.16
Durante los siguientes cuatro años, no se percibió, en la
práctica, ninguna disminución o mejoría sobresaliente en las
condiciones de desigualdad en el empleo, y es así, que la
Organización Internacional publica otro informe, este denominado
15 “C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)”. Disponible
en Internet: <http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C111>, [citado 13
diciembre 2010]. 16 Informe Global “La Hora de la Igualdad en el Trabajo” (2007). Ginebra:
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<http://www.ugt.es/informes/igualdad.html>, [citado 11 diciembre 2010].
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
105
La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean17
,
donde se realiza un análisis sobre los avances logrados desde la
publicación del anterior informe, y se señala de manera explícita a
la edad como un factor discriminatorio no contemplado
expresamente en el Convenio 111, pero reconocido ya dentro de la
legislación de algunos países miembros.
En ese informe, la OIT, reconoce que la edad se está
convirtiendo en un factor cada vez más determinante, tanto para
obtener un empleo, como para volver a él y manifiesta que sus
víctimas pueden ser jóvenes o mayores, aunque las manifestaciones
y causas difieren según el grupo de edad en que éstas se
encuentren.18
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año
2007 señaló, en su Estudio Económico y Social Mundial 2007. El
Desarrollo en un Mundo que Envejece, que la discriminación
basada en la edad era un problema que se estaba experimentando en
muchos países, exhortando a estos a actuar, para poner fin a esas
tendencias negativas. 19
En economías de mercado como la mexicana, el poder
satisfacer las necesidades económicas, así como acceder a una vida
17 Informe Global “La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean”.
(2007). Ginebra: Organización Internacional del Trabajo. Disponible en Internet:
<http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/press-and-media-centre/press-
releases/lang--es/WCMS_082598>, [citado 11 diciembre 2010]. 18 Ídem 19 “Estudio Económico y Social Mundial 2007. El Desarrollo en un Mundo que envejece” (2007). Nueva York. Disponible en Internet:
<http://www.un.org/en/development/desa/policy/wess/index.shtml>, [citado 15
diciembre 2010].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
106
digna depende de la posibilidad que les brinda la estructura
económica a los trabajadores para obtener un buen empleo o
ingresos suficientes provenientes de actividades independientes.
Cuando un trabajador sufre discriminación laboral por edad
se le niega la oportunidad de acceder a un empleo digno que le
proporcione un ingreso suficiente para mantener un nivel de vida
satisfactorio.
La discriminación empuja a menudo a las personas a
trabajos con salarios bajos o bien, dentro de la economía informal.
Las personas discriminadas quedan frecuentemente atrapadas en los
peores empleos, en los que se les niega toda prestación, protección
social, formación profesional o crédito. Las mujeres, más que los
hombres, tienen mayores probabilidades de verse empleadas en este
tipo de actividades imperceptibles y minimizadas, como el servicio
doméstico pagado. Asimismo, cuando un trabajador es relegado por
la edad, impidiéndosele ser productivo, sufre de trastornos
psicológicos.
En nuestro país, una persona de 35 años, seguramente tiene
una familia compuesta por hijos en edad escolar con necesidades
que deben ser satisfechas en relación a su alimentación, salud,
educación y vivienda.
En el caso, de que el padre de familia, mayor de los 35 años,
logre incorporarse al sistema productivo, lo hará en condiciones
desventajosas, las cuales son toleradas, con tal de conservar el
empleo; esa falta de oportunidades laborales para los padres de
familia induce a los adolescentes a ingresar al mercado laboral;
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
107
muchos de ellos intercalan el trabajo con el estudio y otros
abandonan definitivamente la posibilidad de estudiar; y es así que
la relación entre pobreza y discriminación es determinante en el
desarrollo económico y social de las familias, incluso por
generaciones.
Si las consecuencias económicas son preocupantes, las
sociales y psicológicas son igualmente alarmantes; estudios
realizados en Chile demostraron que, la existencia del desempleo
en la familia afecta a la convivencia, siendo sus expresiones los
conflictos familiares y frustraciones por el futuro de los hijos, así
como la presencia de depresión, pesimismo y angustia, con
evidencia de que estas crisis económicas tienen un fuerte impacto
sobre las rupturas matrimoniales con la consecuente desintegración
de la familia, donde los más perjudicados son los adolescentes,
niños y niñas, quienes en unos años más se convertirán en padres y
madres de familia.20
En el año 2007, la Organización Internacional del Trabajo,
estableció que para eliminar la discriminación era necesario
prohibirla, lo cual requería adoptar disposiciones legales
específicas y, para que esta prohibición fuera realmente eficaz, la
legislación nacional debería de cumplirse de manera efectiva. Es
verdad, la aplicación de la ley en países en desarrollo suele estar
20 “Impacto del Desempleo en Chile 2002”. Serie Informe Político N° 76. Programa Político Libertad y Desarrollo. Santiago de Chile. Disponible en
Internet: <http://www.slideshare.net/ucsp/discriminacion-laboral-por-edad>,
[citado 15 diciembre 2010].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
108
viciada, sin embargo, la OIT pone sus esperanzas para la
erradicación de la discriminación, en dicha aplicación.
Estados Unidos fue uno de los primeros países que formuló
una ley específica en este punto, la Ley de Discriminación Laboral
por Edad, ADEA (por sus siglas en inglés), la cual data del año
1967. La ADEA protege a las personas a partir de los 40 años
contra la discriminación laboral basada en edad. Las protecciones
de la ADEA aplican tanto a los empleados como a los candidatos a
un puesto de trabajo y esta protección alcanza diferentes etapas de
la relación laboral, como la contratación, el despido, ascenso,
suspensión, compensación, beneficios, asignaciones de tareas y
entrenamiento.21
Hay que mencionar que la ADEA también brinda
protección a los trabajadores en su derecho de participar en
programas de aprendizaje sin límites de edad y considera ilegal
incluir preferencias de edad, limitaciones o especificaciones en los
avisos o anuncios de empleo.
En el caso concreto de los entrenamientos y demás
actividades formativas, la referida ley acentúa el derecho de los
trabajadores a participar, y contempla además, la prohibición
expresa de poner límites de edad en los anuncios de ofertas de
empleo.
La Carta Magna de México, contempla en su artículo 1°, la
prohibición de cualquier tipo de discriminación laboral, y hace
21 The Age Discrimination in Employment Act (ADEA). 1967. Disponible en
Internet: <http://www.eeoc.gov/laws/statutes/adea.cfm>, [citado 10 diciembre
2010].
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
109
mención concreta a la motivada a la edad. De igual manera procede
la Ley Federal del Trabajo que en su artículo 133, fracción I
prohíbe la discriminación22
: “Queda prohibido a los patrones: 1.
Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de sexo”.
Por un lado, se prohíbe la discriminación y posteriormente
se va admitiendo, dejando su aplicación al arbitrio de los
empleadores, quienes podrán en su derecho justificar su
peculiaridad y, en consecuencia, sus propios acuerdos.
En México, siguen existiendo distintos tipos de
discriminación laboral que van desde limitar un puesto por edad,
género, enfermedades (incluyendo el VIH), estado civil,
orientación sexual, capacidades diferentes, si se es madre soltera,
hasta la universidad de procedencia.
Luego de suscrito el Convenio 111, según la OIT, los
avances obtenidos han sido pocos, lo que indica que si bien existe
el compromiso formal por parte de las naciones de combatir este y
otros flagelos, en la práctica las medidas no se aplican.
Hoy en día es necesario generar un movimiento de
contratación de adultos mayores, mujeres y personas con distintas
capacidades, entre otros. Desgraciadamente, aún nos regimos por el
me gusta, me cae bien, es simpático, guapa. La discriminación debe
verse como obstáculo a la cohesión económica y social.
22 Ley Federal del Trabajo. Disponible en Internet:
<http://snogari.com/index.php?option=com_content&view=article&id=39&Item
id=50>, [citado 20 diciembre 2010].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
110
La mujer, el discapacitado y el mayor siguen encontrando
graves dificultades para conseguir un empleo decente o para
continuar con su vida laboral.
Se requiere formar una cultura laboral, pues el problema se
debe resolver de fondo y en conjunto, la gente mayor es sumamente
productiva y además está comprobado que tienen mayor
responsabilidad y capacidad.
Es comprensible que en ciertos empleos la edad suponga un
requisito indispensable para el cumplimiento de la función
asignada. Un ejemplo de esto son los policías, bomberos, mineros,
militares, etc., el riesgo, dificultad y sacrificio de su labor, pueden
considerarse limitaciones, sin embargo, deben además someterse a
un análisis de las condiciones físicas, psíquicas, etc. y no tomar a la
edad como un impedimento sin más.
3. Conclusiones
Los distintos motivos de discriminación son variados, pero
todos ellos deben ser eliminados, ya que al no hacerlo dejan de
existir los derechos de las personas, de los trabajadores.
La participación de la sociedad civil es indispensable en la
lucha contra la discriminación. Es triste pero real, el periodo que
abarca la juventud es muy corto y, antes de darnos cuenta, ya
somos considerados viejos, por lo que todos debemos
preocuparnos. Los años de estudio aunados a la experiencia
adquirida durante el ejercicio laboral deben ser valorados de una
manera justa en la sociedad. Hay que tener presente que esta forma
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
111
de discriminación es capaz de atacar a todas las personas porque
nadie queda exento al envejecimiento. La edad, con cada día que
pasa en nuestras vidas, se va adquiriendo, por lo que eliminar esta
dañina práctica debe convertirse en un objetivo de las nuevas
generaciones para que puedan asegurarse un futuro laboral
promisorio, que les procure una calidad de vida, una vida digna.
Cuando se fracasa en la erradicación de la discriminación se
contribuye a perpetuar la pobreza. Las personas discriminadas se
encuentran a menudo entre los más pobres entre los pobres y la
pobreza es más grave entre las mujeres que en otros grupos
discriminados. La discriminación genera una red de pobreza y de
exclusión social; la eliminación de la discriminación es
indispensable para cualquier estrategia viable tendiente a la
reducción de la pobreza y al desarrollo económico sostenible.
No se pretende forzar a contratar a una persona que no sea
competente o que no esté capacitada para desempeñar las tareas
fundamentales del puesto de que se trate, pero este criterio no debe
aplicarse solo al mayor, sino a cualquier trabajador que opte a un
puesto de trabajo.
Cuando una persona es discriminada, debe actuar, debe hacer
uso de las herramientas que le brindan las leyes, los tratados
internacionales, ya que de nada valen los cambios que puedan
aceptar las instituciones, si la respuesta de la ciudadanía es la
pasividad.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
112
El Servicio Estatal de Empleo, los gobiernos estatales,
empresarios y la sociedad civil organizada deben participar, pues
las acciones aisladas generan pocos resultados.
Es necesario que en la legislación mexicana quede
prohibido de manera expresa el establecer disposiciones
discriminatorias en los mecanismos de reclutamiento y
contratación, para que así no se discrimine a las personas por su
edad, y que sólo valgan sus aptitudes, capacidades y disponibilidad
para desarrollar el trabajo.
Al hablar de prohibir la discriminación, no se pretende darle
preferencia a un segmento de la población de determinada edad
sobre otro, lo que se intenta es velar por un mejor desarrollo
económico, abatir el desempleo y dar oportunidad a los adultos de
tener mejores condiciones de vida.
4. Fuentes de información
“C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)”. Disponible en
Internet: <http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C111>, [citado
13 diciembre 2010].
“Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación”. Disponible en Internet:
<http://www.conapred.org.mx>, [citado 03 enero 2011].
“Demasiado viejo a los 35 años”. El País. El Periódico Global en Español.
Disponible en Internet:
<http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Demasiado/viejos/35/anos/el
pepusoc/20090624elpepisoc_1/Tes>, [citado 10 diciembre 2010].
Diccionario de la Lengua Española (2001), 22ª ed. Disponible en Internet:
<http://buscon.rae.es/draeI>, [citado 12 diciembre 2010].
“Estudio Económico y Social Mundial 2007. El Desarrollo en un Mundo que envejece” (2007). Nueva York. Disponible en Internet:
<http://www.un.org/en/development/desa/policy/wess/index.shtml>,
[citado 15 diciembre 2010].
“Hay discriminación laboral”. Disponible en Internet:
<http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/9704.html>, [citado 03
enero 2011].
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
113
“Impacto del Desempleo en Chile 2002”. Serie Informe Político N° 76.
Programa Político Libertad y Desarrollo. Santiago de Chile. Disponible
en Internet: <http://www.slideshare.net/ucsp/discriminacion-laboral-
por-edad>, [citado 15 diciembre 2010]. Informe Global “La Hora de la Igualdad en el Trabajo” (2007). Ginebra:
Organización Internacional del Trabajo. Disponible en Internet:
<http://www.ugt.es/informes/igualdad.html>, [citado 11 diciembre
2010].
Informe Global “La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean”.
(2007). Ginebra: Organización Internacional del Trabajo. Disponible en
Internet: <http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/press-and-media-
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2010].
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“Organización Internacional del Trabajo”. Disponible en Internet:
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2010].
RICE, F. P. Desarrollo Humano. Estudio del Ciclo Vital. 2ª ed. México:
Prentice-Hall Hispanoamericana, S.A. Disponible en Internet:
<http://www.kvaz.com/file_desarrollo+humano+f+philip+rice+pdf.html
>, [citado 10 diciembre 2010].
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diciembre 2010].
VERA ROJAS, P. Disponible en Internet:
<http://www.oitcinterfor.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/tem
as/gender/doc/cinter/disc_s.htm>, [citado 15 diciembre 2010].
PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y PERSPECTIVA
DE GÉNERO. CASO MICHOACÁN*
Lucía VILLALÓN ALEJO **
Resumen: De la amplia gama de acciones y estrategias de
la participación de la mujer en la política, nos centramos en las
acciones plasmadas en ley para lograr el ejercicio en cargos de elección popular directa en primer grado en el Estado de
Michoacán, México. En la primera parte mencionamos qué se
entiende, en sentido amplio, por participación y sus distintas
formas o tipos. En un segundo apartado, abordamos cuál sería la
perspectiva de género en la participación de la mujer en
Michoacán. Con base en la denominada cuota de género, esta
ocasión nos ocupamos de la presencia de la mujer en cargos
públicos de elección popular directa e indirecta, para lo cual
mostramos datos sobre el número de titularidades que ocupan en
los órganos gubernamentales de representación popular y órganos
autónomos electorales. En tercer término, planteamos los elementos para aumentar la participación política y ciudadana con
perspectiva de género. Concluimos proponiendo las formas de
potenciarla.
Palabras clave: Participación; política; ciudadanía;
género.
Sumario: 1. La participación política de la mujer. 2.
Enfoque de género en Michoacán. 3. Instrumentos para
* El presente texto corresponde a la ponencia presentada por su autora, el 13 de
noviembre de 2011. ** Profesora de la asignatura de Sociología Jurídica, Teoría General del Estado y
Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UMSNH.
Licenciada en Derecho, egresada de Especialidad en Derecho Penal y estudios de
Maestría en la propia Institución. Es coordinadora de la Academia de Lógica
Jurídica y Filosofía del Derecho. Cursa el programa de doctorado Sociedad
Democrática, Estado y Derecho de la Universidad del País Vasco (España),
promoción 2007-2010, del que obtuvo el Diploma de Estudios Avanzados en
julio de 2009 [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
116
incrementar la participación política con perspectiva de género. 4.
Conclusiones. 5. Propuestas. 6. Referencias bibliográficas.
1. La participación política de la mujer
La participación política y ciudadana de la mujer, comprende
una amplia gama de acciones y estrategias a saber:
• La educación para el voto activo (votar en elecciones
nacionales y locales) y para el voto pasivo (apoyo a las
candidaturas).
• Campañas para contrarrestar las acciones que se oponen a
los derechos de las mujeres.
• Promoción y defensa de la integración de una agenda de
derechos de las mujeres.
Las estrategias de participación política incluyen mecanismos
que potencian la participación política de las mujeres. Ejemplos de
éstas son las cuotas de género que dan a las mujeres un porcentaje
en la participación en distinto ámbitos.1 Otra estrategia ha sido la
de incorporación y meta de perspectiva de género en la toma de
decisiones, planificación, implementación y estrategias
gubernamentales y no gubernamentales. También se han realizado
iniciativas legislativas en el esfuerzo de reformular los
presupuestos con perspectiva de género como una herramienta que
pretende canalizar las asignaciones presupuestarias, el gasto
público y los impuestos.
1 En México y Michoacán, se han adoptado en ley cuotas de participación de las
mujeres en sus organismos de dirección y en sus candidaturas de elección
popular, de lo cual nos ocupamos más adelante (II).
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
117
En general, estos presupuestos contribuyen a potenciar las
estrategias de transversalización de género, en cuanto medios
considerados para el logro de la equidad-paridad.
En el desarrollo del tema que nos ocupa, planteamos las
siguientes cuestiones:
1. ¿Qué se entiende por participación?; 2. ¿Cuál es la
perspectiva de género en la participación de las mujeres en
Michoacán?; 3. ¿Qué hacer para potenciar la participación política
y ciudadana de las mujeres?
El abordar el tema de participación, nos ubica en los procesos
sociales y políticos que ha vivido y vive el país, en torno a la
participación y organización de las mujeres en términos de aporte,
de modificación de estructuras organizativas e institucionales
(incluidas las gubernamentales) y de las formas de concebir e
implementar los procesos mismos.
Las condiciones generadas por estos procesos, han ido
sacando a la mujer de “lo privado”- rol tradicional - hacia “lo
público” - ámbito de los varones -.2 En las áreas urbanas, que
tienen como una de sus características, la creciente participación de
la ciudadanía y de las comunidades, han contribuido a ello. De
2 El sistema dualista o de pares opuestos: racional/irracional, activo/pasivo,
público/privado, objetivo/subjetivo, ha estado inserto en el derecho. La historia
de las políticas del liberalismo clásico en relación con la vida doméstica es
compleja en las ideas y la realidad. Mas “Las normas han reforzado también la
dicotomía entre el hogar “privado” y el mercado “público”, y lo han hecho de manera particularmente destructiva para las mujeres”. Vid. OLSEN, F., (2001).
“El Sexo del Derecho”, COURTIS, C. (Comp.), Desde otra mirada, Textos de
Teoría Crítica del Derecho. Argentina: Eudeba, pp. 305-306 y 317.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
118
modo que las mujeres comienzan a prestar interés y realizar
intervenciones para lograr objetivos; empiezan a descubrir cómo
establecer “correas de transmisión” que les permitan transitar en los
dos ámbitos (público y privado) sin descuidar ninguno, lo cual
contribuye a no escindir su participación y reforzar la confianza y
seguridad en sí mismas y en sus decisiones.
De este modo, la participación es entendida como todos
aquéllos actos o quehaceres que hacen de las mujeres protagonistas
de los diversos procesos sociales mediante su intervención en
actividades socio-económicas, políticas y culturales de la vida de
una localidad o de la nación. La participación puede ser organizada
o no y puede implicar interactuar con o sin el gobierno.3
De las diferentes formas o tipos de participación existentes,
destacamos:4
a) Participación Política: Es toda aquélla intervención de
ciudadanos y ciudadanas a través de los partidos políticos en
órganos de representación - popular y directa - como parlamentos y
concejos municipales. Este tipo de participación se realiza
directamente (afiliación o militancia en un partido) e
indirectamente (a través de las elecciones electorales).
Dentro de la militancia partidaria, las mujeres inciden en
instancias de dirección y toma de decisiones, como es el caso de
3 NAVAS, M. C. y FIX-FIERRO, (2005). Elementos para Elevar la
Participación Política de las Mujeres, Encuentro Internacional de Mujeres, San Salvador, 22 de febrero, Ciudad Universitaria. Disponible en Internet:
<http://www.socialism.com/espanol/candelaria.html>. 4 Ídem.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
119
votar por representantes elegidos, acceder a cargos de
representación, elaborar y proponer políticas públicas, definir
programas de acción y áreas de intervención.
b) Participación Social: Es el tipo de participación que se
ejerce a través de agrupamientos de la sociedad civil en el marco de
los movimientos sociales para resolver necesidades inmediatas. A
este nivel se establecen coordinaciones entre ellos pero no
necesariamente con el gobierno. Algunos ejemplos son los comités
de emergencia creados en y durante fenómenos naturales
(terremotos, huracanes), de educación, de salud y grupos
religiosos.
c) Participación Comunitaria: Se participa para el desarrollo
de la comunidad, en donde las agrupaciones se ven en la necesidad
de dar respuesta a limitaciones y carencias en infraestructura y
servicios básicos. Con este tipo de participación la comunidad se
empodera en cuanto resuelve una problemática partiendo de los
recursos con que cuenta y la disposición o compromiso que asume,
pero sin descuidar la gestión ante el gobierno local y federal, dado
que son obligaciones de los mismos.
d) En la Participación Ciudadana: Se involucra a ciudadanos
y ciudadanas en distintos niveles y formas de organizaciones e
instituciones que los agrupan, en los procesos de toma de
decisiones y ejecución de acciones de carácter estratégico para el
desarrollo, junto con el gobierno y otros actores. Sea en los niveles
nacionales, en las regiones o en los municipios. Se trata de una
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
120
participación que busca transformar la realidad en beneficio de las
presentes y futuras generaciones.
Lo anterior implica que la participación es un instrumento de
construcción de ciudadanía, es decir, de forjamiento de ciudadanos
y ciudadanas que conscientes de sus derechos y deberes, asumen un
papel activo y creativo en la construcción de su municipio, su
región y su país.5
2. Enfoque de género en Michoacán
La participación es un proceso histórico cultural. De allí que
la historia de cuál ha sido y es la presencia de las mujeres en la
realidad michoacana, se rastrea en documentos.6 Sin embargo, para
5 El tema de la ciudadanía está estrechamente relacionado con el de la
participación política y el de la gobernabilidad. En virtud de que la
gobernabilidad al abarcar problemas del ejercicio del gobierno, del grado de
gobierno y del orden político, uno de los aspectos torales es el de ciudadanía, y –
con ello - a los nuevos horizontes de sentido que ponen en el centro a individuos
y colectivos como sujetos de derechos y responsabilidades en su calidad de
miembros activos de una comunidad política y social. Un análisis interesante con perspectiva de género, es el trabajo de la Consejera Electoral Teresa González
LUNA CORVERA, intitulado “Género, participación política y gobernabilidad.
Elementos para la construcción de la agenda de educación cívica”, presentado en
el Foro: Género, gobernabilidad y agendas locales. PNUD. México. Instituto
Federal Electoral, [en línea], Agosto 6 de 2004, [citado 19-09-2008], formato
pdf. Disponible en Internet:
<http://www.undp.org.mx/Genero/Doctos/Teresa%20Gonz%C3%A1lez.pdf>. 6 Una descripción sucinta sobre los antecedentes de la presencia de la mujeres en
Michoacán hasta el año 2003 en la actividad legislativa, en la función pública, en
los ayuntamientos, en la función electoral, en el Tribunal Electoral e Instituto
Electoral, lo encontramos en el artículo de HERREJÓN SAUCEDO, D. E. (2003). “Participación política de la mujer en Michoacán”, en Gaceta Electoral,
Morelia: Tribunal Electoral de Estado de Michoacán, 3ª Época, año 2, n° 7, pp.
30-42.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
121
conocer el cómo; es decir, culturalmente si esa presencia es
realmente participación con una idea y conciencia de perspectiva
de género que implica: no reproducir estructuras, pensamientos,
actitudes preestablecidos en condiciones de inequidad, sostenemos
que se deberá profundizar en el accionar y pensar, para así
visibilizar su verdadero protagonismo.7
Especialmente a partir del año 2000, se desencadenan en
Michoacán procesos de participación con orientaciones de género
en diferentes ámbitos y espacios tanto a nivel local, municipal,
regional y nacional.8
De tal forma que si en términos generales, la participación en
política se inició formando parte de gremios, sindicatos partidos
desde una perspectiva eminentemente clasista, las necesidades e
intereses de las mujeres estaban subsumidos en los intereses de
clase (concepción marxista que liberándose la clase, las mujeres
también nos liberaríamos del patriarcado y del machismo); o bien,
como parte de la estructura patriarcal y familiar cerrada que
“permite” la presencia de la mujer como una extensión del poder de
ciertos grupos. Es importante pues, la aproximación a la
reivindicación en términos ideológicos y activistas, los intereses de
las mujeres como sector discriminado y marginado en términos de
género.
7 En investigación futura, se realizarán entrevistas con las mujeres que ocupen o
hayan ocupado cargos públicos de representación popular y de decisión, para
indagar sobre sus proyecciones y experiencias. 8 A partir de los años sesenta, la participación de la mujer en política fue
formalmente reconocido, pero las condiciones en que se incursionó fueron
desiguales.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
122
A. Presencia de la Mujer en el ámbito político
En torno a cuál es hasta la fecha la presencia - y
participación, en su caso -, de las mujeres en el campo de la política
y en la toma de decisiones, en Michoacán, mencionamos el marco
legal federal y estatal y mostramos datos numéricos de las
titularidades de los tres poderes del Estado y de los 113 municipios
que lo conforman.
Para el acceso al poder: Sistemas de cuotas de género en la
legislación electoral federal y estatal.9
La base constitucional se consagra en el artículo 1° de la Ley
Fundamental.
1°. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará
de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que
9 Se trata de una acción afirmativa en cuanto herramienta necesario para
garantizar un porcentaje dado (generalmente a partir del 30 por ciento) de las
mujeres en todos los niveles de toma de decisiones. Como se considera que las
estructuras influyen más que los factores sociales, en el reclutamiento e
integración de órganos parlamentarios en general, a través de las cuotas se
diseña un acceso, más o menos fácil, a cargo electivos a fin de compensar al
menos parcialmente, la ausencia de mujeres en el campo de la política. Por tanto,
al ser una medida correctiva temporal, no es sustitutiva de la toma de conciencia,
la educación política y la movilización ciudadana para la eliminación de los
procedimientos que se oponen u obstaculizan que la Mujer sea propuesta y electa en su caso. Cfr. BONIFAZ ALONSO, L., (2003). “Perspectiva internacional de
la participación política de la mujer”, en Gaceta Electoral, Morelia: Tribunal
Electoral de Estado de Michoacán, 3ª Época, año 2, n°7, pp.25-26.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
123
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.10
Su disposición reglamentaria en competencia federal, se
encuentra en los numerales 218, 219 y 220 del Código Federal de
Instituciones y de Procedimientos Electorales (COFIPE), que a la
letra dicen:
Artículo 218. 1. Corresponde exclusivamente a los partidos
políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de
candidatos a cargos de elección popular.
2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio
de mayoría relativa y por el principio de representación
proporcional, así como las de senadores por el principio de
mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por
un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y
candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.
3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los
términos del presente ordenamiento, la igualdad de
oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida
política del país, a través de postulaciones a cargos de elección
popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa
como de representación proporcional.
Artículo 219. 1. De la totalidad de solicitudes de registro,
tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto
Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta
por ciento de candidatos propietarios de un mismo género,
procurando llegar a la paridad “
“Artículo 220. 1. Las listas de representación proporcional
se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno
de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género
distinto, de manera alternada”11
10 El resaltado es nuestro. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Diario Oficial de la Federación [en línea], [citado 19-09-2008]
Formato pdf. Disponible en Internet:
<http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf>. 11 Lo destacado es nuestro. Código Federal de Instituciones y de Procedimientos Electorales, Diario Oficial de la Federación. [en línea], [citado 11-09-2008]
Formato pdf. Disponible en Internet:
<http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/C-4.pdf>
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
124
Por su parte, Michoacán cuenta también con similar
disposición constitucional, en su respectiva Ley fundamental:
Artículo 1º. En el Estado de Michoacán de Ocampo todo
individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los demás
derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de
ambas emanen. 12 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas.13
El Código Electoral del Estado, reglamenta en materia
electoral, la prohibición constitucional de discriminación por razón
de sexo.
Artículo 153.- La solicitud de registro de un candidato,
formula, planilla o lista de candidatos presentada por un partido político o coalición, deberá contener lo siguiente:
….
IV ….
C) …
…
En la postulación de candidatos a diputados y para integrar
ayuntamientos, las fórmulas, listas y planillas se integrarán con
propietarios y suplentes.14
12 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado, 16 de Marzo del 1998, [en
línea], [citado 11-09-2008], Formato pdf. Disponible en Internet:
<http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Constitucion/MICHC
ONST01.pdf>. 13 Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado, 22 de Septiembre del
2006. Ibídem. 14 Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo Libre y Soberano.
Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 11 de febrero del 2007. [en línea], [citado 11-09-2008]. Disponible en Internet:
<http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD0
4.pdf>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
125
Los partidos políticos promoverán, en los términos que
determinen sus documentos internos, una mayor participación de
las mujeres en la vida política del Estado, a través de su
postulación a cargos de elección popular. Los partidos políticos
considerarán que sus candidaturas no excedan del 70% para un
mismo género.15
Así tenemos que las cuotas han sido consideradas como una
de las acciones afirmativas más eficaces para aumentar la
participación política de las mujeres. Es importante porque da
visibilidad a las liderezas; da un perfil más elevado a los derechos
de las mujeres en general; posibilitan los cambios de actitudes
acerca de los roles y habilidades; y, abre posibilidades de educación
y trabajo.
Sin embargo, la realidad es otra. Estas disposiciones todavía
no lo están alcanzando en la práctica. Incluso se han eludido,
registrando a varones con nombres propios generalmente de
mujeres (por ejemplo: J. Refugio, Rosario, Guadalupe, etc.); sólo
en la listas de suplentes;16
o bien, en distritos electorales que el
15 Edición publicada en el Periódico Oficial del Estado el 8 de febrero de 2001. Ibídem. 16 Véase por ejemplo el Juicio para la protección de los derechos político -
electorales del ciudadano, en el expediente SUP-JDC-53/2008, [en línea], [citado
20-09-2008] en el que se revoca la sentencia de diecisiete de enero de dos mil
ocho, emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el juicio para la
protección de los derechos político- electorales del ciudadano quintanarroense,
identificado con la clave JDC/022/2007. En lo que fue materia de impugnación,
se modificó el acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil siete, emitido por el
Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, relativo al registro de
las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación
proporcional postulados por el Partido Acción Nacional, en los términos de la última parte del considerando tercero de la correspondiente ejecutoria. Formato
html. Disponible en Internet:
<http://148.207.17.195/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
126
partido político no tiene presencia y por ende, pocas o nulas
posibilidades de triunfar.
Ello se refleja en la conformación del Poder Legislativo y de
la titularidad de los ayuntamientos, tal y como se muestra
enseguida.
Poder Legislativo
En funciones y en el ejercicio del poder, en el Congreso del
Estado de Michoacán con un total de cuarenta diputados tan solo
conforman el pleno por Mayoría Relativa (MR) dos diputadas
propietarias: la del Partido Acción Nacional, en Jiquilpan, Lourdes
Esperanza Torres Vargas;17
y por la Coalición Por un Michoacán
Mejor, en Uruapan Norte, Gabriela Desireé Molina Aguilar.
Sin entrar en funciones, quedaron como suplentes de varones,
ocho: Partido Revolucionario Institucional, por Jacona, Ana Isabel
Álvarez Salpa; Partido Acción Nacional, por Los Reyes, Martha
Patricia Esquivel Tamayo; Partido Acción Nacional, por Morelia
Noreste, María Elia Béjar Medina; Partido Acción Nacional,
Hidalgo, Rocelia Gómez Gómez; Partido Revolucionario
Institucional, por Zitácuaro, Jacqueline Gómez Moreno; Partido
Acción Nacional, por Morelia Suroeste, Amalia Arévalo García;
Partido Acción Nacional, por Morelia Sureste Diputado, María
17 Lourdes Esperanza TORRES VARGAS, integra la Comisión de Grupos
Vulnerables, Equidad y Género. Presentó la iniciativa de Ley de Acceso a una Vida Libre de Discriminación y Violencia para la entidad, el pasado 11 de
noviembre de 2008. [en línea], [citado 21-09-2008], Formato html. Disponible en
Internet: <http://www.congresomich.gob.mx/muestra_noticia.php?id=1860>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
127
Fernanda Cortes Pimentel; y, Partido Acción Nacional, por
Uruapan Sur, Gabriela Regalado Gómez.
Por la fórmula de Representación proporcional (RP), están
tres propietarias: Partido Acción Nacional, 3ª fórmula María
Macarena Chávez Flores; Partido Revolucionario Institucional, 2ª
fórmula Ma. Guadalupe Calderón Medina; y Coalición por un
Michoacán Mejor, 3ª fórmula Miriam Tinoco Soto.
Suplentes, siete: Partido Acción Nacional, 1ª fórmula Ma.
Guadalupe Díaz Medina; 2ª fórmula Dorali Arizmendi Huerta; 4ª
fórmula María Suárez Esquivel; 5ª fórmula Ruth Jaqueline Ibáñez
Pineda. Partido Revolucionario Institucional, 3ª fórmula Ana
Brasilia Espino Sandoval; 4ª fórmula María Soledad Pinto
Anguiano; Coalición por un Michoacán Mejor, 3ª fórmula Ma. Del
Carmen García Romero.18
Poder Ejecutivo
En titulares de Secretarías del ejecutivo estatal, están cinco:
en la Secretaria de Política Social; Secretaría de los Jóvenes;
Secretaría de la Mujer; Secretaría de Seguridad Pública; y,
Secretearía de Educación. En varias comisiones y direcciones, se
reporta la presencia de mujeres, sin embargo, sus funciones nos son
de decisión, solo operativa y subordinadas.
18 Véase Instituto Electoral de Michoacán, [en línea], [citado 21-09-2008],
Formato pdf. Disponible en Internet:
<http://www.iem.org.mx/pdf/diputados_electos.pdf>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
128
Cabe agregar en este rubro que otra estrategia, ha sido la de
incorporar la perspectiva de género y la meta de la igualdad de
género en la toma de decisiones, planificación, implementación y
estrategias gubernamentales y no gubernamentales, donde ha sido
importante el movimiento amplio y feminista de mujeres, para
presionar y lograr la política nacional y estatal de la Mujer que se
ejecuta a través de un Instituto nacional y de una Secretaria de la
Mujer en el Estado.19
19 Es por ello, que la Secretaría de la Mujer como dependencia responsable de
coordinar acciones en la materia, con el recurso federal del Fondo para la
Transversalidad de la Perspectiva de Género, que gestionó a través del Instituto
Nacional de las Mujeres (INMUJERES), contempló capacitar a más de 2 mil servidores públicos de los 113 municipios del Estado (integrantes del cabildo,
servidoras y servidores públicos municipales; para la aplicación de políticas
públicas a favor de las mujeres michoacanas). A través de la ejecución de 54
talleres con el tema “Transversalidad del Enfoque de Género en los Municipios
de Michoacán de Ocampo”, que se impartieron durante los meses de agosto a
noviembre del presente año, a realizarse en el interior del Estado. Se mencionó
que tiene como propósito, proporcionar herramientas para instrumentar políticas
públicas acordes con los Tratados, Marcos Normativos Nacionales e
Internacionales contemplados entre ellos la Ley de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y como parte de un eje rector de las políticas públicas a establecerse
dentro del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno. La Secretaría
de la Mujer destinó más del 30 por ciento del Fondo para la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para impartir esos procesos de sensibilización,
capacitación y profesionalización. [en línea], [citado 22-09-2008], Formato html.
Disponible en Internet:
<http://www.michoacan.gob.mx/Mujeres/El_Gobierno_del_Estado_Cumple_con
_la_Transversalidad_del_Enfoque_de_Genero_en_los_Municipios_de_Michoac
an_>.
Sobre este mismo rubro, tenemos el curso convocado por la Cámara de
Diputados, Red Nacional de Mujeres Munícipes, Indujeres, dirigido a mujeres
munícipes y municipalistas y público en general, celebrado en el Palacio
Legislativo de San Lázaro, México D.F., el pasado 27 de junio de 2008, cuyo
objetivo fue propiciar un intercambio de ideas en el que las presidentas municipales y las mujeres municipalistas compartan su experiencia de gestión,
conozcan y fortalezcan su participación en la Red Nacional de Mujeres
Munícipes. Formar profesionales altamente capacitados para el desarrollo de
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
129
También se han incluido en el actual Plan estatal un capítulo
5: Política Social para el Bienestar de la Gente, cuyo eje rector,
“Política social para el bienestar de la gente”, se ubica en un plano
central de las prioridades de gobierno, en un ordenamiento lógico
en el que, a partir de lo que se ha planteado sobre el sentido y los
valores con los que se gobernará, se basan en la participación
social. Entre los temas que se abordan en dicho capítulo, destaca el
de Participación ciudadana y popular corresponsable en la política
social; Sujetos prioritarios de atención y de promoción del
desarrollo: indígenas, mujeres, jóvenes y migrantes; y, la Política
social para la equidad de género.20
Poder Judicial
En la titularidad de las salas que conforman el Pleno del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, existen tres magistradas
numerarias: en la segunda sala civil, María Alejandra Pérez
González; en la sexta Sala Civil, María Cristina Torres Pacheco; y
en la octava Sala Penal, Dora Elia Herrerón Saucedo.
En el Consejo del Poder Judicial del. También se han
realizado iniciativas legislativas en el esfuerzo de reformular los
presupuestos con perspectiva de género como una herramienta que
proyectos, programas y políticas públicas fundadas en el principio de equidad de
género. I know politics [en línea], [citado 22-09-2008]. Disponible en
Internet:<http://www.iknowpolitics.org/es/node/5640éase> y
<http://www.iknowpolitics.org/es/node/5640>. 20 Gobierno del Estado de Michoacán, [en línea], [citado 21-09-2008], formato
html. Disponible en Internet:
<http://www.michoacan.gob.mx/Plan_Estatal_de_Desarrolloç>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
130
pretende canalizar las asignaciones presupuestarias, el gasto
público Estado, de cuatro que lo conforman, solo funge como
consejera, una: María de los Ángeles Rosiles Gracián.21
Órganos autónomos
En el área electoral, el Instituto Electoral de Michoacán, se
integra con cinco ciudadanos consejeros, dentro ellas tres mujeres:
en la Presidencia, María de los Ángeles Llanderal Zaragoza y las
consejeras ciudadanas Ma. de Lourdes Becerra Pérez e Iskra
Ivonne Tapia Trejo.22
En el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, de cinco
magistrados, solo lo ocupa una mujer: María de Jesús García
Ramírez.23
3. Instrumentos para incrementar la participación
política con perspectiva de género
Pues bien, ¿qué se ha hecho para potenciar la participación
política y ciudadana de las mujeres?
El gobierno de mexicano se comprometió a cumplir los
acuerdos de la Conferencia de Beijing en 1995. Una de sus
21 Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo Libre y Soberano,
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, [en línea], [citado 21-09-2008]
Formato html. Disponible en Internet:
<http://www.tribunalmmm.gob.mx/default2.htm>. 22 Instituto Electoral de Michoacán, [en línea], [citado 22-09-2008]. Disponible en Internet: <http://www.iem.org.mx/directorio.php?path=0,0,1>. 23 Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, [en línea], [citado 22-09-2008].
Disponible en Internet: <http://www.teemich.org.mx/teem/index.php>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
131
acciones es la creación del Instituto Nacional y cada entidad
federativa, incluso municipios cuentan con institutos para el
Desarrollo de la Mujer.
En el área de participación política y ciudadana en la
conferencia se plantearon cuatro objetivos específicos:
1. Promover la participación de las mujeres en el diseño de
políticas públicas en los ámbitos nacional y municipal;
2. Fomentar el ejercicio y reconocimiento social y político de
los derechos ciudadanos de las mujeres;
3. Impulsar la participación igualitaria de las mujeres y los
hombres en las estructuras públicas y privadas de poder,
desarrollando su capacidad y liderazgo para tener acceso a la toma
de decisiones y
4. Promover y fortalecer la organización social y política de
las mujeres, potenciando su capacidad asociativa y de interlocución
con los poderes públicos y privados.
No obstante que se reconocen logros oficiales en la
implementación de acciones que incentiven la participación
política y ciudadana de las mujeres, los indicadores cuantitativos de
avances sobre la igualdad genérica en este ámbito nos muestran
resultados poco satisfactorios.
Si bien es cierto que se necesitan espacios y mecanismos
institucionales para incrementar la participación de las mujeres, es
importante considerar también un clima de subjetividad política
que los propicie y estimule.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
132
Para la construcción de una democracia verdadera es
necesario que desaparezcan los obstáculos que están impidiendo
una participación más representativa de las mujeres en los ámbitos
políticos, económicos y otros espacios de toma de decisión. Estos
obstáculos pueden ser de dos formas:24
A. Los de carácter subjetivo
Impiden el ejercicio activo de la ciudadanía de las mujeres.
Estos obstáculos inhiben el ejercicio activo de la ciudadanía
de las mujeres. Entre éstos se podrían citar:
1. Inseguridad de las mujeres en sus capacidades para
participar en estos espacios. Ello debido generalmente a la
educación o la falta de ella que la orillan a la pobreza y al
desempleo.
2. Las resistencias de algunos hombres políticos al acceso de
las mujeres porque se considera una invasión a un espacio
tradicionalmente masculino (valores, reglas y estilo de vida).
3. La difícil compatibilidad para muchas mujeres entre su
vida familiar y la carrera política, implican una doble carga de
responsabilidades.
24 Otra clasificación, de los obstáculos que se presentan en la Mujer en su
participación política son: a) Políticos; b) Sociológicos; y c) Ideológicos y
psicológicos (socio-culturales) SHVEDOVA, N. (1998). “Obstacles to woman´s participation in parliament”, en Kama Azza ed. Women in parliament: Beyond
numbers, Suecia: International IDEA. Cit. por: BONIFAZ ALONSO, L., Op.
Cit., nota 10, p. 25.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
133
B. Estructurales
Esto es, los que tienen que ver con las barreras impuestas por
el poder político y social patriarcal, que se han formalizado en los
partidos políticos, los sindicatos, los ministerios, las empresas, las
organizaciones y asociaciones gremiales, las leyes, los
procedimientos o las instituciones cerradas al acceso de las
mujeres. Esto es prevalece el modelo masculino. Hace falta
respaldo partidista y de contacto con grupos de apoyo (sindicales y
/ o de mujeres).
En la investigación sobre los obstáculos o nudos específicos
que impiden la participación equitativa y para poder definir las
acciones concretas para superarlos o desatarlos, es necesario
adentrarnos en los fenómenos del movimiento amplio y feminista
de mujeres y en las instituciones como institutos de la mujer, las
Comisiones de Derechos Humanos y otros.
Asimismo instar desde distintos frentes a las mujeres, a
movimientos concretos con perspectiva de género para estudiar y
aplicar en las demandas específicas los instrumentos
internacionales que ya han sido ratificados por el Estado Mexicano,
en grado de tratados y sus mandatos en torno a la participación
política y ciudadana de las mujeres.
Promover y difundir los acuerdos plasmados en tratados
internacionales en materia de equidad y género, en especial los
relativos a los derechos humanos de las Mujeres y el medio
ambiente, así como las recomendaciones y observaciones finales
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
134
que los Organismos Internacionales han emitido al Gobierno de
México en materia de derechos humanos de las mujeres. Entre los
tratados mencionamos:25
Las Estrategias de Nairobi (1985)
Orientan a los gobiernos para que aseguren una igualitaria
participación femenina en todos los cuerpos legislativos
nacionales y locales .También llama a la equidad en el
nombramiento, la elección y promoción a puestos de alto nivel en
los organismos ejecutivo, legislativo y judicial.
La Plataforma de Acción de Beijing (1995)
Insta a los gobiernos, los cuerpos nacionales, el sector
privado, partidos políticos, sindicatos, organizaciones patronales,
instituciones de investigación y académicas, organismos
subregionales y regionales y organizaciones no gubernamentales e
internacionales a “adoptar medidas para garantizar a la mujer
igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de
poder y en la adopción de decisiones “ y a “aumentar la capacidad
de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en los
niveles directivos”.
Las medidas que se recomiendan a los gobiernos incluyen:
establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los
órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la
25 Orden Jurídico Nacional, [en línea], [citado 22-09-2008]. Disponible en
Internet: <http://www.ordenjuridico.gob.mx/derechos_humanos.php>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
135
administración pública y en la judicatura; adoptar medidas que
aliente a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos
públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las
mismas categorías de los hombres; proteger y promover la igualdad
de derechos de las mujeres y los hombres en materia de
participación en actividades políticas y libertad de asociación;
vigilar y evaluar los progresos logrados en la representación de las
mujeres, y apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los
institutos de investigación que realicen estudios sobre la
participación y la influencia de las mujeres en la adopción de
decisiones.
Parte de la tarea de abogar por una representatividad
equilibrada, son el reconocimiento y la promoción del trabajo y las
responsabilidades domésticas compartidas entre mujeres y
hombres.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la Mujer-Cedaw. 1979
Este tratado internacional destaca porque refrenda la
importancia de involucrar a las mujeres en aparato político de los
Estados Parte. La División para el Avance de las Mujeres de las
Naciones Unidas reporta hasta junio de 2004, 177 países –el 90 por
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
136
ciento de los miembros de Naciones Unidas-habían suscrito la
Convención. 26
Los artículos 2 al 4 de la CEDAW exhortan a los Estados
parte a buscar activamente la eliminación de la discriminación en la
participación política de las mujeres a través de medidas legales y
temporales especiales y de acciones afirmativas. Un ejemplo de una
medida especial para acelerar el logro de la igualdad son las cuotas
de los partidos políticos.
El artículo 7 de la CEDAW instruye a los Estados Parte a
tomar “todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del
país”. Les garantiza a las mujeres, “en igualdad de condiciones con
los hombres, el derecho a:
a. Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser
elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de
elecciones públicas;
b. Participar en la formulación y ejecución de las políticas
gubernamentales, a ocupar cargos públicos y ejercer todas las
funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y,
c. Participar en organizaciones y en asociaciones no
gubernamentales que se ocupen de la vida pública y políticas del
país”.
26 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer- CEDAW, 1979, Organización de las Naciones Unidas, [en línea], [citado
24-09-2008], Formato html. Disponible en Internet:
<http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw.htm>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
137
El artículo 8 lleva los derechos políticos de las mujeres al
plano internacional. Instruye a los Estados Parte a tomar “todas las
medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de
condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la
oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional
y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”.
La Recomendación general 23 adoptada por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 16º período de
sesiones, 1997, referida a la vida política y pública, da
observaciones sobre las vidas y necesidades políticas y públicas de
las mujeres en varias partes del mundo. Es importante destacar que
las Recomendación clarifica, cómo pueden ser implementadas a los
niveles nacional y local e internacional, las disposiciones de la
CDAW sobre la participación política de las mujeres y las medidas
prioritarias.
En la Recomendación, se afirma que entre los factores que
obstaculizan el ejercicio del derecho a votar y ser elegida, figuran
los siguientes.
a. Las mujeres reciben menos información que los hombres
sobre los candidatos y candidatas y sobre los programas de los
partidos políticos y los procedimientos del voto, información que
los gobiernos y los partidos políticos no han sabido proporcionar.
Otros factores importantes que impiden el ejercicio del derecho a la
mujer al voto de manera plena y en condiciones de igualdad, son el
analfabetismo y el desconocimiento e incomprensión de los
sistemas políticos.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
138
b. La doble carga de trabajo de la mujer y los apuros
económicos limitan el tiempo o la oportunidad que puede tener de
seguir las campañas electorales y ejercer con plena libertad el
derecho al voto.
c. En muchas naciones, las tradiciones y los estereotipos
sociales y culturales se utilizan para disuadir a la mujer a ejercer
sus derechos al voto. Incluso muchos hombres ejercen influencia y
control sobre el voto de la mujer, ya sea por persuasión o por
acción directa.
d. En algunos países prevalecen actitudes negativas
respecto a la participación política de la mujer, o la falta de
confianza del electorado en las candidatas o de apoyo a éstas.
4. Conclusiones
En suma: El asunto de las mujeres y de las relaciones de
género tiene que ver con el mejoramiento de sus condiciones vida,
la redistribución equitativa de recursos materiales y la promoción
de su acceso a las estructuras de poder y sobre ello o con base a
ello, con la transformación de la cultura política, aparatos
institucionales y legislaciones.
Como bien dice Anne Phillips, todavía hay que insistir en la
necesidad de convertir el singular de “mujer” (el lugar de la
abstracción) en el plural de “mujeres”, que anuncia lo complejo, el
universo de posibilidades, la diversidad de actitudes, los contrastes,
las oposiciones, las posturas.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
139
5. Propuestas
Para equilibrar la tendencia de baja representación femenina
en las diferentes esferas públicas y siguiendo las indicaciones sobre
las oportunidades provistas por las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de las Mujeres (1985);
la Plataforma de Acción de Beijing (1995) y de la Convención
sobre todas las formas de Discriminación Contra la Mujer mejor
conocida como CEDAW (1979), sería recomendable lo siguiente:
1. Marco Legal. Continuar impulsando leyes de acción
positiva o sea leyes de cuota a favor de las mujeres en los cargos de
representación que tuvieran por objeto compensar el desequilibrio
que desfavorece a las mujeres.
2. Ámbito gubernamental. Establecer sistemas de
rendición de cuentas y evaluaciones sobre fondos destinados a
incrementar el acceso de las mujeres a puestos de toma de decisión.
3. Estratégico. Las mujeres en el gobierno federal y en los
gobiernos estatales y municipales deberían continuar esforzándose
por compartir estrategias y recursos de información además de
formar redes y fortalecer vínculos con movimientos de equidad de
género.
4. Académico. Estudiar las crecientes complejidades en
las políticas y las economías producto de la globalización que
afectan directamente a las mujeres.
5. Educativo. Conocer en profundidad y aplicar las
recomendaciones de los instrumentos estratégicos que
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
140
establecieron las bases para el empoderamiento político de las
mujeres.
6. Referencias bibliográficas
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política de la mujer”, en Gaceta Electoral, Morelia: Tribunal Electoral de
Estado de Michoacán, 3ª Época, año 2, n°7.
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Internet:
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OLSEN, F., (2001). “El Sexo del Derecho”, COURTIS, C. (Comp.), Desde otra
mirada, Textos de Teoría Crítica del Derecho. Argentina: Eudeba.
LA EFICACIA REFLEJA DEL MATRIMONIO
RELIGIOSO Y ENTRE PERSONAS DEL MISMO
GÉNERO EN MICHOACÁN*
Ricardo GARCÍA MORA**
Resumen: Las uniones humanas son manifestaciones de voluntad mediante las cuales una persona física comparte su vida
con otra. Michoacán sólo tiene las siguientes uniones humanas:
matrimonio, concubinato y amasiato. El Distrito Federal tiene
como uniones humanas: matrimonio, concubinato, amasiato y
sociedad de convivencia.
Existen ahora las siguientes clases coexistentes de
matrimonio: civil y religioso. El matrimonio civil se regula por las
normas jurídicas que dicta el poder gubernamental, en México
tenemos dos niveles con facultades legislativas: el federal y el
estatal. El matrimonio religioso se regula por las disposiciones
jurídicas o consuetudinarias que dicta la jerarquía clerical de cierta religión, Iglesia y culto.
Bajo ese orden de ideas, es de considerarse que en
Michoacán existe eficacia de ambos matrimonios, hasta el de
personas del mismo género, ya vigente en el Distrito Federal.
* El presente texto corresponde a la ponencia presentada por su autor, el 17 de
abril de 2010. ** Doctor en Derecho, por el Centro de Investigación y Desarrollo del Estado de
Michoacán, Licenciado y Maestro en Derecho, por la Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo, Profesor e Investigador Asociado “C” de Tiempo Completo, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UMSNH. Integrante
del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y
Titular del Área de Derecho Privado del mismo. Reconocimiento a Perfil
Deseable PROMEP (2007-2010); miembro del Cuerpo Académico “Derecho
Constitucional, Transformaciones Jurídicas y Análisis Económico”. Miembro
activo del Colegio de Abogados del Estado de Michoacán, A.C. Editor y
articulista de la revista DECISO, árbitro y articulista de las revistas Derecho On-
Line y DBN, articulista de las revistas del Ilustre Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Políticas y Sociales, del Colegio de Abogados de Michoacán, IUS y
ENLACE [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
142
Palabras clave. Amasiato, código, concubinato, eficacia,
ley, matrimonio, persona, Registro Civil, religión, sociedad de
convivencia, unión, validez, voluntad.
Sumario: 1. Introducción. 2. Las uniones humanas. 3. El
matrimonio civil. 4. El matrimonio religioso. 5. Eficacia del
matrimonio religioso y homosexual en Michoacán. 6.
Conclusiones. 7. Referencias bibliográficas.
1. Introducción
El problema a plantear consiste en discernir si ¿hay validez
del matrimonio religioso y del civil entre personas del mismo
género en Michoacán?
Hipotéticamente respondemos que la validez es refleja, dado
que si a la fecha de esta colaboración aún los Estados de la
República no legislan sobre la eventual adición del matrimonio
civil entre personas del mismo género, ya en el Distrito Federal se
aprobó y se efectuaron los primeros matrimonios correspondientes,
los cuales son válidos en todo el País.
El matrimonio religioso en sí no es válido, pero los
documentos que expide la Iglesia Católica sí lo son, en lo relativo a
ciertas hipótesis que las normas civiles y familiares han estatuido.
Debemos iniciar con la conceptualización y caracterización
sencilla de las diferentes uniones humanas, mediante las cuales se
pueden formar familias, siendo desde luego el Matrimonio el único
medio legítimo con el que se puede integrar la célula social.
Es menester describir brevemente cada uno de los
matrimonios existentes en nuestra humanidad, para luego ir
señalando la validez de los matrimonios civiles en nuestra patria,
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
143
así como la que de manera refleja puede darse en la documentación
eclesiástica.
2. Las uniones humanas
2.1. El matrimonio
Es el acto jurídico formal y solemne mediante el cual un
varón y una mujer unen sus vidas, para cumplir con sus
obligaciones comunes y recíprocas, perpetuar la especie humana y
constituir una comunidad de vida permanente.
Esta es la definición tomada del artículo 123 del Código
Familiar de Michoacán, misma a la que adiciona elementos
conceptuales de acto jurídico, de formalidad y de solemnidad.
Esto es en el ánimo de que desarrollamos nuestra actividad
profesional en el Estado de Michoacán y tenemos la intención de
producir opinión pública enriquecedora en las personas que puedan
analizar esta entrega.
Por lo pronto, analizaremos estos elementos de la definición
esgrimida:
2.1.1. Acto jurídico. El matrimonio es una manifestación de
la voluntad, con el objeto de producir consecuencias en el derecho
familiar, consistentes en crear, transmitir, conservar, modificar y
extinguir facultades y deberes entre los cónyuges. Desde luego que
hay varios autores que detalladamente describen la esencia del
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
144
matrimonio, el cual se le reputa como contrato, convenio, acto,
institución, sacramento y poder.
2.1.2. Dos personas físicas. La persona física es el ente
considerado en su individualidad, por lo que única y
exclusivamente se le considera en dos géneros, como lo son el
masculino y el femenino, sin tolerancia de alguna anormalidad
psicológica que pretenda la creación de otro antinatural. Por lo
pronto, el matrimonio en Michoacán es heterosexual y
monogámico, entre un solo varón y una sola mujer; mientras que en
el Distrito Federal ya puede celebrarse entre dos personas físicas,
ya del mismo género, pero monogámicamente.
2.1.3. Ayudarse entre sí. Son el conjunto de deberes
recíprocos, generados por la relación interpersonal o intersubjetiva,
dado que debe ser relevante el cumplimiento de cargas comunes,
como la alimentación, la salud, el débito carnal y demás
compromisos en el mantenimiento y conservación de la vida
hogareña.
2.1.4. Perpetuar la especie humana. Es una enorme
responsabilidad del matrimonio, en obsequio a que legítimamente
con él se funda una familia; de manera aparentemente normal sólo
entre un varón y una mujer se logra biológicamente reproducir la
especie humana y garantizar su permanencia en este planeta. Sólo
mediante la adopción dos varones casados entre sí podrán
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
145
acrecentar su familia, a la fecha de la Conferencia impartida con
este tema el día Sábado 17 de abril del 2010 aún la Suprema Corte
de Justicia de la Nación burocráticamente no se pronunciaba sobre
la validez del matrimonio homosexual para todo el país ni sobre el
derecho homosexual para adoptar hijos, ya en dicha disertación
vaticinamos la validez total de ambas situaciones. Entre dos
mujeres podrán ellas acordar quién de ellas es apta para la preñez y
ser fecundada para acrecentar la familia con un hijo que nacerá en
su seno íntimo.
2.1.5. Producir una comunidad de vida permanente. Es
una obligación el garantizar tiempo indefinido en la duración de la
relación interpersonal, porque el contenido del matrimonio es mera
y puramente afectivo, donde el amor genera confianza, entrega y
comunicación entre los seres humanos, produciendo la
interdependencia en la unión recíproca, en toma de decisiones, en
la decisión para el espaciamento de los descendientes, en la
educación y en la alimentación. La vida permanente es una
necesaria existencia prolija en el tiempo que amerita el
cumplimiento del principio favor matrimonii el cual da rigidez a la
probanza de las causales de disolución matrimonial, así como a
todo aquello que amenace con atentar contra la vida matrimonial.
2.1.6. Genera parentesco consanguíneo y afín. El
parentesco es el vínculo entre las personas físicas que pertenecen a
una familia, haciéndolas descender unas de otras. Esta definición,
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
146
aunque la doctrina no la tiene oficialmente formulada, es producto
del entendimiento académico jurídico que nos permite tener la
autoridad para presentarla, además de que la ley se remite a
clasificarla, al igual que los tratadistas aceptados. El matrimonio
genera un parentesco primeramente afín, entre un cónyuge con los
parientes del otro consorte; para históricamente generar el
consanguíneo, entre los cónyuges con sus hijos y entre los hijos con
sus demás ancestros provenientes de ambas líneas, la paterna y la
materna. Ya con la reforma capitalina serán ambas líneas sin ser
necesariamente diferenciadas en cuanto al género.
2.1.7. Unión de derecho. Es el acto mediante el cual el
régimen jurídico protege y tutela, por lo que los artículos 124 y 125
del Código Familiar de Michoacán estipulan que el matrimonio es
la única forma legítima de crear una familia y que el Estado deberá
protegerlo, promoviendo y fomentando.
2.2. El concubinato
Es el hecho jurídico que puede ser o no formal mediante el
cual un varón y una mujer libres de matrimonio, unen sus vidas,
para cumplir con sus obligaciones comunes y recíprocas, perpetuar
la especie humana y constituir una comunidad de vida permanente
o temporal.
Esta es la definición tomada del artículo 290 del Código
Familiar de Michoacán, misma a la que adiciona elementos
conceptuales de hecho jurídico, de formalidad y de comunidad
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
147
personal, siguiendo con el ánimo de que desarrollamos nuestra
actividad profesional en el Estado de Michoacán y con la intención
de producir opinión pública enriquecedora en las personas que
puedan analizar esta entrega.
Por lo pronto, analizaremos estos elementos de la definición
esgrimida:
2.2.1. Hecho jurídico. El concubinato es una manifestación
de la voluntad traducida en un acontecimiento humano, con el
objeto de producir consecuencias en el derecho familiar,
consistentes en crear, transmitir, conservar, modificar y extinguir
facultades y deberes entre los concubinos. Desde luego que hay
varios autores que detalladamente describen la caracterización del
concubinato, como la temporalidad mínima de dos años de
convivencia, la heterosexualidad, la probable formalidad pero sin
ser forzosa, entre otras relevantes que hacen diferente al
Concubinato de otras uniones humanas.
2.2.2. Dos personas físicas de diferente género sin
impedimentos para casarse. La persona física es el ente
considerado en su individualidad y sólo en dos géneros, el
masculino y el femenino, sin tolerancia de otro antinatural. Por lo
pronto, el concubinato en Michoacán y en México es heterosexual
y monogámico, entre un solo varón y una sola mujer libres de
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
148
impedimentos matrimoniales, pero sin formalizar registralmente la
unión.
2.2.3. Ayudarse entre sí. Son similares como los que
persigue el matrimonio, el conjunto de deberes recíprocos,
generados por la relación interpersonal o intersubjetiva, dado que
debe ser relevante el cumplimiento de cargas comunes, como la
alimentación, la salud, el débito carnal y demás compromisos en el
mantenimiento y conservación de la vida hogareña.
2.2.4. Perpetuar la especie humana. Es una enorme
responsabilidad del concubinato, en obsequio a que con él también
se funda una familia; porque sólo entre un varón y una mujer se
logra biológicamente reproducir la especie humana y garantizar su
permanencia en este planeta; pero también los concubinos pueden
adoptar y el Código Familiar de Michoacán no obstaculiza dicho
cometido para esta unión humana.
2.2.5. Producir una comunidad de vida permanente o
temporal. El concubinato podrá garantizar tiempo indefinido en la
duración de la relación interpersonal, pero la misma puede concluir
por mutuo acuerdo de las partes o con la simple interrupción de la
convivencia concubinaria, con el pago de la indemnización de
daños y perjuicios.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
149
2.2.6. Genera parentesco consanguíneo. El concubinato
genera un parentesco puramente consanguíneo, entre los
concubinos con sus hijos y entre los hijos con sus demás ancestros
provenientes de ambas líneas, la paterna y la materna. El
parentesco por afinidad sólo se genera con motivo del matrimonio
y no por otras uniones humanas.
2.2.7. Unión de hecho regulada. Es el acontecimiento
voluntario lícito mediante el cual el régimen jurídico protege y
tutela las relaciones interpersonales, sobre todo a los hijos habidos
en concubinato, el cual no puede ser equiparado al matrimonio;
pero puede formalizarse mediante Acta Notarial Destacada Fuera
de Protocolo o mediante Diligencias de Jurisdicción Voluntaria
sobre Acreditación de Hechos de Constitución de Concubinato.
2.3. El amasiato
Es el hecho jurídico voluntario ilícito mediante el cual dos
personas de diferente o del mismo género casadas una o ambas con
personas diferentes, unen sus vidas, para cumplir con sus
obligaciones comunes y recíprocas, hasta llegar a perpetuar la
especie humana y constituir una comunidad de vida ocasional,
permanente o temporal.
Esta es la definición tomada del artículo 261, fracción I del
Código Familiar de Michoacán, que considera al Adulterio como
causal de Divorcio, misma a la que adiciona elementos
conceptuales de hecho jurídico, de ilicitud, de infidelidad y de
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
150
comunidad personal, siguiendo con el ánimo de que desarrollamos
nuestra actividad profesional en el Estado de Michoacán y con la
intención de producir opinión pública enriquecedora en las
personas que puedan analizar esta entrega.
Por lo pronto, analizaremos estos elementos de la definición
esgrimida:
2.3.1. Hecho jurídico. El amasiato es una manifestación de
la voluntad traducida en un acontecimiento humano ilícito, con el
objeto de producir consecuencias contrarias al derecho familiar,
consistentes en desconocer y violar facultades y deberes
matrimoniales de fidelidad y confianza.
2.3.2. Dos personas físicas. El amasiato en Michoacán y en
México puede ser heterosexual y homosexual, hasta llegar a la
promiscuidad humana, subsistiendo en la noche ilícita de la lisa y
llana clandestinidad.
2.3.3. Ayudarse entre sí. Son similares como los que
persiguen el matrimonio y el concubinato, el conjunto de deberes
recíprocos, generados por la relación interpersonal o intersubjetiva,
dado que debe ser relevante el cumplimiento de cargas comunes,
como la alimentación, la salud, el débito carnal y demás
compromisos en el mantenimiento y conservación de la vida
hogareña clandestina.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
151
2.3.4. Perpetuar o no la especie humana. Esta enorme
responsabilidad puede asumirse entre los amantes o amasios, en
obsequio a que con él también se funda una familia clandestina;
porque sólo entre un varón y una mujer amantes se logra
biológicamente reproducir la especie humana y garantizar su
permanencia en este planeta; pero también los amantes pueden
adoptar por separado y no como tales, a efecto de no descubrir la
unión clandestina, no obstante que el Código Familiar de
Michoacán no obstaculiza dicho cometido para esta unión humana.
2.3.5. Producir una comunidad de vida ocasional,
temporal o permanente. El amasiato podrá garantizar tiempo
indefinido en la duración de la relación interpersonal, pero la
misma puede concluir por mutuo acuerdo de las partes o con la
simple interrupción de la convivencia amatoria, con la
consecuencia de eventualmente demostrar la materialización el
Adulterio, la primera causal de divorcio.
2.3.6. Generaría parentesco consanguíneo. El amasiato
genera un parentesco puramente consanguíneo, entre los amantes
con sus hijos y entre los hijos con sus demás ancestros provenientes
de ambas líneas, la paterna y la materna. El parentesco por afinidad
sólo se genera con motivo del matrimonio y no por otras uniones
humanas, menos por la clandestinidad e ilicitud que el amasiato
irradia.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
152
2.3.7. Unión de hecho contraria a derecho. Es el
acontecimiento voluntario lícito mediante el cual el régimen
jurídico reacciona con la sanción del divorcio a quienes se les
demuestre la vida ilícita con otra persona; la ley protege y tutela
sobre todo a los hijos adulterinos o hasta incestuosos. Existen
Estados de la República que sí tipifican al Adulterio como delito,
Michoacán lo despenalizó al no contemplarlo como conducta
típica, antijurídica, culpable ni punible en el actual Código Penal de
Michoacán, vigente desde el día 15 de septiembre de 1980.
2.4. La sociedad de convivencia
Es el acto jurídico donde dos personas de diferente o del
mismo género unen sus vidas para ayudarse mutuamente y formar
una comunidad permanente o temporal.
Este es el camino directo que las organizaciones de
preferencias sexuales diferentes lograron para pavimentar la
aprobación del matrimonio homosexual y lésbico.
Actualmente siguen habiendo solicitudes de estas uniones,
pero ha decrecido con la aprobación del matrimonio entre personas
del mismo género; por lo que ante este fenómeno reciente, su
presencia jurídica empezará a declinar en la población.
2.4.1. Acto jurídico. Es una manifestación de la voluntad que
genera consecuencias jurídicas de crear, transferir, modificar,
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
153
conservar y extinguir derechos y obligaciones entre los
convivientes.
2.4.2. Dos personas físicas. Desde luego que dos personas
físicas pueden celebrar dicho acto, ya sea de diferente o del mismo
sexo.
2.4.3. Ayudarse entre sí. Genera una comunidad de vida
temporal o permanente, pero sin equipararse al matrimonio.
2.4.4. Perpetuar o no la especie humana. Eso será decisión
de los convivientes heterosexuales o, por otro lado, de los
convivientes del mismo género para adoptar hijos.
2.4.5. Producir una comunidad de vida permanente o
temporal. Es el conjunto de relaciones que se generarán en un
plazo mínimo de dos anualidades, a efecto de que se produzcan
más derechos, a la imagen y semejanza del concubinato.
2.4.6. Generaría parentesco consanguíneo. El parentesco
que se produciría sólo sería el consanguíneo, entre los convivientes
heterosexuales que hayan de procrear descendientes; así como se
produciría un parentesco civil por si los convivientes homosexuales
o lésbicos adoptan a hijos.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
154
2.4.7. Unión de derecho (D. F.) atípica (MX). En el Distrito
Federal, gracias a la aprobación el día 09 de noviembre del 2006 y
a la puesta en vigor el día 16 de marzo del 2007, de la Ley de
Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal, esta unión
tiene el amparo de la legislación; pero conserva su atipicidad en el
resto del País, y así permanecerá ahora con el matrimonio entre
personas del mismo género que ya van a impulsar los gobiernos
locales que tienen el mando izquierdista.
3. El matrimonio civil
3.1. Regulación en Michoacán (desde 1825 a la fecha)
Concepto. Acto jurídico donde un varón y una mujer se unen
para ayudarse mutuamente, soportar las cargas comunes, perpetuar
la especie, y producir una comunidad de vida permanente.
El matrimonio es la única manera legítima de formar una
familia, pero esta definición legal refleja las aspiraciones de una
sociedad tan conservadora como la michoacana, la cual se mantiene
con los valores bien acendrados de la familia consanguínea con
progenitores heterosexuales.
Michoacán, como cuna académica e ideológica de la
Independencia Mexicana, aún no se deja seducir por las voces del
relajamiento social de abrir esta muy sensible unión humana para
permitir que personas del mismo género unan sus vidas.
Ya ha habido en el mundo islámico y judaísta una serie de
rechazos a las manifestaciones muy liberalizadas que desean darles
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
155
más espacios a gentes con preferencias sexuales diferentes,
habiendo manifestaciones extremistas de intolerancia.
Independientemente de ello, Michoacán y los demás Estados
del País cuyos gobiernos pertenecen políticamente a la izquierda,
empezarán a ser seducidos por las manifestaciones que piden
liberar los requisitos del matrimonio en cuanto a las personas, para
que no sea forzosamente heterosexual.
3.2. Regulación en el Distrito Federal (desde 2010)
Concepto. Acto jurídico donde dos personas físicas se unen
libremente para ayudarse mutua e igualitariamente y soportar las
cargas comunes.
El artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, ya
reformado, así lo dictamina, dejando de lado la perpetuación de la
especie humana y la permanencia de la unión humana.
La modificación sustancial se propuso el día 24 de noviembre
del 2009 y entró en vigor el día 04 de marzo del 2010, con la
celebración de boda homosexual multitudinaria, proclamando el
Director General del Registro Civil del Distrito Federal, ante los
medios de comunicación congregados ante tal acontecimiento
histórico, que estos matrimonios son válidos para toda la República
Mexicana.
A la fecha de la disertación verbal de esta entrega que lo fue
el 17 de marzo del 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
había apenas recibido la Controversia Constitucional promovida
por la Procuraduría General de la República, inconformándose con
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
156
dicha modificación legislativa; pero antes de la resolución
constitucional, señalamos sobre la validez y concedimos toda la
razón al funcionario del Distrito Federal sobre la validez de estos
matrimonios „novedosos‟.
4. El matrimonio religioso
4.1. El matrimonio canónico (católico)
Acto jurídico donde un varón y una mujer se unen para
ayudarse mutuamente, soportar las cargas comunes, perpetuar la
especie, y producir una comunidad de iglesia doméstica.
El fundamento lo encontramos en la Sagrada Biblia (aprox.
300 E.C.) y en el Código de Derecho Canónico (Juan Pablo II,
1984) que refuerza la doctrina social de la Iglesia Católica.
Este acto jurídico es tal, porque se funda en una norma
dictada por la jerarquía eclesiástica y se aplica por los ministros del
culto religioso en sus funciones notariales y de gobierno eclesial.
Los requisitos son los mismos para el matrimonio civil, pero
exigiendo una rigurosa heterosexualidad y monogamia, así como la
ausencia de parentesco entre los contrayentes.
De quienes profesamos dicha fe espiritual es conocida la
ceremonia matrimonial breve que se hace al dar las promesas de
amor y de fidelidad ante la grey congregada en el oficio de la
Eucaristía, denominado misa, encabezada por un sacerdote
autorizado por la parroquia de residencia.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
157
4.2. El matrimonio cristiano no católico
Acto jurídico donde dos personas físicas se unen para
ayudarse mutuamente, soportar las cargas comunes, perpetuar la
especie, y producir una comunidad de vida permanente.
La base está en la Santa Biblia (versión recortada a 66 libros,
respecto a la Sagrada Biblia que ostenta 72), aunque no hay
regulaciones religiosas específicas, existe mucho criterio liberal en
las denominaciones cristianas escindidas de Roma, porque hay
cultos cristianos que son muy rigurosas con el matrimonio
heterosexual, mientras que otras ya adoptaron el matrimonio entre
personas del mismo género.
Otras denominaciones cristianas adoptan el matrimonio
poligámico, como en algunas regiones de Estados Unidos, como el
Estado de Utah; nunca fue ajeno a dicha cultura religiosa el gran
héroe Abraham Lincoln, quien como Presidente de Estados Unidos,
ordenó al Ejército arrestar a Brigham Young, gobernador de Utah,
para exigirle explicaciones oficiales sobre el relajamiento social de
su Estado y al tener este gobernador más de una esposa al seguir la
fe mormona; dicha detención no se concretó provocando el
descontento creciente entre los Estados del Sur que se opusieron a
la abolición de la esclavitud afroamericana, desencadenando en el
magnicidio por todo el mundo conocido.
Hay fieles que aun conservan el ejercicio de la poligamia en
amplias extensiones y llanuras del Estado de Utah, en los Estados
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
158
Unidos de América, los cuales son tolerados por las autoridades
locales y federales, pero cuyo fundamento es el ejercicio del culto
religioso y nunca producto de la legitimación gubernamental.
4.3. El matrimonio musulmán (islámico)
Acto jurídico donde un varón y una o varias mujeres (hasta 4
para cada „hijo de Alá‟) se unen para ayudarse mutuamente,
soportar las cargas comunes, perpetuar la especie, y producir una
comunidad de vida permanente.
La base está en El Corán (aprox. 700 E.C.), libro sagrado
musulmán, que se compone de 116 suras o himnos, en donde
recurrentemente se otorgan derechos falocráticos a los varones
fieles a Alá para casarse con hasta cuatro mujeres, no obstante que
el profeta Mahoma haya tenido decenas de esposas al enviudar.
Hasta las normas se relajan en cuanto a la edad de las mujeres
casaderas, porque a partir de los ocho años ya pueden contraer
matrimonio, pero manteniéndose castas hasta llegada la edad núbil
donde el marido ya puede disponer de su humanidad y femineidad.
Ya las normas de El Corán detestan toda manifestación
homosexual o lésbica, por lo que el matrimonio entre personas del
mismo género se considera una abominación y aberración social y
humana, dignas de personas infieles y pecadoras a las que se les
infligen castigos severos.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
159
4.4. El matrimonio judío
Acto jurídico donde un varón y una mujer se unen para
ayudarse mutuamente, soportar las cargas comunes, perpetuar la
especie, y producir una comunidad de vida permanente.
La base se encuentra en el Talmud (Ley Mosaica) dictado por
el patriarca Moisés en el Monte Sinaí, a la par del Decálogo, ya
superado el éxodo de la esclavitud de Egipto, regulando la vida
cotidiana de quienes profesan la fe judía.
La palabra judío, proviene de Judá que es el nombre propio
del hijo mayor de los doce que tuvo Jacob, quien asumió el
liderazgo sobre sus hermanos dictando los mandatos que regirán a
las doce tribus de Israel, antes de partir a Egipto al llamado recibido
por José por parte del faraón, quien fue convencido de las
habilidades de previsión social y gubernamental de este gran
soñador, hijo prodigioso de Israel.
El extremismo judío fue periodísticamente documentado, al
no permitir los matrimonios entre personas del mismo género,
porque en ciudades israelíes como Tel-Aviv, Haiffa, Yaffo y otras,
los activistas promotores de los derechos para las personas con
preferencia sexual diferente se manifestaron, y luego extremistas
judíos hirieron con armas punzocortantes a algunos activistas que
desfilaban.
No todos los judíos ni todos los musulmanes son extremistas,
pero sí ostentan grupos ideológicos de fe que defienden
radicalmente hasta con la vida misma el respeto a los principios y
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
160
valores dados en los libros sagrados que resguardan la fe en esos
cultos públicos muy respetables.
5. Eficacia del matrimonio religioso y homosexual en
Michoacán
5.1. El matrimonio religioso
Matrimonio canónico (católico). Existe validez documental
para el matrimonio religioso, sobre todo el católico al poseer
registros parroquiales, así se suple documentalmente la existencia
de un matrimonio válido.
Es menester aclarar que el matrimonio canónico por sí mismo
no es válido, sino la documentación parroquial que obra de él. Por
lo que podremos concebir la validez refleja del matrimonio
celebrado ante un ministro del culto católico.
La validez refleja de la documentación del matrimonio
canónico se demuestra en estos casos concretos:
1) Ausencia de Registro Civil. Bien es sabido que el día 19
de julio de 1859, el abogado Benito Pablo Juárez García, Presidente
de México (primer mandatario de origen indígena en América),
decretó en el Puerto de Veracruz, las Leyes de Reforma, entre ellas
la Ley del Registro Civil, a fin de que en esta especie se rescatara el
servicio de documentación y registro del estado civil de las
personas.
Muchas autoridades con supina ignorancia señalan que a
partir de esa fecha de fundación del Registro Civil, todos los
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
161
registros eclesiásticos carecen de validez, lo cual es absurdamente
incorrecto; dado que debemos discernir entre la fundación de la
institución del Registro Civil y la creación de la oficina física del
Registro Civil, lo cual son hechos históricamente diametralmente
diferentes y que son forzosamente sucesivos entre sí.
Ante tal circunstancia, el Código Civil abrogado de 1936 en
sus numerales 32 y 33 y el vigente Código Familiar en sus diversos
19 y 20 reconocen tácitamente esta circunstancia al darle valor
reflejo a los documentos eclesiásticos de poblaciones en donde aún
no había sido creada la oficina física del Registro Civil.
2) Mutilación o destrucción de registros. Otro caso concreto
que le da validez refleja a los documentos eclesiásticos es el hecho
vergonzante de que en el Registro Civil se presente la mutilación de
los registros en los libros cuyas partidas y fojas figuran como
„desaparecidas‟; o algo más ruin es el hecho de que los registros se
destruyan, como ya ha ocurrido en episodios funestos contra
autoridades municipales que han visto cómo su aceptación popular
es nula y por la fuerza del plomo y no por la fuerza de la razón se
incurriera en incendiar el palacio edilicio y los bienes hallados
dentro del mismo.
La base de esta validez refleja se encuentra en los artículos 19
y 20 del Código Familiar de Michoacán, tal reflejo se demuestra
con la supletoriedad documental.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
162
5.2. El matrimonio „homosexual‟
El matrimonio entre personas del mismo género es totalmente
válido en el País, en consecuencia en Michoacán, no hay validez
refleja, sino absoluta. Así ya posteriormente lo decretó la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia
Constitucional promovida por la Procuraduría General de la
República, en contra de las reformas al Código Civil para el
Distrito Federal en materia matrimonial.
Antes de la resolución constitucional emitida por el Máximo
Tribunal Patrio, se habló de una validez del matrimonio celebrado
entre un michoacano con otro varón o entre una michoacana con
otra mujer, siguiendo estas razones:
1) Inscripción en el acta de nacimiento del consorte en
Michoacán. Es muy clásico que michoacanos cambien de
residencia hacia la capital del país, por lo que en el futuro realizan
actos jurídicos que afecten a su estado civil. Ante tal tesitura, el
matrimonio es un acto jurídico que modifica el estado civil, siendo
entonces que si un michoacano o una michoacana contraen nupcias
civiles con otra persona de su mismo género, el acto jurídico
matrimonial se reconocerá a la luz legislativa de Michoacán al ser
inscrito en el margen del acta de nacimiento del michoacano o de la
michoacana cuyo estado civil se mutó.
2) Validación de actos jurídicos por los consortes en sociedad
conyugal. En el caso de que los consortes del mismo género han de
celebrar actos jurídicos como sociedad conyugal en Michoacán, los
mismos deberán ser reputados como válidos, independientemente
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
163
de que el matrimonio en Michoacán aún conserve su requisito
heterosexual.
La base de estas situaciones de hecho se contempla en el
artículo 121 constitucional nacional, que ordena a todas las
Entidades Federativas dar plena fe de los actos celebrados en las
demás demarcaciones locales y por las autoridades federales.
El Código Familiar de Michoacán ordena la realización de las
inscripciones ordenadas por las autoridades competentes, ya del
Registro Civil o ya del Poder Judicial actuante en el caso concreto,
teniendo el deber de acatarlas y no resistirse al cometido.
6. Conclusiones
Una vez expuesto el panorama de esta disertación,
concluimos a continuación:
Primera. Existen uniones entre seres humanos con contenido
afectivo que la ley reconoce y en otras no.
Segunda. Existen uniones de derecho, de hecho reguladas y
de hecho contrarias a derecho.
Tercera. Existen matrimonios en el ámbito religioso que se
reconocen plenamente en los países confesionales, pero
limitativamente en los países laicos.
Cuarta. El matrimonio civil puede ser heterosexual u
homosexual en el Distrito Federal, pero sólo lo es heterosexual en
Michoacán.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
164
Quinta. El matrimonio religioso solamente reconocido en los
Estados Unidos Mexicanos, es el canónico o católico, pero son sus
limitaciones legislativas referidas al Registro Civil.
Sexta. El matrimonio civil heterosexual es el único regulado
en Michoacán, pero el celebrado entre personas del mismo género
puede ser eficaz en Michoacán, pero de manera refleja con la
legítima inscripción del acto en el acta de nacimiento.
Séptima. Los cónyuges del mismo género casados en el
Distrito Federal podrán realizar actos jurídicos en Michoacán, por
su calidad de mexicanos y sin que se les vulneren o restrinjan sus
garantías constitucionales.
7. Referencias bibliográficas
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GALINDO GARFIAS, I. (2008). Derecho civil, primer curso. México: Porrúa.
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ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de derecho civil, México: Porrúa, 4 ts. ________. (2005). Derecho civil mexicano. México: Porrúa, 8 vols.
COMUNICACIONES
ESCRITAS
ACCESO A LA INFORMACIÓN, DEMOCRACIA Y
CONSTRUCCIÓN CIUDADANA*
Esther Angélica HUERTA PADILLA**
Resumen: La formación del ciudadano es una de las
metas que deberíamos tener actualmente ya que la
construcción de una ciudadanía activa y participativa es una
clave para resolver algunos conflictos que se reflejan en la
crisis que tenemos en el país como son las desigualdades,
exclusiones, apatías, escepticismo y una corrupción en el
sistema tenemos que llegar a la recuperación democrática ya
que tiene un valor fundamental porque permitió reinstalar el
Estado de derecho, por lo cual se establecen las garantías para
el respeto de los derechos civiles y políticos, y es la plataforma para la construcción de una ciudadanía activa y participativa
así como los derechos que tiene, entre los cuales está el
derecho de acceso a la información. Esta ciudadanía activa la
podremos lograr desde la educación que nos proporcionan no
hay que ser sujetos pasivos sino un sujeto activo, una de las
redes de la sociedad que son los adultos deben transmitir
confianza a los jóvenes ya que son la parte pasiva y apática de
la sociedad que vivimos actualmente se deben tener jóvenes
con confianza a participar a decir lo que se piensa a
incursionar en los caminos de la política.
Palabras clave: Democracia, ciudadanía, acceso a la
información.
Sumario: 1. La democracia. 1.1. Antecedentes de
democracia. 1.2 La democracia contemporánea. 1.3. Desafíos
* El presente texto corresponde a la comunicación escrita presentada por la
participante, en la edición otoño 2011. ** Estudiante de la Licenciatura en Derecho, en el Sistema Abierto de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
168
de la democracia. 2. La ciudadanía. 2.1. Construcción de una
ciudadanía. 2.2. Una ciudadanía activa y participativa. 3.
Acceso a la información. 3.1. Derecho de acceso a la
información.
1. La democracia
1.1 Antecedentes de democracia
Existen varias clasificaciones realizadas por filósofos de la
antigüedad sobre las formas de gobierno pero las más significativas
son las de Aristóteles y Montesquieu.
“Aristóteles realizó esta clasificación de las formas de
gobierno entre las formas puras agrupó aquellas que tomaban en
cuenta el bien común, entre éstas ubicó a la monarquía, aristocracia
y la democracia y las impuras fueron ubicadas la tiranía, la
oligarquía y la demagogia”.1
La democracia en la época de Aristóteles es el gobierno
del pueblo que era ejercida en democracia directa tomando las
decisiones importantes el pueblo. Después de distinguir estas
formas de gobierno, Aristóteles hace una combinación de
características entre la aristocracia y la democracia y a esta forma
la nombra Politeia que fue interpretada como república.
Etimológicamente democracia se compone de dos palabras
griegas “demos” que significa pueblo y “kratos” que significa
poder, literalmente quiere decir poder del pueblo.
1 Disponible en Internet:
<http://www.monografias.com/trabajos/politiaristo.shtml>, [citado 25 de
septiembre de 2010].
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
169
Desde el punto de vista filosófico, la democracia es más
que poder del pueblo es un sistema sociopolítico y económico de
hombres libres e iguales.
1.2 La democracia contemporánea
En el mundo contemporáneo existen una pluralidad de
imágenes y usos para el concepto de democracia, en la mayoría de
los casos la palabra democracia es usada como sinónimo de
libertad, de igualdad, de gobierno de mayoría, etc. La democracia
constituye un régimen político que implica no solo una forma de
gobierno y estructura económica social, sino también valores,
actitudes y conductas democráticas, es el sistema político usado en
muchos países en el mundo.
La democracia es la forma de gobierno en que la propia
sociedad, orienta y dirige el poder del Estado; Abraham Lincoln la
definió como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el
pueblo”2
Podemos decir que “el desarrollo de la democracia desde
comienzos del siglo pasado coincide con la extensión progresiva de
los derechos políticos, es decir del derecho de participar, aunque
sea por medio de la elección de representantes, en la formación de
la voluntad colectiva”3
2 Disponible en Internet:
<http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=593&page=2>, [citado 28 de septiembre de 2010]. 3 Disponible en Internet: <http://www.biblioteca.org/libros/1/93/5.pdf>, [citado 8
de octubre de 2010].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
170
La democracia que parecía muerta en Grecia a fines del
siglo IV resucito aquí o allá cada vez en mayor escala, a lo largo de
los tiempos y a ocupar el centro de la escena. La democracia griega
nos hace ver más claro lo que hay de diferente en nuestras
democracias modernas. “Los dos elementos conceptuales
fundamentales de la democracia son el de isonomía, igualdad legal
y el de eleuthería, libertad” 4
La columna que soporta la democracia política son estos
dos elementos la igualdad y la libertad, sin estoy no hay
democracia.
1.3 Desafíos de la democracia
Podría ser una reorientación del capital social según “el
politólogo norteamericano Robert D. Putnam es un bien común”5
que consiste en la confianza en el otro por encima de todas las
rupturas de la sociedad que deben estar acompañadas por la
capacidad de comunicación y cooperación entre los individuos.
Por otra parte, el concepto de capital social que lo iguala al
bien común por Pierre Bourdieu el sociólogo francés, lo define
como un recurso individual, indica que la red de relaciones que un
individuo tiene para apoyarse en función de su carrera, su bienestar
y su poder. Y este capital no es el resultado de un esfuerzo
individual sino de la pertenecía del individuo en un grupo y de sus
4 Ídem. 5 Disponible en Internet:
<http://www.web.onpe.gob.pe/modEscaparate%5Ccaratulas%5Cnohlen.pdf>,
[citado 13 de octubre de 2010].
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
171
relaciones y para el buen funcionamiento real de la sociedad se
basa en estas redes de relaciones. Estas redes de relaciones es toda
la ciudadanía que pertenece a un Estado.
2. La ciudadanía
Según Marx, la ciudadanía representa “la forma final de
emancipación humana en el contexto del orden mundial existente”6
La ciudadanía se refiere al conjunto de derechos y
obligaciones que determinan el carácter de las relaciones entre los
individuos de una determinada comunidad política. Podría decirse
entonces que los derechos de los ciudadanos han tenido su
evolución histórica, y tomando en cuenta todos los avances que
hemos tenido se necesita de una ciudadanía activa.
2.1 Construcción de una ciudadanía
Esta construcción de la ciudadanía comienza a través de la
participación ciudadana, el ejercicio efectivo de sus derechos y
obligaciones, la reconstrucción de la esfera política.
La práctica de la ciudadanía está íntimamente ligada a la
existencia de una esfera pública donde los miembros de la sociedad
civil puedan convivir como ciudadanos y actuar colectivamente
para resolver democráticamente los asuntos relativos a su vida en
comunidad.
6 Disponible en Internet: <http://www.boell-
latinoamerica.org/download_es/CIU_castro.pdf>, [citado 20 de octubre de 2010].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
172
“La ciudadanía está conformada por un conjunto de
prácticas culturales, simbólicas y económicas, de derechos y
obligaciones legales, políticas y sociales que, en su conjunto
definen el lugar que ocupa un individuo en su relación con el
Estado”7.
2.2 Una ciudadanía activa y participativa
“Las ciencias sociales han encontrado en la ciudadanía
uno de sus conceptos centrales a la hora de tratar de entender los
principios que rigen el funcionamiento de la vida social de las
democracias”8, por lo tanto, una democracia no puede funcionar si
no existen ciudadanos activos y responsables comprometidos en la
construcción de un nuevo Estado, para un mejor bienestar
colectivo.
Una construcción activa y participativa de la ciudadanía
democrática se hace compleja en el caso de los jóvenes ya que
impulsar a estos se hace más difícil porque solo se confiaba en los
procesos de aprendizaje formal e informal que les permitía adquirir
capacidades y competencias necesarias para poder participar
eficazmente en una sociedad más compleja. Actualmente los
jóvenes se encuentran atrapados en una situación de dependencia
que dificulta la incorporación a la sociedad adulta.
7 Disponible en Internet:
<http://www.letrasjuridicas.cuci.mx/numeros/articulos10/rafael_aguilera_fco_sa
nchez.pdf>, [citado 9 de noviembre de 2010]. 8 Disponible en Internet:
<http://servidormanes.uned/miciud/bibliografia/documentos/construccion_ciuda
dania_activa_jovenes.pdf>, [citado 18 de noviembre de 2010].
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
173
Debemos de romper esa dependencia que existe ya que
algunos adultos les enseñan a los jóvenes a no participar ni a opinar
en nada, ya que por la misma desconfianza de este grupo de adultos
se las contagia a los jóvenes. Y se vuelve una sociedad apática.
Un ciudadano activo debe ser un individuo interesado, que
delibere y participe colectivamente en asuntos públicos, informado.
Pero creo que debemos comenzar por trabajar la restitución de la
confianza porque así se podrá impulsar una participación
consciente y activa que contribuya a una mejor democracia.
3 Acceso a la información
3.1 Derecho de acceso a la información
El derecho de acceso a la información pública es una
herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas, ya que
la toma de decisiones colectiva se base primeramente sobre la
información con que se cuenta, si la información es reducida o de
mala calidad las decisiones correrán la misma suerte.
Un ciudadano informado puede tomar una decisión mejor
formada en las múltiples acciones que tengan relación con su vida
pública o personal. “La educación juega entonces un papel de
importancia capital en este proceso”9, de otra manera seria
imposible que las personas sepan que información tienen los
9 Disponible en Internet: <http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1156/3.pdf>,
[citado 22 de noviembre de 2010].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
174
sujetos obligados por la ley a informar y que se puede hacer con
esta.
El derecho a la información de acuerdo con el artículo 19
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la
garantía fundamental que toda persona posee a atraerse
información, a informar y a ser informada. Esta información debe
entenderse en un sentido amplio que abarque los procedimientos
de acopiar, almacenar, tratar, difundir, recibir así como los tipos,
hechos, noticias, datos, opiniones, ideas y sus diversas funciones.
El derecho a la información emplea diversos espacios,
instrumentos y tecnologías para transmitir hechos e ideas.
El derecho de acceso a la información de pertenece a la
sociedad, ya que puede consultar información que obre
exclusivamente en registros públicos. En el derecho de acceso a la
información pública asisten dos sujetos, es el sujeto activo y el
sujeto pasivo. “El sujeto activo es el titular del derecho de acceso a
la información pública”10
y el sujeto pasivo es quien tiene el deber
de proporcionar la información que le haya sido solicitada, así que
el derecho al acceso a la información pública permitirá fortalecer
esta participación ciudadana que ayudará a mejorar la calidad de
vida de las personas, y por consiguiente, a la sociedad entera
porque recordemos que somos una red de relaciones.
10 Ídem.
EQUIDAD DE GÉNERO Y
PARTICIPACIÓN POLÍTICA*
Edith PÉREZ VÁZQUEZ
Resumen: En el desarrollo de este tema analizaremos
las diferencias de oportunidades, derechos y responsabilidades
que se dan en relación al trato recibido por hombres y mujeres,
ya que no se otorgan de manera equitativa. Analizaremos las
diferencias entre los términos sexo y género, como ha
evolucionado a través de los tiempos y con las diferentes
culturas; elaboraremos un estudio de cómo se visualiza a la
mujer a través de la historia, además de su participación política
en sus diferentes niveles.
Palabras claves: Sexo, género, equidad,
discriminación, participación política.
Sumario: 1. Introducción. 2. Diferencia entre sexo y
género. 3. La mujer a través de la historia. 4. Participación
política de la mujer. 5. Conclusiones.
1. Introducción
El término equidad proviene del latín aequitas, de aequus,
que significa virtud de la justicia1. Según las Naciones Unidas,
“El concepto de equidad de género se refiere a la capacidad de ser
equitativos y justos en relación al trato de hombres y mujeres,
* El presente texto corresponde a la comunicación escrita presentada por el
participante, en la edición otoño 2011. Estudiante del Cuarto Grado de la Licenciatura en Derecho, en el Sistema Abierto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [[email protected]]. 1 Disponible en Internet: < http://es.wikipedia.org/wiki/Equidad>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
176
teniendo en cuenta sus diferentes necesidades. En una situación de
equidad de género, los derechos, responsabilidades y oportunidades
de los individuos no se determinan por el hecho de haber nacido
hombre o mujer”2.
En la búsqueda de la equidad de género no se debe adoptar
una posición que enfrente a hombres y mujeres, sino que los
hombres pueden y deben colaborar y trabajar conjuntamente para
lograr una equidad de género en los diferentes ámbitos de la vida
social, política y económica. La equidad de género se refiere a la
justicia necesaria para ofrecer el acceso y el control de recursos a
mujeres y hombres por parte del gobierno, de las instituciones
educativas y de la sociedad en su conjunto.
2. Diferencia entre sexo y género
La discriminación de género implica que no se otorgan
iguales derechos, responsabilidades y oportunidades a hombres y
mujeres. Actualmente, la discriminación de géneros se puede
observar en la violencia cotidiana hacia las mujeres, la
discriminación laboral, la falta de acceso a ciertas posiciones
laborales, a la educación, a la propiedad privada, etc.
El término "sexo" se refiere a las diferencias biológicas
entre hombres y mujeres, por ejemplo diferencias en la contextura
física y corporal con las que se nace, es decir que son diferencias
naturales, mientras que el término "género" se refiere a las
2 Disponible en Internet: < http://www.econlink.com.ar/equidad-genero>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
177
funciones y derechos definidos por la sociedad, es relacionado a las
características psicológicas, sociales, políticas y culturales
socialmente asignadas a las personas. Mientras que las diferencias
de sexo no cambian con el tiempo, las diferencias de género sí lo
hacen a medida que las sociedades evolucionan, obtienen más
conocimientos y se desarrollan. Las diferencias de género están
relacionadas con las diferencias de sexo, en el sentido que las
diferencias biológicas, por ejemplo la diferencia de fuerza física,
colocó históricamente a la mujer en una situación de inferioridad
física y de menor poder en las sociedades primitivas, lo que generó
la discriminación de género.
3. La mujer a través de la historia
Las diferencias físicas entre el hombre y la mujer llevaron
a las sociedades primitivas a organizaciones sociales en las que la
mujer no estaba en una situación de equidad en relación al hombre,
con menos derechos en la vida familiar, económica y política. La
opinión de la mujer era considerada inferior, y usualmente se
consideraba que la mujer debía obedecer las órdenes de su pareja.
Desde nuestros antepasados se ha relegado a la mujer a un segundo
plano ya que no tenía derecho a ser escuchada ni a opinar así como
tampoco a formar parte de una sociedad, todo esto se basaba en la
concepción errónea al considerar a la mujer como un ser inferior,
débil, sin capacidad de ejercer derechos que únicamente servía para
los quehaceres de la casa y criar a los hijos. En relación al trabajo,
era común (y aún lo es en muchos casos) que hombre se dedique a
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
178
obtener recursos mientras que la mujer se dedique a las tareas del
hogar3.
Esto comportamientos se fueron transmitiendo a través de
las generaciones. Sin embargo, con el paso del tiempo, la idea de
las capacidades inferiores de la mujer fueron rebatidas por el
avance en el conocimiento; se demostró y comprobó que, si bien
existen diferencias entre hombres y mujeres, estas no implican una
inferioridad de capacidades, sino que el sexo no es determinante de
la eficiencia o la eficacia de las personas en los diversos ámbitos de
la vida social, política, familiar y laboral.
Los derechos y las concepciones relacionadas con los
géneros no sólo cambian con el tiempo, sino que cambian entre las
diferentes culturas. Es decir, que en un mismo momento, podemos
encontrar en diferentes países, mayor o menor inequidad entre
hombres y mujeres. El hecho de que las concepciones sociales
cambien con el tiempo y entre las culturas, plantea el desafío de
contribuir al cambio social y cultural, para lograr que se eliminen
las barreras que aún existen.
Al igual que otros tipos de discriminación, como la
discriminación por motivos raciales o religiosos, la discriminación
de género fue disminuyendo; por ejemplo, las mujeres obtuvieron
el derecho a votar en las elecciones. Sin embargo, tanto en países
desarrollados como subdesarrollados, los indicadores muestran que
3Disponible en Internet: < http://zonaeconomica.com/paopunket/equidad-
genero>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
179
la discriminación de géneros aún es importante y que hay mucho
trabajo por hacer para lograr una mejor equidad de género.
En algunas culturas, la discriminación de género implica la
violación de derechos humanos, debido a que se les niega el
derecho a la propiedad, empleo y educación. La violencia física y
psicológica contra las mujeres es aún muy común en todos los
países, incluso en los países desarrollados. La prostitución forzosa
de muchas mujeres y niñas es un hecho que se observa en muchos
países y que afecta usualmente a mujeres jóvenes y pobres.
En relación al trabajo, las mujeres tienen mayores
dificultades para acceder a posiciones de poder, lo que implica que
muchas decisiones tomadas reflejan las preferencias de los hombres
y no las de las mujeres. También se puede observar que cuando
hombres y mujeres realizan las tareas similares, las mujeres son
menos remuneradas que los hombres. Otro aspecto relacionado con
el trabajo, es que las mujeres realizan muchas actividades
productivas, relacionadas con las tareas hogareñas y familiares, que
no son remuneradas materialmente, lo que puede dar lugar a una
diferencia de poder entre hombres y mujeres.
Con respecto a la diferencia salarial, un estudio de las
Naciones Unidas observó que las mujeres reciben menor
remuneración que los hombres4. El estudio compara la relación
entre los ingresos de las mujeres y los hombres en empleos fuera
4 “Estadísticas e indicadores sobre las mujeres y los hombres: los salarios”.
Naciones Unidas (2005). Disponible en Internet: <
http://www.econlink.com.ar/equidad-genero>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
180
del sector agrícola, siendo menor en casi todos los países. Por
ejemplo: en México, el salario promedio de las mujeres fue del
70% del de los hombres en el año 2001. Sin embargo, parte de estas
diferencias pueden ser consecuencia de diferencias en las
preferencias de hombres y mujeres.
El proceso para lograr la equidad de género es un proceso
lento, debido a que implica cambios en las actitudes cotidianas de
las personas y cambios en conceptos que se traspasan de
generación en generación y son adquiridos en edades tempranas, ya
sea por el ejemplo de los padres o por otros motivos. Sin embargo,
ciertas medidas para lograr la equidad de género, como cambios en
la legislación o políticas para evitar la prostitución forzosa, no
deben esperar.
4. Participación política de la mujer
Una de las principales formas de lograr la equidad de
género es el "empoderamiento de la mujer". En la actualidad, la
mayoría de las posiciones laborales que implican tomar decisiones
de asignaciones de recursos, como gerentes y mandos medios de
empresas y puestos políticos, están ocupados por hombres, lo que
implica a priori que las decisiones se acercarán a la visión de los
hombres y puede que no tengan en cuenta las necesidades y
preferencias de las mujeres. A nivel global, sólo el 15% de las
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
181
bancas parlamentarias están ocupadas por mujeres5. El hecho de
que la mayoría de las posiciones de poder estén ocupadas por
hombres, constituye una gran barrera para la equidad de género,
debido a que tiende a perpetuar las inequidades, es por esto que las
organizaciones sociales, como la UNESCO, UNICEF, Naciones
Unidas, etc., tienen en cuenta al "empoderamiento de la mujer",
esto es, al acceso de las mujeres a posiciones de decisión, como una
herramienta importante para disminuir la brecha entre hombres y
mujeres.
Uno de los valores fundamentales de la democracia es la
representación equitativa de los ciudadanos en la toma de
decisiones, en la economía, en la vida social, en la cultura y, por
supuesto en la política.
En México, el acceso de las mujeres a la política inició
formalmente en octubre de 1953, cuando por primera vez se les
permitió el derecho al voto. Es indudable que el derecho al voto de
la mujer aceleró su actuación en el ámbito político y en los espacios
donde se toman las decisiones. Sin embargo, a pesar de los avances
que se han logrado, es enorme la distancia que las separa de los
hombres en cuanto a las condiciones preferenciales que ellos tienen
para sobresalir en el quehacer político.
Actualmente, las mexicanas representamos el 52 por
ciento del listado nominal de electores; electoralmente hablando
somos mayoría. Por ese solo hecho tenemos el derecho y la
5 “Medición de la brecha de género”. Foro Económico Mundial (2005).
Disponible en Internet: < http://www.econlink.com.ar/equidad-genero>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
182
obligación de seguir exigiendo más espacios en las esferas del
poder y de la administración pública y, desde ahí, continuar
promoviendo a nuestro género para que ocupe un lugar
preponderante en los centros donde se toman las decisiones.
Durante los 53 años de vigencia del derecho al voto, son
pocas las mujeres que han llegado a ocupar altos cargos políticos.
Podemos mencionar, entre otras, a Griselda Álvarez, primera mujer
gobernadora (Colima); Amalia García Medina, actual gobernadora
de Zacatecas; Beatriz Paredes Rangel, ex gobernadora de Tlaxcala
y actual presidenta nacional del PRI; Rosario Robles, ex jefa de
Gobierno del Distrito Federal; Dulce María Sauri Riancho, ex
gobernadora de Yucatán. A pesar de ello, la representación de la
mujer en la vida política de nuestro país está lejos de las
aspiraciones de equidad e igualdad previstas en las leyes. Los
principales obstáculos son los siguientes6:
• La existencia de una cultura política discriminatoria en
gobiernos y partidos políticos.
• Escasa valoración de las capacidades y aportaciones de las
mujeres al ejercicio del poder político.
• Falta de programas que promuevan la participación de las
mujeres, y
• La mayor dedicación de las mujeres al cuidado de su familia.
Sin embargo, tenemos que reconocer que un espacio
importante en donde la participación femenina ha crecido
considerablemente es en las Organizaciones No Gubernamentales,
6 “La mujer en la Política” (8 de febrero de 2007). Disponible en Internet:
< http://www.sedeco.df.gob.mx/actividades/noticias/discursosLVA/Discurso_LV
A_08-febr-07.pdf>
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
183
que se dedican principalmente a desarrollar programas de salud,
educación, desarrollo, derechos humanos y protección a la mujer.
Según los últimos datos, el 42 por ciento de los directivos de estas
agrupaciones son mujeres.
Un referente histórico del activismo político de las
mujeres en México lo constituyó el surgimiento de las
organizaciones de Izquierda en la década de los ochentas como
Partido Mexicano Socialista, que en su momento aglutinó a miles
de mujeres inconformes con las condiciones sociopolíticas de la
época. Más tarde, en 1989, con el del Partido de la Revolución
Democrática, esas voces se sumaron a la tarea de construir un país
más equitativo y justo para todas las mujeres. Sin embargo en la
realidad se siguen obstaculizando los avances de la mujer para
cargos importantes, los cuales pareciera son exclusivos de los
hombres o necesitan que convengan a los intereses de algún partido
para su proyección. Actualmente, se maneja el nombre de Josefina
Vázquez Mota como probable precandidata del PAN a la
presidencia de la República, pero ella afirmó en una entrevista con
Denise Maerker, que en realidad ve difícil esa posibilidad porque
todavía se ve a la mujer solo para cargos que proyecten imagen,
pero que siguen siendo relegadas para cargos de gran relevancia
además comentó, como se le ha cuestionado acerca de que si su
familia es feliz con su trabajo o se le juzga su forma de vestir, lo
que no sucede con ningún hombre que se dedique a la política.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
184
5. Conclusiones
La equidad de género representa el respeto a nuestros
derechos como seres humanos y la tolerancia de nuestras
diferencias como mujeres y hombres, representa la igualdad de
oportunidades en todos los sectores importantes y en cualquier
ámbito, sea este social, cultural o político. Es en este último donde
es necesario que la mujer haga valer su lugar, sus capacidades y sus
conocimientos, su voto, su voz.
Actualmente, la desigualdad de géneros es una
problemática que los gobiernos y organismos nacionales e
internacionales tratan de erradicar, pero si bien es cierto que se han
tenido grandes avances en el tema, también es cierto que cada día
surgen nuevos sectores donde la desigualdad de género, de etnia y
de clase social obstaculizan el crecimiento económico y
el desarrollo social y humano.
La equidad de géneros es vital para mejorar las
condiciones económicas, sociales, políticas y culturales de la
sociedad en su conjunto, también contribuye a lograr una
ciudadanía más integral y a fortalecer la gobernabilidad
democrática.
Para lograr estos objetivos es necesario que problemas
como la pobreza, la falta de accesos a la educación, servicios de
salud y la falta de oportunidades de empleo y trabajo productivo
dejen de recaer principalmente en las mujeres. Es también
ineludible que se formulen y estructuren los medios pertinentes
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
185
para desarrollar las mismas capacidades, oportunidades y seguridad
reduciendo su vulnerabilidad a la violencia y al conflicto, esto con
el fin de que tanto los hombres como las mujeres tengan la libertad
y la capacidad de elegir y decidir de manera estratégica y positiva
sobre sus condiciones de vida.
Es preciso entonces formular políticas sociales donde se
garantice un nivel de vida saludable, decoroso, académico y seguro
para las mujeres, con libre acceso a los diferentes programas y
actividades sociales.
Es imperioso sobre todo iniciar por la mentalidad de todos
los individuos, y comenzar a ver a la mujer como un ser
complementario, con ansia de empoderamiento, de transformación
y de cambio en las estructuras de dominación en todos los ámbitos,
donde se promueva la participación equitativa de hombres y
mujeres en todos los procesos, comenzando desde un poder y
control sobre sus propias vidas que involucre la toma de
conciencia, la construcción de autoconfianza, ampliación de
opciones y oportunidades y el creciente acceso y control de los
recursos.
Para poder llevar a cabo una buena política de desarrollo
social y humano no debe verse las diferencias de sexo entre los
seres humanos como obstáculos, sino más bien se deben reconocer
tales diferencias y potencializarlas, partiendo de ellas para diseñar
estrategias encaminadas a ampliar y ofrecer igualdad de
oportunidades.
DIVERSIDAD DE CULTOS RELIGIOSOS
EN MEXICO*
Juan BELTZ CERDA**
Resumen: En el desarrollo de este tema, abordaremos las
diferentes religiones existentes en México, especialmente las de
mayor influencia tanto en la población, como a nivel
gubernamental; los privilegios de los que gozan dichas organizaciones; los beneficios que obtienen mutuamente en cuanto
a simpatizantes, tanto en el lado eclesiástico, como en relación a la
imagen que les proyecta ante la población al compartir las mismas
creencias, lo que ha proporcionado grandes ventajas a lo largo de la
historia; como sigue la influencia de la iglesia hacia en estado;
mencionaremos también un comparativo de la Iglesia Católica y el
Estado como Instituciones.
Palabras clave: Iglesia católica, privilegios, beneficios,
imagen, proyección.
Sumario: 1. Introducción. 2. Diferentes religiones en
México. 3. La proyección de la Iglesia a través de los años en
nuestro país. 4. Como sigue influyendo en la actualidad la Iglesia
ante el Estado 5. Comparativo Iglesia católica y Estado. 6.
Conclusiones.
1. Introducción
Hablar de la diversidad de cultos religiosos, nos implica
primero entender el significado de religión, pero no solo su aspecto
* El presente texto corresponde a la comunicación escrita presentada por el
participante, en la edición otoño 2011. ** Estudiante del Cuarto Grado de la Licenciatura en Derecho, en el Sistema
Abierto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
188
etimológico, sino también como el sistema heterónomo así como su
influencia en la sociedad.
Como concepto de religión entendemos el conjunto de
creencias, normas morales de comportamiento social e individual y
ceremonias de oración o sacrificio que relacionan al ser humano
con la divinidad: la religión acompaña al hombre desde sus
orígenes1. La universalidad del sentimiento religioso, nacido con el
hombre, es un hecho histórico evidente, que ha llevado a muchos
autores a postular un monoteísmo primitivo del cual proceden las
formas animistas, fetichistas y politeístas que perduran en algunas
sociedades. El proceso engloba desde la magia a las primeras
concreciones verdaderamente religiosas, en que la divinidad una o
múltiple aparece netamente objetivada, con lo que se manifiestan
entonces las primeras formas definidas de adoración y culto con su
enorme influencia en la plasmación de las colectividades humanas
y en la evolución de los pueblos. Las civilizaciones vincularon a
sus dioses, en general humanizados (antropomorfismo), toda su
filosofía acerca del mundo y los fenómenos naturales y morales.
Hay religiones que están organizadas de formas más o
menos rígidas, mientras que otras carecen de estructura formal y
están integradas en las tradiciones culturales de la sociedad o etnia
en la que se practican. El término hace referencia tanto a las
creencias y prácticas personales como a ritos y enseñanzas
colectivas.
1 Diccionario Manual de la Lengua Española Vox (2007). México: Larousse.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
189
La religión es también un sistema heterónomo, ya que
parte de la base de que sus normas no son creadas por el creyente,
sino elaboradas por una instancia distinta. Los procesos pueden ser
variadísimos según la evolución religiosa, pero la finalidad es que
el creyente recibe y observa la norma religiosa como algo
independiente de su propia voluntad. El sistema religioso parte de
un carácter unilateral, pues se debe de cumplir el deber religioso sin
que haya alguien facultado para exigirlo, pero se encuentra un
principio de bilateralidad, con los sacerdotes que son
principalmente los órganos capacitados para exigir en cierta forma
el cumplimiento de los deberes religiosos2.
2. Diferentes religiones en México
El contexto de las iglesias en México es diverso y amplio;
aunque la religión católica predomina en el país, cada vez más otras
creencias se vienen abriendo paso y creciendo.
Según datos de la Secretaría de Gobernación, hasta el 15
de noviembre de 2006 había registradas 6 mil 652 asociaciones
religiosas, divididas así: 3 mil 048 son católicas, apostólicas y
romanas; mil 774 de Pentecostés; mil 608 bautistas; 69
presbiterianas; 54 espiritualistas; 24 ortodoxas; 14 adventistas; 10
luteranas; nueve judías; 11 budistas; seis metodistas; cinco de la
Luz del Mundo; cuatro científicas cristianas; cuatro corresponden a
"nuevas expresiones"; tres hinduistas; dos de los Testigos de
2 ROJINA VILLEGAS, R. (1986). Compendio de Derecho Civil. Introducción,
personas y familia. 21ª ed., México: Porrúa, t. I.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
190
Jehová; dos krishnas; dos islámicas; una anglicana; una de los
mormones y una más del Ejército de Salvación3.
La población mexicana es predominantemente católica (en
el censo del 2000, último del que se tienen datos sobre religión, el
87,9% de la población de 5 años y más se identificó como
católica), aunque un porcentaje mucho menor (46%) asiste a la
iglesia regularmente. Cerca del 2,2% de la población se clasificó
como protestante o evangélica, y 1,1% se clasificó como "bíblica
no-evangélica" (una clasificación que agrupa a
los adventistas, mormones y a los Testigos de Jehová); finalmente
el 0,05% se clasificó como judíos y el 2,5% sin religión. El grupo
más grande de evangélicos fue el de pentecostales y carismáticos
(clasificados como "otras" y ahora como neo-pentecostales)4.
Es un hecho reconocido por la dirigencia del Episcopado
Mexicano que el catolicismo de la gran mayoría de la población es
superficial. Si se pregunta a la gente acerca de su identidad
religiosa, hoy alrededor de 80 por ciento responde que
nominalmente es católica. Sin embargo, carece de compromiso
cotidiano, o más o menos frecuente, con la fe que dice sostener. Tal
situación contrasta con los identificados con otras confesiones (por
ejemplo la variada gama representada por los
protestantes/evangélicos, testigos de Jehová y mormones, entre
3 SANCHEZ, J. (25 de diciembre de 2006). “Las religiones en México”. El
Universal. Disponible en Internet: <http://www.eluniversal.com.mx/nacion/146957.html>. 4 “Demografía de México”, en Wikipedia La Enciclopedia Libre. Disponible en
Internet: <es.wikipedia.org>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
191
otras), quienes demuestran mayor involucramiento con las
actividades de sus respectivas iglesias y grupos.
Una de las diferencias en la pertenencia a la Iglesia
católica o a las diversas iglesias de otras confesiones existentes en
nuestro país, es que de la primera se es parte porque se nace en su
seno, mientras que a las segundas se ingresa por conversión. Es una
premisa de la sociología de la religión, demostrada en distintos
lugares y circunstancias históricas, que los conversos tienen más
interés y compromiso en la difusión de sus creencias que los
evidenciados por quienes ingresan a una organización religiosa sin
haber realizado conscientemente su elección5.
3. La proyección de la Iglesia a través de los años en
nuestro país
Sin lugar a dudas es un hecho que la religión más
predominante y que mayor influencia ha tenido en México es la
católica, desde los tiempos de la conquista cuando llegó a través de
los españoles, ha ido ganado terreno ya que la educación de la
población fue encargada a los religiosos, así también se fue
logrando la conversión al cristianismo, fue una tarea difícil que
años más tarde se vio favorecida con la aparición de la Virgen de
Guadalupe, de quien se dice se tomaron los rasgos de una imagen
5 MARTINEZ GARCIA, C. (18 de junio de 2008). “Del mito a la realidad: católicos en México”. La Jornada. Disponible en Internet: <
http://www.jornada.unam.mx/2008/06/18/index.php?section=politica&article=02
8a2pol >.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
192
que veneraban los náhuatl llamada Tonanzin, lo que facilitó el
predominio de esta religión.
La imagen de la Virgen de Guadalupe tiene tanta
proyección a lo largo de la historia de México que en las imágenes
de nuestra Independencia, encontramos al cura Miguel Hidalgo con
un estandarte de la Virgen al frente de su contingente formado
principalmente por indígenas convertidos al catolicismo, lo cual lo
fortalece aún mas, y se refuerza con la aparición de otro cura en el
movimiento de independencia, José María Morelos y Pavón.
La presencia de estos personajes católicos con la imagen
de la Virgen, no solo ayudaron al fortalecimiento del catolicismo en
México, también tuvieron una gran injerencia en el fortalecimiento
del estado mexicano.
La aparición de los Sentimientos de la Nación que fue un
documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de
septiembre de 1813 en Chilpancingo. Es considerado uno de los
textos políticos mexicanos más importantes, el conjunto de ideas
expresadas se fundamenta en la Guerra de Independencia de los
Estados Unidos, así como en la Revolución francesa, en este
documento en su punto número dos se habla de reafirmar la
religión católica como única aceptada sin reconocimiento de otra,
lo que le otorgó a la iglesia una serie de privilegios enormes.
A lo largo de su aún corta vida independiente, la nación
mexicana había sufrido la intervención de la Iglesia en los asuntos
meramente políticos; patrocinando financieramente a los enemigos
del gobierno, la institución religiosa había logrado desarticular
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
193
todos los intentos de someterla a la autoridad civil. Por tal motivo,
la aparición de las leyes de reforma en 1859 cuyo objetivo fue
minar el poder económico del clero, nacionalizando sus
propiedades, al tiempo que lo despojaba de todas las atribuciones y
facultades que debían de ser desempeñadas por el Estado; esto
último se obtendría mediante la creación del registro civil, la
institución del matrimonio civil y la administración estatal de
cementerios y camposantos6.
El hacer laico al Estado, el separarlo de la iglesia, es “un
avance fenomenal que tenemos que valorar mucho. Lo que logra
Benito Juárez es consolidar un Estado moderno. Ejemplo de ello es
el haber creado, como consecuencia de las Leyes de Reforma, el
Registro Civil, lo que no existía en muchos países e incluso no
existe hasta hoy en algunos; todavía hay naciones que no tienen
matrimonios civiles, algo que nos parece inimaginable. México fue
uno de los primeros países del mundo donde el gobierno llevó
cuentas de nacimientos, matrimonios, defunciones, lo que antes
llevaba la iglesia”7.
En 1917 se promulgó una nueva Constitución, en la que se
estableció una política de intolerancia religiosa, incluyendo la
prohibición de la Iglesia para poseer bienes raíces, prohibición del
culto público fuera de las iglesias, el Estado decidiría el número de
6 “Los entretelones de las Leyes de Reforma”. Disponible en Internet:
<reforma.bicentenario.org.mx>. 7 LOZADA LEÓN, G. “Las Leyes de Reforma y su impacto en la Ciudad de México” (conferencia). Disponible en Internet:
<http://www.cultura.df.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/boletines/2252-
boletin>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
194
iglesias y sacerdotes que habría en el país, al clero se le negó el
derecho a votar, a la prensa religiosa se le prohibió referirse a
asuntos públicos, la educación primaria debía ser laica y a las
corporaciones religiosas y ministros de cultos se les prohibió
establecer o dirigir escuelas primarias.
En 1926, el presidente Plutarco Elías Calles promovió
instrumentos sobre el artículo 130 de la Constitución para ejercer
severos controles, buscando limitar o suprimir la participación de
las iglesias en la vida pública. Algunas de estas reglas estaban
claramente enfocadas contra el culto católico, como el obligar a los
ministros a casarse y prohibir las comunidades religiosas. Esto dio
origen a la Guerra Cristera también es conocida como Guerra de los
Cristeros o Cristiada. Fue una lucha armada entre el Gobierno y la
Iglesia de 1926 a 1929. Se peleó entre el gobierno de Plutarco Elías
Calles y milicias de laicos, presbíteros y religiosos católicos que
estaban en contra de las políticas públicas orientadas a restringir la
autonomía de la Iglesia Católica. Se estima que murieron 250 mil
personas entre civiles y militares. En señal de duelo, muchas
iglesias del país suspendieron el culto y el clero convenció a los
feligreses de boicotear al gobierno, como el no pagar impuestos,
minimizar el consumo de productos comercializados por el
gobierno, no comprar billetes de la Lotería Nacional, ni utilizar
vehículos a fin de no comprar gasolina. Esto afectó de forma severa
a la economía nacional e inspiró la radicalización de algunos
grupos entre los católicos mexicanos. El Papa Pío XI, reaccionó
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
195
publicando encíclicas criticando las políticas de los gobiernos de
México, Alemania Nazi e Italia por sus políticas anti-católicas.
El presidente de México anunció que la Iglesia Católica se
sometería a la ley pero en realidad se aplicaron “relaciones
nicodémicas” (en referencia a Nicodemo, el fariseo que se acercaba
a Jesús de noche). En la práctica, el Estado renunció a aplicar la ley
y la Iglesia renunció a disputar públicamente las condiciones
impuestas. El arzobispo de México se convirtió en el único
interlocutor con las autoridades federales, los obispos del país no
harían ningún comentario acerca de la política nacional.
Así continuó la situación Estado-Iglesia de México hasta
1992, cuando el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari
reanudó relaciones diplomáticas con el Vaticano y promulgó una
nueva ley de cultos. El Congreso reformó el artículo 130 de la
Constitución, otorgándole personalidad jurídica a la Iglesia8.
4. Como sigue influyendo en la actualidad la Iglesia ante
el Estado
En la actualidad, a pesar de no tener la iglesia católica el
peso político de antaño, al menos no otorgado constitucionalmente,
es muy común encontrar diferentes opiniones entre los diferentes
diputados y senadores de nuestro país, a los que se les impone la
presencia de los ministros religiosos y les tiembla la voz para
pronunciar sus ideas o propuestas, ya sea también porque pesa la
8 “La Guerra Cristera o la Cristiada en México”. Disponible en Internet:
<www.explorandomexico.com.mx>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
196
cantidad de seguidores que tienen, y enfrentarse a ellos los deja mal
parados en cuestión de electores.
A continuación cito un ejemplo de una publicación de “El
Universal” con fecha del martes 18 de agosto de 20099:
Carlos Navarrete Ruiz, coordinador del PRD en el
Senado, pidió ayer que la Iglesia católica pague impuestos por
bautizos, bodas y demás servicios religiosos, lo que generó
debate con el PAN y el PRI.
Gustavo Madero (PAN), presidente del Senado, dijo que
esto no es posible porque lo que se paga a la Iglesia por estos
servicios son en calidad de donativos y que ese dinero ya generó
impuestos. “Lo que se utiliza son recursos que ya pagaron impuestos
y cuando utiliza uno una donación, en lo personal, es algo que
ya tuviste cuando recibiste salario y ya pagaste impuestos; y si
lo recibiste como dividendos, ya pagó impuestos también”,
consideró Madero.
Manlio Fabio Beltrones (PRI), presidente de la Junta de
Coordinación Política del Senado, sostuvo que es respetuoso de
la Iglesia y sólo espera que las limosnas lleguen efectivamente a
los pobres.
“Respecto a las actividades que lleva a cabo la Iglesia,
soy respetuoso de la manera en que las lleva a cabo. Espero que las limosnas y las aportaciones terminen siempre ayudando a los
pobres”, afirmó. Contra nuevos gravámenes PRI y PRD
rechazaron la idea de nuevos impuestos, como ha sugerido la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la que
demandaron en cambio que sacrifique gasto corriente y que
recurra al déficit público, es decir, a disponer de créditos como
el ofrecido por el Fondo Monetario Internacional (FMI), de casi
500 mil millones de pesos. Madero dijo que se tiene que
reconocer que se vive una situación muy delicada, pero que sí
hay sensibilidad para no afectar las finanzas de las familias de
los más pobres y de los trabajadores.
“Hay una apertura para analizar las propuestas que vengan del Ejecutivo que puedan resolver de manera estructural la
deficiencia de los ingresos del sector público”, aseguró.
9 RAMOS, J. (18 de agosto de 2009). “Proponen que pague impuestos la
Iglesia”. El Universal. Disponible en Internet: <
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/170722.html>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
197
Beltrones indicó que un nuevo impuesto sería valorado
con base en el sacrificio previo del gobierno federal en su gasto
corriente. “Pero si estamos viendo ejemplos como estos de Los
Pinos, que se exceden de sus gastos, es muy difícil que tenga
autoridad política o moral el proponente”.
Encontramos con toda claridad cómo se evade el conflicto
religioso y se da la vuelta al tema buscando otras alternativas, y es
que el peso de la Iglesia es tan grande que podemos mencionar al
entonces Presidente Vicente Fox besando el anillo Papal en una
entrevista de estado con el Papa Juan Pablo II, el detalle es que se
dan este tipo de situaciones con la intención de ganar adeptos
religiosos para sus respectivos partidos políticos.
Todas estas situaciones no pasan desapercibidas ante los
representantes del clero, y al saber que gozan de ciertos privilegios
que una persona común no tiene, les da fortaleza para seguir en una
esfera de impunidad, ya que a pesar de parecer muy claras las
acusaciones sobre algunos de sus miembros en casos de pederastia,
es el clero quien se encarga de las primeras investigaciones, además
de proporcionarles protección; podemos citar otros ejemplos como
el caso del obispo de Ecatepec, donde se presume la manipulación
de un documento por más de 130 millones de dólares, o los
enfrentamientos verbales del cardenal de Guadalajara (Sandoval),
con políticos que tienen opiniones contrarias a la Iglesia católica.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
198
5. Comparativo Iglesia católica y Estado
El comparar a la Iglesia con el Estado como instituciones,
nos lleva a reflexionar en todas sus semejanzas y diferencias desde
los distintos ámbitos, empezaremos primero por decir: “El estado
es una sociedad humana, establecida en el territorio que les
corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico creado,
definido y sancionado por un poder soberano”10
. Por otra parte San
Roberto Belarmino definió la Iglesia como “la reunión de todos
aquellos que profesan una misma fe y participan de los mismos
sacramentos, bajo el gobierno de los legítimos pastores, en especial
del romano pontífice, único vicario de Cristo en la tierra”. Esta
definición es Teológica y canónicamente exacta, pero circunscribe
únicamente a la Iglesia como sociedad visible, cosa que es, en
efecto, sin una referencia suficientemente precisa al misterio
religioso y a las perspectivas escatológicas de la redención. Justo a
ella es preciso tener en cuenta la doctrina de la pertenencia invisible
a la iglesia, en función de la cual en necesario entender el axioma:
¨fuera de la Iglesia no hay salvación¨11
.
Hay que precisar que el Estado y la Iglesia son entes
culturales distintos, cada uno de ellos con un campo específico de
acción determinado por sus diversos fines. Cada una de estas
instituciones es soberana en su respectiva esfera y la paz y la
armonía entre las mismas se logra al conservarse dentro de su
10 PORRÚA PÉREZ, F. (1985). Teoría del Estado, 20ª ed., México: Porrúa. 11 “Iglesia católica”. Wikipedia. La enciclopedia libre. Disponible en Internet:
<es.wikipedia.org./wiki/Iglesia católica>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
199
campo de actividad. La Iglesia no debe intervenir en los asuntos de
la competencia estricta del Estado, pero éste también debe
abstenerse de intervenir en la esfera propia de la Iglesia.
El problema de las relaciones de la Iglesia y el Estado se
resuelve, no creando un antagonismo entre ambas instituciones,
sino determinando la necesidad de la existencia de una
colaboración perseguida en vista de la realización del bien total,
espiritual y temporal de los hombres, que al mismo tiempo integran
las dos sociedades. El hombre al mismo tiempo pertenece a la
Iglesia y al Estado. Al Estado pertenece necesariamente al nacer en
su territorio en el seno de la sociedad que lo integra; a la Iglesia o a
la comunidad religiosa de su adhesión, pertenece solo
voluntariamente según sus creencias.
Tanto el Estado como la Iglesia buscan el bien dentro de la
sociedad, es un objetivo en común, existen para buscar ese bien
normas de tipo religioso y normas jurídicas que el ciudadano
deberá de cumplir, lo que le permite por un lado llevar una vida con
libertades y en lo religioso buscar su bienestar eterno; el no cumplir
la observancia de estas normas implicaría un castigo que en lo
terrenal significaría la privación de su libertad y en lo espiritual lo
condenaría al purgatorio, pero previamente las dos instituciones
contemplan un juicio sobre el comportamiento humano.
A veces da la impresión que las semejanzas las quisieran
llevar más allá de lo institucional, ya que en esos tiempos de
elecciones encontramos promoción de candidaturas mesiánicas en
las que el futuro Presidente de la República es el redentor que viene
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
200
a salvar al país ya que es un personaje justo, honrado y tiene la
voluntad y el conocimiento para resolver nuestros problemas, ya
una vez instalado en el poder, su equipo de trabajo simula a los
apóstoles que nos narran sus hechos sobre lo maravilloso y
majestuoso que es este personaje, solo que el Sanedrín es decir el
Congreso bloquea todas sus propuestas, desafortunadamente aquí
no aparece Poncio Pilatos para pedir la opinión del pueblo no para
crucificarlo sino para exigir que cumpla con sus promesas.
5. Conclusiones
En conclusión podemos decir que en México existe una
diversidad de cultos religiosos, pero a lo largo de los años la
religión católica ha sido la más preponderante y la que más
influencia ha tenido, no sólo dentro del aspecto moral y religioso,
sino que su intervención ha dejado su sello particular en el Estado
mexicano. El tener como objetivo común el bienestar de la
sociedad, tanto la Iglesia como el Estado, debiera parecer lo más
indicado que fuera un trabajo en conjunto, pero aunque la finalidad
es la misma el campo específico de acción da cada ente es diverso,
y es por eso que existe un choque en ideas, ya que para algunos
temas específicamente de tipo sexual, la mentalidad del clero ha
estado cerrada con las ideas propias de su esencia, pero para el
mundo actual algunas de esas ideas ya no son adecuadas, sin
embargo son defendidas a capa y espada, lo que pareciera que a
veces no se tomara en cuenta el objetivo principal que es el
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
201
bienestar de sus feligreses, pero curiosamente en este tema si existe
un gran parecido ya que el pueblo es lo que menos importa.
LAS MINORIAS RELIGIOSAS EN MÉXICO:
BALANCE ACTUAL, CONFLICTOS E
INTERESES*
Antonio MARTÍNEZ RAMÍREZ **
Resumen: Durante siglos, la institución religiosa que ha
dominado en la región ha sido la Iglesia católica; sin embargo,
actualmente se puede destacar que existe ya un pluralismo
religioso en México, que se basa en una creciente diversidad de
expresiones culturales heterogéneas. Esto implica la existencia
de varios credos en una misma sociedad. La pertenencia a una
determinada religión permite mantener una distinción
importante de alteridad entre el grupo propio y los demás. El pluralismo religioso expresa no sólo la identidad del grupo, sino
también las diferencias propias con respecto al resto de la
sociedad. Cabe señalar que no obstante el monopolio del
catolicismo, siempre ha existido una diferencia de creencias en
nuestro país, debido a la existencia de procesos de sincretismo e
hibridación, particularmente (aunque no exclusivamente) entre
los sectores populares. Sin embargo, las diferencias ahora ya no
se ocultan, sino que se presentan abiertamente. La posibilidad de
diversidad de creencia se ha ampliado como nunca había
sucedido antes. Ahora el creyente puede literalmente escoger su
fe, algo que no sucedía antes. Sin embargo, la modernización y globalización si han traído un campo religioso donde algunos
creyentes escogen su afiliación religiosa por motivos meramente
personales.
Palabras clave: Religión, diversidad religiosa,
intolerancia, conflicto e intereses.
* El presente texto corresponde a la comunicación escrita presentada por el
participante, en la edición otoño 2011. ** Estudiante del Cuarto Grado de la Licenciatura en Derecho, en el Sistema
Abierto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, dependiente de la
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
204
Sumario: 1. Datos censales y cuantitativos. 2. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. 3. Intolerancia
religiosa en nuestro país. 4. Diversidad religiosa y conflictos en
el sureste mexicano. 5. ¿Se debe ser tolerante con los
intolerantes? 6. Conclusiones.
1. Datos censales y cuantitativos
Carlos Garma Navarro, basándose en las estadísticas
levantadas en el censo realizado por INEGI en el año 2000, afirma
lo siguiente1:
“México tiene una población total de 97 483 412 personas. Para
los propósitos de los agrupamientos censales sólo se cuentan
personas de 5 y más años. El 88 % de la población se declara
católica. Protestantes y evangélicos son el 5.2 de la población. Testigos de Jehová, mormones y Adventistas del Séptimo Día son
clasificados como Bíblicos no evangélicos. Son el 2.1 % del total.
Las personas que respondieron no tener una religión son el 3.55%.
Los números restantes corresponden a otras religiones y no
especificado. Cabe señalar que en México las variaciones
regionales en religión son notables (INEGI, 2005). El estado más
singular es sin duda es el de Chiapas, en la frontera sur, donde la
población católica es del 63%, siendo este el porcentaje más bajo
del país. La población protestante y evangélica es del 13.5,
Bíblicos no evangélicos son el 8.5 y los no creyentes alcanzan un
sorprendente 13.15. Los estados del sur como Tabasco, Quintana Roo, Campeche y Veracruz, presentan todos una disminución
notable del catolicismo, donde por lo menos la cuarta parte de la
población ya no presenta afiliación a este credo. También los
municipios donde predomina la población indígena presenta una
disminución del catolicismo donde el porcentaje de afiliación
católica llega al 80 % y protestantes y evangélicos ascienden al
10.3. En cambios los estados de Aguascalientes, Jalisco,
Guanajuato y Zacatecas del centro occidente son casi totalmente
católico con una población muy urbana y de cultura regional que
se considera a sí misma de tradición hispánica. La ciudad capital,
el Distrito Federal o ciudad de México, en esta materia es
prácticamente igual al promedio nacional”.
1 Disponible en Internet:
<http://www.revistaculturayreligion.cl/articulos/vol_1_n1/vol_1_n1_2007_05_C
arlos_Garma.html>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
205
2. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Desde 1992, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público creó una categoría para todas las iglesias: la de asociación
religiosa (AR). Todas las asociaciones religiosas deben registrarse
ante la Secretaría de Gobernación para tener reconocimiento
oficial, además deben presentar para tal efecto una lista completa
de todos sus ministros de culto y bienes. Por disposición legal, las
asociaciones religiosas no pagan impuestos y los ministros de culto
no pueden ocupar cargos de elección popular, tampoco pueden ser
dueños de medios de comunicación masiva, pero si pueden
rentarlas. Actualmente hay más de seis mil asociaciones
registradas, de las cuales casi mil corresponden a la Iglesia católica
debido a las diferentes órdenes religiosas y las diócesis, que tienen
su propio registro2.
3. Intolerancia religiosa en nuestro país
El tema de la intolerancia religiosa no tiene la atención
pública que merece. Pero sea porque hay más denuncias y/o debido
a más casos de intolerancia religiosa en México, todo apunta a que
las minorías que no son católicas han sido objeto de un preocupante
aumento de hostigamientos y persecuciones en estos tiempos.
Los integrantes de las confesiones religiosas distintas al
catolicismo son considerados, en distintos espacios políticos,
ideológicos y culturales, casi como los parias de la nación. A esos
2 Ídem.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
206
que eligieron una identidad diversa a la tradicional se les sigue
mirando con sospecha y se les endilga el estigma del extraño. Para
quienes voltean la mirada con recelo hacia ellos, los
protestantes/evangélicos, testigos de Jehová, mormones (por
mencionar solamente a los grupos que más crecen) son avanzada y
un peligro para la integridad nacional.
Hace casi dos décadas Carlos Monsiváis capturó bien la
actitud descalificadora hacia los heterodoxos, a quienes sus
detractores les soltaban el término “secta” como sinónimo de
antinatural y depredador3:
“En el fondo, a veces disfrazada, la vieja tesis: son ilegítimas
las creencias no mayoritarias. Antropólogos, sociólogos y curas
insisten con frecuencia, sin mayores explicaciones (tal vez por
suponer que el asunto es tan obvio que no lo amerita), en el
„delito‟ o la „traición‟ que cometen los indígenas que, por
cualquier razón, desisten del catolicismo. „Dividen a las comunidades‟, se dice, pero no se extrae la consecuencia lógica
del cargo: para que las comunidades no se dividan, que se prohíba
por ley la renuncia a la fe católica (a los ateos se les suplica que
finjan). Este retorno a la intolerancia (este olvido de la libertad de
cultos) se acompaña de los registros ominosos del término secta,
que evoca de inmediato clandestinidad, conjura, sitios macabros,
sesiones nocturnas a la lívida luz de la luna, miradas cómplices de
los enanos que se reconocen a simple vista”.
La sospecha, el recelo, el arrinconamiento de que de
entrada son objeto los integrantes de las minorías religiosas en gran
parte de los espacios públicos mexicanos parecen haberse
recrudecido, en varios estados de la república mexicana como por
ejemplo en Chiapas, Oaxaca, Hidalgo, Guerrero, estado de México,
3 MONSIVÁIS, C. (octubre de 1989). “Las demás iglesias: los mexicanos de
tercera clase”, en Cuadernos de Nexos. Disponible en Internet:
<http://eimbaphomet.blogspot.com>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
207
Jalisco y Veracruz, solo por mencionar algunas entidades
federativas. Pasa el tiempo con el resurgimiento de hostigamientos
y castigos que la mayoría católica viene infligiendo a los
protestantes, en dichas entidades federativas, la intolerancia
religiosa (que ha incurrido en varios delitos graves) ha sido dejada
pasar una y otra vez por las autoridades mexicanas, en lugar de
garantizar la libertad de cultos que la Constitución mexicana
reconoce a toda la ciudadanía, en no pocos casos los gobiernos
municipales y estatales reiteradamente les solicitan paciencia a los
agredidos y dejan en impunidad a los agresores.
Vemos por ejemplo un problema que se vive en la
actualidad y que refiere a los ataques contra los protestantes de
Ixmiquilpan en el estado de Hidalgo, los cuales forman un amplio
catálogo, que incluye cortes de suministro de agua y energía
eléctrica, presiones para que los no católicos contribuyan a fiestas
religiosas de la mayoría, golpizas, negativas para que los
evangélicos sepulten a sus muertos en el cementerio controlado por
agentes municipales católicos, expulsiones, prohibición de
construir templos aunque todos los permisos cumplan la
normatividad4.
Otro ejemplo lo tenemos, en Zinacantán, Chiapas, en el que
en los últimos días del año uno de los líderes de los evangélicos, el
pastor Antonio Vázquez Méndez exige de las autoridades estatales
chiapanecas garantías para los evangélicos asediados por los
4 Ídem.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
208
católicos tradicionalistas. Él y sus compañeros de creencias “han
recibido amenazas de desalojo, por no hacer sus aportaciones
económicas para las celebraciones patronales. “La intolerancia
religiosa ha vuelto y de manera peligrosa debido a que aun cuando
los evangélicos queremos paz, no estamos dispuestos a soportar la
persecución, ni vamos a aceptar ser despojados de nuestras
propiedades”, advirtió. Ya son varios los evangélicos retenidos en
cárceles clandestinas controladas por los tradicionalistas5.
Para finalizar, en una nota de José Antonio Román
publicada en el periódico La Jornada, se informó de 54 casos
documentados de intolerancia religiosa cometidos contra
evangélicos en el 2008; la fuente periodística fue la organización
protestante “La Voz de los Mártires”. Entre los actos persecutorios
se incluyen amagos, privaciones ilegales de la libertad, sanciones
económicas, expulsiones, amenazas de muerte y presiones a los
niños y niñas de familias evangélicas6.
4. Diversidad religiosa y conflictos en el sureste
mexicano
Óscar Osorio Pérez, al abordar el tema de la diversidad
religiosa en Chiapas, ha expresado7:
“Durante más de tres décadas, el sureste de México ha sido el
espacio geográfico en el que misiones evangélicas- protestantes y
para cristianas han tenido su mayor éxito; Yucatán, Tabasco,
Quintana Roo, Campeche y Chiapas son los estados con menos
5 Ídem. 6 Ídem. 7 Disponible en Internet: <http://redalyc.uaemex.mx/pdf/747/74703212.pdf>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
209
católicos en el país, despuntando este último con sólo 63.8% de
católicos del total de la población. La diversidad religiosa en el
país no es nueva. Desde los últimos años del siglo XIX, Iglesias
históricas, sobre todo la Iglesia presbiteriana seguida de la Iglesia bautista, se han expandido con éxito. Las Iglesias evangélicas-
pentecostales hicieron acto de presencia a partir de la segunda
mitad del siglo pasado y alcanzaron su grado de efervescencia
entre los años sesenta y setenta. Hoy en día encontramos un sin
número de asociaciones religiosas en el país, entre las cuales
destacan las Iglesias bautistas, presbiterianas, pentecostales y neo
pentecostales, católicos apostólicos y romanos, católicos
ortodoxos y, más recientemente, testigos de Jehová, mormones,
adventistas y musulmanes, todas ellas con políticas pastorales
específicas y visiones del mundo distintas. Aun cuando la
explosión de movimientos religiosos en México sucedió hace tiempo, fue de 1990 a 2000 cuando se registró el mayor número
de conflictos religiosos (69.32%), que han generado
persecuciones, homicidios, desapariciones, expulsiones masivas,
encarcelamientos ilegales, secuestros, destrucción de templos y,
en general, graves violaciones a los derechos humanos
fundamentales”.
Un caso notorio ha sido la expulsión de disidentes
religiosos de comunidades rurales. El ejemplo más conocido fue la
expulsión de 30,000 creyentes protestantes por "tradicionalistas"
católicos tzeltales de la comunidad chiapaneca de San Juan
Chamula. Esta lamentable persecución persistió por más de veinte
años debido a la negligencia de las autoridades oficiales a
intervenir. A partir de la nueva ley hubo intervención oficial militar
para terminar esta situación. La llegada de un gobernador
evangélico al estado de Chiapas, Pablo Salazar Mendicuchía en el
2000, implicó el final definitivo de este conflicto, con la creación
de instancias mediadoras en el ámbito de municipios para atender
diferencias de credos. Otra situación problemática se dio con
respecto a los Testigos de Jehová, una agrupación con poco más de
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
210
un millón de miembros a nivel nacional. Las creencias milenaristas
de este credo prohíben a sus miembros participar en los saludos a la
bandera en actos cívicos, lo cual ocasionó la expulsión de sus niños
creyentes de los planteles escolares públicos. Aquí destacaron los
esfuerzos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en
criticar estas expulsiones como actos de intolerancia que violaban
el derecho a la libertad de creencia, y actualmente estos actos se
dan cada vez menos8.
A pesar de existir una extensa bibliografía que da muestra
de los estudios que han enfatizado el análisis de la dinámica
religiosa en Chiapas, gran parte de ellos mantuvieron argumentos
que ponderaron los “resabios analíticos de la teoría de la
conspiración”. Entre la segunda mitad de la década de los setenta y
hasta finales de los ochenta, las investigaciones que pretendían
elucidar las consecuencias del pluralismo religioso en comunidades
indígenas chiapanecas (y en general en México) coincidían en
denunciar las “atrocidades” de las Iglesias no católicas al tener
como objetivo esencial la destrucción de toda tradición de los
pueblos indios y promover la dominación por medio de la
“ideología cristiana”. Incluso el Colegio de Etnólogos y
Antropólogos Sociales llegó a exigir la expulsión del Instituto
Lingüístico de Verano en 1979, debido a que sus actividades
“favorecían la atomización de las lenguas indígenas, impedían
actitudes políticas como respuesta a las injusticias caciquiles de las
8 Disponible en Internet:
<http://www.revistaculturayreligion.cl/articulos/vol_1_n1/vol_1_n1_2007_05_C
arlos_Garma.html>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
211
que eran objeto los grupos étnicos, contribuían al desarrollo y
perpetuación de las relaciones de explotación y opresión hacia las
minorías étnicas y a la división y violencia entre las comunidades
indígenas” 9
. Eran los tiempos en que la expansión de grupos
religiosos diferentes del catolicismo se explicaba a partir de una
lógica que apelaba a factores exógenos: “el imperialismo yanqui
nos invadirá y dominará por medio de la irrupción de sectas
protestantes financiadas con fondos públicos del gobierno
estadounidense”; ésta fue la “teoría de la conspiración”, que tuvo
sus partidarios hasta la primera mitad de la década de los noventa10
.
5. ¿Se debe ser tolerante con los intolerantes?
Dentro de la problemática del pluralismo y la tolerancia, la
situación de grupos que defienden una visión del mundo específico
merece una atención especial. Las religiones y espiritualidades
tienden a considerar que sus creencias y prácticas son las mejores
vías para el acceso a lo trascendental o sagrado. La valoración del
infiel o inconfeso en todas las religiones y espiritualidades tiende a
destacar los elementos negativos de quien se considera como el
otro.
Esto es una parte de toda identidad religiosa, si bien en
algunos credos la discriminación hacia el no creyente es mucho
más acentuada que en otras. Para lograr la sana coexistencia de los
diversos credos y sistemas de creencias en una misma sociedad, es
9 Disponible en Internet: <http://redalyc.uaemex.mx/pdf/747/74703212.pdf>. 10 Ídem.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
212
indispensable que el grupo mayoritario religioso acepta el derecho
a la diferencia de las minorías religiosas así como de otros sectores
heterodoxos (como homosexuales y ateos). Es importante evitar el
uso de calificativos denigrantes hacia los miembros de otras
religiones, como ha sido la práctica lamentable de ciertos jerarcas
católicos, como el ex nuncio apostólico del Vaticano en México,
Jerónimo Pirigione, quien hace una década comparaba las “sectas”
con moscas. Lamentablemente, las acciones de tolerancia hacia los
otros credos aún no están generalizadas en el clero católico de
nuestro país. Al preguntarle a los sacerdotes y clero católico sobre
los problemas de la tolerancia, con frecuencia uno recibe la
respuesta de que algunas de estas minorías también son muy
ofensivas por sus prácticas proselitistas. En este caso con
frecuencia se señala a los testigos de Jehová que además tienen
problemas legales en algunas localidades por su negativa a saludar
la bandera o negarse a recibir transfusiones de sangre11
. Al
respecto, Carlos Garma se ha cuestionado12
:
¿Se debe de ser tolerantes con estos grupos minoritarios que
exigen un trato especial y diferente de los demás y que no aceptan
las reglas de convivencia aceptadas por la mayoría de la sociedad? La respuesta es que si. La intolerancia religiosa no solo es un error
de los grupos mayoritarios, sino que también hay minorías
religiosas que difícilmente aceptan la convivencia social pluralista
con los no conversos o hacia los ex miembros tratados como
herejes o apostatas. Los intentos de destruir estos grupos mediante
la coerción han mostrado ser una vía destructiva. La represión
legal tiene como resultado la radicalización de grupos que se
sienten amenazados ha terminado demasiadas veces con
resultados negativos. La intervención del estado para defender los
11 Disponible en Internet: <http://uam-
antropologia.info/web/articulos/garma_003.pdf>. 12 Ídem.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
213
derechos humanos de los creyentes puede ser necesaria, pero debe
encauzarse dentro de los límites establecidos sin acudir a la
disolución o represión violenta de agrupaciones.
¿Qué se debe de hacer con los grupos minoritarios problemáticos? La respuesta es mantener siempre la puerta abierta
al dialogo y buscarlo de todas formas. El conflicto se vuelve más
factible si no hay comunicación entre ambas partes. La tolerancia
es siempre más fácil de practicar con aquellos que no encontramos
ofensivos. Mucho más difícil lo es con aquellos que si son
ofensivos o desagradables. Sin embargo, para obtener la situación
de un pluralismo amplio, es necesario recalcar el reconocimiento
abierto de los derechos humanos de todos los miembros de nuestra
sociedad.
6. Conclusiones
Los procesos de expansión de las iglesias no católicas
tienen como marco y fondo el contexto de una cultura local
tradicionalista y los cambios vertiginosos que generan una
creciente diversidad cultural. El ferviente catolicismo local, que se
mira a sí mismo como milenario, se enfrenta a las nuevas
expresiones religiosas que se oponen a la visión del mundo
habitualmente compartido, aceptado y justificado por la tradición.
En una sociedad en la que se vislumbra un naciente pluralismo
religioso, las formas de convivencia se presentan a menudo un
tanto problemáticas. El creciente número de movimientos
religiosos ha superado las expectativas sociopolíticas en una
democracia incipiente. En los ámbitos legislativo y cultural, las
minorías religiosas se enfrentan a una sociedad altamente
discriminatoria, segregacionista y pre juiciosa. El marco histórico
social mexicano contribuyó y respaldó el fuerte distanciamiento
entre el Estado y las distintas formas de expresión religiosa,
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
214
desalentando toda forma de diálogo y, más aún, la mínima
posibilidad de lograr el reconocimiento jurídico de estas últimas.
De cualquier modo, los cambios constitucionales en materia
religiosa fueron una experiencia sin precedentes en el campo de la
vida política y social de México que favoreció la creciente
demanda del reconocimiento de las libertades religiosas, de los
derechos de igualdad y de diálogo, y de las minorías religiosas
establecidas en el país. Sin embargo, aún falta mucho por hacer en
cuanto a las tareas propias del Estado que tienen como fin
garantizar una verdadera libertad e igualdad religiosas, además de
hacerle frente a los actos de discriminación y violación de los
derechos humanos básicos.
EL APOGEO DEL ANTICLERICALISMO
MEXICANO: EL CASO MICHOACÁN*
Benito CHÁVEZ BACILIO**
Sumario: 1. Introducción. 2. Desarrollo. 3. Conclusión.
1. Introducción
El presente ensayo versa acerca del anticlericalismo en el
Estado mexicano, principalmente en el estado de Michoacán, como
una manera de poner un alto al papel de la Iglesia dentro del
territorio mexicano; sin embargo, también puede ser la postura del
gobierno que hasta ese momento se encontraba en el poder.
El anticlericalismo como un movimiento que pretende
frenar el poder con el que hasta ese momento contaba la Iglesia
católica, y realizar el proyecto que el gobierno había planeado para
el país, en momentos previos a la Revolución mexicana, pero sobre
todo posterior a ella. Es decir el gobierno pretendió aplicar en todo
su fervor lo que con anterioridad se tenía para, quitarle el poder a la
Iglesia, por lo cual tuvo que aplicar de una manera muy radical, lo
* El presente texto corresponde a la comunicación escrita presentada por el
participante, en la edición otoño 2011. ** Estudiante del Tercer Grado de la Licenciatura en Derecho, modalidad abierta,
en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
216
que este plan comprendía, tal es el caso de la Constitución de 1917
que en sus artículos 3°, 5°, 24, 27 y 130, que emanaron de dicha
Constitución en el Congreso de Querétaro.
Por lo que respecta a los estados, el movimiento no solo se
llevo a cabo por la Federación, sino también con el apoyo de las
entidades federativas, quienes a su vez, crearon distintos
reglamentos y decretos, para fortalecer dicho movimiento, en
contra del clero. Además dentro de estos se levantaron distintos
movimientos para el apoyo de los decretos del gobierno, lo cual
forzó a algunas parroquias el cierre de sus iglesias por el clima que
se vivía, sin embargo, en la Iglesia católica por otra parte se crearon
también diversos grupos que estaban en contra de las decisiones del
gobierno, llegando hasta la argumentación por medio de la ley.
2. Desarrollo
En el Estado mexicano, este movimiento o etapa de
anticlericalismo surge en los inicios de la Revolución mexicana
cuando en México se inicia con ideas diferentes a las
conservadoras, y se pretende imponer un modelo diferente al que
hasta la fecha conservaba el país a raíz del intervencionismo de la
Iglesia en el poder.
Dicho movimiento empieza a tomar más fuerza con el
triunfo aparente de los liberales, con la Constitución carrancista, es
decir, con la Constitución de 1917 aprobada por el Congreso
constituyente en ese año, que tomó posturas radicales respecto al
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
217
papel de la Iglesia en la vida político-social del país.1 Para que esto
se lograra, el gobierno que permaneció en el poder durante ese
periodo tomó una postura muy estricta respecto a la intervención de
la Iglesia, realizando un sinfín de mandatos, modificaciones de la
ley, pero sobre todo manteniendo una estricta vigilancia al respecto
e incluso llegando a solicitar la intervención de la fuerza pública
para cumplir su objetivo.2 Las fuerzas federales se trasladaron a los
estados de la República, en donde se mantenía un mayor apego a
las instituciones religiosas, es decir, en los estados donde el clero
conservaba más dominio en la esfera pública; entre los cuales, se
encontraba nuestro estado, Michoacán, que al intentarse
implementar el nuevo plan político laicista opusiera resistencia.
A raíz de ello y, sobre todo, con la promulgación de la
Constitución de 1917 en México se formó una gran disputa entre el
gobierno e Iglesia católica, puesto pretendía eliminar del espacio
público todo lo que fuera católico. Lo que trajo consigo una guerra
1 “Los debates llevados a cabo en el seno del congreso constituyente celebrado
en Querétaro en diciembre de 1916 y enero de 19917representaron el súmmum de la ideología anticlerical expresada en la revolución mexicana. El resultado fue
la redacción del artículo 130 tal como apareció en la Constitución y tuvo
vigencia desde 1917 hasta 1982”. MATUTE, A. (2008) “El anticlericalismo,
¿Quinta revolución?”. En: SAVARINO, F.; MOTOLO, A. (ed.). El
Anticlericalismo en México. México: Porrúa, p. 33. 2 “En realidad, como dice Meyer, Carranza acuso -entre otros revolucionarios- al
clero de ser responsable de la muerte de Madero y de haber sido aliado de
Victoriano Huerta. Entonces surgió en 1913 un nuevo anticlericalismo que tenía
sus raíces en los siglos XIII y XIX. En 1919 los constitucionalistas reeditaron en
Guadalajara un libelo dirigido contra la Iglesia de la época de Maximiliano,
recogiendo ideas de Juárez, Ocampo y Lerdo de Tejada”. Meyer, J. (1979). La Cristiada. 3. Los cristeros. 4ª ed., México: Siglo XXI. Disponible en Internet:
<http://www.ochocolumnas.com.mx/2010/11/NME101124_10.html>, [citado 3
de diciembre de 2010].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
218
entre el gobierno y la Iglesia católica puesto que no todos estaban
de acuerdo con las ideas que se pretendían imponer en el país.
Durante ese periodo, se vivió una época muy tensa en el
país, puesto que existían posturas radicales de gobierno en contra
del poder de la Iglesia católica; en ese momento estalló el
rompimiento de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, por lo
que los católicos, también buscaron una forma de defensa ante las
posturas que el gobierno había tomado hasta la fecha, pues
contaban con un equipo de consultoría jurídica que los respaldaba.
Es por esta razón quizás que en el país surge una nueva
postura o grupo en defensa de la postura del gobierno ante las
disposiciones constitucionales que se pretendían aplicar en nuestra
país, que se autodenomina la Liga Nacional Defensora de la
Libertad Religiosa, amparándose en un precepto constitucional que
da libertad de culto. Sin embargo, este movimiento va invadiendo
cada una de las entidades federativas y la Federación comienza por
aplicar medidas radicales que contemplaban la imposición de
penas y sanciones a quienes desacataran la postura constitucional o
mandatos de gobierno3; en muchos estados de la República, se
empezaron a realizar modificaciones a los códigos penales o se
expidieron decretos, para sancionar a los ministros que no se
3 Cuando los jefes militares eran designados gobernadores dictaban leyes
tiránicas y absurdas: suspendían las misas entre semana y las del domingo se
celebraban con vigilancia oficial; suprimieron las misas de difuntos; los bautizos
deberían ser con agua corriente y se prohibió que se administraran los sacramentos a los presos. GÓMEZ SUSTAITA, G. “La Persecución Religiosa en
tiempos de la Revolución”. Disponible en Internet:
<http://www.ochocolumnas.com.mx/2010/11/NME101124_10.html>.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
219
apegaran a las normas establecidas por la Carta Magna Federal; de
igual forma, se hizo uso de la fuerza pública para reprimir cualquier
forma de desacato de los decretos locales. Este movimiento
también se baja aun más hasta abarcar los gobierno municipales y
posteriormente las jefaturas de tenencia o encargados del orden,
quedando entonces debilitado el poder que hasta entonces mantenía
la Iglesia católica, e incluso llegando a cerrar los templos por el
clima que se vivía en estos tiempos.
Por su parte, la Iglesia también tomó sus medidas y decidió
en los estados de mayor tensión, suspender el culto por algún
tiempo. Esto generó enfrentamientos entre la población, ya que se
mantenían dos posturas: la defendida por los católicos y los que
apoyaban al gobierno.4
4 “La radicalización hizo que en zonas de los estados de Guanajuato, Jalisco,
Querétaro, Aguascalientes, Nayarit, Colima, Michoacán y parte de Zacatecas, en
la Ciudad de México, y en la península de Yucatán creciera un movimiento
social que reivindicaba los derechos de libertad de culto en México. La
dirigencia del movimiento, cercana pero autónoma respecto de los obispos
mexicanos, creyó viable una salida militar al conflicto. En enero de 1927,
empezó el acopio de armas; las primeras guerrillas estuvieron compuestas por campesinos. El apoyo a los grupos armados fue creciendo, cada vez se unían más
personas a las proclamas de ¡Viva Cristo Rey! y ¡Viva Santa María de
Guadalupe! lanzadas por quienes fueron conocidos como los cristeros.
El origen del sustantivo cristero es disputado. Hay quienes consideran que fueron
ellos mismos quienes utilizaron el nombre primero para identificarse, pero hay
investigadores del fenómeno, como Jean Meyer, quienes consideran que, en sus
orígenes, era una expresión despectiva, usada por agentes del gobierno federal,
derivada de cristiano. En todo caso, los que se conocían como cristeros fueron
capaces de articular rápidamente una serie de descontentos locales con las
consecuencias de la Revolución Mexicana, así como de aglutinar en torno suyo a
grupos que, por distintas razones, se oponían a lo que ya para entonces se conocía como el "Grupo Sonora", nombre creado por el origen sonorense de los
presidentes Adolfo de la Huerta, Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles. No
sólo eso, la Cristiada, como también se le conoce, logró un uso muy eficaz de
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
220
En Michoacán, existía un clima de dominio de la Iglesia en
su mayoría; por lo que obligó al gobierno, tanto federal como local,
a iniciar la aplicación de los mandatos constitucionales de manera
inmediata, para lograr la cristalización del proyecto revolucionario.
Esto obligó a actuar de manera rápida y precisa al entonces
gobernador Enrique Ramírez, quien convocó al Congreso local para
tomar cartas en el asunto y expedir una ley para limitar el número
de ministros de culto dentro del territorio michoacano.
3. Conclusión
A manera de conclusión se puede decir que el movimiento
anticlericalista, surge desde tiempo antes de la Revolución
mexicana dentro del territorio de nuestro país, puesto que ya se
había presentado con anterioridad.
Se puede decir también que es posterior a la Revolución
mexicana cuando el movimiento anticlericalista empieza a
presentar un mayor crecimiento, pues con el gobierno que llega al
poder, y tras las grandes batallas que se dieron se reafirma éste con
la Constitución Carrancista, en la cual se plasmaron las ideas del
anticlericalismo.
Posterior al gobierno de Carranza, los liberales siguen
conservando el poder; con su proyecto posrevolucionario, se
símbolos religiosos profundamente arraigados en las prácticas colectivas en
México. Este uso de símbolos como la Virgen de Guadalupe unen, por cierto, a
grupos tan disímiles en la historia de México como los primeros insurgentes encabezados por Miguel Hidalgo y Costilla o el líder revolucionario Emiliano
Zapata.” (“Guerra Cristera”. Wikipedia. Disponible en Internet:
<http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Cristera>, [citado 3 de diciembre de 2010].
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
221
reafirma con mayor autenticidad el movimiento anticlericalista de
nuestro país, que ya no es exclusivo del gobierno federal, sino que
se extiende a las entidades federativas, entre ellas Michoacán, uno
de los estados en donde la Iglesia tenía en ese momento un gran
poder.
En apoyo al proyecto de nación, las entidades iniciaron a
crear decretos en contra del poder que la Iglesia conservaba. De
esta manera, comienza la lucha entre el gobierno y la Iglesia, que
también hace lo propio para conservar su poder; sin embargo, el
gobierno utilizó todos los medios existente para hacer cumplir la
ley y para lograr la extensión total de este movimiento
anticlericalista en todo el país, aun violentando la misma ley.
RELATORÍAS
LA VIDA UNIVERSITARIA MARCADA POR EL
ESTADO LAICO,
EL PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD*
Ricardo GUZMAN MERCADO**
Resumen: El Estado laico, pluralismo e interculturalidad
en la vida universitaria; tiene que ver con la construcción de un
Estado laico en los aspectos cultural, social, económicos, inmerso
en un conjunto factores múltiples que son el territorio, la
identidad, la soberanía y la pluralidad.
Por lo tanto, el Estado laico es un Estado protector de la
libertad religiosa, siendo entonces la practica una garantía individual que tiene que verse plasmada en las leyes
correspondientes, además de ejercer el secularismo religioso y por
lo tanto no se puede decretar a favor de una religión alguna en
términos de esta situación pueda incidir para decisiones
administrativas, jurídicas, militares, económicas o de cualquier
índole que modifique la estructura del funcionamiento estatal o de
cualquier otra institución de orden social, educativa o política.
Por ello, el Estado laico ha surgido como respuesta para
evitar que las confesiones religiosas se impongan sobre los
criterios que puedan desequilibrar la estructura del Estado, en aras
de afectar grupos o conglomerados humanos que piensen de manera diferente o que profesen alguna creencia religiosa. Los
grandes oleajes, desde las formas de vida de la intolerancia
religiosa, con las persecuciones, hasta los sistemas de tolerancia y
la pluralidad de ideas, reflejen un proceso de madurez histórica y
político para generar un ambiente de convivencia.
Sumario: 1. Introducción. 2. Presentación del tema. 3.
Aportaciones. 4. Argumentos centrales del tema. 5. Conclusiones
y recomendaciones.
* El presente texto corresponde a la relatoría presentada por su autor, el 28 de
mayo de 2011. ** Egresado de la Licenciatura en Derecho, modalidad abierta, en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
226
1. Introducción
En el presente trabajo se analizara de manera analítica y
propositiva el tema “Estado laico, pluralismo e interculturalidad en
la vida universitaria”, que se llevo a cabo en el Seminario Tópicos
Selectos de Derecho Contemporáneo (Edición Primavera 2011) el
día 12 doce de marzo del presente año dirigido por la ponente, M.
en D. Martha Patricia Acevedo García, el cual se llevó a cabo en
las instalaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
con un grupo aproximadamente de 30 personas.
Dicha ponencia dio inicio con la lectura del curriculum de la
ponente antes mencionada, posteriormente dio inicio a su
participación apoyándose para el desarrollo de su tema con
diapositivas, llevando a los participantes al desarrollo del tema de
manera positiva, para posteriormente iniciar la etapa de las
preguntas y culminar la Ponencia.
2. Presentación del tema
La presentación del tema dio inicio con la presentación de la
ponente y lectura de su currículum, acto seguido mencionó el
marco teórico–referencial que tiene que ver con los conceptos de
Estado laico que es una construcción cultural, conjunto de
múltiples factores, siendo los primeros el territorio, la identidad, la
soberanía y la pluralidad, que al compas del devenir de los
milenios, ha ido estructurando sus bases, dándole en grados
variables, autonomía y fortaleza en sus instrucciones, en sus formas
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
227
de delimitarse, tanto política como ideológicamente. La laicidad
consiste en el mutuo respeto entre la Iglesia y Estado
fundamentado en la autonomía de cada parte; laicismo entendida
como la hostilidad o indiferencia contra la religión; además de
abordar de manera específica las características del Estado laico el
cual establece normas, procedimientos y conductas que se ajustan a
lo ético y moral y a las leyes que lo traduzcan en algo coercible.
Además de manifestar la ponente que el Estado se regula por
la Constitución Política, la cual protege, vigila, garantiza y
manifiesta la armonía de la vida la sociedad (arts. 3°, 5°, 13 y 27).
Se abordó además el proceso de madurez histórica y política
del Estado laico, es decir, desde la Edad media y su tránsito a la
Edad moderna, donde los Estados eran declarados confesionales
bajo los cánones del cristianismo y donde por supuesto las
monarquías dirigentes, eran supervisadas y avaladas por la
religión del islam por sus principios doctrinales. Ideología que se
convirtió en sistemas de derecho y directrices de la vida pública y
privada, tanto a nivel de individuos, como instituciones, el estado
que se fue conformando resulto ser el primer instrumento de
cohesión para la profesión de la fe, abarcando desde los primeros
años de vida, en los sistemas educativos, luego los laborales y así
sucesivamente hasta el final de sus días.
Posteriormente en la Edad moderna, las propuestas de un
Estado laico cobraron fuerza, por las condiciones del tipo
sociocultural, donde la sociedad buscara dar una interpretación a
los fenómenos naturales, el espacio exterior, el desarrollo
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
228
biológico, pero también el comportamiento humano, su forma de
pensar, de educarse, de ejercer sus derechos, de visualizar la
distribución de la riqueza y el bien común por canales diferentes
o los mencionados por la Iglesia, lo que significaba que el Estado
laico se iba constantemente modificando.
3. Aportaciones
Las cuales impactaron a los participantes y surgió un
aprendizaje significativo:
a) Se debe de entender que el Estado laico en el mundo
actual debe ser un Estado dinámico respecto a la conmutación de
intereses entre todos los cultos religiosos.
b) Debe cuidar el marco del Estado de Derecho, situación
que resulta por demás compleja si no se toma en cuenta el parecer
de la conciencia colectiva de los diferentes involucrados en el tema.
c) Los aspectos más complejos en torno a la fe, la
concepción de la vida, el sentido y la intencionalidad de la
educación desde nivel básico al superior, la multiciplicidad del
desarrollo tecnológico y científico para usos donde intervenga la
objeción de conciencia, la bioética, la vida y la dignidad de las
personas, tienen que ser sometidos a un análisis entre grupos
religiosos y sus ministros para incorporar al Estado de Derecho
toda expresión que edifique los más fundamentales derechos
humanos.
d) La interculturalidad juega un papel importante desde la
perspectiva de la tolerancia, desde la aceptación del otro, en
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
229
términos de sus creencias y de sus entornos parecería
incompatible de poder generar convivencia y generar
conocimiento.
4. Argumentos centrales del tema
a) La Universidad nicolaita debe tener en cuenta que la
inclusión de las diferencias religiosas estará presente y que en un
dado momento, es necesario marcar las pautas adecuadas para
garantizar el progreso y el avance de las relaciones humanas en lo
general y de las actividades académicas y administrativas en lo
particular.
b) Los programas vinculados, relacionados al desarrollo
significativo de la participación del estudiantino indígena y de todo
lo que converge a la interrelación y al sincretismo científico-
cultural de tal manera que también la libertad religiosa, entendida
como convicción y libertar de conciencia en un binomio con la
educación, se conviertan en símbolos francos de la justicia social.
5. Conclusiones y recomendaciones
En definitiva, hablar de un Estado laico debe entenderse
como un Estado dinámico, respecto a la conjugación de intereses
entre todos los cultos religiosos, a la vez que debe cuidar el marco
del Estado de Derecho, situación que resulta por demás compleja si
no se toma en cuenta el parecer de la conciencia colectiva de los
diferentes sectores involucrados en el tema.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
230
Debe buscar el respecto en la integralidad de la persona que
en la formalidad del propio Estado y es necesario que esta situación
se integre en una visión holística, dado que ha resultado la mejor
forma de compaginar las creencias de los individuos, con una
independencia de los Estados sobre los sectores religiosos.
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA,
¿NECESIDAD O TERQUEDAD?*
“Actúa como si trataras a la
humanidad, ya sea en tu propia
persona o en la de los otros,
como un fin en sí mismo, nunca exclusivamente como un medio”
Kant
Carlos Eduardo RUÍZ RODRÍGUEZ**
Resumen: La presente relatoría tratará de explicar de manera concreta lo que es la objeción de conciencia y su
aplicabilidad en la vida del ser humano, así como los problemas
que le generan a éste. También tiene un enfoque normativo y
analítico para que con esto pueda determinar qué sería lo
adecuado para que los conflictos derivados de la objeción de
conciencia sean resueltos de la manera más favorable para aquella
persona que atraviese por dichos dilemas.
Sumario: 1. Introducción. 2. Consideraciones previas. 3.
Hacia un reconocimiento expreso. 4. Modalidades de objeción de
conciencia. 4.1. Obligaciones cívicas-militares. 4.2. Área de la salud. 5. Ideales nuevos. 6. Conclusiones.
1. Introducción
Este trabajo tiene como finalidad el llevar a cabo un análisis
respecto de la ponencia titulada “Objeción de conciencia en el
* El presente texto corresponde a la relatoría presentada por su autor, el 28 de
mayo de 2011. ** Estudiante del Cuarto Grado de la Licenciatura en Derecho, en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo y becario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la misma
Facultad [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
232
Estado laico: una cuestión pendiente en la agenda política de
México”, la cual fue presentada por la doctora María Teresa
Vizcaíno López en los trabajos desarrollados dentro del Seminario
Tópicos Contemporáneos de Derecho, Edición Primavera 2011, los
cuales se desarrollaron en diversos espacios de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo, en los meses de marzo-mayo de 2011.
2. Consideraciones previas
La objeción de conciencia es un tema sin duda alguna
relevante en la vida de los seres humanos, toda vez que así lo
demuestran las circunstancias actuales que se presentan en el
devenir dentro del ámbito jurídico; las cuales parten de la relación
existente entre el Estado y la Iglesia, a través de lo que se conoce
como la libertad de culto y, es que el problema real de esta relación
se centra en la falta del reconocimiento expreso del derecho de
objeción de conciencia dentro de nuestra ley suprema. Es necesario
enfocarse en dicho derecho para evitar todos los conflictos que
surgen entre la obediencia a la moral o a la ley cuando exista un
conflicto entre éstas.
Cuando observo en el programa del Seminario dicho tema
me resultaba interesante (y aún me parece así), ya que dejaba
abierta la puerta para ver qué enfoque le daría la ponente a este
tópico, ya que es claro que solo existen dos vertientes al respecto:
la primera, que fue la adoptada, apoyada y fundamentada por la
doctora María Teresa Vizcaíno, que consiste en la falta del
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
233
reconocimiento expreso de este derecho por parte de la
Constitución Federal y la segunda postura, que señala que no debe
reconocerse dicho precepto normativo porque esto equivaldría a
consentir el incumplimiento de la ley.
2. Hacia un reconocimiento expreso
En 1992, nuestra Constitución Política fue reformada de
manera notable respecto a la libertad de culto, cuestión que para el
senador José Alejandro Zapata Perogordo quedó inacabada ya que
señala que en la sociedad actual existe un problema entre los
conflictos de ley y conciencia, que se conocen como objeción de
conciencia; esto genera una colisión de las normas legales con las
morales, que para el ser humano, éstas son de carácter supremo a
cualquier otra norma, lo cual trae como consecuencia la desventaja
de no saber qué hacer, si lo que su moral indica o acatar el precepto
que el Estado señala, aún y cuando la obligación legal le resulte
inaceptable por ir en contra de aquélla. Con ello se desprende la
importancia de que el Estado realice un cambio a la ley para poder
tener una idea jurídica expresa de la objeción de conciencia, motivo
por el cual el senador presentó en mayo de 2007 una iniciativa de
reforma al artículo 24 de la Carta Magna.
3. Modalidades de objeción de conciencia
Es en esta parte donde el auditorio mostró mucho interés,
puesto que era el clímax de la ponencia que venía siendo bien
llevada, adentrándonos poco a poco al tema y es aquí donde todo lo
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
234
explicado con anterioridad tenía una razón de ser. Ya que una vez
que se dieron a conocer las bases teóricas era preciso destacar que
existen diversos campos donde se presentan dichos choques entre la
norma moral con la legal.
4.1. Obligaciones cívicas-militares
Diversos ordenamientos legales nos dan pauta a tocar dichas
modalidades, el primer caso, el Servicio Militar, la Ley y el
Reglamento de éste establecen algunas causas por las cuales se
eximirá de cumplimentar con dicha obligación.
Referente a la modalidad de las obligaciones cívicas nos
podemos centrar en lo referente al hecho de rendir honores a la
bandera y cantar el himno nacional, que también pueden ser
consideradas como obligación educativa o laboral según sea el
sujeto objetor.
En ambas obligaciones argumentan que su moralidad o
religión, en el caso de los testigos de Jehová, no les permite
cumplimentar con la ley, lo cual ha sido objeto de diversas quejas
ante la Comisión de Derechos Humanos la cual ha resuelto de
manera favorable para los objetores.
4.2. Área de la salud
Otro espacio importante en los cuales han venido
suscitándose acciones de objeción de conciencia es referente al
sector salud, y es que ahí los problemas en ocasiones van más allá
de la ley, puesto que terminan resolviendo sobre la vida de las
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
235
personas. Los casos más relevantes son cuando se tratan de
transfusiones sanguíneas, abortos, eutanasias, entre otros y al igual
que las obligaciones cívicas-militares el sustento se da en torno a la
moral y la religión de los seres humanos.
5. Ideales nuevos
Sin duda alguna un tópico agradable y novedoso, el cual me
generó diversas necesidades de conocer más a fondo este tema,
primeramente el saber qué factores impiden que la iniciativa
presentada en mayo de 2007 sea aprobada; en segundo lugar,
destacar que si México es parte de convenciones internacionales de
derechos humanos en las cuales se han tomado consideraciones a
favor de la objeción de conciencia, por qué no plasmarlo en la ley
fundamental como un derecho humano y finalmente qué tan viable
es llevar a cabo el reconocimiento expreso por parte de la
Constitución Política.
6. Conclusiones
Otro punto que se tiene que valorar son las conclusiones a
las que nos llevó durante la sesión la ponente, las cuales fueron
diversas y que deben ser consideradas porque con esto se termina
fundamentando la tesis de la ponente.
a) Debe reconocerse expresamente en el texto
constitucional la objeción de conciencia, para evitar que el ser
humano atraviese por dilemas de decidir entre su moral o la ley,
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
236
partiendo de que la moral es inherente a las personas, es parte del
derecho natural y por ende, antecesor del derecho positivo.
b) El hecho de objetar no implica una desobediencia civil,
ya que ésta se distingue por oponerse a las normas jurídicas y
pretende que se abroguen éstas y además busca que más personas
se unan a dicha pretensión, es pues, una protesta de orden público.
c) La objeción de conciencia, una vez reconocida,
necesitaría de una regulación; es decir, un órgano especializado que
valore su procedencia, un catálogo de obligaciones con la finalidad
de sustituir la obligación objetada, también fundamentarla y
motivarla y finalmente su estricta comprobación.
d) La libertad de culto es un derecho fundamental
consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la objeción de conciencia es una
excepción de dicha facultad fundamentada en motivos religiosos,
éticos, morales o axiológicos.
BENEFICIOS, PROBLEMAS Y ALCANCES
DE LAS NUEVAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
POLÍTICA COMO MODELOS
DE LA DEMOCRACIA ELECTRÓNICA
DENTRO DE LA ERA DE LA INFORMACIÓN*
Antonio MENDOZA LAUREL**
Resumen: Se ha plateado que la democracia transita por
un cambio político y estructural. También se ha constatado que la
democracia representativa como forma de gobierno es una forma
peculiar de participación ciudadana en la vida política de un
Estado y que en la complejidad de la realidad existen factores que
conducen al declive de dicha institución, como es la mediatización
de la política, descredito de los partidos políticos, entre otras. De esta manera se destacó que es menester realizar un análisis desde
la perspectiva tecnológica, como los medios masivos (televisión,
radio, prensa) y por supuesto de las redes computacionales.
Sumario: 1. Introducción. 2. Nuevas formas de
participación ciudadana. 3. Conclusiones.
1. Introducción
La presente relatoría gira en torno a la ponencia presentada por
la doctora Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes, cuyo tema se
tituló “La Democracia electrónica en la sociedad de la
información: las nuevas formas de participación política”, en el
* El presente texto corresponde a la relatoría presentada por su autor, el 28 de
mayo de 2011. ** Estudiante del Tercer Grado de la Licenciatura de Derecho en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, dependiente de la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo (Morelia, Michoacán, México), becario del Centro de
Investigaciones Jurídicas y Sociales de esta Facultad y becario por el Programa
Delfín [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
238
marco de los trabajos presentados en el Seminario “Tópicos
Selectos de Derecho Contemporáneo” (edición primavera 2011),
que se realizo en las instalaciones de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo.
En este ámbito, la ponencia ha producido una idea generalizada
sobre las nuevas formas de participación consistente al uso de las
nuevas tecnologías como las redes de información y la
comunicación interactiva. De esta forma, se ha destacado la idea de
dar un mayor impulso y confianza al desarrollo de estas formas de
participación en las sociedades democráticas las cuales se sustentan
en la denominada “Democracia electrónica”.
De lo anterior se recuperan dos cuestiones sobre las cuales se
ha organizado la presente relatoría.
1. En un primer término, me referiré a los nuevos modelos de
la “Democracia electrónica”, que constituyen nuevas formas de
participación política, así como cuales son los beneficios.
2. En un segundo y último momento, apuntaré algunas
conclusiones del tema objeto de la presente relatoría desde una
perspectiva de los problemas que se presentan para la
implementación de dichos modelos en el Estado mexicano, sin
omitir algunas recomendaciones.
2. Nuevas formas de participación política
Los nuevos modelos de “Democracia electrónica”, se han
constituido en base a grandes marcos conceptuales. Los logros en
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
239
términos de tecnología nos permiten tener una mayor capacidad en
la trasmisión de datos, la capacidad de comunicarse de distancias
extensas, contar con una abundancia dentro del almacenamientos
de datos, etc. es decir que se puede contar con grandes beneficios
donde cuyo objetivo primordial es elevar la voluntad de
participación dentro de la esfera política de un Estado democrático
y que exista un nexo entre Estado y sociedad.
En este orden de ideas, la doctora Teresa Da Cunha establece
un análisis sobre tres conceptos de democracia electrónica, con los
cuales se aportan mecanismos de participación política ciudadana1:
a. Teledemocracia: La cual establece formas de democracia
directa dentro de los sistemas políticos mediante el establecimiento
de tecnologías de comunicación, principalmente el uso de
televisión por cable. El objetivo medular de este sistema es otorgar
el poder perdido al pueblo y con ello dar un impulso a la ciudadanía
para que consiga su propia gobernanza.
b. Ciberdemocracia: El contenido de esta forma responde
básicamente a las redes computacionales como tecnología
principal, la cual cuenta con ventaja y beneficios como la
generación de beneficios colectivos, discusión y participación
política, así como la recuperación de una buena parte del capital
1 VILLALÓN ALEJO, L. y DA CUNHA LOPES, T. (2007). “La Democracia
Electrónica: En la sociedad de la información: las nuevas formas de participación política”. En: DA CUNHA LOPES T., et. al. (coords). Globalización,
Derechos Humanos y Sociedad de la Información. Morelia: Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
240
social perdido y de esta forma existan mayores ventajas
informativas.
c. Democratización electrónica: Este concepto busca el
mejoramiento de las estructuras y mecanismos de la democracia
representativa a través de nuevas tecnologías con el objetivo de
que se incremente el poder político de los ciudadanos y con ello se
crea una discusión política e intercambio de información.
En su criterio, el abordar el uso de las tecnologías de la
información y de la comunicación en la política a partir de la
premisa de que su generalización puede contribuir al incremento de
participación y con ello solucionar los problemas de desafección
democrática.
3. Conclusiones
En esta lógica, replantaré ahora algunas conclusiones y
problemas sobre el tema “La Democracia electrónica en la
sociedad de la información: las nuevas formas de participación
política”.
Para comenzar establezco que se presentan dos posiciones
diferentes, por un lado, la democracia directa (teledemocracia y
ciberdemocracia) y, por el otro, la democracia representativa
(democratización democrática). No se trata de discutir cual sistema
es el más viable sino buscar y establecer beneficios de ambos
sistemas.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
241
Por su parte, Juan Jacobo Rousseau advertía a más de dos
siglos la problemática de la democracia directa en las sociedades
modernas al subrayar que es casi imposible que un pueblo de gran
escala se reúna en una asamblea para ocuparse de los asuntos
públicos, pues si fuera un Estado pequeño es fácil congregar al
pueblo, además los ciudadanos se conocen y existe mayor
igualdad2. Se subrayó y se argumentó precisamente el beneficio
que traería la implementación de modelos de la democracia
electrónica, pues a través de las redes computacionales
(ciberdemocracia) se ejerciera dicha forma de democracia en una
forma rápida, además se crean nuevas formas de trabajo,
comunicación y participación en la política. De esta forma, la idea
principal que se plantea es que la democracia electrónica ayuda a
resolver los principales problemas operativos de la dicha forma de
gobierno.
Sin embargo, se plantea que el Estado mexicano requiere de
un análisis más minucioso ya que no existe una infraestructura
técnica, además según resultados del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) del 2010, de los 38.9 millones de
personas que son usuarios de computadoras solo 32.8 millones
tienen acceso a internet, por ende, es un número reducido de la
población mexicana, y con ello se da un desigualdad al no
inmiscuir a la mayoría de la población en los asuntos públicos, ya
2 OLIVOS CAMPOS, J. R. (2008). “La ausencia de la democracia directa moderna en la Constitución Mexicana”. En: RIBEIRO MENDES, F., et. al.
(coords.). Democracia y políticas públicas. Morelia: Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
242
que para que una verdadera democracia funcione adecuadamente
independientemente el tipo que trate debe de existir mayor igualdad
entre los ciudadanos como lo planteaba James Bryce, Montesquieu,
John Stuart Mill3, entre otros.
En palabras de John Dewey indica que la democracia de ser
participativa, donde exista una participación ciudadana y por tanto
se involucre en los asuntos políticos del Estado, pero para que esto
se lleve a cabo sostenía que es necesaria la educación de los
ciudadanos para que existan mejores elecciones4. Por tanto, en el
planteamiento de la ponencia se establece que en nuestro país no
existe una participación política, por tanto es falta de cultura
política y educación, aunado al desprestigio de los partidos
políticos, descontento social hacia las instituciones democráticas.
Por ende, en el análisis realizado sobre las nuevas formas de
participación política como modelos de la democracia electrónica,
se arrogan grandes problemas que deben darse solución si se desea
implementar dichos modelos en el Estado mexicano.
Por último y con lo cual concluyo los exhorto adentrarse a los
nuevos temas y problemas que se plantean en los tiempos actuales
y que son de interés jurídico, como los abordados en este
Seminario, caso concreto el tema objeto de la relatoría en comento,
ya que las ciencias jurídicas requieren de estudios resientes e
3 SÁENZ LÓPEZ, K. A., GORJÓN GÓMEZ, F. J. y RODRÍGUEZ BURGOS,
K. E. (2008). “Democracia, origen y perspectiva”. En: RIBEIRO MENDES F., et. al. (coords.). “Democracia y políticas públicas”. Morelia: Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. 4 Ídem.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
243
innovadores, es por ello que debemos replantear el rumbo de esta
ciencia y que mejor a través del conocimiento y participación que
nos brinda este espacio denominado “Seminario de Tópicos
Selectos de Derecho Contemporáneo”.
OCULTA DISCRIMINACIÓN DETRÁS DE LAS
ESPESAS CORTINAS DE HUMO DEL ÁREA
LABORAL (SALARIOS MÍNIMOS)*
Adriana ARELLANO TINOCO**
Se ha hecho claro a lo largo de las diferentes ponencias
presentadas en el Seminario “Tópicos Selectos de Derecho
Contemporáneo” acerca del tópico de la discriminación, que ésta
no implica un tema del pasado, ya que existe variada legislación
sobre el tema que nos protegen, sino más bien vigente, ya que la
ignorancia de estas implica una violación constante a nuestros
derechos, por ello para poder erradicarla es necesario fomentar una
cultura legislativa más amplia y completa, ya que si no se fomenta
es imposible decir que vivimos en un Estado democrático.
La doctora María Teresa Vizcaíno planteó -en su ponencia
titulada “El principio de no discriminación en el ordenamiento
mexicano”- que el ordenamiento mexicano prohíbe prácticas
discriminatorias que impiden el ejercicio de los derechos de
igualdad, pero que él mismo admite la discriminación positiva; esto
quiere decir, que se admiten diferencias pero fundadas en causas
objetivas y razonables. Sin embargo, aún cuando esto es una
* El presente texto corresponde a la relatoría presentada por su autora el 28 de
mayo de 2011. ** Estudiante del Tercer Grado de la Licenciatura en Derecho, en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
246
realidad doctrinal, en la práctica es fácil darnos cuenta que esta
normatividad no es respetada, ni mucho menos llevada a la
práctica; en ese sentido, se planteó por la maestra Moramay Leonor
Gómez y por el licenciado José Alberto Guerrero, en sus diferentes
ponencias: la primera titulada “Discriminación por edad en el
mercado laboral (mecanismos de contratación)” y la segunda
“Diferencia, igualdad y desigualdad social en el contexto
internacional de la discriminación laboral. Una mirada sociológica–
antropológica”. En ambos trabajos se examinó una oculta
discriminación que -por lo general- pasa desapercibida, y que sin
embargo es frecuente encontrar, como lo son anuncios
periodísticos, o cuando por ideologías o costumbres ancestrales se
monopolizan empleos para determinado sexo. Otra de las
discriminaciones que podemos encontrar en este ámbito, que no fue
mencionada y que me parece de vital importancia analizar es la que
se da en torno al salario y en especifico al salario mínimo general,
así pues, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 90 define al
salario mínimo como “la cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de
trabajo.”1
Por otra parte, el mismo artículo menciona que éste “deberá
ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos”, así encontramos que el artículo
1 TRUEBA URBINA, A. (2003), Ley Federal del Trabajo, México: Porrúa, p.65.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
247
96 de la ya mencionada Ley establece que “La Comisión Nacional
de Salarios Mínimos determinara la división de la República en
áreas geográficas”,2 también denominadas zonas económicas,
divididas en Zona A que es donde se percibe el salario mínimo más
alto, Zona B que es donde se percibe un salario mínimo medio y la
Zona C que es a la que pertenece Michoacán, de acuerdo con la
CONASAMI, siendo ésta donde se percibe el salario mínimo más
bajo; con ello nos encontramos ante el problema de la
discriminación salarial, ya que de acuerdo a la zona económica en
la que se encuentre el trabajador así será la remuneración que éste
perciba, aún y cuando la misma Ley en su artículo 86 menciona que
a trabajo igual salario igual.
Abelardo Carrillo Zavala, secretario de Asuntos
Económicos de la Confederación de Trabajadores de México
(CTM) explicó en la Revista Proceso: “la forma de determinar un
salario real se debe hacer con base en la inflación e ir arriba de la
inflación, no atrás”. Agregó que, además, “no se aplican las
fórmulas de análisis y estudios para determinar cuál es el verdadero
costo de la vida, ciudad por ciudad, hacer muestreos en los
comercios y monitorear el comportamiento de la canasta básica”3;
ello aunado a que las cadenas nacionales de comercio tienen
precios estándar y los salarios no. Por ello la solución que se
propone es que se desaparezca la división de áreas geográficas y se
2 Ibídem, p.66. 3 Disponible en Internet:
<http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/pdfExclusiva/36003>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
248
unifique un salario mínimo general en toda la Republica, evitando
así la discriminación salarial, esto no tomando en cuenta que aún el
salario mínimo vigente en el D.F. (zona A), no alcanza para cubrir
las necesidades básicas del trabajador.
Concluyendo que la ignorancia sobre los diferentes
ordenamientos mexicanos que nos rigen provoca que no nos demos
cuenta, de las conductas discriminatorias que violentan nuestros
derechos; por ende, no hacemos nada para resarcir el daño,
provocando que este tipo de conductas discriminatorias pasen
desapercibidas, causando así una cadena de violaciones constates a
nuestros derechos provocadas por nosotros mismos.
DEMOCRACIA FALLIDA*
César Alberto HERMOSILLO PÉREZ **
Resumen: La democracia es un gobierno de la opinión pública, es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo;
en ésta, el pueblo expresa su voluntad entre lo justo y lo injusto.
Por esto, la democracia es el gobierno donde existe una
participación mayoritaria, es pluralista, entendiendo una
diversidad de grupos, clases diferentes que respondan a la
voluntad de la comunidad. El principio fundamental de la
democracia quedó de manifiesto en la Declaración de la
Revolución Francesa: “Los hombres nacen libres e iguales de
derecho”.
Sumario: 1. Introducción. 2. Consideraciones previas. 3. La democracia: término político-jurídico. 4. La división de
poderes: ¿garantía para una democracia efectiva? 5. Conclusiones
y recomendaciones.
1. Introducción
A través de este texto se pretende llevar a cabo un breve
análisis de la vida democrática de nuestro sistema político
mexicano; en sus orígenes, el trabajo se empezó a elaborar para dar
cuenta de la participación de la doctora María Teresa Vizcaíno, en
la sesión de 29 de mayo de 2011, del Seminario “Tópicos Selectos
de Derecho Contemporáneo”. Por ello, recurrí a la teoría planteada
por Ferrajoli, con el propósito de tener una perspectiva teórica
* El presente texto corresponde a la relatoría presentada por su autor, el 28 de
mayo de 2011. ** Estudiante del Tercer Grado de la Licenciatura en Derecho, en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo [[email protected]].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
250
acerca de la democracia; no obstante, estoy convencido que ésta
aunada a la percepción práctica de los problemas, permite un mejor
aprendizaje acerca del tema abordado.
2. Consideraciones previas
Para hablar sobre democracia tenemos que dar una idea clara
sobre lo que debe entenderse por política; la política es una
actividad humana que tiende a gobernar o tomar el poder en
beneficio de las masas populares. Para Maquiavelo, la Ciencia
Política es una técnica para tomar el poder, que debe de analizar los
medios para alcanzarlo, retenerlo y aumentarlo.
3. La democracia: un término político-jurídico
Ningún término ha sido más debatido en Política que
“democracia”. Si hablamos de democracia lo debemos de hacer de
un plano descriptivo, práctico y crítico; y no desde el ámbito
teórico. La democracia es por definición clásica “la forma de
gobierno donde el poder se constituye desde abajo y la soberanía
descansa en el pueblo y los ciudadanos participan en la
construcción, en la orientación del ejercicio del poder. La
democracia considera al estado como una sociedad política, en la
que todos los miembros participan de manera directa e indirecta
en el poder político”. Consecuentemente, la democracia es el
gobierno de la mayoría, pues la sociedad es un conjunto de grupos,
clases diferentes, en los cuales coexisten ideas de justica de las más
distintas modalidades. La sociedad democrática es pluralista,
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
251
entendiendo por esta característica una diversidad de grupos y
clases con diversos intereses, pero que coinciden en los aspectos
fundamentales de la sociedad, por cuanto los une el interés común.
Veamos pues, que los autores constitucionalistas citan al
pueblo como el elemento primario para la constitución de la
democracia en el sistema político, pero dentro de la función
practica del poder, el pueblo, solo participa en la elección de sus
representantes, lo que no es una democracia efectiva. Algunas
características de la democracia:
a) Una Constitución. Todo Estado debe poseer una
Constitución, que determine su forma de Estado y de Gobierno, que
garantice un Estado de Derecho.
b) Derecho a votar y a ser votado. La fracción I y II del
artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos nos da el derecho a votar y a ser votados; esta garantía
puede considerarse como la “llave de la democracia”, sin embargo,
considero que también deben reconocerse en la conformación de
esa llave, el reconocimiento y la eficacia de otros derechos
fundamentales, como son los derechos civiles y sociales. De esta
forma, los derechos políticos podrán exigirse válidamente por todos
los ciudadanos mexicanos.
c) Existencia de partidos políticos. El nacimiento de varios
partidos políticos derivan de la libertad de asociación, con la meta
de deliberar y de ejercer el poder, cuyo propósito tiene la búsqueda
del apoyo popular a través del voto ciudadano. El pluripartidismo
es importante para lograr una democracia popular en nuestro
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
252
sistema político mexicano. Existen algunos países -como China,
Cuba y Rusia- donde monopoliza la política, ya que tienen un
sistema de partido único; en cambio, México tuvo un partido
hegemónico que se mantuvo en el poder 70 años, y que, aunque se
reconocía la existencia de otros partidos políticos, existía una
mayoría absoluta de un solo partido.
d) Derechos humanos. En nuestra legislación mexicana, los
derechos humanos más relevantes están reconocidos dentro de los
primeros 29 artículos de nuestra Constitución Federal, hemos
notado que, durante los últimos años, nuestras garantías han sido
coartadas por diversos factores que divergen dentro de la sociedad,
como lo es la falta de oportunidades y el desempleo; incluso,
algunos municipios han sido regidos por un gobierno de facto: la
delincuencia organizada.
Por el momento, considero pertinente sólo mencionar esos
cuatros aspectos que deben caracterizar a la democracia efectiva,
sin olvidar las apreciaciones formuladas por H. D. Cole1:
“Entiendo por Democracia no solamente el derecho de
mayoría para hacerse valer, si no un procedimiento
público diseñado para que cualquier hombre y mujer
tenga todas las oportunidades posibles para buscar lo
que realmente quieran, persuadir a otros a aceptar su
punto de vista y tomar parte activa en la construcción de
un sistema que responda a estas necesidades… Mi idea
de la democracia excluye una sociedad regimentada, una
sociedad adoctrinada, en la que a sus miembros no se les
permite organizarse libremente para toda clase de
1 COLE, G.H. D. (1950). Ensays in social theory. Londres, pp. 97 y ss. Cit. por:
CARDIEL REYES, R. (1978). Curso de Ciencia Política. México: Porrúa, pp.
74-75.
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
253
propósitos, sin intervención de la policía… Además mi
noción de democracia envuelve un sentido de camarería,
de amistad, de fraternidad, con un sentido cálido, no un
mero reconocimiento, tan frio como un pescado”.
4. División de poderes: ¿garantía para una democracia
efectiva?
Una garantía efectiva en pro de las libertades públicas es la
división de poderes cuya teoría expuso Montesquieu en 1748 en su
obra El Espíritu de las Leyes, en la que el poder lo fragmenta en
tres clases: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El despotismo es
la acumulación del poder político en una sola persona, que se
conoce como la centralización del poder del Estado. Si él mismo
que juzga dicta la ley, arreglará ésta para proteger los intereses que
están en juego y que le importe defender. Si él que ejecuta la ley, la
dicta, sucederá lo mismo. Es preciso, dice Montesquieu, que los
que legislen tengan en cuenta sólo los intereses generales, para que
las leyes respondan a ellos exclusivamente; así mismo los
administradores y los jueces, que están directamente relacionados
con los intereses particulares, se verán obligados a regularse por
normas que no pueden cambiar.
5. Conclusiones y recomendaciones
Como lo expresé al inicio de este trabajo, la democracia es
una noción polémica en todo sistema político; por lo antes
expuesto, me formulo la siguiente interrogante, ¿En México hay
democracia efectiva? Desde mi punto de vista, sostengo que no la
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
254
hay. Esta aseveración la baso en que la teoría política considera que
en las democracias debe de ponerse en primer plano al pueblo, es
decir, al gobernado. En el Estado mexicano, el pueblo ha
participado de manera fallida en el poder; sólo ha ejercido de forma
embrionaria sus derechos político-electorales, sin implicar una
efectiva garantía a sus derechos sustanciales. Así, a lo largo de la
historia de México, notaremos que sólo han existido intentos por
consolidar un modelo democrático efectivo; no obstante, se ha
presentado una concentración del poder en unas cuantas manos, a
las que algunos políticos de izquierda han llamado una
“oligarquía”. El pueblo sólo le ha servido a las políticos para
ejercer su voto, y después se olvidan de los que lo llevaron al
poder.
Finalmente, me atrevo a comentar que el ius-filosofo italiano
Luigi Ferrajoli, así como otros juristas y políticos, invocan en su
teoría a la democracia o al Estado de Derecho, cuando se carece de
éstos y sólo se convierten en ideales para un sistema garantista de
derechos humanos. Por ejemplo: en Italia –cito a este país por ser el
lugar natal donde nació Ferrajoli- gobernó Benito Mussolini quien
fuera un fascista que reprimía los derechos de sus ciudadanos;
ahora, la República Italiana es gobernado por Silvio Berlusconi
quien ha sido acusado de actos de corrupción que han puesto en
desprestigio su persona y a su partido, pero también la noción de
democracia fallida. Por ello, debe llevarse la teoría de la
democracia a la práctica efectiva, no sólo nuestro país, si no todo el
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
255
mundo, para que entonces si vivamos en una autentica democracia
y en un Estado de Derecho, garante de nuestros derechos humanos.
Editado 15 de noviembre de 2011
Título
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” * Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011* 1ª Edición 500 Ejemplares
Colección “Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI” 5ª Serie / N° 3
Coordinadores de la Colección
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Responsable de la Edición María Teresa Vizcaíno López
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