· Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

43
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012 Martín Vera FECHA RESOLUCIÓN: 20/06/2012 Ente Público: Secretaría de Salud MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría de Salud, y se le ordena que emita una nueva en la que: i. Se pronuncie de manera fundada y motivada sobre cuál es el número de abortos realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito Federal y por los Centros de Salud de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce, por causas legales vigentes en el Código Penal del Distrito Federal. ii. Proporcione el número de abortos realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito Federal y por los Centros de Salud de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil once desglosado por año y causa legal prevista en el Código Penal del Distrito Federal (por violación con autorización por parte del Ministerio Público, grave daño a la salud de la madre, malformaciones congénitas graves del producto, peligro de muerte para la madre e inseminación artificial no consentida). iii. Se pronuncie de manera fundada y motivada sobre si cuenta o no con el número de abortos realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito Federal y por los Centros de Salud de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil once desglosado por mes y causa legal prevista en el Código Penal del Distrito Federal .

Transcript of  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

Page 1:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Martín Vera FECHA RESOLUCIÓN: 20/06/2012

Ente Público: Secretaría de Salud

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría de Salud, y se le ordena que emita una nueva en la que:

i. Se pronuncie de manera fundada y motivada sobre cuál es el “número de abortos realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito Federal y por los Centros de Salud de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce, por causas legales vigentes en el Código Penal del Distrito Federal”.

ii. Proporcione el “número de abortos realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito Federal y por los Centros de Salud de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil once desglosado por año y causa legal prevista en el Código Penal del Distrito Federal (por violación con autorización por parte del Ministerio Público, grave daño a la salud de la madre, malformaciones congénitas graves del producto, peligro de muerte para la madre e inseminación artificial no consentida)”.

iii. Se pronuncie de manera fundada y motivada sobre si cuenta o no con el “número de abortos realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito Federal y por los Centros de Salud de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil once desglosado por mes y causa legal prevista en el Código Penal del Distrito Federal”.

Page 2:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

1

En México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0782/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Martín Vera en contra

de la respuesta emitida por la Secretaría de Salud, se formula resolución en atención a

los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El nueve de febrero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0108000066512, el particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… diversos datos relacionados con la ILE en el DF Datos para facilitar su localización Consultar documento anexo con las preguntas específicas …” (sic)

Al presentar su solicitud de información, el particular anexó un escrito sin fecha, con los

siguientes requerimientos:

“PERIODO DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 2012 1. Número de ILE realizadas del 1 al 31 de marzo de 2012. 2. Número de solicitudes recibidas de información general sobre el servicio de ILE del 1

al 31 de marzo de 2012. 3. Número de mujeres que solicitaron ILE pero que desistieron de realizarse el

procedimiento del 1 al 31 de marzo de 2012. 4. Número total de llamadas a ILETEL del 1 al 31 de marzo de 2012. 5. Número de ILE realizadas desglosadas por Unidades Médicas de la Red Hospitalaria

del DF y por los Centros de Salud del 1 al 31 de marzo de 2012.

Page 3:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

PERIODO DE AGOSTO 2007 AL 31 DE MARZO DE 2012 6. Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 por lugar de

residencia de las usuarias, desglosadas por estado de la República Mexicana y extranjeras. En el caso del DF, desglosar por delegaciones.

7. Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por edad de las usuarias

8. Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por nivel educativo de las usuarias.

9. Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por estado civil de las usuarias.

10. Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por ocupación, profesión o situación laboral de las usuarias.

11. Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por religión de las usuarias.

12. Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por semana de gestación.

13. Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por método (medicamentos, AMEU y/o LIU).

14. Porcentaje de mujeres con reincidencia de ILE de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012.

15. Tipo de anticonceptivos suministrados post-evento de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012.

16. Indicar el número de abortos realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del DF y por los Centros de Salud de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por las causas legales vigentes en el Código Penal del DF (a causa de violación con autorización por parte del Ministerio Público, grave daño a la salud de la madre, malformaciones congénitas graves del producto, peligro de muerte para la madre e inseminación artificial no consentida). Igualmente se pide el desglose por mes y año.

AÑO 2010, 2011 Y 2012 17. Número de solicitudes recibidas de información general sobre el servicio de ILE a las

mujeres internas de los Centros Femeniles de Reclusión y Readaptación en los años 2010, 2011 y 2012.

18. Número de ILE realizadas a las mujeres internas de los Centros Femeniles de Reclusión y Readaptación en los años 2010, 2011 y 2012.

19. Indicar el número de abortos realizados a las mujeres internas de los Centros Femeniles de Reclusión y Readaptación desglosadas por las causas legales vigentes en el Código Penal del DF (a causa de violación con autorización por parte del Ministerio Público, grave daño a la salud de la madre, malformaciones congénitas

Page 4:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

graves del producto, peligro de muerte para la madre e inseminación artificial no consentida) en los años 2010, 2011 y 2012”.

II. El veintitrés de abril de dos mil doce, mediante el oficio OIP/1520/12 de la misma

fecha, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Obligado emitió respuesta

en los siguientes términos:

“… Con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de acuerdo a lo establecido en el Oficio DGSMU/1459/12, DIS/0341/11, DSMLR/0405/2012 y DMA/122/2012 signados por el Dr. Roberto Pérez Aguilar, Subdirector de Operación Hospitalaria, el Dr. Jorge G. Morales Velázquez, Director de Información en Salud, por el Dr. Luis Manuel Jiménez Munguía, Director de Servicios Médicos Legales y en Reclusorios y por el Lic. Andrés Ponce de León Cortés, Encargado de Medicina a Distancia, todos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, le informo lo siguiente: 1. Número de ILE realizadas del 1 al 31 de marzo de 2012. R. 1,695 2. Número de solicitudes recibidas de información general sobre el servicio de ILE del 1 al 31 de marzo de 2012 R. 2.463 3. Número de mujeres que solicitaron ILE pero que desistieron de realizarse el procedimiento del 1 al 31 de marzo de 2012. R. 768 3. Número total de llamadas a ILETEL del 1 al 31 de marzo de 2012 R. Se recibieron 1,058 llamadas. 4. Número de ILE realizadas desglosadas por Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del DF y por los Centros de Salud del 1 al 31 de marzo de 2012. R.

Page 5:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

HOSPITAL PROCEDIMIENTOS

H. M. P. Xochimilco 39

H. M. I. Cuautepec 61

H. M. I. Cujimalpa 60

H. M. I. Dr. Nicolás M. Cedillo 97

H. M. I. Inguarán 134

H. G. Dr. Enrique Cabrera 86

H. G. Milpa Alta 17

H. G. Ticomán 54

C.S. T III Beatriz Velasco de Alemán 747

C.C. Santa Catarina 394

H. G Ajusco Medio 6

TOTAL 1695

FUENTE: Sistema de Información de la Interrupción Legal del Embarazo

1. Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 por lugar de residencia de las usuarias, desglosadas por estado de la República Mexicana y extranjeras. En el caso del DF, desglosar por delegaciones

ESTADO/EXTRANJERO PROCEDIMIENTOS

TOTAL 75,386

Aguascalientes 56

Baja California Norte 23

Baja California Sur 9

Campeche 3

Chiapas 19

Chihuahua 22

Coahuila 19

Colima 13

Distrito Federal 55,312

Durango 8

Estado de México 17,548

Guanajuato 173

Guerrero 65

Hidalgo 282

Jalisco 190

Michoacán 178

Morelos 233

Nayarit 17

Nuevo León 32

Oaxaca 117

Page 6:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

Puebla 409

Querétaro 204

Quintana Roo 28

San Luis Potosí 65

Sinaloa 10

Sonora 17

Tabasco 16

Tamaulipas 17

Tlaxcala 88

Veracruz 143

Yucatán 10

Zacatecas 30

Extranjeras 30

FUENTE: Sistema de Información de la Interrupción Legal del Embarazo

Nota: En el caso del Distrito Federal no se cuenta con la distribución por Delegación de residencia habitual de la usuaria.

2. Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por edad de las usuarias

R. En la siguiente gráfica encontrará el porcentaje de usuarias desagregadas por grupo etáreo en un universo de 75,386 usuarias del programa.

Page 7:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

3. Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por nivel educativo de las usuarias.

R. En la siguiente gráfica encontrará el porcentaje de usuarias desagregadas por nivel educativo en un universo de 75,386 usuarias del programa.

4.- Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por estado civil de las usuarias

R. En la siguiente gráfica encontrará el porcentaje de usuarias desagregadas por estado civil en un universo de 75,386 usuarias del programa.

Page 8:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

5.- Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por ocupación, profesión o situación laboral de las usuarias.

R. En la siguiente gráfica encontrará el porcentaje de usuarias desagregadas por ocupación en un universo de 75,386 usuarias del programa.

6.- Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por religión de las usuarias.

R. En la siguiente gráfica encontrará el porcentaje de usuarias desagregadas por religión en un universo de 75,386 usuarias del programa.

Page 9:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

7.- Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por semana de gestación.

R. En la siguiente gráfica encontrará el porcentaje de usuarias desagregadas por semana de gestación en un universo de 75,386 usuarias del programa.

8.- Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por método (medicamentos, AMEU y/p LIU). R. En la siguiente gráfica encontrará el porcentaje de usuarias desagregadas por método de procedimiento ya sea Misoprostol, Legrado Uterino Instrumentado (LIU) o Aspiración Manual Endouterina (AMEU) en un universo de 75,386 usuarias del programa.

Page 10:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

9.- Porcentaje de mujeres con reincidencia de ILE de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012.

R. De un universo de 75,386 usuarias del programa, un 1.87% ha reincidido en la práctica de la ILE.

10.- Tipo de anticonceptivos suministrados post-evento de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012.

R. En la siguiente gráfica encontrará el porcentaje de anticonceptivos suministrados post-evento en un universo de 75,386 usuarias del programa.

11. Indicar el número de abortos realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del DF y por los Centros de Salud de agosto de 2007 al 31 de marzo de 2012 desglosadas por las causas legales vigentes en el Código Penal del DF (a causa de violación con autorización por parte del Ministerio Público, grave daño a la salud de la madre, malformaciones congénitas graves del producto, peligro de muerte para la madre e inseminación artificial no consentida). Igualmente se pide el desglose por mes y año.

R. Las unidades médicas dependientes de la Secretaría de Salud del Distrito Federal NO realizan abortos en estricto sentido, ya que un aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, situación que aún es penalizada, salvo las excepciones previstas en los artículos 148 del Código Penal, 131 Bis del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal, en los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal y el Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversos puntos de la CIRCULAR/GDF-SSDF/01/06, que contienen dichos Lineamientos, así como con la autorización del Ministerio Público; no obstante, las intervenciones que se han llegado a

Page 11:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

realizar son en razón de otorgar atención cuando la paciente al ingresar al hospital es valorada y se identifica que el producto no es viable o fue expulsado parcialmente por lo que se requiere completar la expulsión del producto y anexos para así evitar complicaciones que pongan en peligro la vida de la madre, es decir, pacientes que ya sufren de un aborto incompleto previamente iniciado, o bien en los casos de excepción legal, por lo que en los registros de esta Dependencia se reporta que se han atendido en las Unidades Hospitalarias 90 procedimientos después de la decima tercera semana de gestación.

12. Número de solicitudes recibidas de información general sobre el servicio de ILE a las mujeres internas de los Centros Femeniles de Reclusión y Readaptación en los años 2010, 2011 y 2012.

R. En el año 2010 no se tiene el dato en virtud de que las unidades médicas correspondientes a los Centros Femeniles de Reclusión formaron parte de esta Dependencia a partir del 16 de agosto de 2010. En el año 2011 nueve internas. En el año 2012 una interna.

13. Número de ILE realizadas a las mujeres internas de los Centros Femeniles de Reclusión y Readaptación en los años 2010, 2011 y 2012.

R. En la Unidad Médica del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla no se realizan ILE ya que las internas pacientes son referidas a la Clínica Beatriz Velazco dependiente de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. Ahora bien, las pacientes que han solicitado se les realice una ILE han sido las siguientes: En el año 2010 no se tiene dato en virtud de que las unidades médicas correspondientes a los Centros Femeniles de Reclusión formaron parte de esta Dependencia a partir del 16 de agosto de 2010. En el año 2011 se canalizaron para la realización de ILE a cinco internas. En el año 2012 se canalizaron para la realización de ILE a una interna.

14. Indicar el número de abortos realizados a las mujeres internas de los Centros Femeniles de Reclusión y Readaptación desglosadas por las causas legales vigentes en el Código Penal del DF (a causa de violación con autorización por parte del Ministerio Público, grave daño a la salud de la madre, malformaciones congénitas graves del producto, peligro de muerte para la madre e inseminación artificial no consentida) en los años 2010, 2011 y 2012

R. En el año 2010 no se tiene dato en virtud de que las unidades médicas correspondientes a los Centros Femeniles de Reclusión formaron parte de esta Dependencia a partir del 16 de agosto de 2010. En el año 2011 ninguno En el año 2012 ninguno. …”

III. El veinticuatro de abril de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión

manifestando que la respuesta no cumplió adecuadamente con la rendición de cuentas

de las actividades llevadas a cabo en el Programa ILE (Interrupción Legal del

Page 12:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

Embarazo) en el Distrito Federal, pues la Secretaría de Salud no respondió

adecuadamente a la pregunta y había diferencias en el número real de ILE que se

realizaron en el Programa, ello en atención a las siguientes consideraciones:

Primero.- En respuesta al numeral 16, el Ente Obligado mencionó que se habían realizado noventa procedimientos después de la décimo tercera semana de gestación, pero no hizo el desglose preciso por cada una de las causas legales requeridas en la solicitud de información, y tampoco señalaron las razones por las que no proporcionaron la información desglosada por mes y año como lo solicitó. Segundo.- Las respuestas recaídas a los numerales 6 a 13 de la solicitud de información, respecto al número de ILE (Interrupción Legal del Embarazo), realizados de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce (setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis), no coincidía con la suma del número de ILE realizados de agosto de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil once, del uno al treinta y uno de enero de dos mil doce, del uno al veintinueve de febrero de dos mil doce y del uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce, proporcionados en respuesta a las diversas solicitudes de información con folios 0108000006112, 0108000023312, 0108000042412 y 0108000066512 (setenta y seis mil ochocientos setenta y uno), por lo que el Ente recurrido debería explicar el motivo por el cual existía esa diferencia de números.

IV. El veintiséis de abril de dos ml doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, así como las

constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a la solicitud

de información con folio 0108000066512.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

Page 13:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

V. El diez de mayo de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue

requerido por este Instituto a través del oficio OIP/1813/12 de la misma fecha,

manifestando lo siguiente:

No se tenía desglosada por mes la información requerida en el numeral 16, sólo por año, no obstante, con la finalidad de rectificar la información proporcionada, la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias solicitó a los Hospitales que contaban con una cartera de servicios con atención gineco-obstetricia, información relativa al número de casos de interrupción del embarazo por causas excluyentes de responsabilidad penal, dando un total de cincuenta y ocho casos , mismos que se desglosaron de la siguiente manera:

Hospital Año

Causa de violación

con autorización

del M.P.

Grave daño a la salud de la madre

Malformaciones congénitas graves del producto

Peligro de muerte para la madre

Inseminación artificial no consentida

0ospital Materno Infantil

“Inguarán”

2010 1 0 0 0 0

2011 1 0 0 0 0

Hospital Materno Infantil “Dr. Nicolás M. Cedillo Soriano”

2008 0 0 1 0 0

2009 1 0 0 0 0

2010 3 0 0 0 0

2011 0 0 1 0 0

Hospital General

“Ticomán”

2010 1 0 0 0 0

2011 2 0 1 0 0

Hospital de Especialidades “Dr. Belisario Dominguez”

2007 3 3 1 0 0

2008 3 1 0 0 0

2009 1 1 1 0 0

Page 14:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

2010 1 5 15 0 0

2011 1 0 10 0 0

Total 18 10 30 0 0

De acuerdo con la información proporcionada por los Hospitales, de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil once, únicamente se presentaron cincuenta y ocho casos.

En relación a la solicitud de información con folio 0108000006112, en atención a la prevención realizada, el particular señaló que de los numerales 1 a 15, requería información sobre el número de interrupciones legales del embarazo desde el inicio del Programa ILE (abril de dos mil siete) al treinta y uno de diciembre de dos mil once, sin que señalara periodo alguno respecto del numeral 16 (sitio web preciso y claves de acceso para consultar toda la información estadística relativa al ILE, en forma constante).

En la solicitud de información con folio 0108000023312, el particular solicitó el número de ILE realizadas del uno al treinta y uno de enero de dos mil doce, a lo que se le respondió correctamente que la cifra fue de mil seiscientos ochenta y cinco.

En la solicitud de información con folio 0108000042412, el particular requirió el número de ILE realizadas del uno al veintinueve de febrero de dos mil doce, por lo que se le indicó que la cifra fue de mil quinientos cincuenta y cuatro, la cual fue correcta.

En la solicitud de información con folio 0108000066512, el ahora recurrente solicitó el número de ILE realizadas del uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce, a lo que se le informó que la cifra fue de mil seiscientos noventa y cinco.

Si bien en su escrito inicial el particular requirió una explicación de la diferencia que existía entre la suma de las cifras proporcionadas en las respuestas a las solicitudes de información con folios 0108000006112, 0108000023312, 0108000042412 y 0108000066512 (numeral 1), y la respuesta recaída a los numerales 6 a 13 de la solicitud de información que dio lugar al presente medio

Page 15:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

de impugnación, debe tomarse en consideración el periodo respecto del cual se solicitó información, pues la requerida en las diversas solicitudes de información con folios 0108000006112, 0108000023312, 0108000042412 y 0108000066512 (numeral 1) abarcaban un periodo comprendido del inicio del programa ILE (abril de dos mil siete) al treinta y uno de marzo de dos mil doce, y en el caso específico de los numerales 6 a 13 de la solicitud de información con folio 0108000066512 que dio lugar a este medio de impugnación, el periodo respecto del cual se solicitó información iba de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce.

Finalmente, el Ente recurrido solicitó que se desechara por improcedente el presente

recurso de revisión, en términos del artículo 82, fracción I de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, debido a que las respuestas

impugnadas estuvieron debidamente fundadas y motivadas.

A su informe de ley el Ente Obligado no anexó documentales distintas a las que ya

obraban en el expediente.

VI. Por acuerdo del once de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado el informe de ley del Ente Obligado, con

el que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y acordó las

pruebas que ofreció.

VII. El veinticuatro de mayo de dos mil doce, se hizo constar el transcurso del plazo

concedido al recurrente para que se manifestara respecto del informe de ley rendido por

el Ente Obligado, quien se abstuvo de formular consideración alguna al respecto, por lo

que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Page 16:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su

derecho para tal efecto.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo

común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

VIII. El veintinueve de mayo de dos mil doce, mediante el oficio OIP/2100/2012 del

veintiocho de mayo de dos mil doce, el Ente recurrido formuló sus alegatos,

manifestando que debían declarase improcedentes los agravios hechos valer por l

recurrente, porque no señalaron razonamientos lógico-jurídicos que buscaran combatir

el acto impugnado, máxime que entregó la información en los términos en que fue

requerida por el particular y estuvo debidamente fundada y motivada, por lo que los

agravios debían declarase inoperantes e insuficientes.

Asimismo, reiteró lo manifestado en su informe de ley y agregó que rectificó la

información proporcionada en respuesta al numeral 16 de la solicitud de mérito, ello con

la finalidad de cumplir con los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad,

información, veracidad, transparencia y máxima publicidad, previstos en el artículo 2 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Asimismo, señaló que la respuesta impugnada estuvo debidamente fundada y

motivada, por lo que debería desecharse por improcedente el presente recurso de

revisión, con fundamento en el artículo 82, fracción I de la ley de la materia.

Page 17:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

IX. El treinta y uno de mayo de dos mil doce, se tuvo por presentado al Ente recurrido

formulando sus alegatos, no así al recurrente, quien se abstuvo de formular

consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para conocer el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

recurso de revisión, este Órgano Colegiado realiza el estudio oficioso de las causas de

Page 18:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado tanto en su informe de ley como en sus alegatos, solicitó que se

desechara por improcedente el presente recurso de revisión, en términos del artículo

82, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, debido a que la respuesta impugnada estuvo debidamente fundada y

motivada.

Sobre el particular, es necesario aclararle al Ente Obligado que el desechamiento del

recurso de revisión se verifica sin admitir o dar inicio al medio de impugnación de que se

trate; mientras que una vez admitido, como es el caso, de advertirse alguna causal de

improcedencia, lo conducente sería el sobreseimiento del mismo, en términos de la

fracción III, del artículo 84 de la ley de la materia, sin embargo, dicho supuesto no se

actualiza en el caso en concreto.

Más aún, para determinar si tal como lo refirió el Ente recurrido, la respuesta impugnada

estuvo debidamente fundada y motivada, es necesario entrar al estudio de las

constancias que se encuentran integradas al expediente y verificar si dicha

manifestación es cierta o no, lo que necesariamente implica entrar al estudio de fondo

del presente medio de impugnación.

Page 19:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

De hecho, de resultar cierta su manifestación, el efecto jurídico sería la confirmación del

acto impugnado, no así el sobreseimiento del presente medio de impugnación por

improcedente y mucho menos su desechamiento.

En tal virtud, dado que tanto la solicitud del Ente recurrido de desechar el presente

recurso de revisión por improcedente, debido a que la respuesta impugnada estuvo

debidamente fundada y motivada, se encuentra íntimamente relacionada con el fondo

de la presente controversia, lo procedente es desestimarla, con apoyo en la siguiente

Jurisprudencia, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad

Page 20:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

En virtud de lo expuesto en el presente Considerando, resulta conforme a derecho

entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que se encuentran integradas al

expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si

la respuesta emitida por la Secretaría de Salud, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del ahora recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio lugar al presente

recurso de revisión, el ahora recurrente solicitó lo siguiente:

PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DOCE:

Page 21:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

1. Número de ILE (Interrupción Legal del Embarazo) realizadas del uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce.

2. Número de solicitudes recibidas de información general sobre el servicio de ILE del uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce.

3. Número de mujeres que solicitaron ILE pero que desistieron de realizarse el

procedimiento del uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce.

4. Número total de llamadas a ILETEL del uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce.

5. Número de ILE realizadas desglosadas por Unidades Médicas de la Red

Hospitalaria del Distrito Federal y por los Centros de Salud del uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce.

PERIODO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DOCE: 6. Número de ILE realizadas de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo

de dos mil doce por lugar de residencia de las usuarias, desglosadas por estado de la República Mexicana y extranjeras. En el caso del Distrito Federal, desglosar por delegaciones.

7. Número de ILE realizadas de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce desglosadas por edad de las usuarias.

8. Número de ILE realizadas de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo

de dos mil doce desglosadas por nivel educativo de las usuarias.

9. Número de ILE realizadas de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce desglosadas por estado civil de las usuarias.

10. Número de ILE realizadas de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo

de dos mil doce desglosadas por ocupación, profesión o situación laboral de las usuarias.

11. Número de ILE realizadas de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo

de dos mil doce desglosadas por religión de las usuarias.

Page 22:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

12. Número de ILE realizadas de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce desglosadas por semana de gestación.

13. Número de ILE realizadas de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo

de dos mil doce desglosadas por método (medicamentos, AMEU y/o LIU).

14. Porcentaje de mujeres con reincidencia de ILE de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce.

15. Tipo de anticonceptivos suministrados post-evento de agosto de dos mil siete

al treinta y uno de marzo de dos mil doce.

16. Indicar el número de abortos realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del DF y por los Centros de Salud de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce desglosadas por las causas legales vigentes en el Código Penal del Distrito Federal (a causa de violación con autorización por parte del Ministerio Público, grave daño a la salud de la madre, malformaciones congénitas graves del producto, peligro de muerte para la madre e inseminación artificial no consentida). Igualmente se solicitó el desglose por mes y año.

DE DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE Y DOS MIL DOCE: 17. Número de solicitudes recibidas de información general sobre el servicio de

ILE a las mujeres internas de los Centros Femeniles de Reclusión y Readaptación en dos mil diez, dos mil once y dos mil doce.

18. Número de ILE realizadas a las mujeres internas de los Centros Femeniles de Reclusión y Readaptación en dos mil diez, dos mil once y dos mil doce.

19. Indicar el número de abortos realizados a las mujeres internas de los Centros

Femeniles de Reclusión y Readaptación desglosadas por las causas legales vigentes en el Código Penal del Distrito Federal (a causa de violación con autorización por parte del Ministerio Público, grave daño a la salud de la madre, malformaciones congénitas graves del producto, peligro de muerte para la madre e inseminación artificial no consentida) en los años dos mil diez, dos mil once y dos mil doce.

Page 23:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

En respuesta, el Ente recurrido manifestó lo siguiente:

Sobre el punto 1, informó que del uno al treinta y uno de marzo de dos mil

doce se realizaron mil seiscientos noventa y cinco interrupciones legales del

embarazo.

En relación al punto 2, señaló que del uno al treinta y uno de marzo de dos mil

doce se recibieron dos mil cuatrocientas sesenta y tres solicitudes de

información general sobre el servicio de interrupción legal del embarazo.

Del primero al treinta y uno de marzo de dos mil doce, fueron setecientas

sesenta y ocho mujeres las que desistieron realizarse el procedimiento la

interrupción legal del embarazo, de acuerdo a la respuesta al punto 3.

Recibieron mil cincuenta y ocho llamadas a ILETEL del uno al treinta y uno de

marzo de dos mil doce (4).

En relación al punto 5 proporcionó el desglose de los procedimientos mil

seiscientos noventa y cinco ILE realizados del uno al treinta y uno de marzo de

dos mil doce, por Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito Federal

y por los Centros de Salud.

Asimismo, proporcionó el desglose por estado de la República Mexicana y

extranjeras de los setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis procedimientos

ILE realizados de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil

doce por lugar de residencia de las usuarias (6). Informando que no contaba

con el desglose de procedimientos realizados en el Distrito Federal.

De igual manera, proporcionó ocho gráficas de las que se desprende el

porcentaje de usuarias que se practicaron el ILE de agosto de dos mil siete al

treinta y uno de marzo de dos mil once identificadas por: i. grupos de edad (7),

ii. nivel educativo (8), iii. estado civil (9), iv. ocupación, (10) v. religión (11), vi.

por semana de gestación (12), vii. método de procedimiento (Misoprostol,

Page 24:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

Legrado Uterino Instrumentado -LIU- o Aspiración Manual Endouterina -AMEU-)

(13) y viii. Reincidentes en la práctica del procedimiento ILE (14).

De igual forma, proporcionó una gráfica con el porcentaje de anticonceptivos

suministrados post-evento a las setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis

usuarias del ILE de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil

once, identificaos por tipo de anticonceptivo (15).

Sobre el punto 16 de la solicitud, indicó que las unidades médicas dependientes

de la Secretaría de Salud NO realizaban abortos en estricto sentido, ya que un

aborto era la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana

de gestación, situación que aún era penalizada, salvo las excepciones previstas

en los artículos 148 del Código Penal, 131 Bis del Código de Procedimientos

Penales, ambos para el Distrito Federal, en los Lineamientos Generales de

Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la

Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal y el Acuerdo que reforma,

adiciona y deroga diversos puntos de la CIRCULAR/GDF-SSDF/01/06, que

contenían dichos Lineamientos, así como con la autorización del Ministerio

Público. No obstante, las intervenciones que se habían llegado a realizar son en

razón de otorgar atención cuando la paciente al ingresar al hospital era valorada

y se identificaba que el producto no era viable o fue expulsado parcialmente por

lo que se requería completar la expulsión del producto y anexos, para evitar

complicaciones que pusieran en peligro la vida de la madre, es decir, pacientes

que ya sufrían de un aborto incompleto previamente iniciado, o bien en los

casos de excepción legal, por lo que en sus registros se reportaba que se

habían atendido en las Unidades Hospitalarias noventa procedimientos

después de la decima tercera semana de gestación.

En relación al numeral 17, señaló que del dos mil diez no contaba con el

número de solicitudes recibidas de información general sobre el servicio de ILE

a las mujeres internas de los Centros Femeniles de Reclusión y Readaptación,

debido a que las unidades médicas correspondientes a los Centros Femeniles

de Reclusión formaron parte de la Secretaría de Salud a partir del dieciséis de

Page 25:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

agosto de dos mil diez; pero en dos mil once, fueron nueve internas y en dos mil

doce una interna.

Sobre el punto 18, manifestó que en la Unidad Médica del Centro Femenil de

Readaptación Social Santa Martha Acatitla no se realizaban ILE porque las

internas pacientes son referidas a la Clínica Beatriz Velazco dependiente de los

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal; asimismo, no cuenta con el

número de ILE realizados a las mujeres internas de los Centros Femeniles de

Reclusión y Readaptación en dos mil diez, ya que las unidades médicas

correspondientes a los Centros Femeniles de Reclusión formaron parte de esta

Dependencia a partir del dieciséis de agosto de dos mil diez; pero en dos mil

once se canalizaron para la realización de ILE a cinco internas, y en dos mil

doce una interna.

Respecto al numeral 19, la Secretaría de Salud indicó que no contaba con “el

número de abortos realizados a las mujeres internas de los Centros Femeniles

de Reclusión y Readaptación desglosadas por las causas legales vigentes en el

Código Penal del DF (a causa de violación con autorización por parte del

Ministerio Público, grave daño a la salud de la madre, malformaciones

congénitas graves del producto, peligro de muerte para la madre e inseminación

artificial no consentida) en los años dos mil diez”, ya que las unidades médicas

correspondientes a los Centros Femeniles de Reclusión formaron parte de esta

Dependencia a partir del dieciséis de agosto de dos mil diez; pero en dos mil

once y dos mil doce no hubo ningún caso.

En contra de la respuesta anterior, el particular manifestó que la respuesta no cumplió

adecuadamente con la rendición de cuentas de las actividades llevadas a cabo en el

programa ILE en el Distrito Federal, pues la Secretaría de Salud no respondió

adecuadamente a la pregunta y había diferencias en el número real de ILE que se

realizaban en el Programa, ello en atención a las siguientes consideraciones:

Page 26:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

Primero.- En respuesta al numeral 16, el Ente Obligado mencionó que se habían

realizado noventa procedimientos después de la décimo tercera semana de

gestación, pero no hizo el desglose preciso por cada una de las causas legales

requeridas en la solicitud de información, y tampoco señalaron las razones por las

que no proporcionaron la información desglosada por mes y año como lo solicitó.

Segundo.- Las respuestas recaídas a los numerales 6 a 13 de la solicitud de

información, respecto al número de ILE realizados de agosto de dos mil siete al

treinta y uno de marzo de dos mil doce (setenta y cinco mil trescientos ochenta y

seis), no coincidía con la suma del número de ILE realizados de agosto de dos

mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil once, del uno al treinta y uno de

enero de dos mil doce, del uno al veintinueve de febrero de dos mil doce y del uno

al treinta y uno de marzo de dos mil doce, proporcionados en respuesta a las

diversas solicitudes con folios 0108000006112, 0108000023312, 0108000042412

y 0108000066512 (setenta y seis mil ochocientos setenta y uno), por lo que el

Ente recurrido debería explicar el motivo por el cual existía esa diferencia de

números.

Como puede advertirse, el recurrente se encuentra satisfecho con las respuestas dadas

por el Ente Obligado a los requerimientos identificados con los numerales 1, 2, 3, 4, 5,

14, 15, 17, 18 y 19, de la solicitud de información en su solicitud de información, motivo

por el cual, el análisis de su legalidad queda fuera de la controversia planteada. Apoyan

el razonamiento anterior, la Jurisprudencia y la Tesis aislada cuyo rubro y sumario

expresan lo siguiente:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21

Page 27:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin

Page 28:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

En tal virtud, este Órgano Colegiado únicamente se pronunciará sobre la legalidad de la

respuesta impugnada en lo que se refiere a la atención brindada a los requerimientos

identificados con los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de la solicitud de

información.

Atención respecto de la cual, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido defendió su

legalidad en los siguientes términos:

No se tenía desglosada por mes la información requerida en el numeral 16, sólo

por año, no obstante, con la finalidad de rectificar la información proporcionada,

la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias solicitó a los Hospitales

que contaban con una cartera de servicios con atención gineco-obstetricia,

información relativa al número de casos de interrupción del embarazo por

Page 29:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

causas excluyentes de responsabilidad penal, dando un total de cincuenta y

ocho casos , mismos que a continuación se desglosan:

Hospital Año

Causa de violación con autorización

del M.P.

Grave daño a la

salud de la madre

Malformaciones congénitas graves del producto

Peligro de muerte para la madre

Inseminación artificial no consentida

0ospital Materno Infantil

“Inguarán”

2010 1 0 0 0 0

2011 1 0 0 0 0

Hospital Materno Infantil “Dr. Nicolás M. Cedillo Soriano”

2008 0 0 1 0 0

2009 1 0 0 0 0

2010 3 0 0 0 0

2011 0 0 1 0 0

Hospital General “Ticomán”

2010 1 0 0 0 0

2011 2 0 1 0 0

Hospital de Especialidades “Dr. Belisario Dominguez”

2007 3 3 1 0 0

2008 3 1 0 0 0

2009 1 1 1 0 0

2010 1 5 15 0 0

2011 1 0 10 0 0

Total 18 10 30 0 0

De acuerdo con la información proporcionada por los Hospitales, de agosto de

dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil once, únicamente se

presentaron cincuenta y ocho casos.

Page 30:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

En relación a la solicitud de información con folio 0108000006112, en atención

a la prevención realizada, el particular señaló que de los numerales 1 a 15,

requería información sobre el número de interrupciones legales del embarazo

desde el inicio del programa de ILE (abril de dos mil siete) al treinta y uno de

diciembre de dos mil once, sin que señalara periodo alguno respecto del

numeral 16 (sitio web preciso y claves de acceso para consultar toda la

información estadística relativa al ILE, en forma constante).

En la solicitud de información con folio 0108000023312, el particular solicitó el

número de ILE realizadas del uno al treinta y uno de enero de dos mil doce, a lo

que se le respondió correctamente que la cifra fue de mil seiscientos ochenta

y cinco.

En la solicitud de información con folio 0108000042412, el particular requirió el

número de ILE realizadas del uno al veintinueve de febrero de dos mil doce, por

lo que se le indicó que la cifra fue de mil quinientos cincuenta y cuatro, la

cual fue correcta.

En la solicitud de información con folio 0108000066512, el ahora recurrente

solicitó el número de ILE realizadas del uno al treinta y uno de marzo de dos mil

doce, a lo que se le informó que la cifra fue de mil seiscientos noventa y

cinco.

Si bien en su escrito inicial, el particular solicitó una explicación de la diferencia

que existía entre la suma de las cifras proporcionadas en las respuestas a las

solicitudes de información con folios 0108000006112, 0108000023312,

0108000042412 y 0108000066512 (numeral 1), y la respuesta recaída a los

numerales 6 a 13 de la solicitud de información que dio lugar a este medio de

impugnación, debía tomarse en consideración el periodo respecto del cual se

solicitó información, pues la requerida en las diversas solicitudes de información

con folios 0108000006112, 0108000023312, 0108000042412 y 0108000066512

(numeral 1) abarcaban un periodo comprendido del inicio del programa ILE

(abril de dos mil siete) al treinta y uno de marzo de dos mil doce, y en el

caso específico de los numerales 6 a 13 de la solicitud de información con folio

Page 31:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

0108000066512 que dio lugar a este medio de impugnación el periodo respecto

del cual se solicitó información iba de agosto de dos mil siete al treinta y uno

de marzo de dos mil doce.

Expuestas en los términos anteriores las posturas de las partes, se procede a estudiar

la legalidad de la respuesta impugnada por lo que hace a los puntos 6, 7, 8, 9, 10, 11,

12, 13 y 16 de la solicitud de información, para determinar si los agravios del ahora

recurrente son o no fundados.

En ese sentido, en su primer agravio el particular manifestó que en respuesta al

numeral 16, el Ente Obligado mencionó que se habían realizado noventa

procedimientos después de la décimo tercera semana de gestación, pero no hizo el

desglose preciso por cada una de las causas legales requeridas en la solicitud de

información, y tampoco señalaron las razones por las que no proporcionaron la

información desglosada por mes y año como lo solicitó.

Al respecto, es importante señalar que en el numeral 16 de la solicitud de información el

particular requirió lo siguiente:

“Indicar el número de abortos realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito Federal y por los Centros de Salud de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce desglosado por las causas legales vigentes en el Código Penal del Distrito Federal (a causa de violación con autorización por parte del Ministerio Público, grave daño a la salud de la madre, malformaciones congénitas graves del producto, peligro de muerte para la madre e inseminación artificial no consentida). Igualmente se pide el desglose por mes y año”.

En respuesta, el Ente Obligado señaló que las unidades médicas dependientes de la

Secretaría de Salud NO realizaban abortos en estricto sentido, ya que un aborto era la

Page 32:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación,

situación que aún era penalizada, salvo las excepciones previstas en los artículos 148

del Código Penal, 131 Bis del Código de Procedimientos Penales, ambos para el

Distrito Federal, en los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los

Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal

y el Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversos puntos de la CIRCULAR/GDF-

SSDF/01/06, que contienen dichos Lineamientos, así como con la autorización del

Ministerio Público. No obstante, las intervenciones que se habían llegado a realizar eran

en razón de otorgar atención cuando la paciente al ingresar al hospital era valorada y se

identificaba que el producto no era viable o fue expulsado parcialmente por lo que se

requería completar la expulsión del producto y anexos, para evitar complicaciones que

pusieran en peligro la vida de la madre, es decir, pacientes que ya sufrían de un aborto

incompleto previamente iniciado, o bien en los casos de excepción legal, por lo que

en los registros de esa Dependencia se reportaba que se habían atendido en las

Unidades Hospitalarias noventa procedimientos después de la decima tercera

semana de gestación.

Visto lo anterior, se advierte que tal como lo refirió el ahora recurrente en su agravio, el

Ente Obligado se limitó a señalar que fueron noventa abortos realizados en las

Unidades Hospitalarias de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil

doce, sin desglosar esa cifra por las causas legales vigentes en el Código Penal del

Distrito Federal (a causa de violación, con autorización por parte del Ministerio Público,

grave daño a la salud de la madre, malformaciones congénitas graves del producto,

peligro de muerte para la madre e inseminación artificial no consentida), como lo

requirió el particular, ni por mes y año, y mucho menos señaló los motivos y

Page 33:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

fundamentos por los que no proporcionó la información solicitada al nivel de desglose

requerido por el ahora recurrente, por lo que el agravio resulta fundado.

Por tal motivo, es claro que la respuesta de Secretaría de Salud trasgredió el principio

de exhaustividad previsto en el artículo previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, de acuerdo con el cual, los entes obligados deben resolver expresamente

sobre cada uno de los puntos propuestos por el interesado. El artículo invocado es

del tenor literal siguiente:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

De igual forma, la respuesta impugnada trasgredió los principios de legalidad,

información, transparencia y máxima publicidad, previstos en los artículos 2 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Más aún, la respuesta no da certeza jurídica sobre si en realidad fueron noventa

procedimientos de aborto (considerando que aborto es la interrupción legal del

embarazo después de la décimo tercera semana de gestación), registrados en las

Unidades Hospitalarias de la Secretaría de Salud, o cincuenta y ocho, pues en su

informe de ley, el Ente recurrido manifestó que con la finalidad de rectificar la

información proporcionada, la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias

solicitó a los Hospitales que contaban con una cartera de servicios con atención gineco-

obstetricia, información relativa al número de casos de interrupción del embarazo por

causas excluyentes de responsabilidad penal, dando un total de cincuenta y ocho

Page 34:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

33

casos presentados de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil once,

mismos que a continuación se desglosan:

Hospital Año

Causa de violación con autorización

del M.P.

Grave daño a la salud de la madre

Malformaciones congénitas graves

del producto

Peligro de muerte para la madre

Inseminación artificial no consentida

0ospital Materno Infantil

“Inguarán”

2010 1 0 0 0 0

2011 1 0 0 0 0

Hospital Materno

Infantil “Dr. Nicolás M.

Cedillo Soriano”

2008 0 0 1 0 0

2009 1 0 0 0 0

2010 3 0 0 0 0

2011 0 0 1 0 0

Hospital General

“Ticomán”

2010 1 0 0 0 0

2011 2 0 1 0 0

Hospital de Especialidades “Dr. Belisario Dominguez”

2007 3 3 1 0 0

2008 3 1 0 0 0

2009 1 1 1 0 0

2010 1 5 15 0 0

2011 1 0 10 0 0

Total 18 10 30 0 0

Vistas las irregularidades de la respuesta impugnada, así como que el agravio del ahora

recurrente es fundado, resulta procedente ordenar al Ente recurrido que se pronuncie

de manera fundada y motivada sobre cuál es el “número de abortos realizados por

Page 35:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

34

las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito Federal y por los Centros de

Salud de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce, por

causas legales vigentes en el Código Penal del Distrito Federal”.

Asimismo, deberá proporcionar el “número de abortos realizados por las Unidades

Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito Federal y por los Centros de Salud de

agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil once desglosado por

año y causa legal prevista en el Código Penal del Distrito Federal (por violación con

autorización por parte del Ministerio Público, grave daño a la salud de la madre,

malformaciones congénitas graves del producto, peligro de muerte para la madre e

inseminación artificial no consentida)”. Y pronunciarse de manera fundada y

motivada sobre si cuenta o no con dicha información desglosada por mes, pues

aún cuando en su informe de ley, el Ente recurrido agregó que no tenía desglosada por

mes la información requerida en el numeral 16, lo cierto es que dicha circunstancia no la

hizo del conocimiento del particular en la respuesta impugnada, por lo que debe

aclarársele al Ente Obligado que el informe de ley no es la forma idónea para hacerlo,

pues únicamente es la vía para defender la legalidad de sus respuestas en los términos

en que fueron notificadas al particular, no así para mejorarlas.

Finalmente, el Ente recurrido deberá indicar si cuenta o no con el “número de abortos

realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito Federal y por

los Centros de Salud del uno de abril de dos mil once al treinta y uno de marzo de

dos mil doce desglosado por mes, año y causa legal prevista en el Código Penal

del Distrito Federal (a causa de violación, con autorización por parte del Ministerio

Público, grave daño a la salud de la madre, malformaciones congénitas graves del

producto, peligro de muerte para la madre e inseminación artificial no consentida)”.

Page 36:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

35

Por otro lado, por lo que hace al segundo agravio, el ahora recurrente señaló que las

respuestas recaídas a los numerales 6 a 13 de la solicitud de información, sobre el

número de ILE realizados de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos

mil doce (setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis), no coincidía con la suma del

número de ILE realizados de agosto de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de

dos mil once, del uno al treinta y uno de enero de dos mil doce, del uno al veintinueve

de febrero de dos mil doce y del uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce,

proporcionados en respuesta a las diversas solicitudes con folios 0108000006112,

0108000023312, 0108000042412 y 0108000066512 (setenta y seis mil ochocientos

setenta y uno), por lo que el Ente recurrido deberá explicar el motivo por el cual existe

esa diferencia de números.

Al respecto, en su informe de ley, el Ente Obligado manifestó lo siguiente:

En relación a la solicitud de información con folio 0108000006112, en atención a la prevención realizada, el particular señaló que de los numerales 1 a 15, requería información sobre el número de interrupciones legales del embarazo desde el inicio del programa de ILE (abril de dos mil siete) al treinta y uno de diciembre de dos mil once, sin que señalara periodo alguno respecto del numeral 16 (sitio web preciso y claves de acceso para consultar toda la información estadística relativa al ILE, en forma constante).

En la solicitud de información con folio 0108000023312, el particular solicitó el número de ILE realizadas del uno al treinta y uno de enero de dos mil doce, a lo que se le respondió correctamente que la cifra fue de mil seiscientos ochenta y cinco.

En la solicitud de información con folio 0108000042412, el particular requirió el número de ILE realizadas del uno al veintinueve de febrero de dos mil doce, por lo que se le indicó que la cifra fue de mil quinientos cincuenta y cuatro, la cual fue correcta.

Page 37:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

36

En la solicitud de información con folio 0108000066512, el ahora recurrente solicitó el número de ILE realizadas del uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce, a lo que se le informó que la cifra fue de mil seiscientos noventa y cinco.

Si bien en su escrito inicial, el particular requirió una explicación de la diferencia que existe entre la suma de las cifras proporcionadas en las respuestas a las diversas solicitudes de información con folios 0108000006112, 0108000023312, 0108000042412 y 0108000066512 (numeral 1), y la respuesta recaída a los numerales 6 a 13 de la solicitud de información que dio lugar a este medio de impugnación, debe tomarse en consideración el periodo respecto del cual se solicitó información, pues la requerida en las solicitudes de información con folios 0108000006112, 0108000023312, 0108000042412 y 0108000066512 (numeral 1) abarcaban un periodo comprendido del inicio del programa ILE (abril de dos mil siete) al treinta y uno de marzo de dos mil doce, y en el caso específico de los numerales 6 a 13 de la solicitud de información con folio 0108000066512, que dio lugar al presente medio de impugnación el periodo respecto del cual se solicitó información iba de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce.

En ese sentido, con la finalidad de determinar si el agravio del recurrente es fundado,

este Instituto estima pertinente traer a colación las diversas solicitudes de información

con folios 0108000006112, 0108000023312, 0108000042412 y 0108000066512, y las

respuestas proporcionadas, en la parte correspondiente al número de ILE realizados de

abril de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil once, del uno al treinta y

uno de enero de dos mil doce, del uno al veintinueve de febrero de dos mil doce y del

uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce:

Solicitudes Respuesta

Folio 0108000006112

2. Número de ILE realizadas de agosto de 2007 al 31 de diciembre de 2011 desglosada por mes y año. Sin embargo, el Ente recurrido previno al

R. 71,937

MES 2007 2008 2009 2010 2011 TOTAL 4,799 13,404 16,475 16,945 20,314

Page 38:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

37

recurrente para que indicara si todas las preguntas correspondían al mismo periodo o desde el inicio del programa, pues en el segundo cuestionamiento especificó el periodo “… agosto de 2007 al 31 de diciembre de 2011…” (sic) y en el resto no. Al desahogar la prevención, el recurrente indicó que las preguntas 1 a la 15 se referían al periodo que abarcaba desde el inicio del programa de ILE (abril 2007) al 31 de diciembre de 2011. Y que la pregunta 16 no se refe4ría a periodo alguno.

Enero - 891 1,267 1,242 1,655 Febrero - 869 1,406 1,244 1,564 Marzo - 745 1,591 1,472 1,773 Abril 8 915 1,355 1,216 1,777 Mayo 344 1,008 1,347 1,441 1,825 Junio 566 1,425 1,676 1,528 1,812 Julio 572 1,333 1,450 1,495 1,689 Agosto 637 1,139 1,268 1,450 1,877 Septiembre 617 1,234 1,197 1,381 1,825 Octubre 772 1,415 1,490 1,554 1,693 Noviembre 651 1,176 1,238 1,470 1,554 Diciembre 632 1,254 1,190 1,452 1,270

Folio 0108000023312

2. Número de ILE realizadas del 1 al 31 de enero de 2012.

1,685

Folio 0108000042412

2. Número de ILE realizadas del 1 al 29 de febrero de 2012.

1,554

Folio 0108000066512

(solicitud que dio origen al presente recurso de revisión)

5. Número de ILE realizadas desglosadas por Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito Federal y por los Centros de Salud del uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce. Asimismo, en los numerales 6 a 13, el particular solicitó el número de usuarias del ILE, desglosado por lugar de residencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, religión, semanas de gestación y método utilizado, de agosto de dos mil siete a marzo de dos mil doce.

1,695 El Ente Obligado respondió que fueron setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis procedimientos ILE realizados.

TOTAL 76,871

Visto lo anterior, se advierte que tal como lo sostuvo el particular, la suma de las cifras

proporcionadas en las diversas solicitudes de información con folios 0108000006112,

Page 39:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

38

0108000023312, 0108000042412 y 0108000066512, respecto del número de

interrupciones legales del embarazo realizadas de abril de dos mil siete al treinta y uno

de diciembre de dos mil once (0108000006112), del uno al treinta y uno de enero de

dos mil doce (0108000023312), del uno al veintinueve de febrero de dos mil doce

(0108000042412) y del uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce

(0108000066512), dan un total de setenta y seis mil ochocientos setenta y uno, y no

coincide con la proporcionada en respuesta a los numerales 6 a 13 de la solicitud de

información, sobre el número de ILE realizados de agosto de dos mil siete al treinta y

uno de marzo de dos mil doce (setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis).

Sin embargo, es evidente que la diferencia de números radica en el periodo respecto

del cual se solicitó la información, pues tal como lo sostuvo la Secretaría de salud, la

cifra de setenta y seis mil ochocientos setenta y uno corresponde al número de

interrupciones legales del embarazo realizadas de abril de dos mil siete al treinta y

uno de diciembre de dos mil once, y la cifra de setenta y cinco mil trescientos

ochenta y seis al número de interrupciones legales del embarazo realizadas de agosto

de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce.

En ese sentido, se advierte que el agravio del ahora recurrente es infundado, pues la

respuesta impugnada sí da certeza jurídica al particular respecto a que en el periodo

comprendido de agosto de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce, se

realizaron setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis al número de interrupciones

legales del embarazo, atendiendo así a los principios de información, transparencia y

máxima publicidad de sus actos, previstos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Page 40:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

39

En consecuencia, vistas las irregularidades de la respuesta impugnada, así como que el

primer agravio del recurrente es fundado, se concluye que únicamente le asiste la razón

a éste en cuanto a que la respuesta no cumplió adecuadamente con la rendición de

cuentas de las actividades llevadas a cabo en el programa ILE en el Distrito Federal,

pues el Ente Obligado no respondió adecuadamente a la pregunta 16, no así a que

existieran diferencias en el número real de ILE que se realizan en el programa.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito

Federal, lo procedente es modificar la respuesta emitida por la Secretaría de Salud, y

ordenarle que:

iv. Se pronuncie de manera fundada y motivada sobre cuál es el “número de

abortos realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria del Distrito

Federal y por los Centros de Salud de agosto de dos mil siete al treinta y uno de

marzo de dos mil doce, por causas legales vigentes en el Código Penal del

Distrito Federal”.

v. Proporcione el “número de abortos realizados por las Unidades Médicas de la

Red Hospitalaria del Distrito Federal y por los Centros de Salud de agosto de

dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil once desglosado por año y

causa legal prevista en el Código Penal del Distrito Federal (por violación con

autorización por parte del Ministerio Público, grave daño a la salud de la madre,

malformaciones congénitas graves del producto, peligro de muerte para la

madre e inseminación artificial no consentida)”.

Page 41:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

40

vi. Se pronuncie de manera fundada y motivada sobre si cuenta o no con el

“número de abortos realizados por las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria

del Distrito Federal y por los Centros de Salud de agosto de dos mil siete al

treinta y uno de marzo de dos mil once desglosado por mes y causa legal

prevista en el Código Penal del Distrito Federal”.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá

notificarse al recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

de la presente resolución.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Secretaría de Salud hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto de Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida

por la Secretaría de Salud, y se le ordena que emita una nueva en el plazo y conforme

a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

Page 42:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

41

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a

este Instituto sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero dentro

de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la presente

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le

apercibe que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en

términos de lo dispuesto en el artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, tercer párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en

el Distrito Federal.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

Page 43:  · Author: ssocial.djdn Created Date: 8/14/2012 2:05:42 PM

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTÍN VERA ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SALUD EXPEDIENTE: RR.SIP.0782/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

42

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso

a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Oscar

Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno,

Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria celebrada

el veinte de junio de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales a que

haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO