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Balance de la inspección laboral en 2018: los retos para la construcción de paz y la
garantía del acceso a la justicia
-INFORMES 2018-
2018
Área Defensa de Derechos Coordinadora: Ana María Amado
Equipo: Juan David Román, Francisco Serna, Juliana Henao, Carolina Castrillón, Edgar Puentes. Escuela Nacional Sindical
2018
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Condiciones Laborales en Colombia:
BALANCE DE LA INSPECCIÓN LABORAL EN 2018: LOS RETOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y LA GARANTÍA DEL ACCESO A LA
JUSTICIA
I. Introducción
El presente texto tiene como objetivo realizar un balance crítico del estado del
Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en Colombia, enfatizando en su
capacidad para afrontar los retos presentados en razón del Acuerdo de Paz, pero
sin olvidar su rol en la satisfacción del derecho al acceso a la justicia para todos
los trabajadores colombianos, para ello en primera medida se realizará una
exposición de la normatividad nacional e internacional que regula esta temática,
para continuar con un análisis de las estrategias implementadas por el Ministerio
del Trabajo para fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control en el sector rural de
cara a la implementación del Acuerdo de Paz, prosiguiendo con un balance
general del Sistema, para finalizar con conclusiones y recomendaciones.
I. La inspección laboral: una obligación de carácter internacional
La Organización Internacional del Trabajo constituye un organismo especializado
de las Naciones Unidas encargado de producir normas de carácter internacional,
construidas por Estados, empleadores y trabajadores (tripartismo), que tienen
como fin fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales
internacionalmente reconocidos, regulación que ha llegado a ser clasificada por la
doctrina como normas de derechos humanos.
Entre los órganos principales de la OIT se encuentra la Conferencia General que
expide las normas internacionales de Trabajo a través de Convenios o
Recomendaciones en virtud de las cuales se establecen condiciones mínimas en
materia de derechos laborales fundamentales y otros asuntos de importancia en
el mundo laboral.
3
Los Convenios de la OIT se encuentran sujetos a una serie de controles en virtud
de un mecanismo no contencioso, uno contencioso relacionado con la Corte
Internacional de Justicia y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y un
Mecanismo cuasi contencioso.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) promocionó la ratificación de dos
Convenios sobre la Inspección del Trabajo entre sus prioridades, los cuales fueron
ratificados por Colombia. Dichos tratados son el Convenio 81 relativo a la
inspección del trabajo en la industria y el comercio y el Convenio 129 sobre la
inspección del trabajo en la agricultura.
1. Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Industria y Comercio) (Núm.
81)
Instrumento adoptado en julio de 1947, ratificado por el Estado Colombiano
mediante Ley 23 de 1967. Convenio aplicable al sector Industrial y Comercial,
considerado desde su adopción y hasta la actualidad, como el instrumento de
referente Universal en materia de inspección laboral.
Este Convenio establece la obligación de contar con un sistema de inspección en
la industria y comercio del que estarán encargados los Inspectores del Trabajo de
velar por el cumplimiento de las disposiciones legales del trabajo y la protección
de los trabajadores (Artículos 2 y 23 del Convenio 81), para ello ha dispuesto las
obligaciones, facultades y necesidades de los inspectores laborales en clave no
solo de verificación del cumplimiento sino además de verificación de los
obstáculos legislativos y prácticos frente a la garantía de los derechos laborales.
2. Recomendación sobre la inspección del trabajo (Industria y
Comercio) (Núm. 81)
Complementa las disposiciones que prevén la organización del sistema de la
inspección del trabajo con la incorporación de medidas en materia de funciones
preventivas, salud y seguridad de los trabajadores.
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3. Convenio sobre la inspección del trabajo (Agricultura) (Núm. 129)
Instrumento adoptado en junio de 1969, ratificado por el Estado Colombiano
mediante Ley 47 de 1965.
Establece la adopción de un sistema de inspección del trabajo para el sector
agrícola (Art.2) con amplia cobertura en las empresas de cultivo, ganado,
silvicultura, horticultura en trabajadores asalariados o de diversas formas de
contratación y remuneración (Art.4). Esta labor de inspección tiene como finalidad
la verificación del cumplimiento de las disposiciones laborales en materia rural, la
plena identificación de los obstáculos legislativos y las labores de asesoría a los
trabajadores del campo. (Art 6).
4. Recomendación 133 sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura)
(Núm. 133)
Amplía las funciones de la inspección laboral del sector agricultura en la extensión
de servicios técnicos que permitan apoyo al productor agrícola y la compresión de
la caracterización particular de las dinámicas del trabajo rural.
II. Normatividad nacional que regula la inspección laboral
Las funciones de inspección, vigilancia y control frente a la garantía de derechos
laborales se encuentran reguladas en los siguientes instrumentos normativos:
1. Código Sustantivo del Trabajo:
Artículo 17: Establece que la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones
sociales se encuentra encomendada a las autoridades administrativas del trabajo.
Artículo 485: Establece que la vigilancia y control del cumplimiento de las normas
del Código y demás disposiciones sociales corresponden al Ministerio del Trabajo.
Artículo 486: Habilita las funciones, atribuciones y sanciones básicas que pueden
imponer los inspectores del trabajo, incluyendo las modificaciones del artículo 20
de ley 584 de 2000.
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2. Decreto 4108 de 2011:
En virtud del cual se asignaron funciones específicas al Despacho de
Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección en cuanto a i) la promoción
de Políticas de Trabajo Decente, ii) la implementación de estrategias que
promuevan la efectividad del cumplimiento de las normas del trabajo y el
mejoramiento del sistema de inspección, vigilancia y control. Esta normatividad
modificó en términos generales los objetivos y la estructura del Ministerio del
Trabajo en clave de un sistema de inspección de calidad y eficiencia.
3. Ley 1610 de 2013:
En virtud de la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del
trabajo y los acuerdos de formalización laboral.
El Ministerio del Trabajo regula algunos aspectos sobre la inspección del trabajo
respecto a la competencia de los inspectores de trabajo y seguridad social, los
principios orientadores, las funciones de prevención, coacción, conciliación y
mejoramiento de la normatividad laboral e imposición de multas y la graduación de
las sanciones.
Dicha ley establece los aspectos más relevantes de las funciones principales de la
inspección laboral en materia preventiva, coactiva o de policía administrativa,
conciliación, mejora de la normatividad de trabajo, y la responsabilidad de
acompañamiento y garantía del cumplimiento de las normas laborales individuales
y de seguridad social.
4. Resolución 2021 de 2018:
La cual se destaca también en el estudio realizado en torno a la tercerización e
intermediación laboral, en virtud de la cual se establecen lineamientos respecto
de la inspección, vigilancia y control que se adelante frente al contenido del
artículo 63 de la Ley 1429 de 20101. Mediante esta Resolución, el Ministerio del
1 Resolución 2021 de 2018 del Ministerio de Trabajo
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Trabajo definió la intermediación laboral y estableció que las Direcciones
Territoriales encargadas de la Inspección, Vigilancia y Control impondrán las
sanciones correspondientes cuando se contrate con Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado o bajo modalidades diferentes que vulneren
los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores, a
través del desarrollo de actividades de intermediación laboral irregular.
5. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo- Ley 1437 de 2011
En virtud de los artículos 47,48, 49, 50, 51 y 52 del CPACA se establecen
lineamientos respecto al procedimiento administrativo sancionatorio, afirmando
que la competencia de los Inspectores del Trabajo puede iniciarse a petición del
querellante o de oficio.
A su vez se establecen taxativamente términos para el periodo probatorio, para
proferir una decisión definitiva, la graduación de las sanciones y la caducidad de la
facultad sancionatoria.
III. Estrategias implementadas por el Ministerio del Trabajo con
respecto a la inspección, vigilancia y control en el sector rural de
cara a la implementación del Acuerdo de Paz.
El 24 de noviembre de 2016, el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia FARC, firmaron en el Teatro Colón el Acuerdo Final
para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera, suscribiendo compromisos en el punto uno “Hacia un Nuevo Campo
Colombiano: Reforma Rural Integral.
La implementación de este acuerdo ha constituido un reto de política pública en
Colombia, estableciendo obligaciones amplias y de carácter integral de cara a la
satisfacción de derechos sistemáticamente vulnerados con ocasión del conflicto en
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múltiples regiones del país, la garantía del derecho al trabajo no constituye una
excepción, por el contrario, se presenta como una condición fundamental para la
construcción de paz en la ruralidad, siendo a su vez esencial, la existencia de una
inspección laboral que pueda coadyuvar el respeto de estos derechos.
De acuerdo al Ministerio de Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad,
Colombia cuenta con 322 municipios priorizados para el post conflicto, distribuidos
en 27 Departamentos del país, el departamento con más municipios priorizados es
Antioquia, toda vez que ha sido el más afectado por el conflicto armado,
registrando un aproximado de 1.864.883 casos, entre 1985 y 2016 (Datos del RUV
unidad de victimas). (Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz 2017)
Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio del Trabajo se ha encargado de
promover políticas y estrategias que procuren el fortalecimiento de una inspección
eficaz en la ruralidad, especialmente en municipios priorizados por haber sido
gravemente afectados en razón del conflicto armado interno.
Así, desde la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control se creó el programa de
Vigías de los derechos laborales, esta estrategia consiste en sensibilizar y
capacitar a estudiantes de los grados 10° y 11°, empleadores, trabajadores o
potenciales trabajadores y la comunidad en general en materia de derechos,
acciones y procedimientos básicos para la protección de los derechos laborales,
con el fin de promover su garantía a campesinos, víctimas del conflicto armado,
excombatientes que se han reincorporado a la vida civil y habitantes en general de
las poblaciones más apartadas del país.
“Un primer reconocimiento de los primeros 81 vigías de los derechos laborales, se
llevó a cabo el pasado 6 de mayo a pobladores de Anorí, Antioquia, una región
que fue fuertemente azotada por el conflicto armado, destacada por su producción
en oro, a la que se llega en medio de trochas en un recorrido de unas siete horas
por carretera desde Medellín”. (Ministerio del Trabajo 2018)
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Adicionalmente se fomentó la instauración de Inspecciones Móviles, si bien
carecen de una regulación específica, su operatividad se asimila al sistema
general de inspección. El Ministerio del Trabajo creó esta estrategia para que los
Inspectores del Trabajo presten sus servicios de orientación y asistencia laboral y
puedan realizar diligencias de inspección que garanticen los derechos laborales en
las poblaciones donde tradicionalmente no hacía presencia la institucionalidad,
promoviendo de esta forma el acceso a la justicia de manera más factible y ágil.
IV. Balance del sistema de inspección laboral en Colombia
a. Frente a los retos de los puntos 1.2.2 y 1.3.3.5 del Acuerdo final de Paz
El sistema de inspección laboral en Colombia está diseñado para atender las
zonas urbanas y el sector formal de la economía, atendiendo casi que en su
totalidad a trabajadores asalariados dejando por fuera los trabajadores del sector
rural que se encuentran en la informalidad.
La inspección en el sector rural, toma una relevancia, en tanto que el punto 1.3.3.5
del Acuerdo final de Paz prevé la necesidad de fortalecimiento en zonas rurales, el
actual contexto de construcción de paz requiere de una institucionalidad puesta al
servicio de los habitantes de aquellos municipios que con ocasión del conflicto se
han visto abocados a la resolución de controversias laborales por vías distintas a
las democráticas.
Según el Acuerdo Final de Paz aquellos territorios de Colombia que han requerido
de una transformación estructural, específicamente en las zonas rurales del país,
que son territorios más necesitados y urgidos con base a los niveles de pobreza
extrema y necesidades insatisfechas, han sido priorizados, teniendo en cuenta el
grado de afectación derivado del conflicto armado, la debilidad de la
institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión, así mismo, por la
presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas. Así pues, el
punto 1.2.2 del Acuerdo Final definió los criterios para priorizar zonas necesitadas
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y urgidas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y el artículo 3 del
Decreto 893 de 2017 prioriza dieciséis zonas con base en los criterios
anteriormente mencionados.2
Los PDET son un programa de desarrollo con enfoque territorial de transformación
integral en el ámbito rural, a través del cual se pretende hacer reformas rurales en
los territorios más afectados, constituyendo un instrumento para materializar y
ejecutar los Convenios establecidos en el Acuerdo Final de Paz.
Los diferentes municipios priorizados para el posconflicto se encuentran en los
siguientes Departamentos: Antioquia, Arauca, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá,
Casanare, Cauca, Cesar, Cundinamarca, entre otros; los cuales se destacan por
sus distintas actividades económicas identificados como sector minero, azucarero,
floricultor, etc. 3
Con la implementación de los puntos 1.2.2 y 1.3.3.5 del Acuerdo de Paz, se
permitirá la apertura a nuevos escenarios de solución a las problemáticas
laborales, entre ellas: la formalización laboral rural, el fortalecimiento de la
inspección, vigilancia y control, el acceso a la justicia para los trabajadores del
sector rural, organizaciones sindicales y la resolución positiva de los conflictos
colectivos, por tanto resulta necesario el fortalecimiento de la institucionalidad y el
sistema de inspección a través, entre otras medidas, de la efectividad de las
estrategias de Vigías de los derechos Laborales e Inspecciones Móviles, las
cuales hace poco comenzaron a implementarse.
De igual forma, se presentó un proyecto por parte del Ministerio de Trabajo con el
apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Departamento del
Trabajo de los Estados Unidos, conocido como el sistema de información de
2 Acuerdo final de paz, punto 1.2.2. y decreto 893 de 2017 por el cual se crean los programas de desarrollo con enfoque territorial
PDET. 3Listado de los municipios priorizados por el post conflicto en:
https://www.minagricultura.gov.co/convocatorias/Documents/Apertura_Registro_2016_2018/Anexo_2_Municipios_Priorizados_Posconflicto.pdf
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Inspección Vigilancia y Control, el cual consiste en un método de gestión de datos
que permite su almacenamiento y tratamiento de una manera sistemática, dejando
de lado el Excel para el control de los procesos y para la generación estadística,
que permitirá una mayor efectividad, agilidad y transparencia en el proceso de las
investigaciones administrativas sancionatorias aplicadas a las empresas y
entidades que incumplen la normatividad laboral. Dicho sistema se empezó a
implementar en el año 2017 desde el 11 de abril hasta el mes de mayo funcionó
en 17 direcciones territoriales y posteriormente en las 35 direcciones territoriales
del Ministerio en el país. (Ministerio de Trabajo 2017)
- Problemáticas relacionadas con la inspección laboral en la ruralidad
A pesar de las iniciativas generadas en el último periodo, debe destacarse que
en virtud del Convenio 129 de la OIT, la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones viene solicitándole al gobierno colombiano “que
comunique información detallada sobre otras acciones a las que hace referencia
en lo que respecta a la formación específica de los inspectores que trabajan en
zonas rurales y empresas agrícolas (número de inspectores afectados, contenido
de la formación), así como informaciones sobre el impacto de estas acciones en la
práctica y sobre los resultados registrados en términos de eficacia con respecto a
los objetivos perseguidos (elaboración y comunicación a la autoridad central de
inspección de informes periódicos de inspección).”4
Sin embargo ante el incumplimiento por parte del Gobierno, en el 2008 la CEACR
de la OIT solicita nuevamente “...que tenga a bien indicar las medidas adoptadas
para dar a los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura, una
formación adecuada, teniendo en cuenta las particularidades inherentes a las
diferentes categorías de trabajadores, a la naturaleza de los trabajos realizados y
a los riesgos específicos a los que se exponen especialmente los trabajadores y
sus familias.”5
4 CEACR, solicitudes directas 2004, Convenio 129
5 CEADR, solicitudes directas 2008, Convenio 129
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Resulta por tanto fundamental que en el marco de un contexto de construcción de
paz se tomen las medidas necesarias, y se informen oportunamente a la OIT y la
sociedad civil, para garantizar la existencia de una inspección preventiva en el
sector rural, caracterizada por la existencia de Inspectores Especializados, pues
en la actualidad se evidencia que estos realizan actividades idénticas a las que
hace un inspector en las ciudades, la falta de especialidad por parte del inspector
conlleva a una inadecuada protección de las condiciones de trabajo y por tal razón
una deficiente aplicación de las obligaciones contenidas en el Convenio 129 de
OIT.
b. Frente a las labores de inspección, vigilancia y control
Ahora bien, las labores de inspección, vigilancia y control durante el transcurso del
tiempo, de acuerdo a los reportes del Ministerio de Trabajo se representan de la
siguiente manera:
- Investigaciones administrativas:
Fuente ENS: Informes al Congreso Mintrabajo 2004-2018
De conformidad con los anteriores datos de investigaciones administrativas
laborales activas durante los años 2004 al 2018, tenemos entonces un alto
número de apertura de investigaciones durante los periodos 2007-2008. Pese a la
baja tendencia durante los últimos tres años, no constituye por sí mismo un
indicador de posible superación de conflictividad laboral y por otra parte se
Periodo Investigaciones Administrativas
2004-2005 19.349
2006-2007 27.160
2007-2008 38.301
2009-2010 25.278
2011-2012 15.848
2012-2013 10.816
2016-2017 3.013
2018 1.319
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desconoce la celeridad de resolución de investigaciones administrativas, ya que el
Ministerio del Trabajo no realiza un debido reporte de estas cifras específicas.
- Visitas de inspección, vigilancia y control:
Fuente ENS: Informes Ministerio del Trabajo 2004-2017
En virtud de la tabla puede evidenciarse que desde 2011 han disminuido las
visitas de inspección general, aspecto inversamente proporcional a la población
trabajadora activa, la cual ha aumentado permanentemente, a su vez, el número
de empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laboral ostenta una
tendencia inversamente proporcional a las visitas de inspección, relación que
puede dar lugar a colegir que la disminución en la dinámica de inspección no
necesariamente repercute en una mayor tasa de formalización laboral,
paradójicamente podría indicar una disminución en la cobertura y por tanto en la
garantía del derecho a la seguridad social.
- Conciliaciones laborales:
6 https://datos.bancomundial.org/indicador/SL.TLF.TOTL.IN?locations=CO
7 Estadísticas Ministerio del Trabajo Sistema General de Riesgos laborales
Periodo
Visitas de Inspección
General
Población Trabajadora
activa6
Número de Empresas
afiladas a riesgos laborales7
2004 - 2005 4.531 21.000.000 384.300
2006 - 2007 3.310 21.357.162 294.050
2007 - 2008 7.004 22.041.055 428.292
2008 - 2009 8.272 22.718.441 452.836
2009 - 2010 5.866 23.318.223 456.354
2011 - 2012 8.272 24.690.404 542.373
2012 - 2013 6.041 25.001.100 583.213
2013 - 2014 547 25.321.884 615.681
2014 - 2015 4.676 25.773.738 616.136
2016 - 2017 695 26.421.380 688.101
Periodo Actas Conciliadas Actas No Conciliadas
2004 - 2005 50.362 13.562
2006 - 2007 60.598 13.906
2007 - 2008 56.115 12.642
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ENS: Informes Congreso Ministerio del Trabajo 2004-2017
Se evidencia en la tabla que el número de conciliaciones supera aproximadamente
en un 300% el número de los conflictos que no pudieron solucionarse a través de
este mecanismo alternativo, aspecto que puede evidenciar la eficacia en las
funciones de conciliación asignadas a los Inspectores del Trabajo en el marco del
principio de promoción el Diálogo Social que debe liderar el Estado, de vital
importancia para la implementación del Acuerdo de Paz, no obstante dicha
conclusión no puede aseverarse con certeza debido a la ausencia de información
respecto a los periodos 2012-2014.
A su vez, sería conveniente que el Ministerio del Trabajo aportara información
cualitativa que diera cuenta de los problemas jurídicos laborales que se solucionan
a través de la conciliación para evidenciar tendencias en torno a la conflictividad
laboral y para evidenciar si el Diálogo Social promovido a través de mecanismos
alternativos de solución de conflictos como la conciliación se está aplicando de
forma equitativa en todas las problemáticas u ostenta primacía en algunas, como
por ejemplo, respecto a la reclamación en el pago de prestaciones sociales.
Adicionalmente, convendría evidenciar el porcentaje de conflictos laborales
asumidos por la Inspección Laboral que efectivamente son conciliados, toda vez
que en virtud de Recomendación 81 párrafo 8, acogida por Colombia, debe
realizarse una simplificación en la competencia de los Inspectores que permita
excluir las labores de conciliación o arbitraje en conflictos, directriz normativa que
está siendo incumplida por nuestro país.
2008 - 2009 60.569 12.945
2009 - 2010 46.647 11.530
2011 - 2012 64.736 12.131
2012 - 2013 79.856 S.D
2013 - 2014 73.855 S.D
2016 - 2017 48.234 11.227
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A su vez, la OIT en la Recomendación 133 sobre inspección del trabajo en la
agricultura establece en el artículo 3 numeral 1, que “normalmente las funciones
de los inspectores del trabajo en la agricultura no deberían comprender la de
actuar como conciliadores o árbitros en los conflictos del trabajo.”4 Pero en la
realidad esta termina siendo casi su única función.8
- Cobertura de inspectores:
ENS: Informes Congreso Ministerio del Trabajo 2004-2017
Por otro lado, con respecto a la contratación de inspectores del trabajo, contamos
actualmente con la misma cobertura de inspectores que se tenía en los años 2016
y 2017, pues el número de inspectores a nivel nacional del presente año (2018) es
de 904, para vigilar la situación laboral de más de 26.421.380 millones de
trabajadores y trabajadoras activos, según los reportes del Banco Mundial, en
1150 municipios, de los cuales aproximadamente 5 millones están en el campo, en
donde resulta casi inviable realizar negociación colectiva e incluso se hace
imposible constituir organizaciones sindicales.
8 Recomendación 133 de la inspección del trabajo en la agricultura
Periodo Número
Inspectores
2004 - 2005 138
2006 - 2007 289
2007 - 2008 289
2008 - 2009 424
2009 - 2010 424
2010 - 2011 524
2011 - 2012 624
2012 - 2013 624
2013 - 2014 677
2014 - 2015 715
2016 - 2017 904
2018 904
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- Sanciones:
Fuente ENS: Informes al Congreso Mintrabajo 2004-2016
Acerca del número de sanciones impuestas, si bien existe una tendencia en torno
al crecimiento en los últimos años, no ha sido posible acceder a las cifras que
caracterizan los periodos 2017-2018, y que por tanto puedan fundamentar el
balance realizado, lo anterior evidencia una ausencia en la garantía del derecho a
la información por parte del Ministerio del Trabajo, particularmente en torno al
respeto por el derecho de petición del que se ha hecho uso para acceder a estos
datos, situación que dificulta la realización de diagnósticos efectivos por parte de
organizaciones de la sociedad civil.
- Sanciones por sectores priorizados por el Plan de Acción Laboral:
El 17 de abril de 2011, en razón a las negociaciones del Tratado de Libre
Comercio y que este fuera aprobado por el Congreso Estadounidense, los
presidentes Obama y Santos suscribieron el Plan de Acción Laboral, en virtud del
cual se pretendían establecer fuertes protecciones para los derechos laborales,
basadas en el Convenio de Trabajo del 10 de mayo de 2007, que fue un
compromiso bipartidista entre el Congreso y el Ejecutivo para incorporar altos
estándares laborales en los acuerdos comerciales de los EEUU, a través de 37
medidas concretas sobre 10 temas, priorizando los sectores de: Azúcar, Palma
Africana, Puertos, Minas y Flores.
Periodo
Tipo de violaciones
Ley laboral Riesgos
Profesionales Pensiones
Convención Colectiva
2004 - 2005 1.106 414 467
2006 - 2007 364 84 571 39
2007 - 2008 588 111 488 27
2008 - 2009 397 172 538 37
2009 - 2010 178 131 973 13
2011 - 2012 499 219 240 26
2013 - 2014 411 S.D S.D S.D
2015 - 2016 1.725 S.D S.D S.D
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Las sanciones generadas respecto a la vulneración de derechos laborales en
estos sectores pueden sintetizarse en la siguiente tabla:
Sector Enero- Sept 2016
No Ejecutoriadas
Ejecutoriadas Enero-Sept 2017
No ejecutoriadas Ejecutoriadas
Azúcar # 2 2 # 7 6
Valor $37.920.025 $9.890.775 Valor $7.377.170.000 $155.244.490
Palma # 49 8 # 1 2
Valor $22.955.370.972 $40.437.012 Valor $32.136.000 $1.859.046.840
Flores # 2 6 # 1 1
Valor $172.363.600 $125.829.500 Valor $3.688.585 $103.418.250
Minas # 30 15 # 46 30
Valor 3.130.111.180 $364.990.686 Valor $1.800.939.089 $434.683.186
Puertos # 12 4 # 8 6
Valor $5.263.182.280 $30.574.420 Valor $4.154.133.651 $1.088.394.474
N° Total 95 35 N° Total
56 38
Total $31.558.948.757 $571.722.393 Total $13.368.067.325 $2.674.963.980
Fuente ENS: Boletines Mintrabajo Tercer Trimestre 2017 Mintrabajo
Se puede identificar un mayor número y monto de sanciones no ejecutoriadas
principalmente en el sector de la palma en el 2016, asimismo un superior número
de sanciones no ejecutoriadas en el sector de minas en el 2017 y un valor mayor
de sanciones no ejecutoriadas en el sector de azúcar durante el mismo año.
Por otra parte, se observa un total general tanto de sanciones y valores de
sanciones pendientes de ejecución por parte del Ministerio en ambos periodos de
enero a septiembre de 2016 y 2017. Esta tendencia evidencia problemas en la
eficacia y capacidad del Ministerio para la recolección y recaudo oportuno de las
sanciones que comprenden una labor de inspección sancionatoria en los sectores
priorizados.
- Sanciones generales y de intermediación laboral en sectores priorizados 2017:
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Sanciones Sanciones Generales Sectores
Priorizados 2017
Sanciones por Intermediación laboral Sectores Priorizados
2017
Sectores Concepto No
ejecutoriadas Ejecutoriadas
No ejecutoriadas
Ejecutoriadas
Azúcar Número 7 6 7 0
Valor $7.377.170.000 $155.244.440 $7.377.170.000 $0
Palma Número 4 2 1 0
Valor $203.286.344 $1.859.046.840 $1.844.292.500 $0
Flores Número 1 2 0 0
Valor $3.688.585 $206.836.500 $0 $0
Minas Número 60 41 0 0
Valor $3.214.667.051 $698.020.078 $0 $0
Puertos Número 12 9 1 1
Valor $4.301.677.051 $1.222.286.6444 $59.017.380 $55.156.400
Total Número 84 60 9 1
Valor $15.100.489.031 $4.131.434.502 $9.280.479.860 $55.156.400
Fuente ENS: Boletines Mintrabajo Tercer- Cuarto Trimestre 2017 Mintrabajo
De acuerdo al anterior reporte en términos generales tenemos un mayor número
de sanciones ejecutoriadas y no ejecutoriadas en el sector de minas, en el que se
ha identificado plenamente una mayor inspección, vigilancia y control durante los
dos últimos años.
A su vez, se evidencia nuevamente la tendencia expuesta en el recuadro anterior,
toda vez que la gran mayoría de sanciones no han sido ejecutoriadas,
especialmente las que se generan por problemáticas de intermediación laboral
ilegal a excepción del sector puertos.
- Sanciones Generales y de Intermediación laboral Sectores Priorizados Segundo Trimestre 2018:
Sanciones Sanciones Generales
Sectores Priorizados abril- junio 2018
Sanciones por Intermediación laboral Sectores Priorizados
abril – junio 2018
Sectores Concepto No
ejecutoriadas Ejecutoriadas No ejecutoriadas
Azúcar Numero 0 0 0
Valor $0 $0 $0
18
Palma Numero 1 0 0
Valor $46.874.520 $0 $0
Flores Numero 0 11 0
Valor $0 $139.467.068 $0
Minas Numero 23 11 1
Valor $1.191.729.008 $139.467.068 $369.062.100
Puertos Numero 0 3 0
Valor $0 $103.715.630 $0
Total Numero 24 14 1
Valor $1.238.603.528 $243.182.698 $369.062.100
Fuente ENS: Boletines Mintrabajo Segundo Trimestre 2018 Mintrabajo
Con respecto a las sanciones generales y de intermediación laboral durante el
segundo trimestre de 2018 en los sectores priorizados, se observa que no se han
generado en los sectores de flores, azúcar y puertos, lo cual podría indicar que no
existieron vulneraciones a los derechos laborales y dinámicas de intermediación
laboral ilegal, no obstante, desde los Centros de Atención Laboral se han
destacado constantes vulneraciones, especialmente en el sector flores y se
radicaron en 2017 cuadro Querellas por la existencia de Pactos Colectivos que
constituyen herramientas de discriminación antisindical, por tanto, las cifras
pueden denotar que en 2018 no se avanzó en dichos procesos administrativos.
- Sanciones en todos los sectores económicos (abril – junio 2018):
No ejecutoriadas $21.067.333.346
Ejecutoriadas $ 15.367.398.252
Recaudadas SENA $2.775.350.598
Fuente ENS: Boletines Mintrabajo Segundo Trimestre 2018 Mintrabajo
Se evidencia nuevamente el porcentaje mínimo de sanciones recaudadas y la
primacía en las sanciones no ejecutoriadas, que da cuenta de la efectividad en el
Sistema de Inspección, Vigilancia y Control.
19
Conclusiones y Recomendaciones
Si bien, en razón a la ausencia en la respuesta de derechos de petición enviados
por parte de la Escuela Nacional Sindical para la recolección de información,
hacen falta cifras clave para la realización de un diagnóstico efectivo , puede
evidenciarse una tendencia constante: la ausencia en la ejecución de las
sanciones impuestas y su mínima destinación al Servicio Nacional de
Aprendizaje.
A su vez, pueden destacarse:
a. Persisten dificultades frente a la capacidad del Sistema de Inspección,
Vigilancia y Control para garantizar la efectividad de las sanciones
impuestas por la vulneración de derechos laborales, especialmente en
relación con el fenómeno de Intermediación Laboral Ilegal.
b. El Acuerdo de Paz establece retos de política pública para garantizar los
derechos laborales, especialmente en la ruralidad, por tanto, el
cumplimiento del Convenio 129 de la OIT, y la eficacia de las estrategias de
Inspecciones Móviles y Vigías de Derechos Laborales resulta esencial para
la construcción de una paz estable y duradera.
c. Persiste la necesidad de aumentar y fortalecer la cobertura de Sistema de
Inspección, Vigilancia y Control para que pueda fungir como un instrumento
de carácter preventivo y proactivo destinado a otorgar respuestas eficientes
a corto plazo, que propugnen por la superación de la conflictividad laboral y
el acceso a la justicia.
d. Persiste el incumplimiento de la Recomendación 81 ( parágrafo 8)
esgrimida por la OIT en torno a la exclusión de funciones de conciliación y
la necesidad de simplificación de las competencias de los Inspectores del
Trabajo.
e. Se evidencia un incumplimiento de las recomendaciones esgrimidas por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OCDE- en
virtud de las cuales se ha destacado que aún persisten dificultades en el
20
Sistema de Inspección para proteger los derechos laborales en razón al
bajo número de Inspectores del Trabajo, siendo insuficiente para enfrentar,
entre otras problemáticas, la baja cobertura de la negociación colectiva, la
baja tasa de sindicalización, la ausencia de cooperación estructural
administrativa y judicial, el recaudo de multas a favor del SENA y la poca
supervisión de los acuerdos de formalización laboral.9
Desde la Escuela Nacional Sindical se recomienda garantizar una inspección en
los sectores priorizados y en general en las zonas rurales del país, a través del
aumento en la cobertura de contratación de inspectores del trabajo que tengan la
suficiente capacidad de enfrentar todas estas problemáticas y puedan visitar los
lugares más apartados y vulnerables del país, ostentando una formación
especializada para ello, para lo cual resulta fundamental realizar las acciones
necesarias y suficientes para subsanar la suspensión del Concurso de Méritos
para proveer de forma definitiva las vacantes al interior del Ministerio
(Convocatoria 428 de 2016).
Así mismo, es necesario fortalecer el sistema de inspección móvil para que tenga
cobertura no solo en los municipios priorizados por el Acuerdo de Paz, sino en
todos los que lo requieran en virtud de sus condiciones de vulnerabilidad.
Finalmente, se recomienda que el Ministerio propugne por la realización de
estudios y diagnósticos que puedan monitorear la eficacia en las políticas públicas
generadas, aspecto que resulta esencial para la satisfacción de los retos
establecidos en razón del Acuerdo de Paz, desarrollando un proceso continuo de
retroalimentación positiva, resultando esencial para ello el otorgamiento de
información cualitativa y cuantitativa, de forma oportuna, a organizaciones de la
sociedad civil.
9 Estudios de la OCDE sobre el Mercado Laboral y las políticas sociales- resumen ejecutivo, evaluación y
recomendaciones https://www.oecd.org/fr/els/emp/OECD-Reviews-of-Labour-Market-and-Social-Policies-Colombia-AR-Spanish.pdf