Post on 25-Dec-2015
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2.1.1 Definición
Es el conjunto normativo, jurisprudencial y
doctrinal que regula la estructura y
funcionamiento de las entidades de crédito
bancarias o entidades de deposito, así como
las operaciones realizadas con el publico en
general, incluidos sus clientes, y con otras
entidades de crédito.
Es la rama del derecho comercial que regula
las operaciones de los bancos y las actividades
de ellos, que practican con carácter
profesional.
2.2 Financiamiento privado
FINANCIAMIENTO: Es el conjunto de
recursos monetarios financieros que se
destinaran para llevar a cabo una
determinada actividad o proyecto
económico.
Es el acto de hacer uso de recursos
económicos para cancelar
obligaciones o pagar bienes, servicios
o algún tipo de actividad particular
Financiamiento privado:
La financiación privada es un método alternativo de lasfinanzas corporativas que ayuda a una organización a obtenerefectivo para evitar un marco de tiempo limitado del déficitmonetario. Este método normalmente se sirve de una empresaque no cotiza en una bolsa de valores o es incapaz de buscarfinanciación en estos mercados. Un plan de financiaciónprivada también puede ser adecuado para una entidad sinfines de lucro.
Una estrategia de financiación privado ayuda a una agenciagubernamental (una firma comercial o sin fines de lucro) acumplir compromisos de corto plazo en efectivo.
Instituciones para conseguir
financiamiento
2.3 Mercados Financieros
Un mercado financiero se puede definir como aquel mecanismo a través
del cual se realiza el intercambio o transacción de activos financieros y se
determina su precio, siendo irrelevante si existe un espacio físico o no.
Es un espacio (físico o virtual) en el que se realizan los intercambios de
instrumentos financieros y se definen sus precios
Los mercados financieros en el sistema financiero, facilitan:
El aumento del capital
La transferencia de riesgo
El comercio internacional
Sus funciones son:
Establecer los mecanismos que posibiliten el
contacto entre los participantes en la
negociación.
Fijar los precios de los productos financieros en
función de su oferta y su demanda.
Reducir los costes de intermediación
Administrar los flujos de liquidez de productos o
mercado dado a otro.
Características:
Amplitud
Profundidad
Libertad
Flexibilidad
Transparencia
Que no existan costes de transacción
Los activos sean divisibles e indistinguibles
2.3.5 Secreto Bancario
Es aquella facultad que posee una entidadfinanciera, frente a las administracionespublicas, de no revelar los datos bancarios einformación privada de sus clientes
Puede definirse como el deber que tienen lasinstituciones de crédito, sus órganos, susfuncionarios, empleados y personas quetengan relación directa con ellas, de observardiscreción sobre cualquier tipo deoperaciones; salvo en los casos en que así lodisponga la ley, o que el cliente conceda lafacultad para ello.
Derecho al secreto
En el ámbito fiscal, el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo
69 establece lo siguiente:
Artículo 69.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites
relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a
guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos
suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados,
así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de
comprobación. (…)
El articulo 177 de la LIC
En la actual LIC, publicada en el DOF el miércoles 18 de julio de 1990 (en vigoral día siguiente de su publicación), el secreto bancario se encontrabaregulado en su artículo 117, en los siguientes términos:
Artículo 117.- Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias oinformación de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino aldepositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a susrepresentantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de lacuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren,la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que eltitular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, porconducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales. Losempleados y los funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables,en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que seestablece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación delsecreto, a pagar los daños y perjuicios que causen.
La discrepancia existente en cuanto a la interpretación del alcance del secreto bancario,dio lugar a la reforma integral del artículo 117 de la LIC, para lo cual por Decreto publicadoen el DOF, el viernes 30 de diciembre de 2005, el artículo a estudio fue reformado paraquedar de la manera siguiente:
Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que serefiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que lasinstituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuariosque en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de losdepósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citadoartículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario,comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poderpara disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio….
…la excepción del secreto bancario en materia fiscal, tanto en el texto
original del artículo 117 de la LIC, como en la reforma al mismo de
diciembre de 2005, las autoridades hacendarias pueden solicitar, a través
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la información
financiera de los particulares, “para fines fiscales”.