Post on 10-Oct-2020
TRÁMITES “ON LINE” ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE
PERSONAS JURÍDICAS
En el marco del dictado de la emergencia sanitaria y del aislamiento social obligatorio
dispuesto por las autoridades nacionales, entendiendo que los trámites que se realizan en
esta Inspección General de Personas Jurídicas son de vital importancia para el
desenvolvimiento diario de entidades civiles (cuyos propósitos y fines están relacionados
al bien común) y de las entidades comerciales (cuyo propósito de lucro es vital para evitar
el estancamiento de la economía), se ha ideado distintos mecanismos a los efectos de que
esta situación extraordinaria que nos aqueja no sea un impedimento para la correcta
presentación de trámites.
A su vez, con la ya existencia de correos electrónicos oficiales (especificándose el área
pertinente) se garantizará la debida comunicación entre los agentes -que cumplen tareas
en la Inspección- y el administrado, posibilitando una interacción que tenga como meta
facilitar modelos e información necesaria, como así también brindar un efectivo
asesoramiento y servicio al administrado.
Los trámites que se van a posibilitar generar vía “on line” son los siguientes:
Constitución de una asociación civil o fundación.
Constitución de Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada
o Sociedad por Acciones Simplificadas.
Emisión de Certificaciones de Inicio de Trámite, Vigencia, Regularidad,
Inscripción y/o Autoridades.
El resto de los trámites que normalmente se llevan adelante por ante esta Inspección
General, al encontrarnos frente a un receso administrativo y con el personal aislado, es de
dificultoso cumplimiento, motivo por el cual por el momento no podrán resolverse.
Constitución Asociación Civil o Fundación.
ETAPA Nº 1:
Generación de contacto y reserva de denominación social:
En primer lugar, se deberá generar un contacto, enviando un correo electrónico a la
siguiente casilla de e-mail: asalazar@igpj.rionegro.gov.ar con el asunto: “RESERVA
DE NOMBRE”, a efectos de realizar la reserva de la denominación social.
Deberán proponer tres denominaciones posibles.
El correo electrónico utilizado por el administrado será el único vinculado a la
entidad.
ETAPA N° 2:
Envío del borrador del Acta Constitutiva y del Estatuto para su revisión.
Una vez confirmado el contacto y la denominación social, el interesado deberá enviar los
borradores de los instrumentos constitutivos -Acta Constitutiva y Estatuto- que permitirán
al personal de la Inspección cerciorarse de que el contenido de los mismos estén conforme
a las exigencias del Código Civil y Comercial.
Dicho envío deberá realizarse al mismo correo electrónico (individualizado
anteriormente) y consignar en el asunto “INSTRUMENTOS CONSTITUTIVOS”
juntamente con la denominación de la entidad pertinente (Ejemplo: “Instrumentos
Constitutivos – Asociación Civil …”).
En caso de que a los mismos se le deban hacer modificaciones, las mismas serán
requeridas mediante comunicación por medio del correo electrónico al que se viene
haciendo referencia.
Asimismo, se deberá abonar el arancel correspondiente a la revisión de los
instrumentos.
ETAPA N° 3:
Aprobación de los modelos y escaneo de la documentación:
Una vez prestada la conformidad con el contenido de los instrumentos constitutivos, se
informará tal circunstancia a través de correo electrónico, en el cual se autorizará la
suscripción de los mismos, siendo en esta oportunidad, en forma excepcional, suscriptos
solo por presidente y secretario.
Dicha documental, en forma conjunta con el resto de la documentación (que se
especificará más adelante) deberá ser escaneada al siguiente correo:
amoron@igpj.rionegro.gov.ar
La documentación suscrita por Presidente y Secretario, que deberá escanearse como se
mencionara anteriormente, es la siguiente:
En caso de Asociación Civil:
Sellado de inicio de trámite.
Acta Constitutiva y Estatuto, firmado por presidente y secretario.
Documentos de Identidad del Presidente y Secretario.
Declaración Jurada que las personas mencionadas en el Acta Constitutiva han
presentado su conformidad con la creación de la entidad (habiéndose comunicado
por medio digitales de la conformidad).
Nómina de asociados.
Nómina de Comisión Directiva y Aceptación de Cargos.
Inventario de bienes, cuyo monto total debe ser, como mínimo de $ 1.000.
Detallando el valor estimativo de los mismos y el total. En el supuesto de aportar
dinero en efectivo, deberán presentar boleta de depósito.
En caso de Fundación:
Sellado de inicio de trámite.
Acta Constitutiva, Estatuto, Plan trienal y Base presupuestaria, firmado por
presidente y secretario.
Documentos de Identidad del Presidente y Secretario
Declaración Jurada que las personas mencionadas en el Acta Constitutiva han
presentado su conformidad con la creación de la entidad (habiéndose comunicado
por medio digitales de la conformidad).
Nómina de integrantes del Consejo de Administración y aceptación del cargo.
Inventario de bienes, cuyo monto total debe ser, como mínimo de $ 35.000.
Detallando el valor estimativo de los mismos y el total y debe estar suscripto por
contador público nacional. En el supuesto de aportar dinero en efectivo, deberán
presentar boleta de depósito.
ETAPA N° 4:
Presentación presencial de los Libros para su rúbrica. Solo se atenderá los días martes
y jueves de 10:00 a 11:00 hs.
Deberán presentarse seis (6) libros en blanco, con sus respectivos sellados, para su
habilitación. Los libros requeridos son:
En caso de Asociación Civil:
Acta de Reuniones de Comisión Directiva.
Acta de Asambleas Generales.
Registro de Asistencia a Asambleas Generales y Reuniones de Comisión
Directiva.
Inventario y Balance.
Registro de Asociados.
Caja.
En caso de Fundación:
Actas de Reuniones del Consejo de Administración.
Diario General
Inventario y Balance.
ETAPA N° 5:
Entrega de la Resolución que otorga personería y los libros sociales.
La entrega de la Resolución que otorga personería y autoriza a la entidad a funcionar
como persona jurídica, se realizará mediante previa comunicación al correo vinculado a
la misma, en el que se le asignará una fecha y hora para realizar la entrega.
A dicha entrega solo puede concurrir el Presidente de la entidad, y al que se le entregará
fotocopia de los instrumentos certificados por el Inspector General de Personas Jurídicas.
Constitución de Sociedad Anónima.
La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil cuya principal característica es que su
capital se dividirá en acciones, las que podrán representarse en títulos negociables. La
responsabilidad de los accionistas se limitará a la integración de las acciones que
suscriban.
ETAPA Nº 1:
Generación de contacto y reserva de denominación social:
En primer lugar, se deberá generar un contacto, enviando un correo electrónico a la
siguiente casilla de e-mail: jlarraburu@igpj.rionegro.gov.ar con el asunto: “RESERVA
DE NOMBRE”, a efectos de realizar la reserva de la denominación social.
Deberán proponer tres denominaciones posibles.
El correo electrónico utilizado por el administrado será el único vinculado a la
entidad.
Se deberá denunciar domicilio real, legal y número telefónico para contacto.
ETAPA N° 2:
Envío del borrador del Contrato Social para su revisión.
Luego de obtenida la confirmación de la denominación social y efectuado el contacto con
el Organismo, para la continuación del trámite de la constitución de la S.A deberá
enviarse para su revisión el borrador del Contrato Social, al mismo correo,
individualizado anteriormente.
En tal sentido, cabe advertir lo siguiente:
En el contrato social se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11
de la Ley N° 19.550 (especificando la denominación, el domicilio, el objeto, el
capital social -que deberá ser como mínimo de Pesos Cien Mil -$ 100.000-, la
Duración, la organización de la administración, fiscalización, etc).
Se deberá prever aumento de capital, títulos representativos de
acciones (Artículos 211 y 212 de la Ley N° 19.550), mora, dirección y
administración, duración de mandato, fiscalización, asamblea, quórum y mayoría,
cierre de ejercicio, liquidación y disolución, suscripción y aporte de cada
accionista.
En el contrato social se deberá incorporar la garantía de cada director.
Deberá abonarse el sellado pertinente para su revisión, escaneándose el
comprobante al mismo e-mail.
ETAPA N° 3:
Aprobación del Contrato Constitutivo.
Una vez obtenida la conformidad por parte de la Inspección General de
Personas Jurídicas y respecto del Contrato Social, se deberá escanear
dicho contrato (que deberá formalizarse por instrumento público) al e-mail
comunicado precedentemente.
ACTA CONSTITUTIVA:
La misma deberá realizarse por instrumento público con nómina de
constituyentes y datos personales, designación y aceptación de cargos
(Declaración jurada de directores por inhabilidades del Art. 264 Ley Nº
19.550), contrato y capital suscripto e integrado.
Deberá cumplimentarse con lo establecido por Ley Nº 25.246 de la Unidad de
Información Financiera.
A su vez, deberán acreditar la integración del capital denunciado, que
atento las dificultades para realización de trámites registrales (por el
aislamiento decretado) solo se aceptara los aportes en efectivo.
La integración en efectivo del capital suscripto deberá acreditarse en la
proporción legal mínima (25% o en la superior determinada en el acto
constitutivo), depositándose el importe resultante en la cuenta Nº
900002365 denominada PERJUR/FDO.TASA.INSCRIP.SOCIEDAD
del Banco Patagonia.
En caso de que la integración haya sido efectuada al momento de
suscribir la escritura, no será necesario el presente depósito bancario.
CONTRATO EN INSTRUMENTO PRIVADO:
En el caso de las Sociedades Anónimas NO está permitida la constitución
de la misma por medio de Instrumento Privado.
GARANTIA:
Las cláusulas estatuarias o contractuales que establezcan la garantía que
deberán prestar los directores de las sociedades anónimas y gerentes de
sociedades de Responsabilidad Limitada (Art. 256 y 157, Ley Nº 19550),
deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas:
Los obligados a constituir la garantía son los directores titulares. Los
suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el
cargo en reemplazo de los titulares cesantes.
La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de
valores a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros
de caución y de responsabilidad civil a favor de las misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso
procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social.
Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de monedas nacional o extranjeras, las condiciones de constitución
deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de
prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se
tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad
contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese
del director o gerente en el desempeño de sus funciones.
El monto de la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo
ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del capital social en forma
conjunta entre todos los titulares designados.-
ABONO DEL SELLADO PERTINENTE Y EDICTO.
Se deberá abonar los sellados correspondientes a la conformación del
contrato social y remitir modelo de edicto para su publicación, el cual
estará sujeto a revisión.
ETAPA N° 4:
Presentación presencial de los Libros para su rúbrica. Solo se atenderá los días martes
y jueves de 10:00 a 11:00 hs.
Deberán presentarse Seis (6) libros en blanco, con sus respectivos sellados, para su
habilitación. Los libros requeridos son:
Libro de Registro de Accionistas.
Libro de Actas de Asambleas.
Libro de Deposito de Acciones y Asistencia a Asambleas.
Libro de Actas de Directorio.
Libro Diario.
Libro Inventarios y Balances.
ETAPA N° 5:
Entrega de la Resolución que otorga personería y los libros sociales.
La entrega de la Resolución que otorga personería y autoriza a la entidad a funcionar
como persona jurídica, se realizará mediante previa comunicación al correo vinculado a
la misma, en el que se le asignará una fecha y hora para realizar la entrega.
A dicha entrega solo puede concurrir el representante legal de la entidad, y al que se le
entregará fotocopia de los instrumentos certificados por el Inspector General de Personas
Jurídicas.
Constitución de Sociedad Responsabilidad Limitada.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) es un tipo de Sociedad de carácter
mercantil en la que la responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital estará
integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales,
indivisibles y acumulables.
Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales
susceptibles de valoración económica.
ETAPA N° 1:
Generación de contacto y reserva de denominación social:
En primer lugar, se deberá generar un contacto, enviando un correo electrónico a la
siguiente casilla de e-mail: bkucick@igpj.rionegro.gov.ar con el asunto: “RESERVA
DE NOMBRE”, a efectos de realizar la reserva de la denominación social.
Deberán proponer tres denominaciones posibles.
El correo electrónico utilizado por el administrado será el único vinculado a la
entidad.
Se deberá denunciar domicilio real, legal y número telefónico para contacto.
ETAPA N° 2:
Envío del borrador del Contrato Social para su revisión.
Luego de obtenida la confirmación de la denominación social y efectuado el contacto con
el Organismo, para la continuación del trámite de la constitución de la S.R.L deberá
enviarse para su revisión el borrador del Contrato Social, al mismo correo,
individualizado anteriormente.
En tal sentido, cabe advertir lo siguiente:
el Contrato Social deberá cumplir con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley
Nº 19550 y sus modificatorias.
El objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la
descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva
consecución. No se admitirá la constitución de sociedades o reformas de objeto social
que contemplen la exposición de un objeto múltiple, sin perjuicio de las actividades
conexas, accesorias y/o complementarias
La indicación de la sede social, debe ser exacta consignando nombre de la calle, y si
corresponde consignar número, piso, "oficina", " departamento", "unidad" u otra.
Deberá consignarse un Capital Social y el mismo debe guardar razonable relación con
el conjunto de las actividades descriptas.
Deberá abonarse el sellado pertinente para su revisión, escaneándose el
comprobante al mismo e-mail.
ETAPA N° 3:
Aprobación del Contrato Constitutivo.
Una vez obtenida la conformidad por parte de la Inspección General de
Personas Jurídicas respecto del Contrato Social, se deberá escanear dicho
contrato, al e-mail comunicado precedentemente, el que se deberá
encontrar firmado por sus integrantes.
En caso de instrumento privado, deberá encontrarse con firma certificada
y deberán escanear los documentos de identidad de los socios que
suscribían el mismo.
A su vez, deberán acreditar la integración del capital denunciado, que
atento las dificultades para realización de trámites registrales (por el
aislamiento decretado) solo se aceptara los aportes en efectivo.
La integración en efectivo del capital suscripto deberá acreditarse en la
proporción legal mínima (25% o en la superior determinada en el acto
constitutivo), depositándose el importe resultante en la cuenta Nº
900002365 denominada PERJUR/FDO.TASA.INSCRIP.SOCIEDAD
del Banco Patagonia.
En caso de que la integración haya sido efectuada al momento de
suscribir la escritura (en su caso), no será necesario el presente
depósito bancario.
GARANTIA:
Las cláusulas estatuarias o contractuales que establezcan la garantía que deberán prestar
los directores de las sociedades anónimas y gerentes de sociedades de Responsabilidad
Limitada (Art. 256 y 157, Ley Nº 19550 ), deben adecuarse a las siguientes reglas
mínimas:
Los obligados a constituir la garantía son los gerentes titulares. Los suplentes sólo
estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de
los titulares cesantes.-
La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la
sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución y de responsabilidad civil
a favor de las misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en
ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a
la caja social.
Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de
monedas nacional o extranjeras, las condiciones de constitución deberán asegurar su
indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las
previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3)
años contados desde el cese del director o gerente en el desempeñp de sus
funciones.-
El monto de la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al
diez por ciento (10%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los
titulares designados.-
ABONO DEL SELLADO PERTINENTE Y EDICTO.
Se deberá abonar los sellados correspondientes a la conformación del contrato social y
remitir modelo de edicto para su publicación, el cual estará sujeto a revisión.
ETAPA N° 4:
Presentación presencial de los Libros para su rúbrica. Solo se atenderá los días martes
y jueves de 10:00 a 11:00 hs.
Deberán presentarse Tres (3) libros en blanco, con sus respectivos sellados, para su
habilitación. Los libros requeridos son:
Libro de Actas.
Libro de Inventario y Balance
Libro Diario General
ETAPA N° 5:
Entrega de la Resolución que otorga personería y los libros sociales.
La entrega de la Resolución que otorga personería y autoriza a la entidad a funcionar
como persona jurídica, se realizará mediante previa comunicación al correo vinculado a
la misma, en el que se le asignará una fecha y hora para realizar la entrega.
A dicha entrega solo puede concurrir el representante legal de la entidad, y al que se le
entregará fotocopia de los instrumentos certificados por el Inspector General de Personas
Jurídicas.
Constitución Sociedad por Acciones Simplificadas
La Sociedad por Acciones Simplificadas es un tipo societario de fácil y ágil constitución,
con un capital mínimo, pudiendo estar formado por una o más personas físicas o jurídicas,
obteniéndose su inscripción en solo cuarenta y ocho (48) horas.
Al igual que el caso de las Sociedades Anónimas, la responsabilidad de los socios está
limitada a sus acciones.
ETAPA N° 1:
Reserva de denominación social.
Las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse por una o varias
personas humanas o jurídicas en instrumento público o privado en la provincia de
Río Negro y deberán previo a la solicitud de inscripción tramitar la reserva de
denominación social ante este organismo, consignando como mínimo dos (2)
denominaciones posibles e informando el futuro domicilio societario, deberá
hacerse teniendo en cuenta la circunscripción correspondiente, a los siguientes
correos electrónico:
1° Circunscripción bkucich@igpj.rionegro.gov.ar
2° Circunscripción fmolina@igpj.rionegro.gov.ar
3° Circunscripción maciar@igpj.rionegro.gov.ar
4° Circunscripción ffrosini@igpj.rionegro.gov.ar
ETAPA N° 2:
Envío del contrato social:
Autorizada la denominación se deberá enviar a la Inspección General de Personas
Jurídicas, teniendo en cuenta la circunscripción y el correo pertinente, en la que la sede
social de la sociedad esté constituida (remitiéndose al correo pertinente), la siguiente
documentación:
Instrumento Constitutivo realizado en Escritura pública o Instrumento privado
(debiendo certificarse las firmas) y restantes formas previstas por el artículo 35 de
la Ley Nº 27.349.
Cabe destacar que el contrato constitutivo deberá contener las cláusulas que
enumera el artículo 36 de la Ley Nº 27.349; las publicaciones deberán realizarse
conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27.349; el objeto social
podrá ser plural y deberá enunciar en forma clara y precisa la actividades
principales que constituyen el mismo, que podrán guardar o no conexidad o
relación entre ellas.
Acreditación de integración: Para el caso de que el capital se establezca en el
importe mínimo, equivalente a dos (2) salarios mínimos, vital y móvil la
integración del 25 % del capital queda demostrada adjuntando la boleta del
depósito pago el costo del trámite.
Si el aporte de capital fuere en dinero (superior a dos S.M.V.M) deberá cumplir
con el depósito del porcentaje que se comprometieron a integrar, que será como
mínimo del 25 % del capital previsto por el Art. 41 de la Ley Nº 27.349. La
integración en dinero del capital suscripto debe acreditarse acompañando
constancia de depósito en la Cta Cte. N° 900002365 Banco Patagonia S.A.
correspondiente a la Inspección General de Personas Jurídicas.
Si la integración del capital se realiza mediante aportes no dinerarios se deberá
acompañar nota que detalle por cada accionista el valor de los mismos, a través
de un inventario debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas.
En caso de tratarse de inmuebles o bienes muebles registrables deberá acreditar
la inscripción preventiva en los registros correspondientes ( tres copias
certificadas). Además deberá adjuntar certificado de libre disponibilidad de bienes
en caso de aportes no dinerarios.
Declaración Jurada de no estar comprendidos en el Art. 264 Inc. 4 de la Ley
Nº 19.550, en original en relación al Administrador Titular y Suplente designados.
Proyecto de Edicto a publicar para ser visado por el organismo previamente y
constancia de pago del edicto expedida por el Boletín Oficial en original.
Boleta de Pago equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de (2) dos Salarios,
Mínimos Viatales y móviles en la cuenta de Inspección General de Personas
Jurídicas Río Negro, Banco Patagonia S.A Convenio 652 Subproducto 1.
ETAPA N° 3:
Presentación presencial de los Libros para su rúbrica. Solo se atenderá los días martes
y jueves de 10:00 a 11:00 hs.
Deberán presentarse Cuatro (4) libros en blanco, con sus respectivos sellados, para su
habilitación. Los libros requeridos son:
Actas
Registro de Acciones
Diario
Inventario y Balance
ETAPA N° 4:
Entrega de la Resolución que otorga personería y los libros sociales.
La entrega de la Resolución que otorga personería y autoriza a la entidad a funcionar
como persona jurídica, se realizará mediante previa comunicación al correo vinculado a
la misma, en el que se le asignará una fecha y hora para realizar la entrega.
A dicha entrega solo puede concurrir el representante legal de la entidad, y al que se le
entregará fotocopia de los instrumentos certificados por el Inspector General de Personas
Jurídicas.
Emisión de Certificaciones.
ENTIDADES CIVILES.
Para el caso de solicitud de Certificaciones de Inicio de Trámite, Vigencia, Inscripción
y Autoridades, como así también las solicitudes de Prórrogas, correspondientes a
entidades civiles, se deberá escanear una nota firmada por el Presidente de la misma, al
siguiente correo electrónico: mledezma@igpj.rionegro.gov.ar
Asimismo, se deberá adjuntar a dicha solicitud el comprobante del pago del sellado
pertinente.
El trámite firmado por la autoridad de la Inspección General de Personas Jurídicas, será
remitido al mismo correo en el que se requirió el mismo.
ENTIDADES COMERCIALES.
Para el caso de solicitud de Certificaciones de Inicio de Trámite e Inscripción
correspondientes a entidades comerciales, se deberá escanear una nota firmada por
autoridad o apoderado de la misma, a los siguientes correos electrónicos:
1° Circunscripción pcalvo@igpj.rionegro.gov.ar
2° Circunscripción fmolina@igpj.rionegro.gov.ar
3° Circunscripción maciar@igpj.rionegro.gov.ar
4° Circunscripciónffrosini@igpj.rionegro.gov.ar
Asimismo, se deberá adjuntar a dicha solicitud el comprobante del pago del sellado
pertinente.
El trámite firmado por la autoridad de la Inspección General de Personas Jurídicas, será
remitido al mismo correo en el que se requirió el mismo.