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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN ACADÉMICA.
TAREA
TRABAJO PRÁCTICO X
ASIGNATURA: CONTABILIDAD
FISCAL.
CÓDIGO: 673.
FECHA DE ENTREGA AL ESTUDIANTE: MARZO 2010.
FECHA DE DEVOLUCIÓN: 12-06-2010.
NOMBRE DEL ESTUDIANTE: ROJAS C. RITA M.
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-6.318.043
CENTRO LOCAL: CARABOBO.
CARRERA: CONTADURIA
PÚBLICA.
NÚMERO DE ORIGINALES: 1.
FIRMA DEL ESTUDIANTE: _________________.
Rita M. Rojas C. C.I.V.- 6.318.043
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INDICE.
1. INTRODUCCIÓN. 3
2. MODULO 1. UNIDAD 1. OBJETIVO 1. 4
3. MODULO 1. UNIDAD 2. OBJETIVO 2. 16
4. MODULO 2. UNIDAD 3. OBJETIVO 3. 25
5. MODULO 2. UNIDAD 4. OBJETIVO 4. 33
6. CONCLUSIONES. 46
7. BIBLIOGRAFIA. 48
8. ANEXOS 49
Rita M. Rojas C. C.I.V.- 6.318.043
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1. INTRODUCCIÓN.
La pérdida del poder adquisitivo de la moneda genera efectos económicos sobre la
información contenida en los Estados Financieros. El registro contable de las operaciones
se realiza en unidades monetarias con el poder adquisitivo que tienen en el momento en que
se adquieren los bienes y servicios, aunque sus valores actuales sean superiores. En este
sentido, los Estados Financieros preparados en base a los costos históricos no representan
su valor actual y por ende no reflejan los efectos inflacionarios sobre el patrimonio.
El Ajuste por Inflación trata de corregir en los Estados Financieros, la distorsión que
provoca el fenómeno inflacionario sobre los mismos, con la finalidad de que estos se
conviertan en verdaderos instrumentos que reflejen la realidad económica organizacional.
Por otra parte se encuentra el Ajuste por Inflación Fiscal cuyo fin es reflejar en el
enriquecimiento neto del contribuyente los efectos inflacionarios a fin de determinar el
tributo.
Una vez efectuado el Ajuste Inicial por Inflación los contribuyentes al cierre de los
ejercicios siguientes deberán realizar un reajuste de sus activos y pasivos no monetarios, así
como de los aumentos y disminuciones de cualquiera de las partidas de patrimonio
ocurridos en dicho ejercicio y del patrimonio fiscal inicial. Es decir, el Reajuste Regular por
Inflación.
En el presente trabajo se estudiara tanto el Ajuste Inicial por Inflación, como el Reajuste
Regular por Inflación y toda la normativa que los rige y que se encuentra contemplada en la
Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta.
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2. MODULO 1. UNIDAD1 1. OBJETIVO 1.
Objetivo N° 1
Pregunta 1 de 6.
1. De conformidad a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ¿quiénes están obligados a
realizar el ajuste inicial por inflación? Explique.
La Ley de Impuesto Sobre la Renta, establece:
Título IX: De los Ajustes por Inflación
Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación
Artículo 173
“A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta
Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen
actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros,
explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar
libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una
actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas
en esta Ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio
neto para esa fecha.
Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el
Balance General Fiscal Actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de
reajuste regular por inflación previsto en el Capítulo II del Título IX de esta Ley.
Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y
lleven libros de contabilidad, podrán acogerse al sistema de ajuste por inflación en las
mismas condiciones establecidas para los obligados a someterse al mismo. Una vez que el
contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se contrae este Título,
no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.”
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Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 90
especifica:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto
Capítulo V: De los Ajustes por Inflación
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 90
“Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por inflación a que se
contrae el Título IX de la Ley, son los comerciantes, industriales y quienes se dediquen a
realizar actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros o a la explotación de
minas o hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinación y el transporte”
Explicación:
El Artículo 7 de la LISLR, establece que están obligados a realizar el ajuste inicial por
inflación:
a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como
cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y
conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan
enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus
derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas
no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
De acuerdo al Artículo anteriormente citado, y lo que estipula el Artículo 173 del la
LISLR y el Artículo 90 del RISLR se concluye que, están obligados al ajuste por inflación
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todos los contribuyentes, no importa si son personas naturales o sociedades, siempre que se
encuentren dentro de alguna de las situaciones siguientes:
a) Que se dediquen a actividades comerciales.
b) Que se dediquen a actividades industriales.
c) Que se dediquen a actividades bancarias o financieras.
d) Que se dediquen al ramo de los seguros.
e) Que se dediquen a la actividad minera o petrolera.
Pregunta 2 de 6.
2. De conformidad a la Ley de Impuesto Sobre la Renta explique ¿qué se entiende
por partidas no monetarias y de los ejemplos correspondientes?
La Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el mismo Artículo 173, en su Parágrafo Segundo,
establece:
Título IX: De los Ajustes por Inflación
Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación
Artículo 173. Parágrafo Segundo.
“Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del Balance
General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son
susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en
tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos,
construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones,
cargos y créditos diferidos y activos intangibles.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 93
especifica:
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Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto
Capítulo V: De los Ajustes por Inflación
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 93
“Se consideran activos y pasivos no monetarios, según el caso, las partidas del Balance
General del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de
protegerse de la inflación y en tal virtud generalmente representan valores reales
superiores a los históricos, de conformidad con lo señalado en la Ley y por los principios
de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, salvo disposición en contrario de
esta Ley, tales como: seguros pagados por anticipado, cargos y créditos diferidos distintos
de intereses, inventarios, mercancías en tránsito, accesorios y repuestos, activos fijos,
depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas, construcciones en proceso,
inversiones permanentes, inversiones no negociables disponibles para la venta,
inversiones y obligaciones convertibles en acciones y activos intangibles entre otros.”
Explicación:
En términos contables, partida es cada una de las cuentas que componen un balance. La
definición de partida no monetaria se refiere a todas aquellas partidas contables que
aumentan de valor con la inflación, por lo que su valor de realización (de venta,
liquidación, etc.) es superior al valor histórico que tienen en los libros. Los terrenos,
construcciones, mercancías y equipos son ejemplos de partidas no monetarias. Por el
contrario, las partidas monetarias serán todas aquellas que sufren los efectos de la inflación.
El efectivo, las cuentas bancarias, las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar, todas ellas
pactadas sin cláusula sin causa de responsabilidad, existentes al cierre del ejercicio
tributario y en moneda nacional, son claros ejemplos de partidas monetarias pues su valor
será siempre el mismo y no podrán tener un valor superior (un billete de Bs. 10 siempre
será un billete de Bs. 10, no se puede pretender que dentro de un año lo cambien por Bs.15,
por ejemplo). Por eso, tales partidas no son susceptibles del sistema de ajuste por inflación
mientras que las no monetarias sí lo son.
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Pregunta 3 de 6.
3. Explique cuál es el tratamiento contable de las partidas en moneda extranjera o
con cláusulas de reajustabilidad.
El Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 94, especifica:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto
Capítulo V: De los Ajustes por Inflación
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 94. Parágrafo Único
“El efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con clausulas de
reajustabilidad se consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio
de la fecha del cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de
reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por
inflación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en
Venezuela.”
Explicación:
Las partidas monetarias se reflejan en el Balance General expresadas en valores nominales
por cantidades fijas de dinero y su tenencia, en época de inflación originan perdidas cuando
sus activos monetarios son mayores a sus pasivos monetarios y ganancia cuando sus
pasivos monetarios son mayores a sus activos monetarios. La Ley considera como partidas
monetarias las siguientes partidas:
• Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera.
• Los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o
créditos diferidos.
Es decir, la Ley considera las operaciones pautadas con clausulas de reajustabilidad o en
monedas extranjera como partidas monetarias, o sea, no están sujetas al ajuste por inflación,
pero ello no significa que no se puedan actualizar, sino que dicha actualización se realiza
tomando como base elementos distintos al IPC, aplicando en el primer caso lo que diga el
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contrato respecto al reajuste convenido y en el segundo caso, la cotización para la compra
de la respectiva divisa a la fecha de su actualización. Las variaciones se registran como
débitos o créditos en la contabilidad ordinaria y no en las cuentas fiscales relacionadas con
el ajuste por inflación.
Ejemplo:
Si una entidad tiene cuentas por pagar en moneda extranjera de US$ 20.000 y están
expresados por Bs. 730,00 por dólar al tipo de cambio cuando se realizo la operación el
30/06/2002 y al cierre del ejercicio económico al 31/12/2002, el tipo de cambio para la
compra es de Bs. 1600,00 por dólar.
Primero se realiza el ajuste correspondiente a la tasa de cambio
a B c d e f
Monto de la Deuda
Tasa de Cambio al 30/6/2002
Costo Histórico
Tasa de Cambio al 31/12/2002
Valor Ajustado Ajuste
a b a*b D a*d e-c 20.000,00 763,00 15.260.000,00 1.600,00 32.000.000,00 16.740.000,00
Luego se realiza el tratamiento contable correspondiente:
DEBE HABER Ingresos por variación cambiaria 16.740.000,00
Deuda en Moneda Extranjera 16.740.000,00
Pregunta 4 de 6.
4. Explique de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta
que son las partidas excluidas de los activos no monetarios.
Con respecto a las partidas excluidas de los activos no monetarios, la Ley de Impuesto
Sobre la Renta, en su Artículo 173, Parágrafo Cuarto, establece:
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Título IX: De los Ajustes por Inflación
Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación
Articulo 173. Parágrafo Cuarto.
“Deberán excluirse de los no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no
monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones
de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. También deberán excluirse de los
activos y pasivos, los bienes deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la
producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos
al impuesto establecido por esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por
el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por
esta Ley. Asimismo deberán excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del
patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores,
afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo
establecido en el artículo 117 de la presente Ley.
Estas exclusiones se acumularan en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones
Fiscales Históricas al Patrimonio.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 97,
especifica:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto
Capítulo V: De los Ajustes por Inflación
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 97
“Se excluirán de los activos y pasivos y del patrimonio neto del contribuyente, las
revalorizaciones de activos fijos y sus correspondientes depreciaciones no autorizadas por
esta Ley, la participación patrimonial en las utilidades o perdidas de las inversiones
permanentes en filiales, afiliadas y otras empresas relacionadas, las capitalizaciones en
las cuentas de activos no monetarios por efecto de devaluaciones de la moneda, las
provisiones, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas,
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filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas, los bienes, deudas y obligaciones
aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos,
exentos, exonerados no sujetos al impuesto establecido por esta Ley, provisiones tales
como para la obsolescencia de inventario y cuentas incobrables y los bienes intangibles
no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones
de bienes no autorizadas por la Ley.
En los casos de personas naturales también deberán excluirse los bienes, derechos,
deudas y obligaciones que no estén en función del objeto, giro o actividad empresarial
realizada en el ejercicio gravable por el contribuyente.
Parágrafo Único: Estas exclusiones se acreditaran a la respectiva cuenta del activo o se
cargarán a la respectiva cuenta del pasivo y se cargarán o acreditarán respectivamente a
una cuenta especial que formará parte del patrimonio neto del contribuyente y que se
denominará Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.”
Explicación:
Las partidas que se excluyen del pasivo y del activo, se excluyen del Balance y por ende del
patrimonio neto. Al excluir estas cuentas del sistema de ajuste por inflación se evita de
cierta forma abultar de forma artificial el activo, y por ende el patrimonio neto, dando así
una traducción en una disminución de la renta fiscal gravable. Las partidas que el Fisco
ordena excluir del balance fiscal con el fin de sincerar los resultados son:
• Revalorizaciones hechas por el contribuyente.
• Cuentas y efectos a cobrar a accionistas, administradores y empresas relacionadas.
• Rentas exentas.
• Rentas presuntas.
• Operaciones en moneda extranjera o con clausula de reajustabilidad.
Las Exclusiones se acumularán, a los efectos de esta Ley, en una cuenta denominada:
EXCLUSIONES FISCALES HISTÓRICAS AL PATRIMONIO.
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Pregunta 5 de 6.
5. Explique cuál es el tratamiento que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta
del Registro de los Activos Revaluado (RAR) de conformidad al ajuste inicial por
inflación.
El tratamiento que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta del Registro de los Activos
Revaluado (RAR) de conformidad al ajuste inicial por inflación, aparece contemplado en el
Artículo 174:
Título IX: De los Ajustes por Inflación
Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación
Artículo 174
“Se crea un Registro de los Activos Actualizados en el cual deberán inscribirse todos los
contribuyentes a que hace referencia el artículo anterior. La inscripción en este registro
ocasionará un tributo del tres (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste
inicial por inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en
tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la
inscripción de este registro.
Aquellas empresas que se encuentren en período, el cual culmina con la primera
facturación, deberán determinar y pagar el tributo del tres por ciento (3%) después de
finalizar dicho período, en las mismas condiciones de pago previstas en el
encabezamiento de este artículo.”
Y el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 106, especifica:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto
Capítulo V: De los Ajustes por Inflación
Sección Segunda: Del Ajuste Inicial por Inflación
Artículo 106
“Los contribuyentes sujetos a la obligación de practicar la actualización prevista en el
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Capítulo I del Titulo IX de la Ley, y en su caso los responsables, deberán presentar en un
solo documento la solicitud de inscripción en el Registro de Activos Actualizados a que se
refiere el Artículo 174 de la Ley, y la correspondiente declaración especial donde consten
las partidas de los activos y pasivos no monetarios actualizadas, el monto del patrimonio
neto y los incrementos de valor asignado, además del cálculo del tres por ciento (3%)
sobre el incremento neto de los activos fijos depreciables.
El referido documento deberá elaborarse en los formularios que al efecto edite o autorice
la Administración Tributaria, y ser presentado ante dicha Administración en el domicilio
fiscal del contribuyente o ante las oficinas que ésta señale, dentro del lapso reglamentario
para declarar los enriquecimientos o perdidas correspondientes al primer ejercicio
gravable.
En todo caso, la Administración Tributaria podrá requerir a cierta categoría de
contribuyentes la presentación de los documentos donde especifica y detalladamente se
evidencien los cálculos de las actualización efectuada y de la variación del patrimonio
neto como consecuencia de la misma.”
Explicación:
Todo contribuyente obligado, deberá inscribirse en el registro al momento de presentar su
primera declaración de rentas, en caso de ser empresa nueva y los contribuyentes que
cierren su ejercicio después del 31 de Diciembre de 1992, igualmente están obligados en la
presentación de su declaración.
Este registro genera un impuesto del 3% sobre el incremento del valor del ajuste inicial por
inflación de los activos fijos depreciables. Esto implica dos cosas: que el pago del impuesto
se realiza luego de efectuado el ajuste inicial al término del primer ejercicio económico y
que algunos activos como los terrenos no causaran tal impuesto porque no son depreciables.
Este impuesto podrá ser pagado en tres porciones iguales y consecutivas en los sucesivos
ejercicios fiscales, que no será deducible de la declaración del Impuesto Sobre la Renta.
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Pregunta 6 de 6.
6. Explique cómo se determina la renta gravable en la enajenación de los bienes por
personas naturales susceptibles de generar rentas.
La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 177 establece:
Título IX: De los Ajustes por Inflación
Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación
Artículo 177
“Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciantes que
enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en esta
Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de
adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado
por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de su
adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa
fecha, y el de su enajenación. El valor inicial actualizado será el que se deduzca del
precio de enajenación para determinar la renta gravable. En este caso no será necesaria
la inscripción en el Registro de Activos Actualizados en esta Ley.
El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto pactado par la enajenación, de
tal manera que no se generen pérdidas en la operación.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 108
estipula:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto
Capítulo V: De los Ajustes por Inflación
Sección Tercera: De los otros Ajustes por efecto de la Inflación
Artículo 108
“ Las personas naturales no comerciantes y las sociedades de personas y comunidades no
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mercantiles que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto
establecido en la Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a
actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el
mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a
esa fecha, y el de su enajenación. El costo de adquisición actualizado será el que se
deduzca del precio de enajenación para determinar la renta.”
Explicación:
De conformidad a lo establecido en el citado artículo, estos contribuyentes no comerciantes,
tendrán derecho de actualizar los bienes por el Índice General de Precios al Consumidor
(IPC), entre el mes de su adquisición y el de su enajenación y la renta gravable se
determinara al restar el precio de venta al valor actualizado. En este caso no será necesaria
la inscripción en el Registro de Activos Actualizados.
Este artículo establece en su segundo parágrafo, que el monto actualizado no podrá exceder
el monto del precio de venta, a fin de evitar pérdidas en la operación producto del ajuste por
inflación.
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3. MODULO 1. UNIDAD 2. OBJETIVO 2.
Objetivo N° 2
Pregunta 1 de 6.
1. Explique cuál es el tratamiento que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta,
para ajustar los Títulos Valores cotizables en la Bolsa de Valores.
La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 187 establece:
Título IX: De los Ajustes por Inflación
Capítulo II: Del Reajuste Regular por Inflación
Artículo 187
“Las inversiones negociables que se coticen o que se enajenen a través de Bolsas de
Valores de la República Bolivariana de Venezuela, que se posean al cierre del ejercicio
gravable se ajustaran según la cotización en la respectiva bolsa de valores a la fecha de
su enajenación o al cierre del ejercicio gravable.
Estas inversiones se consideran como activos monetarios y así deben ser calificados en el
Balance General Fiscal Actualizado del Contribuyente mientras no sean enajenadas, sin
perjuicio de las disposiciones establecidas en los artículos 76 y 77 de esta Ley para el
momento de su enajenación.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 121
estipula:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto
Capítulo V: De los Ajustes por Inflación
Sección Cuarta: Del Reajuste Regular por Inflación
Artículo 121
“Las inversiones negociables que se coticen en la bolsa de valores se consideran
monetarias y sus ajustes a valores de mercado (las ganancias o pérdidas por posesión)
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deben registrarse en los resultados del ejercicio y formaran parte de la renta neta
gravable. Solo se excluirán de los ingresos y egresos históricos, de conformidad con los
artículos 77 y 79 de la Ley, las ganancias o pérdidas netas en la enajenación de dichas
inversiones a través de una Bolsa de Valores.”
Explicación:
El Artículo 187 de la LISR considera los Títulos de Valores como partidas monetarias y
ordena su ajuste al cierre de cada ejercicio económico según el valor que tengan en la
Bolsa.
Ejemplo:
En el mes de Marzo de 2002, la empresa adquirió 20.000 acciones en la bolsa de valores
por Bs. 3.000,00 por acción y al cierre del ejercicio la cotización de las acciones es de Bs.
3.100,00.
A b C d e f
Cantidad de Acciones
Tipo de Cotización
Marzo 2002
Valor según libros
Tipo de Cotización 31/12/2002
Valor ajustado al 31/12/2002
Ajuste Inicial
a b a*b d a*d e-c 20.000 3.000 60.000.000 3.100 62.000.000 2.000.000
Tratamiento Contable:
DEBE HABER Valores Negociables 2.000.000
Ganancias en Valores Negociables 2.000.000
Pregunta 2 de 6.
2. Explique cuál es el tratamiento contable de los activos no monetarios totalmente
depreciados.
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La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 189 establece:
Título IX: De los Ajustes por Inflación
Capítulo II: Del Reajuste Regular por Inflación
Artículo 189
“El contribuyente que fuere propietario de activos fijos invertidos en el objeto, giro o
actividad señalados en este Capítulo que estén totalmente depreciados o amortizados,
podrá revaluarlos y ajustar su balance general en la contabilidad, pero esta reevaluación
o ajuste no tendrá ningún efecto fiscal.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 115
estipula:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto
Capítulo V: De los Ajustes por Inflación
Sección Cuarta: Del Reajuste Regular por Inflación
Artículo 115. Parágrafo Único.
“De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 117 de este Reglamento,
deben ajustarse los saldos de todos los activos no monetarios y su correspondiente
depreciación o amortización acumulada cuando proceda, existentes al cierre del ejercicio
gravable anterior, aunque hayan sido enajenados o retirados durante el ejercicio, para
reflejar el crédito a la cuenta Actualización del Patrimonio por diferencia con los saldos
de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable corriente.”
Explicación:
Aquellos contribuyentes que hayan realizado la revalorización de los activos fijos
totalmente depreciados o amortizados, deberán excluir la depreciación o amortización de
dichos activos, a fin de determinar la renta gravable.
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Contablemente, cuando un activo ha sido depreciado en un 100%, no tiene ningún valor, su
saldo en libros es de cero, así que ya no representa ningún activo contable, ha desaparecido
de la estructura financiera de la empresa, pero el activo sigue ahí, funcionando.
Indudablemente que si el activo sigue existiendo, y generando renta para la empresa, no se
puede desaparecer como por arte de magia, aun cuando en la contabilidad ese activo tenga
un valor de cero bolívares.
La contabilidad de la empresa debe reflejar la realidad económica de la misma, y la realidad
es que ese activo sigue existiendo y operando, así que de alguna forma hay que reflejarlo en
la contabilidad, en los reportes financieros.
Pregunta 3 de 6.
3. Explique el tratamiento contable de las obligaciones en moneda extranjera o
pactada con cláusula de Reajustabilidad.
La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 188 establece:
Título IX: De los Ajustes por Inflación
Capítulo II: Del Reajuste Regular por Inflación
Artículo 188
“A los fines de este capítulo, las ganancias o pérdidas que se originen de ajustar los
activos y pasivos determinados en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad
basadas en variaciones cambiarias, se considerarán realizadas en el ejercicio fiscal en el
que las mismas sean exigibles , cobradas o pagadas, lo que suceda primero.”
Las operaciones en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad, son partidas
monetarias, o sea, no están sujetas al ajuste por inflación, pero ello no significa que no se
puedan actualizar. Las variaciones se registran como débitos o créditos de la contabilidad
ordinaria y no en las cuentas fiscales relacionadas con el ajuste por inflación. Ahora, la Ley
señala que las ganancias o pérdidas originadas por la actualización de estas partidas se
consideran realizadas para efectos fiscales en el ejercicio económico en que sean exigibles,
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cobradas o pagadas, lo que ocurra primero. Esto quiere decir que el Fisco las supone
liquidadas efectivamente solo cuando se venzan, se cobren o se paguen y deben ser
contabilizadas directamente en la cuenta de resultados afectando por tanto el patrimonio
neto final de dicho ejercicio.
Pregunta 4 de 6.
4. Explique qué partidas no serán consideradas en el incremento del patrimonio.
La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 185 establece:
Título IX: De los Ajustes por Inflación
Capítulo II: Del Reajuste Regular por Inflación
Artículo 185
“… No serán considerados incrementos de patrimonio, las revalorizaciones de los bienes
y derechos del contribuyente distintos de los originados para las inversiones negociables
en las bolsas de valores. Los aportes de los accionistas pendientes de capitalizar al cierre
del ejercicio gravable, deben ser capitalizados en el ejercicio gravable siguiente, caso
contrario se considerarán pasivos monetarios. Igualmente, no se consideran aumentos de
patrimonio las utilidades del contribuyente en el ejercicio gravable, aun en los casos de
cierres contables menores a un año.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 112
estipula:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto
Capítulo V: De los Ajustes por Inflación
Sección Cuarta: Del Reajuste Regular por Inflación
Artículo 112. Parágrafo Único.
“… No se consideran aumentos de patrimonio para efectos de este artículo y del artículo
185 de la Ley, las utilidades anuales, semestrales o de un período menor originadas en el
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21
ejercicio tributario, ni cualquier transferencia de partidas entre las cuentas de
patrimonio. Tampoco se consideran aumentos de patrimonio los dividendos en acciones,
la creación de reservas legales u otras reservas provenientes de las utilidades y
cualesquiera otra transferencia entre cuentas de patrimonio.”
Explicación:
No se consideran aumentos de patrimonio:
• Las utilidades anuales, semestrales o de un periodo menor originadas en el ejercicio
tributario.
• Las transferencias de partidas entre las cuentas de patrimonio.
• Los dividendos en acciones.
• Las reservas legales u otras reservas provenientes de las utilidades.
Pregunta 5 de 6.
5. Esplique de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta la
disminución del patrimonio durante el ejercicio gravable.
La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 186 establece:
Título IX: De los Ajustes por Inflación
Capítulo II: Del Reajuste Regular por Inflación
Artículo 186
“Se acumulará en la partida de Reajuste por Inflación, como un aumento de la renta
gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurridas
durante el ejercicio gravable según el porcentaje de variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central
de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de la disminución y el de cierre del
ejercicio gravable.
Se consideran disminuciones del patrimonio, los dividendos, utilidades y participaciones
análogas distribuidos dentro del ejercicio gravable por la empresa y las reducciones de
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22
capital.
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 113
estipula:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto
Capítulo V: De los Ajustes por Inflación
Sección Cuarta: Del Reajuste Regular por Inflación
Artículo 113
“Se acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación y cargará a la cuenta de
Actualización de Patrimonio, el mayor valor que resulte de actualizar anualmente las
disminuciones del patrimonio neto del contribuyente durante el ejercicio gravable, según
el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
del área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, desde
el mes de cada disminución hasta el mes de cierre del ejercicio gravable.”
La LISR y el RISLR establecen que si ocurre una disminución en el patrimonio (reducción
de capital, distribución de dividendos o utilidades, etc.), se realizaran los asientos
cargándose la variación en la cuenta Actualización del Patrimonio con abono a Reajuste
por Inflación, tomando en cuenta la variación del IPC desde el mes de la disminución
hasta la fecha de ajuste.
Tratamiento Contable:
DEBE HABER Actualización del Patrimonio XXXX
Reajuste por Inflación XXXX
Pregunta 6 de 6.
6. Explique de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en
qué consiste el Reajuste del patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable.
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23
La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 184 establece:
Título IX: De los Ajustes por Inflación
Capítulo II: Del Reajuste Regular por Inflación
Artículo 184
“Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución o aumento
de la renta gravable, el incremento o disminución de valor que resulte de reajustar
anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, con base en la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el ejercicio gravable. Para
estos fines se entenderá por patrimonio neto la diferencia entre el total de los activos y
pasivos monetarios y no monetarios.
Deberán excluirse de los activos y pasivos y del patrimonio neto, las cuentas y efectos por
cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o
vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de esta Ley. También
deberán excluirse los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la
producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos
al impuesto establecido por esta Ley.
Parágrafo Primero: Las exclusiones previstas en el párrafo anterior, se acumularán a los
solos efectos de esta Ley en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales
Históricas al Patrimonio.
Parágrafo Segundo: Las modificaciones a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al
Patrimonio durante el ejercicio se tratarán como aumentos o disminuciones del
patrimonio de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de esta Ley.”
Sobre este mismo tema, el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 110
estipula:
Título II: De la Determinación del Enriquecimiento Neto
Capítulo V: De los Ajustes por Inflación
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Sección Cuarta: Del Reajuste Regular por Inflación
Artículo 110. Parágrafo Quinto.
“A los efectos de esta Ley, se considera patrimonio neto fiscal la diferencia entre el total
del activo y el pasivo, incluyendo las actualizaciones y las exclusiones autorizadas en la
Ley y este Reglamento.”
Explicación:
El reajuste regular por inflación, es el ajuste que deben realizar los contribuyentes del
impuesto sobre la renta al cierre de cada ejercicio fiscal con la finalidad de sincerar sus
ganancias o pérdidas, tomando como base la variación ocurrida en el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, publicados por el Banco Central de
Venezuela. Con este ajuste se determina el incremento o disminución del patrimonio en los
diferentes periodos económicos como resultado de la exposición de la inflación. Este ajuste
consiste en actualizar las partidas de activos y pasivos no monetarios, así como también al
patrimonio neto y el valor que se genere de esta actualización se acumulara en una partida
de conciliación fiscal denominada “Reajuste por Inflación” que se toma en cuenta para la
determinación de la renta gravable. Un incremento en el monto del patrimonio neto, tendrá
como efecto una disminución de la renta gravable y una disminución del patrimonio neto
tendrá como efecto un aumento de la renta gravable.
Tratamiento Contable Fiscal (Incremento del Patrimonio Neto).
DEBE HABER Reajuste por Inflación XXXX
Actualización del Patrimonio XXXX
Conclusiones.
Las empresas una vez realizado el ajuste inicial, deberán reajustar al cierre de su ejercicio
gravable, sus activos y pasivos no monetarios, conforme al procedimiento que señala la Ley
de Impuesto sobre la Renta y determinar el incremento o disminución del patrimonio neto
resultante.
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25
El mayor o menor valor que se genere al actualizar el patrimonio neto y los activos y
pasivos no monetarios, serán acumulados en una partida de conciliación fiscal que se
denominará Reajuste por Inflación y que se tomará en consideración para la determinación
de la renta gravable.
4. MODULO 2. UNIDAD 3. OBJETIVO 3.
Objetivo N° 3
Realizar el ajuste inicial por inflación de los activos y pasivos no monetarios para
determinar el balance general fiscal ajustado por inflación. A continuación se presenta el
Balance General de la Empresa Inversiones 2010-1 C.A., así como la información
complementaria, a fin de determinar el Balance Inicial Fiscal Ajustado por Inflación.
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26
ActivoEfectivo 64.184,00Cuentas por Cobrar Comerciales 1.464.000,00Cuentas por Cobrar Accionistas 96.000,00Cuentas por Cobrar Empleados 40.000,00Inventario 3.544.000,00Total circulante 5.208.184,00Activos FijosTerreno 320.400,00Edificio 1.598.400,00Depreciación Acumulada del Edificio -79.920,00Equipo 480.000,00Depreciación Acumulada del Equipo -48.000,00Total activo fijo 2.270.880,00TOTAL ACTIVOS 7.479.064,00
PasivoCuentas por pagar 1.200.000,00Otros Pasivos 16.360,00Total pasivo 1.216.360,00
CapitalCapital Social 4.800.000,00Utilidades Retenidas 893.376,00Reserva Legal 569.328,00Total Capital 6.262.704,00TOTAL PASIVO Y CAPITAL 7.479.064,00
Al 31 de diciembre de 2008(Expresado en bolívares )
INVERSIONES, 2010-1 C.A.BALANCE GENERAL
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27
ArtículosProducto AProducto BProducto C
ArtículosProducto AProducto BProducto C
TipoTerrenoEdificioEquipo
Inventario Inicial.
INVERSIONES, 2010-1 C.A.INFORMACION COMPLEMENTARIA
Al 31 de diciembre de 2008
Cantidad Costo Unitario Promedio Costo Total10.000
7.00080,00
120,00800.000,00840.000,00
1.280.000,002.920.000,00
Inventario Final.
Cantidad Costo Unitario Promedio Costo Total
8.000 160,00
Costo Fecha de Adquisición Vida Útil (Años)
10.000 100,00 1.000.000,006.600 140,00 924.000,009.000 180,00 1.620.000,00
3.544.000,00
Activos Fijos.
480.000,00 01/01/2008 10
320.400,00 01/01/20081.598.400,00 01/01/2008 20
Utilizando el software de computación EXCEL se procede a realizar los cálculos
correspondientes a:
• Ajuste inicial de los inventarios (A1), utilizando la hoja de trabajo tal como aparece
estipulada el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 104. Parágrafo
Quinto.
• Ajuste inicial de los Activos Fijos (A2), utilizando la hoja de trabajo tal como aparece
estipulada el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 105.
• Determinación de la Actualización del Patrimonio (A3), según Artículo 102 del
Reglamento de Impuesto Sobre la Renta.
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28
Propósito del Ajuste por Inflación Fiscal: el propósito de este ajuste inicial es el de
actualizar a valores corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el
patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histórico, de forma de comenzar a
determinar el resultado por exposición a la inflación sobre unas cifras a valores corrientes.
En términos generales el ajuste inicial por inflación plantea la actualización extraordinaria
de los activos y pasivos no monetarios, tomando como factor de actualización la variación
ocurrida en el índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (en
adelante IPC) desde el mes de la adquisición de dichos activos y pasivos no monetarios
hasta la fecha de cierre en que se verifica como este sujeto a dicho ajuste inicial por
inflación.
El efecto neto da al ajuste inicial aumentara o disminuirá el patrimonio neto del
contribuyente a los solos fines impositivos, así como fluirá en la valoración de los activos
fijos a ser depreciados en la vida útil ingresante y de los inventarios objeto del giro de
negocios.
El ajuste inicial por inflación origina el pago de una tasa de inscripción en el registro, del
3% solo sobre el valor del ajuste inicial por el valor por inflación de los activos fijos
depreciables.
El impuesto referido del 3%, no será deducible a los efectos del impuesto sobre la renta y
de la misma manera, no será considerado como en crédito fiscal contra el referido
impuesto.
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29
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Ref. DEBE HABER
A-1 Inventario 804.836Actualización del Patrimonio. 804.836
A-2 Terreno 88.311Edificio 440.565Equipos 132.302
Dep. Acum. Edificio. 22.028Dep. Acum. Equipo Nro. 1. 13.230Actualización del Patrimonio. 625.920
Exclusiones Fiscales Históricas 96000Cuentas por Cobrar Accionistas. 96000
INVERSIONES 2010-1, C.A.Libro de Diario.
Asientos Fiscales 2008.
Cuenta.
Registrar Ajuste Inicial por Inflación de los Inventarios enconformidad al Art. 104 del R.I.S.L.R.
Para registrar Ajuste Inicial por Inflación de los Activos Fijos enconformidad al Art. 105 del R.I.S.L.R.
Registrar Exclusiones Fiscales Históricas del Patrimonio enconformidad al Art. 105, Parágrafo Tercero del R.I.S.L.R.
1
2
3
Rita M. Rojas C. C.I.V.- 6.318.043
31
Ref.
A-1 804.836A-2 88.311A-2 418.537A-2 119.072
0 1.430.7551.430.755
Ref. Ref.A-1 804.836 A-2 88.311
804.836 0 88.311 0804.836 88.311
Ref. Ref.A-2 440.565 A-2 22.028
440.565 0 0 22.028440.565 22.028
Ref. Ref.A-2 132.302 A-2 13.230
132.302 0 0 13.230132.302 13.230
Ref. Ref.96.000 96.000
9600096.000 0 096.000 0
INVERSIONES 2010-1 C.A.LIBRO MAYOR FISCAL.
AL 31 de DICIEMBRE del 2008.
Exclusiones Fiscales Históricas Cuentas por Cobrar Accionistas
Inventario Terreno
Actualización del Patrimonio
Edificio Dep. Acum. Edificio
Equipo 1 Dep. Acum. Equipo 1
Rita M. Rojas C. C.I.V.- 6.318.043
32
A-3
Fecha Ref Descripción Debe Haber Saldodic-08 A-1 Ajuste Inicial Inventarios 804.836 804.836 dic-08 A-2 Ajuste Inicial Terrenos 88.311 893.147 dic-08 A-2 Ajuste Inicial Edificio 418.537 1.311.684 dic-08 A-2 Ajuste Inicial Equipos 119.072 1.430.755
TOTAL: - 1.430.755
1.430.755 Saldo al 31/12/2008
INVERSIONES, 2010-1 C.A.Mayor de la Cuenta del Libro Fiscal
Actualización del Patrimonioal 31/12/2008
Una vez obtenidos estos datos, se procede a realizar el Balance General Fiscal Actualizado
Inicial, tal como lo estipula el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 105,
Parágrafo Primero: “El Balance General Fiscal Actualizado inicial a que se refiere el
artículo 173 de la Ley, incluirá los activos no monetarios actualizados, los activos
monetarios, los pasivos no monetarios actualizados, los pasivos monetarios, las cuentas de
patrimonio sin actualizar, tales como capital social, utilidades no distribuidas y reservas,
la cuenta Actualización del Patrimonio y la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al
Patrimonio.”
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33
Saldo Histórico al 31/12/2008 Debe Haber
Saldo Ajustado al 31/12/2008
ActivoEfectivo 64.184 64.184Cuentas por Cobrar Comerciales 1.464.000 1.464.000Cuentas por Cobrar Accionistas 96.000 96.000 0Cuentas por Cobrar Empleados 40.000 40.000Inventario 3.544.000 804.836 4.348.836Total circulante 5.208.184 5.917.020Activos FijosTerreno 320.400 88.311 408.711Edificio 1.598.400 440.565 2.038.965Depreciación Acumulada del Edificio -79.920 22.028 -101.948Equipo 480.000 132.302 612.302Depreciación Acumulada del Equipo -48.000 13.230 -61.230Total activo fijo 2.270.880 2.896.800TOTAL ACTIVOS 7.479.064 8.813.819
PasivoCuentas por pagar 1.200.000 1.200.000Otros Pasivos 16.360 16.360Total pasivo 1.216.360 1.216.360
CapitalCapital Social 4.800.000 4.800.000Utilidades Retenidas 893.376 893.376Reserva Legal 569.328 569.328Exclusiones Históricas del Patrimonio 96.000 -96.000Actualización del Patrimonio 1.430.755 1.430.755Total Capital 6.262.704 7.597.459TOTAL PASIVO Y CAPITAL 7.479.064 1.562.014 1.562.014 8.813.819
INVERSIONES, 2010-1 C.A.BALANCE GENERAL INICIAL FISCAL AJUSTADO POR INFLACIÓN
Al 31 de diciembre de 2008(Expresado en bolívares )
Rita M. Rojas C. C.I.V.- 6.318.043
34
5. MODULO 2. UNIDAD 4. OBJETIVO 4.
Objetivo N° 4
Efectuar la metodología para preparar el reajuste regular por inflación de los activos,
pasivos no monetarios y las cuentas del patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, los
aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, para determinar el balance
general fiscal reajustado de una empresa.
Determine el Balance General Reajustado Fiscal para el año 2009. Para los efectos se le
proporciona el Balance General de la empresa Inversiones 2010-1 C.A, así como la
información complementaria.
El Reajuste Regular por Inflación es la actualización que únicamente debe practicarse al
cierre de los ejercicios contables que finalicen con posterioridad al ajuste inicial por
inflación. Es aplicable:
a) Al valor de activos y pasivos no monetarios existentes en la fecha de actualización, sean
proveniente del ejercicio anterior, o incorporados en el actual;
b) Sobre el patrimonio neto fiscal inicial; y
c) Sobre los aumentos y disminuciones del patrimonio, ocurridos en el periodo de la
actualización.
Esta actualización o Reajuste Regular se realiza con la Variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de
Venezuela, sobre los conceptos antes identificados y, el resultado neto se acumulará en la
cuenta nominal “Reajuste por Inflación”.
Rita M. Rojas C. C.I.V.- 6.318.043
35
ActivoEfectivo 424.703,00Cuentas por Cobrar Comerciales 1.104.000,00Cuentas por Cobrar Accionistas 96.000,00Cuentas por Cobrar Empleados 40.000,00Inventario 3.960.095,00Total circulante 5.624.798,00Activos FijosTerreno 320.400,00Edificio 1.598.400,00Depreciación Acumulada del Edificio -159.840,00Equipo Nro. 1 480.000,00Depreciación Acumulada del Equipo Nro.1 -96.000,00Equipo Nro. 2 240.000,00Depreciación Acumulada del Equipo Nro.2 -24.000,00Total activo fijo 2.358.960,00TOTAL ACTIVOS 7.983.758,00
PasivoCuentas por pagar 960.000,00Otros Pasivos 9.160,00Total pasivo 969.160,00
CapitalCapital Social 5.040.000,00Utilidades Retenidas 1.379.675,00Reserva Legal 594.923,00Total Capital 7.014.598,00TOTAL PASIVO Y CAPITAL 7.983.758,00
INVERSIONES, 2010-1 C.A.BALANCE GENERAL
Al 31 de diciembre de 2009(Expresado en bolívares )
Rita M. Rojas C. C.I.V.- 6.318.043
36
A continuación, utilizando el software de computación EXCEL se procede a realizar los
cálculos correspondientes a:
• Reajuste por Inflación del Patrimonio Neto (B-1).
• Reajuste por Inflación de los Inventarios (B-2).
• Reajuste por Inflación de los Activos Fijos (B-3).
• Reajuste por Inflación por Aumento del Capital Social (B-4).
• Mayor de la Cuenta del Libro Fiscal Reajuste por Inflación (B-5) y Actualización
del Patrimonio (B-6).
• Y por último el Balance General Fiscal al 31 de Diciembre del 2009.
Artículos
Producto AProducto BProducto C
TipoTerrenoEdificioEquipo Nro. 1Equipo Nro. 2
Capital Social: Aumento Capital Social 240.000,00, desde el 01/01/2009, pagado en efectivo.
240.000,0001/01/2008
10480.000,00 10
03/01/2009
320.400,00 01/01/20081.598.400,00 01/01/2008 20
Costo Fecha de Adquisición Vida Útil (Años)
11.200 105 1.176.000,007.945 145 1.152.025,008.822 185 1.632.070,00
3.960.095,00
Activos Fijos.
Inventario Final.
Cantidad (Inventario Inicial)
Costo Unitario Promedio Costo Total
Al 31 de diciembre de 2009INFORMACION COMLEMENTARIA
INVERSIONES, 2010-1 C.A.
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37
Exclusiones Exclusiones
Debe Haber Debe HaberActivoEfectivo 64.184 64.184 64.184Cuentas por Cobrar Comerciales 1.464.000 1.464.000 1.464.000Cuentas por Cobrar Accionistas 96.000 96.000 0 0Cuentas por Cobrar Empleados 40.000 40.000 40.000Inventario 4.348.836 4.348.836 4.348.836Total circulante 6.013.020 5.917.020Activos FijosTerreno 408.711 408.711 408.711Edificio 2.038.965 2.038.965 2.038.965Depreciación Acumulada del Edificio -101.948 -101.948 -101.948Equipo 612.302 612.302 612.302Depreciación Acumulada del Equipo -61.230 -61.230 -61.230Total activo fijo 2.896.800 2.896.800TOTAL ACTIVOS 8.909.819 8.813.819
PasivoCuentas por pagar 1.200.000 1.200.000 1.200.000Otros Pasivos 16.360 16.360 16.360Total pasivo 1.216.360 1.216.360
CapitalCapital Social 4.800.000 4.800.000Utilidades Retenidas 893.376 893.376Reserva Legal 569.328 569.328Exclusiones Históricas del Patrimonio 0 96.000 -96.000Actualización del Patrimonio 1.430.755 1.430.755Total Capital 7.693.459 7.597.459TOTAL PASIVO Y CAPITAL 8.909.819 8.813.819
8.813.819 1.216.360
Total Patrimonio Neto Inicial 7.597.459
IPC Dic 09 IPC Dic 08 Ajuste7.597.459 167,4 131,9 1,26914 9.642.264
7.597.459
Ajuste por Inflación. 2.044.805
INVERSIONES, 2010-1 C.A.BALANCE GENERAL FISCAL REAJUSTADO
Al 31 de diciembre de 2008(Expresado en bolívares )
En conformidad al Art. 111, Parágrafo Único del R.I.S.L.R.
Rita M. Rojas C. C.I.V.- 6.318.043
38
INVERSIONES 2010-1, C.A. B1Hoja de trabajo para realizar el reajuste regular por inflación de:PATRIMONIO NETO al 31/12/2009
Cálculo Patrimonio Neto Fiscal:Activos Ajustado al 01/01/2009 8.909.819Menos:Cuentas por Cobrar Accionistas 96.000,00Cuentas por Cobrar Comerciales 0,00Cuentas por Cobrar empleados 0,00Dividendos, Utilidades y participaciones pagadas 0,00Prestamos a empresas filiales 0,00Provision Cuentas Dudosas 0,00Provision para Obsolescencia de materiales 0,00SUB-TOTAL 96.000,00Total Activos Ajustados al 01/01/2009 8.813.819,13Menos:Total Pasivos al 01/01/2009 1.216.360,00Patrimonio Neto al 01/01/2009 7.597.459,13
Determinación del Patrimonio Neto Ajustado al 31/12/2009:a b c d e f
b/c a*d d-aPatrimonio Neto
Ajustado.
IPC Cierre
Actual.
IPC Cierre
Anterior.
Factor de
Actualización.
Patrimonio Neto
Actualizado.
Reajuste por
Inflación.7.597.459 167,4 131,9 1,26914 9.642.264 2.044.805
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B-1 Reajuste por Inflación. 2.044.805Actualización del Patrimonio. 2.044.805
B-2 Inventario Producto A. 328.490Inventario Producto B. 311.003Inventario Producto C. 530.967
Reajuste por Inflación. 1.170.460
B-3 Terreno 110.002Reajuste por Inflación. 110.002
B-3 Edificio. 548.774Dep. Acum. Edificio. 76.906Reajuste por Inflación. 471.868
B-3 Equipo Nro. 1. 164.797Dep. Acum. Equipo Nro. 1. 46.190Reajuste por Inflación. 118.607
B-3 Equipo Nro. 2. 57.380Dep. Acum. Equipo Nro. 2. 5.738Reajuste por Inflación. 51.642
B-4 Reajuste por Inflación. 57.380Actualización del Patrimonio. 57.380
INVERSIONES 2010-1, C.A.Libro de Diario.
Asientos Fiscales 2009.
Para registrar Aumento del Capital Social en conformidad al Art. 114 del R.I.S.L.R.
1
2
3
4
5
6
7
Para registrar Reajuste por Inflación del Terreno.
Para registrar Reajuste por Inflación del Edificio y su Dep. Acum.
Para registrar Reajuste por Inflación del Equipo 1 y su Dep. Acum.
Para registrar Reajustepor Inflación del Equipo 2 y su Dep. Acum.
Cuenta.
Para registrar Reajuste por Inflación del Patrimonio Neto en conformidad al Art. 111 del R.I.S.L.R.
Para registrar Reajuste por Inflación de los Inventarios en conformidad al Art. 120 del R.I.S.L.R.
Rita M. Rojas C. C.I.V.- 6.318.043
43
Ref. Ref.2008 1.430.755 B-1 2.044.805B-1 2.044.805 B-2 1.170.460B-4 57.380 B-3 110.002B-5 B-3 471.868
0 3.532.940 B-3 118.6073.532.940 B-3 51.642
B-4 57.3802.102.185 1.922.579179.606 0
Ref. Ref.2008 804.836 2008 88.311B-2 1.170.460 B-3 110.002
1.975.296 0 198.313 01.975.296 198.313
Ref. Ref.2008 440.565 2008 22.028B-3 548.774 B-3 76.906
989.338 0 0 98.934989.338 98.934
Ref. Ref.2008 132.302 2008 13.230B-3 164.797 B-3 46.190
297.099 0 0 59.420297.099 59.420
Ref. Ref.B-3 57.380 B-3 5.738
57.380 0 0 5.73857.380 5.738
INVERSIONES 2010-1 C.A.LIBRO MAYOR FISCAL.
AL 31 de DICIEMBRE del 2009.
Actualización del Patrimonio
Inventario Terreno
Reajuste Regular por Inflación
Edificio Dep. Acum. Edificio
Equipo 1 Dep. Acum. Equipo 1
Equipo 2 Dep. Acum. Equipo 2
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44
B-5
Fecha Ref Descripción Debe Haber Saldodic-09 B-1 Reajuste al Patrimonio. 2.044.805 (2.044.805) dic-09 B-2 Reajuste Inventario Producto A 328.490 (1.716.315) dic-09 B-2 Reajuste Inventario Producto B 311.003 (1.405.312) dic-09 B-2 Reajuste Inventario Producto C 530.967 (874.345) dic-09 B-3 Reajuste Terrenos 110.002 (764.343) dic-09 B-3 Reajuste Edificio 471.868 (292.475) dic-09 B-3 Reajuste Equipo No. 1 118.607 (173.868) dic-09 B-3 Reajuste Equipo No. 2 51.642 (122.226) dic-09 B-4 Capital Social 57.380 (179.606)
TOTAL: 2.102.185 1.922.579
INVERSIONES 2010-1, C.AMayor de la Cuenta del Libro Fiscal
Reajuste por Inflaciónal 31/12/2009
B-6
Fecha Ref Descripción Debe Haber Saldodic-09 Saldo al 31/12/2008 1.430.755 1.430.755dic-09 B-1 Ajuste al Patrimonio 2.044.805 3.475.560 dic-09 B-4 Aumento Capital Social 57.380 3.532.940
TOTAL: 3.532.940
INVERSIONES, 2010-1, C.A.Mayor de la Cuenta del Libro Fiscal
Actualización del Patrimonioal 31/12/2009
Rita M. Rojas C. C.I.V.- 6.318.043
45
Saldo Histórico al 31/12/2009
Ajuste inicial al
31/12/2008 Debe Haber
Saldos Ajustados al 31/12/2009
ActivoEfectivo 424.703 424.703Cuentas por Cobrar Comerciales 1.104.000 1.104.000Cuentas por Cobrar Accionistas 96.000 -96.000 0Cuentas por Cobrar Empleados 40.000 40.000Inventario 3.960.095 804.836 1.170.460 5.935.391Total circulante 5.624.798 7.504.094Activos FijosTerreno 320.400 88.311 110.002 518.713Edificio 1.598.400 440.565 548.774 2.587.738Dep. Acum. del Edificio -159.840 -22.028 76.906 -258.774Equipo Nro. 1 480.000 132.302 164.797 777.099Dep. Acum. Equipo Nro.1 -96.000 -13.230 46.190 -155.420Equipo Nro. 2 240.000 57.380 297.380Dep. Acum. Equipo Nro.2 -24.000 5.738 -29.738Total activo fijo 2.358.960 3.736.999TOTAL ACTIVOS 7.983.758 1.334.755 11.241.092
PasivoCuentas por pagar 960.000 960.000Otros Pasivos 9.160 9.160Total pasivo 969.160 969.160
CapitalCapital Social 5.040.000 5.040.000Utilidades Retenidas 1.379.675 1.379.675Reserva Legal 594.923 594.923Exclusiones Fiscales -96.000 -96.000Reajuste por Inflación 2.102.185 1.922.579 -179.606Actualización del Patrimonio 1.430.755 2.102.185 3.532.940Total Capital 7.014.598 10.271.932TOTAL PASIVO Y CAPITAL 7.983.758 1.334.755 4.153.597 4.153.597 11.241.092
INVERSIONES, 2010-1 C.A.BALANCE GENERAL FISCAL
Al 31 de diciembre de 2009(Expresado en bolívares).
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6. CONCLUSIONES.
Se realizó la actualización de los activos y pasivos no monetarios (Ajuste Inicial por
Inflación), y de los activos y pasivos no monetarios, patrimonio neto inicial y los aumentos
y disminuciones del patrimonio (Reajuste Regular por Inflación), con la finalidad de
determinar el incremento o disminución del patrimonio fiscal del contribuyente, en este
caso Inversiones 2010-1 C.A.
Con los resultados obtenidos, para el contribuyente Inversiones 2010-1 C.A., en lo referente
al Ajuste Inicial por Inflación se puede concluir:
• Inversiones 2010-1 C.A., para el cierre del ejercicio gravable de diciembre del 2008,
presento una Actualización del Patrimonio de Bs. 1.430.755, esta revalorización del
patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder
adquisitivo de la moneda, ello no implica por sí mismo un incremento real de los
recursos de la compañía, o un aporte adicional de los mismos, y mucho menos una
ganancia, puesto que lo que se quiere es recuperar el valor perdido producto del efecto
de la inflación.
• También se obtuvo, de acuerdo al ajuste inicial realizado a los activos fijos
depreciables, el 3% correspondiente a la tasa de inscripción en el registro, por un monto
de Bs. 16.128. El impuesto referido del 3%, no será deducible a los efectos del
impuesto sobre la renta y no será considerado como en crédito fiscal contra el referido
impuesto.
De igual manera, al realizar el Reajuste Regular por Inflación de Inversiones 2010-1 C.A.,
correspondiente al ejercicio gravable de diciembre del 2009, se obtuvieron los siguientes
resultados:
• Se obtuvo una Actualización del Patrimonio por Bs. 2.102.185, que aunado a la
Actualización obtenida en el cierre anterior dio un total de Bs. 3.532.940.
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• Esta Actualización del Patrimonio de Bs. 2.102.185 es consecuencia del Ajuste de
Patrimonio Neto Inicial (Bs. 2.044.805) mas el Reajuste por Inflación del Aumento del
Capital Social que sufrió la empresa (Bs. 57.380).
• La cuenta “Reajuste Regular por Inflación”, arrojo un saldo deudor de Bs. 179.606, lo
que significa que el Reajuste por Inflación ocasiono Perdidas por Inflación.
Es evidente que el fenómeno de la inflación, afecta la cifra de los estados financieros, por lo
que en períodos diferentes arrojan cifras variables en cuanto al poder adquisitivo; gracias a
los índices de precios se puede medir cuanto ha aumentado y disminuido el nivel
inflacionario en partidas que son afectadas por dichos fenómenos.
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7. BIBLIOGRAFÍA.
• CONTABILIDAD FISCAL, Francisco Egañez. Caracas: UNA, 2005.
• LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Juan Garay y Miren Garay.
Corporación AGR, S.C. Enero 2010.
• REGLAMENTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Juan Garay y Miren Garay.
Corporación AGR, S.C. Abril 2009.
• http://www.monografias.com/trabajos-pdf2/ajuste-fiscal-inflacion/ajuste-fiscal-
inflacion.pdf
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8. ANEXOS.
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INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDORAREA METROPOLITANA DE CARACAS
( BASE Diciembre 2007 = 100 )
Indice Var%
2010Marzo 178,2 2,4Febrero 174,0 1,5Enero 171,4 2,4
2009Diciembre 167,4 1,3Noviembre 165,2 1,8Octubre 162,2 2,1Septiembre 158,8 2,6Agosto 154,8 2,0Julio 151,7 2,4Junio 148,2 2,1Mayo 145,2 2,1Abril 142,2 2,3Marzo 139,0 1,5Febrero 137,0 1,4Enero 135,1 2,4
2008Diciembre 131,9 2,6Noviembre 128,5 2,1Octubre 125,8 2,1Septiembre 123,2 2,5Agosto 120,2 1,7Julio 118,2 1,6Junio 116,3 2,3Mayo 113,7 3,5Abril 109,9 1,6Marzo 108,2 2,3Febrero 105,8 2,3Enero 103,4 3,4