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Trabajo Monográfico.
Buenos Aires entre la
apertura de la crisis
orgánica y la revolución
pasiva.
Profesora: Monteagudo Soledad.
Estudiante: Torres Gonzalo.
Historia Argentina del siglo XIX.
3° Profesorado de Historia.
2015.
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Este trabajo abarcara la historia Argentina durante el siglo XIX, la cual se encuentra con
grandes conflictos e intereses en algunos momentos coincidentes y en otros opuestos,
que ocasionaron más problemas que consensos. Los problemas tenían eje
principalmente con las propuestas expuestas por Buenos Aires para las demás
provincias, las cuales mayormente no acordaban con la imposición que quería ejercer
este último través de diferentes medios. Estos problemas eran seriamente una pared con
la que se encontraba la región del Plata en su posible formación de Estado nacional,
algo que en aquella época representaba varios avances frente a un mundo capitalista
europeo cada vez más pujante e influyente que exigía a través de medidas económicas,
ideológicas y políticas que se solucionara las viejas prácticas de un régimen antiguo
polvoriento y en desuso que no permitían la formación de un Estado como columna
vertebral dentro de una región que permitiera su dominación y asegurara que las
potencias ya formadas no tuvieran problemas al relacionarse con esta u otras zonas.
Ahora bien para entender estos conflictos tomaremos como marco teórico las ideas de
Oszlack Oscar, donde la formación del estado es un aspecto constitutivo del proceso de
construcción social, en el cual los diferentes planos y componentes que estructuran la
vida social organizada. Elementos tan variados, como el desarrollo relativo de las
fuerzas productivas, los recursos naturales productivos, el tipo de relaciones de
producción establecidas, la estructura de clases resultantes, o la inserción de la sociedad
en la trama de relaciones económicas internacionales, contribuyen en diverso grado a su
conformación, como mencionamos antes. La existencia del estado se verificaría a partir
del desarrollo de un conjunto de atributos que definen la estatidad (la condición de ser
estado), es decir el surgimiento de una instancia de organización de poder y de ejercicio
de la dominación política. El estado es resultado de un proceso por el cual una sociedad
se constituye (relación social) y además aparato institucional. Esta estatidad supone
entre varias cosas, la capacidad de externalizar su poder, la capacidad de
institucionalizar su autoridad, imponiendo una estructura de relaciones de poder que
garantice su monopolio sobre los medios organizados de coerción (monopolio de la
fuerza), la capacidad de diferenciar su control en conjunto funcionalmente diferenciado
de instituciones públicas con legitimidad reconocida y la capacidad de internalizar una
identidad colectiva, mediante la emisión de símbolos patrios que fomenten los
sentimientos de pertenencia y solidaridad que permitan el control ideológico como
mecanismo de dominación.
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"La existencia del estado presupone de condiciones materiales que posibiliten la expansión e
integración del espacio económico (mercado) y la movilización de agentes sociales en el
sentido de instituir relaciones de producción e intercambio crecientemente complejas mediante
el control y empleo de recursos de dominación. Además esa economía en formación va
definiendo un ámbito territorial".1
La idea de estatidad está relacionada al surgimiento de la idea de nación. En la idea de
nación se conjugan elementos materiales e ideales al igual que en la de estado. Pero a
diferencia del segundo, implican la difusión de símbolos, valores, y sentimientos de
pertenencia a una comunidad diferenciada por tradiciones, etnias, lenguaje u otros
factores de integración, que configuran una identidad colectiva, algo que en nuestro
territorio varía mucho, punto que tendrá para mediados del siglo XIX como veremos
más adelante un tema de discusión.
Pero volviendo al tema de un Estado Nación en este caso en formación tampoco se
tratara únicamente de un problema semántico o categorial; por sobre todo, se trata de un
problema analítico. Dentro de este proceso de construcción social, la conformación del
Estado nacional supone a la vez la conformación de la instancia política que articula la
dominación en la sociedad, y la materialización de esa instancia en un conjunto
interdependiente de instituciones que permiten su ejercicio. Desde esa base partiremos
en decir que esta teoría de Estado Nación que necesitaba encajar en un mundo nuevo
como el del siglo XIX podría tener gran injerencia en la influencia política, económica,
social y hasta cultural que se manifestaba en las distintas constituciones, acuerdos que
fueron desarrollándose una vez arrancada la crisis orgánica donde entra en
cuestionamiento una hegemonía / dominación como expone Waldo Ansaldi2, a lo largo
del siglo XIX, terminando recién en 1880 con una revolución pasiva dominada desde
las clases altas hacia la penetración de sus ideales en las clases populares dando
pequeñas cuotas de demandas con cambios mínimos pero con el surgimiento de un
nuevo bloque histórico. Nuestra problemática tendrá como eje las articulaciones de las
distintas constituciones que fueron sancionándose en tratamiento de una formación
estatal centralizada. A través del análisis de ellas y de los pactos en el período rosista,
por ejemplo, veremos qué motivos generaron la imposibilidad de no acordar intereses 1 Oscar Oszlak, "Formación histórica del Estado en América Latina: elementos teórico metodológicos para su estudio", Estudios CEDES, vol. 1, N° 3, 1978.2 Ansaldi, Waldo. “Soñar con Rousseau y despertar con Hobbes: una introducción al estudio de la formación del Estado nacional argentino”. En: Ansaldi, W. y Moreno, J.L. (comps.). Estado y sociedad en…op.cit., pp. 21-108
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comunes entre las provincias, que fortaleció alianzas, que las desunió, que
consecuencias tenían a futuro si eran aceptadas, como se proponían abordarlas, entre
otras cuestiones que pueden relacionarse entre estas formaciones teóricas normativas de
una sociedad y sus influencias en la formación de un Estado Nación como quería
formarse en el Río de la Plata, estas serán las que posibiliten este proceso o entraran en
juego otros mecanismos, eso veremos a través de las siguientes páginas.
En un primer momento abordaremos las distintas formas de instituir un poder que
exponga una centralidad, un orden, “una norma suprema”, algunas fueron más
parcialmente aceptadas y otras no del todo. Para comenzar a exponer las primeras
reglamentaciones de nuestro análisis tomaremos de inicio el Reglamento orgánico del
22 de Octubre de 1811(algunos autores mencionan ya desde el contexto final del
colonialismo con formas constituyentes), donde la Junta Conservadora de la Soberanía
de Fernando VII, intentó retener la función legislativa y poner el Triunvirato bajo su
control. Este es el origen del Reglamento Orgánico obra de Deán Funes, inspirándose en
el Decreto de Reglamentación Provisorio de las Cortes reunidas en Cádiz. Funes, que
conocía el pensamiento de la Ilustración, precarizó en este documento por primera vez
en nuestra historia constitucional, la división de los poderes de Montesquieu.
“Reglamento: Sección Primera de la Junta Conservadora […] Artículo 3°: Tendra un
presidente, cuyo empleo turnara de mes en mes en cada uno de los vocales empezando por
orden de su nombramiento. Artículo 4°: La declaración de la guerra, la paz, la tregua, tratados
de límites, de comercio, nuevos impuestos, creación de tribunales, o empleos desconocidos en
la administración actual, y el nombramiento de individuos del poder ejecutivo en caso de
muerte o renuncia de los que le componen, son asuntos de su privativo resorte, precediendo el
informe y consulta del poder ejecutivo.[…] Sección Segunda del Poder Ejecutivo[…] Artículo
2°: La defensa del estado, la organización de los ejércitos, el sosiego público, la libertad civil,
la recaudación, e inversión de los fondos del estado, el cumplimiento de las leyes, la seguridad
real y personal de todos los ciudadanos forma el objeto de ejercicio de su autoridad. […]
Sección Tercera del Poder Judicial. Artículo 1°: El poder judicial es independiente, y a él solo
toca juzgar a los ciudadanos. Artículo 2°: Las leyes generales, las municipales, y bando de
buen gobierno serán la regla de sus resoluciones.” 3
3 Reglamento extraído de la pagina web:http://hum.unne.edu.ar/academica/departamentos/historia/catedras/hist_argen_indep/pactos_trat_acuer/reglamento_organico_1811.pdf
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En efecto, de acuerdo al Reglamento, el poder legislativo, con facultades de declarar la
guerra y hacer la paz, imponer contribuciones, firmar tratados con otras naciones, le
estaba reservado a la propia Junta (de Buenos Aires), sus integrantes eran inviolables y
rotarían mensualmente para ocupar alternativamente la presidencia del cuerpo, que se
disolvería al producirse la apertura del próximo congreso. El poder ejecutivo estaría
desempeñado por el Triunvirato, en caso de muerte o renuncia de algunos de sus
miembros, era del resorte de la Junta proveer un reemplazo. Además, el Triunvirato era
responsable ante la Junta de su conducta pública. Ambas normas ponen en relieve el
grado de subordinación del primero a la segunda. Eran funciones del poder ejecutivo la
defensa del Estado, el cumplimiento de las leyes, la recaudación e inversión de los
fondos del Estado, la custodia de la libertad y la seguridad de los ciudadanos, el
nombramiento de funcionarios civiles y militares, convocar un congreso a la brevedad
posible, el nombramiento y remoción de los secretarios. Los triunviros duraban un año y
la presidencia turnaba entre ellos cada cuatro meses. El poder judicial será desempeñado
por la Audiencia, alcaldes de los cabildos y demás tribunales que lo detentaban en ese
momento. Obviamente todo esto fue rechazado principalmente desde el Cabildo. Luego
el Triunvirato disolvió la Junta Conservadora, y en diciembre de 1811 expulso de
Buenos Aires a los ex miembros de la Junta, algo que era contrario a lo propuesto en el
Reglamento dado que en primer lugar había llamado a los diputados del interior, y ahora
los expulsaba abruptamente, generando los primeros sentimientos de federalismo
provinciano y a su vez de desunión entre el Interior y Buenos Aires. Los indicios de un
estado centralizado parecían todavía distante. Volviendo a los hechos, el 22 de
noviembre de 1811 el Triunvirato dicta un Estatuto Provisional, surgido de un sector
minoritario de Buenos Aires, a pasar de lo cual tal documento estaba destinado a regir
en todo el Virreinato. La Asamblea General contaría con 43 representantes de Buenos
Aires, mientras que todo el interior junto no lograría reunir nunca más de la mitad de
ese número. La desigualdad resultaba irritante, es la prueba de la concepción
crudamente centralizadora del inspirador de estas enormidades, Bernardino Rivadavia,
que provocaría, junto con otros factores, la reacción federal provinciana nuevamente no
se lograba un consenso diplomático.
Volveríamos a tener nuevas ideas de unificación, intereses comunes y acercamiento
entre Buenos Aires y el Interior, va tratamiento con respecto a estos temas, con la
Asamblea del año XIII, su programa quedó sintetizado en dos palabras, independencia y
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constitución. El documento convocaba a las ciudades a elegir diputados que vendrían a
Buenos Aires a integrar la magna reunión a razón de cuatro diputados por la capital, dos
por las ciudades cabeceras de intendencia, y uno por ciudades subalternas con la sola
excepción de Tucumán que elegiría dos en premio por su triunfo bélico (septiembre de
1812 victoria de Belgrano sobre los realistas en San Miguel de Tucumán). La Asamblea
se instaló el 31 de enero de 1813, y se declaró soberana, lo que estipulaba que la
declaración de independencia sería realidad a breve plazo, además porque al jurar, sus
miembros se eximieron de manifestar lealtad a Fernando VII. Sin embargo, al no
declarar la independencia, la Asamblea consecuentemente, se abstuvo de dictar una
constitución. Pero estableció una serie de normas de valor institucional fundamentales
en este período. Entre ellas, están la libertad de vientres, donde los hijos de esclavas
nacidos luego del 31 de enero de 1813 eran considerados libres, obviamente no era la
abolición de la esclavitud, pues no se deseaba vulnerar el principio de “respeto” a la
propiedad privada, algo que jugaba un papel central en un futura centralización. A su
vez los esclavos introducidos al territorio de las Provincias Unidas pasado este día
también eran considerados libres. Esta última norma fue dejada sin efecto a instancias
de Lord Strangford que en nombre de Portugal solicitó tal derogación. También se
abolieron los tributos pagados por los aborígenes, medida ya tomada por la Junta
Grande, las encomiendas, las mitas, los yanaconazgos , vinculados, además a escudos
de armas, y distintos símbolos que representaran nobleza en las fachadas de las casas,
un claro intento de romper con una idiosincrasia antigua, en pos de una nueva. Esto vino
acompañado de la adopción del sello de la Asamblea, que luego fue el Escudo Nacional,
la bandera, la marcha patriótica que la Asamblea no se conoció como Himno, sino como
canción o marcha a pesar de su fuerte tono independentista. También se reconoció al 25
de mayo como “fiesta cívica”, que a su vez escondían todos estos subterfugios la falta
de decisión en cuanto a la declaración de la independencia. En estos aspectos ya se
comenzaba a dilucidar una unión y una de las base de un Estado centralizado, desde
Buenos Aires.
Por el lado de la justicia se abolió la tortura, el juramento en juicio que era usado en los
juicios civiles y criminales y para darle validez a los contratos, y la reorganización de la
propia Justicia. A su vez se crearon nuevas gobernaciones/ intendencias, se formaron
nuevas gobernaciones como la de Cuyo, incluyendo en ella a Mendoza, San Juan y San
Luis, ciudades que fueron separadas de la intendencia de Córdoba, la de la Banda
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Oriental, la de Entre Ríos y la de Corrientes, ambas segregadas de la intendencia de
Buenos Aires, la de Tucumán, comprendiendo Tucumán, Santiago del Estero y
Catamarca, que hasta ese momento habían integrado la intendencia de Salta. Estas
medidas trataban de disuadir algunas complejas relaciones interprovinciales.
Desde el punto eclesiástico se determinó que la presentación de los obispos
correspondía al poder ejecutivo. Se extinguió la jurisdicción de la Inquisición de Lima
sobre nuestro territorio. Se independizó a las Provincias Unidas de toda autoridad
eclesiástica que existiera fuera de su territorio, esto es, en España. Se reglamentó la
distribución de las rentas del obispado y se reconoció a los extranjeros que se dedicaran
a la explotación minera el derecho de adorar a Dios dentro de sus casas, privadamente,
según sus costumbres. Prohibió el bautismo con agua fría y antes del noveno día de
nacimiento. Se observa en algunas medidas, que la intromisión del poder civil en el
terreno de la Iglesia llega hasta el detalle, siendo medidas hasta ahora no pensadas para
la situación rioplatense. A su vez, la ciudadanía fue concedida a numerosas personas,
especialmente a españoles que se habían distinguido por su adhesión a la causa de la
Revolución. Como se exigió el carácter de ciudadano para ejercer empleos civiles,
eclesiásticos y militares, de esta manera logrando purgar de enemigos la administración.
Por el lado económico se ordenó que los productos extranjeros que se introducían,
fueran consignados a comerciantes del país, dejando sin efecto la medida del
Triunvirato que posibilitaba la consignación a extranjeros. Pero ante las protestas de los
mercaderes ingleses en Buenos Aires, esta disposición fue dejada sin vigor. Como las
entradas aduaneras en concepto de derechos de importación y exportación, eran
sumamente necesarias para mantener los cuantiosos gastos públicos derivados de la
guerra que se sostenía a niveles interprovinciales, los sucesivos gobiernos patrios
permitieron en general el libre comercio. Otras razones eran, no molestar a Inglaterra,
cuya neutralidad era imperiosa mantener. Las consecuencias de esta política serian
ruinosas, el comercio exterior cayó en manos de un grupo de traficantes ingleses que se
llevó el metálico, y se continuaría destruyendo el artesanado criollo del Interior creando
empobrecimiento y desempleo. Perdiendo el Alto Perú, que era el proveedor de especies
metálicas preciosas, comenzando a sentirse la gran carencia de numerario. Este factor
fue entre otros el origen en la década siguiente de nuestro endeudamiento con la banca
británica a través del empréstito Baring. Obviamente no era lo mismo permitir la libre
salida de cueros o sebos que la de oro o plata, atrayendo problemas para una Buenos
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Aires que se encontraba con las provincias de nuevo en su contra por estas medidas no
proteccionistas. Otra vez nuestra hipótesis de unión a través de normativas se vería en
jaque. Además dentro del contexto histórico la asamblea se encontraba frente a
inconvenientes el más importante sería el retorno de Fernando VII al trono español. La
ola innovadora parecía llegar a su fin.
“Cuando se instala en el gobierno, el nuevo grupo guarda aun lealtad a la tradición de
radicalismo revolucionario que fue la de Moreno: la Asamblea de 1813, cuyos miembros usan
entre si el apelativo de ciudadanos, introduce reformas audaces (libertad de vientres,
prohibición de importar esclavos, supresión de tormento y azotes, abolición de la Inquisición,
creación de símbolos nacionales y acuñación de moneda que por primera vez no lleva las
armas del rey), pero se detiene antes de declarar la Independencia. Lo impensable está
ocurriendo: el eterno cautiverio de Fernando toca a su fin, y la Asamblea no se decide al
desafío supremo a una metrópoli inoportunamente renaciente […] La audacia reformadora se
agota a lo largo del año y medio que sigue a la apertura de la Asamblea, junto con la
coyuntura mundial es la local la que impulsa el abandono de la euforia innovadora.4
Por otro lado antes de continuar expondremos que la reforma más trascendental será la
creación del Directorio, la transformación del poder ejecutivo, que de colegiado se hizo
unipersonal, carácter que conserva hasta nuestros días. El nombre de la institución que
se erigía fue el de Director Supremo. Tras el fallo de la Asamblea del año XIII el
Estatuto Provisional de 1815 es muy semejante al proyecto de Constitución que la
Sociedad Patriótica presentó ante la Asamblea. Sin embargo, las circunstancias no eran
las mismas, por cuanto en la época en que se redactó el proyecto era necesario un Poder
Ejecutivo fuerte; en cambio, en 1815 los errores cometidos por Alvear reclamaban un
gobierno sujeto a limitaciones en el mando. El Estatuto surgió a consecuencia de una
revolución federal, pero su contenido, como el modelo que le sirvió de Inspiración, es
de carácter unitario, centralista, volviendo a recaer en la monotonía de una Buenos
Aires hegemónica.
El 20 de abril de 1819 el Congreso sancionó la Constitución, que fue jurada el 25 de
mayo de ese mismo año. Establecía la división de poderes y sistema bicamarista, y
creaba un gobierno centralista con tendencia monárquica. Esta constitución nunca entró
en vigencia. Su fracaso se deduce fácilmente por su unitarismo, que la hacía ajena a la
realidad del país, provocando el repudio de las provincias por no respetar sus
4 HALPERIN DONGHI, Tulio. Reforma y disolución de los imperios ibéricos. Madrid, Alianza, 1985.pág 131.
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aspiraciones, la constitución no logra formar un esqueleto para ese Estado Nación que
desde Buenos Aires se trataba de implementar por sobre todo el territorio.
Luego del rechazo unánime por parte de los pueblos del Interior y del Litoral se origina
una crisis de desgobierno, ya que todos los intentos por reorganizar el país obedecían a
marcadas ideologías centralistas con el firme propósito de beneficiar a la provincia ya
mencionada de Buenos Aires en perjuicio del crecimiento y desarrollo político y
económico del resto de las provincias. Aunque para analizar la postura de Buenos Aires,
era “razonable” si hablamos en cuestión de ser la más rica y cabecera durante años de
los gobiernos preindependentistas y posteriores. Sin embargo, la “anarquía”
desencadenó enfrentamientos entre federales y unitarios dos facciones muy conocidas
por la historia Argentina.
“En 1819 el Directorio promulgó una Constitución unitaria(es decir, que impulsaba un
sistema de gobierno centralizado en Buenos Aires) despertando el rechazo de la mayoría de los
pueblos del interior. Finalmente, las cruentas guerras que enfrentaron a directoriales y
federalista […] los debilitarían al punto de llevarlos a su desaparición. Unitarios y federales,
como se verá mejor en el caso de los primeros, fueron y no fueron una continuación de las
propuestas políticas recién expuestas. Pero lo concreto es que a partir de 1820 los distintos
pueblos que habían constituido las Provincias Unidas y la Liga Federal de Artigas quedaron en
plena autonomía de sus funciones político-administrativas, cada uno de ellos regido por un
gobernador.”5
El deseo de unidad y organización jurídica alentó la promulgación de esta nueva
Constitución el 24 de diciembre de 1826. Establecía la división de poderes.
El poder ejecutivo era unipersonal; el poder legislativo, bicamarista; y el poder
judicial estaría a cargo de la Alta Corte. Los gobernadores de las provincias serían
nombrados por el presidente de la República. Rechazada la Constitución de 1826, por su
evidente postura, quedó disuelto el régimen nacional, y se estableció un federalismo de
hecho. Tras la batalla de Cepeda para culminar los conflictos anteriores, la provincia de
Bs. As. Firmó un tratado de paz con la provincia de Santa Fe el 24 de noviembre de
1826 el Tratado de Benegas, donde Buenos Aires se comprometió a entregar 25 mil
cabezas de ganado a Santa Fe como indemnización por los gastos de la guerra, un
punto económico importante que tiene eje en una competitividad de la actividad
ganadera porteña frente a la de las provincias del Litoral. También el tratado suponía
5 ZUBIZARRETA, Ignacio. Unitarios. Historia de la facción política que diseñó la Argentina moderna. Buenos Aires, Sudamericana, 2014. Introducción.
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paz, armonía y buena correspondencia entre las provincias contratantes. La reunión de
un congreso de diputados en Córdoba para reorganizar el país, la remoción de todos los
inconvenientes que puedan afectar la paz y el orden reestablecidos.
En mayo de 1827 diez provincias firmaron el pacto sugerido por Córdoba. El 21 de
septiembre de 1827, las provincias de Buenos Aires y Córdoba firmaron un tratado
público, precedido de un acuerdo de carácter secreto. Por el acuerdo público, se
comprometían a promover la reunión de la Convención Nacional en Santa Fe o en San
Lorenzo. El ejemplo cundió. El 24 de septiembre, Corrientes y Entre Ríos firmaron un
pacto de alianza ofensiva-defensiva; el 2 de octubre, Buenos Aires firmo un pacto con
Santa Fe y el 27 de octubre firmo un pacto con Entre Ríos. Se trataba así con pactos
llegar a pequeños acuerdos temporales frente a la falta de unidad.
Ahora bien el gran pacto de este periodo seria el Pacto Federal, acuerdo firmado en la
ciudad de Santa Fe, el 4 de enero de 1831, entre las provincias de Buenos Aires, Santa
Fe y Entre Ríos, que conformó a su vez la denominada Liga del Litoral. Los gobiernos
del Litoral se unieron previamente mediante pactos federales desde febrero de 1830, que
fueron preliminares a la celebración del Pacto definitivo. El Pacto Federal establecía
que debía formarse una Comisión Representativa con sede en Santa Fe, integrada por un
representante de cada una de las tres provincias con las siguientes atribuciones,
celebrar tratados de paz en nombre de las tres provincias expresadas, conforme a las
instrucciones que cada diputado tuviera de su respectivo gobierno, hacer declaración de
guerra contra cualquier otro poder en nombre de las tres provincias litorales, ordenar el
levantamiento del Ejército en caso de guerra contra cualquier otro poder, en nombre de
las tres provincias en forma ofensiva o defensiva, y nombrar el general que debería
mandarlo, determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias debería
contribuir, invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estuvieran en
plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales, y a que, por
medio de un Congreso General Federativo, se arreglara la administración del país, bajo
el sistema federal, su comercio interior y exterior, y la soberanía, libertad e
independencia de cada una de las provincias. Además, se comprometían a no firmar
tratados por separado con otras provincias y a no otorgar asilo a ningún criminal que
buscara refugio en una al huir de la otra; declaraba además libre el tránsito
interprovincial. Por un tratado adicional, pero de carácter reservado, se establecía que
Buenos Aires pagaría las contribuciones de guerra, para fomentar el equipo y apresto de
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fuerzas con que cada uno contribuyera, ya que Santa Fe y Entre Ríos no podían hacerlo.
Hasta el momento representaba lo que las anteriores constituciones no lograban, que
Buenos Aires se preste a ceder algunos de sus beneficios en pos de las provincias
aliadas a ella. Tras la derrota de la Liga Unitaria las demás provincias fueron
adhiriéndose y se consideró que el momento de la reunión del Congreso había llegado,
pero la organización constitucional no se llevó a cabo por la oposición del gobierno
de Rosas y el congreso fue postergado indefinidamente.
Este panorama no constituyente cambiaría el 3 de febrero de 1852, en los campos de
Caseros, el ejército aliado derrotaba al de la Confederación, y Rosas tomarían el camino
del exilio. No solamente habíamos perdido la oportunidad de sofrenar a Brasil y
reducirlo a su legítima esfera de influencia diplomática y territorial. No solamente
habíamos perdido la guerra, sino que pagábamos los servicios del Imperio, hechos a la
ambición de Urquiza, perdiendo definitivamente las Misiones Orientales,
reconociéndole la libertad de navegación del rio Paraná, necesaria para que esa nación
accediera francamente al Paraguay y al Mato Grosso. Además, de endeudarnos e
hipotecarnos al tesoro brasileño, le abríamos al vecino aliado la puerta de entrada al
Estado Oriental, que en momentos de la decisiva batalla estaba ocupado por gruesos
efectivos brasileños, y asumíamos el compromiso de reconocer la independencia del
Paraguay. Todo esto equivalía a entregar el control de la llave de la cuenca platense y
renunciar por ende a una política internacional de grandeza. Como coronario de
Caseros, en septiembre de ese año, se produciría la ruptura del breve laxo de unidad
nacional que a través de varios instrumentos había logrado el rosismo. Se presentaba
ahora la división en dos estados soberanos, esto es, el retroceso a 1820. Asimismo se
reanudaba la guerra civil que había cesado hacia 1850.
“Mientras que la provincia hegemónica venia experimentando un exitoso proceso de
expansión ganadera, en gran parte gracias a la crisis que sufrieron con las guerras de
independencia y las guerras civiles las provincias naturalmente destinadas a vivir un proceso
similar, como eran los casos de Entre Ríos y la Banda Oriental, durante los años 40, Entre Ríos
lograba recuperarse económicamente de la devastación sufrida luego de 1810. Tal
recuperación actualizó las viejas disputas entre la ex capital y el litoral. El monopolio ejercido
por la primera respecto al comercio ultramarino, la Aduana y la libre navegación de los ríos se
convirtió, finalmente, en una de las causas detonantes del conflicto que derrocó a Rosas.”6
6 TERNAVASIO, Marcela. Historia de la Argentina 1806-1852. Buenos Aires. Siglo veintiuno editores. 2013. Pp- 239-140.
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Los esfuerzos de Urquiza y López y Planes fueron estériles. El círculo que dominaba en
ese momento la provincia de Buenos Aires procuraba el fracaso de la organización
federal emprendida por Urquiza. No estaba dispuesto a resignar la autonomía del nuevo
Estado provincial tras el vacío de poder dejado por la caída de Rosas. Los hombres de
gobierno porteños pretendían heredar el poder de Rosas y retener sus fuentes históricas
de poder político y económico, la aduana y el banco. En este contexto, Urquiza pasaba a
ser un obstáculo. Incluso la idea de asesinar al gobernador entrerriano pasó por las
mentes de los políticos porteños. No obstante Urquiza continuó con su tarea
organizativa. El 6 de abril de 1852 reunió en Palermo a los gobernadores de Buenos
Aires, Corrientes, y al representante de Santa Fe, quienes, sumados a la propia
representación de Entre Ríos, acordaron en un protocolo que quedaba autorizado Justo
José de Urquiza, para dirigir las Relaciones Exteriores de la República, hasta tanto que,
reunido el Congreso Nacional, se establezca definitivamente el Poder a quien compete
al ejercicio de este cargo. También se decidió la reunión de la Comisión Representativa
con sede en Santa Fe que ordenaba el Pacto Federal de 1831 y el envío de una circular a
las provincias haciendo conocer lo resuelto. En noviembre de 1852 el Congreso inició
sus sesiones en la ciudad de Sta. Fe, en el que cada provincia estaba representada por
dos diputados. La Constitución Argentina de 1853 fue la primera constitución de la que
se dotó a la actual República Argentina tras la finalización del período autonomías y
guerras provinciales comenzado en 1820; aprobada con el apoyo general de los
gobiernos provinciales con la importante excepción de Buenos Aires, que se separó de
hecho de la Confederación Argentina hasta 1859, año en el cual luego de ser derrotada
en la Batalla de Cepeda, fue reincorporada a la Confederación sugiriendo ciertas
modificaciones en el texto constitucional fue sancionada por una Convención
Constituyente reunida en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José
de Urquiza, a la sazón Director Provisional de la Confederación, y el 9 de julio de ese
año es jurada la naciente Constitución. El estado de Buenos Aires apoyaba su estructura
económica en la aduana, el puerto, y el campo. Con semejante respaldo económico el
gobierno porteño no tenía apuros en lograr la unidad nacional y por ende unificar
intereses con las demás provincias, algo que plantea nuestra hipótesis. Por momentos se
mostraban pocos interesados, ya que la organización nacional significaba para los
terratenientes perder el control local de las rentas aduaneras y destinar recursos e
instituciones provinciales a la unificación política, económica de un vasto territorio.
Totalmente diferente era la situación que vivía la Confederación, la cual estaba
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sumergida en una profunda crisis económica y social, al no contar con grandes ingresos
económicos fijos y tener que solventar provincias en muy precario estado de desarrollo.
Es por eso que trató de lograr por todos los medios la unificación de Buenos Aires. Es
durante donde esta época donde comienza la primera corriente de inmigración,
otorgando pequeñas y medianas parcelas en carácter de préstamo a los foráneos para
que estos las cultiven. Se fundan colonias agrícolas. El gobierno de la Confederación
nunca alcanzó una situación económica mínimamente estable, y permanentemente se
vio acosado por los gastos de la guerra y no pudo obtener empréstitos externos
significativos. La derrota de la Confederación Argentina fue el preámbulo de la primera
fase de control nacional sobre las provincias, represento un hito crucial en el proceso de
construcción de un Estado Nación moderno, lo que había comenzado en 1806 con la
crisis orgánica ahora podía ir visualizándose en nuevas formas de instituir el poder y un
control. La historia de la región rioplatense quedaría marcada por un episodio militar
que permitió a los sectores dominantes porteños "nacionalizar" la llamada revolución
liberal y organizar el Estado. Mitre acepto la Constitución de 1853, con su tendencia al
centralismo y el poder presidencial, y fue proclamado líder tanto nacional como
provincial. Así, pues, en 1861 se aceptó el concepto de una "federación", que si bien
representaba el interior, en Buenos Aires estaba su Centro. En las circunstancias en que
se llegó al último enfrentamiento militar, el concurso y el liderazgo de Buenos Aires
resultaban cruciales para organizar definitivamente la nación, estructurar un mercado
nacional y hacer viable un Estado capaz de asegurar condiciones de estabilidad y
progreso material dentro de los marcos de la teoría liberal.
Buenos Aires pasó a ser la escena y el principal agente de la política nacional. Las
negociaciones en torno a la incorporación de la provincia y establecimiento de las
autoridades nacionales en su territorio, realizadas durante 1862, se dieron casi
exclusivamente entre las fuerzas políticas de esa provincia, respectivamente en poder
del gobierno nacional y provincial, aun cuando el Congreso Nacional ya se hallaba
funcionando en Buenos Aires. Las autoridades nacionales quedan instaladas en Buenos
Aires en calidad de huéspedes del gobierno provincial.
En 1862, Mitre se aboca inmediatamente al grave problema de la Capital, uno de los
últimos focos casi del problema de unificación, y a su vez entrara en juego lo que
planteamos en nuestra hipótesis, la constitución, la norma, el decreto, la oficialización
de los acuerdos. El pueblo de Buenos Aires se oponía a que su ciudad fuera declarada
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Capital de la República, obviamente porque traería como consecuencia la
nacionalización de todos sus recursos, principalmente la aduana un gran foco de poder.
El 14 de junio de 1862 se presentó un proyecto, obra de los senadores Elizalde, Del
Carril y Alsina que establecía como capital de la República a la localidad de San
Nicolás de los arroyos y parte de Pavón. Vélez Sarsfield no estaba de acuerdo con este
proyecto y redacto uno similar en el que se declaraba Capital a la localidad de San
Fernando. Ambos proyectos fueron devueltos para su estudio. Atentos a esto, Alsina,
Elizalde y del Carril presentaron un nuevo proyecto, pero eliminando la mención del
lugar o territorio que habría de nacionalizarse. Como no hubo acuerdo general, la
comisión difirió hasta el año 1863 el tratamiento del tema,
estableciendo, mientras tanto, en forma provisional, la Capital en la Ciudad de Buenos
Aires, por el término de 3 años. La ley fue aprobada. Pero luego la Legislatura
Provincial rechaza el proyecto. Mitre un gran dialogador desde un punto de vista
positivo intercambio ideas con los hombres de la Legislatura porteña lo que dio como
resultado la Ley de Compromiso. Dicha ley declaraba como sede de las autoridades
nacionales a la ciudad de Buenos Aires por el término de cinco años, coexistiendo con
las autoridades provinciales que continuarían teniendo su misma residencia. Al
aproximarse la fecha en que vencía la Ley de Compromiso, se presentaron en el
Congreso diversos proyectos, entre ellos, los que fijaban como Capital la ciudad de
Rosario, Fraile Muerto, Villa Constitución y Buenos Aires. Joaquín Granel insiste por
segunda vez durante la presidencia de Sarmiento con su proyecto de Rosario, el que es
aprobado pero luego el presidente lo veta. En 1875 se renuevan los proyectos pero
ninguno de ellos prospera, la cuestión Capital parecía insoluble. Sin embargo, la
solución llega sobre el término del periodo presidencial de Avellaneda, como
consecuencia de los sucesos de 1880. Julio Roca es elegido presidente constitucional de
la República en las elecciones de 1880. El mitrismo resuelve desconocer las elecciones.
Se crea un estado verdadera revolución en la ciudad. Se decreta el estado de sitio. Los
grupos políticos solicitan la renuncia de Roca como candidato electo, y Avellaneda
rechaza las propuestas. Y en junio comienzan las hostilidades. En estos combates se
enfrentan el Interior y Buenos Aires, para decidir por la fuerza de las armas la
subordinación de todas las provincias al poder político nacional. Por fin Mitre logra
un armisticio en base a la renuncia de Tejedor, y la entrega a la nación de todas las
armas que las fuerzas provinciales tienen en su poder. El 24 de agosto de
1880, Avellaneda envía un proyecto de Federalización de Buenos Aires, que el congreso
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convierte en la ley 1029. Por esa ley se declara capital al municipio de la ciudad de
Buenos Aires, siempre que la legislatura de esa provincia preste conformidad. Por ley
del 26 de noviembre de 1880, se termina la vieja controversia sobre la capital de la
República, que venía conspirando contra la paz y la organización nacional que buscaban
los liberales de la época. Por otra parte, la capital de la Provincia de Buenos Aires se
establece en la Plata.
“Dar al Gobierno Nacional por capital y residencia la ciudad de Buenos Aires, es completar
el poder que necesita para dejar de ser un poder de mero nombre, pues la ciudad de Buenos
Aires quiere decir el Puerto, el Tráfico directo, la Aduana, el Mercado, el Crédito, el Tesoro de
la Nación toda entera. Por eso decimos que la cuestión de capital en el Plata, no es cuestión de
geografía, sino cuestión de poder y de gobierno fuerte. Lo que falta al Gobierno Argentino, no
es una capital, es el poder. Nos falta un gobierno, porque nos falta nuestra capital-gobierno,
nuestra ciudad-nación. […] Eran modos impropios de expresarse cuando se decía: “La Nación
está sin Capital, la Capital está por hacerse, Buenos Aires va a ser declarada Capital de la
República Argentina”. ¡No! La Capital existía, estaba hecha y declarada, y esta capital era
Buenos Aires. Estaba hecha por todos los medios de constituir un país, que reconoce el derecho
público del mundo civilizado. Por la situación topográfica de los recursos y elementos
económicos del poder de gobernar la nación, colocados y situados en la ciudad de Buenos
Aires, desde el origen orgánico del país: puerto, tráfico, mercado, impuesto de aduana, crédito
público, tesoro nacional, surtido por estas dos fuentes.”7
Como podemos mencionar es que nuestra hipótesis por momentos es comprobada
dentro de las normativas constituyentes donde se despliega mecanismos que permiten
una coexistencia entre Buenos Aires y el Interior, a su vez también los pactos del
periodo rosista y posterior a él, también fueron formas normativas de garantizar un
equilibrio, aunque no tuvieron un peso temporal fuerte y duradero. Por otro lado la
Constitución de 1853 si tuvo gran influencia durante un periodo mucho más largo,
además de sentar las bases de una unidad nacional ampliada. Pero el gran quiebre se da
con la victoria de Roca frente a las fuerzas de antifederalistas de Buenos Aires, la
derrota militar porteño sentó las bases de este Estado Nación liberal que proponían las
elites letradas de la época. Por ultimo la unidad nacional fue siempre el precio de la
derrota de unos y la consagración de privilegios de otros; y el estado nacional, símbolo
7 BOTANA, Natalio y GALLO, Ezequiel. De la república posible a la República verdadera. Buenos Aires. Emecé, 2007. pág 18.
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institucional de esa unidad, representó el medio de rutinizar la dominación impuesta por
las armas.
Bibliografía consultada:
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estudio de la formación del Estado nacional argentino”. En: Ansaldi, W. y Moreno, J.L.
(comps.).
Botana, Natalio y Gallo, Ezequiel. De la república posible a la República verdadera.
Buenos Aires. Emecé, 2007.
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En: Nun, José (comp.) Debates de Mayo. Buenos Aires. Gedisa, 2005.
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Alianza, 1985.
Halperin Donghi, Tulio. “Estudio Preliminar”. En: Proyecto y construcción de una
nación. Biblioteca del Pensamiento Argentino. Tomo 2. Buenos Aires. Ariel, 1995.
Oszlak, Oscar, "Formación histórica del Estado en América Latina: elementos teórico
metodológicos para su estudio", Estudios CEDES, vol. 1, N° 3, 1978.
Oszlak, Oscar. La formación del Estado argentino. Orden, progreso y organización
nacional. 3º edición. Buenos Aires. Planeta, 1999. Caps. 1, 2 y 3.
Reglamento extraído de la página
web:http://hum.unne.edu.ar/academica/departamentos/historia/catedras/
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Rock, David La construcción del Estado y los movimientos políticos en la Argentina,
1860-1916 Prometeo, Buenos Aires, 2006.
Ternabais, Marcela. Historia de la Argentina 1806-1852. Buenos Aires. Siglo veintiuno
editores. 2013
Zubizarreta, Ignacio. Unitarios. Historia de la facción política que diseñó la Argentina
moderna. Buenos Aires, Sudamericana, 2014.