Post on 24-Dec-2015
"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ESCUELA DE EDUCACION TECNICO SUPERIOR LOCUMBA - TACNA
TRABAJO MONOGRAFICO
TEMA : ETICA DE LA PNP
ASIGNATURA : ÉTICA, LIDERAZGO, Y TRANSPARENCIA
DOCENTE : ROSAS APARICIO MAGDA INES
ALUMNO :
A-2 PNP PURA CASTRO, Cathy Gabriela N° de Orden 02
LOCUMBA – TACNA2015
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Ética de la PNP
EPÍGRAFE
... La prueba moral del gobierno es la
forma en que el gobierno trata a los que
están en los albores de la vida, los niños;
los que están en el ocaso de la vida, los
ancianos; los que están en las sombras
de la vida; los enfermos, los necesitados y
los discapacitados.
Hubert h. Humphrey
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DEDICATORIA
Dedico este trabajo primeramente al Ser
Supremo que me acompaña en cada
momento de mi vida e ilumina mi camino,
y que protege a todos ¡os seres que amo.
A mis padres por ser el pilar fundamental
en todo lo que soy, en toda mi educación
hasta hoy, tanto académica, como de la
vida, por su incondicional apoyo
perfectamente mantenido a través del
tiempo.
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AGRADECIMIENTO
Expresamos nuestro agradecimiento a
nuestra docente, por guiarnos y
alentarnos a concluir este trabajo de
investigación.
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INDICE
PRESENTACION……………………………………………………………………………………………………………….I
EPÍGRAFE………………………………………………………………………………………………………………………..II
DEDICATORIA………………………………………………………………………………………………………………….III
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………………………………………………….IV
ÍNDICE…………………………………………………………………………………………………………………………….V
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………………………VI
LA ETICA…………………………………………………………………………………………………………………………1
ÉTICA PERSONAL, ÉTICA DE GRUPO Y ÉTICA PROFESIONAL…………………………………………..2
LOS DERECHOS POLITICOS Y EL PAPEL DE LA POLICIA……………………………………………………3
LA LABOR POLICIAL RECEPTIVA……………………………………………………………………………………..4
CONDUCTA POLICIAL ETICA…………………………………………………………………………………………..5
PRINCIOS ESENCIALES……………………………………………………………………………………………………6
ASPECTOS GENERALES DE LA CONDUCTA POLICIAL ETICA……………………………………………7
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………………………….8
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………………………….9
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INTRODUCCIÓN
La historia de la humanidad ha representado – y sigue haciéndolo – un proceso
de progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en
reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso.
El estado democrático representa la legalidad, la razón el orden la seguridad,
Su naturaleza democrática y sus finalidades los invisten de un carácter de
superioridad moral que es uno de los elementos básicos de su legitimidad.
De allí la importancia de recalcar que:
1. Es obligación del estado y por ende de la policía Nacional ser el
protector de los Derechos Humanos
2. Para la salud democrática del país es fundamental que las
trasgresiones cometidas contra los Derechos Humanos sean
Sancionado de acuerdo a le
La democracia es vinculada a otros dos ideales que tiene importancia para
la labor policial
a. El imperio del derecho
b. La promoción y protección de los Derechos Humanos
En realidad los ideales son interdependientes, pues la mejor manera de
proteger los Derechos humanos son el proceso democrático eficaz y el estado
de derecho; además, los derechos y libertades que son indispensables tsnto
para procesos democráticos como ara el estado de derecho.
Un aspecto significativo de la labor policía en las democracias que debe
mencionarse en estas observaciones iniciales es la ¨labor policial democrática.
Se trata de un concepto importante pues la labor policía es uno de los medios
por los que se gobierna un Estado. Puesto que los procesos y formas de
gobierno democráticos son Derechos Humanos fundamentales, la noción de
labor policial democrática se basa en esos derechos.
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La función de aplicación de la ley es un servicio público creado por la ley, que
implica responsabilidades para mantener y hacer cumplir la ley, mantener el
orden público y prestar ayuda y asistencia en situaciones de excepción. El
derecho interno confiere también los poderes y las facultades necesarios para
el desempeño efectivo de las responsabilidades de la aplicación de la ley.l Sin
embargo, estas bases legales son, en si insuficientes para garantizar una
práctica legal y no arbitraria de la aplicación de la ley: sirven únicamente de
marco y crean responsabilidades
El desempeño correcto y eficaz de la labor de los organismos encargados de
hacer cumplir la ley depende de la calidad y la capacidad de actuación de cada
uno de sus funcionarios.
Hacer cumplir la ley no es profesión que consiste en aplicar modelos de
soluciones a modelos de problemas ocurren en intervalos periódicos. Se trata
más bien del arte de entender la letra y el espíritu de la ley asi como las
circunstancias específicas de un problema que hay que resolver. Los
funcionarios de hacer respetar la ley deberían ser capaces de discernir los
incontables matices del gris y no simplemente limitarse a distinguir entre lo
blanco y lo negro y el bien y el mal.
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1. LA ETICA
CONCEPTO:
La ética es la disciplina filosófica que estudia el comportamiento moral del
hombre en la sociedad.
Es el Arte de aprender a vivir
Tienen que ver con actitudes prácticas, formas de vida, pero sobre todo,
con la capacidad de reflexionar lo que hacemos.
El sentido más antiguo de la ética (de origen griego) residía en el concepto
de la morada o lugar donde habita.
La palabra ETICA se deriva de la raíz griega “ETHOS” que según el filósofo
Aristóteles significaba temperamento, carácter, modo de ser. De acuerdo
con el significado etimológico la ETICA sería una teoría de los tratados de
los hábitos y de las costumbres.
Una característica del ETHOS, entendido como conjunto de hábitos y
maneras de ser del hombre, es un sentido no natural; en efecto, el ETHOS
según la tradición griega, implica una serie de costumbres adquiridas por
hábitos y maneras no innatas, el ethos significa una conquista del hombre a
lo largo de su vida.
Una serie filósofos o maestros del saber, los “sofistas”, cuestionan,
problematizan y critican las normas y valores tradicionales de la sociedad
griega y los sometían a examen. Así se origina la ética como disciplina
teórica.
2. Ética personal, ética de grupo y ética profesional
Las definiciones mencionadas anteriormente pueden aplicarse a tres
niveles, con distintas implicaciones. La ética personal es la moral, los
valores y las creencias de un individuo. Es la ética de funcionario encargada
de hacer cumplir la ley la que fija, en primer lugar, la línea de conducta que
ha de seguir en una situación específica. La experiencia, la educación y la
formación pueden influir positiva y negativamente en la ética personal. Las
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presiones del entorno también influyen mucho en la formación de la ética
personal. Es importante que no basta con que funcionario sepa que sus
acciones han de ser licitas y no arbitrarias. La ética personal (la
consideración personal de lo que está bien o mal, de lo que es correcto o
incorrecto) de cada funcionario tiene que estar en consonancia con las
disposiciones legales para que la conducta seguida sea correcta. La
orientación, la vigilancia y el control del desempeño de las funciones son
elementos importantes para logarlo.
En la práctica, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley trabajan en
grupo o en pareja, en circunstancias a veces difíciles y/o peligrosas, las
veinticuatro horas del día, y los siete días de la semana, esos factores pueden,
fácilmente, hacer que se desarrolle un comportamiento de grupo, unos modelos
subcultura les (es decir jergas, costumbres, ¨nosotros frente a ellos, etc,) y la
consiguiente presión sobre el grupo ejercita especialmente sobre los recién
llegados, para que adapten a la cultura del grupo. En este sentido, el individuo,
que actúa según su ética personal, puede verse confrontado por una ¨ética de
grupo¨ establecida y quizás opuesta, y con la consiguiente presión para que la
acepte o rechace. Ha de quedar claro que la calidad moral de la ética de grupo
no es necesariamente mejor que la de la ética personal, viceversa. Por
consiguiente, es indispensable que los dirigentes de las instituciones de
aplicación de la ley controlen las actitudes y comportamientos, no solo por lo
que atañe a la ética personal, sino también a la ética de grupo.
Cuando vamos al medio o constamos a una abogado por razones personales y
privadas, generalmente no nos percatamos de que este acto en si denota gran
confianza. Creemos, y esperamos, que se respetara nuestra intimidad y que
nuestro caso se tratara confidencialmente, lo que, realmente, nos da seguridad
de la existencia y el respeto de un código de ¨ética profesional¨, un conjunto de
normas codificadas para los miembros de una profesión determinada. Los
profesionales en el campo médico y jurídico son ampliamente conocidos por
tener ese tipo de códigos de ética profesional, cuyas normas se asemejan en
todos los países del mundo. No está ampliamente reconocido que la profesión
de aplicación de la ley haya tomado en medida similar, pues no se ha
codificado claramente ni aceptado universalmente un conjunto de normas que
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regulen la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Sin
embargo, el sistema de las Naciones Unidas, así como el consejo de Europa,
se han elaborado instrumentos internacionales que abordan la cuestión de la
conducta ética y legal en las aplicaciones de la ley.
3. LOS DERECHOS POLITICOS Y EL PAPEL DE LA POLICIA
Los derechos políticos, como: derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencias y de religión, derecho a la libertad de opinión y de expresión,
los Derechos a la libertad de reunión y asociación pacíficas, reconocidos en
normas internacionales que obligan jurídicamente a los Estados Partes en
los diversos tratados, tiene repercusiones en la política y la práctica de la
labor policial.
En muchos aspectos, la policía puede considerarse como la promotora de
los derechos políticos pues permite que las personas los disfruten. Ellos
entrañan:
- Asegurar un equilibrio adecuado entre el orden público y el ejercicio de
esos derechos por personas o grupos.
- Mantener la imparcialidad y no discriminar a los individuos o los grupos
que pretendes disfrutar de sus derechos.
En este sentido más amplio la policía debe de mantener el orden social (la
paz y la tranquilidad social) de modo que los procesos políticos pueden
desarrollarse constitucionalmente y legítimamente; y las personas puedan
disfrutar de los derechos políticos necesarios para esos procesos. De hecho
el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dice así:
¨Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
declaración se hagan plenamente efectivos ¨
El mantenimiento del orden social es una de las funciones primordiales de
la Policía.
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4. LA LABOR POLICIAL RECEPTIVA
La policía debe ser receptiva y debe conocer las necesidades y
expectativas de la población. Es evidente que la población necesita y
espera de la policía que:
o Prevenga y detecte los delitos
o Mantenga el orden publico
Pero estas son necesidades y expectativas sumamente amplias. La policía
también debe de examinar:
o Los medios por que la población desea que se alcancen estos
objetivos( es decir de modo licito y humano)
o Las necesidades y expectativas concretas tiene la población en
un momento y lugar dados.
Incumbe a los mandos policiales la responsabilidad de comprender las
necesidades y expectativas de la población a la que sirven, ejercer su
propio juicio profesional tener ambos en cuenta cuando elaboren
políticas y estrategias de actuación policial
5. CONDUCTA POLICIAL ETICA
Las normas internacionales de Derecho humanos que conciernen a las
fuerzas del orden ofrecen una base sólida para labor policial ética e ilícita.
No obstante, algunas normas guardan particular relación con la ética policial
y algunas plantean cuestiones de ética para organismos y los agentes
encargados de hacer cumplir la ley.
Los Derechos humanos se basan en el concepto del respeto a la dignidad
inherente a la persona humana. Estos derechos sin inalienables; no pueden
ser sustraídos a ninguna persona.
Incumbe claramente a la Policía, en su calidad de órgano encargado de
velar por el cumplimiento de la ley, de la ley obedecer las leyes, inclusive
las promulgadas por promover y proteger los Derechos Humanos. Con ellos
, se respeta el principio subyacente en el que se basan esas leyes, el
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principio de respeto a la dignidad humana, y se reconoce el carácter
inalienable de los Derechos Humanos de todas las personas.
Las bases de la conducta policial ética son, por tanto, el respeto de la ley,
el respeto de la dignidad humana y, por medio de leyes, el respeto de los
Derechos Humanos.
Las prácticas de aplicación de la ley han de ajustarse a los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Todas deben basarse en la ley. El recurso a ella ha de ser inevitable, dadas
las circunstancias de un caso determinado, y su repercusión de be ajustarse
a la gravedad de la infracción y al objetivo legítimo perseguido. La relación
entre la aplicación práctica de la ley, así como la percepción y la experiencia
de los derechos y libertades o la calidad de vida, en general, en una
sociedad, son temas que aún no han sido objeto de suficiente reflexión y
atención.
6. PRINCIOS ESENCIALES
1. Los derechos Humanos emanan de la dignidad inherente a la
persona humana.
2. Los policías respetaran y cumplirán la ley en todo momento.
3. Los policías cumplirán en todos momentos los deberes que les
impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las
personas contra actos ilegales en concordancia con el alto nivel de
responsabilidad exigido por su profesión.
4. Los policías no cometerán ningún acto de corrupción. También se
opondrán rigurosamente a todos los actos de esta índole y los
combatirán.
5. Los policías informaran sobre las violaciones de leyes, códigos y
conjunto de principios que promueven y protegen los Derechos
Humanos.
6. Todas las actividades de la policía observaran los principios de
legalidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y
humanidad
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7. ASPECTOS GENERALES DE LA CONDUCTA POLICIAL ETICA
a. La labor de velar por le cumplimiento de la ley y mantener el
orden público debe ser compatible con lo siguiente
a. El respeto y el cumplimiento de la ley
b. El respeto y la dignidad de la persona humana
c. El respeto y la protección de los Derechos Humanos
Estos son los tres principios fundamentales en los que se basa una
labor policial ética de los que se derivan todos los demás requisitos y
disposiciones específicos para una labor policial lícita.
7. Disposiciones específicas sobre la conducta policial ética
La cuestión de la ética profesional en la aplicación de la ley ha sido
moderadamente abortada en instrumentos internacionales sobre
derechos humanos o justicia penal, principalmente en el código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Código
de conducta), aprobado por la Asamblea General de las Naciones
unidad en si Resolución N° 34/169 de 17 de diciembre de 1979.
En dicha resolución se declara que la índole de las funciones de la
aplicación de la ley en defensa del orden público, y la forma en que
estas ejercen, tiene una repercusión directa en la calidad de vida tanto
de los individuos como de la sociedad en su conjunto. Mientras que
destaca la importancia de las funciones que desempeñan los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la Asamblea General
también pone de relieve los posibles abusos que extraña el ejercicio de
esos deberes.
El código de conducta no es un tratado, pero pertenece a la categoría de
instrumentos de autoridad que proporcionan orientación con los
derechos humanos y la justicia penal. Cabe señalas, que como
reconocen los autores, esas normas carecen de valor práctico, a menos
que su contenido y significado, mediante la educación y la capacitación y
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mediante la vigilancia, pasen a ser parte del creado de todo funcionario
encargado de hacer cumplir la ley.
El código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la
Ley, consta de ocho artículos cada uno de ellos con un comentario
explicativo, y puede resumirse como sigue:
Artículo 1. Exige que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley cumplan labores que les impone la ley. La expresión
¨funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ¨ se define en el
comentario e incluye a todos los agentes de la ley que ejercen
funciones de policía, especialmente la facultad de detención.
Artículo 2. Exige a los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley y el respeto y la protección de la dignidad humana y el
mantenimiento ya la defensa de los Derecho Humanos. En el
comentario se enumeran los instrumentos internacionales que
conciernen a su labor.
Artículo 3. Dice que los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus
tareas. El comentario se refiere al principio de proporcionalidad en
el principio.
Artículo 4. Exige que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley mantengan en secreto las cuestiones de carácter
confidencial de que tenga conocimiento, a menos que l
cumplimiento del deber o las necesidades de justicia exijan
estrictamente lo contrario.
Artículo 5. Afirma la prohibición absoluta de la tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Afirman
también que ningún agente del orden podrá invocar la orden de
un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o
amenaza de seguridad nacional, como justificación de la tortura.
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Artículo 6. Dice que los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley aseguraran la plena protección de la salud de las personas
bajo custodia
Artículo 7. Prohíbe que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley cometan acto alguno de corrupción.
Artículo 8. Exige que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley respeten la ley y el código de Conducta y hagan
todo cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos.
También están obligados a informar a sus superiores toda
violación del Código
Las ¨ordenes de un superior ¨ y las ¨circunstancias especiales¨ a
que se refiere el artículo 5 del código y la información sobre la
violación del Código a que se refiere el artículo 8 tiene clara
importancia con relación a la ética de la labor policial.
El Código de conducta puede considerarse un Código de Ética
que ofrece directrices sobre el cumplimiento de la obligación legal
de proteger y promover los derechos humanos como los reafirman
también algunos de esas obligaciones.
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CONCLUSIONES
Es evidente que el cumplimiento de la policía de las disposiciones
instrumentales de Derechos Humanos que se han detallado en el presenta
trabajo, garantizara una conducta policial ética y licita en las esferas a las que
se refieren a cuestión de interés específico a tomarse en cuenta para el canal
de desempeño de la función policial.
Por ejemplo, la cuestión de responsabilidad individual, como en el caso de los
funcionarios que reciben esas órdenes, es sumamente importante en una
organización jerárquica y bien organizada. Así, la responsabilidad individual
reside tanto en el individuo que da órdenes ilícitas como el individuo que
comete un acto ilícito por más que se lo haya ordenado un superior.
En cuanto a las disposiciones que exigen a los agentes de policía denunciar las
violaciones de los Derechos Humanos, los instrumentos no solo establecen la
obligación de comunicarlas en forma de norma internacional, sino que también
indican cuando un funcionario encargado de hacer cumplir la ley puede y debe
recurrir a instancias exteriores al organismos encargado de hacer cumplir la
ley.
La prohibición de invocar circunstancias especiales y de emergencia para
justificar actos ilegales o contrarios a la tica por parte de la policía, es
sumamente significativa. Cuando se producen circunstancias excepcionales,
así como cuando producen las emergencias públicas, la policía puede estar
sometida a considerables presiones para ser eficaz y ¨conseguir resultados¨.
Esta presión puede proceder de los medios políticos de la opinión pública o del
propio organismo encargado de hacer cumplir la ley. En estas situaciones se
plantean dilemas tanto éticos como jurídicos para el agente de policía
individual, y las normas internacionales, que son sumamente claras al respecto
constituyen un punto de referencia valiosísimo tanto como para agentes del
orden como parte los organismos en que trabajan.
En esencia, el requisito de que la conducta policial sea ética significa que los
policías deben esforzarse por ser eficaces y al mismo tiempo respetar la ley, la
dignidad humana y los derecho Humanos. La garantía de una labor policial es
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en parte una cuestión de competencias profesionales y técnica, pero cualquiera
que sea ese nivel de competencia, el máximo de eficacia no se conseguirá sin
apoyo y la cooperación activa del público. Ese apoyo y cooperación son más
probables de conseguir cuando la labor policial es legítima y humana
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BIBLIOGRAFÍA
- https://www.pnp.gob.pe/luchacontra/documentos/MODULO
%202%20Conducta%20etica%20policial.pdf
- http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/5/55/ARCHIVO.pdf
- https://prezi.com/1hv-oxz5lxee/codigo-de-etica-policial/
- http://www.monografias.com/trabajos57/doctrina-policial-peruana/
doctrina-policial-peruana2.shtml
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