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TERCERA COMISIÓN HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
Segundo Receso del Primer Año de ejercicio de la LXIII Legislatura
DICTAMEN RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE), PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU ATRIBUCIONES, RINDAN UN INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LA COMPETENCIA EFECTIVA ENTRE LOS DIFERENTES CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO QUE OPERAN EN LOS DIFERENTES DESTINOS DEL ESTADO DE OAXACA, Y EN SU CASO, LA SECRETARÍA ESTABLEZCA NIVELES TARIFAR! OS MÁXIMOS.
HONORABLE COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN:
La Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, AgricultuJ:a y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87, 88 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; así como por el punto Primero del Acuerdo de la Mesa Directiva de esta Comisión
Permanente, relativo a la Integración de las Comisiones de Trabajo del Segundo Receso del Primer Año
de ejercicio de la LXIII Legislatura; y los puntos Quinto y Vigésimo del Acuerdo de la Mesa Directiva
de esta Comisión Permanente, relativo a las Sesiones y el Orden del Día, ambos publicados en la Gaceta Parlamentaria el 04 de mayo de 2016, somete a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente el presente dictamen relativo a la Proposición con punto de .acuerdo por el que se solicita la revisión y sanción de tarifas injustas de las aerolíneas Aeroméxico e Interjet a causa del conflicto magisterial en el Estado de Oaxaca, misma que presentó la Diputada Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A efecto de ·analizar y dictaminar la citada proposición, la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito
Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas se reunió el16 de agosto de 2016.
ANTECEDENTE
ÚNICO.- Mediante oficio CP2R1A.-3206, de fecha 03 de agosto de 2016, fue turnada a la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas,
para su análisis y dictamen, la Proposición con punto de acuerdo relativo a la revisión y sanción de
tarifas injustas de las aerolíneas Aeroméxico e Interjet a causa del conflicto magisterial en el Estado de Oaxaca, misma que se describe a continuación:
l. En la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen, la diputada Barón Ortiz expone, entre otras cosas, lo siguiente:
• El conflicto magisterial en el Estado de Oaxaca ha adquirido dimensiones mayores por la DICTAMEN RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A LA COMISIÓN
FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE), PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU ATRIBUCIONES, RINDAN UN INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LA COMPETENCIA EFECTIVA ENTRE LOS DIFERENTES CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO QUE OPERAN EN LOS DIFERENTES DESTINOS
DEL ESTADO DE OAXACA, Y EN SU CASO, LA SECRETARÍA ESTABLEZCA NIVELES TARIFARIOS MÁXIMOS.
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TERCERA COMISIÓN HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y
, FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
Segundo Receso del Primer Año de ejercicio de la LXIII Legislatura
negativa del gobierno federal y local de dialogar con los maestros de la Coordinadora. Las
afectaciones en distintos ámbitos de vida en la entidad han provocado un sin número de abusos
por parte de aquellos que utilizan las crisis para beneficiarse.
• Tal es el caso de las dos aerolíneas que dan el servicio en el Estado, Aeroméxico e Interjet, estas dos empresas están utilizando la problemática magisterial para elevar los precios de los boletos de viaje, sin que haya una razón real para dichos incrementos. Es lamentable, que en una
situación tan compleja como la que vive el Estado de Oaxaca, estas dos aerolíneas lucren para
su beneficio propio. Es un abuso que no estamos dispuesto a permitir.
• Ya en reiteradas ocasiones se ha denunciado los abusos en el incremento de las tarifas por parte de estas empresas, sin que la autoridad encargada de regular este servicio tome cartas en el asunto. Es necesario la denuncia pero también las acciones contundentes para que estas vejaciones dejen de efectuarse.
• Aeroméxico se ha convertido en la empresa dominante del sector, al contar con mayor recurso en infraestructura de transportación y presencia en el territorio nacional, lo cual provoca
elevación del costo del servicio por la demanda que origina no contar con competencia o incluso,
la prepotencia del personal a cargo. En este caso, se suma la aerolínea Interjet que también ha
decidido valerse de una crisis social para lucrar en su propio beneficio.
• Es notorio que tanto Aeroméxico como Interjet han venido abusando constantemente de su poder de mercado en cuanto a la fijación de sus tarifas y, en algunos casos, en la atención a sus
pasajeros so pretexto de la alta demanda que ha generado el conflicto magisterial con el cierre de las principales vías de acceso terrestre. En consecuencia, se hace imperativo que tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como la Procuraduría Federal del Consumidor,
refuercen las labores de vigilancia y verificación, respectivamente, en la prestación de este
servicio, para lograr que estas dos empresas dejen de cometer abusos aumentando las tarifas de vuelo.
• Es necesario solicitar a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes que con fundamento en el artículo, 84 de la Ley de Aviación Civil efectúe un informe relativo a las operaciones de las
aerolíneas Aeroméxico e Interjet, en general sobre el servicio que otorga, principalmente en términos de seguridad aeroportuaria y lo relativo a las tarifas de viaje, de tal manera que se
determine la legalidad del incremento de los precios por cuestiones ajenas a la operación de las
aerolíneas señaladas y verificar que en la prestación de los servicios de transporte aéreo, se
garanticen las condiciones máximas de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.
DICTAMEN RELATIVO A LA PROPOSICIÓN· CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARiA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE), PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU ATRIBUCIONES, RINDAN UN INFORME A ESTA SOBERANiA SOBRE LA 2
COMPETENCIA EFECTIVA ENTRE LOS DIFERENTES CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO QUE OPERAN EN LOS DIFERENTES DESTINOS DEL ESTADO DE OAXACA, Y EN SU CASO, LA SECRETARiA ESTABLEZCA NIVELES TARIFARIOS MÁXIMOS.
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• También será necesario que la autoridad competente determine, en su caso, las responsabilidades y sanciones por prácticas en el incremento injusto de las tarifas de viaje. Si
bien, la Ley de Aviación Civil determina que los concesionarios fijarán libremente las tarifas,
también lo es que la aplicación de precios deben impedir prácticas depredatorias o de dominio en el mercado como lo establece el artículo 42, tercer párrafo, del ordenamiento en comento.
• Asimismo, se tiene conocimiento de la infinidad de quejas que los usuarios han presentado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). En este sentido, es oportuno que la PROFECO refuerce sus acciones de protección de los derechos del consumidor y haga del
conocimiento público las quejas, sanciones, procesos de conciliación, entre otros. procedimientos, en número y en resultados, de los cuales ha formado parte estas dos aerolíneas con respecto a
las tarifas de vuelo y sus incrementos a partir del presente conflicto magisterial que se vive en
Oaxaca.
• Aeroméxico e Interjet, lejos de cumplir con sus responsabilidades sociales con los usuarios se benefician de los conflictos sociales a fin de obtener lucros depredatorios e injustos que afectan
a los consumidores por el aumento desmedido en las tarifas de sus vuelos.
11. En virtud de lo anterior, en el documento se propone el siguiente punto de acuerdo:
"PRIMERO.- La· Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Secretario de Comunicaciones y Transportes a revisar las tarifas de las aerolíneas Aeroméxico e Interjet para los diferentes destinos del Estado de
Oaxaca y, en su caso, negar el registro de tarifas injustas debido a la demanda a causa de los bloqueos carreteros y conflictos magisteriales en el Estado.
SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Procurador Federal del
Consumidor a reforzar sus acciones de defensa de los derechos del consumidor a fin de impedir cobros y tarifas
injustas de las aerolíneas Aeroméxico e Inte1jet para los diferentes destinos del Estado de Oaxaca."
La Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras
Públicas, previo estudio y análisis de la citada proposición con punto de acuerdo, basa su dictamen en los siguientes:
CONSIDERANDO S
PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen.
DICTAMEN RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARiA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE). PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU ATRIBUCIONES, RINDAN UN INFORME A ESTA SOBERANiA SOBRE LA 3
COMPETENCIA EFECTIVA ENTRE LOS DIFERENTES CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO QUE OPERAN EN LOS DIFERENTES DESTINOS DEL ESTADO DE OAXACA, Y EN SU CASO, LA SECRETARiA ESTABLEZCA NIVELES TARIFARIOS MÁXIMOS.
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SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127 de la Ley Orgánica; y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
esta Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas es competente para conocer de la proposición materia del presente dictamen y proponer al
Pleno una resolución relativa al punto de acuerdo que contiene.
TERCERO.- Que los integrantes de esta Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura
y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, coincidimos con el espíritu de la proposición con punto
de acuerdo materia del presente dictamen.
CUARTO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Aeropuertos, la Secretaría podrá establecer bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de los servicios
aeroportuarios, y para los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos que los
concesionarios o permisionarios celebren con los prestadores de servicios complementarios, cuando no existan condiciones razonables de competencia, de acuerdo con la opinión de la Comisión Federal de
Competencia.
QUINTO.- Que con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil, relativo a la prestación
de los servicios de transporte aéreo, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.
Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no
discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.
SEXTO.- Que con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes podrá negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican prácticas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia
en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia.
SÉPTIMO.- Que con fundamento en el artículo 43 de la Ley de Aviación Civil, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes por sí o a petición de la parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre los diferentes concesionarios o permisionarios, solicitará la opinión de la
DICTAMEN RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE), PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU ATRIBUCIONES, RINDAN UN INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LA 4
COMPETENCIA EFECTIVA ENTRE LOS DIFERENTES CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE AEREO QUE OPERAN EN LOS DIFERENTES DESTINOS DEL ESTADO DE OAXACA, Y EN SU CASO, LA SECRETARÍA ESTABLEZCA NIVELES TARIFARIOS MÁXIMOS.
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Comisión Federal de Competencia para que, en su caso, la Secretaría establezca bases de regulación
tarifaria. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, concluye su dictamen con los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se aprueba, con modificaciones, la Proposición con punto de acuerdo relativo a la revisión
y sanción de tarifas injustas de las aerolíneas Aeroméxico e Interjet a causa del conflicto magisterial en el estado de Oaxaca
SEGUNDO.- Se propone al Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), para que en el ámbito de su atribuciones, rindan un informe a esta Soberanía sobre la competencia efectiva
entre los diferentes concesionarios o permisionarios del transporte aéreo que operan en los diferentes destinos del Estado de Oaxaca, y en su caso, la Secretaría establezca niveles tarifarios máximos.
SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H . Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal
del Consumidor a reforzar sus acciones ~e defensa de los derechos de usuarios de transporte aéreo y servicios aeroportuarios que operan en los diferentes destinos del Estado de Oaxaca ..
Remítase el presente dictamen a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Dado en el Salón de Protocolo de la Mesa Directiva del Senado de la República, el día 16 del mes de agosto del año 2016.
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Segundo Receso del Primer Año de ejercicio de la LXIII Legislatura
Suscriben el presente Dictamen las y los integrantes de la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión:
LEGISLADORES A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
SEN. MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA
Presidenta
SEN. GERARDO SÁNCHEZ GARCÍA
Secretario
SEN. FERNANDO HERRERA ÁVILA
Secretario
SEN. ZOÉ ROBLEDO ABURTO Secretario
DIP. RAÚL DOMÍNGUEZ REX
Integrante
DI P. YERICÓ ABRAMO MAS SO
Integrante
DIP. ALFREDO BEJOS NICOLÁS Integrante
DICTAMEN RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE), PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU ATRIBUCIONES, RINDAN UN INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LA 6
COMPETENCIA EFECTIVA ENTRE LOS DIFERENTES CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE AEREO QUE OPERAN EN LOS DIFERENTES DESTINOS DEL ESTADO DE OAXACA, Y EN SU CASO, LA SECRETARÍA ESTABLEZCA NIVELES TARIFARIOS MÁXIMOS.
TERCERA COMISIÓN HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
Segundo Receso del Primer Año de ejercicio de la LXIII Legislatura PODER LEGISLATIVO fEDEf~AL () COIJ.!SlC'.; PE ó=tVANEN7E
//
DIP. XITLALIC CEJA GARCÍA
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Integrante ¿_
SEN. CARMEN ¿_1 /~ -t.L DORANTES MARTÍNEZ - -Integrante
DIP. FEDERICO DORING CASAR
Integrante
DIP. GENOVEVA HUERTA VILLEGAS
Integrante
DIP. KAREN ORNEY RAMÍREZ PERALTA
Integrante
SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO
Integrante
DIP. JOSÉ CLEMENTE CASTAÑEDA HOEFLICH
Integrante
DIP. ALEJANDRO GONZÁLEZ MURILLO
Integrante
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COMPETENCIA EFECTIVA ENTRE LOS DIFERENTES CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE AEREO QUE OPERAN EN LOS DIFERENTES DESTINOS DEL ESTADO DE OAXACA, Y EN SU CASO, LA SECRETARiA ESTABLEZCA NIVELES TARIFARIOS MÁXIMOS.