Tema nr 3 gestion rrhh sector publico(2)

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Universidad de Oriente.

Núcleo de Sucre.

Escuela de Ciencias Sociales.

Programa de Gerencia de Recursos Humanos

Asignatura: Gestión de Recursos Humanos en el

Sector Público

UNIDAD III:BASES LEGALES

DEL MANEJO DE RRHHEN EL SECTOR PÚBLICO

Prof. Nuvia Lisboa

Identificar las distintas leyes que

deben considerar los Funcionario Público en el ejercicio de sus

funciones en el Sector Público Venezolano.

Tema: Nro. 3

LEY DE

PENSIONES Y

JUBILACIONES

LEY DE

ADMINISTRACION

PÚBLICA

LEY DE LA

CONTRALORIA

GENERAL

CONSTITUCIÓN

REPÚBLICA

BOLIVARIANA

DE VNZLA

LEY DEL

ESTATUTO

FUNCIÓN

PÚBLICA

LEY

ANTICORRUPCIÓN

LEY DE

SALVAGUARDA

DEL

PATRIMONIO

PÚBLICO

Tema: Nro. 3

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en

representación de otro, con la República, los estados, los

municipios.

Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que

los acrediten como miembros de un partido político.

Tema: Nro. 3

Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos

extranjeros sin que preceda sin autorización de la Asamblea

Nacional.

Los funcionarios no podrán desempeñar más de un cargo

público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos,

accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.

Tema: Nro. 3

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Tiene por objeto establecer los principios y

bases que rigen la organización y el

funcionamiento de la Administración Pública;

los principios y lineamientos de la

organización y funcionamiento de la

Administración Pública.

Tema: Nro. 3

Principio del Servicio a

Particulares. Art 5.

La Administración Pública está al

servicio de los particulares y en su

actuación dará preferencia a la

atención de los requerimientos de la

población y a la satisfacción de sus

necesidades.

Tema: Nro. 3

Tema: Nro. 3

Principio de Responsabilidad

Patrimonial de la

Administración Pública

Artículo 14.

La Administración Pública será

responsable ante los

particulares por la gestión de

sus respectivos órganos,

Tema: Nro. 3

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

ORGANOS

DE

DISTRITOS

METROPOLITANO

ORGANOS DEL

PODER

EXTADAL

ORGANOS

DEL PODER

MUNICIPAL

ORGANOS DEL

PODER

NACIONAL

BANCO

CENTRAL

DE

VENEZUELA

INSTITUTOS

AUTONOMOS

UNIVERSIDADES ART 9 L. C.G

Tema: Nro. 3

Los órganos de control fiscal, dentro del

ámbito de sus competencias, podrán realizar

auditorías, estudios, análisis e investigaciones

respecto de las actividades de los entes y

organismos sujetos a su control.

Tema: Nro. 3

La Contraloría General de la República podrá

solicitar declaraciones juradas de patrimonio

a los funcionarios, empleados y obreros del

sector público, a los particulares que hayan

desempeñado tales funciones o empleos, a los

contribuyentes o responsables, según el Código

Orgánico Tributario, y a quienes en cualquier

forma contraten con la República.

Tema: Nro. 3

Que el gasto esté correctamente imputado a la

correspondiente partida del presupuesto.

Que exista disponibilidad presupuestaria.

Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes

para responder.

Que los precios sean justos y razonables.

Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de

Licitaciones.Tema: Nro. 3

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Tema: Nro. 3

5.- Los directores y

administradores de las

sociedades civiles y

mercantiles,

fundaciones, asociaciones

civiles y demás instituciones

constituidas con

recursos públicosART 2

Tema: Nro. 3

Los responsables del área de

recursos humanos de los

entes públicos, están en la

obligación de requerir copia

del comprobante y se

incorporará al expediente del

trabajador.

ARTICULO 26

Tema: Nro. 3

Quienes omitieren presentar la declaración jurada de

patrimonio.

Quienes no participen los nombramientos, designaciones,

tomas de posesiones, remociones o destituciones.

Los responsables del área de Recursos Humanos cuando no

exijan el comprobante que demuestre haber presentado la

declaración jurada de patrimonio. Artículo 33.Tema: Nro. 3

El funcionario público que cese en sus funciones y no

presente declaración jurada de patrimonio.

Falseare u ocultare los datos contenidos en la declaración

jurada de patrimonio.

Artículo 39.

Tema: Nro. 3

LEY ORGANICA DE SALVAGUAR DA

DEL PATRIMONIO PÚBLICO

Artículo 2°

Para los efectos de esta Ley, se consideran funcionarios o empleados

públicos:

1) A todos los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o

transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por

nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio

de la República, de las Entidades Federales,

Artículo 1°

El objeto de la presente Ley es prevenir,

perseguir y sancionar el enriquecimiento

ilícito y los delitos contra la cosa pública.

Tema: Nro. 2

Los profesores y maestros que no tengan otra actividad

pública que la enseñanza.

Los suboficiales, clases y soldados de las Fuerzas Armadas

Nacionales, que no ejerzan funciones administrativas.

Los que sólo tuvieren funciones eventuales, interinas o

transitorias, que no excedan de tres meses, salvo aquellos

que presten servicios o ejerzan gestiones, negocios en el

exterior.

Tema: Nro. 3

Artículo 36° DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Incurre también en responsabilidad administrativa, el funcionario o

empleado público que, con fondos públicos, abra cuenta bancaria a su

propio nombre o al de un tercero, o deposite dichos fondos en cuenta

personal ya abierta, o aquel que se sobregire en las cuentas que en una o

varias entidades bancarias. los responsables serán sancionados con

multa de un mil a cincuenta mil bolívares.

Las personas que no hubieren presentado

la declaración jurada de patrimonio en el

término señalado, se les retendrá el pago

de las remuneraciones mientras no den

cumplimiento a la obligación indicada.

Artículo 10.

Tema: Nro. 2

Artículo 60°

El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su

cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en

beneficio público, será penado con prisión de seis meses a tres años,

pudiendo elevarse la pena en una tercera parte si como consecuencia del

hecho resultare algún daño o se entorpeciere algún servicio público.

Artículo 41°

Serán sancionados con multa de

diez mil a quinientos mil bolívares

los funcionarios públicos que:

Tema: Nro. 2

LEY DE JUBILACIONESY PENSIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSEJO

SUPREMO

ELECTORAL

PROCURADURIA

GENERAL

CONTRALORIA

GENERAL

OFICINAS

CENTRALES

Y

MINISTERIOS

INSTITUTOS

AUTONOMOS

ESATDOS

Y ENTES

DESCENTRALIZADOS

MUNICIPIOS ART 2

Tema: Nro. 3

Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad

de 60 años, si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre

que hubiere cumplido, por lo menos, 25 años de servicios

Cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años

de servicios, independientemente de la edad.

Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de

veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años

de edad. Artículo 3.Tema: Nro. 3

Artículo 6.-

El Presidente de la República podrá acordar jubilaciones

especiales a funcionarios o empleados con más de quince

años de servicios, que no reúnan la edad y tiempo.

Artículo 9.- La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento

del sueldo base.

Tema: Nro. 3

Artículo 11.-

El funcionario o empleado no podrá continuar en el servicio

activo una vez superado el límite máximo de edad salvo que se

trate de cargos de libre nombramiento y remoción

.

Tema: Nro. 3

Tema: Nro. 3

Tema: Nro. 2