Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.

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DERECHO MERCANTIL I

SOCIEDADES MERCANTILES.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S. DE R.L.

DEFINICIÓN Art. 58 LGSM

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

¿QUÉ ES LA S. DE R.L.?

Es una manera de constituir una persona moral en la que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones. Las características personales de los socios se conservan, los socios pueden aportar tanto bienes como capital. Al aportar un bien, no se debe pagar diferencia en caso de que este se deprecie.

MARCO LEGALEsta regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos 58 al 86, en este último se establece también la aplicación de algunos artículos de la Sociedad en Nombre Colectivo.

CARACTERÍSTICAS

Capital social la que establezca el contrato.

CARACTERÍSTICAS

Capital social la que establezca el contrato.

El capital debe estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos al 50% del valor de cada parte social.

CARACTERÍSTICAS

Capital social la que establezca el contrato.

El capital debe estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos al 50% del valor de cada parte social.

Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.

CARACTERÍSTICAS

Capital social la que establezca el contrato.

El capital debe estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos al 50% del valor de cada parte social.

Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.

Las aportaciones de los socios sólo pueden ser en dinero o bienes.

CARACTERÍSTICAS

Capital social la que establezca el contrato.

El capital debe estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos al 50% del valor de cada parte social.

Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.

Las aportaciones de los socios sólo pueden ser en dinero o bienes.

Los socios solo responden por el monto de su aportación en relación a las deudas que llega a contraer la sociedad.

DENOMINACIÓN SOCIAL

La razón social es libre, no pudiendo

adoptarse una razón social

idéntica a otra preexistente.

Seguida del nombre debe incluirse la expresión:

“Sociedad de Responsabilidad Limitada”

“Sociedad Limitada”O sus Abreviaturas “ S. de R.L.” o

“S.L.”

La sociedad debe fijar su

domicilio en el que radique su

principal establecimiento

o explotación mercantil.

MODALIDADES QUE PUEDE ADOPTAR LA S. DE R.L.

NO. Siglas Nombre Ley que la regula

1 S. de R.L. Sociedad de responsabilidad limitada. LGSM arts. 58-86.2 S. de R.L de C.V. Sociedad de responsabilidad limitada de

capital variable.LGSM arts. 1, 58-86.

3 S. de R.L de I.P Sociedad de responsabilidad limitada de interés público.

Ley de sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Publico arts. 1-13.

4 S. de R.L. de I.P de C.V.

Sociedad de responsabilidad limitada de interés público de capital variable.

LGSM arts.1Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Publico arts. 1-13.

¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?

Por partes sociales que se componen por aportaciones de los socios en dinero o en bienes. No son negociables.

¿CÓMO SE DIFERENCIA QUIENES SON LOS SOCIOS?

Los socios pueden demostrar su participación con el acta constitutiva, con una constancia del Registro Público de la Propiedad y Comercio o con su registro en el Libro de Registro de Socios . Quien no figure en estos documentos no se considera socio.

De manera unipersonal o colegiada, puede haber un gerente (unipersonal) o un consejo de gerentes (colegiada).

Cuando los socios pertenecen a la administración pueden tener una remuneración. Los miembros de la administración que no sean socios serán considerados como  empleados de confianza y recibirán un salario.

Los gerentes deben rendir cuentas ante la sociedad y responder por todos los daños y perjuicios que lleguen a derivarse de una mala gestión.

Es posible exigir a los gerentes que den una garantía para respaldar su gestión.Los gerentes deben ser leales en todo momento con la sociedad.

¿CÓMO SE ADMINISTRA?

Es la máxima autoridad de la sociedad y se conforma por todos los socios. Es quien toma las decisiones. Se encarga de:

La revisión y aprobación del Balance General (económico).

Decidir sobre la forma cómo se repartirán las utilidades.

Nombrar o remover a los gerentes. Exigir a los gerentes una rendición de

cuentas. Iniciar alguna acción de

responsabilidad en contra de los gerentes.

Designar un consejo de vigilancia. Modificar el contrato social. Aprobar el ingreso de nuevos socios.

¿QUÉ ES LA ASAMBLEA DE SOCIOS?

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente social el monto de su aportación.

Sin embargo, conforme al artículo 70, cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementadas en proporción a sus primitivas aportaciones.

DERECHOS DE LOS SOCIOS.

El primero de los derechos es el del reconocimiento de su calidad de socio, y es por ello que el artículo 73, establece que llevará un libro especial de socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.

DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Derecho del Tanto: Consiste en que cuando se autorice la sesión a favor de una persona extraña de la sociedad, los socios tendrán derecho preferencial para adquirirlo, aplica también cuando uno de los socios desea salir y vender su parte de la sociedad tiene que notificarle primero a su socio antes de ofrecerle su parte de la sociedad a alguien más.

DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Derecho a Heredar: Consiste en que un socio pueda heredar su parte social sin la necesidad del consentimiento de los otros socios.

Patrimoniales: Consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación, Y de participar también en la cuota final de liquidación.

DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Corporativos: Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta se conforme.

TRAMITES A REALIZAS PARA CONSTITUIR UNA S. DE R.L.

TRAMITES A REALIZAS PARA CONSTITUIR UNA S. DE R.L.

No requiere capital mínimo para su

constitución.

La sociedad se mantiene

aún después de la muerte de alguno

de sus socios.

Los socios únicamente pueden tener una

parte social.

Posibilidades de reunir mas

capital para la

empresa .

Las responsab

ilidades ante las

obligaciones

sociales de la

empresa están

limitadas al

patrimonio de esta.

VENTAJAS

Existe un límite de 50 Socios máximo.

Desventajas