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19_07_12 ST PENAL TRL (123-19) MOTORLAND.DOC
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JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 40/2019 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 230/2016 ORGANO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCAÑIZ DELITO: FRAUDE EN SUBVENCIONES Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL
SENTENCIA 123/19
EN LA CIUDAD DE TERUEL, A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS por la Ilma. Sra. Dª AMPARO MONGE BORDEJE, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Penal de Teruel y su partido, los autos que con arreglo a los
trámites previstos en la L.O. 7/88, de 28 de Diciembre, se han seguido ante este
Juzgado bajo el P.A. núm. 40/19 dimanante de P.A. núm. 230/16 del Juzgado de
Instrucción nº 2 de Alcañiz, por un presunto delito continuado de FRAUDE DE
SUBVENCIONES POR INCUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON FONDOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ALTERANDO SUSTANCIALMENTE LOS FINES
PARA LOS QUE LA SUBVENCIÓN FUE CONCEDIDA del artículo 308.1° y 2° del
Código Penal en relación con el art. 74.1 del Código Penal y de UN DELITO
CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392.1
en relación con el artículo 390.1, 2° y 74.1 del Código Penal contra DAVID M. F.,
nacido en Zaragoza, el día 19 de febrero de 1971, vecino de Zaragoza y con
domicilio en la misma localidad, sin que consten antecedentes penales y en
libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª MARIA CRUZ
BESPIN ALDEA y asistido por la Letrado Dª MARIA CARMEN SANCHEZ
HERRERO, y como ACUSACIONES PARTICULARES, la ABOGACIA DEL ESTADO,
representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y el GOBIERNO DE ARAGON,
representado por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y
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actuando en representación del Ministerio Fiscal, el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL
TORO RIU.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los
hechos como constitutivos de:
1.-UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES POR
INCUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ÁLTERANDO SUSTANCIALMENTE LOS FINES PARA LOS QUE LA
SUBVENCIÓN FUE CONDEDIDA del artículo 308.1° y 2° del Código Penal en
relación con el art. 74.1 del Código Penal.
2.-UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del
artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1, 2° y 74.1 del Código Penal.
De los que responde el acusado DAVID M. F .en concento de autor, de
conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, y para el que no
concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pedía
la pena de:
POR EL DELITO CONTINUADO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES, la pena de
PRISIÓN durante CINCO AÑOS y la pena accesoria legal de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, y la pena de MULTA DEL DOBLE DEL IMPORTE DE LAS AYUDAS
PERCIBIDAS (3.531.391,4 euros), la pena de PERDIDA DE LA POSIBILIDAD DE
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OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE
BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL durante
SEIS AÑOS.
POR EL DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, la
pena de PRISIÓN durante TRES AÑOS con la pena accesoria legal de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena, y la pena de MULTA DE DOCE MESES con una cuota
diaria de 20 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de
impago.
Y pago de las costas procesales.
RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado, en concepto de responsabilidad civil,
deberá reintegrar al Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa),
la cuantía de las ayudas recibidas (1.065.227 euros) y a la Diputación General de
Aragón (Instituto Aragonés de Fomento y Departamento de Industria Comercio
y Turismo) la cuantía de las ayudas recibidas (700.468,7 euros), incrementadas
en el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con
el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
De las referidas cantidades responderá subsidiariamente la mercantil
“CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z MOBILE”.
SEGUNDO.- La ACUSACION PARTICULAR, el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en sus
conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito
de fraude de subvenciones del artículos 308.1 y 308.2 del Código Penal, del que
responde como autor ex art. 28 del Código Penal el acusado DAVID M. F., y para
el que no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal, pedía la pena de:
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Por el delito relativo al préstamo de 565.227 € de la DGIPYME del Ministerio de
industria: 4 años de prisión y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de
la Seguridad Social durante un período de 6 años.
Por el delito relativo al préstamo de 500.000 € de la DGIPYME del Ministerio de
Industria: 4 años de prisión y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de
la Seguridad Social durante un período de 6 años.
Responsabilidad civil: El acusado es responsable civil de la cuota defraudada,
que asciende a 1.065.227 E, más los correspondientes intereses.
La sociedad CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z-MOBILE es responsable civil
subsidiaria de dicha cantidad.
TERCERO.- La ACUSACION PARTICULAR, GOBIERNO DE ARAGON,
representado por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus
conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:
1.-UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES POR INCUMPLIR
LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
SUBVENCIONADAS CON FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ÁLTERANDO SUSTANCIALMENTE LOS FINES PARA LOS QUE LA SUBVENCIÓN
FUE CONDEDIDA, tipificado en el artículo 308-1 y 2 del Código Penal en relación
con el art. 74-1 del Código Penal.
2.-UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL,
tipificado en el artículo 392-1 en relación con el artículo 390-1, y 74.1 del
Código Penal.
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De los que responde el acusado DAVID M. F. en concento de autor, de
conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, y para el que no
concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pedía
la pena de:
POR EL DELITO CONTINUADO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES, la pena de
PRISIÓN durante CUATRO AÑOS y la pena accesoria legal de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, y la pena de MULTA DEL DOBLE DEL IMPORTE DE LAS AYUDAS
PERCIBIDAS (3.531.391,4 euros), la pena de PERDIDA DE LA POSIBILIDAD DE
OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE
BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
POR EL DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, la
pena de PRISIÓN durante TRES AÑOS con la pena accesoria legal de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena, y la pena de MULTA DE DOCE MESES con una cuota
diaria de 20 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de
impago del art. 53 del Código Penal.
pago de las costas procesales.
RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado DAVID M. F., en concepto de
responsabilidad civil, deberá reintegrar al Gobierno de Aragón (Instituto
Aragonés de Fomento y Departamento de Industria Comercio y Turismo) la
cuantía de las ayudas recibidas (700.468,7 euros), incrementadas en el interés
legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con el artículo 38-
2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
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De las referidas cantidades responderá subsidiariamente la mercantil
“CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z MOBILE”.
CUARTO.- Por la Defensa del acusado se manifestó su disconformidad,
solicitando la libre absolución.
QUINTO.- En el acto del Juicio y tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal
elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
La ACUSACION PARTICULAR, la ABOGACIA DEL ESTADO, modifico sus
conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como
constitutivos de dos delitos de fraude de subvenciones de los artículos 308.1 y
308.2 del Código Penal, elevando el resto a definitivas.
La ACUSACION PARTICULAR, GOBIERNO DE ARAGON, representado por el Sr.
Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, elevó a definitivas sus
conclusiones provisionales.
Por la Defensa se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y
subsidiariamente interesa la aplicación de la circunstancia atenuante de la
responsabilidad criminal del art. 21.6 del Código Penal, respecto del delito de
fraude de subvenciones del artículo 308 del Código Penal, y solicita por el delito
de fraude de subvenciones del artículo 308 del Código Penal, la pena de UN AÑO
DE PRISIÓN.
Y por vía de responsabilidad civil, que se determine en ejecución de sentencia,
descontando los gastos que se han tenido en el desarrollo de la actividad,
descontando 70.667,00 euros subvenciones del IAF, por que fue compensada y
565.000,00 euros primer préstamo Ministerio porque se gastó el dinero en la
actividad.
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SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las
prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el acusado DAVID M. F.,
constituyó en fecha 21 de abril de 2008 la sociedad CORPORACIÓN INDUSTRIAL
Z MOBILE S.L.U., como socio fundador junto con la mercantil PROMOCIONES Y
DERECHOS URBANÍSTICOS 2001 S.L.U., de la que era administradora única la
mercantil SERVICIOS DE ADMINISTRACION ONE S.L.U., de la que era a su vez
administrador único el propio DAVID M. F..
El objeto social de CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z-MOBILE S.L.U. era la
construcción, producción, desarrollo, promoción, venta y distribución de
vehículos a motor, movidos por cualquier tipo de energía y su capital social era
de 3.001 euros. Dicha mercantil no tenía titularidades vigentes en todo el
territorio nacional, ni era propietaria de vehículo alguno. A partir del 27-6-2013
se declaró la insolvencia provisional de la mercantil.
El 15-11-2010, se otorgaron escrituras públicas mediante las cuales, PILAR F. P.,
madre del acusado, adquiría todas las participaciones de la mercantil, pasando a
ser socia única de CORPORACION INDUSTRIAL ZMOBILE; se ampliaba el capital
social en 500.000 euros, siendo suscritas todas las nuevas participaciones por la
única socia y desembolsadas mediante aportación dineraria ingresada en una
cuenta de la sociedad en el Banco Santander; y se nombraba como
administrador único de la mercantil al acusado DAVID M. F..
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Este dinero de la ampliación de capital proviene del Préstamo de la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa Expediente nº 132 de
fecha 14/07/2010 por importe de 565.227 euros. Tal y como se aprecia en los
movimientos de la señalada cuenta:
Movimientos cuenta del Banco Santander, titular: CORPORACIÓN INDUSTRIAL
Z MOBILE SL apoderado DAVID M. F.
14/07/2010 H 565.227 DIRECCION GENERAL DEL TESORO 28/17/2010 D 500.000,34 PILAR F. P. 02/11/2010 H 500.000,00 PILAR F. P. ampliación de capital
El acusado DAVID M. F., era un empresario del sector inmobiliario, que pese a
carecer de toda experiencia, conocimientos, infraestructura y solvencia
económica en el sector, constituyó la mercantil CORPORACION INDUSTRIAL Z
MOBILE, con el fin de desarrollar un supuesto proyecto para el diseño,
desarrollo y comercialización de un vehículo accionado íntegramente con
energía eléctrica, dentro del segmento de los mini-volumen de cinco puertas. Se
dividía en dos fases: la primera de desarrollo y puesta a punto del prototipo, y la
segunda, de instalación de cadena de montaje y producción estable en las
instalaciones de Ciudad del Motor de Alcañiz, para lo que la mercantil compró a
“Parque Tecnológico del Motor de Aragón S.A.” una parcela (nº4.3)
En la fecha de comienzo de la actividad de Z MOBILE, octubre de 2010, el
acusado ya habla presentado ante las distintas Administraciones Públicas,
regionales y nacionales, el proyecto empresarial, con una inversión
subvencionable de 1.329.423,65 euros, que comprendía, entre otras cosas,
compra de terrenos, obra civil, maquinaria o asesoramientos.
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El acusado DAVID M. F. solicitó diversas subvenciones a diferentes organismos
públicos. La mercantil Z-MOBILE percibió fraudulentamente las siguientes
ayudas públicas, por importe total de 1.765.695,70 euros.
ORGANISMO CONCEDENTE TIPO FECHA INGRESO
CUANTÍA(€)
Instituto Aragonés de Fomento Subvención 2011-2012 70.667,16
Préstamo 18/05/2011 300.000
Instituto para la Reestructuración de la Minería del carbón
Subvención 17-01-12 108.763,54
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Préstamo 14/07/2010 565.227
Préstamo 30/06/2011 500.000
Departamento de Ind. Comercio y Turismo de la DGA
Subvención 16/05/11 empresa
TOTAL 1.765.695,70
SEGUNDO.- Todos los expedientes de concesión de ayudas públicas han
concluido con la apertura de procedimientos para el reintegro de los
mismos, con resultado negativo por parte de las diferentes
administraciones, que no han podido recuperar el importe de las ayudas
concedidas. Tras las inspecciones llevadas a cabo por las diferentes
Administraciones se detectaron las siguientes irregularidades.
A)- Aporte de las mismas facturas justificativas a diferentes expedientes de
concesión de ayudas:
El acusado DAVID M. F. ha presentado a sabiendas, reiteradamente, las
mismas facturas para justificar gastos ante los cuatro organismos
concedente de las diferentes ayudas percibidas, y además estas facturas no
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obedecían a gastos realmente soportados por estas. Así, se aportan por el
acusado las siguientes facturas, repetidamente, en los siguientes expedientes:
FACTURA IMPORTE (€)
EXPEDIENTE DE PRÉSTAMO O SUBVENCIÓN ANTE EL QUE SE HAN
PRESENTADO LAS FACTURAS
TECNOVENTAS (Nº F1)de 29/06/11 93.078,40
MINISTERIO Industria. (565.227€) IAF (70.667,16€) Gob. de Aragón, Dpto Industria. Programa ADIA. (221.038€)
MINSA/REDIMA (nº F2) de 22/05/12 110.947,14
Ministerio Industria. (500.000€)
MINISTERIO Industria. (565.227€)
Gobierno de Aragon Dpto Industria Programa ADIA (221.038€)
SOLUCIONES CIM AVANZADAS (Nº F3) de 14/01/11
37.547,60
Ministerio Industria. (565.227€)
IAF (70.667,16€)
DISTEMAQ (Nº F4)de 29/06/11 241.900
MGIndustria. (565.227€)
IAF (70.667,16€)
CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ZARAGOZA SL (nº F5)de 26/01/12
30.000
Ministerio Industria. (500.000€) CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ZARAGOZA S.L. (nº F6)de 21/05/12
284.255
CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ZGZ SL (nº F7)de 30/05/12 253.700
CONAVINSA 550.261,97 MINISTERIO Industria. (565.227€)
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(nº F8) de 30/06/11 IAF (70.667,16€) Gob. de Aragón, Dpto Industria Programa ADIA. (221.038 €)
Estas facturas no se han abonado realmente en su totalidad y con motivo de
ellas se han desarrollado diversos pagos y retrocesiones en cuenta, siendo su
finalidad última la de justificar unos pagos que no se han llevado a cabo
realmente y la de ocultar esta circunstancia a la administración a la que se han
presentado como si estuvieran satisfechas en su totalidad.
Esta finalidad defraudadora se evidencia en la repetición sistemática por el
acusado de dicha maniobra, en la realización del pago por una cuenta que se
muestra a la administración y la retrocesión del mismo por otra diferente, que
se oculta a la misma.
B). Aporte de facturas falsas:
Con la misma finalidad fraudulenta, el propio acusado confeccionó
facturas falsas que fueron presentadas ante la Administración como
justificación de gasto. En concreto, la sociedad CONSULTORIA DE
SOCIEDADES Y PATRIMONIOS SL emitió a CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z
MOBILE SL, dos facturas ficticias que suman entre los dos 408.200 euros y
que fueron presentadas como justificación de gasto ante los siguientes
organismos:
SOCIEDAD EUROS ORGANISMO CONCEDENTE DE LA AYUDA.
CONSULTORIA DE SOCIEDADES Y PATRIMONIOS SL (Nº F9) de 01/05/12
283.200 Ministerio Industria. (500.000€)
CONSULTORIA DE SOCIEDADES Y PATRIMONIOS SL (Nº F10) de 29/12/11
125.000 Gob. de Aragón, Dpto Industria. Programa ADIA. (221.038 E)
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Es decir, el acusado DAVID M. F.se emitió a sí mismo, a través de dos sociedades,
estas dos facturas por trabajos que de ser ciertos los habría hecho él mismo ya
que la sociedad señalada no tiene trabajadores. Todo ello con la misma finalidad
de justificar unos gastos que no se han producido por unos servicios que no se
han prestado.
TERCERO.- A consecuencia de las facultades de supervisión de las
administraciones concedentes se llevaron a cabo las siguientes actividades de
inspección:
A).- Comprobaciones del IAF:
En fecha 24-10-2013 fue realizada inspección por el IAF a la nave de la empresa
en el Parque tecnológico del Motor de Aragón. En el informe de fecha 30-10-
2013, suscrito por un técnico de la Unidad de Promoción y Financiación del IAF,
(pag. 253 a 264 del Anexo 3), consta que la nave se encuentra prácticamente
vacía, determinando que la inversión no está en las instalaciones de la
empresa y que no se desarrolla actividad productiva. La suma de los
importes de los equipos no localizados es superior al 50% de la inversión
subvencionable, y si se realizara la revisión de las decenas de pequeños
conceptos incluidos en las facturas es muy probable que supere el 75%.
Teniendo en cuenta que la actividad y la inversión, así como los puestos de
trabajo deben mantenerse tres años, se procedió a incoar expediente de
reintegro de la subvención por incumplimiento de las condiciones para las que
fue concedida la ayuda.
Además, en relación a la subvención por empleo, en fecha 08-08-11 la empresa
justificó dados de alta 11 trabajadores, pero la Seguridad Social informó según
el informe de la Agencia Tributaria que la empresa solo tuvo trabajadores de
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alta hasta el 13-02-13, lo que supone otro incumplimiento de las condiciones de
concesión de la ayuda.
B).- Comprobaciones del Ministerio de Industria:
Igualmente y en relación con el Expediente subvención (n° 132) del Ministerio
de Industria (Secretaría General de Industria), por la que se concedía un
préstamo de 565.227,00 euros, por parte del MINISTERIO de Industria se
realizó visita de comprobación del cumplimiento de los fines de la subvención
señalada, concluyendo el informe Técnico Definitivo que “los activos financiados
que forman parte de este proyecto no están en funcionamiento y que parte de ellos
no se encuentran en las instalaciones de la empresa”, (equipos incluidos en la
factura F4-24 se encuentran en almacén del proveedor). La empresa tampoco
aporta en el momento de la visita el último TCI-TC2 disponible, por lo que se
considera que sigue sin cumplir con el compromiso de creación de empleo (es
de un 0%) tal y como se indicaba en el Informe Económico Definitivo de fecha
06/05/2015.
Con fecha 3/06/2015 se emite Informe Técnico Provisional en el que se
entiende que la empresa no ha cumplido el objetivo en base al cual se le
concedió la ayuda y se propone la Revocación Total de la Ayuda.
Con fecha 7/07/2015 el beneficiario presenta escrito de alegaciones, las cuales
no se estiman, concluyendo que las inversiones no se encuentran operativas y
que no se encuentran en funcionamiento, ya que se observa que no hay ningún
tipo de actividad en la nave de la empresa.
Por todo lo anterior, se sigue entendiendo que la empresa no ha cumplido el
objetivo en base al cual se le concedió la ayuda, y se propone la Revocación
Total de la Ayuda.
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C).- Comprobaciones de la Dirección General de Industria del Gobierno de
Aragón:
Con fecha 21-11-13 y con motivo de una inspección efectuada por técnicos del
servicio de apoyo a la Mediana Empresa en las instalaciones de la
CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z-MOBILE SL en el Parque Motorland de Alcañiz
(Teruel), se emite Acta de Verificación in situ, recogiendo que existen diversas
inversiones que habiendo sido objeto de subvención, y correspondiéndose con
las facturas detectadas por la Inspección de hacienda, no se encuentran en las
instalaciones de la empresa.
En fecha 14-03-14 se emitió Informe de la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa que tras verificaciones efectuadas concluye
con la existencia de una serie de irregularidades que motivan el inicio del
procedimiento de reintegro. Concretamente, queda constatado que con la
información disponible y tras la comprobación de la realidad del proyecto
empresarial a esta fecha, cabe considerar que, si bien se han realizado diversas
inversiones que podrían superar el umbral del 10%, no se ha ejecutado
plenamente el proyecto para el cual se solicitó la ayuda, que se concretaba en la
Investigación y Desarrollo de un Vehículo eléctrico.
Resultado de todo lo anterior, atendiendo al contenido de las diferentes
resoluciones administrativas que ordenan la revocación de las ayudas
concedidas, se concluye que se ha producido una frustración absoluta en
creación de puestos de trabajo y puesta en marcha de una actividad productiva
dirigida a la producción y venta de un vehículo eléctrico.
RAZONAMIENTOS JURÍDICO
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PRIMERO- Los hechos anteriormente relatados son legalmente
constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública por fraude de
subvenciones del art 308.2 del Código Penal, y un delito continuado de
falsedad en documento mercantil del art 392.1 en relación con el art 390.1, 2º
y 74.1 del Código Penal.
De los referidos hechos es autor el acusado DAVID M. F. por su participación
voluntaria, material y directa en la ejecución de los mismos, a tenor de lo
establecido en los artículos 27 y 28.1 y31 del Código Penal.
El delito que nos ocupa está cometido por personas jurídicas, pero el artículo 31
del Código Penal establece que “El que actúe como administrador de hecho o de
derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria
de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones,
cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para
poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o
persona en cuyo nombre o representación obre”.
Según el art. 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se entiende por
subvención toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas
que se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, esté sujeta al
cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, ya
realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el
beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas, y que el
proyecto, acción o conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento
de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
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Lo realmente importante y significativo en el concepto de subvención es el
compromiso de justificar un comportamiento, una actividad, un proyecto
por parte del beneficiario y cuyo otorgamiento tiene por objeto el fomento de
un sector concreto, un factor productivo, una finalidad pública o una actividad
de interés social (agricultura, transporte, consumo, producción, deporte,
estudio, investigación, etc.).
En la calificación efectuada por las acusaciones se interesa la condena del
acusado por los párrafos 1º y 2º del art 308 del Código Penal, cuestión que
obliga a definir el tipo objeto de acusación vista la interpretación
jurisprudencial sobre este aspecto
Así se dice que DAVID M. F. al solicitar ayudas públicas declaró falsamente
la no percepción de otras ayudas de la misma naturaleza que hubieran
podido suponer la no concesión de los fondos finalmente percibidos;
concretamente en el Exp. REI-08, del Ministerio de Industria (Dirección General
de Industria y de la pequeña y mediana empresa), un préstamo de 500.000
euros que se ingresó en las cuentas de ZMOBILE el 30-06-2011; y en el
Expediente subvención 0107, una subvención de 108.763,54 euros del Instituto
para la reestructuración de la Minería del Carbón, que se ingresó en las cuentas
de ZMOBILE el 17-1-2012.
Sin embargo, en estas fechas ya había percibido para el mismo proyecto las
siguientes ayudas:
ORGANISMO CONCEDENTE TIPO FECHA INGRESO CUANTÍA(€)
IAF Préstamo 18/05/2011 300.000
Ministerio de Industria Dirección General de Préstamo 14/07/2010 565.227
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Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Departamento de Industria Comercio y Turismo de la DGA Subvención 16/05/2011 221.038
La STS 523/2006 de 19 de mayo señala que “El delito de fraude de subvenciones
está regulado por medio de dos alternativas típicas: la obtención fraudulenta de
una subvención y el empleo desviado de los fondos obtenidos mediante una
subvención. Se trata de alternativas típicas independientes, es decir, ninguna de
ellas depende de la comprobación de la otra. De ello se deduce que, una vez
acreditada la desviación antijurídica de los fondos recibidos por la subvención, la
cuestión de si, además, la subvención fue obtenida fraudulentamente se torna
irrelevante”. En el mismo sentido la STS 316/2017 de 3 de mayo, Ponente
Antonio del Moral la relación entre el párrafo primero y el párrafo segundo del
art 308 del Código es la propia de un concurso de normas que se ha de resolver
a tenor del principio de alternatividad o subsidiariedad (art 8 Código Penal), en
definitiva, al tratarse de un concurso de normas, sólo entra en aplicación una de
ellas.
Examinando la normativa concreta por la que se regulan los expedientes en los
que se dice que no se hizo manifestación alguna acerca de la concurrencia en el
solicitante de la condición de beneficiario de otras ayudas, en la Orden
ITC/3741/2007, de 18 de diciembre, del Ministerio de industria, Comercio y
Turismo por la que se modifica la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a
proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo
alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012., en base al cual se
concede la subvención 0107del IRMC por importe de 108.763,54 euros se
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dispone : «No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni quienes
estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que declare la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.», sin
embargo en el mencionado precepto no se establece como impedimento para
obtener la condición de beneficiario la obtención previa de ayudas públicas.
A tenor de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de
reindustrialización durante el período 2007-2013 y de Resolución de 16 de
noviembre de 2010, de la Secretaría General de Industria, por la que se convoca
la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en las provincias
de Soria, Teruel y Jaén en el año 2011,se incoó el Expte EXP. REI-08, del
Ministerio de Industria (Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa), un préstamo de 500.000 euros, se comprueba que en la
definición de la condición de beneficiarios señala: “Podrán acogerse a las ayudas
contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que cumplan las
condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones “y específicamente los siguientes:
a) Para el Área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas
públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y
asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso
común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la
actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales,
comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de
infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.
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b) Para el Área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y
privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.”,
reiterándose el argumento precedentemente expuesto.
Esto es, dada la condición de precepto penal en blanco del art 308 del Código
Penal, atendiendo a la norma concreta por la que se convocan las ayudas
públicas en la que no se hizo constar como impedimento la percepción previa de
otras contribuciones de esta naturaleza, no era un requisito esencial e ineludible
la constancia cierta de este extremo, por lo tanto, la trascendencia de esta falta
no se puede incardinar en el párrafo primero del art 308 del Código Penal
referida al falseamiento de las condiciones necesarias para obtener la
subvención.
Por otro lado, consta que en diciembre de 2012 se inicia por resolución
administrativa firme el procedimiento de apremio por la TGSS y el
procedimiento de apremio de la AEAT, que persigue una deuda de 446.927,50
euros, por lo que estando ya aprobadas y abonadas la totalidad de las
subvenciones concedidas al acusado por las diferentes Administraciones,
tampoco se puede considerar incumplido el requisito de estar al corriente en el
pago con las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social-
En virtud de lo expuesto, se opta por incardinar los hechos enjuiciados en el
párrafo segundo del art 308 del Código Penal por incumplir las condiciones
establecidas en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de la
Administración Pública alterando sustancialmente los fines para los que la
subvención fue concedida.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis de los diferentes expedientes reflejados en
los hechos declarados probados, atendiendo a la norma que los contempla y a la
resolución por la que se concedió, se ha de hacer constar los siguiente:
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2A.-.-Subvención del IAF EXPEDIENTE. 10/01
Se concedió en fecha 20 de octubre de 2010 por un importe de 73. 680,59 euros
y sobre ella recae un procedimiento de reintegración; esta fue concedida como
apoyo a la puesta en marcha de un proyecto empresarial/emprendedor relativo
a la puesta a punto y producción de un vehículo eléctrico de segmento medio,
que se dividía en tres conceptos diferenciados:
a) inversiones en activos fijos y que se destinarán a la instalación de empresa,
dedicada al diseño, desarrollo y fabricación y comercialización de vehículo
eléctrico en el CEEI ARAGON de Zaragoza por importe de 42.640, 58 euros.
b) Apoyo a la creación de empleo por un importe de 7.500 euros.
c) Subvención al coste de alquiler en el CEEI ARAGON por importe de 23.540,01
euros.
La empresa queda obligada a la creación y mantenimiento de 5 puestos de
trabajo directos y a que la actividad y la inversión objeto de la ayuda se
mantengan un mínimo de 5 años, así como al cumplimiento de la obligación de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La inversión total justificada por la empresa al IAF fue de 340.496,14 euros,
recibiendo por ello la empresa la subvención de 42.640,58 euros, más la
diferencia hasta el total amparado en subvención por alquileres y creación de
puestos de trabajo, sumando un total de 73680,59 euros
En el Anexo 7 la Agencia Estatal de la administración Tributaria pone de
manifiesto las irregularidades detectadas en las facturas siguientes:
A).-FACTURA (nº F11) TECNICAS Y VENTAS S.L.- TECNOVENTAS- (folios 240 y
241 Anexo 3) Con fecha 29 de junio de junio de 2011 se emite la factura 1.02284
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por tres carretillas elevadoras contra Z MOBILE por importe de 93.078,40 euros
(IVA incluido); Z MOBILE transfirió a TECNOVENTAS el 20 de julio de 2011 un
importe de 18.615, 68 euros y el 21 de septiembre de 2011 realizó otra
transferencia por importe de 74.462,72 euros (a pesar de que no se había
entregado la maquinaria); días más tarde el 26 de septiembre de 2011
TECNOVENTAS transfirió a Z MOBILE la suma de 74.462,72 euros, hecho
reconocido en el acto del juicio oral por Roberto M. V. derivado de la emisión
por TECNOVENTAS de la factura nº 468 en concepto de abono por acuerdo
comercial (El representante de esta entidad manifestó que el acusado se lo pidió
para poder cobrar una subvención)
Según el Legal Representante “TECNOVENTAS libró la factura Nº F61 por 74.
462, 72 euros cuando recibió el pedido realizado por Z MOBILE y supeditó la
entrega al pago del precio, hecho que nunca ocurrió”, ante lo cual el Sr Roberto
M. V. presentó denuncia ante la Tesorería General de la Seguridad Social,
Admón nº 3 (Anexo 18) ya que según sus palabras “Denuncio porque se quedó
con las maquinas en stock y no había manera de revenderlas, en plena crisis”
B).-Factura emitida por DISTRIBUCIÓN TÉCNICA DE MAQUINARIA SL., en
adelante DISTEMAC, regentada por D. José María O. A., la nº 11/51 de 29 de
junio de 2.011 por importe de 241.900 euros,(pag 238 del Anexo 3) Z MOBILE
abona a DISTEMAC 241.90 euros en diferentes pagos; al día siguiente de la
última transferencia, Z MOBILE interesa de DISTEMAC la resolución del
contrato y la devolución del dinero recibido, produciéndose una retroversión
del dinero al transferir DISTEMAC a Z MOBILE 204.900 euros el día 30 de
septiembre de 2011 en la cuenta corriente del Banco Sabadell.
De la declaración del Sr José María O. A. destaca que fue “proveedor de Z
MOBILE en equipamiento y maquinaria para taller; se le sirvieron uno o dos
elevadores y después se realizó una operación más grande que no se llegó a
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servir en su totalidad; el importe de la factura lo cobró en tres plazos de 37.000
€, 70.000€ Y 134.700 €, inicialmente se cobró en su totalidad; al día siguiente
de finalizar el pago- 29 de septiembre de 2.011-, el acusado pidió la devolución
de lo recibido por cuestiones de liquidez; al pedir la devolución, estando el
material en Zaragoza todavía, se dejó de entregar siempre con el acuerdo de que
iba a seguir pidiendo y pagando al contado, como así se hizo en algunas facturas.
El reembolso fue por 204.200 euros; no se pagó en su totalidad por el importe
del IVA; según el acusado, aquello seguía vigente y más adelante se iba a
materializar; le pareció extraño, pero al no quedarse el pedido anulado,
accedieron; el acusado les demandó para que devolvieran el IVA y les
condenaron a entregar 20.000 euros según pactaron las partes en acto de
conciliación”
C).- En relación a la Sociedad SOLUCIONES CIM AVANZADAS S.L. la misma
emitió la factura nº 456 de 14 de enero de 2011 por importe de 37.547,60
euros, se aportó como justificante de gasto (según el Folio 191 del Anexo 3);
Este pago se retrocedió al día siguiente, 15 de enero de 2.011, ya que consta
como Soluciones CIM Avanzadas realiza una trasferencia a Z MOBILE por
importe de 17.458,50 y el día 17 de enero una segunda transferencia por
importe de 2631,40 euros, lo que suma 20089,50 euros según los justificantes
bancarios, y determina que la cantidad pagada por Z MOBILE fue de 17.457,70
€, no 37.547,60 € como reza en la factura nº 456
D).- En relación con la entidad CONAVINSA; (páginas 276 y 294 del Anexo 3),
La CORPORACION Z. MOBILE S L aporta factura (nº F8) de CONAVINSA de fecha
30 de junio de 2.011 por la construcción de una nave industrial en el Parque
Industrial de Motorland (Alcañiz) por un importe de 550.261,97 euros
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El Representante Legal de CONAVINSA, D. José Luis C. A. declaró en el Juicio Oral
“que se confeccionó la factura 2011- 191 por un importe importante necesaria
para justificar la subvención; como los trabajos se iba a hacer, accedió a librar la
factura; Z MOBILE pagó unas cantidades pero cuando su sociedad entra en
preconcurso se retroceden los ingresos, en la parte de los trabajos que no se
podían realizar porque los proveedores les retiraron la confianza; emitieron
factura de retrocesión que se contabilizo; la cantidad efectivamente cobrada de Z
MOBILE fue 202. 272,09 euros, no 550.261,97 € según la factura nº 8.”
Por Resolución del Director General del Instituto Aragonés de Fomento de 13 de
marzo de 2014, se inicia el procedimiento de reintegro de subvenciones a la
Corporación Z Mobile en el expediente Exp. 10/01 y en esa resolución se indica
que por la AEAT se puso en conocimiento del IAF deficiencias en las facturas de
DISTEMAC, TECNICAS Y VENTAS SL Y SOLUCIONES CIM AVANZADAS, haciendo
constar en la diligencia la no deducibilidad de las facturas relativas a compra de
bienes para la realización de la inversión por parte del beneficiario “ya que no se
han entregado los bienes que amparaban las referidas facturas”
Escuchadas las alegaciones del interesado en el expediente, el acusado DAVID
M. F., por Resolución de 31 de julio de 2014 el Director Gerente del IAF acuerda
el reintegro del importe recibida por la Corporación Z MOBILE en el expediente
que nos ocupa por incumplimiento de los fines para los que fue concedida
2B: PRESTAMO PARTICIPATIVO DEL IAF DE 300.000 euros (Páginas 420 a
441 del Anexo 3).
Conforme a la doctrina expuesta en la STS 149/2915 DE 11 de marzo, Ponente
Candido Conde-Pumpido Turon “Una interpretación sistemática y finalista del
párrafo segundo del art 308 lleva a la conclusión de que la expresión subvención
se utiliza en sentido genérico, incluyendo subvenciones, en sentido estricto, y
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también desgravaciones o ayudas. La lectura del párrafo cuarto del artículo
permite apreciar que se establecen determinadas exenciones de responsabilidad,
en relación con las subvenciones, desgravaciones y ayudas a las que se refieren los
párrafos primero y segundo de este artículo...", con lo cual si hablamos de un
préstamo participativo se colma el requisito de ayuda gratuita concedida por la
Administración a los particulares con el propósito de alcanzar un fin
determinado y cumplir determinados objetivos.
Con fecha 18 de mayo de 2011 se firma por el acusado con el Representante del
IAF la concesión por la entidad pública de un préstamo participativo por
importe de 300 000 euros, por plazo de diez años, destinada a la adquisición de
activos fijos en el negocio de construcción, producción, desarrollo, promoción y
distribución de vehículos a motor, movidos por cualquier tipo de energía.
A fecha 31 de marzo de 2013 la Corporación Z MOBILE tenía seis cuotas
impagadas, siendo la deuda total de 300 000 euros de principal, más 15.578,33
euros de intereses y costas se siguió procedimiento judicial de reclamación de
deudas PO 444/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcañiz por el
que se condena a la Corporación al pago de las cantidades debidas 8.300.000 €
de principal más intereses y costas) por sentencia 30/16, de 3 de marzo de
2.016; a tenor del Art 308.7 del Código Penal en la redacción dada por la LO
1/2019 la acción de cobro de la deuda no paraliza el procedimiento penal, salvo
que el juez excepcionalmente acuerde la suspensión, si apreciare que la
ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación,
cuestión que no se ha producido en la presente causa; con lo cual quedan
disipados los reparos puestos por la Defensa acerca de la posibilidad de incluir
este préstamo dentro del conjunto de las contribuciones públicas que son objeto
de reclamación en esta causa.
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2C: EXPEDIENTE 0107 DEL INSTITUTO DE Reestructuración de la Minería y
el Carbón y Desarrollo Alternativo de las Cuencas Mineras OA, en adelante
IRMC, Organismo autónomo adscrito a la Secretaría de estado de Energía, del
Ministerio de Transición Ecológica.
La convocatoria se realiza por la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril aprueba
las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos
empresariales generadores d empleo, que promueven el desarrollo alternativo
en las zonas mineras, para el periodo 2007-2012.
Mediante Resolución del Instituto de 30 de enero de 2010 se concedió a Z
MOBILE una subvención a fondo perdido por importe de 108.763,54 euros con
el compromiso de realizar una inversión subvencionable de 1.329.423,65 euros
y crear 69 puestos de trabajo; las fechas inicialmente concedidas para la
finalización de la inversión y para la creación del empleo son del junio de 2013 y
el 3 de agosto de 2013 respectivamente.
En fecha 28 de junio de 2.013 la empresa solicitó una modificación de
condiciones para el aplazamiento del proyecto, así Z MOBILE solicitó la
concesión de la prórroga de un año, puesto que aunque se hubiese realizado casi
toda la inversión prevista, habían surgido demoras en el inicio de la
industrialización para la fabricación en cadena que comenzaría en julio de 2013.
Se fijó el 30 de junio de 2.014, para la finalización de la inversión, que debería
ser mantenida, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2.019; y el 31 de agosto de
2014 para la creación de los puestos de trabajo comprometidos, que deberían
ser mantenidos, como mínimo, hasta el 31 de agosto de 2.017.
El 18 de diciembre de 2015 se dictó Resolución por parte de este Instituto por la
que se acordaba revocar la ayuda concedida por incumplimiento de los
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objetivos y justificación inadecuada de la inversión realizada, y se ordenaba
realizar el reintegro de la cantidad recibida.
2D: Expediente ADIA nº 72 del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo de la DGA en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo
Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón -ADIA-, al amparo de la Orden
de 8 de octubre de 2010 del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de
Aragón.
En fecha 1 de octubre de 2012 se pagó una subvención a esa empresa por
221.038 euros sobre una inversión subvencionable de 1.239.784 euros
aprobada según la Orden de 16 de mayo de 2011 del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo por el que se establece la subvención a favor de
la Corporación Industrial Z Mobile SLU, con la condición de que las ayudas a la
inversión deberán mantenerse cinco años, o tres años en el caso de las PYME,
una vez completadas en su totalidad.
Por Orden del Consejero de Industria e Innovación de 17 de marzo de 2014 se
acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedía a la
empresa CORPORACION Z MOBILE, concluyendo el 3 de junio de 2014 con la
propuesta de reintegro de la subvención concedida, por incumplimiento de los
objetivos para los que fue concedida.
Entre las facturas que se aportan como justificación de gasto en este expediente
figuran:
A).- CONAVINSA, (pag 511 del Anexo 6, (nº F8) de 30 de junio de 2011 por
importe de 550.261,97 euros
B).-MINSA-REDIMA, (Pag 541 del Anexo 6), nº 73de fecha 29 de junio de 2011
por importe de 110.947,14 euros
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C).-CONSULTORA DE SOCIEDADES Y PATRIMONIOS S.L., (pag 654 del Anexo 6),
nº F10 por importe de 125.000 euros por diseño de proyecto de un vehículo
industrial
D).-TECNOVENTAs, (pag 462 del Anexo 6) factura (nº F11) de 29 de junio de
2.011 por importe de 93.078,40 euros
E).-).-UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA (OTRI) (págs. 616 a 653 del Anexo 6.3) Z
Mobile firmó con la UNIZAR el 5 de enero de 2011 un contrato de investigación
y desarrollo para diseño y desarrollo de prototipo de automóvil eléctrico, para
ello el acusado firmó un total de 12 facturas por importe total de 265.500 euros;
en fecha 28 de marzo de 2012 se firmó entre las partes un acuerdo
transaccional para la resolución del convenio firmado y sin embargo las cinco
facturas pendientes de pago en la fecha de este nuevo acuerdo, por importe de
110.625 euros, se presentan como justificante de gasto en el expediente que nos
ocupa, (pag 616 del Anexo 6.3).
2E: EXPEDIENTE DE SUBVENCION nº 132 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA
(Secretaría General de Industria) por la que se convocan ayudas para
actuaciones de reindustrialización en las provincias de Soria, Teruel y Jaén en el
año 2010, en el que se le concedió un préstamo a Z MOBILIE por importe de
565.227,000 euros
Por Resolución de 2 de junio de 2010, dictada al amparo de la Orden
ITC/3098/2006, de 2 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayuda para actuaciones de reindustrialización
durante el periodo 2007-2013 (BOE de 10-10-2006) y en la Resolución de 22 de
octubre de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la
convocatoria de dichas ayudas en las provincias de Soria, Teruel y Jaén en el año
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2010 (BOE de 27-10-2009), CORPORACION INDUSTRIAL Z-MOBILE fue
beneficiaria de un préstamo reembolsable sin interés, por importe de 565.
227,00 euros correspondientes a un presupuesto financiable de 1.130.455 €
para inversiones en compra de terrenos, construcción de edificaciones y compra
de equipos productivos, con fecha de finalización el 30 de junio de 2.011 y con el
compromiso de crear 29 puestos de trabajo. En el supuesto analizado, al igual
que en el siguiente, la ayuda concedida a Z MOBILE, se incluye dentro del
Programa de Ayudas para Actuaciones de Reindustrialización que es un
programa de ayudas regional que busca un desarrollo sostenible del territorio a
través de la regeneración y/o creación de tejido industrial y actúa
prioritariamente en aquellas zonas desfavorecidas, fomentando la inversión
tanto en infraestructuras industriales como en iniciativas empresariales de
carácter productivo
Por Resolución de 21 de agosto de 2015 de la Secretaría General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa se inicia el procedimiento de reintegro por
incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la ayuda
(Artículo 37.1.b de la Ley 38/2003)
En este expediente se aportaron las facturas de CONAVINSA, TECNOVENTAS,
DISTEMAQ, SOLUCIONES CIM AVANZADAS S.L. Y MINSA/REDIMA Aragón.
Esta última es la Nº 13 expedida por el difunto José Antonio M. C. por importe de
110,947,14 euros con fecha 28 de junio de 2.011; Del importe abonado por Z-
MOBILE a Minsa/REDIMA S L, esta empresa realiza una retrocesión de
90.976,65 euros según transferencia de 16 de septiembre de 2.011 en la cuenta
ABANCA.
2F: Expediente REI 253
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Por Resolución de 2 de junio de 2011, dictada al amparo de la Orden
ITC73098/2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión
de ayuda para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013
(BOE de 10-10-2006) y en la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la
Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria de dichas
ayudas en las provincias de Soria, Teruel y Jaén en el año 2010 (BOE de 27-10-
2009), CORPORACION INDUSTRIAL Z-MOBILE fue beneficiaria de un préstamo
reembolsable sin interés, por importe de 500.000,00 euros sobre una inversión
subvencionable de 1.451. 520 € para realizar la actuación de Instalación de
edificio dedicado a la investigación y desarrollo de vehículo eléctricos en
Technopark-Motorland, en concreto para inversiones en compra de terrenos,
construcción de edificaciones, compra de equipos productivos y actuaciones de
ingeniería relacionadas con el proyecto, las cuales tenían como fecha de
finalización el 30 de junio de 2012 y con el compromiso de crear 13 puestos de
trabajo.
En el Informe Técnico Definitivo de 24 de junio de 2.015, firmado por D. Manuel
P. M. se concluye en lo referente a las inversiones que sólo se ha justificado la
inversión del 0,09 % (1255,35 €) por lo que en fecha 15 de septiembre de 2015
por la Secretaría General de industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se dio
el trámite de audiencia al interesado en el expediente de reintegro de la
subvención concedida, por incumplimiento de los fines para los que fue
concedida.
CORPORACION INDUSTRIAL Z-MOBILE presentó como justificante de pago las
siguientes facturas:
A).- CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ZARAGOZA S.L., empresa contratada para
la terminación de la nave industrial de Teconopark tras la declaración en
concurso de CONAVINSA : Su Representante Legal es D Jesús Ramón L. S. quien
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declaró que: “el acusado le debe 94.255,68 euros; hizo una nave para ZMOBILE
en Alcañiz por la que extendió tres facturas de 30.000€ , 284.255 € y 253.700€
euros; tres facturas de las que le pagan 15.000e y 15000 € más cheque por 190
000 y pagare por 94.255,68 euros que resultó impagado”.
De la labor de investigación contenida en el Informe 54.768/2015 del Grupo de
Blanqueo de Capitales. BRPJ-UDYCO ZGZ se deduce que de los 567.955 euros
que se pretenden justificar a través de las facturas, por parte de Corporación Z-
MOBILE solo se ha llegado a pagar la suma de 220.000 euros
B).- MINSA- REDIMA Factura nº nº 85 de 14 de septiembre de 2.011 por
importe de 19,970,49 y factura nº nº 86 de 22 de mayo de 2012 por importe de
110.947,14 euros
C).- TECNOVENTAS, factura Nº F61 de 22 de mayo de 2.012 por importe de 74
462,72 euros
D).-CONSULTORA DE SOCIEDADES Y PATRIMONIOS S L, factura nº 9 de 1 de
mayo de 2012 por importe de 283.200 euros
TERCERO.- Por parte de las Administraciones concedentes así como por la
AEAT y por la Seguridad Social se realizaron diferentes actividades de
comprobación con el fin de verificar el estado de la actividad subvencionada, y
el resultado de la misma es el siguiente:
3A)- En el seno del Expediente 10/01del IAF del Departamento de Industria
del Gobierno de Aragón, mediante visita de inspección a las instalaciones de la
empresa en Alcañiz realizada en fecha 30 de octubre de 2.013-folios 670 y 783-
785- se comprobó la falta de actividad productiva por parte de la empresa y
existencia muy probable por debajo de un 25% tan solo de los equipos
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subvencionados La visita de inspección fue realizada por Daniel U. S. y Roberto
A. M. , ratificándose en su contenido en el acto del Juicio Oral.
Según la visita de inspección de fecha 12 de noviembre de 2103 realizada en la
sede de la empresa en Alcañiz, Technopark, por parte de los Técnicos de
Servivio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, D. Roberto A. M. , Técnico
de la Unidad de Promoción y Financiación del IAF y D. Daniel U. S., perteneciente
a TECNOPARK Alcañiz, quienes se ratificaron en sus conclusiones en el acto del
Juicio Oral, examinadas las inversiones objeto de inversión se comprueba que
existen diferentes elementos que no se encontraban en las instalaciones de la
empresa y que eran:
1.- Del proveedor TECONOVENTAS según factura A (nº F11) de 29 de junio de
2.011 faltaba una carretilla STILL RX.6050; retráctil STILL FMX Transpaleta
Eléctrica EXV-16.
2.- Del proveedor DISTEMAC REDYMAR según la factura 11/51 de 29 de
septiembre de 2.011 faltaba un comprobador de amortiguadores, equipo de
diagnossi de motor; bastidor portacoches (4 unidades) y un SECADOR
EDELWEIS EDE2.
3.- Del proveedor MINSA REDIMA ARAGON faltaba una plegadora hidráulica
ERMAKSAN CNC HAP 1235; una cizalla mecánica ERMAKSAN GMR 1403; Torno
Paralelo PINACHO S90 / 225*1150; Fresadora de Torreta LAGUN FTV-2.
La suma de los importes de los equipos no localizados es superior al 50% de la
inversión subvencionable, y si se realiza la revisión de las decenas de pequeños
conceptos incluidos en las facturas es muy probable que sume el 75%.
De ahí las dos conclusiones del informe:
1.- Que en estos momentos no existe actividad productiva en la empresa
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2.- Que los equipos subvencionados no se encuentran en su totalidad en las
instalaciones de la empresa-
3B).- En el Expediente de Subvención nº 132 del Ministerio de Industria por
el que se concedía un préstamo de 565.227,00 €, según el Informe Técnico
Definitivo de Actuaciones de Reindustrialización se destaca que en la visita de
comprobación de inversiones realizada por TRAGSATEC S.A. con fecha 11 de
mayo de 2.015, se comprobó que los activos financiados que forman parte de
este proyecto no están en funcionamiento y que parte de ellos no se encuentran
en las instalaciones de la empresa, sino que se encuentran en las instalaciones
del proveedor: por lo tanto se considera que dichas inversiones no están
operativas ; además el resto de inversiones que si están operativas, no están en
funcionamiento, ya que se observa que no hay ningún tipo de actividad en la
nave; también se hace constar en el mismo que el Informe Económico Definitivo
de fecha 6 de junio de 2.015 recoge un cumplimiento del 0% del compromiso de
creación de empleo
D. Manuel P. M., Técnico de la empresa TRAGSATEC S.A. que realizó la visita de
inspección de 11 de mayo de 2.015, ratificó en el acto del juicio Oral las
conclusiones del acta y manifestó que: “la empresa no estaba en funcionamiento
ni se cumple el compromiso de empleabilidad, tampoco coinciden las facturas con
lo visto ya que había equipos instalados que no estaban en funcionamiento y otros
estaban en el almacén del proveedor; en esa visita estuvo presente el acusado y no
había ningún empleado”
Fruto de lo anterior se elevó el INFORME TÉCNICO DEFINITIVO DE
ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN al que se ha aludido, en el que se
indica que el cumplimiento de la inversión y del empleo es 0,00, por lo que
acuerda la devolución del préstamo de 556.227,00 € por incumplimiento de los
objetivos.
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3C).- Por la Dirección General de Industria del Gobierno de Aragón , en el
seno del Expdte ADIA 72 (pags 163 a 172 del Anexo 6), con fecha 21 de
noviembre de 2.013 y con motivo de una inspección realizada por técnicos del
servicio de apoyo a la Mediana Empresa en las instalaciones de la
CORPORACION Z MOBILE S.L. en el Parque Motorland de Alcañiz (Teruel), se
emite Acta de Verificación en la que se recoge que existen diversas inversiones
que habiendo sido objeto de subvención y correspondiéndose con las facturas
detectadas por la inspección de Hacienda, no se encuentran en las instalaciones
de la empresa.
En fecha 14 de marzo de 2014 se emitió informe por Dirección General de
industria y de la Pequeña y Mediana Empresa pone de manifiesto diversas
irregularidades detectadas en la visita de inspección y concluye que si bien se
han realizado diversas inversiones que podrían superar el 10 %, no se ha
ejecutado plenamente el proyecto para el cual se solicitó la ayuda, que se
concretaba en la investigación y desarrollo de un vehículo eléctrico.
3D).- En la ratificación en juicio de la Diligencia de Colaboración de la
dependencia Regional de Inspección de la AEAT por D Raúl B. P., Jefe de Equipo
de Inspección Y D. José Javier A. U., Técnico de Hacienda, se destaca que
“iniciaron las actuaciones en octubre de 12 y se presentaron en la nave de Alcañiz
en diciembre de ese año; había un chasis de coche y después requirieron
información de proveedores y cuentas bancarias; la impresión es que aquello era
muy artesanal y allí no se fabricaba nada; se trataba de comprobar que la
compras de bienes y servicios eran reales y el IVA soportado corresponde a una
operación ; La sospecha es que no habían iniciado actividad de venta solo eran
compras de bienes”
3E).- -En el informe sobre la situación patrimonial de la sociedad
CORPORACION INDUSTRIAL Z MOBILE SL e insolvencia sobrevenida extendido
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por la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación
Ejecutiva 50/03 de fecha 7 de julio de 2015, firmado por Dña Carmene R. C. ,
ratificado en el acto del Juicio Oral, se indica que la mercantil citada inició su
actividad laboral el 8 de octubre de 2.010 con la contratación de dos
trabajadores con el objeto de investigar el diseño y fabricación de un coche
eléctrico, en una nave alquilada al Centro Europeo de Empresas e Innovaciones
de Aragón SA (CEEI ARAGON)
Para la investigación del coche eléctrico durante el año 2011 la empresa
contrata trabajadores cuyo número nunca fue superior a 12; en ese documento
la informante concluye que el 13 de febrero de 2013 cesan las relaciones
laborales
CUARTO.- Con el fin de encuadrar la figura del fraude de subvenciones
analizada se ha de aludir a la SAP SEVILLA 303/2007, DE 27 de junio que señala
que “el tipo penal no sanciona como delito cualquier alteración o incumplimiento
de las condiciones, sino que este incumplimiento, que supone el primer requisito
objetivo del tipo, ha de ir acompañado de una alteración de los fines mismos de la
subvención, alteración que, además, el legislador exige que sea "sustancial".
Esta alteración sustancial de los fines mismos de la subvención constituye la
nota que diferencia la conducta tipificada como delito, que el legislador ha
definido siguiendo los principios generales de proporcionalidad e intervención
mínima, propios del derecho penal, de las causas de reintegro contempladas en
el art. 37 de la misma Ley General de Subvenciones, entre las que también se
contempla el incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención
(art. 37.1.b), e incluso de las infracciones administrativas que se tipifican en los
arts. 56, 57 y 58 de la misma Ley, entre las que también se contempla el
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incumplimiento de las condiciones establecidas en el otorgamiento de la
subvención.
En definitiva, tanto de la redacción del tipo penal, como de su comparación con
las citadas causas de reintegro y de los ilícitos administrativos, puede deducirse
que el bien jurídico que se está protegiendo es por un lado la correcta utilización
de los fondos públicos (de ahí la referencia a una cuantía; en este sentido STS
523/2006, de 19 de mayo), y por otro la finalidad de la subvención, como
corresponde a su misma naturaleza de asignación de fondos públicos para
cubrir una finalidad específica, de modo que lo que se sanciona es no es el
incumplimiento en mayor o menor medida de los requisitos establecidos, sino la
frustración de esta finalidad de la subvención.”
En el caso de autos los objetivos perseguidos se centraban en el proyecto
para el diseño, desarrollo y comercialización de un vehículo accionado
íntegramente con energía eléctrica, dentro del segmento de los mini-volumen de
cinco puertas. Se dividía en dos fases: la primera de desarrollo y puesta a punto
del prototipo, y la segunda, de instalación de cadena de montaje y producción
estable en las instalaciones de Ciudad del Motor de Alcañiz, para lo que la
mercantil compró a “Parque Tecnológico del Motor de Aragón S.A.” la parcela
(nº4.3).
Las cantidades recibidas superan en conjunto y en cada una de las tres
anualidades estudiadas la suma de 120.000 euros, así en el año 2010 se reciben
565.227 € de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa; en el año 2011 se reciben 300.00 € procedentes del IAF, 500. 0000 €
de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y
221.038€ procedentes del Departamento de industria, Comercio y Turismo de
la DGA; en el año 2012 recibió 70.667,16 € del IAF y 108.763,54 € del IRMC,
sumando un total de 1.765.695,70 €.
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Como tercera premisa, atendiendo a la doctrina contenida en la STS 21 junio
2017 conforme a la cual “la carga de la prueba de la acusación consiste por lo
tanto no en acreditar los fines distintos de los subvencionados en los que se ha
empleado el dinero recibido, sino que basta justificar su no aplicación a los
comprendidos en la subvención o ayuda concedida en la cuantía establecida en el
tipo”, las actividades de comprobación expuestas llevadas a cabo por la
Diputación General de Aragón; el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
la Agencia estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social
concluyen, en el mejor de los casos y de una forma objetiva, imparcial y técnica ,
que se ha alcanzado un objetivo del 10 % en el desarrollo de las inversiones
previstas, no alcanzando en ninguno de los casos analizados el compromiso de
empleabilidad proyectado.
Partiendo de lo anterior, la conclusión no es otra que la condena del acusado
por al art 308, párrafo segundo ya que por el acusado se ha provocado
consciente y voluntariamente una alteración sustancial de los fines de las
subvenciones concedidas y se ha probado un desvío de cantidades
entregadas en monto superior a 120.000 euros en cada una de las tres
anualidades estudiadas. STS 3-5-2017.
Por la Defensa se dice que a día de hoy el vehículo se encuentra concluido, a
falta de su homologación pero prácticamente listo para la venta, sin
embargo se trata de meras alegaciones defensivas que han quedado
huérfanas de prueba; en el mismo sentido añade que no se puede obviar la
parte de culpa de la Administración que de forma ligera entrega dinero
público y que los problemas de su patrocinado se deben a una mala gestión que
se ha de ventilar en la vía civil, argumentos que no empañan la fuerza
probatoria de los elementos de prueba vertidos en la presente causa en contra
de la presunción de inocencia del acusado.
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QUINTO - Entrando en la falsedad documental cabe fraude de subvenciones sin
necesidad de falsificar documentos, por lo que, de producirse además esta
conducta, surge un concurso real. El art 3028 habla de falseamiento de las
condiciones, pero eso no significa que pertenezca a la esencia del fraude de
subvenciones la realización de falsedades documentales., por ello se han de
analizar las diferentes facturas que no corresponden a una entrega de bienes o
prestación de servicios, estas son:
1.-CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ZARAGOZA S.L. de los 567.955 euros que se
pretenden justificar a través de las facturas, por parte de Corporación Z-MOBILE
solo se ha llegado a pagar la suma de 220.000 euros
2.- CONAVINSA La cantidad efectivamente cobrada de Z MOBILE fue 202 272,09
euros, no 550.261,97 € según la factura nº 8.
3.- TECONOVENTAS De la factura 1.02284 contra Z MOBILE por importe de
93.078,40 euros (IVA incluido) se realiza una retrocesión por TECNOVENTAS a
Z MOBILE de 74,462,72 euros.
4.-DISTEMAC De la factura nº 11/51 por importe de 241.900 euros, se produce
una retroversión del dinero al transferir DISTEMAC a Z MOBILE 204.900 euros.
5.- SOLUCIONES CIM AVANZADAS L a cantidad pagada por Z MOBILE fue de
17.457,70 €, no 37.547,60 € como reza en la factura nº 456
6.- MINSA/REDIMA S.L. De la factura Nº 13 por importe de 110,947,14 euros
con fecha 28 de junio de 2.011; Del importe abonado por Z-MOBILE a
MINSA/REDIMA S L, esta empresa realiza una retrocesión de 90.976,65 euros.
Las tres primeras facturas emitidas por DISTEMAQ, TECNOVENTAS y REDIMA,
a petición de DAVID M. F., son de la misma fecha, 29-06-2011, unos días después
de la concesión de la subvención para el desarrollo competitivo de la Actividad
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Industrial de Aragón (ADIA) en fecha 20-05-2011 (Dpto de Industria, Comercio
y Turismo del Gobierno de Aragón).
Según la Inspección de la Agencia Tributaria (Diligencia de colaboración de la
dependencia regional de Inspección de la AEAT), las cuotas soportadas por estas
facturas no son deducibles, ya que no se han entregado los bienes que amparan
las referidas facturas, sino que lo que se ha pretendido con dichas facturas o la
justificación documental de las mismas ha sido la obtención improcedente de
subvenciones y también la obtención indebida de devoluciones en el Impuesto
sobre el Valor Añadido ( en el caso de los proveedores); en todos los casos se ha
analizado la virtualidad del material probatorio que fundamenta la anterior
afirmación al hilo del desglose de los diferentes expedientes de subvención
concedidos al acusado.
Como ya se ha indicado en los hechos declarados probados, estas facturas se
han aportado a varios expedientes de concesión de ayudas con el fin de
justificar gastos ante los organismos concedentes y di chas facturas no
responden a gastos efectivamente realizados. Con finalidad fraudulenta la
operativa que venía siguiendo DAVID M. F. era solicitar una factura con un
pedido voluminoso con el fin de mostrar expectativas de negocio, y
realizar un abono que se retrocedía por otra vía con diferentes excusas,
realizando unos primeros pagos al servirse una parte de material lo que
daba una falsa sensación de solvencia. Se abonaba una parte en concepto
de anticipo o abono del IVA para después dejar impagado el resto.
De este modo DAVID M. F. obtenía tanto las facturas como los justificantes
bancarios de pago, que presentaba como justificación de gasto a las
diferentes administraciones de las que percibía las ayudas públicas, a las
que ocultaba los movimientos bancarios de retrocesión de los pagos
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realizados, que se hacían a través de las cuentas que tenía la sociedad en
otras entidades bancarias.
Algunos proveedores advirtiendo estas maniobras presentaron escritos
de advertencia a la administración alertando de este fraude, así es de ver el
escrito presentado en nombre de Teconoventas ante la Seguridad Social
(Anexo18). En todos los casos los proveedores emitieron facturas rectificativas
por los importes no abonados realmente.
Reiterando lo expuesto, no se pueden obviar la gráfica y descriptiva explicación
dadas en juicio por los peritos pertenecientes a la AEAT, D. Raúl B. P. y D José
Javier A. U., a partir de la cual se puede corroborar, según sus palabras, que “se
aportan las facturas de abono por el acusado y les dice que los servicios no se
habían prestado; hay una compra de bienes y acto seguido hay un abono; el
proveedor se queda una diferencia que coincide con el IVA ; como inspectores ven
que no procede compensación del IVA soportado y además informan a la
administración que subvenciona de que se han emitido facturas posteriores de
anulación, no hay facturas de abono porque el proveedor había anulado las
facturas y además no hay nada de fondo porque los servicios no se prestaron y las
compras no se realizaron ; a la administración que subvenciona solo se
presentaba la primera; el movimiento de dinero se ve en las cuentas y con estas
facturas se estaba acreditando la realidad de una subvención”
En definitiva, concluyen los peritos:” Los abonos se ocultaban, se había pagado
una cantidad coincidente con el IVA, la transacción no existía.... por eso se puso
sobreaviso a la DGA”
El análisis de las dos facturas presentadas por CONSULTORA DE SOCIEDADES Y
PATRIMONIOS S L, una de ellas la nº 10, de fecha 29 de diciembre de 2011 por
un importe de 125.000 euros en concepto de dirección de proyecto de vehículo
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industrial aportada al Expediente 72/ADIA 2011 del Dpto de Industria del
Gobierno de Aragón; la segunda la número nº 9, de fecha 1 de mayo 2012 por un
importe de 283,200 euros en concepto de control técnico y asesoramiento para
la compra de máquinas y su instalación así como adecuación e industrialización
de la planta de Alcañiz aportada al Expediente REI 353 del Ministerio de
Industria.
La sociedad que emite estas facturas CONSULTORIA DE SOCIEDADES Y
PATRIMONIOS S.L se denominaba originariamente CORPORACION KULMIS
BEACH S.LU, que se constituyó el 25 de mayo de 2011, siendo sus socios
fundadores DREAM GASTE S.L y STARNOTW SL, y siendo su administradora
única MARIA TERESA ALVARELLOS BERMEJO, no constando ni movimientos ni
trabajadores en dichas mercantiles. Su objeto social era la actividad negocio y
promoción inmobiliaria.
Según la documentación remitida por la AEAT, las mercantiles DREAM TASTE y
STARNOTW S.L., se dieron de baja como socias, pasando a ostentar el 100% de
las participaciones sociales el acusado DAVID M. F., siendo además
administrador único de la sociedad. Por escritura de fecha 9 de enero de 2012 la
sociedad KULMIS BEACH S.L cambió su denominación a CONSULTORIA DE
SOCIEDADES Y PATRIMONIOS S.L. Según la base de datos de la Agencia
Tributaria, entre los años 2004-2012 a CONSULTORIA DE SOCIEDADES Y
PATRIMONIOS S.L no le constaban trabajadores, ni presentó declaración alguna
(ni por Impuesto de Sociedades, ni IVA, Retenciones, Pagos a cuenta, ni
declaración de Ingresos y Gastos superiores a 3.005, 06 euros). Su
administrador único no es otro que DAVID M. F., e incluso hasta la dirección que
figura de la empresa en las facturas que emite es la dirección particular del
propio David MONFORTE. En las cuentas de Z MOBILE no se ha encontrado
rastro alguno de pagos a esta sociedad ni a KULMIS BEACH.
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Cobran gran relevancia las conclusiones reflejadas en la Diligencia de
Colaboración de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, firmada por
D Raúl B. P., Jefe de Equipo de Inspección Y D. José Javier A. U., Técnico de
Hacienda, sobre el obligado tributario CORPORÁCION INDUSTRIAL Z MOBILE,
en las que se lee que no se había justificado por la citada entidad la prestación
de servicios detallados en las dos facturas emitidas por CONSULTORIA DE
SOCIEDADES Y PATRIMONIOS S.L., ni se aportó justificación de pago de dichas
facturas.
Esta Diligencia (obrante al folio 811) fue ratificada en el acto del Juicio Oral por
los dos peritos informantes y sus respuestas, en lo que aquí interesa, fueron que
Consultoría de Sociedades y Patrimonio SL, en los periodos de 2004 a 2012, no
presentó modelo de ingresos y pagos, no había declarado la operación, como así
indica el documento de constante referencia en el que se detalla que por los
periodos 2004 a 2012 no consta que tenga trabajadores; no presenta
declaración alguna; ni por el impuesto sobre Sociedades, ni por impuesto sobre
el IVA, ni Retenciones, ni Pagos a Cuenta, ni Declaraciones de Ingresos y Pagos
superiores a 3.005,06 €, estando detrás el acusado como administrador y con
ello se levanta el velo de la persona jurídica y queda claro que se trata de una
sociedad instrumental creada por el acusado con el fin de imputarle de
forma ficticia gastos de Z MOBILE y dar cobertura y apariencia de realidad
a este entramado falsario mediante la presentación de los documentos
mendaces ante los organismos oficiales concedentes de las diferentes
subvenciones.
Una vez completado el estudio fáctico de la cuestión que nos ocupa, se ha de
hacer referencia a la doctrina jurisprudencial conforme a la cual debe
considerarse delictiva la confección de un documento que recoja un acto
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inexistente, con relevancia jurídica para terceros e induciendo a error sobre su
autenticidad - interpretada en sentido amplio (STS 278/2010, de 15 de marzo).
En el mismo sentido recuerda la más reciente STS 905/2014 de 29 de
diciembre, que resulta razonable incardinar en el art. 390.1. 2º del Código Penal
aquellos supuestos en que la falsedad no se refiera exclusivamente a
alteraciones de la verdad de algunos de los extremos consignados en el
documento, sino al documento en sí mismo, en el sentido de que se confeccione
deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico una relación o
situación jurídica inexistente. A tenor de lo cual, debe considerarse delictiva la
confección de un documento que recoja un acto inexistente, con relevancia
jurídica para terceros e induciendo a error sobre su autenticidad (en sentido
amplio).
Precisando los contornos de este tipo de falsedad la STS 280/2013, de 2 de abril
recuerda que en las sentencias más recientes dictadas sobre esta cuestión se ha
consolidado el criterio de que determinadas falsedades ideológicas siguen
estando penadas, si bien con un carácter restrictivo, en el actual texto penal. Y
así, en la SSTS 213/2008, de 5 de mayo y 641/2008, de 10 de octubre , se afirma
que la diferenciación entre los párrafos 2.º y 4.º del art. 390.1 debe efectuarse
incardinando en el párrafo 2.º aquellos supuestos en que la falsedad no se
refiera exclusivamente a alteraciones de la verdad en algunos de los extremos
consignados en el documento, que constituiría la modalidad despenalizada para
los particulares de faltar a la verdad en la narración de los hechos, sino al
documento en sí mismo en el sentido de que se confeccione deliberadamente
con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una realidad jurídica
absolutamente inexistente.
Por lo tanto, atendiendo a las testifícales de los Representantes Legales de
CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ZARAGOZA S.L., CONAVINSA,
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TECONOVENTAS, DISTEMAC y SOLUCIONES CIM AVANZADAS ; de la
documental referida a MINSA/REDIMA; de las conclusiones relejadas por los
peritos pertenecientes a la AEAT ya identificados y por la ratificación judicial del
Inspector-Jefe del Grupo de Policía Nacional, adscrito al Grupo de Blanqueo de
Capitales de la Jefatura Superior de Policía en Aragón, se deduce de forma
diáfana que no hay nada de fondo porque los servicios no se prestaron y las
compras no se realizaron, por lo que atribuyendo al acusado DAVID M. F. la
confección personal, material y directa de los documentos falsarios y la
incorporación a diferentes expedientes administrativos con el fin de dar fe y
hacer constar frente a terceros la inexistente realidad que en los documentos se
detalla, es ineludible pronunciar una sentencia condenatoria contra el mismo
por delito continuado de falsedad documental.
SEXTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal.
La Defensa interesó en vía de informe la aplicación de la circunstancia
atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del Código Penal; para ello se
ha de tener en cuenta que se recibió declaración judicial como investigado
al acusado en fecha 11 de junio de 2.016, por lo que el lapso de tiempo
anterior desde la consumación de los hechos delictivos hasta junio de 2.016 no
se debe de tener en cuenta de cara a la aplicación de la atenuante invocada;
desde junio de 2.016 hasta la fecha de celebración del juicio Oral, en junio de
2019, han recaído en los autos dos resoluciones judiciales prorrogando el plazo
para la instrucción en atención al carácter complejo de la causa, en concreto son
los Autos de 11 de noviembre de 2016 y 3 de noviembre de 2017; a partir de ahí
teniendo en cuenta que son tres las acusaciones personadas y la complejidad de
los hechos estudiados, se entiende justificado el tiempo empleado en la
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instrucción y señalamiento del procedimiento, con lo cual se desestima la
petición invocada.
En orden a la determinación de la norma aplicable y a tenor de las sucesivas
reformas operadas en el precepto analizado- art 308 del Código Penal- se ha de
tener e en cuenta que la conducta del acusado abarca hechos
comprendidos entre el 14 de julio de 2010 y el 20 de noviembre de 2012,
por lo tanto en lo que se refiere al primero la penalidad aplicable al tiempo de
comisión del hecho abarca de uno a cuatro años de prisión y multa del tanto al
sextuplo de su importe, y en lo que se refiere a este mismo baremo para el resto
de conductas abarca de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al sextuplo.
Para determinar la ley aplicable esta resolución atiende al concepto de unidad
típica y por ello la forma en la que se deben considerar para cuantificarse los
hechos potencialmente delictivos está fijada por el art. 308.5 del Código Penal ,
y es atendiendo «al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado,
con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas
conjuntamente», criterio próximo —si no idéntico— al de la construcción del
delito continuado patrimonial (art 74.2 del Código Penal) y evolucionando del
propuesto hasta la LO 1/2019, que exigía atender al total de lo obtenido,
defraudado o indebidamente en cada año natural; con ello se opta por la nueva
regulación ya que la misma se entiende más favorable al no prever la
posibilidad de imponer la pena superior en uno o dos grados, y a su vez se
integran los diferentes actos cometidos en una única unidad y se aplica la
penalidad correspondiente al último de los hechos cometidos.
En orden a la determinación concreta de la pena a imponer, de conformidad con
los arts 308 y 66-6 del Código Penal se ha de tener en cuenta por una lado la
condición de delincuente primario de su autor y por otro la elevada cuantía de
la cantidad defraudada, incumpliendo los objetivos y fines propuestos en seis
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expedientes de ayuda, por lo cual se estima adecuada a las circunstancias del
hecho y del autor la pena de tres años de prisión y multa del importe de las
ayudas percibidas (3.531.391,40 €) y la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o
incentivos fiscales o de la Seguridad Social por plazo de seis años.
Por el delito de falsedad documental, de conformidad con el art 392,74.1 y 66. 6
del Código Penal, en atención al carácter primario de su autor y al número de
actos falsarios realizados, se opta por la imposición de la pena de dieciocho
meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros,
cuota fijada en atención a su proximidad al mínimo legal.
SEPTIMO.- De conformidad con los art 109 y 116 del Código Penal toda persona
responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente.
Por tal concepto el acusado deberá reintegrar al Estado, a través del Ministerio
de Industria, Energía y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña
y Mediana Empresa), la cuantía de las ayudas recibidas (1.065.227 euros) y a la
Diputación General de Aragón (Instituto Aragonés de Fomento y Departamento
de Industria Comercio y Turismo) la cuantía de las ayudas recibidas (700.468,7
euros), incrementadas en el interés legal del dinero incrementado en un 25 por
ciento de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
De las referidas cantidades responderá subsidiariamente la mercantil
“CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z MOBILE a tenor del art 120.4 del Código Penal.
OCTAVO.- Conforme al art 123 del Código Penal las costas procesales se deben
imponer a toda persona declarada responsable de delito
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
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FALLO
Que debo condenar y condeno a DAVID M. F. como autor criminalmente
responsable de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA POR FRAUDE
SUBVENCIONES previsto y penado en el art 308.2 del Código Penal y un
DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los
392 en relación con los arts 390.1,2º y 74.1 del Código Penal, sin concurrir
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con las penas:
Por el primer delito tres años de prisión y multa del duplo del importe de las
ayudas percibidas (3.531.391,40€) y la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por plazo de seis
años.
Por el segundo delito, la pena de dieciocho meses de prisión y multa de
nueve meses con una cuota diaria de diez euros.
Las penas de multa impuestas conllevarán el régimen de responsabilidad
personal subsidiaria establecido en el art 53 del Código Penal para el caso de
impago o insolvencia.
Las penas de prisión impuestas conllevarán la accesoria de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena.
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Se imponen las costas al acusado.
Por vía de Responsabilidad Civil, el acusado DAVID M. F. indemnizará al
Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), la cuantía de
las ayudas recibidas (1.065.227 euros) y a la Diputación General de
Aragón (Instituto Aragonés de Fomento y Departamento de Industria
Comercio y Turismo) la cuantía de las ayudas recibidas (700.468,7 euros),
incrementadas en el interés legal del dinero incrementado en un 25 por
ciento de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
De las referidas cantidades responderá subsidiariamente la mercantil
“CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z MOBILE.
Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que contra la
misma cabe interponer recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial
de Teruel en el plazo de DIEZ DÍAS a partir del siguiente al de su notificación.
Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de
las mismas. El recurso de Apelación se formalizará mediante escrito fundado en
el que se fijará el domicilio para notificaciones, que se redactará conforme lo
que indica el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en esta comunicación son
confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier
medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines
propios de la Administración de Justicia.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y
firmo.