Post on 09-Jul-2015
Seminario Nº 5ETICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD
LEGALIntegrantesJosefa CastroIsabel CelhayLeonardo CisternasFrancisca ContrerasPaula Contreras
DocenteDr. Matías San Martin H.
Universidad de ChileFacultad de OdontologíaIntegral del Adulto
Regulación de la Profesión Odontológica
República de Chile
Ministerios de Salud
Departamento de Asesoría
Jurídica
Ley N°15.076
Estatuto para médicos cirujanos, químico
farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas
Cuerpo legal del estatuto administrativo del Servicio al
que se pertenece*
Código del Trabajo*
*No aplicables al ejercicio de la profesión
libre
Aplicable sobre:-Servicio Nacional de Salud-Servicios de la administración Pública- Empresas Fiscales-Instituciones semifiscales o autónomas-Personas naturales o jurídicas
Excepciones:-Trabajadores de Universidades estatales
-Empleadores particulares y Municipalidades- Funcionarios a contrata en Carabineros
Inicio de Actividades
La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de
Impuestos Internos (SII) que todas las personas naturales deben efectuar, para realizar y/o iniciar sus
operaciones económicas o comerciales susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda
categoría de la Ley de la Renta.
Inicio de Actividades• En Internet, vaya al sitio www.sii.cl , en la opción Inicio de Actividades. opciones todo tipo de
actividades o régimen de honorarios, según corresponda.
• Si no tiene acceso a Internet:
• Baje desde Internet el Formulario 4415 (PDF), o bien solicítelo en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.
• Llene cuidadosamente el Formulario 4415. Consulte el listado de Códigos de Actividad Económica.
851221 SERVICIOS DE ODONTÓLOGOS EN FORMA INDEPENDIENTE (No afectos a IVA, segunda categoría tributaria)
• Diríjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial y presente el formulario y los documentos requeridos de identificación y acreditación de domicilio si corresponde.
• Debe acreditar domicilio conforme las modalidades que se distinguen en la Circular N° 31 del 2007.
• Las personas que emprendan actividades en la 1ª categoría requieren ser verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizados al timbraje de facturas y otros documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA. Será visitado en su domicilio comercial por un funcionario del SII dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación del inicio.
• Las actividades de 2° Categoría no son verificadas en su actividad y domicilio, puede pasar directamente a Timbrar Documentos
Ficha Clínica
Es uno de los documentos más importantes en el ámbito de la salud, tanto para el profesional como para el paciente. Cobra relevancia en gestión en salud, docencia, epidemiología, estadísticas, justicia, entre otros.
La ficha clínica nos permite la recolección, transmisión y conservación de la información relativa al estado de salud o enfermedad de toda persona que se atiende en un recinto de salud.
Un adecuado manejo de este documento requiere de:
Confidencialidad Fiabilidad AccesibilidadRegistro, mantención y
archivo
Nunca se debe omitir ningún dato que sea de relevancia en la historia clínica del paciente, nuestra actitud debe ser respetuosa y comprometida con su motivo de consulta y utilizar la ficha clínica como un medio para poder ordenar la información y así obtener un diagnóstico certero, pronóstico adecuado y plan de tratamiento que en el mejor de los casos sea acorde al motivo de consulta y expectativas del paciente.
Recordar que la historia clínica del paciente sirve como respaldo de todas las medidas que nosotros
tomamos con nuestro paciente y las acciones que realizamos con él.
Carácter Legal
La ficha clínica es considerada un documento privado, reconocida solamente al ser declarada su autenticidad por resolución judicial. Es decir, inicialmente sólo cumple su función como instrumento privado y medio facilitador de la función del profesional de la salud y adquiere validez legal solamente cuando es requerida y validada por una entidad judicial.
A quién pertenece la ficha clínica, ¿dentista o paciente?
Al tratarse de un documento privado, elaborado por el odontólogo para el estudio de un determinado caso clínico, pasa a ser del odontólogo o del servicio de salud al cual asiste el paciente. Sin embargo, la información contenida en la ficha debe ser entregada libremente al paciente o a su representante legal.
Los principios clásicos que guían el quehacer del personal de la salud son:
• Beneficencia.
• Justicia.
• No maleficencia.
• Autonomía.
De ellos, la beneficencia es la justificación de la existencia de la ficha clínica: llevar un registro certero de los datos del paciente para así poder elaborar un diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento adecuados es buscar el bien de nuestro paciente (principio básico).
Licencia Médica
• Un documento donde el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por
un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.
Extendidas SOLO porMédicos
Dentistas Matronas
Tipos de licencia
•Enfermedad común o algún accidente originado por situaciones ajenas al trabajo
Tipo 1: Enfermedad o accidente común
•Exclusiva de COMPINTipo 2: Prórroga medicina
Preventiva
•Descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de el.Tipo 3: Pre y post Natal
• Cuando la salud de un niño menor de un año requiere atención en el hogar con motivo de enfermedad grave
Tipo 4: Enfermedad grave de hijo menor a 1 año.
Tipo 5: Accidente de trabajo o del trayecto
Tipo 6 :enfermedad profesional
Tipo 7: Patologías del embarazo
¿Cuándo dar licencia en odontología?
Solo Tipo 1 Cirugías Maxilofaciales
Infecciones Difusas
Cirugías Ortognaticas
Extracción 3eros Molares
Infecciones Flegmon
Paciente FIRMA
Licencia Médica
Profesional Certifica
Entidad Empleadora
Trabajador Público
Trabajador Privado
Entregar
2 días Hábiles
3 días Hábiles
COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE
3 días Hábiles
AceptadaRechazada Modificar
Prescripción de Medicamentos
Decreto Supremo Nº 466 de 1985
Artículo 34
Es la orden suscrita por médico-cirujano, cirujano-dentista, médico-veterinario, matrona o
cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que cualquier
medicamento o mezcla de ellos sea dispensado conforme a lo señalado por el profesional que la
extiende
¿Qué podemos prescribir como dentistas?
Decreto Supremo Nº 466 de 1984
Artículo 35
Los cirujano-dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la
atención odontoestomatológica sean estos de venta directa, venta bajo receta médica, de venta
bajo receta médica retenida o preparados hipnóticos mediante receta cheque de
emergencia que proporcionará la farmacia.
Expendio de fármacos
• Venta Directa Sin receta
• Venta bajo receta simple
• Venta bajo receta médica Magistral
• Venta bajo receta retenida
• Venta bajo receta cheque
Receta Simple
Datos Paciente (Nombre y RUT)
EncabezamientoRP
Inscripción:•Nombre•Forma farmacéutica•Cantidad unitaria•Cantidad total
Instrucción (vía de administración, posología y duración tto
Firma y Fecha
Francisca Contreras L. 17.375.839-1
RP
Amoxicilina, comp, 500mg 1 caja
Tomar 1 comprimido cada 8 horas por 7 días
Receta retenida
•Escrita de puño y letra del profesional•Impreso Membrete del profesionalDebe tener escrito:– Nombre del paciente– Dirección– Edad– RUN•Solo 1 fármaco por receta•Validez de 30 días desde su extensión
Receta chequeTalonarios Solo
Médicos-cirujanos
Farmacias
Cirujano - Dentista
SOLO en caso de urgencias, la farmacia puede proporcionar el preparado.
Secreto Profesional
Es un deber inherente a nuestra profesión. Se establece para la seguridad del paciente, el honor y responsabilidad del odontólogo y la dignidad de la ciencia.
Profesional de la odontología y el personal auxiliar deben conservar como secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión. El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con pacientes. En ambos casos debe ser inviolable, salvo en casos señalados por la Ley.
Artículo n°51.-
Causas de Ruptura del secreto profesional:
• Averiguación indiscreta: El médico puede y debe informarse, por todos los conductos lícitos y con gran prudencia, de los antecedentes de sus enfermos y especialmente de los que considera importantes.
• Revelación indirecta:Cuando el médico, aun sin tener intenciónde perjudicar sino solamente la de revelar el caso, da a conocer voluntariamente un hecho de carácter médico cuya revelación puede ser nociva, puede causar perjuicio moral, material o unajustificada molestia a los interesados.
• Revelación directa: Cuando no se menciona explícitamente el nombre del enfermo, pero se le expone a ser identificado, con gran perjuicio o disgusto de su parte, es decir, cuando la descripción contiene ciertos detalles que permiten reconocerlo.
• Utilización injustificada del conocimiento adquirido: Sin manifestar el hecho de carácter médico o personal del enfermo, se sirve indebidamente del conocimiento para ir contra los intereses de su paciente, con buena o mala fe.
Secreto profesional, Juan Manuel Fernández Vázquez*Historia y filosofía de la medicinaVol. 44, Núm. 1 Ene. - Mar. 1999 pp. 45 - 48
No se incurre en violación del secreto profesional cuando se revela en los casos siguientes:
• Cuando la revelación se hace por mandato de Ley.
• Cuando el paciente autoriza al odontólogo para que lo revele.
• Cuando en calidad de experto y actuando como profesional de la odontología, el profesional rinda informe sobre las personas que le sean enviadas para examen.
• Cuando en su calidad de profesional de odontología hace declaración de enfermedades infecto-contagiosas a las autoridades sanitarias.
Artículo n°52.-
Responsabilidad legal y profesional
Universidad de Los Andes, Responsabilidad Legal Profesional. Patricio Carrasco Tapia, 2005
Responsabilidad Profesional
Culpa
Imprudencia
Negligencia
Impericia
DoloIntención de Causar Daño
Responsabilidad legal y profesional
• La ley exige ciertos requisitos para que haya responsabilidad profesional:
A.- Debe existir una norma legal regulatoria: Código Civil: “Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta”. Código Penal, Art. 491: “El médico cirujano, farmacéutico, flebotómiano(Odontólogo), matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior”.
B.- El siguiente requisito es que, el profesional debe haber transgredido la norma establecida, en forma involuntaria, por que de no ser así, se estaría frente a un delito.
C.- Debe existir daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, es decir relación de causalidad. El mal producido debe ser real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la integridad física del paciente, ya sea en el presente o en el futuro.
Universidad de Los Andes, Responsabilidad Legal Profesional. Patricio Carrasco Tapia, 2005
CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
• Título X: DE LOS CUASIDELITOSArt. 490 El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:1 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.2 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando importare simple delito.Art. 491 El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior.Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas.
Reforma Procesal Penal (RPP)
• La RPP trata de cumplir con aspiraciones largamente esperadas, en el sentido de desencadenar una modernización de los procedimientos de una justicia excesivamente lenta, misteriosa, omnímoda, inquisitiva, en la cual se presume la culpabilidad hasta que el acusado demuestre su inocencia. En esencia se trata, de una modernización con separación de la parte acusadora, defensora y del juez que dicta la sentencia, lo que garantiza una mayor agilización, rapidez, inde-pendencia, una mejor investigación y evaluación de los hechos y acciones investigados, con un amplio abanico de posibilidades de solución de conflictos y con un cambio fundamental: se presume la inocencia del acusado hasta que se pruebe su culpabilidad (1)(1) Revista Chilena de Radiología Vol. 11 N°.3, año 2005, págs: 142-149
VER AQUÍ
Actores de la RPP
RPP
Jueces
Víctimas
Testigos
Defensores
Imputados
Fiscales
RPP y Salud
• Tienen la obligación de denunciar (están obligados los jefes de hospitales, clínicas particulares, médicos, odontólogos, químicos, farmacéuticos y cualquier otro profesional relacionado con el restablecimiento de la salud o que ejerzan prestaciones auxiliares. (2)
• Efectuar informes y peritajes (al fiscal le corresponde la función de dirigir la investigación de forma exclusiva, los peritos deben evacuar sus informes por escrito, a solicitud de cualquier fiscal de la República o Tribunal, conforme a su especialidad. Así, tanto el Ministerio Público como los demás intervinientes pueden presentar informes elaborados por peritos de su confianza, acreditando la idoneidad profesional del perito).(2)
(2) Reforma procesal penal y salud. Facultad de medicina Universidad de Chile. VER AQUÍ
RPP y Salud
• Comparecer a declarar en juicios (una vez elaborado el informe pericial, en ciertas causas el perito puede ser citado por el tribunal a petición del fiscal u otro interviniente a exponer su pericia en un juicio oral.(2)
(2) Reforma procesal penal y salud. Facultad de medicina Universidad de Chile. VER AQUÍ
RPP y Odontología
Odontólogo como perito (3)
• Odontología Legal
• El odontólogo puede ser llamado como experto para ayudar a resolver algún caso. Para tal caso el profesional no tendrá que tener relación previa alguna con el imputado o la víctima.
Odontólogo como ciudadano (3)
• Ciudadano común y corriente que puede ser afectado o puede cometer cualquier delito.
Odontólogo como clínico ( profesional ) (3)
• Malapraxis o negligencia que genere un daño a un tercero y que éste interponga una querella por daños contra el profesional.
(3) Luis Ciocca Gómez. Odontología Médico-Legal. Anexo Nº 23. La Reforma Procesal Penal y su influencia en la práctica odontológica. P. 527.
RPP y Odontología• Para el caso en que el
clínico se veacomprometido conuna querella impuestacontra él existensalidas alternativaspara así hacer masexpedito el proceso yevitar lasrepercusionesnegativas que traeríallegar a un juicio oral.
Salidas Alternativas
• A. Solución destribunalizada de conflictos
En el marco de las leyes de RS, la ley 19.937 deAutoridad Sanitaria, que modifica el DL 2.763 de1979, introduce la mediación y el arbitraje comosoluciones previas a los tribunales. La mediaciónes una instancia previa a los tribunales dejusticia, dado que es una etapa prejudicialobligatoria. En caso de no haber acuerdo, elafectado puede recurrir a los tribunales.(1)
Salidas Alternativas
• B. Solución judicial de conflictos: el nuevo proceso penal.
B1. La RPP permite la posibilidad de AcuerdosReparatorios entre las partes, en los casos en queel Fiscal considere que el hecho no comprometegravemente el interés público, con la anuenciadel Juez de Garantía y el proceso termina. Seestima que alrededor de un 70% a un 75% de loscasos deberían resolverse a través de SolucionesJudiciales Alternativas.(1)
Salidas Alternativas
• B2. El Juicio oral, la segunda manera de resolverconflictos en Tribunales, se lleva a cabo en elTribunal Oral colegiado, ante los cuales serendirán las pruebas reunidas por el fiscal y sonquienes dictarán la sentencia definitiva. Estaaudiencia se desarrollará en su totalidad enforma oral, de manera continua, y puedeprolongarse sucesivamente hasta su conclusión.La ausencia del querellante o de su apoderado dalugar a la declaración de abandono de laquerella.(1)
RPP y Odontología
RPP
Transparente y público
Salidas alternativas
Procedimientos mas expeditos
¿Considera la reforma procesal una amenaza para elgremio odontólogo o no?
La RPP no representa en sí una amenaza para el gremiomédico ni odontológico sino que representaoportunidades de nuevos campos en los que elodontólogo se puede desenvolver (odontología legal).Al mismo tiempo esta reforma representa nuevosdesafíos a la hora de la atención de nuestros pacientes.Desde ese punto de vista las acciones clínicas deberánestar bien protocolizadas y la información que se leentrega al paciente debe ser verídica y certera (tantode las ventajas como los riesgos de cada tratamientoque recibirá así como también de su diagnóstico).
Situación epidemiológica VIH/SIDA en Chile
Tasa de notificación de casos de infección por VIH y SIDA. Chile, 1984-2004
Tasa acumulada VIH/SIDA según región entre 1984-2004
Responsabilidad del odontólogo en la atención de pacientes VIH/SIDA
Ley 19779 CAPITULO III, De la no
discriminación, Artículo 7º
• ningún establecimiento de salud, público o privado, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen
FDI
• igualdad de acceso a la atención bucodental para todos los pacientes infectados con el VIH.
• todos estos pacientes deben recibir un tratamiento adecuado y seguro
• La infección cruzada en el tratamiento dental puede ser evitada mediante el empleo de protocolos de control de la infección correcto
Precauciones estándar
• Todos los trabajadores de la salud bucodental deben adoptar precauciones estándar, como lavarse las manos, usar dispositivos de protección, tener mucho cuidado al manipular y desechar agujas e instrumentos cortantes, y utilizar mascarillas y gafas de protección.
¿ Es legal colocar alguna distinción especial en documentos que indiquen que la persona presenta
VIH/SIDA?
Legislación
Ética
¿Legal?
•No discriminación en la atención de pacientes VIH, Ley 19779
•Secreto medico: respeto a la intimidad del paciente, art. 29, Código de Ética
•Código de Ética del Colegio Médico de Chile, artículos 30 a 37.
•Dilema ético: negativa o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico
•No se debe negar atención dental a los pacientes con VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea, simplemente a causa de su infección
•Discriminación por causa del VIH es injustificable y contraria a la lucha contra el SIDA
•No prestar o condicionar la atención es ilegal
•Difundir la información del paciente es ilegal
•Todo el equipo que participa en la atención de un paciente debe cautelar la confidencialidad de la información que le es proporcionada.
• Solo en situaciones de extrema y ponderada gravedad se justifica la revelación de un dato confidencial de un paciente.
•La acción médica debe ser siempre eficiente, confidencial y respetuosa de la dignidad del paciente
•La salvaguarda del secreto médico cobra especial relevancia respecto de terceros, interesados en acceder a información de pacientes, pero por razones distintas a la prevención y tratamiento de enfermedades
Gran variabilidad y complejidad : condiciones dependientes del profesional, particulares del paciente y circunstancias que la rodean. No es posible aplicar la misma normativa en todos los casos, sino que estas deben adecuarse al caso concreto.
Buen medico (profesional de la salud) debe: aplicar sus conocimientos, habilidades y destrezas con diligencia, compasión, compartiendo con el paciente autónomo la información pertinente, haciéndole presente sus dudas y certezas, tomando en cuenta los valores y creencias del paciente en la toma de decisiones y actuando con responsabilidad y prudencia.
Malpraxis medica: conductas impropias del profesional frente a un paciente, donde no se siguen las normas que señala la Lex Artis Medica. No hay aquí un error de juicio, sino que, o la actuación del medico que esta en posesión de conocimientos y habilidades no ha sido diligente, o este ha actuado con impericia e imprudencia frente a una situación clínica para la cual no esta capacitado. Este tipo de conducta medica constituye un error medico inexcusable, y el medico debe responder por esta conducta inapropiada.
Fuente: Colegio Médico de Chile
La Lex Artis Medica o “estado del arte medico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el medico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.
Definición
Prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal:
La regulación del ejercicio de la medicina y otras profesiones de la salud está sujeta a un marco legal: el derecho médico.
Es el conjunto de normas que dirigen y gobiernan las relaciones de los hombres en sociedad, limitando las facultades de acción de cada uno, para mantener el orden y realizar sus fines naturales.
Cualquier acción que se aleje de esto caerá en la ilegalidad, constituyendo un delito.
Formas de prevención de problemas legales:
Tener título profesional
No mentir al paciente
Documentación médica: ficha
clínica
Ser prudente
(criterioso)
Ser diligente y tener pericia y
manejo del plan de tratamiento
Cobrar adecuadamente los honorarios
Conocer nuestras propias
limitaciones y saber derivar
Querellas
• La querella es una acción judicial intentada en contra de una persona natural, por que se le estima responsable de la omisión de algún hecho delictual, sea de acción pública o de acción privada.
Querellas en salud:
causas
Medios de comunicación: mayor
información paciente y mayores expectativas
Fuente de noticias relevante
Despersonalización de la atención asistencial y el deterioro de la relación
profesional paciente: trabajo medico en
equipo, rapidez de la vida actual, la atención
asistencial en servicios públicos de alta demanda
Desarrollo tecnológico de
medicina y subespecialidades:
aumento de expectativas de
tratamiento
Mundo político: crecimiento electoral
al mostrar preocupación por
querellas
Cambio de mentalidad de la
población, paciente al mismo nivel del
profesional, la relación ya no es vertical. Paciente consciente de sus
derechos, mayores exigencias.
Equipos de abogados especialistas en el
área de la Responsabilidad
Médica
Error efectivo: Negligencia medica u
odontológica
Solo en el 21% de las denuncias se hace publicidad de la situación y el 79% restante de ellas, no es conocida por la opinión pública.
Estadísticas Colegio Médico
Negligencia en Odontología (algunos casos)• Falta o ausencia de diagnostico
• Falta de exámenes
• Abandono del paciente
• Falla en la asepsia
• Inadvertencia de situaciones riesgosas
• Olvidos
• No informar al paciente de los riesgos que puede involucrar el tratamiento
• Dosificación farmacológica insuficiente
Fractura mandibular durante la extracción del tercer molar inferior derecho.
Sección del nervio dentario inferior izquierdo durante la colocación de Implantes Oseointegrados
Material de relleno endodóntico ubicado en gran cantidad al interior del seno maxilar izquierdo.
Bibliografía Licencias médicas y prescripción de medicamentos
• Libro Dr.Ciocca “Odontología Legal y Forense”
• Información sobre licencias disponible en http://www.fonasa.cl/wps/wcm/connect/Internet/SA-General/Asegurados/Licencias+Medicas/
• Clase Magistral “Prescripción y reglamentación”año 2010 Farmacología dictada por Dra. Teresa Pelissier.
Bibliografía VIH/SIDA
• Martinez G. Paulina, Olea N. Andrea, Chiu A. Monica. Situación epidemiológica de la infección por VIH y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida en Chile. Rev Chil Infect 2006; 23 (4): 321-32 http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-10182006000400005&script=sci_arttext
• Tovar V, Guerra ME, Araujo A. Asistencia Odontologica a personas VIH/SIDA. Acta Odontologica Venezolna2008; 46 (1) http://www.actaodontologica.com/ediciones/2008/1/asistencia_odontologica_personas_vih_sida.asp
• Textos FDI: • 1. La FDI promueve prácticas dentales seguras para impedir la propagación del
VIH/SIDA, 01/12/2006, ginebra http://www.fdiworldental.org/c/document_library/get_file?uuid=1ba8a1c5-bdb9-4ba3-876c-5ff7af19d931&groupId=10157
• 2. Declaracion de principios de la FDI: Profilaxis de postexposición al VHB, VHC y VIH http://www.fdiworldental.org/c/document_library/get_file?uuid=ede73451-9025-4cbe-a1c7-462ea3214156&groupId=10157
• Biblioteca del congreso nacional de chile:- ley19779: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=192511- Decreto 350 EXENTO http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1032009• Colegio Medico de Chile. Documento de Confidencialidad medica y protección social.
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:9BVe9SSy4-MJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081218confidencialidad_medica.doc+&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid=ADGEESjvr8_uilbMe1rv5ijzYSX9TaJHNyuG7zLD24eJhA2pVE_LmxWbeF6PQu_wxlThBbf0Ca8q2yK6tPZiNRBIgvkJCaq0XY2wo4LhOFW2R5Hfix9UkbGfg7_kimdSRuS81fC_1Clk&sig=AHIEtbSCRTmvTmJWNf_pikgL2z8ak6S7iQ&pli=1
Bibliografía Lex Artis y Querellas
• Colegio Medico de Chile, documento “consideraciones lexartis, error y negligencias medicas” https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:tVUUas0fsTsJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081112lex_artis_medica.doc+&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid=ADGEESi1WLArlBboSRh10t1B-0UIGqud19gBtuK8B823y6Q4qK9F18X-06BslurPv0vUYn0Roi3B_NjEOf5ybKV24NBg66f1re1j6kKKGYfpOJcdHRdOVfNswJrUQLQLnrY0WXkHKF03&sig=AHIEtbR0V3XRBBbl-GqB1Z8T9DrycUQ_1Q
• Carrasco, P. Responsabilidad Legal y Profesional (2005). Universidad de Los Andes. Facultad de Odontología. http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml