Post on 19-Dec-2015
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OBLIGACIONES EMPRESARIALES
El Régimen General está dirigido a personas naturales y jurídicas que generen rentas de tercera
categoría. La adopción de este Régimen puede realizarse en cualquier momento del año si el
contribuyente proviene del RUS o del RER, o con la inscripción en el RUC de ser el caso, en el mes
en que inicie actividades.
Este Régimen comprende los siguientes impuestos:
IGV: (18%) de las ventas mensuales con derecho a deducir el impuesto pagado e compras
(Crédito Fiscal).
Impuesto a la Renta (30%)
Impuesto Selectivo al Consumo: Sólo si estuviera afecto.
Contribuciones al ESSALUD: 9%
Los contribuyentes del RG deben realizar un pago mensual del Impuesto a la Renta de acuerdo a
dos métodos establecidos: el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos.
Estos sistemas son obligatorios ya que cada contribuyente deberá determinar cuál le corresponde
aplicar.
Método del Coeficiente:
El impuesto a pagar se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos del mes.
Este coeficiente se obtiene de dividir el impuesto pagado en el ejercicio anterior entre los
ingresos netos del ejercicio anterior. Por los meses de enero y febrero se deben tomar los datos
del ejercicio precedente al anterior.
Método del Porcentaje del 2%:
A este método sólo pueden acogerse aquellos contribuyentes que inician sus actividades o que
no hubieran tenido que pagar impuesto a la renta en el ejercicio anterior. El impuesto se
determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos del mes.
En el RG, los contribuyentes tienen derecho a deducir sus gastos o costos para efectos tributarios, y
según ciertos topes en varios casos, para ello, cuando adquieran bienes y/o servicios necesarios
para su actividad, deberán exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o ticket que den
derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo.
Obligaciones para los contribuyentes del RG:
Emitir y entregar facturas, boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina
registradora.
Llevar Registro de Compras, Registro de Ventas, Libros de Caja y Bancos y Libro de
Inventarios y Balances, si sus ingresos brutos (total de ingresos) anuales no superan las 100
UIT (S/.365,000); y llevar Contabilidad completa, si sus ingresos brutos superan las 100 UIT.
Presentar Declaraciones Juradas Mensuales utilizando el PDT 621 y una Declaración
Jurada Anual utilizando el PDT 601.
Cumplir con sus pagos mensuales, de acuerdo con el sistema correspondiente, y quedan
obligados a realizar un pago de regularización al cierre del ejercicio, para lo cual se aplica la
tasa del 30% sobre la renta imponible.
El RUS y el RER han sido diseñados pensando en las Micro y Pequeñas empresas, y por lo mismo
presentan ventajas sustanciales, respecto al costo impositivo, en comparación con el Régimen
General. Sin embargo, su adopción se limita a aquellos contribuyentes que cumplan con los
requisitos señalados previamente.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
El transporte de pasajeros es una actividad que se clasifica en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, generalmente, tributa en base a una presunción de renta, equivalente al 10% del valor corriente en plaza de los vehículos destinados a dicha actividad, salvo que quien explote el negocio sea una Sociedad Anónima (S.A) o en comandita por acciones, en cuyo caso deberá tributar en base a renta efectiva demostrada mediante contabilidad. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la actividad del transporte de pasajeros se encuentra exenta del IVA.
Por lo anterior, se deduce que las obligaciones tributarias que tiene el transporte de pasajeros son las siguientes:
Declarar el Impuesto de Primera Categoría en el Formulario 22 de Renta. Efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), equivalentes a un 0,3% sobre el valor
corriente en plaza de los vehículos, mediante el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo
Emitir facturas exentas de IVA, relativos a servicios prestados, registrándolas en el Libro Auxiliar de Compras y Ventas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el 34 bis. Adicionalmente puede consultar estas materias en el menú Renta, sección Ayudas, Guías, en donde es posible consultar el Suplemento Tributario de Renta con instrucciones para la línea 40 del Formulario 22 de Renta y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente el artículo 13, N° 3.
OBLIGACIONES LEGALES
Obligaciones legales de las Organizaciones: Las obligaciones legales de las Organizaciones deben referirse al contexto legal existentes en el país, y cuando se trata de operar en otros paises deberán también considerar el contexto legal que les toca desenvolverse. Indudablemente ambos aspectos deben de tomarse encuenta para la operatividad en derecho. Para nuestro caso, se tomará como referencia el contexto legal venezolano.
Consideraciones a tomarse en cuenta: 01.- Proceso del Registro de la empresa.02.- Las publicaciones legales.03.- Los libros: Socios/contables/administrativos/de Bienes.04.- La contabilidad: normas05.- El Código de Comercio.06.- El Seguro Social Obligatorio.07.- Registro ante el SENIAT: rif / nit.08.- Registro ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).09.- Ley Orgánica del Trabajo:aspectos laborales a considerar.10.- El Seguro Social Obligatorio (SSO). registro de la empresa / registro de la colectividad de trabajo.11.- Política Habitacional.12.- Régimen Cambiario:Registro en Cadivi.( en caso de ser
necesario).13.- Registro en el Ministerio del Trabajo.14.- Consideraciones Tributaria.15.- Régimen legal impositivo Municipal.17.- Permisos y registro de acuerdo a la naturaleza de la empresa. 18.- Apertura de las cuentas bancarias: documentaciones básicas.19.- El registro de la empresa para actos de licitación de contratos ante los Organismos del Estado y Municipales.20.- Registro en la Superintendencia Nacional de Costos y Precios: Sistema Automatizado de Administración de Precios (Sisap),
Obligaciones contables Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios obligatorios, tomando en cuenta el tipo de renta que perciben, son los siguientes:1.- RESPECTO A TODAS LAS RENTAS (EXCEPTO RÉGIMEN GENERAL DE TERCERA CATEGORÍA)
:
Leyenda:
(a) Será obligatorio siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas
brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
(b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta
(c) Se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la
Renta se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta
categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el
régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº
1057 y modificatoria
2.- RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL En lo que respecta al Régimen General, el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, disponen tramos en función a los ingresos brutos anuales, a efectos de determinar la obligación del llevado de los libros y registros, los cuales se detallan a continuación:
Adicionalmente se debe considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que a fin de determinar la obligatoriedad en el
llevado de los libros se considerarán los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.De otro lado es preciso indicar que la relación de libros indicada resulta vigente a partir del 24 de julio del 2013, fecha en que entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
IMPORTANTE:Sin perjuicio de lo indicado, se debe considerar lo establecido en el artículo 12.5 de la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, vigente a partir del 24 de julio del 2013, la cual dispone que los perceptores de renta de tercera categoría del Régimen General, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentrán obligados a llevar los siguientes libros o registros:
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.Registro de Activos Fijos.Registro de Costos.Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.Registro de Inventario Permanente Valorizado.