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Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
Calle 10ª. No. 8-09 . (091) 824 0026 / 824 0068 . Fax: (091) 824 0427 – El Rosal, Cundinamarca jmorosal@hotmail.com
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No 1
(9 DE ENERO DE 2018)
Por la cual se establece el calendario escolar, de la Institución Educativa Departamental “JOSE MARIA OBANDO”, para la vigencia comprendida del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2018.”
El RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “JOSE MARIA OBANDO” DE EL ROSAL CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 715 de 2001, Decreto 1857 de 1994 Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, resolución 7016 de 2017 y,
CONSIDERANDO Que mediante resolución 7016 del 24 de noviembre de 2017, la Secretaria de educación de Cundinamarca, estableció el calendario escolar para los municipio no certificados del departamento de Cundinamarca. Para el año lectivo de 2018. Que la resolución 7016 de 2017, estableció la distribución de las 40 semanas del calendario académico, así como las 7 semanas de desarrollo institucional. Que la resolución 7016 de 2017 en su artículo sexto, establece que el Rector debe adoptar mediante resolución el calendario escolar.
Que es deber del Señor Rector acatar las disposiciones legales.
Que en virtud de los considerandos anteriores
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Fíjese para la vigencia comprendida del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2018.”, el siguiente calendario escolar, incluidas las actividades curriculares y extracurriculares.
Actividades de desarrollo institucional:
Primera semana del 09 al 14 de enero de 2018
Segunda semana del 26 de marzo al 1 de abril. De 20118
Tercera semana del 12 al 17 de junio de 2018
Cuarta semana del 08 al 14 de octubre de 2018
Quinta semana del 26 noviembre al 2 de diciembre de 2018.
Vacaciones de directivos y docentes:
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
Calle 10ª. No. 8-09 . (091) 824 0026 / 824 0068 . Fax: (091) 824 0427 – El Rosal, Cundinamarca jmorosal@hotmail.com
Dos semanas comprendidas entre el 18 de junio y el 1 de julio de 2018
Cinco semanas comprendidas entre el 3 de diciembre de 2018 y el 6 de enero de 2019
Periodos semestrales:
Primer periodo del 15 de enero de 2016 al 10 de junio de 2018
Segundo semestre del 3 de julio de 2016 al 25 de noviembre de 2018
Periodos bimensuales:
El año escolar se divide en 4 periodos de dos meses así:
1. Periodo, del 15 de enero al 23 de marzo de 2018
2. Periodo, del 2 de abril al 8 de junio de 2018.
3. Periodo, del 3 de julio al 7 de septiembre de 2018
4. Periodo, del 10 de septiembre al 23 de noviembre de 2018
Receso estudiantil:
Una semana comprendida entre el 26 de marzo y el 01 de abril de 2018
Tres semanas comprendías entre el 11 de junio y el 1 de julio de 2018
Una semana entre el 08 al 14 de octubre de 2018
Siete semanas comprendidas entre el 26 de noviembre de 2016 y el 13 de enero de 2018
ARTICULO SEGUNDO: Envíese copia a la Secretaria de Educación de Cundinamarca para los fines pertinentes. ARTICULO TERCERO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su Expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE DADA EN EL MUNICIPIO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA
9 DIAS DE ENERO DE 2018.
OVIDIO ORTIZ GUERRERO
RECTOR
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
Calle 10ª. No. 8-09 . (091) 824 0026 / 824 0068 . Fax: (091) 824 0427 – El Rosal, Cundinamarca jmorosal@hotmail.com
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 02
(10 DE ENERO DE 2018)
Por la cual se asigna carga académica a los docentes de la Institución Educativa Departamental José María Obando, para la vigencia comprendida del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2018.”
El RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “JOSE MARIA OBANDO” DE EL ROSAL CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 715 de 2001, Decreto 1857 de 1994 Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, decreto 1850 y,
CONSIDERANDO
Que el decreto 1850 emanado del ministerio de educación nacional, estableció las jornadas laboral y académica permanencia mínima, y la asignación académica para cada nivel de enseñanza de las IED,
Que la directiva ministerial definió que la permanencia mínima para los docentes es de 30 horas semanales y en el tiempo restante de la jornada laboral se puede trabajar fuera o dentro de la IED en funciones que no requieran de la presencia física dentro de la institución.
Que la intensidad escolar por niveles quedo establecida así: preescolar 20 horas semanales, Básica Primaria 25 horas semanales, Básica secundaria 30 horas semanales y media técnica 37 horas semanales, luego la asignación académica para docentes corresponde a 20 horas clase para docentes de preescolar, de 25 horas semanales para Docentes de básica primaria y 22 horas clase para docentes de básica secundaria y media.
Que es función directa del Rector de cada IED asignar la carga académica, a todos y cada uno de los docentes del plantel Educativo
Que es deber del Señor Rector Fijar mediante acto administrativo la asignación académica para cada año lectivo
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
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Que en virtud de los considerandos anteriores LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “JOSE MARIA OBANDO”
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Fíjese para la vigencia del año escolar 2016, la siguiente asignación académica “ver cuadros anexos”
ARTCULO SEGUNDO: fíjense para los docentes, una jornada laboral de 40 horas semanales, de las cuales una permanencia mínima de 30 horas semanales, dentro del establecimiento y 10 horas de trabajo extracurricular dentro o fuera del establecimiento según se requiera, dentro de las 30 horas de permanencia, se asigna para los docentes de básica secundaria y media, 22 horas de clase con estudiantes, para preescolar 20 con estudiantes y para los docentes de básica primaria 25 horas clase con estudiantes, los docentes de básica secundaria contaran con 18 horas semanales, los de Básica primaria con 15 horas y los del nivel prescolar con 20 horas semanales, para el desarrollo de actividades como: atención a padres, evaluaciones, talleres, reunión de área, reunión de grado, capacitaciones, planeamiento curricular, entre otros
ARTICULO TERCERO: Envíese copia a la Secretaria de Educación de Cundinamarca para los fines pertinentes. ARTICULO CUARTO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su Expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
DADA EN EL MUNICIPIO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA 09 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2018
OVIDIO ORTIZ GUERRERO
RECTOR:
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
Calle 10ª. No. 8-09 . (091) 824 0026 / 824 0068 . Fax: (091) 824 0427 – El Rosal, Cundinamarca jmorosal@hotmail.com
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 03
(11 DE ENERO DE 2018)
Por la cual se asigna establecen los horarios de escolaridad de la Institución Educativa Departamental José María Obando, para la vigencia comprendida del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2018.”
El RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “JOSE MARIA OBANDO”
DE EL ROSAL CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 715 de 2001, Decreto
1857 de 1994 Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, decreto 1850 y, la directiva número 16
de 2013 CONSIDERANDO
Que el decreto 1850 emanado del ministerio de educación nacional, estableció las jornadas laboral y académica permanencia mínima, y la asignación académica para cada nivel de enseñanza de las IED,
Que la intensidad escolar por niveles quedo establecida así: preescolar 20 horas semanales, Básica Primaria 25 horas semanales, Básica secundaria 30 horas semanales y media técnica 37 horas semanales, luego la asignación académica para docentes corresponde a 20 horas clase para docentes de preescolar, de 25 horas semanales para Docentes de básica primaria y 22 horas clase para docentes de básica secundaria y media.
Que es función directa del Rector de cada IED establecer los horarios, de cada nivel, jornada y sede según corresponda.
Que en virtud de los considerandos anteriores LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “JOSE MARIA OBANDO”
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Fíjese para la vigencia del año escolar 2018, los siguientes horarios por jornada, niveles y sedes.
Sede JOSE MARIA OBANDO, nivel básico secundario de lunes a viernes, de 6:30 a 1 p.m., incluidos 30 minutos de descanso entre las 9:45 y 10:15. Total horas efectivas de clase semanal 30
Media Técnica: lunes de 6:30 a 2 p.m., incluido 30 minutos de descanso entre las 9:45 a 10:15, los martes, miércoles y jueves de 6:30 a 3:30, p.m. Incluido un descanso entre las 9:45 a 10:15 y otro entre la 1:00 p.m. y las 1:30 p.m., y los viernes de 6:30 a 1 p.m., incluido un descanso de 30 minutos entre las 9:45 y 10:15. Total horas efectivas de clase semanal 37
JORNADA NOCTURNA: los días lunes, martes y miércoles de 5:45 p.m. a 9.25 p.m. incluido un descanso de 15 minutos entre las 7:45 p.m. y las 8:00 p.m. Total horas efectivas de clase semanal 10
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
Calle 10ª. No. 8-09 . (091) 824 0026 / 824 0068 . Fax: (091) 824 0427 – El Rosal, Cundinamarca jmorosal@hotmail.com
Sede ANTONIO NARIÑO, de lunes a viernes, jornada mañana, nivel preescolar, de 6:30 a 11:15 a.m incluido un descanso de 45 minutos entre las 8:30 a 9:15 a.m. Total horas efectivas de clase semanal 20
De lunes a viernes, jornada mañana, nivel primaria, de 6:30 a 12 m. Incluido un descanso de 30 minutos entre las 8:30 a 9:00 a.m. Total horas efectivas de clase semanal 25
Jornada Tarde: de lunes a viernes, nivel preescolar, de 12: a.m. a 4:45 p.m. incluido un descanso de 45 minutos entre las 2:30 a 3:15 p.m. Total horas efectivas de clase semanal 20
Jornada Tarde de lunes a viernes, nivel primaria, de 12 m. a 5:30 p.m. Incluido un descanso de 30 minutos entre las 2:30 a 3:00 p.m. Total horas efectivas de clase semanal 25
Sedes rurales:
La jornada se cumplirá entre las 7:15 a.m. y la 12:45 pm, para el nivel básica primaria incluido un descanso entre las 9:45 y las 10:15 a.m. Total horas efectivas de clase semanal 25, para prescolar de 7:15 a 12 m. incluido un descanso de 45 minutos, Total horas efectivas de clase semanal 20.
ARTICULO TERCERO: Envíese copia a la Secretaria de Educación de Cundinamarca para los
fines pertinentes.
ARTICULO CUARTO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su Expedición y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
DADA EN EL MUNICIPIO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA
11 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2010
OVIDIO ORTIZ GUERRERO
RECTOR:
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
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Resolución No 04 Enero 11 de 2018
POR LA CUAL SE CONVOCA A TODOS LOS DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO PARA LA ELECCION DE
REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Y CONSEJO ACADEMICO PARA LA VIGENCIA 2017.
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO DEL MUNICIPIO DE EL ROSAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL TODAS LAS CONFERIDAS EN ARTICULO 143 DE LA LEY 115 DE
1994, Y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 143 de la Ley 115 de 1994, en el literal B, contempla la representación de dos docentes de la institución en el Consejo Directivo.
Que el artículo 21 del decreto 1860 de 1994, en el numeral 2 contempla la elección de dos representantes del personal docente, elegido por mayoría de votantes en asamblea de docentes.
Que el artículo 24 del 1860 de 1994, establece la conformación del Consejo Académico.
Que se hace necesario que cada una de las áreas contempladas en el plan de estudios de la institución elija un representante al Consejo Académico.
Que la Resolución No 004548 del 29 de diciembre de 2004 , integra en una sola Institución Educativa a ied JOSE MARIA OBANDO, ESCUELA URBANA ANTONIO NARIÑO, ESCUELA HONDURA CHINGAFRIO,ESCUELA LA PIÑUELA, ESCUELA BUENAVISTA, ESCUELA EL RODEO, Y ESCUELA RURAL VICENTA GONZALEZ.
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
Calle 10ª. No. 8-09 . (091) 824 0026 / 824 0068 . Fax: (091) 824 0427 – El Rosal, Cundinamarca jmorosal@hotmail.com
Que se debe establecer la conformación de un solo Gobierno Escolar, para las
instituciones integradas.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Convocar a todos los docentes de la Institución Educativa JOSE MARIA OBANDO, para la elección de los dos representantes de los docentes uno de preescolar y primaria y otro de secundaria que serán elegidos por mayoría de los votantes en asamblea general, al Consejo Directivo y elección de los representantes al Consejo Académico uno por cada área del plan de estudios los cuales son elegidos por conceso dentro de cada área, para el día vienes 12 de enero de 2018. En el horario de 6:30pm a 12:30 pm en salón de reuniones. ARTICULO SEGUNDO: Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su remplazo para el resto del periodo en asamblea general de docentes cuando se trate del representante de los docentes al Consejo Directivo y en reunión de área cuando sea del Consejo Académico, previa convocatoria motivada por la rectoría. ARTICULO TERCERO: REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES AL CONSEJO DIRECTIVO: Quienes aspiren a pertenecer como representante de los docentes al Consejo de Directivo deberán cumplir con: :
a. Pertenecer a la planta de docentes de la Institución b. Postularse o ser postulado en la asamblea general de docentes. c. Plan de Gobierno
ARTICULO CUARTO: fecha de postulación de candidatos viernes 12, ante la asamblea de docentes. ARTÍCULO QUINTO: Las actas de escrutinio deberán ser entregadas a rectoría, con las firmas de los asistentes.
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
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Calle 10ª. No. 8-09 . (091) 824 0026 / 824 0068 . Fax: (091) 824 0427 – El Rosal, Cundinamarca jmorosal@hotmail.com
ARTICULO SEXTO: Si por algún motivo de fuerza mayor, no se pudiera realizar dicha elección esta debe desarrollarse en el siguiente día hábil a la fecha de la convocatoria.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Rosal, a los 11 días del mes de Enero de 2018
Lic. OVIDIO ORTIZ GUERRERO RECTOR.
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
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Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 5
(5 DE FEBRERO DE 2018)
Por la cual se asignan horas extras nocturnas a unos docentes de la Institución Educativa Departamental “JOSE MARIA OBANDO”, para la vigencia comprendida del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2018.”
El RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “JOSE MARIA OBANDO”
DE EL ROSAL CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 715 de 2001, Decreto
1857 de 1994 Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 y,
CONSIDERANDO
Que es deber del Rector asignar las horas extras para los docentes que se requieran para el normal desarrollo de la jornada nocturna, de esta institución.
Que es deber del Señor Rector Fijar mediante acto administrativo esta asignación.
Que en virtud de los considerandos anteriores LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “JOSE MARIA OBANDO”
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: asignar a los siguientes docentes horas extras, para la jornada nocturna, vigencia 2018:
nombre cedula Área Horas semanales
NANCY ROJAS CASTRO
51891143 MATEMATICAS 10
BARRERO ROMERO MARIA PATRICIA
35525807 SOCIALES Y BIOLOGIA
10
RIOS FORERO ZONIA AYDE
35525009 PRIMARIA 10
MAURICIO IVAN SUAREZ
79052699 HUMANIDADES 10
ARTICULO TERCERO: Envíese copia a la Secretaria de Educación de Cundinamarca para los
fines pertinentes.
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
Calle 10ª. No. 8-09 . (091) 824 0026 / 824 0068 . Fax: (091) 824 0427 – El Rosal, Cundinamarca jmorosal@hotmail.com
ARTICULO CUARTO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su Expedición y surte
efectos fiscales a partir de la expedición del acto administrativo correspondiente por parte de la
Secretaria De Educación de Cundinamarca.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
DADA EN EL MUNICIPIO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA
15 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2018
OVIDIO ORTIZ GUERRERO RECTOR
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
Calle 10ª. No. 8-09 . (091) 824 0026 / 824 0068 . Fax: (091) 824 0427 – El Rosal, Cundinamarca jmorosal@hotmail.com
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 06
(13 DE ENERO DE 2017)
Por la cual se asignan horas extras diurnas a unos docentes de la Institución Educativa Departamental “JOSE MARIA OBANDO”, para la vigencia comprendida del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2017.”
El RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “JOSE MARIA OBANDO”
DE EL ROSAL CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 715 de 2001, Decreto
1857 de 1994 Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 y,
CONSIDERANDO
Que es deber del Rector asignar las horas extras para los docentes que se requieran para el normal desarrollo de la jornada diurna, de esta institución.
Que es deber del Señor Rector Fijar mediante acto administrativo esta asignación.
Que en virtud de los considerandos anteriores LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “JOSE MARIA OBANDO”
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: asignar a los siguientes docentes horas extras, para la jornada diurna, vigencia 2016:
nombre cedula área Horas semanales
ANGELA LILIANA ALZATE BEDOYA
30225022 INFORMATICA 1
EDITH JOHANA BARRERO SANTIAGO
52431398 INGLES 2
BARRERO MORENO MARIA PATRICIA
35525807 SOCIALES 3
CARLOS MORA GOMEZ
79871640 MATEMATICAS 3
ARTICULO TERCERO: Envíese copia a la Secretaria de Educación de Cundinamarca para los
fines pertinentes.
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
Calle 10ª. No. 8-09 . (091) 824 0026 / 824 0068 . Fax: (091) 824 0427 – El Rosal, Cundinamarca jmorosal@hotmail.com
ARTICULO CUARTO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su Expedición y surte
efectos fiscales a partir de la expedición del acto administrativo correspondiente por parte de la
Secretaria De Educación de Cundinamarca.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
DADA EN EL MUNICIPIO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA
13 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017
OVIDIO ORTIZ GUERRERO
RECTOR:
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
JOSE MA El Rosal – Cundinamarca
Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
Calle 10ª. No. 8-09 . (091) 824 0026 / 824 0068 . Fax: (091) 824 0427 – El Rosal, Cundinamarca jmorosal@hotmail.com
RESOLUCION No.07 Febrero 12 de 2018
POR LA CUAL SE CONVOCA A LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO, PARA LA ELECCION DE PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Y CONTRALOR ESCOLAR,
CONSEJO ESTUDIANTIL Y REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO, PARA LA VIGENCIA 2017
EL SUSCRITO RECTOR DE LA I.E.D JOSE MARIA OBANDO DEL MUNICIPIO DE EL ROSAL, CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONTEMPLADAS EN ARTICULO 94 DE LA LEY 115 DE 1994 Y ORDENANZA 182 DE 2013,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley 115 de 1994 en el artículo 94 y el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, establecen que en los establecimientos educativos de educación básica y media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y como promotor de los derechos humanos. Que la Ordenanza 182 de 2013, establece la elección del contralor escolar, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la Gestión Educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencias los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión Educativa, Que la legislación establece la elección del consejo escolar, como órgano del gobierno institucional. Que el decreto 1860 de 1994 estable que el consejo estudiantil debe elegir un estudiante de último grado al consejo Directivo de la Institución. Con voz y voto en las decisiones de este organismo. Que la ley 1620 estableció que tanto el personero de los estudiantes como el presidente del consejo estudiantil, hacen parte del comité de convivencia escolar.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Convocar al estamento estudiantil de la Institución Educativa José María Obando, municipio el rosal - Cundinamarca, para elegir por
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Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
Educación con Excelencia para el Desarrollo Humano _____________________________________________________________________________________
Calle 10ª. No. 8-09 . (091) 824 0026 / 824 0068 . Fax: (091) 824 0427 – El Rosal, Cundinamarca jmorosal@hotmail.com
el sistema de mayoría simple y mediante voto Universal y Secreto, los estudiantes que formaran parte del gobierno escolar. ARTICULO SEGUNDO: Establecer el calendario electoral para la elección de qué trata el artículo 1 de la presente así:
a. Elección al Consejo estudiantil del 5 de febrero al 28 del mismo mes. Posesión el 5 de marzo.
b. Presentación de planes de trabajo y elección del registrador estudiantil, del 12 al 16 de febrero de 2018.
b. Inscripción de candidatos o candidatas, del 19 al 21 de febrero de 2018. c. campaña al interior de la Institución: del 21 al 28 de febrero. d. Elecciones el 5 de marzo de 2018. e. Posesión de los estudiantes electos a los diferentes estamentos del
gobierno escolar 8 de marzo. En izada de bandera a las 6:30 a.m.
PARAGRAFO: La Institución creará espacios para que los estudiantes puedan promover propuestas o planes de acción ante la comunidad estudiantil, y concederá permiso de desplazamiento a las sedes según orden de solicitud a los candidatos a personería previa autorización del padre de familia. ARTÍCULO TERCERO: INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES: Quienes aspiren a personero(a) estudiantil Contralor Escolar deberán inscribirse ante el REGISTRADOR INSTITUCIONAL dentro de las fechas previstas en el calendario electoral. ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL PERSONERO: serán las establecidas por la Ley General 115/94 artículo 94, Decreto 1860 artículo 28 y el Manual de Convivencia de la Institución (artículo 84). ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS PARA SER PERSONERO (A) :
a. Estar matriculado en la Institución por lo menos durante los tres últimos años.
b. Poseer sentido de identidad y pertenencia con la Institución c. No haber sido sancionado por faltas graves al manual de convivencia y
aportar la debida certificación
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d. Tener buen desempeño académico, aportando la correspondiente certificación
e. Tener buenas relaciones humanas con todos los miembros de la Institución f. Inscribir su candidatura dentro del plazo establecido en la resolución
emanada de rectoría, dando cumplimiento a la misma g. Presentar una propuesta o plan de acción en forma escrito
ARTICULO SEXTO: FUNCIONES DEL CONTRALOR ESCOLAR: Serán las establecidas por la ordenanza 182 del 2013 Artículo 4. ARTICULO SEPTIMO: REQUISITOS PARA SER CONTRALOR (A) ESCOLAR:
a. Estar matriculado en la Institución por lo menos durante los tres últimos años.
b. Que esté cursando el grado décimo o Undécimo del Nivel de Educación Media.
c. Poseer sentido de identidad y pertenencia con la Institución. d. No haber sido sancionado por faltas graves al manual de convivencia y
aportar la debida certificación. e. Tener buen desempeño académico, aportando la correspondiente
certificación. f. Tener buenas relaciones humanas con todos los miembros de la Institución. g. Inscribir su candidatura dentro del plazo establecido en la resolución
emanada de rectoría, dando cumplimiento a la misma. h. Presentar una propuesta o plan de trabajo en forma escrita.
ARTÍCULO OCTAVO: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION AL CARGO DE PERSONERO (A) ESTUDIANTIL Y CONTRALOR (A) ESCOLAR: Además de las anteriores debe presentar
a. Hoja de inscripción debidamente diligenciada, según formato establecido por la Institución. b. Una foto a color tamaño 3 x 4 cm. Medio magnético. c. Propuesta de trabajo en forma escrita, con hoja de vida y legajada en carpeta d. Constancia de Coordinación Académica de ser estudiante regular.
ARTICULO NOVENO: Para dinamizar el proceso electoral, los profesores del área de Ciencias Sociales, deberán promover la elección del REGISTRADOR
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INSTITUCIONAL, quien deberá ser un estudiante regular del grado 10º, con matrícula vigente, y un secretario(a) del registrador quien deberá ser un estudiante regular del grado 9º con matricula vigente. PARÁGRAFO: El registrador institucional será nombrado del listado de delegados del grado 10ª a razón de uno por cada curso, quienes serán elegidos en reunión en compañía de su asesor. ARTÍCULO DECIMO : FUNCIONES DEL REGISTRADOR: El registrador Institucional tendrá las siguientes funciones: Dirigir el proceso electoral Recibir las inscripciones de los candidatos a las corporaciones estudiantiles. Designar y comunicar a los jurados de votación y hacerle la notificación. Coordinar la elaboración y entrega de documentación y materiales para el
proceso electoral
PARÁGRAFO: Los Docentes de la institución participarán activamente del proceso electoral. ARTICULO DECIMO PRIMERO: FUNCIONES DEL SECRETARIO (A): son funciones del secretario(a) Diligenciar las actas de inscripción Colaborar al registrador institucional en el proceso electoral Recepcionar y dar respuesta a la correspondencia Mantener organizado el archivo correspondiente Otras afines
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Créase el Comité electoral el cual estará integrado por: El Rector quien lo convocará y presidirá Un coordinador de la institución Un delegado de los profesores del área de sociales Un estudiante del grado 10º Un delegado de los docentes de Pre escolar o Primaria ARTICULO DECIMO TERCERO : FUNCIONES DEL COMITE ELECTORAL. El Comité electoral tendrá las siguientes funciones:
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Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización, en la institución,
dentro del proceso electoral. Elegir al registrador de la institución. Decidir sobre los recursos que se interpongan. Servir de cuerpo consultivo y resolver los problemas que se presenten. Efectuar el escrutinio y expedir las credenciales a que haya lugar. Instalar el Consejo de estudiantes. Coordinar el sorteo del número en el tarjetón. Velar por el cumplimiento de las propuestas de trabajo o planes de acción
presentadas por el personero de los estudiantes ARTICULO DECIMO CUARTO: Una vez conocidos los resultados de las elecciones con base en las actas de escrutinio y resueltos todos los recursos, la Rectoría procederá a entregar sendas credenciales a los miembros elegidos. ARTICULO DECIMO QUINTO: Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su remplazo para el resto del periodo en asamblea general de estudiantes previa convocatoria motivada por la rectoría. ARTICULO DECIMO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en el Rosal a los 12 días del mes de Febrero de 2018.
Lic. OVIDIO ORTIZ GUERRERO.
Rector
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RESOLUCIÓN No 08 Febrero 12 de 2018.
POR LA CUAL SE CONVOCA A LOS EX ALUMNOS PARA LA PRESENTACIÓN
DE TERNA AL CONSEJO DIRECTIVO PARA LA VIGENCIA 2016
EL SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL TODAS
LAS CONFERIDAS EN ARTICULO 143 DE LA LEY 115 DE 1994, Y
CONSIDERANDO
Que el Numeral 5 del Artículo 21 del decreto 1860 de 1994, establece que el Consejo Directivo del establecimiento Educativo debe estar integrado entre otros por un representante de los ex alumnos.
Que el Parágrafo 2 del artículo anteriormente mencionado faculta al rector con el fin de convocar a los ex alumnos, para que efectúen la elección correspondiente.
Que se hace necesario que los ex alumnos presenten ternas al consejo Directivo, para elección de representante ante este órgano de dirección.
Que el consejo directivo 2018, debe elegir un representante de los exalumnos de la terna presentada por estos para que los represente al consejo directivo 2018..
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a todas las organizaciones de ex alumnos de la ied. José María Obando para que presenten ternas al consejo directivo para la vigencia 2018. ARTICULO SEGUNDO: Las ternas deben ser radicadas en la secretaría general de la institución a más tardar el 14 de marzo de 2018, adjuntando copia del acta de la correspondiente elección.
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ARTICULO TERCERO: Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su remplazo para el resto del periodo en asamblea de ex alumnos, previa convocatoria motivada por la rectoría. ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en El Rosal, a los 12 días del mes febrero de 2018.
Lic. Ovidio Ortiz Guerrero Rector
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RESOLUCIÓN No 09 Febrero 20 de 2.018
POR LA CUAL SE CONVOCA AL SECTOR PRODUCTIVO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA, PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE AL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO PARA LA VIGENCIA 2018
EL SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA
OBANDO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONTEMPLADAS ARTICULO 143 DE LA LEY 115 DE 1994, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 143 de la ley 115 establece la conformación del Consejo Directivo en las Instituciones Educativas entre los cuales incluye un representante de los sectores productivos del área de influencia.
Que el Numeral 6 del Artículo 21 del decreto 1860 de 1994, establece que el representante de los sectores productivos será escogido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Que el parágrafo 2 del artículo anteriormente citado, establece que el rector deberá realizar la convocatoria para efectuar la correspondiente elección de candidatos del sector productivo.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a todos las organizaciones de sectores productivos del municipio de EL ROSAL para que propongan los candidatos de su representación al Consejo Directivo para la vigencia -2018. ARTICULO SEGUNDO: Las agremiaciones del sector productivo deberán proponer candidatos para ser escogidos como representante del sector productivo ante al consejo directivo, a más tardar el 14 de marzo de 2018, adjuntando copia
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del acta de la correspondiente designación, en la secretaria de la Institución Educativa José María Obando.
ARTICULO TERCERO: El representante del sector productivo será escogido por el Consejo Directivo de los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones para un periodo de un año.
PARAGRAFO: Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su remplazo para el resto del periodo de los candidatos propuestos por las agremiaciones del sector productivo, previa convocatoria motivada por la rectoría.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en EL ROSAL, a los 20 días del mes febrero de 2018.
LIC. OVIDIO ORTIZ GUERRERO
RECTOR.
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RESOLUCIÓN No 14 Abril 20 de 2018.
POR LA CUAL SE PROMOCIONA UN ESTUDIANTE.
El RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS
EN EL ARTICULO 143 DE LA LEY 115 DE 1994, Y
CONSIDERANDO
Que el decreto 1290, expedido por el ministerio de educación nacional, permite la promoción al grado siguiente de estudiantes, que habiendo perdido solo una área, hayan cumplido con la superación de dificultades durante el primer periodo del año lectivo siguiente. Que estudiante, JHON STIVEN MORA CATAMA, no fue promocionado en el año 2017, por haber perdido un área, del grado decimo. Que el estudiante, mencionado, cumplió con la superación de dificultades, en el área de informática, obteniendo una calificación de 3.4 aprobada. Que por lo anterior:
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Promover, al estudiante JHON STIVEN MORA CATAMA, del grado decimo al grado undécimo de educación técnica, ofrecida por esta Institución. ARTICULO SEGUNDO: Las notas del primer periodo académico del grado undécimo, serán las obtenidas por el estudiante en el mismo periodo del grado decimo que cursaba al momento de la promoción. ARTICULO TERCERO. Envíese copia, a los padres o acudientes, para el trámite correspondiente.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en EL ROSAL, a los 21 días del mes abril de 2018.
LIC. OVIDIO ORTIZ GUERRERO
RECTOR.
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RESOLUCIÓN No 10 Febrero 20 de 2018.
POR LA CUAL SE CONVOCA A LOS PADRES DE FAMILIA PARA LA ELECCIÓN
DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DE PADRES. VIGENCIA - 2018
El RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS
EN EL ARTICULO 143 DE LA LEY 115 DE 1994, Y
CONSIDERANDO
Que la ley 115 en su artículo 143, literal C, establece la representación de dos padres de familia para la conformación del Consejo Directivo.
Que el decreto 1286 de 2005 establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos.
Que el artículo 8° del decreto 1286 de 2005, establece los criterios para la elección de los representantes de los padres de familia ante el consejo Directivo.
Que el artículo 5° del decreto 1286 de 2005, establece la participación de los padres de familia en el proceso educativo y la integración del consejo de padres, mediante convocatoria hecha por la rectoría institucional.
Que el artículo 6° del decreto 1286 de 2005, establece la estructura y funcionamiento del consejo de padres
Que el artículo 9° parágrafo 2° del decreto 1286 de 2005, establece la participación de la Asociación de padres de familia en el consejo Directivo.
Que la Resolución No 004548 del 29 de diciembre de 2004 , integra en una sola Institución Educativa a ied JOSE MARIA OBANDO, ESCUELA URBANA ANTONIO NARIÑO, ESCUELA HONDURA CHINGAFRIO,ESCUELA LA PIÑUELA, ESCUELA BUENAVISTA, ESCUELA EL RODEO, Y ESCUELA RURAL VICENTA GONZALEZ.
RESUELVE:
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ARTICULO PRIMERO: Convocar a asamblea de padres de familia de los estudiantes de secundaria de la Institución Educativa JOSE MARIA OBANDO, SEDE URBANA ANTONIO NARIÑO y SEDES RURALES para la elección de delegados al consejo de padres, socialización de las modificaciones del sistema de evaluación escolar, y rendición de cuentas año 2017, el día 25 de febrero de 2018 a partir de las 06:30 a.m., en el patio central de la Institución. ARTICULO SEGUNDO. Envíese copia, a los padres o acudientes, para el trámite correspondiente.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en EL ROSAL, a los 20 días del mes febrero de 2018.
LIC. OVIDIO ORTIZ GUERRERO
RECTOR.
Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO
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RESOLUCION NUMERO 13 DE 2017
04 DICIEMBRE DE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LOS
NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, DIURNA Y NOCTURNA, DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA BANDO, MUNICIPIO EL ROSAL
CUNDINAMARCA.
EL SUSCRITO RECTOR DE LA IED JOSE MARIA OBANDO, DE EL ROSAL
CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN
ESPECIAL LAS COFERIDAS POR LA LEY 115 DE 1994, EL DECRETO1860
DE 1994, LA LEY 1620 DE 2013 ART 17, EL DECRETO 1290 DE 2009, Y
CONSIDERANDO
1. Que en el Art. 8 del Decreto 1290/2009, se determina que todo Establecimiento
Educativo debe crear su sistema institucional de evaluación, en los que se definan los
criterios y mecanismos para la evaluación y promoción de sus educandos en los
niveles de Educación Básica y Media e incorporarlo al Proyecto Educativo
Institucional - PEI.
2. Que acorde con lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto 1290/2009, los propósitos de la
evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional son:
a. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
b. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
c. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para
apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su
proceso formativo.
d. Determinar la promoción de estudiantes.
e. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
institucional.
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3. Que en el Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de
los Estudiantes se encuentran definidos los criterios y mecanismos para la evaluación
y promoción de los educandos en los términos establecidos en el Art. 4 del Decreto
1290/2009, y para el nivel preescolar el decreto 2247 de 1997.
4. Que la institución José María Obando, mediante resolución número 12 del 22 de
febrero de 2016, adoptó el sistema de evaluación, el que requiere ajustes en
cumplimiento al Decreto reglamentario para la educación Inclusiva 1421 del 29 de
agosto de 2017.
5. Que la adopción del Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y
Promoción de los Estudiantes se realizó mediante un proceso de participación de los
diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa, en concordancia con el
Art. 11 del Decreto 1290/2009, así:
a. Se socializo la definición de los criterios y mecanismos para la evaluación de los
estudiantes, con consejo académico, ver actas de fechas 20 de noviembre de 2017,
acta de fecha 1 de diciembre de 2017.
b. Fue socializado con el comité de convivencia y avalado por este, según consta en
acta de fecha 30 de noviembre de 2017.
c. Se socializo el sistema institucional de evaluación con estudiantes, ver acta de fecha
16 de noviembre de 2017, y consejo de padres, ver acta
d. Se socializo el texto del sistema de evaluación en asambleas de docentes, de fechas
noviembre 27, 28, 29, y noviembre, octubre 9, 10
e. Que fue aprobado el sistema institucional de evaluación según acta de fecha 04
diciembre de 2017 del consejo directivo, estableciendo en la misma su
incorporación proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de
los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Que el Art. 17 de la Ley 1620/2013, en su numeral 4, establece que las Instituciones
Educativas deben revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de
Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes anualmente, en
un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad
educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial,
acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las
desarrollan.
6. Que por lo anteriormente expuesto:
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RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar y adoptar las modificaciones realizadas al presente Sistema
Institucional de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes de los niveles
de Educación Básica primaria, secundaria y Media, diurna y nocturna de la Institución
Educativa JOSÈ MARÌA OBANDO, el cual queda así:
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y
PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LOS NIVELES DE
EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA, JORNADAS
DIURNA Y NOCTURNA, DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE
MARIA OBANDO.
El presente sistema reglamenta la Evaluación del Aprendizaje y Promoción de estudiantes,
en concordancia con lo establecido en las normas reglamentarias vigentes.
1.1.1. DEFINICION:
Es el conjunto de principios, criterios, estrategias, pautas, enmarcados en una educación
incluyente en la perspectiva de derechos, en la que el estudiante es el centro del proceso de
enseñanza-aprendizaje (Pedagogía activa), donde se tenga en cuenta el desarrollo del
estudiante, más que el resultado.
1.1.2. OBJETIVO
1.1.3. Establecer los principios y criterios para la Evaluación del Aprendizaje y la
Promoción de los estudiantes de los Niveles de Educación Básica Primaria,
Secundaria y Educación Media de la Institución Educativa JOSE MARIA
OBANDO, en sus jornadas diurna y nocturna.
1.1.4. PROPÓSITOS
Son propósitos (art 3 Decreto. 1290), de la Evaluación de los estudiantes en el ámbito
institucional:
• Identificar de acuerdo al contexto las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
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Resolución de reconocimiento de estudios No. 004143 del 01 de agosto de 2006
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial Código DANE: 225769000498. ICFES: 044453. NIT: 832.001.127-1
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• En concordancia con la información obtenida se definirán procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante en búsqueda de la felicidad.
• Implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten discapacidad, capacidad diferente o excepcional.
• La promoción de estudiantes se determinara según los términos de flexibilización curricular acordes al modelo pedagógico institucional, al igual que la valoración pedagógica, la trayectoria educativa, el proyecto de vida, entre otros.
• Ser una herramienta que permita medir los avances para ajustar e implementar los planes de mejoramiento institucional.
1.0 CRITERIOS DE EVALUACION:
La valoración integral de los estudiantes, tiene en cuenta el desarrollo de las competencias,
los conocimientos, acciones, habilidades, destrezas o actitudes deseables y la capacidad para
poner en práctica el conocimiento en el desempeño de su cotidianidad, necesarios en las
áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referentes los lineamientos curriculares,
estándares de competencias, derechos básicos de aprendizaje, mallas de aprendizaje, matriz
de referencia del ICFES, y los principios de la pedagogía activa, así como aspectos de
convivencia y comunicativos, obtenidos durante su proceso de formación y crecimiento
personal.
• Los valores correspondientes al aspecto “académico” y al aspecto “convivencial”
tendrán un porcentaje de 70% y 30%, respectivamente; la suma de estos dos
aspectos será la valoración final del estudiante en el respectivo periodo académico.
• La nota final al culminar el año escolar, en cada asignatura, será la correspondiente
al promedio numérico alcanzado por el estudiante en cada uno de los cuatro
periodos académicos.
1.1 Valoración de las áreas y las asignaturas
Las asignaturas contempladas en el plan de estudio y que hacen parte de un área se
valorarán conjuntamente, es decir se promediarán para los efectos de aprobación, de
promoción o no promoción de un estudiante al grado siguiente, cuya nota mínima para
aprobación del área será de tres “3.00” la valoración de las asignaturas según las áreas es la
siguiente:
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AREA ASIGNATURAS VALOR
PORCENTUAL
MATEMATICAS GEOMETRIA 20%
ARITMETICA 80%
CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL.
QUIMICA 50% GRADOS DECIMO Y ONCE 30% GRADOS PRIMERO A NOVENO
FISICA 50% GRADOS DECIMO Y ONCE
30% GRADOS SEXTO A NOVENO BIOLOGIA 40% GRADOS SEXTO A NOVENO
CIENCIAS NATURALES 100% PRIMARIA.
CIENCIAS SOCIALES, HISTORIA, GEOGRAFÍA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DEMOCRACIA.
HISTORIA 40%
GEOGRAFIA 40%
CONSTITUCION 20%
EDUCACIÓN ARTÍSTICA 100%
EDUCACIÓN ÉTICA Y EN VALORES HUMANOS.
100%
EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES.
100%
EDUCACIÓN RELIGIOSA. 100%
HUMANIDADES LENGUA CASTELLANA
100%
HUMANIDADES, INGLES 100%
TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA.
100%
FILOSOFÍA. 100%
CIENCIAS ECONÓMICAS. 100%
CIENCIAS POLÍTICAS. 100%
EMPRENDIMIENTO 100%
AREA TECNICA
GESTION DE CALIDAD 20%
COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS
60%
SALUD OCUPACIONAL 20%
MATEMATICAS MEDIA 10. TRIGONOMETRIA 100%
MATEMATICAS MEDIA 11. CALCULO 100%
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DIBUJO TECNICO DIBUJO TECNICO 100%
1.2 Para el grado de
Preescolar, en cumplimiento del artículo 12 del decreto 2247 de 1997, se trabajan las
siguientes dimensiones, corporal, cognitiva, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética,
estética, actitudinal, y valorativa, las cuales tendrán una evaluación cualitativa, a partir
de: 1. La identificación y el reconocimiento de la curiosidad, las inquietudes, las
motivaciones, los saberes, experiencias y talentos que el educando posee, producto de
su interacción con sus entornos natural, familiar, social, étnico, y cultural, como base
para la construcción de conocimientos, valores, actitudes y comportamientos. 2. La
generación de situaciones recreativas, vivenciales, productivas y espontáneas, que
estimulen a los educandos a explorar, experimentar, conocer, aprender del error y del
acierto, comprender el mundo que los rodea, disfrutar de la naturaleza, de las relaciones
sociales, de los avances de la ciencia y de la tecnología. 3. La creación de situaciones
que fomenten en el educando el desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia,
cooperación, autoestima y autonomía, la expresión de sentimientos y emociones, y la
construcción y reafirmación de valores.
1.3 Criterios de Aprobación, Promoción y No Promoción art 6 -1290.
Se han definido los siguientes criterios:
• Criterios de Aprobación: se considerarán con criterio de aprobados todos los
estudiantes, que, al finalizar el año escolar, hayan alcanzado una valoración final
mínima de desempeño básico, o con promedio de 3,00 para los desempeños
definidos en todas y cada una de las áreas que se desarrollan en el grado respectivo.
• Para el grado de preescolar todos los estudiantes que cumplan con la asistencia del
año escolar, serán promovidos al grado primero de Básica Primaria.
El estudiante que al final de año lectivo pierda una sola área, puede ser promovido
siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) que cumpla con todos los
procesos, incluido la nivelación, B) que obtengan una nota final mínima de 2,60 y
un promedio en notas finales de áreas de 3,8. C) No haber perdido por inasistencia.
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• Criterios de No Promoción: se considerarán con criterio de no promovidos al grado
siguiente a todos aquellos estudiantes, que, al finalizar el año escolar, se encuentren
en algunas de las siguientes situaciones:
a. Dejen de asistir, de manera injustificada, al 20% o más del total de las horas
reglamentarias definidas para el grado que cursa.
b. Sean evaluados con nivel de desempeño bajo, con promedio inferior a 3,0 en
tres o más áreas definidas para el grado cursado.
c. Sean evaluados con nivel de desempeño bajo, con promedio inferior a 3,0 en
una de las áreas que debió nivelar.
d. Hayan desertado de la institución por más de un periodo lectivo, o que no
culminen su año escolar.
2.0 Escala de valoración institucional, art 4 literal 2.
• La escala debe facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos
educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración
nacional.
• La escala de valoración del desempeño de los estudiantes de la IED JOSE MARIA
OBANDO en su sistema de evaluación conforme a la normatividad vigente expresa
su equivalencia en niveles de acuerdo a la siguiente tabla:
Niveles de Desempeño en la Escala de Valoración Nacional
Rangos Numéricos en la Escala de
Valoración Institucional
Desempeño Superior Entre 4,5 y 5,0
Desempeño Alto Entre 4,0 y 4,49
Desempeño Básico Entre 3,00 y 3,99
Desempeño Bajo Entre 1,00 y 2,99
Se entiende como desempeño bajo la no adquisición de los conocimientos básicos y el
desarrollo de las competencias necesarias en relación con las áreas obligatorias y
fundamentales establecidos en los referentes de calidad del Ministerio de Educación
Nacional y el proyecto educativo institucional – PEI IED. JOSE MARIA OBANDO.
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La nota final de cada estudiante es la resultante de la suma de la obtenida en cada uno de los
periodos académicos, dividido por cuatro, con un número entero y dos dígitos,
aproximando al digito siguiente o anterior, ejemplo de 2.96 a 3.00 , o de 2.95 a 2,90. Solo se
aproximara en la nota final del año lectivo.
3.1 Estrategias para la Valoración en inclusión
3.1.1 Flexibilidad; Todo el currículo de la institución será flexible, entendiendo este como
“aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da
diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organizar su enseñanza desde la
diversidad social, cultural de estilos de aprendizaje de sus estudiantes, tratando de dar a
todos la oportunidad de aprender y participar” (ley 1421 de 2017).
3.1.2 Accesibilidad; todos los estudiantes tendrán accesibilidad a los medios tecnológicos
de la información y comunicación, entorno virtuales, que tiendan a eliminar
progresivamente las barreras físicas, actitudinales y de procedimiento.
3,1.3 Ajustes Razonables; Para poder tener en cuenta a todos y cada uno de los
estudiantes desde el desarrollo personal, en sus distintos avances y progreso.
3.1.4 Conformación de Comité de Inclusión.
4.0 ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DEL
DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES.
4.1 Realización de una reunión semanal de Directores de grupo, para determinar las
fortalezas y dificultades que tengan los estudiantes a su cargo, a nivel convivencial como
posible incidencia del bajo rendimiento.
4.2 Realización de una reunión semanal de docentes por área, con el fin de actualizar,
ajustar o fortalecer los planes de estudio respecto a la realidad Institucional y el
cumplimiento de los derechos básicos de los estudiantes.
4.3. Realización de una reunión semanal del consejo académico, para determinar las
acciones a seguir respecto a los procesos académicos de la institución.
4.4 Citación a padres de familia, por parte de orientación escolar, docentes, coordinadores, o
rector, según sea el caso y competencia.
4.5 Una reunión mensual de docentes de primaria, por sedes y jornadas.
Lo anterior sin afectar el calendario escolar.
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5.0 Procesos de autoevaluación, heteroevaluación, coevaluación.
La autoevaluación: corresponde a la mirada que hace el estudiante respecto a su
desempeño en competencias ciudadanas, para emitir un concepto personal, sobre el proceso
académico y convivencial llevado a cabo durante un periodo escolar, garantizando el
respeto de la misma.
La heteroevaluación: evidencia el acompañamiento que realiza el docente al proceso
académico, que durante el periodo académico escolar desarrolla el estudiante, teniendo en
cuenta los principios de la pedagogía activa y los criterios de evaluación establecidos en
cada área.
La Coevaluación: consiste en la capacidad que tienen los estudiantes de valorar de manera
objetiva el desempeño de los compañeros a través de la observación directa, reconociendo
en el otro la diferencia y la diversidad.
La Institución Educativa JOSÉ MARÍA OBANDO, en los respectivos procesos de
evaluación, para el desarrollo integral de sus estudiantes y valorar de manera efectiva las
dimensiones del saber tiene en cuenta los siguientes aspectos: creatividad, responsabilidad
y cumplimiento, interés por el estudio, trabajo en equipo, comportamiento y disciplina,
respeto, liderazgo, solidaridad, cuidado del medio ambiente, reconocimiento de derechos,
capacidad de esfuerzo.
6.0 ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES
PEDAGOGICAS PENDIENTES CON ESTUDIANTES. 6.1 Criterios de aplazamiento: se considerarán con criterio de aplazamiento al grado siguiente
a todos los estudiantes, que tengan un promedio menor a tres “3,00” en una o dos áreas,
quienes tendrán la oportunidad de nivelarlas, por una sola vez, si obtienen calificación de
tres o más en el área o áreas a nivelar, serán promovidos al grado siguiente, de lo
contrario serán reprobados.
6.2 Para aquellos estudiantes que ingresen o egresen en el trascurso del año lectivo, deberán
cumplir como mínimo con tres (3) de los cuatro (4) períodos académicos definidos por
la Institución Educativa. La nota correspondiente al periodo faltante, se tomará del valor
promedio de los tres periodos cursados.
Requisitos.
Presentar la justificación legal correspondiente, como constancia médica, certificación
de desplazamiento, certificación de comisaria de familia por restitución de derechos.
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6.3 Durante cada periodo académico, el docente dará diferentes oportunidades a los
estudiantes para superar sus dificultades, incluido el proceso de explicación de la temática
bajo otra metodología, además la realización de trabajos, talleres o evaluaciones por
parte del estudiante en el plazo estipulado.
6.4 Realización de la prueba semestral institucional, en la que el estudiante obtiene un
porcentaje, que se tendrá en cuenta en la nota definitiva del segundo o cuarto periodo,
según sea el caso. Para el nivel superior 0,7 puntos, para el nivel alto 0,5 puntos y para
el nivel básico 0,3 puntos.
6.5 Criterios y procesos para facilitar la promoción de estudiantes no promovidos:
6.5.1 Criterios de promoción anticipada de grado art, 7 - 1290
Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento
de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada
al grado siguiente de aquellos estudiantes que obtengan un promedio mínimo de 4,5 de
las áreas correspondientes al grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del
consejo directivo y, si es positiva se anexará en el registro escolar.
Para ello, se tendrá en cuenta el siguiente protocolo:
a) Las notas obtenidas en el primer periodo en cada asignatura del grado que cursa le
serán asignadas como valoración del primer periodo en las asignaturas del curso al que
fue promovido.
b) los padres deben presentar la solicitud, de promoción anticipada en la octava semana
del primer periodo académico.
d) Realizar reuniones periódicas con estudiantes que presenten repitencia, con padres,
para analizar las posibles causas de la repitencia, y diseñar las estrategias a través de los
diferentes estamentos institucionales, requeridos para lograr que este grupo de
estudiantes mejoren sus rendimientos, en concordancia con lo establecido en el
manual de convivencia.
De cualquier manera, la Institución Educativa JOSÉ MARÍA OBANDO, definirá la situación
educativa a todos los estudiantes dentro del año escolar, teniendo en cuenta los parámetros
establecidos en este sistema de evaluación. Salvo circunstancias de fuerza mayor o caso
fortuito.
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7.0 ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS y DOCENTES
CUMPLAN CON EL SISTEMA DE EVALUACION.
7.1 DEL DOCENTE: A partir de la evaluación de los procesos, diseñar el plan operativo y
los planes de mejoramiento que busquen no solo disminuir la repitencia, sino fortalecer los
saberes de sus estudiantes.
7.1.1. Dar a conocer al comienzo de cada periodo académico, la temática a desarrollar, las
competencias a trabajar, las estrategias metodológicas y los criterios de evaluación.
7.1.2 Remitir a orientación escolar de manera directa aquellos casos de bajo rendimiento,
atendiendo el protocolo establecido en el manual de convivencia.
7.2 DE LOS ESTUDIANTES: Comprometerse con las orientaciones de los docentes,
orientación escolar, coordinación académica y convivencial respecto a los procesos a
realizar para la superación de las dificultades.
7.3 DE LOS PADRES: Acudir a los llamados de docentes, orientación o directivos, frente
al rendimiento de sus hijos.
7.4 DE COORDINACIÒN ACADEMICA: Realizar los acompañamientos pertinentes a
estudiantes y docentes periodo a periodo, en especial a aquellos grupos que presentan bajo
rendimiento, sobre lo cual entregará informes periódicos a Rectoría.
7.5 DE COORDINACION DE CONVIVENCIA: Recepcionará la documentación con
respecto a la convivencia en los casos de su competencia identificados en el proceso
académico. Atender, resolver y/o tramitar los casos de convivencia según lo estipulado en
los protocolos.
7.6 DE ORIENTACIÒN: Velar porque en los procesos de evaluación y derechos de los
estudiantes se cumplan con el debido proceso.
7.7 DE RECTORIA. Direccionar y gestionar todas las acciones respectivas en la búsqueda
del fortalecimiento, tanto del cumplimiento como de la concertación de alternativas, que
permitan la ejecución de las estrategias necesarias para hacer efectivo el sistema de
evaluación institucional.
Parágrafo: En los casos relacionados con estudiantes: gestantes, con incapacidad médica
prolongada, con necesidades educativas transitorias y con necesidades educativas
especiales, tendrán la plena garantía en el ejercicio de sus derechos para que se cumpla el
proceso académico y la evaluación proporcional a sus circunstancias de acuerdo con los
planes individuales de apoyo y ajustes razonables. (PIAR)
8.0 Criterios de Graduación: Los estudiantes que culminen la educación media, y hayan
alcanzado el Criterio de Aprobado, la Institución Educativa JOSE MARIA OBANDO, les
otorgará el Título de Bachiller Técnico en gestión empresarial para la jornada diurna y
Bachiller académico para la jornada nocturna, solo cuando hayan cumplido con todos los
requisitos de promoción adoptados en el Proyecto Educativo Institucional - PEI y las
normas reglamentarias vigentes sobre este particular:
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a. Haber aprobado todas las áreas.
b. Haber presentado y obtenido la aprobación del trabajo de grado.
c. No haber sido sancionado, por situaciones tipo III con la pérdida del derecho a graduarse
en acto de ceremonia por faltas establecidas en el manual de convivencia.
d. Cumplir con el servicio social, resolución 4210.
c. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución
.Los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen al centro educativo
durante cada período escolar tendrán derecho a conocer La información sobre el sistema de
evaluación institucional lo mismo su deber de aceptarla y cumplirla,
Artículo 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: El estudiante, tiene
derecho a:
• Ser evaluado de manera integral teniendo en cuenta los aspectos académicos,
personales, convivenciales y sociales.
• Conocer la temática y el sistema institucional de evaluación, criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año
escolar.
• Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las
respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas.
• Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar las debilidades
en el aprendizaje.
• Solicitar segundo calificador ante Rectoría.
Deberes del estudiante
• Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos en el presente
sistema institucional de evaluación de aprendizajes y promoción.
• Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de
sus debilidades.
• Acatar lo establecido en el manual de convivencia.
Artículos 3. Derechos y deberes de los padres.
DERECHOS 1. Recibir un reporte de evaluación por cada periodo, por parte de la institución, en donde se
refleje la evaluación cuantitativa, descriptores de desempeño de su acudido y reporte de fallas o inasistencias.
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2. Ser orientado por docentes, coordinación académica, orientación escolar y rectoría sobre las acciones necesarias para un mejor desempeño académico de su hijo.
3. A presentar reclamaciones respetuosas a docentes, orientación escolar o directivos, según corresponda por conducto regular.
4. A recibir de manera oportuna respuesta a sus peticiones.
DEBERES
1. Acudir a las citaciones de docentes, orientación escolar o directivos. 2. Facilitar a su acudido todo lo necesario para su proceso escolar. 3. Acatar las normas establecidas en el manual de convivencia.
Artículo 4. Ordénese llevar en coordinación académica un registro magnético o físico,
periodo a periodo de las notas definitivas de cada periodo, discriminado por sedes,
jornadas, grados y grupos.
Artículo 5. En concordancia con el Art. 11 del Decreto 1290/2009 el Consejo Directivo de
la Institución Educativa, servirá de última instancia para decidir sobre reclamaciones que
presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación de sus
aprendizajes o la promoción de los educandos en marco de la aplicación de su Sistema
Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes.
Artículo 6. Ordénese divulgar de manera amplia y suficiente entre los miembros de la
comunidad educativa el presente Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje y
Promoción de Estudiantes.
Artículo 7. Incorpórese el presente Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes
y Promoción de Estudiantes en el Proyecto Educativo Institucional, articulándolo a las
necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo de la Institución Educativa.
Artículo 8. Envíese copia del presente, a la Secretaria de Educación de Cundinamarca, para
sus conocimientos y fines pertinentes.
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la
resolución número 12 del 22 de febrero de 2015 y demás disposiciones institucionales
referentes al sistema de evaluación y promoción de estudiantes de esta Institución.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el municipio de El Rosal, Cundinamarca a los 04 “cuatro” días del mes de
Diciembre de 2017
Original firmado
Lic. OVIDIO ORTIZ GUERRERO
Rector.
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