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REGLAMENTO DE
OBRA PÚBLICA
DEL
MUNICIPIO
DE IXTAPALUCA
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
El Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca Estado de México, en ejercicio de la facultad que
confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los artículos 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México y en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 31 Fracción I, 164 y 165 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México y demás relativos aplicables.
Considerando.
Que uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y
permanentemente el marco jurídico que rige la acción de gobierno, con sentido humano y visión
de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las
cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de Ixtapaluca.
Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general del municipio,
contribuirá a que la administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las
Instituciones y al Estado de Derecho, con los ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo
Municipal 2016-2018.
Que es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las
unidades administrativas que integran la estructura básica de la administración pública
municipal.
Que la obra pública tiene por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar,
conservar, mantener, modificar o demoler, bienes inmuebles, propiedad del Estado o Municipio,
de sus dependencias con cargo a recursos públicos federales, estatales o municipales, conforme a
lo establecido en las reglas de operación, leyes, reglamentos, manuales y demás normatividad
aplicable.
Que, además, la obra pública que ejecute el Gobierno Municipal será universal, plural,
transversal y con perspectiva de género, donde la sociedad participe responsable y activamente,
pero preferentemente, para beneficio de los grupos sociales más vulnerables y de las
comunidades con mayor grado de marginación en el Municipio.
Carlos Enríquez Santos, Presidente Municipal Constitucional, en mérito de lo expuesto se ha
tenido a bien expedir el siguiente:
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1. Las disposiciones que contiene el presente ordenamiento normativo son de orden
público, observancia general para la ciudadanía y observancia obligatoria para los servidores
públicos del Ayuntamiento del Municipio de Ixtapaluca y tiene por objeto regular las acciones,
atribuciones, funciones y organización de la Dirección.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. ADJUDICACIÓN: Al acto administrativo a través del cual la Dirección de Obras
Públicas, una vez cubiertas las formalidades del procedimiento, asigna a una
persona física o moral un contrato para la adquisición de bienes, prestación de
servicios o ejecución de Obra.
II. ADMINISTRACIÓN: A la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca.
III. ÁREA: Al lugar físico en donde se desarrollan actividades laborales por un grupo de
personas subordinadas a un superior jerárquico, a los que se les confieren
atribuciones específicas en el Reglamento Interno.
IV. ASAMBLEA GENERAL: A la Asamblea que llevan a cabo los Comités
Comunitarios, para ejercer los recursos de los Programas Federales, Hábitat y de
Rescate de Espacios Públicos;
V. ASIGNACIÓN: Al importe previsto en partidas, guiones, y/o incisos presupuestarios
destinados a sufragar las erogaciones que según el objeto del gasto les corresponde.
VI. AUDITORÍA: Al examen objetivo y sistemático de las operaciones financieras y
administrativas de una entidad practicado con posterioridad a su ejecución y
evaluación. Revisión, análisis y examen periódico que se efectúa a los libros de
contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, así como a los métodos de
control interno de una organización administrativa, con el objeto de determinar
opiniones en lo que respecta a su funcionamiento.
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VII. AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ixtapaluca,
integrado por el Presidente Municipal, una Síndico, Regidores y Regidoras que la
normatividad le señala.
VIII. BALIZAMIENTO: Al señalamiento de avenidas y calles, en general;
IX. BANDO: Al Bando Municipal de Ixtapaluca vigente.
X. CABILDO: A la asamblea deliberante de los integrantes del Ayuntamiento del
Municipio de Ixtapaluca, así como el Secretario del mismo.
XI. CALLE: A las calles, avenidas y vialidades que se encuentran dentro de la
jurisdicción del Municipio de Ixtapaluca, de acuerdo a lo que establece la Norma
Oficial NOM-034-sct-2003.
XII. COMISIÓN: Al Grupo representativo de personas que se presentan a la Dirección
de Obras Públicas con el fin de manifestar de manera verbal alguna solicitud,
respecto a la Obra Pública;
XIII. CONSTITUCION FEDERAL: A la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
XIV. CONSTITUCION LOCAL: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México.
XV. CONTRATISTA: A la persona física o moral que formalice un contrato de Obra
Pública o servicio.
XVI. CONVOCATORIA: A la publicación abierta para participar en un concurso de Obra
Pública, emitida por la dependencia o entidad encargada de la contratación de la
misma.
XVII. DEPENDENCIAS: A las diferentes Direcciones de la Administración Pública
Municipal.
XVIII. DIRECCIÓN: A la Dirección de Obras Públicas Municipal.
XIX. DIRECTOR O DIRECTORA: Al Director o Directora de la Dirección de Obras
Públicas del Municipio de Ixtapaluca.
XX. EDIFICACIÓN: A las obras concernientes a la construcción de edificios.
XXI. EFICACIA: A la capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los
recursos disponibles en un tiempo predeterminado. Capacidad para cumplir en el
lugar, tiempo, calidad y cantidad con las metas y objetivos establecidos.
XXII. EFICIENCIA: A la capacidad para realizar o cumplir adecuadamente una función.
XXIII. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: A las diferentes áreas de la Dirección,
Subdirecciones, Coordinaciones y jefaturas de departamento;
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XXIV. ESTIMACIÓN: A la cuantificación y valuación de los trabajos ejecutados en un
periodo determinado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los
conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la evaluación de los
trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al
periodo del programa de ejecución. Es el documento en el que se consignan los
importes para su pago, considerando, en su caso, amortización de los anticipos y los
ajustes de costos.
XXV. ESTRUCTURA ORGÁNICA (ADMINISTRATIVA): A la disposición sistemática
de los órganos que integran una institución, conforme a criterios de jerarquía y
especialización, ordenados y codificados de tal forma que sea posible visualizar los
niveles jerárquicos así como sus relaciones con otras dependencias.
XXVI. FINANCIAMIENTO: Al conjunto de recursos monetarios financieros para llevar a
cabo una actividad económica, con la característica de que generalmente se trata de
sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios. Recursos
financieros que el Gobierno obtiene para cubrir un déficit presupuestario. El
financiamiento se contrata a través de créditos, empréstitos y otras obligaciones
derivadas de la suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro
documento pagadero a plazo.
XXVII. INVITACIÓN RESTRINGIDA: Al Procedimiento de Adjudicación de excepción a la
Licitación, mediante el cual, se hace la invitación a tres personas físicas o morales.
XXVIII. LEY: A las leyes que establecen las disposiciones jurídicas tendientes a regular las
atribuciones de los servidores públicos de la Dirección de Obras Públicas del
Municipio de Ixtapaluca;
XXIX. LEY ORGÁNICA: A la Ley Orgánica del Estado de México.
XXX. LIBRO DÉCIMO SEGUNDO: Al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo
del Estado de México.
XXXI. LICITACIÓN PÚBLICA: Al procedimiento de conocimiento público mediante el
cual se convoca a participar en un concurso de obra pública o servicio a personas
físicas y morales, se reciben propuestas, se evalúan y se adjudica la obra pública o el
servicio licitado.
XXXII. MANUAL DE ORGANIZACIÓN: Al documento que contiene información
detallada referente al directorio administrativo, antecedentes, legislación,
estructuras y funciones de las unidades administrativas que integran la institución,
pues señala los niveles jerárquicos, grados de autoridad así como responsabilidad,
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canales de comunicación y coordinación; de igual modo contiene el organigrama que
describe en forma gráfica la estructura de organización.
XXXIII. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Al documento de control interno el cual
contiene información detallada, ordenada, sistemática e integral, estableciendo todas
las instrucciones, responsabilidades e información sobre políticas, funciones,
sistemas y procedimientos de las distintas operaciones o actividades que se realizan
en la Dirección.
XXXIV. MAQUINARIA PESADA: Al Trascabo, Moto conformadora y Camión de Volteo.
XXXV. MARCO JURÍDICO: Al conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos, y acuerdos
jurídicos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas.
XXXVI. MARCO NORMATIVO: Al conjunto general de normas, criterios, metodologías,
lineamientos y sistemas, que establecen la forma en que deben desarrollarse las
acciones para alcanzar los objetivos propuestos en el proceso de programación-
presupuestación.
XXXVII. MISIÓN: Al enunciado corto que establece el objetivo general y la razón de existir
de una dependencia, entidad o unidad administrativa; define el beneficio que
pretenden dar las fronteras de responsabilidad, así como su campo de
especialización.
XXXVIII. MUNICIPIO: Al Municipio de Ixtapaluca, Estado de México.
XXXIX. NORMA: Al Ordenamiento imperativo de acción que persigue un fin determinado
con la característica de ser rígido en su aplicación.
XL. OBJETIVO: A la expresión cualitativa de un propósito en un periodo determinado;
el objetivo debe responder a la pregunta qué y para qué.
XLI. OBRA PÚBLICA: Al trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar,
adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes
inmuebles, con cargo a recursos públicos federales, estatales o municipales.
XLII. PRESUPUESTO: A la estimación financiera anticipada, generalmente anual, de
los egresos e ingresos del sector público Federal, Estatal y Municipal, necesarios
para cumplir con las metas de los programas establecidos. Asimismo, constituye el
instrumento operativo básico que expresa las decisiones en materia de política
económica y de planeación.
XLIII. PROGRAMA: Al instrumento normativo cuya finalidad consiste en desagregar, así
como detallar los planteamientos y orientaciones generales de los Planes Nacional,
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Estatal y Municipal de Desarrollo, mediante la identificación de objetivos y metas.
También se entiende como el conjunto homogéneo y organizado de actividades a
realizar para alcanzar una o varias metas con recursos previamente determinados y
a cargo de una unidad responsable.
XLIV. POA: Al Programa Anual de Obra
XLV. PROGRAMA ANUAL DE OBRA PUBLICA: Al instrumento que traduce los
lineamientos generales de la planeación municipal del desarrollo económico y social,
en materia de obra pública, para cumplir con las metas concretas a desarrollar en el
corto plazo, al definir responsables, temporalidad y especialidad de acciones, para lo
cual se asignan recursos en función de las disponibilidades y necesidades contenidas
en los balances de recursos humanos, materiales y financieros.
XLVI. PROPUESTA: A la proposición presentada por una persona física o moral, en un
concurso de adjudicación de obra pública o servicio.
XLVII. REGLAMENTO DEL LIBRO: Al reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México.
XLVIII. SECRETARÍA DEL RAMO: La Secretaría de Infraestructura.
XLIX. SERVICIOS: Servicios relacionados con la Obra Pública.
L. TITULAR DE LA DIRECCIÓN: Al encargado o responsable de la Dirección de
Obras Públicas en ausencia del Director o Directora.
LI. URBANIZACIÓN: A las obras concernientes a la infraestructura municipal.
LII. VISIÓN: Descripción de un escenario altamente deseado por la dirección general de
una organización.
Artículo 3. El objeto de la Dirección es ejecutar las obras públicas, de infraestructura y
equipamiento urbano que satisfagan los requerimientos de la sociedad y administrar la
estructura existente en estricto apego al marco normativo y al Plan de Desarrollo Municipal, en
un esquema de transparencia y cercanía con la población.
Combatir el rezago social, planear, programar, proyectar y ejecutar la obra pública con
transparencia y ética profesional para lograr elevar la calidad de vida de los habitantes del
Municipio.
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Artículo 4. Son fines y objetivos de la Dirección: planear, dirigir, controlar y evaluar el
funcionamiento general de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de su objeto, planes y
programas autorizados.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 5. El Ayuntamiento es el Órgano Superior del Gobierno Municipal, como cuerpo
colegiado deliberante, que funciona como Asamblea, a cuya decisión se someten los asuntos de la
Administración Pública Municipal enfocados al bien común y la prestación de los servicios
públicos, de acuerdo a las atribuciones que le confieren la Constitución Federal, la Constitución
Local, la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal y las demás Leyes Federales y Estatales
vigentes.
Artículo 6. El Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, conocerá y decidirá respecto a los planes,
programas y acciones en materia de obra pública municipal; así como las normas para organizar
y regir los servicios públicos, las actividades de las instituciones y particulares.
Artículo 7. El Presidente Municipal, en materia de obra pública, tiene las atribuciones que le
señalan las leyes, el Bando Municipal, Reglamentos y la normatividad jurídica-administrativa
vigente.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ INTERNO DE OBRA PÚBLICA
Artículo 8. El Comité Interno de Obra Pública es un órgano auxiliar del Ayuntamiento
encargado de integrar, estudiar, evaluar, proponer y formular todo lo relacionado con la obra
pública municipal, así como los procesos de contratación y servicios relacionados con la misma,
conforme a las atribuciones y obligaciones que le otorgan los ordenamientos legales vigentes.
Artículo 9. El Comité Interno de Obra Pública se constituirá dentro de los primeros treinta días
del inicio del periodo constitucional del gobierno municipal.
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Artículo 10. El Comité Interno de Obra Pública estará integrado por:
I. Un Presidente, cuyo cargo recaerá en el Presidente Municipal; con derecho a voz y voto.
II. Un Secretario Técnico o una Secretaria Técnica: quien será designado por el Presidente
Municipal.
III. Dos Vocales: Con derecho a voz y voto.
A. El Director, la Directora o Titular de la Dirección General de Administración y
Finanzas.
B. El Director, la Directora o Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano.
IV. Un Ponente: cuyo cargo recaerá en el Director, Directora o Titular de la Dirección de
Obras Públicas;
V. Dos Invitados permanentes:
A. El Director, la Directora o Titular de la Dirección Jurídica, a fin de asesorar,
orientar y apoyar en lo concerniente al marco jurídico de actuación en materia de
obra pública.
B. El Contralor Municipal o la Contralora Municipal, a fin de asesorar, orientar y
apoyar en lo concerniente a la normatividad aplicable en materia de obra pública.
VI. Un Asesor o asesora especialista nombrado por el Director, Directora o Titular de la
Dirección, en relación a su conocimiento técnico, experiencia y solvencia profesional, en
razón a las características, magnitud, complejidad de las obras o servicios que se
pretendan contratar.
Todos los integrantes contarán con derecho a voz y el Presidente y los dos vocales, además
contarán, con derecho a voto. Cada titular designará un suplente a excepción del Secretario
Técnico o Secretaria Técnica.
El Comité podrá tener tantos miembros como se juzgue conveniente para el eficaz desempeño de
sus funciones, dichas propuestas serán a cargo del Presidente Municipal y aprobadas por el
Comité en sesión del pleno.
Artículo 11. Las Atribuciones o facultades del Comité, además de las señaladas en el
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Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y
Municipios, serán las siguientes:
I. Analizar, Instrumentar y Dictaminar, los proyectos de programas y presupuestos de obra
pública o servicios relacionados con la misma, así como formular las observaciones y
recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar sobre la procedencia de inicio de procedimientos de la Licitación Pública, la
Invitación Restringida o de Adjudicación Directa;
III. Validar la procedencia de la celebración de convenios modificatorios a los contratos de obra
pública y de servicios relacionados con la misma, que por su trascendencia sea necesario
someterlos a consideración del Comité;
IV. Vigilar el cumplimiento de la Ley y del Presupuesto de Egresos correspondiente en los
contratos de adjudicación de los trabajos de obra pública y de servicios relacionados con la
misma;
V. Validar el Programa Anual de Obra para el ejercicio presupuestal correspondiente;
VI. Dictaminar sobre el origen de los casos de excepción al procedimiento de Licitación Pública;
VII. Conocer sobre el inicio de los procesos de Adjudicación Directa;
VIII. Analizar la documentación relativa a los actos de excepción a la Licitación Pública, esto es,
de Invitación Restringida y Adjudicación Directa;
IX. Analizar y en su caso aprobar, la evaluación presentada de los actos de Invitación
Restringida y Adjudicación Directa, verificando que se hayan realizado conforme a los
criterios establecidos en las bases, a efecto de garantizar las mejores condiciones para el
Municipio de Ixtapaluca; y
X. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
Artículo 12. Las sesiones del Comité Interno de Obra Pública se celebrarán en el lugar que
previamente se designe para tal fin.
Artículo 13. Las sesiones del Comité se clasificarán de la siguiente forma:
I. Ordinarias y
II. Extraordinarias.
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Artículo 14. Son sesiones ordinarias, aquellas que se celebren una vez al mes, previamente
establecidas por el Comité en la primera sesión.
Artículo 15. Son sesiones extraordinarias las que se realicen fuera de las fechas acordadas por
el Comité para sesionar y que tengan asuntos de urgente resolución.
Artículo 16. Para que una sesión del Comité se considere válida, es necesaria la asistencia de
más de la mitad de los miembros del mismo y de la presencia del Secretario Técnico o Secretaria
Técnica.
Artículo 17. Las sesiones se desarrollarán en estricto apego al orden del día, conforme al
siguiente procedimiento:
I. Lista de presentes;
II. Declaración de Quórum;
III. Instalación del Comité (Primera Sesión);
IV. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día;
V. Cuando proceda, lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior;
VI. Desahogo de los asuntos;
VII. Asuntos generales; y
VIII. Clausura.
En las sesiones extraordinarias no se incluirán los asuntos generales al orden del día
correspondiente.
Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 18. La Dirección, planea, programa, presupuesta, ejecuta, conserva, mantiene,
controla y adecua, las Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano Municipal; de igual
manera supervisa y asiste técnicamente a la realización de obras públicas con la participación de
las comunidades beneficiadas, en coordinación con las autoridades auxiliares, atribuyéndose a la
misma, la programación de obras públicas que tengan por objeto construir, proyectar, instalar,
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ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, supervisar, modificar o demoler
bienes inmuebles, para el equipamiento urbano, se realiza en función de las necesidades del
Municipio, considerando el beneficio económico, social y ambiental; evitando la realización de
obras públicas que puedan causar daños a los sitios o edificaciones históricas, con valor artístico,
cultural o a terceros.
Artículo 19. Corresponde a la Dirección los asuntos siguientes:
I. Diseñar las políticas de planeación de las obras públicas, de conformidad con la
disponibilidad de recursos financieros;
II. Prever las obras principales de infraestructura y complementarias a ejecutar;
ajustándose al dictamen de Impacto Regional y Municipal; impulsando, mediante el
sistema de cooperación, la construcción y mejoramiento de la infraestructura y
equipamiento urbano;
III. Instrumentar y proponer al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, el
programa anual de obra, así como, sus respectivos presupuestos, con base en las
políticas, objetivos y prioridades de los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal, y
Municipal;
IV. Ejecutar el programa anual de obra pública, de acuerdo con la normatividad aplicable,
en términos de lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal, atendiendo a las
prioridades socialmente demandadas;
V. Celebrar convenios con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y con vecinos del
municipio, para ejecutar obra pública en conjunto;
VI. Jerarquizar las obras públicas en función de las necesidades del Municipio,
considerando el beneficio económico, social y ambiental que representen;
VII. Contar con inmuebles aptos para ejecutar obra pública;
VIII. Ajustarse a lo establecido en los dictámenes de impacto municipal y regional emitidos
por las autoridades competentes;
IX. Preferir el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios del
Municipio donde se ubiquen las obras;
X. Dirigir el programa de mejoramiento de las zonas marginadas, procurando la calidad de
vida de los habitantes más vulnerables, en los polígonos de extrema pobreza, a través
del Programa Hábitat;
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XI. Coadyuvar el programa para el bienestar de hombres y mujeres en edad laboral y de la
población afectada por emergencias, mediante apoyos económicos temporales, por su
participación en proyectos de beneficio familiar o comunitario, mediante el Programa de
Empleo Temporal;
XII. Ordenar que se lleve a cabo la recopilación de la documentación solicitada por los
diferentes órganos fiscalizadores;
XIII. Ordenar, al subdirector o subdirectora del área correspondiente, que la documentación
generada, por cada obra, se realice de acuerdo a la normatividad vigente;
XIV. Dirigir el adecuado mantenimiento de vialidades primarias y/o secundarias del
Municipio;
XV. Vigilar que las bases de Licitación se sujeten a la respectiva normatividad;
XVI. Fortalecer la toma de decisiones y la búsqueda de soluciones en materia de obra pública
municipal;
XVII. Iniciar el proceso administrativo para que el Ayuntamiento pueda suspender
temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por causa justificada en
materia de obra pública municipal;
XVIII. Dar el visto bueno para la el procedimiento de licitación pública que será publicado en el
portal de CompraNet.
XIX. Convocar a Licitación Pública, adjudicando y contratando la obra pública y los servicios
relacionados con la misma, informando de ello a la Secretaria de Infraestructura del
Estado de México; y
XX. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de
la Dirección.
Artículo 20. La Dirección para el debido desempeño de sus funciones y atribuciones, se integra
por las siguientes áreas administrativas:
I. Oficina del Director.
II. Subdirección General.
III. Subdirección de Planeación y Contratación.
A. Coordinación de Estudios y Proyectos.
B. Jefatura de Departamento de Proyectos de Urbanización.
C. Jefatura de Departamento de Proyectos de Edificación.
D. Jefatura de Departamento de Estudios Preliminares.
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E. Jefatura de Departamento de Topografía.
IV. Subdirección de Construcción.
A. Coordinación de Peritaje y Construcción de Obra.
B. Jefatura de Departamento de Construcción por Urbanización.
C. Jefatura de Departamento de Construcción por Edificación.
D. Residente de Obra.
E. Supervisor de Obra.
V. Subdirección de Evaluación y Control Normativo.
A. Jefatura de Departamento de Estimaciones.
B. Jefatura de Departamento de Expedientes.
C. Jefatura de Departamento de Jurídico.
D. Jefatura de Departamento de Normatividad.
VI. Coordinación de Obras por Administración.
A. Jefatura de Departamento de Bacheo.
B. Jefatura de Departamento de Balizamiento.
C. Jefatura de Departamento de Obra Comunitaria.
D. Jefatura de Departamento de Maquinaria.
VI. Coordinación de Programas Especiales.
VII. Coordinación Administrativa.
Artículo 21. La Dirección, formulará el programa anual de obra pública, así como sus
respectivos presupuestos; con base en las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del
municipio, considerando:
I. El resultado de los estudios que se requieran para definir la factibilidad técnica,
económica, social, ecológica y ambiental de los trabajos;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. Las acciones previas, simultáneas y posteriores a la ejecución de la obra pública,
incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, de infraestructura, inducidas,
complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquellas en servicio;
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IV. Gestionar el apoyo ante las dependencias correspondiente, para la elaboración de los
dictámenes de factibilidad, cuando la obra pública, lo requiera;
V. Las características ambientales, climáticas y geográficas del Municipio donde deba
realizarse la obra pública, así como los resultados previsibles;
VI. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad
de trabajos o interrupción de servicios públicos;
VII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de
estudios y proyectos, ejecución de los trabajos y cobertura de los gastos de operación;
VIII. Las fechas de inicio y término de los trabajos;
IX. Las investigaciones, asesorías, consultorías, y estudios que se requieran, incluyendo los
proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
X. La ejecución, que deberá comprender el costo estimado, incluyendo probables ajustes; las
condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipo o de cualquier otro
accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas de funcionamiento, así como
los indirectos de las obras o servicios relacionados con la misma;
XI. Los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a su cargo;
XII. La accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas para todas las
personas, cumpliendo con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en
instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las
personas con capacidades diferentes;
XIII. La forma de ejecución sea por contrato o por administración directa; y
XIV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN PRIMERA
DEL DIRECTOR, DIRECTORA O TITULAR
Artículo 22. En la planeación, programación, formulación, proyección e integración de la obra
pública, la oficina del Director, Directora o Titular de la Dirección de Obras Públicas, dirige,
autoriza y vigila el adecuado funcionamiento de las mismas.
Artículo 23. Corresponde al Director, Directora o Titular de la Dirección de Obras Públicas el
despacho de los siguientes asuntos:
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I. Programar y ejecutar las obras públicas, que por orden expresa del Ayuntamiento
requieran prioridad;
II. Otorgar nombramientos al personal subordinado a su cargo, en su caso, con aprobación
del Presidente Municipal;
III. Dirigir, coordinar y validar los proyectos de obras públicas que autorice el
Ayuntamiento, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos,
calles, parques y jardines;
IV. Verificar que se cumplan los requisitos de Licitación que determine la ley en la materia;
V. Vigilar el proceso de construcción de todas aquellas obras públicas, que aumenten y
mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa
respectivo;
VI. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de
construcción y mantenimiento de obras públicas;
VII. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el
Director, Directora o Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, los
recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación,
adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las
disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes, programas,
especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados;
VIII. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, sean
programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a
las disposiciones legales aplicables;
IX. Verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o expedientes
abiertos con motivo de la obra pública, conforme a lo establecido en las disposiciones
legales aplicables;
X. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;
XI. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e
infraestructura para el desarrollo;
XII. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XIII. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición
de inmuebles propiedad del Municipio que le sean asignadas;
XIV. Ejecutar y mantener las obras públicas que apruebe el Ayuntamiento conforme a la
legislación y normatividad aplicable a los planes, presupuestos y programas
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previamente establecidos, coordinándose, en su caso, con el Presidente Municipal y con
las autoridades federales, estatales y municipales concurrentes;
XV. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con
ésta, se sujeten a las condiciones contratadas;
XVI. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción
de obras públicas;
XVII. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los
presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas
municipales;
XVIII.Verificar que se formule adecuadamente el inventario de la maquinaria y equipo de
construcción a su cuidado, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XIX. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el
Municipio sean conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XX. Asistir a las sesiones del Comité Interno de Obra Pública, en carácter de ponente, en su
caso;
XXI. Vigilar el control del inventario de materiales para construcción en obras por
administración;
XXII. Autorizar la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXIII. Designar, en el momento oportuno, al personal que se encargará de coordinar y llevar
a cabo la entrega-recepción de la Dirección;
XXIV. Elaborar y presentar los informes de actividades de la Dirección, así como aquellos que
se le requieran en cualquier momento de su mandato por las autoridades competentes;
XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las
obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la
legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución;
XXVI. Elaborar el Programa de Trabajo de la Dirección, así como los objetivos y políticas del
mismo;
XXVII. Designar a los Residentes y Supervisores de Obra, conforme a lo establecido en la
normatividad y ponerlos a disposición del Subdirector o Subdirectora de Construcción; y
XXVIII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento
de la Dirección.
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
Artículo 24. La Subdirección General es la encargada de asistir al Director, Directora o Titular
de la Dirección, en la planeación, programación, formulación, integración, proyección y vigilancia
de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma.
Artículo 25. La Subdirección General tendrá como responsable a un Subdirector o Subdirectora,
quien tendrá para sí el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coadyuvar con el seguimiento a la Agenda de Trabajo de la Dirección;
II. Colaborar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y programas sectoriales
correspondiente a obras públicas;
III. Atender las comisiones de la ciudadanía en materia de obra pública, asistido por el
representante del área correspondiente;
IV. Revisar los presupuestos de obra pública del Municipio;
V. Verificar la coordinación de la ejecución de las obras públicas;
VI. Verificar que todas las áreas de la Dirección cumplan con las funciones determinadas por
la normatividad;
VII. Convocar a petición del Director, Directora o Titular de la Dirección, y asistir a las
reuniones periódicas con los Subdirectores o Subdirectoras de Área, los Coordinadores o
Coordinadoras y los Jefes o Jefas de Departamento;
VIII. Otorgar el visto bueno después de analizar los documentos legales de la Dirección;
IX. Elaborar y presentar los informes, en el momento que le requiera el Director, la Directora
o Titular de la Dirección;
X. Autorizar precios y conceptos extraordinarios, volúmenes excedentes y ampliación de
metas de las obras previamente contratadas;
XI. Supervisar la ejecución de las Obras Públicas se realicen conforme a los proyectos,
especificaciones, precios unitarios y programas aprobados, de acuerdo a lo estipulado en
los contratos de obra a fin de que sean ejecutados en tiempo y forma;
XII. Elaborar el Programa de Trabajo de la Subdirección General, así como los objetivos y
políticas para el cumplimiento del mismo,
XIII. Solicitar a la empresa por incumplimiento, el pago de la pena convencional inserta en el
contrato; y
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
XIV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 26. La Subdirección de Planeación y Contratación es la encargada de hacer cumplir los
lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública y sus excepciones para la
contratación de obra pública y/o servicios relacionados con la misma, dentro del marco normativo
en la materia.
Artículo 27. La Subdirección de Planeación tendrá como responsable a un Subdirector o
Subdirectora, quien tendrá para sí el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de
obras públicas.
II. Expedir en coordinación con las dependencias que corresponden, la Convocatoria a que
deban sujetarse los concursos para ejecución de las obras a su cargo, adjudicarlas y vigilar
el cumplimiento de los contratos que celebre el Municipio.
III. Analizar los programas de inversión y los presupuestos de obra que se determinen en la
realización de las mismas;
IV. Realizar y proponer adecuaciones al presupuesto autorizado para la realización de la obra
pública que le corresponde:
V. Planear, proyectar y programar directamente o por adjudicación las obras publicas a su
cargo;
VI. Gestionar ante los Gobiernos Federal y Estatal, los recursos financieros para efectuar
obras de construcción, remodelación y mantenimiento en beneficio de la comunidad;
VII. Analizar, evaluar y dar el visto bueno en los precios y conceptos extraordinarios,
volúmenes excedentes y ampliación de metas de las obras previamente contratadas;
VIII. Efectuar la contratación de obras públicas por las diferentes modalidades de adjudicación
a través de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa;
IX. Llevar el control actualizado del estado financiero de cada una de las obras autorizadas y
aprobadas por Cabildo;
X. Realizar en coordinación con la contraloría interna municipal la integración del Comité
Ciudadano de Control y Vigilancia, (COCICOVI) de cada obra que se contrate;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
XI. Realizar la planeación de la obra pública, conjuntando las actividades necesarias para la
debida programación, presupuestación, ejecución, seguimiento, control y evaluación; y
XII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
Artículo 28. La Coordinación de Estudios y Proyectos, es el área encargada de planear,
coordinar, supervisar, vigilar, elaborar y diseñar los estudios, proyectos (estructurales y de
ingeniería) y presupuestos necesarios para la construcción, modernización, conservación,
mejoramiento, rehabilitación, ampliación, mantenimiento, equipamiento o adecuación de las
obras, susceptibles de ejecutarse en el Municipio, tomando en cuenta los estudios preliminares de
las obras, con el propósito de atender y satisfacer los requerimientos de la sociedad.
Artículo 29. La Coordinación de Estudios y Proyectos tendrá como responsable a un
coordinador o coordinadora, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Evaluar la factibilidad de los estudios y proyectos de las obras públicas autorizadas;
II. Planear el calendario para la proyección de las obras públicas;
III. Someter a la aprobación del Director, Directora o Titular de la Dirección, los estudios,
proyectos e informes elaborados bajo su responsabilidad;
IV. Coordinar la elaboración de los análisis de mercado y precios unitarios, así como los
precios actualizados para la estimación de los costos de las obras:
V. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN QUINTA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
Artículo 30. La Jefatura de Departamento de Proyectos de Urbanización, es el área encargada
de asistir en la elaboración y diseño de los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la
construcción, modernización, conservación, mejoramiento, rehabilitación, ampliación,
mantenimiento, equipamiento o adecuación de las obras susceptibles de ejecutarse en el
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
Municipio, en cuanto a urbanización se refiera, atendiendo, con ello, los requerimientos de la
sociedad.
Artículo 31. La Jefatura de Proyectos de Urbanización tendrá como responsable a un Jefe o Jefa
de Departamento, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Analizar conjuntamente con su coordinador, los estudios y proyectos, así como la
construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de la
infraestructura que se realicen en el Municipio;
II. Dar seguimiento al calendario para la proyección de obras por urbanización;
III. Realizar visitas a los lugares donde se ejecutarán las obras por urbanización; y
IV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN SEXTA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN
Artículo 32. La Jefatura de Departamento de Proyectos de Edificación, es el área encargada de
elaborar y diseñar los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la construcción,
modernización, conservación, mejoramiento, rehabilitación, ampliación, mantenimiento,
equipamiento o adecuación de las obras susceptibles de ejecutarse en el Municipio, en cuanto a
edificación se refiera, atendiendo, con ello, los requerimientos de la sociedad.
Artículo 33. La Jefatura de Proyectos de Edificación tendrá como responsable a un Jefe o Jefa,
quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Analizar conjuntamente con su coordinador, los estudios y proyectos de la obra pública por
edificación;
II. Dar seguimiento al calendario para la proyección de obras por edificación;
III. Realizar visitas a los lugares donde se ejecutarán las obras por edificación; y
IV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS PRELIMINARES
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
Artículo 34. La Jefatura de Estudios Preliminares, es el área encargada de coordinar los
estudios de factibilidad de planeación de obra, integrando la información del expediente técnico
de acuerdo a las necesidades, determinando el tipo de estudio.
Artículo 35. La Jefatura de Estudios Preliminares, tendrá como responsable a un Jefe o Jefa de
Departamento, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Analizar la información comprobatoria en cada una de las estimaciones para la
integración documental correcta;
II. Diseñar los Expedientes Técnicos;
III. Integrar la ficha técnica de expedientes de financiamiento Estatal;
IV. Integrar y entregar las comprobaciones ante la Dirección de Inversión Pública del
Gobierno del Estado de México de los recursos del Programa de Acciones para el
Desarrollo (PAD) Estatal y Federal;
V. Coadyuvar con la Dirección General de Administración y Finanzas, los trámites en
proceso para la entrega de expedientes y comprobación de recursos ya asignados;
VI. Conciliar los recursos asignados y su aplicación con la Dirección General de
Administración y Finanzas;
VII. Gestionar la recomendación social de orientación, de cada obra, ante la Secretaría de
Desarrollo Social del Estado de México, mediante su portal de internet;
VIII. Conformar los expedientes técnicos para su trámite ante la Secretaría de Desarrollo
Social del Estado de México (SEDESOL) y entrega a Inversión Pública;
IX. Entregar los expedientes técnicos a la Dirección de Inversión Pública del gobierno del
Estado de México; y
X. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA
Artículo 36. La Jefatura de Departamento de Topografía, es el área encargada de realizar los
levantamientos previos del terreno en donde se ejecutaran las Obras Públicas.
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
Artículo 37. La Jefatura de Topografía tendrá como responsable a un Jefe o Jefa, quien tendrá
para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar y supervisar el levantamiento topográfico de las obras públicas a ejecutar;
II. Verificar y cotejar que los proyectos realizados en campo correspondan a los establecidos y
programados;
III. Planear la calendarización de los levantamientos topográficos; y
IV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN NOVENA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 38. La Subdirección de Construcción, es el área encargada de planear y programar la
ejecución de la obra pública.
Artículo 39. La Subdirección de Construcción, tendrá como responsable a un Subdirector o
Subdirectora, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer y realizar los procedimientos y criterios para la supervisión y control técnico de
las obras;
II. Coordinar y vigilar que las obras se realicen conforme a los proyectos, especificaciones,
precios unitarios y programas aprobados;
III. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de tiempo, calidad y costo
en apego a los programas de ejecución de acuerdo con los recursos asignados, rendimientos
y consumos pactados en el contrato;
IV. Conocer de los diferentes procesos constructivos, así como registrar y actualizar las
modificaciones del proyecto, tanto en los programas de ejecución, como en la calidad y
costo, dejando constancia en la Bitácora de Obra;
V. Gestionar la conciliación de la obra con el contratista, referente a conceptos desarrollados
con sus cantidades y volúmenes, en relación a la obra extraordinaria, para la elaboración,
presentación y autorización de estimaciones, registrando esta actividad, en la hoja viajera;
VI. Designar al residente de obra y poner a disposición del contratista el inmueble para el
inicio de los trabajos;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
VII. Planear y programar las actividades de su Subdirección de acuerdo a los requerimientos
técnicos, administrativos y legales;
VIII. Verificar la entrega del predio o inmueble a los contratistas;
IX. Vigilar que las obras se realicen de acuerdo a las normas y especificaciones de construcción,
establecidas en los anexos del contrato;
X. Vigilar las actividades de los supervisores y/o residentes de obra;
XI. Dar aviso a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de México acerca de
los inicios y avances de obras;
XII. Instruir a los Jefes de Departamento, de urbanización y/o edificación, para que verifiquen
la documentación necesaria antes de la ejecución de la obra;
XIII. Solicitar a los Jefes de Departamento de Construcción por Urbanización y Edificación,
adscritos a su Subdirección, el escrito de inicio de obras proporcionado por las empresas
contratistas;
XIV. Verificar que los contratistas, envíen por escrito, a la Dirección de Obras Públicas, el
documento donde designan al Superintendente de Construcción responsable de la
ejecución de los trabajos;
XV. Coadyuvar, con apoyo técnico, a la Contraloría Interna Municipal en la integración de los
Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XVI. Coordinar que los supervisores y/o residentes de obra den asistencia técnica, en las visitas
de obra, relativas a las licitaciones públicas;
XVII. Coordinar a los supervisores y/o residentes en la asistencia técnica en la junta de
aclaraciones;
XVIII. Vigilar que las empresas contratistas cumplan con las normas de seguridad e higiene;
XIX. Vigilar que las obras se realicen de acuerdo a lo estipulado en el contrato;
XX. Solicitar el cumplimiento de la pena convencional descrita en el contrato a la empresa en
caso de incumplimiento;
XXI. Constatar que los contratistas presenten las estimaciones conforme a la periodicidad del
contrato;
XXII. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra realicen las suspensiones
temporales o definitivas de las obras, cuando sea el caso;
XXIII. Coadyuvar con la Subdirección de Planeación y Contratación en el análisis de las
solicitudes de incrementos de costos, informando del resultado a la subdirectora o
Subdirector General;
XXIV. Constatar la debida terminación de las obras, integrando el acta de verificación
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
correspondiente;
XXV. Coordinar la entrega recepción de las obras concluidas;
XXVI. Integrar al expediente respectivo las actas de finiquito y extinción de derechos de las
obras, cumpliendo con la normatividad;
XXVII. Verificar la entrega por parte de las empresas, de las garantías de vicios ocultos, previo a
la entrega física de las obras;
XXVIII. Vigilar que se entregue, la obra a la dependencia que corresponda;
XXIX. Dar respuesta a las empresas, cuando estas soliciten cantidades adicionales o conceptos
extraordinarios;
XXX. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para modificar el monto o plazo de
ejecución solicitándoles la documentación respectiva;
XXXI. Tomar las decisiones técnicas que se requieran sobre la ejecución de los trabajos y resolver
las dudas que pudieran presentarse;
XXXII. Elaborar los informes que le requiera el Director, Directora o Titular;
XXXIII. Convocar y presidir, por delegación, las reuniones con los contratistas, supervisores o
residentes de obra para resolver la problemática de las obras;
XXXIV. Vigilar que los supervisores y/o residentes de obras envíen a la Jefatura de Expedientes de
esta Dirección, la documentación derivada de la ejecución de las obras;
XXXV. Verificar que se cuente con las autorizaciones correspondientes cuando el proyecto
requiera de algún cambio;
XXXVI. Revisar que la bitácora de obra se realice en términos de la normatividad;
XXXVII. Vigilar que las obras se realicen de acuerdo a las normas y especificaciones de construcción
establecidas en el contrato;
XXXVIII. Llevar el control de la agenda y coordinación de inicio y terminación de obra;
XXXIX. Realizar recorridos de obra en conjunto con la supervisión y/o residencia de obra y la
superintendencia; y
XL. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN DÉCIMA
DE LA COORDINACIÓN DE PERITAJE Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
Artículo 40. La Coordinación de Peritaje y Construcción de Obra, es el área encargada de
verificar a través de los supervisores la ejecución de obra pública, en conjunto con la
Coordinación de Estudios y Proyectos.
Artículo 41. La Coordinación de Peritaje y Construcción de Obra tendrá como responsable a un
Coordinador o Coordinadora, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Revisar, analizar y hacer observaciones pertinentes a los planos y proyectos estructurales,
presentados por la coordinación de proyectos, para su firma;
II. Realizar recorridos e inspecciones físicas de las obras que estén en proceso de ejecución;
III. Verificar los dictámenes técnicos que justifican los volúmenes excedentes y extraordinarios
de obra;
IV. Verificar que los supervisores lleven un control adecuado de la ejecución de la obra;
V. Firmar como perito responsable los proyectos a realizarse;
VI. Verificar los proyectos ejecutivos de las construcciones a través del análisis coordinación y
ejecución de trabajos marcados, de acuerdo a las normas establecidas;
VII. Revisar y analizar el catálogo de conceptos, números generadores y precios unitarios
actualizados;
VIII. Planear y programar las actividades de su coordinación;
IX. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIÓN POR URBANIZACIÓN
Artículo 42. La Jefatura de Departamento de Construcción de Urbanización, es el área
encargada de supervisar el cumplimiento de la ejecución de la obra pública, por urbanización.
Artículo 43. La Jefatura de Departamento de Construcción por Urbanización tendrá como
responsable a un Jefe o Jefa, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar la supervisión de las obras, por urbanización, a través de visitas, llevando a
cabo la evaluación y seguimiento de las mismas;
II. Notificar a los contratistas, el avance de estimaciones, documentos faltantes en el
expediente técnico de obra y participar en el finiquito de la misma;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
III. Evaluar el avance de las pavimentaciones contratadas.
IV. Solicitar informes de las obras contratadas;
V. Verificar los cambios de especificación de obras durante la ejecución de la misma;
VI. Verificar la integración de los expedientes técnicos conforme al avance de la obra;
VII. Avalar las estimaciones respectivas del avance físico y financiero de cada una de las obras;
VIII. Planear y programar las actividades de su Jefatura;
IX. Solicitar a los Supervisores y Residentes de Obra, a su cargo, los informes de los avances de
obra;
X. Turnar al Subdirector o Subdirectora de Construcción la documentación generada por su
área para el envío a la jefatura de expedientes;
XI. Realizar recorridos de inspección de obra, cuando sea el caso, con las comisiones
ciudadanas y representantes de las empresas;
XII. Conocer los diferentes procesos constructivos, así como registrar y actualizar las
modificaciones del proyecto, tanto en los programas de ejecución, como en la calidad y costo,
dejando Constancia de la Bitácora de Obra;
XIII. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que los contratistas envíen a
la Dirección de Obras Públicas el documento de inicio de obras;
XIV. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que los contratistas, envíen
por escrito, a la Dirección, el documento en donde designen al Superintendente de
Construcción responsable de la ejecución de los trabajos;
XV. Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal, en la integración de los Comités
Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XVI. Constatar que los Supervisores y/o Residentes de Obra cumplan con las funciones
establecidas en la normatividad;
XVII. Hacer cumplir, a las empresas, las normas de seguridad e higiene;
XVIII. Verificar que los contratistas inicien las obras en la fecha establecida en el contrato;
XIX. Aplicar en conjunto, con el Supervisor y/o Residente de Obra las penas convencionales en
caso de incumplimiento del contrato;
XX. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra, de ser necesario, lleven a cabo la
terminación anticipada, suspensión o la rescisión administrativa de los contratos en
términos de la normatividad;
XXI. Recibir, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, las solicitudes de los
incrementos de costos presentados por los contratistas y turnar a la Subdirección de
Construcción;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
XXII. Verificar que se dé cumplimiento a las actas de entrega-recepción de las obras ya
concluidas;
XXIII. Solicitar a los Supervisores y/o Residentes de Obra las actas de finiquito y extinción de
derechos de obras acorde a la normatividad;
XXIV. Solicitar a las empresas por escrito la terminación de la obra e informar a la Dirección;
XXV. Analizar y evaluar las solicitudes de los contratistas por concepto de cantidades
adicionales y conceptos extraordinarios;
XXVI. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para modificar el monto o plazo de
ejecución solicitándoles la documentación respectiva;
XXVII. Revisar que los Supervisores y/o Residentes de Obra aperturen y den seguimiento a la
Bitácora, en términos de la normatividad;
XXVIII. Coadyuvar con el Subdirector o la Subdirectora de Construcción en el control de la
agenda de los eventos de inicio y terminación de obra; y
XXIX. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIÓN POR EDIFICACIÓN
Artículo 44. La Jefatura de Departamento de Construcción de Edificación, es la encargada de
supervisar el cumplimiento de la ejecución de la obra pública por edificación.
Artículo 45. La Jefatura de Departamento de Construcción por Edificación tendrá como
responsable a un Jefe o Jefa, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar la supervisión de las obras, por edificación, a través de visitas, llevando a cabo
la evaluación y seguimiento de las mismas;
II. Notificar a los contratistas, el avance de estimaciones, documentos faltantes en el
expediente técnico de obra y participar en el finiquito de la misma;
III. Evaluar el avance de las pavimentaciones contratadas.
IV. Solicitar informes de las obras contratadas;
V. Verificar los cambios de especificación de obras durante la ejecución de la misma;
VI. Verificar la integración de los expedientes técnicos conforme al avance de la obra;
VII. Avalar las estimaciones respectivas del avance físico y financiero de cada una de las obras;
VIII. Planear y programar las actividades de su Jefatura;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
IX. Solicitar a los Supervisores y Residentes de Obra, a su cargo, los informes de los avances de
obra;
X. Turnar al Subdirector o Subdirectora de Construcción la documentación generada por su
área para el envío a la jefatura de expedientes;
XI. Realizar recorridos de inspección de obra, cuando sea el caso, con las comisiones
ciudadanas y representantes de las empresas;
XII. Conocer los diferentes procesos constructivos, así como registrar y actualizar las
modificaciones del proyecto, tanto en los programas de ejecución, como en la calidad y costo,
dejando Constancia de la Bitácora de Obra;
XIII. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que los contratistas envíen a
la Dirección de Obras Públicas el documento de inicio de obras;
XIV. Verificar, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, que los contratistas, envíen
por escrito, a la Dirección, el documento en donde designen al Superintendente de
Construcción responsable de la ejecución de los trabajos;
XV. Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal, en la integración de los Comités
Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XVI. Constatar que los Supervisores y/o Residentes de Obra cumplan con las funciones
establecidas en la normatividad;
XVII. Hacer cumplir, a las empresas, las normas de seguridad e higiene;
XVIII. Verificar que los contratistas inicien las obras en la fecha establecida en el contrato;
XIX. Aplicar en conjunto, con el Supervisor y/o Residente de Obra las penas convencionales en
caso de incumplimiento del contrato;
XX. Verificar que los Supervisores y/o Residentes de Obra, de ser necesario, lleven a cabo la
terminación anticipada, suspensión o la rescisión administrativa de los contratos en
términos de la normatividad;
XXI. Recibir, a través de los Supervisores y/o Residentes de Obra, las solicitudes de los
incrementos de costos presentados por los contratistas y turnar a la Subdirección de
Construcción;
XXII. Verificar que se dé cumplimiento a las actas de entrega-recepción de las obras ya
concluidas;
XXIII. Solicitar a los Supervisores y/o Residentes de Obra las actas de finiquito y extinción de
derechos de obras acorde a la normatividad;
XXIV. Solicitar a las empresas por escrito la terminación de la obra e informar a la Dirección;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
XXV. Analizar y evaluar las solicitudes de los contratistas por concepto de cantidades
adicionales y conceptos extraordinarios;
XXVI. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas para modificar el monto o plazo de
ejecución solicitándoles la documentación respectiva;
XXVII. Revisar que los Supervisores y/o Residentes de Obra aperturen y den seguimiento a la
Bitácora, en términos de la normatividad;
XXVIII. Coadyuvar con el Subdirector o la Subdirectora de Construcción en el control de la agenda
de los eventos de inicio y terminación de obra; y
XXIX. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL NORMATIVO
Artículo 46. La Subdirección de Evaluación y Control Normativo, es la encargada de vigilar el
buen funcionamiento de la Dirección.
Artículo 47. La Subdirección de Evaluación y Control Normativo, tendrá como responsable a un
subdirector o subdirectora, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer criterios para la realización de los procedimientos de supervisión y control
técnico de las obras a cargo de la Dirección de Obras Públicas;
II. Asistir a las sesiones del Comité Interno de Obra Pública en carácter de suplente del
ponente;
III. Verificar y asesorar la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de obra
pública;
IV. Vigilar en apego a las normas y lineamientos establecidos, el correcto funcionamiento de
las diferentes áreas de la Dirección;
V. Fungir como Coordinador de las y los enlaces de la Dirección ante la Dirección General de
Planeación, Evaluación y Seguimiento;
VI. Planear y programar las actividades de su Subdirección;
VII. Verificar que los recursos destinados a las obras se ejerzan conforme a la normatividad;
VIII. Constatar que las obras públicas se hayan programado, presupuestado y ejecutado
conforme a la normatividad;
IX. Atender y dar seguimiento a las Auditorías que realicen las diferentes instancias
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
fiscalizadoras;
X. Elaborar los dictámenes de procedencia e informar a la Subdirección de Planeación y
Contratación;
XI. Elaborar el Reglamento Interno, Manual de Organización y Manual de Procedimientos de
la Dirección;
XII. Vigilar que la Jefatura de Expedientes integre los expedientes únicos conforme a la
normatividad;
XIII. Revisar que las estimaciones que recibe la jefatura de estimaciones estén completas;
XIV. Coordinar la elaboración del Presupuesto Basado en Resultados Municipales (PbRM);
XV. Verificar que se elaboren y entreguen los reportes e informes, mensuales y trimestrales, de
las obras contratadas, al Gobierno del Estado de México;
XVI. Coordinar con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Seguimiento las
actividades correspondientes a los diferentes programas y acciones que competan a la
Dirección;
XVII. Coordinar las actividades y acciones correspondientes al programa federal “Agenda para el
Desarrollo Municipal”;
XVIII. Participar en los asuntos jurídicos que competan a la Dirección;
XIX. Conciliar, con la Dirección General de Administración y Finanzas, los recursos destinados
para la obra pública;
XX. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ESTIMACIONES
Artículo 48. La Jefatura de Estimaciones, es el área encargada de revisar de forma integral, las
estimaciones de las obras públicas contratadas y gestionar la solicitud de pago de las mismas, de
acuerdo a la normatividad.
Artículo 49. La Jefatura de Departamento de Estimaciones tendrá como responsable a un jefe o
jefa, quien tendrá para sí, el despecho de los siguientes asuntos:
I. Evaluar el avance de la documentación integrada en el expediente de la obra que
corresponda, para proceder al trámite de pago de estimaciones;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
II. Verificar que las deducciones aplicables a las estimaciones se efectúen de acuerdo a lo
convenido en el contrato, a las normas y disposiciones aplicables a la materia;
III. Coordinar y supervisar los dictámenes de obra adicional, así como la autorización de
volumetría excedente;
IV. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con toda la documentación que las
respalde;
V. Avalar las estimaciones de las obras contratadas y resolver los ajustes necesarios;
VI. Planear y programar las actividades de su Jefatura;
VII. Verificar que las estimaciones, recibidas por los contratistas, cuenten con la documentación
completa, asimismo remitirla a la residencia y supervisión, para su debida observación,
registrándola en la hoja viajera;
VIII. Recibir y revisar las estimaciones que turnen los supervisores y/o residentes de obra, una
vez avaladas por éstos;
IX. Registrar, en la base de datos, las estimaciones que ingresen por los contratistas, avalando
para su debido envío, a la Dirección General de Administración y Finanzas;
X. Verificar que las deducciones aplicables a las estimaciones, se efectúen de acuerdo a lo
convenido en el contrato, a las normas y disposiciones aplicables a la materia;
XI. Verificar que las estimaciones cuenten con la autorización de volúmenes adicionales y
extraordinarios, cuando sea el caso; y
XII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE EXPEDIENTES
Artículo 50. La Jefatura de Departamento de Expedientes, es el área encargada de recibir,
revisar evaluar e integrar ordenada y sistemáticamente la documentación generada para cada
obra pública contratada, formulando la integración del expediente único de obra.
Artículo 51. La Jefatura de Departamento de Expedientes, tendrá como responsable a un jefe o
jefa, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Integrar, controlar y resguardar los expedientes técnicos iniciales, modificados y
definitivos de las obras ejecutadas;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
II. Coadyuvar con el Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control Normativo en la
información documental que preceda para la atención de auditorías;
III. Coordinar la integración de los anexos técnicos de los expedientes de obra, con las
unidades administrativas;
IV. Fungir como enlace ante la Unidad de Transparencia;
V. Respaldar en medios electrónicos los expedientes de las obras públicas; y
VI. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE JURÍDICO
Artículo 52. La Jefatura de Departamento de Jurídico, es el área encargada de llevar los
asuntos legales de la Dirección.
Artículo 53. La Jefatura de Departamento de Jurídico tendrá como responsable a un jefe o jefa
de, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Asesorar y apoyar al Director, Directora o Titular en los procedimientos Judiciales y
Administrativos de cualquier asunto legal de la Dirección;
II. Dar seguimiento a los procedimientos administrativos de rescisión de contrato,
terminaciones anticipadas, suspensión de obras en todo o en parte, temporal o definitivo, a
fin de garantizar el cumplimiento de los contratos, respecto de la ejecución de alguna obra,
sin distinción de fondos o programas municipales, estatales o federales;
III. Planear y programar las actividades de su Jefatura;
IV. Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal, Dirección Jurídica, Dirección General de
Administración y Finanzas y demás que se requieran, cuando sea el caso, en el
seguimiento de los procesos legales-administrativos;
V. Fungir como enlace, ante la Dirección General de Planeación, Evaluación y Seguimiento;
VI. Instrumentar el Reglamento Interno, el Manual de Organización y el Manual de
Procedimientos de la Dirección;
VII. Elaborar y canalizar al Subdirector o Subdirectora de Evaluación y Control y Normativo los
PbRMs, así como la Agenda para el Desarrollo Municipal y demás actividades que solicite la
Dirección General de Planeación, Evaluación y Seguimiento;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
VIII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD
Artículo 54. La Jefatura de Normatividad, es la encargada de cumplir y hacer cumplir que las
diferentes unidades administrativas cumplan con la legislación vigente.
Artículo 55. La Jefatura del Departamento de Normatividad tendrá como responsable a un jefe
o jefa, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proporcionar asesoría técnico - normativa requerida por las áreas adscritas a la Dirección;
II. Observar que los objetivos y metas de las Unidades Administrativas de la Dirección estén
sujetas la normatividad;
III. Verificar que el procedimiento de adjudicación, se encuentre debidamente documentado y
sustentado de acuerdo a la normatividad aplicable y vigente en la materia;
IV. Verificar que el procedimiento de planeación, programación y presupuestación de las obras
se encuentren debidamente documentados y sustentados de acuerdo a la normatividad
vigente en la materia;
V. Implementar los mecanismos necesarios para que las áreas responsables de la supervisión
de obras, cuenten con los documentos y elementos normativos que permitan un control
adecuado de las obras;
VI. Atender y dar seguimiento, en coordinación con el Subdirector o Subdirectora de
Evaluación y Control Normativo, las auditorias que realicen las instancias fiscalizadoras;
VII. Planear y programar las actividades de su Jefatura;
VIII. Verificar que las áreas adscritas a la Dirección cumplan con los objetivos y metas
establecidos en su respectivo plan de trabajo; y
IX. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA
DE LA COORDINACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
Artículo 56. La Coordinación de Obras por Administración, es la dependencia de la Dirección,
encargada de ejecutar obras con recursos propios de la administración municipal.
Artículo 57. La Coordinación de Obras por Administración tendrá como responsable a un
coordinador o coordinadora de obras por administración, quien tendrá para sí, el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Planear y programar las actividades de su coordinación;
II. Acordar con el Director, Directora o Titular de la Dirección y/o con el Subdirector o
Subdirectora General, en su caso, las resoluciones de los asuntos contemplados en el
programa de trabajo, de su coordinación;
III. Coordinar y supervisar la programación diaria de los trabajos de mantenimiento
preventivo y correctivo de las superficies de rodamiento de las avenidas principales del
municipio.
IV. Someter a consideración del Director, Directora o Titular y/o Subdirector o Subdirectora
los estudios, proyectos e informes elaborados bajo su responsabilidad;
V. Optimizar el aprovechamiento de los recursos asignados a su coordinación;
VI. Informar a la Coordinación Administrativa del estado en que se encuentra el parque
vehicular y la maquinaria correspondiente a su coordinación;
VII. Verificar que se realicen, los trabajos programados en las Jefaturas de Bacheo,
Balizamiento, Obra Comunitaria y Maquinaria;
VIII. Verificar que las áreas a su cargo cumplan con los objetivos y metas establecidos en su
respectivo plan de trabajo;
IX. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN DÉCIMA NOVENA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE BACHEO
Artículo 58. La Jefatura de Departamento de Bacheo, es la encargada del mantenimiento y
rehabilitación de vialidades, calles y avenidas dentro del Municipio, así como, los caminos y
terracerías, que requieran de conformación y terraceo.
Artículo 59. La Jefatura de Departamento de Bacheo tendrá como responsable a un jefe o jefa
de, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
I. Planear, coordinar, organizar y calendarizar los trabajos de bacheo;
II. Supervisar y vigilar el uso eficiente de los recursos humanos y materiales asignados a su
cargo;
III. Atender las peticiones de la comunidad en materia de bacheo, por instrucciones de la
Dirección;
IV. Mantener las vialidades primarias y secundarias en buen estado;
V. Brindar el apoyo, que en su caso lleguen a solicitar las autoridades municipales, en
situaciones de desastre o contingencia dentro del territorio de Ixtapaluca; y
VI. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento
de la Dirección.
SECCIÓN VIGÉSIMA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE BALIZAMIENTO
Artículo 60. La Jefatura de Departamento de Balizamiento es la encargada de la señalización
de calles y vialidades dentro del Municipio.
Artículo 61. La Jefatura de Departamento de Balizamiento tendrá como responsable a un jefe o
jefa, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos;
I. Planear en conjunto con el coordinador o coordinadora de obras por administración, la
realización de los trabajos de balizamiento que se lleven a cabo en las diversas calles y
avenidas del Municipio;
II. Atender las peticiones de la comunidad en materia de balizamiento, por instrucciones de la
Dirección;
III. Brindar el apoyo que en su caso lleguen a solicitar las autoridades municipales, en
situaciones de desastre o contingencia dentro del territorio de Ixtapaluca;
IV. Planear y programar las actividades de su Jefatura; y
V. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE OBRA COMUNITARIA
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
Artículo 62. La Jefatura de Departamento de Obra Comunitaria es el área encargada de
realizar mantenimiento, rehabilitación y ampliación de espacios, áreas y vialidades que
comuniquen una comunidad con otra que no cuente con vialidades primarias.
Artículo 63. La Jefatura de Departamento de Obra Comunitaria tendrá como responsable a un
jefe o jefa, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear, organizar, coordinar y ejecutar el mantenimiento y mejoramiento de caminos
rurales, saca cosecha y de terracería del Municipio;
II. Planear y programar las actividades de su jefatura;
III. Determinar la factibilidad y programar la ejecución de las obras comunitarias; y
IV. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA
DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE MAQUINARIA
Artículo 64. La Jefatura de Departamento de Maquinaria, es el área encargada de mantener la
maquinaria pesada en óptimas condiciones, para ser utilizada en el momento que se requiera.
Artículo 65. La Jefatura de Departamento de Maquinaria tendrá como responsable a un jefe o
jefa, el cual tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Mantener la maquinaria adscrita a su cargo en condiciones óptimas, con el propósito de
realizar el mantenimiento pertinente para su buen funcionamiento;
II. Llevar el registro interno de la maquinaria y equipo propiedad del Municipio que se utiliza
en la obra pública;
III. Apoyar en la realización de obras públicas viales o de infraestructura y mejoramiento de
acuerdo a los requerimientos necesarios;
IV. Instrumentar los mecanismos necesarios para el mantenimiento óptimo de los vehículos
operativos, maquinaria pesada, herramienta y equipo menor, para mejorar su
funcionamiento;
V. Planear y programar las actividades de su Jefatura;
VI. Atender y dar seguimiento a las peticiones de los ciudadanos, jerarquizando las de mayor
prioridad, de acuerdo a las indicaciones del Director, Directora o Titular;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
VII. Llevar a cabo el resguardo de la maquinaria pesada, herramienta y equipo menor; y
VIII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo 66. La Coordinación de Programas Especiales, es el área que lleva a cabo la ejecución
de obras y acciones, a través, de los Programas: Hábitat, Rescate de Espacios Públicos,
Participación Comunitaria, Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda (Cuarto Rosa) y
Construcción de Centro de Desarrollo Comunitario.
Artículo 67. La Coordinación de Programas Especiales tendrá como responsable a un
coordinador o coordinadora, quien tendrá para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coadyuvar en la planeación del Programa Anual de Obra en sus diferentes vertientes que
son: Hábitat; Rescate de Espacios Públicos y Participación Comunitaria; Ampliación y/o
Mejoramiento de la Vivienda (Cuarto Rosa) y Construcción de Centros de Desarrollo
Comunitario;
II. Asistir al Director, Directora o Titular en la elaboración del Programa Anual de Obra;
III. Impulsar la organización y participación de la ciudadanía en los procesos del diagnóstico
de rescate de espacios públicos y la evaluación de la situación de inseguridad y violencia;
IV. Construir, ampliar, habilitar o rehabilitar espacios públicos, tales como: Centros de
Desarrollo Comunitario, Casa del Adulto Mayor, Parques, Pavimentaciones y
Electrificación en zonas marginadas;
V. Contribuir al mejoramiento en la calidad de vida y la seguridad de los ciudadanos,
reconstruyendo los espacios que se encuentren en extremo deterioro de esta
municipalidad, a través del Programa de Rescate de Espacios Públicos;
VI. Contribuir al mejoramiento de las zonas marginadas, procurando la calidad de vida de los
habitantes más vulnerables, en los polígonos de extrema pobreza, a través del Programa
Hábitat;
VII. Coordinar, supervisar y vigilar que se cumpla con el control y seguimiento de los
sistemas: Sistema Integral de Información de los Programas Sociales (SIIPSO), Sistema de
Información de Contraloría Social (SICS) y el Sistema de Información Geográfica
(GVSIG);
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
VIII. Coordinar con la Comisión Federal de Electricidad la introducción de la red eléctrica en las
localidades que cuenten con mayor rezago, en este servicio;
IX. Planear y programar las actividades de su Coordinación;
X. Constatar que las obras y acciones a ejecutar se encuentren dentro de los polígonos de
pobreza extrema;
XI. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal el uso de suelo de las obras y
acciones incluidas en el programa Hábitat;
XII. Constatar que las obras y acciones se encuentren en la Georreferenciación, proporcionada
por la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios (UPAIS);
XIII. Integrar el padrón de beneficiarios;
XIV. Atender las propuestas de los Comités Comunitarios que se encuentren dentro del
Programa de Rescate de Espacios Públicos, de acuerdo a lo establecido por la Secretaria de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XV. Remitir a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano las propuestas de obras
y acciones conforme a las fechas establecidas en la convocatoria pública; que emita;
XVI. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano el informe de los
avances físico-financiero de los proyectos aprobados por la misma;
XVII. Gestionar en coordinación con la Presidencia Municipal los proyectos de electrificación de
las comunidades que se encuentran en alta marginación, ante la Comisión Federal de
Electricidad (CFE); ante la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
(SEDATU), para lo correspondiente al programa Hábitat; así como, los recursos del
Programa de Empleo Temporal ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(SCT);
XVIII. Coadyuvar con la Comisión Federal de Electricidad en los levantamientos físicos de las
electrificaciones;
XIX. Supervisar la ejecución de las obras de electrificación;
XX. Integrar los expedientes de las obras de electrificación;
XXI. Llevar a cabo la entrega-recepción de las obras de electrificación, en conjunto con la
Comisión Federal de Electricidad y los beneficiarios;
XXII. Seleccionar a las personas que participarán en las jornadas de trabajo del Programa de
Empleo Temporal;
XXIII. Supervisar que se lleve a cabo la ejecución de las obras de acuerdo al expediente técnico;
XXIV. Recopilar e integrar la documentación que se genere por la ejecución de las obras
referente al Programa de Empleo Temporal;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
XXV. Llevar a cabo la entrega-recepción de obras, en conjunto con la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y los beneficiarios del Programa de Empleo Temporal;
XXVI. Cumplir con las normas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y conservación
ecológica en los proyectos a realizar;
XXVII. Coadyuvar con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en los levantamientos
físicos de los caminos sacacosechas respecto Programa de Empleo Temporal;
XXVIII. Solucionar las posibles interrupciones que se presenten en las obras con la intervención de
dependencias internas o externas;
XXIX. Verificar previo a la ejecución de las obras, la adquisición del predio y los documentos que
acrediten la propiedad del mismo;
XXX. Verificar que se elaboren los programas y presupuestos de obra;
XXXI. Coadyuvar en la formulación del Programa Anual de Obra correspondiente a los
programas especiales;
XXXII. Verificar que se elaboren las bases de licitación cumpliendo con la normatividad
correspondiente;
XXXIII. Verificar que se lleven a cabo las publicaciones de las convocatorias en los medios de
comunicación respectivo;
XXXIV. Verificar que se lleven a cabo los trámites pertinentes para la venta de bases en los
concursos;
XXXV. Vigilar que se realicen las visitas en los lugares donde se van a ejecutar los trabajos por
concursar;
XXXVI. Vigilar que se lleven a cabo las juntas de aclaraciones en los concursos por Licitación
Pública e Invitación Restringida de los programas que le competen;
XXXVII. Llevar a cabo los actos de presentación y apertura de las propuestas en los concursos por
Licitación Pública e Invitación Restringida, de los programas que le competen;
XXXVIII. Evaluar las propuestas que presenten los licitantes;
XXXIX. Celebrar los actos de fallo de los programas que le competen;
XL. Solicitar a los contratistas la garantía de cumplimiento o la garantía de anticipo;
XLI. Solicitar, cuando sea el caso, al Comité Interno de Obra Pública los Dictámenes de
Procedencia;
XLII. Coordinar las invitaciones a los contratistas que participarán en los concursos por
invitación restringida;
XLIII. Verificar que se realicen las invitaciones de los concursos de obra a las instancias internas
y externas;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
XLIV. Verificar que se formalicen y suscriban los contratos de obra pública;
XLV. Realizar escrito dirigido a los contratistas con el fin de solicitarles la garantía de anticipo y
la factura para realizar el pago del anticipo correspondiente;
XLVI. Solicitar la Constitución de Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia de cada una de las
obras;
XLVII. Solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento, los acuerdos de Cabildo donde se autorizan las
obras a ejecutar;
XLVIII. Verificar que se elabore, en su caso, los convenios adicionales, de monto y tiempo, a los
contratos originales, confirmando que se cuente con el recurso correspondiente;
XLIX. Verificar la actualización del Catálogo de Contratistas;
L. Requerir a la Subdirección de Planeación y Contratación se revisen y autoricen los precios
unitarios extraordinarios o fuera de catálogos;
LI. Verificar, cuando proceda, los ajustes de costos de los insumos y llevar a cabo el trámite
correspondiente;
LII. Enviar a la Jefatura de Expedientes toda la documentación que se haya generado de las
obras;
LIII. Coadyuvar con las dependencias municipales, dependencias externas de los gobiernos
Estatal o Federal y con la iniciativa privada, en las interrupciones al desarrollo de las
obras, a fin de cumplir con los aspectos normativos y legales, cuando sea el caso;
LIV. Remitir a la Jefatura Jurídica las inconformidades administrativas de los concursos, para
su debido trámite;
LV. Verificar que los Supervisores y Residentes de Obra cuenten con la documentación
necesaria, antes de la ejecución de la obra;
LVI. Constatar que los contratistas envíen a la Dirección de Obras Públicas el documento de
inicio de obras;
LVII. Verificar que los Contratistas, envíen por escrito, a la Dirección de Obras Públicas, el
documento donde designan al Superintendente de Construcción responsable de la
ejecución de los trabajos;
LVIII. Atestiguar que las empresas contratistas cumplan con las normas de seguridad e higiene;
LIX. Constatar que los contratistas inicien las obras en la fecha establecida;
LX. Aplicar, las penas convencionales en caso de incumplimiento del contrato;
LXI. Constatar que los contratistas presenten las estimaciones;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
LXII. Verificar que los supervisores y/o residentes de obra, en su caso, lleven a cabo la
terminación anticipada, suspensión temporal o la rescisión administrativa de los
contratos, justificando las causas que dieron origen a las mismas;
LXIII. Constatar la debida terminación de las obras, integrando al expediente, el acta de
verificación correspondiente;
LXIV. Verificar la entrega de las garantías de defectos y vicios ocultos, previo a la entrega de las
obras;
LXV. Dar respuesta respecto de las solicitudes de cantidades adicionales o conceptos
extraordinarios;
LXVI. Analizar y valorar las solicitudes de los contratistas, para modificar el monto o plazo de
ejecución, solicitándoles la documentación respectiva;
LXVII. Tomar las decisiones técnicas que se requieran sobre la ejecución de los trabajos y
resolver las dudas que pudieran presentarse;
LXVIII. Verificar que los supervisores y/o residentes de obra envíen a la jefatura correspondiente
la documentación generada durante la ejecución de la obra;
LXIX. Elaborar los informes que le requiera el Director, Directora o Titular de la Dirección;
LXX. Convocar y en su caso, presidir reuniones con los contratistas, supervisores o residentes de
obra, para resolver la problemática de las obras;
LXXI. Verificar que se cuente con las autorizaciones correspondientes cuando el proyecto
requiera de algún cambio;
LXXII. Revisar que la bitácora de obra se realice en tiempo y forma, en términos de la
normatividad;
LXXIII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de la
Dirección.
SECCIÓN VIGÉSIMA CUARTA
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 68. La Coordinación Administrativa es el área encargada de coordinar, gestionar y
administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos de la Dirección.
Artículo 69. La Coordinación Administrativa, tendrá como responsable a un Coordinador o
Coordinadora, quien tendrá para sí el despacho de los siguientes asuntos:
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
I. Gestionar, ante la dependencia que corresponda los recursos humanos y materiales, así
como los servicios de acuerdo a los programas, planes y solicitudes de cada unidad
administrativa;
II. Dar seguimiento a las solicitudes de servicios y materiales, de acuerdo a las necesidades
de cada una de las unidades administrativas de la Dirección;
III. Coadyuvar con la Dirección de Recursos Humamos en los movimientos de altas y bajas
del personal de la Dirección;
IV. Integrar y actualizar la base de datos del parque vehicular a cargo de la Dirección;
V. Integrar el padrón de contratistas que opera en la Dirección de acuerdo a la
normatividad vigente;
VI. Actualizar la plantilla del personal, así como el organigrama de la Dirección;
VII. Inventariar y asignar, en coordinación con la Jefatura de Patrimonio y Archivo
Municipal, el mobiliario y equipo de trabajo;
VIII. Solicitar a la Dirección de Administración, por medio de requisición, el recurso material
que le solicite cada una de las unidades administrativas de la Dirección;
IX. Comprobar ante la Dirección de Administración el consumo de material de obras
públicas;
X. Gestionar, en coordinación con el Director, ante la Dirección General de Planeación,
Evaluación y Seguimiento el mantenimiento o reparación del sistema de cómputo; y
XI. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento de
la Dirección.
CAPÍTULO IV
DE LA RESIDENCIA DE OBRA
Artículo 70. La residencia de Obra es la encargada de supervisar, vigilar, controlar y revisar
que la ejecución de las obras asignadas, sean realizadas bajo los lineamientos y especificaciones
establecidos en el proyecto y en el contrato.
Artículo 71. Corresponde a los Residentes de Obra, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Supervisar y controlar la ejecución de la obra pública;
II. Tomar las decisiones técnicas que permitan la adecuada ejecución de la obra,
resolviendo las dudas que presenten el supervisor y/o el contratista con relación al
cumplimiento del contrato.
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
III. Coadyuvar con el Jefe de Construcción por Urbanización y el Jefe de Construcción
por Edificación en la entrega física, a la empresa contratista, el sitio de la obra, para
dar inicio a la ejecución de los trabajos, quien podrá asistirse del Supervisor, en su
caso;
IV. Dar de alta la bitácora electrónica de obra, la cual quedará bajo su resguardo, para
que por medio de ella se den las instrucciones y recibir las solicitudes del
contratista;
V. Verificar la legal integración de expedientes, previo al inicio de la obra,
VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos de acuerdo a los tiempos, calidad,
costo, programas de ejecución, recursos asignados y consumos establecidos en el
contrato.
VII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y
equipos sean de la calidad y características especificadas en el contrato y la norma;
VIII. Vigilar que se cumplan los rendimientos de la maquinaria y equipo de construcción
especificados en los precios unitarios y en los programas de ejecución propuestos por
el contratista.
IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con toda la documentación que la
respalde;
X. Participar con el Subdirector de Construcción, Subdirector de Evaluación y Control
Normativo, Jefe de Normatividad, y Jefe de Departamento Jurídico en los
procedimientos de suspensión, terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos
de obra.
XI. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios necesarios;
XII. Coordinar la entrega-recepción de la obra concluida, con el Director o Directora,
verificando cuente con los planos actualizados, los manuales e instructivos de
operación y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento.
XIII. Solicitar la autorización del Coordinador de Proyectos, cuando el proyecto necesite de
cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales y de proceso constructivo;
XIV. Dar seguimiento al avance físico-financiero de las obras;
XV. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano de obra, la
maquinaria y el equipo de los conceptos extraordinarios.
XVI. Planear y programar las actividades de su Área de acuerdo a los requerimientos
técnicos y administrativos; y
XVII. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
de la Dirección.
CAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA
Artículo 72. La Supervisión de Obra es el área encargada de auxiliar a la residencia de obra,
verificando que la ejecución de las obras sea realizada bajo los lineamientos y especificaciones
establecidos tanto en el proyecto como en el contrato, de acuerdo a la asignación que se les dé a
las mismas, establecidas en el Programa Anual de Obra (PAO).
Artículo 73. La Supervisión de obra, estará integrada por supervisores de obras, quienes
tendrán para sí, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Revisar de manera detallada y previamente al inicio de la obra, la información que le
proporcione la residencia en relación al contrato; con el fin de conocer las
características del proyecto y del sitio de la obra;
II. Obtener de la residencia la ubicación de las obras inducidas y subterráneas y realizar
con el contratista el trazo de su trayectoria;
III. Integrar y actualizar el archivo derivado de la ejecución de la obra pública,
IV. Dar seguimiento al programa de ejecución e informar al residente de obra sobre el
estado de los mismos; y
V. Las demás que señale la normatividad correspondiente para el buen funcionamiento
de la Dirección.
TÍTULO TERCERO
DE LA INFRAESTRUCTURA DE CALLES
CAPÍTULO I
DE LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CALLES
Artículo 74. La Dirección efectuará la planeación y presupuestación de la construcción y
mantenimiento de calles.
Artículo 75. La Subdirección de Planeación y Contratación, diagnosticará las necesidades y
prioridades de construcción y mantenimiento de calles en concordancia al plan de desarrollo
municipal y los programas derivados de él.
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
Artículo 76. La traza urbana está compuesta por calles que facilitan el tránsito de las personas
y vehículos dentro del territorio municipal, las mismas que se califican por primarias y
secundarias.
Artículo 77. Para la construcción de calles, la Dirección tomará en cuenta las bases del
ordenamiento territorial de los asentamientos- humanos y del desarrollo urbano en el Municipio,
de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2003.
Artículo 78. La Dirección, tomando en cuenta las condiciones físicas, climatológicas, ecológicas y
topográficas efectuará obras de pavimentación de calles con concreto asfaltico o concreto
hidráulico, según corresponda.
Artículo 79. Las calles primarias, secundarias y locales, a construirse, deberán contar con
guarniciones a ambos lados de la calle y/o vialidad para la protección de peatones, de acuerdo a la
Norma Oficial Mexicana. N-CTR-CAR-1-02-010/00.
Artículo 80. La construcción de calles primarias de concreto asfaltico, se efectuará, de acuerdo a
la Norma Oficial Mexicana N-CTR-CAR-1-04-006/09.
Artículo 81. La construcción de calles primarias, secundarias y locales de concreto hidráulico, se
efectuará, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana N-CTR-CAR-1-04-009/06.
Artículo 82. Las calles construidas y rehabilitadas, serán una vez que sean liberadas por parte
del Residente de obra que corresponda.
Artículo 83. La planeación y programación del mantenimiento de calles y avenidas se llevará a
cabo de acuerdo a las necesidades de la población y al presupuesto asignado.
La dirección diagnosticará la demanda de bacheo y balizamiento, atendiendo las necesidades y
prioridades de la población, de conformidad con al plan de desarrollo municipal.
SECCION PRIMERA
DEL BACHEO
Artículo 84. El bacheo es el mantenimiento de calles por medio de reparaciones de la carpeta
asfáltica o hidráulica dañada, se realizará en zonas relativamente pequeñas.
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
La reposición de la carpeta se hará conforme a la norma.
Artículo 85. Los trabajos de bacheo, la Dirección podrá llevarlos a cabo de forma directa o por
contrato.
SECCION SEGUNDA
DEL BALIZAMIENTO
Artículo 86. El mantenimiento de calles por medio del balizamiento, se llevará a cabo a través
de las señalizaciones de las calles y/o vialidades tanto de forma horizontal como vertical.
En trabajos de balizamiento y la reposición de señales luminosas de tipo horizontal sobre el
pavimento e informativas que advierten los límites físicos y de prohibición, la Dirección podrá
llevarlos a cabo de forma directa o por contrato.
Las marcas también podrán ser símbolos y letras para uso de carriles, para indicar la presencia
de guarniciones, parapetos, aleros, pilas, postes, cabezales, defensas, muros de contención y
árboles, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana. NOM-034-SCT2-2011.
Artículo 87. El balizamiento de calles por medio de señalizaciones horizontales, se constituirá
en las pavimentaciones, guarniciones y estructuras, que pueden ser rayas, leyendas y botones
reflejantes, según sea el caso.
Las marcas en el pavimento podrán ser: central sencilla-, continua, descontinua, adicional
continua (para prevenir el rebase), central doble continua, separadora de carriles, en las orillas
de calzada, canalizadoras, de parada, para cruce de peatones, con espaciamiento logarítmico,
para estacionamiento, según sea el caso. Los colores de estas marcas son blancos y amarillos
reflejantes, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana. NOM-034-SCT2-2011.
Artículo 88. El balizamiento de calles por medio de señalizaciones verticales, se constituirá por
tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras preventivas, restrictivas, informativas,
diversas, así como turísticas y de servicios, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana. NOM-034-
SCT2-2011.
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
Las marcas también podrán ser símbolos y letras para uso de carriles, para indicar la presencia
de guarniciones, parapetos, aleros, pilas, postes, cabezales, defensas, muros de contención y
árboles. Los colores de estas marcas son; blanco, amarillo, verde y rojo reflejantes, según su
función.
Artículo 89. Los colores a emplearse para el balizamiento, serán definidos por las coordenadas
cromáticas y con los coeficientes de reflexión mínimos establecidos en la norma para señalización
y podrá usarse pintura; base solvente, base agua y pintura termoplástica, de acuerdo a la Norma
Oficial Mexicana. NOM-034-SCT2-2011.
TÍTULO CUARTO
DE LOS COMITÉS COMUNITARIOS
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA
Artículo 90. Los Comités comunitarios, son órganos de participación social y representación de
una zona de actuación del programa que corresponda, electos de manera democrática en
asamblea general, tienen como objetivo establecer el mecanismo de participación ciudadana en el
proceso de planeación, programación y ejecución de las acciones del programa correspondiente.
CAPÍTULO II
DEL OBJETIVO Y PROPÓSITO
Artículo 91. El objetivo de los Comités Comunitarios es sensibilizar a la comunidad sobre su
disposición para integrar comités comunitarios.
Artículo 92. El propósito de los Comités Comunitarios es programar las actividades y recursos
acordes a las necesidades y características de cada zona.
Artículo 93. Los integrantes del Comité Comunitario y los vecinos deberán promover el registro
y reconocimiento formal del mismo, ante la autoridad municipal de acuerdo a los normatividad
correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
Artículo 94. El Comité Comunitario, en virtud de la obra a la cual fue creado, estará integrado
por:
I. Un Coordinador General, quien será elegido de forma democrática por los vecinos de la
zona, el cual deberá tener las siguientes atribuciones:
A. Convocar a los vecinos a reuniones del Comité Comunitario.
B. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Comité
Comunitario.
C. Representar e informar a los vecinos en las gestiones necesarias ante las
autoridades correspondientes, a la obra asignada.
D. Dar seguimiento a los acuerdos de las reuniones.
II. Un Secretario de Actas y Acuerdos, quien será elegido de forma democrática por los
vecinos de la zona, el cual deberá tener las siguientes funciones:
A. Llevar el libro de actas y acuerdos en las reuniones de asambleas del Comité
Comunitario, registrando las firmas de las actas por parte de los asistentes.
B. Apoyar al Coordinador General en la convocatoria para las reuniones del
Comité Comunitario, dando a conocer previamente la propuesta del orden del
día y asuntos a tratar.
C. Registrar los informes de actividades y gestiones realizadas.
III. Un Tesorero, quien será elegido de forma democrática por los vecinos de la zona, en caso
de establecerse manejo de fondos y acciones de cooperación económica, el cual
deberá tener las siguientes funciones:
A. Cuidar y administrar los recursos económicos del Comité Comunitario en
forma transparente.
B. Establecer una cuenta bancaria, la cual será firmada de forma mancomunada
con otro miembro elegido por los vecinos.
C. Llevar los registros contables e informes sobre los ingresos y gastos del
Comité Comunitario, presentando un informe en cada reunión de vecinos.
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
IV. Comisionados, se formarán por lo menos las siguientes comisiones, siendo sus
atribuciones las siguientes:
A. Comisionados vecinales, de las comisiones siguientes:
B. Comisionados para el cuidado, limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
Los vecinos miembros de esta comisión, serán los responsables de vigilar el
adecuado uso de quienes utilicen las diversas instalaciones del lugar.
C. Comisionados del cuidado de áreas verdes del espacio. Los vecinos miembros
de esta comisión, deberán de promover la participación de todos los vecinos en
tareas de educación ambiental.
D. Comisionados de organización de eventos y actividades. Los vecinos
miembros de esta comisión, deberán proponer a los vecinos un plan de
actividades para la organización de festividades que respondan a tradiciones
y costumbres de la comunidad, así como otras que promuevan la convivencia
de aprovechamiento del espacio que incluya a todos los vecinos.
E. Comisionados de Control y Vigilancia. Los vecinos miembros de esta
comisión, deberán llevar un seguimiento sobre las actividades que se
desarrollen en el espacio público.
Todas las comisiones deberán estar integradas por mujeres, hombres, jóvenes, personas adultas
mayores y en su caso, personas con discapacidad.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO
Artículo 95. Los Comités Comunitarios, deberán establecer siete fases de trabajo en el ámbito
comunitario dirigidas a impulsar procesos de organización y participación, siendo las siguientes:
I. Primera. La Dirección de Obras Públicas, a través de la Coordinación de Programas
Especiales y en coadyuvancia con la comunidad, supervisarán la zona con la finalidad
de conocer la problemática de la misma, en cuanto a inseguridad y violencia.
II. Segunda. La Dirección de Obras Públicas, a través de la Coordinación de Programas
Especiales, en conjunto con la comunidad, identificará y jerarquizará las zonas
vulnerables, así como los recursos con los que dispone para el ejercicio fiscal, a efecto de
lograr que los espacios elegidos alcancen la totalidad de su potencialidad.
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
III. Tercera. La Dirección de Obras Públicas, a través de la Coordinación de Programas
Especiales, en conjunto con la comunidad, identificará los espacios públicos
susceptibles de intervención, realizando visitas a la zona.
IV. Cuarta. Elaboración del Diagnóstico del espacio público, asimismo la Dirección de Obras
Públicas, a través de la Coordinación de Programas Especiales, promoverá que los
integrantes de la comunidad organizada den seguimiento al proyecto y se constituyan
en Comités Comunitarios para la gestión de más apoyos.
V. Quinta. Formulación de Proyectos, considerando los alcances específicos del mismo, así
como el compromiso de las instituciones municipales.
VI. Sexta. Una vez aprobado el proyecto, se difundirá entre las personas que habitan en las
colonias y barrios cercanos a la zona, para convocar a la integración de Comités
Comunitarios y.
VII. Séptima. La Ejecución de la obra física.
Artículo 96. Los Comités Comunitarios además de lo señalada en el presente reglamento, se
regirán en los demás ordenamientos jurídicos que la ley establezca.
TÍTULO QUINTO
DE LOS COMITÉS CIUDADANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIÓN
Artículo 97. Los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia se integrarán por:
I. Tres vecinos de la localidad en la que se construya la obra;
II. La elección de los mismos se realizará por asamblea general, por los ciudadanos
beneficiados;
III. El cargo es honorífico; y
IV. No deben ser dirigentes de organizaciones políticas y/o servidores públicos.
Artículo 98. Para cada obra municipal se constituirá un Comité Ciudadano de Control y
Vigilancia, con excepción de las obras en las que se integren los Comités Comunitarios, quienes
serán responsables de supervisarla. Sin embargo, en aquellos casos en que las características
técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.
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CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 99. Los comités ciudadanos de control y vigilancia atenderán los siguientes asuntos:
I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de la
normatividad correspondiente;
II. Observar los procesos o actos administrativos relacionados con la adjudicación o concesión
de la ejecución de la obra;
III. Visitar los lugares donde se llevará a cabo la ejecución de las obras, así como registrar los
resultados de las mismas;
IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública;
V. Denunciar ante las autoridades correspondientes las irregularidades que observe durante
el desempeño de sus funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía, con motivo de las
obras objeto de supervisión;
VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las obras;
VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando a los
vecinos el resultado del desempeño de sus funciones;
VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades municipales;
y
IX. Las demás funciones inherentes al área de su competencia y las que le otorgan las leyes
respectivas.
Artículo 100. Los comités ciudadanos de control y vigilancia deberán apoyarse en la contraloría
municipal para vigilar el cumplimiento de la normatividad y contratos.
TÍTULO SEXTO
DE LA CONTRATACIÓN DE OBRA Y DEL PADRÓN DE PROVEDORES O
CONTRATISTAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 101. El Ayuntamiento de Ixtapaluca a través de la Dirección de Obras
Publicas determinarán el procedimiento de adjudicación, ya sea, licitación pública, invitación
restringida o adjudicación directa, de acuerdo al monto del presupuesto base del servicio, así
como a los montos señalados en el presupuesto de egresos, estatal y federal; y al cargo de los
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
recursos: federales, estatales o municipales; seguirán los pasos que señala la Ley de Obras
Públicas Y Servicios Relacionados con las mismas, así como el Reglamento de la Ley de Obras
Públicas Y Servicios Relacionados con Las Mismas, o el Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México, así como el Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 102. El padrón de contratistas estará integrado por el catálogo de personas
jurídicas colectivas y personas físicas, interesadas en participar como contratistas de obras
públicas y servicios, mediante procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa.
Artículo 103. El catálogo de contratistas es una base de datos ordenada, actualizada y confiable
con la que cuenta el Ayuntamiento a través de la Dirección General de Administración y
Finanzas; mediante la cual los interesados deberán de inscribirse con base a lo que dispone la
Sección Primera, del Capítulo Segundo, del Título Tercero del Reglamento del Libro Décimo
Segundo del Código Administrativo del Estado de México, así como Ley de Obras Públicas Y
Servicios Relacionados con Las Mismas y su reglamento.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE INCORMODIDAD
Artículo 104. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de licitación pública nacional,
invitación a cuando menos tres personas, licitación o invitación restringida, podrán promover
inconformidad administrativa en contra del procedimiento de licitación o invitación, por
contravención a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
mismas, o por contravención a las disposiciones del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México; siempre que se trate del mismo procedimiento en el que
hayan participado como licitantes o convocados, respectivamente.
CAPÍTULO II
DE LAS INCONFORMIDADES EN LICITACIONES CON CARGO
TOTAL O PARCIAL DE RECURSOS FEDERALES
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Artículo 105. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un licitante o invitado
puede promover, por la contravención a las disposiciones de la Ley De Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas, y su reglamento.
Artículo 106. La inconformidad administrativa procede contra los actos de licitación pública o
invitación a cuando menos tres personas; que se indican a continuación:
I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En este supuesto, la
inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su
interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 35 de
Ley De Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, dentro de los seis
días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La invitación a cuando menos tres personas. Sólo estará legitimado para
inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles
siguientes;
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo. En este caso, la
inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición,
dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública de
acuerdo a Ley De Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
IV. La cancelación de la licitación. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá
presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis
días hábiles siguientes a su notificación, y
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del
contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado
adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere
vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su
defecto, el plazo legal. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan
presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se
promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS INCONFORMIDADES EN LAS
LICITACIONES CON CARGO TOTAL O PARCIAL DE RECURSOS FEDERALES
Artículo 107. La interposición de la inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente
en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de Compra Net.
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD EN LAS LICITACIONES
CON CARGO TOTAL O PARCIAL DE RECURSOS FEDERAL
Artículo 108. El escrito inicial de la inconformidad administrativa contendrá:
I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su
representación mediante instrumento público. Cuando se trate de licitantes que hayan
presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante
común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en
primer término;
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en
que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale
domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo
conocimiento del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que
impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de
contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta
deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado; y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los
motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a
las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
VI. Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la
personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del
escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter
el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
VII. En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse
medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
VIII. En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar
la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales
efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos
efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos
correspondientes.
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IXTAPALUCA
CAPÍTULO II
DE LAS INCONFORMIDADES EN LAS LICITACIONES CON CARGO TOTAL O
PARCIAL DE RECURSOS ESTATALES
Artículo 109. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un licitante o invitado
puede promover, por la contravención a las disposiciones del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México y a su reglamento.
Artículo 110. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de invitación restringida,
podrán promover inconformidad administrativa en contra del procedimiento de licitación o
invitación, por contravención a las disposiciones del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México y a su reglamento, siempre que se trate del mismo
procedimiento en el que hayan participado como licitantes o convocados, respectivamente.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS INCONFORMIDADES EN LAS
LICITACIONES CON CARGO TOTAL O PARCIAL DE RECURSOS ESTATALES
Artículo 111. La inconformidad administrativa se presentará ante la Contraloría, por escrito o
por vía electrónica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a conocer
públicamente el fallo de adjudicación, en caso de que el inconforme haya asistido al acto de
adjudicación, o en su defecto a la fecha en que haya sido notificado el fallo de adjudicación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable tratándose de inconformidades que se
promuevan en contra de actos provenientes de procedimientos de licitación, invitación
restringida, para la contratación de obra o servicios relacionados con la misma, que se ejecuten o
se pretendan ejecutar con recursos estatales total o parcialmente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD EN LAS LICITACIONES
CON CARGO TOTAL O PARCIAL DE RECURSOS ESTATAL
Artículo 112. El escrito de inconformidad deberá contener los datos siguientes:
I. Nombre del inconforme o de quien promueva en su representación;
II. Domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones;
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
III. Número del concurso, nombre de la obra o servicio y el motivo de inconformidad;
IV. La fecha de celebración del acto de adjudicación o de la notificación del fallo;
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos que sustenten la inconformidad;
VI. Las disposiciones legales violadas de ser posible;
VII. Las pruebas que ofrezca;
VIII. La solicitud de suspensión del acto motivo de inconformidad, en su caso. El
inconforme deberá adjuntar a su escrito el documento que acredite su personalidad,
cuando no gestione a nombre propio, así como los documentos que ofrezca como
prueba.
CAPÍTULO III
DE LAS INCONFORMIDADES CON CARGO EN LAS LICITACIONES DE OBRA
PÚBLICA CON RECURSOS MUNICIPALES
Artículo 113. La inconformidad administrativa es el procedimiento que un licitante o invitado
puede promover, por la contravención a las disposiciones del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México y a su reglamento.
Artículo 114. Los licitantes y los convocados en un procedimiento de invitación restringida,
podrán promover inconformidad administrativa en contra del procedimiento de licitación o
invitación, por contravención a las disposiciones del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México y a su reglamento, siempre que se trate del mismo
procedimiento en el que hayan participado como licitantes o convocados, respectivamente.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INSTANCIA QUE CONOCERA DE LAS INCONFORMIDADES EN LAS
LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA CON RECURSOS MUNICIPALES
Artículo 115. La inconformidad administrativa se presentará ante el H. Ayuntamiento de
Ixtapaluca, Estado de México, por escrito o por vía electrónica, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que se dé a conocer públicamente el fallo de adjudicación, en caso de que
el inconforme haya asistido al acto de adjudicación, o en su defecto a la fecha en que haya sido
notificado el fallo de adjudicación.
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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable tratándose de inconformidades que se
promuevan en contra de actos provenientes de procedimientos de licitación, invitación
restringida, para la contratación de obra o servicios relacionados con la misma, que se ejecuten o
se pretendan ejecutar con recursos municipales totalmente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD EN LAS LICITACIONES
DE OBRA PÚBLICA CON RECURSOS MUNICIPALES
Artículo 116. El escrito de inconformidad deberá contener los datos siguientes:
I. Nombre del inconforme o de quien promueva en su representación;
II. Domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones;
III. Número del concurso, nombre de la obra o servicio y el motivo de inconformidad;
IV. La fecha de celebración del acto de adjudicación o de la notificación del fallo;
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos que sustenten la inconformidad;
VI. Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
VII. Las pruebas que ofrezca;
VIII. La solicitud de suspensión del acto motivo de inconformidad, en su caso. El
inconforme deberá adjuntar a su escrito el documento que acredite su personalidad,
cuando no gestione a nombre propio, así como los documentos que ofrezca como
prueba.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES, AUSENCIAS Y SUPLENCIAS
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Artículo 117. Corresponde a la Contraloría Municipal establecer las sanciones administrativas
a las que haya lugar, derivado de las acciones y funciones de los servidores y servidoras que
integran la Administración Municipal.
Artículo 118. Las sanciones se fundan conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás ordenamientos aplicables dentro del
Municipio.
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IXTAPALUCA
CAPÍTULO II
DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS
Artículo 119. Las ausencias pueden ser temporales o permanentes.
La ausencia temporal siempre será por causa justificada y está determinada por la licencia
solicitada, la cual no podrá exceder de treinta días.
La ausencia permanente está determinada por la rescisión contractual.
Artículo 120. En caso de ausencia permanente del Director, Directora o Titular de la Dirección,
será atribución del Ayuntamiento nombrar a quien lo sustituya, a propuesta del Presidente
Municipal.
En caso de ausencia permanente de algún Subdirector o Subdirectora; Coordinador o
Coordinadora, Jefe o Jefa de las diferentes áreas, será atribución del Director, Directora o Titular
de la Dirección nombrar a quien lo sustituya.
Artículo 121. En caso de ausencia temporal del Director, Directora o Titular de la Dirección las
funciones serán cubiertas por la persona de confianza que éste designe en acuerdo con el
Presidente Municipal.
En caso de ausencia temporal de algún Subdirector o Subdirectora; Coordinador o Coordinadora,
Jefe o Jefa de las diferentes áreas, será atribución del Director, Directora o Titular de la
Dirección nombrar a quien lo sustituya.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Municipal.
SEGUNDO.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de
igual o menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento.
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IXTAPALUCA
TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente en la
Gaceta Municipal.
Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Ixtapaluca, Estado de México, a los 24 días del Mes de noviembre de 2017.
M.V.Z. Carlos Enríquez Santos.
Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México.
(RÚBRICA).
Lic. Julio César Coca Paz.
El Secretario del Ayuntamiento.
(RÚBRICA).