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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ESCUELA G – 967 LOS NOTROS
AÑO 2020
REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR 2020
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RESPONSABLES REVISION CARGO
PAULA ANDREA JARA RIVERA
ENCARGADA CONVIVENCIA
ESCOLAR ESCUELA
LOS NOTROS
JUAN CARLOS BARREAU CERNA TRABAJADOR SOCIAL
RESPONSABLES SOCIALIZACIÓN Y
APROBACIÓN CARGO
PAULA ANDREA JARA RIVERA
ENCARGADA CONVIVENCIA
ESCOLAR ESCUELA LOS
NOTROS
PAULA ANDREA JARA RIVERA ENCARGADA ESCUELA
LOS NOTROS
CLAUDIA CORREA REPRESENTANTE DE PADRES Y
APODERADOS
REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR 2020
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ARTÍCULO 1°. OBJETIVOS.
1.1. El presente manual tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los
integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que
construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una
formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
1.2. Asimismo establecer protocolos de actuación para los casos de maltrato
escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las
partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.
1.3. Impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio
– afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias
parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo
institucional.
ARTÍCULO 2°. CONCEPTOS.
2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los
miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad
de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo
que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante
y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda
desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus
deberes correlativos.
2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que,
inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional,
incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales
de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y
sostenedores educacionales.
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ARTÍCULO 3°. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y
asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las
máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse
en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo.
En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes
tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas
sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a
colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre
cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento
de los hechos denunciados.
3.3 DERECHOS DE LOS ALUMNOS.
a) Ser tratados respetuosamente por todos los miembros de la comunidad
educativa, respetando sus diferencias y derechos.
b) Ser informados de los reglamentos y protocolos del establecimiento.
c) Recibir oportunamente información del calendario escolar y las
actividades extraprogramáticas del establecimiento.
d) Ser atendidos por sus profesores y asistentes de la educación cuando lo
requieran.
e) Recibir atención en caso de accidente o enfermedad, dando aviso de
inmediato a su apoderado.
f) Ser considerados como sujetos de derechos con plena participación,
según el enfoque y legislación en relación a los derechos del Niño.
g) Recibir orientación e información respecto a las observaciones que se le
registren en el libro de clases.
h) Conocer puntualmente sus calificaciones.
i) Participar en las actividades de su curso y del Centro de Alumnos,
cuando corresponda.
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j) Recibir todos los beneficios que el Colegio y sistema educacional
proporcione.
k) Participar activamente de un ambiente que favorezca el óptimo desarrollo
personal y la sana convivencia.
l) Recibir una educación integral, respetando sus diferencias y de acuerdo
a los valores del Proyecto Educativo Institucional.
m) Recibir la información necesaria para el proceso de admisión a la
continuación de estudios y orientación vocacional.
n) Ser evaluado en conformidad al reglamento de evaluación vigente, con
las adaptaciones que haya efectuado el colegio.
o) Expresar su opinión de forma libre y respetuosa, dentro de un marco
socializador, constructivo y de sana convivencia.
p) En caso de que alumno sufra alguna vulneración de sus derechos, el
establecimiento tomará todas las medidas legales necesarias para
apoyarlo y protegerlo.
q) Los alumnos, durante los recreos, tendrán derecho al descanso, al
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su
edad.
r) Los alumnos tendrán el pleno derecho de expresar su religión (formación
valórica), su cultura y su etnia en un ambiente de tolerancia, respeto e
inclusión.
s) En caso de embarazo, las alumnas podrán continuar sus estudios en el
establecimiento teniendo las facilidades que la situación amerite
siguiendo lo establecido en Protocolo de Embarazo y maternidad y Ley
Nº 19.688 del 5 de agosto del 2000 del Ministerio de Educación.
t) Utilizar el beneficio del Seguro Escolar en caso de accidente (dentro del
establecimiento y durante el trayecto hacia y desde la escuela). (Ver
protocolo de Accidente escolar).
u) Representar a la institución en actividades deportivas, culturales y
académicas, con previa autorización del colegio, padres y/o apoderados.
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v) Usar todas las dependencias del Establecimiento, adecuadas para su
trabajo diario, (aulas, biblioteca, laboratorio, sala de computación,
comedor, etc.).
3.4 DEBERES DE LOS ALUMNOS
a) Los estudiantes deben tener una presentación personal adecuada y
pertinente al contexto escolar.
b) Asistir a clases todos los días, puntualmente y a clases una vez finalizado
los recreos.
c) Los alumnos que no realicen Educación Física, deberán justificar a través
de su apoderado de manera escrita y presentar un certificado médico
que respalde lo informado.
d) Mantener una actitud respetuosa con todos los miembros de la
comunidad educativa.
e) Cuidar y conservar el mobiliario escolar y dependencias del
establecimiento.
f) Ingresar a la sala de clases con el profesor(a) o con un pase o
autorización de inspectoría, por atraso u otro motivo.
g) No ingresar a recintos (salas, biblioteca, laboratorios, u otros) en horarios
que no corresponda y sin la autorización de las personas responsables
del colegio.
h) Fomentar y practicar el respeto con sus pares, docentes y personal del
establecimiento.
i) Informar a inspectoría, profesor jefe, dirección o a cualquier adulto
miembro de la comunidad educativa del establecimiento, cualquier hecho
que le aqueje a él u otro miembro de la comunidad.
j) Informar en forma inmediata cualquier situación de violencia o acoso, a
la persona adulta más próxima a la situación.
k) No llevar al colegio objetos de valor o dinero (teléfonos celulares,
computadores, tablets, etc., pues su hurto o pérdida será de exclusiva
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responsabilidad del alumno. El uso de estos debe ser previamente
autorizado.
l) No ingresar al establecimiento: cigarrillos, alcohol, drogas, armas,
juguetes bélicos, objetos corto-punzantes (cortaplumas, cartoneros,
tijeras con punta, etc.) o elementos tóxicos.
m) Conocer el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
3.5 DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS
a) Ser informado del Proyecto Educativo y del Reglamento de Convivencia
Escolar del establecimiento.
b) Ser atendido en forma correcta y oportuna por el personal Docente
Directivo, Docentes y Auxiliares del Colegio, cuando sea citado o cuando
el caso lo requiera.
c) Ser informado por escrito oportunamente de cualquier medida o cambio
que afecte a su pupilo.
d) Ser informado del proceso financiero del Colegio y del Centro General de
Padres y Apoderados por parte de funcionarios pertinentes.
e) Conocer las medidas disciplinarias que afecten a su hijo.
f) Conocer a través de un informe escrito, el rendimiento escolar de su hijo.
g) Que el establecimiento atienda a su hijo, en forma oportuna, en caso de:
accidente, emergencia, enfermedad o agresión de otros alumnos.
3.6 DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS
a) Conocer el Proyecto Educativo del Colegio, el Reglamento Interno y de
Convivencia Escolar del establecimiento.
b) Velar por que su pupilo respete y cumpla con los horarios del
establecimiento.
c) Apoyar la labor educacional del establecimiento, en los aspectos
académicos y disciplinarios, en coherencia con la política institucional del
colegio y favoreciendo la sana convivencia.
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d) Comunicar y justificar oportunamente las inasistencias de su pupilo, sea
por enfermedad u otra causa, presentando la documentación pertinente.
e) Proporcionar a sus hijos(as) el uniforme y útiles escolares necesarios
para que cumplan diariamente con sus deberes escolares.
f) Asistir puntualmente a las reuniones de apoderados o cada vez que su
presencia sea requerida por la escuela, siendo este el apoderado titular
o apoderado suplente registrado en la ficha de matrícula.
g) Justificar personalmente o por escrito la inasistencia a reuniones de
apoderados.
h) Mantener una actitud respetuosa con todos los miembros de la
comunidad educativa.
i) Estimular el buen uso del tiempo libre del alumno, a objeto de mejorar su
aprendizaje, favoreciendo el estudio en el hogar, motivando el interés por
aprender.
j) Velar por una presentación y cuidado personal del alumno adecuado al
contexto escolar.
k) Apoyar y reforzar las medidas disciplinarias que el Profesor Jefe o el
establecimiento apliquen a su pupilo cuando sea necesario.
l) Retirar personalmente a su pupilo durante el horario de clases, por
razones especiales, debiendo firmar libro de registro respectivo. En caso
de no poder retirar a su hijo, podrá autorizar a otra persona por escrito y
bajo firma.
m) Cumplir con el Perfil de Apoderado estipulado en el Reglamento Interno,
especialmente cuando desee postular a un cargo representativo en su
curso o al C.G.P de la escuela.
n) Colaborar en el mantenimiento de una sana convivencia al interior de la
escuela, fomentando que sus hijos acaten las normas del
establecimiento.
o) Revisar permanentemente las calificaciones escolares, teniendo
presente que éstas son el resultado personal de las aptitudes de sus
hijos, el ambiente y apoyo familiar que se les brindan.
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p) Plantear las necesidades de su pupilo, consultas, sugerencias o
reclamos de manera respetuosa, en privado y respetando el conducto
regular y normativa del establecimiento.
q) Velar por la confidencialidad de la información que se entrega de los
estudiantes y del establecimiento en cualquier instancia.
3.7 DERECHOS DE LOS DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
a) Ser respetado en su integridad personal y profesional por toda la
comunidad escolar.
b) Ser aceptado con sus valores y características personales en su
desempeño laboral.
c) Desempeñarse en un ambiente de sana convivencia escolar y adecuado
clima laboral.
d) No ser interrumpido en sus labores sin motivos o justificación que lo
amerite.
e) Ser consultado e informado, oportunamente de cualquier cambio que
afecte a sus funciones.
f) Disponer de la utilización de todos los medios materiales y de
infraestructura del establecimiento.
3.8 DEBERES DE LOS DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
a) Conocer y aplicar el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y
protocolos del Establecimiento.
b) Generar un clima propicio para el aprendizaje, favoreciendo la sana
convivencia y un adecuado clima laboral.
c) Realizar las horas de clases que le corresponda de acuerdo al Plan de
Estudio y al horario establecido al inicio del año escolar, según lo
estipulado en su contrato de trabajo.
d) Pasar la lista de asistencia del curso al término del primer bloque de
clases y luego al inicio de cada hora de clases.
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e) Exigir en la primera hora, la justificación o pase a los alumnos ausentes
del día anterior.
f) Exigir un cuaderno de comunicaciones para enviar, mensajes o
citaciones a los padres o apoderados.
g) Reforzar los valores institucionales en los alumnos mediante su
desempeño profesional.
h) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades
docentes de su asignatura o especialidad.
i) Llegar puntualmente a la escuela de acuerdo al horario establecido por
Dirección.
j) Cumplir con las normas técnicas pedagógicas que la escuela exige.
k) Estar actualizado en materias técnico pedagógicas de su área.
l) Atender a tiempo y con prontitud el curso o clase según horario asignado.
m) Evitar el uso de celulares en horario de clases, excepto en caso de
emergencia o uso pedagógico.
n) Tratar cordialmente, con respeto y vocabulario adecuado a los
apoderados, alumnos y funcionarios del establecimiento.
o) Velar por la confidencialidad de la información que se entrega de cada
uno de los estudiantes y del establecimiento.
ARTÍCULO 4°. COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.
4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que
estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes
estamentos:
a) La Dirección;
b) Los profesores;
c) Los alumnos;
d) Los padres y apoderados; y
e) Los asistentes de la educación.
4.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
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• Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al
mantenimiento de un clima escolar sano; * Diseñar e implementar los
planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; *
Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa
acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar
y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;
• Designar a uno o más encargados de convivencia escolar.
• Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de
convivencia escolar.
• Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes,
reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar.
• Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de
su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente
por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los
procedimientos a seguir en cada caso.
• Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.
ARTÍCULO 5°. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán
ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de
Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar
sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
ARTÍCULO 6°. PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA
CONVIVENCIA ESCOLAR.
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente o vulnere la sana
convivencia escolar. La autoridad competente (encargado de escuela y encargado
de convivencia escolar) investigará, de conformidad a la normativa interna del
establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que
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deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un
sistema gradual de sanciones según lo estipulado en los protocolos de acción.
ARTÍCULO 7°. DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR.
7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya
sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios
tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad
educativa, independiente del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su
integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros
derechos fundamentales.
• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño
académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
7.2. SE CONSIDERARÁN CONSTITUTIVAS DE MALTRATO ESCOLAR, ENTRE
OTRAS, LAS SIGUIENTES CONDUCTAS:
• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u
ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno
o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse
de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa, por ejemplo:
utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.
• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su
condición social, situación económica, religión, pensamiento político o
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filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,
discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro
integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, facebook,
instagram, whatsapp, correos electrónicos, foros, servidores que
almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro
medio tecnológico, virtual o electrónico.
• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta
de maltrato humano y animal.
• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aún cuando no sean
constitutivos de delito.
• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes,
punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser
reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas,
drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al
interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas,
coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
ARTÍCULO 8°. MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.
8.1.- Las siguientes medidas y sanciones se podrán aplicar a quien incurra en
conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y que quebranten el reglamento
establecido.
8.2.- En toda instancia se deberá realizar una investigación con la recopilación de
antecedentes suficientes y concretos que acrediten la falta para determinar la
sanción correspondiente.
8.3. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las
medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.
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8.4. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos
graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo
apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.
8.5.- Para mayor claridad en la aplicación de las medidas y sanciones del presente
reglamento, se utilizarán las siguientes tres categorías para la clasificación de las
conductas prohibidas: Faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
8.4.1.- Faltas Leves:
a) Usar durante la clase distractores de la actividad escolar: reproductores
de música, celulares, juegos manuales, revistas, y otros.
b) Usar un lenguaje soez, específicamente garabatos.
c) No cumplir con la devolución de libros de biblioteca, tareas,
otros, en los plazos señalados.
d) No entregar al apoderado la comunicación escrita:
a. Enviada por encargada de escuela.
b. Docentes de la Escuela.
c. Equipo multidisciplinario.
e) Comer en horas de clases, masticar chicles u otras golosinas.
f) Permanecer en clases, sin cuaderno y/o materiales necesarios para
realizar las actividades asignadas por el profesor o personal a cargo del
curso, sin haber solicitado recursos a la escuela.
g) Llegar atrasado al inicio de la jornada sin justificación, ya sea en una
ocasión o reiteradamente.
h) Interrumpir las actividades de enseñanza aprendizaje: clases,
actividades de orientación y otras, sin motivo justificado, provocando
desorden y desconcentración de otros alumnos o del profesor.
i) El incumplimiento de las disposiciones relativas a la presentación y
cuidado personal.
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j) No realizar las actividades de la clase o realizar tareas de otras
asignaturas sin autorización del Docente.
8.4.2.- Medidas y sanciones para faltas leves:
a) Conversación con el alumno para solucionar el problema sin que medie
una sanción.
b) Observación escrita hecha por el profesor, en el libro de clases.
c) Citar al apoderado a petición del profesor jefe, para arbitrar medidas que
conduzcan a corregir la falta, con registro de los acuerdos, debidamente
firmados por las partes.
8.5.1.- Faltas Graves:
a) Tener tres anotaciones escritas negativas, correspondientes a tres faltas
leves.
b) Fumar en el frontis y/o fuera del establecimiento escolar.
c) Copiar o prestar ayuda en evaluaciones orales y escritas.
d) Salir del establecimiento en horario de clases, sin autorización de la
encargada de la unidad educativa.
e) Realizar destrozos de cualquier material de trabajo del establecimiento o
de un compañero/a, así como de las instalaciones o dependencias de la
unidad educativa.
f) No entregar la evaluación o control escrito al Docente, al término de su
aplicación.
g) Tener comportamientos inadecuados en la vía pública, que afecten
negativamente el prestigio personal y de la Unidad Educativa.
h) Participar en desórdenes durante el recreo, con daños a personas.
i) Destruir la vestimenta, materiales o elementos de estudios a otras
personas.
j) Provocar intencionalmente daño físico al local del colegio y que ponga en
peligro la seguridad de las personas.
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k) Realizar juegos donde se pone en peligro o se daña la integridad física y
psicológica de los alumnos.
l) Rayado de paredes y/o dibujos, tanto en mobiliarios, como en el
transporte escolar u otro material que impliquen daños físicos y/o ofensas
a funcionarios/as o alumnos/as del establecimiento.
m) Tres inasistencias consecutivas sin ningún tipo de justificación.
n) Negarse a rendir una prueba, examen o control oral o escrito de acuerdo
a las normas.
o) Negarse a seguir instrucciones de un profesor o inspector interfiriendo
con ello la actividad escolar.
p) No presentarse a pruebas o controles, avisados, sin justificación del
Padre, Apoderado o Certificación Médica.
q) Salir de la sala en horario de clases sin la autorización del/la Docente.
r) Realizar conductas inadecuadas en el Transporte Escolar, ya sea
agresión verbal o física entre pares y adultos durante el traslado.
s) Agredir física, verbal o psicológicamente algún integrante de la
comunidad educativa.
8.5.2.- Medidas y sanciones para las faltas Graves:
a) Mediación entre alumnos, apoderados, encargado de Escuela, Docente
involucrado, Convivencia Escolar y dupla Psicosocial para resolución de
conflictos.
b) Suspensión del alumno por 1, 2 o 3 días, considerando las atenuantes y
agravantes de la falta. Esto será evaluado y decidido por encargado de
escuela, encargada de convivencia escolar.
c) En el caso de la inasistencia prolongada sin justificación esta será
derivada en primera instancia al agente escolar, sino hubiere respuesta
efectiva como mejora de la situación. En segunda instancia será derivada
a la dupla psicosocial para la intervención y derivación a las entidades
correspondientes en caso de vulneración de derechos del niño/a. En
caso que el apoderado/a no asista a las citaciones por escrito o verbal
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(llamadas telefónicas) y no responda a ninguna de las medidas
anteriores, el caso deberá ser derivado a las instituciones que
correspondan (OPD, Tribunal de Familia, Fiscalía, etc.).
d) Se tratará de resolver la situación conflictiva durante el traslado de
alumnos/as en el Transporte Escolar, primero con los encargados de
Convivencia Escolar del Establecimiento, dejando registro de los
acuerdos y compromisos realizados, por parte de los alumnos/as. No
obstante, si no se da cumplimiento a dicho acuerdo, en una segunda
instancia, se citará al Apoderado/a del estudiante, para así dejar
evidencia escrita, tanto en el libro de clases, como en el registro de
Convivencia Escolar la situación ocurrida.
e) Solicitar cambio de apoderado.
f) Apoderado y alumno deberán participar de los talleres formativos que
realice cualquier profesional idóneo para abordar temáticas
psicosociales y de convivencia escolar.
g) Buscar actividades paralelas y alternativas a las programadas para los
alumnos que distraigan o interrumpan las actividades académicas.
8.6.1.- Faltas muy Graves:
a) Portar cualquier tipo de armas, ya sean armas blancas, de fuego, aire
comprimido, etc.
b) Agredir o intimidar con cualquier tipo de armas a algún miembro de la
comunidad escolar.
c) Participar en peleas físicas dentro o fuera de la escuela ya sea en
momentos anteriores o posteriores a la actividad escolar, tanto al interior
del establecimiento, como en actividades extraprogramáticas, fuera de la
Unidad Educativa.
d) Realizar conductas de acoso sexual (verbal, físico o por medios
tecnológicos) así como también abusos deshonestos a algún miembro
de la comunidad escolar.
e) Destruir material de evaluación académica entregada por el docente.
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f) Salir de la sala o escuela sin autorización, demostrando actitudes y/o
gestos irrespetuosos, sin hacer caso a las advertencias o indicaciones
del docente o personal del establecimiento.
g) Consumir alcohol o drogas en dependencias de la escuela.
h) Presentarse a la jornada escolar bajo los efectos de drogas o alcohol.
i) Distribuir, portar o vender alcohol, drogas, armas o artículos
pornográficos dentro de la escuela.
j) Robo o destrucción de pertenencias ajenas.
k) Hurtar, robar deteriorar, quemar, o adulterar documentos oficiales de
cualquier integrante del Establecimiento Educacional.
l) Realizar conductas de connotación sexual, actos delictivos, presentarse
en estado de intemperancia, conductas exhibicionistas, acoso sexual
entre pares, fumar, beber, drogarse en eventos deportivos, en
excursiones, paseos, vía pública o actos cívicos y culturales dentro
o a cargo del establecimiento.
m) Realizar acoso o violencia escolar por medios tecnológicos “Ciber-
bullying”.
n) El apoderado no justifica las inasistencias reiteradas por parte del
alumno.
o) Agredir en forma física o verbal a un docente, o funcionario de la Unidad
Educativa.
p) Suplantación de identidad, tanto por vía telefónica como por escrito.
q) Inasistencias (al menos dos) reiteradas y continuas de los apoderados/as
a reuniones o citaciones sin justificación.
r) Adulterar notas en el libro de clases, informes de notas o certificados de
estudio.
8.6.2.- Medidas y sanciones para las faltas muy graves:
Todas las medidas y sanciones tienen como finalidad la formación valórica y
afectiva de los alumnos, por lo que estos deberán cumplir con algún tipo de
amonestación ejemplificadora para el resto de la comunidad educativa, acordes a
la gravedad de la falta y considerando los elementos agravantes y atenuantes de la
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falta así como los antecedentes previos del alumno. Las medidas y sanciones para
las faltas muy graves serán las siguientes:
a) Suspensión de clases hasta por 5 días, considerando las atenuantes y
agravantes de la falta. Esto será evaluado y decidido por encargado de
escuela, encargado de convivencia escolar.
b) Condicionalidad de la matrícula, decisión que le compete a la dirección y
consejo de profesores de curso: La medida “condicionalidad de la
matrícula”, deberá ser comunicada al apoderado quien firmará como
constancia de este hecho en la hoja de vida, debe ser monitoreada, para
comprobar los méritos y levantar la sanción.
c) Petición de traslado a otro establecimiento, previo informe del profesor
jefe y Psicólogo (dupla Psicosocial), la que deberá estar basada en
hechos objetivos debidamente registrados en la hoja de conducta del
alumno(a).
d) Solicitar cambio de apoderado/a.
e) Alumno/a deberá participar en talleres formativos junto al apoderado/a.
f) Adelantar el término del año escolar, siempre que haya transcurrido el
80% del año lectivo. En caso que esté en riesgo de repitencia, tendrá
derecho a rendir evaluaciones.
g) Colaborar con el apoderado en buscar matrícula para el alumno afectado
en otro establecimiento educacional.
h) Realizar denuncia a entidades correspondientes.
i) Encargado de convivencia escolar llevará un registro de las sanciones
aplicadas a cada alumno, tanto las que son de conocimiento de
encargado de escuela, como las que comunique cada docente o la
Dirección.
j) En caso de hurto o robo, deterioro, quema o adulteración de documentos
oficiales se denunciará a las autoridades correspondientes (Carabineros,
PDI o Fiscalía correspondiente).
k) Los casos que escapan al presente reglamento o responsabilidades de
la escuela, serán derivados a las instancias legales correspondientes.
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l) En caso de no ser justificadas las inasistencias del alumno se realizarán
visitas domiciliarias de la dupla psicosocial para verificar los motivos de
la inasistencia del alumno asumiendo el apoderado compromisos para
mejorar dicha situación.
ARTÍCULO 9°. CRITERIOS DE APLICACIÓN.
9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos
los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la
gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando
la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.
9.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los
siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.
• El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.
d) La conducta anterior del responsable.
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
ARTÍCULO 10°. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS.
Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier
SOSPECHA acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un
miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos,
abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u
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otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones,
las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de
24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 11°. RECLAMOS.
11.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá
ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del
establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24
horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.
11.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá
imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de
su reclamo.
ARTÍCULO 12°. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.
12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el
discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la
mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
12.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los
instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro
individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por
terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.
12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las
decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
ARTÍCULO 13°. DEBER DE PROTECCIÓN.
13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e
información durante todo el proceso.
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13.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá
otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar
normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.
ARTÍCULO 14°. NOTIFICACIÓN A LOS APODERADOS.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar
a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio
idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.
ARTÍCULO 15º. INVESTIGACIÓN.
15.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación
de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o
disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.
15.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la
investigación, el encargado deberá presentar un informe ante la encargada de
Convivencia Escolar para que este aplique una medida o sanción si procediere, o
bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del
establecimiento.
ARTÍCULO 16°. CITACIÓN A ENTREVISTA.
16.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección
o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o
apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá
como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se
considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o
sólo entre adultos.
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16.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la
indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por
un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones
impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta
circunstancia.
16.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes
deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se
podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al
respecto.
ARTÍCULO 17°. RESOLUCIÓN.
La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para
imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar
constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha
resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, a la encargada de
convivencia escolar.
ARTÍCULO 18°. MEDIDAS DE REPARACIÓN.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas
a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo
cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o
públicas, reposición de elementos personales dañados, cambio de curso u otras
que la autoridad competente determine.
ARTÍCULO 19°. RECURSOS.
Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra
de la resolución adoptada por la encargada de convivencia o autoridad competente,
dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles a contar de la fecha en que es
notificada la resolución.
ARTÍCULO 20°. MEDIACIÓN.
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El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros
mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y
constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la
intervención de alumnos, docentes, otros miembros de la comunidad educativa y
especialistas.
ARTÍCULO 21°. PUBLICIDAD.
El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta,
oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la
convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la
comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus
derechos.