Post on 03-Oct-2015
description
WE ARE LEQUID, LAW FIRM SPECIALIZED IN BUSINESS LAW THAT OFFERS ALL SOLUTIONS IN ORDER TO PROTECT AND DEVELOP YOUR COMPANY AND ASSETS IN A SUSTAINABLE WAY.
RGIMEN LEGAL Y FISCAL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAA Y PRINCIPALES TIPOS DE
VEHCULOS SOCIETARIOS
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
PRESENTACIN DESPACHO
QUIENES SOMOS
Somos un equipo de profesionales con una slida formacin,
trayectoria y amplia experiencia en asesora legal de clientes
nacionales e internacionales. Conformado por expertos de
diversas especialidades y nacionalidades, dispuestos a
brindar una asesora integral, que de respuesta a las
necesidades del cliente de forma rpida y eficaz.
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
PARA QUIN
Grupos multinacionales en Espaa
Empresas nacionales en el extranjero (Brasil, Benelux)
Sociedades de Capital Riesgo
Empresas de servicios de Nuevas Tecnologas y/o
Telecomunicaciones (NEBTs)
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
ALGUNOS DE NUESTROS CLIENTES
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
ESPAA SE CONVIERTE EN MODELO DE REFORMAS PARA CONSOLIDAR LA SALIDA DE LA CRISIS
La recuperacin de la economa espaola continua desde el 30 de junio de 2013 : Reactivacin econmica sostenida: Reformas estructurales, cambio modelo productivo orientado a exportaciones, menores requerimientos de consolidacin fiscal.
Crecimiento trimestral PIB entre el 0,4% y el 0,5% .= 1.2/1,5
2015 prevista rebaja del IRPF.
Las exportaciones se recuperan gradualmente
Dficit pblico en torno al 2,4% del PIB, 3 dcimas menos del ao pasado.
Dficit del estado 3,1% PIB, mejorando en 0,5 pp el dato de 2013.
Afiliacin a la SS: once meses consecutivos de aumentos hasta agosto
Reduccin del paro registrado (-0,5% t/t CVEC, frente al 1,9% t/t en el 1T14 y el 2T14).
2015 desaparecer el tono contractivo de la poltica fiscal
Demanda domstica privada: se espera que el consumo privado crezca el 1,9% en 2014 y el 2,0% en 2015.
Aumento de las nuevas operaciones de financiacin.
Acumulacin de fondos propios, medidas de relajacin monetaria, apoyo a la disponibilidad de crdito aprobadas por BCE Puesta en marcha nuevos proyectos de inversin Previsin de crecimiento entre el 8,5% en 2014 y el 7,3% en 2015.
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
ESPAA GEOGRFICAMENTE
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
Capital mnimo N de socios Responsabilidad
S.A. 60.000 Mnimo 1 Los socios no responden personalmente
S.L 3.000 Mnimo 1 No responden personalmente
S.A. en comandita 60.000 Mnimo 2 (al menos 1 colectivo) Socio colectivo: personal y solidariamente. Socio comand.itario: limitado a lo aportado
S. Comanditaria Simple No mnimo legal Mnimo 2 (1 mnimo colectivo y 1 o ms comanditario)
S. Colectivo: personal y solidariamente. S. Comanditario: limitado a lo aportado
S. Colectiva No mnimo legal Mnimo 2 Ilimitada, responden con sus bienes presente y futuros.
AIE No mnimo legal Mnimo 2 Limitado a lo aportado, los socios no responden personalmente.
S.A.L 60.000 Mnimo 3 Limitado a lo aportado, los socios no responden personalmente.
S.L.L 3.000 Mnimo 3 Limitado a lo aportado, los socios no responden personalmente.
Cooperativa No mnimo legal Primer grado: 3 Segundo grado: 2
Socio: limitado a lo aportado. Consej. e interv.: como los Admistadores LSC
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL La adquisicin y promocin de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. La tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o en el de otras entidades no residentes en territorio espaol que tengan el mismo objeto social y que estn sometidas a un rgimen similar. La tenencia de participaciones en el capital de otras entidades que tengan como objeto social principal la adquisicin de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y que estn sometidas al mismo rgimen. La tenencia de acciones o participaciones de Instituciones de Inversin Colectiva Inmobiliaria.
N SOCIOS Mnimo 1
CAPITAL MNIMO 5.000.000
CONTROL CNMV
INVERSIONES APTAS La inversin, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler. A travs de la inversin indirecta, se permite que las SOCIMI participen en otras SOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de inversin y de distribucin de beneficios exigidos para aquellas, residentes o no en territorio espaol, coticen o no en mercados regulados.
REQUISITOS DE INVERSIN
Debern tener invertido al menos el 80% del valor del activo en: arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana, en terrenos para la promocin de bienes inmuebles y participaciones en el capital o patrimonio de otras entidades que tengan el objeto social de las SOCIMI.
REQUISITOS DE ACTIVIDAD
El 80% de las rentas deber provenir del: arrendamiento de bienes inmuebles afectos al cumplimiento de su objeto social principal con personas o entidades que no formen parte del grupo, o de dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social.
FISCALIDAD IS: gravamen del 0% Gravamen especial del 19% sobre el importe ntegro de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuando la participacin en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5% y dichos dividendos, en sede de sus socios, estn exentos o tributen a un tipo inferior al 10%. Rgimen fiscal especial para los socios: el IS para personas jurdicas residentes y establecimientos permanentes tributan sin la deduccin por doble imposicin interna; y en el impuesto sobre la Renta de No residentes tributan sin la exencin de 1.500 y sin la exencin de participaciones en fondos de inversin. Estn sujetos a retencin los dividendos o participaciones en beneficios percibidos por contribuyentes de IS, IRNR con y sin Establecimiento Permanente y por contribuyentes de IRPF, a los que se les haya aplicado el rgimen fiscal de los socios.
SOCIMI
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL La toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participacin, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unin Europea o del resto de pases miembros de la OCDE Podr extender el objeto social a la inversin en valores emitidos por empresas cuyo activo est constituido en ms de un 50 % por inmuebles, a la toma de Participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que coticen en el primer mercado de bolsas de valores, y a la inversin en otras ECR con arreglo a lo previsto por la ley. Tambin podr conceder prstamos participativos y realizar actividades de asesoramiento dirigidas a las empresas que constituyan el objeto principal de inversin de las ECR.
N SOCIOS No existe mnimo, pero su Consejo de Administracin debe estar formado por al menos tres miembros.
CAPITAL MNIMO SCR:1.200.000 euros, debindose desembolsar en el momento de su constitucin, al menos, el 50 por ciento y el resto, en una o varias veces, dentro del plazo de tres aos desde la constitucin de la sociedad. FCR: El patrimonio comprometido mnimo ser de 1.650.000 euros
CONTROL CNMV y Registro Mercantil.
REQUISITOS DE INVERSIN
Debern mantener el 60 por ciento de su activo computable (AC) en : a) Acciones o derechos de suscripcin de acciones o participaciones en capital de empresas que se encuentren dentro de su mbito de actividad principal. b) Prstamos participativos cuya rentabilidad est totalmente ligada a los beneficios. c) Prstamos participativos a empresas que se encuentren dentro de su mbito de actividad principal, hasta el 30% del total del activo computable. d) Acciones o participaciones de ECR. Podrn invertir hasta el 100 % del activo computable en acciones o participaciones en otras ERC, siempre que estas ERC estn constituidas con arreglo a la ley. El resto de activos no sujetos al coeficiente obligatorio de inversin se podr mantener en valores de renta fija negociados en mercados regulados, otras participaciones en capital no objeto del Capital Riesgo, efectivo, prstamos participativos y en el caso de SCE autogestionadas, hasta un 20% de su capital en elementos de inmovilizado necesario para su actividad. Las ECR no podrn invertir mas del 25% de su AC en el momento de la inversin en una misma empresa, ni ms del 35% en empresas que pertenezcan al mismo grupo. No obstante, podrn invertir ms del 25%, siempre que los estatutos o reglamentos contemplen esas inversiones, que la sgestora disponga de un procedimiento interno para evitar conflictos y que los folletos informen con detalle de las inversiones.
ECR: SCR Y FCR
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL La toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participacin, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unin Europea o del resto de pases miembros de la OCDE Podr extender el objeto social a la inversin en valores emitidos por empresas cuyo activo est constituido en ms de un 50 % por inmuebles, a la toma de Participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que coticen en el primer mercado de bolsas de valores, y a la inversin en otras ECR con arreglo a lo previsto por la ley. Tambin podr conceder prstamos participativos y realizar actividades de asesoramiento dirigidas a las empresas que constituyan el objeto principal de inversin de las ECR.
N SOCIOS No existe mnimo, pero su Consejo de Administracin debe estar formado por al menos tres miembros.
CAPITAL MNIMO SCR- PYME: 900.000 euros, debindose desembolsar en el momento de su constitucin, al menos, el 50 por ciento y el resto, en una o varias veces, dentro del plazo de tres aos desde la constitucin de la sociedad. FCR- PYME: El patrimonio comprometido mnimo ser de 1.650.000 euros
CONTROL CNMV y Registro Mercantil.
INVERSIONES APTAS
Deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que, en el momento de la inversin, no estn admitidas a cotizacin. b) Que, en el momento de la inversin, tengan menos de 250 empleados. c) Que, en el momento de la inversin, o bien su activo anual no supere los 43 millones de euros, o bien su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros. d) Que no se trate de una institucin de inversin colectiva. e) Que no se trate de empresas financieras o de naturaleza inmobiliaria. f) Que estn establecidas en Estados miembros de la Unin Europea o en terceros pases aceptados por Espaa en convenios/ tratados internacionales.
REQUISITOS DE INVERSIN
Debern mantener, al menos, un 75% de su activo computable (AC)en uno o varios de los siguientes: - Acciones y participaciones en el capital u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar derecho a la suscripcin o adquisicin de las mismas; - Prstamos participativos; - Instrumentos financieros hbridos, siempre que su rentabilidad est ligada a los beneficios o prdidas de la empresa; y la recuperacin del principal en caso de concurso no est plenamente asegurada; - Instrumentos de deuda con o sin garanta de empresas en las que la ECR-Pyme ya tenga una participacin a travs de alguno de los instrumentos sealados anteriormente; y - Acciones o participaciones en otras ECR-Pyme.
ECR- PYME: SCR- PYME y FCR- PYME
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
ENTIDADES DE INVERSIN COLECTIVA DE TIPO CERRADO: SICC y FICC
OBJETO SOCIAL Son entidades de inversin colectiva de tipo cerrado, aquellas entidades de inversin colectiva que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie de inversores, mediante una actividad de comercializacin, para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una poltica de inversin definida. El nuevo vehculo de las EICC engloba a todas las entidades de inversin colectiva que no sean abiertas, es decir, que no requieran de autorizacin y que por tanto se consideren cerradas, excluyndose las ECR que tienen su propio rgimen.
CARACTERSTICAS Los EICC puede adoptar la forma de Sociedad de Inversin colectiva de Tipo Cerrado (SICC) o de fondo (FICC), siendo aplicable a las SICC y a los FICC el rgimen previsto para las SCR y los FCR, respectivamente, salvo en lo siguiente: El rgimen aplicable ser el establecido para las SCR y FCR. Estn gestionadas por sociedades gestoras autorizadas. No estn sujetas a los requisitos de capital mnimo previstos para las ECR. No obstante, las SICC autogestionadas deben tener un capital social ntegramente desembolsado no inferior a 300 000 euros. Las EICC solo podrn invertir en titulizaciones cuyo originador retenga al menos el 5 por ciento y estarn sometidas a los lmites a las posiciones de titulizacin. No pueden llevar a cabo las actividades complementarias de las ECR. En los FICC deben realizarse exclusivamente en efectivo las aportaciones para la constitucin inicial y las posteriores de su patrimonio.
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL La gestin de las inversiones de una o varias ECR y EICC, as como el control y gestin de sus riesgos. Cada una de ellas tendr una sola gestora que ser una SGEIC. En el caso de la SCR y la SICC la propia sociedad podr actuar como sociedad gestora si su rgano de gobierno decide no designar a una gestora externa. Recae sobre la SGEIC la responsabilidad de garantizar que las entidades que gestiona cumplan lo previsto en la ley.
N SOCIOS No existe mnimo, sin embargo, su Consejo de Administracin debe estar formado por, al menos, tres miembros.
CAPITAL MNIMO 300.000 euros en el caso SICC autogestionadas. 125.000 euros en el caso de SGEIC.
Cuando el valor total de las carteras gestionadas exceda de 250 millones de euros, las sociedades gestoras debern aumentar los recursos propios al 0,02 por ciento del importe en que el valor de las carteras de la sociedad gestora exceda de 250 millones de euros, no debiendo sobrepasar los 10 millones de euros la suma exigible del capital inicial y de la cuanta.
CONTROL Requieren autorizacin por parte de la CNMV.
FUNCIONES Realizar las funciones de gestin de carteras de inversin y control y gestin de riesgos con respecto a los ECR, EICC, FCRE y FESE que gestionen. Tambin podrn realizar las siguientes funciones con respecto a las ECR o EICC que gestionen o, en el marco de una delegacin: a) La administracin de la entidad, comprendiendo entre otros los servicios jurdicos y contabilidad, el control del cumplimiento de la normativa aplicable y la distribucin de rendimientos. b) La comercializacin de la entidad. c) Actividades relacionadas con los activos de la entidad, as como otros servicios conexos con la gestin de la entidad y de las empresas y activos en los que ha invertido.
Como servicios accesorios, las SGEIC podrn realizar la gestin discrecional de carteras de inversin, el asesoramiento en materia de inversin, la custodia y administracin de participaciones y acciones de ECR o EICC, y en su caso, de FCRE y FESE y la recepcin y transmisin de rdenes de clientes en relacin con uno o varios instrumentos financieros.
SOCIEDADES GESTORAS DE ENTIDADES DE INVERSIN DE TIPO CERRADO
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
RGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES DE
CAPITAL RIESGO
- Estarn exentas del 99% de las rentas que obtengan por la transmisin de valores representativos de participacin en el capital o en fondos propios de las empresas, siempre que se produzca a partir del inicio del segundo ao de tenencia de dichos valores o fondos y hasta el decimoquinto.
- Rgimen de exencin para las rentas positivas que pudieran obtenerse para el caso en el que no resultara aplicable la nueva exencin prevista para las rentas obtenidas en la transmisin de participaciones que cumplan determinados requisitos; pero se excluye la aplicacin del rgimen de exencin cuando:
- Se excluye la aplicacin del rgimen de exencin cuando:
El adquirente resida en un pas o territorio calificado como paraso fiscal. La persona o entidad adquirente est vinculada con la entidad de capital-riesgo, salvo que sea otra
entidad de capital riesgo. Cuando los valores transmitidos hubiesen sido adquiridos a una persona o entidad vinculada con la
entidad de capital-riesgo.
- Deduccin por dividendos. - Exentas de IVA en las operaciones de gestin y depsito gestionadas por las sociedades gestoras autorizadas
y registradas. - Exentas del ITP-AJD las operaciones de constitucin y de aumento de capital de las SCR. - Los inversores no residentes sin establecimiento permanente en Espaa no quedan sometidos a tributacin
en Espaa por los dividendos y plusvalas de la inversin salvo que la renta se obtenga a travs de un paraso fiscal.
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL Captacin de fondos, bienes o derechos del pblico para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en funcin del resultado colectivo.
N SOCIOS Mnimo 100.
CAPITAL MNIMO 2.400.000. En el caso de SICAV por compartimentos, cada uno de los compartimentos deber tener un capital mnimo desembolsado de 480.000 euros, sin que, en ningn caso, el capital total mnimo desembolsado sea inferior a 2.400.000 euros.
CONTROL CNMV y Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera.
INVERSIONES APTAS Podr invertir en los siguientes activos: (i) Determinados valores e instrumentos financieros, admitidos a cotizacin, (ii) Acciones /participaciones de Instituciones de Inversin Colectiva cuyos reglamentos de gestin o estatutos
sociales no autoricen a invertir ms de un 10% de su patrimonio en otras IIC. (iii) Depsitos que sean a la vista o puedan hacerse lquidos, con un vencimiento no superior a 12 meses (iv) Derivados, cuyo activo subyacente sea determinados activos aptos segn la norma especfica, y en los que,
adems, la IIC pueda invertir segn su poltica de inversin declarada en el folleto, (v) Instrumentos del mercado monetario que cumplan determinadas caractersticas, especialmente en lo relativo a
liquidez y valoracin, (vi) Bienes muebles e inmuebles indispensables para el ejercicio directo de su actividad, en el caso de las SI.
REQUISITOS DE INVERSIN Coeficiente de control: No ms del 5% de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma entidad. Coeficiente de diversificacin: No ms del 5% de su activo invertido en valores de una misma sociedad. Este lmite
queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la SICAV, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la misma.
Coeficiente de inversin: Al menos el 90% del activo estar invertido en valores mobiliarios admitidos a cotizacin en mercados organizados reconocidos oficialmente.
Coeficiente de Liquidez: Mnimo 3%. FISCALIDAD Las operaciones tributan al 1 en el IS. Las plusvalas lo hacen al tipo fijado para las rentas de capital.
Se puede diferir el pago del impuesto. No tienen derecho a deduccin de cuota. No podrn aplicar la exencin de rentas por la percepcin de dividendos del extranjero o por los beneficios
obtenidos por la transmisin de acciones del extranjero.
SICAVS
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL Tienen por objeto principal la inversin en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.
N SOCIOS Mnimo 100. En el caso de compartimentos, el nmero mnimo en cada uno de los compartimentos no podr ser inferior a 20, sin que el nmero de accionistas totales que integren la sociedad sea inferior a 100.
CAPITAL MNIMO Nueve millones , pero si el capital social inicial no supera los 300.000 se designar una sociedad gestora. En el caso de sociedades por compartimentos, cada uno de estos deber tener un capital mnimo de 2,4 millones , sin que en ningn caso el capital total de la sociedad sea inferior a nueve millones .
CONTROL CNMV y a la solicitud debe acompaarse el proyecto de Reglamento de gestin y un folleto.
INVERSIONES APTAS Invertirn su activo en bienes inmuebles, que podrn adquirir en sus distintas fases de construccin, pudiendo compatibilizarlo, de acuerdo con las limitaciones que se establezcan reglamentariamente, con la inversin de una parte de su activo en valores negociados en mercados secundarios.
REQUISITOS DE INVERSIN
- Inversiones en inmuebles finalizados con un lmite mximo conjunto del 15% sobre el patrimonio de la IIC: 1. Inversiones en una sociedad cuyo activo est constituido principalmente por bienes inmuebles, siempre que la adquisicin sea con el objeto de disolverla en 6 meses desde su adquisicin y sea objeto de arrendamiento. 2. Inversiones en entidades de arrendamiento de viviendas. 3. Inversiones en una sociedad cuyo activo est constituido mayoritariamente por bienes inmuebles, siempre sean objeto de arrendamiento. 4. Inversiones en las SOCIMI, siempre que no tengan participaciones de otras IIC inmobiliaria. 5. Las inversiones en otras IIC inmobiliarias, siempre que en el reglamento del fondo o los estatutos de la sociedad no autoricen a invertir ms de un 10% del activo de la institucin en otras IIC. - Las inversiones en inmuebles en fase de construccin. - La compra de opciones de compra cuando el valor de la prima no supere el 5% del precio de ejercicio del inmueble, as como los compromisos de compra a plazo de inmuebles, siempre que el vencimiento de las opciones y compromisos no supere el plazo de dos aos y que los contratos no restrinjan su libre transmisibilidad. - La titularidad de otros derechos reales, siempre que les permita cumplir su objetivo de ser arrendados. - La titularidad de concesiones administrativas que permita el arrendamiento de inmuebles. Las inversiones en inmuebles a travs de compra sobre plano y de compromisos de compra no podrn representar ms del 40% del patrimonio. La inversin en opciones de compra no podr superar el 10 %. Debern invertir al menos, el 80% del promedio anual de saldos mensuales de su activo en bienes inmuebles.
FISCALIDAD Las SII para que tributen al 1% tienen que contar con ms del 50% del activo con bienes inmuebles. Las IIC gozan de exencin plena en AJD relativos a actos societarios, como fusin, liquidacin, ampliaciones de capital Gozan de un 95% de exencin en ITP para las viviendas que estn destinadas al alquiler. No tienen derecho a aplicar ningn tipo de bonificacin ni deduccin en la cuota del impuesto de sociedades.
SII
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL La actividad de gestin y administracin de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio espaol, mediante la correspondiente organizacin de medios materiales y personales.
N SOCIOS Depende del tipo social
CAPITAL MNIMO Depende del tipo social
CONTROL Se debe comunicar al Ministerio de Hacienda y se aplicar al perodo impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicacin y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique al Ministerio de Hacienda la renuncia al rgimen.
REQUISITOS DE INVERSIN
El importe mnimo de 20 millones de la inversin para acceder a este rgimen cuando no se dispone del 5% de participacin mnima.
FISCALIDAD Los beneficios o participaciones en beneficios distribuidos a los socios con cargo a las rentas que procedan de entidades no residentes en territorio espaol o a las rentas exentas obtenidas en el extranjero a travs de un establecimiento permanente recibirn el siguiente tratamiento: - Los dividendos percibidos de las ETVE por los contribuyentes del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los beneficios percibidos tendrn el tratamiento que corresponda de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades. - Los dividendos percibidos de las ETVE por las personas fsicas residentes en Espaa se han de integrar en el IRPF como rentas del ahorro. - Los dividendos percibidos de las ETVE por las personas jurdicas no residente en territorio espaol sin establecimiento permanente, el beneficio distribuido no se entender obtenido en territorio espaol. Las rentas obtenidas en la transmisin de la participacin en la entidad de tenencia de valores o en los supuestos de separacin del socio o liquidacin de la entidad recibirn el siguiente tratamiento: a) Cuando el perceptor sea un contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio espaol, y cumpla el requisito de participacin en la entidad de tenencia de valores extranjeros podr aplicar el rgimen de exencin b) Cuando el perceptor sea una entidad o persona fsica no residente en territorio espaol, no se entender obtenida en territorio espaol la renta que se corresponda con las reservas dotadas con cargo a las rentas exentas o con diferencias de valor.
ETVE
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL La Zona Especial Canaria (ZEC) es un rgimen de baja tributacin autorizado por la Comisin Europea, se crea en el marco del Rgimen Econmico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo econmico y social del Archipilago y diversificar su estructura productiva. Este instrumento comprende varios incentivo.
N SOCIOS Depende del tipo social
CAPITAL MNIMO Depende del tipo social
CONTROL La inscripcin de una entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria estar condicionada a la autorizacin previa del Consorcio de la Zona Especial Canaria. Una vez obtenida la autorizacin, el solicitante deber aportar al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria los documentos acreditativos de la constitucin de la entidad.
REQUISITOS DE INVERSIN
Sern de aplicacin por: a) Ser persona jurdica o sucursal de nueva creacin con domicilio y sede de direccin efectiva en el mbito geogrfico de la ZEC. b) Residir al menos uno de los administradores, o representante legal en el caso de las sucursales, en Canarias. c) Realizar una inversin mnima de 100.000 euros (en Gran Canaria y Tenerife) o de 50.000 euros (en el resto de Islas) en activos fijos dentro de los dos primeros aos, a partir de la inscripcin en el ROEZEC. Crear, al menos, 5 puestos de trabajo (en Gran Canaria y Tenerife) o 3 (en el resto de Islas) durante los primeros seis meses a partir de la inscripcin en el ROEZEC, adems de mantener este promedio durante el disfrute de los beneficios. d) Desarrollar actividades permitidas en el mbito de la ZEC.
FISCALIDAD - Las empresas ZEC estn sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en Espaa, pero a un tipo impositivo reducido del 4% .
- Quedan exentos de retencin los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro pas de la UE gracias a la directiva Matriz-Filial y, con el resto de pases con los que Espaa haya firmado un convenio para evitar la Doble Imposicin.
- Exencin de tributacin en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.
- Exencin del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC y, a las importaciones.
La Zona Especial Canaria (ZEC)
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
EUROPA
AMRICA ASIA FRICA
OCEANA
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIN CON ESPAA
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIN ESPAA - COLOMBIA
Pas de sujecin Retencin
Cnones Los procedentes de un Estado contratante y cuyo beneciario efecNvo sea un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposicin en ese otro Estado. No obstante, podrn estar someNdos a la imposicin del primer Estado contratante si el impuesto exigido no excede del 10% del importe bruto de los cnones.
El pago de regalas a Espaa por la explotacin de intangibles, marcas, licencias, patentes, etc. estar sujeto a retencin en la fuente a una tarifa de 10%
Intereses Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposicin en ese otro Estado. No obstante, podrn estar someNdos a la imposicin del primer Estado contratante si el impuesto exigido no excede del 10% del importe bruto de los intereses.
Los intereses por razn de crditos concedidos por un banco o por otra insNtucin de crdito residente de un Estado contratante tendrn una retencin del 10%
Dividendos Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposicin en ese otro Estado. Posibilidad de aplicar retencin en la fuente de hasta un 5% o 0% si posee un 20% del capital.
Existe la posibilidad de girar sin retencin en la fuente siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones
Otras rentas -Espaa
Mtodo para evitar la doble imposicin
-Deduccin o descuento del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, por un importe igual al impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio pagado en Colombia -Deduccin o descuento del impuesto sobre sociedades pagado por la sociedad que reparte dividendos
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
EL VISADO PARA ACCEDER A ESPAA
Para un periodo inferior de 90 das (3 meses) Debe comunicar el propsito de su viaje y garanNzar que no Nene intenciones de permanecer en el pas mas Nempo del previsto
Tener billete areo de ida y vuelta o reserva del billete El plazo mximo para resolver los expedientes de solicitud de visado es de 15 das naturales a parNr de la fecha de presentacin de la solicitud. Este plazo podr ampliarse a un mximo de 30 das naturales en casos concretos, incluso a 60 das si es preciso documentacin adicional.
Deben acreditar para entrar en Espaa la canNdad mnima de 64,53 euros por persona y da, con un mnimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
VISA DE SCHENGEN
Habilita para residir sin ejercer acNvidad laboral o profesional, para residir y trabajar, y para residir y estudiar o realizar trabajos de invesNgacin acadmica.
El plazo para resolver los expedientes de solicitud es de un mes a parNr de la fecha de presentacin de la solicitud, salvo en el caso de los visados de residencia no lucraNva que es tres meses.
Si van a realizar una acNvidad lucraNva, laboral o profesional para obtener el visado debern ser mayores de diecisis aos y tener la autorizacin previa para residir y trabajar en Espaa. En Espaa debern darse de alta en la Seguridad Social y solicitar la tarjeta de idenNdad de extranjero
VISA DE LARGA
DURACIN La eliminacin del visado de corta duracin para colombianos y peruanos en el espacio Schengen ya fue aprobada por la Comisin Europea y se espera que una vez complete los trmites pendientes, entre en vigor en el primer semestre del ao 2015.
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES
- Adquisicin de un bien inmueble en Espaa de valor igual o superior a 500.000.
- Una inversin inicial igual o superior a 2 millones de euros en ltulos de deuda pblica espaola, o por un valor igual o superior a un milln de euros en acciones o parNcipaciones sociales de empresas espaolas, o depsitos bancarios en enNdades nancieras espaolas.
- Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en Espaa y que sea considerado y acreditado como de inters general, atendiendo a determinadas condiciones como la laboral, el impacto socioeconmico o la innovacin. - Inversin a travs de una sociedad: al extranjero que ha realizado una inversin a travs una persona jurdica que no est domiciliada en un paraso scal, siempre que posea la mayora de los derechos de voto y pueda nombrar o desNtuir a la mayora de los miembros del rgano de administracin.
Se concede un permiso por dos aos prorrogables para inversores si realizan una inversin signicaNva de capital:
La validez del visado es de 1 ao con la posibilidad de renovar la residencia mediante una autorizacin de residencia adicional de 2 aos, renovable cada 2 aos mientras se mantenga la condiciones iniciales de la inversin.
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
INVERSIN O DESINVERSIN EXTRANJERA EN ESPAA O ESPAOLA EN EL EXTRANJERO
LIBERTAD DE INVERSIN EN ESPAA Se establece en el Tratado de la Unin Europea (Tratado de Maastricht), la libertad de inversiones, no solo entre pases miembros, sino entre stos y terceros pases.
Suspensin del rgimen de liberalizacin de inversiones para acNvidades relacionadas directamente con la Defensa Nacional (tales como las que se desNnen a la produccin o comercio de armas, municiones, explosivos y material de guerra). Arlculo 11, RD 664/1999
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
INVERSIN O DESINVERSIN EXTRANJERA EN ESPAA O ESPAOLA EN EL EXTRANJERO
Datos a proporcionar
SOCIEDADES ESPAOLAS
Datos de la empresa, datos del inversor, datos de la operacin
Datos a proporcionar
INMUEBLES ESPAOLES
nicamente se declarar cuando el importe acumulado supere los 3.005.060,52
Datos del inversor, datos del inmueble, datos de la inversin
Datos a proporcionar
SOCIEDADES EXTRANJERAS
Datos de la empresa, datos del inversor, datos de la operacin
Datos a proporcionar
INMUEBLES EXTRANJEROS
nicamente se declarar cuando el bien inmueble situado en el extranjero tenga un importe acumulado superior a 1.502.530,26
Datos del inversor, datos del inmueble, datos de la inversin
Declaracin del Ntular lNmo
Declarar los apellidos y el nombre o la razn social de los propietarios en lNmo trmino con mayor parNcipacin en su capital, siempre que la parNcipacin supere el 10% y hasta 3 Ntulares. Es obligatorio declarar los datos de cada Ntular no residente.
Adicionalmente, a efectos internos, es obligatorio declarar la persona ysica que en lNmo trmino posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la empresa. (Ley 10/2010, de blanqueo de capitales y de la nanciacin del terrorismo)
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
INVERSIN O DESINVERSIN EXTRANJERA EN ESPAA O ESPAOLA EN EL EXTRANJERO
Memoria anual relaNva al desarrollo
de la inversin extranjera en Espaa
Memoria anual relaNva al desarrollo de la inversin espaola
en el exterior
-Las sociedades espaolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 cuando la parNcipacin total de no residentes sea igual o superior al 50% o si un solo inversor no residente Nene parNcipacin igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
-Sociedades dominantes de un grupo, independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la parNcipacin total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente Nene una parNcipacin igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
-Las sucursales en Espaa de empresas extranjeras, sea cual sea su cifra de capital o fondos propios.
-Inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 o su contravalor en la moneda en la que est expresado el balance, y la parNcipacin del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
-Inversiones en sociedades extranjeras cuya acNvidad sea la tenencia de parNcipaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que se la cuanla de la inversin.
-Titulares de sucursales en el extranjero, sea cual sea la cuanla de la inversin
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
INVERSIN O DESINVERSIN EXTRANJERA EN ESPAA O ESPAOLA EN EL EXTRANJERO
Otras formas de inversin
Titulares de inversin
espaola en el exterior en valores
negociables
Inversin o liquidacin
procedente de parasos scales o espaola en parasos scales
Proporcionar toda la informacin relaNva a inversiones o liquidaciones extranjeras en Espaa o por espaoles en el extranjero: parNcipacin en contratos de cuentas de parNcipacin, fundaciones, agrupaciones de inters econmico, cooperaNvas o comunidades de bienes (importe acumulado > 3.005.060,52 ).
-Declaracin de depsitos: mes de enero de cada ao.
-Declaracin de ujos: inversor con 10% del capital o forme parte de su rgano de administracin o inversin >1.502.530,26 .
Acompaar de fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior.
Pases o territorios denominados parasos scales por el R.D. 1080/1991 y sus modicaciones posteriores. Las declaraciones anteriores se realizarn cualquiera que sea la canNdad inverNda o liquidada. Adems, se realizar una declaracin previa antes de la inversin o liquidacin en ciertos casos. Informar sobre todo Npo de datos del inversor, de la operacin (fecha, importe, medio de pago, moNvo)
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
DECLARACIONES:
Entre los grandes pases de la zona euro, en Espaa se prev que la inversin va a aumentar con fuerza en los prximos dos aos, sobre todo debido a una combinacin de reformas favorables a la actividad y una bajada de los impuestos - El presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi
Espaa es el modelo de pas que est saliendo adelante en Europa - Gonzlez Pons
"Hemos conseguido xitos importantes con la poltica de reformas en Europa; vemos a pases, como por ejemplo Espaa, que demuestran que las reformas surten efecto y que la economa cobra dinamismo - Angela Merkel
El nico pas que progresa por sus reformas es Espaa - Christine Lagarde
Espaa podra convertirse en dos aos en la "locomotora del crecimiento" de
Europa si se mantienen las actuales tendencias, afirm la asociacin de la banca alemana al presentar su informe de previsiones macroeconmicas
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
MUCHAS GRACIAS!
Jos Mara DuNlh jose.maria.duNlh@lequid.eu