Post on 22-Jan-2016
REFORMA FISCAL 2014
C.P.C. José Besil Bardawil
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tasa del 16% » En zonas fronterizas» Para gatos, perros y pequeñas especies (mascotas) y sus alimentos
procesados» Chicles y gomas de mascar
Eliminación de REPECOS Régimen de incorporación Fiscal, pago de IVA bimestral y definitivos Eliminación de la exención para el servicio público terrestre foráneo
Impuesto al Valor Agregado
Se elimina la exención para la importación temporal. Se establece un crédito fiscal del 100% para las importaciones
temporales, siempre que se cuente con un certificado expedido por el SAT con vigencia de un año.
Se elimina la exención en servicios de hotelería para extranjeros. Se pagará el impuesto originado en el año 2013 y anteriores en las
condiciones establecidas hasta el 31 de diciembre, siempre y cuando se paguen antes del 11 de enero de 2014.
Impuesto al Valor Agregado
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Nuevas tasas» Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
• Con graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5 % • Con graduación alcohólica de mas 20° G.L. 53 %
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
» Se establece un nuevo impuesto para: • Bebidas saborizadas • Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores,
que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas. • Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se
expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
• Aplica siempre que los bienes mencionados contengan cualquier tipo de azúcar añadida.
Refrescos y jarabes
» La cuota será de $1.00 por litro (actualizable por inflación).
» Aplica también a las bebidas energetizantes que ya están sujetas al pago del 25% de IEPS, cuando contengan azucares añadidos.
Refrescos y jarabes
Se establece un impuesto a los combustibles fósiles. Entre otros los siguientes con las siguientes cuotas: » Gasolinas y gas avión, 10.38 centavos por litro ‐» Turbosina y otros kerosenos, 12.40 centavos por litro » Diésel, 12.59 centavos por litro » Coque de carbón, 36.57 pesos por tonelada » Otros combustibles fósiles, 39.80 pesos por tonelada de carbón que
contenga.
Combustibles
Se establece un nuevo impuesto a plaguicidas en función de su toxicidad, con cuotas del 6%, 7% y 9%.
Alimentos no básicos » Densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos:
• Botanas• Productos de confitería• Chocolate y demás productos derivados del cacao• Flanes y pudines• Dulces de fruta y hortalizas• Cremas de cacahuate y avellanas• Dulces de leche• Alimentos preparados a base de cereales • Helados, nieves y paletas de hielo
La tasa aplicable será del 8%.
Plaguicidas y Alimentos
Gracias
C.P.C. José Besil Bardawil